[ { "NOrden" : "1 de 961", "DOCN" : "000227219", "FechaPublicacion" : "20190319", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 42/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alfonso Pedro Salgado Castro, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2120/2018, de 20 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de enero de 2019, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Económico de la Vivienda, Número RPT: 64051, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D. Alfonso Pedro Salgado Castro, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****202057 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064679104040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064680114040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064669003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064670013737´ " }, { "NOrden" : "2 de 961", "DOCN" : "000227220", "FechaPublicacion" : "20190319", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 43/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Teresa Mosquera Lozano, Jefa de Servicio de Vivienda Social, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2119/2018, de 20 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 11 de enero de 2019, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Vivienda Social, Número RPT: 17666, en la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D.ª María Teresa Mosquera Lozano, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****317868 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064681124040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064682134040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064669003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064670013737´ " }, { "NOrden" : "3 de 961", "DOCN" : "000227222", "FechaPublicacion" : "20190319", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 40/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Plou (Teruel), para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Plou, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 11 de diciembre de 2018. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Plou, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Partido: 1.º, en azur (azul), un peirón o pilón, de plata, 2.º, en oro, una flor de azafrán, de sinople. Al timbre corona real cerrada que consiste en un círculo de oro engastado de piedras preciosas, sumado de ocho florones de hojas de acanto, de los cuales tres aparecen ocultos y visibles cinco, interpoladas de perlas, que convergen en un mundo de azur (azul) con el semi-meridiano y el ecuador de oro sumado de cruz de oro. La corona forrada de gules (rojo)". Bandera. "Paño de proporciones 2:3, por mitad en bajo. El triángulo al asta, de color azul cargado de un peirón o pilón de plata. El triángulo al batiente, de color amarillo (oro), cargado de una flor de azafrán verde". Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064685164141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064686174141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064669003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064670013737´ " }, { "NOrden" : "4 de 961", "DOCN" : "000227227", "FechaPublicacion" : "20190319", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 41/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio de las Letras Aragonesas 2018".", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, por el que se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" y la Orden ECD/24/2019, de 10 de enero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2018"; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de marzo de 2019, DISPONGO Artículo único. Otorgar el "Premio de las Letras Aragonesas 2018" a Juan Bolea "por su sólida trayectoria como escritor, su compromiso con las letras de esta tierra, donde ha tenido un valioso papel contribuyendo a la difusión nacional e internacional de los autores y la cultura". Zaragoza, a 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064695264343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064696274343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064669003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064670013737´ " }, { "NOrden" : "5 de 961", "DOCN" : "000227230", "FechaPublicacion" : "20190319", "Numeroboletin" : "54", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 44/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Gallur con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 29 de mayo de 2002 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Gallur para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Gallur (Zaragoza) por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2017 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 95 del polígono 10 de su término municipal. La finca objeto de cesión tienen una superficie registral total de 6078 m² y su destino es ser soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 29 de diciembre de 2017 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido tasado en 6.078 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 31 de enero de 2019, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. JJJ El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 8 de febrero de 2019. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 12 de marzo de 2019, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Gallur, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Terreno en término municipal de Gallur, de titularidad municipal, con referencia catastral 50119A01000950000BR de 6.078 m², cedida por el Ayuntamiento de Gallur al Instituto Aragonés del Agua por acuerdo plenario de 28 de septiembre de 2017, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Gallur, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida "Planilla", Polígono 10, parcela 9 de la localidad de Gallur. 3. Linda: norte, Jacinto Pina; Sur, camino herederos; Este, camino de la Alfándiga y Oeste, Manuel Navarro. 4. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Borja, en el Tomo 1573, libro 112, folio 108, finca 1187, en fecha 6 de marzo de 2003. 5. Libre de cargas y gravámenes. 6. Valorada en 6.078 euros. Segundo.- Destino y afectación. Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Gallur, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en Orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064701324444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064702334444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064669003636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064670013737´ " }, { "NOrden" : "6 de 961", "DOCN" : "000227155", "FechaPublicacion" : "20190315", "Numeroboletin" : "52", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 5/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/03/12/5/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. En la Unión Europea, la "Estrategia Europa 2020: estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y la ocupación" propone impulsar la economía de la Unión a través de la consecución de una serie de objetivos, y entre otros se encuentra la reducción las emisiones de gases de efecto invernadero en un 20% con respecto a 1990, y el aumento en un 20% el uso de energías renovables o el incremento de la eficiencia energética en un 20%. Todo ello ha llevado a algunos países europeos o incluso ciudades españolas a limitar el uso del vehículo de combustión en las ciudades. En sintonía con estos objetivos, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en las actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en estas pautas de movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a las tecnologías limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo, una posición de liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias. Por ello se considera que, mediante el desarrollo de tecnologías competitivas con la funcionalidad de los actuales vehículos con motor de combustión interna, el vehículo eléctrico supone una alternativa sostenible y medioambientalmente óptima al modelo de movilidad actual, lo que se pretende aprovechar como oportunidad para la Comunidad Autónoma de convertirse en un referente internacional a corto plazo, potenciando actividades de investigación y desarrollo. La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón), parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la economía aragonesa. Debe ser recordado que se trata de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región. La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsa-dos mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar una transformación total. No obstante, todavía queda un largo camino por recorrer en la tecnología de los vehículos eléctricos. La infraestructura también debe mejorarse, para que las estaciones de carga sean tan accesibles como las tradicionales. Además, la capacidad de generación de energías renovables debe ser ampliada para el pleno aprovechamiento de los transportes eléctricos. Todo ello implica la necesidad de fomentar la investigación y el desarrollo experimental en este ámbito. Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el mantenimiento de la relevancia que en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón. Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión, tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado. Para la materialización de esta oportunidad, la administración aragonesa cuenta con herramientas de política económica, como las subvenciones o ayudas públicas, contempladas y reguladas tanto en la normativa básica estatal (Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), que recoge los principios generales, como autonómica (Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón), que completa, ajusta y concreta las disposiciones estatales al ámbito y a las características de la Comunidad Autónoma. En línea con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia y eficiencia consagrados en el artículo 4 de la Ley de Subvenciones de Aragón, mediante Orden EIE/922/2018, de 28 de mayo, se invitó a empresas a manifestar su interés en acceder a una línea de ayudas para proyectos empresariales relativos al vehículo eléctrico. Como resultado de dicha invitación, se recibieron quince manifestaciones de interés que, a su vez, presentaban la posibilidad de emprender diecinueve proyectos diferentes, que han permitido a la administración perfilar el tipo de intervención más efectiva, fomentando la participación de propuestas innovadoras y permitir una mejor planificación de los proyectos e inversiones. En virtud de lo expuesto, y tras la pertinente tramitación administrativa, se dictó la Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico ("Boletín Oficial de Aragón", número 35, de 20 de febrero de 2019). De conformidad con el artículo 12 de la citada Orden EIE/89/2019, de 7 de febrero, las ayudas se otorgarán previa convocatoria pública aprobada por el titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo. La convocatoria de subvenciones públicas se dirige a aquellos proyectos empresariales significativos de desarrollo experimental y/o de investigación industrial relativos al desarrollo del vehículo eléctrico en la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo tanto, las subvenciones otorgadas tienen como objetivo impulsar la industria de la automoción en la Comunidad Autónoma para contribuir al posicionamiento de Aragón como un referente a nivel internacional. La cuantía máxima de la subvención a conceder se determina en función de la disponibilidad presupuestaria, sin que en ningún caso se puedan superar los límites establecidos por el Reglamento UE 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. El artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que, por carácter general, "serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones". El artículo 108 del Tratado, por su parte, permite a la Comisión Europea, previa habilitación por el Consejo, adoptar reglamentos relativos a categorías de ayudas públicas que puedan quedar exentas de la necesidad de autorización previa. En este sentido, el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2015, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (en adelante, Reglamento 651/2014) determina ciertas categorías generales de ayudas exentas de la prohibición general de otorgar ayudas de cualquier tipo por parte de los organismos públicos. En relación con las actividades de investigación y el desarrollo, el Reglamento reconoce que las ayudas en este ámbito pueden fomentar un crecimiento económico sostenible y refuerzan la competitividad de la Unión, por lo que establece un régimen de exención de estas medidas, aplicable bajo ciertas condiciones. El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019. La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos. El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019 contemplaba una dotación presupuestaria para la celebración de esta convocatoria de subvenciones para realizar en Aragón proyectos empresariales relativos al desarrollo del vehículo eléctrico. En particular, en la aplicación presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002 (PEP 2019/000050). Este crédito, dada la no aprobación de un nuevo presupuesto, no se encuentra disponible. La línea de subvenciones que se pretende convocar va dirigida a las empresas del sector de la automoción establecidas en la Comunidad Autónoma, por lo que se espera que tenga un notable impacto en el sector, de forma que la realización de los proyectos que finalmente se subvencionen impliquen un notable avance en materia de desarrollo experimental e investigación industrial en torno al vehículo eléctrico, lo que consecuentemente favorecerá que el sector empresarial aragonés pueda convertirse a corto plazo en un referente internacional, con el consiguiente impacto en nuestra economía. Es de excepcional y urgente necesidad convocar con la máxima celeridad esta línea de subvenciones, en tanto que resulta fundamental para canalizar inversiones productivas en el actual contexto global y, muy especialmente, en el sector de la automoción. El desarrollo del vehículo eléctrico como una alternativa al vehículo de combustión, es crucial no sólo para garantizar la viabilidad a corto y medio plazo de la empresa líder de la Comunidad Autónoma en el sector, sino para el conjunto de las empresas que trabajan en el mismo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente y con carácter urgente a las inversiones que resulta imprescindible acometer por parte de las empresas del sector de automoción en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto. Tres consideraciones adicionales redundan en esta necesidad urgente y excepcional de apelar al Decreto-Ley. En primer lugar, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica la convocatoria inmediata de esta línea de ayudas para que las empresas que pretendan realizar proyectos en Aragón vinculados al desarrollo del vehículo eléctrico con elementos de desarrollo experimental y/o investigación industrial, puedan competir en condiciones de igualdad con las radicadas en otros territorios. Todo ello derivará, además, en el impulso de la actividad económica en el corto plazo con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros sectores económicos se está produciendo en el territorio aragonés. En segundo lugar, las ayudas que se prevén conceder se encuentran acogidas, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Co-misión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. El citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador, lo cual exige que antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario debe haber presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su viabilidad. Finalmente, desde el Gobierno de España, así como a nivel europeo, se está impulsando una movilidad sostenible en el transporte a nivel global. La misma se justifica por los beneficios que aporta en materia de diversificación energética y reducción de la dependencia de los productos petrolíferos, así como por la reducción de emisiones de CO2 y de emisiones contaminantes, ayudando a mejorar la calidad del aire de nuestras ciudades, a disminuir la contaminación acústica y favoreciendo el consumo de energías autóctonas, especialmente de fuentes renovables. El Gobierno de España a través de medidas como las contenidas en el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, por el que se regula el programa de incentivos a la movilidad eficiente y sostenible (Programa MOVES), está fomentado las tecnologías alternativas en el sector del transporte. Este hecho representa, en el actual contexto económico, un reto y una oportunidad para varios sectores estratégicos como son: el energético, el de la automoción y el de tecnologías de la información y de las comunicaciones, tanto desde un punto de vista industrial y tecnológico, como energético y medioambiental. Es decir, la pugna entre las compañías productoras de vehículos y fabricantes de componentes para el sector de la automoción, exige acometer ya las inversiones vinculadas al desarrollo del vehículo eléctrico, so pena de quedar retrasadas con respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores oportunidades comerciales de las próximas dos décadas. Este hecho cobra especial relevancia en Aragón, dado el marcado carácter internacional que tiene el accionariado de las empresas de automoción radicadas en Aragón. De este modo, esta línea de ayudas contribuirá asimismo a promocionar nuestra Comunidad Autónoma como centro de este tipo de producción, facilitando la decisión sobre localización a las citadas empresas. Resulta, por tanto, absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y, por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-Ley. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada. Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019 DISPONGO: Artículo 1. Crédito extraordinario. Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 2.735.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770154/91002, PEP 2019/000050, denominada "Apoyo investigación y desarrollo para vehículo eléctrico". Artículo 2. Financiación crédito extraordinario. El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en la siguiente aplicación presupuestaria, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria: 15020 G/6122/770001/91002, PEP 2006/001580, denominada "Apoyo a Empresas Aragonesas". Disposición final única. El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064223822424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064224832525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064221802222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064222812323´ " }, { "NOrden" : "7 de 961", "DOCN" : "000227156", "FechaPublicacion" : "20190315", "Numeroboletin" : "52", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190312", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 6/2019, de 12 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un crédito extraordinario para la financiación de una subvención nominativa a favor de "Opel España, S.L.U." para el desarrollo de proyectos de investigación y desarrollo e innovación, y proyectos de eficiencia energética y medioambiental.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/03/12/6/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón tiene competencia exclusiva, de conformidad con lo referido en el artículo 71.32.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 abril, en planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 111, apartado 3, que si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerará automáticamente prorrogado el presupuesto del ejercicio anterior hasta la aprobación del nuevo. En este mismo sentido, el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, considera automáticamente prorrogados los presupuestos del ejercicio inmediato anterior hasta la aprobación y publicación de la Ley correspondiente en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, resulta de aplicación la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA), que dispone en su artículo vigésimo primero, apartado dos, la prórroga automática de los Presupuestos del ejercicio anterior cuando no fueran aprobados los del año corriente antes del primer día del ejercicio económico correspondiente. De acuerdo con estas disposiciones legales, se han prorrogado automáticamente a partir de 1 de enero de 2019 y hasta la aprobación del nuevo presupuesto, los créditos iniciales aprobados para el año 2018, salvo los créditos para cobertura de gastos correspondientes a objetivos y programas cuya vigencia temporal finalice en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan. No obstante, lo anterior, la prórroga presupuestaria ha sido objeto de la adecuada instrumentación y ajuste a las condiciones legalmente establecidas, a través de la "Orden HAP/2068/2018, de 31 de diciembre, por la que se determinan las condiciones a las que ha de ajustarse la prórroga del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón de 2018, hasta la aprobación de la Ley de Presupuestos para 2019". La misma ha fijado criterios interpretativos en cuanto al alcance de la misma, así como sobre la propia disponibilidad temporal de los créditos prorrogados, adoptando determinadas cautelas que permitan un margen razonable de seguridad para su encaje con los créditos que resulten definitivamente aprobados en el trámite parlamentario de la Ley de Presupuestos. La "Estrategia de Promoción Económica e Industrial de Aragón 2017-2019", acordada dentro del marco de la Declaración para el Diálogo Social entre el Gobierno de Aragón y los agentes sociales (UGT Aragón, CC.OO. Aragón, CEOE Aragón y CEPYME Aragón), parte de que el nuevo modelo económico debe ser más sostenible, tanto en la producción como en el consumo. Es decir, fija como objetivo prioritario la consecución de la sostenibilidad energética, como medida no sólo económica, para no seguir agravando el cambio climático, sino también como factor fundamental de desarrollo industrial y mejora de la competitividad de las empresas. La Estrategia, además, parte del subsector del automóvil como una industria importante en el conjunto de la economía aragonesa. Por su parte, el Gobierno de Aragón aprobó el pasado 12 de febrero de 2019, la "Estrategia Aragonesa del Cambio Climático" (EACC), la cual marca las líneas de actuación con el fin de mitigar la emisión de gases de efecto invernadero en las actividades desarrolladas en el territorio aragonés. Entre las metas que recoge dicha EACC, se encuentra la de apostar por un modelo de transporte y movilidad de nulas o bajas emisiones. Para facilitar un cambio de tendencia en estas pautas de movilidad, resulta imprescindible desarrollar estrategias que incentiven este modelo de transporte y movilidad. Aragón cuenta con importantes condiciones que la predisponen a poder destacar entre los territorios bandera en el salto a las tecnologías limpias en materia de movilidad: un sector industrial encabezado por la industria automovilística, un sector económico estratégico como el logístico, unos centros de investigación universitarios punteros en innovación del vehículo, una posición de liderazgo en la producción energética mediante renovables, e incluso un muy potente sector agroalimentario capaz de apoyar determinadas sinergias. La movilidad está en plena revolución. Los coches que llevan años en el mercado, movidos por los motores de combustión, deben sustituirse progresivamente por otros propulsados mediante energías alternativas y por motor eléctrico. La práctica totalidad de los fabricantes de automóviles tienen claro que su futuro será electrificado. Estamos en un momento de cambio estructural en el que la industria automovilística va a seguir siendo protagonista, pero en el que la misma va a experimentar una transformación total. Este reto no se puede abordar en solitario por parte de cada uno de los agentes implicados: administración, empresas fabricantes, distribuidores y sindicatos. Se requiere de un trabajo conjunto y en común para el mantenimiento de la relevancia que en términos económicos y de empleo tiene la fabricación de vehículos en Aragón. Este cambio y otros, los debe asumir la industria, de tal manera que los fabricantes que antes producían cuadros de instrumentos ven ahora cómo los nuevos modelos llevan pantallas digitales, los que hacían componentes para los motores de combustión, tienen ahora que hacer piezas para motores eléctricos, totalmente diferentes. Por último, está el tema clave de las baterías, aspecto en el que se está bastante estancado, por no citar la necesidad de proporcionar infraestructuras para el coche eléctrico. Son muchos cambios radicales que deben tener lugar en muy poco tiempo. Dada, por tanto, la importancia en nuestra economía del sector del automóvil y el reto presente del vehículo eléctrico, se considera imprescindible que, como Administración autonómica, pongamos en marcha nuestras propias iniciativas de estímulo, en línea con las medidas ya adoptadas desde la Unión Europea y el Estado. El anteproyecto de Ley de presupuestos para el ejercicio 2019, contempla una subvención de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación. Opel España S.L.U es la titular de la fábrica de Figueruelas, donde emplea a unos 5.400 trabajadores directos; asimismo genera otros indirectos en el resto de la industria auxiliar de la automoción regional, que en esta Comunidad está formada por unas 213 empresas, que en su conjunto emplean aproximadamente a 24.000 trabajadores directos e indirectos en empleos de gran calidad y cualificación. Se trata pues del único fabricante de automóviles de Aragón, de un sector que representa el 17% del VAB industrial autonómico y el 4,35% del VAB de la región. Esta empresa contribuye a las exportaciones del sector, que suponen más de un tercio del total de las exportaciones de la Comunidad, siendo por tanto un sector clave para Aragón por su elevado peso específico para su economía. Opel España S.L.U. está inmersa en un proyecto de transformación de la planta en Zaragoza, con cambios muy sustanciales ya iniciados en el año 2018, con el fin de modernizar y mejorar la competitividad de la factoría, cambios que tendrán un efecto tractor sobre otras empresas, pymes, Centros Tecnológicos y Universidades de la región, por su potencial implicación en el mismo. En este proyecto de transformación se incluyen inversiones dirigidas a la fabricación de un nuevo vehículo y su versión eléctrica, así como otros gastos derivados de I+D, proyectos para el desarrollo de nuevos procesos innovadores de fabricación automatizada incluyendo fuertes novedades tecnológicas, inversiones en Industria 4.0, inversiones para el aseguramiento de la calidad, procesos innovadores relativos a la secuenciación y cadena de suministro, mejora de la prevención de riesgos laborales, fabricación de vehículos eléctricos y nuevos modelos de plataforma PSA, integración de nuevos materiales en el vehículo como la estampación en aluminio, o la diversidad de colores en el coche (dos tonos), mejora de materiales y procesos de insonorizantes, así como incremento de capacidad, inversiones de eficiencia energética y una gran mejora medioambiental. Para ello, Opel España tiene previsto en el periodo de 2018 al 2021 una inversión en la Planta de Zaragoza en torno a 250 millones de euros. La pugna entre las compañías productoras de vehículos, exige acometer ya las inversiones por parte de "Opel España, S.L.U.", so pena de quedar retrasada con respecto al resto de competidores en la fabricación de coches eléctricos, una de las mayores oportunidades comerciales de las próximas dos décadas. La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta al sector de la automoción, y en particular a la empresa tractora del mismo en la Comunidad. El impulso de estas actividades contribuirá a su viabilidad a corto y medio plazo. Por este motivo, resulta muy importante que desde la administración autonómica aragonesa se apoye decididamente las inversiones que resulta imprescindible acometer por parte de Opel España, S.L.U. en las áreas de cogeneración de alta eficiencia, eficiencia energética y medioambiental e investigación y desarrollo. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto. Precisamente, el especial entorno de competencia global que caracteriza el sector de la automoción, exige y justifica este apoyo a "Opel España, S.L.U.", para que la citada mercantil pueda competir en condiciones de igualdad con los grandes fabricantes de automóviles radicados en otros territorios. Todo ello derivará en el impulso de la actividad económica con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de paliar el negativo impacto que en otros sectores económicos se está produciendo en el territorio aragonés. La ayuda que se prevé conceder se acogerá, en todo caso, a los términos y disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, además de a las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en todo lo que constituya legislación básica, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Además, el citado Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, exige que los proyectos tengan efecto incentivador, esto es, se considerará que las ayudas tienen un efecto incentivador si, antes de comenzar a trabajar en el proyecto o actividad, el beneficiario ha presentado por escrito una solicitud de ayuda al Estado miembro de que se trate, motivo por el cual resulta necesaria la urgente tramitación de las ayudas a conceder para que no se pierda este carácter lo que pondría en riesgo su viabilidad. El artículo 43 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario, en el que se especificará la financiación adecuada. Teniendo en cuenta la limitación temporal determinada por la necesidad de comenzar las actividades por parte de "Opel España, S.L.U." inherentes a la fabricación del vehículo eléctrico y la no aprobación del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019, en el que está prevista una subvención de carácter nominativo para "Opel España, S.L.U." para proyectos de desarrollo experimental e innovación, cogeneración de alta eficiencia y a la eficiencia energética y medioambiental, resulta absolutamente patente la urgencia en la tramitación de estas actuaciones y por tanto, queda totalmente justificada en este momento la extraordinaria y urgente necesidad que debe concurrir para poder acudir a la fórmula del Decreto-Ley. Por todo lo expuesto, resulta preceptivo una norma de rango legal que cumpla lo previsto por el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón en cuanto al crédito extraordinario. En suma, en el conjunto y en cada una de las medidas que se adoptan, concurren por su naturaleza y finalidad las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad que exige el artículo 86 de la Constitución Española y el artículo 44.1 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, como presupuesto habilitante para recurrir a este tipo de norma. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, a iniciativa de la Consejera de Economía, Industria y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Crédito extraordinario. Se concede un crédito extraordinario a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 4.000.000 euros en la partida presupuestaria 15020 G/6122/770155/91002, denominada "OPEL: Proyectos Investigación y Desarrollo, Eficiencia Energética y Medioambiental". Artículo 2. Financiación crédito extraordinario. El crédito extraordinario que se concede por este Decreto-Ley se financiará con bajas en las siguientes aplicaciones presupuestarias, sin afectar a los compromisos establecidos en materia de estabilidad presupuestaria. 30050 G/1252/760157/91002 - 500.000 euros 30050 G/1252/760152/91002 - 2.000.000 euros 30050 G/1252/460148/91002 - 1.500.000 euros Disposición final única. El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064225842525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064226852525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064221802222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064222812323´ " }, { "NOrden" : "8 de 961", "DOCN" : "000227157", "FechaPublicacion" : "20190315", "Numeroboletin" : "52", "Seccion" : "I. 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Su regulación como no podía ser de otro modo, tratándose de una habilitación para el transporte interurbano además del urbano, se establece en una norma de carácter estatal de conformidad con el artículo 149.1.21 CE, a saber, la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres. Su régimen jurídico ha sido objeto de recientes modificaciones a través de sendos Reales Decretos- Leyes. El Real Decreto- Ley 3/2018, de 20 de abril, que modificó la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor tenía por objeto garantizar el equilibrio adecuado entre la oferta de servicios en esta modalidad de transporte y la que representan los taxis, amparados éstos en las licencias municipales correspondientes y, en su caso, autorizaciones interurbanas de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Posteriormente, ha sido promulgado el Real Decreto- Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica nuevamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. Su exposición de motivos señala que en los meses transcurridos desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2018, de 20 de abril, se ha puesto de manifiesto que las medidas que preveía no eran suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión de tráfico y medioambientales que el incremento elevado de la oferta de transporte urbano en vehículos de turismo está ocasionando en los principales núcleos urbanos. Y añade que el crecimiento rápido de esta modalidad de transporte puede dar lugar a un desequilibrio entre oferta y demanda de transporte en vehículos de turismo que provoque un deterioro general de los servicios, en perjuicio de los viajeros. La problemática descrita se circunscribe exclusivamente a núcleos urbanos y no excede el territorio de la comunidad autónoma correspondiente. Por ello, a criterio del legislador estatal, la respuesta a estos problemas era inaplazable y exige que el transporte exclusivamente urbano efectuado en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, así como las condiciones de prestación de este tipo de servicios en el ámbito estrictamente autonómico, los pueda abordar eficazmente la Administración que está en mejores condiciones para valorar las circunstancias particulares de cada ámbito, sea la autonómica o la local. Concretamente, estas determinaciones se plasman en la modificación del artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, de forma que la autorización de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional pasa a habilitar, exclusivamente, para llevar a cabo servicios de carácter interurbano, dejando por otra parte huérfana de regulación los servicios de carácter urbano. Es por ello, por lo que el primero de los objetos de este Decreto-Ley es prever en nuestra normativa autonómica la exigencia de un título municipal habilitante para la prestación de servicios urbanos de arrendamiento con conductor. Además de esa desregulación del ámbito urbano, se permite que sean los órganos que tengan competencias en materia de transporte urbano los que, en el ejercicio de estas, determinen las condiciones en que se pueden prestar los servicios de transporte de viajeros íntegramente desarrollados en su ámbito territorial, que se llevan a cabo en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, si así lo prevé la normativa autonómica correspondiente. Es la disposición adicional primera del Real Decreto- Ley 13/2018 la que, bajo el epígrafe de habilitación a las comunidades autónomas la que determina que, de estas, las que, por delegación del Estado, como es el caso de Aragón, sean competentes para otorgar autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor de ámbito nacional, quedan habilitadas para modificar las condiciones de explotación que prevé el artículo 182.1 del Reglamento de la Ley de ordenación de transportes terrestres, en los términos siguientes: La modificación solo puede afectar a los servicios cuyo itinerario se lleve a cabo íntegramente en su ámbito territorial respectivo y se puede referir a: condiciones de precontratación, solicitud de servicios, captación de clientes, recorridos mínimos y máximos, servicios u horarios obligatorios y especificaciones técnicas del vehículo. La modificación debe estar orientada a mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o a garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente. Es importante destacar, a los efectos de la regulación establecida mediante este Decreto-Ley, que todo ello se debe entender sin perjuicio de las competencias que, de acuerdo con la normativa de cada comunidad autónoma, puedan corresponder a las entidades locales a efectos del establecimiento o la modificación efectiva de estas condiciones en relación con los servicios que discurren íntegramente dentro de su ámbito territorial. Las modificaciones legislativas impulsadas en esta materia desde la Administración General del Estado, llevan a una situación que requiere de la adopción urgente de medidas por parte del Gobierno de Aragón, con la finalidad de incidir en la ordenación de estos servicios de transporte de viajeros, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, para garantizar los derechos de las personas usuarias y el correcto desarrollo de la movilidad atendida con estos tipos de vehículos. En síntesis, se trata de abordar, mediante este Decreto-Ley, el carácter reglado de la prestación de servicios de transporte de viajeros urbanos, en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor y; siempre de forma ajustada a la habilitación a las comunidades autónomas prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, la regulación de determinados aspectos de la explotación de los servicios, tanto urbanos como interurbanos, prestados íntegramente en Aragón, en esta modalidad de transporte de viajeros. Precisamente, la urgencia de la regulación contenida en este Decreto-Ley se fundamenta, en la necesidad de que Aragón disponga de un nuevo instrumento normativo que permita, en esta ocasión, proyectar de forma adecuada e inmediata las competencias del Gobierno de Aragón y de las administraciones locales en materia de transporte de viajeros sobre la actividad de arrendamiento de vehículos con conductor, dado el vacío normativo existente en la Comunidad Autónoma en estos momentos. La necesidad de una intervención legislativa inmediata justifica que el Gobierno haga uso de la facultad legislativa excepcional del Decreto-Ley reconocida en el artículo 44 del Estatuto de autonomía de Aragón, ya que se da el supuesto de hecho que la habilita, es decir, la necesidad extraordinaria y urgente. Esta necesidad extraordinaria y urgente responde a la identificación concreta de la situación fáctica coyuntural expuesta, derivada de la acción legislativa impulsada por la Administración General del Estado, concretada en las determinaciones del Real Decreto-Ley 13/2018, requiriendo de una intervención normativa. En este aspecto, todas y cada una de las acciones previstas en este Decreto-Ley tienen una relación directa y congruente con la situación descrita y los términos en que se quiere afrontar. Por lo tanto, dado que el Decreto-Ley es un recurso extraordinario del cual se debe hacer un uso limitado a situaciones urgentes y extraordinarias, y que la presente disposición abarca aquellos aspectos estrictamente necesarios para poder ordenar de forma adecuada la actividad de transporte de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de marzo de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adaptar la legislación vigente en Aragón en materia de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor y establecer determinadas condiciones de explotación y control del servicio, en el marco de la habilitación prevista en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor. 2. Este Decreto-Ley se aplica a los servicios de transporte de viajeros mediante el arrendamiento de vehículos con conductor, de carácter urbano e interurbano íntegramente desarrollados en Aragón. Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos: "Para la realización de servicios de transporte urbano de viajeros en automóviles de turismo, bien en la modalidad de servicio de taxi, bien en la modalidad de arrendamiento de vehículos con conductor, será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia habilitante, otorgada por el municipio en que esté residenciado el vehículo". Artículo 3. Condiciones de explotación del servicio. 1. De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres en materia de arrendamiento de vehículos con conductor, las entidades locales pueden establecer o modificar, en los términos previstos en dicha disposición adicional, las condiciones de explotación del servicio en relación con aquellos que discurran íntegramente dentro de su ámbito territorial. 2. En cuanto a las condiciones de precontratación, el Gobierno de Aragón o los entes locales, en sus ámbitos competenciales respectivos, pueden determinar reglamentariamente las que resulten adecuadas en cada caso, para mejorar la gestión de la movilidad interior de viajeros o para garantizar el control efectivo de las condiciones de prestación de los servicios, respetando los criterios de proporcionalidad que establece la normativa vigente. 3. A los efectos de garantizar el cumplimiento de las condiciones de prestación del servicio y, en particular, de su precontratación, el tiempo que mediará entre la celebración del contrato de arrendamiento o en su defecto, entre la comunicación de los datos esenciales del mismo a la Administración y la salida del vehículo del lugar en el que se encuentre, deberá ser de un mínimo de 15 minutos. Para garantizar su control, será el momento en el que salga del lugar donde se encuentre, aquel en el que deberá comunicar el inicio del mismo. 4. Se exceptúa la obligación de respetar dicho plazo de contratación previa a aquellos servicios que atiendan a una necesidad de transporte motivada en una situación previa de emergencia. Asimismo, se exceptúan aquellos servicios prestados al amparo de un contrato marco cuando no se dé alguna de las siguientes circunstancias: Que el arrendatario sea una persona física, usuaria del servicio de transporte. Que el arrendador o arrendatario sea una persona jurídica cuyo objeto social sea la mediación en la contratación de estos servicios de arrendamiento de vehículos con conductor. 5. En el caso que las empresas prestadoras del servicio reconozcan al consumidor o persona usuaria un intervalo de tiempo para ejercer un derecho de cancelación o desistimiento, este queda incluido en el intervalo mínimo señalado. 6. De acuerdo con lo que establece el artículo 182.1 del Real Decreto 1211/1990, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor no pueden, en ningún caso, circular por las vías públicas en busca de clientes, ni captar viajeros que no hubieran contratado previamente el servicio permaneciendo estacionados a estos efectos. 7. Con esta finalidad, cuando no estén contratados previamente o prestando servicio o circulando con un fin acreditado distinto a la captación de viajeros, los vehículos adscritos a las autorizaciones de arrendamiento de vehículos con conductor deben permanecer estacionados fuera de las vías públicas, en su base, aparcamientos o garajes. 8. Asimismo, al objeto de evitar la captación de viajeros en la vía pública, se establece como condición de explotación, que los vehículos adscritos a una autorización de arrendamiento con conductor no podrán ser geolocalizados por los usuarios con carácter previo a su contratación. Disposición final Primera. Desarrollo Se autoriza al titular del departamento competente en materia de transportes para que dicte los actos y las disposiciones reglamentarias que se consideren necesarias para el desarrollo de este Decreto-Ley. Disposición final Segunda. Entrada en vigor Este Decreto-Ley entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de marzo de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064227862525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064228872525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064221802222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1064222812323´ " }, { "NOrden" : "9 de 961", "DOCN" : "000226929", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "I. 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PREÁMBULO I Las sociedades, cada vez más complejas, y la velocidad del cambio tecnológico han provocado la necesidad de adquirir nuevos conocimientos y destrezas para adaptarse a los nuevos puestos de trabajo y a la realidad social, siendo precisa la actualización continua tanto en el ámbito laboral como en el personal. Las necesidades de formación de la población adulta son muy diversas, en función del momento vital, la localización geográfica o la situación personal, social y laboral. Se hace preciso articular medidas para hacer frente a los retos de un mundo globalizado, donde las tecnologías de la información y la comunicación han modificado nuestra forma de producir bienes y servicios y nuestra forma de entender el mundo. La Educación de Personas Adultas es una potente herramienta para evitar las desigualdades y hacer frente a los desafíos de nuestro tiempo, con potencial para desarrollar una sociedad capaz de afrontar el mundo de manera positiva, poniendo en valor todos los conocimientos, habilidades y competencias de sus habitantes. Una sociedad innovadora, igualitaria y sostenible, en la que los ciudadanos participen de manera democrática y activa. La población aragonesa se encuentra repartida de una forma muy desigual por el territorio de la Comunidad Autónoma. Más de la mitad de la población aragonesa se concentra en el valle del Ebro, con una alta densidad de población; por el contrario, hay amplios territorios que presentan índices muy bajos de población. La educación de personas adultas debe responder a estas realidades y a las necesidades de toda la población. El aprendizaje a lo largo de toda la vida es una tarea compartida entre las distintas instituciones de la Comunidad Autónoma, con la participación de todos los agentes que actúan en el ámbito del aprendizaje permanente, una formación que aumenta las posibilidades laborales, favorece la adquisición y actualización de conocimientos y la inclusión social. La ciudadanía ha de construir sus propios itinerarios de aprendizaje a lo largo de la vida, tanto dentro como fuera del sistema educativo, teniendo en cuenta su formación de partida. Es preciso tener herramientas que ofrezcan oportunidades de aprendizaje permanente, a fin de adquirir los conocimientos y las competencias necesarias para hacer realidad las aspiraciones personales y contribuir a la sociedad. La Constitución Española reconoce en su artículo 27 el derecho a la educación de todos los españoles y corresponde a los poderes públicos la garantía de este derecho. El artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, su artículo 21 afirma que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Asimismo, su artículo 26 establece la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover, entre otros, la formación y promoción profesional. De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.7.ª de la Constitución española, el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, establece en el artículo 1.d) que el sistema educativo español, configurado de acuerdo con los valores de la Constitución y asentado en el respeto a los derechos y libertades reconocidos en ella, se inspira, entre otros, en el principio de la concepción de la educación como un aprendizaje permanente, desarrollado a lo largo de toda la vida. Asimismo, en su artículo 5, apartado 1, determina que todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional. Se reconoce, en su apartado 2, que el sistema educativo tiene como principio básico propiciar la educación permanente. A tal efecto, preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 79, de 8 de julio de 2002, se publicó la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón. Dicha Ley tenía por objeto regular la educación permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón. La regulación incluía el establecimiento de los mecanismos necesarios para la programación, estructuración, ejecución, desarrollo, coordinación y evaluación de las actuaciones correspondientes. Para el logro de este objetivo se creó el Plan General de Educación Permanente de Aragón, que debía recoger, coordinar e impulsar todas las acciones de educación permanente en Aragón. Asimismo, se creó el Consejo de Educación Permanente de Aragón como órgano de participación y con el cometido principal de elaborar el Plan de Educación Permanente de Aragón. A su vez, con el fin de recoger las actuaciones de los distintos programas que componían el Plan General de Educación Permanente de Aragón, se creó el Censo de programas. Asimismo, en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, y en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se recogen las competencias que pueden asumir en esta materia el Estado y las Comunidades Autónomas. II En el contexto actual, la educación debe responder a los nuevos desafíos sociales, personales y laborales que afronta el individuo, enseñar a las personas a convivir en la sociedad de la era digital y promover el desarrollo comunitario. Por ello, el Consejo de la Unión Europea en 2009 definió el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación ("ET 2020"), cuyo objetivo primordial es seguir apoyando el desarrollo de los sistemas de educación y formación en los Estados miembros. Estos sistemas deben proporcionar a todos los ciudadanos y ciudadanas los medios para que exploten su potencial y garantizar la prosperidad económica sostenible y la empleabilidad. Dicho marco debe abarcar la totalidad de los sistemas de educación y de formación dentro de una perspectiva de aprendizaje permanente, en todos los niveles y contextos, incluidos los aprendizajes no formales e informales. Sus conclusiones establecen cuatro objetivos estratégicos: hacer realidad el aprendizaje permanente y la movilidad; mejorar la calidad y la eficacia de la educación y la formación; promover la equidad, la cohesión social y la ciudadanía activa; así como incrementar la creatividad y la innovación, incluido el espíritu emprendedor, en todos los niveles de la educación y la formación. Sus ámbitos prioritarios basados en dichos objetivos estratégicos para el ciclo 2015-2020 son: conocimientos, capacidades y competencias pertinentes y de alta calidad, obtenidas mediante el aprendizaje permanente, centradas en los resultados de aprendizaje, a favor de la empleabilidad, la innovación, la ciudadanía activa y el bienestar; educación inclusiva, igualdad, equidad, no discriminación y promoción de las competencias cívicas; una educación y una formación abiertas e innovadoras, con una plena incorporación a la era digital; un fuerte apoyo para los profesores, formadores, directores de centros de enseñanza y demás personal educativo; transparencia y reconocimiento de las capacidades y cualificaciones para facilitar el aprendizaje y la movilidad laboral; y una inversión sostenible, de calidad y eficiente, en los sistemas de educación y formación. Así mismo, en mayo de 2015 la Unesco, junto con el Unicef, el Banco Mundial, el UNFPA, el PNUD, ONU Mujeres y el ACNUR, organizó el Foro Mundial sobre la Educación 2015 en Incheon (República de Corea), donde se aprobó la Declaración de Incheon para la Educación 2030 y se presentó una nueva visión de la educación para los próximos quince años: "Educación 2030. Declaración de Incheon. Hacia una educación inclusiva, equitativa y de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos". La visión de la Declaración de Incheon se inspira en una concepción humanista de la educación y del desarrollo basada en los derechos humanos y la dignidad, la justicia social, la inclusión, la protección, la diversidad cultural, lingüística y étnica, y la responsabilidad y la rendición de cuentas compartidas, reafirmándose que la educación es un bien público, un derecho humano fundamental y la base para garantizar la realización de otros derechos. Dentro de su marco de acción para la realización del objetivo de desarrollo sostenible 4 ("Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad, y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos"), se establecen diez metas a conseguir. La meta 4.4 señala: "De aquí a 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tengan las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento". Igualmente, la meta 4.6 recoge: "De aquí a 2030, garantizar que todos los jóvenes y al menos una proporción sustancial de los adultos, tanto hombres como mujeres, tengan competencias de lectura, escritura y aritmética". Y también la meta 4.7, que busca: "De aquí a 2030, asegurar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y los estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y la contribución de la cultura al desarrollo sostenible". El nuevo ámbito ampliado de la agenda mundial Educación 2030 se extiende desde el aprendizaje en la primera infancia hasta la educación y la formación de jóvenes y adultos, prima la adquisición de habilidades para el mundo laboral, subraya la importancia de la educación de la ciudadanía en un mundo plural e interdependiente, se centra en la inclusión, la equidad y la igualdad entre ambos sexos, y pretende garantizar resultados de calidad en el aprendizaje para todos, a lo largo de toda la vida. Por último, y de nuevo en el ámbito europeo, la Recomendación "Itinerarios de mejora de las capacidades. Nuevas oportunidades para adultos" fue adoptada en diciembre de 2016 por el Consejo de la Unión Europea, siendo una de las principales propuestas legislativas de la "Nueva Agenda de Capacidades para Europa". Toda persona, incluida claro está la persona adulta, tiene derecho a una educación inclusiva y de calidad, a la formación y al aprendizaje permanente, uno de los veinte principios clave propuestos en el marco del pilar europeo de derechos sociales. Así, ya se trate de personas con empleo o desempleadas, dicha iniciativa debe proporcionar a todas ellas un nuevo comienzo, identificando y reconociendo los conocimientos y las capacidades que ya poseen, ofreciéndoles una educación y una formación complementarias y permitiéndoles obtener una nueva cualificación. Los Estados miembros de la Unión Europea, si así lo consideran, deben establecer mecanismos que hagan realidad los itinerarios de mejora de las capacidades, itinerarios que tengan como destinatarios a las personas adultas para proporcionarles oportunidades flexibles de mejora en las competencias digitales y de lectura, escritura y cálculo, pudiendo así avanzar en niveles formativos apropiados para el acceso al mercado laboral y a una participación activa en la sociedad. Para ello, es precisa una educación y una formación dentro de unos marcos apropiados de aprendizaje en los que docentes cualificados apliquen métodos de enseñanza adaptados a las personas adultas y aprovechen el potencial del aprendizaje digital. Dentro del contexto descrito, la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, dictada en un marco diferente al actual, requiere una actualización que dé respuesta a todas las necesidades y perspectivas que debe afrontar la educación para personas adultas. Una nueva Ley de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a las nuevas necesidades de la era digital, tanto en la referida a formar ciudadanos con las competencias, habilidades y destrezas necesarias para desempeñar los empleos del futuro, como para formar una ciudadanía activa y participativa, destinataria de derechos y deberes, capaz de construir una sociedad más justa e inclusiva. Todo ello dentro del contexto singular del territorio aragonés, con una población muy dispersa y con tendencia al envejecimiento, en muchos casos analfabeta en su lengua propia, y con unos núcleos de población rural con índices demográficos muy bajos, a los cuales es necesario dar una respuesta formativa de calidad que potencie el desarrollo personal y comunitario y haga posible cumplir la meta 4.6 de la Declaración de Incheon. III El título preliminar define el objeto de la Ley y los conceptos básicos del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, determina los destinatarios y objetivos y establece sus líneas vertebradoras. Dentro del título primero se determina la ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, detallado en varios capítulos. Su capítulo primero regula el sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, estableciendo los ámbitos de actuación, sus características, los programas, los requisitos de acceso, agentes y sistemas de acreditación y reconocimiento. El capítulo segundo desarrolla el sistema integrado de la formación profesional definiendo el mismo, sus fines, instrumentos, así como su regulación y coordinación, la colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades, las instalaciones y equipamientos docentes, la oferta del sistema integrado de la formación profesional, la acreditación y reconocimiento de la formación y la oferta integrada de formación profesional. El capítulo tercero se dedica al desarrollo del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, define sus fines, instrumentos, la red de centros y aulas de educación permanente de personas adultas en busca de su aprendizaje continuo y la colaboración del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades. El capítulo cuarto define el sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos, definiendo la orientación y sus principios, las funciones de este sistema integrado y los itinerarios formativos. El capítulo quinto recoge las disposiciones relativas a la formación de formadores y formadoras y a la innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta y prevé la creación del Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia. Finalmente, la participación y coordinación del aprendizaje a lo largo de la vida adulta, que se lleva a cabo a través de un nuevo Consejo, quedan garantizadas en el título segundo, donde se establece la composición del mismo y sus funciones, estableciéndose la posibilidad de constituir comisiones territoriales. Junto a ello, se establecen las vías de financiación, colaboración y coordinación con otras entidades públicas y privadas. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto la regulación y desarrollo de un sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta regulación incluye el establecimiento de las medidas necesarias para garantizar la programación, desarrollo, coordinación, seguimiento y evaluación de las actuaciones que se realicen en ejecución de la misma. Artículo 2. Definición de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. 1. Se entiende por aprendizaje a lo largo de la vida adulta la totalidad de los procesos organizados de educación, sea cual sea su contenido, nivel o metodología, sean formales o no formales, ya sea que prolonguen, reemplacen, abran nuevas perspectivas de aprendizaje o compensen la educación recibida en las escuelas, institutos y universidades, y en forma de aprendizaje profesional, gracias a los cuales las personas adultas desarrollan sus aptitudes, enriquecen sus conocimientos, mejoran sus competencias técnicas o profesionales o les dan una nueva orientación, desarrollan su capacidad crítica, hacen evolucionar sus actitudes o su comportamiento en la doble perspectiva de un enriquecimiento integral de la persona y una participación en un desarrollo social, económico y cultural equilibrado, sostenible e independiente. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el aprendizaje a lo largo de la vida adulta en colaboración y buscando mecanismos de coordinación con otras Administraciones públicas, agentes económicos y sociales, y entidades educativas, culturales y sociales, como instrumento de inclusión y vertebración social y territorial para dar respuesta a las necesidades educativas, formativas, sociales y de acceso al mercado laboral de la población adulta. Artículo 3. Destinatarios. 1. Las personas destinatarias de los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta son todas aquellas personas adultas que han superado la edad de escolarización ordinaria y que emprenden en la Comunidad Autónoma de Aragón una actividad de aprendizaje personal, social o de mejora y actualización de su cualificación profesional. 2. Serán objeto de atención preferente las personas con menor cualificación o en riesgo de exclusión social o laboral, los jóvenes carentes de cualificación que se encuentren fuera del sistema educativo y aquellas personas que pudieran presentar necesidad específica de apoyo educativo. 3. El departamento competente en materia de educación, de acuerdo con los criterios y requisitos que se establezcan, podrá incluir en procesos socioeducativos extraordinarios a aquellas personas que presenten especiales necesidades sociales o graves dificultades de adaptación escolar, de manera totalmente excepcional y agotadas todas las vías que ofrece la educación secundaria obligatoria, con la finalidad de darles una respuesta adecuada a su idiosincrasia personal y de que alcancen las competencias clave que les permitan continuar con su proceso formativo o las propias de la educación secundaria obligatoria. Artículo 4. Objetivos. Para alcanzar los fines previstos en esta Ley, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá: a) Sensibilizar a toda la ciudadanía aragonesa sobre la necesidad de aprendizaje a lo largo de la vida bajo un acceso universal, en condiciones de igualdad, como instrumento imprescindible para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas y la adquisición de las competencias clave que se precisan para su desarrollo personal, social, cultural y laboral. b) Extender las oportunidades de acceso al aprendizaje formal, no formal e informal de la población adulta en todos sus niveles y modalidades. c) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir las titulaciones del sistema educativo no universitario mediante una oferta adaptada a sus necesidades y que permita la conciliación del estudio con la vida familiar y laboral. d) Garantizar que las personas adultas puedan adquirir aquellas competencias profesionales que faciliten o mejoren su empleabilidad y su adaptación a entornos de trabajo en continuo cambio y evolución. e) Impulsar y promover la adquisición y renovación de los conocimientos, competencias profesionales y competencias comunicativas en diferentes lenguas y sistemas de comunicación, promoviendo la colaboración con otras Administraciones públicas competentes en materia de educación y empleo. f) Impulsar la incorporación de las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos, creando modalidades de formación flexible, abierta y adaptada a las distintas necesidades de la población adulta, facilitando la conciliación laboral y familiar y teniendo en cuenta las características del territorio. g) Impulsar itinerarios individualizados de mejora de las capacidades, flexibles y adaptados a las necesidades de las personas adultas. h) Promover e impulsar el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia o fuera del sistema educativo formal. i) Garantizar y facilitar el acceso a los servicios de información y orientación educativa y sociolaboral para favorecer el conocimiento de las diversas ofertas formativas y mecanismos de movilidad profesional en el mercado laboral. j) Promover el conocimiento de la realidad aragonesa, en los ámbitos lingüístico, cultural, histórico, social y ambiental, que favorezca la conformación de la propia identidad y el desarrollo de valores y actitudes de convivencia, tolerancia y cooperación. k) Promover espacios y ámbitos intergeneracionales para el aprovechamiento compartido de la experiencia personal y social acumulada. l) Establecer programas de escolarización complementaria como respuesta a situaciones excepcionales en la vida de las personas que precisan de respuestas extraordinarias en el marco educativo. m) Desarrollar programas para la formación permanente y continua del profesorado. n) Potenciar la oferta de programas de formación e inserción dirigidos a la obtención de los certificados de profesionalidad o de diferentes ofertas formativas acordes con las necesidades del territorio y coordinadas con las distintas administraciones locales y comarcales. ñ) Potenciar procesos educativos que promuevan el ejercicio de la ciudadanía activa, la participación y el desarrollo comunitario, la convivencia intercultural, la igualdad y el cuidado del entorno. o) Potenciar y facilitar la participación de los colectivos con discapacidad, garantizando el cumplimiento de las letras anteriores y utilizando los recursos necesarios para su acceso e inclusión en los distintos programas educativos. p) Impulsar programas educativos y sociolaborales específicos para personas privadas de libertad. q) Desarrollar programas de mejora de oportunidades que posibiliten el retorno al sistema escolar de las personas jóvenes o la mejora de la cualificación profesional para facilitar el acceso al mercado laboral. r) Cualquier otro objetivo que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente. Artículo 5. Líneas vertebradoras. Con el fin de adaptar la oferta formativa de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a las necesidades y peculiaridades de los destinatarios se definen las siguientes líneas de acción: a) Programas, cursos y acciones formativas presenciales, semipresenciales y a distancia integrados en itinerarios individualizados de formación y mejora de capacidades. b) Procesos de orientación educativa y sociolaboral en el acceso y permanencia de los programas. c) Actuaciones de coordinación, articulación y aprovechamiento de los recursos públicos disponibles para el desarrollo de programas, cursos o acciones formativas de los distintos agentes educativos, ya sean de las Administraciones públicas o de otros agentes de iniciativa social financiados con fondos públicos. d) Programas que incorporen las tecnologías de la información, la comunicación y el aprendizaje a los procesos formativos como oferta flexible, abierta y adaptada a las necesidades de la población adulta. e) Itinerarios formativos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de carácter excepcional dirigidos a personas en riesgo de exclusión social o laboral. TÍTULO I Ordenación del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta CAPÍTULO I El sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta Artículo 6. Actuaciones formativas. 1. Para alcanzar la finalidad y objetivos previstos en la presente Ley, se desarrollarán las siguientes actuaciones: a) Formación dirigida a la obtención de las titulaciones recogidas en el sistema educativo. b) Formación profesional dirigida a la adquisición y mejora de las competencias profesionales que permita a las personas su incorporación a la actividad profesional, la mejora de su situación laboral o el desempeño de nuevas profesiones. c) Formación para el desarrollo personal y la participación en la vida social y cultural, con especial incidencia en la cultura aragonesa y en las lenguas propias. 2. Forman parte del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida el sistema integrado de cualificación y formación profesional, el sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social, el sistema integrado de orientación, los itinerarios formativos, y la formación de formadores e innovación. Artículo 7. Diseño. Los planes, itinerarios y programas del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se diseñarán mediante: a) La implementación de metodologías de aprendizaje activas, que potencien la autonomía personal, desarrollen la competencia de aprender a aprender y favorezcan la participación de las personas en la elaboración de su propio itinerario de aprendizaje, con la ayuda del personal orientador de los diferentes servicios pertenecientes al sistema integrado de orientación. b) El desarrollo de actividades de aprendizaje a través de las distintas modalidades de aprendizaje: presencial, semipresencial y on-line. c) La oferta formativa y de procesos de adquisición y desarrollo de competencias ajustados a las demandas sociales y al entorno productivo. d) El aprovechamiento de los conocimientos adquiridos a través de la experiencia laboral y de otras vías no formales e informales de aprendizaje. e) La integración de objetivos que fomenten la igualdad efectiva entre las personas, la condición de ciudadanos críticos y autónomos, así como los valores democráticos de respeto por la diferencia, solidaridad y dignidad de las personas, además de la solución pacífica de los conflictos, el respeto al medio ambiente, el consumo responsable y los hábitos de vida saludables. f) La garantía de acceso universal y la continuidad en el sistema educativo respondiendo de forma adecuada a las personas o colectivos en riesgo de exclusión, personas con discapacidad o con necesidades educativas especiales. g) La creación de programas ajustados a las necesidades de aquellos colectivos con mayores dificultades que permitan su acceso y titulación, desarrollando actuaciones coordinadas entre las distintas Administraciones públicas y agentes sociales implicados. h) La incorporación de la orientación como un elemento básico de apoyo y acompañamiento a las personas en la valoración inicial de sus necesidades formativas y sociolaborales, en la configuración de su itinerario y en la realización de sus proyectos personales. i) La capacitación de los agentes implicados en la formación, en la orientación y en la coordinación del sistema, adecuándose al entorno social, territorial y productivo, a las necesidades de aprendizaje de la ciudadanía y a la evolución del mercado laboral. j) La cooperación, coordinación y la complementariedad entre las distintas instituciones y agentes del sistema que permitan dar una respuesta integral de carácter socioeducativo a las necesidades de la población. k) La incorporación de las entidades sociales sin ánimo de lucro y entidades del tercer sector como agentes complementarios en el desarrollo de la atención a los colectivos más vulnerables. l) La realización de estudios de diagnóstico y prospección, para la actualización permanente de los contenidos formativos y de los perfiles y competencias profesionales de los agentes formadores. Artículo 8. Programas e itinerarios. Se consideran prioritarios los siguientes programas e itinerarios: a) Programas de formación inicial de personas adultas, desde la alfabetización en lengua materna, especialmente en las lenguas propias, la adquisición y actualización de las competencias clave, la adquisición de idiomas y conocimientos básicos y funcionales sobre tecnologías de la información y la comunicación hasta la obtención de la titulación básica del sistema educativo. b) Itinerarios formativos flexibles que permitan a las personas adultas la obtención del título de Secundaria Obligatoria y Bachillerato, así como el acceso a enseñanzas del sistema educativo y la Formación Profesional. c) Programas para la obtención de títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad. d) Programas de cualificación y recualificación profesional. e) Itinerarios que promuevan el desarrollo personal, la participación social y ciudadana, los valores democráticos y solidarios, la formación cultural, musical, artística y de diferentes idiomas, lenguas propias y lenguajes, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres así como la salud y consumo, el envejecimiento activo y el cuidado y respeto del medio ambiente. f) Itinerarios específicos cuyo fin sea la inserción educativa, laboral, social y comunitaria de colectivos en riesgo o situación efectiva de exclusión social, con necesidad específica de apoyo educativo, colectivo de mayores, jóvenes sin cualificación, comunidad gitana, personas migrantes, personas con discapacidad o de otros grupos o entornos familiares con especiales características y necesidades. g) Programas de incorporación a la sociedad española y aragonesa, que incluya conocimientos constitucionales y socioculturales de España y Aragón, con el fin de facilitar la integración de la población extranjera en nuestra sociedad y la posibilidad de obtener el permiso de residencia o la nacionalidad española. Artículo 9. Requisitos de acceso. 1. Podrán acceder a los programas e itinerarios recogidos en el artículo anterior las personas que cumplan los requisitos que se establezcan reglamentariamente para cada uno de ellos. 2. Sin perjuicio de lo establecido reglamentariamente para cada programa e itinerario de formación, se seguirán las siguientes prescripciones respecto a la edad de los participantes: a) Si se trata de programas destinados a adquirir la formación inicial, podrán participar las personas que hayan alcanzado la edad de escolarización obligatoria. b) Si se trata de programas dirigidos a alcanzar otros niveles y grados del sistema educativo, podrán participar las personas que tengan la edad mínima que se determine reglamentariamente. c) Para el resto de programas formativos, podrán participar las personas que hayan cumplido dieciocho años, con la excepción de aquellos programas que se determine reglamentariamente. 3. Se podrán establecer requisitos de acceso para garantizar que las personas matriculadas tengan las aptitudes necesarias para cursar determinados programas con garantías de éxito. Artículo 10. Agentes. 1. Los agentes del sistema de aprendizaje a lo largo de la vida adulta de la Comunidad Autónoma de Aragón son los centros y entidades de titularidad pública y privada que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el marco establecido en la presente Ley. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos y organismos competentes, mantendrá e impulsará la colaboración con las entidades locales y los agentes económicos y sociales, con las organizaciones empresariales y sindicales y con las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, mediante una política de ayudas para el desarrollo de actividades de aprendizaje e inclusión socioeducativa de las personas adultas. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma establecerá los mecanismos oportunos para asegurar la coordinación y complementariedad de las acciones subvencionadas o concertadas, teniendo en cuenta el marco normativo vigente y garantizando que, al menos, se cumpla el calendario escolar. 3. Las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro recogidas en el apartado anterior deberán llevar a cabo acciones formativas complementarias a la realizada por la Administración Pública. Dichas acciones formativas estarán vinculadas al territorio y desarrollarán itinerarios educativos y profesionales integrales. Artículo 11. Acreditación y reconocimiento. 1. Las enseñanzas regladas serán acreditadas de acuerdo a la normativa establecida al efecto. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria o empleo, en el marco de sus competencias, y, en su caso, las universidades, podrán crear sistemas para la evaluación, acreditación y reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá reconocer las acciones formativas no contempladas en la enseñanza reglada que se produzcan al amparo de esta Ley, mediante diplomas y certificaciones. CAPÍTULO II El sistema integrado de cualificación y formación profesional Artículo 12. Definición. El sistema integrado de cualificación y formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Incluye las enseñanzas propias de la formación profesional inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores, así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. Artículo 13. Fines. 1. El sistema integrado de cualificación y formación profesional tiene los siguientes fines: a) Capacitar a la ciudadanía para el desarrollo de una profesión y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida. b) Informar, asesorar y orientar a la población a lo largo de su vida para la toma de decisión en materia de adquisición de nuevas competencias profesionales y de inserción laboral. c) Evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal. 2. En cumplimiento de los fines establecidos en el apartado anterior, la Administración de la Comunidad Autónoma deberá: a) Realizar una oferta de formación profesional de calidad, actual y de futuro, de acuerdo a las necesidades de la ciudadanía, del territorio y del sistema productivo. b) Realizar una oferta integrada de formación profesional, tanto de formación profesional inicial como de formación para el empleo, a través de una amplia red de centros de titularidad pública o privada. c) Favorecer la formación a lo largo de la vida, impulsando una oferta formativa que permita compatibilizar la formación con la actividad personal, familiar y laboral y con las responsabilidades derivadas de todo ello. d) Establecer instrumentos de orientación profesional y de conocimiento de las profesiones, que ayuden a la población estudiante o población activa a la configuración de su itinerario formativo de acuerdo a sus intereses y capacidad. e) Promover el reconocimiento y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o en procesos de educación no formal o informal. f) Reforzar la colaboración entre las Administraciones públicas, las empresas y los agentes económicos y sociales para la detección, planificación, diseño, difusión y puesta en marcha de las ofertas formativas. g) Promover el reconocimiento de las cualificaciones profesionales adquiridas por la población para el desempeño y acceso a los puestos de trabajo. h) Coordinar las actuaciones en materia de formación profesional inicial y de formación para el empleo, con el fin de hacer un uso eficiente de los recursos públicos y privados. i) Facilitar la accesibilidad a la información y formación a través de tecnología adaptada y sistemas de comunicación para personas adultas con dificultades comunicativas o con algún tipo de discapacidad. j) Cualquier otro fin que pudiera ser atribuido por el ordenamiento vigente. Artículo 14. Instrumentos. El sistema integrado de cualificación y formación profesional está formado por los siguientes instrumentos: a) El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. b) El procedimiento de reconocimiento, evaluación, acreditación y registro de las cualificaciones profesionales. c) La red de centros y servicios de información y orientación en materia de formación profesional y empleo. d) La red de centros de formación profesional inicial y de formación para el empleo. e) La evaluación y mejora de la calidad del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón, que proporcione información sobre su funcionamiento y sobre su adecuación a las necesidades formativas individuales y a las del mundo laboral. Artículo 15. Órganos de coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional. 1. Corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la potenciación, regulación y coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, con la colaboración de los agentes sociales implicados en el aprendizaje a lo largo de la vida para la mejora y la inclusión educativa y sociolaboral de las personas adultas. 2. El Gobierno mediante Decreto creará y regulará la organización y funcionamiento de una Comisión Interdepartamental para la adecuada coordinación del sistema integrado de cualificación y formación profesional, en la que participarán representantes de los departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias relacionadas con los fines dicho sistema. 3. El Consejo Aragonés de Formación Profesional es el órgano consultivo, de participación institucional y de asesoramiento del Gobierno en materia de formación profesional, sin perjuicio de las competencias que el Consejo Escolar de Aragón y el Consejo General del Instituto Aragonés de Empleo tienen atribuidas. 4. La Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón es el órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional. 5. El Observatorio del Mercado de Trabajo y la Agencia de las Cualificaciones Profesionales de Aragón son instrumentos técnicos de apoyo para el desarrollo del sistema integrado de formación profesional de Aragón, en relación con el análisis del mercado laboral, la investigación y el desarrollo de las profesiones emergentes, el desarrollo de programas formativos vinculados a las nuevas oportunidades de empleo y la actualización permanente de las cualificaciones profesionales necesarias para Aragón. Artículo 16. Colaboración de las empresas, de los agentes sociales y otras entidades. 1. Para el desarrollo del sistema integrado de cualificación y formación profesional de Aragón se promoverá la colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la Administración local, las Universidades, Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Aragón y entidades de formación, en especial, aquellas que tengan relación con las profesiones o cualificaciones profesionales emergentes o estratégicas para el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma. Igualmente se promoverá la colaboración y participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las empresas, clusters y agentes sociales, especialmente de las organizaciones empresariales y sindicales que ostenten la condición de más representativas. La participación de las empresas podrá realizarse de forma individual o de modo agrupado a través de sus organizaciones representativas 2. Esta colaboración se formalizará a través de convenios u otros instrumentos de colaboración establecidos al efecto por la legislación vigente, que la Administración Autonómica determine. 3. Los centros de formación profesional y empresas de los diferentes sectores productivos podrán promover proyectos estratégicos comunes, desarrollando para ello entornos académicos y profesionales dirigidos al desarrollo de un modelo económico sostenible basado en el conocimiento, la innovación, el fomento de la iniciativa emprendedora, el respeto medioambiental y la dignidad e igualdad efectiva en el empleo. Las acciones derivadas de la puesta en marcha de estos proyectos podrán ser financiadas total o parcialmente por las empresas relacionadas con estos. Artículo 17. Instalaciones y equipamientos docentes. Las inversiones dirigidas a la construcción, a la adquisición y a la adaptación de medidas de accesibilidad universal en todas las instalaciones y equipamientos destinados a los centros públicos de formación profesional podrán ser financiadas, total o parcialmente, con fondos procedentes de: a) La Administración de la Comunidad Autónoma. b) Los Ayuntamientos en cuyo término municipal radiquen las empresas potencialmente beneficiarias de la formación que vaya a impartirse con estos medios e instalaciones. A estos efectos, podrán establecerse convenios de colaboración con las Administraciones públicas. c) Empresas privadas, en los términos que acuerden con las respectivas Administraciones educativas o laborales, que podrán contemplar la utilización compartida de las instalaciones y el equipamiento para fines docentes y empresariales. Artículo 18. Oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional. 1. La oferta del sistema integrado de cualificación y formación profesional dirigida a la adquisición de nuevas competencias profesionales tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de la Comunidad Autónoma y de sus comarcas, las propias expectativas de los ciudadanos, la demanda de formación, así como las perspectivas de desarrollo económico y social, con la finalidad de realizar una oferta que responda de manera efectiva a las necesidades de cualificación de las personas. 2. La oferta tendrá una organización flexible, basada en los módulos profesionales o en los formativos, y prioritariamente en relación con el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. 3. La organización de las actividades de la oferta encaminada a la obtención de un título de formación profesional corresponderá al departamento competente en materia de educación no universitaria. 4. La organización de las actividades de la oferta del sistema integrado de formación profesional encaminada a la obtención de un certificado de profesionalidad, así como de otros programas de formación para el empleo, corresponderá al departamento competente en materia de formación para el empleo. 5. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo establecerán la oferta de formación profesional en modalidad presencial, semipresencial y a distancia, teniendo en cuenta el Plan Aragonés de Formación Profesional. Artículo 19. Procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. 1. El procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales comprende el conjunto de actuaciones que permite informar, orientar, asesorar, evaluar, acreditar y registrar las competencias adquiridas por la experiencia laboral u otras vías no formales de formación. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo, establecerá un procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. 3. La Agencia de la Cualificaciones Profesionales de Aragón, como órgano técnico de apoyo al Consejo Aragonés de Formación Profesional, es la encargada de la puesta en marcha del procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales. 4. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo, reconocerán las unidades de competencia que hayan sido acreditadas por el procedimiento de evaluación y acreditación de competencias, a efectos de convalidación o exención de los módulos profesionales o formativos de los títulos de formación profesional o de los certificados de profesionalidad. Artículo 20. Oferta integrada de formación profesional. 1. Los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo desarrollarán una oferta de formación profesional inicial y de formación para el empleo que contribuya a alcanzar los objetivos y fines establecidos en esta Ley, garantizando una oferta que dé respuestas a las necesidades de cualificación y a la optimización del uso de los recursos públicos. 2. La oferta integrada de formación profesional presencial, semipresencial y a distancia favorecerá la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación para extender al máximo la oferta formativa y facilitar el acceso a la misma de la ciudadanía interesada. 3. El departamento competente en materia de educación no universitaria y el competente en materia de formación para el empleo asegurarán que los centros públicos mantengan una oferta integrada de formación profesional del sistema educativo y de formación para el empleo. CAPÍTULO III El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social Artículo 21. Definición. El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social es el conjunto de programas, acciones formativas y de aprendizaje que facilitan a las personas adultas seguir procesos de adquisición de contenidos y competencias personales y sociales para la consecución de la titulación en Educación Secundaria Obligatoria o de Bachillerato, el acceso a las enseñanzas del sistema educativo español, la adquisición de las competencias clave, idiomas, incluido el español como lengua nueva y las lenguas propias, competencias digitales y aprendizajes que favorezcan la participación ciudadana, la inclusión social y la mejora educativa a través de una oferta flexible y adecuada a los intereses y necesidades de la población adulta. Artículo 22. Fines. El sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social tiene los siguientes fines: a) Hacer efectivo el derecho a la educación permanente de toda persona adulta, consiguiendo la formación básica que le proporcione los instrumentos académicos y culturales necesarios para desarrollarse como ciudadano consciente y libre. b) Facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo. c) Estimular un desarrollo intelectual y afectivo que permitan el aprendizaje autónomo y la actualización personal y profesional. d) Favorecer el desarrollo de la autoestima, la autonomía y las responsabilidades personales, familiares y parentales, ayudando a las personas a ser flexibles, sensibles, solidarias, participativas, a valorar y respetar las diferencias y enriquecerse con ellas. e) Promover estilos de vida saludables. f) Favorecer la integración en el medio, potenciando actitudes y valores sociales positivos que fomenten la igualdad y faciliten a las personas la participación en el ámbito familiar, laboral y local. g) Desarrollar la capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica. h) Promover el desarrollo comunitario, potenciando los cauces estructurales existentes en la zona y desarrollando procesos de toma de conciencia y de organización que permitan el fortalecimiento del tejido social. i) Responder adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias. j) Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres, y la contribución al impulso del reparto equilibrado de responsabilidades familiares, así como analizar y valorar críticamente las desigualdades entre ellos. k) Favorecer el protagonismo de la persona en la elección de su itinerario formativo. Artículo 23. Oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social. Constituye la oferta del sistema integrado de aprendizaje para el desarrollo personal y social las propuestas de educación presencial, semipresencial y a distancia, que incluyan: a) Programas para la obtención de las competencias básicas y de la titulación académica correspondiente a la enseñanza básica. b) Programas para la preparación del acceso a la oferta de formación profesional. c) Programas destinados a la preparación de la prueba libre de bachillerato y del acceso a las enseñanzas universitarias. d) Programas de capacitación básica en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación. e) Programas para la adquisición de competencias lingüísticas en idiomas, lenguas propias de Aragón y en español para personas extranjeras. f) Programas que faciliten la formación para el desarrollo personal, la participación en la vida social y cultural, y la formación para el empleo. g) Participación en programas de intervención comunitaria en colaboración con los agentes sociales y culturales del entorno donde se está inmerso. Artículo 24. Evaluación. 1. La evaluación es un elemento integrante del proceso formativo, que permite la mejora de los programas de formación. Se extenderá a todos los participantes, los que enseñan y los que aprenden, y a todos los ámbitos organizativos y estructurales. 2. La evaluación cumplirá una función de orientación, de calificación y certificación y de regulación de los procesos. Artículo 25. Centros y aulas de educación de personas adultas. 1. Los Centros de Educación de Personas Adultas tendrán carácter territorial, pudiendo establecerse a nivel comarcal o municipal y ejercerán funciones de coordinación, promoción y difusión para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas. Para cada uno de ellos, se establecerá una sede o ubicación principal, sin perjuicio de lo cual podrán ejercer sus funciones en distintas localidades o ubicaciones dentro del ámbito territorial. 2. Se entiende por Red de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas el conjunto de centros públicos de educación de personas adultas autorizado por el departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. La creación de Centros Públicos de Educación de Personas Adultas estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la normativa vigente. 4. Podrán crearse Aulas de Educación de Personas Adultas cuya titularidad corresponda a otra Administración pública distinta a la de la Comunidad Autónoma de Aragón o a una entidad de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. Estas Aulas se adscribirán a un Centro Público de Educación de Personas Adultas, participando a todos los efectos en los órganos colegiados y de coordinación pedagógica del mismo. 5. El departamento competente en materia de educación no universitaria elaborará un Reglamento de organización y funcionamiento específico para los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas para que estos centros puedan responder de forma más eficaz a los programas que desarrollan según las características y necesidades de su ámbito de actuación. Este Reglamento contemplará la manera de incorporar al voluntariado para que pueda participar en el desarrollo de actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en el centro. En ningún caso, dicho voluntariado supondrá la merma de puestos laborales ni menoscabo de funciones. Artículo 26. Formación e integración lingüística en idiomas. 1. Las Escuelas Oficiales de Idiomas son centros en los que se desarrollan programas de aprendizaje a través de la adquisición y actualización de competencias comunicativas lingüísticas e interculturales. 2. La Administración educativa fomentará el aprendizaje de los diversos idiomas en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de que la adquisición y el perfeccionamiento en el uso de distintas lenguas propicien y faciliten la inserción o la mejora laboral. 3. El departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el español en personas extranjeras con el objetivo de que la adquisición y el uso del español faciliten la integración, inclusión e inserción social y laboral, y fomentará la enseñanza de lenguas propias de Aragón. Para ello, se establecerá una oferta flexible a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas, los Centros de Educación de Personas Adultas, los agentes sociales y otras entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se adecuará a los intereses y necesidades de la población adulta. 4. El departamento competente en materia de educación no universitaria colaborará con el departamento competente en formación para el empleo para fomentar la realización de programas específicos que permitan la adquisición y certificación de competencias lingüísticas para incorporarse en el mercado laboral, preferentemente a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas o los Centros de Educación de Personas Adultas. CAPÍTULO IV El sistema integrado de orientación y los itinerarios formativos Artículo 27. Definición. 1. La orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta se entiende como el proceso de valoración inicial, de diagnóstico, información y evaluación cuyo objetivo es facilitar a la persona adulta el desarrollo de su itinerario de inclusión y mejora educativa y sociolaboral, así como su empoderamiento en la toma de decisiones respecto a su itinerario formativo y laboral. El sistema integrado de orientación comprenderá todos aquellos agentes, instrumentos y acciones que se desarrollen con el objeto de informar y asesorar a las personas en los contextos en que se desenvuelvan. 2. Dicho sistema integrado de orientación estará formado por: a) La Red Integrada de Orientación Educativa. b) Los servicios de Orientación y Empleo de la Universidad de Zaragoza. c) La Red de información y orientación profesional de los centros integrados. d) Los servicios de orientación e inserción del Instituto Aragonés de Empleo. e) Los servicios de información y orientación de las Administraciones locales. f) Los servicios de información y orientación de los agentes sociales y entidades que desarrollan actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. 3. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración y la coordinación de los diferentes profesionales que conformen el sistema integrado de orientación, posibilitando actuaciones comunes para asegurar una atención individualizada de las personas. Cada Administración desarrollará evaluaciones periódicas de las actuaciones y los servicios de los que es competente, estableciendo los mecanismos de mejora que estime oportunos. 4. Las Administraciones públicas y entidades a las que pertenezcan los profesionales que conforman el sistema integrado de orientación establecerán de forma uniforme y coordinada la organización, las funciones y competencias, el modelo de orientación y la financiación de los diferentes servicios que conforman dicho sistema integrado. Artículo 28. Principios de la orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta. El equipo de profesionales que conforme el sistema integrado de orientación actuará de acuerdo con los siguientes principios: a) La personalización de la educación, atendiendo a todas las variables de la persona para favorecer su desarrollo integral. b) El protagonismo y la implicación de la persona en el diseño y desarrollo de su propio itinerario personal y social, así como en su inserción y vida profesional y laboral. c) La accesibilidad de todas las personas, con independencia de su nivel de formación, condición personal, familiar, profesional o social, así como de su ubicación geográfica. d) La atención individualizada y el desarrollo del itinerario individualizado en función de sus necesidades, intereses y capacidades. e) La confidencialidad y privacidad de la información personal facilitada por el usuario o usuaria. f) La calidad de las actuaciones desarrolladas. g) La coordinación y colaboración entre el equipo de profesionales de la orientación. h) La facilitación de las actuaciones a los colectivos en riesgo de exclusión social y a los colectivos con necesidades específicas. i) La colaboración con los procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías, especialmente en fases de información, orientación e inscripción en las convocatorias. Artículo 29. Funciones del sistema integrado de orientación dentro del aprendizaje a lo largo de la vida adulta. El equipo de profesionales que conforma el sistema integrado de orientación tendrá las siguientes funciones: a) Informar y asesorar a todas las personas destinatarias en el diseño y desarrollo del itinerario individualizado formativo, personal y social más adecuado en función de sus propias características y teniendo en cuenta las necesidades del entorno laboral. b) Dar difusión y asesorar sobre las ofertas formativas y las diferentes actuaciones que se desarrollan dentro del marco del aprendizaje a lo largo de la vida adulta. c) Informar y asesorar sobre las características del entorno laboral, ocupaciones, perfiles profesionales, tendencias del mercado laboral, posibilidades de acceso al empleo, inserción y reinserción laboral, promoción y mejora, y movilidad. d) Informar y asesorar sobre las titulaciones académicas y las certificaciones profesionales, así como las posibilidades de adquisición, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se requieren en el mercado laboral. e) Orientar a todas las personas destinatarias y, en su caso, a sus familias o tutores legales sobre los estudios académicos o profesionales que mejor se adapten a sus características personales y favorecer así el logro de sus objetivos formativos. f) Participar en la organización, actualización y evaluación de toda la información relacionada con los itinerarios individualizados para que se adapten a todas las personas destinatarias en contenido y accesibilidad. g) Asesorar a docentes y responsables de formación en la inclusión de la orientación educativa y sociolaboral en sus programas y acciones formativas. h) Coordinarse y colaborar con los profesionales de la orientación de otras Administraciones públicas, agentes sociales y entidades que desarrollen labores de orientación con personas adultas. i) Participar en procedimientos de reconocimiento, evaluación y acreditación de competencias y cualificaciones profesionales que se adquieren a través de la experiencia laboral u otras vías. Artículo 30. Itinerarios formativos. 1. Las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta se articularán en torno a itinerarios formativos personalizados para responder a las necesidades educativas de las personas participantes. 2. Los itinerarios formativos comprenderán la coordinación de acciones entre los distintos agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta y garantizarán la eficacia de las acciones tomadas. 3. Los servicios de orientación promoverán e impulsarán la elaboración de itinerarios formativos personalizados centrados en las necesidades y toma de decisiones de la propia persona interesada. 4. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la elaboración de instrumentos de orientación con ayuda de las tecnologías de la información y la comunicación que contribuyan a la mejora de la orientación y de la coordinación entre agentes que desarrollen acciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. CAPÍTULO V Formación de formadores e innovación en el aprendizaje a lo largo de la vida adulta Artículo 31. Formación de formadores. 1. El personal formador tendrá la formación necesaria requerida para impartir las acciones formativas correspondientes, que será establecida en cada programa. 2. Las Administraciones públicas y organismos responsables de los distintos programas fomentarán y facilitarán el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal a su cargo con responsabilidades en tareas de formación. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma fomentará e impulsará el perfeccionamiento y la ampliación didáctico-pedagógica y científico-técnica del personal formador en educación de personas adultas, a través de distintos programas que contemplen la especificidad tanto del ámbito rural como del urbano. Artículo 32. Innovación y desarrollo. La Administración de la Comunidad Autónoma garantizará la innovación y desarrollo de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante el cumplimiento de las siguientes funciones: a) La observación de la evolución y el comportamiento de las necesidades y los recursos de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón. b) El diseño y desarrollo de la formación pedagógica y didáctica de los recursos humanos destinados a esta finalidad. c) El impulso del aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de las tecnologías de la información y la comunicación. d) La promoción de las líneas y de los grupos de investigación en las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. e) Cualesquiera otras que se establezcan reglamentariamente. Artículo 33. Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia. 1. Se crea el Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia dependiente orgánicamente del departamento competente en materia de educación no universitaria, como centro encargado de coordinar la oferta de cursos de educación a distancia para personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la organización y funcionamiento del mismo. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma podrá crear centros de apoyo a la educación a distancia para garantizar una oferta integral en esta modalidad en el territorio aragonés. Igualmente, se podrá contar con una red de centros colaboradores para el desarrollo de estas enseñanzas. 2. El Centro de Innovación y Desarrollo Educativo a Distancia y los centros de apoyo a la educación a distancia desarrollarán algunas de las siguientes enseñanzas: a) Enseñanzas dirigidas a la obtención de la titulación básica y del título de Bachiller en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. b) Enseñanzas dirigidas a la obtención de títulos de Formación Profesional y certificados de profesionalidad en las condiciones que determinen los departamentos competentes en materia de educación no universitaria y de formación para el empleo y en el marco del sistema integrado de formación profesional. c) Cursos preparatorios para la prueba de obtención directa del título básico, título de Bachiller o de un título de Formación Profesional. d) Cursos de preparación para el acceso a la Formación Profesional o a certificados de profesionalidad o a la Universidad para las personas que no tengan la titulación de acceso requerida. e) Cursos de idiomas en las condiciones que determine el departamento competente en materia de educación no universitaria. f) Otros programas formativos contemplados en la presente Ley. TÍTULO II Participación, coordinación y financiación Artículo 34. Participación. 1. Los sectores implicados en el desarrollo de las acciones formativas previstas en la presente Ley participarán en la planificación, desarrollo y evaluación de las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta mediante los mecanismos que se establezcan en cada caso y, en general, por medio del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta regulado en este título. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón informará y consultará a los ciudadanos sobre las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta a través de dicho Consejo, a fin de garantizar su participación en los procesos de planificación y evaluación, así como en los demás elementos necesarios para el desarrollo de la presente Ley. Artículo 35. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Se crea el Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta, como órgano consultivo de la Comunidad Autónoma de Aragón que planifica, evalúa y coordina todos los objetivos, áreas de actuación y programas para la inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas, garantizando el adecuado asesoramiento y la participación en esta materia. Artículo 36. Composición del Consejo. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta estará integrado por representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma, de las Entidades Locales, de la Universidad de Zaragoza, de las organizaciones empresariales, sindicales, familiares y de la iniciativa social más representativas, y de los Colegios Profesionales vinculados a educación de personas adultas. Reglamentariamente se detallarán la composición y funcionamiento del mismo. Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 37. Funciones del Consejo. Este Consejo tendrá las siguientes funciones: a) Promover la coordinación entre los programas y las actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas de Aragón. b) Garantizar la difusión de información de los programas y actividades de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. c) Promover e impulsar la participación de las distintas Administraciones públicas, instituciones, entidades públicas y privadas y de las personas interesadas en el funcionamiento, planificación y evaluación de las acciones formativas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. d) Asesorar e informar las políticas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta del Gobierno de Aragón, con el fin de garantizar el derecho a la formación. e) Proponer medidas e iniciativas al Gobierno de Aragón para la mejora del aprendizaje a lo largo de la vida de las personas adultas en nuestra Comunidad Autónoma. f) Realizar el seguimiento y control de la utilización, distribución y adecuada gestión de los recursos económicos destinados al aprendizaje a lo largo de la vida adulta. g) Elaborar y fomentar estudios sobre la situación y necesidades globales o específicas de distintos colectivos y zonas de actuación donde se desarrollan actuaciones de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en Aragón. h) Informar las disposiciones normativas de carácter general que desarrolle la presente Ley. i) Evaluar los programas y actuaciones formativas que se propongan desde el Consejo, así como el propio funcionamiento del Consejo. j) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas reglamentariamente. Artículo 38. Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. 1. El Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta podrá constituir Comisiones Territoriales de aprendizaje a lo largo de la vida adulta con el fin de promover, impulsar, difundir y coordinar las actividades y programas de enseñanza-aprendizaje de las personas adultas desarrollados en su respectivo ámbito territorial, velando por que la oferta se ajuste a las necesidades e intereses de sus ciudadanos. 2. La constitución, composición y funcionamiento de estas Comisiones serán reguladas reglamentariamente. Su ámbito territorial tendrá en consideración la delimitación comarcal de Aragón. Artículo 39. Colaboración y coordinación con otras Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro. 1. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con las Administraciones públicas, los agentes económicos y sociales y las entidades de iniciativa social y ciudadana sin fines de lucro, con el fin de articular una oferta integrada de aprendizaje a lo largo de la vida adulta que responda a los fines y objetivos planteados en esta Ley. Esta colaboración podrá llevarse a efecto mediante la suscripción de los oportunos acuerdos o convenios. Asimismo, podrá fomentar dicha oferta integrada a través de las correspondientes convocatorias públicas de ayudas. 2. El desarrollo de los programas formativos vinculados a esta Ley, dentro de los sectores de atención preferente conforme al apartado 2 del artículo 3, podrá también realizarse mediante acción concertada, conforme a la normativa general que la regula, cuando dichas actuaciones sean gestionadas por entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con el objetivo de mejorar su perfil para la inserción personal y social o la mejora de la empleabilidad. En todo caso, la Administración de la Comunidad Autónoma fijará los requisitos y las condiciones mínimas, básicas y comunes, aplicables a estos conciertos, así como sus condiciones económicas, atendiendo a tarifas máximas o módulos, revisables periódicamente, que retribuirán como máximo los costes variables, fijos y permanentes de las prestaciones, garantizando la indemnidad patrimonial de la entidad prestadora, sin incluir el beneficio industrial. Artículo 40. Financiación. 1. Los poderes públicos dotarán los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta en la Comunidad Autónoma de Aragón con los recursos humanos, materiales y financieros necesarios para el cumplimiento de los fines y objetivos previstos en la presente Ley. 2. Las acciones y programas previstos en esta Ley podrán ser financiados tanto a través de fondos públicos como privados. El Gobierno de Aragón y las entidades comarcales y locales impulsarán la utilización de fondos tanto de la Administración General del Estado como de la Unión Europea para la cofinanciación de los programas de aprendizaje a lo largo de la vida adulta contemplados en esta Ley. 3. El Gobierno de Aragón y las entidades locales o comarcales podrán coordinar sus acciones en materia de aprendizaje a lo largo de la vida adulta tendentes a una inclusión y mejora educativa y sociolaboral de las personas adultas mediante convenios de colaboración para lograr una mayor eficacia de los fines establecidos en esta Ley. Disposición transitoria única. Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Se mantiene en sus funciones el Consejo de la Educación Permanente de Aragón hasta la constitución y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. En el plazo máximo de doce meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule el régimen de funcionamiento y la composición y nombramiento de los miembros del Consejo aragonés de aprendizaje a lo largo de la vida adulta. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 16/2002, de 28 de junio, de Educación Permanente de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley. Disposición final primera. Referencia de género. Las menciones contenidas en la presente Ley al género masculino se entenderán aplicables también a sus correspondientes en femenino. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas normas de carácter reglamentario sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 21 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062750023333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062751033333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "10 de 961", "DOCN" : "000226930", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190221", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "Ley 3/2019, de 21 de febrero, de modificación del Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2019/02/21/3/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El contexto actual de balance positivo de las cuentas de la Comunidad Autónoma de Aragón, debido a la evolución positiva de los ingresos fiscales derivada del elevado aumento de recaudación en los últimos años, permite la aprobación de medidas de rebajas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón; minimizando de este modo el efecto del elevado incremento impositivo establecido en la anterior Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. En el ejercicio de las competencias autonómicas previstas en el artículo 105 del Estatuto de Autonomía de Aragón, en el marco de lo dispuesto en materia de tributos propios aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede adoptar en una norma de rango legal determinadas medidas fiscales de apoyo a la reactivación de la economía en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto efectuar las modificaciones legislativas oportunas para la efectiva supresión del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, regulado en el texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Artículo 2. Modificaciones del texto refundido de la legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Se suprime el Capítulo VI, bajo la rúbrica "Impuesto Medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable", del texto refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón. 2. Se modifica el artículo 1, con la siguiente redacción: "Artículo 1. Objeto. Mediante el presente texto refundido se regulan los impuestos medioambientales creados y modificados por Ley de Cortes de Aragón, que se enumeran a continuación: 1.º Impuesto medioambiental sobre la emisión de contaminantes a la atmósfera. 2.º Impuesto medioambiental sobre las grandes áreas de venta. 3.º Impuesto medioambiental sobre determinados usos y aprovechamientos de agua embalsada. 4.º Impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión". 3. Se modifica el apartado 1 del artículo 39, con la siguiente redacción: "1. La cualidad de sujeto pasivo se atribuirá a las personas físicas o jurídicas que reúnan las condiciones establecidas en los artículos 11, 19, 25 y 30 de este texto refundido". 4. Se modifica el apartado 2 del artículo 51, con la siguiente redacción: "2. El Censo de Contribuyentes de los Impuestos Medioambientales constará de las siguientes secciones: Sección 1.ª De las instalaciones emisoras de sustancias contaminantes a la atmósfera. Sección 2.ª De los establecimientos comerciales con grandes áreas de venta. Sección 3.ª De las instalaciones de uso o aprovechamiento de agua embalsada. Sección 4.ª De las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión". 5. Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 54, con la siguiente redacción: "a) En los impuestos medioambientales sobre las grandes áreas de venta y sobre las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión, dentro de los primeros veinte días naturales del mes de enero del ejercicio siguiente al del primer período impositivo. La cuota íntegra se calculará aplicando las tarifas a la situación censal de cada uno de los trimestres en los que se haya producido el hecho imponible. La suma de estos resultados se dividirá entre el número de trimestres considerados a tal efecto". Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo dispuesto en esta Ley. 2. Asimismo, queda derogado el artículo 7 del Reglamento de Desarrollo Parcial de la Ley 13/2005, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas en Materia de Tributos Cedidos y Tributos Propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la aplicación de los impuestos medioambientales, aprobado por Decreto 1/2007 de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, así como todas las referencias al "Impuesto sobre el daño medioambiental causado por la instalación de transportes por cable" en los artículos 5.3, 10.2, 13.1, 14.1.a), 17, 24.2.a) y apartado 1 de la disposición adicional primera del citado Reglamento. Disposición final única. Entrada en vigor. 1. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". 2. No obstante, lo dispuesto en la presente Ley tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 21 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062752043434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062753053434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "11 de 961", "DOCN" : "000226931", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 32/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Organización y el Funcionamiento del Registro de Policías Locales de Aragón, sus Datos Identificativos y se establece el Marco para el Tratamiento de los Datos de Carácter Personal.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2019/02/26/32/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española, en el artículo 149.1.29.ª, reserva al Estado la competencia exclusiva sobre seguridad pública, atribuyendo a las comunidades autónomas, en su artículo 148.1. 22.ª, en los términos que establezca una Ley Orgánica, la competencia de la coordinación y demás facultades en relación con las Policías Locales, competencia que recoge el artículo 76.3 de nuestro Estatuto de Autonomía. De nuevo también, nuestra Carta Magna, recoge en el artículo 149.1.18, junto con las bases del régimen jurídico de las administraciones públicas, la competencia exclusiva sobre el régimen estatutario de sus funcionarios, que, en todo caso, garantizará a los administrados un tratamiento común ante ella. Nuestro Estatuto, además, recoge a lo largo de su articulado la competencia exclusiva en relaciones de colaboración y cooperación entre entes locales y Comunidad Autónoma (artículo 71. 5.ª); la competencia exclusiva en protección civil (artículo 71. 57.ª); la competencia compartida en régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración local (artículo 75. 13.ª); la competencia ejecutiva en materia de seguridad ciudadana (artículo 77. 15.ª) y la competencia compartida en protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón y, en especial, la creación de una Agencia de protección de datos de Aragón (artículo 75. 5.ª). Como normativa propia aragonesa, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", del 24 de septiembre de 2013, en su artículo 7, crea el Registro de Policías Locales de Aragón, con el objeto de disponer de un censo informatizado y actualizado de los mismos, así como de un instrumento de identificación de la condición de policía local en todo el territorio aragonés. La Ley además recoge su adscripción al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, estableciendo que, reglamentariamente, se determinará la información que debe figurar en el mismo, los obligados a facilitarla, así como las cautelas en el tratamiento de la misma. El registro como en todos aquellos ámbitos en los que se constituye, debe servir como instrumento administrativo que asegure la constancia registral de los datos relativos al personal inscrito, estableciéndose así un sistema capaz de dar cumplimiento a las necesidades actuales de gestión e información de todo el personal que conforman los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón. La planificación y gestión coherente de los recursos humanos requieren un instrumento eficaz, apoyado en las nuevas tecnologías informáticas que aseguren un sistema seguro y accesible, sin intención de sustituir los distintos sistemas de información que pueden ofrecer de forma individual cada uno de las distintas administraciones de las que dependen estos funcionarios locales. Así pues, los propios registros de Personal de cada entidad local, no pretenden ser superados por este censo informatizado. Dichos instrumentos de ordenación de la actividad profesional, tal como recoge el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, deben ser constituidos por cada administración pública, en este caso municipal, teniendo en cuenta las particularidades de cada colectivo. No se trata de duplicar información de manera innecesaria en distintas sedes, considerando que los datos que, conforme al presente Decreto, tanto personales como administrativos, van a exigirse, resultan ser lo suficientemente relevantes y adecuados para ejercer las funciones de coordinación encomendadas al Gobierno de Aragón. El resto de información y datos, deberán tener su sede en la propia entidad local a través de sus propios registros habilitados al efecto. En cualquiera de los casos y para el ejercicio de cualquier competencia encomendada, constituye condición indispensable conocer a fondo el colectivo sobre el que debe ejercerse la misma. Sin un previo conocimiento de los datos reales y actualizados del número de efectivos al que se debe coordinar, con sus respectivos históricos profesionales, la formación acreditada y tipificada, así como la posibilidad de acceso a los demás datos personales que se pretende recoger en la estructura del registro, resulta complicado en ocasiones, establecer y marcar las líneas de actuación, siendo por tanto imprescindible contar con esta herramienta técnica de coordinación. Si bien, en este ámbito contamos con normativa vigente, en concreto el Decreto 215/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón y se regula su funcionamiento, que ha servido hasta la fecha para dar cumplimiento al mandamiento legal recogido en el artículo 6.2 de la Ley 7/1987, de 15 de abril, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, es necesario, conforme a la realidad actual, superar esta normativa reglamentaria. Los mayores niveles de exigencia en cuanto a eficacia en la gestión de los recursos, requieren mayor conocimiento de estos, por lo que la información hasta ahora suministrada a través de dicha habilitación reglamentaria, resulta insuficiente. Además de ello, en el presente Decreto, se recogen tanto el diseño del carné profesional de este colectivo, como la placa policial, ambos distintivos recogidos en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre. El primero de ellos, conforme al mandato legal, debe ser expedido por el Gobierno de Aragón, debiendo homologarse el modelo del segundo por el departamento competente en materia de coordinación de policías locales. Ambos distintivos van asociados inexorablemente al número de registro, por lo que se ha considerado adecuado incluirlos en la presente norma reglamentaria. Por otra parte, la reciente plena aplicación del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, ha supuesto un importante cambio en la normativa de protección de datos, desplazando las normas de derecho interno en la medida en que contradigan lo establecido en el Reglamento. En este sentido, y de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 6 de dicho Reglamento, en el caso en de que el tratamiento de los datos se esté produciendo en base al cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento, dicha legitimidad deberá estar establecida en el derecho del Estado Miembro, que "podrá contener disposiciones específicas para adaptar la aplicación de normas del presente Reglamento". En este sentido debe apuntarse además el reciente marco normativo recogido en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Por tanto, dado el ineludible tratamiento de datos de carácter personal derivado del Registro de Policías Locales de Aragón, en la presente norma se fijan los parámetros en los que se va a producir el tratamiento de los datos en relación con el registro, aumentando las garantías de las actividades de tratamiento que ya quedaban reflejadas en el fichero de datos de carácter personal "Policías" creado por el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El presente Decreto consta de un total de cuatro capítulos, con diecisiete artículos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición derogatoria, dos disposiciones finales y dos anexos. El capítulo I recoge las "Disposiciones Generales"; el Capítulo II "Contenido y estructura del Registro de Policías Locales"; el Capítulo III el "Procedimiento de inscripción y anotación" recogiendo el último de ellos, Capítulo IV los "Distintivos de acreditación e identificación". Los dos anexos recogen el diseño tanto del carné como de la placa policial. En su elaboración se ha tenido en cuenta los principios de buena regulación consagrados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de modo que el presente Decreto responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que debe responder el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria, tal y como queda suficientemente acreditado en los apartados anteriores. Así pues, el presente texto reglamentario constituye el elemento normativo necesario que ampara tras los cambios legislativos, la tenencia y actualización de los datos relativos a este colectivo funcionarial, con todas las medidas de seguridad que corresponde al tratamiento de los datos de carácter personal, siendo las medidas adoptadas, proporcionales para la salvaguarda de los mismos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previo informe de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón en su reunión de fecha 15 de junio de 2018, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de fecha 28 de enero de 2019 y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El presente Decreto tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el régimen de inscripción, el contenido y las condiciones de acceso a los datos del Registro de Policías Locales de Aragón, así como los distintivos que acreditan esta condición a las personas inscritas en el mismo, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. 2. Asimismo, el presente Decreto establece el marco normativo en el que se debe producir el tratamiento de los datos de carácter personal que consten en el Registro de Policías Locales de Aragón, de acuerdo con la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 2. Finalidad del registro. 1. El registro tiene como finalidad constituir un censo, a efectos estadísticos, informativos y operativos, de todo el personal que integra los Cuerpos de Policía Local de los municipios aragoneses, que permita mantener y explotar un sistema de información integrado y actualizado, en aras de garantizar el cumplimiento de las funciones de coordinación previstas en el artículo 4 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. 2. Los datos de carácter personal contenidos en el Registro de Policías Locales de Aragón podrán tratarse para el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente Decreto, sin perjuicio de la licitud de otras posibles actividades de tratamiento de acuerdo con lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal. 3. La inscripción y actualización de los datos de todos los miembros de los Cuerpos de Policía Local existentes en Aragón, será requisito imprescindible para todas aquellas actuaciones que lleve a cabo el Gobierno de Aragón en relación con este colectivo funcionarial. 4. Podrán ser valorados los honores y distinciones, así como los cursos de formación y perfeccionamiento profesional impartidos oficialmente que estén debidamente anotados en el Registro de Policías Locales, siempre que quede expresamente reflejado en las propias convocatorias de provisión de puestos que se publiquen. Artículo 3. Naturaleza, adscripción y ámbito de aplicación. 1. El Registro de Policías Locales de Aragón tiene naturaleza administrativa, ámbito autonómico y carácter único, sin perjuicio de los distintos registros de personal de cada una de las administraciones locales de las que dependan los funcionarios de los distintos Cuerpos de Policía, los cuales no se entenderán en ningún caso sustituidos por éste. 2. El registro quedará adscrito al departamento competente en materia de coordinación de policías locales, que llevará a cabo su implantación y mantenimiento. Corresponderá su gestión al Servicio competente en dicha materia. 3. El registro no tiene carácter público, realizándose el acceso conforme a lo estipulado en el artículo 14. Los datos podrán usarse para estudios estadísticos de manera despersonalizada. Artículo 4. Encargado del registro. 1. El Servicio competente en materia de coordinación de policías locales será el encargado de la gestión de este registro, correspondiéndole las siguientes funciones: a) Validar las inscripciones y anotaciones de los actos relativos al personal de nuevo ingreso incluido en su ámbito subjetivo, desde el inicio de su relación de empleo a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, así como las cancelaciones de las inscripciones y anotaciones cuando corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este reglamento. b) Expedir las certificaciones acreditativas del contenido de los actos inscritos o anotados. c) Tratar y conservar de manera actualizada la información registrada. d) Inscribir de oficio los cursos impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón. 2. El encargado del registro, cómo órgano responsable dará cumplimiento a la normativa en materia de protección de datos. Artículo 5. Obligaciones de las entidades locales. 1. Las entidades locales en las que existan Cuerpos de Policía Locales, vendrán obligadas a facilitar al registro todos aquellos datos inscribibles respecto de su personal, así como todas aquellas modificaciones o incidencias que se produzcan a lo largo de la vida profesional de sus funcionarios de manera que se produzca una permanente actualización de las distintas plantillas. 2. La actualización de los datos tendrá carácter semestral dentro del año natural. La no actualización de los datos, podrá implicar la pérdida del derecho a cualquier subvención, incluso una vez concedida, por parte del Gobierno de Aragón, siendo requisito indispensable para que las entidades locales gocen de la condición de beneficiarios. De igual forma, el cumplimiento de estas obligaciones se tendrá en cuenta para el establecimiento de acuerdos de colaboración. Ambas cuestiones referidas a la obligación y el cumplimiento por parte de los futuros beneficiarios, deberán quedar debidamente recogidas en los correspondientes instrumentos de fomento, bien en convocatoria pública o en el propio convenio. CAPÍTULO II Contenido y estructura del Registro de Policías Locales Artículo 6. Contenido. 1. En el registro figurará la información relativa a los datos personales y administrativos de los miembros de los Cuerpos de Policías Locales de Aragón cuya inscripción será obligatoria conforme a lo establecido en la Ley. 2. Se inscribirán también los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local, incluyendo una serie de campos que permitan un mejor conocimiento de este. Artículo 7. Estructura del registro. El Registro de Policías Locales de Aragón se soporta en un fichero automatizado, estando estructurado en dos Secciones: a) Sección Primera: en esta Sección constarán los datos personales y administrativos, entre los que están la formación, distintivos y distinciones, así como las prácticas de tiro, de los distintos miembros de los Cuerpos de las Policías Locales de Aragón. b) Sección Segunda: figurarán los datos generales referidos al Cuerpo de Policía Local de cada entidad local. Artículo 8. Datos que constan en el registro. En cada una de las Secciones, se recogerán los siguientes datos: A) Sección primera Figurarán los siguientes datos referidos a todos los miembros del Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos: a) Datos personales: 1.º Fotografía. 2.º Número de identificación. 3.º Nombre y apellidos. 4.º NIF. 5.º Fecha, municipio, y provincia de nacimiento. 6.º Sexo. 7.º Correo electrónico. 8.º Teléfono. b) Datos administrativos: 1.º Ayuntamiento del que procede. 2.º Categoría profesional. 3.º Fecha toma de posesión y cese. 4.º Situación administrativa. 5.º Reingreso. 6.º Jubilación. 7.º Pérdida de la condición de funcionario. 8.º Formación: Cursos de formación, impartidos por la Academia Aragonesa de Policías Locales u homologados por ésta, los impartidos por centros docentes oficiales y que estén relacionados con las funciones del servicio, así como cualquier otros impartidos y organizados por el Gobierno de Aragón, a través del Plan de Formación del IAAP. 9.º Distinciones y Condecoraciones. 10.º Prácticas de tiro. B) Sección segunda Figurarán los siguientes datos referidos al Cuerpo de Policía de cada entidad local con los siguientes campos: 1.º Dirección o ubicación de los distintos centros y dependencias policiales en el municipio. 2.º Persona de contacto (teléfonos, fax, correo electrónico, etcétera). 3.º Jefatura del cuerpo. 4.º Fecha creación del cuerpo. 5.º Fecha y sede oficial de publicación del Reglamento del Cuerpo. 6.º Acuerdos de colaboración suscritos con otros Cuerpos de Policía Local. 7.º Relación de puestos de trabajo, detallando las plazas que están ocupadas y vacantes. Artículo 9. Clases de asientos registrales. 1. Los actos relativos al personal comprendido en el ámbito subjetivo del Registro de Policías Locales de Aragón, a incluir en la Sección Primera, darán lugar a dos tipos de asientos registrales: inscripciones y anotaciones. 2. Son inscripciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registra el establecimiento o modificación de la relación de empleo con la administración local correspondiente de la que dependa. En dicha inscripción deberá constar los siguientes campos: - Fotografía. - Nombre y apellidos. - NIF. - Fecha, municipio y provincia de nacimiento. - Sexo. - Correo electrónico. - Teléfono. - Categoría de adscripción. - Ayuntamiento al que pertenece. - Fecha de la primera toma de posesión. - Situación administrativa. 3. Son anotaciones, a efectos de este Decreto, aquellos asientos en los que se registran los actos relevantes para la vida administrativa y laboral de las personas inscritas. 4. En la Sección Segunda, se procederá a la inscripción de los datos de cada entidad local, referidos en el artículo anterior. CAPÍTULO III Procedimiento de inscripción y anotación Artículo 10. Procedimiento de inscripción. 1. Los distintos ayuntamientos serán los encargados a través de las personas responsables que cada entidad local determine, de introducir los datos susceptibles de inscripción en el registro, del personal a su servicio. Dicha remisión se realizará de forma telemática en la plataforma o la aplicación informática que habilite para ello la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales 2. Por su parte, el encargado del registro, tras la comprobación de la veracidad de los datos, realizará la validación de los mismos, requisito necesario para la correcta inscripción en el registro. La validación de las inscripciones se practicará previa aportación de la documentación que la acredita. Dicha documentación deberá ser anexada en la plataforma o aplicación informática. 3. La propia aplicación informática generará de forma sucesiva el número de registro que será asignado a cada uno de los funcionarios inscritos, siendo su composición las letras "AR", seguidas de 5 dígitos. El número de Registro de Policías Locales es una identificación única de cada funcionario. Este número tendrá validez administrativa para toda la vida profesional. Dicho número de registro será el que deberá figurar en el carné profesional, así como en la placa policial, debiendo además figurar de forma visible en el uniforme. Por parte de la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, se dictará la Resolución de inscripción única, para cada uno de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. 4. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales podrá expedir certificaciones acerca de los datos inscritos en las Secciones del registro respectivas, conforme a lo previsto en el artículo 15. Artículo 11. Procedimiento de anotación. Los sucesivos actos susceptibles de anotación en el Registro de Policías Locales se introducirán telemáticamente por los ayuntamientos, en el plazo de un mes desde que se produzca el mismo, quedando efectivamente anotados con la validación del encargado del registro, que deberá realizarla en el plazo de un mes. Las anotaciones indicadas se practicarán previa aportación de la documentación que la acredita, que deberá ser igualmente anexada en la plataforma o aplicación informática. Artículo 12. Modificación de los datos del registro. Siempre que se produzcan cambios en la situación de las plantillas de los Cuerpos de Policía Local, los ayuntamientos vendrán obligados comunicar su actualización de forma inmediata por el procedimiento previsto en el artículo anterior. Artículo 13. Cancelación del asiento de inscripción en el registro. 1. Los Ayuntamientos introducirán las bajas que se produzcan en relación con su personal inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón. 2. La cancelación de estas inscripciones seguirá el mismo procedimiento que el establecido en el artículo 10. Artículo 14. Acceso al registro. 1. Los funcionarios integrantes de los distintos Cuerpos de Policía Local de Aragón, inscritos en el registro, tendrán derecho a acceder a sus respectivos documentos en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio del ejercicio, en la medida en que sea compatible con la finalidad del tratamiento, de los derechos que la normativa de protección de datos atribuye a los interesados. 2. Los ayuntamientos accederán a todos los datos que figuren en el registro respecto del personal a su servicio. Artículo 15. Certificaciones. 1. Las solicitudes de expedición de certificado solo podrán referirse a los datos relativos al propio solicitante y se remitirán a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales. 2. El titular del Servicio competente en materia de coordinación de policías locales, expedirá los certificados que se le soliciten en el plazo de un mes a partir de la fecha de recepción de la solicitud. CAPÍTULO IV Distintivos de acreditación e identificación Artículo 16. Carné profesional. 1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo o en segunda actividad, estará provisto de un documento de acreditación o carné profesional expedido por el Gobierno de Aragón. El carné profesional constituye el documento identificativo y acreditativo de la función policial que desempeña su portador, así como de su carácter de agente de la autoridad como miembro de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el ejercicio de sus funciones. 2. El documento de identificación y acreditación deberá renovarse siempre que se produzcan cambios en las categorías profesionales, así como del municipio del que dependa como funcionario local, siempre y cuando sea con carácter definitivo. La renovación se realizará previa entrega del documento sustituido o invalidado. Dicha renovación también se producirá tras el extravío, sustracción, destrucción o deterioro del mismo, previa justificación de dicha circunstancia. 3. El modelo de carné profesional viene determinado en el ANEXO I del presente Decreto en el que constará el municipio del que dependa, el nombre y apellidos, NIF, fecha de expedición, así como la fotografía, categoría y el número de registro. Igualmente quedará identificada la situación administrativa: en activo o en segunda actividad. 4. El documento de acreditación e identificación profesional tiene naturaleza de documento público y carácter personal e intransferible, siendo sus titulares responsables directos de los actos que lleven a cabo y que impliquen una inadecuada utilización de la acreditación. 5. Sus titulares lo habrán de portar durante el servicio, salvo que medie autorización en contrario. El personal que se encuentre fuera de servicio, solo podrá utilizarlo con carácter excepcional cuando deba intervenir y actuar en defensa de la Ley o de la seguridad ciudadana. 6. En caso de retirada del documento de acreditación e identificación profesional, en los casos que legalmente proceda, deberá remitirse a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales el carné profesional. Artículo 17. Placa policial. 1. El personal que esté inscrito en el Registro de Policías Locales de Aragón y se encuentre en activo, y en segunda actividad con destino, portará también la placa policial, con el número de identificación personal que coincidirá con el del registro. 2. Dicha placa policial deberá ajustarse al modelo que viene determinado en el ANEXO II del presente Decreto. La placa además del número de registro, llevará insertado el escudo del Gobierno de Aragón. Disposición adicional primera. Programa de implantación del registro. 1. En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente Decreto los distintos Ayuntamientos, introducirán de forma telemática los datos susceptibles de inscripción y anotación en el registro del personal a su servicio. 2. Por cada Ayuntamiento se designará a las personas responsables a las que se les dará clave de acceso a la aplicación informática, y responderán de la validez de los datos introducidos por cada entidad local. Si se produjera cambio de responsable, se le dará de nuevo clave desde la Dirección General competente en materia de coordinación de las policías locales, anulando el anterior acceso. 3. Introducidos los datos por los ayuntamientos, en el plazo de cuatro meses se validarán los mismos, y desde la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales se dictarán las resoluciones de inscripción que correspondan, con la asignación del número de identificación a cada una de las personas inscritas en el registro, tras lo que se procederá a facilitar el carné correspondiente. 4. Sin perjuicio del plazo de cuatro meses recogido en el apartado 1, de forma excepcional y sólo para aquellos Ayuntamientos en los que por el volumen de plantilla no puedan hacer frente al registro de todos sus efectivos, podrán solicitar a la Dirección General competente en materia de coordinación de policías locales la ampliación del plazo en dos meses más. 5. Aquellos Cuerpos de Policía Local, con Academia propia en el municipio, podrán solicitar la dispensa de inscripción de la actividad docente realizada por cada uno de sus policías, acreditando por tanto su propia formación a través de la misma. En este caso, solo quedarán inscritos en el Registro de Policías Locales, los cursos impartidos por el Gobierno de Aragón. Disposición adicional segunda. Expedición de carné y placa profesional. En el plazo de los doce meses siguientes a la entrada en vigor de este Decreto, el Gobierno de Aragón expedirá a todos los miembros del Cuerpo Policial el carné profesional previsto en el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, con un número de identificación personal, que coincidirá con el del Registro de Policías Locales, así como la placa prevista en el mismo artículo, con el número de identificación personal, que coincidirá con el del registro. Disposición adicional tercera. Actualización de los datos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2, la actualización de los datos de las plantillas se realizará a fecha de 1 de enero y a 1 de julio de cada año natural, de manera que, en esas fechas, la información que conste en el registro sea la real de cada plantilla, siendo los Ayuntamientos responsables de la veracidad de los datos recogidos en la aplicación. Disposición adicional cuarta. Cláusula de género. En los casos en que este Decreto utilizará sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, deberá entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Queda derogado el Decreto 215/1991, 17 diciembre, por el que se crea el Registro de Policías Locales de Aragón. 2. Asimismo quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se habilita al Consejero competente en materia de coordinación de Policías Locales para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente Decreto, así como adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO I DISTINTIVO DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACIÓN. CARNÉ PROFESIONAL ANEXO II DISTINTIVO DE ACREDITACIÓN E IDENTIFICACION. PLACA POLICIAL 1. La identificación personal, a que se refiere el artículo 19 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, constará de una placa metálica separada. Esta llevará el escudo de Aragón, en la parte superior la inscripción "POLICÍA LOCAL" y debajo del escudo, el número de registro correspondiente. 2. La identificación propia del municipio, vendrá definida en las normas reglamentarias de uniformidad, siendo la placa de pecho, la cual estará visible en la parte superior derecha, la que determine la identidad del municipio la cual podrá ser de plástico o adhesiva.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062754063434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062755073434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "12 de 961", "DOCN" : "000226932", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 35/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Rosa M.ª Arrechea Bartolomé, Inspectora de Servicios, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1685/2018, de 2 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Inspectora de Servicios, Número RPT: 504, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Rosa M.ª Arrechea Bartolomé, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Técnicos Superiores de Gestión de Empleo-, con Número Registro Personal ****701035 A2001-14, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062756083434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062757093434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "13 de 961", "DOCN" : "000226933", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 36/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Susana Iris Rueda Sánchez, Inspectora de Servicios, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1685/2018, de 2 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Inspectora de Servicios, Número RPT: 506, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Susana Iris Rueda Sánchez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Técnicos Superiores Prevención Riesgos Laborales-, con Número Registro Personal ****673868 A2002-61, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062758103535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062759113535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "14 de 961", "DOCN" : "000226934", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 37/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Silvia Marina Palos Ibáñez Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1969/2018, de 19 de noviembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 12 de diciembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Régimen Jurídico de Centros Docentes, Registro y Escolarización, Número RPT: 33527, en la Dirección General de Planificación y Formación Profesional del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª Silvia Marina Palos Ibáñez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal ****053824 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062760123535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062761133535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "15 de 961", "DOCN" : "000226936", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 31/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución". En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. El citado texto legal regula en su artículo 15 el procedimiento para la disolución, señalando que "la disolución de un Colegio será aprobada mediante Decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de dicho Colegio, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera". Al amparo de esta norma, el decano del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel ha solicitado la disolución de dicho colegio, en cumplimiento del acuerdo adoptado en la Asamblea General Extraordinaria del Colegio el 9 de junio de 2018. El Colegio Profesional de Delineantes de Teruel, fue inscrito en la Sección I del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, con el número 15 de hoja Registral. Por Orden de 12 de marzo de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción de sus Estatutos. En la memoria justificativa que acompaña la solicitud se señala que la propuesta de disolución está motivada por la situación de inactividad del Colegio como consecuencia de los cambios que se han producido con las nuevas titulaciones y cualificaciones y la falta de exigencia de colegiación, de apoyo institucional y de implicación de los colegiados en las actividades del Colegio. A ello se une la escasez de colegiados; la precaria situación económica del Colegio; la inactividad del Consejo de Colegios Profesionales de Delineantes de Aragón; y la inoperancia del Consejo General de Madrid. Mediante certificado de la Secretaria del Colegio se acredita que el acuerdo de disolución se acordó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 9 de junio de 2018, con un quórum de asistencia de 23 colegiados, de un total de 25, por unanimidad de los asistentes. En la misma Asamblea se acordó cesar a los órganos de gobierno, nombrar a las personas encargadas de la liquidación, aprobar el balance y destinar el patrimonio resultante de la liquidación al Consejo de Colegios Profesionales de Delineante de Aragón, dando con todo ello cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de sus Estatutos. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019, DISPONGO Primero.- Aprobar la disolución del Colegio Profesional de Delineantes de Teruel. Segundo.- La comisión liquidadora del Colegio profesional de delineantes de Teruel, cuya composición es la que resulta del acuerdo que a tal efecto adoptó la Asamblea General Extraordinaria de la corporación celebrada el día 9 de junio de 2018, asume, conforme a lo dispuesto en los Estatutos de la misma corporación, las funciones de liquidación. Tercero.- Durante el periodo de liquidación, y hasta el momento en el que se produzca la baja en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, el Colegio Profesional de Delineantes de Teruel conservará su personalidad jurídica y la capacidad de obrar quedará restringida a los actos de liquidación patrimonial que realice la comisión liquidadora. Durante este periodo, el colegio se debe identificar en sus relaciones de tráfico jurídico como corporación en liquidación. Cuarto.- Una vez efectuados los actos de liquidación y entregado el remanente al Consejo de Colegios Profesionales de delineantes de Aragón, la comisión liquidadora solicitará la baja del colegio en el Registro Oficial de Colegios Profesionales de Aragón y, consecuentemente, la cancelación de los asientos referidos a dicha corporación. Quinto.- Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062764163535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062765173636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "16 de 961", "DOCN" : "000226941", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 33/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Mario Laborda Álvarez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D. Mario Laborda Álvarez nació el 27 de noviembre de 1925 en Alagón, donde tenía su domicilio y falleció en Zaragoza el 19 de enero de 2003, tenía vecindad civil aragonesa, estaba soltero y no constan descendientes ni otros parientes en cuarto grado. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Mario Laborda Álvarez. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril, se publicó Anuncio del Director General de Contratación, Patrimonio y Organización para la publicidad de la citada Orden, y fue expuesto en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y Alagón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Mario Laborda Álvarez, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Mario Laborda Álvarez, fallecido el 19 de enero de 2003 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y Alagón, donde nació y falleció D. Mario Laborda Álvarez. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062774263737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062775273737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "17 de 961", "DOCN" : "000226942", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 34/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D. Pedro Lafarga Alegre.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Pedro Lafarga Alegre nació el 30 de mayo de 1930 en Ballobar (Huesca), y falleció el 30 de octubre de 2016 en Alagón (Zaragoza), donde consta su último domicilio, en estado civil de soltero, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 12 de septiembre de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Pedro Lafarga Alegre. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre de 2018, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ballobar y de Alagón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Pedro Lafarga Alegre a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 26 de febrero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Pedro Lafarga Alegre, fallecido el 30 de octubre de 2016 en Alagón (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Ballobar, donde nació, y de Alagón, donde falleció D. Pedro Lafarga Alegre. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062776283737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062777293737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "18 de 961", "DOCN" : "000226947", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 38/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, la Iglesia de la Santa Cruz, situada en Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de monumento y de conjunto de interés cultural. La figura de monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a la Iglesia de la Santa Cruz de Huesca, la más antigua de la ciudad, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este Decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se detalla en el anexo II un entorno de protección para la Iglesia coincidente con la iglesia. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de Iglesia de la Santa Cruz de Huesca, mediante la Resolución, de 1 de junio de 2018, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 20 de junio de 2018. Durante el periodo de información pública se presentaron alegaciones, que fueron contestadas. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida Resolución de iniciación del procedimiento, que fue notificada a los interesados. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó, en sesión celebrada el 26 de junio de 2018, informar favorablemente la declaración de la Iglesia de la Santa Cruz de Huesca, como bien de interés cultural en la categoría de monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, donde se procedió a la contestación de las alegaciones presentadas. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 26 de febrero de 2019, DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de la Santa Cruz de Huesca. La descripción de la iglesia, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este Decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Huesca. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción de la iglesia de la Santa Cruz de Huesca La Iglesia del Seminario, actualmente conservada, es la más antigua de Huesca. La Iglesia forma parte del Seminario situado en la plaza de la Universidad. Fue mandada construir en 1098, y se construyó bajo la advocación de la Santa Cruz. Fue asiento de la mezquita de la Zuda y tras la reconquista se convirtió en iglesia románica, aunque muy transformada posteriormente. Situada lateralmente respecto a la plaza, su fábrica forma parte de la primera crujía del edificio del Seminario. Construida en el siglo XII, se trata de una sencilla iglesia construida en sillería y desarrollada en tres tramos intermedios, con coro a los pies añadido con posterioridad y cabecera de ábside circular exteriormente. Sus muros de carga de sillería de piedra arenisca y contrafuertes a los dos lados de la nave, con espesores variables de los muros de 1,20 a 1,60 m. El muro sur que es el visible, hacia la plaza de la Universidad, posee cuatro contrafuertes, de los cuales el más cercano al ábside ha desaparecido. Hay diferencias entre los sillares de la zona inferior del templo y los situados en la parte superior desde las ventanas. Por su aspecto actual y por la existencia de arcos fajones, se puede apuntar que parte de sus muros y contrafuertes exteriores podrían corresponder a los originales de la iglesia románica. Los dos vanos apuntados que se abren en el muro sur pueden ser los originales románicos, no así su cabecera, donde probablemente habría otro similar. Pueden localizarse numerosas marcas de cantería en ellos. Sobre el muro sur se observan pequeñas decoraciones como un bajo-relieve de lacería vegetal y un ajedrezado que cubre por completo dos sillares situados a su izquierda. La portada de acceso a los pies se ha perdido y la entrada se realiza a través del vestíbulo del Seminario, bajo el coro, modificación que puede datar de la época en que se realizaron reformas en el edificio para acoger al seminario Conciliar a finales del siglo XVI, momento en el que se ejecuta una nueva fachada. El acceso al coro desde la planta primera, no llega a realizarse. En su interior, la Iglesia alberga cabecera con traza poligonal y cubierta con bóveda de lunetos, que al igual que los tramos de la nave probablemente daten del siglo XVII o XVIII. Sobre el estado actual de los muros poco se puede decir, puesto que lo que no está encalado aparece revestido por paneles. Los muros exteriores se encuentran afectados por manchas de humedad que ascienden hasta los dos metros.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062786383939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062787393939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "19 de 961", "DOCN" : "000226948", "FechaPublicacion" : "20190306", "Numeroboletin" : "45", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190226", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 39/2019, de 26 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Alba con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alba para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Alba por acuerdo plenario de 22 de abril de 2005 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua 6.000 m² segregados de la parcela 156 del polígono 8 de su término municipal, para soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 11 de julio de 2005 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. JJJJ El terreno ha sido tasado en 882 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 24 de abril de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 26 de abril de 2018. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 26 de febrero de 2019, DISPONGO Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Alba, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Industrial agrario, en término municipal de Alba con referencia catastral 44007B008001570000DL, de 6.000 m² de superficie registral, cedida por el Ayuntamiento de Alba al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 22 de abril de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Alba, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje El Prado, en el polígono 8, parcela 157 de la localidad de Alba. 3. Linda: Norte, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba; Sur, parcela 9.014, paso; Este, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba; Oeste, parcela 156 del Ayuntamiento de Alba. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín como finca número 5939, en el Tomo 758, Libro 38, Folio 34. 5. Libre de cargas. 6. Valorada 882 €. Destino y afectación Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Alba, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en Orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este Decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 26 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062788403939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062789413939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062748003232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062749013232´ " }, { "NOrden" : "20 de 961", "DOCN" : "000226842", "FechaPublicacion" : "20190301", "Numeroboletin" : "42", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/18/223/corrigendum/20190301/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido un error material en el texto del Decreto 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 244, de 19 de diciembre de 2018, se procede a su corrección en los siguientes términos: Donde dice: "Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A la entrada en vigor de este Decreto, quedarán derogadas las siguientes normas: a) El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural. b) El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, en todo aquello que no constituya el régimen jurídico de la vivienda protegida y resulte de aplicación de acuerdo con la Disposición adicional única prevista en el presente Decreto. 2. Asimismo quedarán derogadas todas aquellas normas de planes anteriores cuya aplicación resulte incompatible con las previstas en el presente Decreto", Debe decir: "Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A la entrada en vigor de este Decreto, quedarán derogadas las siguientes normas: a) El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural. b) El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, excepto todo aquello que constituya el régimen jurídico de la vivienda protegida y resulte de aplicación de acuerdo con la Disposición adicional única prevista en el presente Decreto, así como la Disposición final primera del citado Decreto, que se mantienen vigentes. 2. Asimismo quedarán derogadas todas aquellas normas de planes anteriores cuya aplicación resulte incompatible con las previstas en el presente Decreto".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062140222626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062141232626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062138202424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1062139212424´ " }, { "NOrden" : "21 de 961", "DOCN" : "000226707", "FechaPublicacion" : "20190222", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20190206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MONZÓN", "Titulo" : "DECRETO de 30 de enero de 2019, de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Monzón, por el que se regula la cobertura de una plaza de Policía Local con arreglo a las bases de movilidad interadministrativa.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 165-P /2019 de 30 de enero cuya parte resolutiva dice: Primero.- Aprobar las Bases que regulan la cobertura de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de movilidad interadministrativa aprobadas. Tercero.- Publicar esta Resolución, junto con el íntegro de las bases en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el "Boletín Oficial de Aragón", y en la página web del Ayuntamiento. Cuarto.- Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Monzón, 6 de febrero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, M.ª Pilar Gastón Espier BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UN PUESTO DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, MEDIANTE CONCURSO DE MOVILIDAD INTERADMINISTRATIVA, ABIERTO A FUNCIONARIOS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ENTIDADES LOCALES DE ARAGÓN Primera.- Objeto. Es objeto de las presentes bases la regulación de la provisión con carácter definitivo, por el procedimiento de concurso de méritos y al amparo de la movilidad de funcionarios pertenecientes a las distintas Policías Locales de Aragón, prevista en el artículo 25 y 26 de la Ley 9/2018, de 28 de junio, de modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de coordinación de Policías Locales de Aragón de un puesto de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, dotado presupuestariamente y en condiciones administrativas de poder cubrirse. El número de puestos a cubrir podrá ampliarse hasta el número de vacantes existentes previa Resolución de Alcaldía o Concejal Delegada de Personal de ampliación de puestos a cubrir si la ley lo permite. La descripción del puesto de trabajo es la siguiente: Denominación: funcionarios-Policías Locales. Adscripción: Cuerpo de Policía Local, Escala Ejecutiva, categoría Policía. Nivel de complemento de destino: 18. Complemento específico: 11.138,26 € al año. Grupo: C, Subgrupo: C1. Cuerpo o Escala para acceder a los puestos: Funcionario de Administración Local, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, clase Policía Local. Las funciones de los puestos de trabajo a ocupar son las establecidas en la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, el Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales de Aragón y demás normativa estatal y autonómica de aplicación. Segunda.- Requisitos para participar en el concurso. Para tomar parte en el concurso de provisión, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: Ser funcionario de carrera de una Administración Local de Aragón, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dentro del mismo subgrupo de clasificación, con una antigüedad mínima de cinco años en el puesto de origen, como funcionario de carrera. No estar afectado por separación, suspensión o inhabilitación del servicio. No encontrarse en situación de excedencia sin haber transcurrido el período mínimo para su reincorporación o en situación de segunda actividad. Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases A y B. No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas, ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos y no estar declarado en rebeldía. No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo II-2 del Decreto 222/1991, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de las Policías Locales. Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que se prestará mediante declaración jurada por escrito, por el aspirante propuesto, en el momento anterior al nombramiento. Los aspirantes deberán reunir los citados requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias y los seleccionados deberá mantenerlos hasta el nombramiento y toma de posesión de la plaza. Tercera.- Presentación de instancias Las solicitudes para tomar parte en este concurso se dirigirán al Alcalde-Presidente de la Corporación, mediante instancia ajustada al modelo que se adjunta como anexo I de estas bases, en la que, en todo caso, los aspirantes deberán declarar bajo su responsabilidad que reúnen todos y cada uno de los requisitos que se exigen en la base segunda, y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los demás medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud deberá ir acompañada de fotocopia compulsada del D.N.I. del concursante y de un "currículum" en el que se recogerán ordenadamente los méritos que alegue aquel de entre los que son objeto de valoración por estas bases. Dicho currículum, que responderá al modelo que figura como anexo II, deberá ir, a su vez, acompañado de la documentación acreditativa de dichos méritos. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH). A la solicitud se acompañará: Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, a través de estas bases se informa a todos los interesados en participar en esta convocatoria que los datos personales facilitados a través de la instancia y documentación aportada a los efectos, serán almacenados en el fichero de Recursos Humanos titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la única finalidad de valorar su candidatura. Asimismo, y a través también de estas bases, se informa de la posibilidad que tales interesados tienen de ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación a sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos Personales, y dirigiéndose a Ayuntamiento de Monzón, sito en Plaza Mayor número 4, CP 22400 Monzón, Huesca. Dichos datos no serán cedidos a terceros, salvo que la ley lo prevea o lo exija expresamente. Cuarta.- Admisión de aspirantes Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia", en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. Dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha publicación se podrán efectuar reclamaciones contra la lista provisional, así como solicitar la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros de la Comisión de Valoración. Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición de la Comisión de Valoración. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- Procedimiento de selección. La provisión de puestos se efectuará por el sistema de concurso y constará de dos fases: la primera de valoración de méritos y la segunda de una prueba de aptitud. La fase de valoración de méritos será previa a la prueba de aptitud. Primera fase: Consistirá en la valoración de los siguientes méritos: Se valorarán titulaciones académicas superiores a las exigidas para el acceso a plazas de Policía Local de acuerdo con el siguiente baremo: b) Cursos de formación y perfeccionamiento: puntuación máxima 5 puntos. Excluido el curso de formación selectivo y obligatorio que se desarrolla tras la aprobación de la fase de oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local, en este apartado se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento relacionados directamente con la función policial siempre que hayan sido impartidos por cualquier Administración Local, o impartidos u homologados por Centros de Formación de Funcionarios dependientes de las Administraciones Públicas (INAP, IAAP o análogos), por Centros Docentes dependientes del Ministerio o Departamentos autonómicos de Educación, por Universidades, por los Servicios Públicos de Empleo o cursos incluidos en los Planes de Formación de los Acuerdos de Formación Continua para las Administraciones Públicas o Fundación Tripartita. Con arreglo al siguiente baremo por curso: - De 10 a 20 horas: 0,05 puntos. - De 21 a 40 horas: 0,15 puntos. - De 41 a 60 horas: 0,30 puntos. - De 61 a 80 horas: 0,45 puntos. - De 81 a 100 horas: 0,60 puntos. - De 101 a 200 horas: 1 punto. - De 201 a 300 horas: 1,75 puntos. No serán objeto de valoración las titulaciones académicas oficiales, ni cursos de doctorado, ni asignaturas que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica oficial, ni los cursos realizados como requisito para acceder a plazas de la Administración Pública. Las acciones formativas respecto de las cuales no se acredite su duración serán computadas a efectos de suma como 1 hora de formación. No se valorarán por este concepto de "cursos de formación y perfeccionamiento" los subsiguientes a la superación de un procedimiento selectivo para acceder a plazas de la Administración Pública, y cuya realización fuera requisito necesario para dicho acceso. En particular, no se valorará el curso de formación subsiguiente al procedimiento selectivo para acceso al Cuerpo de la Policía Local y cuya realización es requisito ineludible para el ingreso en dicho cuerpo. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Los méritos del apartado c) anteriores se acreditarán mediante certificados expedidos por la Administración correspondiente. Los méritos del apartado a) y b) se acreditarán mediante aportación por el interesado de originales o fotocopias compulsadas de los diplomas acreditativos de la realización de cada curso/titulación, que contengan la siguiente información: órgano o entidad que lo ha impartido, denominación y materia de los cursos, número de horas de duración y fecha de realización. No serán objeto de valoración aquellos cursos cuya acreditación no reúna los requisitos indicados en este párrafo. Con la calificación de la fase de valoración de méritos se hará pública la fecha y hora y el lugar de celebración de la entrevista. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por la Comisión de Valoración. Esta fase no tendrá carácter eliminatorio, por lo que todos los aspirantes pasarán a la segunda fase de prueba de aptitud. Segunda fase: Prueba de aptitud La prueba de aptitud consistirá en la realización de una entrevista a cada uno de los aspirantes, durante un tiempo máximo de treinta minutos, que se valorará con un máximo de 10 puntos. Esta entrevista tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar la entrevista. La entrevista versará sobre las funciones propias de los puestos de trabajo desempeñados, pudiendo extenderse a la comprobación de los méritos alegados del aspirante. La finalidad de la entrevista será valorar la mayor adecuación de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo, pudiendo la Comisión de Valoración realizar aquellas preguntas que estime de interés para verificar el conocimiento de las funciones, la formación y la capacidad y especialización del aspirante. La calificación final del concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las dos fases anteriores. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la primera fase de este apartado, por el orden expresado. De persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, de ser la misma, a la puntuación obtenida en la entrevista. Las calificaciones se harán públicas el mismo día en que se acuerden mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica. La puntuación de cada uno de los méritos de las dos fases del concurso habrá de ser la media aritmética de las otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto. Sexta.- Comisión de valoración. La Comisión de Valoración que será nombrada por Resolución de la Concejal Delegada de Personal, valorará los méritos; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a de la Comisión. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. La pertenencia a la Comisión de Valoración será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte de la Comisión de Valoración el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente de la Comisión de Valoración coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Valoración de selección cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. Los miembros suplentes nombrados para componer la Comisión de Valoración podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. A solicitud de la Comisión de Valoración podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por Decreto de Alcaldía y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros de la Comisión de Valoración. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, la Comisión de Valoración podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario de la Comisión de Valoración en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados por en el Decreto de nombramiento. La Comisión de Valoración resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de actuación de la Comisión de Valoración se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, la Comisión de Valoración para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones de la Comisión de Valoración, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Séptima.- Propuesta de nombramiento. Concluido el proceso selectivo, la Comisión de Valoración hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación, en la página web municipal y en la sede electrónica la relación de aspirantes que lo hayan superado, por orden de puntuación, y propondrá a la Alcaldía el nombramiento para las plazas convocadas de los aspirantes que hayan obtenido las mayores puntuaciones. La Comisión de Valoración elaborará una relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado las pruebas no hayan obtenido plaza, para su posible nombramiento en caso de que el aspirante seleccionado, por renuncia o cualquier otra causa, no tome posesión de la plaza. Octava.- Presentación de documentos. En el plazo de diez días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hicieran pública la propuesta de nombramiento el aspirante seleccionado deberá presentar en el Ayuntamiento los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, si no los hubiese aportado con anterioridad: Certificado de la Administración Local en la que preste servicios acreditativo de ser funcionario de carrera de esa Administración perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, así como de su antigüedad y de situación administrativa. Diploma acreditativo de haber superado el curso de formación selectivo en la Escuela de Policías Locales de Aragón. Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad, no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y de no haber sido condenado por delito doloso. Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y a su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente.Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar tales documentos, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba válido en derecho. Los aspirantes deberán someterse, previa citación, a reconocimiento médico para acreditar que no padecen defecto físico o psíquico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del puesto. Quienes, dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda o no superen el reconocimiento médico, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. En este caso, se efectuará propuesta a favor del siguiente aspirante por orden de puntuación, siguiéndose los mismos trámites antes indicados. Novena.- Nombramiento y toma de posesión. Presentada la documentación y superado el reconocimiento médico, mediante resolución de Alcaldía se resolverá el concurso, efectuando los nombramientos como Policía Local del Ayuntamiento de Monzón del aspirante que hubiera obtenido la mayor puntuación. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de estas bases. En todo caso deberán quedar acreditadas en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. La citada resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la sede electrónica y se notificará al aspirante nombrado. El aspirante nombrado deberá cesar en su puesto en un plazo máximo de tres días desde la publicación del nombramiento y deberán tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo máximo de un mes a contar desde el citado cese. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la toma de posesión, se entenderá que renuncian al nombramiento, en cuyo caso se procederá a realizar los trámites citados en la base anterior para efectuar el nombramiento en favor de los siguientes aspirantes por orden de puntuación. Décima.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997 de la Diputación General de Aragón de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Monzón, 11 de enero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier.", "CodigoMateria" : "05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061117844141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061118854141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061093603535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1061094613636´ " }, { "NOrden" : "22 de 961", "DOCN" : "000226665", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "I. 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La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley de carácter básico, en sus artículos 1.1. y 6.4, establece la regulación general de las acciones que permiten hacer efectivo el derecho a la protección de la salud y orienta las actuaciones de las Administraciones Públicas sanitarias a garantizar, figurando entre ellas la asistencia sanitaria en todos los casos de pérdida de la salud. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en el artículo 71.55.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, la competencia exclusiva en materia de sanidad e higiene. Igualmente, en dicho texto estatutario se reconoce en el artículo 77.1.ª la competencia de ejecución de la legislación general de Estado en la gestión de la asistencia sanitaria de la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en el artículo 149.1.17.ª de la Constitución Española. En ejercicio de estas competencias, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, cuyo artículo 1 señala que el objeto de la misma, es la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho a la protección de la salud, reconociendo, en su artículo 4, el derecho de los ciudadanos a una atención sanitaria adecuada a las necesidades individuales y colectivas. Posteriormente, el Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, estableció, en base a la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación general de la sanidad atribuida al Estado en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución Española, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos (DESA) En desarrollo de la competencia otorgada con carácter general por LSA se promulgó el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, modificado por Decreto 54/2008, de 1 de abril, ambos del Gobierno de Aragón, por el que se regula el uso de Desfibriladores Externos por Personal no Médico ni de Enfermería en establecimientos no sanitarios fuera del ámbito sanitario. El régimen expuesto vino a ser reforzado por la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta en nuestro país a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios, establece una serie de disposiciones para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios y el principio general de no sujeción a un régimen de autorización para el acceso a una actividad de servicios y su ejercicio, sustituyéndola, salvo supuestos excepcionales, por un régimen de comunicación o declaración responsables, para facilitar el control de la actividad. En el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma, la efectividad de las medidas de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, se realiza a través del Decreto-Ley 1/2010, de 27 de abril, de modificación de diversas leyes de la Comunidad Autónoma de Aragón para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, que en su artículo 11 modifica la Ley de Salud de Aragón, dando nueva redacción a su artículo 36.b), que recomienda que las exigencias de autorizaciones sanitarias, así como la obligaciones de registro, cumplan con determinados requisitos, siendo el más destacado que el régimen (de autorización o registro) que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública. Los procedimientos que se contienen en este Decreto tendrán carácter "electrónico". A este respecto, el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las personas físicas podrán elegir en todo momento, si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento. En todo caso, las personas jurídicas estarán obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo. La asistencia sanitaria en la emergencia, cuando existe un peligro vital o el riesgo de secuelas graves e irreversibles para el paciente, constituye el máximo exponente de la eficacia en la acción asistencial si permite actuar en el menor tiempo posible y con altos niveles de calidad y eficacia. La parada cardiorrespiratoria debida a fibrilación ventricular se contempla como una situación única, en la que el objetivo es recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas en una lucha por ganar minutos: por cada minuto de retraso en la aplicación de la desfibrilación se pierde un 10% de esperanza de supervivencia. Recientemente, el Decreto 63/2017, de 25 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la celebración de los espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias y se regulan medidas para la mejora de la convivencia en la celebración de los espectáculos públicos y de las actividades recreativas en establecimientos públicos y en espacios abiertos al público, establece, en su artículo 17, que los establecimientos públicos con aforo superior a 500 personas que sirven para la realización de actividades recreativas o de espectáculos públicos deberán contar con un desfibrilador externo automático/semiautomático (DESA) para su uso conforme con la legislación vigente. La experiencia acumulada desde la aprobación del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, así como las novedades introducidas en la normativa estatal y autonómica, el avance de los conocimientos científicos, la concienciación de la sociedad con el problema de la muerte por paro cardiaco y el interés de la sociedad y de la Administración en promover y facilitar la instalación y uso adecuado de estos dispositivos, son suficientes razones para revisar la normativa existente en Aragón y abordar la regulación del acceso público a los desfibriladores y su utilización por personal no médico ni de enfermería, al objeto de adecuar la misma a la legislación actual y dar eficaz y amplia cobertura a las exigencias de utilización de estos aparatos que las situaciones de emergencia imponen, favoreciendo la disponibilidad de los desfibriladores en el mayor número de lugares de altas concentraciones de personas. En la elaboración de este Decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, y se han realizado como trámites esenciales los de consulta pública previa, audiencia e información pública y emisión de los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este Decreto tiene por objeto regular: a) Los requisitos para la instalación fuera del ámbito sanitario de los desfibriladores externos automatizados (en adelante, DEA), por parte de entidades públicas y privadas para atender los paros respiratorios que se puedan producir en su ámbito de actuación. Se excluyen de la aplicación de este Decreto aquellos DEA en domicilio y/o para uso privado o personal. b) El procedimiento de comunicación de la instalación y disponibilidad de DEA por parte de las entidades, públicas y privadas, fuera del ámbito sanitario y que conformarán el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón. c) Los requisitos para la utilización de los DEA fuera del ámbito sanitario y los requisitos de la formación básica y continuada que tienen que reunir las personas habilitadas para su uso. d) El procedimiento de acreditación de entidades formadoras, públicas y privadas, para impartir la formación que habilite para la utilización y manejo de DEA, así como los requisitos materiales de formación y requisitos del personal instructor. e) El funcionamiento y actualización de los registros siguientes: 1.º Registro de entidades acreditadas en Aragón para impartir formación sobre el uso de desfibriladores automatizados. 2.º Registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario que conformará el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este Decreto será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El ámbito no sanitario de ubicación de los DEA comprende entidades, empresas, establecimientos, servicios o espacios, tanto de titularidad pública como privada, donde residan, transiten, trabajen o permanezcan un número importante de personas. Así mismo, comprenderá los DEA ubicados en vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles de empresas o entidades con sede en Aragón. Artículo 3. Definiciones. A los efectos de este Decreto, se entiende por: a) Desfibrilador externo automatizado: aquel equipo técnico homologado para su uso de acuerdo con la legislación vigente que, aplicado sobre el tórax del paciente, es capaz de analizar el ritmo cardíaco, identificar las arritmias mortales tributarias de desfibrilación e informar cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica y, en su caso, administrarla, con el fin de restablecer el ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Cuando la administración de la descarga es recomendada por el aparato y es la acción humana la que, mediante la pulsación de un botón, realiza dicha descarga, se denomina desfibrilador externo semiautomático (DESA). Cuando este aparato no requiere una acción humana para la administración de la descarga, se denomina desfibrilador externo automático (DEA). Las referencias de este Decreto a los desfibriladores externos automatizados, tanto semiautomáticos como automáticos, se formulan de manera genérica como desfibriladores y se utilizará el acrónimo DEA. b) Personal competente: personal con formación y capacitación suficiente para la utilización de DEA, según lo establecido en este Decreto. c) Persona interviniente: Persona que hace uso de un DEA fuera del ámbito sanitario. d) Entidad Formadora acreditada: entidad con personalidad jurídica o persona física que se dedica a la formación en las maniobras básicas de resucitación y en el uso de DEA, que ostente la preceptiva acreditación. e) Personal instructor: personas que acrediten formación como instructor avalada por sociedades científicas de reconocido prestigio. La formación como instructor deberá estar actualizada y acreditada conforme a las últimas recomendaciones vigentes del Comité Internacional de Enlace en Resucitación (The International Liasion Committe on Resuscitation-ILCOR) y del Consejo Europeo de Resucitación (European Resuscitation Council-ERC), en adelante ILCOR-ERC. f) Destinatarios de la formación: cualquier persona, trabajador, profesional o voluntario que. en el desarrollo de sus tareas. se puedan encontrar con pacientes en situación de paro cardiorrespiratorio y ciudadanos que deseen adquirir competencias en la práctica de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico (SVB) y manejo de DEA. CAPÍTULO II Instalación de desfibriladores Artículo 4. Recomendaciones y obligaciones sobre instalación de desfibriladores. 1. El Departamento competente en materia de sanidad promoverá la instalación de DEA, de acuerdo con las indicaciones o recomendaciones de los organismos internacionales, en los lugares donde se concentre o transite un número importante de personas. 2. En general, se recomienda la instalación de un DEA en todos aquellos espacios y establecimientos, públicos o privados, donde transiten o permanezcan grandes concentraciones de personas. 3. Sin perjuicio de la obligación de instalación de un DEA cuando así lo establezca una disposición legal, será obligatorio que exista un DEA en los espacios o lugares relacionados en el anexo V del presente Decreto. El Departamento responsable en materia de sanidad podrá ampliar la obligatoriedad de la instalación de DEA fuera del ámbito sanitario a otros lugares públicos o privados mediante el correspondiente desarrollo normativo, en aplicación de lo dispuesto en la disposición final segunda de este Decreto. 4. La instalación de uno o más DEA, ya sea efectuada con carácter voluntario u obligatorio, conllevará la aplicación de lo dispuesto en este Decreto en materia de comunicación, dotación complementaria y formación de personal habilitado para su uso. 5. Asimismo, el Departamento competente en materia de sanidad promoverá los mecanismos de coordinación oportunos con dispositivos como protección civil, bomberos, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y otros que sean necesarios para extender la instalación y el uso de los DEA. 6. En caso de emergencia, si no existiera personal entrenado disponible para el uso del DEA, cualquier ciudadano podrá utilizar cualquier dispositivo de la red de DEA, siguiendo las instrucciones de los servicios de emergencias, con independencia de la ubicación y de la propiedad o titularidad de los aparatos. Artículo 5. Requisitos de instalación de desfibriladores. 1. La instalación de un DEA en un espacio público o en cualquier entidad, empresa, establecimiento o servicio, se ajustará a lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y los requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, en el Real Decreto 1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios, y también en lo previsto en este Decreto y en el resto de las normas que resulten de aplicación. 2. De forma previa a la puesta en funcionamiento del DEA, las entidades públicas o privadas o los particulares comunicarán la instalación y disponibilidad de estos dispositivos, según anexo I.A, ante el Departamento competente en materia de sanidad, presentando junto con la comunicación la documentación señalada en el anexo I.B, relativa al correcto mantenimiento, buen estado de uso y señalización del aparato, que contará con el material complementario requerido en el anexo I.C de este Decreto y se garantizará la disponibilidad, durante el horario de actividad, al menos con una persona competente para el uso del aparato, excepto que se trate de aparatos ubicados en la vía pública. 3. Si la comunicación o documentación presentada no reúnen los requisitos que señala este artículo, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias detectadas, con indicación de que, si así no lo hiciera, se tendrá por no comunicado y no será incluido en el mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón. 4. En todo lo no previsto en los apartados anteriores, se estará a lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO III Obligaciones y responsabilidades Artículo 6. Responsabilidad del desfibrilador. 1. La responsabilidad de los DEA recae sobre los titulares del centro, entidad, empresa, establecimiento, servicio o emplazamiento donde se ubiquen los mismos, incluso en caso de renting, alquiler o cesión de uso de los aparatos. Dicha responsabilidad comprende los aspectos recogidos en el presente artículo y en el siguiente. 2. Los responsables tienen la obligación de garantizar el mantenimiento, conservación y correcto estado de funcionamiento de los aparatos, de comunicar su instalación y cumplir todas las otras obligaciones establecidas en este Decreto. 3. En caso de aparatos DEA ubicados en la vía pública, los responsables no estarán obligados a disponer de personas capacitadas para utilizarlos. Tampoco estarán obligados a mantener los aparatos en permanente custodia y vigilancia, si bien adoptarán las medidas necesarias de protección para evitar su deterioro o manipulación, manteniéndolos siempre en perfectas condiciones de uso. Artículo 7. Obligaciones de los responsables. 1.Las entidades, empresas, establecimientos, servicios o espacios, tanto de titularidad pública como privada, que cuenten con uno varios DEA, tendrán las siguientes obligaciones: a) Obligación de comunicación: 1.ª Comunicar al Departamento competente en materia de Sanidad la disponibilidad de uno o varios DEA en sus instalaciones, espacios o dependencias. 2.ª Comunicar cualquier variación respecto a la comunicación inicial, en materia de bajas y altas de aparatos o cambio sustancial de ubicación. b) Obligaciones sobre las instalaciones: 1.ª Ubicar el DEA en un lugar accesible y con espacio suficiente para su uso. 2.ª Disponer de la dotación material mínima que determina el punto 1 del anexo I.C de este Decreto. 3.ª Señalizar la existencia del DEA en sus dependencias en las condiciones de señalización que se recogen en el punto 2 del anexo I.C de este Decreto. 4.ª Efectuar la revisión y mantenimiento adecuados de los aparatos de que se disponga, siguiendo las instrucciones del fabricante, de modo que el DEA y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso. Será obligatorio tener un registro de control, firmado por parte de los responsables del centro, entidad, empresa, establecimiento, servicio o emplazamiento o personal en quien se delegue, de la revisión mensual del estado de servicio del aparato y de caducidad de sus parches, en función de los indicadores de cada dispositivo. Este registro contendrá como mínimo: fecha de revisión, persona al cargo y resultado de la misma. 5.ª Adoptar las medidas necesarias de protección y conservación de los aparatos, evitando su deterioro o manipulación, manteniéndolo siempre en perfectas condiciones de uso. 6.ª Disponer de un protocolo de actuación ante una emergencia que garantice la conexión inmediata y activación de los servicios de emergencias de Aragón. Este protocolo esquematizado y plasmado en un algoritmo se colocará en forma de cartel junto al DEA, para que sea visible y sirva de guía de actuación. c) Obligaciones de formación: Consistirán en formar y renovar la formación de las personas que vayan a utilizar los DEA de que disponen a través de entidades formadoras acreditadas en Aragón en los plazos señalados en los anexos II.A. y II.B. de este Decreto. d) Obligaciones de documentación y comunicación de las intervenciones: El uso del DEA comporta, en todo caso, la obligación de comunicarlo inmediatamente a los servicios de urgencias y emergencias de Aragón, al objeto de garantizar la continuidad asistencial y el seguimiento médico de la persona afectada. 2.Las comunicaciones deberán practicarse de forma telemática, a través de procedimiento electrónico, en los supuestos previstos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. CAPÍTULO IV Formación y acreditación Artículo 8. Personal competente para el uso de desfibriladores. 1. Cualquier persona mayor de 16 años que tenga los conocimientos básicos en reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de desfibriladores, de acuerdo a lo establecido en este Decreto, podrá hacer uso de un DEA. 2. En particular, se considera personal competente para el uso de DEA: a) Las personas en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía o Grado de Medicina, o de Diplomado Universitario en Enfermería o Grado de Enfermería, o de Formación profesional de Técnico en Emergencias Sanitarias. b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales: 1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado) 2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas) 3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia) c) Las personas que puedan acreditar la superación del programa de formación básica en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA y su renovación mediante la superación de un programa de formación continuada, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10 apartado 4 de este Decreto. d) Se consideran, así mismo, competentes para el uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas o de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten la formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor. Dicha formación no podrá ser inferior en contenidos, habilidades y duración a la regulada en este Decreto. e) Aquellas personas que ostenten titulación que recoja en su currículum formativo formación suficiente en reanimación cardiopulmonar y desfibrilación externa, podrán ser considerados competentes, si dicha formación cumple los requisitos mínimos de este Decreto y así se reconoce mediante resolución del titular del Departamento competente en sanidad. En dicha resolución se incluirán las condiciones de dicha competencia y su renovación. Artículo 9. Requisitos de formación para el uso de desfibriladores. 1. Los programas de formación, tanto inicial como continuada, para las personas que no dispongan de la titulación referida en el artículo 8.2 a) serán organizados tanto por entidades públicas como privadas. El Gobierno de Aragón fomentará la realización de estos programas formativos por las unidades con competencias en materia de formación del Departamento competente en materia de sanidad, por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y por las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social en el ámbito territorial de Aragón. 2. Las entidades o empresas formadoras que deseen impartir formación en Aragón deberán acreditarse conforme al procedimiento establecido en el artículo 11 de este Decreto y los cursos serán impartidos por personal instructor con acreditación vigente conforme a lo establecido en el apartado e) del artículo 3. 3. El programa de formación básica inicial para el uso del DEA es el que se establece en el anexo II.A. 4. El programa de formación continuada para el uso del DEA es el que se establece en el anexo II.B. Las personas que hayan superado los programas de formación básica tienen que actualizar su formación con la periodicidad establecida en dicho anexo II.B. 5. Ambos programas de formación recogerán las recomendaciones según consenso ILCOR. Artículo 10. Obligaciones de las entidades formadoras acreditadas. 1. Las entidades públicas o privadas que impartan en la Comunidad Autónoma de Aragón la formación regulada en el artículo 9 de este Decreto tienen que estar acreditadas para ello por el Departamento competente en materia de sanidad. 2. Los contenidos formativos que impartan las entidades formadoras deberán incluir como mínimo los que figuran en los programas docentes de formación inicial y continuada incluidos en los anexos II.A y II.B de este Decreto. La duración mínima de ambas formaciones, la modalidad formativa y la ratio máxima de instructor/alumnos serán las establecidas en dichos anexos II.A y II.B. 3. La dotación mínima de medios materiales necesarios para la docencia con los que deben contar las entidades formadoras, tanto para la formación básica como para la formación continuada, son los establecidos en el anexo III. 4. Las entidades formadoras acreditadas entregarán el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación del curso a las personas que hayan formado. En este documento o carnet se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad acreditada por el Departamento competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido al efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora. Artículo 11. Procedimiento de acreditación de las entidades de formación. 1. De forma previa a la iniciación de la actividad formadora, las entidades públicas o privadas deberán solicitar la acreditación como entidades formadoras en reanimación cardiopulmonar y uso de DEA. 2. Dichas acreditaciones serán otorgadas por el Departamento competente en materia de sanidad. 3. La entidad interesada en impartir formación en la Comunidad Autónoma de Aragón presentará la oportuna solicitud de acreditación según modelo anexo IV.A, dirigida al Departamento competente en materia de sanidad. El impreso normalizado de solicitud se podrá descargar en la sede corporativa electrónica de dicho Departamento. Con la solicitud, firmada por la persona que tenga la representación legal de la entidad, se acompañará la documentación acreditativa que se relaciona en el anexo IV.B: La presentación será preferentemente en formato digital. En todo caso esta documentación incluirá a) Titularidad: personalidad física o jurídica de la entidad b) Instalaciones, sean propias o no c) Programa de formación d) Personal instructor e) Coordinador de formación f) Relación de material necesario para la docencia conforme al material mínimo exigido que aparece en el anexo III. 4. Si la solicitud o documentación presentada no reúnen los requisitos que señala este artículo, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta y acompañe, en su caso, los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 5. En todo caso, las entidades formadoras acreditadas serán responsables de la veracidad de los datos y documentos aportados al trámite, así como del cumplimiento de los programas formativos durante la realización de los cursos de formación que impartan, ajustándose a lo establecido en los anexos II.A. y II.B. Artículo 12. Resolución de la acreditación. 1. Examinada la solicitud y la documentación justificativa presentada y recabados los datos e información complementarios que se estimen necesarios, el titular del Departamento competente en materia de sanidad dictará la correspondiente resolución. La resolución se notificará al interesado de conformidad con lo previsto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El plazo para resolver y notificar estas solicitudes será de seis meses. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado el acto de resolución, se entenderá estimada la solicitud de acreditación por silencio administrativo. 3. La acreditación concedida tendrá validez y eficacia en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 13. Vigencia y renovación de la acreditación. 1. La vigencia de la acreditación de las entidades de formación será de tres años, contados a partir de la fecha en que se dicta la resolución de acreditación. 2. Un mes antes de la expiración del plazo de vigencia de la acreditación, los interesados podrán solicitar la renovación, según el modelo normalizado que figura en el anexo IV.A. En el caso de que se mantengan las condiciones que motivaron la acreditación, se aportará junto con la solicitud una declaración responsable donde se haga constar que aquéllas se mantienen. En el supuesto de haberse producido algún cambio o modificación respecto a la titularidad, las instalaciones, los recursos materiales o los instructores (altas y/o bajas), se presentará la documentación que acredite dichas modificaciones. Todo ello sin perjuicio de las facultades de inspección y comprobación que corresponden a la Administración sanitaria. 3. Al mes de haber superado el plazo de vigencia de tres años sin que la entidad haya solicitado la renovación de la acreditación, se dará de baja definitivamente, por lo que en el caso de solicitar la acreditación deberá iniciarse un procedimiento nuevo de tramitación. En el caso de la renovación, ésta se producirá aportando la documentación referida en el punto 2 del anexo IV.B. 4. En caso de que alguna entidad formadora, durante el periodo de vigencia de la acreditación, desee modificar sustancialmente los contenidos formativos, el formato o la duración de los programas con los que obtuvo la acreditación, deberá comunicarlo al Departamento competente en materia de sanidad, que podrá aceptar o no las modificaciones en virtud del cumplimiento de las exigencias mínimas de este Decreto. Artículo 14. Revocación. 1. En los términos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá revocar la acreditación administrativa, previa instrucción del oportuno procedimiento con audiencia al interesado. La revocación será acordada por el titular del Departamento competente en materia de sanidad. 2. Constituyen causas de revocación de la acreditación las siguientes: a) Incumplimiento de las condiciones o contenidos que motivaron la concesión a la entidad para la realización de los cursos de formación. b) Las deficiencias o incumplimientos de la normativa aplicable puestos de manifiesto durante el ejercicio de las facultades de supervisión y control por parte de la Administración. Artículo 15. Recursos. Contra las resoluciones dictadas por el titular del Departamento competente en materia de sanidad podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO V Registros Artículo16. Registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario. 1. Se creará en el plazo especificado en la disposición final primera el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario que tendrá carácter público. 2. La inscripción en el registro es obligatoria y previa al inicio del uso de los DEA y contendrá los siguientes datos: a) Denominación de la entidad, empresa, establecimiento, servicio o espacio público que disponga de DEA. b) Nombre y NIF de la persona física o jurídica titular. En el caso de personas jurídicas, nombre y DNI de quien ostente la representación legal. c) Dirección completa de la entidad, empresa, establecimiento o servicio. d) Dirección completa de la ubicación de los DEA que permita su fácil localización. En caso de vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles, se indicará, como domicilio, la base en la que se ubica de forma habitual, especificando además la unidad móvil o vehículo donde se encuentra el DEA. Quedan excluidos de la aplicación del presente Decreto los vehículos de transporte sanitario (asistenciales y no asistenciales) que se regirán por su normativa específica. e) Horario de apertura y/o de disponibilidad de los DEA. f) Marca, modelo y número de serie de los DEA y nombre del fabricante o distribuidor. 3. Deberá comunicarse al Departamento competente en materia de sanidad cualquier modificación de los datos inscritos, en el plazo de un mes desde que se produzca la modificación. 4. Se deberá solicitar la cancelación de la inscripción en el caso de que el DEA deje de estar disponible. 5. La responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en los apartados anteriores corresponde al titular de la entidad, empresa, establecimiento o servicio que disponga del DEA, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 del presente Decreto. Artículo 17. Mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón. 1. El mapa autonómico de ubicación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario de Aragón estará accesible en la sede corporativa electrónica del Servicio Aragonés de Salud y contendrá, al menos, la siguiente información: a) Recomendaciones genéricas dirigidas al público en general. b) Normativa vigente de aplicación. c) Listado de entidades formadoras acreditadas que podrán desempeñar su actividad formativa en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. Se indicará fecha de la última actualización. d) Listado de ubicación de desfibriladores. Se indicará fecha de la última actualización. e) Los dos listados anteriores serán renovados cada dos meses. 2. Los listados de entidades formadoras acreditadas se confeccionarán a partir de los datos obrantes en el correspondiente registro y contendrán, como datos mínimos, los siguientes: a)Denominación comercial de la entidad b) Domicilio y teléfono de contacto c) Número de registro de acreditación d) Fecha de acreditación o de renovación de la acreditación e) Fecha de vigencia de la acreditación 3. Los listados de ubicación de desfibriladores se confeccionarán a partir de los datos obrantes en el correspondiente Registro y contendrán como datos mínimos los siguientes: a) Denominación de la entidad titular b) Domicilio completo c) Número de DEA disponibles d) Según proceda, información adicional sobre ubicación, accesos, horario de disponibilidad y otros aspectos que se consideren de relevancia para facilitar la localización de cada uno de los DEA. e) En caso de vehículos de transporte no sanitario y unidades móviles, se indicará, como domicilio, la base en la que se ubica de forma habitual, especificando además la unidad móvil o vehículo donde se encuentra el DEA. 4. Los listados de ubicación estarán ordenados alfabéticamente por localidades y, dentro de cada localidad, por el nombre del titular de los DEA. 5. En ninguno de los listados incluidos en el mapa aparecerán datos de carácter personal, en los términos previstos por la legislación vigente en esta materia. Artículo 18. Registro de entidades formadoras acreditadas en Aragón para impartir formación sobre el uso de desfibriladores automatizados. 1. Se creará en el plazo previsto en la disposición adicional primera el registro de entidades formadoras acreditadas en Aragón. 2. Este registro contendrá como mínimo los siguientes datos: a) Titularidad de la entidad pública o privada, identificada, si es persona física, mediante nombre y dos apellidos y, si es persona jurídica, por el nombre completo de la sociedad, institución o administración. b) Denominación comercial de la entidad, si existe. c) DNI del titular y, en caso de personas jurídicas, también el NIF de la entidad. d) Domicilio a efectos de notificación y teléfono de contacto e) Datos sobre la titulación del responsable de la formación y del personal instructor. f) Fecha de acreditación. g) Fecha de renovación de la acreditación Artículo 19. Acceso a los registros. Los datos esenciales de interés público que se contengan, tanto el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario como en el registro de entidades formadoras acreditadas, se encontrarán accesibles en la sede corporativa electrónica del Servicio Aragonés de Salud. El acceso a dichos registros se solicitará por escrito y estará sometido a la normativa de protección de datos de carácter personal. Artículo 20. Supervisión y control. 1. El Departamento competente en materia de sanidad podrá supervisar las entidades de formación acreditadas y las instalaciones que dispongan de uno o varios DEA, al objeto de comprobar la adecuación de las mismas a las disposiciones contenidas en este Decreto. Así mismo, podrá en todo momento solicitar a los instructores la entidad y programa formativo que les acredita y su actualización. 2. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato de las declaraciones responsables presentadas, previa audiencia de la persona interesada, comportará dejar sin efecto el trámite e impedirá continuar en el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de ello, sin perjuicio del inicio de las actuaciones pertinentes y la exigencia de las responsabilidades previstas en la legislación vigente. En el caso de actividades sometidas a régimen de acreditación previa, la constatación posterior del incumplimiento de los requisitos necesarios para su otorgamiento puede comportar la revocación de la acreditación, tras el procedimiento correspondiente, según el artículo 14 de este Decreto. 3. La responsabilidad y las sanciones que procedan por los incumplimientos de lo dispuesto en este Decreto se exigirá de conformidad con lo previsto por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, Ley 16/2006, de 28 de diciembre, de Protección y Defensa de los Consumidores y Usuarios de Aragón, y demás disposiciones que resulten de aplicación. Disposición adicional primera. Tramitación y gestión electrónica. Los órganos competentes para el desarrollo e implementación de los servicios y trámites regulados en este Decreto tienen que impulsar su tramitación por medios telemáticos, conforme a lo establecido en la política de gestión y archivo de documentos electrónicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, aprobada por Decreto 38/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón. Disposición adicional segunda. Inscripción de oficio en los nuevos registros. Las personas, entidades, empresas, establecimientos o servicios inscritos en cualquiera de los registros creados por Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, que se relacionan a continuación se inscribirán de oficio en el registro que corresponda de los contemplados en el presente Decreto: Disposición adicional tercera. Desfibriladores fuera del ámbito sanitario dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior. Los centros, unidades y servicios no sanitarios de la red militar, Guardia Civil, Policía Nacional e instituciones penitenciarias, dependientes de los Ministerios de Defensa e Interior, ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que asuman con identidad propia las competencias de formación previstas en este Decreto, podrán comunicar la disponibilidad de desfibriladores al Departamento competente en materia de sanidad para ser incorporados al mapa autonómico, según los artículos 7 y 8 de este Decreto. Disposición adicional cuarta. Términos de género. En los casos en que este Decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por economía de la expresión, y que se utiliza de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a efectos jurídicos. Disposición transitoria primera. Acreditaciones otorgadas al amparo del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre. Las acreditaciones como entidad formadora para el uso de DEA otorgadas al amparo del Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, mantendrán su vigencia sin perjuicio de lo señalado en el artículo 12. No obstante, se otorga un plazo de doce meses para que las entidades formadoras ya acreditadas se adecuen a lo establecido en este Decreto en cuanto a requisitos de instalaciones, material y programa docente. Disposición transitoria segunda. Periodo de adaptación para entidades obligadas a instalar desfibriladores. En el plazo de seis meses, a contar desde la entrada en vigor de este Decreto, las entidades afectadas por la obligatoriedad de instalación de desfibriladores prevista en el Anexo V dispondrán de un plazo de seis meses para efectuar dicha instalación. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogados el Decreto 229/2006, de 21 de noviembre, y el Decreto 54/2008, de 1 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a su modificación parcial. Disposición final primera. Creación de registros. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este Decreto deberán crearse el registro de desfibriladores ubicados fuera del ámbito sanitario y el registro de entidades formadoras acreditadas. Disposición final segunda. Modificación de programas y recursos. El contenido de los anexos de este Decreto podrá modificarse mediante Orden del Departamento competente en materia de Sanidad. Disposición final tercera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero del Departamento responsable en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en este Decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad, PILAR VENTURA CONTRERAS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060852623535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060853633535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "23 de 961", "DOCN" : "000226666", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "II. 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El artículo 10.2.b) establece que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón, nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres, en proporción a su representatividad. El artículo 10.2.h) dispone que serán Consejeros del Consejo Escolar de Aragón: cuatro representantes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por el Consejero responsable de la Educación. El 30 de enero el Consejo Escolar de Aragón, pone en conocimiento a la Secretaría General Técnica de Educación, Cultura y Deporte del cambio de representante que solicita la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN), sustituyendo a D. Miguel Ángel García Vera por D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019 DISPONGO Artículo 1. Cese de dos Consejeros Disponer el cese como Consejeros del Consejo Escolar de Aragón de D. Enrique Viscor Carrasco y D. Miguel Ángel García Vera. Artículo 2. Nombramiento de Consejeros En representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se nombra Consejera del Consejo Escolar de Aragón a D.ª Gema Nieves Simón. En representación de la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN), se nombra Consejero del Consejo Escolar de Aragón a D. Juan Pablo Ortiz de Zárate Ortiz de Zárate. Disposición final única. Entrada en Vigor El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060854643636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060855653636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "24 de 961", "DOCN" : "000226667", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 29/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del citado Consejo, la Ley 5/2005, de 14 de junio regula, entre otras cuestiones su composición y la forma de designación y cese de sus miembros. A tal efecto, el artículo 64 dispone que todos ellos serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, el artículo 66.2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, establece que igualmente representarán a la Universidad un miembro del personal docente e investigador, otro del alumnado y un representante del personal de administración y servicios que serán elegidos por el Consejo de Gobierno de entre sus integrantes, en la forma que determine la Universidad. Por su parte, el artículo 69.1 de la citada Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos. Conforme a dicho precepto Don José Antonio Gadea López fue nombrado como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, mediante Decreto 34/2013, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 53, de 15 de marzo de 2013) y posteriormente fue renovado su mandato mediante Decreto 47/2017, de 28 de marzo, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril de 2017). Por su parte, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza procedió a la renovación de los representantes de los estudiantes en la sesión del Claustro celebrada el 18 de diciembre de 2018, por lo que debía elegirse a un nuevo representante en el Consejo Social. Por ello, con fecha 21 de enero de 2019, el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza, ha acordado elegir como miembro del Consejo Social en representación del alumnado a Don Jonathan Ginés Jiménez Abas. Asimismo, el artículo 70.1 de la citada Ley recoge las causas de cese de sus miembros disponiendo, entre otras, la pérdida de la condición o cargo que, en su caso, conlleve su pertenencia a aquél. Por consiguiente, procede formalizar el cese de la persona que ha perdido la condición de representante del alumnado y acordar el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Social en representación del alumnado de acuerdo con la propuesta adoptada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 12 de febrero de 2019, DISPONGO: El cese de Don José Antonio Gadea López, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, agradeciéndole los servicios prestados. El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del alumnado, de Don Jonathan Ginés Jiménez Abas. Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060856663636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060857673636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "25 de 961", "DOCN" : "000226668", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 26/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Diego Ferrández García, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa en el Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1778/2018, de 22 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 14 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa, en el puesto con Número RPT: 71840, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a D. Diego Ferrández García, Funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal. ****172546 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060858683636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060859693737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "26 de 961", "DOCN" : "000226669", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 27/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Francisco Javier Bordejé Sotillos, Director de la Residencia Juan de Lanuza de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1779/2018, de 22 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 14 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director de la Residencia Juan de Lanuza de Zaragoza, Número RPT: 10251, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a D. Francisco Javier Bordejé Sotillos, Funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa -Técnicos Recuperadores-, con Número Registro Personal. ****845302 A2012-52, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060860703737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060861713737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "27 de 961", "DOCN" : "000226674", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 20/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Villastar (Teruel), para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Villastar, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 11 de diciembre de 2018. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de Villastar, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo: "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Medio partido y mantelado. 1.º de azur, torre de cinco almenas, cerrada, y mazonada de sable. 2.º El Senyal Real de Aragón (en oro de cuatro palos de gules); el mantel, de gules con la cruz octogonal de plata, esmaltes privativos de la Orden de San Juan de Jerusalén o de Malta. Al timbre, corona real abierta". Bandera: "Paño de proporciones 2:3, de color rojo con dos cruces de la Orden de San Juan de Jerusalén colocadas una en el cantón superior y otra en el ángulo inferior del batiente. Jironada al asta de color azul cargada con torre de plata". Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060870803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060871813939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "28 de 961", "DOCN" : "000226676", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 21/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera legal de D.ª Josefa Palacín Murillo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Josefa Palacín Murillo, nació el 13 de julio de 1920, en la localidad de Esplús, Huesca, y falleció el 7 de enero de 2018 en Binéfar, Huesca, lugar donde consta su último domicilio, en estado de soltera y sin descendientes; el testamento que otorgó en 1987 ha devenido ineficaz por constar el fallecimiento previo de los instituidos herederos, quedando la herencia yacente. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP71597/2018, de 19 de septiembre de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Palacín Murillo. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 198, de 11 de octubre de 2018, se dio publicidad a la citada Orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esplús (Huesca) y Binéfar (Huesca) y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Una vez transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación, la Dirección General de Servicios Jurídicos ha emitido informe preceptivo según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014 de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Josefa Palacín Murillo, a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Josefa Palacín Murillo, fallecida el 7 de enero de 2018 en Binéfar, Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados, o el producto de su enajenación, deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Esplús, donde nació, y de Binéfar, donde falleció D.ª Josefa Palacín Murillo. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060874843939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060875853939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "29 de 961", "DOCN" : "000226677", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 22/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo en Mezquita de Jarque (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, se inició expediente para la creación de una Escuela Infantil para niños de 0-3 años. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmado en fecha 26 de noviembre de 2018 el convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, para la creación de la Escuela Infantil de primer ciclo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 22 de enero de 2019, procede la creación de la Escuela Infantil de Mezquita de Jarque, con efectos de 1 de septiembre de 2018. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019, DISPONGO: Primero.- Crear a propuesta del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, con la siguiente configuración: Código de centro: 44010768. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Mezquita de Jarque. Domicilio del aula: C/ Palomar, 11. Localidad: Mezquita de Jarque. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la escuela, de fecha 26 de noviembre de 2018. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 26 de noviembre de 2018, el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Mezquita de Jarque, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060876863939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060877874040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "30 de 961", "DOCN" : "000226678", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 23/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado "El Molino de los Benedetes", sito en Monzón (Huesca), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural. De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca), tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento Molino de los Benedetes al tratarse de un solar se ha establecido un entorno de protección coincidente con la propia delimitación del yacimiento arqueológico dado, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto. El yacimiento del Molino de los Benedetes de Monzón (Huesca) posee unos valores culturales e históricos que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural al albergar los restos arqueológicos de un molino harinero medieval fechado entre los siglos XIII-XIV y mediados del siglo XVII en buen estado de conservación. El expediente de declaración del Molino de los Benedetes de Monzón (Huesca) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 3 de septiembre de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado "El Molino de los Benedetes", sito en Monzón (Huesca), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes ("Boletín Oficial de Aragón", de 19 de septiembre de 2018), que fue notificada a los interesados. Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca y al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca, pronunciándose ambos favorablemente a la declaración propuesta, así como al Ayuntamiento de Monzón (Huesca). Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, durante el cual no se presentaron alegaciones. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019 DISPONGO Primero.- Objeto Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado Molino de los Benedetes, sito en Monzón (Huesca). La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural. Tercero.- Efectos de la declaración De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley. Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Cuarto.- Actividades arqueológicas Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico. Quinto.- Publicidad El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Monzón (Huesca). Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO EL MOLINO DE LOS BENEDETES, SITO EN MONZÓN (HUESCA) Aunque ya existían indicios históricos sobre su existencia, el descubrimiento de los restos de este conjunto arqueológico, se produjo en el año 2008, a partir de las excavaciones arqueológicas que afectaron a la totalidad del solar en el que se iba a construir un nuevo edificio de viviendas (Expediente de actuación número 143/2008). Los restos arqueológicos del molino harinero, ocupaban una buena parte del solar a construir, por lo que, teniendo en cuenta su interés y conservación, la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón, a través de las Resoluciones de 5 de septiembre y 10 de octubre de 2008, ordenó la conservación de los restos y su integración bajo la nueva construcción lo que se cumplió por parte de la empresa promotora, quedando los restos arqueológicos en un sótano habilitado bajo una losa armada pilotada sobre la que se construyó el edificio de viviendas. Con posterioridad a estos hechos y en fechas recientes el Ayuntamiento de Monzón ha procedido a la adquisición de los bajos de dicho edificio, pasando a ser el titular de los restos arqueológicos conservados. Los restos documentados durante el proceso de excavación y conservados en la actualidad corresponden a las instalaciones propias de un molino harinero que puede situarse entre los siglos XIII-XIV y mediados del siglo XVII, fecha de su abandono y destrucción. El interés de estos restos es que, a pesar de que las plantas superiores están arrasadas (zona de almacenes y vivienda), se conserva en bastante buen estado la planta inferior, lo que permite documentar los componentes principales de un molino harinero medieval, caso bastante infrecuente en lo que se conoce de este tipo de instalaciones en Aragón. En este caso, lo conservado corresponde al espacio destinado a la molienda y a su almacenaje, así como al circuito relacionado con el paso del agua y su desagüe, junto a la base de las cárcavas donde se colocaban los rodeznos que hacían girar las muelas.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060878884040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060879894040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "31 de 961", "DOCN" : "000226679", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 24/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se declara el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés ("Boletín Oficial de Aragón" de 29 de marzo de 1999), por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé, en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés, y los clasifica en bienes de interés cultural, bienes catalogados y bienes inventariados. De éstos, los bienes de interés cultural son definidos, por el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de la naturaleza de los mismos. En el caso de los bienes inmuebles, se establecen en el apartado segundo del referido artículo las categorías de monumento y conjunto de interés cultural. De éstas, la categoría de conjunto de interés cultural comprende, a su vez, varias subcategorías de protección, en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de zona arqueológica, definida en el apartado e) del artículo 12.2 de la Ley como el lugar o paraje donde existen bienes muebles o inmuebles susceptibles de ser estudiados con metodología arqueológica, hayan sido extraídos o no, tanto si se encuentran en la superficie, en el subsuelo o bajo la superficie de las aguas. Características que cumple el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel), yacimiento ibérico de los siglos VII-VI a.C con rango de ciudad y cuya ocupación se prolongó al siglo I o comienzos del II d.C., tal y como se detalla en el anexo I de este Decreto. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que éste podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del conjunto o de su contemplación. En el caso de la zona arqueológica del yacimiento del Palao, Alcañiz (Teruel) se ha establecido un entorno de protección, cuyo plano se recoge en el anexo II de este Decreto. El expediente de declaración del yacimiento arqueológico del Palao de Alcañiz (Teruel) se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, se incoó el procedimiento, mediante la Resolución de 2 de julio de 2018 del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia expediente para la declaración del yacimiento arqueológico denominado El Palo, sito en Alcañiz (Teruel), como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Zona Arqueológica y por la que se abre un periodo de información pública por el plazo de un mes ("Boletín Oficial de Aragón" de 27 de julio de 2018 y "Boletín Oficial del Estado", de 30 de julio de 2018), que fue notificada a los interesados. Además, y según se prevé en el apartado cuarto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel, al Ayuntamiento de Alcañiz y al Consejo Provincial de Urbanismo de Teruel, pronunciándose favorablemente a la declaración propuesta. Instruido el procedimiento, se dio trámite de audiencia a los interesados, contestando a las alegaciones presentadas. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 12 de febrero de 2019 DISPONGO Primero.- Objeto Es objeto del presente decreto declarar bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, zona arqueológica, el yacimiento arqueológico denominado El Palao, sito en Alcañiz (Teruel). La descripción de la zona arqueológica, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen en los anexos I y II de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los conjuntos de interés cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como lo previsto en el Título III en relación con el patrimonio arqueológico y en cuantos preceptos sean de aplicación general para los bienes de interés cultural. Tercero.- Efectos de la declaración De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de un conjunto de interés cultural determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada Ley. Hasta que no se produzca la aprobación definitiva de dicho Plan, toda modificación de usos o actividades en la zona, precisará autorización del Director General responsable de patrimonio cultural previo informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural competente. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados bienes de interés cultural (Monumentos), ni comprendidos en su entorno, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones o licencias concedidas en el plazo máximo de diez días desde su otorgamiento. Cuarto.- Actividades arqueológicas Toda actividad o intervención arqueológica que se quiera realizar en la zona arqueológica declarada Bien de Interés Cultural y en el entorno deberá contar con autorización del Director General responsable del Patrimonio Cultural, que comprobará que los trabajos estén planteados y desarrollados conforme a un programa detallado, coherente y de carácter global, que contenga los requisitos concernientes a su conveniencia, profesionalidad e interés científico Quinto.- Publicidad El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Alcañiz (Teruel). Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I DESCRIPCIÓN DEL YACIMIENTO ARQUEOLÓGICO DENOMINADO EL PALAO, SITO EN ALCAÑIZ (TERUEL) El yacimiento arqueológico de El Palao, situado a 5 km al suroeste de la ciudad de Alcañiz, es conocido desde comienzos del siglo XX. El Palao es, sin ninguna duda, la aglomeración más importante de la parte central del Bajo Aragón, entre los valles del Martín, el Guadalope y el Matarraña. Con la excepción del Cabezo de Alcalá de Azaila, ningún otro yacimiento ibero-romano del Bajo Aragón dispone de tales medios, tanto desde el punto de vista de la implantación, como de las comunicaciones y el control del territorio. Se trata de un asentamiento de más de 5 Ha de superficie emplazado en la superficie y en las laderas de una elevación amesetada que se alza sobre su entorno. El cerro, con una marcada forma de L se encuentra dividido por un camino de acceso que en fases anteriores del yacimiento fue utilizado igualmente como foso defensivo. En dos elevaciones que se sitúan al norte y al este del cerro principal, formadas por paleocanales, aparecen numerosas estructuras de la misma cronología que sin duda estaban relacionadas con el yacimiento arqueológico de El Palao, formando una unidad indisoluble con el mismo. Resultan visibles numerosas estructuras tanto en la zona amesetada superior, como en las laderas, y en los cerros aislados que aparecen en el entorno de la meseta principal. Al oeste de dicha meseta se localiza la ocupación más antigua, defendida por una muralla de notables dimensiones, y una torre circular que defiende y jalona el acceso primitivo al asentamiento. La ocupación del yacimiento comienza en un momento indeterminado de los siglos VII-VI a.C. y se prolonga hasta los finales del siglo I o comienzos del II d.C. La ampliación urbana que parece producirse a finales del siglo III o comienzos del II a.C. ocupa toda la elevación, destacando varios espacios al este con una clara vinculación pública y los recientes espacios de almacenaje excavados en la ladera este del cabezo, además de una serie de indicios que permiten reconocer zonas de producción y almacenaje de aceite en este yacimiento. El oppidum ha dado numerosas esculturas en piedra de tradición indígena: dos caballos de formas robustas y gran tamaño, y una cabeza de aproximadamente 20 cm de altura, probablemente destinada para ser ubicada en la cavidad de un elemento arquitectónico. Fueron halladas también estelas funerarias decoradas. A partir de la presencia de Roma en esta zona aragonesa, El Palao desempeñará un papel relevante en la organización territorial del Conventus Caesaraugustanus hasta su decadencia y abandono a fines del siglo I o comienzos del II d. C. Varios argumentos proponen su identificación con la ciudad de Osicerda, mencionada por Plinio el Viejo entre los oppida ciuium latinorum ueterum del valle del Ebro (III, 24), ciudad conocida por las acuñaciones monetarias con la leyenda ibérica usekerte y la latina Osi y Osicerda.El Palao podría pertenecer en un primer momento al populi de los Ausetaniu *Osetani del Ebro, más tarde integrados, de acuerdo con Ptolomeo, con los Edetanos o Sedetanos. La delimitación del Bien de Interés Cultural se ciñe a la elevación en la que en encuentran los restos principales y dos pequeñas elevaciones aisladas, al norte y al este de la meseta principal. Se ha delimitado un entorno de protección que responde a la posible conservación de estructuras y niveles arqueológicos que pudieron formar parte del conjunto del yacimiento, además de responder a los criterios habituales de visibilidad del conjunto.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060880904040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060881914040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "32 de 961", "DOCN" : "000226680", "FechaPublicacion" : "20190221", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 28/2019, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras mejora y adaptación del regadío correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Huerta de Gelsa" de Gelsa (Zaragoza), al amparo de la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 8 de agosto de 2013 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156 el Decreto 136/2013,de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente y con fecha de 29 de junio de 2016, se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización Integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. El 3 de enero de 2018, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 2, la Orden DRS/2188/2017, de 22 de diciembre, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2018. Como resultado de la publicación de la Orden DRS/2188/2017, la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, presentó una solicitud de ayudas para la realización de las actuaciones contempladas en el "Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Fase II-". En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por Contrata. Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural de 8 de noviembre de 2018, se le concedió una subvención de 2.000.000 euros correspondiente a un presupuesto máximo subvencionable de 4.239.333,75 euros. Anteriormente y a partir del Documento Ambiental, necesario para la Evaluación de impacto ambiental Simplificada, según establece el artículo 37.1 (Actuaciones de mejora de regadíos de superficie superior a 100 Ha), de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, (anteriormente Ley 6/2006), (Expdte. INAGA: 500201/01B/2010/1633), el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA) acordó, mediante Resolución de 15 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 8 de agosto de 2011), no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto citado. Fue emitido el informe de impacto ambiental del anteproyecto, de acuerdo a lo establecido en el condicionado de la resolución. El día 20 de marzo de 2018, la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, celebra Asamblea General, acordando entre otros la ejecución de la Fase II del proyecto de mejora y modernizacion del regadio de la C.R. De la Huerta de Gelsa (Zaragoza), siguiendo con el acuerdo ya adoptado en la Junta General celebrada al efecto el 1 de septiembre de 2016 y la emisión de certificado solicitando a la Dirección General de Desarrollo Rural la Declaración de Interés General del proyecto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. Con fecha 6 de junio de 2018, se emite instancia firmada por el presidente de la C.R. de la Huerta de Gelsa, previo acuerdo de la Junta General de la comunidad de regantes, solicitando la Declaración de Interés General de las obras correspondientes a la FASE II del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la C.R. de la Huerta de Gelsa. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/201, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 € (IVA excluido.)". La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, en su artículo 2.1. establece que la declaración por Decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001, de 27 de febrero (Decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para las obras de modernización y mejora de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, se sitúan en el término municipal de Gelsa (Zaragoza), realizándose por contrata cuya adjudicación será por licitación. La iniciativa presentada pretende la mejora integral de 545 Ha, afectando a 433 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 4.239.333,75 euros. (Presupuesto Total de Ejecución por Contrata de 4.040.523,84 euros). En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 12 de febrero de 2019, DISPONGO Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes "Huerta de Gelsa", para la ejecución de las obras incluidas en el " Proyecto de Mejora y Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Fase II-", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 4.239.333,75 euros, obras que se encuentran situadas en el Término Municipal de Gelsa (Zaragoza) y que supondrán la Fase II y final del proyecto global de mejora y adaptación del regadío en una superficie de quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has.), afectando a cuatrocientos treinta y tres usuarios (433) de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza). Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 12 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060882924141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060883934141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060850603333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060851613434´ " }, { "NOrden" : "33 de 961", "DOCN" : "000226635", "FechaPublicacion" : "20190220", "Numeroboletin" : "35", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190207", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 1/2019, de 7 de febrero, de modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2019/02/07/1/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, tiene por objeto el establecimiento de las normas que sirvan para garantizar la protección de los animales vertebrados de compañía, de los domésticos de abasto, trabajo o renta, así como de la fauna silvestre en cautividad y de los animales para experimentación y otros fines científicos dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicha Ley se dictó en virtud de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía, recogida en el artículo 35.1.12.º del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de la competencia de desarrollo legislativo sobre protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, prevista en el artículo 37.3 del mismo. También la Ley se apoyaba en algunos de sus aspectos en la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de sanidad e higiene, espectáculos, protección y tutela de menores e investigación científica y técnica, que constaban en los apartados 40.º, 39.º, 28.º y 29.º del artículo 35.1 del Estatuto de Autonomía. La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de Reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece en su artículo 71.17.ª la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería, que comprenden la sanidad animal; en su apartado 22.ª establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma para dictar normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje y, en su apartado 54.ª, la competencia exclusiva en materia de espectáculos y actividades recreativas, que incluye, en todo caso, la ordenación general del sector, el régimen de intervención administrativa y la seguridad y el control de todo tipo de espectáculos en espacios y establecimientos públicos. Asimismo, el artículo 75.3 establece la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la legislación básica que establezca el Estado en normas con rango de ley en materia de protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna, y la biodiversidad. Por otro lado, el artículo 71.41.ª, 55.ª y 39.ª también reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica; sanidad y salud pública, y menores, respectivamente. La Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 2, pretende hacer efectivos los fines de alcanzar un nivel de bienestar de los animales adecuado a su condición de seres vivos y compatibilizar el adecuado trato de los animales con el disfrute por el ser humano de los mismos, así como permitir la utilización de los animales para la mejora del bienestar económico, físico y social del ser humano, sin que ello suponga infligir a los animales un daño o maltrato innecesario para alcanzar este objeto. La fauna silvestre queda definida en el artículo 3.5 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, de carácter básico conforme a su Disposición Final 1.ª, como "el conjunto de especies, subespecies, población e individuos animales que viven y se reproducen de forma natural en estado silvestre en el territorio nacional, incluidos los que se encuentran de invernada o están de paso, con independencia de su carácter autóctono o alóctono, y de la posibilidad de su aprovechamiento cinegético. No se entenderán incluidos los animales de dichas especies que tengan el carácter de domésticos, criados con fines productivos o de aprovechamientos de los mismos o de sus producciones o cultivos, y los de experimentación o investigación científica con la debida autorización". La presencia de animales de fauna silvestre en espectáculos circenses puede ser un motivo de reclamo para la demanda de espectadores, si bien existen otras opciones de poder disfrutar de dicha fauna sin necesidad de infligirles ningún daño adicional. Además, las prácticas circenses con fauna silvestre pueden suponer un elemento fundamental en el tráfico ilegal de animales y la caza furtiva de especies protegidas. Adicionalmente, al margen de la procedencia de estos animales, las evidencias científicas actuales manifiestan que los animales salvajes no son aptos para el modo de vida que implican los espectáculos circenses, que constituyen un entorno inadecuado para que satisfagan algunas de las necesidades básicas de sociabilidad, espacio y salud de los animales en general. Su capacidad para desarrollar muchos de sus comportamientos naturales se ve gravemente reducida, al tiempo que los animales son obligados a realizar comportamientos antinaturales. Consecuencia de ello es que su bienestar, salud y reproducción se ven considerablemente mermados. Las principales implicaciones para las necesidades etológicas y el bienestar de los animales en los circos vienen derivadas de múltiples factores, entre los que cabe destacar la disponibilidad limitada de espacio, ya que pasan la mayor parte del tiempo confinados, la interacción social restringida o en agrupaciones sociales antinaturales, la itinerancia frecuente, el entrenamiento y actuaciones en presencia de público que pueden causar estrés derivado de movimientos restringidos, posturas antinaturales, exposición a sonidos fuertes, olores, luces y temperaturas inadecuadas, entre otros. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón, para prohibir la utilización de especies pertenecientes a la fauna silvestre en espectáculos circenses. En la tramitación del anteproyecto de ley se han seguido los trámites establecidos en el artículo 37 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y la Participación Ciudadana de Aragón. El anteproyecto de ley ha sido informado por la Dirección General de Servicios Jurídicos y por el Comité Consultivo para la Protección y Bienestar Animal. Artículo único. Modificación de la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 11/2003, de 19 de marzo, de Protección Animal en la Comunidad Autónoma de Aragón: Uno. Se modifica el artículo 3.4, en el que se adiciona un nuevo apartado r) con la siguiente redacción: "r) La utilización de animales de especies pertenecientes a la fauna silvestre en espectáculos circenses". Dos. Se modifica el artículo 34.1, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Los animales utilizados en espectáculos circenses estarán protegidos por las previsiones de esta Ley en cuanto a su procedencia, trato recibido, características de la actuación, habitáculo, alimentación, cuidados higiénico-sanitarios y transporte". Tres. Se modifica el artículo 69.17, que queda redactado de la siguiente manera: "17. La utilización en espectáculos circenses de animales que no hayan sido autorizados, que no posean los documentos referidos en el artículo 34.2 de esta Ley o que pertenezcan a especies de fauna silvestre". Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley. Disposición final única. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 7 de febrero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060677223535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060678233535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060675203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060676213333´ " }, { "NOrden" : "34 de 961", "DOCN" : "000226571", "FechaPublicacion" : "20190218", "Numeroboletin" : "33", "Seccion" : "II. 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Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de selección del puesto mediante el sistema de oposición libre. Tercero.- Publicar esta Resolución, junto con el texto íntegro de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia, en el "Boletín Oficial de Aragón", y un extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", así como en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento. Cuarto.- Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente. Bases de la convocatoria, para proveer una plaza de Policía Local, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Policía Local y sus Auxiliares, Clase Policía Local, vacante en la plantilla del Ayuntamiento de Monzón, mediante el sistema de oposición libre Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, incluida en la Oferta de Empleo Público correspondiente al ejercicio del año 2019, aprobada por Resolución de la Concejal Delegada de Personal, número 7/2019, de 3 de enero y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 3, de 4 de enero de 2019. El puesto se encuadra en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales-Policía Local y sus auxiliares, Clase Policía Local, dotado en el presupuesto municipal con la retribución correspondiente al Subgrupo C1, de los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás retribuciones complementarias. Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes el día en que el Tribunal Calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos: a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 13 de noviembre de 2014, en el asunto C-416/13, en aplicación de la Directiva 2000/78/CE del Consejo de fecha 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. c) Titulación: estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller, técnico o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Compatibilidad funcional: acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. e) Aptitud física: acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base décima, ni la obligación de comprobación de la talla. f) Antecedentes penales: no haber sido condenado por delitos dolosos. g) Habilitación: no hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. h) Uso de armas: compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. i) Permisos de conducir: estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. j) Talla: alcanzar una talla o estatura mínima de 1,65 metros los hombres y de 1,60 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas. k) Tasa: haber abonado la correspondiente tasa. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Presentación de instancias. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monzón y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Previamente se habrá de publicar anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón". A la solicitud se acompañará: a) Fotocopia del documento nacional de identidad. b) Resguardo de pago, acreditativo de haber abonado en la c/c del Banco Ibercaja de Monzón ES58 2085 2409 09 0330740461, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuz, número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local, debiendo indicarse el nombre y apellidos del a spirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local". c) Documento acreditativo compulsado de estar en posesión de la titulación exigida. d) Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de esta Corporación, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias, así como la subsanación de errores materiales, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal Calificador. Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará resolución en la que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del primer ejercicio del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en la resolución citada en el párrafo anterior, la composición del Tribunal Calificador. Esta resolución se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en la sede electrónica y en tablón de anuncios de la Corporación, y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Los aspirantes definitivamente excluidos tendrán derecho al reintegro de los derechos de examen cuando así lo soliciten de forma expresa. Quinta.- Tribunal seleccionador. El Tribunal Calificador que será nombrado por resolución de la Concejal Delegada de Personal, juzgará los ejercicios eliminatorios; su composición colegiada deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer. El órgano de selección estará compuesto por el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. Los miembros del Tribunal Calificador deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en las plazas convocadas y habrán de ser funcionarios de carrera que pertenezcan al mismo o superior grupo/subgrupo de entre los previstos en el artículo 76 del texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/20015, de 30 de octubre, en relación al grupo C1 en que se integran las plazas convocadas. La pertenencia al Tribunal Calificador será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal Calificador el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Tampoco podrá formar parte del órgano de selección el personal laboral. El Presidente del Tribunal Calificador coordinará el proceso selectivo y dirimirá los posibles empates en las votaciones con su voto de calidad. Todos los miembros del Tribunal Calificador tendrán voz y voto. Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, comunicándolo a la Alcaldía; tampoco podrán ser nombrados miembros de los mismos quienes hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando entiendan que se dan dichas circunstancias de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la citada ley. Los miembros suplentes nombrados para componer el Tribunal Calificador podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. A solicitud del Tribunal Calificador podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. Los asesores especialistas serán designados por resolución de la Concejal Delegada de Personal y estarán sujetos a idéntico régimen de abstención y recusación que el previsto para los miembros del Tribunal Calificador. Tanto los miembros del Tribunal Calificador como los asesores especialistas recibirán las asistencias previstas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. A los efectos previstos en el anexo IV de dicha ley, se especifica que la categoría del órgano de selección será la segunda. Asimismo, a solicitud del Tribunal Calificador, podrá disponerse de las colaboraciones y asistencias técnicas que se estimen oportunas. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal Calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en la resolución de nombramiento. El Tribunal Calificador resolverá todas las cuestiones derivadas de la aplicación de las bases de esta convocatoria durante el desarrollo del proceso selectivo. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en los artículos 19 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. A partir de su constitución, el Tribunal Calificador para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, incluidos los que ejerzan la Presidencia y la Secretaría. Contra los actos y decisiones del Tribunal Calificador, se podrán interponer por los interesados recursos de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 112.1 de la citada ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. Sexta.- Procedimiento de selección. Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo. La fase de oposición constará de cuatro pruebas. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo la prueba segunda (pruebas físicas) y tercera (prueba psicotécnica) que se calificarán como "apto/a" y "no apto/a". Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminados del proceso selectivo. Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con cuatro respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluará el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el Tribunal Calificador y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal Calificador. Séptima.- Calificación de los ejercicios. Primera prueba. El ejercicio de los aspirantes se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,033 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el Tribunal Calificador procederá a publicar en la sede electrónica municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de siete días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la sede electrónica municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. Segunda prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de "apto" y pasar al siguiente ejercicio. Tercera prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto". Cuarta prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Octava.- Desarrollo de la oposición. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal Calificador podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del Tribunal Calificador que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y justificación alegada. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Monzón. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal Calificador procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar, la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar, la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. El Tribunal Calificador no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público. Novena.- Presentación de documentos y reconocimiento médico. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. g) Compromiso de conducir vehículos policiales. Quienes, dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. Los aspirantes propuestos por el Tribunal Calificador deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal Calificador a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo. Décima.- Curso de formación. Los aspirantes que superen la oposición serán nombrados funcionarios en prácticas y deberán participar en un curso de formación selectivo organizado por la Academia de la Policía Local, que tendrá como objetivos: - Adquirir la competencia profesional necesaria para el desempeño del puesto de trabajo de Policía, a través del desarrollo, ampliación y transferencia de los conocimientos adquiridos durante la oposición. - Capacitar para el desarrollo de habilidades que permitan ejecutar adecuadamente las funciones que le sean encomendadas. La remuneración de los funcionarios en prácticas será la establecida en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, modificado por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero. Los alumnos deberán superar con aprovechamiento todos los módulos/materias básicas en que se organice el curso. En cada módulo/materia se determinará por los respectivos profesores los sistemas de evaluación que se seguirán y que serán expuestos a los alumnos al inicio del curso. Concluido el curso selectivo, la dirección del curso remitirá al Departamento de Recursos Humanos relación de alumnos con su correspondiente calificación, procediéndose a su publicación en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial. Los aspirantes que no superasen el curso perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios, mediante resolución motivada de la Alcaldía, a propuesto de los responsables de la evaluación del curso selectivo. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2". Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca". La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. En el acto de toma de posesión, se extenderá diligencia en la que conste que el aspirante toma posesión de la plaza, declarando que acata la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Aragón y el resto del Ordenamiento Jurídico, expresando que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni se halla inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como manifestando cumplir el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas. Quienes sin causa justificado no tomaran posesión o no cumplan las determinaciones señaladas en el párrafo precedente, no adquirirán la condición de funcionario de carrera, perdiendo todos los derechos derivados del proceso selectivo y del subsiguiente nombramiento. Decimosegunda.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Monzón, Plaza Mayor, s/n, 22400 Monzón. Decimotercera.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Tribunal calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, de la Diputación General de Aragón, de 10 de junio de 1997, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. Monzón, 11 de enero de 2019.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier I MODELO DE INSTANCIA - AGENTE DE POLICÍA LOCAL Datos personales Nombre:......................................................... Apellidos: DNI número:.................................................. .........................Municipio: Provincia:............................ Teléfono: Correo electrónico: Enterado/a de la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Monzón para la provisión de una plaza de Agente de Policía Local, publicada en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" número ............ de...................................... y "Boletín Oficial del Estado", número........... de.................................. DECLARA Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos, MANIFIESTA - Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria. - No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas. - No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. - Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española. Adjunta la siguiente documentación: - 1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o equivalente. - 2. Fotocopia compulsada de la titulación exigida. - 3. Resguardo de pago acreditativo. Entregará al Tribunal calificador, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Protección de Datos: De acuerdo con la normativa vigente en materia de protección de datos le informamos que sus datos personales serán incluidos en el fichero de Personal titularidad del Ayuntamiento de Monzón con la finalidad de gestionar esta área. Estos datos no serán cedidos a terceros salvo que la Ley lo permita o lo exija expresamente. Ud. podrá acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como los demás derechos expuestos en la información adicional sobre protección de datos que podrá consultar en la web del Ayuntamiento www.monzon.es. Solicita: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. En............................................. de 2019 Firma Sr. Alcalde-Presidente - Ayuntamiento de Monzón - Plaza Mayor s/n - 22400 Monzón. II PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS Parte I 1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. 4. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. 5. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Monzón. 6. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. 7. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. 8. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. 9. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. 10. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. 11. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador. Parte II 1. Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. 2. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. 3. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana (Ley Orgánica 4/2015, de protección de la Seguridad Ciudadana). 4. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. 5. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. 6. Delitos de omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Delitos contra el honor. 7. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios, Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial). 8. Delitos de las falsedades. Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público. 9. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. De las personas a quienes corresponde el ejercicio de las acciones que nacen de los delitos y faltas. De la detención. Del ejercicio del derecho de defensa, de la asistencia de Abogado y del tratamiento de los detenidos y presos. De la entrada y registro en lugar cerrado. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. 10. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). 11. La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. 12. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la violencia de género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. Actuación de la Policía Local con objetos perdidos. 13. La Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y sus anexos. 14. El Reglamento General de Circulación y sus anexos. 15. El Reglamento General de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. 16. El Reglamento General de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. anexos 7 (neumáticos), 11 (señales en los vehículos), 12 (accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos) y 18 (placas de matrícula). La Inspección Técnica de Vehículos. 17. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. 18. O.M. de Monzón General de Tráfico. 19. O.M. de Monzón del servicio de autotaxis. 20. O.M. de Monzón de estacionamiento para personas con movilidad reducida. 21. O.M. de Monzón de control y tenencia de animales. 22. O.M. de Monzón para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. 23. O.M. de Monzón de la venta ambulante y en mercados. 24. O.M. de Monzón de caminos. 25. O.M. de Monzón de convivencia ciudadana. 26. O.M. de Monzón de las peñas de fiestas. 27. O.M. de Monzón de terrazas de veladores. 28. Monzón y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Monzón, Selgua y Conchel; Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de interés. 29. La ciudad de Monzón. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Monzón. La ciudad de Monzón: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. III PRUEBAS FÍSICAS a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 5 metros para hombres y de 4 metros para mujeres, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura y aguantando la posición durante 3" hasta recibir la señal de conformidad del examinador. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. La posición de partida será estática y con lo menos un contacto corporal con la superficie que haga de suelo. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos (máxima extensión articulación del codo), y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 kilos para hombres y de 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 50 segundos para hombres y de 60 segundos para mujeres. Salida desde el exterior del vaso, en posición estática y de pie. Al ser en piscina de 25 m, en el cambio de sentido de la dirección de nado, no está permitido agarrarse a la pared sólo empujarse. Un solo intento. d) Salto de longitud con carrera previa, de 4 metros para hombres y de 3,40 metros para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. La talonación se deberá hacer durante el calentamiento, no podrá hacerse durante el desarrollo de la prueba. e) Salto de altura de 80 centímetros para hombres y de 60 centímetros para mujeres. El salto se realizará partiendo de posición de reposo con los pies juntos sobrepasando un listón a la altura respectiva, que estará situado frente al aspirante, en tres intentos, debiendo caer sobre las extremidades inferiores una vez superado. f) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6 minutos para hombres y de 6,40 minutos para mujeres. Prueba que se disputará de forma simultánea por varios aspirantes. Y en la que se podrá descalificar por comportamiento inadecuado a consideración del tribunal. Un solo intento. IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 1. Ojo y visión: 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 1.2. Queratotomía radial. 1.3. Desprendimiento de retina. 1.4. Estrabismo. 1.5. Hemianopsias. 1.6. Discromatopsias. 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular). 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060236564747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060237574747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060220404242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1060221414343´ " }, { "NOrden" : "35 de 961", "DOCN" : "000226379", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 17/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2019/01/30/17/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución Española establece en su articulo 39 apartado 1.º que los poderes públicos asegurarán la protección social económica y jurídica de la familia, disponiendo asimismo en el apartado 4.º, que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.b) del Estatuto de Autonomía de Aragón, corresponde a los poderes públicos aragoneses orientar sus políticas públicas de acuerdo con el objetivo de garantizar la protección integral de la familia y los derechos de toda forma de convivencia reconocida por el ordenamiento jurídico; así como, de conformidad con el apartado e) del mismo precepto, garantizar la protección de la infancia, en especial contra toda forma de explotación, malos tratos o abandono. Desde el punto de vista competencial, el artículo 71.34.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo los apartados 38 y 39 del citado precepto atribuyen, respectivamente, a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de Juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural; y en materia de Menores, que incluye la regulación del régimen de protección y tutela de los menores desamparados o en situación de riesgo. El Articulo 11.3 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción dada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, indica que uno de los principios rectores de la acción administrativa sea que los poderes públicos desarrollarán actuaciones encaminadas a la sensibilización, prevención, detección, notificación, asistencia y protección de cualquier forma de violencia contra la infancia y la adolescencia mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral. El Gobierno de Aragón realizó, a lo largo de 2016 y 2017, un amplio proceso participativo con entidades e instituciones intervinientes en materia de protección de menores, bajo el paraguas de la llamada Mesa Técnica sobre el Sistema de Atención a la Infancia y Adolescencia de Aragón, cuyas conclusiones contenían diferentes propuestas de mejora y desarrollo del sistema. Las conclusiones de este ingente trabajo, que contó con la participación de grupos de profesionales del Sistema, grupos de trabajo de menores en centros residenciales y de protección y de más de ochenta entidades del sector, agrupó sus propuestas de mejora en ocho ejes estratégicos, incluyendo cada uno decenas de acciones concretas a llevar a cabo. Uno de los ejes fundamentales era: impulsar la colaboración y cooperación institucional y social y desarrollar la responsabilidad compartida en la Atención a la Infancia y la Adolescencia; y, finalmente, incrementar la capacidad para abordar las dificultades emergentes que presentan los niños, niñas y adolescentes. El artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "la coordinación administrativa se podrá instrumentar a través de la elaboración de planes y programas departamentales o interdepartamentales, la creación de órganos de esta índole o la emisión de directrices y criterios técnicos de actuación" y es por ello que en este Decreto se crea la Comisión Interdepartamental para Infancia y Adolescencia, adscribiéndose la misma al Departamento competente en materia de menores. El proceso de elaboración de la norma se ha llevado a cabo de conformidad con lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose realizado el oportuno trámite de audiencia a los departamentos del Gobierno de Aragón y emitido informe la Dirección General de Servicios Jurídicos. En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019 DISPONGO: Artículo 1. Creación y objeto. 1. Se crea la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia, con naturaleza jurídica de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental, cuyo objeto es la promoción de la coordinación permanente y el establecimiento de redes de atención adecuada a los menores en situación vulnerable por estar en riesgo o en situación de desprotección, y así reforzar la eficacia, coherencia e integralidad en su atención. 2. La Comisión se adscribe al Departamento competente en materia de menores, cuya Secretaria General Técnica prestará a la Comisión el apoyo administrativo y de gestión precisos, para el cumplimiento y seguimiento de los criterios establecidos y los acuerdos adoptados por la Comisión. Artículo 2. Funciones. Son funciones de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia: a) Elaborar y proponer los objetivos al Gobierno de Aragón en materia de atención a la Infancia y Adolescencia. b) Coordinar la actividad de los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón en materia de Infancia y Adolescencia. c) Profundizar en el Interés Superior del Menor (ISM), y su afectación a cada uno de los ámbitos materiales de actuación que tienen su reflejo en la composición de la Mesa. d) Diseñar y desarrollar propuestas de actuaciones socioeducativas inclusivas y de Formación Profesional en materia de Infancia y Adolescencia. e) Impulsar la prevención en materia de Menores en los diferentes ámbitos. f) Potenciar la participación y escucha de los niños y niñas de Aragón, creando estructuras estables que lo faciliten. g) Desarrollar protocolos de coordinación institucional. Artículo 3. Composición. 1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia estará compuesta por la Presidencia, la Vicepresidencia, y los Vocales: - La Presidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular del Departamento competente en materia de menores - La Vicepresidencia de la Comisión Interdepartamental recaerá en la persona titular de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, quien podrá sustituir a la Presidencia en los supuestos de ausencia, enfermedad u otra causa legal. - Vocales: Serán vocales de la Comisión las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en las materias de Administración local, de asistencia sanitaria, innovación, equidad y participación educativas, y Universidades, de la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo y de la Jefatura del Servicio del Instituto Aragonés de Servicios Sociales competente en materia de menores. 2. A propuesta de las correspondientes personas titulares de las Direcciones Generales o Dirección Gerencia, podrán ser nombrados suplentes de los vocales, funcionarios de carrera de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con rango de Jefe de Servicio que se encuentren adscritos a las respectivas Direcciones Generales u Organismos Autónomos. Artículo 4. Secretaría. 1. Ejercerá las funciones de la Secretaría de la Comisión Interdepartamental, con voz pero sin voto, un funcionario titulado superior adscrito al Departamento competente en materia de menores, nombrado y, en su caso, cesado por el Presidente de la Comisión Interdepartamental, quien podrá asimismo nombrar al suplente de aquél. La persona que desempeñe la Secretaría no tendrá la consideración de miembro de la Comisión Interdepartamental. 2. Corresponde a la Secretaría de la Comisión Interdepartamental: a) Velar por la legalidad formal y material de las actuaciones de la Comisión Interdepartamental. b) Certificar las actuaciones de la misma y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetadas. c) Levantar acta de cada sesión que celebre el órgano colegiado, que especificará necesariamente los asistentes, el Orden del día de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. d) Ejercer el resto de las funciones inherentes a su cargo contempladas en las normas internas de funcionamiento de la Comisión Interdepartamental, en la normativa sobre órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y en la legislación básica estatal. Artículo 5. Funcionamiento. 1. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia se reunirá al menos dos veces al año, previa convocatoria de la Secretaría por Orden de la Presidencia, que deberá ir acompañada del Orden del día de los temas a tratar. 2. La Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia tendrá la posibilidad de celebrar reuniones extraordinarias convocadas por la Presidencia, a iniciativa propia o a petición de un tercio de sus miembros. 3. La Comisión podrá establecer sus propias normas internas de funcionamiento y, en todo caso, se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. 4. La Comisión podrá constituir comisiones interdisciplinares, en materia especificas, que permita compartir a los diferentes ámbitos temáticas preventivas y de intervención. En estos grupos se podrán integrar, con voz pero sin voto, expertos o técnicos seleccionados en función de la materia. 5. A sus reuniones podrán ser convocados por la Presidencia altos cargos, funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y expertos en la materia. Disposición adicional primera. Plazo para la constitución de la Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia. La Comisión Interdepartamental de la Infancia y la Adolescencia se constituirá en un plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto. Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales y financiación El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental para la Infancia y la Adolescencia no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de menores y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias vigentes. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de menores para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058715022626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058716032626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "36 de 961", "DOCN" : "000226380", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 18/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2019/01/30/18/dof/spa/html", "Texto" : " ÍNDICE - PARTE EXPOSITIVA. - ARTÍCULOS. - Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. - DISPOSICIONES ADICIONALES. - Disposición adicional única. Términos genéricos. - DISPOSICIONES FINALES. - Disposición final única. Entrada en vigor. - ESTATUTOS DE ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS. - CAPÍTULO I. Disposiciones Generales - Artículo 1. Objeto. - Artículo 2. Naturaleza y adscripción. - Artículo 3. Capacidad. - CAPÍTULO II. Objetivos y funciones - Artículo 4. Objetivos. - Artículo 5. Funciones. - CAPÍTULO III. Organización y funcionamiento - Sección 1.ª Disposición general - Artículo 6. Órganos rectores. - Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad. - Sección 2.ª Consejo de Dirección - Artículo 8. Competencias generales. - Artículo 9. Composición. - Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección. - Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección. - Artículo 12. Grupos de Trabajo. - Artículo 13. Funcionamiento. - Artículo 14. Retribuciones. - Sección 3.ª El Presidente - Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección. - Artículo 16. Competencias. - Sección 4.ª El Director Gerente - Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación. - Artículo 18. Competencias. - Sección 5.ª Organización funcional y territorial - Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales. - Sección 6.ª Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática - Artículo 20. Naturaleza. - Artículo 21. Composición. - Artículo 22. Funciones. - Artículo 23. Régimen de funcionamiento. - CAPÍTULO IV. Régimen Jurídico, Contratación y actuación como medio propio - Artículo 24. Régimen jurídico general. - Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio. - Artículo 26. Convenios. - Artículo 27. Declaración de utilidad pública. - Artículo 28. Expropiaciones. - Artículo 29. Representación y defensa en juicio. - CAPÍTULO V. Personal - Artículo 30. Personal. - Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo. - Artículo 32. Personal no directivo. - Artículo 33. Régimen de personal. - Artículo 34. Régimen de prestación de servicios. - Artículo 35. Incompatibilidades. - CAPÍTULO VI. Régimen Económico Financiero - Artículo 36. Recursos. - Artículo 37. Presupuesto. - Artículo 38. Aplicación de remanentes. - Artículo 39. Régimen de endeudamiento. - Artículo 40. Contabilidad. - Artículo 41. Control económico y financiero. - Artículo 42. Inventario. - Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad. - Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad. El Estatuto de Autonomía de Aragón, dispone en su artículo 28, entre los principios rectores de las políticas públicas, que corresponde a los poderes públicos fomentar la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. El Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye en su artículo 71. 1.ª a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en matera de creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno. Asimismo, el artículo 71. 41.ª reconoce a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información La entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos fue creada mediante Ley 7/2001, de 31 de mayo. En el preámbulo de la Ley se expone que, en un contexto de modernización integral de las Administraciones públicas, la aproximación de la Administración al ciudadano y la mejora de los procedimientos de gestión constituyen objetivos que requieren especial atención. En este sentido, la búsqueda de soluciones organizativas adecuadas obliga, cada día en mayor medida, a la incorporación decidida y a una utilización eficaz y eficiente de los sistemas y tecnologías para la información y las telecomunicaciones, tanto como instrumentos básicos para alcanzar un alto grado de eficacia y eficiencia en la gestión interna de la organización y en los servicios a prestar por las Administraciones públicas como en su condición de herramientas fundamentales para la estructuración de los territorios y su desarrollo económico y social. La disposición final primera de esta Ley ordena que, en el plazo de seis meses a partir de su entrada en vigor, el Consejo de Dirección elevará al Gobierno de Aragón, para su aprobación, los Estatutos de la entidad de Derecho público Aragonesa de Servicios Telemáticos, a través del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. De acuerdo con la disposición adicional sexta de la citada Ley, corresponderá al Departamento de adscripción dicha elevación al órgano de gobierno. Actualmente, el Departamento de adscripción es el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad conforme a lo dispuesto en el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. En este contexto y para dar cumplimiento a la citada disposición final primera de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, es necesaria la aprobación de los Estatutos de la entidad de referencia cuya finalidad será establecer y desarrollar el marco de actuación de la entidad para el cumplimiento de los objetivos y funciones otorgadas por su Ley de creación y completar la regulación sobre la forma de actuar de Aragonesa de Servicios Telemáticos. El Decreto que aprueba los Estatutos consta de un artículo único, dedicado a la aprobación de los Estatutos, una disposición adicional única que garantiza un lenguaje inclusivo del género femenino y una disposición final única referida a la entrada en vigor. Dichos Estatutos se estructuran en 44 artículos, agrupados en VI capítulos en los que se recogen los aspectos relativos a su régimen jurídico, funciones, organización, funcionamiento, régimen patrimonial, de contratación, económico -financiero y de personal. Las novedades son las siguientes: la regulación de la Entidad como medio propio y servicio técnico, se detallan las funciones, en relación con el régimen económico financiero destacar que se especifican los recursos con los que puede financiarse, incorporándose de forma expresa los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en su ámbito de actuación, se detalla la aplicación de remanentes, en el régimen de endeudamiento se amplían las operaciones financieras que puede concertar, y por último en esta materia como novedad destacar que se añade un artículo sobre el inventario de bienes y la obligatoriedad de mantenerlo actualizado, otra novedad importante, es la regulación del Consejo Asesor de Telecomunicaciones así como en materia de personal se regula el tipo de personal y el régimen jurídico y retributivo aplicable al personal. Y en materia de personal la inclusión de otro personal directivo. En el capítulo I se regulan las disposiciones de carácter general, como son el objeto, la naturaleza y adscripción de la entidad. En el capítulo II se regulan los objetivos y funciones de la entidad. El capítulo III, denominado organización y funcionamiento, regula los órganos rectores de la entidad ya establecidos en el artículo 5 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Concretamente, el Consejo de Dirección, el Presidente de dicho Consejo, el Director Gerente. Asimismo, regula el Consejo Asesor de Telecomunicaciones, un órgano consultivo y de asesoramiento también previsto en el mencionado artículo 5. En relación con la figura del Director Gerente se desarrollan y definen las funciones y competencias otorgadas en la propia Ley. Respecto al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, los Estatutos dan cumplimiento al artículo 10.4 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, al regular sus funciones y el régimen de funcionamiento, siendo una de las novedades principales, esencialmente en lo que a las funciones se refiere. Así, se le atribuye la facultad de emitir informes sobre determinadas iniciativas normativas o cuando sea consultado por otros órganos de la entidad, así como formular propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones. En el capítulo IV se regula el régimen jurídico, de contratación y las actuaciones como medio propio de la entidad abordando, en aras de una regulación armoniosa, algunas cuestiones ya reguladas en la Ley 7/2001, de 31 de mayo, y en otras leyes aplicables a este organismo público, como son las reglas en materia de expropiación forzosa y la representación y defensa en juicio. El capítulo V se dedica al régimen de personal de la Entidad, diferenciando entre el Director Gerente y otro personal directivo como personal directivo, y el resto de personal al servicio de la Entidad. Se incluyen cuestiones relativas a la provisión de puestos, así como a la fijación de retribuciones de acuerdo con la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otro lado, en relación con el régimen de prestación de servicios se establecen cuestiones sobre la jornada de trabajo y régimen de incompatibilidades. El capítulo VI establece y regula el régimen económico financiero de la entidad contemplando cuestiones como los recursos, presupuesto de la entidad, aplicación de remanentes, el régimen de endeudamiento, contabilidad, control económico y financiero, el inventario y el patrimonio adscrito a la entidad y el patrimonio propio. En la elaboración de los Estatutos se ha tenido en cuenta el principio de calidad normativa, ejerciendo la iniciativa normativa de acuerdo con los principios contemplados en el ordenamiento jurídico. En virtud de los principios de necesidad y eficacia, esta iniciativa normativa está justificada en el mandato de la citada disposición final de la Ley 7/2001, de 31 de mayo, a la que pretende dar cumplimiento y en la necesidad de configurar de manera precisa el marco organizativo y de funcionamiento de la entidad, atendiendo para ello, a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014,en relación con los encargos a los medios propios personificados, estas dos últimas Leyes establecen como marco adecuado para completar la regulación general existente la aprobación de unos Estatutos propios de esta Entidad. Con la finalidad de preservar el principio de proporcionalidad esta iniciativa únicamente pretende regular cuestiones organizativas y definir un marco jurídico complementario al aplicable en la normativa vigente que le resulta de aplicación al tratarse de una entidad de derecho público. Para garantizar el principio de seguridad jurídica, los Estatutos acogen una regulación coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, para ello se ha realizado los trámites necesarios y solicitado los informes pertinentes conforme a las reglas que han regido el procedimiento de elaboración de los Estatutos para garantizar así esta adecuación al marco jurídico actual. En aras de la transparencia, se ha otorgado el trámite de información pública, así como audiencia a determinadas entidades que pudieran verse afectadas por la regulación, sin perjuicio del cumplimiento de las normas dispuestas en la normativa aplicable en la citada materia de transparencia. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2019 DISPONGO: Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos. Se aprueban los Estatutos de la Entidad Aragonesa de Servicios Telemáticos que se insertan a continuación. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de los Estatutos se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición final única. Entrada en vigor. Este Decreto y los Estatutos que aprueba entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón"". Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE ESTATUTOS DE LA ENTIDAD PÚBLICA ARAGONESA DE SERVICIOS TELEMÁTICOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. Estos Estatutos tienen por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos creada por la Ley 7/2001, de 31 de mayo. Artículo 2. Naturaleza y adscripción. 1. La Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos (en adelante, la Entidad) tiene naturaleza de entidad de Derecho Público que goza de personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.2 de la Ley 7/2001, de 31 de mayo. 2. La Entidad está adscrita al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías de la información y las telecomunicaciones. 3. La Entidad tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependientes de aquélla y de éstos para la realización de servicios de planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precisen, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos. 4. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las demás entidades para los que la Entidad es medio propio instrumental y servicio técnico, podrán encargar a ésta la realización de trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones cuya competencia ostenten siempre que no supongan el ejercicio de potestades administrativas. Artículo 3. Capacidad. La Entidad ejercerá sus funciones dentro de los límites establecidos en estos Estatutos y en el resto del ordenamiento jurídico, con plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, teniendo en cuenta, en todo caso, su condición de medio propio instrumental y servicio técnico, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales, la calidad del servicio a prestar a la Administración de la Comunidad Autónoma y en general a los usuarios, y la eficacia y eficiencia en la gestión de los servicios, sistemas y equipos de telecomunicaciones e informática, de acuerdo con los planes establecidos por el órgano competente en materia de organización de la Administración. CAPÍTULO II Objetivos y funciones Artículo 4. Objetivos. 1. La Entidad tiene como objetivos generales: a) El cumplimiento y ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y de telecomunicaciones, así como de la política que, en la materia, defina el Departamento de adscripción de la Entidad. b) Actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de sus organismos públicos dependientes, así como del resto de poderes adjudicadores dependiente de aquella y de éstos para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con las infraestructuras, servicios, sistemas y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones, siempre que resulte compatible con la normativa vigente de contratación pública. c) La coordinación de la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma con las de otras Administraciones Públicas y Entidades públicas o privadas, en materia de infraestructuras, servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones, en el ámbito de funciones de la Entidad. d) La promoción e impulso de la oferta y demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón, así como la contribución a la ejecución de las infraestructuras y la prestación de los servicios que se consideren necesarios para impulsar el desarrollo económico y social del territorio. 2. A los efectos de estos Estatutos, se entenderán por infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones de información y telecomunicaciones de carácter corporativo, aquéllas que afectan al conjunto de la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, organismos y empresas públicas dependientes de la misma. Artículo 5. Funciones. 1. Corresponden a la Entidad, las siguientes funciones: a) La elaboración, para su elevación al Gobierno de Aragón a través del Departamento de adscripción de la Entidad, de los Planes generales de actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones. b) La ejecución de los proyectos y actuaciones derivados de las directrices estratégicas aprobadas por el Gobierno de Aragón en relación con las infraestructuras, sistemas, servicios y aplicaciones en materia de información y telecomunicaciones, así como la ejecución de la política que, en este ámbito, defina el Departamento de adscripción de la Entidad. c) Proponer, implantar y coordinar los medios técnicos que garanticen la seguridad, integridad, calidad y confidencialidad de los sistemas de información y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el cumplimiento normativo en estos ámbitos. d) La gestión integrada de los servicios y sistemas para la información y las telecomunicaciones que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las atribuciones que le otorga su Estatuto de Autonomía y de conformidad con lo que establece la legislación sobre la materia. e) La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, sistemas, servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de la política de explotación de los mismos. Esta función comprenderá, en todo caso, las siguientes actuaciones: 1.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos y servicios de telecomunicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. 2.º La planificación técnica, diseño, gestión, la contratación, despliegue, explotación, operación y mantenimiento de infraestructuras y servicios de telecomunicaciones para la prestación de servicios de transporte y difusión de señales analógicas y digitales de radio y televisión, radiocomunicación, video-comunicación, transmisión, conmutación de señales y cualquier otro servicio de telecomunicación, así como la planificación técnica en materia de espacio radioeléctrico. 3.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas que constituyen los centros de proceso de datos, así como todos los elementos hardware y software necesarios para soportar los datos, las aplicaciones y los servicios (almacenar, tratar y ejecutar) de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. 4.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de las aplicaciones que precise la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes, así como el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. A estos efectos, se entenderán incluidas: - Las aplicaciones corporativas. Estas aplicaciones se corresponden a servicios o plataformas que utilizan las demás aplicaciones y que funcionalmente son definidas por la entidad para cubrir las necesidades generales. - Las aplicaciones departamentales que son las aplicaciones que responden a una necesidad funcional de un Departamento o área funcional para uso interno del propio Departamento, como por ejemplo la aplicación de gestión de la Política Agraria Común (PAC) y las aplicaciones de uso general que son las aplicaciones que funcionalmente depende de un Departamento o área concreto pero que son utilizadas por toda la administración, Departamentos y organismos como por ejemplo la aplicación Solución ERP de Aragón (SERPA). La entidad podrá autorizar que el Departamento u Organismo público correspondiente lleve a cabo el diseño y la contratación de las aplicaciones departamentales o de las aplicaciones de uso general, con el correspondiente informe de viabilidad en los términos que se señalan en el apartado f). 5.º La planificación técnica, diseño, contratación, implantación, gestión, operación y mantenimiento de los equipos de usuario final y de las licencias necesarias para su uso (sistema operativo, microinformática, correo electrónico, protección del puesto de trabajo, -) así como de la gestión del centro de atención a usuarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos de ella dependientes y el establecimiento de normas y procedimientos para su utilización. Los servicios definidos en esta letra e) se entenderán como corporativos, excepto las aplicaciones departamentales o aplicaciones de uso general. f) La definición de las especificaciones técnicas a cumplir por los equipos, sistemas, servicios y aplicaciones a implantar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, velando especialmente por la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones, así como la política de explotación de los mismos. Con carácter excepcional, y atendiendo a necesidades especiales, la entidad podrá autorizar el diseño y la contratación de equipamiento y soluciones en el ámbito de sus competencias siendo necesaria la emisión del correspondiente informe de viabilidad para garantizar la homogeneidad, estandarización y compatibilidad de las soluciones. Este informe será solicitado con carácter previo a la licitación o adquisición del bien y tendrá carácter preceptivo y vinculante. Caso de ser favorable, en el informe se fijarán los términos que deberán regir la implantación, la gestión, la operación y el mantenimiento posterior. g) La formación de usuarios, el asesoramiento, la coordinación y soporte técnico a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. h) La promoción de la oferta e incentivación de la demanda de servicios y aplicaciones para la información y las telecomunicaciones. i) La coordinación técnica y la ejecución de los acuerdos adoptados por el Gobierno de Aragón con otras Administraciones Públicas y entidades, públicas o privadas, en materia de sistemas y servicios para la información y las telecomunicaciones. j) Las funciones de gestión derivadas de los derechos y obligaciones de participación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en otras sociedades gestoras de servicios o de sistemas para la información y las telecomunicaciones dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente. k) Las actividades técnicas que le encomiende el Gobierno de Aragón relacionadas con las competencias que correspondan a la Comunidad Autónoma respecto a los medios de comunicación social y, en su caso, en la normativa básica estatal en materia de telecomunicaciones. Estas actividades se realizarán coordinadamente con el Departamento competente en la materia. l) Mantener el inventario de los recursos corporativos de tecnologías de la información y de las telecomunicaciones en los distintos Departamentos, organismos autónomos, entidades y empresas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. m) Cualesquiera otras actividades mercantiles complementarias relacionadas con su objeto y que resulten necesarias, a criterio del Consejo de Dirección, para la consecución de los fines generales de la misma, incluidas las comerciales e industriales ejercidas directamente o mediante la constitución o participación en sociedades mercantiles o empresas dentro de los límites y condiciones establecidos por la normativa vigente". Capítulo III Organización y funcionamiento SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES Artículo 6. Órganos rectores. 1. Son órganos rectores de la Entidad: a) el Consejo de Dirección, b) el Presidente del Consejo de Dirección y c) el Director Gerente. 2. Existirá, además, un Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática. Artículo 7. Régimen jurídico de los órganos colegiados de la Entidad. Los órganos colegiados de la Entidad se regirán por la normativa aplicable a los órganos colegiados de las Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por las reglas establecidas en estos Estatutos. Sección 2.ª CONSEJO DE DIRECCIÓN Artículo 8. Competencias generales. La Entidad estará regida por un Consejo de Dirección, órgano colegiado que tendrá a su cargo la dirección y control de la Entidad. Artículo 9. Composición. 1. El Consejo de Dirección estará compuesto, por el Presidente, dos vicepresidentes y los siguientes miembros: a) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. b) El Director Gerente. c) El Director General competente en materia de nuevas tecnologías. d) Un vocal en representación de cada uno de los Departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a excepción del Departamento de adscripción. e) Un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. 2. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponderá al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del Departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su Orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. 3. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular. Artículo 10. Nombramiento y cese de los miembros del Consejo de Dirección. 1. Todos los miembros del Consejo de Dirección y sus suplentes serán nombrados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. 2. Son causas de cese de los miembros del Consejo de Dirección, las siguientes: a) La revocación de su nombramiento. b) La incompatibilidad para el ejercicio del cargo. c) La renuncia del interesado. d) El fallecimiento o la incapacitación. La revocación del nombramiento de los miembros del Consejo se realizará mediante Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad, a instancia del Departamento u organismo que lo propuso inicialmente. El cese surtirá efectos desde la fecha de adopción del Decreto. En el supuesto de incompatibilidad para el ejercicio del cargo, el cese será efectivo desde el momento en que tal incompatibilidad se origina, sin perjuicio de la necesidad de comunicar la referida situación de incompatibilidad al Consejo de Dirección. La renuncia de los miembros del Consejo de Dirección será efectiva desde que se notifique fehacientemente al Consejo de Dirección. Artículo 11. Competencias del Consejo de Dirección. 1. Corresponden al Consejo de Dirección las atribuciones siguientes: a) Dirigir la actuación de la Entidad en el marco de las directrices que pueda establecer el Gobierno de Aragón y la política que defina el Departamento de adscripción de la Entidad. b) Coordinar sus actuaciones con las iniciativas que, en relación con los objetivos de la Entidad se planteen por otras Administraciones Públicas radicadas en Aragón. c) Aprobar la planificación de las actuaciones de la Entidad. d) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, las tarifas a percibir por la Entidad por la prestación de servicios, de conformidad con la normativa vigente en materia de contratos. e) Aprobar el anteproyecto de presupuesto de la Entidad para su remisión al Departamento de adscripción de la Entidad. f) Aprobar las cuentas anuales de la Entidad. g) Acordar la enajenación de los bienes y derechos de titularidad de la Entidad. h) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, las retribuciones del Director Gerente y del restante personal directivo, así como las retribuciones básicas y complementarias, y en su caso, variables del resto de personal al servicio de la Entidad, de acuerdo con la normativa vigente. i) Proponer al Gobierno de Aragón, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, para su aprobación, la plantilla de la Entidad. j) Aprobar la memoria anual de actuación. k) Adoptar cuantas decisiones y acuerdos se consideren precisos para el cumplimiento de sus fines. l) Cualesquiera otras que se le atribuyan en los presentes Estatutos u otras disposiciones. 2. El Consejo de Dirección podrá delegar en el Presidente las funciones a que se refieren los epígrafes b), d) y h) del apartado anterior. Artículo 12. Grupos de Trabajo. El Consejo de Dirección podrá constituir grupos de trabajo para la realización de aquéllos que se consideren oportunos en relación con las funciones a que se refiere el artículo anterior, determinando al constituirlos su composición y el alcance de los trabajos encomendados. La coordinación de los grupos de trabajo corresponderá a los Vicepresidentes del Consejo de Dirección. Artículo 13. Funcionamiento. El Consejo de Dirección se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año previa convocatoria de su Presidente y, con carácter extraordinario, cuando por razones de urgencia o la naturaleza de los asuntos a tratar así lo decida el Presidente, o lo soliciten, mediante petición razonada, la mayoría de sus miembros. Artículo 14. Retribuciones Los miembros del Consejo de Dirección de la Entidad no podrán percibir compensaciones económicas por su asistencia a las reuniones del Consejo o de los grupos de trabajo que se constituyan. Sección 3.ª EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN Artículo 15. Presidente del Consejo de Dirección. Corresponderá la presidencia del Consejo de Dirección de la Entidad al titular del Departamento de adscripción de la Entidad. Artículo 16. Competencias. 1. Corresponden al Presidente del Consejo de Dirección las siguientes competencias: a) Ostentar la representación legal de la Entidad. b) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Dirección, fijando su Orden del día, moderar el desarrollo de los debates y dirimir con su voto los empates que pudieran producirse. c) Proponer al Consejo de Dirección la adopción de los acuerdos que sean competencia de éste y proceder a su ejecución cuando la misma no esté atribuida a otros órganos. d) Vigilar el desarrollo de las actividades de la Entidad, velando por el cumplimiento de sus Estatutos y sus normas de desarrollo. e) Suscribir con las Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas cuantos convenios resulten precisos para el cumplimiento del objeto de la Entidad. f) Ejercer las competencias propias del Consejo de Dirección en situaciones de urgente necesidad en las que no sea posible la reunión de éste, sin perjuicio de dar inmediata cuenta al mismo para la ratificación, en su caso, de los acuerdos adoptados. g) Proponer al Consejo de Dirección la aprobación de las cuentas anuales de la Entidad. h) Las demás que le atribuyan en estos Estatutos o le delegue el Consejo de Dirección, así como las no conferidas expresamente a otros órganos de la Entidad. 2. El Presidente podrá delegar en el Director Gerente el ejercicio de la función establecida en el epígrafe a) de este artículo, y en los Vicepresidentes, por su Orden, el ejercicio de las funciones a que se refieren los epígrafes b) y e), dando cuenta al Consejo de las delegaciones que hubiera acordado. Sección 4.ª EL DIRECTOR GERENTE Artículo 17. Nombramiento y régimen de contratación. 1. El Director Gerente, en su condición de órgano directivo de la Entidad será nombrado por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad, de entre personas de reconocida competencia dentro de las áreas relacionadas con las funciones que corresponden a la Entidad. 2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de relación laboral especial de alta dirección, sin que puedan pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de la extinción de la relación jurídica que le una con la Entidad. 3. Se prevé expresamente el doble vinculo del Director Gerente como miembro del Consejo de Dirección de la Entidad y como Director, en su condición de máximo nivel jerárquico laboral con relación laboral especial de alta dirección, de conformidad con el artículo 14 de la citada Ley. Artículo 18. Competencias. Corresponden al Director Gerente el ejercicio de las facultades ejecutivas en relación con las siguientes materias: a) La dirección y control inmediato de las actividades de la Entidad. b) La jefatura inmediata y administración de los recursos humanos de la Entidad. c) La gestión del ciclo económico-financiero y administrativo de la Entidad. d) Actuar como órgano de contratación de la Entidad. e) La gestión del patrimonio de la Entidad ya sea propio o adscrito a la misma. f) Las planificaciones de las actividades de la Entidad en cuanto afecten a la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en coordinación con el Departamento de adscripción de la entidad. g) Cualesquiera otras funciones ejecutivas que le delegue el Consejo de Dirección o su Presidente o le sean expresamente encomendadas por éstos. Sección 5.ª ORGANIZACIÓN FUNCIONAL Y TERRITORIAL Artículo 19. Áreas funcionales y Unidades Territoriales. 1. Bajo la dirección del Director Gerente, la Entidad se estructurará en Áreas funcionales y Unidades Territoriales en Huesca y Teruel. 2. A propuesta del Director Gerente y previo informe del Departamento de adscripción de la Entidad, el Consejo de Dirección aprobará la organización interna y régimen de funcionamiento de las áreas funcionales y unidades territoriales. 3. El Consejo de Dirección, si las condiciones organizativas lo aconsejan, podrá crear Unidades consideradas Estratégicas y de especial relevancia para Aragonesa de Servicios Telemáticos, y atribuirles las funciones y los medios materiales y humanos oportunos. Sección 6.ª CONSEJO ASESOR DE TELECOMUNICACIONES E INFORMATICA Artículo 20. Naturaleza. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática tendrá funciones de carácter consultivo y de asesoramiento en materia de telecomunicaciones e informática. Artículo 21. Composición. 1. El Consejo Asesor Telecomunicaciones e Informática estará compuesto por: a) El Presidente del Consejo de Dirección. b) Los Vicepresidentes del Consejo de Dirección. c) El Secretario General Técnico del Departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. d) El Director Gerente. e) Un Vocal por cada Departamento no presente en la presidencia o vicepresidencias del Consejo de Dirección. f) Un Vocal en representación de la Administración general del Estado. g) Un Vocal en representación de la Universidad de Zaragoza. h) Dos Vocales en representación de las asociaciones de entidades locales más representativas de Aragón. i) Tres Vocales en representación de las asociaciones empresariales más representativas de Aragón, dos de ellos pertenecientes a los sectores de telecomunicaciones e informática y el otro procedente de los sectores industriales o de servicios de carácter general. 2. Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados y cesados por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejero del Departamento de adscripción de la Entidad y su mandato será de cuatro años. 3. Corresponderá la presidencia del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática al Consejero del Departamento de adscripción, que podrá delegar en los Vicepresidentes del Consejo de Dirección, por su Orden. 4. Actuará como Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática, con voz y sin voto, un Jefe de Servicio del Departamento de adscripción de la Entidad designado por su titular. Artículo 22. Funciones. Corresponden al Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática las siguientes funciones: a) Efectuar propuestas en materia de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón. b) En caso de considerarlo necesario el Gobierno de Aragón, emitir informe sobre anteproyectos de disposiciones de carácter general que afecten de manera específica a las materias de telecomunicaciones e informática. c) Efectuar propuestas sobre la promoción e impulso de la oferta y la demanda de servicios y sistemas de información y de telecomunicaciones en el ámbito de Aragón. d) Emitir informe sobre todas aquellas cuestiones que le sean planteadas por el Consejo de Dirección y demás órganos rectores de la Entidad. e) Cualquier otra prevista en el ordenamiento jurídico. Artículo 23. Régimen de funcionamiento. 1. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año. Se podrán convocar reuniones extraordinarias cuando así lo acuerde el Presidente del Consejo o cuando lo solicite la mayoría absoluta de sus miembros. 2. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática adoptará sus acuerdos por mayoría y el Presidente dirimirá con su voto los empates que pudieran producirse. 3. El Secretario del Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática levantará las oportunas actas de las sesiones a las que unirá como anexos los informes aprobados por el órgano en la sesión correspondiente. 4. El Consejo Asesor de Telecomunicaciones e Informática podrá constituir, con carácter permanente o para cuestiones específicas, comisiones de trabajo. CAPÍTULO IV Régimen Jurídico, contratación y actuación como medio propio Artículo 24. Régimen jurídico general. 1. La Entidad se regirá por lo dispuesto en su norma de creación, en estos Estatutos, en la normativa reguladora del régimen jurídico del sector público y en el resto de normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. 2. En sus relaciones externas, contratación, tráfico patrimonial y mercantil, la Entidad ajustará su actividad al Derecho privado que le sea aplicable, sin perjuicio de las excepciones previstas en su Ley de creación. 3. En las relaciones internas de la Entidad con la Administración Autonómica a la que está adscrita, será aplicado el Derecho Administrativo. 4. Las resoluciones que dicte el Consejo de Dirección en el ejercicio de potestades administrativas serán susceptibles de recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad. Contra las resoluciones que en el ejercicio de las mismas potestades dicte el Director Gerente de la Entidad cabrá recurso de alzada ante el Consejero titular del Departamento de adscripción de la Entidad. Artículo 25. Contratación y actuación como medio propio. 1. Aragonesa de Servicios Telemáticos tiene la condición de poder adjudicador, Administración pública a los efectos de la Ley de Contratos del Sector Público, sujetándose en las contrataciones que realice a las previsiones que a tal efecto establece dicha Ley. 2. El Director Gerente será el órgano de contratación de la entidad. 3. La Entidad, como medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estará obligada a realizar los trabajos, servicios y cualesquiera actuaciones relacionadas con su objeto que le encomiende la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la referida Administración o dependientes de ella. 4. La Entidad no podrá participar en licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los entes, entidades, organismos y sociedades vinculados a la misma o dependientes de ella, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningún licitador, pueda encargársele la ejecución de la prestación objeto de las mismas. 5. Las actuaciones ejecutadas por la Entidad mediante encargos de ejecución/ encomiendas de gestión, derivadas del carácter de medio propio instrumental y servicio técnico que ostenta la Entidad, quedan excluidas ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Artículo 26. Convenios. La Entidad podrá suscribir los oportunos convenios con entidades públicas y privadas para el cumplimiento de sus objetivos de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. Artículo 27. Declaración de utilidad pública. La aprobación de los proyectos de obras para la instalación, ampliación o mejora de los servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará implícita la declaración de utilidad pública a los efectos de expropiación forzosa de los bienes y derechos necesarios para su establecimiento. Artículo 28. Expropiaciones. En todo caso, corresponderá a la Entidad la condición de beneficiario de las expropiaciones forzosas que realicen la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón u otras Administraciones públicas con capacidad expropiatoria para la instalación, ampliación o la mejora de los sistemas y servicios de informática y de telecomunicaciones del Gobierno de Aragón. Artículo 29. Representación y defensa en juicio. La representación y la defensa en juicio de la Entidad corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO V Personal Artículo 30. Personal. El personal de la Entidad estará compuesto por: a) El Director Gerente y resto del personal directivo. b) Personal no directivo propio de la Entidad. c) Personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporado inicialmente a la Entidad y aquel otro que, con posterioridad, alcance destino en ésta por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública. Artículo 31. El Director Gerente y resto de personal directivo. 1. El Director Gerente tendrá consideración de personal directivo de la Entidad y será el máximo responsable de la Entidad. 2. La contratación del Director Gerente se realizará bajo la modalidad de contrato especial de trabajo de alta dirección. Esta relación contractual se regirá por la normativa reguladora de este contrato especial y la normativa que resulte aplicable. 3. Las retribuciones del Director Gerente se fijarán por el Gobierno de Aragón a propuesta del Consejo de Dirección de acuerdo con lo establecido en las correspondientes leyes anuales de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón y el resto de normativa aplicable sobre el régimen retributivo de los directores gerentes de las entidades de derecho público. 4. Caso de crearse unidades estratégicas, los responsables de las mismas tendrán la consideración de personal directivo de la Entidad con autonomía y plena responsabilidad, sólo limitadas por los criterios e instrucciones directas emanadas de los órganos rectores de gobierno y administradores de la misma. Artículo 32. Personal no directivo. 1. El personal de la Entidad podrá ser personal laboral propio o personal de la Administración de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas, tanto funcionario como laboral, regulándose por su correspondiente normativa. La selección del personal laboral propio se llevará a cabo por los procedimientos determinados por la propia entidad, mediante convocatoria pública basada en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La provisión de los puestos adscritos a funcionarios y a personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, de otras Administraciones públicas, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa en materia de función pública que sea aplicable y el convenio colectivo vigente. 2. El personal que asuma la dirección de las áreas funcionales no tendrá la consideración de personal directivo y será nombrado y cesado por el Consejo de Dirección a propuesta del Director Gerente, de acuerdo con la normativa en materia de función pública aplicable mediante convocatoria basada en los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad. 3. Las retribuciones básicas y complementarias se homologarán a las establecidas con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el personal de similar nivel de clasificación y categoría, atendiendo a la especialización y dedicación requeridas para el desempeño de los puestos de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 33. Régimen de personal. 1. El personal funcionario o laboral adscrito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquel otro que posteriormente pudiera adscribirse a la Entidad por medio de las formas de provisión previstas en la legislación sobre función pública, continuará regulándose por la normativa general en materia de función pública de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, por el convenio Colectivo vigente aplicable. En tanto dure la adscripción, mantendrá todos sus derechos en materia de antigüedad, categoría, niveles retributivos y acción social derivados del puesto de origen, así como los correspondientes a su carrera y promoción profesional dentro de la administración. Todo ello sin perjuicio de su adecuación funcional y del régimen de prestación de servicios que resulten necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos. 2. El personal propio contratado por la Entidad se regirá por el convenio laboral propio de la entidad o aquel que sea de aplicación. Artículo 34. Régimen de prestación de servicios. 1. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad será idéntica a la establecida en cada momento para el personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en régimen de exclusiva dedicación con carácter general y se realizará en régimen de mañana y tarde de acuerdo con la distribución horaria que fije el Director Gerente atendiendo a las necesidades del servicio. 2. La jornada de trabajo del personal al servicio de la Entidad se entenderá con independencia y sin perjuicio de su participación en los turnos de guardia que puedan establecerse. Artículo 35. Incompatibilidades. 1. Al Director Gerente máximo responsable de la entidad, le será de aplicación el régimen de incompatibilidades previsto por la legislación vigente para los altos cargos. A los directivos de la Entidad se les aplicará el régimen de incompatibilidades vigente del personal al servicio de las administraciones públicas. 2. Al resto del personal al servicio de la Entidad estará sujeto al régimen de incompatibilidades establecido con carácter general para el personal al servicio de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO VI Régimen Económico Financiero Artículo 36. Recursos. Los recursos de la Entidad estarán integrados por: a) Las transferencias contenidas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los ingresos propios que pueda percibir la Entidad por la prestación de sus servicios a la Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones o a terceros ajenos a las mismas. c) Los productos, rentas o intereses generados por su patrimonio. d) Los ingresos que perciba como consecuencia de su participación en sociedades siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. e) Los créditos, préstamos y demás operaciones financieras que concierte. f) Los créditos generados por el Departamento de adscripción de la Entidad destinados a cubrir actuaciones comprendidas en el ámbito de actuación de la Entidad. g) Los recursos ajenos captados para su canalización hacia sociedades en que participe siempre dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. h) Las subvenciones, aportaciones y donaciones concedidas a su favor procedentes de otras Administraciones, de entidades públicas o privadas y de particulares. i) Cualquier otro recurso que le pueda ser atribuido. Artículo 37. Presupuesto. 1. La Entidad elaborará anualmente el anteproyecto de presupuesto y un programa de actuación, inversiones y financiación que, a través del Departamento de adscripción de la Entidad, se remitirá al Departamento competente en materia de hacienda de conformidad con lo dispuesto en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Podrá dotarse a la Entidad de los créditos correspondientes a los programas de gasto del Departamento de adscripción de la Entidad o de otros Departamentos, bien por Orden del Departamento competente en materia de Hacienda, bien, en su caso, por acuerdo del Gobierno de Aragón. 3. Podrán generar o ampliar crédito en el estado de dotaciones del presupuesto de la entidad los mayores ingresos a los inicialmente previstos en el mismo, en los supuestos y términos contenidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de cada ejercicio económico. 4. Los créditos del estado de dotaciones del presupuesto de la Entidad se considerarán ampliables en las cuantías necesarias para reflejar las repercusiones producidas en su financiación como consecuencia de las modificaciones positivas en los créditos de transferencia destinados al mismo. Artículo 38. Aplicación de remanentes. Los remanentes que pudieran existir al cierre del ejercicio anterior en los créditos de transferencia a la Entidad, se librarán en firme una vez efectuada su incorporación al ejercicio corriente, que se producirá de acuerdo con lo establecido en la Ley de Presupuesto vigente, de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia y se destinarán, con carácter preferente, a la amortización del endeudamiento si lo hubiere, y, en su defecto, a la financiación de nuevas inversiones y de la actividad propia de la Entidad. Artículo 39. Régimen de endeudamiento. 1. La Entidad podrá realizar todo tipo de operaciones financieras y, en particular, podrá concertar operaciones activas y pasivas de crédito y préstamo, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten, correspondiendo al Presidente de la Entidad, previa autorización del Consejo de Dirección, la competencia para la formalización por la Entidad de las operaciones de endeudamiento. 2. La concertación de operaciones de endeudamiento de la Entidad deberá cumplir con lo que las sucesivas Leyes de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón dispongan, y acomodarse en todo caso a los límites y cuantías asignados en las mismas comunicándolo a la correspondiente comisión de las Cortes de Aragón. 3. En ningún caso la Entidad podrá prestar avales a terceros. Artículo 40. Contabilidad. La Entidad estará sometida al régimen de contabilidad pública establecido con carácter general en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 41. Control económico y financiero. La Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón realizará el control financiero de la Entidad en los términos establecidos en la legislación de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 42. Inventario. La Entidad realizará y mantendrá actualizado el inventario de la totalidad de los bienes que constituyan su patrimonio, así como de los que le hayan sido adscritos para el cumplimiento de sus fines, de acuerdo con la normativa en materia de patrimonio. Artículo 43. Patrimonio de titularidad de la Comunidad Autónoma adscrito a la Entidad. 1. Podrán adscribirse al patrimonio de la Entidad los bienes y derechos de la Administración de la Comunidad Autónoma que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus objetivos. 2. Los bienes patrimoniales de titularidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que se adscriban a la Entidad de acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, conservarán en todo caso su calificación jurídica originaria, disfrutando de las exenciones fiscales y económicas que puedan tener reconocidas. Artículo 44. Patrimonio propio de la Entidad. 1. Para el cumplimiento de sus fines, constituyen el patrimonio propio de la Entidad los siguientes bienes y derechos: a) Los medios informáticos y sistemas de telecomunicación que le fueron adscritos a la entrada en vigor de su Ley de creación. Los bienes que constituyen las infraestructuras, equipos y sistemas informáticos y de telecomunicaciones, fijas y móviles, adscritos a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus organismos públicos, así como los servicios y aplicaciones que se soportan en los mismos. b) Los recursos constituidos por las infraestructuras, equipos, servicios y sistemas de informática y telecomunicaciones corporativos que, como consecuencia de futuros procesos de transferencias, se traspasen a la Comunidad Autónoma de Aragón y le sean adscritos como tales y se integren en la Red Unificada de Telecomunicaciones de Aragón gestionada por la Entidad. c) Cualesquiera otros bienes, derechos y obligaciones que adquiera por cualquier título. 2. La Entidad tendrá libre disposición de los bienes y derechos de los que sea titular, correspondiendo al Consejo de Dirección la competencia para acordar su enajenación de acuerdo con la normativa relativa a patrimonio.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058717042727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058718052727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "37 de 961", "DOCN" : "000226381", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 19/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del citado Consejo, la Ley 5/2005, de 14 de junio regula, entre otras cuestiones su composición y la forma de designación y cese de sus miembros. A tal efecto, el artículo 64 dispone que todos ellos serán nombrados y cesados mediante Decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo, el artículo 65 dispone que los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social. Cinco de ellos serán designados en representación de las Cortes de Aragón. Por su parte, el artículo 69.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos. Conforme a dicho precepto habría concluido el segundo mandato de D.ª Carmen Arduña Domingo, que participaba en dicho órgano en su condición de representante de las Cortes de Aragón. Asimismo, el artículo 70.1 de la citada Ley recoge las causas de cese de sus miembros disponiendo, entre otras, la finalización de dicho mandato. Por consiguiente, procede formalizar el cese de la persona cuyo segundo mandato ha finalizado y acordar el nombramiento de un nuevo miembro del Consejo Social en representación de las Cortes de Aragón de acuerdo con la propuesta adoptada por dicha institución, en su sesión plenaria celebrada el 20 de diciembre de 2018, en la que se propone designar a D. José Manuel Alonso Plaza. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 30 de enero de 2019, DISPONGO: El cese de Doña Carmen Arduña Domingo, como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de las Cortes de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. El nombramiento como miembro del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación de las Cortes de Aragón, de Don José Manuel Alonso Plaza. Este Decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058719062727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058720072727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "38 de 961", "DOCN" : "000226382", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 10/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Blancas, de la Comarca del Jiloca, para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Blancas, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el acuerdo del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón en su reunión de 20 de septiembre de 2018. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de Blancas, de la Comarca del Jiloca, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. En campo de plata una torre cuadrangular, de su color natural, de cinco almenas, mazonada de sable y abierta; de sable, submontada de cruz latina de lo mismo. Al timbre corona real cerrada española". Bandera. "Paño de proporciones 2:3, ancho por largo de color verde, cargada de losange blanco con el emblema municipal en el tercio al asta". Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058721082727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058722092727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "39 de 961", "DOCN" : "000226383", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 11/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Huesca, para la ubicación de un Centro de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado el 6 de julio de 2017 el Pleno del Ayuntamiento de Huesca aprobó la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de una parcela de 900 metros cuadrados sita en Calle Zacarías Martínez 8, para la construcción de un Centro de Salud. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a entidades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local. El Departamento de Sanidad ha informado favorablemente la aceptación de esta cesión puesto que las necesidades asistenciales de la zona requieren la construcción de un nuevo centro de salud en Huesca. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita Se acepta la cesión gratuita del terreno que a continuación se describe, aprobada por el Ayuntamiento de Huesca, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Urbana. Finca resultante número 1. Parcela urbana bloque I del plano de adjudicación de parcelas resultantes de la Unidad de Ejecución UEE APE 14-02 del Plan General de Ordenación Urbana de Huesca, con una superficie de novecientos metros cuadrados de parcela y tres mil trescientos noventa y dos metros cuadrados edificables. Linderos: Norte, calle Padre Zacarías Martínez; Sur, red viaria local y zona verde; Este, red viaria local y zona verde; Oeste, calle de Aragón. Uso característico: Residencial vivienda libre. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Huesca número 1, al tomo 2519, Libro 899, folio 158, finca número 51361 Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral: 5388702YM1658G0000HS Valoración: cuatrocientos cuarenta y tres mil ochenta y nueve euros (443.089 €). Naturaleza: bien patrimonial Segundo.- Destino y afectación La presente cesión gratuita queda condicionada a que la parcela se destine a la construcción y posterior puesta en funcionamiento de un Centro de Salud, debiendo cumplirse este destino en un plazo máximo de cinco años a contar desde la firma del documento administrativo de cesión, debiendo mantenerse este destino con posterioridad. Si la parcela no se destina al uso previsto en este plazo o deja de estarlo posteriormente, se considerará resulta la cesión y revertirá al Ayuntamiento de Huesca con todas sus accesiones y mejoras realizadas. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de sanidad. Tercero.- Formalización Se faculta a la Consejera de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para que cualquiera de ellos, indistintamente, o persona en quien deleguen, formalicen el documento administrativo de cesión gratuita entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Huesca. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058723102828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058724112828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "40 de 961", "DOCN" : "000226384", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 12/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Campo Garcés.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D. José Campo Garcés nació el 22 de enero de 1925 en Bestué-Puértolas, y falleció el 26 de julio de 2004 en Huesca, donde consta su último domicilio, en estado civil de soltero, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1453/2018, de 3 de septiembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. José Campo Garcés. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Puértolas y de Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. José Campo Garcés a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. José Campo Garcés, fallecido el 26 de julio de 2004 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Bestué-Puértolas, donde nació, y de Huesca, donde falleció D. José Campo Garcés. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058725122828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058726132828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "41 de 961", "DOCN" : "000226385", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 13/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Ángeles Marco López.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Ángeles Marco López nació el 2 de noviembre de 1932 en Zaragoza, lugar donde tenía su domicilio y falleció el 22 de abril de 2018, en estado civil de viuda, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1825/2018, de 7 de noviembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Ángeles Marco López. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 224, de 20 de noviembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Ángeles Marco López a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Ángeles Marco López, fallecida el 22 de abril de 2018 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, ciudad donde nació, tenía su domicilio y falleció D.ª Ángeles Marco López Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058727142828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058728152828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "42 de 961", "DOCN" : "000226386", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 14/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Josefa Juana Martínez Lapena nació el 3 de septiembre de 1923 en Fraga, y falleció en Monzón, lugar donde consta su último domicilio, el 10 de junio de 2015, soltera y sin descendientes. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1512/2018, de 12 de septiembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fraga y de Monzón, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en el plazo de un mes desde la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Josefa Juana Martínez Lapena, fallecida el 10 de junio de 2015 en Monzón, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Fraga, donde nació, y de Monzón, donde falleció D.ª Josefa Juana Martínez Lapena Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058729162929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058730172929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "43 de 961", "DOCN" : "000226387", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 15/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María del Mar Fernández Bazán.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª María del Mar Fernández Bazán nació el 30 de abril de 1964 en Zaragoza, donde tenía su domicilio y falleció el 5 de marzo de 2017, tenía vecindad civil aragonesa, estaba soltera y no tenía descendientes. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1454/2018, de 3 de septiembre, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María del Mar Fernández Bazán. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 179, de 14 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª María del Mar Fernández Bazán, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª María del Mar Fernández Bazán, fallecida el 5 de marzo de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, donde nació y falleció D.ª María del Mar Fernández Bazán. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058731182929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058732192929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "44 de 961", "DOCN" : "000226388", "FechaPublicacion" : "20190207", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 16/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de monumento, de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La Ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la Ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la Ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua a los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este Decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II un entorno de protección para los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles que coincide con la planta de la actual iglesia. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por Resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén, mediante la Resolución de 16 de mayo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 5 de junio de 2018. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones, no obstante, se ha consideró oportuno atender al informe de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza que aconsejaba incluir como entorno del monumento la totalidad del edificio que conforma en la actualidad la iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Ésta acordó, en sesión celebrada el 27 de octubre de 2018, informar favorablemente la declaración como bien de interés cultural en la categoría de monumento de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles, sita en Mallén. La descripción del ábside, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este Decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente Decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Mallén. Frente a este Decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción de los restos del ábside románico de la primitiva iglesia de Nuestra Señora de los Ángeles en Mallén (Zaragoza) Es objeto de esta declaración los restos románicos del ábside y de la nave que se conservan de la primitiva Iglesia de Nuestra Señor de los Ángeles de Mallén, siendo destacable su fábrica en alabastro. El origen de la iglesia de Mallen es del Siglo XII, destacando el hecho de que las últimas obras de restauración han dejado a la luz el ábside románico que había permanecido oculto tras las sucesivas reformas del templo. Situada en el valle del río Huecha y fronteriza con Navarra, la historia de la villa de Mallén no puede ser contemplada sin hacer referencia a su condición de "extremadura" y a su estrecha relación con la Orden Hospitalaria de San Juan de Jerusalén, actual Orden de Malta. Templarios y Hospitalarios, fueron beneficiarios de la donación de este lugar por Alfonso el Batallador, dos años antes de su muerte. Mallén se convierte así en la principal plaza de la Orden de San Juan en Aragón; residencia del Prior del Hospital en Aragón y Barcelona. hasta 1177 en que se independiza el Priorato de Navarra y las encomiendas aragonesas pasan a depender de la castellanía de Amposta. La actual iglesia es de planta rectangular distribuida en tres naves al interior. Torre centrando el muro de poniente y abundantes añadidos al este y norte de su fábrica general. De su cabecera sobresale en la base de lo visible del ábside central, parte del cilindro absidal románico y un fuste de columna-contrafuerte adosada. Destaca por su color blanco porque está construida en alabastro. Esta es la característica morfológica diferencial de este templo románico del S XII avanzado. En 1764, se modificó la fisonomía del edificio original, se perforaron los muros con arcadas para comunicar su nave con las laterales de nueva fábrica. Se demolió su fachada de poniente, donde debió de estar la portada principal y se edificaron dos tramos más y la torre. En la fachada de poniente actual, puede verse gran cantidad de alabastro reutilizado, con sus cuidadas marcas de cantero. El interior del templo actual impresiona por sus dimensiones y su cuidado aspecto. Bóvedas de crucería con abundantes nervaduras. grandes medallones y luminosidad. A ambos lados del retablo vemos en altura los capiteles que coronaban las semi columnas adosadas en el interior del cilindro absidal. La decoración es de lacería como corresponde a un momento avanzado del románico. En la restauración de 1985 se descubrió la zona del ábside, aunque se volvió a cubrir por necesidades de realizar nuevas obras. Los niveles arqueológicos que se localizarían bajo el suelo se encontraban revueltos en gran medida ya que bajo el terrazo se habían pasado diferentes conducciones de luz. Únicamente se procedió a excavar niveles intactos en la zona donde se ubica el Santo Cristo y detrás del ábside. Se localizaron 21 enterramientos y seis sarcófagos de piedra. En la nave central se han localizado "in situ" restos arquitectónicos de gran interés. El ábside es de planta semicircular, se ha documentado la cimentación sobre la que se alza el muro del ábside. A lo largo de la nave se han podido documentar los arranques de los muros de cierre de la nave central, localizados a una cota media de -0,50 m. y con una anchura de alrededor de 1,5 m.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058733202929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058734212929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058713002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1058714012525´ " }, { "NOrden" : "45 de 961", "DOCN" : "000226269", "FechaPublicacion" : "20190201", "Numeroboletin" : "22", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190130", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO-LEY 4/2019, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, de medidas urgentes para la agilización de la declaración de interés general de planes y proyectos.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/01/30/4/dof/spa/html", "Texto" : " La economía aragonesa está creciendo por encima de la media nacional y es preciso consolidar y proteger dicha tendencia optimizando el funcionamiento de la administración. Además, el impacto de la normativa ambiental europea sobre la actividad de generación de energía a partir del carbón puede afectar con especial intensidad a las comarcas mineras de Aragón que, de este modo, se verían negativamente afectadas y abocadas a una situación que, desde la responsabilidad que impone la lucha contra la despoblación y la promoción de unas condiciones de vida lo más homogéneas posibles en todo el territorio aragonés, todos los poderes públicos, y especialmente los aragoneses, deben combatir con todos los medios a su alcance. Para ello, resulta necesario, en aquellos procedimientos donde la administración autonómica tiene mayor protagonismo, una acción normativa inmediata en forma de Decreto-Ley que, en línea con otras medidas, contribuya decisivamente a simplificar la tramitación de cualesquiera inversiones especialmente relevantes desde la perspectiva de los intereses generales de Aragón. La urgencia en la actuación y la experiencia adquirida de inversiones en curso exige un plazo más breve que el requerido para la tramitación parlamentaria de las leyes, bien sea por el procedimiento ordinario o por el de urgencia. La excepcional y urgente necesidad resultan evidentes cuando de canalizar inversiones productivas en el actual contexto global se trata y, muy especialmente, en lo que afecta a las comarcas mineras, donde un decidido impulso a actividades económicas alternativas a la minería resulta hoy absolutamente imprescindible. Se justifica así el presupuesto habilitante del presente Decreto-Ley dictado en virtud de la facultad legislativa excepcional que el Gobierno de Aragón tiene atribuida por el artículo 44 del nuevo Estatuto de Autonomía, que dispone que "en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley", salvo en las materias que prevé el citado precepto. Precisamente ese especial entorno de competencia global, que determina que el mantenimiento de regímenes jurídicos ineficientes de autorización comporte la pérdida de inversiones, exige y justifica conforme a la jurisprudencia constitucional la utilización de este instrumento normativo, que puede utilizarse, como ha precisado el Tribunal Constitucional, para simplificar y agilizar procedimientos administrativos relacionados con actividades empresariales. Este Decreto-Ley, por todo ello, resulta respetuoso con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional. Las medidas en él establecidas se justifican en la imprescindible garantía de unas condiciones regulatorias adecuadas para que Aragón pueda competir en condiciones de igualdad con otros territorios impulsando la actividad económica pública y privada con objeto de consolidar el crecimiento de la economía aragonesa y de evitar el negativo impacto que el declive de la minería del carbón produce en el territorio aragonés. La agilización, simplificación y certidumbre de los trámites administrativos precisos para la implantación de actividades económicas constituye hoy día uno de los factores de competitividad que los territorios y las administraciones que los gestionan pueden esgrimir como factor decisivo para lograr atraer inversiones. En ese contexto, mecanismos como la declaración de interés autonómico, regulada en su día por el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, o los planes y proyectos de interés general de Aragón, anteriormente denominados proyectos supramunicipales, han permitido a las administraciones aragonesas actuar con agilidad. Sin embargo, en el actual entorno económico, cada vez más globalizado, todavía pueden mejorarse los mecanismos apuntados para hacer a Aragón más atractivo. Así, haciendo compatibles las exigencias establecidas por normas sustantivas y ambientales con tramitaciones sencillas, optimizadas y simultáneas con la fijación plazos de maduración y tramitación lo más seguros posibles a las inversiones, podrá lograrse atraerlas más fácilmente sin merma alguna de las exigencias sustanciales a las que, de conformidad con las normas que les resulten de aplicación, han de ejecutarse. No se trata, por tanto, de reducir el rigor exigible en Aragón en general y en las cuencas mineras en particular, sino de exigirlo de forma más eficaz y eficiente, más sencilla, más clara, sin redundancias innecesarias y evitando en la mayor medida posible trámites sucesivos. En el actual contexto económico, social y político son cada vez más los inversores que se interesan por nuestra tierra para radicar sus iniciativas empresariales. Y cada vez resulta más evidente que la agilidad administrativa, la concreción de los procedimientos y la capacidad para aquilatar plazos de tramitación y Resolución administrativa constituyen variables decisivas para elegir el lugar en que las inversiones se desarrollan. Si una inversión es viable y tiene un esquema de financiación cierto, el tiempo de tramitación constituye un elemento esencial que todas las administraciones públicas tienen la responsabilidad de concretar en la práctica, y no sólo en las normas, del modo más riguroso posible. En Aragón los planes y proyectos de interés general han servido y están sirviendo, como antes los proyectos supramunicipales, para canalizar grandes inversiones. Habitualmente, esas inversiones han sido declaradas por el Gobierno de Aragón, previamente, como inversiones de interés autonómico a través del procedimiento regulado en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre. Sin embargo, la vigente Ley de ordenación del territorio, refundida mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, que regula los planes y programas de interés general de Aragón, impone una fase previa a la posible aprobación inicial de los mismos para la declaración del interés general que, habitualmente, está presente y ha sido ya analizado al declarar el interés autonómico. La declaración como inversión de interés autonómico y la declaración de interés general resultan redundantes conforme a la actual regulación. Mediante la presente norma, para evitarlo, se introducen cambios en la normativa que regula la declaración de inversiones de interés autonómico y la declaración de interés general, de modo que, previa solicitud de informe del Departamento competente en materia de ordenación del territorio, la declaración de interés autonómico de una inversión pueda implicar la declaración de interés general conforme a la normativa de ordenación del territorio. Se elimina así una ponderación redundante de unos intereses sustancialmente idénticos garantizando, además, que el máximo órgano ejecutivo de Aragón se pronuncie sobre los mismos. Para la elaboración de este Decreto-Ley se ha dado cumplimiento a los trámites previstos en los artículos 37 y 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en las cláusulas 7.ª, 8.ª, 9a y 32a del artículo 71, y 11a y 12a del artículo 75, ambos del Estatuto de Autonomía, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 30 de enero de 2019, DISPONGO: Artículo primero. Modificación del Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. 1. Se introduce un nuevo artículo 7bis con la siguiente redacción: "Artículo 7 bis. Declaración de interés autonómico con interés general de Aragón. 1. Para utilizar el procedimiento de declaración de interés autonómico con interés general, el Departamento que tramite la declaración solicitará informe previo del Departamento competente en materia de ordenación del territorio respecto del posible interés general de la inversión de que se trate. El informe se emitirá dentro del plazo máximo de diez días hábiles, transcurridos los cuales se entenderá emitido en sentido favorable. 2. Cuando el procedimiento se tramite a iniciativa privada, conforme a lo establecido en la normativa de ordenación del territorio el Gobierno de Aragón podrá decidir si quien ejerce la iniciativa asume la condición de promotor del plan o proyecto de interés general o si la reserva a un consorcio de interés general, una sociedad urbanística o, previo concurso público, a otra persona. 3. El Gobierno acordará la declaración de interés autonómico conforme a lo dispuesto en este artículo elevada por la Comisión Delegada de Política Territorial, a propuesta del Departamento competente en materia de ordenación del territorio de acuerdo con el Departamento que tramite el expediente. 4. En caso de discrepancia entre el Departamento que tramite la declaración y el competente en materia de ordenación del territorio acerca de la procedencia de la declaración de interés autonómico o del interés general de Aragón, el titular del Departamento promotor o del competente en materia de ordenación del territorio podrán requerir motivadamente su Resolución al Gobierno de Aragón. 5. Cuando el Gobierno acuerde la declaración de interés autonómico de la inversión conforme a lo establecido en este artículo, la actuación de que se trate se considerará de interés general a todos los efectos establecidos en la legislación de ordenación del territorio". 2. Se introduce un nuevo artículo 7ter con la siguiente redacción: "Artículo 7 ter. Silencio administrativo y caducidad. 1. La solicitud de declaración de inversión de interés autonómico se entenderá desestimada si la Resolución no fuere dictada y notificada en el plazo máximo de tres meses computados desde la fecha de la presentación de dicha solicitud por cualquiera de los medios previstos en el previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública. 2. El Gobierno, a propuesta motivada del titular del departamento competente, previa audiencia al promotor del proyecto, declarará la caducidad de la condición de un proyecto como inversión de interés autonómico y, en su caso, del interés general de Aragón, por inactividad manifiesta del interesado en cuanto a la realización de las tramitaciones precisas para su ejecución". Artículo segundo. Modificación del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se modifican los apartados primero y segundo del artículo 36 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo: "1. Podrán considerarse de interés general, siempre que esté determinado el municipio o municipios previstos para su ubicación, las siguientes actividades: a) La actividad que, siendo susceptible de ser promovida mediante un Proyecto de Interés General de Aragón, estuviera contemplada en planes aprobados por el Gobierno de Aragón. b) La actividad resultante de inversiones que hayan sido declaradas de interés autonómico por el Gobierno de Aragón cuando, conforme a su normativa reguladora, tal declaración implique su consideración como de interés general a los efectos establecidos en la normativa de ordenación del territorio. c) Los proyectos contemplados en los planes cuyo interés general haya sido declarado por el Gobierno de Aragón. 2. Las actividades consideradas de interés general conforme al apartado anterior quedarán exentas del trámite previo de declaración contemplado en el artículo anterior". Disposición adicional primera. Inversiones en comarcas y municipios mineros de Aragón. Para acordar la declaración de inversión de interés autonómico regulada en el Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón, el Gobierno de Aragón valorará la especial relevancia para el desarrollo económico y social y territorial en Aragón de aquellos proyectos de inversión que se desarrollen en las comarcas y municipios mineros aragoneses. Disposición adicional segunda. Ayudas y subvenciones en comarcas y municipios mineros de Aragón. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporará, en aquellas convocatorias de subvenciones públicas que resulten de aplicación, la valoración preferente de proyectos empresariales que hayan obtenido la declaración de inversión de interés autonómico y se desarrollen en las comarcas y municipios mineros de Aragón. Disposición transitoria única. Procedimientos iniciados. 1. Los procedimientos iniciados a la entrada en vigor de este Decreto-Ley se regirán por lo establecido en el mismo. 2. Si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de una inversión de interés autonómico o para la declaración de interés general de un plan o proyecto se procederá del siguiente modo: a) El órgano que tramite la declaración de interés autonómico podrá instar la emisión del informe preceptivo al que se refiere el apartado primero del artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley. b) Instada la emisión de informe, el órgano competente en materia de ordenación del territorio dispondrá, si se hubiese iniciado el procedimiento para la declaración de interés general, la suspensión de este procedimiento y la emisión del informe preceptivo requerido. c) El Gobierno resolverá sobre la declaración de interés autonómico de la inversión de que se trate conforme al artículo 7 bis del Decreto-Ley 1/2008 en la redacción dada por este Decreto-Ley. Disposición derogatoria única. Derogación por incompatibilidad. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en este Decreto-Ley. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón y a los titulares de los Departamentos competentes en materia de economía y de ordenación del territorio para dictar cuantas disposiciones fueran necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 30 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057961423737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057962433737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057959403636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057960413636´ " }, { "NOrden" : "46 de 961", "DOCN" : "000226129", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura y la organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2019/01/15/1/dof/spa/html", "Texto" : " La reforma de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo para la Oficina Judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a juzgados y tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil, transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna. La Disposición Adicional 7.ª de la Ley 19/2003, de 23 de diciembre, en relación con la Oficina Fiscal señala que las disposiciones y normas organizativas contenidas en dicha Ley Orgánica serán referencia en la organización de los puestos de trabajo de las Fiscalías, que serán servidos por personal funcionario perteneciente a los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia. La reforma del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal llevada a cabo por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, refuerza la autonomía funcional del Ministerio Fiscal y moderniza su organización territorial fortaleciendo el principio de especialización. Una de las principales novedades de esta reforma fue la creación de la figura del Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma y la posibilidad de dotación de una Unidad de Apoyo, en la que podrá integrarse personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, para determinadas funciones no reservadas al personal al servicio de la Administración de Justicia. En este sentido, el Gobierno de Aragón, en su reunión celebrada el día 9 de septiembre de 2009 adoptó el acuerdo de crear la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón. Las reformas mencionadas requieren de un profundo cambio en la organización y funcionamiento de la Administración de Justicia, y son la base para la configuración de la Oficina de Fiscalía con los principios y características que establece el artículo 435.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Considerando el importante cambio que supuso la Ley 24/2007, de 9 de octubre, en la organización del Ministerio Fiscal, también resulta necesario el diseño de una Oficina Fiscal adaptada a las nuevas circunstancias. El 26 de octubre de 2011, el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas con competencias transferidas en materia de justicia y la Fiscalía General del Estado establecieron un modelo de referencia de Nueva Oficina Fiscal, que si bien parte de una estructura uniforme también debe ser flexible para adaptarlo a las necesidades de cada Fiscalía. La nueva Oficina Fiscal se define, así, como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal. El modelo de base considera a cada Oficina Fiscal como un único centro de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados. En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, se realizará a través de las Relaciones de Puesto de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Aragón su aprobación inicial en los términos previstos en el artículo 522. Precisamente, en el capítulo de los recursos humanos con los que cuenta la Oficina de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón es necesario destacar que, como consecuencia de las reformas del Estatuto Orgánico, la Carrera Fiscal experimentó en los últimos diez años un aumento significativo del número de Fiscales. Este incremento, sin embargo, no se vio reflejado en la Oficina Fiscal, que permaneció estable, sin alcanzarse la proporción de personal funcionario por Fiscal que el Ministerio Fiscal considera necesaria, de un funcionario por Fiscal, y a la que se deberá tender en la medida en que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. El personal destinado en las Oficinas Fiscales desarrollará sus funciones de acuerdo con lo previsto en los manuales de procedimientos y protocolos internos de funcionamiento que se elaboren. Las Oficinas Fiscales también estarán sujetas a un sistema de gestión de la calidad, para lo que se deberá definir la metodología y herramientas necesarias para la gestión en cada una de ellas, de acuerdo con el modelo de referencia aprobado por el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas. El uso de las nuevas tecnologías es un elemento indispensable de la modernización de la Administración de Justicia, por ello, en la configuración y desarrollo de la Nueva Oficina Fiscal, se impulsarán las medidas necesarias para propiciar su uso generalizado, en línea con los principios recogidos en la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y de la Comunicación en la Administración de Justicia. Asimismo, se promoverá e incentivará la formación especializada en materia de violencia de género, en cumplimiento de las previsiones establecidas en la Ley 11/2007, de 27 de julio, para la prevención y el tratamiento integral de la violencia de género; la formación en la protección de personas con discapacidad, la actualización de conocimientos jurídicos, conocimiento en herramientas informáticas y en habilidades para la atención a las víctimas o al público en general. El presente Decreto consta de veinte artículos estructurados en cuatro capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias y tres finales. Los distintos artículos recogen la nueva estructura de la Oficina Fiscal y los principios que deben regir su actividad. La disposición adicional establece la ordenación del personal a través de las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo. Las disposiciones transitorias primera y segunda hacen referencia, respectivamente, al desarrollo progresivo de la nueva estructura y a la dotación de personal en función de las disponibilidades presupuestarias. En las disposiciones finales se regula la entrada en funcionamiento de la nueva estructura de las Oficinas Fiscales y la habilitación necesaria para la ejecución y desarrollo de este Decreto, así como su entrada en vigor. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en el artículo 67 establece que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia sobre todo el personal al servicio de la Administración de Justicia que no integre el Poder Judicial, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. Igualmente le atribuye la competencia en materia de medios materiales de la Administración de Justicia en Aragón, así como la organización, dotación y gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los órganos jurisdiccionales. En virtud de las competencias transferidas mediante Real Decreto 1702/2007, de 14 de diciembre, en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, le corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón el diseño y organización de la Nueva Oficina Fiscal. Asimismo, a la Comisión Mixta de Coordinación entre el Ministerio Fiscal y la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde proponer actuaciones que puedan requerir una actuación coordinada por ambas partes. En consecuencia, en su reunión de 21 de junio de 2018 se acordó la estructura y organización de la Oficina de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, recogida en este Decreto. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Presidencia; tras informe del Consejo Fiscal e informadas la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Secretaría de Gobierno; oídas las organizaciones sindicales más representativas; y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto El presente Decreto tiene por objeto aprobar la estructura y organización de la Oficina Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Ámbito de aplicación. El presente Decreto será de aplicación en todo el ámbito del Ministerio Fiscal en la Comunidad Autónoma de Aragón. La nueva estructura prevista en este Decreto dará cobertura a la actividad de las Oficinas de Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, adaptándose al tamaño y funciones realizadas por cada una de ellas. Artículo 3. Concepto y principios de actuación y dotación. 1. La Oficina Fiscal se define como aquella organización de carácter instrumental que presta servicio y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su elemento organizativo básico es la unidad. Los puestos de trabajo de la Oficina Fiscal serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia, salvo aquellos que específicamente se determine. 2. La organización de la Oficina Fiscal en Aragón se fundamenta en los principios de jerarquía, agilidad, calidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, especialización, coordinación y cooperación entre Administraciones. 3. La dotación de las Oficinas Fiscales será adecuada a sus funciones y a las características y necesidades concretas de las Fiscalías a las que sirva y se ordenará en los términos que se determinan en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. CAPÍTULO II Organización y estructura de la Oficina Fiscal Artículo 4. Organización. De acuerdo con lo establecido en el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Oficina Fiscal en Aragón se organiza en las siguientes unidades: a) Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón, con sede en la ciudad de Zaragoza. b) Oficina Fiscal de las Fiscalías Provinciales en las ciudades de Huesca, Teruel y Zaragoza, contando ésta última con dos sedes, la ubicada en el Palacio de Justicia y la situada en la Ciudad de la Justicia de Zaragoza. c) Oficina Fiscal de las Sección Territorial de Calatayud, dependiente de la Fiscalía Provincial de Zaragoza y Oficina Fiscal de la Sección Territorial de Alcañiz, dependiente de la Fiscalía Provincial de Teruel. Artículo 5. Estructura. Cada Oficina Fiscal se configura como centro de destino único y bajo la superior dirección del Fiscal Superior o del Fiscal Jefe Provincial correspondiente. De acuerdo con un modelo homogéneo y flexible, se podrán crear, dependiendo de su tamaño y características, las siguientes áreas funcionales: a) Área de apoyo a Jefatura b) Área de apoyo procesal y a la investigación c) Área de soporte general Artículo 6. La Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Oficina Fiscal de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón estará formada por los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia según lo establecido en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio del funcionario que desempeñe labores de apoyo a Jefatura que podrá ser funcionario de la Comunidad Autónoma. Corresponden a la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior las funciones previstas en el artículo 18.3 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal. Artículo 7. Las Oficinas Fiscales de las Fiscalías Provinciales. 1. Cada Oficina Fiscal, según lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo contará con personal dentro de las áreas de apoyo a Jefatura, apoyo procesal y de investigación y de soporte general. 2. Cuando el Fiscal Jefe respectivo lo considere oportuno el funcionario/a que asuma funciones de Apoyo a la Jefatura realizará además las labores desarrolladas por su Cuerpo de pertenencia. Artículo 8. Las Oficinas Fiscales de las Secciones Territoriales. 1. Las Oficinas Fiscales de las Secciones Territoriales estarán compuestas por los funcionarios de los Cuerpos Nacionales de la Administración de Justicia según lo establecido en las relaciones de puestos de trabajo. 2. En aquellas Secciones Territoriales en las que no existan funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el Fiscal Jefe designará a un funcionario del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa que desarrollará las labores de coordinación, sin perjuicio del desempeño de las funciones que le corresponden por su cuerpo de pertenencia, de conformidad con las áreas funcionales en que se estructure la Oficina Fiscal de la Sección. CAPÍTULO III Funcionamiento Artículo 9. Funcionamiento de la Oficina Fiscal. 1. La Dirección de la Oficina Fiscal le corresponde al Fiscal Superior o al Fiscal Jefe Provincial correspondiente. 2. El Coordinador de la Oficina Fiscal será el encargado de organizar el funcionamiento interno de la misma, siguiendo los criterios e instrucciones establecidos por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe Provincial. El puesto de Coordinador de la Oficina será desempeñado por un funcionario del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. En aquellas Secciones Territoriales en las que no existan funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, el desarrollo de las labores de coordinación deberá atenerse a lo establecido en el artículo 8. 3. Los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia que presten servicios en la Oficina Fiscal dependerán del Coordinador de la Oficina, sin perjuicio de la dependencia funcional respecto a los Fiscales a los que presten servicios y de su dependencia orgánica del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de medios personales al servicio de la Administración de Justicia. 4. El personal funcionario de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial desempeñarán con carácter general las funciones previstas en la Ley Orgánica del Poder Judicial, en las disposiciones legales y reglamentarias y demás complementarias inherentes al puesto que ocupen. Desempeñarán asimismo las funciones de naturaleza análoga a las propias del puesto de trabajo que ocupen que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos. 5. La prestación de los servicios de la Oficina de Fiscalía se realizará conforme a las instrucciones de los respectivos Fiscales Jefes y a los procedimientos recogidos en los correspondientes manuales y a los protocolos internos de funcionamiento. Artículo 10. Área de Apoyo a Jefatura. 1. El Área de Apoyo a Jefatura, dispondrá de las siguientes atribuciones: a) Apoyo en la gestión organizativa y distribución de servicios fiscales incluyendo, entre otros, asignación de servicios de guardia, cuadrantes de señalamientos y diligencias de investigación, de conformidad con las instrucciones recibidas del Fiscal Superior o Fiscal Jefe. b) Centralización de información sobre asuntos, servicios y guardias y Resolución de las consultas formuladas por los fiscales. c) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal. d) Funciones propias de la labor de secretaría particular. 2. En el Área de Apoyo a Jefatura podrá existir un responsable de control de registro, estadística y calidad, quien asumirá las funciones que se le encomiende en la materia por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe. Artículo 11. Área de Apoyo Procesal y a la Investigación. 1.El Área de Apoyo Procesal y a la Investigación realiza funciones de carácter procesal en colaboración con la Fiscalía incluyendo: a) Recepción, atención y documentación de todas las denuncias personales y comparecencias relacionadas con las diligencias que se realicen en la Fiscalía. b) Atención al público especializada en las materias especializadas que se requieran (incapacidades, violencia de género, etc.) c) Información al fiscal sobre el estado de la investigación. d) Asistencia al Fiscal en las tareas de control y seguimiento de los plazos establecidos en relación con las medidas cautelares ordenadas por los órganos judiciales o solicitadas por los Fiscales. e) Acceso a bases de datos y Registros oficiales en relación con la actividad desempeñada por Fiscalía. f) Apoyo al Fiscal en la elaboración de informes y en las tareas de coordinación con otros agentes y organismos en los diferentes ámbitos de especialización. g) Gestión, registro integral de ejecutorias y comprobación de la incoación de las mismas por parte de los órganos judiciales. h) Apoyo a la tramitación de las causas bajo competencia de los Fiscales especialistas. i) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal. 2. Dentro del Área de Apoyo Procesal y a la Investigación se incardina la Sección de reforma y protección de menores, a quien le corresponde asistir debidamente al equipo de Fiscales de esta Sección en la instrucción de los procedimientos, así como en la práctica de las diligencias, proporcionando en todo momento el debido soporte de acuerdo a los criterios de calidad establecidos y realizando el control de los plazos procesales. En concreto, corresponde a esta Sección: a) Dar entrada y clasificar la documentación que se reciba en la Sección conforme a criterios coordinados con el Área de Soporte General y validar la efectiva entrada de dicha documentación. b) Filtrar la documentación recibida, identificar el destino interno de la documentación dentro de Fiscalía y agruparlo de acuerdo a los criterios establecidos para su reparto posterior. c) Registrar informáticamente o en libros toda la información relativa a los procedimientos de Menores tramitados en dicha Sección. d) Colaborar en la realización de cuantas acciones sean necesarias tales como elaboración de actas, oficios, escritos, diligencias de constancia, actos de comunicación, entre otras, para la correcta instrucción de las causas. e) Elaborar las carátulas de las diligencias preliminares o de los expedientes así como incorporar cuanta información sea necesaria a lo largo de la instrucción, garantizar la correcta ordenación y conservación de las actuaciones así como elaborar las carpetillas correspondientes con carácter previo a la remisión de los procedimientos al Juzgado. f) Realizar el registro informático de cuantas citaciones: vistas, señalamientos, etc., se reciban de los procedimientos correspondientes. g) Verificar la salida efectiva de la documentación y procedimientos de la Sección y garantizar su localización. h) Prestar soporte a los equipos técnicos de la Sección en cuantas labores en cuanto a las labores administrativas de soporte a su actividad requieran. i) Ofrecer una atención de primer nivel y especializada, a público, profesionales, menores y familiares así como a cualquier otra persona interesada en los asuntos tramitados. j) Gestionar las piezas de convicción y las cuentas de consignación. k) Cualquier otra función análoga que se establezca por el Fiscal Superior o por el Fiscal Jefe. Artículo 12. Área de Soporte General. El Área de Soporte General asume la gestión de apoyo transversal a la actividad de la Fiscalía, bajo la coordinación del Coordinador de la Oficina Fiscal, con las siguientes competencias: a) Recepción física o telemática de todos los documentos recibidos en la Fiscalía. b) Clasificación de las entradas y filtro de las causas. c) Registro informático inicial de la documentación de entrada en Fiscalía conforme a los criterios comunes establecidos. d) Apertura inicial de carpetilla con los datos básicos para su generación. e) Identificación y gestión directa de los asuntos que no requieran intervención directa del Fiscal. f) Recepción y registro informático de citaciones de los órganos judiciales y control de señalamientos. g) Comprobación, en su caso, del cumplimiento de criterios de señalamiento a fiscales, de conformidad con las indicaciones del Fiscal Superior o Fiscal Jefe Provincial. h) Interlocución con los órganos judiciales para la comprobación y control de señalamientos y actividades análogas. i) Atención de primer nivel al público, víctimas y profesionales, facilitando información presencial, telefónica o electrónica de cualquier solicitud recibida en Fiscalía. j) Derivación de consultas especializadas a los equipos, secciones o Fiscales correspondientes o, en su caso, a los órganos oportunos. k) Atención y tramitación de las quejas, sugerencias y reclamaciones que interpongan los usuarios respecto al funcionamiento de la atención del Ministerio Fiscal. l) Recepción y organización de carpetillas y expedientes en situación de archivo. m) Custodia y control del archivo de causas, conservándolas y clasificándolas de acuerdo con las especificaciones establecidas al efecto. n) Traslado físico de expedientes, carpetillas y documentación en general dentro y entre las sedes de la Fiscalía, así como de ésta con los órganos judiciales. o) Recepción de notificaciones y procedimientos que los órganos judiciales entregan en sede diferente a la de la propia Fiscalía así como la práctica de los actos de comunicación. p) Mantenimiento en correcto estado de utilización de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de la Oficina Fiscal. q) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal. Artículo 13. Relaciones de puestos de trabajo. 1.Corresponde al Departamento competente en materia de Justicia, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas, la aprobación inicial y, en su caso, la modificación de las relaciones de puestos de trabajo de las Oficinas Fiscales. Las Relaciones de Puestos de Trabajo y sus modificaciones se publicarán en el "Boletín Oficial de Aragón". 2.Con carácter previo a la aprobación inicial de las Relaciones de Puestos de Trabajo y de sus modificaciones, se solicitará informe del Departamento competente en materia de Hacienda. 3. Las Relaciones de puestos de trabajo contendrán las dotaciones de todos los puestos de trabajo adscritos a la Oficina Fiscal indicando su denominación, ubicación, los requisitos exigidos para su desempeño, el complemento general de puesto y el complemento específico. Los puestos de trabajo singularizados estarán dotados con un complemento específico. Artículo 14. Manual de Puestos. 1.Cada Oficina Fiscal contará con un manual que recoja las funciones que desempeñen los distintos puestos de trabajo dentro de cada una de las áreas que configuran su estructura. 2.El manual de puestos, además de la dependencia funcional en cada uno de los puestos, recogerá los requerimientos para su desempeño, del que se dará traslado a las organizaciones sindicales. Este manual contiene las funciones que corresponden a los diferentes puestos y en él se delimitan y particularizan las funciones de los puestos de trabajo, ofreciendo homogeneidad y unidad de criterio en la asignación de funciones y tareas y facilitando el desempeño de los diferentes puestos de trabajo. Artículo 15. Manual de Procedimientos. La prestación de los servicios de la Oficina Fiscal se realizará conforme a los procedimientos recogidos en el manual de procedimientos. En dicho manual se describirán las actividades y tareas que comprenden los servicios prestados por la Oficina Fiscal y se identificará a los Cuerpos de la Administración de Justicia responsables de la realización y de la supervisión de las tareas que figuran en el mismo. Asimismo, contendrá información sobre instrucciones, formularios, aplicaciones informáticas u otros documentos que contribuyan a la prestación del servicio de la Oficina Fiscal. Artículo 16. Sistema de gestión de calidad. La organización de las Oficinas Fiscales estará sujeta a un sistema de gestión de calidad, de tal modo que se implante una sistemática de trabajo homogénea en todas las oficinas de la Fiscalía de Aragón a través de procedimientos internos que definan las tareas a desarrollar, mediante el establecimiento de objetivos y la evaluación de su cumplimiento, del que se dará traslado a las organizaciones sindicales. Artículo 17. Utilización de las nuevas tecnologías. 1.Se impulsará el uso de los medios técnicos al servicio de la Administración de Justicia, en particular el de las nuevas tecnologías que como las videoconferencias y sistemas de grabación, redundan en una mayor agilización procesal y en el aprovechamiento de recursos económicos. 2. Los sistemas informáticos puestos al servicio de la Administración de Justicia serán de uso obligatorio en el desarrollo de la actividad de las Fiscalías por parte de todas las personas integrantes de éstas, en los términos previstos en el artículo 8 de la Ley 18/2011, de 5 de julio, Reguladora del Uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en la Administración de Justicia. CAPÍTULO IV Puestos de trabajo singularizados Artículo 18. Coordinador/a de la Oficina Fiscal. 1.El Coordinador de la Oficina Fiscal será el responsable de planificar, liderar y controlar, de acuerdo con las instrucciones emanadas del Fiscal Superior o del Fiscal Jefe Provincial, la organización y gestión del personal de la Oficina Fiscal en sus diferentes áreas funcionales velando por el cumplimiento de los objetivos previstos y la racionalización y eficiencia en el trabajo. 2. El puesto de Coordinador de la Oficina Fiscal pertenecerá al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa. El puesto de Coordinador será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico. Artículo 19. Apoyo a Jefatura 1.El puesto de Apoyo a Jefatura asistirá directamente al Fiscal Superior o al Fiscal Jefe Provincial en todo lo relativo a las funciones propias de su cargo de dirección y coordinación, con las siguientes atribuciones concretas: a) Gestión de la agenda, correo electrónico y atención telefónica del Fiscal Superior o Fiscal Jefe Provincial. b) Elaboración de notas de jefatura y órdenes de servicio c) Gestión de expedientes y asuntos gubernativos en general. d) Control de la correspondencia y su distribución. e) Apoyo y soporte en asuntos procesales o jurídicos de competencia directa de la Fiscalía Superior. f) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Coordinador de la Oficina Fiscal. El puesto de Apoyo a Jefatura podrá ser ocupado indistintamente por personal funcionario perteneciente al Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa o por personal funcionario de la Comunidad Autónoma, en cuyo caso podrá estar integrado en la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de la Comunidad Autónoma. Estos puestos serán singularizados y su provisión se realizará mediante el sistema de libre designación. Artículo 20. Responsable de control de registro, estadística y calidad. 1. En el Área de Apoyo a Jefatura podrá existir un responsable de control de registro, estadística y calidad. 2. Las funciones del responsable de control de registro, estadística y calidad que se realizarán bajo la supervisión y control de la Unidad de Apoyo al Fiscal Superior de Aragón, serán las siguientes: a) Apoyo al Fiscal Jefe Provincial en todos los asuntos relacionados con la organización, gestión, administración, procesos operativos, calidad, inspecciones y mejora interna de la Fiscalía. b) Planificación y coordinación global del trabajo de la Oficina Fiscal. c) Supervisión y control de actividad de los servicios y del personal de la Oficina Fiscal. d) Gestión de asuntos de personal, necesidades de formación y medios materiales de la Fiscalía, en coordinación con la Dirección General competente en materia de justicia. e) Interlocución y coordinación con las Oficinas Judiciales y otras Oficinas Fiscales. f) Establecer pautas comunes de trabajo en materia de registro, gestión informática, seguimiento de asuntos y archivo de documentación. g) Asegurar el correcto registro de las causas, así como la debida utilización de las aplicaciones informáticas de la Fiscalía. h) Consolidar la información estadística y de gestión de la Fiscalía. i) Cualesquiera otras funciones de naturaleza análoga que puedan ser encomendadas por el Fiscal Jefe Provincial. j) Actuará como responsable del control de registro, estadística y calidad, que se encargará de manera específica de garantizar y controlar la calidad y efectividad de los registros informáticos y la documentación y gestión de la información realizada por el personal de la Oficina Fiscal en las aplicaciones de gestión procesal y demás herramientas informáticas, así como controlar la información, estadística y datos de gestión y pendencia de los asuntos de la misma. 3. El puesto de responsable de registro, estadística y calidad pertenecerá al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o al de Tramitación Procesal y Administrativa, será singularizado y su provisión se realizará mediante el sistema de concurso específico. Disposición adicional primera. Ordenación del personal 1. La ordenación del personal de los Cuerpos Generales de la Administración de Justicia que preste servicios en las distintas oficinas fiscales de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizará a través de las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 2. Las relaciones de puestos de trabajo serán públicas y el proceso de acoplamiento del personal se realizará una vez aprobada la relación de puestos de trabajo de acuerdo con lo previsto en la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, conforme a la redacción dada por el artículo 2 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de diciembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Disposición adicional segunda. Periodo de desarrollo de la estructura organizativa de la Nueva Oficina Fiscal y dotación de personal. A medida que lo permitan las disponibilidades presupuestarias, se implantará de forma progresiva la estructura organizativa prevista en este Decreto, así como se incrementará la dotación de personal funcionario hasta alcanzar la proporción de un funcionario por Fiscal que establece el Ministerio Fiscal. Disposición adicional tercera. Entrada en funcionamiento de la Nueva Oficina Fiscal. La fecha de entrada en funcionamiento de la nueva estructura de la Oficina Fiscal prevista en este articulado se fijará por Resolución del titular de la Dirección General competente en materia de Justicia, una vez que sean definitivamente aprobadas las relaciones de puestos de trabajo y que finalice el proceso de acoplamiento del personal. Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza al Consejero competente en materia de Justicia a adoptar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056988423434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056989433535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "47 de 961", "DOCN" : "000226130", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "I. 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Con la finalidad de desarrollar técnicas de protección integrada para lograr una mejor defensa de los cultivos existentes en Aragón se han ido constituyendo en la Comunidad Autónoma de Aragón un importante número de Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (en adelante, ATRIAS). Las ATRIAS son entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias con la finalidad de aumentar la seguridad del consumidor, el respeto al medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas en los diferentes cultivos. Los antecedentes normativos que regulan las ATRIAS se encuentran en la Orden de 26 de julio de 1983, del Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, por la que se establecen actuaciones de promoción de estas entidades ("Boletín Oficial del Estado", número 186, de 5 de agosto de 1983) y en la Orden de 17 de noviembre de 1989, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se establecía un programa de promoción de la lucha integrada contra las plagas de los diferentes cultivos a través de las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura ("Boletín Oficial del Estado", número 280, de 22 de noviembre de 1989). En desarrollo de esta normativa y con la voluntad de establecer un régimen de ayudas para el fomento de este tipo de entidades, por Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de Diputación General de Aragón, se estableció un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) ("Boletín Oficial de Aragón", número 26 de 4 de marzo de 1996), que fue posteriormente modificado en sus artículos 3 y 4 por el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 109, de 14 de septiembre de 2001). Por Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura ("Boletín Oficial de Aragón", número 47, de 22 de abril de 2002), se establecieron los requisitos a cumplir por una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón. Dicha Orden fue posteriormente modificada por la Orden de 22 de octubre de 2002 ("Boletín Oficial de Aragón", número 132, de 8 de noviembre de 2002) en lo que se refiere al artículo 3.2.b) y por la Orden de 20 de diciembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación ("Boletín Oficial de Aragón", número 3, de 9 de enero de 2008), que modificó los artículos 3, 4 y los anexos I y II, además de incluir una disposición adicional y otra transitoria. El anexo I fue modificado por Orden de 25 de septiembre de 2007 ("Boletín Oficial de Aragón", número 117, de 3 de octubre), del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas. Por otro lado, por Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, se estableció el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación, por el Departamento de Agricultura, de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas. La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal, recoge en su articulado, además de la prevención y la lucha contra plagas, la racionalización del uso de medios de defensa fitosanitaria, subordinándolo a la salud de las personas y de los animales y a su compatibilidad con el desarrollo de una agricultura sostenible respetuosa con el medio ambiente. Ello se une a los nuevos deberes de los productores agrarios impuestos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y de la normativa autonómica que para su desarrollo se ha publicado desde entonces que introducen algunas novedades que afectan a los productores agrarios y que, en líneas generales, tratan de adoptar medidas para lograr una utilización racional de los productos fitosanitarios y, como consecuencia, la reducción de los riesgos y los efectos del uso de los mismos en la salud humana y en el medio ambiente, así como el fomento de la gestión integrada de plagas y de planteamientos o técnicas alternativos, tales como los métodos no químicos. Al objeto de aportar una mayor claridad al régimen jurídico propio de las ATRIAS y adaptarlas a la nueva normativa, resulta conveniente reunir y clarificar en una disposición específica los requisitos que debe cumplir una agrupación de agricultores para ser reconocida como ATRIA en Aragón. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación del este Decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la necesidad de la aprobación del Decreto para adaptar la regulación jurídica de las ATRIAS a las disposiciones normativas vigentes. En el procedimiento de elaboración se han seguido los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, en particular el proyecto de Decreto se ha sometido a consultas previas, a audiencia e información pública durante el plazo de un mes, mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 204, de 24 de octubre de 2017 y a los informes preceptivos. En virtud de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón "La potestad reglamentaria reside en el Gobierno. No obstante, sus miembros podrán ejercerla cuando los habilite para ello una Ley o un reglamento aprobado por el Gobierno". De conformidad con lo previsto en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, corresponde a este Departamento la competencia en materia de sanidad vegetal, gestionándola a través de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 15 de enero de 2019, DISPONGO Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente Decreto: 1. Regular las condiciones y requisitos que deberán reunir las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA) y sus posibles asociaciones para su reconocimiento, así como las responsabilidades que pudiera originar el incumplimiento de sus obligaciones. 2. Determinar los requisitos que deben acreditar las personas que en las ATRIAS ejercen las funciones de técnicos, así como sus competencias y responsabilidades. 3. Establecer las tareas y competencias que pueden asumir las agrupaciones que sean reconocidas como ATRIA. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta Orden serán de aplicación las siguientes definiciones. 1. Agrupación para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIA); entidades constituidas por titulares de explotaciones agrarias, con la finalidad de garantizar la seguridad del consumidor, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible de los plaguicidas y el fomento de la gestión integrada contra las plagas de los diferentes cultivos. 2. Programa de actuación: Conjunto de actividades que la ATRIA se compromete a desarrollar en su ámbito territorial y que podrán ser: a) Actuaciones sanitarias mínimas: Hacen referencia a los seguimientos por grupo de cultivo que son de obligado cumplimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Actuaciones sanitarias complementarias: Aquellas actuaciones en las que de forma voluntaria podrán participar las ATRIAS en colaboración con la administración y cuyo desarrollo será establecido por autoridad competente en materia de sanidad vegetal para un determinado ámbito territorial. Estas actuaciones tendrán relación con el desarrollo y ejecución de programas de contingencia, acción, erradicación, o control de organismos nocivos o con la colaboración en el cumplimiento de protocolos de exportación. 3. Técnico de ATRIA: La persona que cuenta con la titulación habilitante y está inscrita en la sección asesoramiento del Registro Oficial de Productores y Operadores, regulado en el capitulo X del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y dispone además de la formación complementaria que en el presente Decreto se establece, estando al servicio, exclusivo o no, de una entidad para la prestación en ella de los servicios y tareas señaladas en esta Orden. 4. Técnico habilitado en sanidad vegetal: El técnico de ATRIA reconocido por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para la ejecución en su nombre de las funciones que se establecen en este Decreto. Artículo 3. Obligaciones de los asociados. Los socios de las ATRIAS están obligados a: 1. Ser titular de una explotación agraria dedicada total o parcialmente al cultivo de las especies agrícolas a las que la ATRIA presta asesoramiento. 2. Integrar en la misma ATRIA toda la superficie de la explotación del mismo cultivo, siempre que los estatutos de la agrupación lo permitan por su ámbito geográfico. 3. Cumplimentar anualmente la "Solicitud Conjunta" de la Política Agraria Común, o documento que en el futuro pudiera sustituirlo, declarando su pertenencia a la ATRIA para los cultivos y superficies que estén integrados en la misma. 4. Respetar los estatutos de la agrupación. 5. Contribuir con las cuotas que sean aprobadas en los órganos de gobierno de la ATRIA, al sostenimiento de la misma. 6. Aceptar los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivos así como el compromiso de colaborar en el cumplimiento del programa de actuación de la agrupación, facilitando el trabajo del técnico de la ATRIA. 7. Colaborar activamente en la ejecución de las medidas sanitarias que se dicten por la autoridad competente en materia de sanidad vegetal, en la prevención y lucha contra las enfermedades vegetales. 8. Comunicar al técnico de la ATRIA cualquier alteración o anomalía sanitaria que aparezca en su explotación. Artículo 4. Requisitos para el reconocimiento de las ATRIAS. 1. Para ser reconocidos como ATRIAS las agrupaciones deberán: a) Agrupar un número mínimo de 10 titulares de explotaciones agrarias. b) Contar con unas superficies de actuación que no superen las máximas, establecidas en función de los cultivos y fijadas en el anexo I. Estas superficies deberán localizarse exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Tener su sede social en Aragón. d) Disponer de un servicio técnico de asesoramiento en los términos que se establecen en el artículo 9. e) Disponer de unos estatutos en los que, al menos, se recojan lo establecido en el artículo 8. f) Disponer de un programa de actuación que se deberá presentar a la autoridad competente en materia de sanidad vegetal. g) Adoptar el compromiso de colaborar con autoridad competente en materia de sanidad vegetal y cumplir con las obligaciones recogidas en la presente disposición. h) Estar constituidas adoptando una forma jurídica que les suponga el reconocimiento de personalidad jurídica propia y capacidad de contratar. Su finalidad será exclusivamente la gestión integrada de plagas y el asesoramiento en sanidad vegetal. i) Asimismo podrán constituirse como ATRIAS aquellas entidades que actúen en el seno de Sociedades Agrarias de Transformación (S.A.T.) o cooperativas agrarias, consejos reguladores, entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) y que tengan capacidad de contratar. 2. En caso de que la ATRIA se constituya en el seno de cooperativas agrarias o Sociedades Agrarias de Transformación, consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH), deberán adjuntar a los estatutos el acta de constitución o certificado de acuerdo del órgano de gobierno, autorizando la constitución en su seno y aceptando los compromisos necesarios para su creación. Artículo 5. Procedimiento para el reconocimiento de las ATRIAS. 1. Las solicitudes de reconocimiento deberán efectuarse en el modelo que figura en el Catalogo de procedimientos de la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberán ser firmadas por el presidente de la ATRIA e irán dirigidas al Director General competente en materia de sanidad vegetal, acompañadas de la siguiente documentación: a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal. b) Acta de constitución o certificado del órgano de gobierno, en el caso de ATRIAS constituidas en el seno de cooperativas o de S.A.T., consejos reguladores y entidades reconocidas como Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas (OPFH) c) Composición de la junta rectora o certificado de los miembros que componen el órgano de gobierno. d) Estatutos. e) Aceptación explicita de cumplir con los requisitos técnicos que se establezcan para cada cultivo o grupo de cultivo asociado. f) Compromiso de suscribir un contrato laboral o de servicios con un técnico que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9 del presente Decreto. g) Relación nominal de los socios que se van a integrar en la ATRIA, junto con la superficie por cultivo, identificando cada parcela con la referencia SIGPAC. 2. Las solicitudes de reconocimiento se presentarán antes del 15 de diciembre y tendrán efecto en la campaña inmediatamente posterior. 3. Las solicitudes de reconocimiento serán resueltas por el Director General competente en materia de sanidad vegetal en el plazo máximo de 3 meses. Transcurrido dicho plazo sin haber recaído y notificado Resolución expresa la solicitud se entenderá estimada. Artículo 6. Obligaciones de las ATRIAS. Las ATRIAS reconocidas por la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal están obligadas a: 1. Integrar a todos los agricultores que lo deseen y sean titulares de explotaciones agrícolas con especies asesoradas por la agrupación y se encuentren en el ámbito territorial de la ATRIA con la condición de aceptar sus estatutos y cumplir el programa de actuación de la misma, siempre que los medios humanos y técnicos de la entidad lo permitan. 2. Velar por que en todas las explotaciones asociadas, se apliquen los principios de la gestión integrada de plagas que establece la Directiva 2009/128/CE del Consejo, de 21 de octubre de 2009, o norma que la sustituya. 3. Fomentar iniciativas de apoyo al desarrollo agrícola, a la mejora de la sanidad, la producción vegetal y a la protección del medio ambiente en su ámbito territorial, entre otras: a) La puesta en marcha y promoción de métodos de lucha alternativos. b) La realización de ensayos de transferencia de nuevas tecnologías en la lucha contra las plagas. Estas actividades podrán ser financiadas por las posibles convocatorias de ayudas convocadas por el Departamento competente en materia de agricultura. 4. Cumplir con las instrucciones que el órgano autonómico competente determine para una adecuada ordenación de la sanidad vegetal. 5. Elaborar y presentar a la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal, anualmente y en las fechas que ésta indique: a) Listado actualizado de socios que integran la agrupación. b) Programa de actuación que vaya a desarrollarse por la entidad, haciendo mención expresa de los cultivos a asesorar y de los puntos de seguimiento establecidos que como mínimo serán 5 y al menos uno por cultivo asesorado. Se deberá hacer referencia a las actuaciones sanitarias mínimas, así como las complementarias en el caso de que se ejecuten por la entidad. c) Una memoria resumen en la que figuren las actividades realizadas en el desarrollo y ejecución del programa de actuación, según el modelo que figura como anexo II. 6. Comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal cualquier modificación en el organigrama técnico, los estatutos u órganos de representación, gobierno y administración y demás cambios o modificaciones con respecto a las condiciones iniciales de reconocimiento. El plazo máximo para comunicar los cambios será de un mes desde que se produzcan. 7. Fomentar la formación de los técnicos y asociados, en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas. 8. Contratar a uno o varios técnicos responsables del desarrollo y ejecución del programa de actuación. En aquellas ATRIAS que por su dimensión, requieran la participación de varios técnicos, se designará un responsable técnico encargado de la coordinación e interlocución con la administración. El periodo de contratación del personal técnico, cubrirá al menos los periodos de seguimiento del anexo III. Artículo 7. Colaboración con la administración. 1. Las ATRIAS, tras su reconocimiento, quedarán constituidas en entidades colaboradoras de la administración autonómica en aspectos relacionados con la sanidad vegetal y dentro de su ámbito geográfico. 2. Cuando la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal lo determine, las ATRIAS podrán participar en la organización, seguimiento y ejecución de campañas de vigilancia y lucha contra plagas de cuarentena, de las calificadas como de utilidad pública y aquellas otras sometidas a medidas de control por la Unión Europea y en otras actuaciones tendentes a la constatación del estado fitosanitario de parcelas e instalaciones. 3. Estas actividades podrán ser remuneradas económicamente con cargo a las partidas presupuestarias existentes para la prevención y lucha contra organismos nocivos. Artículo 8. Estatutos. Los estatutos de las ATRIAS deberán regular al menos: 1. Denominación. 2. Domicilio social y ámbito territorial. 3. Órganos de representación, gobierno y administración 4. Los derechos y obligaciones de los asociados. 5. Los recursos económicos para el mantenimiento de la ATRIA, de forma que se determine su carácter, procedencia, administración y destino. 6. Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de miembro de la entidad. 7. Los servicios, fines y actividades que pretende cumplir y prestar la ATRIA a sus miembros. Artículo 9. Personal técnico. 1. Los servicios técnicos de la ATRIA deberán tener la especialización en sanidad vegetal que se concreta en los siguientes requisitos: a) Haber adquirido la condición de asesor en gestión integrada de plagas, conforme a lo previsto en el artículo 13 del Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre y estar inscrito en la correspondiente sección del Registro Oficial de Productores y Operadores b) Haber adquirido capacitación especifica en sanidad vegetal y en gestión integrada de plagas, acreditable por el cumplimiento de alguna de las siguientes condiciones: b.1). Haber ejercido durante al menos un año como técnico de ATRIA con anterioridad al 1 de enero de 2004, según lo establecido en la Orden de 8 de abril de 2002 del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura (ATRIAS) y sus posteriores modificaciones. b.2). Haber adquirido la especialización según se establecía en la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura. b.3). Haber alcanzado la formación establecida en el articulo 10 del presente Decreto. 2. Los técnicos que cumplan estos requisitos serán reconocidos por la Dirección General competente que creará un directorio en el que serán inscritos. Este directorio será público, sin perjuicio de la debida protección de los datos de carácter personal según establece el Reglamento 2016/679/UE, de 27de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales. 3. Para poder ejercer su actividad profesional los técnicos de ATRIA deberán comprometerse a: a) Cumplir las instrucciones que, en materia de sanidad vegetal, determine la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal. b) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la organización, control y ejecución de las medidas sanitarias de prevención y lucha contra las enfermedades de los vegetales. c) Tener vínculo contractual con la ATRIA ya sea mediante la contratación laboral o la contratación de servicios. En ambos casos, en el contrato se especificará que su cometido será el asesoramiento en sanidad vegetal y en la gestión integrada de plagas durante todo el periodo de seguimiento del cultivo. En el caso de que la contratación del técnico se realice a tiempo parcial, esta no será inferior al 50% de un contrato a tiempo completo, entendiéndose como tal el que comprenda una jornada de trabajo de 40 horas semanales. En cualquier caso el tiempo de trabajo deberá ser proporcional a la superficie atendida por cada técnico respecto a las fijadas en el anexo I. d) Colaborar con la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal en la formación a los agricultores en las materias relacionadas con la sanidad vegetal y la gestión integrada de plagas. e) Realizar el seguimiento de los parásitos que se recojan en las actuaciones sanitarias mínimas que para cada cultivo determine la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. Se considerará incumplida esta obligación, cuando dejen de realizarse y comunicarse en la forma y tiempo que la autoridad competente establezca, un porcentaje igual o superior al 30% de los requeridos durante el periodo de seguimiento. f) Asistir a las reuniones con técnicos de coordinación que se programen desde la Dirección General competente. Se considerará incumplido este requisito cuando la falta de asistencia sea más del 20 % en un año, sin que exista causa justificada. g) Asistir, cuando se les convoque, a las actividades de formación continua que programe la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal. h) Desarrollar y ejecutar el programa de actuación que la ATRIA decida llevar a cabo. i) Asesorar a los agricultores asociados en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de sanidad y gestión integrada de plagas. j) Supervisar los registros y archivos que los titulares de las explotaciones deben cumplimentar relacionados con la sanidad vegetal o la gestión integrada de plagas. 4. Las actuaciones de los técnicos de ATRIA estarán sometidas a los controles que al efecto sean implementados por autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal para comprobar su adecuación a la normativa vigente. El incumplimiento de estos compromisos podrá dar lugar a su exclusión del directorio descrito en el apartado 2, por un periodo no inferior a tres meses, previa audiencia del interesado. 5. El técnico podrá prestar servicio en más de una ATRIA siempre que en cada una de ellas se cumplan todos requisitos establecidos en este Decreto y, en especial, lo señalado en el apartado 3c de este artículo y no se superen las superficies máximas determinadas en el anexo I. Artículo 10. Formación y programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS. 1. El programa de formación específica para ejercer como técnico de ATRIA, se deberá adaptar a lo expuesto en el anexo IV. 2. No podrá superar el curso el alumno con más de un 10% de faltas de asistencia a las horas lectivas y/o aquellos que no superen las pruebas de evaluación. 3. La organización de estos cursos corresponderá al órgano autonómico competente en materia de sanidad vegetal y en la misma podrán colaborar Universidades o Colegios Profesionales. 4. Los profesores deberán serlo de universidad, personal funcionario o laboral al servicio de las Administraciones Públicas, o especialistas con reconocida experiencia en las materias a impartir. Artículo 11. Habilitación de técnicos de ATRIAS. 1. Los técnicos que se encuentren prestando servicio en una ATRIA, podrán solicitar la habilitación a la autoridad autonómica competente en sanidad vegetal para la ejecución de determinadas actividades en colaboración con la administración según se establece en el artículo 7, y en concreto las siguientes: a) La ejecución de actividades fitosanitarias complementarias puestos en marcha para la vigilancia y control de organismos nocivos. b) La colaboración en campañas de lucha contra plagas de utilidad pública. c) La supervisión de las condiciones fitosanitarias exigidas para la exportación a países terceros, incluida la toma de muestras. d) La constatación o certificación de incidencias fitosanitarias que puedan derivar en la adopción de medidas para combatirlas. e) Realizar cuantos estudios epidemiológicos sean solicitados por los servicios oficiales ante la aparición de una plaga o enfermedad. f) Actuaciones de apoyo a los servicios de asesoramiento que el departamento ponga en marcha. g) Cualquier otra que fuera de interés para la administración en materia de sanidad vegetal. 2. Para solicitar la habilitación a la que se refiere el apartado anterior, los técnicos deberán contar con el visto bueno del Presidente de la ATRIA y además demostrar la prestación de servicios como técnico durante al menos un año de forma ininterrumpida. 3. Para obtener la habilitación se deberá presentar la solicitud según el modelo que figura en el Catálogo de Procedimientos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá la solicitud en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido este plazo, la solicitud se entenderá estimada. 4. En su actuación, los técnicos habilitados se encontrarán bajo la supervisión de la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal. 5. Los técnicos habilitados estarán obligados a participar con aprovechamiento en todas las actividades de formación, que desde la Dirección General competente en materia de sanidad vegetal se determinen. 6. La habilitación se mantendrá mientras siga vigente la relación contractual del técnico con la ATRIA y la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal constate la adecuada ejecución las actividades que en base a la habilitación se encomienden. 7. En el caso de que se constaten incumplimientos o inadecuada ejecución de las actividades encomendadas, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal podrá proponer la revocación de la habilitación al técnico, previa audiencia del interesado. Artículo 12. Registro de las ATRIAS de Aragón. 1. Se crea el Registro de ATRIAS de Aragón, adscrito al Servicio competente en materia de sanidad vegetal en el que deberán figurar los siguientes datos: a) Fecha de Resolución de reconocimiento como ATRIA. b) Denominación de la ATRIA. c) Código asignado a la ATRIA. d) CIF de la ATRIA. e) Dirección completa de la sede social. f) Teléfono fijo y móvil, fax y correo electrónico. g) Ámbito territorial de la agrupación. h) Identificación del representante legal de la agrupación. i) Identificación de los técnicos de la ATRIAS, de los responsables técnicos si lo hubiese, así como de los técnicos habilitados. j) Cultivos a los que se asesora. 2. El registro se constituirá en una base de datos informatizada carácter informativo a la que tendrán acceso todas las autoridades competentes en esta materia y el público en general, sin perjuicio de los límites que legalmente correspondan para la protección de datos de carácter personal. Dicho registro será público, de naturaleza administrativa y se ajustará en su funcionamiento a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales 3. Las agrupaciones reconocidas deberán comunicar a la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal los cambios en los datos consignados en el registro, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan, sin perjuicio de los plazos establecidos por disposiciones específicas. Dichos datos podrán comunicarse de forma telemática. Artículo 13. Asociación de ATRIAS. 1. Las ATRIAS con sede social en la Comunidad Autónoma de Aragón podrán agruparse para formar entidades de rango superior, que podrán adoptar la forma jurídica de asociaciones de ATRIAS. Estas podrán constituirse en el seno de otras federaciones de cooperativas agrarias o agrupaciones ya existentes. 2. Para solicitar el reconocimiento como asociación de ATRIAS se deberá o aportar: a) El acuerdo de los órganos de gobierno de las ATRIAS para integrar la asociación. b) La copia compulsada de los estatutos de la asociación en los que se señale la representatividad de los miembros que la componen. c) La composición de la junta directiva de la asociación. d) Para alcanzar el reconocimiento como asociación deberán integrar en la misma al menos el 40% de las ATRIAS existentes en Aragón. 3. Una vez revisada la solicitud y en el plazo máximo de seis meses desde la presentación de la solicitud el Director General competente en materia de sanidad vegetal resolverá motivadamente la solicitud. Artículo 14. Inspecciones. Anualmente la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal elaborará un plan de inspecciones para comprobar que las ATRIAS mantienen los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento y que en particular los servicios técnicos cumplen con lo establecido en este Decreto. Artículo 15. Suspensión, revocación y cancelación del reconocimiento. 1. El incumplimiento de las actividades, instrucciones y requisitos expuestos, podrá ser causa de suspensión temporal del reconocimiento de una ATRIA por parte del Director General competente en materia de sanidad vegetal, previa audiencia a los interesados. 2. La dirección general competente, previa audiencia a los interesados, podrá dictar la revocación del reconocimiento como ATRIA, cuando se compruebe que no se cumplen los requisitos y obligaciones señalados en este Decreto. 3. Se podrá solicitar por parte del ATRIA la cancelación del reconocimiento, de forma temporal o permanente para lo que deberá aportar acuerdo de la junta rectora u órgano de gobierno del ATRIA. Transcurridos dos años desde la fecha de la suspensión temporal, si la entidad no cumple con las condiciones antes referidas, el Director General competente procederá a dictar la suspensión definitiva. Disposición Derogatoria Única. Cláusula derogatoria. Queda derogado el Decreto 20/1996, de 20 de febrero, de la Diputación General de Aragón, por el que se establece un régimen de ayudas a las Agrupaciones para Tratamientos Integrados en Agricultura (ATRIAS) y el Decreto 174/2001, de 4 de septiembre, que lo modifica; la Orden de 8 de abril de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se regula el reconocimiento como agrupación para tratamientos integrados en agricultura y las órdenes de 22 de octubre de 2002 y de 20 de diciembre de 2007 que la modifica; la Orden de 18 de diciembre de 2002, del Departamento de Agricultura, por la que se establece el programa mínimo de los cursos para técnicos de asesoramiento para agrupaciones de tratamientos integrados en agricultura y el procedimiento y condiciones de homologación por el Departamento de Agricultura de las propuestas de cursos que realicen las entidades interesadas; la Orden de 25 de septiembre de 2007, del Departamento de Agricultura y Alimentación, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para la prestación de apoyo técnico al sector agrícola en materia de sanidad vegetal y lucha integrada contra las plagas, y cuantas otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan a lo previsto en el presente Decreto. Disposición Transitoria Única. Plazos de adecuación de las ATRIAS ya autorizadas. Las ATRIAS que estén reconocidas en el momento de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán ratificar en el plazo de un mes su voluntad de ser inscritas en el registro según lo dispuesto en el artículo 12. Los datos obrantes en poder de la administración serán utilizados para comprobar el cumplimiento de lo establecido en el artículo 4. Efectuada dicha comprobación, la autoridad autonómica competente en materia de sanidad vegetal comunicará a cada una de ellas los requisitos que incumplan, con el fin de que pueda subsanarlos en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de la notificación. Si transcurrido dicho plazo no se ha procedido a la necesaria adaptación, se declarará la cancelación definitiva. Disposición final primera. Habilitación normativa. 1. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para el desarrollo, mediante Orden, de cuantas disposiciones o actos sean necesarios para el cumplimiento del presente Decreto. 2. Se faculta al Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad a modificar, mediante Orden, los anexos del presente Decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO I SUPERFICIE MÁXIMA POR TÉCNICO Y CULTIVOS A INTEGRAR EN UNA ATRIA La autoridad competente en materia de sanidad vegetal fijará la superficie máxima, en el caso de que se incluyan en la ATRIA cultivos no recogidos en la tabla anterior. Para una asociación de cultivos, la superficie máxima se ponderará en función de la composición porcentual de los cultivos. ANEXO II CONTENIDO MÍNIMO DE LA MEMORIA DE ACTIVIDAD DE LAS ATRIAS 1. Descripción de la agrupación: 1.1 Localización. 1.2 Descripción de los integrantes. 1.3 Evolución: 1.3.1 Asociados. 1.3.2 Superficie. 1.3.3 Producción. 1.4 Descripción medio-ambiental de la zona de actuación 2. Resumen de la campaña: 2.1 Datos meteorológicos e incidencias destacadas. 2.2 Evolución del cultivo (datos fenológicos, fechas de recolección?). 2.3 Producciones (cantidad y otras características de la cosecha). 2.4 Incidencias fitopatológicas (plagas, enfermedades, fisiopatías, adventicias). 3. Seguimientos de los ciclos biológicos de plagas y enfermedades (en su caso): 3.1 Ubicación de los puntos de seguimiento. 3.2 Resultado de los seguimientos por plaga, enfermedad, fisiopatía y plantas adventicias. 3.3 Importancia y evolución en el tiempo de la incidencia de los principales problemas fitosanitarios. 4. Métodos de control aplicados: 4.1 Métodos químicos: 4.1.1 Principales sustancias activas empleadas en cada caso. 4.1.2 Número medio de intervenciones químicas realizadas contra cada problema fitosanitario y evolución histórica. 4.1.3 Resultado obtenido con estas intervenciones. 4.1.4 Incidencias en la detección de residuos en cosechas. 4.2 Métodos alternativos a los químicos: 4.2.1 Principales métodos aplicados en cada cultivo y plaga. 4.2.2 Resultados obtenidos con la aplicación de estos métodos. 4.2.3 Superficie donde se aplica cada método y evolución histórica. 5. Ensayos y experiencias realizados. 6. Resumen de las actividades de asesoramiento prestadas: 6.1 Reuniones de coordinación. 6.2 Consultas y visitas. 6.3 Resumen de boletines y avisos. 6.4 Charlas, jornadas y cursos impartidos. 6.5 Actividades de formación del técnico. 7. Participación en programas de prospección y erradicación. 8. Situación económica de la agrupación. 8.1 Desglose justificado de los gastos anuales detallados habidos en el ejercicio. 8.2 Detalle justificado de la financiación anual de la agrupación. ANEXO III PERIODOS DE SEGUIMIENTO DE PLAGAS ANEXO IV programa mínimo de los cursos para técnicos de ATRIAS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056990443535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056991453535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "48 de 961", "DOCN" : "000226131", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel Sanz Barea, Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información e Infraestructuras de Justicia, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1686/2018, de 3 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Tecnologías de la Información e Infraestructuras de Justicia, Número RPT: 63881, en la Dirección General de Justicia e Interior, del Departamento de Presidencia, a D. Ángel Sanz Barea, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Titulado Superior de Informática, con Número Registro Personal ****059457 A2001-13. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056992463535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056993473535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "49 de 961", "DOCN" : "000226132", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Pilar Alfaro Santafé, Jefa de Servicio de Administración Local e Interior, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1687/2018, de 3 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Administración Local e Interior, Número RPT: 17041, en la Delegación Territorial de Huesca, del Departamento de Presidencia, a D.ª María Pilar Alfaro Santafé, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administrador Superior, con Número Registro Personal ****273768 A2001-11. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056994483535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056995493636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "50 de 961", "DOCN" : "000226133", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 7/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, en el Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1684/2018, de 1 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 26 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Asuntos Jurídicos y Coordinación Administrativa, Número RPT: 17152, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, a D.ª Carolina Teresa Floría Guillera, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal ****522402 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056996503636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056997513636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "51 de 961", "DOCN" : "000226134", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 8/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Fernando Carlos Luesia Blasco, Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales en el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En Resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1746/2018, de 18 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" de 9 de noviembre de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, Número RPT: 73864, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a D. Fernando Carlos Luesia Blasco, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Sociólogos y Politólogos, con Número Registro Personal ****319602 A2001-15, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056998523636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056999533737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "52 de 961", "DOCN" : "000226145", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 4/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara a la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Asunción Muñío Ezquerra.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Asunción Muñío Ezquerra, nació el 7 de marzo de 1918 en Cuarte de Huerva, y falleció el 18 de febrero de 2009 en Zaragoza, donde consta su último domicilio, en estado civil de viuda, sin descendientes, sin haber otorgado testamento, y sin que se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 12 de septiembre de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Asunción Muñío Ezquerra. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 187, de 26 de septiembre, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cuarte de Huerva y de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Asunción Muñío Ezquerra destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Asunción Muñío Ezquerra, fallecida el 18 de febrero de 2009 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Cuarte de Huerva, donde nació, y de Zaragoza, donde falleció D.ª Asunción Muñío Ezquerra. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057020744141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057021754141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "53 de 961", "DOCN" : "000226146", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 5/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Rosa María Pulido Berro.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Rosa María Pulido Berro, nació el 3 de julio de 1946 en Madrid, y falleció el 7 de abril de 2006 en Paniza (Zaragoza), donde consta su último domicilio, habiendo adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada en Aragón. Al fallecer, su estado civil era de separada, no tenía descendientes, y no había otorgado testamento, sin que tampoco se conozcan parientes dentro del cuarto grado en línea colateral. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden HAP/1315/2018, de 13 de julio, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Rosa María Pulido Berro. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 153, de 8 de agosto, se publicó la citada Orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Madrid y de Paniza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la Resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante Decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Rosa María Pulido Berro destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Rosa María Pulido Berro, fallecida el 7 de abril de 2006 en Paniza a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante tuvo su último domicilio. La liquidación de su Patrimonio se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente Decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Madrid, donde nació, y de Paniza, donde falleció D.ª Rosa María Pulido Berro. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente Decreto. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057022764141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057023774141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "54 de 961", "DOCN" : "000226148", "FechaPublicacion" : "20190124", "Numeroboletin" : "16", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 6/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se integra la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" de la Comarca de Matarraña/Matarranya.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Fuentespalda/Fontdespatla y de la Comarca de Matarraña/Matarranya, se inició expediente para la integración de la escuela infantil municipal, creada mediante el Decreto 14/2008, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón y con un aula para niños de 0-3 años, en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" de la Comarca de Matarraña/Matarranya, creada a su vez mediante el Decreto 39/2015, de 18 de marzo ("Boletín Oficial de Aragón" de 27 de marzo), con fecha de efectos a partir del día 1 de enero de 2015. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993 de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; y la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmada en fecha 10 de julio de 2018 la correspondiente adenda al convenio de colaboración entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comarca de Matarraña/Matarranya y el Ayuntamiento de Fuentespalda/Fontdespatla, para la integración de la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo de Fuentespalda/Fontdespatla (Teruel) como aula de la Escuela de Educación Infantil de titularidad comarcal, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha de 29 de noviembre de 2018, procede la integración de la Escuela de Educación Infantil de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" titularidad de la Comarca de Matarraña/Matarranya, con efectos de 1 de septiembre de 2018. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO: Primero.- Integrar, a propuesta del Ayuntamiento de Fuentespalda/Fontdespatla y de la Comarca de Matarraña/Matarranya, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, la Escuela de Educación Infantil de Fuentespalda/Fontdespatla en la Escuela de Educación Infantil de primer ciclo "Sagalets" titularidad de la Comarca de Matarraña/Matarranya con la siguiente configuración: Domicilio del aula: C/ Virgen del Pilar, número 38. Localidad: Fuentespalda/Fontdespatla. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de Primer Ciclo. Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Código de centro: 44010239. Segundo.- La configuración, de la escuela infantil comarcal, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2018, queda de la manera siguiente: Denominación genérica: Escuela de Educación Infantil. Denominación específica: Sagalets. Titular: Comarca de Matarraña/Matarranya. Sede: Avenida Cortes de Aragón, 7. Localidad: Valderrobres. Provincia: Teruel. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil de primer ciclo. Configuración según se detalla a continuación: Tercero.- El aula de educación infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014 y su correspondiente adenda firmada en fecha 10 de julio de 2018. Cuarto.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 24 de octubre de 2014, la Comarca de Matarraña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas por la Comarca y la entidad local en cuyo ámbito se ubican las aulas de la escuela comarcal en cuanto a la gestión y financiación de esta escuela o sus instalaciones, así como las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este Decreto. Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057026804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1057027814242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056986403232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056987413333´ " }, { "NOrden" : "55 de 961", "DOCN" : "000226062", "FechaPublicacion" : "20190122", "Numeroboletin" : "14", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/07/24/135/corrigendum/20190122/dof/spa/html", "Texto" : " Habiéndose detectado un error material en el texto del Decreto 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, publicado el 2 de agosto de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 149), se procede a su corrección en los siguientes términos: Uno. En el apartado 1 del artículo 15 "Documentación complementaria", se suprime el contenido del apartado "e", pasando a ocupar su lugar el contenido del apartado "f". El apartado "f", una vez vacío de contenido, se suprime. Dos. En el apartado III "Documentación que se adjunta", del anexo III de dicho Decreto, donde dice: "III. Documentación que se adjunta 1 fotografía tamaño carnet. Documento acreditativo de la representación, en su caso. Copia tarjeta grado de discapacidad o Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación por estos motivos). Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)". Debe decir: "III. Documentación que se adjunta Documento acreditativo de la representación, en su caso. Copia tarjeta grado de discapacidad o Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad. Informe emitido por el Equipo de Valoración y Orientación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Tarjeta caducada o deteriorada (si se solicita la renovación por estos motivos). Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)". Tres. En el apartado III "Documentación que se adjunta", del anexo IV de dicho Decreto, donde dice: "III. Documentación que se adjunta Certificado del personal médico facultativo SALUD visado por la inspección sanitaria. 1 fotografía tamaño carnet. Documento acreditativo de la representación, en su caso. Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)". Debe decir: "III. Documentación que se adjunta Certificado del personal médico facultativo SALUD visado por la Inspección Sanitaria. Documento acreditativo de la representación, en su caso. Copia de la denuncia presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado (en caso de renovación por extravío o sustracción)".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056673843535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056674853535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056671823232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056672833333´ " }, { "NOrden" : "56 de 961", "DOCN" : "000226035", "FechaPublicacion" : "20190121", "Numeroboletin" : "13", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "DECRETO de 26 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Oficial 1.ª Albañil, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3289, de fecha 26 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición libre, una plaza de Oficial 1.ª Albañil, vacante en la plantilla de personal laboral de este Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO- OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE OFICIAL 1.ª ALBAÑIL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL LABORAL DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Albañil Grupo C, Subgrupo C2, (Equivalencia convenio Colectivo Grupo D) y Nivel de Complemento de Destino 15, puesto adscrito a la Unidad de Brigada del Área de Servicios (Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Funciones del puesto de trabajo, las propias de la categoría de Oficial, con la inclusión del sistema de guardia localizada semanal, de conformidad con el convenio Colectivo del Ayuntamiento. - Vigilancia del alumbrado público para aviso al encargado de mantenimiento. - Mantenimiento de vías públicas, urbanizaciones, mobiliario urbano y elementos de la Ciudad. - Mantenimiento y conservación integral de edificios, instalaciones y equipamientos municipales. - Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento. - Realización de transportes. - Trabajos de albañilería y básicos de fontanería, carpintería, carpintería metálica, pintura y electricidad en edificios y servicios municipales. - Vigilancia, control, mantenimiento y conservación de vehículos, herramientas y maquinarias de propiedad municipal. - Coordinar y dirigir al personal a su cargo y colaborar con el resto de brigadas municipales. - Conducción de vehículos del Ayuntamiento. - Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que pueda encomendarle su superior jerárquico, la Alcaldía o sus delegados. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y del carnet de conducir clase B. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso. g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el citado proceso selectivo, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales: Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores. Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. Fase de Concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos: - Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Albañil en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 punto por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos. - Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Albañil en la empresa privada, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 1 punto. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento. ) Méritos relativos a la formación y estudios, hasta una puntuación máxima de 1 punto: Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que consta. Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso. Fase de oposición. Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cuarenta preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora. Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Novena.- Calificación. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despido laboralmente mediante despido laboral procedente, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria. 4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios y fotocopia compulsada del carnet de conducir requerido en las bases de la convocatoria. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el órgano competente procederá a la formación del contrato correspondiente. Undécima.- Período de prueba. Se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Duodécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Oficial 1.ª Albañil, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Decimatercera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Décimacuarta.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 27 de diciembre de 2018. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I PROGRAMA Tema 1. La Constitución española de 1978:Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local. Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 4. El municipio: Concepto. Elementos. Organización. Competencias. Tema 5. El personal al servicio de la Administración Local: Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 6. Prevención de riesgos laborales: Normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención. Tema 7. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de albañilería. Tema 8. Materiales de construcción: áridos, cementos, arenas, yesos, vidrios, pinturas, piedras naturales y artificiales y maderas. Tema 9. Características generales del subsuelo: Excavaciones, acodalamientos y entibados en desmontes, zanjas y pozos. Tema 10. Idea general de los distintos sistemas de cimentación. Tema 11. Edificaciones de muros de carga: sus clases. Aparejos de ladrillo. Fabrica de manpostería. Entramados de madera. Cubiertas tradicionales. Tema 12. Edificaciones de estructura de hormigones armado: forma de trabajo de sus distintas piezas. Armaduras, sus clases y colocación. Tema 13. Edificaciones de estructuras metálicas: sistemas de enlace de sus piezas. Tema 14. Instalaciones generales de edificio: redes de interiores y exteriores de alimentación y desagüe. Tema 15. Pavimentaciones en vías para tráfico rodado y de peatones. Especial referencia al adoquinado, hormigones, asfalto y embaldosado. Tema 16. Andamios, plataformas y otros elementos auxiliares. Tema 17. Señalización de obras en viales públicos. Tema 18. Redes de abastecimiento de agua potable. Tema 19. Redes de alcantarillado y sistemas auxiliares. Tema 20. Nociones fundamentales de fontanería y de electricidad. Tema 21. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo. II MODELO SOLICITUD D/Dña , con D.N.I. número..............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones ....................................................................correo .......................................................................... y teléfono...................................... EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Oficial 1.ª Albañil, mediante concurso-oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de................número ....de fecha MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria. SOLICITA Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia de la titulación exigida y del carnet de conducir clase B. c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. de... ...................... de 201... El/la solicitante. Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056492243232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056493253333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056488203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056489213030´ " }, { "NOrden" : "57 de 961", "DOCN" : "000226036", "FechaPublicacion" : "20190121", "Numeroboletin" : "13", "Seccion" : "II. 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Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso- oposición libre, de una plaza de Oficial 1.ª Jardines, Grupo C, Subgrupo C2, ( Equivalencia convenio Colectivo Grupo D) y Nivel de Complemento de Destino 15, puesto adscrito a la Unidad de Parques y Jardines del Área de Servicios ( Infraestructuras y Mantenimiento), vacante en la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Funciones del puesto de trabajo, las propias de la categoría de Oficial, con la inclusión del sistema de guardia localizada semanal, de conformidad con el convenio Colectivo del Ayuntamiento. - Labores de plantación, poda y conservación de parques y jardines. - Combatir plagas corrientes y proporciones de productos fitosanitarios. - Custodia y mantenimiento, limpieza y cuidado de las instalaciones y/o equipamientos que le sean encomendados. - Instalación de vallas, entablados y otros elementos necesarios para el desarrollo de festejos o espectáculos públicos organizados o patrocinados por el Ayuntamiento. - Coordinar y dirigir el personal a su cargo y colaborar con el resto de brigadas municipales. - Conducción de vehículos del Ayuntamiento. - Aquellas otras funciones, actuaciones o labores derivadas de los servicios y dependencias municipales que pueda encomendarle su superior jerárquico, la Alcaldía o sus delegados. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: a) Ser ciudadano/a de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y del carnet de conducir clase B. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despedido laboralmente mediante despido laboral procedente. f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha contratación, en su caso. g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de formalización de la contratación. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el citado concurso-oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata del presente concurso-oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario o trabajador del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales: Un vocal, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Dos vocales, designados por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un vocal designado por la Alcaldía a propuesta de los representantes de los trabajadores. Los vocales habrán de ser funcionarios de carrera o trabajadores laborales fijos que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. Fase de Concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos que consten en la documentación aportada por los aspirantes. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En todo caso, a petición del tribunal y en el plazo y condiciones que éste decida, se podrán realizar las comprobaciones o verificaciones oportunas. La valoración de los méritos se hará con arreglo al siguiente baremo: a) Méritos relativos a la experiencia laboral, hasta una puntuación máxima de 2 puntos: - Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Jardines en la Administración Pública, se valorará a razón de 0,1 punto por mes acreditado, hasta un máximo de 2 puntos. - Experiencia de trabajo por servicios prestados como Oficial 1.ª Jardines en la empresa privada, se valorará a razón de 0,1 puntos por mes acreditado, hasta un máximo de 1 punto. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes se valorarán proporcionalmente. La justificación de estos méritos deberá acreditarse mediante certificación oficial o fotocopia del contrato o nombramiento. b) Méritos relativos a la formación y estudios, hasta una puntuación máxima de 1 punto: Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que consta. Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso. Fase de Oposición. Consistirá en los siguientes ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cuarenta preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco. Segundo ejercicio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas prácticas que propondrá el tribunal, relacionadas con las funciones propias del puesto de trabajo objeto de la convocatoria y con las materias incluidas en el programa que figura en el anexo de la convocatoria, en un tiempo máximo de una hora. Una vez realizada la prueba o pruebas prácticas referidas en el segundo ejercicio, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con la prueba o pruebas prácticas realizadas por un periodo de 15 minutos. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Novena.- Calificación. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones o puntuaciones obtenidas en el conjunto de las fases. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y contratación. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de contratación al aspirante que habiendo superado la fase de oposición, haya obtenido mayor puntuación en el conjunto de las dos fases, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de contratación a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en el concurso-oposición se exigen en la tercera y que son: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite ser ciudadano de la Unión Europea o extranjero residente en España de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. 2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial o despido laboralmente mediante despido laboral procedente, en los términos indicados en la base tercera de la convocatoria. 4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios y fotocopia compulsada del carnet de conducir requerido en las bases de la convocatoria. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser contratado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser contratado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de contratación, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de contratación a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía y haber dado cumplimiento la persona propuesta a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas y el artículo 13 del Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, el órgano competente procederá a la formación del contrato correspondiente. Undécima.- Período de prueba. Se establece un periodo de prueba de 30 días, durante el cual el trabajador tendrá los mismos derechos y obligaciones correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la Resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Duodécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Oficial 1.º Jardines, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Decimotercera.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Décimocuarta.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 27 de diciembre de 2018. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I PROGRAMA Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. Los Estatutos de Autonomía. La Administración local. Tema 3. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 4. El municipio: Concepto. Elementos. Organización. Competencias. Tema 5. El personal al servicio de las Entidades Locales: Concepto. Clases. Derechos, deberes e incompatibilidades. Tema 6. Prevención de riesgos laborales: Normativa, obligaciones de la empresa y del trabajador. Los servicios de prevención. Tema 7. Riesgos, medidas de seguridad y protección de la salud en los trabajos de jardinería. Tema 8. Aparato vegetativo de las plantas: partes y funciones. Tema 9. Características físicas y químicas del suelo. Funciones. Tema 10. Estudio de tipos de suelo. Clases de tierras empleadas en jardinería. Mantenimiento del suelo. Tema 11. Reconocimiento de especies habituales en jardinería. Taxonomía. Nomenclatura. Tema 12. Sistemas de riego: Tipos y características. Tema 13. Abonados y nutrientes para plantas y árboles. Tipos. Modos de distribución. Maquinaria y herramientas más utilizadas. Tema 14. Principales plagas y enfermedades en el jardín. Métodos de control fitosanitario. Medios de lucha. Tema 15. Medidas de longitud, superficie y volumen. Cálculo de superficies. Tema 16. Plantación de árboles, arbustos y flores. Tema 17. El césped. Tipos de césped. Preparación del terreno. Abonado de fondo. Tema 18. Poda de árboles y poda de arbustos. Tipos de poda. Herramientas y útiles más usuales. Tema 19. La protección de las especies vegetales durante las obras. Tema 20. Herramientas y maquinaria de jardinería (manuales y mecánicas). Cuidado y mantenimiento de las herramientas. II MODELO SOLICITUD EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Oficial 1.ª Jardines, mediante concurso-oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de................número ....de fecha MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria. SOLICITA Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia de la titulación exigida y del carnet de conducir clase B. c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. de... ...................... de 201... El/la solicitante .", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056494263333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056495273333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056488203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056489213030´ " }, { "NOrden" : "58 de 961", "DOCN" : "000226037", "FechaPublicacion" : "20190121", "Numeroboletin" : "13", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "DECRETO de 27 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018-3305 de fecha 27 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las bases de la convocatoria para proveer, mediante oposición libre, una plaza de Administrativo de Administración General, vacante en la plantilla de personal funcionario del M.I. Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE ADMINISTRATIVO DE ADMINISTRACIÒN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Administrativo, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala Administrativa. Grupo C, Subgrupo C1, (artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 17, puesto adscrito a la Unidad de Tesorería del Área de Hacienda, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Funciones del puesto de trabajo, las propias de la Subescala Administrativa: Realizar tareas administrativas, normalmente de trámite y colaboración destacando de entre ellas: - Colaborar en la realización y aporte de datos de informes, propuestas, expedientes, trabajos varios, etc., incluso los de contenido o proceso complejo, propios de cada unidad administrativa. - Controlar y tramitar los expedientes administrativos concernientes a su unidad bajo la supervisión de su superior. - Controlar y realizar en su caso, el seguimiento, archivo y registro de expedientes, documentación, etc. - Manejar terminales, tratamientos de texto, etc., previa la adecuada adaptación o aprendizaje cuando sea necesario. - Informar y atender al público sobre cualquier asunto de la unidad. - Aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario: a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Justificante de haber ingresado 20 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales: Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Dos funcionarios del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, uno de los cuales a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio: Primer ejercicio. Consistirá en responder a un cuestionario de cien preguntas (tipo test), con tres respuestas alternativas de las que sólo una será correcta, sobre el contenido del programa que figura en el anexo I a la convocatoria, en el tiempo máximo de sesenta minutos. Este ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El Tribunal, antes del inicio del ejercicio, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejara en blanco. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar entre la totalidad de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición. Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de dos horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos. El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Novena.- Calificación de la oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son: 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Undécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Administrativo de Administración General, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Duodécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Decimotercera.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 27 de diciembre de 2018. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I PROGRAMA Tema 1. La Constitución española de 1978: Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. El Defensor del Pueblo. Tema 2. La Constitución española de 1978: La Corona. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. Tema 3. La organización territorial de Estado en la Constitución. Las Comunidades autónomas. La Administración local. Tema 4. La organización de la Administración pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. El Consejo de Ministros. Las Comisiones Delegadas del Gobierno. Los Ministros. Tema 5. La Unión Europea. Fuentes del derecho comunitario. Las Instituciones comunitarias. Tema 6. El Estatuto de Autonomía de Aragón: Competencias. La organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 7. Derecho Administrativo. Concepto. Fuentes del Derecho Administrativo. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. Tema 8. El procedimiento administrativo: su significado, fases del procedimiento administrativo general. La administración electrónica. Tema 9. Principios de actuación de la Administración pública. Eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación. Tema 10. La teoría de la invalidez del acto administrativo. Actos nulos y anulables. Convalidación. Revisión de oficio. Tema 11. Las entidades locales: Clases, competencias y régimen jurídico. Relaciones entre entes territoriales. Autonomía municipal y tutela. Tema 12. El sistema de fuentes de las Entidades locales en Aragón. Tema 13. La provincia en el régimen local. Organización provincial. Competencias. Tema 14. El municipio: su concepto. Elementos. Tema 15. Organización municipal. Competencias. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento y la Junta de Gobierno Local: atribuciones. Tema 16. La comarca en Aragón: Organización y competencias. Tema 17. La participación ciudadana en las entidades locales. Tema 18. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Las sesiones. Convocatoria y Orden del día. Actas y certificados de acuerdos. Tema 19. Procedimiento administrativo local. Los actos: Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 20. Recursos administrativos y jurisdiccionales frente a los actos y disposiciones de las entidades locales. Tema 21. Los modos gestores de los servicios locales. Tema 22. La potestad normativa de las entidades locales. La potestad sancionadora de las entidades locales. Tema 23. Los bienes de las entidades locales. Tema 24. La responsabilidad patrimonial de la Administración pública. Tema 25. La contratación pública: Principios generales, clases de contratos, formas y procedimientos de contratación. Tema 26. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. Las Ordenanzas Fiscales. Tema 27. Los presupuestos locales. El régimen del gasto público local. Tema 28. Procedimiento de recaudación de los ingresos locales. Tema 29. La intervención administrativa en la propiedad y la actividad privada. Régimen General de licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas. La expropiación forzosa. Tema 30. La protección del medio ambiente. Intervención administrativa en defensa del medio ambiente. Materias o elementos contaminantes objeto de intervención. Tema 31. El urbanismo: Contenido. Competencias de las Administraciones Públicas. Legislación sobre régimen del suelo y ordenación urbana: sus principios inspiradores. Instrumentos de Planeamiento urbanístico. Procedimiento de elaboración y aprobación. Valoraciones. Expropiación forzosa y responsabilidad de la Administración. Tema 32. Títulos habilitantes en materia urbanística: actos sujetos, naturaleza y régimen jurídico. Las ordenes de ejecución, deberes de conservación y régimen de declaración de ruina. Protección de la legalidad urbanística. Tema 33. La transparencia y el buen gobierno en la Administración Pública. Tema 34. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: El principio de igualdad en el empleo público. Tema 35. El empleo público local y su organización. Derechos, deberes e incompatibilidades de los empleados públicos locales Tema 36. Derechos y deberes del personal en materia de prevención de riesgos laborales. Tema 37. El Régimen General de la Seguridad Social. Tema 38. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión.La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tema 39. Atención al público. Acogida e información al administrado. Los servicios de información administrativa. Tema 40. Concepto de documento, registro y archivo. Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo. Especial consideración al archivo de gestión. Criterios de ordenación del archivo. Tema 41. Herramientas de ofimática. Principales funciones y utilidades de los procesadores de textos. Hojas de cálculo y bases de datos. II MODELO SOLICITUD EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Administrativo de Administración General, mediante oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de........................número .........de fecha............................ MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria. SOLICITA Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. de... ...................... de 201... El/la solicitante", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056496283333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056497293333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056488203030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056489213030´ " }, { "NOrden" : "59 de 961", "DOCN" : "000226012", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 1/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se concede un suplemento de crédito destinado a dar cobertura al gasto en materia de elecciones autonómicas a celebrar en Aragón en el año 2019.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/01/15/1/dof/spa/html", "Texto" : " En el año 2019 se celebrarán elecciones a Cortes de Aragón, simultáneamente con las elecciones municipales y las elecciones al Parlamento Europeo. La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades. Resulta preciso, por consiguiente, prevenir las necesidades que se derivarán de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a celebrar. El gasto estimado a ejecutar por el Departamento de Presidencia en el programa de gasto 4631 "Elecciones Institucionales" asciende a 3.927.447 euros distribuido en distintas partidas del capítulo II y IV del mismo. De acuerdo con el artículo 38 del Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, "si las Cortes no aprobasen la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los del ejercicio inmediato anterior, hasta la aprobación y publicación de aquella en el " "Boletín Oficial de Aragón". Dado que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma para 2018 se ha visto prorrogado hasta la aprobación y publicación de la Ley de Presupuestos de 2019, procede adoptar las medidas que garanticen la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias del programa de gasto referido. La dotación inicial en el presupuesto a prorrogar del programa de gasto 4631 asciende a 12.000 euros, importe insuficiente para dar cobertura al gasto derivado del proceso electoral a celebrar, por lo que se hace necesaria la aprobación de un suplemento de crédito que permita la dotación del crédito adecuado y suficiente para el citado gasto. El artículo 43 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto Refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, establece que cuando se deba efectuar algún gasto y no exista crédito adecuado ni fuese posible su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones, el Consejero competente en materia de Hacienda someterá al Gobierno de Aragón el oportuno acuerdo, para remitir a las Cortes de Aragón un Proyecto de Ley de concesión de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en el que se especificará la financiación adecuada. A su vez, el artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de garantizar la existencia de crédito suficiente para desarrollar las actuaciones necesarias para garantizar la adecuada organización y planificación de los procesos electorales que se celebrarán en mayo de 2019. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Suplemento de Crédito. Se concede un suplemento de crédito en el programa 4631 "Elecciones Institucionales" del presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2019 (prórroga del presupuesto para 2018) por un importe máximo de 3.915.447 euros en las siguientes partidas presupuestarias. Artículo 2. Financiación suplemento de crédito. El suplemento de crédito que se concede por este Decreto-Ley se financiará con baja en otros conceptos, concretamente en la partida 30030 G/0111/310003/91002 "Intereses de operaciones financieras con el Estado". Disposición final única. Entrada en vigor. El presente Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056298622626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056299632626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "60 de 961", "DOCN" : "000226013", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 2/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el régimen de medidas en materia de incapacidad temporal del personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/01/15/2/dof/spa/html", "Texto" : " La entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, ha supuesto una modificación sustancial de régimen de medidas en materia de incapacidad temporal para el conjunto del personal del sector público. En este sentido, la disposición adicional quincuagésima cuarta de la precitada Ley de Presupuestos para el ejercicio 2018, que tiene carácter básico y se dicta al amparo de los artículos 149.1.7.ª, 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución, dispone que cada Administración Pública podrá determinar, previa negociación colectiva, las retribuciones a percibir por el personal a su servicio o al de los organismos y entidades públicas dependientes, en situación de incapacidad temporal y en el caso del personal funcionario sometido a Mutualismo Administrativo al que se le hay expedido licencia por enfermedad. En la Comunidad Autónoma de Aragón se había abonado el 100% de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal hasta la publicación del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, que regula en su artículo 9, con carácter básico, la prestación económica en la situación de incapacidad temporal del personal al servicio de las Administraciones Públicas pero permitía a estas últimas, determinar, respecto de su personal, los supuestos en que, con carácter excepcional y debidamente justificados, que se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el 100 por 100 de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento, considerando ya directamente este precepto incluidos en estos casos la hospitalización y la intervención quirúrgica. Para dar cumplimiento a esta disposición básica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueban diversas normas. La Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, dispuso en su artículo 9 medidas en materia de incapacidad temporal disponiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma determinará respecto de su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificado el complemento económico alcance durante todo el período de duración de incapacidad el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento. Finalmente, la Ley 8/2017, de 28 de septiembre, de modificación de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria, modificó la redacción del artículo 9 con el fin de aplicar el complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del quinto día a todas aquellas contingencias comunes que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio. Sin embargo, con la nueva regulación prevista en la Disposición Adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen las limitaciones impuestas por la normativa básica estatal en relación con la incapacidad temporal, por lo que con el fin de establecer el nuevo régimen retributivo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en situación de incapacidad temporal conforme a las previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 se hace necesario derogar la regulación que al efecto se ha establecido en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por último, la entrada en vigor de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 de Presupuestos Generales del Estado para 2018, de acuerdo con lo previsto en el apartado Tres de su Disposición adicional quincuagésima cuarta, obliga a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a regular la forma de justificación de las ausencias por causa de enfermedad o que den lugar a una incapacidad temporal, mediante la exigencia del correspondiente parte de baja o documentación acreditativa, según proceda, desde el primer día de ausencia. Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. El Gobierno de Aragón, a la vista de que la limitación legal para retribuir al 100% la baja en caso de incapacidad temporal ha desaparecido propone una regulación en materia de complementos de incapacidad temporal que se adapte a las previsiones contenidas en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de carácter básico. En consecuencia, con la nueva regulación de esta materia es precisa la derogación del artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se dictaron en desarrollo de lo previsto en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. La aprobación del presente Decreto-Ley se justifica en la necesidad de adaptar la legislación dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón en esta materia, posibilitando a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para que, previa negociación colectiva, regule con carácter urgente los nuevos criterios de aplicación del complemento de incapacidad temporal con el cien por cien de las retribuciones a partir del primer día a todas aquellas contingencias que imposibilite el normal desarrollo de la prestación del servicio. La finalidad es la de otorgar la máxima protección, garantizando el cien por cien de las retribuciones en las situaciones de incapacidad temporal, evitando que la merma de las retribuciones agrave la situación personal y familiar de los empleados del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, lo que justifica las razones de urgencia y necesidad. Cabe señalar que la regulación autonómica vigente hasta la fecha es de carácter excepcional en la medida que el Real Decreto-Ley 20/2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, alteró la regulación anterior en esta materia, sin embargo, una vez que con la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 desaparecen los límites temporales y excepcionales vigentes en materia de complementos de incapacidad temporal, se hace necesario regular esta materia con carácter urgente, con el fin de regular lo antes posible las previsiones contenidas en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, dando cumplimiento además al Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que establece el carácter retroactivo en la aplicación de estas medidas a todos los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir de la fecha del meritado Acuerdo, circunstancia que refuerza la necesidad y la urgencia de aprobar estas medidas mediante el presente Decreto-Ley. La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón que establece la competencia compartida en materia de "Seguridad social, a excepción de las normas que configuran su régimen económico" y en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal" en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española. En la tramitación de esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se han emitido los informes de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO Artículo único. Medidas en materia de incapacidad temporal. 1. Al personal funcionario, estatutario y laboral del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón al que le sea de aplicación el Régimen General de la Seguridad Social, se le reconocerá desde el primer día en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, un complemento retributivo hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones ordinarias que se vinieran percibiendo en el mes de inicio de la incapacidad. 2. Al personal funcionario incluido en el Régimen de Mutualismo Administrativo, en situación de incapacidad temporal al que se le haya extendido la correspondiente licencia, se le reconocerá que las retribuciones a percibir durante el periodo que no comprenda la aplicación del subsidio por incapacidad temporal previsto en dicho Régimen sean del cien por cien de las retribuciones, básicas y complementarias, correspondientes a sus retribuciones ordinarias del mes de inicio de la incapacidad temporal; complementándose las cantidades que correspondan durante el periodo que comprende la aplicación del subsidio por incapacidad temporal con el fin de que los funcionarios adscritos a éste Régimen no perciban una cantidad inferior a la que corresponda a los funcionarios adscritos al Régimen General de Seguridad Social. 3. Cuando la situación de incapacidad temporal derive de contingencias profesionales, la prestación económica reconocida por la Seguridad Social será complementada, desde el primer día, hasta alcanzar el cien por cien de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes de inicio de la incapacidad. 4. Quedan excluidos de la cuantía que proceda, en concepto de complemento retributivo de las situaciones señaladas, las pagas extraordinarias, las cantidades percibidas en concepto de productividad variable, así como las indemnizaciones o gratificaciones que legal o reglamentariamente se hubieran percibido. Queda así mismo excluido de dicha cuantía el complemento de atención continuada en todas sus modalidades, salvo que se trate de situaciones de incapacidad derivadas de contingencias profesionales. 5. El cómputo de los plazos para la aplicación de los complementos retributivos mencionados se efectuará por días naturales. 6. Así mismo, en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se constituirá un grupo de trabajo para el impulso, prevención y reducción del absentismo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, promoviendo la adopción de medidas que minimicen las causas que lo ocasionan. Disposición transitoria única. Aplicación de las medidas en materia de incapacidad temporal. Las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en este Decreto-Ley se aplicarán a los procesos de incapacidad temporal iniciados a partir del 15 de noviembre de 2018. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Se deroga el artículo 9 de la Ley 7/2012, de 4 de octubre, de medidas extraordinarias en el sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar la estabilidad presupuestaria y de cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas en materia de incapacidad temporal previstas en el presente Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056300642626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056301652626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "61 de 961", "DOCN" : "000226014", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20190115", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 3/2019, de 15 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2019/01/15/3/dof/spa/html", "Texto" : " El Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, establece con carácter básico en el apartado Dos del artículo 3 que, en el año 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. Además de lo anterior, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento. Además, se podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En las Administraciones y resto de entidades del sector público en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento. En cuanto a su contenido el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, da cumplimiento a los acuerdos con las organizaciones sindicales en materia retributiva, alcanzados en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, firmado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT, y CSIF. Dicho Real Decreto-Ley, en su artículo 1, establece la cuantía para 2019 del módulo económico de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados, al amparo de lo previsto en el artículo 117.3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, artículo que reviste carácter de norma básica a tenor de la Disposición final quinta de dicha Ley Orgánica. En el citado Real Decreto-Ley se prevé un incremento respecto de las cuantías fijadas para el año 2018 en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para dicho año. Asimismo, mediante Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene pendiente actualizar de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias. Por su parte, en la Comunidad Autónoma de Aragón, la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, se encuentra prorrogada, por lo que es necesario en el ámbito de la Comunidad Autónoma la aprobación de una norma con rango de Ley que dé cumplimiento a las previsiones contempladas en el precitado Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, con el fin de hacer efectivo el incremento de las retribuciones del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma con efectos desde el 1 de enero de 2019. En este sentido, es precisa la aprobación de este Decreto-Ley al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que, en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. Las razones que justifican la adopción de esta figura normativa se fundamentan en la necesidad de trasladar con carácter urgente la legislación básica en esta materia a la normativa presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Aragón con el fin de garantizar la recuperación del poder adquisitivo del personal al servicio del Sector público de la Comunidad Autónoma y dada la imposibilidad de la tramitación parlamentaria de una Ley ante la inminente convocatoria de los procesos electorales previstos para el presente ejercicio. La disolución y constitución de las Cortes de Aragón supondría un retraso en la aplicación de las previsiones contempladas en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre a lo largo del ejercicio 2019, mermando el poder adquisitivo de este personal sin que existan razones de política económica que justificasen dicha situación. Asimismo, con este Decreto-Ley se da cumplimiento al apartado primero, punto 1, del Acuerdo de la Mesa General de Negociación para la mejora del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón de 15 de noviembre de 2018, que prevé el incremento de retribuciones del personal al servicio del sector público durante el trienio 2018-2020 en el marco del II Acuerdo para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, una vez que hayan sido aprobadas y así lo permita la legislación básica estatal, así como al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Justicia de 23 de julio de 2018, relativo a la revisión del Complemento Autonómico Transitorio que perciben los funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal. La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en el artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal" en desarrollo normativo y ejecución de la legislación básica que establezca el Estado, al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 149.1.18.ª de la Constitución Española. El contenido previsto en esta norma se ha efectuado previa negociación en la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, se ha emitido el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de conformidad con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 15 de enero de 2019, DISPONGO: Artículo 1. Normas generales. 1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento global de un 2,25 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo, y sin considerar a tales efectos los gastos de acción social que, en términos globales, no podrán experimentar ningún incremento en 2019 respecto a los de 2018. Además de lo anterior, y en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo segundo, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, si el incremento del Producto Interior Bruto (PIB) a precios constantes en 2018 alcanzara o superase el 2,5 por ciento se añadiría, con efectos de 1 de julio de 2019, otro 0,25 por ciento de incremento salarial. Para un crecimiento inferior al 2,5 por ciento señalado, el incremento disminuirá proporcionalmente en función de la reducción que se haya producido sobre dicho 2,5 por ciento, de manera que los incrementos globales resultantes serán. PIB igual a 2,1: 2,30 por ciento. PIB igual a 2,2: 2,35 por ciento. PIB igual a 2,3: 2,40 por ciento. PIB igual a 2,4: 2,45 por ciento. Una vez adoptado el Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se apruebe, en su caso, la aplicación del incremento retributivo y trasladado a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el apartado Dos, párrafo tercero, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón autorizará el incremento global resultante que corresponda. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, en este Decreto-Ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las normas presupuestarias y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, así como por la adecuación retributiva que resulte con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal o la actualización de la compensación retributiva y otras indemnizaciones a percibir por el personal integrante de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía Adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas. a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel. b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional. 1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2019. 2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019. c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2019. d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2019. 4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2019, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2019, en el primer trimestre tras la entrada en vigor del presente Decreto-Ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior. Artículo 2. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del Presidente y de los Consejeros del Gobierno de Aragón experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias. 2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2019: Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes: Sin perjuicio de lo anterior, los Directores Generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente. 3. El complemento específico de los Directores Generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo. 4. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal eventual experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, ello sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente. 5. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, experimentarán incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Artículo 3.- Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2019 por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución, o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el periodo de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes: d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente Ley y en su normativa de desarrollo. La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón, experimentará incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. 2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo. 3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera. 6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino, en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la legislación básica del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. 7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2019, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios. Artículo 4. Personal docente no universitario. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta Ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 5. Complemento de productividad y gratificaciones. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. 4. En ningún caso, los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. 5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones. 7. Trimestralmente, el Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y de las gratificaciones por servicios extraordinarios, indicando la cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ellos. Dicha información será inmediatamente expuesta en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 6. Complemento personal transitorio. 1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de Ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. 2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2019, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2019 en una cuantía igual al 50 por ciento de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos Sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Dichas modificaciones aparecerán inmediatamente expuestas en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Artículo 7. Retribuciones del personal laboral. 1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la normativa básica del Estado, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones de los Directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. En particular, durante el año 2019, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida. 2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2019, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2019 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece este Decreto-Ley, con referencia a sus conceptos retributivos. 4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción. 5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, y del resto de entidades previstas en este artículo, percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo. 6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en el presente Decreto-Ley. 7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. Dichos complementos aparecerán inmediatamente expuestos en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración. Artículo 8. Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante. 2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. 4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate. Artículo 9. Retribuciones del personal estatutario. 1. Con efectos de 1 de enero de 2019, el régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la normativa básica del Estado, así como en este Decreto-Ley. 2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes. a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades. 1.º Complemento específico componente general (Modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica. 2.º Complemento específico por dedicación (Modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. 3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (Modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. 4.º Complemento específico por incompatibilidad (Modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales. El Gobierno de Aragón remitirá, a través del Departamento de Sanidad, a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, al menos dos veces al año, la información relativa al complemento de productividad, especificando especialmente los diferentes colectivos de personal y sectores sanitarios afectados. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría. Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. 3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en Orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé el presente Decreto-Ley. Artículo 10. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. 1. Con efectos de 1 de enero de 2019, los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la normativa básica del Estado, en el presente Decreto-Ley y sus respectivas normas de desarrollo. 2. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la normativa básica del Estado 3. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, se ajustará a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentará un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón, pasando a ser el complemento específico de los puestos genéricos. 4. Dicho complemento coincidirá con en su cuantía con el complemento específico de los puestos genéricos de la Oficina Judicial y Fiscal de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de las percepciones complementarias que corresponden a determinados puestos de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocido por Acuerdo del Gobierno de Aragón u otra normativa de carácter legal o reglamentario. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por Acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 5. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma se ajustarán a créditos adecuados y suficientes para dar cobertura al gasto, y experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018, sin perjuicio de su adecuación con motivo de la implantación de la Oficina Judicial y Fiscal en la cuantía que se fije por Acuerdo del Gobierno de Aragón. Artículo 11. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia experimentarán un incremento de un 2,25 por ciento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2018. Artículo 12. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que el presente Decreto-Ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que puedan acordarse en los términos previstos en el punto 2 del artículo 1 de este Decreto-Ley. Artículo 13. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas. En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones. a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación. b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos. c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos. Disposición adicional primera. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado. En los términos previstos en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2018, y con efectos de 1 de enero de 2019, las retribuciones del personal funcionario, laboral y estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma experimentarán un incremento adicional del 0,2 por ciento de la masa salarial que se destinará de forma lineal a la parte correspondiente del complemento específico o equivalente, con respecto a las cuantías vigentes por este concepto a 31 de diciembre de 2017. El devengo será mensual y se abonará con las correspondientes pagas extraordinarias. Disposición adicional segunda. Medidas para el incremento de la masa salarial prevista en el Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público. De conformidad con lo dispuesto en el apartado Dos, párrafo cuarto, del artículo 3 del Real Decreto-Ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público, el Gobierno de Aragón, previa negociación colectiva, podrá autorizar un incremento adicional del 0,25 por ciento de la masa salarial para, entre otras medidas, la implantación de planes o proyectos de mejora de la productividad o la eficiencia, la revisión de complementos específicos entre puestos con funciones equiparables, la homologación de complementos de destino o la aportación a planes de pensiones. En el caso de que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y resto de entidades del sector público se encuentren en situación de superávit presupuestario en el ejercicio 2018, este incremento adicional podrá alcanzar el 0,3 por ciento. Disposición adicional tercera. Fondo de Acción Social. 1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8. Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto. 2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo. Disposición adicional cuarta. Fondo Especial de Acción Social en favor del personal. 1. En el ejercicio 2019 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2019, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales. 2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo. Disposición adicional quinta. Enseñanza concertada. 1. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de la enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2019, se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019, así como al acuerdo de 28 de junio de 2018 de la mesa sectorial de enseñanza concertada para la regularización y mejora retributiva del personal docente de educación privada concertada en la Comunidad Autónoma de Aragón, previas las actualizaciones que correspondan. De manera análoga, se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación especial, a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", del 9 de octubre de 2012. 2. En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico, serán objeto de acuerdo de la mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Para ello, se habilita al Gobierno de Aragón a que, a la vista de los acuerdos que se puedan alcanzar, se articulen los mecanismos precisos para dar cobertura presupuestaria a los mismos. 3. De acuerdo con el apartado tercero del Acuerdo para actualizar y regularizar las retribuciones del personal docente en pago delegado en la Comunidad Autónoma de Aragón ajustándolas a las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, publicado por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 13 de agosto), el complemento autonómico para 2018 se recalculará, una vez aprobadas las tablas salariales del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, con efectos desde 1 de enero de 2018, y se actualizará conforme al porcentaje que hayan experimentado las mismas. 4. Por Resolución de 1 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo ("Boletín Oficial del Estado" de 14 de agosto), se registran y publican las tablas salariales del personal docente en pago delegado para el año 2018 del VI convenio colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, por lo que las retribuciones del personal docente en pago delegado de la enseñanza concertada experimentarán un incremento lineal de un 1,625 por ciento en la parte correspondiente a salario, con respecto a las cuantías vigentes por este concepto a 31 de diciembre de 2017. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de función pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de las medidas previstas en este Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto-Ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 15 de enero de 2019. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056302662626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056303672727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "62 de 961", "DOCN" : "000226015", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181221", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "DECRETO de 21 de diciembre de 2018, de la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), por la que se aprueban las bases de la convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, cuatro plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical (Escuela de Música), Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se hace público para conocimiento de los interesados que esta Alcaldía-Presidencia por Decreto número 2018- 3268 de fecha 21 de diciembre de 2018, ha dispuesto aprobar las Bases de la Convocatoria para proveer, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna cuatro plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical (Escuela de Música), Grupo A, Subgrupo A2, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga, según el siguiente detalle. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA, CUATRO PLAZAS DE PROFESOR DE MÚSICA CONSERVATORIO E INSTITUTO MUSICAL ( ESCUELA DE MÚSICA), GRUPO A, SUBGRUPO A2, VACANTES EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante concurso-oposición, por el sistema de promoción interna, de cuatro plazas de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical, ( 3 plazas Especialidad Piano y 1 plaza Especialidad Guitarra),pertenecientes a la plantilla de funcionarios, integradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público) y Nivel de Complemento de Destino 19, vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Las propias de Profesor de Música Conservatorio e Instituto Musical ( Escuela de Música). En la Especialidad Piano: Impartir clase de: Lenguaje Musical; Especialidad de Piano; Música de Cámara; Impartir clases en aquellas especialidades y asignaturas en las que reuniendo capacitación y formación puedan impartirlo, siempre que la organización del servicio lo requiera; Aquellas otras tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados; En la Especialidad Guitarra; Impartir clase de: Lenguaje Musical; Especialidad de Guitarra; Música de Cámara; Impartir clases en aquellas especialidades y asignaturas en las que reuniendo capacitación y formación puedan impartirlo, siempre que la organización del servicio lo requiera; Aquellas otras tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario. a) Ser funcionario de carrera perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Auxiliares integrada en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga y contar, como mínimo, con dos años de servicios en la misma o personal laboral fijo en la plantilla del Ayuntamiento de Fraga que reúna los requisitos exigidos en la disposición transitoria segunda del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y contar con el requisito de los citados dos años de servicio en la categoría de Profesor de Música en el Ayuntamiento de Fraga. b) Estar en posesión del título de Grado Superior Especialidad Piano o equivalente a efectos de docencia para las plazas de Profesor de Música de la Especialidad de Piano y estar en posesión del título de Grado Superior Especialidad de Guitarra para la plaza de Profesor de Música de la Especialidad de Guitarra o equivalente a efectos de docencia o en condiciones de obtenerlo en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. c) No haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores. d) No padecer defecto o incapacidad que impida el normal desenvolvimiento en el nuevo puesto de trabajo. e) No haber obtenido cambio de puesto mediante este sistema en los dos últimos años. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de la fotocopia de la titulación exigida y de los justificantes de los méritos a valorar en la fase de concurso, acreditados de la forma establecida en la base octava o la remisión al expediente personal en la fase de concurso, siempre que consten en dicho expediente los correspondientes justificantes. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. En el supuesto de presentarse reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva que será hecha pública, asimismo, de la forma indicada, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal Calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, estará constituido de la siguiente forma. Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales. Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga o en caso de no ser posible un funcionario de la Diputación Provincial de Huesca, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo del concurso-oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas o ejercicios, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. Fase de concurso. Será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso será tomada en cuenta en el momento de haber superado la fase de oposición. En el baremo o concurso de méritos se valorarán los siguientes méritos. a) Antigüedad. Por servicios prestados como Funcionario de Carrera, en la Escala de Administración Especial; Subescala Técnica; Clase de Técnicos Auxiliares en el Ayuntamiento de Fraga ( o en virtud de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, como Profesor de Música), 0,3 puntos por año trabajado, hasta un máximo de 5 puntos, sin computar los dos años de antigüedad exigidos para concurrir a la presente convocatoria. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública. b) Formación. Se valorará la asistencia a cursos, jornadas y seminarios impartidos por centros oficiales ( colegios de funcionarios, universidades, administraciones públicas) o por sindicatos, siempre que estén incluidos en planes de formación con las administraciones públicas y que hayan versado sobre materias directamente relacionadas con la plaza convocada, a razón de 0,01 puntos por hora acreditada de formación, sin computarse aquellos cursos en los que no se indique el número de horas de que consta. Este apartado tendrá una valoración máxima de 3 puntos. Deberá acreditarse mediante originales o fotocopias compulsadas del certificado de asistencia o de realización del curso. No serán objeto de valoración los cursos de doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. c) Experiencia profesional en el puesto: 0,5 puntos por año hasta un máximo de 2 puntos por los servicios prestados en la misma área de la vacante solicitada. Cuando fuese necesario el cómputo por días, los meses se entenderán de treinta días. Los periodos inferiores al mes o de horario inferior al ordinario se valorarán proporcionalmente al trabajo efectivo realizado sobre la jornada ordinaria de la Administración Pública. Fase de oposición: Los aspirantes realizarán dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el anexo I de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar dos partes. a) Interpretar dos obras o tiempos de obras o estudios que sean de diferentes estilos y época en la especialidad elegida por el aspirante en un tiempo máximo de 20 minutos. b) Deberán impartir una clase práctica en la especialidad elegida por el aspirante (entre Piano, Guitarra o Lenguaje Musical), sobre un tema propuesto por el Tribunal, de entre los temas incluidos en el anexo II, en un tiempo máximo de treinta minutos. En el segundo ejercicio se valorará la correcta ejecución del mismo y tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Novena.- Calificación del proceso selectivo. Los ejercicios de la fase de oposición tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. La calificación final del proceso selectivo se obtendrá con la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso de méritos y en la fase de oposición. En caso de empate, el Orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el baremo de méritos. De persistir el empate, se realizará una prueba complementaria. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al/los aspirante/s que hubiera/n obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son. 1. Declaración jurada o promesa de no haber sido sancionado mediante expediente disciplinario, durante los cinco años anteriores. 2. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si este documento estuviera expedido después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. El/los aspirante/s propuesto/s recibirá/n en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al nombramiento, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento respecto al citado aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el/los aspirante/s seleccionado/s y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el/los candidato/s nombrado/s deberá/n tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Undécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Duodécima.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el ""Boletín Oficial de la Provincia"". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 21 de diciembre de 2018. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I TEMARIO Tema 1. La Constitución española de 1978. Estructura: Contenido. Principios y valores fundamentales. Título Preliminar. Tema 2. La organización Territorial de Estado en la Constitución. Principios generales. La Administración Local. Autonomía local. El Sistema de atribución de competencias de los entes locales. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura y características generales. Competencias. Organización. La Administración Pública de Aragón. Tema 4. El Municipio.Concepto y elementos. El término municipal. La población.La organización municipal. Competencias. Tema 5. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 6. El procedimiento administrativo. Fases del Procedimiento. Silencio Administrativo. Los procedimientos especiales. Tema 7. El acto administrativo: requisitos, eficacia, nulidad y anulabilidad. Revisión de los actos administrativos: revisión de oficio y recursos administrativos. Tema 8. Las formas de la acción administrativa. La actividad de policía. El fomento. El servicio público y sus formas de gestión. Especial referencia al ámbito local. Tema 9. La contratación administrativa. Clases de contratos. Tema 10. El empleo público. El personal al servicio de las Corporaciones Locales. Estructura y clases. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Situaciones Administrativas. Tema 11. Derechos y deberes del funcionario público. Provisión de puestos de trabajo y carrera administrativa. Incompatibilidades. Régimen Disciplinario. Tema 12. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación. II Plazas Especialidad de Piano Tema 1. Recursos municipales en infraestructura para la realización de actividades relacionadas con la música. Tema 2. La música en la Ley Orgánica para la mejora de la calidad educativa ( LOMCE). Normas de desarrollo. Organización de los Conservatorios. Tema 3. La participación en los centros educativos. El Consejo Escolar. Tema 4. Organización de los centros de enseñanza de música: Órganos de gobierno: El director y el equipo directivo. Tema 5. Organización de los centros de enseñanza de música: El Claustro, los Departamentos didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica. Tema 6. Las Escuelas de Musica y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 7. Características del desarrollo evolutivo del niño/a entre los 8 y 11 años. Su aplicación en la enseñanza de música. Tema 8. CaracterÍsticas básicas de los adolescentes: aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales. Tema 9. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación de alumnos y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. Tema 10. La acción tutelar en los conservatorios y escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y padres en las distintas etapas educativas y proyectos educativos. Tema 11. Evolución histórica del lenguaje Musical: Grandes pedagogos.Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical. Tema 12. Lectura Musical: Evolución.Lectura horizontal y vertical.Lectura interválica sin clave; Escritura Musical: Melódica y armónica.Las grafías no convencionales Tema 13. La voz y su fisiología: Respiración, relajación y vocalización, tanto en la voz hablada como en la cantada.Clasificación y extensión de las voces.La voz en la infancia y en la adolescencia. Características y su problemática. Tema 14. Anatomía y fisiología del oído: Psicología de la audición: desarrollo cognitivo, motivación.Tipos de audición.Metodologías musicales del s. XX Tema 15. El fenómeno físico-armónico: Cualidades del sonido. El movimiento ondulatorio.Fundamentos de los sistemas de afinación.La serie armónica.Las proporciones asociadas a los intervalos: consonancia y disonancia. Índices acústicos. La serie de Fourier. Tema 16. Organología: Clasificación de los instrumentos musicales.Los instrumentos en el aula de L.M.El cuerpo como instrumento.Los instrumentos transpositores Tema 17. El tiempo musical: Los términos relativos y absolutos al tempo.La agógica; El Ritmo: Evolución del ritmo hasta el s. XX.Métrica literaria.Pies métricos.Modods rítmicos.Evolución de los compases.Grupos de valoración especial.Polimetrías y polirritmias Tema 18. Modalidad: Evolución histórica desde la tonalidad hasta la disolución tonal.Tipos de escalas a lo largo de la historia. Tema 19. Armonía: La monodia y la melodía.Simultaneidad de líneas melódicas.Del sentimiento armónico a la armonía sistematizada;Acordes: Origen,Tipologías,Funcionalidad; Carencias: Orígen,Tipologías,Funcionalidad. Tema 20. La forma: Evolución histórica y estructuras formales en la música vocal e instrumental hasta el siglo XX.Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical Tema 21. Modulación: Desarrollo histórico, tipos y procedimientos.Función expresiva de la modulación.Importancia de la modulación en el Lenguaje Musical. Tema 22. La notación musical: Evolución histórica desde los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical: signos o términos de uso habitual, tanto tradicionales como no convencionales que afectan a la interpretación. Tema 23. Ornamentación: Origen, evolución y escuelas.Su interpretación teniendo en cuenta el autor y la época.Su aplicación en la didáctica del Lenguaje Musical. Tema 24. Memoria: Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Tipos de memoria.Factores en el uso de la memoria.Técnicas de memorización. Tema 25. Interdiscinariedad en los estudios del Lenguaje Musical: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 26. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: Relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Tema 27. Nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza del Lenguaje Musical. Tema 28. Historia General del Piano: Orígenes y antecedentes.Evolución histórica desde comienzos del siglo XVIII.Características sonoras. Instrumentos antecesores del Piano: Cítara. Clavecín. Clavicordio. Espineta.. Tema 29. El Barroco: Bach.Repertorio adaptado a EE.EE y EE.PP Tema 30. El Piano en el Clasicismo: MozartículoRepertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 31. El Piano en la transición al Romanticismo: Los grandes compositores: Beethoven, Schubert. Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 32. El piano en el siglo. XIX: Los grandes compositores románticos: Chopin y Liszt.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 33. El piano en el siglo. XIX: Los grandes compositores románticos: Schumann y Mendelsshon. Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 34. El piano entre la segunda mitad del siglo XIX y en el siglo XX: Los grandes compositores posrománticos y escuelas nacionales.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 35. El piano entre dos siglos: Los grandes compositores de la música española: Albéniz, Granados, Falla y Turina.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 36. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores de la música iberoamericana: Villa-lobos, Ginastera.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 37. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores de la música francesa: Debussy y Ravel.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 38. El piano en el siglo XX: Los grandes compositores cásicos del piano moderno: Stravinsky, Bartok, Prokofieff y Shostakovich.Repertorio pedagógico adaptado a las EE.EE y EE.PP. Tema 39. El piano en el Jazz: Características del repertorio.Interpretación. Los cifrados.La improvisación. Tema 40. Características del repertorio básica para la música de cámara: Acompañamiento del canto, dúos, tríos, cuartetos y otros.Piano a cuatro manos.Dos piano.El piano como instrumento orquestal. Tema 41. El piano como instrumento complementario para los alumnos no pianistas: Criterios pedagógicos para la selección y aplicación del repertorio en los diferentes niveles. Problemática específica, teniendo en cuenta las características de edad y dedicación de estos alumnos.Adecuación de la técnica y la programación a sus necesidades. Tema 42. El piano moderno: Descripción de sus elementos.Funcionamiento de su mecánica.Características sonoras.Influencia de los piedales en la sonoridad pianística Tema 43. Técnicas de concienciación corporal y aspectos anatómicos: Relajación física y mental.Concentración.Hábitos posturales, respiración, control, miedo escénico.Manera de sentarse, posición del cuerpo en general y de las manos sobre el teclado. Tema 44. La memoria: La educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Memoria sensorial.Tipos de memoria.La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos que conforman el estudio del instrumento.Técnicas de memorización. Tema 45. Interdisciplinariedad en los estudios de piano: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 46. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Tema 47. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza del instrumento: Importancia de la utilización del software musical, TICS y de recursos de Internet. Tema 48. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales. III Plaza Especialidad de Guitarra Tema 1. Recursos municipales en infraestructura para la realización de actividades relacionadas con la música. Tema 2. La música en la Ley Orgánica de Ordenación del Sistema Educativo ( LOGSE). Normas de desarrollo. Organización de los Conservatorios. Tema 3. La participación en los centros educativos. El Consejo Escolar. Tema 4. Organización de los centros de enseñanza de música: Órganos de gobierno: El director y el equipo directivo. Tema 5. Organización de los centros de enseñanza de música: El Claustro, los Departamentos didácticos y la Comisión de Coordinación Pedagógica. Tema 6. Las Escuelas de Música y Danza en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 7. Características del desarrollo evolutivo del niño/a entre los 8 y 11 años. Su aplicación en la enseñanza de música. Tema 8. CaracterÍsticas básicas de los adolescentes: aspectos cognitivos, motrices, afectivos y sociales. Tema 9. La evaluación. Función de los criterios de evaluación. Evaluación de alumnos y del proceso de enseñanza-aprendizaje. Procedimientos e instrumentos de evaluación. Tema 10. La acción tutelar en los conservatorios y escuelas de música. Funciones y actividades tutelares. El tutor y su relación con el equipo docente y con los alumnos. El papel de la familia en la educación musical. Colaboración de profesores y padres en las distintas etapas educativas y proyectos educativos. Tema 11. Evolución histórica del lenguaje Musical: Grandes pedagogos.Métodos y sistemas actuales de pedagogía musical. Tema 12. Lectura Musical: Evolución.Lectura horizontal y vertical.Lectura interválica sin clave; Escritura Musical: Melódica y armónica.Las grafías no convencionales Tema 13. La voz y su fisiología: Respiración, relajación y vocalización, tanto en la voz hablada como en la cantada.Clasificación y extensión de las voces.La voz en la infancia y en la adolescencia. Características y su problemática. Tema 14. Anatomía y fisiología del oído: Psicología de la audición: desarrollo cognitivo, motivación.Tipos de audición.Metodologías musicales del s. XX Tema 15. El fenómeno físico-armónico: Cualidades del sonido. El movimiento ondulatorio.Fundamentos de los sistemas de afinación.La serie armónica.Las proporciones asociadas a los intervalos: consonancia y disonancia. Índices acústicos. La serie de Fourier. Tema 16. Organología: Clasificación de los instrumentos musicales.Los instrumentos en el aula de L.M.El cuerpo como instrumento.Los instrumentos transpositores Tema 17. El tiempo musical: Los términos relativos y absolutos al tempo.La agógica; El Ritmo: Evolución del ritmo hasta el s. XX.Métrica literaria.Pies métricos.Modods rítmicos.Evolución de los compases.Grupos de valoración especial.Polimetrías y polirritmias Tema 18. Modalidad: Evolución histórica desde la tonalidad hasta la disolución tonal.Tipos de escalas a lo largo de la historia. Tema 19. Armonía: La monodia y la melodía.Simultaneidad de líneas melódicas.Del sentimiento armónico a la armonía sistematizada;Acordes: Origen,Tipologías,Funcionalidad; Carencias: Orígen,Tipologías,Funcionalidad. Tema 20. La forma: Evolución histórica y estructuras formales en la música vocal e instrumental hasta el siglo XX.Su aplicación en la didáctica del lenguaje musical Tema 21. Modulación: Desarrollo histórico, tipos y procedimientos.Función expresiva de la modulación.Importancia de la modulación en el Lenguaje Musical. Tema 22. La notación musical: Evolución histórica desde los neumas a las notaciones actuales. La expresión musical: signos o términos de uso habitual, tanto tradicionales como no convencionales que afectan a la interpretación. Tema 23. Ornamentación: Origen, evolución y escuelas.Su interpretación teniendo en cuenta el autor y la época.Su aplicación en la didáctica del Lenguaje Musical. Tema 24. Memoria: Educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Tipos de memoria.Factores en el uso de la memoria.Técnicas de memorización. Tema 25. Interdiscinariedad en los estudios del Lenguaje Musical: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 26. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: Relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Tema 27. Nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza del Lenguaje Musical. Tema 28. Historia General de la guitarra. Orígenes. De Oriente Medio a la Europa medieval.Los instrumentos árabes y cristianos.La guitarra como fusión de culturas Tema 29. Instrumentos antecesores de la Guitarra: Laúd.La guitarra morisca. La guitarra latina. Tema 30. La vihuela de mano: La vihuela en la corte. Obras para vihuela. Desaparición de la vihuela. Luys de Milán. Tema 31. El nacimiento de la guitarra española: Primeras composiciones para guitarra.La guitarra de 5 órdenes.La moda del rasgueado.Joan Carles i Amat. Tema 32. La guitarra barroca: Tratados y obras de guitarra barroca.La guitarra barroca en Francia e Italia.La guitarra como instrumento popular.Gaspar Sanz. Tema 33. El siglo XVIII: Siglo de Transición: Cambios en la fisiología de la guitarra.Guitarreros españoles.El nacimiento de la guitarra clásica.La guitarra en España a finales del siglo XVIII.Fernando Ferrandiere. Tema 34. La guitarra clásico-romántica: Los maestros italianos.Ferdinando Carulli. Tema 35. La guitarra clásico-romántica: Los maestros españoles.Fernando Sor.Dionisio Aguado. Tema 36. Otros guitarristas del Siglo XIX: Guitarristas españoles en Sudamérica. Tema 37. Antonio Torres Jurado y el diseño de la guitarra moderna: El diseño de la guitarra clásica.El diseño de la guitarra foajehca. Tema 38. Escuela de Tárrega: El nacionalismo musical y la guitarra.Francisco Tárrega, obra y escuela. Tema 39. La guitarra clásica del siglo XX y Andrés Segovia: El repertorio para guitarra de concierto.Las guitarras de concierto de Segovia.Sus discípulos. Tema 40. El flamenco: Las raíces.Nacimiento.Auge y decadencia. Tema 41. La guitarra flamenca: Constructores.Primeros Maestros de la guitarra flamenca.Paco de Lucia y la revolución del flamenco. Tema 42. La guitarra moderna: Descripción de sus elementos.Mantenimiento,conservación,accesorios.Aspectos fundamentales en la elección de un instrumento. Tema 43. Técnicas de concienciación corporal y aspectos anatómicos: Relajación física y mental.Concentración.Hábitos posturales, respiración, control, miedo escénico.Manera de sentarse, posición del cuerpo en general. Tema 44. La memoria: La educación de la memoria como base para la formación del oído interno y su desarrollo progresivo.Memoria sensorial.Tipos de memoria.La memoria como elemento imprescindible en los diferentes aspectos que conforman el estudio del instrumento.Técnicas de memorización. Tema 45. Intetdiscipinariedad en los estudios de guitarra: La relación que conforman entre sí las diferentes asignaturas del currículo. Tema 46. La música como patrimonio histórico-artístico cultural: La relación de la música con las corrientes estéticas y con las demás artes. Tema 47. Las tecnologías de la información y de la comunicación aplicadas a la enseñanza del instrumento: Importancia de la utilización del software musical, TICS y de recursos de Internet. Tema 48. Criterios didácticos para la selección del repertorio en las enseñanzas elementales y profesionales.", "CodigoMateria" : "05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056304682727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056305692727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "63 de 961", "DOCN" : "000226016", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. 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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía Local del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1 del artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, Nivel de Destino 15. Dicha plaza está incluida en la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento del año 2018. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 1. Para ser admitidos a este proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos. a) Tener la nacionalidad española. b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Las equivalencias de los títulos deben ser acreditadas por los propios aspirantes, mediante certificación sobre las equivalencias a cargo de la autoridad académica competente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación, además se adjuntará al título su traducción jurada. d) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A y B. e) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos. f) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira y no estar incurso en ninguno de los supuestos incluidos en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en el anexo 2 de la presente convocatoria. g) Tener una estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres. h) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para los empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. i) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. j) Compromiso de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. 2. Los requisitos mencionados deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en la fecha de la toma de posesión, excepto el requisito de los permisos de conducir, que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Instancias. 1. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda y que se compromete, en caso de ser propuesto para el correspondiente nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, se dirigirán al Presidente de la Corporación y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Fraga ( Paseo Barrón, número 11), durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Si el término del plazo expirase en día inhábil, se entenderá prorrogado el plazo hasta el primer día hábil siguiente. Las instancias también podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para ser admitido bastará con que los aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas siempre a la fecha de la expiración del plazo señalado para la presentación de instancias y que presenten la documentación indicada en el punto tercero de esta base. 3. A la solicitud se le acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, documentación acreditativa de la titulación exigida, certificado médico acreditando no parecer enfermedad o defecto físico que impida el normal desarrollo de las funciones propias del cargo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias, a efectos de comprobar la aptitud médica del aspirante según los criterios establecidos en el anexo 2 de las presentes bases. Dicha autorización se ajustará al modelo recogido en el anexo 5 de estas bases y resguardo acreditativo de haber abonado los derechos de examen, los cuales se fijan en la cantidad de 20 euros, y se ingresarán en la cuenta Ibercaja Banco SAU ES4620852256650300008320, a nombre del Ayuntamiento de Fraga, especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el punto primero de esta tercera base. Cuarta.- Admisión y exclusión de aspirantes. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación y portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. También se expondrá en la página web municipal. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración de la primera prueba, con una antelación no inferior a quince días al comienzo de la citada prueba, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación, en el "Boletín Oficial de la Provincia" y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Quinta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del TREBEP, estará constituido de la siguiente forma. Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga. 4 Vocales: designados por la Alcaldía, de los cuales uno actuará como Secretario del Tribunal, uno será designado a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública y otro a propuesta de la Junta de Personal. De no poder nombrarse el funcionario del Ayuntamiento de Fraga como miembro del Tribunal, éste podrá nombrarse de otros Ayuntamientos. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece la presente base. Sexta.- Proceso selectivo. 1.La selección de los aspirantes se efectuará por el sistema de oposición libre y constará de dos fases. a) Oposición. b) Curso de Formación, selectivo. 2. La oposición consistirá en una fase previa ( reconocimiento médico y medición) y cinco pruebas selectivas de carácter teórico y práctico que a continuación se indican, todas ellas obligatorias y eliminatorias, para determinar la aptitud de los aspirantes y determinar los que accederán al Curso de Formación, como segunda fase del proceso selectivo. 3. Oposición. Fase previa: Reconocimiento médico y medición. Previamente al inicio de las pruebas se realizará un reconocimiento médico que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza objeto de la convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en el anexo 2 de las presentes bases en que se recoge el cuadro de exclusiones médicas. Dicho reconocimiento médico tendrá los siguientes objetivos. a) Medición de los aspirantes, para comprobar que los hombres tienen una estatura mínima de 1,70 metros, y las mujeres 1,65 metros. b) Marcar los tipos de exploración médica que estime conveniente. c) Solicitar los informes complementarios que estime pertinentes. d) Podrá realizarse el control de consumo de estimulantes o de cualquier tipo de droga que altere las condiciones físicas de los aspirantes. El Tribunal elevará al órgano competente de la Corporación los resultados en forma de " apto" o no apto", publicándose en el tablón de anuncios de la Corporación, y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese " no apto", quedarán excluidos del proceso selectivo. Pruebas selectivas. 1. Prueba de aptitud física: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que figuren en el anexo 3 que acrediten la capacidad y aptitud física del aspirante. En la fecha establecida para la celebración de esta prueba, cada uno de los aspirantes deberá aportar certificado médico firmado por un colegiado en ejercicio, emitido como máximo tres meses antes del día establecido para la ejecución de las pruebas físicas, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas de aptitud física que figuran en las presentes bases. No serán admitidos aquellos certificados que no se ajusten a las características anteriormente señaladas. El certificado médico no excluirá la obligación de los aspirantes de someterse al preceptivo reconocimiento médico a que se refieren las presentes bases. Durante la realización de las pruebas físicas podrán realizarse controles antidopaje a todos los aspirantes, o a aquellos que al azar les corresponda. Si un aspirante presenta en estos controles niveles de sustancias prohibidas superiores a los establecidos como máximos admisibles por el Consejo Superior de Deportes u otros organismos competentes, será declarado " no apto" y eliminado por parte del Tribunal de Selección. En este sentido, la lista de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, así como los métodos no reglamentarios de dopaje, será la contemplada en la " Resolución de 22 de diciembre de 2017, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte" publicada en el "Boletín Oficial del Estado", número 316, de 29 de diciembre de 2017 o relación oficial posterior que la sustituya. La no presentación al control o la negativa a su realización, implicará presunción de positividad de la muestra y, por tanto supondrá que el Tribunal calificador otorgue la calificación de "no apto" y eliminado. En caso que el control dé un resultado positivo, el aspirante podrá solicitar la realización inmediata de un contra-análisis de su muestra de orina. Si el resultado confirma el positivo, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "no apto" y eliminado. En el caso de que alguno de los aspirantes esté recibiendo, por prescripción facultativa, alguna de las sustancias prohibidas y no exista ninguna otra alternativa terapéutica, el médico que haya prescrito la administración de esa sustancia deberá elaborar un informe en el que se integrará o adjuntará la historia clínica, antecedentes, síntomas principales, diagnóstico de la enfermedad, tratamiento y dosis prescritas, pruebas complementarias y sus fechas y receta médica. Este informe tendrá una validez de tres meses desde la fecha de su formulación, debiendo el aspirante aportarlo en el caso de ser seleccionado para realizar el control de dopaje, manifestando en ese mismo momento el medicamento tomado. En ningún caso se admitirá la aportación del informe una vez realizado el control anti-dopaje como resultado positivo. A la vista del informe que emita la instancia especializada que realice el control de dopaje, el Tribunal calificador calificará al aspirante como "apto" o "no apto". La calificación a otorgar será de apto o no apto. 2. Prueba de aptitud psicotécnica: Estará dirigida a determinar la aptitud psicológica y adecuación al perfil de estos puestos de trabajo. Siendo características profesionales que determinan el perfil del puesto de Policía Local las siguientes. - Personalidad (estabilidad emocional, control, responsabilidad, etc.). - Aptitudes intelectuales (razonamiento lógico, memoria, rapidez perceptiva, etc.). - Capacidad de trato con el ciudadano. - Capacidad de adaptación, trabajo y responsabilidad. La calificación a otorgar será de apto o no apto. 3. Prueba de conocimientos generales tipo test: consistente en contestar por escrito un test de cien preguntas, con respuestas múltiples, de las que solo una será correcta, sobre el temario del anexo 4, durante un plazo de 60 minutos. El Tribunal, antes del inicio de esta parte de la prueba, podrá determinar una penalización por aquellas preguntas erróneamente contestadas, no pudiendo en ningún caso penalizarse aquellas preguntas cuya respuesta se dejaran en blanco. La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. 4. Prueba de conocimientos generales: consistente en desarrollar por escrito un tema, a elegir entre dos de los propuestos por el Tribunal, extraídos al azar entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo 4, durante un plazo de 60 minutos. Esta prueba deberá ser leída por los opositores en sesión pública ante el Tribunal. La puntuación a otorgar a ésta prueba será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. 5. Prueba práctica: Consistirá en la Resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa ( anexo 4), a determinar por el Tribunal calificador, en un tiempo máximo de 60 minutos. En esta prueba se valorará la correcta aplicación de los conocimientos teóricos a los problemas prácticos planteados. Asimismo, se podrá abrir un turno de preguntas con cada aspirante, relativas a los supuestos prácticos, durante un tiempo máximo de 10 minutos. Para la Resolución del supuesto práctico, los opositores podrán hacer uso de los textos legales no comentados en soporte papel de los que vengan provistos. La puntuación a otorgar será de 0 a 10, siendo preciso obtener una calificación de 5 para superarlo. Séptima.- Desarrollo de las pruebas. 1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los aspirantes que acrediten su identidad. 2. El Orden de actuación de los aspirantes será el que se establezca con carácter general para la Administración del Estado. 3. Los aspirantes serán convocados para cada prueba en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los opositores que no comparezcan a realizarlo a la hora fijada, salvo los casos debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, para los que podrá realizarse una convocatoria extraordinaria. 4. La publicación de los sucesivos anuncios de celebración de la segunda y restantes pruebas se efectuará por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Casa Consistorial, en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga y cualesquiera otros medios, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos. Podrán realizarse conjuntamente en una misma sesión, más de una prueba de la fase de oposición. 5. Si en cualquier momento del proceso de selección llegara a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Presidente de la Corporación, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a estas pruebas selectivas, a los efectos procedentes. Octava.- Calificaciones. La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres últimas pruebas. En caso de empate, el Orden se establecerá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en la quinta prueba. De persistir el empate, se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. Novena.- Lista de aprobados. 1. Concluida cada una de las pruebas selectivas, el Tribunal hará pública, en la sede del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan superado cada una de ellas. 2. Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de edictos de la Corporación y en el portal de la transparencia del Ayuntamiento de Fraga la lista de aspirantes que han superado las pruebas por Orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada una de las pruebas y la suma total. El Tribunal elevará a la Alcaldía-Presidencia del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga propuesta de nombramiento al aspirante que habiendo superado todas las pruebas selectivas haya obtenido mayor puntuación. 3. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, en esta convocatoria una y con el fin de asegurar la cobertura de la misma, cuando se produzca renuncia del aspirante propuesto, antes de su nombramiento como funcionario, el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento del aspirante que, habiendo superado todos las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en Orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas. Décima.- Presentación de documentos y nombramiento de funcionario en prácticas. 1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente a aquél en que se hicieran públicas las relaciones definitivas de aprobados, el aspirante propuesto deberá presentar en las oficinas del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia compulsada del Título de Bachiller o Técnico o certificación académica que acredite haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención. c) Fotocopia compulsada de los referidos permisos de conducir. La fecha de expedición de dichos permisos habrá de ser anterior a la finalización del Curso de Formación. d) Certificado de carecer de antecedentes penales. e) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el ejercicio de funciones públicas y de no hallarse incurso en causa de incapacidad y de no haber sido condenado por delito doloso. f) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente. 2. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho. 3. Quienes tuvieran la condición de funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Comunidad Autónoma, Entidad Local u Organismos del que dependieren, para acreditar tal condición. 4. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaren la documentación o, del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la Base Segunda, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.En este caso el Tribunal Calificador podrá proponer el nombramiento al aspirante que, habiendo superado todas las pruebas del proceso selectivo, siga al propuesto en Orden de puntuación, para su nombramiento como funcionario en prácticas, con el fin de asegurar la cobertura de la plaza. 5. Se exceptúa de lo señalado en el párrafo anterior el requisito de la tenencia de los permisos de conducir que deberán poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. 6. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, el Presidente de la Corporación dictará Resolución por la que se nombre funcionario en prácticas al aspirante que haya superado las pruebas selectivas y aportado la debida documentación en plazo, en la que se indicará la fecha en que empezarán a surtir efecto dichos nombramientos. Undécima.- Cursos de formación. El aspirante que supere la fase de selección, seguirá un Curso de Formación, a realizar en la Escuela de Policías Locales de Aragón, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Fraga y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El aspirante que no supere el curso selectivo podrá participar en el siguiente que se convoque, quedando excluido y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como apto en un segundo curso. Duodécima.- Nombramiento y toma de posesión. Concluido el Curso de Formación, el aspirante en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la finalización del mismo, deberá acreditar en las oficinas del Ayuntamiento que se encuentra en posesión de los permisos de conducir vehículos exigidos en la convocatoria. Comprobado este último requisito, será nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión del aspirante deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Decimotercera.- Incidencias. impugnación y supletoriedad. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen Orden del proceso selectivo, en todo lo no previsto en estas bases. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas del Derecho Administrativo que puedan ser de aplicación. Fraga, 26 de diciembre de 2018 El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I MODELO DE INSTANCIA PARA TOMAR PARTE EN LA OPOSICIÓN PARA EL INGRESO EN EL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL M.I. AYUNTAMIENTO DE LA CIUDAD DE FRAGA (HUESCA) D. , mayor de edad, con D.N.I. número.................................................................y con domicilio en ..................de................................................Código Postal.................................y teléfono......................................comparece y EXPONE Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre, de una plaza de Policía del Cuerpo de Policía Local de Fraga, pertenecientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Policía Local, en el Boletín Oficial ......................................................número............de fecha............de....................................................de 201.... MANIFIESTA Que reúne todas y cada una de las condiciones que se exigen en la Base Segunda de la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente cuantos datos se especifican en ellas. Que adjunta a la presente. - Fotocopia del DNI. - Resguardo de haber abonado los derechos de examen. - Documentación acreditativa de la titulación exigida. - Certificado médico acreditando no padecer enfermedad o defecto físico que impida el norm al desarrollo de las funciones propias del puesto. - Autorización para someterse a las pruebas médicas que determine el Ayuntamiento de Fraga ( modelo anexo 5). SOLICITA Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición libre para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Fraga. Fraga, a................de.................................................de 201.... Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga. II CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima: estatura mínima de 170 centímetros, los hombres, y de 165 centímetros, las mujeres. 2. Obesidad-Delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1. Ojo y visión. 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que supongo una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones. 4.3.1. Aparato locomotor. 4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxodemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos del pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, labroncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. III PRUEBAS FÍSICAS a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 40 Kilos para hombres y 30 kilos para mujeres. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Salto horizontal. Con suelo horizontal y con la superficie adecuada para efectuar la medición de marcas. El aspirante se colocará de pie detrás de una línea sin pisarla y con los pies separados, paralelos entre si a la misma altura. Realizará un salto horizontal cayendo con los dos pies al suelo. Se medirá la distancia desde la línea de salida hasta la marca del apoyo de caída más cercano la línea. Las marcas mínimas exigidas en centímetros para superar la prueba son: Hombres: 200 cm Mujeres: 180 cm. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. d) Salto de longitud, con carrera previa, de 3,60 metros para hombres y 3 mts para mujeres. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. e) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en tiempo máximo de 6 minutos y 30 segundos. f) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 1 minuto. La salida será desde el agua no estando permitido saltar desde el trampolín. IV PRUEBAS DE CONOCIMIENTOS GENERALES Tema 1. La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Tema 3. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación. Tema 4. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. Tema 5. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. Tema 6. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Fraga. Tema 7. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. Tema 8. El procedimiento administrativo local. Principios que lo inspiran.El Registro de Entrada y Salida de documentos. Requisitos en la presentación de los documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 9. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Reglamentos y Ordenanzas del Ayuntamiento de Fraga: Enumeración y descripción. Tema 10. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Tema 11. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. Tema 12. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Tema 13. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. Competencias de la Diputación General de Aragón en materia de seguridad ciudadana. Tema 14. Policía Administrativa del Derecho local autónomo. Policía administrativa dimanante de leyes y disposiciones de carácter local. Tema 15. El Reglamento del Cuerpo de la Policía Local de Fraga. Tema 16. La Ordenanza de convivencia ciudadana de Fraga. Tema 17. La Ordenanza de caminos de Fraga. Tema 18. La Ordenanza de Venta ambulante en mercadillos de Fraga. Tema 19. La Ordenanza de Estacionamiento Limitado de Fraga. Tema 20. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la Ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que eximen la responsabilidad. De las circunstancias que agravan la responsabilidad. Tema 21. Los delitos cometidos por los funcionarios públicos. Las Lesiones. Delitos contra el patrimonio y contra el Orden socioeconómico. Tema 22. Los delitos contra la seguridad vial. Tema 23. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema 24. Asociación y reunión. Aspectos fundamentales. Tema 25. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las Policía Locales en dicha Ley. Tema 26. La Ley sobre Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 27. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Tema 28. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (I): disposiciones generales. Régimen competencial. Normas de comportamiento en la circulación. Tema 29. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (II): señalización. Tipos y significado de las señales de circulación y marcas viales y señales en los vehículos. Infracciones y sanciones, medidas cautelares y responsabilidad. Procedimiento sancionador y recursos. Tema 30. La legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (III): Autorizaciones Administrativas. Autorizaciones en general. Autorizaciones para conducir. Autorizaciones relativas a los vehículos. Nulidad, lesividad y pérdida de vigencia de la autorización. Obtención de un nuevo permiso o licencia de conducción. Tema 31. Real Decreto 2042/1994, de 14 de octubre, por el que se regula la Inspección Técnica de Vehículos. Tema 32. Reglamento General de Conductores. Tema 33. Reglamento General de Vehículos. Tema 34. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 35. La Ciudad de Fraga: Situación geográfica. Fraga en la antigüedad: Villafortunatus. Notas históricas de Fraga. Economía de Fraga. La Comarca del Bajo Cinca-Baix Cinca. Fiestas de la ciudad de Fraga. Tema 36. Peculiaridades lingüísticas de la ciudad de Fraga. Patrimonio histórico artístico de Fraga. El término municipal de Fraga: Partidas y parajes más importantes. La Serreta negra, la Huerta, los Llanos. Tema 37. La ciudad de Fraga, sus barrios y sus calles. Las plazas, los parques. Templos, colegios, edificios de servicio y otros centros de interés. Tema 38. El movimiento asociativo en Fraga: Partidos Políticos, Sindicatos, Asociaciones culturales, recreativas, deportivas y ciudadanas de la ciudad de Fraga. Tema 39. Principales valores medioambientales en el entorno natural de la ciudad de Fraga y en la Comarca del Bajo Cinca/ Baix Cinca. Tema 40. Prevención de riesgos laborales. Normativa. Principales riesgos laborales en el ejercicio de las funciones de policía local. Los temas cuyos epígrafes o contenido se refieran a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollarán conforme a las normas, programas o servicios municipales vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. 5 AUTORIZACIÓN PARA SOMETERSE A TODAS LAS PRUEBAS MÉDICAS QUE DETERMINE EL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Apellidos y Nombre D.N.I. úmero...................................................................... Edad..... Autorizo por la presente al Ayuntamiento de Fraga para que, a través del equipo médico designado al efecto, y en el marco del proceso selectivo para la cobertura de la plaza de Policía Local de la Corporación, me efectúen las pruebas médicas necesarias, la extracción y analítica de sangre y la analítica de orina de los siguientes parámetros. Análisis de sangre: Hemograma completo, fórmula leucocitaria, Glucosa, Colesterol total, HDL, Colesterol, Triglicéridos, Urea, Creatinina, Ácido úrico, Bilirrubina total, GOT (AST) GPT (ALT), Gamma Glutamil Transpeptidasa (CGT), Fosfatasa alcalina, Hierro. En caso de ser elevada la tasa de Transaminasas se efectuará la determinación del Anti HBc y del AgHBs. Análisis de orina. Densidad, pH, anormales. Detección de drogas: opiáceos, cannabis, metabolitos de cocaína. Sedimento: análisis citológicos.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056306702727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056307712727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "64 de 961", "DOCN" : "000226017", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. 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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 21, denominación Técnico de Gestión en Desarrollo Económico, Promoción Industrial y Ciudad, adscrita a la Unidad de Desarrollo Económico y Turismo del Área de Secretaría ( Servicios Generales), vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Las funciones del puesto de trabajo de T.G.A.G. estarán directamente vinculadas a la tramitación de los expedientes dependientes de la correspondiente Unidad, teniendo como objeto el realizar tareas de propuesta, gestión administrativa y apoyo, control, tramitación e impulso, estudio e informe y en general las de colaboración técnica, así como aquellas funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados. Jefatura de Unidad. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario. a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el "Boletín Oficial de la Provincia". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales. Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) ( materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) ( materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición. Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos. El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Novena.- Calificación de la oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de la plaza convocada. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son. 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Undécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico de Gestión, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Duodécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Décimatercera.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el R. D. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 27 de diciembre de 2018. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I PROGRAMA A) Materias Comunes. Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 3. El Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado. Tema 4. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Comunidades Autónomas. Administración Local. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía: Significado. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones comunitarias, organización y competencias. Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia. Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia. Tema 9. El procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo. La transparencia de las Administraciones Públicas. Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. Tema 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución. Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen actual. Concepto. Requisitos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Tema 14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Tema 15. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 16. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Tema 17. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Tema 18. El procedimiento administrativo local. Los actos Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Tema 20. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Tema 21. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 23. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. Tema 24. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación. Tema 25. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario. B) Materias Específicas. Tema 1. La política social y de empleo en la U.E. Evolución, características generales y normas principales. Principales actuaciones de la Unión Europea en materia de empleo y formación. Tema 2. Las políticas activas de empleo. Fomento de la contratación estable. Modalidades, requisitos y cuantía de las ayudas. Beneficiarios. Colectivos cuya contratación genera derecho la ayuda. Tema 3. Programas de apoyo a creación de actividad y desarrollo local. Iniciativas locales de empleo y agentes de empleo. Tema 4. El desarrollo local como herramienta de crecimiento y bienestar. Indicadores de desarrollo. El desarrollo rural en las Administraciones Públicas. Tema 5. La gestión de proyectos en las Administraciones Locales. Planificación, seguimiento y evaluación. Tema 6. El sector ferial en España. Tendencias en el ámbito nacional e internacional. El sector ferial en Aragón. Especial referencia a los certámenes de la localidad de Fraga. Tema 7. Modelos de apoyo al sector ferial. Las ayudas públicas al sector ferial en Aragón. Tema 8. El entorno socio-económico en la localidad de Fraga. Potencialidades de desarrollo. Tema 9. La Ley General de Subvenciones. El Reglamento de la Ley General de Subvenciones. La concesión de subvenciones públicas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema. 10. Concepto de subvención, principios y requisitos. Solicitud, control y seguimiento de las subvenciones en el ámbito del Ayuntamiento de Fraga. Tema 11. Los planes de viabilidad económico-financiera empresariales. Elaboración. Tema 12. Los sistemas de calidad ISO. Especial referencia a las industrias agroalimentarias. Las normas europeas del modelo EFQM. Tema 13. La apertura de empresas en la localidad de Fraga. Trámites y problemática. Especial referencia al empresario individual. Tema 14. La promoción industrial. Ayudas y subvenciones de las distintas instituciones. Tema 15. El sector artesano en Aragón. Regulación legal. Tema 16. Polígonos industriales en la provincia de Huesca. Situación actual y perspectivas de futuro. Especial Referencia a la Plataforma Logística en Fraga. Tema 17. Formas de gestión de los Servicios públicos locales. La gestión de un polígono industrial como forma particular. Tema 18. El comercio y los servicios. Concepto y tipología. Los centros comerciales. El comercio minorista. Ayudas al comercio. Tema 19. Los planes de equipamiento comercial locales. Tema 20. El libro blanco del comercio. Recomendaciones. Tema 21. La protección medioambiental en Aragón. Referencia a la localidad de Fraga. Las auditorias medioambientales en el entorno municipal. Tema 22. Los residuos: concepto y clases. El plan de residuos de Aragón. Tema 23. Los envases y residuos de envases. Prevención, reutilización y reciclado. Sistemas Integrados de Gestión de Residuos de envases y envases usados. Tema 24. El marco geográfico de Aragón. La localidad de Fraga en la provincia de Huesca. La delimitación comarcal en Aragón. Tema 25. Ayudas al fomento del empleo. Ayudas a la creación y/o ampliación de empresas del Gobierno de Aragón. Tema 26. El asociacionismo en el municipio de Fraga. Importancia y futuro. Creación, desarrollo y dinamización de entidades sin ánimo de lucro. La organización empresarial. Tema 27. La innovación y el desarrollo local. El Instituto Tecnológico de Aragón. Tema 28. Las Cámaras Oficiales de Industria. Especial referencia a los servicios y funcionamiento de la Cámara Oficial de Comercio de Huesca. Tema 29. Emprendedores, impulsores del progreso. El concepto de emprendedor. Tipos de emprendedores. Características. La transición de emprendedor a empresario, Componentes de la iniciativa emprendedora. Los emprendedores en el ámbito local. Información y asesoramiento a emprendedores Tema 30. Empleo e inclusión social: programas de integración social del discapacitado a través del trabajo autónomo. Obligaciones de la empresas en materia de contratación de personas con discapacidad. Incentivos a contratación de personas con discapacidad. Tema 31. El catálogo aragonés de buenas prácticas. Posibles implantaciones en la localidad de Fraga. Tema 32. La promoción del turismo en la localidad de Fraga. Orientaciones dentro del contexto de la comarca. Tema 33. Las Oficinas de Información Turística: Evolución, competencias y servicios. Tema 34. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad. Tema 35.Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema. 36. La Protección de datos de carácter personal. Regulación. Principios de protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 37. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores. II MODELO SOLICITUD D/Dña , con D.N.I. número.................................................................... y con domicilio a efectos de notificaciones en.........................................................correo electrónico y teléfono............................................. EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, adscrita al Área de Secretaría ( Servicios Generales) mediante oposición libre, publicada en el Boletín Oficial de... ............ número . ......de fecha... ............ MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria. SOLICITA Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación. a) Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. ............de............................................de 201... El/la solicitante Sr. Alcalde-Presidente Del M.I.Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056308722727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056309732727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "65 de 961", "DOCN" : "000226018", "FechaPublicacion" : "20190118", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. 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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, UNA PLAZA DE TÉCNICO DE GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE FRAGA Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, mediante oposición libre, de una plaza de Técnico de Gestión, encuadrada en la Escala de Administración General, Subescala de Gestión, Grupo A, Subgrupo A2, ( artículo 76 y Disposición Transitoria Tercera 2.ª del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) y Nivel de Complemento de Destino 21, denominación Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares, adscrito a las tres unidades del Área de Educación, Cultura, Juventud y Fiestas, vacante en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Fraga e incluida en la Oferta de Empleo del año 2018. Segunda.- Funciones del puesto de trabajo. Las funciones del puesto de trabajo de T.G.A.G. Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares estarán directamente vinculadas a la tramitación de los expedientes dependientes de las tres citadas unidades, teniendo como objeto el realizar tareas de propuesta, gestión administrativa y apoyo, control, tramitación e impulso, estudio e informe, y en general las de colaboración técnica, así como aquellas otras funciones, actividades o labores relacionadas con la titulación requerida que son inherentes al puesto de trabajo y aquellas tareas análogas o complementarias que le sean encomendadas por la Alcaldía o sus Delegados. Jefatura de Unidades. Tercera.- Requisitos de los aspirantes. Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario. a) Ser español, sin perjuicio de lo dispuesto sobre el acceso al empleo público de nacionales de otros Estados en el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) Estar en posesión del título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Grado o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza y por tanto poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la plaza a la que se aspira. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. f) No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad, con arreglo a la legislación vigente. Dicho requisito se entiende que ha de ir referido a la fecha de la toma de posesión, en su caso. g) Haber abonado la correspondiente tasa a la que se hace mención en la base cuarta. Dichos requisitos deberán poseerse el día en que finalice el plazo de presentación de instancias y mantenerse en la fecha de la toma de posesión. Cuarta.- Instancias. Las instancias solicitando tomar parte en la oposición libre, en las que los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera y se comprometen a jurar o prometer acatamiento a la Constitución española, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga, acompañadas de. a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Justificante de haber ingresado 25 euros, en la cuenta ES46 2085-2256-65-0300008320 de Ibercaja, a nombre del Ayuntamiento de Fraga especificando que se trata de la presente oposición. Dicho ingreso deberá de efectuarse dentro del plazo de los veinte días naturales referidos en el siguiente párrafo. Gozando de bonificación de un 25% para las familias numerosas cuando lo acredite el solicitante. Dichas instancias se presentarán en el registro general de ésta Corporación ( Paseo Barrón, 11) durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Las instancias también podrán presentarse en la forma y medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El modelo de instancia o solicitud se adjunta en el anexo II de estas bases. Los derechos de examen, sólo serán devueltos a quienes no fueran admitidos al proceso selectivo por faltar alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el mismo. Los aspirantes con discapacidad podrán hacerlo constan en la solicitud, indicando, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria, siempre que no quede desvirtuado el contenido de las pruebas, ni implique reducción ni menoscabo del nivel de suficiencia exigible. La presentación de la instancia implica, a los efectos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, el consentimiento de los afectados para su inclusión en el fichero de personal de esta entidad local, cuya finalidad es la derivada de la gestión de la unidad de personal, siendo obligatoria su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, portabilidad y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente, y siendo responsable del fichero el Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga. Quinta.- Admisión de instancias. Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes, aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" y será expuesta en el tablón de anuncios de la Corporación, concediéndose un plazo de diez días hábiles a los aspirantes excluidos para subsanar, en su caso, los defectos en que pudieran haber incurrido y que motiven su exclusión. Ulteriormente, la Presidencia dictará Resolución elevando a definitiva la lista de aspirantes admitidos y excluidos, efectuándose, al mismo tiempo el nombramiento de los miembros del Tribunal, concretando qué vocal actuará como Secretario, junto con el señalamiento del lugar, día y hora de celebración del primer ejercicio, con una antelación no inferior a quince días al comienzo del ejercicio, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en el ""Boletín Oficial de la Provincia"". Una vez publicada dicha Resolución, los sucesivos anuncios del proceso selectivo se harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Sexta.- Tribunal calificador. El órgano de selección o Tribunal calificador, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía. Vocales. Un Catedrático o Profesor de la Universidad de las áreas de conocimiento relacionadas con el contenido del programa. Un funcionario de la Comunidad Autónoma de Aragón, designado por la Alcaldía a propuesta del Instituto Aragonés de Administración Pública. Un funcionario del Ayuntamiento de Fraga, designado por la Alcaldía, que a su vez actuará como Secretario del Tribunal. Un funcionario designado por la Alcaldía a propuesta de la Junta de Personal. Los vocales habrán de ser funcionarios que posean una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores, y responder a los principios de imparcialidad y profesionalidad, y se tenderá en lo posible a la paridad entre hombre y mujer. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Todos los miembros del órgano de selección tendrán voz y voto. Los miembros suplentes nombrados para componer el órgano de selección podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión en la que no se podrá actuar alternativamente. Podrá disponerse la incorporación de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas y tendrán voz pero no voto. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente. Los miembros del tribunal habrán de abstenerse de intervenir, notificándolo a la autoridad convocante cuando concurran en ellos cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran dichas circunstancias, a tenor de lo establecido en el artículo 24 de la misma Ley. Las funciones de la Presidencia del órgano de selección, en ausencia del Presidente, serán ejercidas por los Vocales designados siguiendo para ello el Orden de su nombramiento según establece el apartado primero de la presente base. Séptima.- Comienzo y desarrollo de la oposición. El Orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente, será el que establezca con carácter general para la Administración del Estado. Los ejercicios de la oposición no podrán comenzar hasta transcurridos, al menos, dos meses desde la fecha en que aparezca publicado el anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. Una vez convocadas las pruebas, no será obligatorio publicar, en su caso, los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia", de los restantes ejercicios, haciéndolos públicos en el tablón de anuncios de la Corporación. Octava.- Procedimiento de selección. La oposición consiste en la realización de tres ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio. Primer ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de una hora, un tema elegido por el aspirante entre dos propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I A) ( materias comunes) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. El Tribunal podrá determinar que este ejercicio sea leído por los aspirantes, siendo pública la lectura en tal caso. Segundo ejercicio. Consistirá en desarrollar, por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, dos temas elegidos por el aspirante entre tres propuestos por el Tribunal, extraídos al azar de entre la totalidad de los temas incluidos en el anexo I B) ( materias específicas) de la convocatoria. Este ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superar el ejercicio. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la formación general de los aspirantes, la claridad, Orden de ideas, la facilidad de exposición escrita y la precisión y rigor en la exposición. Tercer ejercicio. Consistente en desarrollar por escrito, durante un período máximo de tres horas, de uno o varios supuestos prácticos, planteados por el Tribunal, relacionados con las materias y contenidos de los temas incluidos en el programa que figura en el anexo I A) y B) de estas bases y con las funciones a desempeñar en la plaza objeto de la convocatoria. Durante el desarrollo de este ejercicio, los aspirantes podrán en todo momento, hacer uso, en su caso, de calculadora y de los textos legales en soporte papel de que vengan provistos, no admitiéndose libros de casos prácticos, formularios y apuntes personales. Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente ante el Tribunal por los aspirantes, valorándose especialmente la capacidad de raciocinio, la sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa aplicable. Finalizada la lectura, el Tribunal podrá dialogar con el aspirante sobre cuestiones relacionadas con el supuesto/os práctico/os desarrollados, por un periodo de 15 minutos. El tercer ejercicio tendrá una valoración máxima de 10 puntos, siendo necesario alcanzar un mínimo de 5 puntos para superarlo. Novena.- Calificación de la oposición. Los ejercicios tendrán carácter eliminatorio y serán calificados cada uno de ellos con un máximo de diez puntos, siendo necesario para aprobar un mínimo de cinco puntos en cada uno de ellos. El número de puntos que podrán ser otorgados por cada miembro del tribunal, en cada uno de los ejercicios obligatorios, será de 0 a 10. Las calificaciones de cada ejercicio se adoptarán sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes de aquél, siendo el cociente la calificación obtenida. Las calificaciones se harán públicas en el mismo día en que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios de la Corporación. El Orden de calificación definitiva estará determinado por la suma de las calificaciones obtenidas en los tres ejercicios. En el caso de igual puntuación podrá determinarse una prueba complementaria por el Tribunal, sobre aspectos propios de las plaza convocada. Décima.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento. Una vez realizada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la lista de aprobados por Orden de puntuación y elevará a la Alcaldía la correspondiente propuesta de nombramiento al aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación, pudiendo esta convocatoria quedar desierta si ningún aspirante alcanzase la puntuación mínima exigida. El Tribunal no podrá realizar propuesta de nombramiento a un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho. El aspirante propuesto presentará en el Registro General del Ayuntamiento, dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación de la lista de aprobados en el tablón de anuncios de la Corporación, y sin requerimiento previo, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la oposición se exigen en la tercera y que son. 1. Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o documento que acredite el régimen de nacionalidad en los términos previstos en el artículo 57 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. 3. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por Resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado y de no hallarse incurso en causa de incapacidad. 4. Fotocopia compulsada del título académico exigido. Si estos documentos estuvieran expedidos después de la fecha en que finalizó el plazo de admisión de instancias, deberán justificar el momento en que terminaron los estudios. El aspirante propuesto recibirá en el domicilio que haga constar en su solicitud una citación para someterse al reconocimiento médico previo al ingreso, dando así cumplimiento a lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. El reconocimiento médico será obligatorio y deberá emitir, además, un juicio de aptitud respecto a la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza objeto de la convocatoria. En el caso de informe negativo no podrá ser nombrado para la plaza convocada, quedando sin efecto todas las actuaciones en cuanto al candidato se refieran. El informe médico será confidencial respectando en todo el curso del procedimiento los derechos de intimidad y su protección, sin que pueda ser utilizado para otra finalidad distinta. Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, el aspirante propuesto no presentara su documentación o no reuniera los requisitos exigidos no podrá ser nombrado, quedando sin efecto todas las actuaciones que a este se refieren y por tanto anulada la propuesta de nombramiento, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la oposición. En este caso, el Tribunal formulará propuesta de nombramiento a favor del siguiente de la lista. Presentada la documentación preceptiva por el aspirante seleccionado y una vez aprobada la propuesta por la Alcaldía, el candidato nombrado deberá tomar posesión en el plazo de treinta días hábiles, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento. En el caso de no tomar posesión en el plazo indicado, sin causa justificada, quedará en situación de cesante. Undécima.- Bolsa de trabajo. Se formará una Lista de Espera ( Bolsa de Trabajo), en función del total de puntuaciones obtenidas, con los aspirantes que no resulten seleccionados y que hayan superado al menos el primer ejercicio de la oposición, no teniéndose en cuenta las puntuaciones obtenidas en los ejercicios suspendidos, con el fin de cubrir con carácter temporal puestos de trabajo de Técnico de Gestión, que pudieran quedar vacantes hasta su cobertura reglamentaria, así como en casos de bajas y ausencias de sus titulares por el tiempo que duren estas. Esta lista de espera tendrá vigencia durante el plazo máximo de dos años desde su creación siempre que no se haya efectuado nueva convocatoria y el aspirante siga reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria. El funcionamiento y gestión de la citada bolsa será el establecido en el Reglamento de Funcionamiento y Gestión de las Bolsas de Trabajo del Ayuntamiento de Fraga. Duodécima.- Incidencias. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen desarrollo de la convocatoria, en todo lo no previsto en estas bases. Décimatercera.- Impugnación y supletoriedad. En lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado y el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local y resto de normativa de aplicación. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca o aquél en el que tenga su domicilio, a su elección, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de las mismas en el "Boletín Oficial de la Provincia". Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. Fraga, 27 de diciembre de 2018 El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán I PROGRAMA A) Materias Comunes Tema 1. La Constitución Española de 1978. Principios generales, estructura y contenido. Principios que la informan. Los derechos fundamentales y sus garantías. La reforma de la Constitución. Tema 2. La Corona. Las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional. El Defensor del Pueblo. Tema 3. El Gobierno y Administración General del Estado. Administración Central y Administración Periférica de la Administración General del Estado. Tema 4. La organización territorial del Estado. Principios constitucionales. Comunidades Autónomas. Administración Local. Distribución de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en la Constitución Española. Los Estatutos de Autonomía: Significado. Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Aragón: naturaleza y contenido. Competencias de la Comunidad Autónoma. La reforma del Estatuto. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 6. La Unión Europea. Antecedentes y evolución histórica. Las fuentes del Derecho de la Unión Europea. Las Instituciones comunitarias, organización y competencias. Tema 7. Régimen Jurídico del Sector Público (I). Ámbito de aplicación y principios generales. Órganos de las Administraciones Públicas. Competencia. Tema 8. Régimen Jurídico del Sector Público (II). Principios de la potestad sancionadora. Funcionamiento electrónico del sector público. Legislación en la materia. Tema 9. El procedimiento administrativo común. Naturaleza y fines. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Las garantías en el desarrollo del procedimiento administrativo. La transparencia de las Administraciones Públicas. Tema 10. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. Requisitos y eficacia de los actos administrativos. Nulidad y anulabilidad. La obligación de la Administración de resolver. Silencio administrativo. Términos y plazos. Tema 11. Los sujetos del procedimiento administrativo. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Procedimientos de ejecución. Revisión de los actos administrativos. Tema 12. Los recursos administrativos. Concepto. Clases. Objeto. Fin a la vía administrativa. Interposición. Suspensión de la ejecución. Audiencia al interesado. Resolución. Tema 13. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. Régimen actual. Concepto. Requisitos. Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Responsabilidad de las autoridades y personal a su servicio. Tema 14. La expropiación forzosa. Concepto y elementos. Tema 15. El régimen local español. Entidades que lo integran. Principios constitucionales y regulación jurídica. Tema 16. El municipio. Concepto. Elementos esenciales. Tema 17. El municipio. Organización municipal. Competencias. Funcionamiento de los órganos colegiados municipales. Tema 18. El procedimiento administrativo local. Los actos Concepto y elementos. El registro de entrada y salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Comunicaciones y notificaciones. Tema 19. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Tema 20. Las formas de actividad de las entidades locales. Concepto. Formas de actividad. El servicio público en la esfera local. Modos de gestión de los servicios públicos. Tema 21. Los contratos administrativos en la esfera local: Legislación reguladora. Clases de contratos. La selección del contratista: Procedimientos de adjudicación. Formas de adjudicación. Perfeccionamiento y formalización. Tema 22. Ordenanzas y Reglamentos de las Entidades Locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 23. La legislación aplicable en materia de Haciendas Locales. Principios constitucionales. Potestad tributaria de los Entes Locales. Los tributos propios de las Haciendas Locales. Impuestos. Tasas. Contribuciones Especiales. Los Precios Públicos. Tema 24. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación, aprobación, ejecución y modificación. Tema 25. El personal al servicio de la Administración Local: Clases, derechos y deberes, régimen disciplinario. B) Materias Específicas. Tema 1. Los principios constitucionales sobre la educación. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Las competencias municipales de educación. Tema 2. Los órganos de participación en educación. Los Consejos Escolares: Funciones, composición y funcionamiento. Políticas públicas en materia de educación. Educación y desigualdad social. Enfoques sociológicos para el análisis de los sistemas educativos. Los Consejos de Infancia y Adolescencia. Tema 3. Estructura demográfica española. Los movimientos de población. Políticas migratorias. Efectos entre los países de origen y destino. La integración social de los inmigrantes. Características de la inmigración en España. Tema 4. Educación y municipio: Intervención local para combatir la segregación escolar. Tema 5. Política cultural y municipio. Tipos de políticas culturales. Tema 6. Infraestructuras culturales y municipio. El papel de las infraestructuras en la gestión de la cultura. Gestión de las infraestructuras culturales. Tema 7. Relación entre el Ayuntamiento y asociaciones educativas, de juventud y lúdico-festivas. Actividades que se desarrollan. Ayudas y subvenciones. Tema 8. Elaboración de programas: planificación puntual, anual, plurianual. El presupuesto de dicha planificación. Gastos e ingresos. Tema 9. La comunicación de los programas culturales: fases y planes de comunicación. Tema 10. Reparto de competencias en relación al patrimonio cultural. Las obligaciones de las entidades locales en materia de protección del patrimonio histórico artístico. Tema 11. Las fiestas y tradiciones como elementos culturales. Tema 12. Tradiciones y fiestas principales de Fraga y sus barrios. Tema 13. Los programas de fiestas. Su elaboración y gestión. Tema 14. Artes escénicas. Tipos de gestión y programación. Tema 15. Música: Tipos de gestión y programación. Tema 16. Relación entre cultura, fiestas y educación. Tema 17. Las previsiones constitucionales sobre juventud. Reparto de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Competencias municipales en materia de juventud. Tema 18. El voluntariado. Competencias estatales y autonómicas. Competencias municipales sobre voluntariado. El concepto de voluntariado y los principios y valores de la acción voluntaria. Ámbitos de actuación. Derechos y deberes de los voluntarios. El voluntariado juvenil Tema 19. Políticas Municipales de Juventud. Planes de Juventud en el ámbito municipal. Tema 20. Programas y proyectos juveniles. Características generales. Evaluación de los proyectos juveniles. Tema 21. Planificación, diseño, desarrollo y evaluación de programas y servicios de Juventud y Educación. Tema 22. Equipamientos y centros juveniles y educativos. Tipología, funciones, objetivos. Gestión de equipamientos juveniles. Tema 23. Servicios de información juvenil. Redes, centros y puntos de información y documentación juvenil. Tema 24. Asociacionismo y participación juvenil. Tema 25. Juventud y Salud. Hábitos saludables, actividad física y deportiva. Tema 26. La dinamización y participación Juvenil. Educación y capacitación para la participación juvenil. Tema 27. Intervención con grupos de jóvenes. Dinámica grupal. Tema 28. Juventud, diversidad e inclusión social. Tema 29. Formación en el ámbito de la educación no formal con jóvenes. Tema 30. Emancipación Juvenil. Empleo y vivienda. Tema 31. Servicios y programas de ocio y tiempo libre para jóvenes. Tema 32. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Ámbito de aplicación de la Ley. Disposiciones comunes a las subvenciones públicas. Procedimientos de concesión. La Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Tema 33. Políticas públicas para la igualdad de género. Disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad. Tema 34.Políticas contra la violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Tema. 35. La Protección de datos de carácter personal. Regulación. Principios de protección de datos. Infracciones y sanciones. Tema 36. Seguridad e higiene en el trabajo. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Actuaciones de las administraciones públicas: competencias. Derechos y obligaciones de los trabajadores y empresarios en materia de prevención. Los servicios de prevención de riesgos. Participación de los trabajadores. II MODELO SOLICITUD D/Dña, , con D.N.I. número..............................................................y con domicilio a efectos de notificaciones en correo electrónico..............................................................y teléfono EXPONE Que ha tenido conocimiento de la convocatoria efectuada por el M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga para la provisión una plaza de Técnico de Gestión de Administración General, (denominación: Técnico de Gestión Unidad Centros de Enseñanza, Juventud y Festejos Populares), mediante oposición libre, publicada en Boletín Oficial de.............................número...................de fecha............................................. MANIFIESTA Que reúne todos y cada uno de los requisitos y condiciones exigidos en la base tercera en esta convocatoria. SOLICITA Ser admitido a tomar parte en las pruebas selectivas de esta convocatoria, declarando conocer íntegramente el contenido de las bases y comprometiéndome al cumplimiento estricto de la misma. En caso de ser seleccionado, se compromete a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado. A la presente solicitud acompaña la siguiente documentación. a)Fotocopia del D.N.I. b) Fotocopia de la titulación exigida. c) Comprobante/justificante acreditativo del pago de los derechos de examen. ......................de........................e 201.... El/la solicitante Sr. Alcalde-Presidente del M.I. Ayuntamiento de la Ciudad de Fraga.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056310742828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056311752828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056296602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1056297612525´ " }, { "NOrden" : "66 de 961", "DOCN" : "000225899", "FechaPublicacion" : "20190111", "Numeroboletin" : "7", "Seccion" : "I. 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Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión e identidad de género. Artículo 6. Reconocimiento, apoyo institucional y concienciación social. Artículo 7. Cláusula general antidiscriminatoria. Artículo 8. Carácter transversal de las políticas públicas de integración y no discriminación. TÍTULO I POLÍTICAS PÚBLICAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD Y LA NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE ORIENTACIÓN SEXUAL, EXPRESIÓN O IDENTIDAD DE GÉNERO DE LAS PERSONAS LGTBI CAPÍTULO I MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Artículo 9. Apoyo y protección a colectivos vulnerables. Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia. CAPÍTULO II MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA SALUD Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Artículo 12. Atención sanitaria y reproductiva. Artículo 13. Formación de profesionales sanitarios. Artículo 14. Medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual. Artículo 15. Consentimiento. Artículo 16. Documentación. CAPÍTULO III MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 17. Políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo. Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. CAPÍTULO IV MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI. Artículo 20. Planes y contenidos educativos. Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización. Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia. Artículo 23. Universidad. CAPÍTULO V MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 24. Protección de la diversidad familiar. Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar. CAPÍTULO VI MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Artículo 27. Protección de jóvenes LGTBI. CAPÍTULO VII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA CULTURA, DEL OCIO Y DEL TIEMPO LIBRE Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 29. Ocio y tiempo libre. CAPÍTULO VIII MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL DEPORTE Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión. Artículo 31. Medidas que afectan a las entidades deportivas. Artículo 32. Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva. Artículo 33. Medidas sobre el deporte como espectáculo y su proyección pública en la sociedad. CAPÍTULO IX MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL AL DESARROLLO Artículo 34. Cooperación internacional al desarrollo. CAPÍTULO X COMUNICACIÓN Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 36. Código deontológico. CAPÍTULO XI MEDIDAS EN EL ÁMBITO POLICIAL Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio. TÍTULO II Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales CAPÍTULO I MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Artículo 38. Documentación. Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 40. Formación de las empleadas y los empleados públicos. Artículo 41. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración. CAPÍTULO II DERECHO DE ADMISIÓN Artículo 43. Derecho de admisión. CAPÍTULO III MEDIDAS DE TUTELA ADMINISTRATIVA Artículo 44. Disposiciones generales. Artículo 45. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo. Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba. TÍTULO III RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 47. Responsabilidad. Artículo 48. Concurrencia con el Orden jurisdiccional penal. Artículo 49. Infracciones. Artículo 50. Reincidencia. Artículo 51. Sanciones. Artículo 52. Graduación de las sanciones. Artículo 53. Prescripción. Artículo 54. Publicidad de las sanciones. Artículo 55. Competencia. Artículo 56. Procedimiento sancionador. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Adaptación de la Ley. Segunda.- Impacto social de la Ley. DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Segunda.- Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Tercera.- Modificación del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo. Cuarta.- Modificación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Quinta.- Desarrollo reglamentario. Sexta.- Entrada en vigor. PREÁMBULO I En el momento actual asistimos a un profundo cambio social, con una mayor presencia y visibilidad en todas las esferas de la sociedad aragonesa de personas homosexuales, bisexuales, transexuales e intersexuales. España fue pionera en la puesta en marcha de marcos normativos que avanzaban hacia la igualdad de las personas LGTBI. En 2005 se aprobó la Ley que permitía el matrimonio y la adopción de hijos o hijas a personas del mismo sexo y en 2007 se reguló la Ley de rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, aunque en ella quedaron excluidas las personas migrantes y las menores de edad y mantiene una visión patologista de la transexualidad. La presente Ley se suma a las numerosas leyes autonómicas elaboradas en nuestro país para garantizar los derechos de las personas LGTBI. Todas las personas, independientemente de su orientación sexual, diversidad sexual o identidad de género, tienen derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegidas contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. A pesar de los avances, queda mucho por hacer. La diversidad familiar LGTBI queda todavía invisibilizada, oculta al reconocimiento social y amenazada constantemente por la homofamilifobia y transfamilifobia, donde, además, en los hijos y las hijas de estas familias se da la discriminación por asociación. Por ello, se debe garantizar el reconocimiento de la heterogeneidad del hecho familiar en igualdad de condiciones y en todos los ámbitos. Por otra parte, el informe de delitos de odio en España sitúa los incidentes que tienen que ver con la orientación sexual de la víctima a la cabeza del ranking, por delante del racismo o la xenofobia. Más del 5% de los alumnos y las alumnas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales afirma haber sido agredido físicamente alguna vez en su instituto por ser o parecer LGTBI, y más del 11% reconoce haberlo presenciado, según el último y más importante estudio de campo realizado hasta el momento sobre la situación en que se encuentran las personas adolescentes y jóvenes LGTBI en el ámbito educativo: Investigación sobre homofobia en las aulas. ¿Educamos en la diversidad afectivo-sexual? Tampoco puede dejar de mencionarse el autoodio como consecuencia de la discriminación dentro del propio colectivo LGTBI. Igualmente, no se pueden dejar atrás a las personas más olvidadas hasta ahora por la sociedad, las personas mayores LGTBI, que sufren mayor discriminación por su edad y por pertenecer a un colectivo, el LGTBI, hostigado, criminalizado y marginado durante décadas. Las personas mayores transexuales tienen también características propias y sufren especialmente discriminación, de ahí que sea necesario establecer leyes que incluyan la protección a las personas mayores LGTBI, que nos antecedieron en el camino y que todavía siguen vivas, personas que a lo largo de su vida no han contado con ninguna protección y siguen sin contar con el reconocimiento que sus especialidades presentan en este ámbito de actuación y que necesitan de un apoyo explícito de las instituciones. Las condiciones históricas de desigualdad que han afectado a las personas LGTBI, así como las constricciones y restricciones para constituir unidades familiares al amparo de la legalidad - matrimoniar, filiar, heredar, etcétera-, todavía hoy no plenamente superadas ni equiparables de facto con las que disfrutan otras familias englobadas en un modelo más tradicional y ampliamente reconocido, colocan a las familias homoparentales, en particular, y a las familias LGTBI, en general, en una situación de vulnerabilidad social que, como tal, debe ser reconocida y motivar una especial protección. De entre todas ellas, se destaca a las homoparentales con personas menores a cargo y a cualquier otra que esté integrada por alguna persona menor de edad LGTBI, de conformidad con el superior interés del menor consagrado en nuestro ordenamiento jurídico. Serán pues "familias de especial consideración" en las políticas de protección que a tal efecto desarrolle la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente Ley pretende abarcar toda la vida de una persona LGTBI y sus familias, es decir, que parte de una perspectiva global e integral a la hora de hacer frente a la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia, actuando en el ámbito educativo, apostando por la igualdad de acceso a los tratamientos sanitarios, apoyando la visibilidad y el fomento de espacios donde la orientación sexual, expresión o identidad de género puedan desarrollarse con libertad y, finalmente, sancionando los comportamientos LGTBIfóbicos. Esta Ley se suma al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas, sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la Ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. Esta norma es un logro colectivo del tejido LGTBI aragonés, de las instituciones, agentes sociales y entidades que han participado en su elaboración y de la sociedad aragonesa en su conjunto. II El principio de igualdad de oportunidades se encuentra recogido en las normativas europea, española y autonómica. Incluso organismos internacionales como Naciones Unidas reconocen el principio de igualdad de oportunidades como uno de los principales ejes sobre los que tiene que pivotar la construcción de sociedades más justas, más solidarias y mejores para toda la ciudadanía. La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 2, afirma que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión pública o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental, y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades que han dado lugar a programas de acción comunitaria para tal fin. Igualmente, el artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe de forma expresa toda discriminación, y en particular la ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientación sexual. Asimismo, es necesario destacar las resoluciones del Parlamento Europeo de 8 de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006 y de 24 de mayo de 2012, relativas a la igualdad de derechos de lesbianas y gais y a la lucha contra la discriminación y la homofobia, así como la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de febrero de 2014, sobre la hoja de ruta de la UE contra la homofobia y la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. La Resolución 17/19 de 2011, del Consejo de Derechos Humanos, sobre "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación por orientación sexual e identidad de género en cualquier parte del mundo. Los principios de Yogyakarta sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad o expresión de género, ampliamente utilizados por instituciones de todo el mundo con la finalidad de orientar la interpretación y aplicación de las normas del Derecho internacional de los derechos humanos, establecen unos estándares básicos para evitar los abusos y dar protección a los derechos humanos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (LGTBI), y marcan claramente cómo la legislación internacional de derechos humanos protege a las personas LGTBI. Respecto de la normativa estatal, la Constitución española de 1978 recoge, en su artículo 9, la participación de toda la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social, al tiempo que obliga a los poderes públicos tanto a facilitar esa participación como a promover las condiciones para que la libertad e igualdad de todas las personas y de los grupos sociales en que se integran sean reales y efectivas. Estos valores se explicitan en el artículo 10, al disponer que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de las demás personas son fundamento del Orden político y de la paz social. Además, en su artículo 14 reconoce que toda la ciudadanía es igual ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. III La igualdad es el principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, como norma institucional básica que define los derechos y deberes de toda la ciudadanía de Aragón en el marco de la Constitución española, establece en su artículo 6.2 que los poderes públicos aragoneses están vinculados por estos derechos y libertades y deben velar por su protección y respecto, así como promover su pleno ejercicio. Asimismo, su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Partimos de nuestro Estatuto de Autonomía, que contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador, y lo encontramos en el artículo 12: "Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal". Se recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (artículo 13), con la salud (artículo 14), en el derecho de participación en igualdad en los asuntos públicos (artículo 15) y en otros temas como el acceso en condiciones de igualdad a unos servicios públicos de calidad (artículo 16) o como personas consumidoras y usuarias (artículo 17). De un modo más preciso, el artículo 20.a) señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de toda la ciudadanía aragonesa en la vida política, económica, cultural y social. El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación, así como las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural. Y el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia. Como se señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución. No se pueden reducir solo al ámbito social las medidas que deben configurar el contenido de esta Ley, ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, salud, deportes, cultura, cooperación para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en los siguientes títulos competenciales del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones), 41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), 55.ª (sanidad y salud pública) del artículo 71; el artículo 73 (enseñanza), el artículo 74 (medios de comunicación social); 5.ª (protección de datos de carácter personal), 11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen estatutario de personal funcionario de la Comunidad Autónoma) del artículo 75; artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), artículo 79 (actividad de fomento), y el artículo 104 (recursos de la Comunidad Autónoma). IV La Ley se compone de una parte dispositiva, conformada por 56 artículos, distribuidos en: un título preliminar en el que se recogen las disposiciones generales; un título I relativo a las políticas públicas de promoción de la igualdad y de la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, dividido en once capítulos en los que se reflejan medidas en los ámbitos social, familiar, educativo, salud, laboral, juventud, cultura y ocio, deporte, cooperación al desarrollo, comunicación y ámbito policial; el título II materializa distintas medidas para garantizar el principio de igualdad de trato, y se divide en tres capítulos que se concretan en Administraciones públicas, derecho de admisión y medidas de tutela administrativa; el título III de la Ley establece un régimen sancionador, con la tipificación de las acciones discriminatorias, las sanciones correspondientes y una escala en la gravedad de las mismas; la norma concluye con dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente Ley tiene por objeto regular, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el marco de sus competencias, los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar la plena igualdad real y efectiva y los derechos de las personas LGTBI, así como los de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, mediante la prevención y eliminación de toda discriminación por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género en los sectores públicos y privados de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Todas las personas LGTBI tendrán derecho a ser tratadas en condiciones de respeto a la diversidad afectivo-sexual, de género y de igualdad en cualquier ámbito de la vida, en particular en las esferas civil, laboral, social, sanitaria, educativa, económica, cultural y deportiva, así como a una protección efectiva por parte del Gobierno de Aragón en aquellos supuestos en que sean víctimas de discriminación y delitos de odio o sufran trato discriminatorio, vejatorio o degradante por su orientación sexual, expresión o identidad de género o por vivir en el seno de una familia LGTBI. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente Ley será de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón, el Gobierno de Aragón, las entidades locales aragonesas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada o dependiente de las mismas, y la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias garantizarán el cumplimiento de la Ley, promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias y apoyarán acciones positivas sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, así como al movimiento asociativo LGTBI de la Comunidad Autónoma y sus propios proyectos. 3. La presente Ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas LGTBI, así como de sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo. Artículo 3. Principios. La presente Ley se inspira en los siguientes principios fundamentales, que regirán la actuación de las personas físicas, públicas o privadas, incluidas en su ámbito de aplicación: a) El reconocimiento del derecho al disfrute de los derechos humanos: todas las personas, con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. b) Respeto a la igualdad y a la diversidad y no discriminación: se prohíbe cualquier acto de discriminación, directa o indirecta, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. La ley garantizará la protección contra cualquier discriminación. c) Prevención: se adoptarán las medidas de prevención y de promoción de la igualdad necesarias para evitar conductas homofóbicas, lesbofóbicas, bifóbicas, transfóbicas u homofamilifóbicas, así como una detección temprana de situaciones conducentes a violaciones del derecho a la igualdad y la no discriminación de personas y familias pertenecientes a colectivos de diversidad afectivo-sexual y de género. Se velará especialmente por las personas menores LGTBI, así como por las personas menores pertenecientes a una familia LGTBI. d) Reconocimiento de la personalidad: toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, identidad, género y orientación sexual. La orientación, sexualidad e identidad de género que cada persona defina para sí es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de autodeterminación, dignidad y libertad. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su orientación, identidad sexual, expresión de género propia o de sus familiares. e) Integridad física y seguridad personal: se garantizará protección efectiva frente a cualquier acto de violencia o que atente contra la vida, la integridad física o psíquica o el honor personal que tenga causa directa o indirecta en la orientación sexual, expresión o identidad de género propia o de sus familiares. f) Protección frente a represalias: se adoptarán las medidas necesarias para la protección eficaz de toda persona frente a cualquier actuación o decisión que pueda suponer un trato desfavorable como consecuencia de una acción de denuncia de un acto discriminatorio. g) Privacidad: todas las personas tienen derecho a la privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no la propia orientación sexual, diversidad corporal o identidad de género. Se adoptarán las medidas administrativas necesarias con la finalidad de garantizar que, en las menciones a las personas que accedan a servicios y prestaciones públicas y privadas, estas reflejen la identidad de género manifestada, respetando la dignidad y privacidad de la persona concernida. h) Garantía de un tratamiento adecuado en materia de salud: todas las personas tienen derecho a gozar de un alto nivel de protección en materia de salud, y, en particular, las personas LGTBI tienen derecho a recibir, por parte del sistema sanitario, un trato igualitario, digno y respetuoso, que excluya la segregación. i) Garantía de un sistema educativo que promueva la igualdad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género y la erradicación del acoso y los delitos de odio. j) Efectividad de derechos: las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán políticas para el fomento de la igualdad, la visibilidad y la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Asimismo, los poderes públicos y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública o en el ámbito de la empresa privada promoverán y garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones afirmativas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. k) Derecho a recursos y resarcimientos efectivos: se garantizará a las personas LGTBI y a sus familiares, con especial atención a las personas menores que tuvieran a su cargo, la reparación de las consecuencias de las acciones discriminatorias que hayan sufrido por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 4. Definiciones. A los efectos previstos en esta Ley, se tendrán en cuenta las siguientes definiciones: a) Acciones positivas: aquellas acciones que pretenden dar, a un determinado grupo social que históricamente ha sufrido discriminación, un trato preferencial en el acceso a ciertos recursos o servicios, con la idea de mejorar su calidad de vida y compensar la discriminación de la que fueron víctimas. b) Acoso discriminatorio: cualquier comportamiento por acción u omisión que, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. c) Discriminación directa: cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra, en situación análoga o comparable, por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI. d) Discriminación indirecta: cuando una disposición, un criterio o una práctica aparentemente neutros puedan ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI. e) Discriminación múltiple: cuando, además de discriminación por motivo de orientación sexual, una persona sufra conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Se tendrá especial atención a que a la posible discriminación por razón de orientación sexual se pueda sumar la discriminación por razón de género, identidad o expresión de género, pertenencia a colectivos como inmigrantes o pueblo gitano, discapacidad, seropositividad, creencias religiosas o tercera edad. f) Discriminación por asociación: cuando una persona sea objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, familia, grupo o colectivo LGTBI. g) Diversidad de género: comportamiento divergente respecto de las normas y roles de género impuestos socialmente para el sexo asignado de cada persona. h) Educación en relación y coeducación: acción educativa que potencia la igualdad real de oportunidades y la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI. i) Familia homoparental: unidad familiar compuesta por lesbianas, gais y las personas menores u otras personas a su cargo. j) Homofamilifobia y transfamilifobia: rechazo, repudio o discriminación hacia las personas que integran el modelo de familia en el que las personas progenitoras o tutoras legales pertenecen al colectivo de diversidad afectivo-sexual y de género. k) Intergénero: persona que no se reconoce ni dentro del término género femenino ni dentro del término masculino. l) LGTBI: siglas que designan a personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales. m) LGTBIfobia: rechazo, miedo, repudio, prejuicio o discriminación hacia cualquier persona por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. n) Persona trans: toda aquella persona que se identifica con un género o expresión de género libremente autodeterminado con independencia del género que le asignaron al nacer. El término "trans" ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género o subcategorías como transexuales, transgénero, intersexual, intergénero, queer, agénero, crossdresses, etcétera. ñ) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce en cualquier ámbito contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida. o) Terapia de aversión o conversión de orientación sexual, expresión o identidad de género: todas las intervenciones médicas, psiquiátricas, psicológicas, religiosas o de cualquier índole que persigan la modificación de la orientación sexual, la expresión o la identidad de género de una persona. p) Victimización secundaria: perjuicio causado a las personas lesbianas, gais, transexuales, bisexuales e intersexuales o pertenecientes a su grupo familiar que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de las personas responsables administrativas y judiciales, instituciones públicas o cualquier otro agente implicado. q) Violencia intragénero entre miembros de parejas del mismo sexo: aquella que en sus diferentes formas se produce en el seno de relaciones afectivas y sexuales entre personas con la misma identidad sexual, constituyendo un ejercicio de poder y siendo el objetivo de la persona que abusa dominar y controlar a su víctima. Artículo 5. Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. 1. Se crea el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género como órgano de participación y consulta en materia de derechos de los colectivos LGTBI, en el que estarán representadas las entidades LGTBI y las asociaciones de padres y madres de los mismos, de todas las zonas del territorio aragonés, que hayan destacado en su trayectoria de trabajo en la Comunidad Autónoma de Aragón y que tengan como fin la actuación por la igualdad social LGTBI. 2. El Observatorio dependerá del organismo o dirección general competente en materia de derechos de las personas LGTBI. 3. Su estructura, composición y funcionamiento se establecerán reglamentariamente, garantizando la presencia de las entidades LGTBI más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Administraciones públicas aragonesas con competencias directamente relacionadas con la igualdad y no discriminación del colectivo LGTBI en Aragón, los agentes sociales más representativos, colegios profesionales, asociaciones profesionales y entidades sociales que operan en el ámbito de aplicación de esta Ley, así como la Universidad de Zaragoza. 4. Las funciones del Observatorio serán las siguientes: a) Realizar estudios que tengan por objeto el análisis de los principales problemas para el reconocimiento, restablecimiento y garantía de los derechos de las personas LGTBI y formular recomendaciones al respecto a la Administración pública. b) Realizar propuestas y recomendaciones en materia de políticas públicas para la garantía de los derechos de las personas LGTBI en la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Presentar propuestas que promuevan la transversalidad del enfoque de los derechos de las personas del sector LGTBI en la formulación, puesta en marcha, seguimiento y evaluación de las políticas públicas sectoriales. d) Mantener comunicación permanente con las instancias públicas y privadas pertinentes para la materialización de los derechos de las personas LGTBI. e) Las demás que correspondan al carácter consultivo del Observatorio y sean definidas reglamentariamente. 5. El Observatorio elaborará un informe anual sobre la situación del colectivo LGTBI en Aragón en el que, asimismo, se evaluará el grado de cumplimiento de la presente Ley y el impacto social de la misma. El informe anual que se elabore será presentado públicamente a la sociedad aragonesa y, asimismo, será remitido a las Cortes de Aragón y al Justicia de Aragón. 6. Corresponde al departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI prestar la asistencia técnica y administrativa necesarias para el funcionamiento del Observatorio. Artículo 6. Reconocimiento, apoyo institucional y concienciación social. 1. Las instituciones y los poderes públicos aragoneses contribuirán a la visibilidad de las personas LGTBI en Aragón, respaldando y realizando campañas y acciones afirmativas, con el fin de promover el valor positivo de la diversidad en materia de relaciones afectivo-sexuales y familiares, con especial atención a sectores de población especialmente discriminados. 2. El departamento competente en materia de no discriminación de personas LGTBI debe elaborar y publicar periódicamente estadísticas y estudios cualitativos relativos especialmente a: a) Agresiones y discriminaciones contra personas LGTBI y en el caso de delitos de odio, teniendo en cuenta los datos aportados por el punto de información y atención a víctimas de agresiones y delitos de odio. b) Denuncias presentadas en virtud de la presente ley y denuncias penales presentadas por delitos en el ámbito de la discriminación o la violencia contra personas LGTBI. c) Resoluciones administrativas y sentencias judiciales, y el sentido de las mismas, relacionadas con el objeto de la presente ley, en particular las que pueden probar la existencia de discriminaciones indirectas y ayudar a elaborar medidas para políticas públicas antidiscriminatorias. 3. El Instituto Aragonés de la Mujer promoverá la realización de campañas que contribuyan a la erradicación de la doble discriminación que sufren las mujeres lesbianas, trans y bisexuales por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género. 4. Los poderes públicos de Aragón conmemorarán cada 17 de mayo el día internacional contra la homofobia, lesbofobia, bifobia y transfobia. Asimismo, los poderes públicos prestarán respaldo a la celebración en fechas conmemorativas, de actos y eventos que, como formas de visibilización, constituyen instrumentos de consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI. En particular, el día 26 de abril, día internacional de la visibilidad lésbica; el día 28 de junio, día internacional del orgullo LGTBI; el día 15 de mayo, día internacional de la familia; el 21 de noviembre, día internacional de la memoria trans, y el 28 de marzo, día internacional trans. 5. Las Administraciones públicas de Aragón y cualquiera que preste servicios en el ámbito de la función pública garantizarán el cumplimiento efectivo del principio de igualdad y no discriminación, ejerciendo cuantas acciones positivas sean necesarias para eliminar las situaciones de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI, incluidas las denuncias a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado y ante el órgano administrativo competente. 6. Las Administraciones públicas de Aragón fomentarán, a través de los medios de comunicación social de carácter público, los valores de igualdad, diversidad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 7. Cláusula general antidiscriminatoria. 1. Las Administraciones públicas de Aragón deben velar por el derecho a la no discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI. 2. El derecho a la no discriminación es un principio informador del ordenamiento jurídico aragonés, de la actuación administrativa y de la práctica judicial. Este derecho vincula tanto a los poderes públicos como a los particulares. Artículo 8. Carácter transversal de las políticas públicas de integración y no discriminación. La Comunidad Autónoma de Aragón implementará una política proactiva de carácter transversal dirigida a la plena integración de las personas LGTBI, sobre la base de los principios de no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, destinando para ello los instrumentos y estructuras necesarios que garanticen su viabilidad. Dicha política prestará especial atención a aquellos casos en los que pueda concurrir discriminación múltiple. TÍTULO I Políticas públicas para garantizar la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género de las personas lgtbi CAPÍTULO I Medidas en el ámbito social Artículo 9. Apoyo y protección a colectivos vulnerables. 1. El Gobierno de Aragón promoverá una política activa e integral para la atención a las personas LGTBI y sus familiares. A tal fin se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad entre los colectivos más vulnerables, adolescentes, niños y niñas, personas mayores, personas con discapacidad, personas en situación de dependencia o personas en riesgo de exclusión social, con la colaboración de las entidades que luchan por los derechos humanos fundamentales de las personas. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato en el ámbito familiar vecinal, educativo, laboral o residencial a causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género o de pertenencia a un grupo familiar LGTBI. 2. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas adoptarán los mecanismos necesarios para la protección efectiva de las personas menores gais, lesbianas, trans, bisexuales e intersexuales que se encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su orientación sexual y unas plenas condiciones de vida. Asimismo, se garantizará al personal profesional del Servicio de Protección de Menores la formación en diversidad afectivo-sexual y de género, para facilitar los procesos de acogida y adopción por parte de las familias LGTBI. 3. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán y adoptarán las medidas necesarias para la protección y el ejercicio efectivo de los derechos de las personas con discapacidad LGTBI. Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o privados, velarán para que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas LGTBI sea real y efectivo. 4. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas velarán y promoverán políticas específicas para que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas LGTBI especialmente vulnerables por razón de edad. Las residencias de personas mayores, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas LGTBI, ya sea tanto en su individualidad como en su relación sentimental, así como la garantía de la continuidad de los tratamientos hormonales de las personas transexuales que así lo requieran. 5. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas pertenecientes a colectivos que, por tradición, religión o cultura, pudieran contar con un mayor nivel de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. 6. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas garantizarán en cualquier caso que en todos los ámbitos de aplicación de la presente Ley se aporta al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminación y se cuenta con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos y medidas a tomar. Artículo 10. Atención a víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, homofamilifobia y transfamilifobia. 1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, prestará una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia por homofobia, lesbofobia, bifobia o transfobia y a su entorno familiar. Esta atención comprenderá la asistencia, información y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada, y medidas tendentes a facilitar su recuperación integral e integración social. 2. El Gobierno de Aragón realizará actuaciones de promoción y defensa de los derechos de las personas LGTBI, realizando a tal efecto campañas de sensibilización a la sociedad en general, y al tejido empresarial en particular, tendentes a lograr su plena igualdad y su acceso al mercado de trabajo y al resto de servicios, derechos y prestaciones en condiciones de igualdad con el resto de la ciudadanía. Para estas actuaciones se ha de contar con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. 3. El Gobierno de Aragón garantizará que todos los profesionales públicos o privados que trabajen dentro de su ámbito territorial cumplan el principio de igualdad y no discriminación y reciban la formación adecuada para el desarrollo de su actividad profesional con personas LGTBI, sus familiares o su entorno relacional, ofertando programas anuales de formación. 4. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI que realizan actividades de apoyo a personas LGTBI y su inclusión social. CAPÍTULO II Medidas en el ámbito de la salud Artículo 11. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. 1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud integral, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación alguna por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. El sistema sanitario público de Aragón: a) Garantizará que la política sanitaria sea respetuosa hacia las personas LGTBI y sus familias. b) Incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención que permitan a las personas LGTBI y sus familias disfrutar del derecho a una atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares. c) Promoverá entre los distintos estamentos de las instituciones sanitarias el establecimiento de prácticas sanitarias o terapias psicológicas lícitas y respetuosas, y en ningún caso aversivas, en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género. d) Promoverá el uso de atención y servicio de pares tanto hospitalario como asistencial. 3. El sistema sanitario de Aragón debe garantizar, mediante protocolos de actuación específicos, que los miembros de parejas estables, independientemente de su orientación sexual, expresión o identidad de género, tengan los mismos derechos que la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, reconoce a los cónyuges o familiares más próximos. En cuanto al consentimiento por sustitución, el conviviente en pareja estable tiene, respecto del otro miembro de la pareja, la consideración de familiar a los efectos del artículo 14.1a) de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. Artículo 12. Atención sanitaria y reproductiva. 1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas y protocolos específicos que den respuesta a las necesidades propias de las mujeres lesbianas, trans y bisexuales y hombres trans, en particular a la salud sexual y reproductiva. 2. Todas las personas con capacidad gestante tendrán garantizado, en igualdad de condiciones, el acceso a las técnicas de reproducción asistida. Artículo 13. Formación de profesionales sanitarios. 1. El departamento competente en materia de salud garantizará que el personal profesional sanitario cuente con la formación adecuada y la información actualizada sobre homosexualidad, bisexualidad, transexualidad e intersexualidad, con especial referencia a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los principios de Yogyakarta, la Constitución de 1978 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El departamento competente en materia de salud garantizará la aplicación de los derechos de atención sin segregación y sin patologización de las personas trans en los centros médicos, así como la aplicación de las instrucciones de la Dirección General de Asistencia Sanitaria sobre atención sanitaria a personas transexuales en los centros sanitarios públicos del Sistema Aragonés de Salud. 3. El departamento competente en materia de salud promoverá la realización de estudios, investigación y desarrollo de políticas sanitarias específicas para las personas LGTBI y sus familias, con el objetivo de mejorar la atención de las mismas. Artículo 14. Medidas de prevención de infecciones de transmisión sexual. 1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán programas de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual, con especial consideración al VIH en las relaciones sexuales. Asimismo, se realizarán campañas de información de profilaxis, especialmente entre la población juvenil. 2. Se realizarán programas de detección precoz de las infecciones de transmisión sexual, que tendrán en cuenta la extensión y la realidad social aragonesa. 3. Se diseñarán estrategias para afrontar los problemas de salud específicos de las personas LGTBI, incluyendo campañas de vacunación para aquellas infecciones en las que sea posible, y fortalecer la vigilancia epidemiológica sensible a las distintas situaciones de salud y de enfermedad de estas personas, con respeto, en cualquier caso, por el derecho a la intimidad de los afectados. 4. Se establecerán mecanismos de participación de las personas, entidades y asociaciones LGTBI en las políticas relativas a la salud sexual. 5. Se garantizará el derecho de acceso a todos los métodos preventivos que garantizan prácticas sexuales más seguras y evitan las infecciones de transmisión sexual y el consiguiente tratamiento, y se fomentará el uso de estos métodos. 6. Se garantizará el derecho a la prevención, a la detección eficaz y al tratamiento integral de acuerdo con la cartera de servicios vigente, teniendo en cuenta su revisión en función de los avances científicos, llevando a cabo actividades periódicas de promoción de la salud, de prevención de la infección y del desarrollo de la enfermedad y de sensibilización y de apoyo comunitario en relación con las infecciones de transmisión sexual. 7. Se prestará especial atención, en las políticas de prevención, a aquellas relaciones de riesgo asociadas al consumo de sustancias psicoactivas, así como a la reducción de riesgos y daños como método eficaz para trabajar de forma específica con aquellos sectores de población más vulnerables. Artículo 15. Consentimiento. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado de la persona interesada, en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, en los términos que marca la Ley 6/2002, de 15 de abril. Artículo 16. Documentación. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa y los formularios médicos se adecuen a la heterogeneidad del hecho familiar y a las circunstancias de las personas LGTBI, incluida su identidad de género autodeterminada. CAPÍTULO III Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial Artículo 17. Políticas de fomento de la igualdad de oportunidades, respeto a la diversidad y a la no discriminación en el empleo. 1. El departamento competente en materia de empleo incluirá en todos los planes de formación, orientación y empleo las medidas de formación, orientación, sensibilización y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo y la formación para el empleo de las personas LGTBI. 2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces, incluyendo acciones positivas que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad de trato de las personas LGTBI en el acceso al empleo o una vez empleadas. b) La promoción en el ámbito de la formación del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas LGTBI. c) La prevención, la corrección y la eliminación de toda forma de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo, con especial atención a aquellos casos en que la persona se encuentre sometida a un proceso médico-quirúrgico o sea víctima de cualquier forma de acoso. d) La información y la divulgación de los derechos de las personas LGTBI y la normativa que los garantiza. e) La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de los colectivos de LGTBI. f) La incorporación en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo de criterios de igualdad de oportunidades. g) La incorporación en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar de cláusulas que contemplen la heterogeneidad de los modelos familiares. h) La inclusión en los convenios colectivos, a través de los agentes sociales, de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. i) El impulso, el apoyo y el seguimiento para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas LGTBI, en especial en las pequeñas y medianas empresas. j) El diseño y el desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans. k) El impulso de actuaciones y medidas de difusión y sensibilización, así como códigos de conducta y protocolos de actuación, que garanticen estos derechos en las empresas, trabajando con empresarios y sindicatos con el fin de favorecer la inclusión de cláusulas antidiscriminatorias en los convenios colectivos. l) La implantación de indicadores de igualdad en las estadísticas y estudios de carácter laboral que se realicen en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que permitan medir la inclusión de las personas LGTBI en el sector público y privado, de manera que se pueda reconocer a las empresas y organismos públicos que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad y no discriminación. m) La elaboración, en colaboración con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, de un protocolo de igualdad y buenas prácticas en el ámbito empresarial y de las relaciones laborales en materia de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. n) La formación específica del personal responsable en la Inspección de Trabajo en contenidos relacionados con las discriminaciones que pueden sufrir las personas LGTBI y en el conocimiento de la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género. 3. El Gobierno de Aragón apoyará a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas para: a) Impulsar medidas inclusivas para personas LGTBI en los convenios colectivos de todos los sectores laborales. b) Informar sobre la normativa en materia de discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. c) Promover los derechos y la visibilidad de las personas LGTBI en los lugares de trabajo. d) Tratar de manera específica la discriminación múltiple e incentivar la contratación de quienes se vean afectados por la misma. e) Velar por la promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación en la empresa por razón de las causas previstas en esta ley. f) Reconocer e incluir la heterogeneidad del hecho familiar en cualquier medida de conciliación y gestión del tiempo de trabajo. 4. El departamento competente en materia de trabajo, el Instituto Aragonés de Empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación autorizadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón deberán velar específicamente por el respeto del derecho de igualdad de trato y no discriminación en el acceso al empleo y a la formación para el empleo. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de la no discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género en relación con la contratación de personal, las políticas de promoción, acceso, promoción y remuneración y el cese o despido de personas trans. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género, diseñará y aplicará medidas de prevención de la violencia laboral contra el colectivo LGTBI en el ámbito de la función pública. 7. Reglamentariamente, se aprobará un plan contra la discriminación en el ámbito laboral, público y privado, que contemple medidas de igualdad y no discriminación, así como medidas de difusión e información de los derechos de las personas LGTBI. Dicho plan deberá ser participativo y contará con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 18. La realidad LGTBI en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. 1. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la adopción, por parte de las mismas, de las empresas y de las entidades sin ánimo de lucro, de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral para el colectivo LGTBI. 2. El sistema de evaluación del distintivo de empresa socialmente responsable de Aragón incorporará indicadores de igualdad que tengan en cuenta la realidad de las personas LGTBI. 3. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón divulgará, a través del Observatorio de responsabilidad social empresarial de Aragón, las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión de colectivos LGTBI y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. CAPÍTULO IV Medidas en el ámbito de la educación Artículo 19. Plan integral sobre educación y diversidad LGTBI. 1. Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar LGTBI y con el debido respeto a la misma. De acuerdo con el principio de educación en relación, se integrará la educación en valores de igualdad, diversidad y respeto desde la educación infantil, explicando la diversidad afectivo-sexual desde las edades más tempranas, eliminando los estereotipos basados en la heterosexualidad como la única orientación sexual válida y admitida. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará un plan integral sobre educación y diversidad LGTBI en Aragón que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad, la no discriminación y el respeto a la diversidad afectivo-sexual de las personas LGTBI y de sus familiares en el ámbito educativo y que partirá de un estudio de la realidad LGTBI que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte del profesorado, progenitores y alumnado. Las medidas previstas en este plan se aplicarán en todas las enseñanzas tanto de régimen general como especial y serán de obligado cumplimiento para todos los centros educativos. En el plan se incluirán los aspectos relativos a la prevención del acoso LGTBI y al carácter rural de algunas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Dicho plan tendrá que ser elaborado de forma participativa, contando con las organizaciones LGTBI y el Observatorio aragonés contra la discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del departamento competente en materia de educación, velará para que el sistema educativo sea un espacio de respeto y aceptación, libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o expresión de género o por pertenencia a un grupo familiar LGTBI, con amparo del alumnado, miembros del personal de administración, docentes y familias que lo componen. Artículo 20. Planes y contenidos educativos. 1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la orientación sexual, expresión o identidad de género, dando audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI, garantizando así una escuela para la inclusión y la diversidad en todos los centros educativos, tanto en el ámbito de la enseñanza pública como de la concertada y de la privada. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera que sea la forma y soporte en que se presenten, promoverán el respeto, la aceptación y la protección del derecho a la diversidad afectivo-sexual y familiar. 2. El departamento competente en materia de educación incorporará la realidad lésbica, gay, bisexual, transexual, transgénero e intersexual en los contenidos transversales de formación de todo el alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón en aquellas materias en que sea procedente. En particular, revisará los contenidos de información, divulgación y formación que ya existan en los distintos niveles de enseñanza y en otros ámbitos formativos, para lo que dará audiencia a las asociaciones, organizaciones y colectivos LGTBI. Asimismo, se incluirá la memoria histórica LGTBI en las áreas correspondientes del currículo educativo aragonés. 3. Los planes educativos deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales y de sus familias, así como deberán dar cabida a proyectos curriculares que contemplen o permitan la educación afectivo-sexual y de diversidad familiar y la prevención de la discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género. Para ello, dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad sexual, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando al currículo los contenidos de igualdad. 4. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus proyectos educativos de centro o idearios. 5. Se fomentará la utilización en la escuela de recursos pedagógicos (juguetes, juegos, libros, material audiovisual) que fomenten la igualdad entre todas las personas con independencia de su orientación sexual, expresión o identidad de género o su pertenencia a grupo familiar. 6. Se establecerá un fondo bibliográfico LGTBI en los centros educativos sostenidos con fondos públicos que deberá ser suministrado por el departamento competente en materia de educación. 7. Los proyectos educativos de centro contemplarán desde la educación infantil el conocimiento, reconocimiento y respeto de la realidad LGTBI y sus familias. Los proyectos educativos de centro o la planificación de actividades educativas dirigidas al alumnado de infantil y primaria en el ámbito escolar incluirán actividades de visibilización humana y concreta, que estarán abiertas a la participación preferencial de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. Asimismo, incluirán actividades lectivas, a diseñar y llevar a cabo por el personal docente, que revisen el contenido curricular y lo amplíen otorgándole un carácter transversal e integral bajo los principios de diversidad e igualdad afectivo-sexual. 8. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, garantizará que los libros de texto y el material educativo visibilicen y reflejen en sus contenidos la heterogeneidad de los modelos familiares existentes en Aragón, así como la diversidad corporal y sexual de manera natural, respetuosa y transversal en todos los grados de enseñanza y acorde con las materias y edades. Artículo 21. Acciones de formación, divulgación, información y sensibilización. 1. Se impartirá a todo el personal que trabaje en el ámbito de la enseñanza no universitaria, tanto docente como no docente, formación adecuada que incorpore la realidad del colectivo LGTBI y la diversidad afectivo-sexual y familiar y que analice cómo abordar en el aula la presencia de alumnado LGTBI, o cuyos progenitores pertenezcan a estos colectivos. 2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de las personas LGTBI en los centros educativos y entre las asociaciones de padres y madres de alumnado. 3. A los efectos de favorecer la visibilidad y de integrar de forma transversal la diversidad afectivo-sexual en los centros escolares, el departamento competente en materia de educación favorecerá en los centros sostenidos con fondos públicos la realización de actividades específicas para el reconocimiento de la igualdad del colectivo LGTBI y sus grupos familiares. Dichas actividades estarán abiertas a la participación de personas LGTBI y sus grupos familiares, especialmente si forman parte de la comunidad escolar del centro educativo, ya se trate de alumnado, personal docente, de administración o de las familias que lo integran. 4. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán, a lo largo de cada curso escolar, acciones de fomento de la cultura del respeto y la no discriminación de las personas basada en la orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a grupo familiar. En todo caso, se realizará este tipo de actuaciones en las fechas conmemorativas a las que se refiere el artículo 6.4. 5. El personal de cualesquiera recursos o servicios para la atención a situaciones de acoso en Aragón deberá estar formado sobre diversidad afectivo-sexual, y así se recogerá en los sucesivos planes integrales contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón. 6. Se impartirá formación sobre diversidad afectivo-sexual y familiar al personal no docente tanto de los centros educativos como de los centros administrativos dependientes del departamento competente en materia de educación no universitaria. 7. Todas las acciones mencionadas anteriormente tendrán en cuenta la extensión y el carácter marcadamente rural de Aragón. Artículo 22. Protocolo de prevención de comportamientos y actitudes discriminatorios por homofobia, lesbofobia, bifobia, transfobia, interfobia y homofamilifobia. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de prevención que evite actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos, transfóbicos, interfóbicos y homofamilifóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social en Orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad sexual. Asimismo, contemplará medidas de protección frente al acoso escolar y cualquier actuación contraria al derecho de igualdad y no discriminación en beneficio de alumnado, familias, personal docente y demás personas que presten servicios en el centro educativo. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncia existentes en el ordenamiento jurídico. 3. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración o servicios que fueran objeto de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género en el seno de los mismos. La Administración educativa velará por que se garantice el cumplimiento de lo señalado anteriormente. 4. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no suscribirá conciertos administrativos con aquellos centros que discriminen al alumnado por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Esta circunstancia ha de reflejarse nítidamente en el ideario de los centros y ha de tener su correspondencia en las manifestaciones públicas de los responsables de los mismos. 5. Los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y los equipos de atención temprana dispondrán, al menos anualmente, de una formación de reciclaje y actualización especializada en la materia de diversidad afectivo-sexual personal y familiar y, en términos generales, en todo lo que concierne a esta Ley. Se garantizará que dichos equipos presten apoyo en aquellas situaciones que lo requieran a señalamiento o petición de cualquier miembro de la comunidad educativa. Su requerimiento no vendrá determinado únicamente por la emergencia de comportamientos explícitamente fóbicos, sino que también habrá de estar revestido de un carácter marcadamente preventivo. Artículo 23. Universidad. 1. Las universidades del sistema universitario aragonés garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación de todo el alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. En particular, adoptarán un compromiso claro contra las actitudes de discriminación por LGTBIfobia. 2. El Gobierno de Aragón, en colaboración con las universidades del sistema universitario aragonés, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, el alumnado y el personal de administración y servicios sobre la realidad LGTBI que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como prohibir la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas LGTBI. Asimismo, las universidades del sistema universitario aragonés prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquel estudiantado, personal docente o personal de administración y servicios que fuera objeto de discriminación en el seno de la comunidad educativa por su orientación sexual, expresión o identidad de género o por su pertenencia a un grupo familiar LGTBI. 3. Las universidades del sistema universitario aragonés y el Gobierno de Aragón, en el ámbito de las acciones de investigación de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad LGTBI. 4. El Gobierno de Aragón y las universidades que integran el sistema universitario aragonés impulsarán la creación de un observatorio y un protocolo contra la discriminación LGTBI en dichas universidades. 5. Las universidades que integran el sistema universitario aragonés apoyarán acciones de visibilidad del colectivo LGTBI dentro del ámbito universitario y contarán con una figura que tenga encomendadas las labores de velar y asistir al colectivo LGTBI ante situaciones de discriminación. CAPÍTULO V Medidas en el ámbito familiar Artículo 24. Protección de la diversidad familiar. 1. La presente Ley garantiza la protección jurídica frente a cualquier tipo de discriminación en la unión de personas del mismo sexo, ya sea de hecho o de derecho, en la relación de parentesco, ya sea por filiación o afinidad, así como en las unidades monoparentales o monomarentales con hijos e hijas a su cargo. 2. El Observatorio aragonés de familia integrará representantes de las familias LGTBI y de asociaciones y organizaciones de padres y madres de personas LGTBI e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI. 3. Se fomentará el respeto y la protección contra cualquier forma de discriminación de las personas menores que vivan en el seno de una familia LGTBI, así como de sus familiares, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares. 4. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a las familias LGTBI y a las personas menores, adolescentes y jóvenes LGTBI y a las que vivan en el seno de una familia LGTBI en especial situación de vulnerabilidad y exclusión social, adoptando aquellas medidas preventivas que eviten comportamientos atentatorios contra la dignidad personal y la vida como consecuencia de situaciones familiares. 5. Las Administraciones públicas de Aragón deben establecer los mecanismos necesarios para que la documentación administrativa se adecue a las relaciones afectivas de las personas LGTBI y a la heterogeneidad de los modelos de familias. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, desarrollará políticas activas de apoyo y visibilización de las asociaciones y organizaciones LGTBI legalmente constituidas que realicen actividades de promoción de la diversidad de las familias y el respeto a las familias homoparentales. 7. La Comisión de participación infantil y adolescente de Aragón integrará representantes de entidades que trabajen con personas menores LGTBI y con familias homoparentales con personas menores a cargo, e incorporará en sus programas de actuación medidas de estudio, información, formación y divulgación de las realidades familiares de las personas LGTBI. 8. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja de hecho LGTBI, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesarios. Artículo 25. Adopción y acogimiento familiar. 1. Se garantizará de conformidad con la normativa vigente que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de orientación sexual, identidad de género o expresión de género, así como la formación adecuada de las personas que intervienen en los mismos. 2. En los centros de menores, se trabajará la diversidad familiar con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de la diversidad sexual. Artículo 26. Violencia en el ámbito familiar. 1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de la orientación sexual, expresión o identidad de género de cualquiera de las personas que la integran. 2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia en parejas del mismo sexo que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima. 3. La negativa a respetar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona menor por parte de los progenitores que tengan atribuida su patria potestad será considerada situación de riesgo a los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y la adolescencia en Aragón, salvo que, por las circunstancias que concurran, sea calificada como maltrato psicológico. CAPÍTULO VI Medidas en el ámbito de la juventud Artículo 27. Protección de jóvenes LGTBI. 1. El departamento competente en materia de juventud promoverá acciones de sensibilización, información y asesoramiento e impulsará el respeto de la diversidad sexual, difundiendo las buenas prácticas realizadas. 2. El Consejo de la Juventud de Aragón fomentará la igualdad de las personas jóvenes LGTBI con el resto de la ciudadanía, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas y entidades que trabajen en este ámbito en Aragón. 3. En los cursos para personas monitoras y formadoras juveniles, así como en los organizados por el Consejo Aragonés de la Juventud, se incluirá formación sobre orientación sexual que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas LGTBI en su trabajo habitual con adolescentes y jóvenes de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Toda entidad juvenil y personal trabajador y voluntario de cualquier ámbito que realice sus labores con la juventud promoverá y respetará con especial cuidado la igualdad de las personas LGTBI. 5. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán: a) Programas de promoción de la autoestima y el autorreconocimiento de las personas adolescentes LGTBI, así como la prevención de la LGTBIfobia en las actividades juveniles y asociativas de tiempo libre. b) Actividades formativas para mediadoras y mediadores juveniles en materia de atención a jóvenes LGTBI que permitan una atención especializada a cada realidad. c) Servicios de apoyo y orientación a jóvenes LGTBI en centros juveniles de tiempo libre. d) Un plan específico de actuación para jóvenes LGTBI expulsados de sus hogares por motivo de su orientación sexual, expresión o identidad de género. e) Una red de alojamiento de urgencia para el colectivo LGTBI. 6. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá colaborar con las Administraciones locales en acciones de impulso para la igualdad de trato y no discriminación de las personas LGTBI y sus familiares. CAPÍTULO VII Medidas en el ámbito de la cultura, del ocio y del tiempo libre Artículo 28. Promoción de una cultura inclusiva. 1. El Gobierno de Aragón reconoce la diversidad sexual y familiar como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen la visibilización e impulsen, tanto a nivel autonómico como local, la producción cultural de los sectores LGTBI como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural. 2. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo y fomento de expresiones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo por personas y organizaciones LGTBI en el marco de su trabajo por la igualdad o, en general, acciones artísticas, patrimoniales y recreativas llevadas a cabo sobre temáticas LGTBI, tanto a nivel autonómico como a nivel local. 3. Todas las bibliotecas de titularidad de las Administraciones públicas aragonesas deberán contar con fondo bibliográfico de temática LGTBI, en cualquier caso respetuoso con los derechos humanos y nunca contrario al reconocimiento a la diversidad sexual y familiar, siendo obligatorio que dichos fondos conformen una sección específica en aquellas bibliotecas de ciudades de más de 20.000 habitantes. 4. El Gobierno de Aragón promoverá programación artística relacionada con temáticas LGTBI en museos, centros culturales y salas de arte, favoreciendo el acercamiento al conocimiento y problemáticas del colectivo LGTBI. Artículo 29. Ocio y tiempo libre. 1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad LGTBI, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 2. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de profesionales de didáctica de ocio y tiempo libre que incorpore la realidad LGTBI, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por orientación sexual. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud. 3. Se garantizará que la práctica de ocio y de tiempo libre esté libre de discriminación, tanto en las instalaciones comunes como en las individuales. En las instalaciones que se construyan nuevas o aquellas que se reformen, se ha de procurar la privacidad de las personas usuarias en estructuras individuales como vestuarios y servicios. En la medida de lo posible, se procurará que cuenten con vestuarios mixtos. CAPÍTULO VIII Medidas en el ámbito del deporte Artículo 30. Promoción de la diversidad y la inclusión. 1. El departamento competente en materia de deporte se compromete a utilizar la promoción y protección de los valores de la diversidad e inclusión en la regulación de toda la actividad deportiva. Para su desarrollo, se creará un órgano consultivo con presencia de entidades y clubes deportivos LGTBI, que además vigilarán el cumplimiento y desarrollo de la presente Ley en materia deportiva. Asimismo, se incluirán dentro de los programas de la dirección general competente en materia de deporte las competiciones LGTBI, que figurarán dentro de la página web y otros medios de difusión de la dirección general competente en materia de deporte. La dirección general competente en materia de deporte incluirá formación específica en valores de diversidad y respeto en todos los planes de formación de cada uno de los deportes. 2. Desde el departamento competente en materia de deporte se desarrollarán campañas públicas contra la LGTBIfobia y como promoción de la diversidad, la inclusión y los derechos a la igualdad de trato y la no discriminación. Artículo 31. Medidas que afectan a las entidades deportivas. 1. La dirección general competente en materia de deporte recabará el compromiso de todas las entidades deportivas aragonesas de rechazar cualquier tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género en sus estatutos y reglamentos de régimen interno, garantizando que las personas transexuales puedan participar en las actividades deportivas de acuerdo a su identidad de género autodeterminada, aunque la registrada no coincida con esta. 2. La promoción activa de los valores de diversidad e inclusión con el objetivo de crear espacios deportivos sin violencia y que respeten la diversidad se valorará en la adjudicación a las entidades deportivas de ayudas y recursos públicos. Para ello, deberán desarrollar planes de actuación concretos y evaluables. 3. La dirección general competente en materia de deporte promoverá que las entidades deportivas aragonesas desarrollen todas sus actividades a partir de un código ético al que estarán sujetos el personal directivo, entrenador, técnico y demás personal del club, las personas deportistas, los grupos de personas aficionadas y socias de la entidad y el público que asista a los eventos realizados en las instalaciones de la entidad. El objetivo de este código será adaptar el funcionamiento global de las entidades deportivas a los principios de igualdad de trato y no discriminación y garantizar los derechos de las personas deportistas y espectadoras. 4. El departamento competente en materia de deporte promoverá, junto con las federaciones deportivas, la formación del personal técnico encargado de las categorías inferiores y escuelas deportivas en la promoción de la igualdad de trato y en el respeto a la diversidad. Artículo 32. Medidas de actuación desarrolladas con las instituciones deportivas que regulan y organizan la competición deportiva. 1. La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá el desarrollo de protocolos de actuación para la protección de los derechos de personas transexuales e intersexuales en el deporte, sin distinción de categoría o edad, a través de la participación activa de los colectivos de deportistas trans e intersexuales, las entidades deportivas y las instituciones deportivas de rango superior. 2. En relación con el deporte en su práctica de base, la dirección general competente en materia de deporte actuará en apoyo de las federaciones deportivas en el desarrollo de programas de promoción escolar de sus respectivos deportes. Incluirá a las personas que jueguen, entrenen o arbitren en la formación en el respeto a la diversidad, específicamente respecto de la diversidad afectivo-sexual, y en la promoción de los valores del deporte, y, de forma destacada, el respeto, la inclusión y la capacidad del deporte para cohesionar a las sociedades y erradicar comportamientos violentos y discriminatorios. La dirección general competente en materia de deporte, en las competiciones convocadas directamente por la misma, incluirá explícitamente en su normativa la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. 3. En relación con el deporte en su práctica federada: a) Las federaciones deportivas incorporarán en sus normas reguladoras la condena de todo tipo de discriminación, haciendo explícita la no discriminación por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. b) Las federaciones autonómicas desarrollarán, junto con la dirección general competente en materia de deporte y las entidades deportivas, protocolos de actuación para la modificación de la reglamentación en el sentido de permitir y acomodar con normalidad la práctica deportiva amateur de las personas deportistas LGTBI en general y de las personas deportistas transexuales e intersexuales en particular, como expresión de la traslación a la reglamentación deportiva del principio constitucional de igualdad de trato y no discriminación. 4. En relación con el deporte en su práctica profesional o alta competición: a) Las federaciones deportivas e instituciones que regulan y organizan la competición deportiva promoverán la firma de una declaración del deporte profesional en contra de todo tipo de discriminación y en defensa del derecho de igualdad de trato y de la diversidad social que se reúnen en torno al deporte. El objetivo de esta declaración es sumar a todas las disciplinas deportivas en la promoción concreta de los valores de respeto e inclusión, condenando todas las formas de violencia y discriminación en el ámbito del deporte y dando visibilidad a otras formas de vida social, haciendo del deporte un lugar de encuentro y de promoción de la diversidad. b) La dirección general competente en materia de deporte, junto con las federaciones deportivas, promoverá un proceso para la creación de una reglamentación de las competiciones deportivas que permita disfrutar del deporte de competición a todas las personas y garantice el derecho a la igualdad de trato de las personas LGTBI y, de forma específica, de las personas transexuales e intersexuales. Artículo 33. Medidas sobre el deporte como espectáculo y su proyección pública en la sociedad. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará un protocolo de actuación en casos de agresiones físicas o verbales en el entorno deportivo, así como una red de apoyo social y psicológico para las víctimas. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará de oficio ante los casos de discriminación por orientación sexual, expresión o identidad de género que se produzcan en el ámbito deportivo. 3. El departamento competente en materia de deporte promoverá campañas públicas, mediante la implicación de personas deportistas de reconocida valía y prestigio personal, para la promoción de los valores del respeto a la diversidad afectivo-sexual e inclusión. CAPÍTULO IX Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo Artículo 34. Cooperación internacional al desarrollo. 1. Los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas LGTBI en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados, legal o socialmente, por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como la protección de personas frente a las persecuciones y represalias. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que tengan por objeto informar del derecho de asilo en nuestro país de personas LGTBI que sufran discriminación en sus países de origen. 2. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se impulsarán convenios y programas de cooperación internacional para favorecer la no discriminación de las personas lesbianas, gais, transexuales y bisexuales y, por tanto, garantizar sus derechos humanos en países donde las leyes o la sociedad discriminan a este sector de la población, y denunciar públicamente las violaciones de derechos humanos por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, especialmente en aquellos países con los que el gobierno autonómico o los municipales tengan acuerdos de hermanamiento. CAPÍTULO X Comunicación Artículo 35. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. El Gobierno de Aragón fomentará, en todos los medios de comunicación de titularidad autonómica y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la diversidad sexual, emitiendo publicidad y contenidos polivalentes que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población LGTBI y su modelo de familia. Artículo 36. Código deontológico. 1. El Gobierno de Aragón velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Esta disposición afectará a todos los medios, incluidos aquellos propiciados por las nuevas tecnologías. 2. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en lo relativo a los medios de comunicación de ella dependientes, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión deberá: a) Velar por que el código deontológico de los medios de comunicación no vulnere los principios de la presente ley en cuanto al respeto a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y las distintas expresiones afectivas. b) Elaborar recomendaciones sobre los usos, prácticas y modos lingüísticos y el tratamiento y uso de las imágenes en relación con la homosexualidad, la bisexualidad, la transexualidad y la intersexualidad. c) Velar por que los contenidos y la publicidad sean respetuosos hacia las personas LGTBI. d) Velar por que se trate con normalidad la diversidad de opciones afectivas y sexuales y los modelos diversos de familia y de expresión o identidad de género, de modo que se favorezca la visibilidad de referentes positivos. e) Velar por que se muestre la diversidad en lo relativo a la orientación sexual, la expresión o la identidad de género y en cuanto a los modelos de familia. CAPÍTULO XI Medidas en el ámbito policial Artículo 37. Protocolo de atención policial ante delitos de odio. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, elaborará un protocolo para la atención a las personas LGTBI y sus familiares que sean víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, identidad o expresión de género, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales, y velará por su efectiva aplicación. 2. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, velará por que la formación de las fuerzas de seguridad incluya medidas de respeto a la orientación sexual, expresión o identidad de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como por medios virtuales. 3. El personal profesional que realiza tareas de prevención, detección, atención, asistencia y recuperación en los ámbitos públicos y privados de la salud, la educación, el mundo laboral, los servicios sociales, la justicia, los cuerpos de seguridad, el deporte, la cultura, el tiempo libre y la comunicación, si tuviera conocimiento de una situación de riesgo o una sospecha fundamentada de discriminación o violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, tiene el deber de comunicarlo a los cuerpos y fuerzas de seguridad y al órgano competente. TÍTULO II Medidas para garantizar la igualdad real y efectiva de personas lesbianas, gais, trans, bisexuales e intersexuales CAPÍTULO I Medidas en el ámbito de las Administraciones públicas Artículo 38. Documentación. 1. Las Administraciones públicas de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas necesarias para que la documentación administrativa, en todas las áreas contempladas en la presente Ley, sea adecuada a la diversidad sexual y afectiva de las personas LGTBI, a su identidad de género y a la heterogeneidad del hecho familiar. 2. En virtud del principio de privacidad, se garantizará la confidencialidad sobre la identidad de género sentida por las personas LGTBI y sobre el tratamiento de los datos registrales de cualquier persona con identidad trans. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, en el acceso a los servicios y prestaciones públicas, que las personas transexuales, transgénero e intersexuales puedan ser nombradas y tratadas de acuerdo con el género con el que se identifican. Artículo 39. Contratación administrativa y subvenciones. 1. Se podrá establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas entidades o empresas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades con independencia de la orientación sexual, expresión o identidad de género. Dichas medidas deberán permanecer en el tiempo y mantener su efectividad de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones por parte de las entidades y empresas solicitantes que desarrollen medidas destinadas a garantizar la igualdad de oportunidades y de promoción e inclusión sin discriminación ni segregación. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no subvencionará, bonificará o prestará ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por Resolución administrativa firme por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de los derechos de las personas LGTBI, conforme a lo establecido en esta Ley. Artículo 40. Formación de las empleadas y los empleados públicos. En el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se impartirá, a través del organismo competente, una formación específica sobre diversidad afectivo-sexual y familiar y sobre la realidad del colectivo LGTBI que garantice la capacitación adecuada y correcta actuación de las y los profesionales que prestan servicios en cualquier ámbito de la misma. Artículo 41. Evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género. 1. Las Administraciones públicas de Aragón incorporarán la evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, en el desarrollo de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad, respeto a la diversidad y no discriminación de las personas LGTBI. 2. Todas las disposiciones legales o reglamentarias del Gobierno de Aragón, de conformidad con los artículos 37.3 y 48.3 de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, incorporarán, en el preceptivo informe sobre impacto por razón de género, la evaluación del impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación. 3. Al informe de evaluación de impacto sobre orientación sexual, expresión o identidad de género se acompañará, en todos los casos de indicadores en materia de diversidad sexual, mecanismos y medidas dirigidos a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. Artículo 42. Criterio de actuación de la Administración. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación, directa o indirecta, por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género que pueda presentarse en el acceso a las prestaciones y servicios. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las entidades en defensa de los derechos humanos fundamentales por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, consensuarán las medidas necesarias para eliminar cualquier tipo de discriminación o delito de odio por exclusión o por segregación. CAPÍTULO II Derecho de admisión Artículo 43. Derecho de admisión. 1. Las condiciones de acceso y permanencia en los establecimientos abiertos al público, así como el uso y disfrute de los servicios que en ellos se prestan, no se limitará, en ningún caso, por razones de orientación sexual, expresión o identidad de género. 2. Los titulares de dichos establecimientos adoptarán las medidas necesarias para prevenir y eliminar cualquier acto de violencia o agresión física o verbal que pudiera producirse contra personas LGTBI por motivos discriminatorios. 3. Los titulares de los establecimientos y espacios abiertos al público y los organizadores de espectáculos y actividades recreativas están obligados a impedir el acceso o a expulsar de los mismos a las siguientes personas, con el auxilio, si es necesario, de la fuerza pública: a) Las personas que violenten de palabra o de hecho a otras personas por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género. b) Las personas que lleven y exhiban públicamente símbolos, indumentaria u objetos que inciten a la violencia, a la discriminación o a la homofobia, la lesbofobia, la bifobia, la transfobia, la interfobia o la homofamilifobia. CAPÍTULO III Medidas de tutela administrativa Artículo 44. Disposiciones generales. La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará, a las personas LGTBI y a las personas menores que formen parte de una familia homoparental que sufran o se encuentren en riesgo de sufrir cualquier tipo de discriminación o violencia física o verbal por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, el derecho a recibir de forma inmediata una protección integral, real y efectiva. Esta protección comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato de la conducta discriminatoria, la adopción de medidas cautelares, la prevención de violaciones de derechos, la indemnización de daños y perjuicios y el restablecimiento de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 45. Concepto de persona interesada en el procedimiento administrativo. Tendrán la condición de persona interesada en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos LGTBI y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. b) Quienes, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Artículo 46. Inversión de la carga de la prueba. 1. En los procedimientos administrativos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, corresponde a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de ausencia de discriminación. 2. No se considera discriminación la diferencia de trato basada en una disposición, conducta, acto, criterio o práctica que pueda justificarse objetivamente por una finalidad legítima y como medio adecuado, necesario y proporcionado para alcanzarla. TÍTULO III Régimen sancionador CAPÍTULO I Infracciones y sanciones Artículo 47. Responsabilidad. 1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de transgresión de los derechos de las personas LGTBI las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro Orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la Inspección de Trabajo y la Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta Ley corresponda a varias personas conjuntamente, estas responderán de manera solidaria de las infracciones que cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 48. Concurrencia con el Orden jurisdiccional penal. 1. No podrán sancionarse los hechos que hayan sido sancionados penal o administrativamente en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, de hecho y de fundamento. 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o Resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. 3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal o en el caso de haberse dictado Resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador sobre la base de los hechos que los tribunales hayan considerado probados. Artículo 49. Infracciones. 1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado. 2. Son infracciones administrativas leves: a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en redes sociales. b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección del Gobierno de Aragón en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley. 3. Son infracciones graves: a) La reiteración en la utilización o emisión de expresiones vejatorias por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia contra las personas LGTBI o sus familias en las prestaciones de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. b) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género. c) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de orientación sexual, expresión o identidad de género. d) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de su orientación sexual, expresión o identidad de género. e) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto o materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación sexual, expresión o identidad de género o que inciten a la violencia por este motivo. f) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección del Gobierno de Aragón. g) Golpear o maltratar a otra persona, sin causarle lesión, por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género, real o percibida. h) Reiteración en el daño a bienes muebles o inmuebles de otra persona, cuando no constituya delito, por razón de la orientación sexual, expresión o identidad de género, real o percibida. i) La denegación por personas profesionales o empresarias de prestaciones a las que se tenga derecho cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, expresión o identidad de género. j) La denegación del acceso a los bienes y servicios disponibles para el público y la oferta de los mismos, incluida la vivienda, cuando dicha denegación esté motivada por la orientación sexual, expresión o identidad de género. k) La no retirada inmediata, por parte de la persona prestadora de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones. l) La realización de campañas de publicidad o anuncios que utilicen la imagen de miembros del colectivo LGTBI o sus familiares de manera discriminatoria o vejatoria o justifiquen o inciten a la violencia. m) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos que constituyan discriminación en la celebración de pruebas deportivas y convocatorias de premios deportivos. n) Desarrollar o tolerar el desarrollo de actos culturales, artísticos o lúdicos de marcado carácter discriminatorio o que justifiquen o inciten a la violencia. 4. Son infracciones muy graves: a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso realizados en función de la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. c) La promoción y realización de terapias de aversión o conversión con la finalidad de modificar la orientación sexual, expresión o identidad de género de una persona. Para la comisión de esta infracción, será irrelevante el consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias. d) Convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación al odio, la violencia o la discriminación de las personas LGTBI o sus familias. e) Recabar datos de carácter personal en los procesos de selección o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusión o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivo de orientación sexual, expresión o identidad de género, con independencia de que dichas circunstancias de la persona afectada sean reales o percibidas. f) Emplear un lenguaje discriminatorio o la transmisión de mensajes o imágenes discriminatorias u ofensivas en los medios de comunicación públicos de Aragón, en otros medios de comunicación que reciban subvenciones públicas o en los medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Promover, justificar u ocultar por cualquier medio la discriminación hacia las personas LGTBI o sus familiares, negando la naturaleza de la diversidad sexual e identidad de género. h) Reincidir en la comisión de, al menos, dos infracciones graves. 5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple y la condición de persona menor de la víctima incrementarán, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la Ley. Artículo 50. Reincidencia. A los efectos de lo previsto en esta Ley, existirá reincidencia cuando la persona o personas responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionadas anteriormente mediante Resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año contado desde la notificación de aquella. Artículo 51. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años. b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años. b) La inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años. 4. En el caso de que las infracciones tipificadas como leves sean cometidas por personas físicas, se establecerá la posibilidad de conmutar las sanciones por cursos de concienciación y trabajos en beneficio de la sociedad, en actividades relacionadas con las personas incluidas en los colectivos LGTBI más desfavorecidos. Artículo 52. Graduación de las sanciones. 1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. b) La intencionalidad de la persona autora. c) La reincidencia. d) La discriminación múltiple y victimización secundaria. e) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión mediante las redes sociales o determinadas plataformas de internet. f) El beneficio que haya obtenido la persona o entidad infractora. g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración. h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente LGTBIfóbica. j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 53. Prescripción. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la Resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Artículo 54. Publicidad de las sanciones. 1. Los órganos competentes para resolver los procedimientos sancionadores por la comisión de infracciones graves y muy graves podrán acordar la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de las sanciones impuestas una vez hayan adquirido firmeza. En el supuesto de infracciones muy graves, esta publicación podrá hacerse extensiva a los medios de comunicación social. El coste de la publicación correrá a cargo de la persona o entidad sancionada. 2. En dicha publicación se hará referencia a los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas responsables, así como a la característica y naturaleza de las infracciones. Artículo 55. Competencia. 1. La imposición de las sanciones previstas exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador, cuya instrucción corresponderá al personal funcionario de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de personas LGTBI. 2. Si, durante la tramitación del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación. 3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente Ley corresponderá: a) A la persona que ostente la titularidad de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de personas LGTBI cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves. b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminación de personas LGTBI cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves. c) Al Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves. Artículo 56. Procedimiento sancionador. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa adoptada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Adaptación de la Ley. Las estipulaciones contempladas en la presente Ley, se adaptarán de forma necesaria y obligatoria ante cualquier modificación o evolución de la normativa de ámbito nacional que tenga carácter de básica y que afecte de forma directa o indirecta a los derechos de las personas LGTBI. Segunda.- Impacto social de la Ley. En el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de esta Ley, el órgano que coordine las políticas LGTBI de los diversos departamentos del Gobierno de Aragón evaluará el impacto social de esta Ley y hará pública esta evaluación. También hará una evaluación continua de proceso y de resultados que se publicará en forma de informe con periodicidad anual, y al que se dará difusión. Disposición Derogatoria Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente Ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de la Ley 2/2009, de 11 mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, queda modificada como sigue: Uno. El apartado 3 del artículo 37 queda redactado del siguiente modo: "3. El procedimiento de elaboración de los proyectos de Ley se impulsa por los órganos directivos competentes mediante la preparación de un anteproyecto que incluya una memoria, un estudio o informe sobre la necesidad y oportunidad del mismo, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, así como una memoria económica que contenga la estimación del coste a que dará lugar. En todo caso, los anteproyectos de Ley habrán de ser informados por la Secretaría General Técnica del Departamento". Dos. El apartado 3 del artículo 48 queda redactado del siguiente modo: "3. El proyecto irá acompañado de una memoria en la que se justifique la necesidad de la promulgación de la norma, su inserción en el ordenamiento jurídico, el impacto social de las medidas que se establezcan en la misma, un informe sobre el impacto por razón de género de las medidas que se establecen en el mismo, que incorporará una evaluación sobre el impacto por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género, y una estimación del coste a que dará lugar y su forma de financiación". Segunda.- Modificación de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. La letra f) del artículo 2 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, queda redactada como sigue: "f) El respeto a la convivencia, el civismo y la defensa de nuestra democracia, con especial atención a la juventud y la infancia, así como a la igualdad y no discriminación por razón de orientación sexual, expresión o identidad de género y al respeto a las diversas realidades afectivas y modelos de familia". Tercera.- Modificación del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", se aprueba por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 marzo. Se añade un nuevo apartado 3 en el artículo 311 del texto refundido de las Leyes civiles aragonesas que, con el título de "Código del Derecho Foral de Aragón", se aprueba por Decreto Legislativo 1/2001, de 22 de marzo, con la siguiente redacción: "3. En caso de fallecimiento de un miembro de una pareja estable no casada, el otro miembro de la pareja debe poder tomar parte, en las mismas condiciones que en caso de matrimonio, en los trámites y las gestiones relativos a la identificación y disposición del cadáver, el entierro, la recepción de objetos personales o cualquier otro trámite o gestión necesaria". Cuarta.- Modificación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. La Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón queda modificada como sigue: Uno. Los apartados 2 y 3 del artículo 52 quedan redactados del siguiente modo: "2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 30.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años. b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además, se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años. b) La inhabilitación temporal, por un período de tres a cinco años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años". Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 54 quedan redactados del siguiente modo: "1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año". "3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los tres años; las graves, a los dos años, y las leves, al año". Quinta.- Desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza al Gobierno de Aragón a dictar disposiciones reglamentarias de desarrollo de lo establecido en la presente Ley. 2. En el plazo de un año desde su entrada en vigor, el Gobierno de Aragón aprobará los protocolos previstos en la presente Ley. 3. Las medidas contempladas en la presente Ley que, en virtud de su desarrollo reglamentario, impliquen la realización de gastos serán suficientemente presupuestadas con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas para su aplicación. Sexta.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 20 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055478702424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055479712525´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055476682323´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055477692323´ " }, { "NOrden" : "67 de 961", "DOCN" : "000225835", "FechaPublicacion" : "20190109", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181221", "Rango" : "REAL DECRETO", "Emisor" : "CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL", "Titulo" : "REAL DECRETO 1501/2018, de 21 de diciembre, por el que se nombra Presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza a don Alfonso Ballestín Miguel.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del pleno del Consejo General del Poder Judicial, adoptada en su reunión de 29 de noviembre de 2018, de conformidad con lo establecido en los artículos 599.1.4.ª y 337 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, Vengo en nombrar Presidente de la Audiencia Provincial de Zaragoza a don Alfonso Ballestín Miguel, Magistrado con destino en la misma Audiencia Provincial, en provisión de la vacante producida por la jubilación de su anterior presidente, don Julio Arenere Bayo. Dado en Madrid, el 21 de diciembre de 2018. FELIPE R. La Ministra de Justicia, DOLORES DELGADO GARCÍA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055138644141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055139654242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055134603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1055135613939´ " }, { "NOrden" : "68 de 961", "DOCN" : "000225812", "FechaPublicacion" : "20190108", "Numeroboletin" : "4", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE CUARTE DE HUERVA", "Titulo" : "DECRETO de 20 de diciembre de 2018, de Alcaldía del Ayuntamiento de Cuarte de Huerva, por el que se deja sin efecto la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2017 y su ampliación y se aprueba la correspondiente al año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " En cumplimiento del artículo 237.3 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se hace público que, mediante decreto de Alcaldía de esta fecha, se ha dejado sin efecto la oferta de empleo público de este Ayuntamiento para el año 2017 y su ampliación y se ha aprobado la correspondiente al año 2018, con el siguiente contenido: El plazo máximo para la convocatoria de los correspondientes procesos selectivos se fija en nueve meses y, en todo caso, la ejecución de la oferta de empleo público deberá desarrollarse dentro del plazo improrrogable de tres años desde la última de las publicaciones previstas en el decreto de aprobación. Cuarte de Huerva, 20 de diciembre de 2018. El Alcalde, Jesús Pérez Pérez", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054998623939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054999633939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054976403434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054977413434´ " }, { "NOrden" : "69 de 961", "DOCN" : "000225732", "FechaPublicacion" : "20190102", "Numeroboletin" : "1", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 58/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido un error material en el texto del Decreto 58/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, se procede a su rectificación en los siguientes términos: En la página 12359, dentro del apartado Primero.- Creación de los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan a continuación, donde dice: "1. Centro Público Integrado, con denominación específica "Soledad Puértolas" (Valdespartera IV), código de centro 50019615, con domicilio en c/La lista de Schindler, número 13, en la localidad de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato". Debe decir: "1. Centro Público Integrado, con denominación específica "Soledad Puértolas" (Valdespartera IV), código de centro 50019615, con domicilio en c/La Isla del Tesoro, s/n, en la localidad de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054485122828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054486132828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054427401010´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1054428411111´ " }, { "NOrden" : "70 de 961", "DOCN" : "000225588", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 224/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de modificación del Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/18/224/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71, apartado 21.ª y 1.ª, de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de espacios naturales protegidos que incluye "la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón" y la "creación, organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno con arreglo al presente Estatuto". Dicha competencia tiene como fundamento el artículo 61.1 del Estatuto de Autonomía, según el cual "la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la Ley". La potestad de autoorganización se desarrolla en los artículos 3.1.a), 6.1 y 12 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración d ella Comunidad Autónoma de Aragón El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye al mismo dichas competencias. La titularidad de la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponde al Gobierno de Aragón al amparo del artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía y de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo y del artículo 128.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Mediante Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, se aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, atribuyéndole el artículo 1.2.t), en sede de competencias generales: "t) La conservación del medio natural, incluidos los espacios naturales protegidos, así como la utilización racional del mismo para su desarrollo sostenible". El Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido fue declarado mediante Real Decreto, de 16 de agosto de 1918, por el que se crea el Parque Nacional del Valle de Ordesa o del río Ara. Posteriormente, por Ley 52/1982, de 13 de julio, se procede a la reclasificación y ampliación del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. Un siglo después, el Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón crea, dependiendo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, entre cuyos objetivos están los de programar, impulsar y coordinar las actuaciones destinadas a la celebración del citado y emblemático acontecimiento. Asimismo, es objeto de esa Comisión facilitar la cooperación y participación de la sociedad civil, así como de otras instituciones y organismos de la Administración. Por su parte, la disposición adicional septuagésima novena de la Ley 3/2017, de 27 de junio de 2017, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, prevé la aplicación de una serie de beneficios fiscales destinados a la celebración del "Centenario del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido" durante el año 2018, otorgándole la consideración de acontecimiento de excepcional interés público, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. En la actualidad, la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 procede a la modificación de la Ley 3/2017, de 27 de junio. En su apartado séptimo prorroga la duración del programa de apoyo de este acontecimiento por parte de la Administración General del Estado hasta el 31 de diciembre de 2019. En este contexto, se hace necesario modificar el Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, en aras a modificar el periodo de extinción de la citada Comisión, permitiendo, así, su regular funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2019. Igualmente, resulta de interés incorporar, como nuevo miembro en la Comisión, a un representante de la Guardia Civil. En la elaboración del presente decreto se han seguido los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en especial los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia y las Directrices de Técnica Normativa aprobadas por Acuerdo del Gobierno de Aragón de 28 de mayo de 2013. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y la Participación Ciudadana de Aragón, se da publicidad del presente decreto en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. La elaboración del presente decreto se ha adecuado a lo dispuesto en la Sección 2.ª del Capítulo III del Título VIII de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y cuenta con los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido. El Decreto 123/2017, de 18 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Aragonesa para la Conmemoración del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, queda modificado como sigue: Uno: Se incorpora un nuevo apartado v) en el artículo 2.2, que queda redactado como sigue: Artículo 2. Composición y funciones. 2. La Comisión, a la que corresponderá aprobar las actividades que le sometan las instituciones participantes en la misma y coordinar su ejecución, estará compuesta en pleno por los siguientes miembros: v) Un representante de la Guardia Civil". vi) Presidente de la Confederación Hidrográfica del Ebro Dos: Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue: Artículo 5. Convenios. "La Comisión podrá proponer al Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad la formalización de convenios con entidades públicas o privadas para la financiación de actividades o proyectos específicos, conforme a la disposición adicional septuagésima novena de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017 y la disposición final cuadragésima segunda de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018". Tres: Se modifica el artículo, 6 que queda redactado como sigue: "Artículo 6. Extinción. La Comisión se extinguirá tras la finalización de los actos conmemorativos del Centenario de la declaración del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, el 31 de diciembre de 2019". Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053336243838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053337253838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "71 de 961", "DOCN" : "000225589", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 225/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las tareas de prevención y extinción de incendios forestales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/18/225/dof/spa/html", "Texto" : " El desarrollo normativo autonómico encuentra amparo en las competencias asumidas en virtud de lo dispuesto en los artículos 71.14.ª, 71.17.ª, 71.23.ª y 75.3.ª de su Estatuto de Autonomía, conforme a la redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del mismo, que atribuye competencia exclusiva a la comunidad sobre el desarrollo legislativo y ejecución sobre normas adicionales de protección del medio ambiente, en el marco de la legislación básica del Estado. En virtud de estas competencias se aprobó el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, en cuyo artículo 105. 4 se determina que la dirección de la extinción de incendios forestales corresponderá a funcionarios con formación acreditada específica en la extinción de incendios forestales. En virtud del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se le asigna a la Dirección de Gestión Forestal, Caza y Pesca, entre otras, la promoción normativa, el análisis, la gestión y control operativo de prevención y extinción de incendios forestales, en particular la asistencia a la dirección de extinción y la selección y formación del personal especializado. El Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las funciones de prevención y extinción de incendios forestales. Esta regulación surgió, entre otras razones, por la necesidad de adaptar el ejercicio de dichas funciones al Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO) vigente en ese momento, que fue aprobado por Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón. El citado Decreto 65/2001, de 27 de marzo, mantuvo su redacción incluso con el PROCINFO vigente, que fue aprobado mediante el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón. Con fecha 23 de octubre de 2018 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", el Decreto 167/2018 de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), que entrará en vigor el 1 de enero de 2019, derogando al PRONCINFO hasta ahora vigente. El nuevo PRONCINFO aporta cambios significativos tanto en la organización de la gestión de las emergencias por incendios forestales como en los puestos requeridos para su gestión con relación, especialmente a lo contenido en el Decreto 65/2001 de 27 de marzo. Tales cambios hacen imprescindible y urgente una modificación del Decreto 65/2001 de 27 de marzo para su adaptación con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 167/2018 de 9 de octubre. Para precisar las distintas guardias a las que afectaba su regulación, el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, las describió mediante correspondencias con las funciones atribuidas por el PROCINFO a sus distintos órganos de dirección. Sin embargo, a diferencia de los anteriores planes, el nuevo PROCINFO efectúa cambios sustanciales en la distribución competencial de algunos puestos que no son compatibles con las funciones que les atribuye la reglamentación sobre guardias hasta la fecha vigente. En lo sustancial, la figura del Director del Plan pasa a ser única para todo el ámbito de la comunidad autónoma, incluso en los incendios de nivel "0". Y para ejercer sus funciones, el Director del Plan precisa del apoyo del Director Técnico de Incendios Forestales (DTIF), que no encuentra reflejo en las funciones reguladas por el referido Decreto 65/2001, de 27 de marzo. Además, el nuevo PROCINFO tampoco contempla el nivel "0-A" entre las distintas categorías de incendios, resultando obsoleta cualquier atribución funcional que se aplique a incendios de un nivel inexistente. Por ser contenido propio del PROCINFO estas modificaciones desplazan al Decreto 65/2001, de 27 de marzo y son de directa aplicación en aquellos aspectos que resulten contradictorios o incompatibles. No obstante, considerando la importancia de la materia que se regula y en aras de la seguridad jurídica y transparencia, es procedente modificar el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, solo en aquellos aspectos que no resultan conformes con el PROCINFO aprobado por Decreto 167/2018, de 9 de octubre. Con esta nueva regulación, se entienden cumplidos también los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia de la regulación por cuanto es necesaria esta modificación para la adecuación al nuevo marco normativo. Procede la habilitación a los departamentos competentes en materia de protección civil, gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión de los anexos IV, V, VI y XI del PROCINFO mediante disposiciones con rango de orden, teniendo en cuenta que sus respectivos contenidos se limitan a cuestiones organizativas que corresponden a los departamentos competentes en las citadas materias. Finalmente, cabe reseñar los aspectos más relevantes de la tramitación efectuada para la aprobación del presente decreto, tales como la formulación de consultas previas a los departamentos de Presidencia y Hacienda y Administración Pública seguida de la emisión de la correspondiente orden de inicio del procedimiento y de la memoria justificativa, recogiéndose en ambos documentos la no realización de los trámites de audiencia e información pública, al tratarse de una norma de carácter organizativo sin que afecte a los derechos y obligaciones de la ciudadanía, habiéndose evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos del departamento de Presidencia, y en última instancia, su elevación a Consejo de Gobierno para la aprobación de la modificación planteada. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO Artículo Único. Modificación del Decreto 65/2001, de 27 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de los turnos de guardia del personal que participa en las funciones de prevención y extinción de incendios forestales. Se modifica el Decreto 65/2001, de 27 de marzo, en el siguiente sentido: 1. En el apartado 1 del artículo 3 se da redacción al párrafo introductorio con el siguiente texto: Las funciones que corresponden al Director Técnico de Incendios Forestales (DTIF) se atribuyen a quienes realicen los turnos de guardia de Coordinador Regional, y serán las siguientes: 2. El apartado 2 del artículo 3, queda redactado como sigue: "2. Coordinador Provincial. a) Las funciones asignadas al Coordinador Provincial serán desempeñadas por un Ingeniero Superior o un Ingeniero Técnico. b) El Coordinador Provincial desempeñará sus funciones subordinado a lo que disponga el Director del Plan, y a las instrucciones que reciba del DTIF que siempre serán prevalentes sobre sus decisiones, incluso en el supuesto de que este le ordene la atención a incendios que no afecten a su provincia. c) Sin perjuicio de lo anterior, corresponde al Coordinador Provincial la organización y dirección de los medios asignados al Plan en las etapas de detección, notificación, coordinación, activación, movilización de recursos y confirmación, identificadas con los números 1 a 4 en el apartado 7.3 del PROCINFO, así como en la organización del primer ataque ya en la etapa de intervención y extinción, incluyendo las siguientes funciones: 1. Analizar todos los avisos de incendio de los que tenga conocimiento, que afecten o tengan riesgo de afección a su correspondiente provincia y discriminar las falsas alarmas de los casos en que se constate la existencia de incendio. 2. Constatada la existencia de un incendio forestal, comunicar la emergencia al DTIF y proponer el correspondiente Índice de Gravedad Potencial, así como su revisión, cuando proceda. 3. Organizar el inicio del primer ataque, incluyendo el nombramiento del correspondiente Director de Extinción, movilizando al efecto al personal técnico de guardia en caso necesario. 4. Activar y movilizar los recursos necesarios, incluyendo los medios aéreos y terrestres que se encuentren en el área de despacho automático, sin excepción de los pertenecientes al Ministerio competente en materia de extinción de incendios forestales. 5. Informar al DTIF de todas las novedades que se produzcan, comunicándole inmediatamente la existencia de un incendio y las medidas tomadas para su extinción. d) En las etapas de intervención y extinción, seguimiento, evaluación y final de la emergencia, identificadas con los números 5 a 7 en el apartado 7.3 del PROCINFO, corresponden al Coordinador Provincial las siguientes funciones, siempre bajo la prevalencia de las instrucciones del DTIF: 1. En ausencia de otras instrucciones del DTIF, organizar y coordinar el operativo para la extinción de incendios forestales asignado a su servicio provincial, incluyendo la movilización de los medios que estime necesarios para la intervención en los incendios pendientes de extinción de su ámbito de responsabilidad. 2. Conocer, en todo momento, los medios de extinción que hayan sido movilizados a cada incendio, incluso los que pertenezcan a otros organismos. 3. Planificar y ordenar los relevos del personal dependiente del Gobierno de Aragón, en caso necesario, con objeto de no sobrepasar los límites temporales establecidos. 4. Proponer al DTIF la movilización de otros medios no asignados al servicio provincial que corresponda, que no se encuentren en despacho automático del incendio, incluso los que pertenezcan al Ministerio competente en materia de incendios forestales, y la movilización de los medios de otros organismos que puedan participar en las labores de extinción. En su caso, todos ellos quedarán bajo su organización y coordinación. 5. Proponer al DTIF las movilizaciones de personal técnico de guardia que se precisen, y en su caso, las variaciones sobre la movilización del personal técnico realizada para el primer ataque. 6. Proponer al DTIF, los cambios que correspondan en el nivel de protección civil del incendio forestal, según las circunstancias que concurran. 7. Informar al DTIF de todas las novedades que se produzcan, incluyendo las medidas tomadas para la extinción de los incendios de su responsabilidad. Asimismo le informará del momento de la extinción, de los daños ocasionados y de las incidencias ocurridas durante el mismo. e) Las funciones del Coordinador Provincial se realizarán en el Centro Provincial de Operaciones, centro que se establece en las emisoras de los Servicios Provinciales del departamento competente en materia de incendios forestales". 3. La letra a) del artículo 6.3 queda redactada como sigue: "a) Las del personal técnico, destinadas a realizar las funciones que se le atribuyan, que podrán ser las de coordinación regional, de director de extinción, de coordinación provincial, o cualesquiera otras que precisen de su formación técnica para el adecuado cumplimiento del PROCINFO, en todos los supuestos de guardias de localización de personal técnico que se contemplan en el artículo 7". Disposición adicional única. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición derogatoria única. Derogación expresa. Queda expresamente derogada la Orden de 28 de marzo de 2012, del Consejero de Agricultura Ganadería y Medio Ambiente, por la que se asignan las funciones previstas en el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. 1. Se faculta a los consejeros competentes en materia de gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión, mediante orden, de los anexos IV, V y VI del PROCINFO. 2. Se faculta a los consejeros competentes en materia de protección civil, de gestión forestal y de prevención y extinción de incendios forestales para la revisión, mediante orden, del anexo XI del PROCINFO. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2019. Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053338263838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053339273838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "72 de 961", "DOCN" : "000225590", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 219/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Fernández- Caballero Lamana, Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1625/2018, de 24 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Régimen Jurídico, Número RPT: 19865, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D. Luis Fernández- Caballero Lamana, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2546550635 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053340283838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053341293939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "73 de 961", "DOCN" : "000225591", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 220/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Blanca Hortensia Fernández-Velilla Herranz, Jefa de Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1627/2018, de 24 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Clasificación y Provisión de Puestos de Trabajo, Número RPT: 119, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Blanca Hortensia Fernández-Velilla Herranz, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2514055568 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053342303939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053343313939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "74 de 961", "DOCN" : "000225592", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 221/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Cristina Nuviala Bugeda, Jefa de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1626/2018, de 24 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 17 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, Número RPT: 118, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Cristina Nuviala Bugeda, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2908812424 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053344323939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053345333939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "75 de 961", "DOCN" : "000225593", "FechaPublicacion" : "20181226", "Numeroboletin" : "248", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 222/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Saldaña Torres, Directora de la Oficina de Contratación Pública, en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1613/2018, de 18 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de octubre de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Oficina de Contratación Pública, número RPT: 71106, en la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª María Saldaña Torres, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2913594346 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053346343939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053347353939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053332203535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053333213636´ " }, { "NOrden" : "76 de 961", "DOCN" : "000225535", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 214/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, establece en su artículo 33.6 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. El artículo 19.1.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 fija en el 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, las plazas de seguridad y emergencias así como el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. Y en el apartado Uno.4 del citado artículo dispone que, en los sectores y ámbitos no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará en el 75 por ciento. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19.1.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2017, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S), del apartado Uno.3 del citado artículo, que fueron 135, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 16. A éstos hay que sumarles los 25 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 4 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 140 plazas. Para el cómputo del límite cuantitativo fijado del 75 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de funcionarios de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2017 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras D), E), F), G), Ñ) O), P), Q), R) y S) del artículo 19.1.3, anteriormente citado, que fueron 55, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 4. A éstos hay que sumarles los 67 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 18 el número de las incorporaciones. En consecuencia, el límite cuantitativo del 75 por ciento de la tasa de reposición se sitúa en 76 plazas. El apartado Uno. 4 del artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, establece que adicionalmente, las Administraciones Públicas comprendidas en los números 3 y 4 anteriores podrán ofertar un número de plazas equivalente al 5 por ciento del total de su tasa de reposición, que irán destinadas a aquellos sectores o ámbitos que consideren que requieren un refuerzo adicional de efectivos. Este porcentaje adicional se utilizará preferentemente cuando se dé, entre otras, alguna de las siguientes circunstancias: establecimiento de nuevos servicios públicos, incremento de actividad estacional por la actividad turística o alto volumen de jubilaciones esperadas. En aplicación del precitado artículo, a la tasa de reposición hay que añadir 8 plazas de personal funcionario y 3 de personal laboral. Asimismo, la Oferta incluye 17 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, plazas que de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno. 7 del citado artículo 19 no computan dentro del límite de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. En consecuencia, el límite cuantitativo de la tasa de reposición para este ejercicio se sitúa, en consecuencia, en 244 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 244 plazas, 160 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, y 84 por personal laboral de las que 147 y 79 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 18 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 95 plazas de promoción interna y se incorporan 50 plazas a los procesos de promoción interna cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho Público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 244 plazas, 160 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera y 84 por personal laboral, de las que respectivamente 147 y 79, son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 18 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 95 plazas de promoción interna y 50 de promoción interna cruzada, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y IV, se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan dos plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos y una plaza de la Escala Auxiliar Administrativa, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan, una plaza de la Escala Auxiliar Administrativa, una plaza de la escala de Técnicos en Cuidados Auxiliares de Enfermería y una plaza de la Categoría Oficial 2.º Mantenimiento, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figura incluida en los anexos, anexo I, Acceso por Turno Libre y anexo IV, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes, se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad y categoría profesional, respectivamente. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reservan dos plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos, dos plazas de la Escala Auxiliar Administrativa, y una plaza de la Categoría de Personal Especializado de Servicios Domésticos, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figura incluida en el anexo I, Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 6. Turno de acceso para personas con discapacidad. En los anexos II y V, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad y categoría profesional, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna del personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052995843838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052996853838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "77 de 961", "DOCN" : "000225536", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 215/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. Según el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, la oferta de empleo público es el instrumento de planificación de las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, lo que comportará la obligación de convocar los correspondientes procesos selectivos. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2 k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 11.2.f y 12.2.e del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, en relación con el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, anteriormente citado, y con el artículo 19.1d del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Dicha oferta es elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 2. f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por otra parte, se informa que en la Oferta de Empleo Público propuesta se aplica la tasa de reposición del 100%, regulada en el artículo 19 Uno.3 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en lo relativo al personal docente no universitario. Además, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, que establece una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, se calculó una tasa de estabilización de empleo de 1004 plazas. De las cuáles, se ofertaron 398 plazas mediante el Decreto 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Asimismo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se ofertan 442 plazas adicionales correspondientes a la tasa adicional de estabilización. De conformidad con lo explicado, el número de plazas total de tasa adicional de estabilización prevista en esta oferta de empleo público para el año 2018 es la suma de las 606 plazas pendientes de ofertar y las 442 plazas adicionales, es decir 1048 plazas de tasa adicional de estabilización de empleo. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido acordada en la Mesa General de Negociación de 28 de septiembre y en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 18 de octubre de 2018, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En la tramitación de este decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2018, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Maestros, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos de Música y Artes Escénicas, Profesores de Música y Artes Escénicas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de taller de artes plásticas y diseño con el número y distribución de plazas previstas en el anexo del presente decreto. Artículo 2. Personas con discapacidad. 1. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7% para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33%. 2. Las plazas reservadas a personal con discapacidad que no resulten cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 4. Violencia de género. Del total de plazas ofertadas se reservará un 2% para ser cubiertas por mujeres víctimas de violencia, de conformidad con lo previsto en el apartado segundo del artículo 50 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 5. Personas transexuales. Del total de plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por personas transexuales, de conformidad con lo previsto en el apartado tercero del artículo 27 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón. De no ser cubiertas se acumularán a las de acceso libre. Artículo 6. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo máximo de 3 años previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052997863939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052998873939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "78 de 961", "DOCN" : "000225537", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 216/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018 en el ámbito de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 19 Uno, apartado 3 B) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para 2018, establece una tasa de reposición del 100 por ciento de las plazas en "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud. Por su parte, en el apartado 7, último párrafo, del citado artículo 19. Uno, se señala que "No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial". De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. En la tramitación de este decreto se han evacuado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y de la Dirección General de Servicios Jurídicos tal y como se dispone en las letras a) y b), respectivamente, del apartado 1 del artículo 50 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como los informes preceptivos de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería en virtud de lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y de la Inspección General de Servicios de conformidad con lo previsto en el artículo 24.2.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública. De conformidad con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la oferta de empleo público para el año 2018, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud de 2018. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2018, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 867 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle: - 645 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 580 son de acceso libre, 44 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento, 6 se reservan para transexuales de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, 13 para víctimas de violencia de género en virtud de lo establecido en el artículo 50.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres de Aragón y 2 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto. - 222 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto. 3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad, para transexuales, víctimas de violencia de género y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público. 4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Si las plazas reservadas y que han sido cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzarán la tasa del tres por ciento de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo de la oferta siguiente, con un límite máximo del 10 por ciento. 5. En ningún caso podrán acumularse al turno libre el conjunto de las 222 plazas, ajenas a la tasa de reposición, convocadas por el sistema de promoción interna en el párrafo segundo del apartado 2 de este artículo. 6. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 7. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. 8. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. 9. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP 05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052999883939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053000893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "79 de 961", "DOCN" : "000225538", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 217/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El artículo 19.1.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que "Las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 anterior, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016". Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el límite cuantitativo fijado hasta el 90 por ciento se ha calculado sobre las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 en las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P), regulados en el apartado Uno.2 del citado artículo, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fueron 196. El límite cuantitativo de hasta el 90 por ciento se sitúa, en consecuencia, en 179 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 179 plazas, de las que 166 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 13 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General, en aplicación de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo), y en el artículo 19.1.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado", del 28), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 179 plazas, de las que 166 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 13 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y III se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria y una plaza de la Escala de Ayudantes Técnicos Facultativos, Clase de Especialidad Técnicos en Jardín de Infancia, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales y una plaza de la Categoría de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en el anexo I, Acceso por Turno Libre y en el anexo III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de la Administración, Clase de Especialidad de Administradores Superiores, una plaza en la Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza y dos plazas de la Escala de Ayudantes Técnicos Facultativos, Clase de Especialidad Técnicos en Jardín de Infancia, para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 6. Turno independiente de acceso para personas con discapacidad. En los anexos II y IV, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios: a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición. b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053001903939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053002913939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "80 de 961", "DOCN" : "000225539", "FechaPublicacion" : "20181221", "Numeroboletin" : "246", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 218/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón, en aplicación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 31) y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en el apartado Uno.9 del artículo 19, dispone que además de lo establecido en el artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2018 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de Empleo Público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19.1.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de forma que para la estabilización de empleo temporal se han incluido las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los sectores mencionados. El número total de plazas se sitúa, en consecuencia, en 824 plazas. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Por último, y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los términos previstos en el apartado 7 de la disposición adicional vigésima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, en el que se establece que "las entidades públicas empresariales podrán disponer de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de las plazas, dotadas presupuestariamente, que hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017". El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", del 10), del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General en aplicación la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de marzo), y en el artículo 19.1.9. de la Ley 6/2018, de 3 de julio ("Boletín Oficial del Estado", del 4 de julio), de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2018, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 824 plazas, de las que 765 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón y 59 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas de Empleo Público de 2017 y 2018 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En los anexos I y III, se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad o categorías profesionales, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre y se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Médicos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Fisioterapeutas y tres plazas de la Escala Auxiliar Administrativa; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figuran incluidas en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional. Artículo 4. Acceso de personas transexuales. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de Administración, Clase de Especialidad Administradores Superiores; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas en la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 1.ª Conductor; una plaza de la Categoría profesional de Oficial 2.ª Ayudante de Cocina y una plaza de la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2018, de 19 de abril, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad Autónoma de Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categoría profesional. Artículo 5. Acceso de mujeres víctimas de violencia. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza de la Escala Superior de la Administración, Clase de Especialidad de Administradores Superiores; una plaza de la Escala Facultativa Superior Farmacéuticos de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Sanitaria Superior, Clase de Especialidad Veterinarios de Administración Sanitaria; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Especializada; una plaza de la Escala Técnico Sanitaria, Clase de Especialidad Enfermeros de Atención Primaria; una plaza de la Escala Técnica Facultativa, Clase de Especialidad Trabajadores Sociales; una plaza de la Escala Técnica Facultativa Ingenieros Técnicos de Especialidades Agrícolas; una plaza de la Escala Técnica de Gestión, Clase de Especialidad Técnicos de Gestión General; dos plazas de la Escala General Administrativa, Clase de Especialidad Administrativos; una plaza en la categoría profesional de Oficial 1.ª Cocinero y seis plazas en la Categoría profesional de Personal Especializado de Servicios Domésticos; para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en Aragón, que figuran incluidas en los anexos I, Acceso por Turno Libre y III, Acceso Personal Laboral. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala, clase de especialidad y categorías profesionales. Artículo 6. Turno de acceso independiente para personas con discapacidad. En los anexos II y IV, se recogen las plazas ordenadas por escalas, clases de especialidad y categorías profesionales, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. En el supuesto de que dichas plazas quedarán vacantes no se acumularán a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 7. Ordenación de los procesos selectivos. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público, se ajustarán a los siguientes criterios: a) El sistema selectivo será el de concurso-oposición. b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. Artículo 8. Desarrollo de las pruebas selectivas. En aplicación del principio de racionalización y eficiencia en la distribución de los recursos, se podrán adoptar las medidas necesarias para favorecer la convocatoria y/o realización conjunta de aquellas pruebas comunes correspondientes a las clases de especialidad y categorías profesionales incluidas en los procesos selectivos correspondientes a las Ofertas de Empleo Público de los ejercicios 2017 y 2018, salvo las que estén reservadas a la promoción interna. Artículo 9. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 10. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las propias Entidades de Derecho Público, con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.ñ) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre ("Boletín Oficial de Aragón", de 3 de diciembre), del Gobierno de Aragón y en el artículo 19.1.e) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de diciembre), los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053003923939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1053004934040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052991803535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052992813636´ " }, { "NOrden" : "81 de 961", "DOCN" : "000225464", "FechaPublicacion" : "20181219", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181204", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 16/2018, de 4 de diciembre, de la actividad física y el deporte de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/12/04/16/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte. Artículo 3. Actividad física y deporte. Artículo 4. Principios rectores. TÍTULO I ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIAS CAPÍTULO I DISTRIBUCIÓN COMPETENCIAL Artículo 5. Cooperación y colaboración interinstitucional. Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 7. Competencias de las entidades locales. CAPÍTULO II ÓRGANOS ARAGONESES EN MATERIA DE ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE Artículo 8. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Artículo 9. Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Artículo 10. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. TÍTULO II ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTE CAPÍTULO I PRÁCTICA CIUDADANA DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y EL DEPORTE Artículo 11. Promoción de la actividad física y el deporte. Artículo 12. Actividad física, deporte y cohesión social. Artículo 13. Actividad física, deporte y tiempo libre. Artículo 14. Actividad física y deporte en el ámbito laboral. Artículo 15. Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón. Artículo 16. Actividad física y deporte en el ámbito universitario. Artículo 17. Deporte de alto rendimiento. Artículo 18. Salud y seguridad deportiva en la práctica de la actividad física y el deporte. Artículo 19. Igualdad de género y de identidad sexual en el acceso a la práctica de la actividad física y el deporte. CAPÍTULO II COMPETICIONES, ACTIVIDADES Y EVENTOS DEPORTIVOS Artículo 20. Competiciones deportivas. Artículo 21. Competiciones y actividades deportivas oficiales. Artículo 22. Calificación de las competiciones y actividades deportivas oficiales. Artículo 23. Competiciones deportivas no oficiales. Artículo 24. Eventos deportivos. Artículo 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos. Artículo 26. Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo. Artículo 27. Árbitros y jueces en la actividad deportiva. CAPÍTULO III LICENCIA DEPORTIVA Artículo 28. Licencia deportiva. Artículo 29. Condiciones de expedición de licencias deportivas. Artículo 30. Derechos de formación y de retención. CAPÍTULO IV TECNIFICACIÓN DEPORTIVA Artículo 31. Planes y programas de tecnificación deportiva. Artículo 32. Centros de tecnificación deportiva. Artículo 33. Selecciones deportivas aragonesas. TÍTULO III ASOCIACIONISMO DEPORTIVO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 34. Entidades deportivas aragonesas. Artículo 35. Registro de Entidades Deportivas de Aragón. CAPÍTULO II RÉGIMEN JURÍDICO Sección 1.ª Clubes deportivos Artículo 36. Clubes deportivos. Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos Artículo 38. Declaración de utilidad pública. Sección 2.ª Sociedades anónimas deportivas Artículo 39. Sociedades anónimas deportivas. Sección 3.ª Secciones deportivas Artículo 40. Secciones deportivas aragonesas. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas Artículo 41. Federaciones deportivas aragonesas. Artículo 42. Obligaciones de transparencia. Artículo 43. Constitución. Artículo 44. Inscripción. Artículo 45. Funciones. Artículo 46. Organización. Artículo 47. Estatutos. Artículo 48. Reglamentos. Artículo 49. Régimen económico y patrimonial. Artículo 50. Comisiones electorales. Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva. Artículo 52. Comités específicos. Artículo 53. Medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las federaciones deportivas aragonesas. Artículo 54. Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas. Artículo 55. Extinción de las federaciones deportivas aragonesas. Artículo 56. Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales. Artículo 57. Federaciones deportivas aragonesas para personas con discapacidad. Sección 5.ª Asociación aragonesa de deporte laboral Artículo 58. Asociación aragonesa de deporte laboral. TÍTULO IV. INSTALACIONES DEPORTIVAS CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 59. Instalaciones, equipamientos y espacios deportivos. Artículo 60. Instalaciones deportivas en centros docentes públicos no universitarios. Artículo 61. Determinaciones técnicas de las instalaciones. CAPÍTULO II PLANIFICACIÓN Artículo 62. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. Artículo 63. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y previsiones urbanísticas y de ordenación del territorio. Artículo 64. Censo general de instalaciones deportivas. Artículo 65. Planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas. CAPÍTULO III UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 66. Acceso y circulación de personas. Artículo 67. Garantías de uso para todas las personas. Artículo 68. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público. Artículo 69. Utilización de espacios deportivos no convencionales de carácter natural y artificial. Artículo 70. Utilización de instalaciones deportivas convencionales de uso público para uso no deportivo. Artículo 71. Información y protección al usuario. CAPÍTULO IV COLABORACIÓN CON LAS ASOCIACIONES DEPORTIVAS EN DEL USO Y GESTIÓN DE LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS Artículo 72. Uso de instalaciones deportivas de titularidad pública. Artículo 73. Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas. Artículo 74. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público por los centros educativos para el desarrollo de su actividad docente. Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo. TÍTULO V TITULACIONES DEPORTIVAS, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN EN EL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA Y PROFESIONES VINCULADAS Artículo 76. Formación de los técnicos deportivos. Artículo 77. Escuela Aragonesa del Deporte. Artículo 78. Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales. Artículo 79. Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte. Artículo 80. Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física. Artículo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte. Artículo 82. Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte. Artículo 83. Voluntariado deportivo. TÍTULO VI PROTECCIÓN DE LA SALUD DE LOS DEPORTISTAS Y PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL DOPAJE EN LA ACTIVIDAD DEPORTIVA Artículo 84. Protección de la salud del deportista. Artículo 85. Políticas de prevención, control y sanción del dopaje. Artículo 86. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos. Artículo 87. Obligatoriedad del control del dopaje. Artículo 88. Laboratorios de control del dopaje. Artículo 89. Garantía de los derechos de los deportistas. Artículo 90. Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte. Artículo 91. Funciones. TÍTULO VII PREVENCIÓN Y REPRESIÓN DE LA INTOLERANCIA, LA VIOLENCIA Y LAS CONDUCTAS CONTRARIAS AL BUEN ORDEN DEPORTIVO Artículo 92. Objetivos. Artículo 93. Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte. Artículo 94. Funciones. TÍTULO VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO DEPORTIVO CAPÍTULO I POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONADORA EN MATERIA DEPORTIVA Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 95. Concepto y ámbito. Artículo 96. Órganos competentes. Artículo 97. Régimen de responsabilidad. Artículo 98. Procedimiento. Artículo 99. Medidas provisionales. Sección 2.ª Infracciones y sanciones Artículo 100. Concepto y clasificación de las infracciones. Artículo 101. Infracciones muy graves. Artículo 102. Infracciones graves. Artículo 103. Infracciones leves. Artículo 104. Sanciones. Artículo 105. Prescripción de las infracciones y sanciones. CAPÍTULO II DISCIPLINA DEPORTIVA Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 106. Ámbito objetivo y subjetivo. Artículo 107. Potestad disciplinaria. Artículo 108. Disciplina deportiva y estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas. Artículo 109. Procedimiento disciplinario. Sección 2.ª Infracciones y sanciones Artículo 110. Infracciones muy graves. Artículo 111. Infracciones graves. Artículo 112. Infracciones leves. Artículo 113. Sanciones. Artículo 114. Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad. Artículo 115. Medidas cautelares. Artículo 116. Prescripción. CAPÍTULO III TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL DEPORTE ARAGONÉS Artículo 117. Composición. Artículo 118. Mandato de sus miembros. Artículo 119. Designación de sus miembros y funcionamiento. Artículo 120. Competencias. Artículo 121. Resoluciones. Artículo 122. Otros órganos especializados de disciplina deportiva. CAPÍTULO IV INSPECCIÓN DEPORTIVA Artículo 123. Función inspectora. Artículo 124. Procedimiento de inspección. TÍTULO IX ARBITRAJE Y MEDIACIÓN EN MATERIA DEPORTIVA Artículo 125. Mediación y arbitraje. Artículo 126. Condiciones mínimas. Artículo 127. Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés. Disposición adicional primera. Delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas. Disposición adicional segunda. Seguro deportivo obligatorio. Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento. Disposición adicional cuarta. Reenvío normativo en la tipificación de infracciones y determinación de sanciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte. Disposición adicional quinta. Cláusula de género. Disposición adicional sexta. Licencias deportivas. Disposición adicional séptima. Transformación de entidades deportivas. Disposición adicional octava. Patrocinio deportivo. Disposición transitoria primera. Planes de instalaciones deportivas. Disposición transitoria segunda. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Disposición transitoria tercera. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Disposición transitoria cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias. Disposición transitoria quinta. Adaptación de los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas. Disposición transitoria sexta. Existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón. Disposición transitoria séptima. Procedimientos administrativos en tramitación. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Actualización de sanciones. Disposición final segunda. Desarrollo de la ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Preámbulo I La actividad física y el deporte representan una actividad humana universal, y se manifiestan como uno de los fenómenos más importantes en la sociedad actual por su enorme proyección en los diferentes sectores de la misma. La expresión del ser humano a través del movimiento con diferentes objetivos y finalidades ha sido siempre un elemento de desarrollo personal y de relación y cohesión social. Más aún, en la actualidad se caracteriza por ser una de las ocupaciones más influyentes en la sociedad, al constituirse como una de las principales actividades de ocio y un formidable instrumento para la formación en valores y para la integración social, indispensable para la mejora de la salud, y cuyo estímulo se puede llegar a convertir en un mecanismo vertebrador del territorio y en motor económico y social, impulsando el progreso y el bienestar personal y general. Los vertiginosos cambios sociales que afectan al modelo de práctica deportiva conllevan la necesidad de adaptar la regulación de esta interesante actividad del ser humano, ampliando su concepción a todas las formas de práctica deportiva y fórmulas de ejercicio de la actividad física, entendiendo su práctica como un derecho del ciudadano cuyo ejercicio las Administraciones públicas deben promover y fomentar. Derecho que debe contemplarse desde su universalidad, al objeto de que llegue a todos los ciudadanos y a todo el territorio aragonés, a través de un enfoque transversal del fenómeno deportivo. II La Constitución española establece, en su artículo 43.3, el mandato a los poderes públicos de fomentar la educación física y el deporte, como uno de los principios rectores de la política económica y social. Dentro del marco competencial estructurado en la Carta Magna, la Comunidad Autónoma de Aragón asume competencias exclusivas en materia de deporte, de asociaciones deportivas que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón, de voluntariado social en entidades sin ánimo de lucro y de espectáculos y actividades recreativas, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 35.º, 40.º, 52.º y 54.º del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón y, en especial, de su promoción, regulación de la formación deportiva, la planificación territorial equilibrada de equipamientos deportivos, el fomento de la tecnificación y del alto rendimiento deportivo, así como de la prevención y control de la violencia en el deporte, ejerciendo en este ámbito la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias. El actual marco normativo aragonés regulador de la práctica deportiva nace en el año 1993, en el que se aprobó la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte de Aragón. Esta norma ha prestado un gran servicio a la estructuración y ordenación de un modelo deportivo en nuestra Comunidad Autónoma pero, debido al extenso período de tiempo transcurrido desde su aprobación, debe ser sometida a una profunda revisión que promueva una modificación completa y eficaz del marco normativo del deporte en Aragón, adecuando las normas a la nueva realidad de la actividad física y el deporte en nuestra tierra. Realidad que ha variado notablemente al amparo de los sustanciales y acelerados cambios que el mundo moderno propicia en la sociedad, y más aún en un ámbito tan susceptible de evolución y cambio como es el deporte. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de elaborar una ley que establezca un nuevo marco normativo, que permita llevar a cabo un desarrollo reglamentario de cada una de las materias que en ella se regulan. Junto a ello, y para garantizar el principio de seguridad jurídica, resulta igualmente imprescindible adecuar nuestra regulación en materia deportiva al ordenamiento jurídico nacional, para ajustarse así a lo dispuesto en materia de asociaciones por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, a la Ley 19/2007, de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y a la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva, entre otras. III Por iniciativa del Gobierno de Aragón, se aprobó el primer Plan Estratégico Aragonés del Deporte (2016/2019) por parte del Consejo Aragonés del Deporte, el día 22 de marzo de 2016, previo proceso participativo en el que se puso de manifiesto en repetidas ocasiones la necesidad de modificar el marco regulador del deporte en nuestra Comunidad Autónoma. Y así quedó recogida, como un objetivo específico de este, la elaboración de un nuevo marco normativo que respondiera a la realidad actual y que definiera las competencias de los diferentes agentes. Este objetivo se concretó posteriormente en la primera propuesta de actuación prevista en el Plan Estratégico: la elaboración de una nueva ley de la actividad física y el deporte. En la elaboración de la Ley de la actividad física y el deporte de Aragón se pretende aprovechar aquellos aspectos de la anterior regulación que han demostrado su eficacia, y del mismo modo no se quieren ignorar los trabajos que previamente se han realizado en la línea de modificar la regulación del deporte en Aragón durante las dos últimas legislaturas, pues en ambos casos encontraremos cuestiones que merece la pena incorporar al cuerpo legal. Para la elaboración de esta ley han sido observados los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, y conforme a lo establecido en el título III de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, con fecha 8 de noviembre se llevó a cabo la fase informativa del proceso participativo, realizándose entre esta fecha y el 2 de diciembre la fase de debate, y teniendo finalmente lugar la fase de retorno el día 9 de marzo de 2017. Con fecha 15 de marzo de 2017, el Consejo Aragonés del Deporte, como órgano de asesoramiento, consulta y coordinación entre los sectores públicos y privados del deporte aragonés, emitió informe favorable sobre el texto propuesto. IV La ley se estructura en un título preliminar y nueve títulos, ocho disposiciones adicionales, siete disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y tres finales. El título preliminar delimita el objeto y ámbito de aplicación de la ley y conceptualiza el derecho a la práctica de la actividad física y el deporte, encomendando a las Administraciones públicas aragonesas la promoción de su ejercicio, diferenciando y definiendo la actividad física y el deporte y determinando los principios rectores que habrán de inspirar la planificación y ejecución de las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas en la materia. El título primero organiza la distribución competencial entre las diferentes Administraciones públicas aragonesas, destacando el principio de cooperación y colaboración interinstitucional como instrumento fundamental para el pleno desarrollo de la ley, estableciendo la regulación del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, en cuyo seno se constituye la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, con el fin de potenciar el deporte femenino y de contemplar la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte. Como novedad, se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, dentro de la estructura del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, que desde una posición de independencia realizará estudios e informes acerca de las necesidades que en materia de actividad física y deporte tenga la sociedad aragonesa y sobre las consecuencias de la acción de gobierno. Así mismo, emitirá recomendaciones en esta materia. Como nuevo órgano administrativo disciplinario del deporte se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que acoge las funciones que anteriormente ejercían el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales. El título segundo está dedicado a la actividad física y el deporte, describiendo el primer capítulo su práctica ciudadana, concretando sus diversas manifestaciones, destacando el asociacionismo deportivo como aspecto prioritario para la promoción de la actividad física y el deporte, estableciendo los criterios para la elaboración del Plan de la Actividad Física y el Deporte Escolar de Aragón, reconociendo la competencia de la dirección general competente en la materia para calificar las competiciones deportivas oficiales en el ámbito escolar y universitario, y estableciendo la obligación para las Administraciones públicas aragonesas de impulsar las políticas públicas dirigidas al equilibrio de género en la práctica y en la gestión de la actividad física y el deporte, así como la adopción de medidas para el fomento y la implantación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral. En relación con las competiciones deportivas se diferencia entre las oficiales y las no oficiales, exigiendo en este último supuesto la suscripción de un seguro sanitario para los participantes y el deber de comunicación de la celebración de la prueba a la dirección general competente en materia de deporte, reconociendo también la figura del árbitro y del juez. Se regula así mismo el régimen de otorgamiento de licencias deportivas y sus requisitos de expedición, así como la tecnificación deportiva y las selecciones deportivas aragonesas. El título tercero regula el asociacionismo deportivo, adaptándose la norma a la regulación del derecho de asociación que se recoge en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y calificando a todas las asociaciones deportivas como entidades deportivas, entre las que se incluyen los clubes deportivos, las secciones deportivas, las sociedades anónimas deportivas, las federaciones deportivas y la asociación aragonesa de deporte laboral, reduciéndose de esta forma la tipología anterior. En el régimen jurídico de las federaciones deportivas aragonesas se introducen las obligaciones de transparencia y el contenido mínimo de los estatutos, incorporando la regulación mínima de buen gobierno, la limitación de mandatos de los presidentes de las federaciones deportivas, la obligatoriedad de, según el caso, realizar una auditoría, una revisión limitada o un informe de revisión limitada cada año electoral, la necesidad de contar con un comité de deporte en edad escolar, el establecimiento de unas medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las mismas y la posibilidad de avocación de las funciones públicas delegadas. Por último, se regulan las federaciones de carácter polideportivo para la práctica deportiva por personas con discapacidad, y se recoge la posibilidad de constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, inscribible en el Registro de Entidades Deportivas. El título cuarto contiene las disposiciones relativas a las instalaciones deportivas aragonesas, que habrán de incluirse en el Censo General de Instalaciones Deportivas. Califica los tipos de espacios y equipamientos deportivos y las posibilidades de utilización. En materia de planificación contempla el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, que tendrá carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial. Se contemplan así mismo los diferentes modos de colaboración para el uso y gestión de esas instalaciones. El título quinto regula cuestiones tales como la formación de los técnicos deportivos, el papel de la Escuela Aragonesa del Deporte en este ámbito, el impulso por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de la investigación e innovación en el ámbito deportivo, las titulaciones deportivas y su validez para las competiciones deportivas oficiales, la delimitación de requisitos mínimos de competencia en lo relativo a las profesiones del deporte y el voluntariado deportivo. El título sexto, de acuerdo con la normativa estatal de aplicación, regula los mecanismos de prevención, control y sanción en relación con la salud de los deportistas y el dopaje en el deporte, creando en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte una Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en este ámbito. El título séptimo, relativo a la prevención y represión de la violencia y de las conductas contrarias al buen orden deportivo, establece los objetivos y medidas a adoptar en esta materia y regula así mismo la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte que, como la anterior, se integra en el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. El título octavo se dedica a la regulación del régimen disciplinario deportivo, distinguiendo entre la potestad administrativa sancionadora y la disciplina deportiva, cuyo ejercicio se atribuye a jueces o árbitros, clubes deportivos, federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. A la vista de la evolución que el fenómeno deportivo ha experimentado en los últimos años, se tipifican nuevas conductas como infracciones administrativas. Finalmente, regula la función inspectora en materia de deporte, que será ejercida por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en la materia. Por último, el título noveno prevé un sistema de mediación y arbitraje, potestativo para los clubes deportivos y preceptivos para las federaciones deportivas, creando así mismo el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse estas entidades. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El objeto de la presente ley es establecer el marco normativo regulador para la ordenación, la promoción y la coordinación de la práctica de la actividad física y el deporte en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Constitución española, con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Aragón por el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico. Artículo 2. Derecho a la práctica de la actividad física y del deporte. 1. Todos los ciudadanos tienen derecho, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la práctica de la actividad física y el deporte de forma voluntaria y a asociarse libremente para el ejercicio de este derecho. 2. Las Administraciones públicas aragonesas, en cumplimiento de lo dispuesto en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Aragón, promoverán la actividad física y el deporte, de acuerdo con la presente ley y sus disposiciones de desarrollo, facilitando a todos los ciudadanos el ejercicio del derecho a practicar deporte y actividad física, ya sea con fines de ocio, salud, bienestar, mejora de la condición física, o del rendimiento y de la competición. 3. Las Administraciones públicas aragonesas elaborarán y ejecutarán sus políticas públicas en esta materia, de manera que el acceso de la ciudadanía a la práctica de la actividad física y el deporte se realice en igualdad de condiciones y de oportunidades. Artículo 3. Actividad física y deporte. 1. Se entenderá por actividad física el ejercicio desarrollado con el fin de mejorar la condición física, psíquica o emocional, o la ocupación activa del tiempo de ocio. 2. A efectos de la presente ley, se entiende por deporte la actividad física reglamentada cuyo principal objetivo es la participación o consecución de un resultado en competición. Artículo 4. Principios rectores. 1. La presente ley tiene como principios rectores los siguientes: a) El fomento de la actividad física y el deporte como vehículo esencial para la mejora de la salud, la calidad de vida, el bienestar personal y social y el desarrollo integral de la persona. b) El fomento del asociacionismo deportivo en sus diferentes niveles y manifestaciones, con especial atención a las federaciones deportivas, velando, dentro del respeto a las entidades privadas, por el funcionamiento democrático y participativo de las estructuras asociativas. c) La especial promoción en edad escolar, obligatoria y posobligatoria, de la Educación Física, la actividad física y el deporte como estímulo de la educación integral y la educación en valores, y como recurso positivo en los momentos de ocio y tiempo libre. d) El impulso de la actividad física y el deporte universitario. e) El apoyo de la práctica de la actividad física y el deporte por aquellas personas pertenecientes a colectivos necesitados de especial atención, valorando estas prácticas como instrumento de integración para las personas con discapacidad y para niños y niñas y jóvenes en riesgo de exclusión social. f) El impulso de un conjunto de instalaciones y equipamientos deportivos que posibiliten la generalización de la práctica de la actividad física y deportiva. g) La promoción de la adecuada utilización del medio natural para la práctica de la actividad física y deportiva y su compatibilización con la protección del medio ambiente. h) El fomento de la organización de competiciones, actividades y eventos deportivos. i) El estímulo de la participación del sector privado en el desarrollo de la actividad física y el deporte, especialmente mediante el fomento del patrocinio y del mecenazgo deportivo en los términos que legal o reglamentariamente se determinen, así como la coordinación de las actuaciones de iniciativa pública y privada con la finalidad del equilibrio y la optimización de la oferta y de la práctica. j) El fomento de las buenas prácticas en la actividad física y el deporte, en un ámbito de tolerancia, integración y respeto, a través de la lucha contra la violencia, la xenofobia, el machismo, el acoso a los menores en su práctica deportiva y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social. k) La especial atención y dedicación para que en la práctica deportiva no se apliquen técnicas prohibidas para la mejora del rendimiento, mediante la adopción de las medidas adecuadas y la colaboración entre las entidades competentes en materia de lucha contra el dopaje y contra el fraude en el deporte. l) El apoyo y la promoción de la formación de técnicos y profesionales deportivos y la investigación en materia deportiva. m) La promoción de medidas y programas que favorezcan y faciliten la práctica del deporte de competición, con atención preferente a los deportistas de alto rendimiento, facilitando la compatibilidad con su actividad académica y apoyando su integración laboral. n) El apoyo a la investigación y la innovación en materia de actividad física y deportiva, como instrumento de modernización, transferencia de conocimiento y mejora permanente del modelo deportivo aragonés, prestando especial atención al impulso y al fomento de las nuevas tecnologías en todos los ámbitos del deporte y de la actividad física. ñ) El fomento de la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de deporte y de actividad física de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, prestando especial atención a la promoción de la actividad física y el deporte femenino y del desarrollo de programas específicos que incluyan además los ámbitos de responsabilidad y decisión, propiciando una igualdad real y efectiva. o) El impulso del deporte y de la actividad física desde su consideración como mecanismo vertebrador del territorio y motor de desarrollo económico y social en Aragón. Se prestará atención y apoyo especial al deporte tradicional aragonés. p) El impulso de la actividad física y el deporte en el ámbito social y laboral. 2. Las Administraciones públicas aragonesas se inspirarán en estos principios rectores para la planificación y ejecución de su acción de gobierno en materia de deporte y actividad física. TÍTULO I Organización y competencias CAPÍTULO I Distribución competencial Artículo 5. Cooperación y colaboración interinstitucional. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, coordinarán sus acciones para el cumplimiento de los principios rectores de la política deportiva. 2. Las competencias atribuidas por la presente ley se ejercerán de acuerdo con los principios de información mutua, colaboración, cooperación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos, tal y como establece el Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley, así como los planes o programas que se aprueben para su aplicación, establecerán los instrumentos de cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas para garantizar el ejercicio coordinado de sus respectivas competencias en materia de deporte y actividad física. Artículo 6. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias: a) Ejecutar el desarrollo reglamentario de esta ley. b) Fomentar la actividad física y el deporte como derecho de la ciudadanía, en colaboración con las restantes Administraciones públicas. c) Establecer las directrices de planificación de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma y aprobar la programación de la política deportiva de Aragón. d) Coordinar con la Administración General del Estado, cuando proceda, todas aquellas actuaciones autonómicas que puedan afectar directamente a los intereses generales del deporte en el ámbito estatal. e) Aprobar la suscripción de convenios de colaboración entre la Comunidad Autónoma y otros entes públicos y privados para el fomento de la actividad física y el deporte. f) Coordinar la actuación, en el ámbito de las actividades físicas y deportivas, de las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, prestándoles la debida asistencia técnica. g) Declarar de interés público-deportivo las instalaciones deportivas privadas que cumplan los requisitos reglamentariamente establecidos. h) Tramitar las solicitudes de declaración de utilidad pública de las asociaciones deportivas. i) Regular, dentro de sus competencias, la participación de las selecciones deportivas que representen a la Comunidad Autónoma en competiciones nacionales o internacionales. j) Estimular la actividad física y el deporte desarrollados a través de las entidades asociativas de carácter privado, ajustándose a los principios de colaboración responsable entre todos los sectores del deporte. k) Realizar las convocatorias de carácter autonómico para otorgar distinciones, premios o trofeos encaminados a la promoción del deporte aragonés. l) Desarrollar programas de promoción de la Educación Física, la actividad física y el deporte, especialmente para sectores desfavorecidos o de especial atención. m) Fomentar la apertura de centros de formación de técnicos deportivos y la cualificación de responsables directos e indirectos de la práctica deportiva, así como colaborar en el diseño de las titulaciones relativas a los técnicos deportivos. n) Fomentar la investigación en el ámbito deportivo. ñ) Colaborar con las universidades en la promoción de la práctica de la actividad física y el deporte, así como en la formación y en la investigación en este ámbito. o) Aprobar, en colaboración con el resto de Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, los criterios de planificación en materia de instalaciones deportivas de uso público y de sus servicios, titulación del personal técnico y requisitos de uso, así como elaborar y, en su caso, ejecutar el Plan Director y sus planes sectoriales de construcción y mejora de las instalaciones deportivas de uso público. p) Establecer las normas de concesión y control de subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relativas a la promoción de la actividad física y el deporte. q) Acordar, junto a las federaciones deportivas aragonesas, objetivos, programas y métodos de elaboración de presupuestos, y ejercer el seguimiento y control de la aplicación del régimen financiero y de los diferentes programas de actividad de las federaciones deportivas aragonesas. r) Aprobar los gastos de carácter plurianual de las federaciones deportivas aragonesas y autorizar el gravamen y enajenación de bienes inmuebles financiados total o parcialmente con fondos públicos. s) Reconocer una modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma. t) Autorizar la constitución de una federación deportiva aragonesa, informar sus estatutos y reglamentos y determinar el uso del patrimonio de las federaciones deportivas aragonesas en caso de disolución. u) Elaborar instrumentos y mecanismos dirigidos a la lucha contra el dopaje y el fraude en el deporte. v) Proponer medidas para el control de la aptitud física y la cobertura asistencial para los practicantes de la actividad física y el deporte. w) Gestionar los censos y registros en materia deportiva de la Comunidad Autónoma, así como las instalaciones deportivas cuya titularidad ostenta. x) Organizar los Juegos Deportivos en Edad Escolar y las competiciones deportivas universitarias en la Comunidad Autónoma de Aragón. y) Calificar, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, las competiciones oficiales del deporte en Aragón. z) Ejercer la función inspectora en materia de deporte. aa) Adoptar y promover medidas dirigidas a la prevención y la lucha contra la violencia, el racismo, la xenofobia, la intolerancia y la discriminación por cuestión de género o identidad sexual en la actividad física y el deporte. bb) Elaborar los mecanismos necesarios que prohíban la publicidad en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución. Dicha prohibición afectará a todas las categorías deportivas. cc) Cualquier otra que le atribuya el ordenamiento jurídico en vigor. Artículo 7. Competencias de las entidades locales. 1. Corresponde a las diputaciones provinciales la cooperación al establecimiento de los servicios deportivos municipales obligatorios y la prestación de asistencia jurídica, económica y técnica en materia de actividad física y deporte a los municipios y otras entidades locales. 2. Las comarcas ejercerán las competencias en materia de actividad física y deporte que les atribuye la legislación de comarcalización. A tal efecto, el Gobierno de Aragón elaborará, de acuerdo con las comarcas, recomendaciones para la realización de programas mínimos de promoción del deporte y de la actividad física. 3. Corresponden a los municipios aragoneses las siguientes competencias en materia de actividad física y deporte: a) Fomentar, promover y difundir el deporte y la actividad física. b) Construir, equipar y gestionar instalaciones y equipamientos deportivos. c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística. d) Controlar e inspeccionar el uso y aprovechamiento de las instalaciones deportivas. e) Colaborar con la ejecución de programas para la promoción de la actividad física y el deporte, de acuerdo con los criterios establecidos por la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Promover y fomentar el asociacionismo deportivo. g) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales de los que sea titular y en aquellas otras cuya gestión tenga encomendada. h) Organizar o colaborar en la organización de competiciones o actividades deportivas de ámbito municipal, sin perjuicio de las competencias que, en materia de competiciones oficiales, tienen las federaciones deportivas aragonesas. i) Regular y conceder, dentro del ámbito del municipio, ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva. j) Cualquier otra establecida por la legislación básica estatal y la legislación de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de régimen local. CAPÍTULO II Órganos aragoneses en materia de actividad física y deporte Artículo 8. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. 1. Se crea el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. 2. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte es un órgano consultivo de la Comunidad Autónoma en materia de actividad física y deporte, así como de participación en la elaboración de la política deportiva en Aragón. Además, facilitará la coordinación entre los diferentes sectores y estamentos del deporte aragonés mediante la búsqueda de esfuerzos conjuntos y objetivos comunes que impulsen la práctica de la actividad física y el deporte en el territorio aragonés. 3. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón, diputaciones provinciales, comarcas, municipios, entidades deportivas aragonesas, universidades, usuarios, asociaciones y colectivos profesionales de los diferentes agentes participantes en el sector deportivo y de la actividad física y por personas de reconocido prestigio en el ámbito deportivo aragonés. 4. La organización, la composición, el sistema para la designación y la duración del mandato de sus miembros y el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán reglamentariamente. En cualquier caso, se procurará que el número de mujeres que formen parte de este órgano sea similar al número de hombres. 5. Las competencias concretas del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se determinarán en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. En todo caso, el Consejo deberá ser oído preceptivamente en los siguientes supuestos: a) Aprobación de las directrices generales de planificación del deporte en Aragón y elaboración de los correspondientes planes sectoriales. b) Determinación de los criterios generales de coordinación con otras Administraciones públicas. c) Elaboración de las disposiciones de desarrollo de la presente ley. d) Elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. e) En los procedimientos de reconocimiento de modalidades o especialidades deportivas. 6. El Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá en pleno y en comisiones. Artículo 9. Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. 1. Se crea el Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte para la consulta y asesoramiento en la elaboración y ejecución de políticas públicas en materia de actividad física y deporte de la Comunidad Autónoma de Aragón. Su funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente. 2. Sus miembros, hasta un número máximo de siete, serán designados por el titular del departamento competente en materia de deporte, una vez oído el Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, y deberán representar a los diferentes sectores implicados en la promoción y dinamización del sector deportivo y de la actividad física en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte se reunirá cuantas veces considere oportuno para analizar, realizar estudios e informar acerca de las necesidades que en esta materia tenga la sociedad aragonesa, así como sobre los resultados y consecuencias de la acción de gobierno dirigida a la promoción de la actividad física y el deporte entre la ciudadanía en el territorio aragonés. 4. El Observatorio Aragonés de la Actividad Física y el Deporte emitirá, al menos, un informe anual acerca de la situación real de la práctica de la actividad física y el deporte en la Comunidad Autónoma, y podrá realizar recomendaciones para diseñar estrategias de actuación en el futuro. Artículo 10. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Se crea el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés como órgano administrativo disciplinario y sancionador deportivo superior dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se adscribirá al departamento competente en materia de deporte y su régimen jurídico se ajustará a lo regulado en los artículos 117 y siguientes de la presente ley y a sus disposiciones de desarrollo. TÍTULO II Actividad física y deporte CAPÍTULO I Práctica ciudadana de la actividad física y el deporte Artículo 11. Promoción de la actividad física y el deporte. 1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la práctica de la actividad física y deportiva de sus ciudadanos, en sus distintas manifestaciones, de acuerdo con los principios rectores que recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón y la presente ley. 2. Para el desarrollo de esta acción de promoción, estas mismas Administraciones facilitarán tanto su práctica libre y espontánea como la organizada, al objeto de que estas actuaciones alcancen al mayor número de personas y a una amplia diversidad de actividades físico-deportivas. 3. El estímulo del asociacionismo deportivo será un aspecto prioritario de la promoción de la actividad física y el deporte, especialmente a través de las federaciones deportivas aragonesas y de los clubes deportivos. Artículo 12. Actividad física, deporte y cohesión social. 1. En la práctica de la actividad física y el deporte será preciso prestar especial atención a los niños, a los jóvenes, a las personas de la tercera edad y a aquellos colectivos a los que la práctica de estas actividades pueda reportar una mejora en su bienestar social, facilitando su plena integración en la vida ciudadana. Para ello se establecerán las políticas públicas adecuadas en materia deportiva, que se ejecutarán de manera coordinada entre los distintos departamentos del Gobierno de Aragón y el resto de Administraciones públicas aragonesas. 2. El Gobierno de Aragón podrá habilitar ayudas económicas "de participación deportiva" para personas con discapacidad, así como para niños, niñas y jóvenes en edad educativa obligatoria en riesgo de exclusión social. Artículo 13. Actividad física, deporte y tiempo libre. Las Administraciones públicas aragonesas, cada una en el ámbito de sus competencias, promoverán la práctica de la Educación Física, la actividad física y el deporte como un adecuado instrumento de ocupación del currículo escolar, del ocio y del tiempo libre, considerándolo como una herramienta eficaz para la mejora de la salud y la calidad de vida de sus ciudadanos y ciudadanas. Artículo 14. Actividad física y deporte en el ámbito laboral. 1. Las Administraciones públicas aragonesas competentes en materia de deporte y trabajo adoptarán medidas dirigidas a la implantación de programas para la práctica habitual de actividad física y deporte en el ámbito laboral, como complemento para la mejora de las condiciones de salud de los trabajadores. 2. Las empresas y los trabajadores por cuenta propia o ajena podrán agruparse en una Asociación Aragonesa del Deporte Laboral, que será inscribible en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Artículo 15. Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón. 1. El Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón estará constituido por los programas de deporte y de actividad física en edad escolar promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades locales y, en su caso, las entidades deportivas previamente inscritas en el Registro correspondiente. Todas las actividades o programas incluidos en el citado Plan tendrán la consideración de actividades de interés público. 2. El Plan, que se aprobará por el titular del departamento competente en materia de deporte, previo informe del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, podrá tener carácter anual o plurianual, e incorporará aquellos programas o actuaciones que, previa solicitud de la entidad o Administración Pública proponente, incorporen las orientaciones detalladas en el apartado siguiente de este artículo. 3. Las actividades y programas incorporados al Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón deberán orientarse a: a) La educación integral del niño y el desarrollo armónico de su personalidad. b) La consecución de una condición física y de una formación general que posibiliten la práctica continuada del deporte en edades posteriores. c) La creación y consolidación de hábitos de práctica deportiva que deriven en la adopción y estabilización de conductas saludables. d) La socialización del niño y el adolescente y la estimulación de conductas tendentes al respeto a las normas y a los demás. e) La adquisición de competencias cognitivas, afectivas y motrices, a través del movimiento, que permitan al niño y al adolescente una mayor autonomía para el ejercicio de una ciudadanía responsable. f) La adquisición de valores centrados en el juego limpio, la tolerancia y el respeto a los demás, independientemente de su origen social y cultural o de su identidad sexual. g) El rechazo a cualquier conducta violenta, o inductora de violencia, racismo, xenofobia, discriminación de género o intolerancia. 4. Para la consecución de estos fines, el Plan impulsará programas de promoción de la actividad física y el deporte así como el refuerzo y mejora de la Educación Física en los centros escolares, y propondrá las medidas que resulten necesarias para facilitar el uso por parte de los centros escolares públicos de las instalaciones deportivas de titularidad pública, así como para la apertura de las instalaciones deportivas de los centros escolares fuera del horario lectivo en colaboración con los ayuntamientos. 5. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales en edad escolar, que se incluirán en los Juegos Deportivos en Edad Escolar. 6. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente los Juegos Deportivos en Edad Escolar, que se incluirán en el Plan de la Actividad Física y el Deporte en Edad Escolar de Aragón, y en cuyo desarrollo colaborarán las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas. 7. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las entidades locales y las federaciones deportivas aragonesas, podrá adoptar las normas de las competiciones de cada disciplina deportiva con base en criterios pedagógicos adecuados a cada edad, primando el carácter participativo y educativo de las mismas sobre criterios meramente competitivos. Artículo 16. Actividad física y deporte en el ámbito universitario. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma establecerá las medidas correspondientes al estímulo de la práctica deportiva y de la actividad física entre los universitarios en sus diferentes manifestaciones, dando continuidad a la actividad de promoción de estas prácticas en la edad escolar, con el objeto de complementar su formación integral y consolidar una práctica deportiva saludable. 2. Corresponde al departamento competente en materia de deporte la calificación de las competiciones deportivas oficiales universitarias cuando su ámbito exceda del de una universidad. 3. La dirección general competente en materia de deporte organizará anualmente, con la denominación de Campeonatos Universitarios de Aragón, las competiciones de deporte universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando su ámbito exceda del de una universidad, en cuyo desarrollo colaborarán las universidades, federaciones deportivas aragonesas y, en su caso, las entidades locales. Artículo 17. Deporte de alto rendimiento. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con la Administración General del Estado, promoverá el incremento del deporte de alto rendimiento, ayudando a los deportistas que acrediten tal calificación, mediante las siguientes medidas: a) La aprobación de disposiciones y adopción de acuerdos que permitan al deportista de alto rendimiento compatibilizar la actividad deportiva con el desarrollo y buen fin de sus estudios, especialmente en aquellos supuestos en que se encuentre cursando estudios pertenecientes a los niveles educativos obligatorios. b) Establecimiento, en su caso, de ayudas y subvenciones. c) Aquellas que puedan establecerse reglamentariamente. 2. El Gobierno de Aragón considerará la calificación de deportista de alto rendimiento como mérito evaluable tanto en las pruebas de selección para puestos de trabajo relacionados con la actividad física y el deporte como en los concursos para la provisión de estos, siempre que en ambos casos esté prevista la valoración de méritos específicos. 3. El Gobierno de Aragón adoptará medidas de apoyo a los deportistas calificados de alto rendimiento con la finalidad de facilitar su plena integración en el sistema educativo y en la vida laboral. Los requisitos y procedimiento para la calificación como deportista de alto rendimiento, así como los beneficios derivados de ella, se establecerán reglamentariamente. Los requisitos incluirán, en todo caso, los méritos y resultados deportivos, conforme a la categoría del deportista. 4. No podrán obtener el reconocimiento de la calificación como deportista de alto rendimiento quienes estén cumpliendo una sanción firme por infracción grave o muy grave por conducta antideportiva o dopaje. 5. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos y de tecnificación en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas. 6. El Gobierno de Aragón impulsará programas de detección de talentos deportivos en las aulas, en colaboración con los centros educativos y con los docentes de Educación Física. 7. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas de apoyo a los clubes deportivos sin ánimo de lucro que, en el desarrollo de su actividad deportiva, alcancen un grado de preparación y competición tal que incida directamente y colabore en el desarrollo del deporte de alto rendimiento en Aragón. Las medidas de apoyo estarán condicionadas a que estas repercutan directamente en la mejora de la preparación y proyección de deportistas. 8. El departamento competente en materia de deporte podrá otorgar a los jueces o árbitros internacionales la Mención de Juez o Árbitro Deportivo de Mérito, así mismo otorgar a aquellos técnicos que destaquen especialmente en el ejercicio de sus labores la Mención de Técnico Deportivo de Mérito, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. Artículo 18. Salud y seguridad deportiva en la práctica de la actividad física y el deporte. Conforme a lo dispuesto en la presente ley, corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma la protección de la salud de los deportistas mediante: a) La integración, dentro de los programas de salud escolar, del control y seguimiento médico de los escolares practicantes de actividades físicas y deportivas organizadas tanto por entidades públicas como privadas. b) El impulso de la formación especializada del personal médico y sanitario y la ayuda para el desarrollo de centros de medicina del deporte. c) La aprobación de cuantas normas garanticen la salud de los deportistas y la prevención de accidentes y lesiones en las competiciones, según la naturaleza y características de cada modalidad deportiva. A tal efecto, en todos los centros escolares y en todas las instalaciones deportivas existirán materiales específicos para las primeras atenciones, que sirvan para minimizar las lesiones de manera inmediata. d) La fijación de los supuestos y condiciones en las que resultará de obligado cumplimiento la realización de un reconocimiento médico previo a la práctica de la actividad física o deportiva. e) La determinación de los supuestos y condiciones en los que resultará de obligado cumplimiento la suscripción de un seguro sanitario específico, así como las prestaciones mínimas que deberá abarcar. f) La elaboración de planes de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte en el ámbito de su territorio y la colaboración con la Administración General del Estado en esa materia. g) La elaboración, promoción, divulgación y ejecución de planes, programas o campañas que, de forma general o específica, se dirijan a la promoción de la salud a través de la práctica de la actividad física y el deporte. h) La determinación de las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones deportivas. A tal efecto, será obligatoria la existencia de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todas las instalaciones deportivas convencionales que tengan 300 o más usuarios diarios. En municipios de menos de 1000 habitantes y en instalaciones deportivas con menos de 300 usuarios diarios se procurará disponer de, al menos, un desfibrilador externo semiautomático (DESA). Será obligatoria la existencia de un desfibrilador externo semiautomático (DESA) en todos los centros escolares de Aragón. Artículo 19. Igualdad de género y de identidad sexual en el acceso a la práctica de la actividad física y el deporte. 1. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán e integrarán la perspectiva de género en las políticas públicas en materia de actividad física y deporte, de conformidad con la legislación estatal y autonómica vigente, de forma que la igualdad de acceso a ella sea cierta y plena. 2. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de género e identidad sexual, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 3. Para la consecución real y efectiva de la igualdad de género, el departamento competente en materia de deporte promoverá el deporte femenino mediante el acceso de la mujer a la práctica de la actividad física y deportiva a través del desarrollo de programas específicos dirigidos a todas las etapas de la vida y en todos los niveles, así como a los órganos de gestión deportiva. 4. De igual modo, se desarrollarán acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social. 5. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrán políticas de actuación en la materia. 6. La Comisión Aragonesa de Igualdad de Género en la Actividad Física y el Deporte deberá contar con, al menos, el mismo número de mujeres que de hombres. CAPÍTULO II Competiciones, actividades y eventos deportivos Artículo 20. Competiciones deportivas. Las competiciones deportivas podrán calificarse como oficiales o no oficiales y de ámbito internacional, nacional, autonómico, provincial, comarcal o local. Artículo 21. Competiciones y actividades deportivas oficiales. 1. A los efectos de la presente ley, serán consideradas competiciones deportivas oficiales las así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas y las organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte. 2. Tendrán la consideración de actividades deportivas oficiales aquellas que, sin ser competición, estén así calificadas por las federaciones deportivas aragonesas. 3. La organización de las actividades o competiciones deportivas oficiales en el ámbito aragonés corresponde en exclusiva a las federaciones deportivas aragonesas o, con su autorización, a los clubes deportivos, salvo aquellas organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte. Excepcionalmente, y previo informe de la federación correspondiente, podrán organizar dichas actividades y competiciones aquellas entidades expresamente autorizadas para ello por el director general competente en materia de deporte. 4. Toda actividad o competición deportiva de carácter oficial exige la previa concertación de un seguro que cubra los eventuales daños y perjuicios ocasionados a terceros en el desarrollo de esta. 5. Los Juegos Deportivos en Edad Escolar y los Campeonatos Universitarios de Aragón organizados por la dirección general competente en materia de deporte tendrán la consideración de competición deportiva oficial, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2. 6. Los organizadores de competiciones deportivas oficiales podrán indicar en la publicidad e información que de las mismas se promuevan que se trata de competiciones deportivas oficiales. Artículo 22. Calificación de las competiciones y actividades deportivas oficiales. Los criterios para la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial serán establecidos en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y, en su caso, en las normas estatutarias de las federaciones deportivas aragonesas. Se tendrá en cuenta para ello, de manera determinante, la posibilidad de valoración, reconocimiento de validez u homologación de los resultados en el ámbito estatal o internacional. Artículo 23. Competiciones deportivas no oficiales. Se entenderá por competición deportiva no oficial aquella que, no estando comprendida entre las que se reconocen en el artículo 21, se desarrolla por un organizador públicamente reconocido y responsable de la misma, otorgando premios o clasificaciones por resultados, y cuya programación y calendario implica una regularidad en el tiempo. Artículo 24. Eventos deportivos. Son eventos deportivos aquellas actividades físicas o deportivas no oficiales, de carácter competitivo o no competitivo, organizadas de manera puntual o esporádica. Artículo 25. Organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos. 1. Para la organización de competiciones deportivas no oficiales y de eventos deportivos, las entidades organizadoras deberán suscribir el correspondiente seguro de previsión y asistencia sanitaria que cubra las contingencias que puedan afectar a los participantes durante su desarrollo. 2. La organización de la competición no oficial o del evento deportivo, que podrá ser realizada por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, se deberá comunicar, previamente a su celebración, a la dirección general competente en materia de deporte. Dicha comunicación quedará inscrita, junto a la documentación que acredite el cumplimiento del apartado anterior, en el registro habilitado al efecto. Artículo 26. Condiciones de acceso a las competiciones, actividades y eventos deportivos y su desarrollo. Las Administraciones públicas, las federaciones deportivas aragonesas y las entidades organizadoras de actividades deportivas, competiciones oficiales y competiciones y eventos no oficiales velarán para que en su desarrollo se actúe dentro del respeto a la salud de los practicantes, especialmente en lo relativo al uso de sustancias nocivas para su integridad física, el respeto al medio ambiente y el desarrollo sostenible, la no discriminación, la igualdad de género, el respeto a cualquier identidad sexual, la evitación del fraude, de conductas violentas o propiciadoras de la violencia, de actitudes intolerantes, que generen desigualdad entre el hombre y la mujer o xenófobas, y la igualdad en el acceso a las mismas para todos los sectores de la sociedad, promoviendo si fuera necesario las oportunas medidas para su implantación real y eficaz. De igual modo, las competiciones, actividades o eventos deportivos que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas aragonesas y se prohíbe la realización de aquellas que atenten contra la dignidad de la mujer. Artículo 27. Árbitros y jueces en la actividad deportiva. 1. Los árbitros y los jueces deportivos son aquellas personas que, formando parte de la organización deportiva, aplican las reglas técnicas de la modalidad y los reglamentos de competición, tanto en las competiciones federadas como en aquellas organizadas por las Administraciones públicas u otras entidades. 2. La dirección general competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, fomentará las actividades de formación de árbitros y jueces. 3. En las competiciones deportivas oficiales, la condición de árbitro o juez se justificará mediante la acreditación de la correspondiente formación, además de la preceptiva licencia federativa. 4. En las competiciones deportivas no oficiales, las funciones y requisitos de los jueces o árbitros deportivos vendrán determinadas por la propia organización de estas. 5. Los árbitros y jueces que desarrollen sus funciones en otras actividades deportivas organizadas por administraciones o entidades con competencias para ello se regirán por la normativa establecida para las mismas, sin perjuicio de lo dispuesto, en su caso, por sus respectivas federaciones deportivas. CAPÍTULO III Licencia deportiva Artículo 28. Licencia deportiva. 1. La licencia deportiva otorga a su titular la condición de miembro de una federación deportiva aragonesa, le habilita para participar en sus actividades deportivas y competiciones oficiales y acredita su integración en ella. La otorgará la correspondiente federación deportiva aragonesa, de acuerdo con las condiciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Dicha licencia habilitará para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal cuando la federación deportiva aragonesa se halle integrada en la federación deportiva española correspondiente, se expida de acuerdo con las condiciones mínimas idénticas para todo el territorio del Estado que fijen estas y comunique su expedición a la misma. 2. Las federaciones deportivas aragonesas podrán expedir licencias deportivas diferentes para los miembros de cada uno de los estamentos o sectores que actúen con distintas funciones en la práctica deportiva oficial. 3. En las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte, las condiciones de obtención de la licencia deportiva se ajustarán a lo dispuesto en sus propias normas de organización. Artículo 29. Condiciones de expedición de licencias deportivas. 1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán establecer licencias de carácter competitivo y no competitivo, así como cualquier otro tipo de licencia debidamente aprobada. 2. Con dicha licencia se obtendrá, previo concierto de seguro colectivo o individual, el derecho a la prevención y asistencia sanitaria del titular de la licencia en lo que se refiere a la participación en actividades o competiciones deportivas oficiales calificadas por la correspondiente federación deportiva, o a la preparación para las mismas, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente. 3. La licencia deportiva suscrita por menores de 14 años deberá contar con la autorización expresa de quien ejerza la autoridad familiar y tendrá una duración máxima de una temporada deportiva. 4. La expedición de licencias tendrá carácter obligatorio, no pudiendo denegarse su expedición cuando el solicitante reúna las condiciones necesarias para su obtención. Transcurrido el plazo de un mes desde la solicitud, la licencia se entenderá otorgada. Artículo 30. Derechos de formación y de retención. 1. Ningún deportista que en el momento de tramitar su licencia deportiva sea menor de 16 años podrá quedar sometido a la retención de su licencia deportiva, ni a la exigencia de derechos económicos por su formación, pudiendo suscribir libremente a la temporada siguiente su licencia deportiva con otra entidad deportiva. 2. La dirección general competente en materia de deporte velará por el cumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de esta obligación, debiendo colaborar para ello las federaciones deportivas, que en todo caso informarán a esa misma dirección general cuando tengan constancia o indicios de su incumplimiento. Cualquier documento suscrito que suponga un compromiso por las partes por más de una temporada carecerá de validez a efectos de la presente ley. 3. Las previsiones anteriores no serán de aplicación a los derechos económicos que, de acuerdo con las normas federativas específicas que los regulen, se pudieran generar al suscribirse un contrato profesional o al traspasar con carácter oneroso un deportista a otra entidad deportiva. CAPÍTULO IV Tecnificación deportiva Artículo 31. Planes y programas de tecnificación deportiva. 1. La dirección general competente en materia de deporte elaborará los planes de tecnificación deportiva, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas, otras entidades deportivas y las universidades, con el fin de aumentar la capacidad técnica de sus deportistas. 2. Los planes de tecnificación deportiva contemplarán diferentes programas de formación de los deportistas con el objeto de atender el desarrollo de sus capacidades y evolución técnica desde las etapas iniciales hasta la competición del más alto nivel, y especialmente irán dirigidos a la detección de talentos deportivos y a la tecnificación deportiva específica. 3. Para aquellos deportistas que participen en los programas incluidos en el apartado anterior, la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un sistema de acreditación de su condición y adoptará las medidas oportunas para favorecer la conciliación de la actividad deportiva y académica de los mismos. 4. Los planes de tecnificación deportiva contemplarán la potenciación de las aulas de tecnificación deportiva en centros educativos públicos, incluyendo medidas que favorezcan la conciliación deportiva y académica en dichos centros mediante la flexibilización y adaptación del currículo escolar dentro de los márgenes educativos legales. Artículo 32. Centros de tecnificación deportiva. 1. Para el cumplimiento del fin previsto en el artículo anterior se crearán centros de tecnificación deportiva, que podrán incorporarse a la red estatal. Para la gestión y puesta en funcionamiento de estos centros, el Gobierno de Aragón podrá acordar convenios con otras Administraciones públicas, federaciones deportivas, otras entidades deportivas y universidades. 2. Su régimen de organización y funcionamiento se regulará reglamentariamente. Artículo 33. Selecciones deportivas aragonesas. 1. Tendrán la consideración de selecciones aragonesas de una modalidad o especialidad deportiva los grupos de deportistas y técnicos que participen en representación de Aragón en una prueba, conjunto de pruebas o en una competición. 2. La convocatoria, preparación y dirección de las selecciones deportivas aragonesas serán competencia de las federaciones deportivas aragonesas respectivas, conforme a los criterios establecidos en su reglamentación interna, que deberán respetar los principios de objetividad y mérito deportivo. Las selecciones deportivas aragonesas en edad escolar estarán bajo la tutela de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en concreto, de la dirección general competente en materia de deporte. 3. Los deportistas que estén en posesión de licencia federativa tendrán la obligación de asistir a las convocatorias de las selecciones aragonesas en los términos que reglamentariamente se establezcan. Asimismo, las entidades deportivas en que se encuentren integrados los deportistas seleccionados estarán obligadas a permitir su asistencia a las convocatorias que se realicen. Por parte de las Administraciones públicas aragonesas, se promoverán todas las medidas necesarias para facilitar la participación de las personas deportistas convocadas a las selecciones de Aragón. 4. La actividad internacional de las selecciones aragonesas se ajustará a los términos de la legislación general sobre representación y actividad internacional de las entidades deportivas. 5. Desde las Administraciones públicas aragonesas, en colaboración directa con las federaciones deportivas aragonesas, se promoverá e impulsará la participación de las selecciones aragonesas en diferentes competiciones deportivas, conforme a lo contemplado en el apartado anterior. TÍTULO III Asociacionismo deportivo CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 34. Entidades deportivas aragonesas. 1. Tendrán la consideración de entidades deportivas aragonesas aquellas con domicilio social en Aragón que tengan por objeto exclusivo o principal el fomento o la práctica por parte de sus integrantes de una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas. 2. A los efectos de la presente ley, las entidades deportivas aragonesas se clasifican en: a) Clubes deportivos. b) Sociedades anónimas deportivas. c) Secciones deportivas. d) Federaciones deportivas. e) Asociación aragonesa de deporte laboral. 3. Todas las entidades deportivas aragonesas deben inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 4. La participación en las competiciones oficiales organizadas por las federaciones deportivas aragonesas requerirá la previa afiliación a la federación de la modalidad correspondiente. 5. Las entidades deportivas aragonesas se regirán por la presente ley y disposiciones que la desarrollen, por sus estatutos y por sus reglamentos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.1. 6. Todas las entidades deportivas aragonesas garantizarán la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas. Artículo 35. Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 1. El Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter público y se adscribirá a la dirección general competente en materia de deporte. 2. Su organización y funcionamiento se determinaran reglamentariamente. 3. Las entidades inscritas deberán actualizar los datos que figuran en el Registro cuando tenga lugar la modificación de alguno de los datos inscribibles, sin perjuicio de la obligatoriedad de presentar en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón, cada dos años, a excepción de las federaciones deportivas aragonesas, una copia compulsada del acta de la Asamblea General que ponga de manifiesto que la entidad deportiva sigue activa. La falta de presentación de esta documentación en los plazos mencionados conllevará la apertura, previo requerimiento, del correspondiente procedimiento para la cancelación de su inscripción. Capítulo II Régimen jurídico Sección 1.ª Clubes Deportivos Artículo 36. Clubes deportivos. A los efectos de la presente ley, son clubes deportivos las asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tengan por objeto exclusivo o principal la promoción o la práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas. Artículo 37. Constitución de los clubes deportivos. 1. La constitución de los clubes deportivos requerirá, en cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa estatal en materia de asociaciones, el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. 2. El contenido de los estatutos del club deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente. 3. El reconocimiento a efectos deportivos de un club se acreditará mediante la certificación de su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. Artículo 38. Declaración de utilidad pública. 1. La declaración de utilidad pública de los clubes deportivos aragoneses se rige por lo dispuesto en la normativa estatal. 2. La declaración de utilidad pública comportará los derechos reconocidos por la legislación estatal en la materia. 3. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal en materia de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. Sección 2.ª Sociedades anónimas deportivas Artículo 39. Sociedades anónimas deportivas. 1. Las sociedades anónimas deportivas con domicilio en la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la legislación estatal específica en la materia, sin perjuicio de las disposiciones de esta ley que les sean aplicables. 2. Las sociedades anónimas deportivas debidamente constituidas e inscritas en los registros correspondientes serán igualmente objeto de inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 3. Las sociedades anónimas deportivas no podrán recibir ayudas nominativas directas por parte del Gobierno de Aragón. 4. Las ayudas económicas del Gobierno de Aragón a las que puedan optar las sociedades anónimas deportivas se consideran no prioritarias. 5. Únicamente se podrán realizar convocatorias de ayudas económicas en las que se incluyan las sociedades anónimas deportivas cuando estén totalmente cubiertas las necesidades de promoción del deporte escolar, de promoción del deporte a través de las ayudas a las federaciones deportivas, de dotación de infraestructuras deportivas públicas para el uso ciudadano, de tecnificación deportiva, de lucha contra el dopaje y de apoyo a los clubes deportivos aragoneses sin ánimo de lucro de máxima categoría que colaboren en la promoción del deporte y mejoren la preparación y proyección de deportistas. En todo caso, las ayudas económicas a las sociedades anónimas deportivas solo se podrán articular bajo la fórmula de convocatoria mediante concurrencia competitiva y con el objetivo de mejorar la promoción del deporte en niños y jóvenes, no pudiendo en ningún caso conceder dichas ayudas para sufragar deudas, abonar las nóminas de deportistas o pagar traspasos por deportistas, técnicos o gestores deportivos. Sección 3.ª Secciones deportivas Artículo 40. Secciones deportivas aragonesas. 1. Las entidades públicas o privadas cuyo fin u objeto social principal no sea el deportivo podrán constituir secciones deportivas para la práctica de una o varias modalidades deportivas. 2. La entidad matriz responderá de los perjuicios que pudiera causar la sección deportiva, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación a aquella, atendiendo a su naturaleza jurídica. 3. Para la constitución de secciones deportivas, sus promotores deberán suscribir un acta fundacional, que se formalizará en documento público o privado, con el contenido mínimo siguiente: a) Acreditación de la naturaleza jurídica de la entidad matriz. b) Acuerdo adoptado por el órgano correspondiente de la entidad matriz relativo a la constitución de la sección deportiva. c) Identificación de la persona designada como delegado o responsable de la sección dentro de la entidad. d) Sistema de representación de los deportistas y técnicos vinculados a la actividad física y el deporte. e) Régimen de elaboración y aprobación del presupuesto de la sección deportiva que, en todo caso, deberá estar diferenciado del general de la entidad. f) Manifestación de sometimiento expreso a las normas deportivas de la Comunidad Autónoma y a las de la federación deportiva aragonesa que corresponda. Sección 4.ª Federaciones deportivas aragonesas Artículo 41. Federaciones deportivas aragonesas. 1. Son federaciones deportivas aragonesas las entidades deportivas que, además de sus propias atribuciones, ejercen, por delegación de la Comunidad Autónoma, entre otras, las funciones de promoción y desarrollo ordinarios del deporte en el ámbito territorial aragonés. 2. Las federaciones deportivas aragonesas estarán integradas por deportistas, técnicos, jueces y árbitros, otras entidades deportivas y otros colectivos interesados que promuevan o practiquen el desarrollo de la actividad física y el deporte o contribuyan a ello. 3. La denominación "federación deportiva aragonesa" solo podrá ser utilizada por aquellas entidades constituidas conforme a lo dispuesto en la presente ley. Su uso indebido o el de denominaciones similares que lleven a engaño o induzcan a error, por otras entidades, conllevará responsabilidad por parte de aquellas personas que lo hayan promovido, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. 4. Las federaciones deportivas aragonesas regularán su estructura y régimen de funcionamiento por medio de sus propios estatutos, respetando los preceptos de esta ley y sus disposiciones de desarrollo, así como las normas estatutarias y reglamentarias de las federaciones deportivas españolas en que se integren, en su caso, y de conformidad con los principios democráticos y representativos. 5. La declaración de utilidad pública de las federaciones deportivas aragonesas se rige por lo dispuesto en la normativa estatal. Artículo 42. Obligaciones de transparencia. Las federaciones deportivas aragonesas habrán de cumplir con las obligaciones que, en materia de transparencia, les resulten exigibles conforme a lo dispuesto en la normativa básica estatal y en la normativa aragonesa. Artículo 43. Constitución. 1. Para constituir una federación deportiva aragonesa deberá presentarse la correspondiente solicitud en la que conste: a) La voluntad de los clubes deportivos y, en su caso, deportistas, técnicos, jueces, árbitros y otros colectivos interesados, de formar una federación deportiva, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. b) La demostración de que existe una práctica habitual y constante de una modalidad deportiva no integrada en una federación ya constituida o, en su caso, el reconocimiento de las diferencias con otras modalidades integradas. c) La acreditación de la existencia de un mínimo de diez clubes y doscientos practicantes de esa modalidad deportiva. 2. Dentro del ámbito territorial aragonés solo podrá reconocerse oficialmente una federación deportiva aragonesa por cada modalidad deportiva, con excepción de las polideportivas especialmente recogidas en esta ley. 3. El dirección general competente en materia de deporte reconocerá la existencia de una modalidad deportiva en el ámbito de la Comunidad Autónoma, teniendo en cuenta como criterio prioritario su reconocimiento previo en el ámbito estatal o internacional. El director general podrá, asimismo, resolver la suspensión o la revocación de la actividad federativa relativa a una modalidad deportiva, en los supuestos previstos en esta ley. 4. La autorización de la constitución de una federación deportiva aragonesa se llevará a cabo mediante resolución del director general competente en materia de deporte. 5. Para la participación de sus miembros en actividades o competiciones deportivas oficiales de carácter estatal o internacional, las federaciones deportivas aragonesas deberán integrarse en las correspondientes federaciones deportivas españolas, de acuerdo con los sistemas que establezcan sus estatutos, y ostentarán en el ámbito aragonés la representación de la federación deportiva española respectiva. Artículo 44. Inscripción. La inscripción de las nuevas federaciones deportivas aragonesas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón tendrá carácter provisional durante dos años, y se producirá su elevación a definitiva en función de los criterios de interés deportivo de Aragón y del Estado, así como de la implantación real de la modalidad deportiva en todo o parte del territorio aragonés. En cualquier caso, como mínimo deberán seguir cumpliéndose los requisitos establecidos en el artículo 43.1, contando con un mínimo de 10 clubes inscritos y de 200 deportistas con licencia deportiva. Artículo 45. Funciones. 1. Bajo la coordinación y control de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma, las federaciones deportivas aragonesas ejercerán por delegación las siguientes funciones públicas: a) Promover el deporte masculino y femenino en el ámbito autonómico aragonés, en coordinación con las federaciones deportivas españolas. b) Promocionar el deporte en las categorías de edad escolar. c) Otorgar la calificación de las actividades y competiciones deportivas de carácter oficial en el ámbito aragonés, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 15.5 y 16.2. La relación de actividades y competiciones calificadas como oficiales deberá ser comunicada a la dirección general competente en materia de deporte en el plazo de quince días desde su aprobación por el órgano supremo de gobierno. d) Colaborar en la organización o tutela de las competiciones oficiales de ámbito estatal e internacional que se celebren en el territorio aragonés. e) Organizar, tutelar o colaborar en el desarrollo de actividades y competiciones deportivas oficiales. f) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en esta ley y en sus disposiciones de desarrollo, así como en sus propios estatutos y reglamentos. g) Establecer el régimen de emisión de licencias y condiciones de las mismas, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. h) Representar a la Comunidad Autónoma de Aragón en las actividades y competiciones deportivas oficiales de carácter nacional. i) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte. j) Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o de identidad sexual. k) Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo en el ámbito aragonés. l) Preparar y ejecutar o vigilar el desarrollo de los planes de formación de deportistas en las correspondientes modalidades deportivas, colaborando en la creación y gestión de los centros de especialización y tecnificación deportiva y los centros de tecnificación deportiva. m) Cualquier otra que reglamentariamente se determine. 2. Para el adecuado ejercicio de las funciones delegadas descritas en el apartado anterior, las federaciones deportivas aragonesas podrán: a) Colaborar con los órganos competentes de la Comunidad Autónoma en la formación de técnicos deportivos de acuerdo con la normativa vigente. b) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública para el cumplimiento de sus fines. c) Colaborar con la Comunidad Autónoma de Aragón en la organización de los Juegos Deportivos en Edad Escolar y de los Campeonatos Universitarios, pudiendo suscribir convenios para el cumplimiento de estos fines que articulen la organización de los recursos materiales, humanos y económicos necesarios. d) Colaborar en la realización de cuantas competiciones deportivas organicen las diferentes Administraciones públicas aragonesas dentro de sus competencias. 3. En el ejercicio de estas funciones, las federaciones deportivas aragonesas estarán obligadas a trasladar a la dirección general con competencias en materia de deporte la información que esta les solicite. 4. Para la financiación de las funciones públicas delegadas, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias, pudiendo suscribir los oportunos convenios de colaboración con las federaciones deportivas aragonesas. 5. Las federaciones deportivas aragonesas ejercerán además aquellas funciones que les atribuyan sus propios estatutos. 6. En ningún caso las federaciones deportivas aragonesas podrán delegar, sin autorización de la dirección general competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. 7. Las federaciones deportivas aragonesas que colaboren en el desarrollo de los Juegos Deportivos en Edad Escolar deberán incluir el logotipo del Gobierno de Aragón cuando publiquen los resultados, clasificaciones, horarios de los partidos u otros aspectos organizativos relacionados con dichos Juegos Deportivos, ya sea en papel, páginas web, aplicaciones móviles o en cualquier otro medio. Artículo 46. Organización. 1. La organización necesaria para el ejercicio de las funciones de gobierno y administración de las federaciones deportivas aragonesas se acomodará a lo dispuesto en la presente ley y en sus disposiciones de desarrollo. 2. En cada federación deportiva aragonesa habrá: a) Un órgano supremo de gobierno con la denominación de Asamblea General integrado por representantes de los distintos sectores de los miembros de la federación. b) Un órgano con funciones ejecutivas, con la denominación de Junta Directiva u otra similar, cuya composición vendrá determinada por los estatutos de la federación y cuyos miembros serán designados y revocados libremente por el presidente, debiendo dar cuenta a la Asamblea General. Se procurará que el número de mujeres que formen parte de la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias femeninas expedidas por la federación. c) Un presidente, elegido de entre los miembros de la Asamblea General, que ostentará la representación legal de la federación y presidirá sus órganos supremo y ejecutivo. El presidente podrá ostentar su cargo durante un máximo de tres mandatos completos, o de dos mandatos completos y uno no completo. d) Un secretario, que será designado y revocado libremente por el presidente de la federación, que ejercerá las funciones de fedatario de los actos, acuerdos y archivos de la federación deportiva aragonesa. El presidente habrá de dar cuenta de su nombramiento a la Asamblea General. e) Un interventor, designado y revocado por la Junta Directiva a propuesta del presidente de la federación, encargado del ejercicio de las funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, así como de las de contabilidad y tesorería. f) Los demás órganos previstos en esta ley, en sus normas de desarrollo o en los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas. 3. Podrá crearse, en el seno de la Asamblea General, una comisión delegada. Artículo 47. Estatutos. 1. Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones deberán ser aprobados por la Asamblea General respectiva. Se requerirá en todo caso informe favorable del departamento competente en materia de deporte para su inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 2. Los estatutos habrán de regular, al menos, los extremos determinados por la normativa estatal básica en materia de asociaciones y por las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Podrán contener, asimismo, cualesquiera otras disposiciones y condiciones lícitas que los promotores consideren convenientes, siempre que no se opongan a las leyes ni contradigan los principios configuradores de la asociación. 3. Los estatutos federativos deberán prever necesariamente una organización específica de los jueces o árbitros y técnicos titulados de la modalidad deportiva correspondiente. 4. Los estatutos federativos deberán recoger obligatoriamente un sistema de mediación y arbitraje, al que se puedan acoger sus integrantes y asociados, para la resolución de aquellas cuestiones que no tengan carácter disciplinario ni estén relacionadas con la competición y que se originen entre personas o entidades integradas en la propia federación y sobre las peticiones o reclamaciones que aquellas formulen en relación con las actuaciones de los órganos de representación y gobierno. 5. Así mismo, deberán recoger un título específico con la regulación de medidas relativas al buen gobierno corporativo inspiradas en los principios de democracia, transparencia y participación, en el que figurarán las obligaciones de los miembros de la Junta Directiva y del Presidente, que contendrá como mínimo: a) El deber de confidencialidad o reserva en lo relativo a la información obtenida en el desarrollo de actividades realizadas en el ejercicio del cargo. b) El deber de no adoptar acuerdos contrarios a la ley, los estatutos o el interés federativo. c) El deber de contemplar el principio de igualdad y no discriminación por razón de género. d) El régimen de incompatibilidad y de abstención ante los conflictos de intereses particulares y federativos que pudieran aparecer. e) Los instrumentos a través de los cuales se remitirá a los miembros de la Asamblea General la información económica, patrimonial y presupuestaria en su totalidad y la periodicidad con la que se emitirá, nunca superior a una anualidad. f) La obligatoriedad de que la información referida en la letra anterior esté siempre a disposición de los miembros de la Asamblea General, previo requerimiento por parte de cualesquiera de sus miembros. Para ello, se establecerá un procedimiento reglamentario que regule dicha petición que, en cualquier caso, contemple un plazo máximo de un mes desde que se efectúe la petición hasta el acceso a la información. g) La obligatoriedad de publicar las remuneraciones o indemnizaciones de todo tipo percibidas por los diferentes órganos federativos, conforme a la legislación en materia de transparencia. h) El régimen de responsabilidad de los miembros o titulares de los órganos de gobierno y representación por los daños causados y las deudas contraídas por actos dolosos, culposos o negligentes. i) El número máximo de mandatos en los que se podrá ejercer el cargo de presidente, que en ningún caso podrá ser superior a tres mandatos completos, o dos mandatos completos y uno incompleto. 6. Tras la aprobación por la Asamblea General, y previo informe jurídico favorable del departamento competente en materia de deporte, los estatutos o sus modificaciones deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 7. Los estatutos de las federaciones deportivas aragonesas y sus modificaciones serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón", y entrarán en vigor desde el día siguiente al de dicha publicación. 8. Reglamentariamente se desarrollará el contenido de los estatutos, así como el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos. Artículo 48. Reglamentos. 1. Las federaciones deportivas aragonesas deberán aprobar y mantener actualizados los siguientes reglamentos, que desarrollarán el régimen previsto para cada materia en sus estatutos: a) Un reglamento general sobre la estructura orgánica y el funcionamiento interno de la federación. b) Un reglamento técnico que establezca las características de las modalidades y especialidades deportivas promovidas por la federación y el régimen de desarrollo de las competiciones deportivas calificadas como oficiales. c) Un reglamento disciplinario que establezca un régimen de infracciones y sanciones, los procedimientos relativos a esta y los órganos competentes para su tramitación. d) Un reglamento electoral que establezca el régimen de los procesos electorales para la elección de los miembros de la Asamblea General y de la presidencia de la federación. 2. Los reglamentos de las federaciones deportivas aragonesas deberán someterse a revisión y ratificación en los términos que reglamentariamente se establezcan, siendo preceptivo, en todo caso, el informe por el departamento competente en materia de deporte, de los reglamentos de carácter disciplinario. 3. Aprobados los reglamentos o sus modificaciones por la Asamblea General, deberán inscribirse en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. 4. Todos los reglamentos se publicarán en las páginas web de las respectivas federaciones deportivas y en la de la Administración de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la normativa de desarrollo de la presente ley. 5. Los reglamentos de las federaciones deportivas aragonesas deberán presentar el contenido mínimo que establezca el desarrollo reglamentario de esta ley, que también concretará el procedimiento de informe, aprobación, inscripción y publicación de los mismos. Artículo 49. Régimen económico y patrimonial. 1. El patrimonio de las federaciones deportivas aragonesas estará integrado por los bienes y derechos de los que sean titulares y por los que les adscriban la Administración de la Comunidad Autónoma u otras Administraciones públicas para el ejercicio de sus funciones. 2. Las federaciones deportivas aragonesas elaborarán y aprobarán con carácter anual un presupuesto. Se deberá incluir un proyecto anual de actividades, del que darán traslado a la dirección general competente en materia de deporte para su conocimiento, en el plazo de quince días desde su aprobación. Al finalizar el correspondiente ejercicio deberán presentar, ante el mismo órgano administrativo, una memoria de actividades realizadas, que incluirá el número de deportistas con licencia federativa, distribuidos por categoría, género y, además, en su caso, por modalidad y especialidad deportiva, así como las licencias correspondientes al resto de estamentos federativos. También deberán presentar las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente, en el plazo de quince días desde su aprobación. El contenido de estos documentos se determinará reglamentariamente. 3. Las federaciones deportivas aragonesas no podrán aprobar presupuestos deficitarios. Excepcionalmente, la dirección general competente en materia de deporte podrá autorizar el carácter deficitario de tales presupuestos, en los supuestos que reglamentariamente se establezcan. 4. Con independencia de su propio régimen de administración y gestión, las federaciones deportivas aragonesas dispondrán de las siguientes facultades: a) Gravar y enajenar sus bienes inmuebles, salvo los que sean adscritos, si con ello no se compromete de modo irreversible el patrimonio de la federación. b) Emitir títulos representativos de deuda o de parte alícuota patrimonial, previa autorización de la dirección general competente en materia de deporte. c) Ejercer actividades de carácter industrial, comercial, profesional o de servicios, destinando los posibles beneficios al objeto social, sin que en ningún caso puedan repartir directa o indirectamente los beneficios entre los miembros de la federación. d) Comprometer gastos de carácter plurianual, salvo que la naturaleza del gasto o el porcentaje del mismo sobre su presupuesto vulnere las determinaciones que se establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. e) Tomar dinero a préstamo, siempre que no supere las cuantías fijadas reglamentariamente. 5. Las federaciones deportivas aragonesas deberán someterse cada año electoral a auditorías financieras o análisis de revisión limitada de los presupuestos cerrados de los cuatro ejercicios anteriores, teniendo en cuenta las siguientes condiciones: a) Las federaciones deportivas con presupuesto anual inferior a 150.000 euros serán objeto de revisión limitada por parte del departamento competente en materia de deporte. b) Las federaciones deportivas con un presupuesto anual igual o superior a 150.000 euros deberán presentar en la dirección general competente en materia de deporte el informe de revisión limitada o de auditoría financiera que les haya sido realizado por el correspondiente auditor externo, pudiendo ser financiados parcialmente o en su totalidad por el departamento competente en materia de deporte. Esta ayuda no será obligatoria y se prestará solo cuando exista disponibilidad presupuestaria, teniendo prioridad en todo caso las federaciones deportivas con menores posibilidades económicas. 6. La enajenación o gravamen de bienes muebles o inmuebles financiados, en todo o en parte, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma requerirá autorización expresa de la dirección general competente en materia de deporte. Artículo 50. Comisiones electorales. 1. En cada federación deportiva aragonesa habrá una comisión electoral, integrada, al menos, por tres miembros, uno de los cuales será profesional del derecho, elegidos por la Asamblea General entre personas ajenas a los procesos electorales. 2. Las comisiones electorales velarán por la legalidad de los procesos electorales de las federaciones deportivas aragonesas. 3. Los acuerdos adoptados por las comisiones electorales podrán ser objeto de recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. 4. La constitución, competencias, obligaciones y régimen de funcionamiento de las comisiones electorales se determinarán en las disposiciones reglamentarias de la presente ley. Artículo 51. Órganos de disciplina deportiva. 1. Cada federación deportiva aragonesa deberá crear órganos diferenciados, de carácter colegiado o unipersonal, que garanticen dos instancias en la aplicación de las normas de disciplina deportiva. 2. Se desarrollará reglamentariamente su composición, organización y funcionamiento de acuerdo con las disposiciones de la presente ley. Artículo 52. Comités específicos. 1. Las federaciones deportivas aragonesas podrán constituir, para el cumplimiento de sus fines, aquellos comités que consideren oportunos en relación con la actividad deportiva a desarrollar, y obligatoriamente los específicos de jueces o árbitros y técnicos. 2. Así mismo, deberán contar en todo caso con un Comité de Deporte en Edad Escolar, dirigido a la promoción e impulso de la modalidad deportiva entre los menores de edad. Este comité elaborará los planes deportivos específicos para este sector de población y realizará el correspondiente seguimiento y evaluación de los mismos. Artículo 53. Medidas extraordinarias de supervisión y control sobre las federaciones deportivas aragonesas. 1. Para garantizar el efectivo cumplimiento de las funciones legalmente encomendadas a las federaciones deportivas aragonesas, la dirección general competente en materia de deporte podrá llevar a cabo acciones encaminadas a la inspección de los libros federativos, de las convocatorias de los órganos supremos de gobierno y de representación y a la averiguación de infracciones o irregularidades muy graves en materia electoral y de disciplina deportiva. 2. En los supuestos previstos en el apartado anterior, la dirección general competente en materia de deporte podrá abrir expediente con la suspensión provisional, por un máximo de tres meses, de las funciones del presidente. Desde su apertura, y para todo el tiempo que dure la suspensión, se aplicarán, en lo relativo al ejercicio del cargo las correspondientes normas estatutarias y reglamentarias de la federación. De no recoger las normas propias de la federación afectada previsión específica al respecto, el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, a instancias del director general competente en materia de deporte, nombrará a la persona que temporalmente ejercerá estas funciones mientras permanezca en vigor la suspensión provisional. Transcurrido el plazo para el que se acordó la suspensión provisional o resuelta la causa que la provocó, quedará esta sin efecto, recuperando el presidente su condición, siempre que no hubiere sido objeto de sanción por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Si en la tramitación del correspondiente expediente se detectaran indicios de la comisión de alguna falta grave o muy grave, la dirección general competente en materia de deporte elevará informe al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés para que adopte, en su caso, las correspondientes medidas provisionales de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable. 3. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés podrá adoptar de oficio o a instancia de la dirección general competente en materia de deporte, ante el reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente por los órganos federativos responsables del desarrollo de los procesos electorales, alguna, o todas, de las siguientes resoluciones: a) Suspender el citado procedimiento, suspendiendo igualmente en sus funciones a los miembros de aquellos órganos. b) Designar interventores electorales propuestos por el propio Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, que se encargarán de proseguir y finalizar el proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en las normas electorales. c) La suspensión podrá ampliarse también a los miembros de la Comisión Gestora de la federación si estos se excedieran en las competencias que les corresponden, ocupándose en este caso los interventores electorales de las funciones que competen a dicha comisión hasta la finalización del período electoral. 4. La dirección general competente en materia de deporte podrá convocar a los órganos federativos cuando se incumplan las normas legales o estatutarias al respecto. 5. El departamento competente en materia de deporte, por medio de los órganos correspondientes, previo informe del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, podrá avocar el ejercicio de todas o alguna de las funciones públicas de las federaciones deportivas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa sobre régimen jurídico del sector público. Artículo 54. Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas. 1. Las federaciones deportivas podrán constituir la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas, como órgano de representación y defensa de los intereses comunes de las mismas, conforme a las normas estatutarias que se establezcan. 2. La inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón constituye requisito esencial para la constitución de la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas. 3. Serán requisitos para la constitución, inscripción y existencia de la Confederación Aragonesa de Federaciones Deportivas los siguientes: a) Que esté formada por más de la mitad de las federaciones deportivas aragonesas inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. b) Que las federaciones deportivas aragonesas que la formen representen a más de la cuarta parte de las personas con licencia deportiva autonómica. c) Que la iniciativa haya sido aprobada por las asambleas generales de las federaciones deportivas aragonesas que apoyen su constitución. Artículo 55. Extinción de las federaciones deportivas aragonesas. 1. Además de por las causas previstas en sus propios estatutos, las federaciones deportivas aragonesas se extinguirán: a) Por la desaparición de los motivos que dieron lugar a su reconocimiento e inscripción registral. b) Por resolución judicial. c) Por revocación de la autorización de su constitución cuando se dé alguno de los supuestos incluidos en el apartado siguiente. 2. Son supuestos de revocación de la autorización: a) No haber realizado actividad deportiva oficial en el último año. b) No contar con los correspondientes órganos de gobierno o representación. c) La desaparición de la modalidad deportiva que la originó. d) El incumplimiento de sus funciones o fines. 3. La revocación conllevará la tramitación del correspondiente procedimiento administrativo, que siempre incluirá el preceptivo trámite de audiencia. Artículo 56. Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales. 1. La Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales integrará a todos los clubes, técnicos, árbitros o jueces y, en su caso, deportistas y otros colectivos interesados, que practiquen la promoción y desarrollo de los juegos y deportes autóctonos o tradicionales de la Comunidad Autónoma o contribuyan a ello. 2. En atención a las especiales características de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, y con independencia de que se le apliquen las reglas establecidas para el resto de las federaciones deportivas aragonesas, un reglamento específico regulará, en desarrollo de lo previsto en la presente ley, las funciones, composición y régimen de la Federación Aragonesa de Deportes Tradicionales, así como los requisitos y condiciones para el reconocimiento de juego o deporte autóctono o tradicional, teniendo en cuenta el doble aspecto, deportivo y cultural, de los juegos y deportes autóctonos y tradicionales de Aragón, y poniendo énfasis mediante desarrollo reglamentario en una gestión de los mismos más allá de los deportivo, incidiendo en aspectos principales que fomenten la investigación, recuperación y difusión, entre otros. 3. La organización territorial de esta federación se acomodará a la localización real de las prácticas lúdicas y deportivas integradas en ellas. Artículo 57. Federaciones deportivas aragonesas para personas con discapacidad. 1. Se podrán constituir federaciones deportivas aragonesas polideportivas, previa autorización por parte de la dirección general competente en materia de deporte, una vez reconocida la especificidad de la práctica por deportistas con discapacidad de las modalidades integradas en ellas. 2. En la federación o federaciones deportivas aragonesas a las que se refiere este artículo se integrarán todos los clubes, técnicos, árbitros o jueces y deportistas y otros colectivos interesados que practiquen la promoción y desarrollo de las diferentes modalidades deportivas dirigidas a la práctica por personas con cualquier tipo de discapacidad o contribuyan a ello. 3. A estas federaciones, con excepción de las disposiciones especiales que las configuren, les serán de aplicación las normas generales de las federaciones deportivas aragonesas. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, los deportistas con alguna discapacidad podrán integrarse en una federación deportiva aragonesa cuando dicha federación reconozca la práctica de esa especialidad dentro de su modalidad deportiva. En este caso, esta especialidad no podrá mantener su integración en ninguna de las federaciones aragonesas de deportes para personas con discapacidad. Sección 5.ª Asociación aragonesa de deporte laboral Artículo 58. Asociación aragonesa de deporte laboral. 1. A los efectos de la presente ley, se podrá constituir la asociación aragonesa de deporte laboral, asociación sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tenga por objeto exclusivo o principal la coordinación, promoción o práctica de modalidades deportivas oficialmente reconocidas dentro del ámbito laboral y de empresa, o la promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral. 2. La asociación aragonesa de deporte laboral podrá organizar competiciones de modalidades deportivas oficialmente reconocidas únicamente dentro del ámbito laboral y de empresa. Estas competiciones serán consideradas no oficiales y en ningún caso podrán hacer uso de la denominación de competición oficial. 3. Su constitución requerirá el acuerdo de constitución otorgado por tres o más personas físicas o jurídicas legalmente constituidas. Dicho acuerdo incluirá la aprobación de los estatutos y habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. 4. El contenido de los estatutos de la asociación deberá ajustarse a la normativa básica estatal en materia de asociaciones y a lo dispuesto en esta ley, dentro de los plazos que se determinen reglamentariamente. 5. La declaración de utilidad pública de la asociación aragonesa de deporte laboral se rige por lo dispuesto en la normativa estatal. 6. La declaración de utilidad pública comportará los derechos reconocidos por la legislación estatal en la materia. 7. La declaración de utilidad pública se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al procedimiento establecido en la normativa estatal en materia de procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública. TÍTULO IV Instalaciones deportivas CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 59. Instalaciones, equipamientos y espacios deportivos. A efectos de la presente ley, se considera: a) Instalación deportiva convencional: el espacio o conjunto de espacios abiertos o cerrados, de titularidad pública o privada, debidamente delimitados, construidos o acondicionados específicamente para la práctica del deporte y la actividad física, así como las dependencias complementarias para el adecuado uso y gestión de la misma. b) Equipamiento deportivo: los recursos materiales con los que cuenta una instalación deportiva para el desarrollo del deporte. c) Espacio deportivo no convencional: aquel situado en medio urbano o natural, no diseñado específicamente para la práctica deportiva y que es utilizado para el desarrollo de actividades físicas y deportivas. d) Instalaciones deportivas de uso público: aquellas en las que, con independencia de su titularidad, el acceso de los usuarios sea público, mediante el abono de un precio o con sujeción a unas normas de régimen interno, o bien cuando se cumplan ambas condiciones. Artículo 60. Instalaciones deportivas en centros docentes públicos no universitarios. 1. Las Administraciones públicas promoverán la puesta a disposición del uso público fuera del horario escolar de las instalaciones deportivas de los centros docentes públicos no universitarios, priorizando su uso para el deporte en edad escolar, en colaboración con los ayuntamientos. 2. La proyección de estas instalaciones deportivas se hará de forma que favorezca su utilización deportiva polivalente por las entidades locales y vecinales y su utilización fuera del horario escolar. 3. Las instalaciones deportivas de nueva construcción en centros docentes públicos deberán incluirse en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. Artículo 61. Determinaciones técnicas de las instalaciones. 1. Todas las instalaciones deportivas deberán cumplir con las normas técnicas, sanitarias, de higiene y seguridad, de protección del medio ambiente y de eficiencia energética, de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente. 2. Así mismo, sus titulares establecerán las condiciones de uso para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de la violencia y de defensa de consumidores y usuarios, y de la relativa a la lucha y prevención contra el dopaje en el deporte. CAPÍTULO II Planificación Artículo 62. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. 1. El Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón es el instrumento básico y esencial en la ordenación del sistema aragonés de infraestructuras deportivas atendiendo a su tipología y cualificación, a las necesidades de la población, al equilibrio territorial y a la universalización de la práctica deportiva en la Comunidad Autónoma. 2. El Gobierno de Aragón aprobará el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón para atender las necesidades en materia de instalaciones y equipamientos deportivos, coordinar las inversiones de las diferentes instituciones y entidades, racionalizar y rentabilizar la utilización de los recursos y diseñar estructuras deportivas con garantías de funcionalidad, calidad y viabilidad económica, tomando en consideración las necesidades y peculiaridades provinciales, comarcales y locales. 3. La elaboración y la ejecución del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón se llevará a cabo en colaboración con la Administración General del Estado, las diputaciones provinciales, las comarcas y los ayuntamientos aragoneses y otras entidades de carácter público o privado. 4. Los contenidos, procedimientos de elaboración y aprobación, efectos y otras circunstancias del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón se determinarán reglamentariamente, debiendo al menos incluir lo siguiente: a) Análisis de la demanda de práctica deportiva, de actividad físico recreativa y de la necesidad de instalaciones deportivas. b) Tipologías básicas de instalaciones y equipamientos deportivos. c) Censo general de instalaciones deportivas actualizado. d) Esquema de distribución y localización territorial de instalaciones. e) Memoria económica del Plan Director, que incluirá la financiación de la construcción o reforma de las instalaciones y el coste de su gestión y mantenimiento. f) Programación, prioridades, planes sectoriales y fases de ejecución y evaluación del Plan Director. g) Normativa básica de instalaciones y equipamientos deportivos en materia de construcción, uso y mantenimiento. h) Vigencia y procedimiento de modificación o revisión periódica. Artículo 63. Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y previsiones urbanísticas y de ordenación del territorio. 1. La aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón y de los planes sectoriales a que se refiere el artículo anterior implicará la declaración de utilidad pública o interés social de las obras necesarias para llevar a cabo la ejecución de los mismos, con el fin de la expropiación forzosa o la imposición de las correspondientes servidumbres forzosas. 2. Las Administraciones locales velarán por el cumplimiento del Plan Director de Instalaciones Deportivas, disponiendo las previsiones urbanísticas necesarias en sus respectivos instrumentos de ordenación. 3. Los ayuntamientos comprobarán, en la concesión de la licencia de obras o de actividad de instalaciones deportivas de uso público, el cumplimiento de la normativa básica de construcción, uso y mantenimiento definida en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. 4. El Plan Director de Instalaciones Deportivas tendrá carácter de Directriz Especial de Ordenación Territorial y en lo no previsto por esta ley se regirá por la normativa vigente en materia de ordenación del territorio. Artículo 64. Censo general de instalaciones deportivas. 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de deporte, con la colaboración de la Administración General del Estado, las diputaciones provinciales, las comarcas y los municipios, elaborar, aprobar y actualizar periódicamente un censo general de instalaciones deportivas, sus equipamientos y sus características funcionales, tanto convencionales como no convencionales, públicas o privadas, donde podrán ser practicadas actividades físicas y deportivas. 2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, los cauces de colaboración y los requisitos con los que se llevará a cabo la elaboración del censo, así como los criterios aplicables a la clasificación de las instalaciones. 3. Los titulares de instalaciones deportivas de titularidad pública o privada deberán facilitar a la Administración de la Comunidad Autónoma todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo. 4. La inclusión y actualización de datos en el censo será requisito indispensable para la celebración de competiciones oficiales y, en su caso, para la percepción de subvenciones o ayudas públicas de carácter deportivo, destinadas a la construcción o remodelación de esas instalaciones. Artículo 65. Planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas. Las provincias, las comarcas y los municipios, en el ejercicio de sus competencias, definidas por la ley, podrán elaborar planes provinciales, comarcales o municipales de instalaciones deportivas, de acuerdo con lo establecido en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón. CAPÍTULO III Utilización de las instalaciones deportivas Artículo 66. Acceso y circulación de personas. Las Administraciones públicas en Aragón velarán por que las instalaciones deportivas sean accesibles y no tengan barreras u obstáculos que dificulten la libre circulación de personas con discapacidad, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de barreras arquitectónicas. Artículo 67. Garantías de uso para todas las personas. Se garantizará que las instalaciones son adecuadas para acoger las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones, y salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas a causa de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género, para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad. Artículo 68. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público. 1. Las instalaciones deportivas de uso público podrán tener un uso deportivo y no deportivo, debiendo establecerse la preferencia para el primero de ellos. 2. Los titulares de instalaciones deportivas de uso público deberán suscribir un seguro obligatorio de responsabilidad civil que cubra las contingencias producidas por la normal actividad deportiva que en ellas se desarrolle. 3. La utilización de estas instalaciones deportivas de uso público podrá ser restringida temporalmente por motivos de seguridad, de protección del medio ambiente, de garantía para los usuarios o de protección de las mismas instalaciones, en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Artículo 69. Utilización de espacios deportivos no convencionales de carácter natural y artificial. 1. El uso deportivo de espacios deportivos no convencionales de carácter natural requerirá las autorizaciones administrativas correspondientes. Si este uso con fines deportivos fuera compatible con otros usos, se incluirán las condiciones que requiera dicha compatibilidad. 2. Las instalaciones y equipamientos no convencionales de carácter artificial susceptibles de utilización con fines deportivos estarán sometidos al régimen de autorización cuando sus condiciones estructurales y de uso común, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente, así lo exijan. 3. Los organizadores de actividades físicas o deportivas en estos espacios deberán suscribir un seguro específico que cubra los daños que puedan producirse durante el desarrollo de este tipo de prácticas. Artículo 70. Utilización de instalaciones deportivas convencionales de uso público para uso no deportivo. 1. La utilización de espacios deportivos convencionales de uso público para fines no deportivos requerirá autorización expresa de los titulares de dichas instalaciones, de acuerdo con la normativa reglamentaria. 2. Sin perjuicio de lo establecido en relación con la celebración de espectáculos públicos, este uso requerirá la suscripción de un seguro que cubra los daños al público asistente, al personal que preste servicios y a terceros, así como sobre instalaciones y equipamientos, de acuerdo con las condiciones establecidas reglamentariamente y en la correspondiente normativa sectorial. Artículo 71. Información y protección al usuario. 1. Las instalaciones deportivas convencionales de uso público o aquellas no convencionales que se puedan destinar ocasionalmente a la prestación de servicios de carácter deportivo, cualquiera que sea la entidad o persona titular, deben ofrecer como mínimo en un lugar visible y accesible al público y a los usuarios la siguiente información: a) Titularidad de la instalación y, en su caso, del gestor o adjudicatario de la explotación. b) Características técnicas de la instalación y de su equipamiento. c) Calendario de apertura y horario de funcionamiento. d) Reglamento de uso, que incluya los derechos y obligaciones generales de los usuarios. e) Plan de emergencia, conforme a la normativa vigente. 2. Reglamentariamente se establecerá la información que habrá de estar a disposición de los usuarios en relación con los diferentes servicios que se presten desde estas instalaciones deportivas. CAPÍTULO IV Colaboración con las asociaciones deportivas el uso y gestión de las instalaciones deportivas Artículo 72. Uso de instalaciones deportivas de titularidad pública. Los propietarios de las instalaciones deportivas de uso público de titularidad pública establecerán un orden de prioridad en el uso de las mismas, salvaguardando un equilibrio entre las diferentes actividades físicas y deportivas del modelo organizativo local, comarcal o autonómico según las necesidades de dichos titulares y teniendo en cuenta la actividad de las entidades deportivas en su labor de promoción del deporte. Artículo 73. Colaboración en la gestión de instalaciones deportivas. Las Administraciones públicas titulares de instalaciones deportivas de uso público establecerán los instrumentos adecuados para favorecer la cooperación y participación en la gestión de las mismas por parte de las federaciones deportivas aragonesas, la asociación aragonesa de deporte laboral y los clubes deportivos aragoneses declarados de utilidad pública. Artículo 74. Utilización de las instalaciones deportivas de uso público por los centros educativos para el desarrollo de su actividad docente. 1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las medidas oportunas para facilitar el uso de las instalaciones deportivas de titularidad pública por parte de los centros educativos públicos para su actividad docente. A tal efecto, en la planificación de las instalaciones deportivas, se procurará que estén anexas o muy cercanas a los centros escolares. 2. Aquellas instalaciones deportivas de uso público financiadas con fondos aportados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desde el momento en que entre en vigor la presente ley deberán efectuar una reserva de uso en su calendario anual para los centros educativos públicos. Artículo 75. Declaración de interés público-deportivo. 1. Toda instalación o equipamiento de carácter deportivo de titularidad privada podrá ser declarada de interés público-deportivo, previa solicitud de su propietario. Dicha declaración comportará los siguientes efectos: a) Obligación de poner a disposición dicha instalación o equipamiento para fines deportivos. b) Derecho a obtener prioritariamente créditos, préstamos o subvenciones de la Comunidad Autónoma. 2. La declaración de interés público-deportivo se llevará a cabo por acuerdo del Gobierno de Aragón, de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se determinen. TÍTULO V Titulaciones deportivas, investigación e innovación en el deporte y la actividad física y profesiones vinculadas Artículo 76. Formación de los técnicos deportivos. 1. Corresponde al departamento competente en materia de educación, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado, la ordenación y organización de las enseñanzas deportivas que conduzcan a la obtención de títulos con validez académica y certificados de profesionalidad vinculados a la familia profesional de actividades físicas y deportivas, autorizando a los centros formativos para impartir dichas enseñanzas y expidiendo los títulos o certificados oportunos en las condiciones que establezca la legislación vigente. 2. El Gobierno de Aragón, en el marco de sus competencias, a través de la Escuela Aragonesa del Deporte, llevará a cabo programas de formación de técnicos deportivos en los diferentes niveles reconocidos en la legislación general sobre la materia, pudiendo contar para ello con la colaboración de las federaciones deportivas y de otras entidades autorizadas. 3. Las entidades o centros que impartan algún tipo de formación deportiva que no conduzca a la obtención de un título oficial deberán consignar en un lugar destacado de la publicidad que emitan y en los diplomas o certificados de cualquier tipo que expidan el carácter no oficial de los estudios que impartan. 4. Todos los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos obtendrán la misma validez y no podrán ser objeto, por parte de ningún organismo público o ente privado, de requisitos o condiciones adicionales de ninguna índole ni de exigencias de homologación de ningún tipo que impidan o limiten su reconocimiento en condiciones de igualdad. Artículo 77. Escuela Aragonesa del Deporte. 1. La Escuela Aragonesa del Deporte se constituye como centro de formación de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Deberá cumplir los requisitos que para ello determine la normativa en vigor en materia educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá reglamentariamente. 2. La Escuela Aragonesa del Deporte, dependiente de la dirección general competente en materia de deporte, se ocupará de la planificación, coordinación y desarrollo de programas de formación de técnicos deportivos en Aragón, impartiendo enseñanzas de régimen especial de técnicos deportivos titulados. Esta función la podrá ejercer a través de sus medios propios o de la red de centros educativos públicos. 3. Fijará las directrices de investigación en materia de deporte, estableciendo líneas de colaboración con las universidades, las entidades deportivas y el resto de entidades interesadas, con el fin de estimular la evolución del deporte en sus aspectos académicos y técnicos. 4. Igualmente, desarrollará los programas de formación permanente, de perfeccionamiento y especialización de los profesionales del deporte para su adaptación a los avances científicos y técnicos, por sí misma o mediante la colaboración con las federaciones deportivas, clubes deportivos, universidades y otras entidades y asociaciones profesionales o sectoriales vinculadas al ámbito del deporte. Artículo 78. Titulaciones deportivas y competiciones deportivas oficiales. 1. Las federaciones deportivas aragonesas fijarán las condiciones de titulación y los requisitos de acreditación necesarios para el desarrollo de actividades de carácter técnico en clubes que participen en sus competiciones oficiales, y deberán aceptar aquellas titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad referidos a la misma modalidad deportiva expedidos por los centros legalmente reconocidos, en condiciones de igualdad, no pudiendo ser objeto de requisitos adicionales o exigencias de homologación de ninguna índole. 2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán comunicar previamente estas condiciones y requisitos a la dirección general competente en materia de deporte. Artículo 79. Investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte. 1. El departamento competente en materia de deporte promoverá el impulso, el desarrollo y la ejecución de actuaciones de investigación e innovación en el ámbito de la actividad física y el deporte, estableciendo fórmulas de cooperación con otras Administraciones públicas, universidades, otros entes y agentes deportivos y empresas. 2. Asimismo, se impulsarán espacios comunes de desarrollo de servicios y productos deportivos que integren a los diferentes sectores económicos relacionados con la actividad física y el deporte, teniendo en cuenta su transversalidad, su papel en la vertebración y cohesión territorial y el beneficio que transfiere a la sociedad aragonesa. Artículo 80. Servicios profesionales relacionados con el deporte y la actividad física. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, entrenamiento y animación de carácter técnico-deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes. Artículo 81. Calificación y ejercicio de las profesiones del deporte. 1. En las profesiones ejercidas en el ámbito de la actividad física y el deporte se diferenciará entre aquellas dirigidas a la dirección deportiva de carácter técnico y aquellas otras directamente enfocadas a la práctica por terceros de actividades físicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condición física o recreación. 2. Con el fin de asegurar unas condiciones mínimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el ámbito de la actividad y el deporte tendrán que contar obligatoriamente con la titulación oficial o acreditación de profesionalidad correspondiente en los términos que se establecen en la presente ley. 3. El director deportivo ejercerá, aplicando los conocimientos y las técnicas propias de las ciencias del deporte y de la actividad física, las funciones de planificación, dirección, supervisión y otras análogas de las actividades deportivas que se desarrollen en entidades deportivas, centros, servicios y establecimientos deportivos de titularidad pública o privada, así como la coordinación, supervisión y evaluación de las funciones técnicas realizadas por quienes ejerzan actividades reservadas al resto de apartados de este artículo. 4. Para el ejercicio de la profesión de director deportivo se exigirá la máxima competencia en el ámbito de las ciencias de la actividad física y del deporte equiparable al nivel III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES). 5. Cuando las funciones de director deportivo se desarrollen en una entidad deportiva o establecimiento que dirija su actividad a una única modalidad deportiva, bastará para su ejercicio la acreditación de la titulación de técnico deportivo superior en la misma modalidad o la acreditación profesional equivalente. 6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el ámbito de la preparación, acondicionamiento o rendimiento físico respecto a deportistas y equipos, se exigirá la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco Español de Cualificación para la Educación Superior (MECES). 7. Para el ejercicio de la profesión de carácter técnico en el ámbito del deporte de competición, será necesario acreditar la competencia exigible para cada modalidad y categoría deportiva mediante las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad correspondientes. 8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artículo, para el ejercicio de la profesión en el ámbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreación, de mejora de la preparación y de la condición física, de aprendizaje deportivo básico u otros fines similares, será necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos ámbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educación dentro del Marco Español de Cualificación para la familia profesional de actividades físicas y deportivas. 9. El personal profesional de la educación física, la actividad física y el deporte en ningún caso podrá prestar asistencia sanitaria alguna. Artículo 82. Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte. 1. Se crea el Registro Aragonés de Técnicos y Profesionales del Deporte, con carácter público y único, adscrito al departamento competente en materia de deporte, y cuyo objeto es la inscripción de las personas que están en posesión de aquellas titulaciones o certificados de profesionalidad que permiten el acceso al ejercicio profesional en Aragón. 2. La tramitación de las correspondientes licencias deportivas de entrenador o técnico requerirá la previa inscripción en el Registro. 3. Los colegios profesionales oficiales podrán inscribir a sus colegiados en este registro a efectos de simplificar la tramitación. 4. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento y régimen de acceso e inscripción del Registro. Artículo 83. Voluntariado deportivo. 1. El ejercicio de actividades de voluntariado deportivo y para la actividad física de carácter técnico, directamente vinculadas a la ejecución de movimientos, requerirá la misma competencia que se recoge en los artículos anteriores, con objeto de garantizar la adecuada práctica de las actividades físicas y deportivas en las necesarias condiciones de seguridad y eficacia. 2. A aquellas personas que desarrollen sus labores de voluntariado en el ámbito de la actividad física y el deporte les será de aplicación el régimen recogido en la normativa autonómica relativa al voluntariado social. TÍTULO VI Protección de la salud de los deportistas y prevención y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva Artículo 84. Protección de la salud del deportista. 1. El departamento competente en materia de deporte, en coordinación con el departamento competente en materia de salud, garantizará a todas las personas que deseen practicar actividad física y deporte el acceso a la información y recomendaciones específicas para cada tipo de actividad sobre los riesgos para la salud que puede suponer el ejercicio de la misma. 2. Al objeto de proteger la salud de los deportistas federados, el Gobierno de Aragón, al margen de las prestaciones sanitarias del sistema sanitario de Aragón, en el marco de las recomendaciones internacionales y estatales, regulará un sistema progresivo de reconocimientos médicos previos a la práctica del deporte en aquellas modalidades deportivas que reglamentariamente se determinen. 3. En cuanto a la prevención y asistencia sanitaria, se estará a lo dispuesto en los artículos 25.1 y 29.2. Artículo 85. Políticas de prevención, control y sanción del dopaje. 1. El departamento competente en materia de deporte, en colaboración con las federaciones deportivas aragonesas y con la Administración General del Estado, sin perjuicio de las competencias estatales e internacionales, promoverá e impulsará la realización de una política de prevención, control y sanción de la utilización de productos, sustancias y métodos no reglamentarios o prohibidos en el deporte. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma, en su acción de lucha contra el dopaje en el deporte, promoverá una política de prevención del uso de productos, sustancias y métodos prohibidos en el deporte a través de las siguientes medidas: a) Las dirigidas a la formación e información en esta materia, en todos los ámbitos de la actividad física y el deporte, que irán destinadas a todos los estamentos deportivos. b) Programas de investigación sobre el dopaje en todas sus vertientes médicas, deportivas, psicológicas, de género y sociológicas. c) Potenciación de los instrumentos de colaboración en estos programas con las Administraciones públicas y entidades deportivas. Artículo 86. Listado de sustancias, grupos farmacológicos y métodos prohibidos. En materia de sustancias, grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios destinados a aumentar artificialmente las capacidades físicas de los deportistas o a modificar los resultados de las competiciones en Aragón, serán de aplicación los listados de dichas sustancias y las recomendaciones que establezcan los organismos estatales e internacionales con competencia en la materia. Artículo 87. Obligatoriedad del control del dopaje. 1. Todos los deportistas con licencia deportiva emitida por las federaciones deportivas aragonesas, para participar en competiciones y actividades deportivas oficiales en la Comunidad Autónoma de Aragón, tendrán la obligación de someterse, en competición y fuera de competición, a los controles de dopaje en los supuestos y condiciones que reglamentariamente se fijen. 2. Los organizadores de eventos y competiciones deportivas no oficiales podrán contemplar en su reglamentación la obligatoriedad del sometimiento de los participantes a estos controles. Artículo 88. Laboratorios de control del dopaje. 1. Para la realización de los controles de dopaje a los deportistas con licencia deportiva en el ámbito de las competiciones autonómicas, el departamento competente en materia de deporte podrá establecer los instrumentos de colaboración con el organismo estatal competente en la materia. 2. Los análisis de las muestras tomadas en los controles de dopaje deberán realizarse por profesionales sanitarios y personal habilitado al efecto. 3. Los análisis destinados a la detección de sustancias y métodos prohibidos en el deporte deberán realizarse en laboratorios acreditados oficialmente. 4. El Centro Aragonés de Medicina del Deporte, cuya titularidad ostenta la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, implementará los medios necesarios para la realización de pruebas y controles sobre dopaje en deportistas, y de los correspondientes análisis, para lo que deberá cumplir los requisitos necesarios para su acreditación como laboratorio homologado. Artículo 89. Garantía de los derechos de los deportistas. 1. En todas las actividades relacionadas con la prevención, control y sanción del dopaje se garantizarán los derechos de los deportistas, en especial en las relativas a la toma y análisis de las muestras. 2. En todo caso, se deberá garantizar el derecho a la intimidad y confidencialidad, la presunción de inocencia, el máximo respeto tanto al deportista como a su entorno personal y familiar y la consideración al descanso en el horario habilitado para ello. Artículo 90. Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte. 1. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte, a través de la cual se propondrán las políticas autonómicas de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte. 2. Estará integrada por personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico-técnico, deportivo, médico y jurídico. Su composición, el nombramiento de sus miembros y su régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Artículo 91. Funciones. La Comisión Aragonesa para la Protección de la Salud en el Deporte tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer al departamento competente en materia de deporte la elaboración de políticas de prevención en materia de dopaje y de protección de la salud de los deportistas y practicantes de actividad física. b) Proponer al departamento competente en materia de educación la promoción de actividades formativas sobre la prevención y lucha contra el dopaje. c) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la planificación y programación de los controles de dopaje que corresponda realizar en el ámbito de sus competencias. d) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte las competiciones deportivas oficiales, de carácter autonómico, en las que será obligatoria la realización de controles de dopaje, su número, ámbito, tipo y naturaleza de los mismos. e) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte la incoación de procedimientos sancionadores en materia de prevención y lucha contra el dopaje en el deporte, en los términos previstos en esta ley y en sus normas de desarrollo. f) Cualquier otra función que le sea atribuida reglamentariamente. TÍTULO VII Prevención y represión de la intolerancia, la violencia y las conductas contrarias al buen orden deportivo Artículo 92. Objetivos. 1. Todas las personas y entidades que participen en la práctica y promoción de la actividad física y el deporte en Aragón promoverán la concordia en el deporte, preservando el juego limpio, así como los valores humanos vinculados al deporte, y se implicarán activamente en la erradicación de la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón desarrollará, a través del departamento competente en materia deportiva, una política activa de prevención y lucha contra cualquier tipo de manifestación violenta, racista, que atente contra la igualdad de género, xenófoba o intolerante en la actividad física y el deporte. 3. El departamento competente en materia de deporte fomentará los valores que se identifican con el mismo, adoptando, entre otras, las siguientes medidas: a) La aprobación y ejecución de planes y medidas dirigidas a prevenir, en el ámbito de la actividad física y el deporte, la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal o social, contemplando actuaciones adaptadas a la realidad social y educativa. b) El desarrollo de campañas publicitarias que promuevan la deportividad, el juego limpio, el respeto, la igualdad de género y la integración, especialmente entre la juventud, para favorecer el respeto mutuo entre los espectadores y entre los deportistas y estimulando su participación activa en el deporte. c) La convocatoria de premios que estimulen el juego limpio, estructurados en categorías que incluyan a los deportistas, a los técnicos, a los jueces-árbitros, a los directivos, a los equipos, a las aficiones, a las entidades patrocinadoras y a los medios de comunicación. d) El estímulo de acciones de convivencia y hermanamiento entre deportistas o aficiones rivales a fin de establecer un clima positivo antes del encuentro, ya sea mediante la celebración de actividades compartidas, ya mediante gestos simbólicos. e) El fomento por parte de las federaciones deportivas aragonesas de la inclusión en sus programas de formación, en los cursos de entrenadores y árbitros, de contenidos directamente relacionados con la formación en valores y la lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual. f) La eliminación de obstáculos y barreras que impidan la igualdad de trato y la incorporación sin discriminación de ningún tipo de las personas que realicen actividades físicas y deportivas. g) La consideración, como criterio de otorgamiento de ayudas públicas a las entidades deportivas, de la implantación y desarrollo de campañas y medidas de lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual. h) El desarrollo de programas específicos que promuevan los valores cívicos en la práctica deportiva en edad escolar. Artículo 93. Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte. 1. Se crea, en el seno del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte, la Comisión Aragonesa contra la Violencia, el Racismo, el Machismo, la Xenofobia y la Intolerancia en la Actividad Física y el Deporte, a través de la cual se propondrán las políticas autonómicas de prevención y lucha contra la violencia, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, en estos ámbitos. 2. Estará integrada por personas de reconocido prestigio en esta materia. Su composición, nombramiento de sus miembros y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. Artículo 94. Funciones. 1. La Comisión tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte acciones de prevención de la violencia, la xenofobia, el machismo y cualquier otra forma de discriminación por condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual en el deporte y la actividad física. b) Proponer a la dirección general competente en materia de deporte campañas de divulgación y de sensibilización sobre esta materia en los acontecimientos deportivos. c) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios y sancionadores en la materia, de acuerdo con la legislación deportiva. d) Cualquier otro tipo de actuación que permita erradicar o disminuir la violencia, el racismo, el machismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte, y que se establezca reglamentariamente. 2. La Comisión pondrá en conocimiento de la dirección general competente en materia de interior y de la Delegación del Gobierno en Aragón aquellas conductas de las que tenga conocimiento y pudieran constituir una infracción de la legislación vigente en materia de espectáculos públicos o seguridad ciudadana. TÍTULO VIII Régimen disciplinario deportivo CAPÍTULO I Potestad administrativa sancionadora en materia deportiva Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 95. Concepto y ámbito. La potestad administrativa sancionadora se ejercerá sobre cualquier persona física o jurídica por la comisión de las infracciones tipificadas en este capítulo. Artículo 96. Órganos competentes. 1. La iniciación e instrucción del procedimiento sancionador que prevé este capítulo corresponderá a la dirección general competente en materia de deporte. 2. La resolución del procedimiento sancionador corresponderá al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Artículo 97. Régimen de responsabilidad. 1. Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracciones administrativas en materia deportiva las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos a título de dolo o culpa. 2. Cuando, durante la tramitación del procedimiento sancionador, los órganos competentes tengan conocimiento de conductas que puedan ser constitutivas de ilícito penal, pondrán los hechos en conocimiento del órgano judicial competente o del Ministerio Fiscal, suspendiéndose dicho procedimiento mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento, o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. De igual manera, se suspenderá la tramitación del procedimiento sancionador cuando tuvieren conocimiento de que se está siguiendo un procedimiento penal con idéntico hecho, sujeto y fundamento. Artículo 98. Procedimiento. 1. El ejercicio de la potestad sancionadora requerirá la tramitación de un procedimiento ajustado a la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. El procedimiento deberá resolverse y notificarse en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha del acuerdo de su iniciación. Artículo 99. Medidas provisionales. 1. Previamente al acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador, así como durante su tramitación, se podrán adoptar, para la protección provisional de los intereses implicados, mediante acuerdo motivado del órgano competente para iniciarlo, las medidas provisionales que resulten necesarias y proporcionadas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer. 2. Dichas medidas, que no tendrán carácter de sanción, podrán consistir en: a) La prestación de fianzas o garantías. b) La suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. c) El cierre temporal de instalaciones deportivas. d) La suspensión del ejercicio de cargos en entidades deportivas. Sección 2.ª Infracciones y sanciones Artículo 100. Concepto y clasificación de las infracciones. 1. Constituyen infracciones administrativas en materia deportiva las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas por la presente ley. 2. Las infracciones administrativas en materia de deporte se clasifican en muy graves, graves y leves. Artículo 101. Infracciones muy graves. 1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento de las normas, instrucciones o medidas de seguridad que regulan la celebración de las competiciones, pruebas o espectáculos deportivos, que impida su normal desarrollo y produzca importantes perjuicios para quienes participen en ellos o para el público asistente o supongan un grave riesgo para los asistentes a los recintos deportivos. b) La realización con ánimo de lucro de actividades empresariales y profesionales a través de entidades deportivas sin ánimo de lucro. c) Obtener la correspondiente autorización para la celebración de un evento o actividad deportiva ordinaria mediante la aportación de documentos, datos, comunicaciones o declaraciones responsables no conformes con la realidad. d) La impartición de enseñanzas deportivas o la expedición de títulos de técnico deportivo por centros de formación no autorizados. e) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de dos o más infracciones graves en el período de un año. f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves o muy graves. g) La no suscripción de los seguros obligatorios previstos en la presente ley. h) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter reincidente y mediando remuneración. i) Los comportamientos que impliquen discriminación por cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual, impidiendo la práctica o participación en las actividades deportivas o el acceso a instalaciones deportivas de uso público. j) El reiterado y manifiesto incumplimiento de los acuerdos de los órganos supremos de gobierno de las federaciones deportivas aragonesas y del resto de entidades deportivas debidamente publicados o divulgados, así como de las normas estatutarias o reglamentarias de todo tipo cuando se haga de forma deliberada y en supuestos muy graves. k) No convocar, en los plazos o condiciones legales, y de forma sistemática y reiterada, los órganos de carácter colegiado de los clubes y federaciones deportivas aragonesas y el resto de entidades deportivas por quienes estén obligados normativamente a ello. l) La obstrucción o impedimento por parte de personas que ostenten cargos en una federación deportiva aragonesa de la realización de auditorías encargadas por el órgano competente, u otras de las medidas extraordinarias descritas en el apartado 1 del artículo 53. m) El reiterado y grave incumplimiento de la normativa electoral vigente o la obstrucción del proceso electoral por parte de los miembros de los órganos federativos responsables del desarrollo de dichos procesos o de cualquier otra persona integrada en la federación deportiva afectada. n) La inejecución, salvo en supuestos justificados o de absoluta imposibilidad, de las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y del resto de órganos disciplinarios especializados. ñ) La publicidad, uso o atribución de la denominación de federación deportiva aragonesa u otras que puedan inducir a error sobre la titularidad de la misma, así como la suplantación de la actividad de las federaciones deportivas aragonesas mediante el ejercicio de funciones similares a los fines para los que estas se crearon. o) El incumplimiento reiterado, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley. p) La incitación a la práctica, o la ejecución misma, de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo. q) La incitación a la práctica, la ejecución o la permisividad de conductas discriminatorias, racistas, o xenófobas o intolerantes ante cualquier tipo de condición o circunstancia personal, social, de género o identidad sexual por parte de los organizadores de competiciones, actividades y eventos deportivos, por parte de las entidades deportivas aragonesas, así como por parte de los propietarios o gestores de las instalaciones deportivas. Se incluyen en este apartado las pancartas con cualquier tipo de mensaje o simbología relacionada con las conductas descritas. r) La incitación a la violencia por parte de aquellas personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales. s) La participación violenta en riñas o desórdenes públicos en los recintos deportivos o en sus alrededores. t) La introducción en instalaciones en las que se celebren competiciones deportivas de cualesquier clase de arma o de objeto que pueda producir los mismos efectos, así como de bengalas, petardos u otros elementos pirotécnicos. u) La venta o suministro de sustancias o complementos alimenticios que pretendan aumentar o mejorar las capacidades físicas o el rendimiento motriz o deportivo. v) La delegación por parte de las federaciones deportivas aragonesas, sin que cuenten con la autorización de la dirección general competente en materia de deporte, del ejercicio de las funciones públicas delegadas. w) El incumplimiento reiterado de las citaciones o requerimientos realizados por cualquiera de las administraciones públicas aragonesas. x) La inserción de publicidad de todo tipo de apuestas deportivas y de cualquier clase de negocio relacionado con la prostitución, en equipaciones, instalaciones, patrocinios o similares en cualquier tipo de competición, actividad o evento deportivo. 2. Se considerarán específicamente infracciones muy graves las que cometan los presidentes y directivos de las federaciones deportivas aragonesas cuando decidan sobre gastos de carácter plurianual en sus presupuestos sin la autorización correspondiente. Artículo 102. Infracciones graves. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes: a) La rotura o la realización de daños en infraestructuras deportivas o en el mobiliario o equipamiento deportivo que estas contengan, siempre que medie dolo o culpa. b) La participación en competiciones deportivas de personas sujetas a sanción federativa, administrativa o penal por la comisión de infracciones en materia de protección de la salud y lucha contra el dopaje o en materia de violencia, racismo, xenofobia, homofobia e intolerancia en el deporte. c) El incumplimiento del deber de colaboración con el departamento competente en materia de deporte durante la tramitación de un procedimiento sancionador. d) La falta de facilitación, previo requerimiento de la administración competente, de los datos que deben comunicarse para su inclusión en el censo de infraestructuras deportivas por parte de la persona o entidad titular de una infraestructura que deba estar incluida en dicho censo. e) La comisión de una infracción de carácter leve cuando la persona física o jurídica responsable hubiera sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de una infracción leve de la misma naturaleza en el plazo de un año. f) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. g) Haber sido sancionado por resolución firme por la comisión de tres o más infracciones leves en el período de un año. h) La organización de eventos o actividades deportivas ordinarias con personal que no esté en posesión de la titulación o formación exigida en la presente ley. i) El uso de cualquier tipo de publicidad que induzca a engaño o error en materia de deporte. j) El uso indebido de la denominación de competición oficial regulada en esta ley. k) El uso indebido de la imagen corporativa del Gobierno de Aragón en materia de deporte. l) El incumplimiento reiterado del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas a los órganos administrativos competentes, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley. m) La participación en competiciones oficiales sin la previa inscripción de la entidad en el Registro de Entidades Deportivas de Aragón. n) El incumplimiento de las citaciones o requerimientos efectuados por la Administración pública. ñ) El incumplimiento, por los órganos correspondientes de las federaciones deportivas aragonesas, de las funciones públicas que les han sido delegadas en virtud de la presente ley. o) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas cuando dichas conductas sean realizadas por personas que no estén sujetas al régimen disciplinario deportivo. p) El reiterado incumplimiento del deber de información de la organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales previsto en la presente ley. q) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación según lo establecido en la presente ley, cuando medie remuneración. r) La obstrucción al ejercicio de la función inspectora. s) El incumplimiento de medidas cautelares. t) El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 30, referido a los derechos de formación y retención de los menores de 16 años. u) El incumplimiento por parte de las entidades deportivas aragonesas de lo dispuesto en el artículo 76.4 referido a la validez de los títulos oficiales o certificados de profesionalidad expedidos por los centros legalmente reconocidos. Artículo 103. Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes: a) El descuido y abandono en la conservación y atención de las instalaciones y equipamientos deportivos b) Prestar servicios de enseñanza, dirección y entrenamiento o animación de carácter técnico-deportivo sin disponer de la titulación correspondiente, según lo establecido en la presente ley, cuando se haga con carácter habitual y no mediando remuneración. c) El incumplimiento del deber de información por parte de las federaciones deportivas aragonesas. d) La organización de competiciones deportivas o de eventos deportivos no oficiales sin cumplir con el deber de información previsto en la presente ley. e) El incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en esta ley y su normativa de desarrollo si la infracción no tiene la estimación de infracción grave o muy grave. Artículo 104. Sanciones. 1. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multas de entre 6.001 y 60.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período de uno a cinco años. b) Revocación, por un período de uno a cinco años, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley. c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período de uno a cinco años. d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período de entre uno y cinco años. e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas por un período de uno a cinco años. f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club, de un período de cinco años a inhabilitación definitiva. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multas de entre 601 y 6.000 euros, pudiéndose imponer, además, alguna o algunas de las siguientes sanciones: a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva por un período máximo de un año. b) Revocación, por un período máximo de un año, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley. c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practique, enseñe o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo, por un período máximo de un año. d) Prohibición de acceso a una instalación deportiva por un período máximo de un año. e) Inhabilitación para organizar eventos y actividades deportivas, por un período máximo de un año. f) Inhabilitación para ocupar cargo directivo en una federación deportiva aragonesa o club por un período de uno a cinco años. 3. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 600 euros. 4. En el supuesto de infracciones graves y muy graves, cuando, para el esclarecimiento de los hechos y la determinación de las responsabilidades, el órgano competente haya tenido que encargar la realización de una auditoría financiera o informe de revisión limitada y, en su caso, de gestión, su coste podrá ser imputado al infractor. Artículo 105. Prescripción de las infracciones y sanciones. 1. En cuanto a la prescripción de las infracciones y las sanciones recogidas en este capítulo, se estará a lo dispuesto en la legislación básica sobre régimen jurídico de la potestad sancionadora. 2. Cuando se trate de infracciones tipificadas en los párrafos c), d), f), k) y m) del artículo 101 y f), k), y ñ) del artículo 102 de la presente ley, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho. 3. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza durante un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción. CAPÍTULO II Disciplina deportiva Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 106. Ámbito objetivo y subjetivo. 1. El ámbito de la disciplina deportiva se extiende a las infracciones de las reglas del juego, prueba, actividad o competición deportiva oficial tipificadas en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas. 2. Se incluyen igualmente dentro de su ámbito las conductas contrarias a la salud de los deportistas, las tendentes a favorecer el fraude en la competición deportiva y aquellas que impliquen actos violentos, xenófobos, intolerantes, sexistas o contrarios a los valores deportivos o que promuevan este tipo de conductas. 3. Están sujetos y supeditados a la disciplina deportiva todos aquellos que, en sus diferentes modalidades o niveles, de forma directa o indirecta, participen en la actividad deportiva de ámbito aragonés y, en particular, los deportistas, técnicos, jueces o árbitros, las entidades deportivas aragonesas y los directivos y administradores de las mismas, así como las personas que formen parte de su estructura organizativa. Artículo 107. Potestad disciplinaria. 1. La potestad disciplinaria en el deporte atribuye a sus legítimos titulares la posibilidad de sancionar, en el orden de sus respectivas competencias, a todos los sujetos y supeditados a la disciplina deportiva. 2. Corresponde ejercer la potestad disciplinaria deportiva: a) A los jueces o árbitros, durante el desarrollo del juego, prueba, actividad o competición, con la finalidad y alcance que establezcan los reglamentos aplicables a cada modalidad deportiva. b) A los clubes deportivos, sociedades anónimas deportivas y secciones deportivas, así como a la asociación aragonesa de deporte laboral, sobre sus socios, asociados o abonados, deportistas o técnicos y directivos y administradores que de ellos dependan, de acuerdo con lo dispuesto en sus estatutos y reglamentos. c) A las federaciones deportivas aragonesas, sobre las personas que ocupan cargos directivos, sobre los clubes deportivos que formen parte de aquellas, sobre los deportistas, técnicos, jueces, árbitros afiliados a ellas y sobre aquellas otras personas integradas en las mismas. d) Al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, sobre todos los enumerados anteriormente, con excepción de las infracciones derivadas de conductas acaecidas en el desarrollo de la actividad interna de los clubes deportivos o que sean contrarias a las normas de sus propios reglamentos de régimen interior y que no tengan naturaleza deportiva. Así mismo, sobre los organizadores de actividades físicas, competiciones deportivas y eventos deportivos no oficiales en cuanto al incumplimiento de lo dispuesto en esta ley. e) A los órganos de disciplina deportiva especializados reconocidos en esta ley, en lo relativo a aquellas competiciones deportivas organizadas por la dirección general competente en materia de deporte. Artículo 108. Disciplina deportiva y estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas. Ajustándose a lo dispuesto en el presente título y en las disposiciones que lo desarrollen, las disposiciones estatutarias o reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas deberán contener un conjunto de preceptos relativos a la disciplina deportiva que abarquen los siguientes aspectos: a) Un modelo tipificado de infracciones a la disciplina deportiva, según su respectiva competencia. b) Criterios que aseguren la diferencia entre el carácter muy grave, grave y leve de cada infracción. c) Un sistema de proporcionalidad de las sanciones aplicables a las infracciones de la disciplina deportiva. d) Los principios que garanticen que nadie será sancionado dos veces por un mismo hecho infractor. e) La retroactividad, y sus efectos, de las modificaciones normativas que produzcan consecuencias favorables para los sancionados. f) La imposibilidad de sanción por infracciones que no estén tipificadas con carácter previo al momento de la acción u omisión infractora. g) Un sistema sancionador que se corresponda con las infracciones previstas y tipificadas. h) Una relación de los hechos, circunstancias o causas que sirvan para eximir, atenuar o agravar las sanciones aplicables a los infractores. i) El procedimiento o los procedimientos disciplinarios diferenciados para tramitar e imponer, si procede, las sanciones tipificadas. j) Las reclamaciones, recursos y garantías en general contra los defectos de procedimiento y contra las sanciones impuestas. k) La prohibición de sancionar económicamente a quienes no sean deportistas profesionales ni reciban compensación económica por la actividad realizada. l) La publicidad de las sanciones disciplinarias en los términos previstos en la legislación vigente. Artículo 109. Procedimiento disciplinario. 1. Para la imposición, en su caso, de sanciones por infracción a la disciplina deportiva, será exigible la incoación del correspondiente procedimiento disciplinario, ajustándose a las siguientes reglas: a) El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de los jueces o árbitros durante el desarrollo del juego, encuentro, prueba o actividad físico-deportiva se llevará a cabo conforme determinen las reglas de la correspondiente modalidad deportiva y de forma inmediata y ejecutiva, debiéndose prever necesariamente la posibilidad de una posterior reclamación. b) El ejercicio de la potestad disciplinaria por parte de las entidades deportivas se ajustará a un modelo de procedimiento que garantice el normal desarrollo del juego, prueba, competición o actividad físico-deportiva y el trámite de audiencia y el derecho a recurso de los interesados. c) En el ejercicio de la potestad disciplinaria, además de las garantías anteriores, se respetarán, en todo caso, los principios recogidos en el capítulo III del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 2. Los documentos suscritos por los jueces o árbitros en los juegos, encuentros, pruebas o actividades físico-deportivas tienen presunción de veracidad, salvo prueba suficiente en contrario, en lo que se refiere a la aplicación de las reglas del juego. 3. Cuando las infracciones a la disciplina deportiva pudieran revestir carácter delictivo, los órganos competentes para el ejercicio de la potestad correspondiente deberán comunicarlo al Ministerio Fiscal, suspendiendo inmediatamente el procedimiento incoado hasta que haya pronunciamiento de aquel o, si fuese positivo, hasta que recaiga la correspondiente resolución judicial. No obstante, los órganos disciplinarios competentes podrán adoptar medidas cautelares, reglamentariamente previstas, que deberán notificar al Ministerio Fiscal y a los interesados. 4. Las sanciones impuestas en materia de disciplina deportiva a través del correspondiente expediente disciplinario serán inmediatamente ejecutivas, sin que las reclamaciones o recursos interpuestos contra ellas paralicen o suspendan su ejecución. 5. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, si con posterioridad o simultáneamente a la presentación del recurso se solicita expresamente, a instancia de parte, la medida cautelar de suspensión de la ejecución de la sanción impuesta, el órgano competente para su resolución podrá acordarla si concurren los siguientes requisitos: a) Si se asegura el cumplimiento de la posible sanción, en caso de que esta se confirme. b) Si la petición se funda en un aparente buen derecho. c) Si se alegan o acreditan daños y perjuicios de imposible o difícil reparación. Sección 2.ª Infracciones y sanciones Artículo 110. Infracciones muy graves. 1. Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones muy graves de la disciplina deportiva las siguientes: a) Las actuaciones dirigidas a predeterminar, mediante intimidación, precio u otros acuerdos, los resultados de los encuentros, pruebas o competiciones deportivas. b) La promoción, incitación al consumo o práctica y la utilización directa de las sustancias prohibidas o de los métodos no reglamentarios en el deporte. c) La negativa injustificada a someterse a los controles obligatorios contra el dopaje, o las acciones u omisiones que los impidan o perturben, siempre que dichos controles sean realizados por las personas y órganos competentes para ello. d) La incitación al uso o la utilización directa de métodos violentos en la práctica de la actividad físico-deportiva incompatibles con esta. e) La promoción, incitación a la práctica o la ejecución misma de conductas discriminatorias, racistas o xenófobas o intolerantes por cualquier circunstancia o condición personal, social, de género o identidad sexual. f) La negativa injustificada a asistir a convocatorias para formar parte de las selecciones deportivas aragonesas. g) La incitación a la violencia o el ejercicio directo de esta por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos cuando como consecuencia de ello se deriven daños físicos, materiales o morales. h) Las manipulaciones de material o equipamiento deportivo en contra de las reglas técnicas, cuando puedan llegar a alterar el resultado de las pruebas y competiciones o pongan en peligro la integridad de las personas. i) La reiteración de infracciones graves. j) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones graves. 2. En lo que se refiere a las reglas del juego o en el desarrollo de la competición deportiva, se considerarán como infracciones muy graves los abusos de autoridad y la participación en aquellos quebrantando sanciones impuestas y no cumplidas. Artículo 111. Infracciones graves. Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones graves las siguientes: a) Incumplir reiteradamente las órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competentes en cada caso, sin que exista una adecuada justificación para ello. b) Actuar clara, notoria y públicamente de forma atentatoria contra la dignidad o decoro que exige el desarrollo de las actividades físico-deportivas. c) El quebrantamiento de las medidas provisionales y cautelares impuestas por el órgano competente por infracciones leves. d) Las observaciones con carácter insultante u ofensivo formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos. e) La manifiesta pasividad, ante actos violentos, por parte de practicantes, jueces, técnicos, responsables o directivos. f) La reiteración de infracciones leves. g) El quebrantamiento de sanciones impuestas por infracciones leves. Artículo 112. Infracciones leves. Con independencia de las que, en lo referente a las reglas del juego o competición, figuren en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas aragonesas, en todo caso son infracciones de carácter leve las siguientes: a) Cualesquiera otras observaciones irrespetuosas formuladas a los jueces o árbitros, técnicos, deportistas y titulares de cargos directivos. b) Las conductas claramente contrarias a las normas estatutarias y reglamentarias de carácter deportivo que no se hallen comprendidas entre las calificadas como muy graves o graves. Artículo 113. Sanciones. 1. En atención a las características de las infracciones, a los criterios de proporcionalidad exigibles y a las circunstancias concurrentes, podrán imponerse, de conformidad con las disposiciones de desarrollo de esta ley, normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas, las siguientes sanciones: a) Inhabilitación, suspensión o privación de licencia deportiva, con carácter temporal o definitivo. b) Revocación, con carácter temporal o definitivo, de las autorizaciones e inscripciones registrales a que se refiere la presente ley. c) Clausura, para una o varias modalidades deportivas, de las instalaciones, equipamientos o recintos en los que se practiquen, enseñen o se presten servicios de asistencia de carácter deportivo. d) Multas, con carácter coercitivo o de sanción, con un máximo de 200 euros para las infracciones leves, entre 201 y 1.500 euros para las infracciones graves, y entre 1.501 euros y 5.000 euros para las infracciones muy graves. e) Privación, con carácter temporal o definitivo, de los derechos como integrante de una entidad deportiva o como cargo directivo de ella. Si la inhabilitación es como cargo directivo de una entidad deportiva, esta podrá hacerse extensiva al ejercicio de cargos en cualquier otra. f) Apercibimientos o amonestaciones de carácter público. g) Descensos de categoría o en la clasificación o en la relación deportiva correspondiente. h) Descuento de puntos o pérdida de la eliminatoria. i) Prohibición de organizar competiciones deportivas de cualquier tipo o de participar en ellas. 2. En todo caso, los órganos disciplinarios deportivos correspondientes podrán alterar los resultados de encuentros, pruebas o competiciones deportivas cuando las infracciones sancionadas así lo determinen y, especialmente, por causa de actuaciones encaminadas a predeterminar los resultados del encuentro, prueba o competición. 3. Las resoluciones adoptadas por los órganos disciplinarios deportivos podrán ser objeto de aclaración o de rectificación tanto de oficio como a instancia de los interesados, previa petición formulada por escrito dentro del plazo de dos días a contar desde el siguiente a aquel en que la resolución hubiera sido notificada. Con carácter general, las aclaraciones o rectificaciones solicitadas habrán de ser respondidas en el plazo de tres días. Artículo 114. Circunstancias modificativas o extintivas de la responsabilidad. 1. Son causas modificativas de la responsabilidad en la disciplina deportiva las siguientes: a) De atenuación: la provocación previa e inmediata suficiente y el arrepentimiento espontáneo. b) De agravación: la reiteración de infracciones y, especialmente, la reincidencia. 2. Son causas de extinción de la responsabilidad las siguientes: a) El fallecimiento de la persona física. b) La disolución de la entidad deportiva. c) El cumplimiento de las sanciones impuestas, su prescripción y la de las infracciones cometidas. Artículo 115. Medidas cautelares. En cualquier momento del procedimiento, el órgano competente para iniciarlo podrá adoptar, mediante acto motivado y notificado a los interesados, las medidas cautelares de carácter provisional que aseguren la eficacia de la resolución final que pueda recaer en dicho procedimiento. Las medidas a las que hace referencia el párrafo anterior, que no tienen naturaleza de sanción, podrán consistir en: a) Prestación de fianza o garantía. b) Suspensión temporal de la licencia federativa o del ejercicio del cargo correspondiente. c) Suspensión temporal de servicios, actividades o autorizaciones. d) Cierre temporal de instalaciones deportivas. e) Prohibición temporal de acceso a las instalaciones deportivas. Artículo 116. Prescripción. 1. Las infracciones en materia de disciplina deportiva prescriben con el cumplimiento de los siguientes plazos: a) A los tres años de su comisión cuando se trate de infracciones muy graves. b) Al año de su comisión cuando se trate de infracciones graves. c) A los tres meses de su comisión cuando se trate de infracciones leves. 2. Los plazos de prescripción comienzan a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produjo la infracción. Cuando se trate de infracciones tipificadas en las letras c) y f) del artículo 110 y a), c), f) y g) del artículo 111, el plazo de comienzo de la prescripción se computará a partir del requerimiento formal y suficiente en Derecho. 3. La prescripción de las infracciones se interrumpe en el momento en que se notifique la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador. Si dicho procedimiento se paraliza por un plazo superior a treinta días por causa no imputable al presunto responsable, volverá a transcurrir el plazo para la prescripción. 4. Las sanciones impuestas y firmes, salvo en vía judicial, prescriben a los seis meses. En este caso, el plazo de prescripción se computa a partir del día siguiente al de la adquisición de la firmeza de la resolución sancionadora o, si hubiera comenzado su cumplimiento, desde el día en que se quebrante. CAPÍTULO III Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés Artículo 117. Composición. 1. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés está integrado por cinco miembros. Todos los miembros serán licenciados o graduados en Derecho y elegirán, de entre ellos, un presidente y un vicepresidente. 2. El Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés tendrá un secretario, con voz pero sin voto, designado por el director general competente en materia de deporte. 3. En el caso de que los miembros del Tribunal incurran en incumplimiento grave de sus obligaciones, en infracciones a la legislación deportiva o en alguna de las causas que impidan el ejercicio de funciones públicas, podrán ser suspendidos o, en su caso, cesados, de conformidad con lo previsto en la normativa de desarrollo de la presente ley. Artículo 118. Mandato de sus miembros. El mandato de todos los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés será de cuatro años y su ejercicio no será remunerado. En el ejercicio de sus cargos, dichos miembros únicamente tendrán derecho a las dietas e indemnizaciones a las que hubiese lugar de acuerdo con la normativa de aplicación. Artículo 119. Designación de sus miembros y funcionamiento. El procedimiento para la designación de los miembros del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés, así como el régimen de funcionamiento, serán establecidos reglamentariamente. Artículo 120. Competencias. Corresponden al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés las siguientes competencias: a) Conocer y resolver, decidiendo en última instancia dentro de la vía administrativa, los recursos que se interpongan contra las decisiones definitivas adoptadas en materia de disciplina deportiva por los órganos competentes de las entidades deportivas aragonesas, dentro del ámbito de sus competencias, en los supuestos previstos en esta ley y en las disposiciones de desarrollo de la misma. b) Conocer y resolver los recursos interpuestos contra los acuerdos federativos relativos a la ordenación, calificación y autorización de competiciones oficiales y a la tramitación y emisión de licencias. c) Resolver los procedimientos sancionadores instruidos por la dirección general competente en materia de deporte. d) Velar de forma inmediata y en última instancia administrativa por la legalidad de los procesos electorales en las federaciones deportivas aragonesas. Artículo 121. Resoluciones. 1. Las resoluciones definitivas adoptadas por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en materias de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia. 2. La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo. 3. En caso de que sea solicitada la aclaración o rectificación de la resolución recogida en el artículo 113.3, deberá realizarse por el Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés en el plazo máximo de diez días, a contar desde el día siguiente a la recepción de la solicitud. Artículo 122. Otros órganos especializados de disciplina deportiva. 1. Para las competiciones deportivas oficiales organizadas directamente por la dirección general competente en materia de deporte se podrán crear órganos especializados competentes para la aplicación del régimen disciplinario deportivo. 2. Reglamentariamente se regularán aquellas cuestiones relativas a su funcionamiento, composición, competencias, acuerdos, provisión y duración del mandato de sus miembros. 3. Las resoluciones definitivas adoptadas por estos órganos en la materia de su competencia agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse frente a estas recurso potestativo de reposición cuando hayan sido adoptadas en única instancia. 4. La ejecución de estas resoluciones corresponde, en su caso, a la dirección general competente en materia de deporte y a la federación deportiva aragonesa afectada, que serán responsables de su cumplimiento efectivo. CAPÍTULO IV Inspección deportiva Artículo 123. Función inspectora. 1. La función inspectora en materia de deporte se ejercerá por el personal funcionario adscrito a la dirección general competente en materia de deporte, designado al efecto por el titular del departamento correspondiente. 2. Su finalidad consistirá en el ejercicio de labores de vigilancia y comprobación del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias en materia deportiva, fijadas en esta ley, en sus disposiciones de desarrollo y en los planes aprobados en aplicación de las mismas. 3. Los inspectores debidamente acreditados tendrán la consideración de agentes de la autoridad y gozarán, en el ejercicio de sus funciones, de la protección y facultades que a ellos dispensa la normativa vigente. Artículo 124. Procedimiento de inspección. 1. En el ejercicio de las labores de inspección, las personas responsables de las entidades, instalaciones o actividades en las que se estén desarrollando estas actuaciones tienen el deber ineludible de colaboración, permitiendo a quienes desarrollen la inspección el acceso a sus dependencias y el examen y comprobación de documentos. 2. Las actas elevadas por el personal inspector que recojan los hechos constatados tendrán presunción de veracidad, salvo prueba en contrario. 3. El procedimiento de inspección se determinará reglamentariamente. TÍTULO IX Arbitraje y mediación en materia deportiva Artículo 125. Mediación y arbitraje. 1. Las normas estatutarias y reglamentarias de los clubes deportivos podrán prever sistemas de mediación y arbitraje para resolver diferencias de naturaleza jurídico-deportiva que puedan plantearse entre sus miembros, dentro de las condiciones de la legislación general del Estado sobre mediación y arbitraje. 2. Las federaciones deportivas aragonesas deberán recoger en sus estatutos un sistema de mediación y arbitraje al que puedan acogerse sus integrantes y asociados, que deberá contemplar como mínimo lo dispuesto en el artículo siguiente o, en su defecto, integrarse en el Sistema Aragonés de Mediación y Arbitraje Deportivo. Artículo 126. Condiciones mínimas. Los sistemas de mediación y arbitraje deportivo deberán contemplar como mínimo los siguientes requisitos: a) Relación de cuestiones que puedan ser objeto de mediación y arbitraje. b) Método de aceptación de tales sistemas por los afectados. c) Requisitos en el procedimiento de aplicación de dichos sistemas. d) Órganos o personas encargadas de decidir sobre las cuestiones sometidas a mediación o arbitraje o método para su designación. e) Procedimiento para la recusación, en su caso, de quienes realicen las funciones de mediación y arbitraje. f) Fórmulas de ejecución de las decisiones adoptadas en la mediación o arbitraje. Artículo 127. Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos anteriores, se creará el Sistema de Mediación y Arbitraje Deportivo Aragonés, al que podrán adscribirse federaciones deportivas y clubes deportivos aragoneses. Para ello, el Gobierno de Aragón podrá suscribir convenios de colaboración con los colegios profesionales en materia de arbitraje y mediación. 2. Reglamentariamente se establecerá su forma de gestión, organización y funcionamiento, así como los instrumentos a través de los cuales la dirección general competente en materia de deporte colaborará para el adecuado ejercicio de su actividad. Disposición adicional primera. Delegaciones en Aragón de las federaciones deportivas españolas. En aquellas modalidades deportivas en las que no exista federación deportiva aragonesa, las federaciones deportivas españolas que dispongan de delegación en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el ejercicio de las funciones propias en el ámbito territorial aragonés, podrán acceder a las ayudas y subvenciones públicas específicamente convocadas para las federaciones deportivas aragonesas. Disposición adicional segunda. Seguro deportivo obligatorio. Hasta la aprobación de la norma reglamentaria a la que hace referencia el artículo 18, apartado e), de esta ley, será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 849/1993, de 4 de junio, por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, para los supuestos recogidos en los artículos 25.1 y 29.2 de la misma. Disposición adicional tercera. Habilitación de deportistas de alto rendimiento. 1. La dirección general competente en materia de deporte habilitará como deportistas de alto rendimiento a aquellos aragoneses que hubieran obtenido la correspondiente calificación por el Consejo Superior de Deportes. 2. La habilitación deberá ser solicitada por el interesado, acreditando la vigencia de la calificación, y le permitirá acogerse al régimen jurídico previsto en la Comunidad Autónoma para los deportistas de alto rendimiento. Disposición adicional cuarta. Reenvío normativo en la tipificación de infracciones y determinación de sanciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte. En lo no dispuesto en la presente ley, y en tanto la Comunidad Autónoma de Aragón no apruebe una legislación específica, las conductas tipificadas como infracciones en materia de dopaje, violencia, xenofobia, racismo e intolerancia en el deporte y las sanciones correspondientes en el ámbito de aplicación de esta ley serán las establecidas en cada momento en las leyes estatales vigentes en estas mismas materias. Disposición adicional quinta. Cláusula de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional sexta. Licencias deportivas. Lo dispuesto en esta ley sobre licencias deportivas se entenderá sin perjuicio de la regulación estatal en la materia. Disposición adicional séptima. Transformación de entidades deportivas. 1. Los clubes deportivos elementales o básicos pasarán a considerarse clubes deportivos, quedando sujetos al régimen establecido en esta ley a partir del día siguiente al de su entrada en vigor. 2. Los entes de promoción deportiva y las agrupaciones de clubes deportivos perderán su condición de entidad deportiva, sin perjuicio de su subsistencia como asociación de régimen común cuando así lo decidan sus socios. Disposición adicional octava. Patrocinio deportivo. El Gobierno de Aragón podrá establecer beneficios fiscales y cláusulas sociales para las personas físicas y jurídicas, así como para las entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte o a la promoción de la práctica deportiva, en concepto de patrocinio y mecenazgo, conforme a la normativa que resulte de aplicación. Disposición transitoria primera. Planes de instalaciones deportivas. Hasta la aprobación del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón, podrán aprobarse planes provinciales, comarcales y municipales de instalaciones deportivas, que deberán ajustarse a lo dispuesto en el Plan Director de Instalaciones Deportivas de Aragón cuando sea aprobado. Disposición transitoria segunda. Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. 1. Se mantienen en sus funciones el Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y la Junta de Garantías Electorales hasta la constitución del Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros. 2. En el momento de su constitución, todas las funciones y todos los medios materiales que actualmente corresponden al Comité Aragonés de Disciplina Deportiva y a la Junta de Garantías Electorales pasarán a corresponder al Tribunal Administrativo del Deporte Aragonés. Disposición transitoria tercera. Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte. Se mantiene en sus funciones el Consejo Aragonés del Deporte hasta la constitución del Consejo Aragonés de la Actividad Física y el Deporte y el nombramiento de sus miembros. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón deberá aprobar el correspondiente reglamento que regule su régimen de funcionamiento y el nombramiento de sus miembros. Disposición transitoria cuarta. Vigencia de disposiciones reglamentarias. Hasta que se aprueben las disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta ley, los reglamentos reguladores en materia de deporte mantendrán su vigencia en lo que no se oponga a lo en ella dispuesto. Disposición transitoria quinta. Adaptación de los estatutos y reglamentos de las entidades deportivas aragonesas. Los estatutos y los reglamentos de las entidades deportivas aragonesas se adaptarán a lo dispuesto en la presente ley en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de entrada en vigor de esta norma. Disposición transitoria sexta. Existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón. Lo dispuesto en el artículo 18.h) respecto de la obligación de la existencia de desfibriladores externos semiautomáticos (DESA) en todos los centros escolares de Aragón será de aplicación en el plazo máximo de dos años a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley. Disposición transitoria séptima. Procedimientos administrativos en tramitación. Los procedimientos administrativos iniciados en aplicación de lo dispuesto en la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, continuarán su tramitación conforme a lo establecido en dicha ley hasta su resolución definitiva. No obstante lo anterior, cuando se trate de procedimientos sancionadores y disciplinarios, será de aplicación la presente ley en todo aquello que sea más favorable para la persona física o jurídica sobre la que se ejerza el régimen disciplinario deportivo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogada la Ley 4/1993, de 16 de marzo, del Deporte en Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente ley. Disposición final primera. Actualización de sanciones. Se autoriza al Gobierno de Aragón para actualizar la cuantía económica de las sanciones a que se refieren los artículos 104 y 113 y de los importes económicos recogidos en el artículo 49 de esta ley. Disposición final segunda. Desarrollo de la ley. Se autoriza al Gobierno de Aragón para dictar todas las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". No obstante, las previsiones contenidas en los artículos 81 y 83.1 sobre las competencias que han de acreditarse para el ejercicio profesional o voluntario en el ámbito de la actividad física y el deporte producirán efectos a los tres años de la entrada en vigor de esta ley. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 4 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052518223535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052519233535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052516203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052517213434´ " }, { "NOrden" : "82 de 961", "DOCN" : "000225465", "FechaPublicacion" : "20181219", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "I. 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Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 6. Universidades. Artículo 7. Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público. Artículo 8. Red de centros sanitarios y hospitales. Artículo 9. Institutos de investigación. Artículo 10. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Artículo 11. Fundaciones. Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas. Artículo 13. Centros tecnológicos. Artículo 14. Parques científico-tecnológicos. Artículo 15. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras. Artículo 16. Centros de transferencia. Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 18. Clasificación. Artículo 19. Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella. Artículo 20. Contratación de personal investigador de carácter laboral. Artículo 21. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 22. Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza. Artículo 23. Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud. Artículo 24. Marco Europeo para las Categorías de Investigación. Sección 3.ª Infraestructuras y equipamientos de I+D+i. Artículo 25. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i. Artículo 26. Red de Investigación de Aragón. Artículo 27. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia. CAPÍTULO III Gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i Sección 1.ª Órganos competentes del Sistema de I+D+i. Artículo 29. Órganos competentes. Artículo 30. Departamento competente en I+D+i. Artículo 31. Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón. Artículo 32. Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Sección 2.ª Planificación estratégica de la I+D+i en Aragón. Artículo 33. Plan Autonómico de I+D+i. Artículo 34. Estrategias en I+D+i Sección 3.ª Financiación de la I+D+i. Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i. Artículo 36. Financiación pública. Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding. CAPÍTULO IV Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 38. Objeto y naturaleza. Artículo 39. Fines. Artículo 40. Funcionamiento y diseño. Artículo 41. Acreditación e inscripción. Artículo 42. Cancelación. CAPÍTULO V Impulso, fomento e internacionalización de la actividad investigadora e innovadora. Artículo 43. Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa. Artículo 44. Fomento de la actividad investigadora e innovadora. Artículo 45. Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas. Artículo 46. Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 47. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento. Artículo 48. Valorización y transferencia del conocimiento. Artículo 49. Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa. Disposición adicional primera. Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID). Disposición adicional segunda. Implantación de la perspectiva de género. Disposición adicional tercera. Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional cuarta. Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i. Disposición adicional quinta. Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. Disposición adicional sexta. Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición transitoria primera. Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Disposición transitoria segunda. Consolidación de empleo temporal. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. Disposición final tercera. Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación. Disposición final cuarta. Referencia de género. Disposición final quinta. Entrada en vigor. I. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. II. Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. PREÁMBULO I La Constitución española recoge en su artículo 44.2, en sede de los principios rectores de la política social y económica, la obligación de los poderes públicos de promover la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general. En relación con la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas, la Constitución española dispone en su artículo 148.1,17.ª que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de fomento de la investigación y en su artículo 149.1,15.ª atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre "fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica". De acuerdo con el marco constitucional anteriormente expuesto, el artículo 71.41.ª del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón, como competencia exclusiva, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución española, en materia de "investigación, desarrollo e innovación científica y tecnológica, que comprende, en todo caso, la planificación, programación y coordinación de la actividad investigadora de la Universidad y de los demás centros públicos y privados, la transferencia de conocimientos y el fomento y desarrollo de las tecnologías para la sociedad de la información". Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Aragón en su artículo 28 establece como principio rector de la actuación de los poderes públicos aragoneses el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación científica, tecnológica y técnica de calidad. Por otra parte, el artículo 181.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea dispone que tanto la Unión como sus Estados miembros coordinarán su acción en materia de investigación y de desarrollo tecnológico, con el fin de garantizar la coherencia recíproca de las políticas nacionales y de la política de la Unión. II Aragón ha dispuesto hasta la fecha de una regulación propia, la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, una ley que fue aprobada durante la vigencia de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, con la que el legislador estatal daba cumplimiento al mandato constitucional, si bien fue derogada por la vigente Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La Ley 9/2003, de 12 de marzo, ha sido una norma pionera en contenido y objetivos entre las leyes autonómicas, a la que, entre otros aspectos, se debe reconocer su enorme contribución a la organización y consolidación del actual sistema de I+D+i de Aragón, y la oportunidad de extraer, de la experiencia de su aplicación, el análisis objetivo de sus virtudes y carencias. Sin embargo, resulta evidente que se han producido cambios sustanciales en el entorno, tanto propio como supra-regional, respecto al que enmarcó entonces la publicación de la precitada ley, lo que justifica, en gran medida, la revisión y puesta al día de la misma, sus principios orientadores y sus instrumentos de ejecución. Es comúnmente aceptado que los países que han priorizado la inversión y gestión del conocimiento en su desarrollo socioeconómico presentan mayores tasas de crecimiento y menores índices de desempleo y desigualdad, y que, inmersos en una economía global, la disponibilidad de un capital humano altamente cualificado constituye un valor fundamental en el proceso. Con estas premisas, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i y fomentar el incremento de la financiación privada, para dar el impulso necesario al avance científico y tecnológico que exige nuestra sociedad. El proyecto de Espacio Europeo de Investigación diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003, de 12 de marzo, creó un nuevo marco conceptual y estratégico que pretendía mejorar significativamente el rendimiento de la investigación europea y dirigirla hacia el crecimiento económico y la creación de empleo, estableciendo un área amplia y unificada en la que investigadores, conocimiento y tecnologías pudieran moverse e interactuar, ágil y libremente, en redes excelentes de trabajo, agendas compartidas e infraestructuras de máxima calidad. En este espacio participan los programas nacionales y regionales, las universidades, la red de centros sanitarios, las empresas y los investigadores para, de forma coordinada, lograr la mejor investigación europea y afrontar juntos sus grandes retos. Se trata en definitiva de un espacio abierto a los investigadores que facilita su movilidad, su formación y el acceso a una carrera científica atractiva. Esas estrategias europeas y las modificaciones conceptuales que entrañan son incorporadas a la nueva normativa asumiendo las orientaciones de la Unión Europea que han demostrado sus buenos resultados en otros países. Finalmente, situar a Aragón entre los territorios comprometidos con la nueva economía del conocimiento exige avanzar eficazmente en varias direcciones que incluyen: desarrollar un sistema robusto y articulado entre los sectores de ciencia, tecnología y empresa; promover un tejido empresarial competitivo e innovador, con especial atención a las pymes; avanzar definitivamente en la dimensión internacional de la I+D+i; disponer de un entorno favorable a la inversión en conocimiento e innovación, y, por último, fomentar la cultura científica y tecnológica de la sociedad desde las primeras etapas educativas. Es decir, se trata de un gran proyecto de cambio y compromiso social, que ha de crear las condiciones para una cada vez más imprescindible y urgente colaboración público-privada. III La nueva regulación aragonesa en materia de investigación e innovación da respuesta, al menos, a cuatro necesidades: revisar y actualizar la normativa en esta materia, armonizarla con la regulación estatal, recoger las actuales orientaciones europeas y, finalmente, introducir los compromisos asumidos en virtud del nuevo Pacto por la Ciencia en Aragón, entre los que se encuentra la aprobación de esta ley. En primer lugar y en relación con la actualización de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, la necesidad de una nueva regulación se fundamenta, en principio, en dos tipos de justificaciones: la aparición de cambios relevantes en los objetivos generales a alcanzar respecto a la normativa anterior, y la necesidad de lograr un amplio consenso político que permita soportar el esfuerzo de adaptación a un nuevo marco de prioridades, estrategias de gestión o inversión en recursos. Los órganos de carácter consultivo creados por la Ley 9/2003, de 12 de marzo -Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, Comisión Coordinadora de Investigación y Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo-, si bien han cumplido con las funciones que les fueron encomendadas en la misma, no es menos cierto que la dinámica de su funcionamiento ha producido una excesiva burocratización de las funciones de coordinación y asesoramiento general al departamento del Gobierno competente en materia de investigación e innovación. Mención aparte merece el último de ellos (CONAID), que ha centrado su actividad y función, casi en exclusiva, en evaluar las convocatorias de ayudas públicas relacionadas con la investigación y la innovación en sentido amplio, pero que no ha ejercido suficientemente sus funciones originales de asesoramiento científico, situación que esta ley pretende revertir, comprometiendo al CONAID en los cambios que propone la ley en objetivos y acciones de impulso y fomento de la I+D+i. Por otra parte, la trascendencia e impacto social de la actividad investigadora que se lleva a cabo en el seno del sistema sanitario aragonés exigen asimismo una especial consideración. Con carácter general, los sistemas de salud, nacional y autonómicos, desarrollan funciones y competencias singulares en la investigación del sector, con normativa específica como la Ley estatal 14/2007, de 3 de julio, de Investigación Biomédica, o, en nuestro caso, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, que incluye en su título IX la creación y regulación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como entidad de derecho público de la Administración aragonesa adscrita al departamento competente en materia de sanidad, con implicaciones relevantes en el ámbito de la investigación sanitaria, especialmente en lo relativo a la gestión de su personal, su movilidad y carrera profesionales, así como en todas aquellas actividades con implicación en el campo de la seguridad y garantía bioéticas. Además, hay que tener en cuenta el peso y volumen de actividad creciente en este sector económico e investigador de Aragón. En la actualidad, el área biomédica consume aproximadamente el 20% de los recursos públicos en I+D+i, y moviliza a la cuarta parte del total de grupos de investigación aragoneses, aunque es cierto que solo el 70% de la actividad en el área biomédica pertenece estrictamente a la red de centros del Servicio Aragonés de Salud. El marco de desarrollo de la innovación tecnológica, que es en la actualidad un aspecto nuclear en el ámbito de las políticas científico-tecnológicas, tenía un escaso tratamiento en la Ley 9/2003, de 12 de marzo. Parece, por los cambios producidos en los últimos años, el momento adecuado para abordarlo con mayor concreción, en todo lo relativo a la articulación de sinergias público-privadas en I+D+i, promoción, eliminación de barreras o incentivación de la innovación empresarial, coordinación funcional con las estrategias estatales en vigor y, finalmente, en la búsqueda de la orientación del conocimiento hacia la innovación, como un componente esencial y principio de primer orden que inspire la actuación de los organismos públicos, universidades y empresas. Se trata, en suma, de romper con el modelo bipolar de innovación, en el que las políticas de ciencia no se hallan suficientemente coordinadas con las políticas tecnológicas y con la innovación empresarial, mediante la creación de un ecosistema coherente y coordinado que se apoye, para conseguir una mayor integración de las distintas áreas de actuación, en las denominadas "tecnologías facilitadoras esenciales". En segundo lugar, la Ley 14/2011, de 1 de junio, estableció un marco de coordinación de las Estrategias españolas de Ciencia y Tecnología y de Innovación y tiene como objetivos el establecimiento de una estructura estable de financiación de la I+D+i y un modelo de gestión más autónomo, eficaz y transparente, dando cabida a los agentes de financiación (Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial -CDTI-) y de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas -CSIC-); asimismo, la definición de un modelo de carrera profesional en el sector de la investigación, y, finalmente, la orientación del conocimiento a la innovación y a la economía del conocimiento, que no tenían el adecuado reflejo en la anterior Ley 13/1986, de 14 de abril. Es decir, en dicha ley estatal se trató de reorientar o enfatizar tres aspectos básicos: gobernanza y estabilidad financiera de la I+D+i, promoción de la carrera investigadora y orientación del conocimiento a la innovación, aspectos a los que también pretende dar desarrollo esta nueva regulación autonómica. Por otro lado, en cumplimiento de la autorización legal al Gobierno de España prevista en la disposición adicional duodécima de la Ley 14/2011, el Real Decreto 1067/2015, de 27 de noviembre, modificado por el Real Decreto 1/2017, de 13 de enero, creó la Agencia Estatal de Investigación como entidad de derecho público y que constituye el instrumento para la modernización de la gestión pública de las políticas estatales de I+D en España, encargándose de la financiación, evaluación, concesión y seguimiento de las actuaciones de investigación científica y técnica destinada a la generación de intercambio y explotación del conocimiento que fomente la Administración General del Estado por su sola iniciativa o en consecuencia con otras administraciones o entidades españolas o de otros países u organismos internacionales. En tercer lugar, y por lo que respecta al ámbito europeo, en el que necesariamente ha de enmarcarse la política investigadora e innovadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, el proyecto de Espacio Europeo de Investigación, diseñado en coincidencia temporal con nuestra Ley 9/2003 -por lo que no pudo influir entonces en su contenido-, sirvió de marco para programas posteriores, como Horizonte 2020 o como la Estrategia para la Especialización Inteligente (RIS3), que se han centrado en los grandes retos sociales y de sostenibilidad, en la excelencia en I+D (investigación fundamental y de frontera) y en el desarrollo global del polo de la innovación a través de las nuevas tecnologías facilitadoras. Esas orientaciones de la Unión Europea, que tan buenos resultados han demostrado en otros países, y las modificaciones conceptuales que entrañan tenían que ser, necesariamente, incorporadas a esta ley, dando no solo más peso a la innovación, que apenas estaba apuntada en la ley del 2003, sino incorporando y aclarando también el entramado de agentes y estructuras del sistema de I+D+i y la gobernanza de este. Asimismo, es importante señalar que, en el diseño de la actual política de investigación de la UE, se puso de manifiesto la escasa prioridad otorgada en las últimas décadas a la investigación en áreas sociales y de humanidades, y su impacto negativo en la solidez de las propias bases conceptuales que justifican el desarrollo integral de las ciencias, incluidas las experimentales. A pesar del amplio consenso sobre el papel a jugar por la investigación científico-tecnológica en el desarrollo material de nuestras sociedades, es obvio que las ciencias sociales y humanas contribuyen también de forma directa tanto al progreso como a la solución de nuestros grandes desafíos contemporáneos. El propio concepto de desarrollo socioeconómico sostenible tiene mucho que ver con nuevos planteamientos sobre el "empoderamiento social" o, también, con la dimensión cultural del cambio digital en el acceso a las oportunidades tecnológicas y de la innovación. La contribución científica en áreas como la bioética, los retos lingüísticos ligados a las tecnologías de comunicación, la aproximación cultural a los procesos de migración e inclusión o las motivaciones culturales y religiosas que inciden en la cohesión territorial y en los nuevos radicalismos, están en la base de la tradición europea, a la que pueden ayudar en sus actuales dificultades y contradicciones, sin olvidar su papel clave en la proyección social de nuestro amplio patrimonio cultural. La importancia específica de estas áreas debe por tanto tener su reflejo en cualquier sistema de I+D+i, y justifica su inclusión en los futuros planes derivados de esta ley. En cuarto lugar, otro instrumento inspirador de los principios que informan esta ley es el Pacto por la Ciencia de Aragón, que promueve un amplio foro de consenso entre los agentes del sistema de I+D+i de Aragón, al objeto de sentar las bases de un nuevo modelo de gestión de la política científica y de conocimiento para los próximos años en la Comunidad Autónoma de Aragón. El Pacto por la Ciencia, suscrito por todos los agentes políticos y sociales aragoneses el 21 de diciembre de 2016, plantea el imprescindible proceso de orientación de la I+D+i hacia la construcción en Aragón de la nueva sociedad y economía del conocimiento, como un compromiso colectivo. Además de tratar de consensuar mejoras en el diseño del sistema ciencia-tecnología-innovación y en las condiciones de sus recursos humanos, conseguir la estabilidad financiera de la I+D+i, mejorar su gobernanza y su proyección internacional, son, asimismo, aspiraciones del mismo: asentar el crecimiento económico de Aragón sobre sus ventajas competitivas actuales; crear las condiciones idóneas para convertir el territorio en escenario propicio a la innovación sistemática, en todas sus fases y espacios; completar y potenciar nuestras actuales infraestructuras de base tecnológica y explorar posibilidades de generación de nuevos núcleos de innovación industrial y empresarial compartidos con otras Comunidades Autónomas; así como impulsar políticas de internacionalización de empresas. IV Con esta ley se abordan, entre otros, varios aspectos: la financiación del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (en adelante, Sistema Aragonés de I+D+i), la continuidad de la Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (en adelante, Fundación ARAID) y su posición como Agente del Sistema Aragonés de I+D+i, y, finalmente, la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este diseño del Sistema Aragonés de I+D+i, la financiación y obtención de recursos merecen especial atención porque, como ya se ha indicado anteriormente, resulta esencial dotar de estabilidad a la financiación pública de la I+D+i. En primer lugar, se pretende dotar al sistema de una financiación estable con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio siguiendo las previsiones que en su momento estableció la Ley 9/2003, de 12 de marzo, aunque no consiguió materializarlas. Así pues, se incluirá anualmente un anexo específico en cada ley de presupuestos en el que conste toda la financiación destinada a la I+D+i por la Comunidad Autónoma con el fin de visualizar en su totalidad la inversión en esta materia, incluyendo iniciativas y programas departamentales que, sin estar registrados específicamente en la clasificación funcional del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón en "investigación científica, técnica y aplicada" (es la denominada función 54), deben considerarse inversión en I+D+i. Junto con esta previsión de la financiación pública es importante hacer referencia a nuevas formas de financiación, procedentes principalmente del ámbito privado y que se aglutinan bajo el marco del mecenazgo orientado al bien público y focalizado en el bienestar de las personas. Se reconoce así el papel que, en la resolución de los grandes retos de la sociedad, tienen las iniciativas ciudadanas, empresariales o fundacionales, dirigidas al objetivo genérico del bien común y al desarrollo de la economía del conocimiento. Por otra parte, parece necesario difundir y hacer más transparente desde el punto de vista social la actividad que se lleva a cabo en los centros y estructuras de investigación, de modo que se convierta en un objeto cada vez más atractivo para la financiación filantrópica de la iniciativa privada. Es necesario diseñar nuevos productos y programas que aumenten la base de potenciales donantes, al tiempo que puedan entenderse bien cuáles son las necesidades, objetivos y expectativas de estos últimos para incentivar su participación. Sin perjuicio de recuperar la tradicional colaboración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con las entidades financieras que operan en la Comunidad, relativa a iniciativas, proyectos y servicios de I+D+i, resulta imprescindible arbitrar nuevos mecanismos que incentiven esa cooperación en investigación e innovación con las entidades que ofrecen servicios financieros, tanto vinculadas al crédito -bancos y financieras- como a la gestión de riesgos en iniciativas de innovación -caso de las aseguradoras. Asimismo, en la financiación del Sistema Aragonés de I+D+i, esta ley pretende promover también la figura del mecenazgo y otorgarle mayor relevancia pública, así como incorporar la posibilidad de nuevas figuras que utilizan mecanismos y prácticas habituales como son, entre otros, el capital-riesgo social, la inversión de impacto, el crowdfunding o la inversión en empresa social. Aunque no se cuenta en la actualidad con una estructura especifica de financiación de iniciativas, proyectos o empresas de base científico-tecnológica, Aragón sí dispone de una serie de entidades y estructuras que también están llamadas a participar de forma decisiva en este nuevo planteamiento, tales como sociedades de capital-riesgo o sociedades de garantía recíproca. Por otra parte, es preciso reconocer la especial importancia del denominado Manual de Frascati, documento que proporciona, entre otros aspectos, definiciones de la I+D y de sus componentes, así como un conjunto de criterios y directrices aceptados internacionalmente para identificar las actividades y los proyectos específicos de I+D y para medir los recursos económicos destinados a la ejecución de estas actividades y proyectos, y sus fuentes de financiación. Como se señala en el propio Manual, este se emplea también para interpretar los datos de I+D como parte del desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas nacionales. En relación con la Fundación ARAID, la ley la incluye entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. Se trata de una fundación privada de iniciativa pública cuya constitución fue autorizada por el Decreto 223/2005, de 25 de octubre, del Gobierno de Aragón. Esta fundación, perteneciente al sector público aragonés, tiene como objeto el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, debiendo destacarse su actividad dirigida a la captación, formación y retorno de investigadores excelentes en las áreas de investigación y conocimiento que se determinen en el Plan Autonómico de I+D+i. Ha venido desarrollando su actividad dentro de sus fines fundacionales y, dada su trayectoria y su potencialidad como captadora de recursos, principalmente humanos, su consolidación en el sistema se presenta como un hecho indiscutible. En aplicación del principio de racionalización de la estructura administrativa, en lugar de optar por la creación de una nueva agencia de investigación, a imagen del derecho comparado, en esta ley se pone en valor su existencia, configurándola como elemento principal en el desarrollo de la política pública de investigación e innovación. Además, dicha Fundación dispone de instrumentos de gestión, crecimiento y estabilización de los recursos humanos de investigación más flexibles que los utilizados tradicionalmente por la Administración Pública y ha conseguido incrementar de forma progresiva una masa crítica de investigadores de excelencia en las líneas estratégicas establecidas por el Gobierno de Aragón. No obstante, queda pendiente el avance en otros aspectos, en los que la aportación de ARAID puede ser muy importante, como el vinculado con la carrera científica de investigadores excelentes y la internacionalización de nuestra investigación, apenas desarrollada. Por último, ya que quedaban pendientes de desarrollar ciertas previsiones contenidas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, como las relativas al funcionamiento del Registro de Investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón y al organismo de evaluación y acreditación de la actividad investigadora en el ámbito autonómico, se ha tratado de avanzar en su regulación y tratamiento de manera más adecuada. En relación con este último organismo, la evaluación de la actividad investigadora constituye en la actualidad un elemento esencial a la hora de garantizar la calidad del Sistema Aragonés de I+D+i y la rendición de cuentas por parte de los agentes que lo componen. En este sentido, y aunque de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, quedó pendiente de desarrollo la creación y regulación de un organismo autónomo encargado específicamente de realizar la evaluación y acreditación de dicha actividad investigadora, lo cierto es que nuestra Comunidad Autónoma ya dispone de una entidad de derecho público, la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón (en adelante, ACPUA), a la cual la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, erigió en un instrumento para promover la mejora de la calidad del sistema universitario de Aragón. En su virtud, la ACPUA tenía legalmente atribuidas algunas funciones específicas en el ámbito de la evaluación y acreditación de la actividad investigadora, las cuales ha venido desempeñando a través de sus correspondientes programas y protocolos de actuación. En 2016, además, la Agencia ha obtenido oficialmente reconocimiento europeo al conseguir su ingreso como miembro de pleno derecho en la European Association for Quality Assurance in Higher Education (ENQA) y su inscripción oficial en el European Quality Assurance Register for Higher Education (EQAR) en Bruselas. Por esta razón, y con la finalidad de dotar a nuestro sistema de I+D+i de un instrumento propio para la evaluación, acreditación y certificación de sus agentes, se incorpora plenamente esta nueva función de la ACPUA, atribuyéndole este nuevo cometido en el Sistema Aragonés de I+D+i. V Esta ley, que pretende dar respuesta a cada una de las cuestiones planteadas en los pronunciamientos anteriores, consta de 49 artículos, estructurados en cinco capítulos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, cinco disposiciones finales y un anexo. Así, en el capítulo I, bajo la denominación de disposiciones generales, se recoge el objeto y los fines y objetivos de esta ley, así como los principios informadores del Sistema Aragonés de I+D+i, y se introducen una serie de definiciones que, a efectos de lo dispuesto en la misma, reflejen con claridad la realidad de lo regulado en ella. El capítulo II se refiere a los agentes y estructuras del Sistema Aragonés de I+D+i, subdividiéndose en tres secciones que, respectivamente, regulan los organismos y centros de investigación, entre los que figuran la red de centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud, el personal al servicio del Sistema Público de I+D+i y las infraestructuras y equipamientos de ese Sistema. Como novedad destacable, dentro de la sección dedicada a las Infraestructuras y Equipamientos de la I+D+i, está la inclusión de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares (ICTS), que, aunque dependen y son reconocidas por la Administración General del Estado, cobran importancia para Aragón por su carácter estratégico e implantación territorial. El capítulo III regula la gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i, abarcando tres ámbitos regulados en secciones distintas. El primero de ellos, la determinación de los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que son considerados órganos específicos de dicho sistema, la regulación de sus funciones y de su composición en el caso de los órganos colegiados, sin perjuicio del posterior desarrollo reglamentario demandado por la propia ley. Dentro de los órganos y estructuras de carácter público que intervienen en el Sistema se encuentra, evidentemente, el departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de I+D+i y se mantiene el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo como órgano de apoyo técnico y científico. Asimismo, destaca como principal novedad la creación del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, un nuevo órgano colegiado de participación social que estará compuesto principalmente por los representantes, incluidos los del ámbito empresarial, de las diferentes áreas del sistema de I+D+i aragonés. Dicho órgano también acogerá la participación de los departamentos de la Administración autonómica que desarrollen actividades en materia de I+D+i. Además, en la ley se recoge la participación en ambos órganos colegiados de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, órgano creado mediante el Decreto 9/2009, de 27 de enero, que cumple con la función primordial de asesorar al departamento competente en I+D+i en materia de género e igualdad en el ámbito de la investigación, la innovación y la tecnología. Esta nueva estructura ha conllevado la supresión de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y la Comisión Coordinadora de Investigación contempladas en la Ley 9/2003, de 12 de marzo. El segundo de los ámbitos de este capítulo III es el dedicado a la planificación estratégica. Esta planificación se desarrolla a partir de los Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo e Innovación, herederos de los anteriores Planes Autonómicos de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón, como principal instrumento junto con las Estrategias de Investigación, Desarrollo e Innovación, que deberán estar alineadas con la programación establecida en los citados planes. El tercero y último de los ámbitos materiales es el referido al sistema de financiación. La ley pretende dotar al sistema de una financiación pública estable y sostenida que permita el crecimiento de la inversión, con el objetivo de situar a la Comunidad Autónoma de Aragón en la media europea de I+D+i. En consecuencia, deberá aumentarse anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida que la Unión Europea. Además, recoge instrumentos para impulsar la inversión privada en la I+D+i, como es el caso del mecenazgo y el crowdfunding. En este sentido, tal como se ha expuesto en el apartado IV de este preámbulo, una de las medidas previstas en la ley es la constitución del Fondo Aragonés de I+D+i, que estará integrado por la cuantía total destinada a la I+D+i que se fije en las correspondientes leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio, y que se contemplará como tal en un anexo específico de dichas leyes con el fin de poder percibir, claramente y en su totalidad, la inversión en esta materia. El capítulo IV recoge la regulación del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, como un instrumento de indudable valor para la gestión de los recursos en I+D+i y que permitirá disponer de un inventario actualizado de todos ellos. No solo permitirá la inscripción de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, con su correspondiente acreditación, sino también de las infraestructuras y equipamientos de ese mismo Sistema. El capítulo V comprende todas aquellas cuestiones relacionadas con el impulso y fomento de la actividad investigadora e innovadora, destacando la necesaria internacionalización de la investigación e innovación aragonesas y la importancia de la difusión de los resultados de la I+D+i, especialmente a través del acceso abierto. Para cerrar el contenido de la ley, la disposición adicional primera reconoce no solo la relevancia de la Fundación ARAID, sino también sus posibilidades de futuro. La agencia, dada su autonomía y mediante el adecuado desarrollo de todas aquellas funciones recogidas en sus estatutos, puede facilitar la incorporación, el crecimiento y la estabilización de los recursos humanos de investigación e innovación del sistema de I+D+i aragonés y la creación de nuevos instrumentos de trabajo y gestión. En cuanto a las restantes disposiciones adicionales, se recogen cuestiones diversas. Por un lado, la necesaria implantación de la perspectiva de género en el ámbito regulado por esta ley tal como dispone la normativa estatal en materia de igualdad entre hombres y mujeres. Por otro, se dispone el régimen aplicable a la explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación aragoneses; se establece la obligación del Gobierno de Aragón de incrementar anualmente en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma la dotación del Fondo Aragonés de I+D+i; se recoge la posibilidad de contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y se contempla un régimen retributivo especial para el personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. El régimen transitorio que recoge la ley se refiere a la vigencia temporal del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición y funciones dadas por el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta que se apruebe la correspondiente norma reglamentaria que recoja su nuevo régimen de composición y funcionamiento. La disposición derogatoria recoge la expresa derogación de la Ley 9/2003, de 12 de marzo, así como de la mayoría de normas reglamentarias que se dictaron en desarrollo de la misma. Resulta de especial interés la disposición final primera, que modifica el artículo 85 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, al objeto de dotar a la ACPUA de la nueva función de evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en esta ley. Las restantes disposiciones establecen tanto el plazo máximo en que deberá estar aprobado parte del desarrollo reglamentario de la ley, la referencia de género del texto normativo, así como la entrada en vigor de la misma que será al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Por último, para cerrar el contenido de la ley, se ha incorporado un anexo en el que se recogen, a título enunciativo, diversos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i existentes en el momento de aprobación de esta norma legal, agrupándolos según la clasificación establecida en la Sección 1.ª del Capítulo II de la ley, sin perjuicio de los que puedan crearse o constituirse en un futuro. VI De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y el de eficiencia. Con esta ley de Investigación e Innovación de Aragón se pretende establecer en Aragón un marco normativo y financiero estable, transparente y simplificado en el que los órganos administrativos con competencia en la materia, por un lado, y los agentes y las entidades públicas y privadas del Sistema Aragonés de I+D+i, por otro, se relacionen, actúen y adopten decisiones en un entorno predecible y seguro. Para ello, tal como se ha venido comentando a lo largo del presente preámbulo, debe modificarse la ley aragonesa vigente, Ley 9/2003, de 12 de marzo, tanto para adaptarla a la legislación estatal como para regular la estructura del Sistema Aragonés de I+D+i, integrado en el sistema estatal, y reasignar funciones entre los órganos administrativos con competencia en la materia, así como crear nuevos órganos y suprimir aquellos que o bien han quedado obsoletos o bien con la realidad actual sus funciones han quedado desdibujadas. Por todo ello, teniendo en cuenta la importancia de la reforma normativa que va a emprenderse, que va a derogar, en aras del principio de seguridad jurídica, la legislación autonómica existente, la aprobación de una norma con rango legal se concibe como el instrumento adecuado para ello, evitando de este modo la posible dispersión normativa que ocasionaría la coexistencia de la Ley 9/2003 con una posterior de modificación, unida a la regulación reglamentaria de desarrollo de ambas normas legales, junto con la regulación reglamentaria de desarrollo de la legislación básica estatal. De este modo, la existencia de una única norma legal, sin perjuicio de su desarrollo reglamentario posterior, facilitará considerablemente su aplicación y el conocimiento y comprensión por sus destinatarios. Así pues, quedan garantizados los principios de necesidad y eficacia, así como el principio de seguridad jurídica. En relación con este último, la habilitación para el desarrollo de la ley por normas reglamentarias se concede al Gobierno de Aragón en la disposición final segunda. En relación con el principio de eficiencia, la norma establece la inscripción en un registro administrativo, que será preceptiva para determinados efectos y será obligatoria para las entidades y estructuras del I+D+i del ámbito público aragonés. Si bien se trata de una carga administrativa para estos destinatarios de la norma, también es cierto que resulta imprescindible y necesaria, dado que dicho registro es el instrumento menos gravoso para que esta administración cuente con un inventario actualizado de los agentes, equipamientos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. Por otro lado, el acceso de los agentes del sistema, principalmente, los investigadores y grupos de investigación y sector empresarial, a los datos del Registro supondrá una mejora en la generación y, sobre todo, en la transferencia de los resultados a los sectores productivos. Finalmente, a lo largo del procedimiento de elaboración de la presente ley se ha tenido en cuenta el principio de transparencia en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, y en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Esta ley tiene como objeto establecer el marco legal de referencia para la regulación, fomento y coordinación de la investigación, desarrollo, transferencia de conocimientos e innovación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de la normativa estatal y europea de aplicación. Artículo 2. Fines y objetivos. 1. Son fines de esta ley: a) Fomentar y consolidar en Aragón la investigación fundamental, o básica, y la orientada, aplicada o traslacional, y establecer procedimientos de evaluación rigurosos, coherentes y transparentes. b) Conseguir un modelo de financiación estable, sostenida en el tiempo y contracíclica del Sistema Aragonés de Investigación, Desarrollo, Transferencia de Conocimientos e Innovación (Sistema Aragonés de I+D+i). c) Fortalecer y mejorar las condiciones de trabajo del personal del Sistema Aragonés de I+D+i, favorecer su formación continua, cualificación y perfeccionamiento de sus capacidades y facilitar condiciones atractivas al inicio de la actividad y carrera investigadora, especialmente entre las personas tituladas jóvenes. d) Consolidar y mejorar las políticas y programas de atracción, retención, retorno y estabilización del talento investigador acreditado, asumiendo las directrices europeas sobre homologación de carreras investigadoras, competencias y habilidades de las distintas etapas y contando con la necesaria participación de los sectores académico y empresarial. e) Facilitar y potenciar la interrelación y cooperación entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, singularmente entre dominios de ciencia complementarios, y contribuir a la optimización y al uso compartido de sus infraestructuras, equipamientos y servicios. f) Conseguir una mejor interconexión de las políticas y estructuras de ciencia con las de tecnología e innovación, a través de mecanismos e instrumentos que faciliten una mayor y más amplia transferencia de conocimiento al tejido empresarial y que permitan que la cultura de la innovación impregne la actividad de la empresa. g) Fomentar la creación de empresas de base tecnológica y el emprendimiento vinculado a la innovación. h) Promover la coordinación de las políticas de I+D+i de los distintos agentes de I+D+i, y favorecer la coordinación y complementariedad con las políticas desarrolladas por el Gobierno de España y la Unión Europea. i) Crear condiciones adecuadas para la proyección exterior e internacionalización de procesos y resultados en I+D+i, en el marco del Espacio Europeo de Investigación y otros ámbitos internacionales de interés estratégico, y mejorar la participación de la Comunidad Autónoma en los programas y acciones de cooperación interregional. j) Promover y favorecer la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i. k) Lograr una mayor implicación del sistema financiero que actúa en Aragón en apoyo del Sistema Aragonés de I+D+i. 2. Asimismo, son objetivos de esta ley: a) Crear un entorno económico, social, cultural e institucional favorable para la I+D+i, promover su reconocimiento social e impulsar la participación activa de la sociedad civil en el Sistema Aragonés de I+D+i, facilitando su acceso al conocimiento como bien público colectivo. b) Impulsar la plena incorporación de Aragón a la sociedad del conocimiento y la cultura científica, tecnológica e innovadora, a través de la educación, la formación y la divulgación en todos los sectores y en el conjunto de la sociedad, lo que permitirá situar a Aragón en posiciones de vanguardia en la generación de conocimiento. c) Orientar el sistema hacia el bien común y las necesidades de la población, de forma que propicie el desarrollo sostenible de la Comunidad Autónoma de Aragón, dé respuesta a las demandas sociales y contribuya a la consolidación del desarrollo económico de la sociedad aragonesa, al bienestar social, a la eliminación de las discriminaciones y al aumento de la calidad de vida, en especial de aquellos grupos y sectores más desfavorecidos. d) Favorecer la cohesión social y territorial de Aragón. e) Preservar, incrementar, enriquecer y difundir el patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón. f) Impulsar, asimismo, las áreas de investigación en ciencias sociales y humanas, su integración plena en las dinámicas, sinergias internas y proyección del Sistema Aragonés de I+D+i y su participación en el abordaje de los retos sociales del desarrollo, así como reforzar el emprendimiento y mercado interior de la creatividad y la cultura, y sus agentes, productos y servicios. g) Promover la formación en estudios científico-técnicos a todos los niveles, para contribuir a satisfacer y equilibrar las necesidades de la sociedad, haciendo especial énfasis en el acceso de las mujeres a los estudios de ciencia, tecnología, ingeniería y matemáticas. Artículo 3. Principios. El Sistema Aragonés de I+D+i se rige por los siguientes principios: a) Universalidad en el acceso abierto al conocimiento y aprovechamiento compartido de éste. b) Participación activa de la sociedad. c) Eficacia, eficiencia y calidad como concepto vinculado a la excelencia. d) Transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas. e) Integración y transversalidad de las políticas del conocimiento. f) Complementariedad con los programas estatales, europeos e internacionales. g) Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación generados en Aragón. h) Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. i) Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. j) Consideración de la investigación científica básica o fundamental como un activo inmaterial de carácter estratégico. k) Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y de la actividad innovadora a la aplicación de estos. l) Fomento de la cooperación al desarrollo en materia de I+D+i. m) Consideración de la innovación y la investigación aplicada como medios para favorecer la inclusión de las personas con discapacidad. Artículo 4. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en esta ley, se entiende por: a) I+D+i en el ámbito público y privado: el conjunto de actividades, acciones y procesos creativos, sistemáticos, abiertos y colaborativos, de generación, desarrollo, transmisión y aprovechamiento compartido del conocimiento, los valores generados y los resultados conseguidos. b) Sistema Aragonés de I+D+i: sistema integrado por los agentes, las infraestructuras y equipamientos y las políticas de I+D+i que intervienen en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción y desarrollo de la I+D+i, las relaciones establecidas entre ellos y las acciones y medidas adoptadas para llevar a cabo esos procesos. c) Infraestructuras y equipamientos para la I+D+i: aquellas infraestructuras y equipamientos necesarios para el desarrollo de una investigación científica y tecnológica competitivas y de calidad, y para la transmisión, intercambio y preservación del conocimiento, la transferencia de tecnología y el fomento de la innovación. CAPÍTULO II Agentes e Infraestructuras y Equipamientos del Sistema Aragonés de I+D+i Sección 1.ª Clasificación de los agentes del sistema aragonés de I+D+i Artículo 5. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. A los efectos de lo dispuesto en la presente ley, tendrán la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las personas físicas y jurídicas, entre las que se incluyen las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, las entidades públicas dependientes o vinculadas a ella, las empresas, y otras agrupaciones, organizaciones y estructuras, que participen activamente, de forma directa o indirecta, en los procesos de diseño, planificación, gestión, administración, apoyo, promoción o desarrollo de la I+D+i en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes. Artículo 6. Universidades. Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las Universidades y los centros que conforman el Sistema Universitario de Aragón, así como los centros asociados de la Universidad Nacional de Educación a Distancia en los términos establecidos en el artículo 2 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. Artículo 7. Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público. Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los centros de investigación de carácter público que tengan entre sus fines la investigación científica, el desarrollo tecnológico y la transferencia de conocimientos. Su creación estará sujeta al procedimiento que legalmente se determine de acuerdo con su naturaleza. Artículo 8. Red de centros sanitarios y hospitales. 1. Los centros sanitarios y hospitales del Servicio Aragonés de Salud serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito de la investigación sanitaria. 2. Asimismo, podrán considerarse agentes del sistema aquellos centros sanitarios que no formando parte del Servicio Aragonés de Salud desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario. Artículo 9. Institutos de investigación. 1. Los institutos de investigación son centros que fomentan y llevan a cabo actividades de investigación interdisciplinar o de especialización en diferentes campos científicos, técnicos y culturales, en los que se integran investigadores, personal tecnólogo, personal de apoyo y grupos de investigación en torno a un ámbito específico de conocimiento. 2. Los institutos de investigación, dada la concentración en ellos de recursos humanos cualificados e infraestructuras de alto valor tecnológico, se consideran elementos destacados del Sistema Aragonés de I+D+i. En función de su vinculación se distingue entre: a) Institutos universitarios de investigación, en los términos regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, y en el Reglamento marco de Institutos Universitarios de Investigación de la Universidad de Zaragoza vigente. b) Institutos de investigación adscritos a otros organismos y entidades de investigación, públicos o privados, cuya creación y régimen de funcionamiento se establecerán por los organismos y entidades respectivos. Artículo 10. Organismos Públicos de Investigación de la Administración General del Estado. Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los Organismos Públicos de Investigación (OPI's) de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que, sin estar ubicados en la misma, mantengan relaciones estables de colaboración con organismos o centros propios de la Comunidad Autónoma. Artículo 11. Fundaciones. 1. A los efectos de esta ley son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones del sector público aragonés cuando así se establezca en la norma por la que se autorice su constitución y expresamente se recoja en sus estatutos su finalidad destinada a la realización de actividades de investigación e innovación. 2. Serán también agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las fundaciones que no formen parte del sector público aragonés que tengan entre sus fines la realización de actividades de investigación e innovación y que desarrollen su actividad en territorio aragonés. Artículo 12. Archivos, museos y bibliotecas. 1. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Documental de Aragón. 2. Los museos integrados en el Sistema Aragonés de Museos, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre de Museos de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación del Patrimonio Cultural Aragonés. 3. Las bibliotecas del Sistema de Bibliotecas de Aragón, y específicamente la Biblioteca Histórica de Aragón y las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 7/2015, de 25 de marzo, de Bibliotecas de Aragón, serán agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, en relación con la investigación sobre la cultura aragonesa. Artículo 13. Centros tecnológicos. Los centros tecnológicos son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como intermediarios de investigación industrial y tecnológica orientados a consolidar, especializar y tecnificar el sector empresarial, con personalidad jurídica propia. Contribuyen a la mejora de la competitividad de las empresas, participando en la generación y desarrollo de tecnología, en la difusión y transferencia de la misma y en la realización de acciones innovadoras. Artículo 14. Parques científico-tecnológicos. 1. Los parques científico-tecnológicos son organizaciones gestionadas por profesionales especializados, cuyo objetivo fundamental es incrementar la riqueza de su comunidad promoviendo la cultura de la innovación y la competitividad de las empresas e instituciones generadoras de saber instaladas en el parque o asociadas a él. 2. Los parques científico-tecnológicos se asocian a un espacio físico con las siguientes características: a) Mantienen relaciones formales y operativas con las universidades, centros de investigación y otras instituciones de educación superior. b) Están diseñados para alentar la formación y el crecimiento de empresas basadas en el conocimiento y de otras organizaciones de alto valor añadido pertenecientes al sector terciario, normalmente residentes en el propio parque. c) Poseen un organismo estable de gestión que impulsa la transferencia de tecnología y fomenta la innovación entre empresas y organizaciones usuarias del parque. Artículo 15. Empresas y agrupaciones empresariales innovadoras. Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i las empresas y agrupaciones empresariales innovadoras, entre las que se incluyen las empresas que desarrollan I+D+i, las pymes innovadoras, las jóvenes empresas innovadoras, las pequeñas o microempresas innovadoras y, en general, las asociaciones, alianzas, clústeres y redes cuyo objeto expreso es estimular estas actividades, el uso compartido de conocimientos e instalaciones especializadas, la contribución a la transferencia tecnológica y la divulgación de información tecnológica entre las empresas integrantes. Artículo 16. Centros de transferencia. Son agentes del Sistema Aragonés de I+D+i los centros de transferencia entendidos como las estructuras intermedias del sistema para el fomento de relaciones cooperativas en I+D entre investigadores y empresas. En general, se dedican a identificar las necesidades tecnológicas de los sectores socioeconómicos, a favorecer la transferencia de tecnología entre los ámbitos público y privado y a la aplicación y comercialización de los resultados generados en las universidades y organismos públicos de investigación. Artículo 17. Grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón. 1. Son grupos de investigación las estructuras organizadas de investigadores que pueden acreditar una trayectoria de trabajo conjunto, coherente y de calidad constatable y relevante en su ámbito, en torno a una o varias líneas comunes de actividad investigadora. 2. Los grupos de investigación reconocidos por el Gobierno de Aragón son un instrumento para el desarrollo e impulso de la actividad investigadora y se consideran elemento básico del desarrollo y ejecución de los Planes Autonómicos de I+D+i. 3. Los grupos de investigación deberán estar adscritos a un único centro u organismo de investigación, con personalidad jurídica propia y que desarrolle su actividad investigadora en la Comunidad Autónoma de Aragón. Sección 2.ª Empleados públicos al servicio del sistema aragonés de I+D+i Artículo 18. Clasificación. De acuerdo con las funciones que desempeña dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, el personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella se clasifica en: a) Personal investigador: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso y de acuerdo a su correspondiente régimen laboral, estatutario o funcionarial, lleve a cabo una actividad investigadora realizada de forma sistemática para incrementar el volumen de conocimientos, su uso, transferencia y divulgación. b) Personal tecnólogo: el especialista capacitado para trabajar en el campo de la tecnología aplicada, aunando la actividad intelectual con su aplicación en la mejora del producto, fabricación, construcción, ingeniería y funciones operativas, a través del uso y la optimización de la tecnología. c) Personal técnico de apoyo a la investigación: el que estando en posesión de la titulación exigida en cada caso preste servicio en puestos de trabajo con funciones que requieran competencias técnicas obtenidas a través de esas titulaciones. d) Personal de gestión de la investigación: el que preste servicio en puestos de trabajo con funciones especializadas en tareas de planificación, administración y control de centros, proyectos y actividades del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 19. Personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los organismos públicos de investigación adscritos a ella. 1. El personal de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón será aquel vinculado con la misma por una relación funcionarial, estatutaria o laboral de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en la materia. 2. El Gobierno de Aragón y los centros de investigación dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán definir la estructura de su plantilla de investigación y el sistema de incentivos. 3. El personal de investigación propio de organismos públicos de investigación de la Administración de la Comunidad Autónoma se regirá por lo dispuesto en su normativa de creación y desarrollo, con respeto a la normativa básica estatal, a la normativa en materia de función pública de Aragón y, en su caso, al Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, al Estatuto de los Trabajadores y a los convenios colectivos de aplicación. 4. El acceso y la selección del personal de investigación, así como la provisión de puestos de trabajo en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se realizarán de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, y conforme a lo previsto en la normativa vigente en la materia. 5. La carrera profesional como conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional del personal de investigación se regulará mediante decreto del Gobierno de Aragón, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y será equivalente a la del resto del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón de conformidad con la normativa vigente en la materia. Artículo 20. Contratación de personal investigador de carácter laboral. 1. La contratación de personal investigador de carácter laboral se llevará a cabo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 20 a 23 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. 2. Asimismo, los organismos de investigación propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán contratar personal investigador a través de las modalidades de contrato de trabajo establecidas por el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y resto de normativa aplicable en la materia. 3. En especial, la Universidad de Zaragoza realizará la contratación de personal investigador de carácter laboral en los términos señalados en el artículo 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, pudiendo desarrollar la normativa reguladora de las distintas modalidades de contrato de trabajo, así como su propia regulación de los procesos de selección del personal investigador, conforme al principio de autonomía universitaria. Artículo 21. Otras disposiciones aplicables a los empleados públicos del Sistema Aragonés de I+D+i. 1. En el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, serán de aplicación las distintas situaciones recogidas en el artículo 17 de la Ley 14/2011, de 11 de junio, relativas a la movilidad del personal investigador, consistente, entre otras, en la adscripción temporal en otros agentes, públicos o privados, de investigación, así como estancias formativas. 2. Se podrá autorizar la prestación de servicios en sociedades mercantiles creadas o participadas por el Gobierno de Aragón o sus entidades adscritas, respetando los requisitos mínimos del artículo 18 de la Ley 14/2011, de 11 de junio. 3. Cabrá la adscripción temporal de personal investigador funcionario de carrera, experto en desarrollo tecnológico o especialista relacionado con el ámbito de la investigación, para que colabore en tareas de elaboración, gestión, seguimiento y evaluación de programas de investigación científica y técnica, en los términos del artículo 19 de la Ley 14/2011, de 11 de junio. 4. Las condiciones de autorización y régimen específico de prestación de servicio establecidas en los apartados anteriores serán objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón. Artículo 22. Personal de investigación de la Universidad de Zaragoza. El personal de investigación: docente e investigador, personal investigador, técnico, tecnólogo y de gestión de la Universidad de Zaragoza se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en el estatuto del personal docente e investigador universitario que se apruebe por real decreto, así como en los Estatutos de la propia Universidad de Zaragoza y en las normas que, en su caso, pueda dictar la Universidad de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón en ejercicio de sus legítimas competencias, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14/2011, de 1 de junio. Artículo 23. Personal investigador del Sistema Aragonés de Salud. El personal investigador del Sistema Aragonés de Salud se regirá por lo dispuesto en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad; en la Ley 55/2003, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, y demás normativa aplicable. Artículo 24. Marco Europeo para las Categorías de Investigación. 1. El Marco Europeo para las Categorías de Investigación tiene como objetivo coadyuvar a la comunidad investigadora, universidades, institutos de investigación o empresas, financiadores y autoridades públicas, a unificar procedimientos de forma adecuada a sus propios contextos nacionales e institucionales en relación con la clasificación y categorización de los investigadores europeos. 2. El Gobierno de Aragón a través del departamento competente en I+D+i impulsará el consenso necesario para la adopción de criterios comunes de valoración de las categorías, etapas, habilidades y competencias en los diversos agentes del sistema público aragonés de I+D+i. 3. No se entenderán como carrera profesional en los términos señalados en los artículos anteriores las iniciativas y acuerdos que se adopten en el Marco Europeo para las Categorías de Investigación. Sección 3.ª Infraestructuras y equipamientos de I+D+i Artículo 25. Infraestructuras y equipamientos de I+D+i. 1. Las infraestructuras y equipamientos de I+D+i definidos en el artículo 4 de la presente ley podrán ser de titularidad pública o privada. 2. El acceso, uso, explotación y mantenimiento de las infraestructuras y equipamientos de I+D+i de titularidad pública se establecerán por parte de los organismos y entidades de pertenencia. Artículo 26. Red de Investigación de Aragón. La Red de Investigación en Aragón (RIA) es la estructura pública de transporte de información de alta velocidad y capacidad del Gobierno de Aragón dedicada a dar soporte al flujo de datos entre los agentes y centros del Sistema Aragonés de I+D+i, la Red Académica y de Investigación Nacional RedIRIS y la comunidad científica internacional. Artículo 27. Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares. 1. Las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares que están incluidas en el "Mapa Nacional de Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares" forman parte del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de la incorporación en dicho mapa de nuevas infraestructuras que pertenezcan, sean gestionadas o participadas por entidades públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El uso y explotación de las Infraestructuras Científicas y Técnicas Singulares por parte de la comunidad científica podrá realizarse mediante la firma de los correspondientes convenios o protocolos que se establezcan al efecto, respetando lo regulado en el correspondiente protocolo de acceso público que establezca el mecanismo y los criterios de acceso a la infraestructura. En todo caso, se respetará el régimen de uso en atención a la titularidad pública de dichas infraestructuras teniendo en cuenta la normativa patrimonial aplicable a las administraciones públicas y sus organismos y entidades. Artículo 28. Otras infraestructuras de excelencia. 1. En atención a la cantidad de recursos humanos especializados comprometidos, a su carácter de centros de referencia para la investigación regional o supra-regional, o por el volumen de inversión acumulado en las mismas, se podrán incorporar al Sistema Aragonés de I+D+i otras infraestructuras de acuerdo con el procedimiento que se establezca para su inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Su gestión podrá realizarse a través de convenios o acuerdos formalizados entre los organismos y entidades interesadas, en los que se establecerá su uso compartido respetando en todo caso lo dispuesto en el apartado segundo del artículo anterior. CAPÍTULO III Gobernanza del Sistema Aragonés de I+D+i Sección 1.ª Órganos competentes del Sistema Aragonés DE I+D+i Artículo 29. Órganos competentes. Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos del Sistema Aragonés de I+D+i los siguientes: a) El Gobierno de Aragón, fundamentalmente a través del departamento competente en materia de I+D+i, y en el ámbito de la investigación sanitaria, el departamento competente en materia de sanidad. b) El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón. c) El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Artículo 30. Departamento competente en I+D+i. 1. Al departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de I+D+i le corresponde, en el marco de esta ley, la planificación, dirección y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i, sin perjuicio de las competencias que en investigación sanitaria tiene atribuidas el departamento competente en materia de sanidad en su legislación sectorial. 2. En concreto, corresponden al departamento competente en I+D+i las siguientes funciones: a) La planificación, programación, dirección, coordinación, seguimiento y evaluación de las políticas de I+D+i que se desarrollen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y las acciones asociadas a esas políticas. b) El establecimiento, planificación y coordinación de las infraestructuras, equipamientos y redes fundamentales del Sistema Aragonés de I+D+i en el ámbito del sector público. c) La elaboración, coordinación, gestión, seguimiento y evaluación del Plan Aragonés de I+D+i, y demás estrategias específicas y cuantas propuestas, programas o proyectos sean necesarios para el impulso de estas materias. d) La coordinación con las políticas estatales y europeas en materia de I+D+i. e) La promoción y el impulso de la transferencia de conocimientos y tecnologías, así como de la innovación, entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i como estrategia básica para elevar su competitividad. f) La acreditación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y la disposición de mecanismos para su coordinación. g) La asignación de recursos públicos para el desarrollo de proyectos de I+D+i. h) La cooperación efectiva entre el Gobierno de Aragón y los demás agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. i) La promoción, sensibilización y difusión de la I+D+i. j) El impulso y el desarrollo de políticas dirigidas a la creación de empresas de base tecnológica y a nuevas iniciativas emprendedoras, incluido el ámbito universitario, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos del Gobierno de Aragón y en coordinación con los mismos. k) El impulso de la participación del sector privado en el desarrollo de la investigación y la innovación, a través de la formalización de convenios o cualesquiera otros acuerdos o fórmulas de cooperación que podrán incluir la aportación de recursos económicos. l) La incentivación de fórmulas de agrupación de empresas y clústeres en el ámbito de la innovación. m) La promoción y el fomento de la actividad investigadora en Aragón, especialmente entre las personas investigadoras jóvenes, sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de educación y en coordinación con el mismo. n) La coordinación de las actividades que realicen los distintos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de investigación, desarrollo e innovación dentro del ámbito de sus competencias. o) La promoción y difusión de la cultura científica y tecnológica en toda la sociedad aragonesa, con especial atención en el ámbito educativo. p) La preservación, el incremento y el enriquecimiento del patrimonio científico, tecnológico, cultural y lingüístico de Aragón. q) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 31. Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón. 1. Se crea el Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón como órgano colegiado adscrito al departamento competente en materia de I+D+i cuyo fin es promover la participación de la sociedad aragonesa en el diseño y seguimiento de la política de I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Consejo estará formado por: a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i del Gobierno de Aragón. b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i y sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal. c) Los vocales, que pertenecerán a los siguientes colectivos: 1.º Un representante de cada uno de los departamentos del Gobierno de Aragón que tengan asignadas funciones relacionadas con la I+D+i. 2.º Hasta un máximo de once representantes de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, entre los que figurarán necesariamente la Universidad de Zaragoza así como representantes del ámbito empresarial. 3.º Hasta un máximo de cinco representantes de otras entidades, asociaciones o agrupaciones vinculadas a la I+D+i, públicas o privadas. 4.º Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia. 5.º Un representante de cada uno de los sindicatos representativos en la comunidad universitaria. 3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia. 4. Los vocales del Consejo serán nombrados por orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad representada, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente. 5. El Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón ejercerá las siguientes funciones: a) Apoyar al Gobierno de Aragón en el establecimiento de sus políticas científica, tecnológica y de innovación. b) Proponer al departamento competente en materia de I+D+i la adopción de medidas concretas para la promoción de la investigación y la innovación en Aragón. c) Emitir cuantos informes le solicite el departamento competente en I+D+i sobre esta materia. d) Proponer actuaciones destinadas a favorecer la difusión en la sociedad aragonesa de la cultura científica e innovadora. e) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen. Artículo 32. Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. 1. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo es el órgano técnico de asesoramiento en materia de investigación, desarrollo e innovación del Gobierno de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de I+D+i, en el que estará representada la comunidad científica e investigadora en las diferentes áreas de conocimiento. 2. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo estará formado por: a) El Presidente, que será el titular del departamento competente en materia de I+D+i. b) El Vicepresidente, que será el titular de la dirección general competente en materia de I+D+i, que sustituirá al Presidente en casos de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento personal. c) Los siguientes vocales del Consejo: 1.º Hasta un máximo de dieciséis asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos e innovación, con representación de las diversas áreas de conocimiento, a propuesta de la Universidad de Zaragoza, los sindicatos representativos en la comunidad universitaria, el Consejo Superior de Investigaciones Científicas y las entidades, centros y organismos de investigación que se determinen reglamentariamente. 2.º Un representante de la Comisión Asesora Mujer y Ciencia, designado de entre aquellos miembros que representen a la comunidad científica, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Decreto 9/2009, de 27 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Asesora de Mujer y Ciencia. 3. Actuará como Secretario del Consejo, con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al departamento competente en materia de I+D+i. Su nombramiento corresponderá al titular de dicho departamento a propuesta de la dirección general competente en la materia. 4. Los vocales del Consejo serán nombrados por orden del titular del departamento competente en materia de I+D+i a propuesta del órgano competente de la entidad, centro u organismo representado, dando cuenta del nombramiento a la correspondiente comisión parlamentaria de las Cortes de Aragón. El período del mandato, así como las causas de cese y la renovación se determinarán reglamentariamente. 5. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo ejercerá las siguientes funciones: a) Informar preceptivamente el anteproyecto de Plan Autonómico de I+D+i. En los mismos términos informará el contenido de las estrategias en I+D+i. En ambos casos, colaborará en el seguimiento y evaluación de los citados instrumentos de planificación. b) Examinar y proponer la inclusión o exclusión de programas de investigación en el correspondiente Plan Autonómico de I+D+i. c) Emitir informes, propuestas y recomendaciones sobre materias relacionadas con los problemas éticos que plantean a la sociedad y al medio ambiente los nuevos conocimientos aportados por la ciencia y la tecnología. d) Participar en los procedimientos de evaluación de las convocatorias destinadas al fomento y promoción de la I+D+i efectuadas por el departamento competente en esta materia, así como prestar asesoramiento técnico en las mismas. e) Informar sobre la pertinencia y oportunidad de proyectos singulares en la Comunidad Autónoma de Aragón que tengan un alto contenido en materia de I+D+i. f) Aquellas otras funciones que le sean atribuidas por esta ley o por las normas que la desarrollen. Sección 2.ª Planificación estratégica de la I+D+i en Aragón Artículo 33. Plan Autonómico de I+D+i. 1. El Plan Autonómico de I+D+i es el principal instrumento estratégico del Gobierno de Aragón en materia de investigación e innovación y contendrá los principios, prioridades y grandes líneas estratégicas, ejes de actuación, acciones y objetivos, para el mejor desarrollo de la investigación, el desarrollo, la transferencia de conocimientos y la innovación en Aragón y su correcta articulación en el Sistema Aragonés de I+D+i, dentro del marco establecido en las estrategias de Ciencia y Tecnología e Innovación españolas aprobadas por el Gobierno de España y europeas, así como en los planes estatales correspondientes. 2. El Plan Autonómico de I+D+i se elaborará por el departamento competente en la materia, y tras ser informado preceptivamente por el Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, será sometido a informe del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, previamente a su aprobación por el Gobierno de Aragón. 3. El Plan Autonómico de I+D+i tendrá una vigencia mínima de seis años y se entenderá prorrogado automáticamente hasta la aprobación del siguiente plan. 4. El Plan Autonómico de I+D+i establecerá su propio sistema de revisión, seguimiento y evaluación. A la finalización de su ejecución se presentará un informe de evaluación del Plan que se pondrá también en conocimiento de la comisión de las Cortes de Aragón competente en esta materia. 5. La elaboración del Plan Autonómico de I+D+i se sujetará a las disposiciones sobre transparencia y participación ciudadana en la planificación de las políticas públicas, sin perjuicio de los trámites que el ordenamiento jurídico pueda exigir para la aprobación de los planes. Artículo 34. Estrategias en I+D+i. 1. El Gobierno de Aragón podrá planificar estrategias específicas en las diferentes áreas de la I+D+i aragonesa. 2. Las estrategias se alinearán con la programación básica contenida en los Planes Autonómicos de I+D+i correspondientes, buscando hacer lo propio con la programación existente en las estrategias nacionales y europeas. 3. Las estrategias se elaborarán por el departamento competente en materia de I+D+i, y se someterán a informe preceptivo del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Finalmente, su aprobación será por orden del titular del citado departamento, formando parte sustancial de los Planes Autonómicos de I+D+i. Sección 3.ª Financiación de la I+D+i Artículo 35. Financiación pública y privada de la I+D+i. Con carácter general, las actuaciones en I+D+i, incluyendo las previstas en los Planes Autonómicos de I+D+i, se financiarán con cargo a: a) Fondos públicos: Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, los programas del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica, del Plan Estatal de Innovación y del resto de programas estatales, así como de los correspondientes de la Unión Europea. b) Fondos privados: aportación o inversión de las empresas y sus agrupaciones y redes a proyectos estratégicos compartidos en I+D+i, así como otras aportaciones de carácter privado que puedan realizarse. Artículo 36. Financiación pública. 1. Se constituye el Fondo Aragonés de I+D+i como el conjunto de recursos económicos destinados a la I+D+i que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón en cada ejercicio. Dicho Fondo se recogerá como anexo específico en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada año. 2. Con el objetivo de que la Comunidad Autónoma de Aragón esté en la media europea en I+D+i, se aumentará anualmente el esfuerzo inversor del Gobierno de Aragón en la misma medida en que lo haga la Unión Europea. 3. El Fondo Aragonés de I+D+i incorporará una partida específica para dotar de estabilidad financiera a la estructura estable del Sistema Aragonés de I+D+i, así como a los programas de investigación de excelencia del Gobierno de Aragón. 4. Serán impulsados por el Gobierno de Aragón y constituirán fuente de financiación pública aquellos acuerdos, convenios o protocolos de colaboración para la cofinanciación de los programas de investigación, desarrollo e innovación a través de fondos procedentes del Gobierno de España y de la Unión Europea. Artículo 37. Financiación privada, mecenazgo y crowdfunding. 1. El Gobierno de Aragón podrá promover proyectos de colaboración público-privada en las inversiones en I+D+i, facilitando la participación de personas físicas y jurídicas públicas y privadas, así como de entidades públicas y privadas, conforme a lo previsto en esta ley y en la normativa vigente que le sea de aplicación. 2. El Gobierno de Aragón podrá impulsar iniciativas de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación que se ejecuten en el marco de los Planes Autonómicos de I+D+i, como: a) Acciones de fomento y promoción de la función de mecenazgo en las actividades, proyectos y estrategias del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, que podrán consistir en donaciones, convenios de colaboración empresarial o programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público, entre otros. b) Acciones de fomento y promoción del crowdfunding en las actividades y proyectos del Sistema Aragonés de I+D+i, conforme a lo previsto en la legislación vigente, pensadas para la participación económica de las personas físicas en los proyectos científicos, así como punto de encuentro y de participación entre la comunidad investigadora y las personas interesadas en la ciencia. c) Actuaciones encaminadas a favorecer inversiones en áreas y sectores estratégicos mediante un impulso a la cultura de inversión en capital riesgo y obtención de beneficios a largo plazo. d) Acciones orientadas a conseguir una mayor implicación del sistema financiero en acciones de apoyo y financiación de la I+D+i. e) Cualquier otra fórmula de financiación privada en proyectos relevantes o estratégicos de I+D+i, en los que pudieran converger los intereses y sinergias público-privadas. 3. Cualquier entidad privada que reciba financiación pública para proyectos relevantes o estratégicos de investigación e innovación habrá de firmar un código ético que contemple, entre otras cuestiones, la responsabilidad social de dicha inversión así como un sistema de evaluación de cumplimiento de objetivos con su consiguiente régimen sancionador. Este código ético será objeto de regulación reglamentaria mediante decreto del Gobierno de Aragón. CAPÍTULO IV Registro Electrónico de Investigación e Innovación la Comunidad Autónoma de Aragón Artículo 38. Objeto y naturaleza. 1. Se establecen las bases para la creación y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el que se inscribirán los agentes del sistema de I+D+i de Aragón ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma. 2. Asimismo, podrán ser objeto de inscripción las infraestructuras y equipamientos del sistema de I+D+i. En todo caso se inscribirán las infraestructuras y equipamientos de I+D+i del sistema público aragonés, al objeto de disponer de un inventario actualizado de los mismos. 3. El Registro tiene naturaleza administrativa y dependerá orgánica y funcionalmente de la dirección general que tenga atribuidas las competencias en materia de I+D+i, a quien corresponderá su gestión y será responsable de su correcto funcionamiento. El departamento competente en la citada materia podrá crear y gestionar cualesquiera otros registros complementarios que considere necesarios para el desarrollo de sus funciones en la materia regulada por esta ley. 4. El Registro tiene carácter público; en todo caso, los derechos de acceso y de rectificación o cancelación de aquellos datos contenidos en el Registro que pudieran ser incorrectos o inexactos se ejercerán por las personas físicas o jurídicas titulares, en los términos establecidos por la legislación vigente. Artículo 39. Fines. Son fines del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón: a) Acreditar a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i a los efectos de lo dispuesto en esta ley. b) Poner a disposición de la comunidad científica y de los agentes económicos y sociales la información contenida en el mismo, al objeto de impulsar el desarrollo general del conocimiento y mejorar la eficiencia en la generación y transferencia del mismo a los sectores productivos de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Facilitar a los organismos públicos aragoneses con competencias o vinculación con la I+D+i la información necesaria para el cumplimiento de sus fines. d) Hacer uso de los datos obtenidos para la cumplimentación de las operaciones estadísticas relativos a la I+D+i aragonesa, y para la elaboración de los informes que sobre esta materia le sean requeridos por las administraciones públicas competentes, de acuerdo con las garantías y limitaciones establecidas en la normativa sobre protección de datos y sobre secreto estadístico. Artículo 40. Funcionamiento y diseño. 1. Serán objeto de inscripción en el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón los datos de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se establezcan reglamentariamente y que como mínimo permitan disponer de una información actualizada sobre los mismos. 2. Asimismo, la regulación sobre el funcionamiento y organización del Registro, de los procedimientos de acceso al mismo, acreditación, codificación y actualización serán objeto de un específico desarrollo reglamentario. 3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, el Registro se diseñará para su disposición como conjunto de datos abiertos dentro del punto de acceso de datos abiertos del Gobierno de Aragón, atendiendo a las restricciones de propiedad, privacidad y seguridad correspondientes y previa disociación de los datos de carácter personal que pueda contener. 4. Los datos almacenados en este Registro se adecuarán a la normativa de interoperabilidad del Gobierno de Aragón y, en su defecto, se regirán por la normativa o buenas prácticas establecidas por el Gobierno de España e instituciones europeas. Artículo 41. Acreditación e inscripción. 1. La inscripción en el Registro, que se realizará mediante resolución expresa de la dirección general competente en la materia, será obligatoria para los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i así como para las personas físicas adscritas o vinculadas a los agentes y que quieran acogerse a los beneficios que se establezcan por la Administración de la Comunidad Autónoma en virtud de esta ley. 2. La inscripción de los agentes y de las personas físicas adscritas o vinculadas a aquellos se efectuará previa acreditación de su actividad investigadora apreciada de acuerdo con el procedimiento que se determine reglamentariamente. Asimismo, el departamento competente en I+D+i podrá acreditar de oficio a determinados agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. 3. Los agentes y personas inscritos en el Registro estarán obligados a comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i cualquier modificación que se produzca en los datos, sin perjuicio de que la norma reglamentaria de desarrollo establezca un procedimiento de actualización de los mismos. Artículo 42. Cancelación. 1. La cancelación de las inscripciones practicadas en el Registro tendrá lugar por las siguientes causas: a) El cese de la actividad correspondiente que motivó la inscripción. b) La solicitud del interesado. c) La extinción de la personalidad jurídica del titular de la actividad inscrita, en caso de tratarse de una persona jurídica. d) El fallecimiento o declaración de incapacidad del titular de la actividad, en caso de tratarse de una persona física. e) El incumplimiento del deber de comunicación recogido en el apartado anterior. f) Cualquier otra causa que determine la imposibilidad definitiva, sea física o jurídica, de continuar con la actividad que motivó la inscripción y sin perjuicio de aquellas otras causas de cancelación que pudiera prever el reglamento regulador del Registro. 2. La cancelación de la inscripción requerirá resolución expresa del órgano que la acordó en el plazo que se determine reglamentariamente. 3. La cancelación podrá realizarse de oficio, previa tramitación del correspondiente procedimiento en el que se garantizará la audiencia del interesado, cuando el órgano competente para resolver hubiera tenido conocimiento de la concurrencia de alguna de las circunstancias citadas y estas no hubieran sido comunicadas al órgano competente en esta materia. CAPÍTULO V Impulso, fomento e internacionalización la actividad investigadora e innovadora Artículo 43. Impulso y apoyo público a la I+D+i aragonesa. 1. El apoyo público a la I+D+i aragonesa, de acuerdo con las líneas y recomendaciones nacionales y europeas, se realizará en los siguientes ámbitos prioritarios: a) La investigación fundamental y de frontera. b) La investigación orientada a la mejora de la competitividad, la innovación y el crecimiento económico. c) La investigación orientada a los retos sociales y culturales. 2. En particular, se mantendrá y reforzará el apoyo a las líneas de investigación consolidadas en el Sistema Aragonés de I+D+i, así como aquellas nuevas líneas de investigación que se establezcan en los Planes Autonómicos de I+D+i. 3. Asimismo, en relación con la vinculación de la I+D+i a los grandes retos socioculturales, los Planes Autonómicos de I+D+i establecerán las actuaciones más adecuadas en este ámbito. Artículo 44. Fomento de la actividad investigadora e innovadora. El Gobierno de Aragón fomentará las actividades y acciones en materia de I+D+i por medio de: a) Incentivos y ayudas para la realización de proyectos que se dirijan a ejecutar las previsiones del Plan Autonómico de I+D+i o cualesquiera otras destinadas al fomento de la I+D+i. b) El impulso de la investigación básica y aplicada, especialmente aquella que se centre en las áreas estratégicas y atienda a los objetivos establecidos en el Plan Autonómico de I+D+i. c) El apoyo a la formación y la capacitación del capital humano dedicado a la I+D+i en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a la atracción, retención y retorno de investigadores de excelencia. d) El estímulo de la movilidad del personal que esté directamente implicado en procesos de I+D+i o de transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter regional, nacional e internacional y, también, de este personal entre universidades, centros de investigación y empresas ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. e) El desarrollo y mantenimiento de infraestructuras adecuadas para las actividades de I+D+i, que comprendan las instalaciones, así como los recursos materiales y virtuales al servicio de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, tanto en el ámbito público como en el privado. La utilización de estas infraestructuras se guiará por el criterio de eficiencia y, cuando sea posible, por el del uso compartido e integrado de las mismas. f) La inclusión de la perspectiva de género como categoría transversal en la ciencia, la tecnología y la innovación, e impulsará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos del Sistema Aragonés de I+D+i. g) La investigación e innovación colaborativa y el aprovechamiento compartido del conocimiento a través de: 1.ª La promoción de la creación de redes e infraestructuras de colaboración científica e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, preferentemente bajo una administración y gestión común. 2.ª La potenciación de la participación en redes y proyectos de investigación e innovación nacionales e internacionales, sujetos a una administración basada en la cooperación, que compartan recursos y resultados. h) El apoyo a la proyección nacional e internacional del Sistema Aragonés de I+D+i. Artículo 45. Relación del Sistema Aragonés de I+D+i con otros sistemas. El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con los sistemas nacionales e internacionales. Con este fin llevará a cabo las siguientes actuaciones: a) Coordinará la programación de las actividades de I+D+i a desarrollar en la Comunidad Autónoma con la que realice el Gobierno de España, otros países y la Unión Europea en esta materia. b) Potenciará la creación de alianzas estratégicas de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i con otras estructuras organizativas de ámbito nacional e internacional y, especialmente, en proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación que permitan un mejor aprovechamiento de medios, recursos y resultados científicos, y generen conocimiento compartido. c) Potenciará, de manera particular, alianzas estratégicas con otras Comunidades Autónomas. Artículo 46. Internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. 1. Las acciones de fomento, coordinación y ejecución de los planes y estrategias vinculados a la I+D+i estarán orientados a la internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. La internacionalización podrá llevarse a cabo a través de algunas de las siguientes acciones: a) Creación y promoción de las condiciones y acciones para aumentar la visibilidad internacional y la capacidad de atracción de Aragón en investigación e innovación, para la participación y movilidad efectiva de sus investigadores, así como para la transferencia de tecnología entre centros públicos y privados de carácter nacional e internacional. b) Fomento de la participación de entidades públicas y privadas en proyectos europeos e internacionales y en redes del conocimiento. c) Materialización de convenios con instituciones y empresas innovadoras extranjeras, de acuerdo con lo establecido en la legislación estatal. d) Impulso de la localización en Aragón de proyectos empresariales de base tecnológica, como mecanismos eficaces de consolidación e internacionalización del Sistema Aragonés de I+D+i. e) Aprobación de procedimientos de seguimiento y evaluación que garanticen que la participación de los centros, grupos e investigadores de Aragón en los proyectos y redes internacionales tenga un adecuado retorno e impacto científico-técnico, especialmente, en el caso de los programas-marco de la Unión Europea. f) Establecimiento de mecanismos de acceso a la información y de apoyo a la participación en programas y ayudas europeas enfocados al perfil de las pymes innovadoras aragonesas, empresas de base tecnológica y demás iniciativas emprendedoras, mejorando sus opciones de participación en el marco de la UE. g) Incremento de la colaboración entre la Universidad, los organismos públicos de investigación y las empresas innovadoras en temas específicos de movilidad de investigadores, e incorporación a la red de pymes, bajo programas formativos y de diagnóstico y apoyo tecnológicos. 2. El Gobierno de Aragón establecerá la adecuada coordinación de sus planes de internacionalización de la I+D+i con los que plantee y ejecute el Gobierno de España en esta materia. Artículo 47. Relación con el Espacio Europeo del Conocimiento. El Gobierno de Aragón promoverá una adecuada relación y coordinación del Sistema Aragonés de I+D+i con el Espacio Europeo del Conocimiento, a través de las siguientes acciones: a) Establecimiento de un sistema de información sobre objetivos, procedimientos de desarrollo e instrumentos de financiación en dicho Espacio, que esté a disposición del conjunto de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. b) Detección y difusión de las buenas prácticas más relevantes en el marco del Espacio Europeo del Conocimiento. c) Promoción del trabajo en común en proyectos de ámbito europeo y proyección de la posición investigadora de Aragón en el mismo. d) Potenciación de alianzas estratégicas entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y otras estructuras organizativas europeas, singularmente aquellas que refuercen la cohesión territorial y social en el ámbito de la cooperación transfronteriza, con el fin de promover una coordinación adecuada con la planificación estatal y europea en la materia. Artículo 48. Valorización y transferencia del conocimiento. 1. El Gobierno de Aragón fomentará la valorización, la protección y la transferencia del conocimiento con objeto de que los resultados de la investigación sean transferidos a la sociedad a través de: a) El fomento de la cultura emprendedora e innovadora entre los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, especialmente, entre los agentes del sector público, estableciendo, en su ámbito de competencias, medidas de innovación tecnológica y de aplicación de las tecnologías de la información a los procedimientos administrativos, en el marco de la normativa vigente en materia del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas cuando esta sea de aplicación. b) La promoción y el apoyo al acceso abierto a las publicaciones científicas y su apoyo a la reutilización eficiente de los datos de la investigación. c) El impulso al aprovechamiento compartido del conocimiento y a la participación activa de la iniciativa privada en el fomento de la generación del conocimiento y su aplicación, como clave para estimular la productividad y la competitividad de las empresas aragonesas. d) La promoción de la incorporación e inserción profesional de recursos humanos especializados en ciencia, tecnología e innovación en el sector empresarial para el desarrollo de proyectos concretos. e) La potenciación de la actividad de transferencia desde los agentes públicos e infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i. f) El apoyo a la generación de mecanismos de colaboración público-privada en proyectos estables de I+D+i y de nuevas empresas de base científica y tecnológica. g) La potenciación de las sinergias que resulten de fomentar las tecnologías emergentes propias del momento. 2. El Gobierno de Aragón facilitará el aprovechamiento compartido del conocimiento científico y la innovación tecnológica dentro del Sistema Aragonés de I+D+i, impulsando la cooperación, las alianzas estratégicas y el trabajo en red entre los distintos agentes del sistema, y podrá incentivar aquellas acciones que se realicen con agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que tengan su implantación o desarrollen su actividad en el medio rural. Artículo 49. Difusión de los resultados de la I+D+i aragonesa. 1. El Gobierno de Aragón promoverá la difusión y divulgación de la labor científica e investigadora y la innovación. Para ello adoptará las siguientes medidas: a) El fomento de las actividades conducentes a la mejora de la cultura científica, innovadora y tecnológica de la sociedad a través de la educación, la formación y la divulgación. b) El apoyo, en el ámbito de sus competencias, a la introducción de conocimientos sobre I+D+i, la cultura emprendedora y los valores de la cultura científica en todos los niveles de la enseñanza y entre los estudiantes de todos los niveles educativos. 2. Los proyectos de I+D+i financiados total o parcialmente con fondos públicos deberán contemplar acciones de difusión de sus resultados. 3. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará que los resultados de proyectos de investigación financiados con fondos públicos se publiquen en acceso abierto, sin perjuicio de los derechos susceptibles de protección de los resultados de la actividad investigadora e innovadora. Disposición adicional primera. Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID). La Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (Fundación ARAID), cuyo objeto es el impulso de la investigación, el desarrollo científico-tecnológico y la innovación como factores de desarrollo regional, es agente del Sistema Aragonés de I+D+i. Se adoptarán las medidas oportunas para el desempeño por la Fundación ARAID de las funciones que ya tiene asignadas o bien para atribuirle nuevas actuaciones no incluidas en sus estatutos, mediante la modificación y adaptación de estos por el procedimiento legalmente establecido y su posterior inscripción en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se incluirán nuevos programas, como la captación de talento, los contratos de acceso y estabilización (conocidos en el ámbito anglosajón como "tenuretrack": investigadores en periodo de prueba para conseguir un puesto permanente) o la movilidad de investigadores entre centros, sectores e internacional. Asimismo, la Fundación ARAID se constituirá como elemento de apoyo a iniciativas empresariales en áreas estratégicas orientadas a entornos competitivos internacionales de innovación, así como a la contratación de jóvenes investigadores en empresas, bajo supervisión académica e incentivada con carácter temporal. Disposición adicional segunda. Implantación de la perspectiva de género. Con el fin de garantizar la implantación de perspectiva de género se atenderá a los siguientes criterios de actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de normativa aplicable en materia de igualdad: a) En la composición de los distintos órganos colegiados recogidos en esta ley se procurará la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los mismos, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. b) Los Planes Autonómicos de I+D+i, así como las estrategias que se elaboren, incorporarán la perspectiva de género como categoría transversal en la investigación, la innovación y la tecnología. c) En las actividades de fomento se promoverán los estudios de género y mujer, así como la adopción de medidas para estimular la presencia de las mujeres en los grupos de investigación. d) La recogida, el tratamiento y la difusión de los datos estadísticos se realizará teniendo en cuenta la desagregación por sexo, incluyendo indicadores de presencia y productividad. e) El Gobierno de Aragón promoverá acciones tendentes a favorecer la elección de carreras científicas y técnicas por parte del alumnado femenino que accede a la Universidad, así como de aquellas otras disciplinas donde no existe equilibrio entre el alumnado. Asimismo, realizará actuaciones específicas para favorecer el incremento del número de mujeres en las diversas etapas, niveles y actividades de investigación, desarrollo científico-tecnológico e innovación. Disposición adicional tercera. Explotación y cesión de invenciones realizadas por el personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las modalidades y cuantía de la participación del personal investigador de los centros públicos de investigación de la Comunidad Autónoma de Aragón en los beneficios que se obtengan de la explotación o cesión de las invenciones regladas en el artículo 21 de la Ley 24/2015, de 24 de julio, de Patentes, serán establecidas por el Gobierno de Aragón. Dicha participación en los beneficios no tendrá en ningún caso la consideración de retribución o salario para el personal investigador. Disposición adicional cuarta. Incremento del Fondo Aragonés de I+D+i. El Gobierno de Aragón incrementará anualmente, en las leyes de presupuestos de la Comunidad Autónoma, respecto al año anterior, la dotación al Fondo Aragonés de I+D+i, a fin de garantizar la estabilidad de la financiación pública de la I+D+i, asegurando que haya un crecimiento sostenido, independiente de los vaivenes políticos. Disposición adicional quinta. Contratación temporal de personal investigador y de personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica. Los organismos públicos y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los centros de investigación de carácter público y la Universidad de Zaragoza podrán contratar personal investigador y personal técnico de apoyo a la investigación para la realización de proyectos específicos de investigación científica y técnica bajo la modalidad de contrato de trabajo prevista en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los términos establecidos en los artículos 20.2, 26.7 y 30 de la Ley 14/2011, de 21 de junio, así como en la disposición adicional vigesimotercera de la citada ley. Disposición adicional sexta. Régimen retributivo especial de determinado personal investigador contratado por entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. El régimen retributivo recogido en los artículos 6 y 7 de la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no será de aplicación al personal investigador, que cumpla las características de excepcional reconocimiento por el órgano rector de la entidad, contratado en régimen laboral por aquellas entidades del sector público institucional que sean agentes del Sistema Aragonés de I+D+i. 2. El proceso de selección del citado personal deberá responder a los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, valorándose en todo caso la experiencia investigadora, el talento adquirido y el prestigio en el campo de investigación en que sean especialistas. Este personal investigador no se integra en los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de las entidades contratantes. 3. El contrato que se formalice determinará las retribuciones totales, que deberán ser aprobadas previamente a su formalización por el órgano de gobierno de la entidad, organismo o fundación. Disposición transitoria primera. Composición del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. Hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, permanecerá vigente la regulación contenida en el Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo en su composición actual asumirá las funciones previstas en la nueva ley, prorrogando la permanencia de sus miembros hasta la aprobación del nuevo decreto que establezca su composición y funcionamiento. Disposición transitoria segunda. Consolidación de empleo temporal. 1. Los agentes públicos del Sistema Aragonés de I+D+i podrán efectuar convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestariamente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a 1 de enero de 2014, respetando, en todo caso, lo dispuesto en la normativa básica estatal. 2. Los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. Los procesos selectivos se desarrollarán, cuando corresponda, conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 61 del Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo dispuesto en esta ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes normas: a) La Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos de Aragón. b) El Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. c) El Decreto 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación. Disposición final primera. Modificación de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón. La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón queda modificada como sigue: La letra a) del apartado 1 del artículo 85 queda redactada como sigue: "a) La evaluación del sistema universitario de Aragón, que comprenderá el análisis de sus resultados docentes e investigadores y la propuesta de las correspondientes medidas de mejora de la calidad de los servicios que presta, así como la evaluación, acreditación y certificación de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i recogidos en la Ley de Investigación e Innovación de Aragón". Disposición final segunda. Desarrollo reglamentario. 1. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo de esta ley. 2. El Gobierno de Aragón, en el plazo de un año contado desde la entrada en vigor de esta ley, aprobará las disposiciones reglamentarias que regulen la composición, funcionamiento y régimen del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo y del Consejo de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación de Aragón, así como el reglamento que regule la organización y funcionamiento del Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final tercera. Regulación de las modalidades de contratación del personal de investigación. El Gobierno de Aragón, en un plazo máximo de nueve meses, regulará las modalidades de contratación del personal de investigación de acuerdo con lo establecido en la legislación laboral. Disposición final cuarta. Referencia de género. Todas las referencias contenidas en esta ley para las que se utiliza la forma de masculino genérico deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición final quinta. Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 4 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS ANEXO I. Agentes del Sistema Aragonés de I+D+i 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 y siguientes de la Ley de Investigación e Innovación de Aragón, y una vez aprobado el correspondiente desarrollo reglamentario preciso para su puesta en funcionamiento, el Registro Electrónico de Investigación e Innovación de la Comunidad Autónoma de Aragón acreditará de oficio a los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i que se relacionan en el punto tercero de este anexo. 2. La existencia o competencias de los agentes del Sistema Aragonés de I+D+i no dependerá de su inclusión en el presente anexo, sino que vendrá establecida por los requisitos, circunstancias y condiciones establecidos en la norma de desarrollo. 3. A efectos de lo dispuesto en la Sección 1.ª del Capítulo II de la Ley de Investigación e Innovación de Aragón y a título meramente enunciativo, se relacionan a continuación diversos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i existentes en Aragón en la actualidad, sin perjuicio de los que puedan crearse o constituirse en un futuro: a) Universidad de Zaragoza; Universidad San Jorge y centros adscritos a ambas universidades, así como la Escuela Universitaria Politécnica de la Almunia (EUPLA) y los centros asociados de la UNED ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Organismos públicos de investigación y entidades de derecho público dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón: Instituto Tecnológico de Aragón (ITAINNOVA); Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria (CITA), e Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (IACS). c) Red de Centros sanitarios y Hospitales del Servicio Aragonés de Salud. Además, otros centros no pertenecientes al Servicio Aragonés de Salud que desarrollen actividades de I+D+i en el ámbito sanitario. d) Institutos de Investigación, universitarios y mixtos: Ingeniería (I3A); Matemáticas y Aplicaciones (IUMA); Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI); Nanociencia (INA); Ciencias Ambientales (IUCA); Recursos y Consumos energéticos (CIRCE); Síntesis Química y Catálisis Homogénea (ISQCH); Ciencia de los Materiales (ICMA); Instituto Agroalimentario de Aragón (IA2), y Laboratorio de Investigación en Tecnología de la Combustión (LIFTEC). e) Organismos públicos de investigación (OPI's) de la Administración General del Estado que se ubiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o que mantengan relaciones estables de colaboración: Estación Experimental de Aula Dei (EEAD); Instituto Pirenaico de Ecología (IPE); Instituto de Carboquímica (ICB), e Instituto Geológico y Minero de España (IGME). f) Fundaciones del sector público aragonés y otras fundaciones. En el primer grupo, Fundación Agencia Aragonesa para la Investigación y el Desarrollo (ARAID); Fundación Centro de Estudios de Física del Cosmos de Aragón (CEFCA); Fundación Zaragoza Logistics Center (ZLC), y Fundación Parque Científico y Tecnológico Aula Dei (PCTAD). Otras Fundaciones del Sistema Aragonés de I+D+i: la Fundación Instituto de Investigación Sanitaria de Aragón (IIS); Fundación Instituto de Nanociencia de Aragón (Fundación INA); Fundación Centro de Investigación de Recursos y Consumos Energéticos (Fundación CIRCE); Fundación Conjunto Paleontológico de Teruel DINÓPOLIS; Fundación IBERCIVIS; Fundación Seminario de Investigación para la Paz (SIP), y Fundación para el desarrollo de nuevas tecnologías del hidrogeno (privada). g) Museo de Huesca, Museo Pedagógico de Aragón, Museo Juan Cabré, Instituto Aragonés de Arte y Cultura Contemporáneos (IAACC) Pablo Serrano, Museo de Zaragoza, y todos aquellos integrados en el sistema aragonés de museos, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora. Los centros integrados en el Sistema de Archivos de Aragón, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora. La Biblioteca Histórica de Aragón, las bibliotecas de los centros públicos de enseñanza universitaria y demás bibliotecas integradas en el Sistema de Bibliotecas de Aragón y en la Red de Bibliotecas Públicas de Aragón, siempre y cuando desarrollen actividad investigadora. h) Diversas estructuras de apoyo, intermediación y promoción bajo la denominación de centros tecnológicos y centros de transferencia, intermediarios de investigación industrial orientados a consolidar, especializar y tecnificar el sector empresarial, con personalidad jurídica propia en algunos casos o en otros adscritas a las universidades u organismos públicos de investigación. Entre ellas se encuentran el Instituto Aragonés de Fomento (IAF); Oficinas de Transferencia de Resultados de Investigación (OTRI), de la que disponen numerosos agentes del Sistema Aragonés de I+D+i y otras entidades; Oficina de Proyectos Europeos de la Universidad de Zaragoza (OPE); Fundación Empresa Universidad de Zaragoza (FEUZ); Cátedras institucionales y de empresas; Incubadoras de empresas, y Centro Aragonés de Diseño Industrial (CADI). También los centros e institutos de investigación y tecnología de carácter privado: Asociación Taller de Inyección de la Industria del Plástico (AITIIP); Instituto de Investigación en Reparación de Vehículos Centro Zaragoza. i) Parques científico-tecnológicos: Parque Tecnológico Walqa; Parque Tecnológico del Motor TechnoPark; Parque Tecnológico del Reciclado "López Soriano". j) Empresas, clústeres y agrupaciones empresariales innovadoras: entre otras, Asociación Aeronáutica de Aragón (AERA); I+D+i Aragón (IDIA); Alimentación y Bebidas (INNOVALIMEN); Clúster de Automoción (CAAR); Clúster Agua (ZINNAE); Clúster Salud (ARAHEALTH); Maquinaria Obras Públicas (ANMOPYC); Clúster Turismo Montaña (FATPA); Asociación Logística (TECNARA), y Componentes Ascensores (AECAE). k) Por último, no tienen la consideración de agentes del Sistema Aragonés de I+D+i, pero cumplen funciones de fomento y soporte financiero de la I+D+i aragonesa, otras estructuras, entre las que se encuentran SAVIA Capital Inversión; AVALIA, sociedad de garantía recíproca, y Sociedad para el Desarrollo Industrial de Aragón (SODIAR). II. Infraestructuras del Sistema Aragonés de I+D+i a) Las Infraestructuras científicas y técnicas singulares en Aragón: el Observatorio Astrofísico de Javalambre (OAJ); el Nodo CaesarAugusta (Instituto de Biocomputación y Física de Sistemas Complejos (BIFI) de la Universidad de Zaragoza); el Laboratorio de Microscopías Avanzadas (LMA) (Universidad de Zaragoza); el Nodo aragonés de la Plataforma de Bioingeniería, Biomateriales y Nanomedicina (CIBER-BBN), y el Laboratorio Subterráneo de Canfranc (LSC). b) RIA (Red de investigación de Aragón). c) Nodo aragonés del Centro Europeo de Cálculo Atómico y Molecular ZCAM (CECAM).", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052520243535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052521253636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052516203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052517213434´ " }, { "NOrden" : "83 de 961", "DOCN" : "000225466", "FechaPublicacion" : "20181219", "Numeroboletin" : "244", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181218", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 223/2018, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan Aragonés de Vivienda 2018-2021.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/18/223/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante este decreto, el Gobierno de Aragón incorpora al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón el Plan Estatal de vivienda 2018-2021, aprobado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. El Plan Estatal de vivienda se fundamenta en el artículo 149.1. 13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Por otro lado, se encuentra el artículo 148.1. 3.ª que atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia en materia de vivienda, que deberá ser asumida mediante el correspondiente Estatuto de Autonomía. En el caso de Aragón, el artículo 71.10.ª del Estatuto de Autonomía contempla la asunción exclusiva de competencias en materia de "vivienda, que, en todo caso, incluye la planificación, la ordenación, la gestión, el fomento, la inspección y el control de la vivienda de acuerdo con las necesidades sociales de equilibrio territorial y de sostenibilidad; las normas técnicas, la inspección y el control sobre la calidad de la construcción; las normas sobre la habitabilidad de las viviendas, la innovación tecnológica aplicable a las viviendas y la normativa sobre conservación y mantenimiento de las viviendas y su aplicación". Esta competencia exclusiva incluye el ejercicio de la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias. Asimismo, el artículo 27 del Estatuto de Autonomía de Aragón expone que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma promoverán, de forma efectiva, el ejercicio del derecho a una vivienda digna, facilitando el acceso a ésta en régimen de propiedad o alquiler, mediante la utilización racional del suelo y la promoción de vivienda pública y protegida, prestando especial atención a los jóvenes y colectivos más necesitados. La articulación de las dos competencias anteriormente citadas se realiza, por lo tanto, mediante un sistema de colaboración que se instrumentaliza mediante la suscripción de un convenio entre ambos poderes públicos. Efectivamente, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que se acaba de citar, no es una norma que se pueda aplicar directamente en el territorio aragonés, sino que, como indica el artículo 5 de dicho real decreto ha de suscribirse un convenio para la ejecución de ese Plan en cada una de las Comunidades Autónomas. Por lo tanto, para que el citado Plan Estatal de vivienda 2018-2021 pueda ser aplicado en Aragón, se requieren dos instrumentos, uno de colaboración y otro normativo. El primero reside en el citado convenio para la aplicación del Plan Estatal en territorio aragonés. Se trata de un instrumento donde la Comunidad Autónoma y el Estado acuerdan el sistema de ejecución y la distribución de los fondos económicos del citado Plan entre los distintos programas que el real decreto diseña. Tales fondos económicos proceden tanto del Estado como de la Comunidad Autónoma. Sin embargo, resulta preciso también un instrumento normativo que incorpore ese Plan al ordenamiento jurídico de la Comunidad Autónoma de Aragón. En efecto, el contenido del real decreto es de naturaleza reglamentaria pero también contiene las bases reguladoras de las subvenciones que en él se regulan. La Comunidad Autónoma de Aragón, como se ha indicado anteriormente, posee la competencia plena en materia de vivienda, por lo que son los poderes públicos aragoneses los que deben decidir si incorporan las medidas del real decreto al ordenamiento jurídico aragonés para su aplicación en Aragón. El convenio es un instrumento que obliga a las partes que lo suscriben, esto es al Estado y a la Comunidad Autónoma, pero para que las medidas en él contenidas puedan tener eficacia, han de transferirse a una disposición normativa propia de la Comunidad Autónoma. Además, los ciudadanos aragoneses tienen que conocer las medidas que en materia de vivienda se van a aplicar en territorio de Aragón, y los derechos que les asisten respecto de las contempladas en el Plan de vivienda, que se corresponden con las obligaciones que asume la Administración autonómica. Esta articulación sólo es posible conseguirla mediante la aprobación de una norma al efecto. El decreto que ahora se aprueba, por tanto, incorpora las disposiciones previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Pero estas disposiciones también constituyen las bases reguladoras de las subvenciones allí contempladas. El artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, indica que, cuando las normas de las que derivan las subvenciones han sido aprobadas por la Administración del Estado, esas son las que deben aplicarse. Por lo tanto, las normas contempladas en el citado real decreto por el que se aprueba el Plan Estatal de vivienda para el período 2018-2021 constituyen las bases reguladoras de las subvenciones en él contempladas. En este sentido, lo que hace el Gobierno de Aragón, mediante este decreto que ahora se aprueba, no es sólo incorporar el Plan Estatal al ordenamiento jurídico aragonés, sino que también remite a las bases reguladoras que el real decreto incorpora. A su vez, el real decreto permite algunos márgenes, si bien muy escasos, para que la Comunidad Autónoma pueda concretar algunos aspectos de las bases reguladoras, por lo que resulta imprescindible, por exigencias de la seguridad jurídica para el ciudadano, que la Comunidad Autónoma de Aragón apruebe su propia norma del Plan de vivienda, aclarando dichos aspectos que el real decreto deja con pequeños márgenes. De acuerdo con lo anterior, el decreto actual tiene el carácter de norma reglamentaria pero también concreta algunos aspectos de las bases reguladoras previstas en el Plan Estatal de vivienda 2018-2021. Para esto, y en aras de la seguridad jurídica, el decreto aragonés utiliza la estructura fijada en el artículo 12 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en donde se enumeran los elementos que han de contener unas bases reguladoras de subvenciones. De esta forma, la regulación aragonesa cumple tanto con las disposiciones estatales del Plan de vivienda como con el propio ordenamiento jurídico aragonés, lo que permite la incorporación de fondos económicos propios de la Comunidad Autónoma para complementar los fondos previstos por el Estado. El sistema de financiación del Plan de vivienda previsto en el real decreto que lo aprueba contempla dos tipos de créditos, que se plasmarán en el convenio que se celebre para su aplicación: créditos finalistas procedentes de los Presupuestos Generales del Estado y créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón, vinculados a los estatales, de tal manera que el conjunto de ambos créditos supone una cofinanciación del Plan. Ahora bien, el artículo 6. 4 del real decreto señala que las Comunidades Autónomas podrán realizar aportaciones económicas complementarias. Se trata, en este caso, de créditos propios de la Comunidad Autónoma que no están vinculados a los estatales, es decir, que es un tercer tipo de créditos que se suma a los dos anteriores. Desde luego, esto sería posible, aunque el real decreto no lo contemplase, pero siempre y cuando existiera una norma autonómica, o municipal en su caso, que regulase esta posibilidad. Y precisamente esta es otra de las finalidades de este decreto autonómico, en el que, al regularse las bases de las subvenciones de acuerdo con lo que dispone la Ley de Subvenciones de Aragón, se articula una norma estatal que contiene bases reguladoras de subvenciones, con una norma autonómica que incorpora el Plan Estatal de vivienda al ordenamiento jurídico aragonés, al tiempo que lo ajusta a las exigencias de la Ley de Subvenciones de Aragón, lo que permitirá complementar los créditos estatales y los cofinanciadores de la Comunidad Autónoma, con otros que sean propios de la Comunidad Autónoma y que no se contemplen en el convenio que se suscriba para la aplicación del Plan Estatal de vivienda. En cuanto al contenido de este decreto, como se ha expuesto, lo que hace es trasponer los programas previstos en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, con los ajustes necesarios, según se ha explicado anteriormente. Estos programas son los siguientes: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8. Programa de ayuda a los jóvenes. 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Para una mayor claridad en la regulación de estos programas se han ajustado los capítulos del decreto a la numeración de los programas. Por este motivo, el primer capítulo se denomina preliminar, con el objetivo de que el capítulo primero coincida con el programa 1, y así sucesivamente. En el capítulo preliminar se han incorporado aquellos elementos normativos y de bases reguladoras, en este último caso de acuerdo con la Ley de Subvenciones de Aragón y dentro del marco del real decreto por el que se aprueba el Plan Estatal de vivienda para los años 2018-2021, que son comunes a todos los programas. A su vez, cada uno de los capítulos siguientes incorporan los elementos propios y definitorios de cada programa del Plan. Por último, se ha añadido una disposición adicional que prevé, en aras de la seguridad jurídica, que las disposiciones del Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y de la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón, serán aplicables para la calificación de las viviendas protegidas. Estas disposiciones han de mantenerse en vigor a estos limitados, pero sustanciales efectos, debido a que no existe otra norma sustantiva propia de la Comunidad Autónoma de Aragón que regule la tipología y el procedimiento de calificación de viviendas protegidas. Por tanto, mientras esa norma no se apruebe, ha de mantenerse vigente la actualmente existente. Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias. Para la aprobación de este decreto se han seguido los trámites previstos para las normas de naturaleza reglamentaria, así como para la aprobación de bases reguladoras. Se ha recabado informe preceptivo de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de la Dirección General de Servicios Jurídicos, de la Intervención General y del Departamento de Hacienda y Administración Pública. En su virtud a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de diciembre de 2018, DISPONGO: CAPÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. El objeto de este decreto es la regulación del Plan Aragonés de Vivienda para los años 2018-2021. 2. Con esta finalidad será de aplicación, a todo el territorio de Aragón, el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, que queda incorporado al ordenamiento jurídico aragonés, con las características específicas previstas en este decreto. Artículo 2. Bases reguladoras. 1. Constituyen las bases reguladoras de las subvenciones contenidas en este Plan las previstas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 2. Esas bases reguladoras se completarán con las disposiciones previstas en el presente decreto, que las ajusta a las previsiones normativas de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, en la medida en que resulten compatibles con las bases contenidas en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 3. Régimen jurídico. Las ayudas a las que se refiere este decreto se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo, y por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, que se aplicará de acuerdo con las prescripciones contenidas en el presente decreto. Artículo 4. Programas del Plan. Los programas de ayudas contenidos en este Plan son: 1. Programa de subsidiación de préstamos convenidos. 2. Programa de ayuda al alquiler de vivienda. 3. Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual. 4. Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler. 5. Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 6. Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. 7. Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural. 8. Programa de ayuda a los jóvenes. 9. Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. Artículo 5. Financiación del Plan. 1. La financiación de los programas previstos en este decreto se realizará mediante el sistema de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón previsto en los artículos 5 y 6 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Los créditos para la financiación del Plan de vivienda podrán ser de tres tipos: fondos finalistas procedentes de la Administración Estatal, créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón que estén vinculados a los anteriores, y créditos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón de libre disposición, al no encontrarse vinculados a los créditos estatales. 3. Se suscribirá un convenio entre ambas Administraciones que contemple tanto los créditos procedentes del Estado como los propios de la Comunidad Autónoma de Aragón que se encuentren vinculados a aquéllos que vayan a destinarse a cada uno de los programas. En este convenio también se establecerán los sistemas de comunicación y justificación de los fondos utilizados para la financiación de los diferentes programas. 4. La Comunidad Autónoma de Aragón podrá incrementar con créditos propios las cuantías previstas en el convenio para los diferentes programas, sin necesidad de que se tenga que modificar dicho convenio, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 5. El Estado librará sus créditos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según las previsiones del citado real decreto y las cláusulas del convenio suscrito para su aplicación, salvo en el caso del programa de subsidiación de préstamos convenidos, en el que el Estado realizará directamente las transferencias a las entidades de crédito colaboradoras. Artículo 6. Requisitos generales de los beneficiarios. 1. Cada programa del Plan de vivienda define los requisitos que deben reunir los beneficiarios de las diferentes ayudas. No obstante, serán de aplicación las reglas generales previstas en el artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Asimismo, para resultar beneficiario, no se deberán tener deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las previsiones de los artículos 20.1 y 40.2 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 3. Se considerarán beneficiarios pertenecientes a sectores preferentes para la concesión de las ayudas tanto los enumerados en el artículo 7.4 del citado real decreto como los que se encuentren en situación de vulnerabilidad, según el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, o de la norma que la desarrolle o sustituya. Artículo 7. Autorización a la Administración autonómica para la solicitud directa de datos y certificados relativos a los tributos, la Seguridad Social y otros de carácter económico. 1. La presentación de la solicitud de ayudas en cualquiera de los programas que se regulan en este Plan supondrá la autorización para que la Administración autonómica recabe la información de carácter tributario, económica y relativa a la Seguridad Social, que resulte precisa para la gestión de los procedimientos de concesión. 2. No obstante, los modelos oficiales de solicitud de ayudas incluirán expresamente un apartado para que el solicitante pueda no autorizar a la Administración autonómica para que se recaben los datos citados. En ese caso, será obligación del solicitante la aportación de los documentos necesarios que sustituyan dicha autorización. 3. Los datos obtenidos por la Administración de la Comunidad Autónoma o aportados por los solicitantes deberán acreditar que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. En el caso de que estos datos hayan sido obtenidos directamente por el órgano instructor de la Administración autonómica, y se acredite que no se hallan al corriente de esas obligaciones, se deberá requerir al solicitante en fase de subsanación de documentación. 4. No obstante, en las convocatorias de las ayudas del programa 2 "ayuda al alquiler de vivienda" y el programa 8 "ayuda a los jóvenes", en este último caso únicamente referido a la línea de alquileres, se podrá prescindir de la presentación de la acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de otras deudas con la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la Disposición adicional segunda, punto 2, letra e), de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, sin perjuicio de las comprobaciones facultativas que pueda realizar la Administración. 5. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente de este artículo, la regla anterior será aplicable al resto de los programas de ayudas previstos en este decreto siempre que se trate de personas o unidades de convivencia que se encuentren en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de acuerdo con la Disposición adicional segunda, punto 2, letra f), de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, y el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. Se exceptúa del cumplimiento de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, y otras posibles deudas ante la Hacienda de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los beneficiarios del programa 3 "Ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual", de acuerdo con la previsión del punto 6 del artículo 7 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 8. Entidades colaboradoras. 1. La convocatoria de las ayudas de cada programa podrá prever que se realicen actuaciones mediante entidad colaboradora, de acuerdo con las previsiones del artículo 8 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Aunque podrán actuar como entidad colaboradora todas las mencionadas en el citado precepto, se dará preferencia a las Administraciones Públicas y a las empresas públicas participadas íntegra y mayoritariamente por las Administraciones Públicas, y, dentro de éstas últimas, tendrá a su vez preferencia la empresa pública "Suelo y Vivienda de Aragón, S.L.U.", en tanto que constituye medio propio de la Administración autonómica, adscrito al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. En el caso de que se quiera actuar a través de una entidad colaboradora del ámbito jurídico-privado, se deberá justificar adecuadamente. 3. Las funciones que se pueden encomendar a las entidades colaboradoras podrán ser únicamente las siguientes: a) La transferencia, distribución o entrega a los beneficiarios de las ayudas concedidas. b) El apoyo de carácter técnico y administrativo a las unidades instructoras en la tramitación de los expedientes. 4. La actuación de la entidad colaboradora se regirá por lo dispuesto en el convenio de colaboración que se suscribirá con dicha entidad, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. 5. Las entidades colaboradoras en la gestión de las convocatorias de subvenciones deberán reunir, al menos, las siguientes condiciones de solvencia y eficacia: a) Tener experiencia en el ámbito de actuación correspondiente a la materia en la que se va a producir la colaboración. b) Contar con los medios materiales y personales suficientes para desarrollar las funciones de gestión, entrega, distribución, comprobación y justificación de las ayudas y subvenciones. Artículo 9. Procedimiento de concesión de las ayudas. 1. Las ayudas previstas en este decreto se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva o de forma directa en función de la naturaleza de la ayuda, según dispone cada uno de los programas y líneas de subvención en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Se convocarán en todo caso en régimen de concurrencia competitiva las siguientes ayudas: a) Programa 2: ayuda al alquiler de vivienda. b) Programa 5: fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. c) Programa 6: fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas. d) Programa 8: ayuda a los jóvenes. 3. En el caso del resto de programas se podrá utilizar la concesión directa, si bien, en aquellos supuestos en que se requiera Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento, de acuerdo con el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, y con el convenio que se haya suscrito para su aplicación, la Comunidad Autónoma de Aragón podrá realizar una convocatoria previa para la selección de beneficiarios. Artículo 10. Presentación de solicitudes. 1. Las convocatorias de ayudas en régimen de concurrencia competitiva determinarán un plazo para la presentación de solicitudes que no será inferior a un mes ni superior a tres meses. No obstante, el plazo podrá ser inferior a 1 mes cuando razones de urgencia u otros motivos, debidamente justificados, requieran un plazo menor. 2. Para la determinación del plazo señalado en el punto anterior se tendrán en cuenta los siguientes elementos de la convocatoria: a) El programa que se convoque, de tal manera que se habrá de conceder más plazo en los casos en que la documentación a presentar requiera de los ciudadanos un mayor margen de tiempo para poder elaborarla y recopilarla. b) La fecha del año en que se vaya a publicar la convocatoria, ya que habrá que prever el tiempo de instrucción de los procedimientos en función de los plazos en que haya que presentar las justificaciones de tales procedimientos a la Administración del Estado, de acuerdo con el convenio que se haya suscrito para la aplicación del Plan Estatal de vivienda 2018-2021. c) La fecha en que se haya aprobado la Ley de Presupuestos para la Comunidad Autónoma de Aragón, que puede influir en la tramitación de los procedimientos, en razón de las disponibilidades presupuestarias, según los criterios que determine el Departamento competente en materia de Hacienda. 3. Las convocatorias de ayudas podrán establecer modelos normalizados de solicitud de forma obligatoria, siempre teniendo en cuenta el perfil de la población a la que vayan dirigidas dichas ayudas. 4. La documentación que debe presentarse junto con la solicitud de la ayuda será determinada en cada convocatoria, ajustándose a los objetivos perseguidos por la ayuda. Como regla general no se solicitarán documentos originales ni fotocopias compulsadas, si bien la Administración podrá solicitar la presentación de algún documento original, cuando existan dudas razonables sobre su contenido, resulte necesaria para alguna aclaración que pueda determinar la concesión de la ayuda o su justificación, o se estén realizando actuaciones de comprobación del cumplimiento de requisitos una vez se ha concedido ya la ayuda. 5. La convocatoria de los programas regulados en los capítulos IV, V, VI, VII y IX, podrá prever la reformulación de las solicitudes de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Artículo 11. Instrucción del procedimiento de concesión de ayudas. 1. La instrucción de los procedimientos derivados de las convocatorias de ayudas corresponderá a las Subdirecciones Provinciales de Vivienda. No obstante, en aquellas convocatorias de concurrencia competitiva que se realicen en programas que no la requieran obligatoriamente, según lo dispuesto en el artículo 9 de este decreto, las convocatorias podrán encomendar la fase de instrucción a los Servicios de la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación, justificándolo de forma precisa. 2. En cada provincia se constituirá una Comisión de Valoración que emitirá un informe de evaluación de las solicitudes presentadas, en el marco de los criterios de valoración que se señalen para cada programa. Esta Comisión estará presidida por el Subdirector Provincial de Vivienda, y estará compuesta, además, por tres funcionarios, uno de los cuales ejercerá de secretario. No obstante, en el caso de que la convocatoria haya encomendado la fase de instrucción a alguno de los Servicios de la Dirección General competente en materia de Vivienda y Rehabilitación, habrá una Comisión de Valoración única para todo el territorio de la Comunidad Autónoma; en este supuesto, la Comisión de Valoración estará presidida por el Director General de vivienda y rehabilitación, y formarán parte de la misma, además, tres funcionarios cuyas tareas estén relacionadas con el área, uno de los cuales ejercerá de secretario. 3. La designación del resto de miembros de la Comisión de Valoración podrá realizarse en la orden de convocatoria. No obstante, en caso de no hacerse en la convocatoria o en el supuesto de tener que articular el sistema de sustituciones de los miembros de la Comisión de Valoración, la competencia le corresponderá al Director General de vivienda y rehabilitación, a propuesta del Presidente de la Comisión de Valoración, salvo en el caso de que el puesto de trabajo de Subdirector Provincial esté vacante o el titular del mismo se encuentre impedido de alguna manera para realizar dicha propuesta. 4. A la vista del contenido del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, la Subdirección Provincial de Vivienda o el Servicio correspondiente de la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación al que se le hubiera encomendado la fase de instrucción, emitirá la correspondiente propuesta de resolución, según dispone el artículo 22 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Artículo 12. Resolución de las ayudas. 1. La resolución de las convocatorias de ayudas corresponde al titular de la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación. En el caso en que, por razón de la cuantía de la ayuda, la competencia corresponda al Consejero del Departamento, éste podrá dictar una orden delegando en el Director General la resolución de los citados expedientes. 2. El plazo para dictar y notificar la resolución de las ayudas será de seis meses, a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, en el caso de concurrencia competitiva. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. 3. Contra la denegación de la ayuda, el solicitante podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, el solicitante podrá interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. 4. Cuando la resolución haya sido dictada previa delegación del Consejero competente en materia de vivienda y rehabilitación, el solicitante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo o impugnarla directamente ante el orden contencioso-administrativa. El recurso de reposición se deberá interponer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si el acto fuera expreso, si no fuera expreso, el solicitante podrá interponerlo en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Artículo 13. Justificación y cuantía máxima de pagos en efectivo. 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión y en este decreto adoptará la forma de cuenta justificativa del gasto. 2. En cada uno de los programas contemplados en este decreto se desarrollan los contenidos de la justificación, adaptados a los diferentes objetivos de cada una de las ayudas. 3. En el momento de la comprobación de la justificación deberán aplicarse los límites y condiciones para pagos en efectivo previstos en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. CAPÍTULO I Programa de subsidiación de préstamos convenidos Artículo 14. Objeto. Este programa tiene por objeto atender el pago de las ayudas de subsidiación de préstamos convenidos, regulados en anteriores planes estatales de vivienda, para aquellos beneficiarios que tengan derecho a la misma de acuerdo con la normativa de aplicación de dichos planes y siempre que hubieran sido reconocidos en el marco de dichos planes. Artículo 15. Gestión. La gestión del abono de las cuantías relativas a este programa corresponde íntegramente a la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 5.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. CAPÍTULO II Programa de ayuda al alquiler de vivienda Artículo 16. Objeto. 1.Este programa tiene por objeto facilitar el disfrute de una vivienda en régimen de alquiler a sectores de población con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas a los inquilinos. 2. La finalidad es establecer los requisitos, condiciones y criterios que regulen el acceso a las ayudas al alquiler de vivienda, así como sus cuantías para contribuir al pago de las rentas de los arrendamientos de vivienda que se destinen a residencia habitual y permanente, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 17. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de la subvención objeto de este programa las personas físicas, mayores de edad, titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda. La vivienda, ubicada en Aragón, deberá destinarse a residencia habitual y permanente y el contrato suscribirse de acuerdo con la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 2. Los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios, serán los siguientes: a) Respecto al beneficiario de la subvención: 1.ª Ser mayor de edad. 2.ª Tener la residencia legal en España. 3.ª Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos. 4.ª Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda. 5.ª La vivienda objeto del contrato de arrendamiento debe serlo, con carácter general, por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. Dentro del marco previsto en el artículo 12 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, este límite podrá modularse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, o la disposición que la sustituya o actualice. Asimismo, se podrá incrementar el límite de la renta máxima mensual de la vivienda objeto de arrendamiento en los casos previstos en el citado artículo 12 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 6.ª Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler. 7.ª No encontrarse en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7. b) Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria: 1.ª Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral se incrementará para los colectivos previstos en el artículo 11.1.c1 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2.ª Disponer, en conjunto, de una fuente de ingresos mínimos acreditables que superen el importe de 0,5 veces el IPREM, excepto para los sectores preferentes que se determinan en la convocatoria. 3. No podrá concederse la ayuda cuando el solicitante o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en una o varias de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio u orden de alejamiento por violencia de género o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad, o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia, acreditando documentalmente cualquiera de las citadas causas. b) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador. c) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. 4. En ningún caso será objeto de subvención el contrato de arrendamiento con opción de compra. Artículo 18. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. 1. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los establecidos en el artículo 17 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. 2. Asimismo, el acceso a las ayudas tendrá en cuenta criterios demográficos derivados de la aplicación de la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, o la disposición que la sustituya o actualice. Artículo 19. Cuantía de la ayuda. 1. Los criterios específicos para la determinación de las cuantías se establecerán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los criterios de carácter general que figuran en el apartado siguiente. 2. Se concederá a los beneficiarios una ayuda de hasta el 40 por ciento de la renta mensual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de ser personas mayores de 65 años en el momento de realizar la solicitud, este porcentaje podrá alcanzar hasta el 50 por ciento. Artículo 20. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución. La alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que pueda suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución, con la consiguiente modificación de la cuantía de la ayuda, que se ajustará a las nuevas circunstancias y a la justificación documental del pago de la renta que se presente. Artículo 21. Justificación y pago de la subvención. 1. Para percibir el abono de la subvención, deberán presentarse los justificantes mensuales que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda. 2. La ayuda se abonará periódicamente, preferentemente de forma mensual, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. 3.Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda. Artículo 22. Compatibilidad de subvenciones. La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente por el beneficiario al pago de la renta de su vivienda habitual y no se podrá compatibilizar con percepciones de la Renta Básica de Emancipación, ni con ninguna otra ayuda para el pago del alquiler de este Plan, ni con las que, para esa misma finalidad, puedan conceder la Comunidad Autónoma de Aragón, las Corporaciones Locales o cualquier otra Administración o Entidad Pública. No se considerarán afectados por esta incompatibilidad los supuestos excepcionales en que la Comunidad Autónoma de Aragón, los municipios u otras entidades públicas, aporten una ayuda para esa misma finalidad a beneficiarios en situaciones de vulnerabilidad, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Tampoco se considerarán afectadas por esta incompatibilidad los perceptores de prestaciones no contributivas de la Seguridad Social. Artículo 23. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención. CAPÍTULO III Programa de ayuda a las personas en situación de desahucio o lanzamiento de su vivienda habitual Artículo 24. Objeto. 1. El objeto de este programa es poder ofrecer una vivienda a las personas en situación de especial vulnerabilidad afectadas por procesos de desahucio de su vivienda habitual, al ser objeto de lanzamiento derivado de ejecución hipotecaria o de demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler y no disponga de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda. 2. Es objeto también de este programa poder ofrecer una vivienda a quienes mediante lanzamiento derivado de una ejecución no hipotecaria no puedan o no vayan a poder disponer de la que ha sido su vivienda habitual y no dispongan de medios económicos para acceder al disfrute de una nueva vivienda. 3. El momento procesal determinante para la consideración de quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio por ejecución hipotecaria o por impago de rentas de alquiler, así como por lanzamiento en ejecución no hipotecaria será el anuncio de subasta o el del requerimiento judicial, según el caso. Artículo 25. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de este programa las personas físicas mayores de edad que hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento o desahucio de su vivienda habitual y permanente y se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad que les impida acceder por sus propios medios a otra vivienda. Este régimen será de aplicación a quienes hayan sido o vayan a ser objeto de lanzamiento, tanto por ejecución hipotecaria o no hipotecaria como por demanda de desahucio por impago de la renta del alquiler, aun cuando se trate de personas o unidades de convivencia que se encuentren ya acogidos a otros programas estatales, autonómicos o locales de alquiler social o de acogimiento. 2. El arrendatario quedará obligado a destinar el inmueble a su vivienda habitual y permanente, y a conservar el inmueble y su equipamiento en las mismas condiciones de uso y habitabilidad en que se encontraban en el momento de su acceso a la vivienda. A tal efecto deberá autorizar el acceso a la misma a quienes realicen el seguimiento de este programa en nombre del órgano gestor o de los servicios sociales correspondientes, lo que se hará constar expresamente en los contratos de alquiler que se suscriban. Artículo 26. Constitución de los fondos de viviendas para alquiler social. Convenios de colaboración. 1. El programa se articula, mediante colaboración público-privada, con la constitución por las entidades de crédito como propietarias de viviendas disponibles de un fondo de viviendas para alquiler social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. A este fondo se podrán incorporar también viviendas de otros propietarios. 2. Estos convenios específicos regularán, como mínimo, el compromiso de puesta a disposición del fondo de viviendas entre las entidades de crédito y la Comunidad Autónoma de Aragón, las características del alquiler asequible para los beneficiarios del programa con determinación expresa de la renta o intervalo de renta del alquiler, y las funciones de la comisión de seguimiento. Artículo 27. Funcionamiento de los fondos de viviendas para alquiler social. Cuando se haya acordado, o sea inminente, el lanzamiento o desahucio efectivo de una vivienda que sea el domicilio habitual y permanente de una persona o unidad de convivencia que carezca de otro domicilio alternativo y que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad que le impida acceder a otra vivienda, y así se acredite mediante informe de los servicios sociales, desde la Dirección General competente en materia de Vivienda y Rehabilitación o en su caso desde el municipio que participe en el programa, se ofrecerá, a quien vaya a ser objeto de lanzamiento o desahucio una vivienda alternativa de entre las aportadas por las entidades de crédito al fondo de viviendas para alquiler social, vivienda que reunirá los requisitos adecuados en cuanto a superficie, ubicación y accesibilidad. Artículo 28. Criterios objetivos de otorgamiento. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los que se establezcan en los Convenios a los que hace referencia en el artículo 20 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Artículo 29. Cuantía de la ayuda. 1. En el contrato de alquiler se fijará el precio del arrendamiento, que será igual o inferior a 400 euros mensuales, precio que se determinará de común acuerdo entre el órgano gestor y el beneficiario, a partir de la estimación inicial realizada con ocasión de la inclusión de la vivienda en el fondo de viviendas para alquiler social dentro del marco previsto en el convenio que se haya suscrito. 2. Igualmente, se especificará en el contrato, de acuerdo con lo que establezca el órgano gestor y los informes de los servicios sociales correspondientes, el importe de la ayuda o subvención pública a recibir con cargo a este programa, que será de hasta el 100 por ciento de la renta de alquiler. A tal efecto se emitirá con carácter previo una resolución de concesión de la subvención. 3. En los supuestos en que la vivienda requiera de pequeños gastos de adecuación para su uso inmediato, se podrá conceder una ayuda de hasta 6.000 euros por vivienda, de los cuales el Ministerio de Fomento aportará el primer 25 por ciento del coste con el límite de 1500 euros por vivienda y el resto correrá a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El correspondiente contrato de alquiler se firmará por un plazo de tres años. Artículo 30. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución. La alteración de las condiciones del beneficiario tenidas en cuenta para la adjudicación de una vivienda de alquiler social, dará lugar a la modificación de la resolución, que se ajustará a las nuevas circunstancias. Artículo 31. Justificación y pago de la subvención. 1. Para percibir el abono de la subvención en los casos en los que ésta no ascienda al 100% de la renta del alquiler, deberán presentarse los justificantes mensuales que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda. 2. En el caso previsto en el párrafo anterior, el pago de la subvención se hará mensualmente, previa justificación de la misma, en la forma prevista con anterioridad. 3. En el caso de que se subvencione el 100% de la renta del alquiler, el pago de la subvención se realizará directamente al propietario o a quien se determine en el convenio suscrito para la ejecución de este programa, sin necesidad de presentación de justificantes del pago de la renta por parte del inquilino. 4. La justificación de la subvención concedida para llevar a cabo la adecuación de la vivienda para su uso inmediato consistirá en la acreditación de los gastos que conlleve dicha adecuación. 5. En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el pago de la subvención se realizará una vez finalizadas y justificadas las obras o actuaciones de adecuación de la vivienda en la forma prevista en el convenio suscrito para la ejecución de este programa. Artículo 32. Compatibilidad de subvenciones. La ayuda para el acceso a una vivienda de alquiler social será compatible con cualquier otra de carácter público o privado con el límite de la renta del alquiler pactada y de los gastos de adecuación de la vivienda que, en su caso, se hayan producido. Artículo 33. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención. CAPÍTULO IV Programa de fomento del parque de vivienda en alquiler Artículo 34. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto el fomento del parque de vivienda en alquiler o cedida en uso. 2. La finalidad es incentivar económicamente la promoción pública de viviendas, así como la privada de carácter social, posibilitando el incremento de la oferta de viviendas en régimen de alquiler o en régimen de cesión en uso, que moderará los precios de alquiler para las personas con menos recursos. Artículo 35. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de este programa: a) Las Administraciones Públicas, los organismos públicos, así como las empresas públicas, y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas. b) Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a las que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 36. Gestión. 1. La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de la comisión bilateral de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento correspondiente. 2. Con carácter previo, la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica. Artículo 37. Concurrencia competitiva y criterios objetivos de otorgamiento. 1. Por orden del Consejero competente en materia de vivienda y rehabilitación se podrá realizar una convocatoria previa en régimen de concurrencia competitiva para la selección de los beneficiarios de acuerdo con los criterios del apartado siguiente. 2. Como regla general, se deberán de realizar convocatorias separadas para cada uno de los grupos de beneficiarios contemplados en el artículo 35 de este decreto. No obstante, se podrá valorar que ambos grupos de beneficiarios se contemplen en una convocatoria unificada, si las características de la misma y los créditos disponibles lo permiten, de tal manera que la concurrencia entre los solicitantes permita valoraciones comparativas adecuadas, atendiendo a la diferente naturaleza jurídica de ambos grupos de beneficiarios. 3. La selección se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la gestión social, oportunidad y adecuación al entorno. b) El tipo de colectivo al que vaya destinada la promoción. c) La renta que se cobre por el alojamiento, teniendo preferencia los de renta más baja. d) Plazo en el que deberá destinarse al fin establecido en la resolución de otorgamiento de la subvención y en las condiciones impuestas en la misma, plazo que será como mínimo de 25 años. e) La tipología de la vivienda objeto de ayuda, valorándose que ésta sea protegida. f) Calidad de las viviendas en cuanto a la funcionalidad, programa, sostenibilidad y accesibilidad, por encima de los requisitos mínimos obligatorios y la relación calidad/coste de la inversión. g) Número de viviendas a construir o rehabilitar en relación con la demanda. h) Coste total de la inversión en relación con el presupuesto anual de la Administración o entidad promotora beneficiaria. Artículo 38. Requisitos de las viviendas. 1. Podrán obtener estas ayudas las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. 2. También podrán obtener estas ayudas las viviendas unifamiliares o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización, siempre y cuando se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. 3. Las viviendas de las promociones de nueva construcción, procedentes de la rehabilitación de edificios o de la reanudación de obras que se acojan a las ayudas de este programa habrán de tener una calificación energética mínima B. Artículo 39. Cuantía de la ayuda. 1. Los promotores de las viviendas objeto de este programa podrán obtener subvención en una de las dos modalidades siguientes: Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 350 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 50 por ciento de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 36.750 euros por vivienda. a) Una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, de hasta un máximo de 300 euros por metro cuadrado de superficie útil de vivienda. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 por ciento de la inversión de la actuación, con un límite máximo de 31.500 euros por vivienda. 2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. En el caso de las viviendas o promociones reanudadas no se admitirá la inclusión del coste del suelo ni de las partidas ejecutadas con anterioridad a la reanudación. Artículo 40. Requisitos de los arrendatarios y cesionarios. 1. Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.a) del artículo anterior solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen tres veces el IPREM. Este umbral se podrá superar para los colectivos y dentro de los márgenes previstos en el artículo 32 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Las viviendas financiadas con cargo a este programa e incluidas en la modalidad 1.b) del artículo anterior solo podrán ser alquiladas o cedidas en uso a personas cuyos ingresos, incluyendo los de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia, no superen 4,5 veces el IPREM. Este umbral se podrá superar para los colectivos y dentro de los márgenes previstos en el artículo 32 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 41. Renta del alquiler o precio de la cesión de uso. 1. La renta del alquiler o precio de la cesión en uso de las viviendas será proporcional a su superficie útil, conforme a las dos modalidades siguientes: Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.a del artículo 39 del presente decreto, la renta del alquiler o precio de la cesión en uso no podrá superar los 5,5 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 por ciento de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. Si la ayuda recibida es la contemplada en la modalidad 1.b) del artículo 39, la renta del alquiler o precio de la cesión en uso no podrá superar los 7 euros mensuales por metro cuadrado de superficie útil de vivienda, más en su caso, un 60 por ciento de dicha cuantía por metro cuadrado de superficie útil de plaza de garaje o de cualquier otra superficie adicional anexa a la vivienda sin inclusión, en ningún caso, de superficies de elementos comunes. En la resolución de concesión de la ayuda deben figurar los precios umbral citados anteriormente, o los que se hayan aprobado, por actualización, mediante orden del Ministerio de Fomento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. En caso de que se haya realizado la convocatoria previa prevista en el artículo 37 de este decreto, se podrá reducir la renta del alquiler o el precio de la cesión de uso en función del colectivo al que vaya destinado y la localidad en la que se lleve a cabo la actuación. 3. El arrendador o el cedente podrá percibir, además de la renta inicial y/o precio inicial o revisada/o que le corresponda el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador, así como los gastos de comunidad. El coste de los servicios deberá estar desglosado y separado de la renta o precio en el recibo de cobro de éstos. En ningún caso se podrán repercutir en el arrendatario o cesionario tributo alguno. Artículo 42. Justificación de la subvención. 1. Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. 2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente. 3. En la documentación justificativa deberá incluirse: a) Proyecto de ejecución de las obras, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en cuyo caso, se deberán presentar las modificaciones que se hayan realizado en el proyecto inicial. En caso de que el proyecto no resultase legalmente necesario, se presentará, una memoria de actuación que acredite el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Licencia municipal de obras. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Certificación final de obra, licencia de primera ocupación y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones. e) Indicación del número de viviendas, garajes y locales con identificación de su superficie útil, especificando, en su caso, las vinculaciones registrales entre ellos. f) En el caso de una promoción nueva, certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes, salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos, salvo que ya se haya presentado en un momento anterior. g) Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo. h) Certificación de eficiencia energética del proyecto, salvo que ya se hubiera presentado, y del edificio terminado. i) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra, si se trata de vivienda protegida. j) Boletines de las instalaciones del edificio diligenciados por el servicio provincial, organismo de control acreditado o Ministerio correspondiente según el caso. k) Fotografía del edificio terminado. l) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, que tenga como finalidad comprobar que se cumplen los requisitos para el pago de la subvención. 4. En el caso de que se trate de viviendas protegidas, además, deberán cumplir con lo previsto en la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón y aportar la documentación exigida en la misma. Artículo 43. Pago de la ayuda. 1. El pago de la ayuda se realizará de acuerdo con el artículo 30 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Se podrán conceder anticipos por un importe no superior al 40 por ciento de la subvención concedida. 3. Los beneficiarios que hayan solicitado el cobro anticipado de la ayuda deberán depositar un aval, por el importe del anticipo solicitado, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. En el caso de que la entidad promotora sea una Administración Pública, no se deberá depositar ese aval. Artículo 44. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. 1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida inicialmente. 2. En el caso de que la Administración advierta diferencias entre la superficie útil proyectada y la realmente ejecutada, se modificará la resolución para adaptarla a la realidad. Artículo 45. Compatibilidad de subvenciones. 1. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. 2. Esta subvención no es compatible con las subvenciones que para la promoción o rehabilitación de viviendas existan en otros programas del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, o en este decreto. Artículo 46. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención. Artículo 47. Periodo de vinculación de las viviendas al fin para el que se concede la subvención. 1. Las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios objeto de la subvención deberán cederse en uso o destinarse al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. 2. Las viviendas o promociones de viviendas con obras en curso paralizadas y que reanuden las mismas hasta su completa finalización objeto de la subvención deberán cederse en uso o destinarse a arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de 25 años. 3. El destino por un plazo de al menos 25 años al arrendamiento o la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículo 48. Publicidad. El beneficiario de la subvención deberá indicar que esta actividad ha sido financiada con cargo al Plan de Vivienda 2018-2021. CAPÍTULO V Programa de fomento de la mejora de eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas Artículo 49. Objeto. Este programa tiene por objeto, tanto en el ámbito urbano como rural, la financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares. Artículo 50. Beneficiarios y requisitos que deben reunir los beneficiarios y las viviendas para la obtención de la subvención. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los sujetos previstos en el apartado 1 del artículo 34 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, de acuerdo con lo previsto en los apartados 2 y 3 del mismo. 2. Las viviendas para las que se solicite la financiación de este programa deberán haber sido finalizadas antes de 1996, circunstancia que podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la convocatoria podrá incluir viviendas o edificios que hayan sido finalizados con posterioridad a 1996 si existen circunstancias que lo aconsejen, que deberán ser acreditadas en la propuesta de convocatoria. Además, deberán cumplir con el resto de requisitos establecidos en el apartado 1, letras b), c) y d) y apartado 2, letras b), c), d), e) y f) del artículo 35 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 51. Actuaciones subvencionables. Se considerarán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 36 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 52. Criterios objetivos de otorgamiento. 1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas correspondientes a este programa se detallarán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Clasificación del municipio según el sistema de asentamientos de Aragón de acuerdo con la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, o la disposición que la sustituya o actualice. b) Antigüedad del edificio. c) Nivel de renta del beneficiario de la subvención. d) Circunstancias de las personas que residen de forma habitual en la vivienda relativas a la edad y discapacidad. e) Concurrencia de actuaciones. f) Reducción de demanda energética anual de calefacción o refrigeración. g) En edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, porcentaje de viviendas de uso habitual y permanente. h) Protección patrimonial del edificio. i) Presentación de documentación completa con la solicitud. j) Concurrencia de subvenciones. 2. La valoración que se otorgue a cada uno de los criterios anteriores se determinará en función de los objetivos a conseguir dentro de las finalidades de este programa. Artículo 53. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas correspondientes a este programa será como máximo la prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 37 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. No obstante, esta cantidad se podrá reducir en la convocatoria correspondiente en función de la disponibilidad presupuestaria, el reparto territorial y los objetivos a conseguir, adecuadamente justificados. 2. Estas cuantías unitarias se incrementarán, como máximo, en un 25 por ciento cuando la subvención se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de población residente inferior a los 5.000 habitantes. 3. El coste de las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y que en ningún caso superen los costes medios de mercado de la actuación de que se trate. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. Artículo 54. Ejecución y justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concedió la subvención. 1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. 2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente. 3. En la documentación justificativa deberá incluirse: a) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá: 1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. 3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1.ª). 5.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones. d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión. 4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas. 5. Cuando el pago se realice en efectivo, se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo. 6. Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. 7. En caso de que el beneficiario lleve a término una ejecución de obra inferior a la prevista inicialmente, podrá realizarse el pago parcial de la subvención, en proporción a las inversiones realmente efectuadas, y siempre que la obra o instalación ejecutada lo sea por partidas de obra completas y susceptibles de uso. 8. El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas correspondientes a este programa, será el previsto en el artículo 38 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 55. Pagos anticipados. 1. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida correspondiente a este programa en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 39 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Los beneficiarios que hayan solicitado el cobro anticipado de la ayuda, deberán depositar un aval, por el importe del anticipo solicitado, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Artículo 56. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida. Artículo 57. Compatibilidad con otras subvenciones. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras de acuerdo con los apartados 4 y 5 del artículo 34 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 58. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. 1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención. 2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o incorrectamente justificada. 3. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Artículo 59. Publicidad. La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en este programa, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de los beneficiarios. CAPÍTULO VI Programa de fomento de la conservación, de la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas Artículo 60. Objeto. Este programa tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras para la conservación, la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad en: a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila ya sean urbanas o rurales. b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva, interviniendo tanto en sus elementos comunes como en el interior de cada vivienda. c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. Artículo 61. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los sujetos previstos en el artículo 41 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Las viviendas para las que se solicite la financiación de este programa deberán haber sido finalizadas antes de 1996, circunstancia que podrá acreditarse mediante escritura pública, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales. No obstante, la convocatoria podrá incluir viviendas o edificios que hayan sido finalizados con posterioridad a 1996 si existen circunstancias que lo aconsejen, que deberán ser acreditadas en la propuesta de convocatoria. Además, deberán cumplir con el resto de requisitos establecidos en el apartado 1, letras b) y c), apartado 2, letras b) y c) y apartado 3 letras b) y c) del artículo 42 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 62. Actuaciones subvencionables. Se considerarán actuaciones subvencionables las recogidas en el artículo 43 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 63. Criterios objetivos de otorgamiento. 1. Los criterios objetivos de otorgamiento de las ayudas correspondientes a este programa se detallarán en la correspondiente convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios: a) Clasificación del municipio según el sistema de asentamientos de Aragón de acuerdo con la Orden VTMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, o la disposición que la sustituya o actualice. b) Antigüedad del edificio. c) Nivel de renta del beneficiario de la subvención. d) Circunstancias de las personas que residen de forma habitual en la vivienda relativas a la edad y discapacidad. e) Concurrencia de actuaciones. f) Mejoras conseguidas en la accesibilidad, la seguridad de utilización o en el estado de conservación, según el tipo de actuación. g) Protección patrimonial del edificio. h) Presentación de documentación completa con la solicitud. i) Concurrencia de subvenciones. j) En edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, porcentaje de viviendas de uso habitual y permanente. 2. La valoración que se otorgue a cada uno de los criterios anteriores se determinará en función de los objetivos a conseguir dentro de las finalidades de este programa. Artículo 64. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas correspondientes a este programa será como máximo la prevista en el artículo 44 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. No obstante, esta cantidad se podrá reducir en la convocatoria correspondiente en función de la disponibilidad presupuestaria, el reparto territorial y los objetivos a conseguir adecuadamente justificados. 2. Estas cuantías unitarias se incrementarán, como máximo, en un 25 por ciento cuando la subvención se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de población residente inferior a los 5.000 habitantes, de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 3. El coste de las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y que en ningún caso superen los costes medios de mercado de la actuación de que se trate. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. Artículo 65. Ejecución y justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concedió la subvención. 1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. 2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente. 3. En la documentación justificativa deberá incluirse: a) Una memoria de actuación y/o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá: 1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. 3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado b.1.ª). 5.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones. d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. 4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas. 5. Cuando el pago se realice en efectivo, se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo. 6. Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. 7. El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas correspondientes a este programa, será el previsto en el artículo 45 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 66. Pagos anticipados. 1. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida correspondiente a este programa en los términos previstos en los apartados 2 y 3 del artículo 46 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Los beneficiarios que hayan solicitado el cobro anticipado de la ayuda, deberán depositar un aval, por el importe del anticipo solicitado, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Artículo 67. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que avale la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida. Artículo 68. Compatibilidad con otras subvenciones. 1. Los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en viviendas. 2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este programa los beneficiarios de las ayudas del programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural, del programa de fomento del parque de vivienda en alquiler ni del programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad. 3. No obstante lo anterior, los beneficiarios de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con otras ayudas para el mismo objeto procedentes de otras administraciones o instituciones, siempre que el importe de todas las ayudas recibidas no supere el coste total de las actuaciones. Artículo 69. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. 1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención. 2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o incorrectamente justificada. 3. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Artículo 70. Publicidad. La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en este programa, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de los beneficiarios. CAPÍTULO VII Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural Artículo 71. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto la financiación de la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. 2.Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas se hará en función de las unidades de convivencia residentes y sus características, y no en sustitución de otros u otras demolidas, con el fin último de posibilitar su inclusión social a través del disfrute de una vivienda digna en un contexto integrador. 3. La delimitación del Área de Regeneración y Renovación Urbana o Rural se deberá aprobar por acuerdo de la Administración Local competente, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. Artículo 72. Beneficiarios y requisitos del área de renovación urbana o rural. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa los sujetos previstos en el artículo 50 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Para el reconocimiento de las ayudas previstas en este programa el área de regeneración y renovación urbana o rural deberá cumplir y acreditar los requisitos previstos en el artículo 48 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 73. Actuaciones subvencionables. Se considerarán actuaciones subvencionables las recogidas en los apartados 1 y 2 del artículo 51 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 74. Concurrencia competitiva y criterios objetivos de selección. 1. Por orden del Consejero competente en materia de vivienda y rehabilitación se podrá realizar una convocatoria previa, en régimen de concurrencia competitiva, para la selección de las entidades locales en cuyo territorio se delimiten las Áreas de Renovación y Renovación Urbana o Rural que vayan a ser objeto de Acuerdo en la Comisión Bilateral del Plan de Vivienda, entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. La selección se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Calidad, objetivos y desarrollo del Programa de actuación b) Calidad técnica y justificación de la Memoria de viabilidad. c) Medidas complementarias propuestas en el ámbito social, económico y ambiental. d) Compromiso de aportación de financiación por parte de la entidad local solicitante en relación con su presupuesto anual. e) Compromisos de cofinanciación complementaria y aportaciones de otras entidades públicas o privadas. f) Compromisos de colaboración entre varias entidades locales para promover un Área de Renovación y Regeneración discontinua con objetivos comunes. g) Número de viviendas a rehabilitar o edificar que cuenten con compromiso aportado por sus propietarios, en relación con el número total de viviendas existente en el Área. h) Actuaciones de urbanización y reurbanización propuestas, en función de la coherencia con el cumplimiento de objetivos del Área. i) Protección patrimonial del ámbito y de los edificios y espacios que lo integran. j) Circunstancias de las personas que residen en el Área, especialmente situación socioeconómica, discapacidad y edad. k) Riesgo de despoblación y clasificación del municipio o entidad local según los criterios de la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, y las directrices que se aprueben en materia de política demográfica y contra la despoblación. Artículo 75. Cuantía de la ayuda. 1. La cuantía de las ayudas correspondientes a este programa será como máximo la prevista en el artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. No obstante, esta cantidad se podrá reducir en la convocatoria correspondiente en función de la disponibilidad presupuestaria, el reparto territorial y los objetivos a conseguir, adecuadamente justificados. 2. Estas cuantías unitarias se incrementarán, como máximo, en un 25 por ciento cuando la subvención se otorgue a beneficiarios que sean personas mayores de edad y menores de 35 años en el momento de la solicitud y las actuaciones se realicen en municipios de población residente inferior a los 5.000 habitantes de acuerdo con el artículo 61 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 3. El coste de las actuaciones subvencionables constituirá la inversión subvencionable que podrá incluir los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, direcciones técnicas o facultativas, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados y que en ningún caso superen los costes medios de mercado de la actuación de que se trate. No se podrán incluir impuestos, tasas o tributos. Artículo 76. Gestión de las ayudas a conceder en el ámbito de las Áreas de Regeneración y Renovación Urbana o Rural. 1. Una vez suscritos los Acuerdos en la Comisión Bilateral entre el Estado y la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, las entidades locales deberán proceder a convocar un procedimiento de concurrencia competitiva, en el que actuarán como órgano instructor, y deberán seleccionar las actuaciones subvencionables de las tipologías descritas en los artículos 36, 43 y 51.1.a) del real decreto por el procedimiento de concurrencia competitiva, salvo el caso de que las actuaciones ya se hayan incluido expresamente en el Acuerdo de la Comisión Bilateral. 2. Sin perjuicio de aquellos criterios de selección que la entidad local considere oportuno incluir en función de sus objetivos, necesariamente se deberán de incluir los siguientes: a) Antigüedad del edificio. b) Nivel de renta del beneficiario de la subvención. c) Circunstancias de las personas que residen de forma habitual en la vivienda, relativas a la edad y discapacidad. d) Concurrencia de actuaciones. e) Mejoras conseguidas en la eficiencia energética, la accesibilidad, la seguridad de utilización o en el estado de conservación, según el tipo de actuación. f) Protección patrimonial del edificio. g) Concurrencia de subvenciones. h) En edificios de uso residencial colectivo, de dos o más viviendas, porcentaje de viviendas de uso habitual y permanente. 3. Una vez seleccionadas las actuaciones, la entidad local formulará la propuesta de resolución, en los términos exigidos por la normativa en materia de subvenciones, que elevará a la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación, a quien corresponderá la resolución definitiva de la concesión de las ayudas. 4. En el caso de las actuaciones subvencionables descritas en el artículo 51.1.b) y 51.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, la entidad local solicitará la ayuda de acuerdo con la lo que se especifique en la Memoria Programa y en el Acuerdo de la Comisión Bilateral, aportando toda la documentación necesaria. La resolución le corresponderá a la Dirección General competente en materia de vivienda y rehabilitación. Artículo 77. Ejecución y justificación por el beneficiario de la finalidad para la que se concedió la subvención. 1. Los adjudicatarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria o en el Acuerdo de la Comisión Bilateral en la que se conceda la ayuda, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. 2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente. 3. En la documentación justificativa deberá incluirse: a) Una memoria de actuación, o declaración responsable, en su caso, acreditando el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Una memoria económica justificativa del coste de las actuaciones realizadas, que al menos contendrá: 1.ª Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actuación, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas. 2.ª Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, la documentación acreditativa del pago. 3.ª Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. 4.ª Indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación a que se hace referencia en el apartado 1.ª). 5.ª En su caso, la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos. c) Certificación final de obra y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones. d) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria, acto de concesión o convenio. 4. Todos los documentos justificativos deberán corresponder al objeto, condiciones, finalidad y plazo de ejecución de la subvención e ir dirigidos a nombre del beneficiario de la misma. En caso de no depositarse los documentos originales, se presentarán copias compulsadas. 5. Cuando el pago se realice en efectivo, se justificará mediante factura o documento, en el que se acredite la identificación, firma y recibí del receptor y la fecha, firma e identificación del emisor. Estos documentos de pago, se conservarán por el beneficiario durante el plazo de cinco años, desde la fecha del mismo. 6. Cuando el beneficiario de la subvención sea otra Administración Pública, se considerará que el gasto ha sido efectivamente pagado cuando se haya procedido a reconocer su obligación con anterioridad a la finalización del periodo de justificación. A estos efectos, la justificación consistirá en la certificación emitida por la Intervención o el órgano que tenga atribuidas las facultades de control en la que se haga constar la toma de razón en contabilidad y el cumplimiento de la finalidad para la que fue concedida, a las que deberán acompañar las facturas o documentos contables de valor probatorio. También deberá acreditarse de forma documental el pago efectivo dentro del mes siguiente a la finalización del plazo de justificación o, tratándose de gastos del último mes del ejercicio presupuestario, dentro del mes siguiente. 7. El plazo para ejecutar las obras que se acojan a las ayudas correspondientes a este programa, será de 5 años como máximo desde la firma del correspondiente Acuerdo de la Comisión Bilateral de Seguimiento. Artículo 78. Pagos anticipados. 1. Se podrán realizar pagos anticipados de hasta el 100 por ciento de la ayuda concedida correspondiente a este programa. 2.El beneficiario deberá aportar, con carácter previo a la percepción de la ayuda reconocida: a) La primera licencia municipal que sea precisa para ejecutar la correspondiente actuación, ya sea de demolición, urbanización, rehabilitación u otra obra nueva. b) certificado de inicio de la obra correspondiente a dicha primera licencia o autorización municipal. 3. Los beneficiarios que hayan solicitado el cobro anticipado de la ayuda, deberán depositar un aval, por el importe del anticipo solicitado, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Artículo 79. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que avale la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida. Artículo 80. Compatibilidad con otras subvenciones. Las subvenciones de este programa serán compatibles en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 52 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 81. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. 1. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo a la consecución total del objeto de la subvención y lo justifique adecuadamente, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar, se determinará, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios: a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención. b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada. c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención. 2. El incumplimiento de las condiciones impuestas relativas a la cuantía de la inversión subvencionable, o de la justificación del pago conllevarán una reducción de la subvención proporcional a la parte no justificada o incorrectamente justificada. 3. Si por circunstancias sobrevenidas no fuera posible la ejecución completa de las obras en el plazo concedido, se podrá solicitar el pago parcial de las obras efectivamente realizadas de acuerdo con lo previsto en la correspondiente convocatoria. Artículo 82. Publicidad. La Administración Pública podrá dar la publicidad que considere oportuna de cuantas instalaciones, estudios, proyectos o actividades obtengan las ayudas públicas previstas en este programa, respetando en todo caso la protección de datos y la intimidad de los beneficiarios. CAPÍTULO VIII Programa de ayuda a los jóvenes Artículo 83. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto facilitar el acceso al disfrute de una vivienda digna y adecuada en régimen de alquiler a los jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas directas al inquilino, o facilitar a los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio de pequeño tamaño, mediante la concesión de una subvención directa para su adquisición. 2. Este programa regula dos opciones de ayudas para los jóvenes no simultaneables entre sí: a) Ayuda para el alquiler de vivienda habitual y permanente. b) Ayuda para la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño. A los efectos de este decreto, se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente inferior a los 5.000 habitantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 55.2 del Real Decreto106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021. Artículo 84. Beneficiarios y requisitos. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa contempladas en la opción 2.a) del artículo 83 de este decreto las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Ser titular o estar en condiciones de suscribir un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, en calidad de arrendatario. b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda. c) Que la vivienda arrendada o a arrendar, constituya o vaya a constituir la residencia habitual y permanente del arrendatario. d) Que las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, tengan, en conjunto, unos ingresos iguales o inferiores a tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dicho umbral se incrementará para los colectivos y dentro de los márgenes previstos en el artículo 57.1.d) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. e) Que la unidad de convivencia disponga de unos ingresos mínimos de 1´2 veces el IPREM en cómputo anual. f) Que la vivienda objeto del contrato de arrendamiento lo sea por una renta igual o inferior a 600 euros mensuales. Este límite podrá modularse de acuerdo con los parámetros establecidos en la Orden VMV/410/2018, de 22 de febrero, por la que se publica la actualización de la estructura del sistema de asentamientos de Aragón definida en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA) en función del Nomenclátor de habitantes de 2017 y otras variables socioeconómicas, o la disposición que la sustituya o actualice. 2. No podrá concederse la ayuda prevista en el punto anterior cuando el solicitante o alguno de los que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican: a) Ser propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia. b) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con el arrendador de la vivienda. c) Que el arrendatario o cualquiera de los que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador. 3. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de este programa contempladas en la opción 2. b) del artículo 83 del presente decreto las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes: a) Estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, y disponer de unos ingresos anuales iguales o inferiores a tres veces el IPREM. Dicho umbral se incrementará para los colectivos y dentro de los márgenes previstos en el artículo 57.2.a) del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. b) Tener menos de treinta y cinco años en el momento de solicitar la ayuda. c) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora. El plazo de cinco años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecue a las nuevas circunstancias familiares del beneficiario. d) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros. 4. No podrá concederse la ayuda prevista en el punto anterior cuando el solicitante sea propietario o usufructuario de alguna vivienda en España. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitarla por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad de convivencia. Artículo 85. Criterios objetivos de otorgamiento de la subvención. Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención serán los que se establecen para el programa de ayudas al alquiler de vivienda en el artículo 18 de este decreto. Artículo 86. Cuantía de la ayuda. 1. Los criterios específicos para la determinación de las cuantías se establecerán en las correspondientes convocatorias, de acuerdo con los criterios de carácter general que figuran en los apartados siguientes. 2. La cuantía de la ayuda al alquiler será de hasta el 50 por ciento de la renta mensual que deba satisfacer el beneficiario por el alquiler de su vivienda habitual. 3. La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición. En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de un propietario, el importe de la ayuda que pudiera recibir un beneficiario que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por ciento de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. Artículo 87. Circunstancias que como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención pueden dar lugar a la modificación de la resolución. Respecto de las ayudas contempladas en el artículo 83 del presente decreto la alteración en la vigencia del contrato o en la cuantía de renta mensual que pueda suponer una disminución del importe de la subvención concedida, dará lugar a la modificación de la resolución, con la consiguiente modificación de la cuantía de la ayuda, que se ajustará a las nuevas circunstancias y la justificación documental del pago de la renta que se presente. Artículo 88. Justificación y pago de la subvención. 1.En el supuesto previsto en el artículo 83.2.a) del presente decreto, para percibir el abono de la subvención, deberán presentarse los justificantes mensuales que acrediten el efectivo pago de la renta del alquiler de la vivienda. La ayuda se abonará periódicamente, preferentemente de forma mensual, y en la parte proporcional a la cuantía justificada. Las ayudas se percibirán por meses completos, salvo el caso en que el inicio o fin del contrato no contemple una mensualidad completa abonada por el alquiler, supuesto en que se abonará el importe proporcional que corresponda. 2. En el supuesto previsto en el artículo 83.2.b) del presente decreto, para percibir el abono de la subvención, deberá presentarse escritura pública o contrato privado de compra-venta, en el plazo de 3 meses, en las condiciones previstas en el artículo 62.2 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. Artículo 89. Compatibilidad de subvenciones. 1. La ayuda al alquiler deberá destinarse obligatoriamente al pago de la renta de la vivienda habitual, y no se podrá compatibilizar con las percepciones del programa de Renta Básica de Emancipación ni con ninguna ayuda para el pago del alquiler que puedan conceder otras Administraciones o Entidades Públicas. 2. La ayuda a la adquisición de vivienda deberá destinarse obligatoriamente a la adquisición de vivienda habitual y permanente localizada en un municipio de pequeño tamaño y será compatible con cualquier otra ayuda para el mismo objeto que otorgue cualquier otra institución pública o privada. Artículo 90. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. Los criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones exigidas en la convocatoria son los siguientes: a) Para las ayudas de este programa contempladas en la opción 2.a) del artículo 83, la acumulación de tres mensualidades sin la presentación de los justificantes de pago bancario en el plazo establecido podrá dar lugar a la pérdida del derecho a la ayuda. b) Para las ayudas de este programa contempladas en la opción 2.b) del artículo 83, no se establecen criterios de graduación en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención. CAPÍTULO IX Programa de fomento de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad Artículo 91. Objeto. 1. Este programa tiene por objeto el fomento de la construcción de viviendas para personas mayores y personas con discapacidad junto con las instalaciones y servicios comunes necesarios para ser explotadas en régimen de alquiler o cesión en uso. 2. La finalidad es ayudar a la promoción de edificios y conjuntos residenciales que cuenten con instalaciones y servicios comunes adecuados que contribuyan a mejorar la calidad de vida de las personas mayores y personas con discapacidad. Artículo 92. Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las ayudas objeto de este programa. 1. Las Administraciones Públicas, los organismos públicos y demás entidades de derecho público y privado, así como las empresas públicas, privadas, público-privadas y sociedades mercantiles participadas mayoritariamente por las Administraciones Públicas. 2. Las fundaciones, las empresas de economía social y sus asociaciones, cooperativas de autoconstrucción, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones declaradas de utilidad pública, y aquéllas a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 93. Gestión. La financiación de este programa exige la suscripción de un Acuerdo en el seno de la comisión bilateral de seguimiento entre el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma y el Ayuntamiento correspondiente. Con carácter previo, la Comunidad Autónoma remitirá al Ministerio de Fomento las previsiones de las actuaciones acompañadas de una memoria-programa, que defina cada actuación en todos sus extremos y justifique su viabilidad económica. Artículo 94. Concurrencia competitiva y criterios objetivos de otorgamiento. 1. Por orden del Consejero competente en materia de vivienda se podrá realizar una convocatoria previa en régimen de concurrencia competitiva para la selección de los beneficiarios de acuerdo con los criterios del párrafo siguiente. 2. La selección se producirá teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Viabilidad del proyecto desde el punto de vista de la gestión social y oportunidad y adecuación al entorno. b) Viabilidad económica de la propuesta. c) Tipología y características de las viviendas y espacios comunes, en relación con las necesidades específicas del colectivo al que se destinen. d) Calidad de las viviendas y de los espacios comunes en cuanto a la funcionalidad, programa, sostenibilidad y accesibilidad, por encima de los requisitos mínimos obligatorios y la relación calidad/coste de la inversión. e) Número de viviendas y plazas residenciales obtenidas en relación con la demanda potencial o existente. f) Coste total de la inversión en relación con el presupuesto anual de la Administración o entidad promotora beneficiaria. g) El tipo de colectivo al que vaya destinada la promoción. h) La renta que se cobre por el alojamiento, teniendo preferencia los de renta más baja. i) Plazo en el que deberá destinarse al fin establecido en la resolución de otorgamiento de la subvención y en las condiciones impuestas en la misma, plazo que será como mínimo de 40 años. Artículo 95. Requisitos de las viviendas. 1. Podrán obtener estas ayudas las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios que se vayan a ceder en uso o destinar al arrendamiento, en ambos supuestos, por un plazo de al menos cuarenta años. 2. Las instalaciones y servicios comunes habrán de incluir, como mínimo: asistencia social, atención médica básica veinticuatro horas disponible y cercana, limpieza y mantenimiento, dispositivos y sistemas de seguridad, restauración, actividades sociales, deportivas, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. 3. El diseño de los espacios ha de garantizar la adecuación y accesibilidad al uso por parte de las personas mayores o, en su caso, de ocio y culturales, así como terapias preventivas y de rehabilitación. 4. Las viviendas de las promociones de nueva construcción, así como las procedentes de la rehabilitación de edificios habrán de tener una calificación energética mínima B. Artículo 96. Cuantía de la ayuda. 1. Los promotores de vivienda de nueva construcción y procedente de rehabilitación podrán obtener una ayuda directa, proporcional a la superficie útil de cada vivienda, hasta un máximo de 400 euros por metro cuadrado de dicha superficie útil. La cuantía máxima de esta subvención no podrá superar el 40 por ciento de la inversión de la actuación. 2. La inversión de la actuación, a los efectos de la determinación de la ayuda, estará constituida por todos los gastos inherentes a la promoción de que se trate, excepto impuestos, tasas y tributos. Se incluye el coste del suelo, de la edificación, los gastos generales, de los informes preceptivos, el beneficio industrial y cualquier otro necesario, siempre y cuando todos ellos consten debidamente acreditados. En el caso de actuaciones de rehabilitación no se admitirá la inclusión del coste del suelo. Artículo 97. Requisitos de los arrendatarios y cesionarios. 1. Los arrendatarios o cesionarios de las viviendas financiadas con cargo a este programa deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Deberán ser personas mayores de sesenta y cinco años o personas con discapacidad (con sus familias, en caso de menores tutelados). b) Los ingresos de todas las personas que constituyan la unidad de convivencia no pueden superar cinco veces el IPREM. Estos ingresos se acreditarán en la forma que determina el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. c) Ninguna persona de la unidad de convivencia podrá disponer, en momento de habitar la vivienda, de vivienda propia o en usufructo. A estos efectos, no se considerará que se es propietario o usufructuario de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. 2. No será exigible la no disposición de vivienda referida en el párrafo anterior en los siguientes casos: a) Cuando el titular de la vivienda acredite la no disponibilidad de la misma por causa de separación, divorcio o cualquier otra causa ajena a su voluntad. b) Cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o de algún miembro de la unidad de convivencia. 3. El patrimonio de la unidad de convivencia, a efectos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, habrá de ser inferior a 200.000 euros. Artículo 98. Renta del alquiler o precio de la cesión de uso. El beneficiario de estas ayudas deberá alquilar o ceder el uso de las mismas por una renta o precio proporcional a su superficie útil y, en todo caso, igual o inferior a 9,5 euros por metro cuadrado de superficie útil de la vivienda. El arrendador o el cedente podrá percibir, además de la renta inicial o precio inicial o revisado que le corresponda, el coste real de los servicios de que disfrute el inquilino y se satisfagan por el arrendador o el cedente, así como los gastos de comunidad. El coste de los servicios deberá estar desglosado y separado de la renta o precio en el recibo de cobro de éstos. En ningún caso se podrá repercutir en el arrendatario o cesionario tributo alguno. Artículo 99. Justificación de la subvención. 1. Los beneficiarios justificarán el cumplimiento de la actuación subvencionada, en el plazo que se establezca en la convocatoria, teniendo en cuenta que este no podrá exceder de 3 meses desde la finalización del plazo para la realización de la actuación subvencionada. 2. La justificación del cumplimiento de la realización de la actuación subvencionada, de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención, se documentará mediante la presentación de la cuenta justificativa que incluirá el contenido detallado en el apartado siguiente. 3. En la documentación justificativa deberá incluirse: a) Proyecto de ejecución de las obras, salvo que se hubiera presentado con anterioridad, en cuyo caso, se deberán presentar las modificaciones que se hayan realizado en el proyecto inicial. En caso de que el proyecto no resultase legalmente necesario, se presentará, una memoria de actuación que acredite el cumplimiento de la finalidad objeto de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos. b) Licencia municipal de obras. c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actuación subvencionada con indicación del importe y su procedencia. d) Certificación final de obra, licencia de primera ocupación y los certificados de puesta en marcha de las instalaciones. e) Indicación del número de viviendas, garajes y locales con identificación de su superficie útil, especificando, en su caso, las vinculaciones registrales entre ellos. f) En el caso de una promoción nueva, certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad del dominio de los terrenos y de las cargas o gravámenes, salvo que se hubiera presentado con anterioridad. En el caso de que el solicitante no sea el propietario de los terrenos acompañará, además, la promesa de venta otorgada a su favor o el título que le faculte para construir sobre los mismos, salvo que ya se haya presentado en un momento anterior. g) Documentación que acredite, en su caso, el origen privado, dotacional o público del suelo. h) Certificación de eficiencia energética del proyecto, salvo que ya se hubiera presentado, y del edificio terminado. i) Oferta de venta a la Administración para el ejercicio de su derecho de opción de compra, si se trata de vivienda protegida. j) Boletines de las instalaciones del edificio diligenciados por el servicio provincial, organismo de control acreditado o Ministerio correspondiente según el caso. k) Fotografía del edificio terminado. l) Cualquier otra documentación recogida en la correspondiente convocatoria o acto de concesión, que tenga como finalidad comprobar que se cumplen los requisitos para el pago de la subvención. 4. En el caso de que se trate de viviendas protegidas, además, deberán cumplir con lo previsto en la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón y aportar la documentación exigida en la misma. Artículo 100. Pago de la ayuda. 1. El abono de la subvención se realizará de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo. 2. Se podrán conceder anticipos por un importe no superior al 40 por ciento de la subvención concedida. 3. Los beneficiarios que hayan solicitado el cobro anticipado de la ayuda, deberán depositar un aval, por el importe del anticipo solicitado, en la Caja General de Depósitos del Gobierno de Aragón. Artículo 101. Modificación de la resolución por la alteración de las condiciones. 1. La resolución podrá ser modificada en el caso de que, durante la ejecución de la obra, se advierta que es necesario modificar el proyecto arquitectónico o memoria inicial, bien por circunstancias técnicas sobrevenidas, bien por circunstancias técnicas que hubieran sido difíciles de prever inicialmente. A tal efecto, el beneficiario de la subvención deberá presentar ante la Subdirección Provincial de Vivienda correspondiente, una solicitud de modificación de la resolución, a la que deberá adjuntar el proyecto, memoria o informe técnico que justifique la necesidad de la modificación solicitada. Si la citada modificación implica una reducción del coste subvencionable, se reducirá el importe de la subvención en la cantidad que proceda. En todo caso, la modificación de la resolución no podrá suponer el incremento del importe de la subvención concedida. 2. En el caso de que la Administración advierta diferencias entre la superficie útil proyectada y la realmente ejecutada, se modificará la resolución para adaptarla a la realidad. Artículo 102. Compatibilidad de subvenciones. Esta subvención es compatible con cualquiera otra subvención concedida por otras Administraciones para el mismo objeto. Artículo 103. Criterios de graduación por incumplimiento de las condiciones. Dada la naturaleza de la ayuda, no se establecen criterios de graduación ni la posibilidad de prorrateo en caso de incumplimiento, por lo que en este caso se procederá a iniciar un procedimiento de reintegro de la subvención. Artículo 104. Periodo de vinculación de las viviendas al fin para el que se concede la subvención. Las promociones de viviendas de nueva construcción o de viviendas procedentes de la rehabilitación de edificios objeto de la subvención deberán cederse en uso o destinarse al arrendamiento durante un plazo mínimo, en ambos casos, de cuarenta años. El destino por un plazo de al menos cuarenta años al arrendamiento o la cesión en uso deberá constar, en todo caso, en nota marginal en el Registro de la Propiedad. Artículo 105. Publicidad. El beneficiario de la subvención deberá indicar que esta actividad ha sido financiada con cargo al Plan aragonés de vivienda 2018-2021. Disposición adicional única. Calificación de vivienda protegida de Aragón. Las calificaciones de vivienda protegida de Aragón se sujetarán, en cuanto a procedimiento y tipología, a lo dispuesto a tal efecto en el Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012 y a la Orden de 12 de mayo de 2014, del Consejero de Obras Públicas, Urbanismo, Vivienda y Transportes, por la que se regula la calificación de vivienda protegida de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. A la entrada en vigor de este decreto, quedarán derogadas las siguientes normas: a) El Decreto 102/2014, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las bases para la concesión de subvenciones destinadas a financiar actuaciones de urbanización de suelo con destino a viviendas protegidas, la promoción de alojamientos colectivos protegidos y la rehabilitación de viviendas en el medio rural. b) El Decreto 60/2009, de 14 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Plan aragonés para facilitar el acceso a la vivienda y fomentar la rehabilitación 2009-2012, en todo aquello que no constituya el régimen jurídico de la vivienda protegida y resulte de aplicación de acuerdo con la Disposición adicional única prevista en el presente decreto. 2. Asimismo quedarán derogadas todas aquellas normas de planes anteriores cuya aplicación resulte incompatible con las previstas en el presente decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052522263636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052523273636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052516203333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1052517213434´ " }, { "NOrden" : "84 de 961", "DOCN" : "000225372", "FechaPublicacion" : "20181214", "Numeroboletin" : "241", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 211/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago-Camino Francés a su paso por Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/03/211/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.8 del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. La normativa aragonesa, desde la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, hasta el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, reconoce la necesidad de impulsar aquellos proyectos motores que permitan mantener y, a ser posible, incrementar la población residente y evitar la destrucción de actividades económicas o, al menos, su reemplazo por otras alternativas, asegurando una integración armónica de los objetivos territoriales: mantenimiento de la población, conservación del patrimonio natural y cultural, y desarrollo económico sostenido. El ámbito de aplicación de la EOTA lo constituye la globalidad del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de que puedan establecerse estrategias específicas para ámbitos territoriales inferiores, mediante directrices de ordenación territorial zonales o especiales, programas de gestión territorial, planes sectoriales, planes y proyectos de interés general de Aragón, y planeamiento urbanístico. Se prevé que el desarrollo posterior de dichos objetivos con un componente, en mayor o menor medida, sectorial, y su plasmación en forma de estrategias e incluso de normas de obligado cumplimiento sean elaborados de común acuerdo con los departamentos competentes por razón de la materia. El Camino de Santiago se caracteriza por su "amplitud territorial" y su transversalidad, características que conllevan la necesidad de coordinar y sumar esfuerzos, y está llamado a desempeñar un significativo papel como instrumento de articulación, cooperación y cohesión territorial. Junto a ello hay que tener presente el concepto del Paisaje como otro elemento territorial que se suma a la relevancia del Camino. La Ley de Ordenación del Territorio de Aragón reconoce el paisaje como elemento fundamental que debe de ser tenido en cuenta en las acciones sectoriales que se realicen en el territorio. La figura elegida para concretar este proyecto, incorporando las futuras actuaciones y el reconocimiento y reparto de competencias entre los diferentes agentes, públicos y privados, es la de una Directriz de Ordenación Territorial, regulada en el Capítulo II del Título II de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. La Directriz de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tiene carácter de Directriz Especial ya que su finalidad es la de ordenar la incidencia sobre el territorio de un elemento tan relevante como el Camino de Santiago y está integrada por: - Memoria: que incluye el análisis del elemento relevante que se pretende ordenar y de los aspectos directamente relacionados con el Camino de Santiago a su paso por Aragón y el diagnóstico de la situación de cada uno de sus componentes. - Documento de Estrategias: que contiene los objetivos territoriales a conseguir teniendo en cuenta los objetivos y estrategias establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, y los indicadores e índices para la evaluación y seguimiento de la evolución del Camino de Santiago a su paso por Aragón. - Normas: reglas de aplicación directa o que inciden en la previsión de desarrollo del planeamiento, información o gestión territorial, en el planeamiento urbanístico municipal y en las actuaciones sectoriales que la Comunidad Autónoma pueda dictar en el ámbito de su competencia. - Documento resumen de la documentación anterior que tiene por objeto facilitar la comprensión de la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago a su paso por Aragón. La elaboración de esta Directriz se ha ajustado a lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón y a la normativa que le resulta de aplicación a esta iniciativa reglamentaria incluida en el Plan Normativo para el año 2017 aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 28 de marzo de 2017, en concreto al cumplimiento de los principios de buena regulación: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, ya que: - La iniciativa está justificada en la necesidad de dotar a Aragón de un instrumento del que carece con una finalidad clara: cuidar e impulsar este "espacio/territorio" como herramienta de desarrollo a fin de convertirlo en elemento estratégico en las economías del territorio por el que discurre. - Conllevará la existencia de un marco normativo específico y permitirá la coordinación de las diferentes administraciones con competencias en ese territorio: autonómica, municipal, comarcal y provincial. - Se ha procedido a la publicación de todos los documentos integrantes del proceso en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón: acuerdo de inicio, designación del órgano competente para impulsar el procedimiento, borrador de Directriz, estudio ambiental estratégico, informes y los documentos de relevancia jurídica. - Se ha potenciado la participación de los destinatarios en la elaboración de esta Directriz antes de iniciar su elaboración mediante reuniones de todos los sectores y administraciones implicadas y la consulta pública previa y una vez elaborado el proyecto, llevando a cabo la presentación e información del borrador a fin de recoger las aportaciones y/o sugerencias que ayuden a mejorar este instrumento de ordenación territorial. - Por último, la consecución del objetivo de coordinación de administraciones con competencias en el territorio afectado conllevará la racionalización y mejora en la gestión de los recursos públicos. La elaboración de esta Directriz fue acordada por el Gobierno de Aragón en sesión celebrada el 22 de marzo de 2016, encomendando su elaboración al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. El Proyecto de Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón se ha sometido al procedimiento de evaluación ambiental; al trámite de información pública por plazo de cuarenta y cinco hábiles, a trámite de audiencia dirigido a los ciudadanos a través de asociaciones y organizaciones cuyos fines guarden relación con el objeto de esta disposición, garantizando la participación ciudadana en el procedimiento y a informe del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y de la Da Dirección General de Servicios Jurídicos. El proceso finaliza con la aprobación definitiva de la Directriz que corresponde al Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial y su publicación, que comprenderá exclusivamente el documento resumen de la memoria, las estrategias y normas y los documentos exigidos en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón en cumplimiento de lo establecido en el artículo 23.7 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. En su virtud, a propuesta de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2018 DISPONGO: 1. Objeto del decreto. Se aprueba la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón, cuyo texto se inserta a continuación. 2. Ámbito de actuación. La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón, tiene como ámbito de actuación las estrategias de intereses ambientales, culturales, económicos y sociales vinculadas al Camino de Santiago como eje vertebrador y motor de desarrollo territorial. 3. Vigencia. La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tendrá vigencia indefinida, sin perjuicio de la elaboración de informe de evaluación del grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos y su adecuación a los principios de buena regulación, o de su alteración conforme a lo establecido en el artículo 24 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. 4. Efectos. a) Las disposiciones normativas incluidas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tienen carácter obligatorio para sus destinatarios, sin perjuicio de la prevalencia de las disposiciones ambientales que puedan resultar de aplicación. b) Las formulaciones de carácter estratégico contenidas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón tienen el valor de criterios determinantes del ejercicio de las potestades de todas las Administraciones Públicas, con las salvedades señaladas en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón. 5. Publicidad. La Directriz Especial de Ordenación Territorial del Camino de Santiago- Camino Francés a su paso por Aragón estará a disposición del público en la página web del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda del Gobierno de Aragón. Disposición adicional única. Menciones de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto, así como en la Directriz que por el mismo se aprueba, se entenderán en su caso, referidas también a su correspondiente femenino. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se autoriza al Consejero competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda José LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051840502929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051841513030´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051830402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051831412727´ " }, { "NOrden" : "85 de 961", "DOCN" : "000225341", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181122", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 15/2018, de 22 de noviembre, sobre la tributación de la fiducia aragonesa en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/11/22/15/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo En el planteamiento de la presente ley hemos de partir de cuatro ideas previas. La primera, que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se incluye bajo la rúbrica de "Hacienda general" y, de acuerdo con la Constitución española, artículo 149.1.14.ª, es de la competencia exclusiva del Estado. La segunda, que se trata de un impuesto cedido, de conformidad con la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, cuyo artículo 11 alude al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones entre los impuestos que pueden ser cedidos a las Comunidades Autónomas, a las que el artículo 19 atribuye muy amplias competencias para la ejecución y organización de la aplicación de los tributos, lo que significará posibles reducciones de la base y tipos así como particularidades en la gestión fiscal. Nuestro Estatuto de Autonomía, en el artículo 104, dentro de la Hacienda autonómica, incluye el rendimiento de los tributos cedidos total o parcialmente, correspondiendo a la Comunidad Autónoma su gestión, liquidación y recaudación, de conformidad con la ley estatal (artículo 106). La disposición adicional segunda considera como tributo cedido totalmente al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La tercera, que en la presente legislatura, como resultado de la negociación y acuerdo de distintas fuerzas parlamentarias, con el propósito de reducir la mayor carga fiscal que, en términos comparativos con otras Comunidades Autónomas, soportaban las familias aragonesas por este impuesto, se ha aprobado recientemente la Ley 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, objetivo que, igualmente, está presente en esta iniciativa legislativa. La cuarta, que en la historia y en el derecho aragonés siempre tuvo una destacada importancia la fiducia, figura jurídica desconocida para el Código civil y el derecho común. El origen de la fiducia está muy vinculado al de la "casa aragonesa" y a la necesidad de conservar indivisos los pequeños patrimonios rurales, para que pudieran cumplir con la finalidad de sustentar a una familia. En este contexto, se explica que la transmisión de la "casa" se realizara a favor de un único heredero y que surgiera la figura de la fiducia. Dado que el titular de la "casa" no podía hacer la designación de su heredero con garantías de acierto, al ignorar lo que iba a suceder en el futuro, encomendaba dicha tarea a un tercero, que le iba a sobrevivir y que generalmente era su cónyuge. En definitiva, se trataba de evitar que la división del patrimonio familiar condujera a su desaparición, al no ser viables ni rentables las porciones hereditarias resultantes de la herencia. El objetivo siempre fue mantener el patrimonio familiar generación tras generación, del mismo modo que otras instituciones de nuestro derecho foral, como la legítima colectiva y el usufructo universal del cónyuge viudo. En la sociedad actual y en el ámbito urbano, la fiducia sigue teniendo también una destacada importancia. A través de la fiducia y para el caso de fallecimiento de un cónyuge, se refuerza la posición del cónyuge viudo, que no solamente tendrá el usufructo universal, sino que además dispondrá de todos los bienes, generalmente a favor de los hijos que lo cuiden en sus últimos años. En cualquier caso, el Código del Derecho Foral de Aragón es consciente de la importancia de la fiducia y la regula detenidamente en los artículos 439 a 463, con una normativa pormenorizada, donde se indica quién puede ser fiduciario, cómo debe realizarse el nombramiento, sus obligaciones, ejecución y extinción de la fiducia. Desde el punto de vista tributario, y en el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la fiducia siempre presentó graves dificultades técnicas, porque no hay herederos de la plena o nuda propiedad hasta que los designe en el futuro el fiduciario, al que se le dio el encargo de distribuir los bienes de la herencia. Nos encontramos ante una herencia pendiente de asignación, que queda en una nebulosa. En buena lógica, mientras la herencia estuviera pendiente de asignación, no debería liquidarse el Impuesto sobre Sucesiones, ya que no se sabe quiénes son los herederos ni qué cuota van a recibir. No puede considerarse ni siquiera que hayan adquirido la nuda propiedad que, como se deduce de lo anterior, es lo que queda de la plena propiedad si hay usufructuario. Sin embargo, en la legislación estatal se gravaba la fiducia como si los posibles herederos tuvieran algún derecho. En desarrollo de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, el artículo 54.8 del Reglamento de dicho Impuesto decía: "En la fiducia aragonesa, sin perjuicio de la liquidación que se gire a cargo del cónyuge sobreviviente, en cuanto al resto del caudal, se girarán otras con carácter provisional a cargo de todos los herederos, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante y sobre la base que resulte de dividir por partes iguales entre todos la masa hereditaria. Al formalizarse la institución por el comisario se girarán las liquidaciones complementarias si hubiere lugar, pero si por consecuencia de la institución formalizada las liquidaciones exigibles fueren de menor cuantía que las satisfechas provisionalmente, podrá solicitarse la devolución correspondiente". La Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud de la Ley 10/2012, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, continuó aplicando el criterio tradicional de liquidación de herencias con fiducia ya fijado en el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón (artículo 133-2), así como en la ley y el reglamento estatales, con liquidaciones a cuenta y complementarias en su caso. Se indica en la ley aragonesa que: 1. El procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Código del Derecho Foral de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación no se hubiera ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una liquidación a cuenta respecto de la parte de la herencia no asignada por quien tuviera la condición legal de heredero conforme a lo previsto en el Código del Derecho Foral de Aragón, con arreglo a sus condiciones de patrimonio y parentesco con el causante. 3. Si el pago del impuesto correspondiera a varias personas, la liquidación resultante a cada una de ellas será la derivada de imputar a partes iguales el valor de la parte de la herencia no asignada. 4. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, el destino de los bienes sea distinto del que fiscalmente se tomó en consideración, se girarán las liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió. 5. La mencionada liquidación a cuenta tendrá el tratamiento que proceda conforme a lo dispuesto en la letra c) del artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón. En definitiva, habida cuenta de que la fiducia es una institución tradicional en Aragón que debe ser objeto de una especial protección, tanto desde el punto de vista jurídico como tributario, se trata de ajustar la normativa fiscal a la regulación civil aragonesa de la misma. A todo ello responde la presente modificación del artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Artículo único. Modificación del artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. El artículo 133-2 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, queda redactado como sigue: "Artículo 133-2. Procedimiento para liquidar las herencias ordenadas mediante fiducia. 1. El procedimiento establecido en este artículo se aplicará a toda sucesión por causa de muerte ordenada por uno o varios fiduciarios, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título IV, del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. 2. Cuando en el plazo de presentación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones no se hubiere ejecutado totalmente el encargo fiduciario, deberá presentarse una declaración informativa y copia de la escritura pública a que hace referencia el artículo 450 del Código del Derecho Foral de Aragón por quien tenga la condición de administrador del patrimonio hereditario pendiente de asignación. La declaración informativa tendrá el contenido que se fije mediante orden del Consejero competente en materia de hacienda y deberá presentarse con periodicidad anual hasta la completa ejecución fiduciaria. Entre otros datos, deberá contener información suficiente sobre los pagos, disposiciones o ejercicio de facultades a que se refieren los artículos 451 a 455 del Código del Derecho Foral de Aragón. 3. En cada ejecución fiduciaria deberá presentarse la correspondiente autoliquidación en los plazos previstos con carácter general. 4. En el caso de que existieran varias ejecuciones a favor de una misma persona, se considerarán como una sola transmisión a los efectos de la liquidación del impuesto. Para determinar la cuota tributaria, se aplicará a la base liquidable de la actual adquisición el tipo medio correspondiente a la base liquidable teórica del total de las adquisiciones efectivamente adjudicadas a una misma persona. A estos efectos, el límite previsto en el artículo 131-5 del presente texto refundido se aplicará sobre el conjunto de las ejecuciones y no individualmente. 5. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, el administrador podrá optar por presentar, en el plazo de seis meses desde el fallecimiento del causante, una autoliquidación a cargo de la herencia yacente. Cuando, habiéndose ejecutado totalmente la fiducia, se conozca el destino de los bienes, se girarán liquidaciones complementarias a las iniciales, atribuyendo a cada sujeto pasivo el valor del caudal relicto que realmente se le defirió". Disposición adicional única. Modificación del artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón. Se adiciona una nueva letra d) en el artículo 451 del Código del Derecho Foral de Aragón, texto refundido de las Leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, con la siguiente redacción: "d) En caso de aplazamiento, la garantía del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones". Disposición final única. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 22 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051666423131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051667433131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "86 de 961", "DOCN" : "000225342", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 207/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea, con carácter temporal, hasta la conclusión del proceso electoral, una unidad de gestión bajo la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral y se regula su régimen de funcionamiento y personal.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/03/207/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, determina que será competencia de los Consejos de Gobierno de las respectivas Comunidades Autónomas subvenir las necesidades personales y materiales de la Administración Electoral encargada de llevar a cabo las elecciones a las Asambleas Legislativas de dichas Comunidades. Próxima a finalizar la actual legislatura de las Cortes de Aragón resulta preciso prevenir las necesidades que se derivan de la aplicación de la Ley 2/1987, de 16 de febrero, Electoral de la Comunidad Autónoma de Aragón, a fin de garantizar el ejercicio del sufragio en las elecciones a las Cortes de Aragón a celebrar en mayo del año 2019. El artículo 9 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, dispone que corresponde a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario la organización y planificación de las elecciones a Cortes de Aragón y eventualmente, el apoyo a otros procesos electorales institucionales. De acuerdo con lo expuesto, este decreto tiene por objeto la creación con carácter temporal, con el objeto de organizar el citado proceso electoral y hasta la conclusión del mismo, de una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Asimismo, y para garantizar el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral el personal del Gobierno de Aragón que resulte necesario, manteniendo dicho personal la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración autonómica. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Creación y funciones. 1. Se crea con carácter temporal, con el objeto de organizar el proceso electoral correspondiente a las Elecciones Autonómicas de 2019 y hasta la conclusión del mismo, una unidad de gestión con la denominación de Secretaría de Organización del Proceso Electoral, adscrita a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia, en el marco de lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.h) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia. 2. El Secretario de Organización del Proceso Electoral será el Director General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Artículo 2. Adscripción de personal. Para el eficaz cumplimiento de sus funciones, el Consejero de Presidencia adscribirá temporalmente a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral a los funcionarios o personal laboral del Gobierno de Aragón que resulte necesario, ya sea a tiempo parcial o con plena dedicación. Dicho personal mantendrá la reserva y plenos derechos sobre los puestos de trabajo que habitualmente viniera desempeñando en la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 3. Compensaciones. Por el Consejero de Presidencia se determinarán las cuantías de las indemnizaciones o gratificaciones económicas y/o compensaciones de tiempo de libre disposición o vacacional que, en su caso y de conformidad con lo establecido en la legislación vigente, deban abonarse y/o reconocerse al personal adscrito a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral, así como al personal colaborador de dicha unidad de gestión. Artículo 4. Término de la adscripción temporal. Concluido el proceso electoral, el personal funcionario o laboral adscrito con carácter temporal a la Secretaría de Organización del Proceso Electoral en régimen de plena dedicación, se reincorporará automáticamente a su respectivo puesto de trabajo sin solución de continuidad. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero de Presidencia para adoptar cuantas medidas resulten necesarias para el correcto desarrollo del proceso electoral, así como para dictar cuantas disposiciones resulten precisas para dar efectividad a lo dispuesto en este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051668443131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051669453131´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "87 de 961", "DOCN" : "000225343", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 210/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/12/03/210/dof/spa/html", "Texto" : " Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen contempladas en el artículo 22 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, que contiene una amplia habilitación a normas reglamentarias o instrumentos de planeamiento para determinar su funcionalidad. Entre otras cosas, se establece en el artículo 22.2 que "la creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos en esta Ley o en sus disposiciones de desarrollo, en los planes y proyectos de interés general de Aragón, el plan general o el planeamiento de desarrollo de iniciativa pública o particular". Las entidades urbanísticas colaboradoras aparecen también contempladas en el artículo 136 del citado texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que "sin carácter limitativo" -se señala expresamente-, se mencionan junto a las más tradicionales (juntas de compensación, además de las asociaciones administrativas de propietarios que colaboran con la Administración actuante en el sistema de gestión directa por cooperación y entidades de conservación), también a las "agrupaciones de interés urbanístico que compiten por la adjudicación de programas de urbanización o colaboran con el urbanizador en el sistema de gestión indirecta por urbanizador". Se trata de una habilitación implícita para que reglamentariamente se puedan establecer nuevos tipos de entidad colaboradora. Además, debe recordarse que la legislación básica de rehabilitación urbana y la legislación aragonesa de ordenación del territorio establecen funciones específicas de entidades colaboradoras que precisan ser dotadas de un régimen jurídico, aunque éste no sea exhaustivo y deje margen para la autoorganización. En sentido coincidente, por medio de la Ley 8/2014, de 23 de octubre, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, se han previsto diversas posibilidades de intervención de sujetos privados en la promoción y ejecución de los planes y proyectos de interés general de Aragón, actualmente incorporadas al texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre. II En el derecho urbanístico español las entidades urbanísticas colaboradoras fueron inicialmente reguladas en los artículos 24 a 30 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, preceptos vigentes como normativa estatal de aplicación supletoria (de acuerdo con la previsión del artículo 149.3 de la Constitución), pero que no se encuentran entre los considerados directamente aplicables en la disposición final primera, letra c), del ya citado Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. La existencia de una normativa que es de aplicación supletoria en Aragón de acuerdo con nuestro sistema de fuentes, pero que no se contempla como aplicable en nuestra ley urbanística se debe al desplazamiento del reglamento de gestión estatal. En efecto, la regulación estatal fue desplazada en este punto por el Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 25 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, en el que se dedicó al régimen de las "entidades urbanísticas colaboradoras" los artículos 8 a 16. De esos preceptos, los artículos 9 y 10, fueron derogados por la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón y el artículo 12.2 fue derogado por la Ley 4/2013, de 23 mayo, como se recoge en la disposición derogatoria primera, letra i) y tercera, letra b), del Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. El resto siguen vigentes en la medida en que no se opongan a normas de superior rango o a normas posteriores del mismo rango reglamentario, lo que produce una situación anómala, pues a las dudas sobre la vigencia de los preceptos, se une el retorno de unos preceptos que ya habían sido desplazados del ámbito urbanístico aragonés. Por otra parte, junto a los preceptos vigentes del Decreto 52/2002, es preciso tener en cuenta los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, que, no obstante, son preceptos que tienen un muy escaso contenido sustantivo. Como consecuencia de todo ello, en Aragón existe en la actualidad una regulación de las entidades urbanísticas colaboradoras que puede calificarse como breve, fragmentaria e incompleta, además de tratarse de una normativa cuya adecuación, en todos sus extremos, a la normativa de rango legal, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Aragón, debería examinarse detalladamente. Esta situación contrasta con la de otras Comunidades Autónomas, en las que existen regulaciones más extensas, completas y, sobre todo, que han sido adecuadas a sus normas legales de cabecera del grupo normativo, correspondientes a leyes urbanísticas autonómicas de segunda generación, mediante reglamentos urbanísticos de carácter general. III Tanto la fragmentaria regulación de Aragón como las más completas de otras Comunidades Autónomas, son básicamente continuación de determinadas figuras ya tradicionales: las juntas de compensación (a las que el artículo 156.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo califica específicamente como entidades urbanísticas colaboradoras, extrayendo de ello determinadas consecuencias jurídicas), las asociaciones de propietarios en el sistema de cooperación y las entidades urbanísticas de conservación. Aunque la funcionalidad de estas entidades -sobre todo, la de las entidades urbanísticas de conservación - ganará con una regulación más adecuada, era más perentoria la necesidad de regular las nuevas figuras que han aparecido en los últimos años en la legislación estatal y autonómica, atribuyéndoles cometidos en interés general y particular, pero no regulando su organización y funcionamiento interno. Se trata de la legislación básica sobre rehabilitación y renovación urbanas y la nueva regulación de los planes o proyectos de interés general de Aragón. En los artículos 8.1 y 9.4 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 octubre, se habilita para participar en las actuaciones de rehabilitación edificatoria y en las de regeneración y renovación urbanas a diversas entidades privadas, como "las comunidades y agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas de viviendas y las asociaciones administrativas constituidas al efecto, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, así como las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones y las asociaciones administrativas que se constituyan por ellos". Dicha participación se hará "de acuerdo con lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, en su defecto, por el artículo siguiente". En el artículo 9.5 del mismo texto refundido se establecen una serie de facultades y condicionantes que afectan también a estas "asociaciones administrativas": actuar en el mercado inmobiliario "con plena capacidad jurídica para todas las operaciones, incluidas las crediticias, relacionadas con el cumplimiento del deber de conservación, así como con la participación en la ejecución de actuaciones de rehabilitación y en las de regeneración y renovación urbanas"; "participar en los concursos públicos que la Administración convoque a los efectos de adjudicar la ejecución de las obras correspondientes, como fiduciarias con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del correspondiente edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros"; la gestión de las obras; constituir un "fondo de conservación y de rehabilitación"; ser beneficiarias directas de subvenciones y ayudas públicas; otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal; ser beneficiarias de la expropiación forzosa o solicitar créditos. Su régimen de funcionamiento está apenas esbozado en el artículo 10 del texto refundido, pero, en todo caso, ese régimen será aplicable, en los términos del artículo 9.4, en defecto de "lo previsto en la legislación sobre ordenación territorial y urbanística", por lo que parece necesario un desarrollo de las líneas generales esbozadas en la legislación estatal. Finalmente, en el artículo 48.3 del vigente texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, se dispone que la "ejecución de los planes o proyectos de interés general de Aragón podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración". Para añadir posteriormente que se podrán delimitar "ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta" en un mismo plan o proyecto de interés general de Aragón. Siendo las formas de gestión indirecta el agente urbanizador -inédito en nuestra Comunidad Autónoma- y la compensación -de largo, el sistema más habitual-, parece lógico regular expresamente las características específicas del equivalente a la junta de compensación en la ejecución de los planes o proyectos de interés general de Aragón, además de las posibilidades, fundamentalmente en los casos de iniciativa privada, bien de convertir la junta de compensación en entidad urbanística de conservación o bien de constituirla específicamente tras culminar la urbanización, reduciendo considerablemente las cargas municipales resultantes. Esto es plenamente coherente con la previsión establecida en el artículo 22.2 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, en el que se contempla respecto a las "entidades urbanísticas colaboradoras" que "la creación y pertenencia a estas entidades será obligatoria en los supuestos establecidos (..) en los planes y proyectos de interés general de Aragón". En consecuencia, es competencia del reglamento determinar los supuestos en que esta obligatoriedad deba establecerse, la naturaleza administrativa de tales entidades -deberán tener tal naturaleza cuando ejerzan potestades administrativas, de acuerdo con el artículo 136.4 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón- y sobre las modalidades de su funcionamiento y relaciones con las Administraciones Públicas. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, visto el Dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón, de conformidad con lo establecido en el artículo 53.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, así como en la disposición final cuarta del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón y cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Modelos estatutos y bases En los anexos IIII y IV del reglamento adjunto se incluyen modelos de bases de actuación y estatutos de juntas de compensación sin valor normativo con el objeto de facilitar su aplicación. Disposición adicional segunda. Medios. El Departamento competente en materia de urbanismo, al que se adscribe el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón, proporcionará los medios personales, técnicos, económicos y materiales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus funciones. Disposición adicional tercera. Adaptación del Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón. El Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón se adaptará, conforme a lo establecido en el reglamento adjunto, en un plazo de tres meses desde la entrada en vigor este decreto. Disposición adicional cuarta. Adaptación de estatutos y bases de actuación. Mantenimiento de estatutos y bases Los estatutos y bases de actuación inscritos en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento, que se aprueba con este decreto, mantendrán su validez en todas aquellas de sus determinaciones que no sean contrarias a lo establecido con carácter preceptivo por este Reglamento, en cuyo caso dejarán de ser directamente de aplicación. Disposición adicional quinta. Términos genéricos. En los casos en que este reglamento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación. Las solicitudes de inscripciones, anotaciones o cancelaciones presentadas en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba con este decreto, se practicarán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, siempre y cuando no sean contrarias a lo establecido con carácter preceptivo por el mismo". Disposición derogatoria única. Derogación Normativa 1. Se derogan los artículos 8, 11, 12.1, 13, 14, 15 y 16 del Decreto 52/2002, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el desarrollo parcial de la Ley 5/1999, de 15 de marzo, Urbanística, en materia de organización, planeamiento urbanístico y régimen especial de pequeños municipios, así como los artículos 25 a 32 del Decreto 20/2011, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Público de Convenios Urbanísticos, el Registro Aragonés de Patrimonios Públicos de Suelo y el Registro Administrativo de Entidades Colaboradoras y Programas, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan al contenido de este decreto y del adjunto Reglamento de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón. Disposición final primera. Desarrollo normativo y modificación de anexos. 1. Se autoriza al Consejero competente en materia de urbanismo a dictar las disposiciones precisas para la aplicación y desarrollo de este decreto y del Reglamento de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón aprobado con el mismo. 2. Mediante resolución del Director General competente en materia de urbanismo se podrá proceder a la revisión y actualización de los modelos normalizados de solicitud de inscripción, anotación y cancelación en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras incluidos como anexos I y II, respectivamente, con el objeto de adaptarlos a los cambios que se produzcan en la legislación aplicable. Así mismo podrán ser objeto de modificación los modelos de estatutos y bases de actuación de juntas de compensación incluidos como anexo III y IV, con el objeto de adaptarlos a los cambios en la legislación aplicable o de incorporar soluciones que se consideren acordes a las mejores prácticas urbanísticas. Disposición final segunda. Desplazamiento del derecho estatal supletorio. Quedan desplazados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón los artículos 8, 67 a 70, 128, 129 y 157 a 193 del Reglamento de Gestión Urbanística aprobado por Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto y el reglamento que se aprueba con el mismo, entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTANÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO REGLAMENTO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS DE ARAGÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Principio de participación Artículo 2. Funciones Artículo 3. Entidades urbanísticas colaboradoras Artículo 4. Composición Artículo 5. Régimen jurídico Artículo 6. Constitución Artículo 7. Efectos administrativos Artículo 8. Órganos de gobierno y administración Artículo 9. Transmisión de la titularidad Artículo 10. Adopción de acuerdos Artículo 11. Recurso de alzada Artículo 12. Suspensión de la actividad Artículo 13. Control económico Artículo 14. Disolución Artículo 15. Liquidación y extinción CAPÍTULO II JUNTAS DE COMPENSACIÓN Sección 1.ª Determinación del sistema Artículo 16. Objeto Artículo 17. Elección Sección 2.ª Constitución de la Junta Artículo 18. Incorporación Artículo 19. Requisitos Artículo 20. Plazo Artículo 21. Iniciativa Artículo 22. Procedimiento de adhesión. Artículo 23. Aprobación Sección 3.ª Efectos de la aprobación definitiva Artículo 24. Efectos registrales Artículo 25. Constitución Artículo 26. Empresas urbanizadoras Sección 4.ª Estatutos y bases de actuación Artículo 27. Estatutos Artículo 28. Bases de actuación Sección 5.ª Proyecto de reparcelación Artículo 29. Funciones de la Junta Artículo 30. Propietario único Artículo 31. Aprobación por la Junta Sección 6.ª Ejecución de las obras de urbanización Artículo 32. Funciones de la Junta Artículo 33. Contratación de obras Artículo 34. Financiación de la obra de urbanización Artículo 35. Disponibilidad de los terrenos Artículo 36. Afección de los terrenos al pago Sección 7.ª Obras de urbanización Artículo 37. Ocupación de terrenos objeto de cesión Artículo 38. Recepción de las obras Sección 8.ª Responsabilidades Artículo 39. Responsabilidad de la Junta Artículo 40. Incumplimiento grave de la Junta Artículo 41. Incumplimiento de los miembros de la Junta CAPÍTULO III ASOCIACIONES ADMINISTRATIVAS DE COOPERACIÓN Artículo 42. Iniciativa Artículo 43. Constitución Artículo 44. Composición Artículo 45. Funciones CAPÍTULO IV AGRUPACIONES DE INTERÉS URBANÍSTICO Artículo 46. Iniciativa, constitución y composición Artículo 47. Funciones CAPÍTULO V ENTIDADES DE CONSERVACIÓN Sección 1.ª De carácter general Artículo 48. Deber de la Administración Artículo 49. Obligaciones de los propietarios Artículo 50. Funciones Sección 2.ª Constitución Artículo 51. Régimen Artículo 52. Iniciativa Artículo 53. Procedimiento Sección 3.ª Funcionamiento Artículo 54. Cuotas Artículo 55. Estatutos Artículo 56. Cobro de las cuotas Artículo 57. Duración CAPÍTULO VI JUNTAS DE REHABILITACIÓN Artículo 58. Derecho de participación Artículo 59. Organización Artículo 60. Funciones Artículo 61. Régimen jurídico Artículo 62. Constitución Artículo 63. Funcionamiento CAPÍTULO VII ENTIDADES COLABORADORAS EN LA EJECUCIÓN DE PLANES Y PROYECTOS DE INTERÉS GENERAL DE ARAGÓN Artículo 64. Derecho a la constitución Artículo 65. Juntas de compensación Artículo 66. Proyecto de reparcelación Artículo 67. Recepción de la urbanización y cesiones Artículo 68. Conservación CAPÍTULO VIII JUNTAS PROVISIONALES Artículo 69. Objeto Artículo 70. Iniciativa Artículo 71. Constitución Artículo 72. Tramitación administrativa Artículo 73. Disolución Artículo 74. Reembolso CAPÍTULO IX REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS Sección 1.ª Disposiciones generales Artículo 75. Naturaleza Artículo 76. Objeto Artículo 77. Acceso Artículo 78. Colaboración Sección 2.ª Organización Artículo 79. Unidades registrales Artículo 80. Gestión Sección 3.ª Asientos Artículo 81. Modalidades Artículo 82. Contenido Artículo 83. Comunicaciones Artículo 84. Práctica I INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS II ANOTACIONES Y CANCELACIONES EN EL REGISTRO DE ENTIDADES URBANÍSTICAS COLABORADORAS III MODELO DE BASES DE ACTUACIÓN DE JUNTA DE COMPENSACIÓN IV MODELO DE ESTATUTOS DE JUNTA DE COMPENSACIÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Principio de participación Los propietarios podrán participar en la gestión urbanística individualmente o mediante la creación de entidades urbanísticas colaboradoras. 2. Funciones 1. Las entidades urbanísticas colaboradoras, asumirán las facultades y deberes que les confiere la legislación urbanística y el planeamiento en orden a la ejecución de éste. 2. Las entidades urbanísticas colaboradoras podrán igualmente realizar tareas de conservación y administración de la urbanización y sus elementos, así como de otros servicios de interés común que expresamente estén previstos en sus estatutos. 3. Entidades urbanísticas colaboradoras Sin carácter limitativo son entidades urbanísticas colaboradoras: a) Las juntas de compensación. b) Las asociaciones administrativas de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación. c) Las agrupaciones de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador. d) Las entidades de conservación. e) Las juntas de rehabilitación. f) Las entidades colaboradoras en la ejecución de planes y proyectos de interés general de Aragón. g) Las juntas provisionales. 4. Composición 1. Las entidades urbanísticas colaboradoras integran a propietarios de fincas comprendidas en la unidad de ejecución, así como a titulares de aprovechamientos urbanísticos que deban materializarse en la misma unidad de ejecución. A los efectos del presente reglamento, la referencia a los propietarios se entenderá que alude a ambos. 2. A efectos de la constitución de la entidad urbanística colaboradora, los porcentajes de participación se entenderán referidos a la suma de la superficie y aprovechamientos urbanísticos aportados para su materialización en el ámbito. Una vez constituida, los porcentajes computables para la adopción de acuerdos se entenderán referidos a las cuotas de participación en la entidad. 3. Asimismo, formará parte de la entidad la Administración actuante en su condición de propietaria y en los demás supuestos previstos en el presente reglamento. 4. También pueden formar parte de las entidades urbanísticas colaboradoras las empresas urbanizadoras. 5. Régimen jurídico 1. Las entidades urbanísticas colaboradoras se regirán por lo dispuesto en este reglamento, en sus estatutos y, en su caso, en las bases de actuación, dentro del respeto a la legislación urbanística y demás normativa que les sea de aplicación. 2. Las disposiciones relativas a las juntas de compensación serán de aplicación como régimen subsidiario al resto de entidades urbanísticas colaboradoras reguladas en el presente reglamento, en todo aquello que no haya sido objeto de regulación específica para cada una de ellas. 3. Supletoriamente, serán de aplicación a las entidades urbanísticas colaboradoras las disposiciones relativas al funcionamiento de los órganos administrativos colegiados contenidas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público. 4. Las entidades urbanísticas colaboradoras, cuando ejerzan potestades administrativas, tendrán carácter administrativo y dependerán de la Administración urbanística actuante. 6. Constitución 1. La constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá en el momento del otorgamiento de la escritura pública, adquiriendo desde ese momento personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los efectos jurídicos de carácter administrativo en el artículo siguiente. Sin carácter limitativo, se entenderá que disponen de plena capacidad de obrar para actuar en el tráfico jurídico privado pudiendo realizar entre otras, las actuaciones tendentes a: a) La obtención del número de identificación fiscal b) El encargo de los trabajos de redacción de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística. c) La obtención de avales u otras garantías. 2. Los estatutos y, en su caso, las bases de actuación de las entidades urbanísticas colaboradoras, así como sus modificaciones, se ajustarán a lo previsto en este reglamento y en la restante legislación urbanística, especialmente a lo previsto en las disposiciones relativas a los respectivos sistemas de actuación, que debe aprobar la Administración urbanística actuante. La modificación de los estatutos y, en su caso, bases de actuación se realizará por el mismo procedimiento regulado para su aprobación, con excepción del cambio de domicilio social para el que será suficiente el acuerdo de la asamblea general y la comunicación simultánea a la Administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción, junto con la declaración responsable de haber cumplido con la obligación de comunicación a la administración actuante. 3. La escritura pública de constitución, conteniendo los estatutos y, en su caso, bases de actuación se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras 7. Efectos administrativos 1. Los efectos jurídicos de carácter administrativo del acto constituyente de las entidades urbanísticas colaboradoras y la adquisición de su naturaleza administrativa quedan diferidos al transcurso del plazo de un mes desde la entrada en el registro de la Administración actuante sin notificación que manifieste discrepancia con la documentación aportada, y la comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción. 2. La comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras se ajustará al siguiente procedimiento: a) El representante de la entidad se dirigirá a la Administración mediante declaración responsable, a la que se acompañará copia autorizada de la escritura pública. b) La Administración actuante dispondrá del plazo de un mes para comprobar la documentación aportada y remitir los citados documentos al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. c) Transcurrido dicho plazo sin que la Administración actuante hubiese formulado discrepancia con la documentación aportada ni remitido la documentación al Registro, el representante de la entidad podrá remitir la declaración responsable al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, acompañada de copia autorizada de la escritura pública, así como de otra declaración responsable de haber transcurrido el plazo de un mes desde su solicitud sin haberse formulado discrepancia. 3. Se consideran en todo caso efectos jurídicos de carácter administrativo a efectos de este reglamento: la contratación de la obra urbanizadora, los recursos en vía administrativa contra los acuerdos de la entidad y la vía de apremio. 4. La inscripción en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de Aragón tendrá efectos de publicidad. 8. Órganos de gobierno y administración 1. Los órganos de gobierno y administración de las entidades urbanísticas colaboradoras son, con carácter general, la asamblea general y el órgano rector, debiendo regular en los correspondientes estatutos su composición, funciones y las facultades del presidente y secretario, y en su caso, del vicepresidente. 2. La designación de los cargos del órgano rector, que deberá recaer en personas físicas, se hará constar en la escritura pública de constitución y se inscribirán en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. Las posteriores modificaciones requerirán acuerdo de la asamblea general y la comunicación simultánea a la administración actuante y al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras junto con la declaración responsable de haber cumplido con la obligación de comunicación a la administración actuante, a efectos de realizar el asiento. 9. Transmisión de la titularidad 1. La transmisión de la titularidad de una finca o derecho de aprovechamiento que determine la pertenencia a cualquiera de las entidades urbanísticas colaboradoras llevará consigo la subrogación en los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de este artículo. Es obligación del adquirente y del transmitente comunicar a la entidad urbanística colaboradora el hecho, acto o negocio jurídico que origine el cambio de titularidad. 2. A los efectos de lo que dispone el apartado anterior, en la escritura pública de enajenación el transmitente tiene que manifestar expresamente que está al corriente en el pago de las cuotas aprobadas y notificadas por la entidad, tanto ordinarias como extraordinarias, que hayan vencido, o bien tiene que expresar las que debe, y lo tiene que acreditar aportando en el acto de formalización de la escritura una certificación sobre el estado de deudas con la entidad coincidente con su declaración, salvo que haya sido exonerado expresamente de esta obligación por la persona adquiriente. La certificación que recoja el estado de las deudas será emitida en el plazo máximo de siete días naturales desde su solicitud por quien ejerza las funciones de secretario, con el visto bueno del presidente, quienes responderán, en caso de culpa o negligencia, de la exactitud de los datos consignados en la misma y de los perjuicios causados por el retraso en su emisión. 3. En los casos de urbanización y edificación simultánea, en los que se produzca la transmisión de viviendas o locales, el vendedor estará obligado al pago de los gastos de urbanización pendientes, a cuyo efecto ostentará la representación del comprador en la entidad salvo pacto en contrario. La entidad podrá exigir al vendedor que garantice el pago de dichos gastos de urbanización pendientes. En caso de disolución de la entidad urbanística colaboradora o insolvencia del promotor-vendedor, los adquirentes responderán subsidiariamente. 10. Adopción de acuerdos 1. Los acuerdos de las asambleas generales de las entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de las cuotas de participación presentes o representadas, salvo que en los estatutos se establezca una mayoría cualificada para determinados supuestos. 2. Los acuerdos de los restantes órganos colegiados de las entidades urbanísticas colaboradoras se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes, salvo que en los estatutos se establezca otra cosa. 11. Recurso de alzada 1. Las resoluciones y acuerdos de los órganos de gobierno y administración de las entidades urbanísticas colaboradoras sujetos a derecho administrativo, podrán impugnarse en alzada ante la Administración urbanística actuante, sin perjuicio de seguir, previamente y siempre con carácter potestativo, las vías de recurso interno que pudieran haberse establecido en los estatutos. 2. El plazo para la interposición de este recurso será de un mes computado a partir de la notificación del acuerdo o resolución objeto de impugnación. 3. Carecerán de legitimación para la impugnación los miembros que, por sí o representados, hubieran votado a favor de las resoluciones y acuerdos de la entidad. 4. La interposición de este recurso no implicará la suspensión de la ejecutividad de la resolución o acuerdo impugnado, salvo que así lo disponga el órgano que deba resolverlo, de oficio o a solicitud del recurrente, con arreglo a la legislación del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. 5. La Administración urbanística actuante dará traslado del recurso y concederá trámite de audiencia a la entidad para que, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, formule las alegaciones y presente los documentos y justificantes que estime procedentes. En todo caso, la Administración urbanística actuante dictará y notificará la resolución del recurso dentro de los tres meses siguientes a su presentación. 12. Suspensión de la actividad 1. La Administración actuante podrá acordar la suspensión temporal del funcionamiento de la actividad de las entidades urbanísticas colaboradoras a solicitud de las mismas, por razones materiales o económicas y siempre que no resulte contraria al interés público. Se exceptúan de la suspensión las entidades de conservación. Dicha suspensión será comunicada al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su anotación. 2. La Administración actuante determinará el plazo máximo de la suspensión y de su posible prórroga. 13. Control económico y cuenta de liquidación definitiva 1. Las entidades urbanísticas colaboradoras deberán actuar conforme a los principios de eficiencia y racionalidad económica. 2. Además de la cuenta de liquidación provisional que forma parte del proyecto de reparcelación, el órgano competente de la entidad urbanística elaborará la cuenta de liquidación definitiva, que remitirá a la Administración actuante al mismo tiempo que el acuerdo de disolución y que contendrá: a) las cargas y gastos prorrateables que se hayan producido con posterioridad al acuerdo de reparcelación, b) los errores u omisiones que se hayan advertido con posterioridad a dicho acuerdo c) las rectificaciones impuestas por resoluciones judiciales o administrativas posteriores al mismo. 14. Disolución 1. La disolución de las entidades urbanísticas colaboradoras se producirá, además de en los supuestos previstos para cada una de ellas, en todo caso, por el cumplimiento de los fines para los que fueron creadas y requerirá acuerdo o resolución aprobatoria de la Administración urbanística actuante. 2. El órgano competente de la entidad urbanística colaboradora acordará su disolución. Dicho acuerdo se elevará a escritura pública y se remitirá a la Administración actuante, para su aprobación y posterior comunicación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. 3. No procederá la aprobación de la disolución de la entidad mientras no conste el cumplimiento de las obligaciones urbanísticas que estén pendientes. Será posible la disolución anticipada al cumplimiento de sus obligaciones, si se produce un cambio de sistema de actuación, o como consecuencia de una sentencia judicial que afecte al planeamiento o a la gestión urbanística del ámbito. 15. Liquidación y extinción. 1. Aprobada la disolución se abrirá la fase de liquidación de la entidad de acuerdo con las reglas establecidas en sus estatutos o las que adopte al respecto su asamblea. A partir de dicho momento, la entidad hará constar la situación en la que se encuentra en todas sus relaciones y comunicaciones. 2. El encargado de la liquidación deberá comunicar la terminación de las operaciones de liquidación y la extinción de la entidad, mediante declaración responsable, a la Administración actuante, que la remitirá al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. CAPÍTULO II Juntas de Compensación SECCIÓN 1.ª DETERMINACIÓN DEL SISTEMA 16. Objeto El sistema de compensación tiene por objeto la gestión y ejecución de la urbanización de la unidad de ejecución por los mismos propietarios comprendidos en su ámbito, con solidaridad de beneficios y cargas. 17. Elección 1. El sistema de compensación podrá determinarse en el planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada o con la delimitación de la unidad de ejecución. 2. Cuando se fije la gestión indirecta sin mayor concreción de modalidad, se entenderá que el sistema es el de compensación. 3. Cuando estuviera previsto un sistema de gestión distinto al de compensación, podrán solicitar el cambio de sistema a compensación propietarios que representen mas del 50 por ciento de la suma de la superficie y derechos al aprovechamiento urbanístico resultante aportados. En función de las circunstancias e intereses públicos concurrentes, la Administración actuante podrá acordar motivadamente el cambio de sistema. 4. Transcurrido el plazo de un año, desde la plena eficacia del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación, sin adoptar la iniciativa para la constitución de la junta, el órgano municipal competente, mediante acuerdo expreso y motivado, podrá adoptar la modalidad de gestión urbanística más adecuada, atendidas las características de la actuación y las exigencias derivadas de los intereses públicos, previa tramitación del procedimiento establecido en el artículo 122.3 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, o precepto que lo sustituya. 5. Transcurrido el plazo de tres meses desde la publicación en el Boletín Oficial correspondiente del acuerdo de aprobación definitiva de la Administración actuante, regulado en el artículo 23.2 sin que se haya constituido la junta, el órgano municipal competente podrá iniciar el procedimiento de cambio de sistema de actuación. SECCIÓN 2.ª CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA 18. Incorporación 1. Los propietarios deberán constituirse en junta de compensación para poder aplicar el sistema. 2. No será precisa la constitución de la junta de compensación en los siguientes supuestos: a) Cuando todos los terrenos pertenezcan a un mismo titular. El supuesto de varios propietarios pro indiviso de la totalidad de los terrenos de la unidad se tratará como si fuera propietario único. b) Cuando, junto a los terrenos de un solo propietario, únicamente concurran suelo de titularidad pública que no genere aprovechamiento. c) Cuando exista acuerdo de la totalidad de los propietarios. En este último supuesto se suscribirá convenio de gestión entre los propietarios y la Administración urbanística actuante. 3. En caso de cotitularidad de una finca o derecho, de aparecer discrepancias entre los cotitulares sobre la aplicación del sistema, se adoptará la decisión por mayoría de cuotas de participación en la cotitularidad. 19. Requisitos Los propietarios podrán asumir la iniciativa en el sistema de compensación cuando concurran los siguientes requisitos: a) Que se haya previsto la gestión indirecta por compensación como sistema de ejecución de la unidad de ejecución. b) Que representen más de la mitad de la superficie y aprovechamientos urbanísticos aportados que deban materializarse en el ámbito de la unidad de ejecución. c) Que asuman el cumplimiento de los plazos de inicio de la ejecución material de las obras y de la finalización de la urbanización. 20. Plazo Los propietarios afectados, en el plazo máximo de un año a contar desde la plena eficacia del planeamiento que establezca la ordenación pormenorizada y determine la gestión indirecta por compensación, deberán asumir la iniciativa para la constitución de la junta de compensación conforme a lo establecido en el artículo 21. 21. Iniciativa 1. El sistema de compensación se iniciará mediante la presentación de la siguiente documentación dirigida a la Administración actuante: a) Acreditación de la representación por los propietarios que adopten la iniciativa de más de la mitad de la superficie y aprovechamientos urbanísticos aportados que deban materializarse en el ámbito. b) Relación concreta e individualizada de los bienes y derechos comprendidos en el ámbito, con expresión de sus titulares e indicación de su residencia y domicilio de acuerdo con los datos del Registro de Propiedad y del Catastro, en particular de los titulares de derechos reales distintos del dominio que resulten identificables. c) Documentación gráfica con indicación preliminar de superficies y derechos aportados. d) Los estatutos y las bases de actuación. Por unanimidad, los propietarios podrán sustituir la propuesta de estatutos y bases de actuación por una propuesta de convenio de gestión con la Administración urbanística actuante. e) Los compromisos específicos sobre plazos de ejecución totales y parciales para el cumplimiento de las diferentes actividades. Estos plazos no serán superiores a los previstos por el planeamiento o fijados por el municipio. f) Los compromisos de colaboración que, en su caso, hayan asumido los propietarios afectados por la actuación. 2. A la documentación señalada podrá añadirse el proyecto de urbanización para su tramitación simultánea. Asimismo, en caso de que exista acuerdo de la totalidad de los propietarios, o de la junta provisional conformada por propietarios que representen más del 75% del suelo de la unidad de ejecución, podrá presentarse el proyecto de reparcelación para su tramitación simultánea. 3. La iniciativa deberá abarcar una o varias unidades de ejecución completas. 4. Presentada la iniciativa, la Administración actuante comprobará la documentación prevista en el párrafo 1 de este artículo y procederá a su tramitación. 5. En el supuesto del articulo 18.2 en los que se suscriba un convenio de gestión, la documentación presentada ante la Administración actuante será la misma enumerada en el apartado 1 de este artículo salvo, la relativa a los estatutos y bases de actuación dado que en estos supuestos han quedado sustituidos por el convenio de gestión, y sin perjuicio de su tramitación posterior correspondiente. 22. Procedimiento de adhesión 1. La Administración actuante, previa admisión a trámite, aprobará con carácter inicial la documentación presentada, la someterá a información pública y audiencia por plazo común de un mes, notificará y requerirá a los interesados que no hubieren ejercido la iniciativa para que, en el mismo plazo previsto para la información pública y advirtiendo de los efectos de la falta de pronunciamiento, manifiesten su opción por alguna de las siguientes alternativas: a) Participar en la gestión del sistema mediante su adhesión a la junta de compensación. b) No participar en la gestión del sistema renunciando a integrarse en la junta de compensación y solicitando la expropiación de su derecho. 2. A aquellos propietarios que no se pronuncien expresamente, se les entenderá adheridos al sistema. En el caso de Administraciones y entidades publicas titulares de bienes incluidos en la unidad de ejecución, salvo que lo rechacen expresamente, se entenderá que quedan incorporadas a la junta aun no habiendo comparecido al acto constituyente. 3. La Administración actuante expedirá certificación administrativa acreditativa de la relación de propietarios adheridos o no al sistema de compensación hasta ese momento, para la incorporación, en su caso, a la escritura pública de constitución de la junta de compensación. 4. Quienes hayan expresado su voluntad de no participar en la gestión, podrán integrarse en la junta en el momento en que así se les requiera, y posteriormente en cualquier momento siempre que sea anterior a la fijación administrativa del justiprecio, en condiciones de igualdad con los demás miembros. 23. Aprobación 1. Concluidos los trámites del artículo anterior, la Administración actuante aprobará definitivamente los estatutos y las bases de actuación con las modificaciones que, en su caso, procedieren y designará su representante en el órgano rector de la junta. 2. El acuerdo de aprobación definitiva, con el texto íntegro de los estatutos y bases de actuación, expresando, si las hubiere, las modificaciones introducidas, se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o en el Boletín Oficial de la Provincia según corresponda. 3. La junta de compensación se constituirá en el plazo máximo de tres meses desde la publicación anterior, mediante el otorgamiento de escritura pública. SECCIÓN 3.ª EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA 24. Efectos registrales 1. Aprobados con carácter definitivo los estatutos y bases, todos los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución quedarán directamente afectados al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema. 2. Se podrá instar a la publicidad registral de la afección de los terrenos comprendidos en la unidad de ejecución al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sistema de compensación, en los términos regulados en la legislación hipotecaria. 25. Constitución 1. Los promotores de la iniciativa de compensación deberán citar al acto de constitución a todos los propietarios afectados, excepto a los que hayan hecho constar su voluntad de no incorporarse. La citación se hará en cualquiera de los medios legalmente establecidos que permita acreditar su recepción. En este acto, aquellos propietarios que no se hubieran pronunciado expresamente, podrán declarar su voluntad de no adherirse al sistema. 2. La junta quedará integrada por los propietarios incluidos en el sistema y por las entidades públicas titulares de bienes incluidos en la unidad de ejecución, ya tengan carácter demanial o patrimonial, siempre que generen aprovechamiento. De no mediar rechazo expreso y razonado, se entenderá que las Administraciones y entidades públicas titulares de bienes incluidos en la unidad de ejecución quedan incorporadas a la junta aun no habiendo comparecido en el acto constituyente. 3. En la escritura de constitución deberá constar: a) Relación de los propietarios y, en su caso, de las empresas urbanizadoras. b) Relación de las fincas y de los derechos exteriores al ámbito incluidos en el mismo. c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector, que habrán de recaer necesariamente en personas físicas. d) Acuerdo de constitución de la asamblea general constituyente e) Estatutos y bases de la junta. f) Copia de la publicación o, en su caso, certificación del acuerdo de aprobación definitiva de los estatutos y bases de actuación de la junta. 4. La declaración responsable de haber cumplido con la obligación de constituir la junta, acompañada de una copia autorizada de la escritura y de las adhesiones en su caso, se trasladará a la Administración actuante y, de darse las circunstancias contempladas en el artículo 7.2.c) del presente reglamento, al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción. 5. Si existiera una junta provisional constituida en el ámbito, la asamblea general constituyente podrá aprobar la subrogación en sus derechos y obligaciones, por mayoría de más del 50% de las cuotas de participación en la nueva junta de compensación. 26. Empresas urbanizadoras 1. La selección de la empresa urbanizadora será competencia de la asamblea general por mayoría de más de la mitad de las cuotas. El procedimiento de selección estará sujeto a los principios de publicidad, transparencia y concurrencia, además a la legislación de contratos del sector público, en tanto resulte de aplicación el criterio funcional de obra pública. 2. Una vez constituida podrán incorporarse a la junta de compensación empresas urbanizadoras que hayan de participar con los propietarios en la gestión urbanística de la unidad de ejecución. 3. La incorporación deberá ser autorizada por la asamblea general conforme a los términos que se establezcan en los estatutos, y si éstos no contuvieran determinaciones bastantes al respecto, será precisa su modificación. Los propietarios que expresamente se opongan a dicha incorporación y así lo hagan constar no verán afectada su cuota de participación en la misma. SECCIÓN 4.ª ESTATUTOS Y BASES DE ACTUACIÓN 27. Estatutos Los estatutos de las juntas de compensación contendrán, cuando menos, las siguientes circunstancias: a) Nombre, domicilio, objeto y fines. b) Administración bajo cuya tutela se actúe. c) Expresión del ámbito que constituye su objeto. d) Duración. e) Condiciones o requisitos para incorporarse a la junta, que no podrán ser más gravosos para unos propietarios que para otros. f) Descripción del régimen de participación y representación. En todo caso, los cotitulares de una finca o derecho habrán de designar una sola persona para el ejercicio de sus facultades como miembro de la junta, si bien el cumplimiento de las obligaciones será a título individual. Si no designaran representante en el plazo que al efecto se señale, lo nombrará la junta de compensación. No obstante, los cotitulares de una finca o derecho podrán optar mediante acuerdo adoptado por mayoría por participar cada uno de ellos comunicándolo a la junta. En este caso, el voto o número de votos que corresponda a cada finca o derecho se dividirá en cuantas participaciones haya. Cuando las fincas pertenezcan a menores o personas que tengan limitada su capacidad de obrar, estarán representados en la junta de compensación por quienes ostenten la representación legal de los mismos. En caso de usufructo la condición de miembro de la junta recaerá en el nudo propietario. g) Criterios de selección de empresas urbanizadoras, si se previera esta posibilidad, respetando lo previsto en la legislación de contratos del sector público en tanto resulte de aplicación el criterio funcional de obra pública. Cada empresa estará representada por una sola persona. h) Órganos de gobierno y administración, forma de designarlos y facultades de cada uno de ellos. Existirá al menos una asamblea general de la que formarán parte todos los miembros de la junta, un consejo rector, un presidente y un secretario. En el consejo rector se garantizará la participación de los miembros que representen al menos el 15 por ciento de los derechos, admitiéndose a tal fin la agrupación de varios miembros. En todo caso, los cargos deberán necesariamente recaer en propietarios o en personas físicas que actúen en representación de los propietarios, salvo el cargo de secretario que podrá recaer en persona ajena a la entidad. i) Requisitos de la convocatoria de los órganos de gobierno, y administración, requisitos y forma de la adopción de acuerdos, quórum mínimo y forma de computarse los votos, con expresión de los casos en que sean proporcionales al derecho o interés económico de cada miembro y aquellos otros en que el voto sea individualizado. En todo caso se respetarán las reglas mínimas previstas en la legislación de Régimen Jurídico del Sector Público para los órganos colegiados. En caso excepcional de ausencia de cargos orgánicos, la convocatoria podrá realizarla cualquier propietario nombrándose en la sesión nuevos cargos. j) Derechos y obligaciones de sus miembros. Requisitos para la privación del derecho de voto en caso de impago. k) Medios económicos y reglas para la exacción de aportaciones que con carácter tanto ordinario como extraordinario pudieran acordarse. l) Expresión de los recursos que sean procedentes contra los acuerdos de la junta. m) Normas sobre su disolución, liquidación y extinción. 28. Bases de actuación 1. Las bases de actuación contendrán las determinaciones siguientes: a) Criterios para valorar las fincas aportadas. b) Criterios de valoración de derechos reales sobre las fincas, servidumbres prediales y derechos personales que pudieran estar constituidos en razón de ellas. c) Criterios de valoración de edificaciones, obras, plantaciones e instalaciones que deberán derruirse o demolerse, o actividades que deban cesar. d) Criterios para valorar las aportaciones de empresas urbanizadoras. e) Procedimiento para contratar la ejecución de las obras de urbanización y, en su caso, las de edificación. Para la contratación de las obras de urbanización deberá aplicarse la legislación de contratos del sector público en tanto resulte de aplicación el criterio funcional de obra pública. f) Criterios de valoración de las fincas resultantes en función del aprovechamiento de la unidad de ejecución. g) Reglas para la adjudicación de fincas a los miembros de la junta en proporción a los bienes o derechos aportados, expresando los criterios de adjudicación en comunidad, si procediere. h) Consecuencias de los supuestos de incumplimiento de las obligaciones de los miembros de la junta de compensación. i) Reglas para valorar los inmuebles que se construyan cuando la junta esté facultada para edificar y criterios para la fijación del precio de venta a terceras personas. j) Forma y plazos en que los propietarios han de realizar aportaciones a la junta, bien en metálico o bien en terrenos. k) Reglas para la distribución de beneficios y pérdidas. l) Supuestos de compensación a metálico en las diferencias de adjudicación y plazo para su abono. m) Posibilidad de establecer requisitos y condiciones al derecho de edificar, en función de las necesidades de ejecución de las obras de urbanización, en los términos aplicables para la edificación simultánea a la urbanización. n) Forma de exacción de las cuotas de conservación, si procediere, hasta la disolución de la junta. 2. Las bases de actuación podrán contener además las determinaciones complementarias que se consideren adecuadas para la correcta ejecución del sistema y de las obras de urbanización, incluso señalando las características técnicas mínimas que deben recogerse en los proyectos de urbanización que se redacten. 3. Las bases podrán recoger los supuestos en que la asamblea general de la junta de compensación, por mayoría de tres cuartos de las cuotas, estará facultada para acordar con los propietarios y titulares de derechos, la sustitución de aprovechamiento urbanístico por la exención de cargas de urbanización. Asimismo, con idéntica mayoría se podrá acordar con los propietarios y titulares de derechos no adheridos el pago del justiprecio en aprovechamiento urbanístico. SECCIÓN 5.ª PROYECTO DE REPARCELACIÓN 29. Funciones de la junta De acuerdo con los criterios establecidos en las bases de actuación, la junta formulará un proyecto de reparcelación conforme a las reglas generales aplicables a este instrumento. 30. Propietario único En los supuestos de propietario único, el proyecto de reparcelación se limitará a expresar la localización de los terrenos que deriven de las cesiones y reservas que establezca el plan, así como la localización de las parcelas edificables, con señalamiento de aquellas en que se sitúe el aprovechamiento que corresponda a la Administración actuante. 31. Aprobación por la junta 1. La aprobación de la propuesta a la administración actuante del proyecto de reparcelación corresponde a la asamblea general, requiriendo mayoría de las cuotas de participación. El anteproyecto deberá haber estado a disposición de los miembros de la Junta con una antelación mínima de diez días hábiles a su aprobación. Una vez, aprobado conforme a las normas anteriores, se elevará a la Administración actuante para su tramitación y aprobación definitiva. 2. Una vez aprobado definitivamente el proyecto de reparcelación, la Administración actuante procederá a expedir el correspondiente certificado del acuerdo, con el contenido necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad. 3. En los supuestos de propietario único, corresponderá a éste la formulación del proyecto de reparcelación y su elevación a la Administración actuante para su aprobación, si procediere. La misma regla será de aplicación a los propietarios que por unanimidad opten por no constituir junta de compensación. 4. Las operaciones jurídicas complementarias que sean del caso, que no alteren sustancialmente el proyecto de reparcelación ni se opongan al plan que se ejecute, una vez aprobadas por la Administración actuante, se formalizarán mediante el certificado del acuerdo con el contenido necesario para su inscripción en el Registro de la Propiedad. SECCIÓN 6.ª EJECUCIÓN DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN 32. Funciones de la junta 1. Las obras de urbanización que se ejecuten en la unidad de ejecución por el sistema de compensación serán a cargo de la junta, para ello encargará y abonará los proyectos de urbanización, de ejecución y de servicios complementarios. 2. La junta de compensación gestionará ante las compañías las condiciones de suministro, a cuyo fin podrá recabar la colaboración de la Administración actuante. 33. Contratación de obras 1. La contratación de los proyectos de urbanización y de ejecución, así como de la ejecución de las obras, se llevará a cabo por la junta de compensación de conformidad con los principios de concurrencia, publicidad y transparencia, aplicándose la legislación de contratos del sector público en tanto resulte de aplicación el criterio funcional de obra pública. 2. A tal fin, la junta aprobará un pliego de condiciones que recoja tanto los criterios técnicos como económicos que regirán en la adjudicación y ejecución de la obra. 3. En el contrato de ejecución de las obras se harán constar, las condiciones establecidas en el pliego de condiciones para la ejecución de la obra y en todo caso las siguientes: a) El compromiso de la empresa constructora de realizar las obras de total conformidad con el pliego de condiciones y los proyectos de urbanización y complementarios debidamente aprobados. b) La obligación de la empresa de facilitar la acción inspectora de la Administración actuante. c) Aquellos supuestos de incumplimiento que puedan dar lugar a la resolución del contrato, así como las indemnizaciones que correspondan por inobservancia de las características técnicas de las obras o de los plazos de ejecución. d) Las formas de garantizar la ejecución de las obras de urbanización dentro de las previstas en la legislación de contratos del sector público. En caso de que se prevea el pago parcial a cuenta como garantía de la correcta ejecución de las obras, se determinará la retención que, de cada pago parcial a cuenta, haya de efectuar la junta. Estas retenciones no serán devueltas hasta que no se haya recibido definitivamente la obra por la Administración actuante, salvo que medie acuerdo entre las partes y previa la entrega de aval por las cantidades que correspondan. e) El modo y plazos para abono por la junta de cantidades a cuenta en función de la obra realizada. f) Requisitos y plazos de otorgamiento de las actas de recepción de las obras, tanto provisional como definitiva, por la junta de compensación. g) Plazo de garantía para la devolución de las retenciones. 4. Si conforme a lo establecido en los estatutos se hubiere incorporado a la Junta de compensación alguna empresa urbanizadora, que aporte, total o parcialmente, los fondos necesarios para urbanizar el suelo, la ejecución de la obra podrá realizarse directamente por dicha empresa, debiendo garantizarse el cumplimiento de los establecido en el número anterior. 34. Financiación de la obra de urbanización 1. Para hacer frente a los gastos de urbanización, la junta podrá disponer la enajenación de los terrenos que en el proyecto de reparcelación se hubiesen reservado en pleno dominio con tal finalidad. 2. Las juntas de compensación podrán concertar créditos con garantía hipotecaria de las fincas que se reserve la junta en el proyecto de reparcelación para la realización de las obras de urbanización. 35. Disponibilidad de los terrenos 1. La junta de compensación podrá poner a disposición de quienes ejecuten la obra urbanizadora las superficies sobre las que se vayan a ejecutar las obras y aquellas otras que sea necesario ocupar durante su realización. 2. Los miembros de la junta no podrán promover acciones posesorias frente a resoluciones de la junta de compensación, adoptadas en virtud de la facultad fiduciaria de disposición sobre las fincas de aquellos y de acuerdo con el procedimiento estatutariamente establecido. Tampoco procederá la acción posesoria cuando la junta de compensación ocupe bienes que sean precisos para la ejecución de las obras de urbanización, de conformidad con el plan que se ejecute. 3. En caso de edificación simultánea a la urbanización, la junta de compensación establecerá los requisitos y condiciones adicionales exigibles al promotor, tanto de carácter técnico como de garantía económica, para asegurar la correcta ejecución de la obra urbanizadora. 36. Afección de los terrenos al pago 1. Las fincas resultantes del acuerdo definitivo de reparcelación quedarán gravadas con una afección de carácter real en garantía del pago de la cantidad que corresponda a cada finca en la cuenta de liquidación provisional de la unidad de ejecución a que se refiera, sin perjuicio del saldo resultante de la cuenta de liquidación definitiva de dichos costes. 2. Esta afección tendrá la misma preferencia y duración que la señalada en la legislación hipotecaria. Se podrá cancelar a instancia de parte interesada, conforme a la legislación hipotecaria. 3. En caso de existencia de afecciones urbanísticas distintas del pago de las obras de urbanización, se podrán cancelar parcialmente dichas afecciones mediante solicitud a la que se acompañe certificación de la junta de compensación de estar pagadas por el titular de la finca. SECCIÓN 7.ª OBRAS DE URBANIZACIÓN 37. Ocupación de terrenos objeto de cesión La junta de compensación y la empresa encargada de la ejecución de las obras de urbanización podrán ocupar a este fin los terrenos dotacionales objeto de cesión hasta que, finalizadas dichas obras, sean recibidas por la Administración actuante. 38. Recepción de las obras 1. La cesión de las obras de urbanización e instalaciones y dotaciones cuya ejecución estuviere prevista en el plan de ordenación y proyecto de urbanización aplicables, se efectuará por la junta de compensación, en favor de la Administración actuante, dentro de un plazo no superior a tres meses contados desde su recepción por la junta. 2. Con independencia del plazo legal de garantía de cinco años, transcurrido un año desde la recepción de las obras por la Administración actuante, podrá procederse a la reducción de los avales u otras garantías prestadas. 3. La recepción de las obras de urbanización, instalaciones o dotaciones podrá referirse a una parte de la unidad de ejecución aun cuando no se haya completado la urbanización de este ámbito territorial siempre que el área ya urbanizada constituya una unidad funcional directamente utilizable, por haber sido ejecutada íntegramente conforme al Proyecto de Urbanización y pueda funcionar independientemente del resto de las partes de la unidad de ejecución que se encuentren en construcción. Esta recepción se llevará a cabo siguiendo el procedimiento previsto en los apartados anteriores. 4. La recepción de las obras, instalaciones y dotaciones a que se refiere este artículo será formalizada en acta que suscribirán la Administración actuante y la junta de compensación. Si bien las obras se entenderán recibidas cuando, una vez correctamente finalizadas de conformidad con el proyecto de urbanización, hayan transcurrido tres meses desde la presentación de la correspondiente acta de comprobación de las obras y la documentación necesaria para su conservación a la Administración sin que ésta se haya pronunciado al respecto, sin perjuicio de la obligación de suscribir el acta correspondiente. SECCIÓN 8.ª RESPONSABILIDADES 39. Responsabilidad de la junta 1. La junta de compensación será directamente responsable, frente a la Administración actuante, de la urbanización completa de la unidad de ejecución y, en su caso, de la edificación de los solares resultantes, cuando así se hubiere establecido, y de las demás obligaciones que resulten del plan de ordenación, de las bases de actuación o del presente reglamento. 2. En cuanto a la obligación de urbanizar, la responsabilidad será exigible tanto en lo que afecte a las características técnicas de la obra de urbanización ejecutada como a los plazos en que ésta debió terminarse y entregarse a la Administración. 3. La Administración actuante tendrá facultades para vigilar la ejecución de las obras e instalaciones. Si alguna obra o instalación, o parte de ella, no se ejecutare de conformidad con el proyecto, la Administración podrá ordenar la demolición de la obra o el levantamiento de las instalaciones y la nueva ejecución con cargo a la junta de compensación, quien, a su vez, podrá repercutir sobre el contratista, si procede. 40. Incumplimiento grave de la junta 1. Cuando en el ejercicio de sus atribuciones la junta de compensación incurra en incumplimientos que sean calificados como graves, además de las otras posibles consecuencias previstas en la legislación aplicable, se podrá acordar la sustitución del sistema de compensación. En cualquier caso, serán considerados incumplimientos graves los siguientes: a) La no aprobación de una propuesta de proyecto de reparcelación que cumpla los requisitos exigibles en el plazo de un año desde la constitución de la Junta de Compensación, salvo causa justificada que deberá comunicarse a la Administración actuante. b) La no aprobación de la propuesta de proyecto de urbanización en el plazo de un año desde la aprobación del proyecto de reparcelación. c) No comenzar las obras de urbanización en el plazo de seis meses desde la aprobación del proyecto de urbanización. d) La paralización de las obras de urbanización por un plazo superior a tres meses. 2. En cualquier caso la junta de compensación podrá repercutir las consecuencias económicas derivadas del incumplimiento de sus deberes a aquellos de sus miembros que directamente lo hubiesen ocasionado o hubieren percibido el beneficio derivado del mismo. 41. Incumplimiento de los miembros de la junta 1. En caso de negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la junta, de no optar por exigir su pago en la vía civil, podrá solicitar de la Administración actuante el cobro de la deuda por la vía de apremio. 2. No podrá instarse ninguno de los procedimientos señalados en el número anterior hasta transcurrido un mes desde el requerimiento de pago efectuado por la junta de compensación. 3. Cuando el incumplimiento sea reiterado, la junta de compensación estará legitimada para solicitar de la Administración actuante la expropiación de los bienes o derechos en favor de la junta de compensación, que tendrá la condición jurídica de beneficiaria. 4. El pago de las cantidades adeudadas a la junta, con los intereses y recargos que procedan, realizado en cualquier momento anterior a la fijación administrativa del justiprecio, dará lugar a la cancelación del expediente expropiatorio. 5. El procedimiento de expropiación será el establecido para actuaciones aisladas. 6. Sin perjuicio de lo previsto en los apartados anteriores, en los estatutos se podrá prever que el incumplimiento de los plazos del pago de las derramas, salvo en casos justificados, conllevará la suspensión del derecho de voto del deudor salvo interposición de recurso contra el acuerdo de la junta relativo al pago de la derrama impagada. CAPÍTULO III Asociaciones Administrativas de Cooperación 42. Iniciativa 1. En el sistema de cooperación, los propietarios de una unidad de ejecución podrán constituir asociaciones administrativas con la finalidad de colaborar en la ejecución de las obras de urbanización. 2. Estas entidades recibirán el nombre de asociaciones administrativas de cooperación. 3. Las asociaciones administrativas de cooperación se formarán por iniciativa de los propietarios que representen al menos el veinticinco por ciento de la suma de la superficie y de los derechos aportados de la unidad de ejecución. 43. Constitución 1. No podrá constituirse más de una asociación administrativa de cooperación en cada unidad de ejecución. 2. Tendrá preferencia en la tramitación, en caso de concurrencia de varias iniciativas, la que sea suscrita por propietarios que representen un mayor porcentaje de la suma de la superficie y derechos aportados o, en caso de igualdad, la que primero hubiera tenido entrada en el registro de la Administración actuante en expediente completo. Los propietarios no podrán suscribir más de una iniciativa simultáneamente. 3. Los estatutos por los que haya de regirse la entidad urbanística serán sometidos a la aprobación de la Administración actuante por el mismo procedimiento que los estatutos y bases de actuación en el sistema de compensación. Acordada, en su caso, la aprobación y constituida la entidad en escritura pública, se inscribirá en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras de conformidad con el procedimiento previsto en este reglamento. 4. Los estatutos de las asociaciones administrativas contendrán las menciones previstas para los estatutos de las juntas de compensación con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas. 5. Los propietarios constituidos en asociación administrativa elegirán de entre ellos un presidente, que tendrá la representación de la entidad, y a través del cual se establecerán las relaciones con las Administraciones públicas. 44. Composición 1. La pertenencia a una asociación administrativa será voluntaria. 2. Constituida una asociación administrativa, los propietarios no promotores tendrán derecho a formar parte de la misma conforme al procedimiento establecido en los estatutos de la entidad o, en su defecto, mediante escritura de adhesión a la escritura de constitución. 45. Funciones 1. Serán funciones de las asociaciones administrativas de cooperación, entre otras, las siguientes: a) Ofrecer a la Administración actuante sugerencias referentes a la gestión de la unidad de ejecución de que se trate. b) Auxiliar a la Administración actuante en la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ella denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras. c) Colaborar con la Administración actuante para el cobro de las cargas de urbanización en función de las cuotas de participación. d) Examinar y controlar el destino de las cantidades satisfechas por los propietarios de la unidad de ejecución en concepto de cargas de urbanización. e) Gestionar la concesión de los beneficios fiscales que procedan. 2. Asimismo dichas asociaciones podrán elaborar y presentar a tramitación administrativa los proyectos de reparcelación y de urbanización, que la Administración actuante estará obligada a tramitar. Su coste se considerará carga de urbanización. CAPÍTULO IV Agrupaciones de Interés Urbanístico 46. Iniciativa, constitución y composición 1. En el sistema de gestión indirecta por urbanizador, los propietarios podrán constituir agrupaciones de interés urbanístico con la finalidad de competir por la adjudicación del programa de urbanización del ámbito o de colaborar con el urbanizador en la gestión del ámbito, incluida la ejecución de las obras de urbanización. 2. Las agrupaciones de interés urbanístico se formarán por iniciativa de los propietarios que representen al menos el veinticinco por ciento de la suma de la superficie y de los derechos aportados de la unidad de ejecución. 3. Las agrupaciones de interés urbanísticos se regirán en cuanto a su constitución, composición, estatutos y elección del presidente por lo establecido para las asociaciones administrativas de cooperación en el presente reglamento. 47. Funciones 1. Cuando las agrupaciones de interés urbanístico tengan por objeto colaborar con el urbanizador en la gestión del ámbito, sus funciones serán, entre otras, las siguientes: a) Formular al urbanizador y a la Administración actuante sugerencias referentes a la gestión y urbanización de la unidad o unidades de ejecución de que se trate. b) Auxiliar a la Administración y, en su caso, al urbanizador, con la vigilancia de la ejecución de las obras y dirigirse a ellos denunciando los defectos que se observen y proponiendo medidas para el más correcto desarrollo de las obras. c) Colaborar con el urbanizador y, en su caso, con la Administración, para el cobro de las cuotas de urbanización. d) Examinar y controlar el destino de las cantidades exigidas a los propietarios de la unidad de ejecución en concepto de gastos de urbanización. e) Colaborar con el urbanizador en la preparación y redacción de los proyectos de reparcelación y de urbanización. 2. Cuando las agrupaciones de interés urbanístico sean las adjudicatarias de un programa de urbanización, podrá ejercer las prerrogativas y facultades establecidas en el artículo 166 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón. CAPÍTULO V Entidades de Conservación SECCIÓN 1.ª DE CARÁCTER GENERAL 48. Deber de la Administración La conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos serán de cargo de la Administración actuante, una vez que se haya efectuado la recepción de aquellas, salvo que concurran las circunstancias del artículo 49. 49. Obligaciones de los propietarios 1. Los propietarios de los terrenos comprendidos en una unidad de ejecución, quedarán sujetos a la obligación de conservación a que se refiere el artículo anterior cuando así se imponga por el planeamiento urbanístico, por el plan o proyecto de interés general de Aragón, por las bases de un programa, las bases de una junta de compensación, o resulte expresamente de disposiciones legales. La imposición de la obligación de conservación deberá motivarse específicamente, pudiendo justificarse entre otras causas en función de las circunstancias concurrentes, por razones concretas de interés público o porque se solicite por los propietarios. 2. Dicha obligación se podrá imponer con independencia de la titularidad pública o privada y de uso público de la urbanización, debiendo en todo caso fijarse su duración. 3. En los supuestos señalados en el apartado primero, los propietarios se integrarán por ministerio de la ley en una entidad de conservación, para el cumplimiento del deber de conservación. 50. Funciones 1. Las entidades de conservación ejercen las funciones de conservación de las obras de urbanización y el mantenimiento de las dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, en los términos que establezca el instrumento urbanístico al que se refiere el apartado 1 del artículo anterior. 2. Además de las funciones a que se refiere el apartado anterior, las entidades de conservación podrán ejercer las funciones relativas a la administración y gestión de servicios de interés común que expresamente estén previstos en sus estatutos, como las siguientes: a) Velar por la prestación de los servicios que tengan encomendados. b) Establecer reglas de acceso, pudiendo, en el caso de urbanizaciones abiertas al uso público, establecer medidas que restrinjan el acceso en la franja horaria de menor afluencia, previa autorización municipal. c) Cualesquiera otras que se acuerden acometer siempre que se encuadren dentro de los fines legales y sean adoptados por el órgano competente de la entidad. SECCIÓN 2.ª CONSTITUCIÓN 51. Régimen El procedimiento de constitución de las entidades de conservación se regirá por el régimen aplicable a las juntas de compensación con las especialidades previstas en la esta sección. 52. Iniciativa Las entidades de conservación podrán constituirse por transformación de una entidad urbanística preexistente o mediante su creación específica para el cumplimiento del deber de conservación. 53. Procedimiento 1. El procedimiento de constitución se iniciará a solicitud de la entidad preexistente, por expreso acuerdo de la administración actuante o a instancia de cualquier persona en ejercicio de la acción pública urbanística. 2. En cualquiera de los supuestos a que se refiere el artículo anterior deberán incorporarse los estatutos por los que se regirá la entidad. 3. Una vez sometida la documentación a información pública por el plazo mínimo de un mes y audiencia de los interesados, la administración actuante acordará si procede la aprobación de la constitución de la entidad de conservación junto con los estatutos. En este momento, nombrará a su representante en los órganos de gobierno. Asimismo, requerirá a los propietarios para que procedan a otorgar la escritura pública de constitución. 4. La Administración actuante remitirá la documentación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción conforme a este Reglamento. SECCIÓN 3.ª FUNCIONAMIENTO 54. Cuotas 1. La participación de los propietarios en la obligación de conservación y mantenimiento de las obras de urbanización, dotaciones e instalaciones de los servicios públicos, cuando no esté a cargo de la Administración actuante, se determinará en función de la participación que tuviesen fijada en la junta de compensación, en el proyecto de reparcelación o, en su caso, en la que se hubiere fijado en la entidad de conservación. 2. Si sobre las parcelas se hubiesen constituido regímenes de propiedad horizontal, la contribución de los propietarios en la referida obligación de conservación y mantenimiento se determinará por la cuota de participación que tengan asignada en cada comunidad en relación con el porcentaje asignado a la parcela originaria. 3. Los estatutos podrán establecer, justificadamente, cuotas de participación diferentes según el origen y naturaleza de los servicios. 55. Estatutos 1. Los estatutos de las entidades de conservación contendrán las menciones previstas para los estatutos de las juntas de compensación con las adaptaciones que, en su caso, sean precisas. 2. En concreto, los estatutos se adaptarán, en su caso, a las siguientes particularidades: a) Régimen de participación en los órganos de gobierno y en los gastos de la entidad. b) Posibilidad de aportaciones extraordinarias, debidamente justificadas y tipificadas en los estatutos, por parte de la Administración actuante y, en su caso, de terceros interesados. En este caso podrán establecerse mecanismos de participación específicos en los órganos de administración y representación. 3. La Administración actuante, aunque no sea propietaria de suelo, tendrá derecho a nombrar un representante en los órganos de gobierno con voz pero sin voto. 4. Salvo que los estatutos establezcan otra cosa, los propietarios elegirán de entre ellos un presidente, que tendrá la representación de la entidad. 56. Cobro de las cuotas 1. En caso de negativa o retraso en el pago de las cantidades adeudadas a la entidad de conservación, de no optar por exigir su pago en la vía civil, podrá solicitar de la Administración actuante el cobro de la deuda por la vía de apremio. 2. Cualquiera que fuese el sujeto a quien corresponda la obligación de mantenimiento a que se refieren los artículos precedentes, la Administración actuante, en su condición de titular de los terrenos de dominio público, obras, dotaciones e instalaciones objeto de cesión obligatoria, podrá exigir por la vía de apremio las cuotas que se adeuden, incluso de oficio. 57. Duración 1. La duración de las entidades urbanísticas de conservación vendrá determinada por el plazo de la obligación de conservación. El plazo de la obligación de conservación deberá venir expresamente determinado en el instrumento que la imponga. 2. En el caso de urbanizaciones de titularidad privada y uso público, si no está prevista la cesión de la urbanización a la Administración actuante, la obligación de conservación y, por tanto, la duración de la entidad urbanística de conservación será indefinida. 3. Las entidades urbanísticas de conservación podrán ampliar su duración por acuerdo del órgano plenario adoptado con una mayoría cualificada de tres cuartas partes de las cuotas de la entidad, siempre que no conste oposición de la Administración que deba asumir la obligación de conservación. CAPÍTULO VI Juntas de Rehabilitación 58. Derecho de participación 1. Las comunidades de propietarios, individualmente o a través de agrupaciones, las cooperativas de viviendas, los propietarios de terrenos, construcciones, edificaciones y fincas urbanas y los titulares de derechos reales o de aprovechamiento, además de las empresas, entidades o sociedades que intervengan en nombre de los anteriores, y en especial las asociaciones administrativas que agrupen a algunos de los sujetos mencionados, podrán constituir asociaciones con la finalidad de ejecutar o colaborar con la Administración en la ejecución de actuaciones de rehabilitación, renovación o regeneración urbana. 2. Las asociaciones resultantes se denominarán juntas de rehabilitación. 3. Constituida una junta de rehabilitación, la Administración la considerará vía preferente para la participación y la información a los propietarios. 4. Podrán incorporarse a las juntas de rehabilitación las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en dichas operaciones. 5. Las Administraciones públicas y los entes dependientes de las mismas podrán ser miembros de pleno derecho de las citadas asociaciones cuando contribuyan a la financiación de la operación. En otro caso, la Administración actuante participará en sus órganos de gobierno con voz pero sin voto. 59. Organización Salvo que se disponga otra cosa en los estatutos de la entidad, la junta de rehabilitación contará con una asamblea, de la que formarán parte todos sus miembros, y una comisión ejecutiva, de la que deberá formar parte un representante de cada comunidad o agrupación de comunidades de propietarios o entidad, además de un representante de la Administración actuante. 60. Funciones 1. Las juntas de rehabilitación podrán elaborar, por propia iniciativa o por encargo del responsable de la gestión de la actuación de que se trate, los programas, planes o proyectos de gestión correspondientes a dicha actuación. 2. De aprobarse el programa, proyecto de plan o proyecto de gestión de una actuación sistemática de rehabilitación, renovación o regeneración urbana, a los gastos en que se haya incurrido se les aplicará el régimen de las cargas de urbanización. 61. Régimen jurídico 1. Las juntas de rehabilitación tendrán carácter administrativo y la consideración de entidades urbanísticas colaboradoras con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para la realización de cualesquiera actividades directamente relacionadas con el deber de conservación, además de para participar en la ejecución de actuaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbana. 2. Cuando no se desarrollen actuaciones de ejecución sistemática, la junta de rehabilitación se regirá por lo establecido para las entidades de conservación. 3. Cuando se delimite un ámbito de intervención o área de reforma interior para la ejecución sistemática de las actuaciones de regeneración o renovación, las juntas de rehabilitación se regirán por su régimen específico y, además, por lo dispuesto en cada sistema de actuación para la correspondiente entidad urbanística colaboradora, sea como junta de compensación en el sistema de compensación, asociación administrativa de propietarios en el sistema de gestión directa por cooperación, agrupación de interés urbanístico en el sistema de gestión indirecta por urbanizador o rehabilitador, en función de lo establecido en el instrumento urbanístico aplicable para la correspondiente actuación de rehabilitación, renovación o regeneración urbana. 4. En el caso de actuación de iniciativa pública en el medio urbano, cuando se decida adjudicar la ejecución de las obras por licitación pública, los propietarios podrán concurrir a través de una junta de rehabilitación, que se regirá por el régimen establecido en sus estatutos y en este reglamento para las entidades urbanísticas de conservación. 62. Constitución 1. El procedimiento de constitución se iniciará por los propietarios, juntas de propietarios o agrupaciones de juntas de propietarios o por expreso acuerdo de la Administración actuante. En el caso de propietarios no sujetos a régimen de propiedad horizontal ni pertenecientes a entidades con régimen de adopción de acuerdos, se exigirá para la iniciativa que se acredite la voluntad conforme a lo establecido en el artículo 21 de este reglamento. En todos los supuestos la iniciativa o acuerdo deberá incorporar un proyecto de estatutos por los que se regirá la entidad. 2. Una vez sometida la documentación a información pública y audiencia de los interesados, y ratificado el proyecto de estatutos en una asamblea a la que se convocará a todos los propietarios del ámbito, la Administración acordará si procede la aprobación de la constitución de la junta de rehabilitación junto con los estatutos. Asimismo, requerirá a los propietarios para que procedan a otorgar la escritura pública de constitución. La Administración actuante remitirá la documentación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción conforme a este Reglamento. 63. Funcionamiento 1. Cuando la junta de rehabilitación actúe conforme al sistema de compensación o resulte adjudicataria de la ejecución de las obras en función de una licitación pública convocada al efecto por la Administración actuante, actuará como fiduciaria con pleno poder dispositivo sobre los elementos comunes del edificio o complejo inmobiliario y las fincas pertenecientes a los propietarios miembros de la junta, sin más limitaciones que las establecidas en sus estatutos. 2. La junta de rehabilitación podrá otorgar escrituras públicas de modificación del régimen de propiedad horizontal, tanto en lo relativo a los elementos comunes como a las fincas de uso privativo, a fin de acomodar este régimen a los resultados de las obras de rehabilitación edificatoria, y de regeneración y renovación urbanas en cuya gestión participen o que directamente lleven a cabo. 3. La junta de rehabilitación podrá ser beneficiaria de subvenciones y otras ayudas otorgadas por las Administraciones públicas, y actuar como perceptora y gestora en el caso de subvenciones destinadas a los propietarios o a las comunidades de propietarios, las cuales la junta podrá percibir directamente. 4. La junta de rehabilitación podrá recibir avales de entidades públicas con la finalidad de obtener financiación para las obras de conservación y las actuaciones de rehabilitación o la participación en actuaciones de renovación o regeneración urbana. 5. La junta de rehabilitación podrá ser beneficiaria de la expropiación de partes de viviendas o locales situados en edificios de uso residencial, cuando sean indispensables para instalar servicios comunes establecidos en planes, delimitación de ámbitos y órdenes de ejecución, por resultar inviable, técnica o económicamente, otra solución y siempre que se respeten la superficie mínima y los estándares exigidos para locales, viviendas y espacios comunes de los edificios. 6. Asimismo, cuanto esté previsto en el instrumento urbanístico aplicable, la junta de rehabilitación podrá ser titular de derechos de ocupación de bienes de dominio público cuando sea indispensable para instalar servicios comunes o para la mejora del aislamiento término de los edificios, por resultar inviable, técnica o económicamente, otra solución y siempre que se respete la funcionalidad de la vía o espacio público afectado. Culminada la actuación, la junta de rehabilitación cederá los citados derechos a la comunidad de propietarios o agrupación de comunidad de propietarios que se beneficie de los mismos. CAPÍTULO VII Entidades colaboradoras en la ejecución de Planes y Proyectos de Interés General de Aragón 64. Derecho a la constitución 1. La ejecución de los planes o proyectos de interés general de Aragón podrá realizarse directa o indirectamente conforme a lo establecido en la legislación urbanística, a elección de la Administración actuante. Podrán delimitarse ámbitos de gestión directa y de gestión indirecta en un mismo plan o proyecto de interés general de Aragón. 2. Los planes o proyectos de interés general de Aragón incluirán los documentos necesarios para iniciar el expediente expropiatorio o de reparcelación forzosa, cuando hayan de gestionarse directamente, o el procedimiento de compensación o urbanización a seguir, cuando hayan de gestionarse indirectamente. 3. Los propietarios que conjuntamente sean titulares de más del cincuenta por ciento de la suma de la superficie y aprovechamientos urbanísticos del ámbito delimitado para un plan o proyecto de interés general de Aragón, podrán solicitar de la Administración actuante la ejecución de la actuación por el sistema de compensación. La Administración no estará vinculada por la solicitud anterior, salvo que se hubiera establecido otra cosa en el plan o proyecto de interés general de Aragón. 4. De optarse por el sistema de gestión directa por cooperación o de gestión indirecta por urbanizador, los propietarios afectados podrán constituir una asociación de cooperación o una agrupación de interés urbanístico, respectivamente, en los términos y con los efectos establecidos para cada tipo de entidad colaboradora. 5. A efectos del ejercicio de las facultades de tutela sobre la entidad urbanística colaboradora, se considerará Administración actuante a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 65. Juntas de compensación 1. En caso de optar la Administración por el sistema de compensación para la ejecución del plan o proyecto, los propietarios deberán constituir una junta de compensación, a la que se aplicará el régimen establecido para las mismas en la legislación urbanística y en el presente reglamento, con las siguientes especialidades: a) Quien haya sido reconocido como promotor por la Administración de la Comunidad Autónoma tendrá derecho a formar parte de la junta de compensación. De no ser propietario de terrenos en el ámbito de actuación o haberlos adquirido como beneficiario de la expropiación forzosa, podrá optar por la compensación de los gastos en que haya incurrido y que hayan sido reconocidos por la Administración como cargas de la urbanización, mediante la materialización de aprovechamiento lucrativo en el ámbito de actuación. b) Todo Municipio en cuyo término municipal se desarrolle, aun parcialmente, el plan o proyecto tendrá derecho a designar un representante en los órganos de gobierno de la junta de compensación con voz pero sin voto, siendo requerido para este trámite por la Administración actuante. c) Posibilidad de que los estatutos establezcan la obligación de dar traslado a la Administración de las cuentas anuales. 2. La junta de compensación podrá ser beneficiaria de los derechos de tanteo y retracto reconocidos en el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, pudiendo ejercitarlos la Administración de la Comunidad Autónoma a su cargo y en su favor. 66. Proyecto de reparcelación 1. El proyecto de reparcelación será elaborado por la junta de compensación y sometido para su aprobación a la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. En dicho proyecto deberán identificarse las parcelas en que se materialicen las cesiones de aprovechamiento lucrativo que correspondan a la Administración de la Comunidad Autónoma y al municipio o municipios. 3. De haberse acordado en el convenio interadministrativo, de acuerdo con lo previsto en artículo 49 b) del texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón, toda o parte de la cesión de aprovechamiento lucrativo podrá corresponder al consorcio de interés general o a la sociedad urbanística gestora del plan o proyecto de interés general de Aragón. En tales casos se computará como aportación al consorcio o al capital social respectivamente. Dicho extremo deberá ser notificado a la junta de compensación, que quedará obligada a incorporarlo al proyecto de reparcelación. 4. Salvo pacto en contrario recogido de forma expresa en un convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio, éste no podrá disponer en forma alguna de los terrenos en los que se localice la cesión de aprovechamiento hasta que haya recibido las obras de urbanización y asumido la tutela de la entidad de conservación, en su caso. El citado pacto deberá ser notificado a la junta de compensación, que lo incorporará de forma expresa al proyecto de reparcelación 67. Recepción de la urbanización y cesiones La recepción de las obras de urbanización tendrá las siguientes especialidades: a) Terminada la urbanización y recibidas las obras por la junta de compensación, serán puestas a disposición de la Administración actuante, a quien corresponderá la recepción de las obras de urbanización para su posterior entrega al municipio, salvo que en un convenio interadministrativo simultáneo o posterior al plan o proyecto de interés general de Aragón, se haya pactado la recepción directa por el municipio. La existencia del convenio y las responsabilidades asumidas por cada Administración en cuanto a la inspección y control de las obras de urbanización y la recepción de las mismas deberá ser notificada a la junta de compensación. b) La recepción de las obras de urbanización por cualquier Administración pública inicia el cómputo del plazo de garantía establecido en la legislación urbanística. c) Las cesiones de aprovechamiento urbanístico se materializarán mediante la puesta a disposición de la Administración de la Comunidad Autónoma de las fincas de resultado, salvo que se haya establecido su sustitución por metálico. La recepción por el municipio de la obra de urbanización comportará necesariamente que la Administración de la Comunidad Autónoma deberá entregar al municipio los terrenos objeto de cesión que le correspondan, salvo que hubiera tenido lugar en un momento anterior. d) La recepción de la obra de urbanización por el municipio y la asunción en su caso de la tutela de la entidad urbanística de conservación, permitirá a éste disponer del aprovechamiento lucrativo que le corresponda. No obstante, la disposición anticipada de todo o parte del citado aprovechamiento podrá haberse previsto en un convenio entre la Administración de la Comunidad Autónoma y el municipio o municipios afectados. 68. Conservación 1. La recepción de la urbanización tanto por la Administración actuante como por el Municipio comportará necesariamente la asunción de la tutela de la entidad de conservación, si hubiera lugar a su constitución. 2. En caso de constitución de una entidad de conservación, sus estatutos podrán establecer las siguientes especialidades: a) Que los cargos de administración y representación recaigan en las personas que designe la Administración actuante. b) Que los estatutos establezcan la obligación de dar traslado a la Administración actuante de las cuentas anuales. c) En todo caso, la Administración actuante tendrá derecho a nombrar un representante en los órganos de gobierno de la entidad, con voz pero sin voto. 3. A los efectos establecidos en este artículo y mientras no se produzca la recepción de las obras por parte del Municipio, se considerará Administración actuante a la de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO VIII Juntas Provisionales 69. Objeto Las juntas provisionales son entidades urbanísticas colaboradoras que tienen por objeto impulsar las tramitaciones necesarias para llevar a cabo el desarrollo urbanístico del ámbito de planeamiento o unidad de ejecución respectiva. A tales efectos, pueden: a) Formular el planeamiento derivado e instar su tramitación. b) Solicitar la modificación en la delimitación de una unidad de ejecución, o su supresión. c) Instar el cambio de la modalidad de gestión a compensación. d) Promover la constitución de una junta de compensación, con la formulación de la iniciativa de compensación. e) Formular documentos técnicos convenientes para impulsar el desarrollo del ámbito. g) Cualesquiera otras actuaciones urbanísticas que resulten necesarias para el impulso del desarrollo urbanístico del ámbito correspondiente. 70. Iniciativa 1. Podrán constituir una junta provisional los propietarios que representen más del 25 por ciento de la suma de la superficie total y derechos aportados referidos a un sector de planeamiento derivado o unidad de ejecución. 2. Dentro de cada ámbito únicamente podrá constituirse una única junta provisional. 3. Tendrá preferencia en la tramitación, en caso de concurrencia de varias iniciativas, la que sea suscrita por propietarios que representen un porcentaje mayor de la suma de la superficie total y derechos aportados o, en su defecto, la que primero hubiera tenido entrada en el registro de la Administración actuante en expediente completo. Los interesados no podrán suscribir más de una iniciativa simultáneamente. 71. Constitución 1. La escritura pública de constitución de las entidades urbanísticas colaboradoras provisionales deberá expresar su duración, el domicilio, las reglas de funcionamiento relativas a la forma de convocatoria de sus miembros, el régimen de adopción de acuerdos, y las facultades de sus cargos de administración y representación. 2. Asimismo, se deberá prever el procedimiento y condiciones para la incorporación como miembros de la junta provisional del resto de propietarios incluidos en el ámbito de actuación urbanística. 3. El documento de constitución de la junta provisional incorporará como anexo los documentos siguientes: a) Descripción del ámbito. b) Datos de identificación de las personas propietarias que constituyen la junta provisional y sus direcciones. c) Los datos registrales e identificación catastral de sus fincas y las superficies respectivas. d) La proporción entre la superficie y derechos aportados y el total del ámbito de desarrollo urbanístico. e) Las personas designadas para ocupar el cargo de presidente y secretario. 4. Constituida una junta provisional, los propietarios no promotores tendrán derecho a formar parte de la misma conforme al procedimiento establecido en los estatutos de la entidad. 72. Tramitación administrativa 1. La junta provisional, una vez constituida, presentará la escritura pública de constitución ante la Administración urbanística actuante que deberá aprobarla en el plazo de un mes y ordenará publicar el anuncio en el Boletín Oficial que corresponda. En caso de transcurso del plazo del mes sin que la Administración haya hecho observaciones de legalidad, se entenderá aprobada la constitución. 2. El acuerdo de aprobación se deberá notificar a los propietarios incluidos en el ámbito con indicación expresa de la posibilidad de adhesión. 3. Asimismo, la Administración actuante remitirá la documentación al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras para su inscripción conforme a este Reglamento. 4. La constitución de las juntas provisionales no conlleva la aportación fiduciaria de las fincas de sus miembros, sin que genere ninguna anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad. 73. Disolución Las juntas provisionales se disolverán cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Que se constituya la junta de compensación para el desarrollo del ámbito considerado. b) Por acuerdo voluntario de la entidad. c) Que finalice el plazo por el que fueron constituidas. d) Que se acuerde el cambio del sistema de actuación de compensación sin perjuicio de que los interesados puedan promover la constitución de la entidad urbanística colaboradora prevista para el sistema de actuación fijado. 74. Reembolso En el supuesto de que los trabajos y las gestiones llevadas a cabo por la entidad urbanística colaboradora provisional sirvan efectivamente para el desarrollo del planeamiento urbanístico del ámbito y la constitución definitiva de la junta de compensación, los gastos abonados por los promotores se considerarán gastos de urbanización. CAPÍTULO IX Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras SECCIÓN 1.ª DISPOSICIONES GENERALES 75. Naturaleza El Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras es un registro de carácter público, electrónico y naturaleza administrativa adscrito al Departamento competente en materia de urbanismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Dirección General competente en materia de urbanismo. 76. Objeto 1. El Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras tiene por objeto servir de información sobre las entidades urbanísticas colaboradoras que se constituyan en materia de urbanismo. 2. En dicho Registro se practicará la inscripción inicial de la entidad urbanística colaboradora, los asientos que reflejen las incidencias en la designación de los miembros del órgano rector, domicilio social, estatutos o en su caso bases de actuación, suspensión temporal, disolución, liquidación y extinción de la entidad, así como la ulterior cancelación de la inscripción. Asimismo, el encargado del Registro diligenciará los libros de actas de las entidades urbanísticas colaboradoras a instancia de las mismas. 77. Acceso El acceso al Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras, que será gratuito, se ejercerá en la forma establecida en la legislación del régimen jurídico del sector público y en particular a través del Sistema de Información Urbanística de Aragón. 78. Colaboración Las entidades locales y la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Departamento competente en materia de urbanismo, colaborarán de acuerdo con lo establecido en la legislación de régimen local para la adecuada gestión del Registro. Con esta finalidad se facilitarán recíprocamente cuanta información sea necesaria. SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN 79. Unidades registrales El Registro será único, pero su gestión se ordenará a través de tres unidades registrales integradas en cada uno de los Consejos Provinciales de Urbanismo, en las que se efectuará la práctica de los asientos que procedan en relación a las entidades urbanísticas colaboradoras correspondientes a municipios de su ámbito territorial. 80. Gestión 1. Los titulares de las secretarías de los Consejos Provinciales de Urbanismo serán los encargados de la gestión del Registro en la correspondiente unidad registral. 2. Los encargados de la gestión del Registro serán los responsables de la llevanza del mismo, correspondiéndoles: a) su gestión y mantenimiento; b) la custodia de la documentación justificativa; c) la coordinación de su funcionamiento; d) el seguimiento de su evolución; e) la práctica de los asientos registrales; f) la certificación de los asientos registrales; g) otras funciones que sean inherentes a su condición. 3. Los titulares de las secretarías de los citados Consejos darán cuenta a éstos de las inscripciones llevadas a cabo en el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras. SECCIÓN 3.ª ASIENTOS 81. Modalidades En el Registro se practicarán los siguientes asientos en formato electrónico: a) Inscripciones: comprenderán la inscripción inicial de la entidad. b) Anotaciones: comprenderán la anotación de los acuerdos, actos o resoluciones que afecten a la entidad. c) Cancelaciones: supondrán la extinción del asiento cuando se deje sin efecto por acuerdo de las partes, cuando haya cumplido el objeto para cuya realización se creó, cuando sea objeto de anulación por resolución judicial o administrativa, o cuando concurra cualquier otra circunstancia determinante de la extinción. 82. Contenido 1. La inscripción inicial de las entidades contendrá, al menos, las siguientes circunstancias: a) Municipio. b) Denominación de la entidad colaboradora. c) Tipo de entidad. d) Domicilio social. e) Ámbito territorial al que afecta. f) Fecha de constitución. g) Fecha de adquisición de la naturaleza administrativa. h) Miembros del órgano rector. i) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro. 2. Los asientos de cancelación contendrán, al menos, las siguientes circunstancias: a) Asiento que se cancela. b) Causa o razón de la cancelación. c) Fecha del acto, acuerdo o resolución que determine la cancelación y órgano que lo adopta. d) Fecha del asiento y firma del encargado del Registro. 3. El resto de los asientos, contendrán al menos la fecha del acto, acuerdo o resolución que justifica el asiento, la fecha del asiento y la firma del encargado del Registro. 83. Comunicaciones 1. Las comunicaciones de inscripción, suspensión, disolución, liquidación y cancelación de una entidad urbanística colaboradora en el Registro se efectuará por la Administración actuante, o, en caso de inactividad de ésta, por el representante de la entidad, conforme a los modelos normalizados que se incorporan como anexo I y II a este Reglamento. 2. La comunicación de la modificación de los miembros del órgano rector y del domicilio social de una entidad urbanística colaboradora en el Registro se efectuará por el representante de la entidad, conforme al modelo normalizado que se incorpora como anexo II a este Reglamento. 84. Práctica 1. El encargado de la gestión del Registro analizará las comunicaciones presentadas y la documentación adjunta debiendo efectuar la práctica del asiento en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada de la comunicación en el registro interno de la unidad registral en la que haya de efectuarse la inscripción. 2. A la vista de la documentación remitida, si la misma está completa, el encargado del Registro practicará el asiento, y lo notificará al Administración actuante afectada y al representante de la entidad. 3. 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Esta Carta de derechos y deberes de las personas usuarias de los Servicios Sociales de Aragón fue aprobada por Decreto 66/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, en cuya Disposición final primera establece que el Gobierno creará mediante decreto, en el marco de la calidad del Sistema Público de Servicios Sociales, un Comité de Ética en la Atención Social con la finalidad de sensibilizar al personal de los servicios, centros y entidades de servicios sociales respecto de la dimensión ética presente en la práctica que desarrollan, velar porque la práctica en la intervención social no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad, así como para identificar y evaluar los aspectos éticos de la práctica social. Este decreto tiene por objeto la creación y regulación de la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón. Dicho Comité se configura como un órgano colegiado de carácter consultivo que va a depender orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y cuyo papel debe ser el de constituir un foro de deliberación, multidisciplinar e independiente que contribuya a la adopción de decisiones de calidad y esté al servicio del sistema de servicios sociales. La presente norma se estructura en dos capítulos respectivamente, dedicados a establecer principios generales y regular la composición, organización y funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón y finalmente, por dos disposiciones adicionales y una disposición final, en las que se incorporan previsiones relativas al plazo de constitución del Comité y aprobación del reglamento de régimen interno y una habilitación legal a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para garantizar el desarrollo y ejecución del decreto, así como para regular los espacios de reflexión ética y el ámbito material y demás requisitos que han de reunir los Comités de Ética de carácter sectorial o por centros sociales, si bien tal regulación dependerá de la demanda y de las necesidades que se detecten con ocasión del funcionamiento del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, habiendo sido sometido a la participación ciudadana mediante consulta pública a través del portal web del Gobierno de Aragón con carácter previo a su elaboración, a trámite de audiencia a las asociaciones y organizaciones representativas de intereses en materia de servicios sociales, sindicatos, empresarios y a la Administración Local, ampliándose mediante la apertura de un plazo de un mes para el trámite de información pública. A su vez, en su tramitación, este decreto ha sido informado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. El artículo 47 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, dispone que la iniciativa para la elaboración de reglamentos corresponderá a los miembros del Gobierno en función de la materia. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 3 de diciembre de 2018 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto crear y establecer el régimen jurídico del Comité de Ética en la Atención Social en Aragón (en adelante, Comité de Ética) regulando su composición, organización y funcionamiento. 2. Definición y fines. El Comité de Ética es un órgano colegiado de carácter consultivo, independiente e interdisciplinar que desarrollará sus funciones, con plena transparencia y sometimiento pleno al ordenamiento jurídico, en el ámbito del Sistema de Servicios Sociales, con objeto de: a) Asesorar y sensibilizar a los profesionales respecto de la dimensión ética presente en su práctica profesional. b) Velar porque la práctica profesional no vulnere el derecho de las personas al respeto a su personalidad, dignidad humana e intimidad sin discriminación alguna. 3. Ámbito de actuación. El ámbito de actuación del Comité de Ética será el propio de la totalidad del Sistema de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. Adscripción. El Comité de Ética depende orgánicamente del Departamento competente en materia de servicios sociales y goza de autonomía funcional para el desarrollo de sus funciones. CAPÍTULO II Composición, organización y funcionamiento SECCIÓN 1.ª COMPOSICIÓN 5. Composición. 1. El Comité de ética estará integrado por 17 miembros, entre los que se incluirán profesionales de servicios sociales de las distintas Administraciones públicas con competencias en esta materia, profesionales de Entidades Sociales prestadoras de servicios sociales y profesionales de las ciencias sociales, humanidades y del derecho, comprometidos con la mejora en la calidad de los servicios sociales y seleccionados de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente decreto. 2. Las personas que compondrán el Comité de Ética serán designadas de la siguiente manera: a) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Generales, a propuesta del Consejo Interadministrativo de Servicios Sociales. b) Cuatro vocales, profesionales del ámbito de los Servicios Sociales Especializados: dos a propuesta del Instituto Aragonés de Servicios Sociales; uno a propuesta de la Dirección General de Igualdad y Familias y otro, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer. c) Dos vocales, pertenecientes al Departamento competente en materia de servicios sociales, a propuesta de la Secretaría General Técnica de ese Departamento. d) Un vocal, a propuesta del Comité de Bioética de Aragón. e) Un vocal, docente con experiencia en asignaturas que impliquen un conocimiento de los servicios sociales y de la asistencia social, a propuesta de la Universidad de Zaragoza. f) Un vocal, titulado en Trabajo Social, a propuesta del Colegio Profesional de Trabajadores Sociales de Aragón. g) Un vocal, titulado en Psicología, a propuesta del Colegio Oficial de Psicólogos de Aragón. h) Un vocal, titulado en Educación Social, a propuesta del Colegio de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón. i) Dos vocales que actúen en representación de las entidades sociales privadas de Aragón, a propuesta de sus organizaciones o estructuras de representación. 3. El Comité de Ética podrá incorporar personas que realicen funciones de asesoría técnica, que por sus conocimientos o experiencia profesional resulten necesarios para el mejor ejercicio de las funciones del Comité. Su participación, con carácter puntual y a petición del mismo, se limitará al asesoramiento en las materias concretas para las que fuera requerido. En este caso, la opinión técnica que se derive del citado asesoramiento deberá plasmarse en un informe emitido por la persona que hubiera realizado las funciones de asesoría técnica. 4. La composición del Comité de Ética deberá ser paritaria, de forma que se garantice el principio de representación equilibrada entre mujeres y hombres, y responderá a criterios de representación territorial. 6. Requisitos para ser miembro del Comité de Ética. 1. Los miembros del Comité de Ética deberán reunir al menos dos de los siguientes requisitos: a) Experiencia profesional acreditada de al menos 5 años en el ámbito de los servicios sociales. b) Realizar funciones de intervención social directa dentro de Servicios Sociales. c) Formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales impartida por una Administración Pública, Universidad, Colegio Profesional u otra institución con capacidad para acreditar dicha formación y/o en su caso, formar parte de comités de ética o comisiones deontológicas. 2. No podrán ser miembros del Comité de Ética las personas titulares de órganos directivos del Gobierno de Aragón o de entidades o empresas dependientes, así como las personas titulares de órganos directivos de colegios profesionales, de las Universidades públicas o privadas, asociaciones profesionales o sindicatos. 7. Nombramiento y duración del cargo. 1. Los miembros del Comité de Ética serán nombrados por la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales, de entre los candidatos propuestos conforme a lo dispuesto en este decreto. 2. El nombramiento de los miembros del Comité de Ética se hará por un periodo de cuatro años. Transcurrido ese periodo, seguirán siendo miembros del Comité de Ética en funciones hasta el nombramiento de los nuevos miembros. 3. La propuesta de los sucesivos candidatos, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 6 de este decreto, se elevará a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales por el Comité de Ética a través de la persona que ejerza la presidencia. 4. En el reglamento de funcionamiento interno, el Comité de Ética desarrollará el procedimiento de renovación con el fin de garantizar que el mismo se realice de modo progresivo. 8. Causas de cese. 1. Los miembros del Comité de Ética cesarán por las siguientes causas: a) Transcurso del plazo de duración del cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. b) Renuncia al cargo. c) Imposibilidad para el ejercicio de sus funciones. d) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones. e) Incumplimiento grave de sus funciones. f) Incapacidad permanente sobrevenida. g) Traslado de residencia fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. h) Otros supuestos que se prevean en el reglamento de funcionamiento interno. 2. La renuncia al cargo como miembro se dirigirá a la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales, con remisión de copia a quien ostente la Presidencia del Comité de Ética, desarrollando sus funciones hasta que se nombre a quien deba sustituirle. 9. De los miembros. 1. Los miembros del Comité de Ética, así como las personas que realicen funciones de asesoría técnica que con carácter puntual participen en el Comité, no podrán percibir remuneración, sin perjuicio del derecho a percibir indemnización o compensación por las asistencias por concurrencia a las reuniones dentro de los límites contenidos en la normativa sobre indemnizaciones por razón del servicio. 2. Los responsables superiores jerárquicos de los miembros del Comité de Ética facilitarán la disponibilidad de tiempo necesaria para atender a las reuniones y actividades que se deriven de su nombramiento, de forma que el desempeño de esta función se compatibilice con la actividad propia de su puesto de trabajo, aminorando, de ser preciso su volumen. Además, el desempeño de esta función no deberá suponer incremento de la jornada de trabajo. 3. La pertenencia al Comité de Ética será voluntaria y actuarán con independencia de las entidades o instituciones que los propusieron o nombraron. SECCIÓN 2.ª ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO 10. Funciones. 1. El Comité de Ética tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar y dictaminar sobre dilemas, cuestiones o controversias de carácter ético que pueden surgir en la intervención social dentro del Sistema de Servicios Sociales de Aragón. b) Elaborar informes y recomendaciones ante casos concretos sobre los que se solicite o a propuesta de alguno de los miembros del Comité. c) Asesorar en los procesos de decisión que tengan que darse en las situaciones de conflicto ético entre profesionales, personas destinatarias e instituciones. d) Proponer protocolos de actuación para situaciones de conflictos éticos. e) Promover la sensibilización, docencia e investigación sobre cuestiones de ética en relación con la intervención social en el Sistema de Servicios Sociales de Aragón. f) Elaborar y aprobar su propio reglamento de régimen interno. g) Elaborar una memoria anual de actividades que deberá remitirse a la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de servicios sociales. h) Impulsar en la sociedad el desarrollo de una ética que mejore la calidad de las intervenciones sociales. i) Promover y elaborar auditorías éticas de las organizaciones, instituciones o servicios prestadores de servicios sociales. j) Elegir, de entre sus miembros, a las personas que desempeñarán la Presidencia y la Vicepresidencia del Comité. k) Elevar la renovación progresiva de los miembros. l) Otras funciones que contribuyan y respondan a los objetivos de creación del Comité. 2. En ningún caso el Comité de Ética podrá: a) Peritar o manifestarse sobre las denuncias o reclamaciones que afecten a los aspectos procedimentales técnicos de la intervención social. b) Asesorar o emitir informes sobre los procedimientos de queja o reclamación judicial, laboral o administrativa. c) Emitir juicios acerca de las eventuales responsabilidades de las personas implicadas, profesionales o personas destinatarias, en los asuntos que se le sometan. d) Proponer sanciones. e) Tomar decisiones de carácter vinculante. 3. Las funciones atribuidas al Comité de Ética se ejercerán sin perjuicio de las competencias que, en materia de ética y deontología de profesionales, correspondan a los respectivos colegios profesionales. 4. Para el adecuado ejercicio de sus funciones, los miembros del Comité de Ética podrán consultar y recabar toda la información que consideren necesaria, con los límites establecidos en la normativa vigente sobre protección de datos. 5. El Departamento competente en materia de servicios sociales facilitará los medios materiales y personales necesarios, así como la formación específica sobre ética aplicada en servicios sociales para el adecuado y continuado desempeño de sus funciones. 11. Designación del Presidente, Vicepresidente y Secretario. 1. El Comité de Ética tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario que serán miembros del propio órgano. 2. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos por sus miembros, requiriéndose para ello de la mayoría de votos. 3. La persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales nombrará al Secretario perteneciente a ese mismo Departamento. Así mismo, nombrará un Secretario suplente para los casos de ausencia temporal del titular. 12. Órganos. 1. El Comité de Ética actuará a través del Pleno y de la Comisión Permanente. 2. Forman parte del Pleno, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y todos los miembros del Comité de Ética. 3. Forman parte de la Comisión Permanente, el Presidente, Vicepresidente, Secretario y tres vocales elegidos entre los miembros del Comité de Ética. 13. Régimen de funcionamiento. 1. El Comité de Ética deberá disponer de un reglamento de régimen interno que contemplará, junto al régimen ordinario de convocatorias y reuniones, un régimen especial y urgente para los casos que puedan recibir tal calificación, con el tiempo máximo de respuesta. Estos procedimientos se publicarán en la página correspondiente del Departamento competente en materia de servicios sociales, en el Portal del Gobierno de Aragón. 2. El reglamento de régimen interno del Comité de Ética desarrollará, entre otros aspectos: a) El procedimiento e instrumentos para el acceso. b) Organización y funcionamiento. c) La metodología de trabajo mediante ponencias y comisiones de trabajo. d) Las diferentes opciones de pronunciamiento a través de informes, dictámenes y recomendaciones. e) El procedimiento de renovación progresivo de sus miembros. 3. El Comité de Ética deberá reunirse en convocatoria ordinaria como mínimo cuatro veces al año. Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando así lo decida el Presidente o lo soliciten, al menos, un tercio de los miembros del Comité de Ética. La convocatoria se efectuará por el Presidente, a la que se acompañará el orden del día, así como la documentación precisa, con una antelación mínima de dos días. 4. Para la válida constitución del Comité, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia del Presidente y el Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. El reglamento de régimen interno podrá establecer un quórum distinto para una segunda convocatoria. 5. Los acuerdos del Comité de Ética se adoptarán por mayoría de votos y, en caso de empate, dirime el voto del Presidente. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán hacer constar en el acta, y en su caso en el informe que se emita, su voto particular y los motivos que lo justifican. 6. A las reuniones del Comité podrán ser convocadas por el Presidente personas que realicen funciones de asesoría técnica. Su participación se limitará a la presencia en el asunto del orden del día sobre el que deban informar e intervendrán con voz, pero sin voto. 7. Los miembros y las personas que acudan como asesoras respetarán el principio de confidencialidad en lo que respecta a la documentación recibida y a la información a la que tengan acceso, preservando asimismo el secreto de sus deliberaciones. 8. Cada reunión del Comité de Ética quedará recogida en el acta correspondiente, en la que se detallará el orden del día de la reunión, las personas que asistan, los puntos principales de las deliberaciones y los acuerdos adoptados. 9. Las disposiciones sobre el procedimiento administrativo no son aplicables al ejercicio de las funciones atribuidas al Comité de Ética, y en todo aquello no previsto en este decreto o reglamento de régimen interno, el Comité de Ética ajustará su funcionamiento a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa que rige esta materia. 14. Acceso. 1. La actuación del Comité de Ética podrá ser promovida por los miembros del propio Comité si así se considera ante situaciones de interés; por las personas titulares, destinatarias o beneficiarias de servicios sociales; por sus familias o representantes legales; por los profesionales de los servicios sociales; por las personas responsables de la dirección o gestión de las entidades, instituciones o servicios prestadores de servicios sociales y por profesionales de otros sistemas de protección o ciudadanos con interés legítimo ante situaciones que generen dilemas o conflictos éticos en el ámbito de la intervención social dentro del Sistema de Servicios Sociales de Aragón. No obstante, no podrá instarse de nuevo la actuación del Comité de Ética sobre cuestiones que sean mera o análoga reproducción de otras anteriores ya planteadas ante el mismo Comité. 2. El acceso al Comité de Ética deberá canalizarse a través de la Secretaría del mismo por escrito y mediante formulario generado para esta finalidad por el propio Comité y en el que deberá constar, entre otros aspectos, el motivo de la consulta. 15. Informes y recomendaciones. 1. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética se realizarán siempre por escrito, enviando una copia directamente a quién hubiera solicitado su actuación. 2. Los informes o recomendaciones del Comité de Ética no tendrán carácter vinculante. Disposición adicional primera. Referencia de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto se entienden referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda. Constitución del Comité de Ética y aprobación del reglamento de régimen interno. 1. El Comité de ética se constituirá en el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor del presente decreto y aprobará su reglamento de régimen interno en un plazo máximo de seis meses a contar desde su constitución. 2. A partir de la entrada en vigor del presente decreto, el Departamento competente en materia de servicios sociales dispondrá un plazo de 30 días para que las entidades y organizaciones presenten las propuestas de personas candidatas que reúnan los requisitos establecidos en este decreto y muestren su interés en formar parte del Comité de Ética. 3. En el caso de que finalizado el plazo no hubiera sido propuesto el número total de personas candidatas, el Departamento requerirá a las entidades y organizaciones responsables para que en el plazo de 15 días realicen las correspondientes propuestas. En el supuesto de no obtener respuesta o presentar renuncia expresa se entenderá que existe quorum suficiente con el nombramiento de la mitad más uno de los miembros. 4. De todas las propuestas recibidas, la selección y el nombramiento de las personas que compondrán el Comité de Ética corresponderá a la persona titular del Departamento competente en materia de Servicios Sociales. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de servicios sociales para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de este decreto, especialmente para regular la promoción de espacios de reflexión ética y, en su caso, la regulación para la creación, composición, funciones, funcionamiento y acreditación de Comités de Ética de carácter sectorial o por centros sociales. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051672483232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051673493232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "89 de 961", "DOCN" : "000225346", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 209/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un Consejero del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 que los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. El artículo 10.2 dispone que formarán parte del Consejo Escolar de Aragón nueve padres de alumnos, propuestos por las confederaciones o federaciones de asociaciones de padres en proporción a su representatividad. El 8 de noviembre de 2018 la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza" (FAPAR), comunica al Presidente del Consejo Escolar de Aragón, el acuerdo adoptado en sesión del día 5 de noviembre de 2018 de sustituir a D. Israel Forner Calvo por D.ª Marta Torner Aguilar. En su virtud, vista la comunicación del Consejo Escolar de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 3 de diciembre de 2018 DISPONGO Artículo Primero. Cese de Consejero. Se dispone el cese de D. Israel Forner Calvo como Consejero del Consejo Escolar de Aragón. Artículo Segundo. Nombramiento de Consejero. Se nombra Consejera del Consejo Escolar de Aragón a D.ª Marta Torner Aguilar, en representación de padres de alumnos propuesto por la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón, "Juan de Lanuza" (FAPAR). Artículo Tercero. Mandato de los Consejero. El mandato de los Consejeros nombrados en el presente decreto se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón. Disposición final única. Dichos cese y nombramiento serán efectivos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051676523333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051677533333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "90 de 961", "DOCN" : "000225347", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 213/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se cesan y nombran vocales del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, crea el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud como Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento responsable de Salud. El artículo 67.2 de dicha Ley, según redacción dada por la Ley 2/2005, de 24 de febrero, establece la composición de su Consejo de Dirección, en su condición de órgano colegiado de dirección y control de la entidad, en el que estarán representados nueve vocales de los Departamentos responsables de Salud, del Servicio Aragonés de Salud, del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la Universidad de Zaragoza. El artículo 67.3 a) de dicha Ley, establece que dos de los vocales del Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, con rango mínimo de Jefe de Servicio, serán designados por el Departamento responsable de Salud. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 3 de diciembre de 2018, DISPONGO: Cesar a D. Manuel García Encabo y D. Javier Marzo Arana como vocales representantes del Departamento de Sanidad en el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, agradeciéndoles los servicios prestados. Nombrar como vocales representantes del Departamento de Sanidad en el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud a D. José María Abad Díez, Director General de Asistencia Sanitaria, y D.ª María Soledad Corbacho Malo, Jefa de Servicio de Oferta Asistencial. Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 3 de diciembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad PILAR VENTURA CONTRERAS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051678543333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051679553333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "91 de 961", "DOCN" : "000225349", "FechaPublicacion" : "20181213", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181203", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 208/2018, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la mutación demanial, con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de un terreno sito en Valderrobres para su destino a uso sanitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Acuerdo adoptado en sesión plenaria celebrada el 31 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Valderrobres aprobó la mutación demanial con cesión de la titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de un terreno de 150 metros cuadrados de superficie, sita en C/ Elvira Hidalgo número 5, para su destino a uso sanitario. Dicha parcela se encuentra anexa al Centro de Salud de dicha localidad, en el lateral orientado hacia el este de dicho edificio. Dicha cesión ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 14.2 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las mutaciones demaniales consistentes en la cesión de la titularidad de un bien a otra Administración Pública, manteniendo la afección del bien al uso o servicio público. El Departamento de Sanidad ha informado de la necesidad de proceder a la aceptación de esta mutación demanial para su destino a la ampliación del centro sanitario. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. Se ha emitido informe técnico según el cual no constan cargas sobre este terreno. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 3 de diciembre de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la mutación demanial. Se acepta la mutación demanial con cambio de titularidad a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de la parcela que se describe a continuación, conforme al Acuerdo adoptado por el Ayuntamiento de Valderrobres en sesión plenaria celebrada el 31 de enero de 2018: Urbana. Parte de la parcela del Sistema General de Equipamientos E-2 del término municipal de Valderrobres, situado en calle Elvira Hidalgo, cinco, de ciento cincuenta metros cuadrados de superficie, que linda: Norte, resto de terreno municipal del Sistema General; Sur, calle Elvira Hidalgo; Este, Centro de Salud; y Oeste, parque municipal -Sistema General Zona Verde cuatro- bien de dominio público. Pendiente de coordinación con Catastro. Actualmente figura Incluida parcialmente en la parcela con referencia catastral 0488727BF6208A0001MX Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alcañiz a favor del Ayuntamiento de Valderrobres, al tomo 899, Libro 81, Folio 37, Finca 7120 Naturaleza: Bien demanial. Valoración: Veintitrés mil dieciséis euros (23.016 euros). Segundo.- Destino y afectación La parcela objeto de la mutación demanial se destinara a uso sanitario, como ampliación del Centro de Salud ya en funcionamiento, debiendo ponerse las infraestructuras en funcionamiento en el plazo de cinco años, y mantenerse en este destino con posterioridad. La parcela se incorporará al Inventario General del Patrimonio de Aragón, quedando afectada al Departamento de Sanidad. El incumplimiento del destino indicado supondrá la resolución de la mutación y la reversión de la parcela al Ayuntamiento de Valderrobres, con todas sus accesiones y las mejoras realizadas. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta mutación demanial se formalizará en documento administrativo, que se sustanciará mediante la firma de un Acta entre el Ayuntamiento de Valderrobres y el Departamento competente en materia de sanidad, asumiendo desde ese momento dicho Departamento las competencias de gestión, conservación y mantenimiento sobre esta parcela. Zaragoza, 3 de diciembre jde 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051682583434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051683593434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051664402929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1051665413030´ " }, { "NOrden" : "92 de 961", "DOCN" : "000225233", "FechaPublicacion" : "20181210", "Numeroboletin" : "237", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/11/21/201/corrigendum/20181210/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en la publicación del citado decreto, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 231, de 29 de noviembre de 2018, se procede a su corrección en los siguientes términos: En el apartado 6.a) del artículo 13, donde dice: "Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud, cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a dicho Organismo Público". Debe decir: "Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud, cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a dicho Organismo Público y, en su caso, el correspondiente al Banco de Sangre y Tejidos, de conformidad con el convenio interadministrativo que a tal efecto se suscriba". Asimismo, en el apartado 6.b) del artículo 13, donde dice: "Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General, para los restantes Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón". Debe decir: Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General y Educación, para los restantes Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050980423939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050981434040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050978403737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1050979413838´ " }, { "NOrden" : "93 de 961", "DOCN" : "000225045", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181122", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 22 de noviembre de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias en materia de memoria democrática al Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/11/22/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " En el "Boletín Oficial de Aragón", de 22 de noviembre de 2018 se publica la Ley 14/2018, de 8 de noviembre, de Memoria Democrática de Aragón, cuyo objeto es lograr que los principios y valores que la informan se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa. En su artículo 35 se dispone que el departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón. Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignaron competencias a los Departamentos. La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en su artículo 4 atribuye al Presidente la asignación de competencias a los Departamentos del Gobierno de Aragón. Igualmente, el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, dispone que corresponde al Presidente del Gobierno de Aragón la determinación del sector o sectores de la actividad administrativa a los que se extenderá la competencia de cada uno de ellos. En su virtud, dispongo: Artículo único. Competencias en materia de memoria democrática Se atribuyen al Departamento de Presidencia las competencias en materia de memoria democrática. Disposición final única. Entrada en vigor Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". aragoza, 22 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049524824545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049525834545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "94 de 961", "DOCN" : "000225046", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 201/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/11/21/201/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el artículo 75.12.ª la competencia compartida en "Régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma" y en el artículo 75.13.ª la competencia compartida en "Régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal". En coherencia con ello, por medio del artículo 61 del citado Estatuto, la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley. Asimismo, el artículo 77 del Estatuto de Autonomía habilita a la Comunidad Autónoma a la aplicación de la legislación estatal en el ámbito del "trabajo y relaciones laborales, así como la prevención de riesgos laborales y la seguridad y salud en el trabajo". La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales constituyó un hito histórico en el proceso de consolidación de una política de prevención de riesgos laborales tanto en el ámbito de las empresas privadas como en el propio sector público. En desarrollo de la citada ley, se promulgó en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales. No obstante, la integración de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud sigue constituyendo en la actualidad, un verdadero reto en la implantación de una auténtica cultura preventiva, tanto en el ámbito del sector público como en el de la empresa. Prueba de ello, fue la modificación legislativa operada por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales promulgada bajo la convicción de que "la exigencia de una actuación en la empresa desborda el mero cumplimiento formal de un conjunto de deberes y obligaciones, requiriendo la planificación de la prevención desde el momento mismo del diseño del empresarial, la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y su actualización periódica a medida que se alteren las circunstancias y varíen las condiciones de trabajo, así como la ordenación de un conjunto coherente e integrador de medidas de acción preventiva adecuadas a la naturaleza de los riesgos y el control de la efectividad de dichas medidas". Para conseguir este objetivo, la nueva regulación de prevención de riesgos laborales apostaría por el plan de prevención como herramienta básica para llegar a cabo esta integración efectiva de la prevención en la empresa. Se modificaría, en concreto, la redacción inicial del artículo 14.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, "para destacar que, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa que se concretará en la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales. Esta responsabilidad del empresario se desarrollará mediante el seguimiento permanente de la actividad preventiva, con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de riesgos". El Acuerdo de 26 de julio de 2016, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas para la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y la promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón supone la expresión del compromiso del Gobierno de Aragón en la integración efectiva de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, contiene la política general en esta materia e incluye una serie de medidas, de naturaleza planificadora, normativa y de vigilancia de la salud dirigidas a este objetivo. Entre otras, se prevé, en su apartado II.4.b), la renovación del actual modelo normativo en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración autonómica. Este objetivo viene a ser desarrollado por el Plan Marco para la Integración Efectiva de la Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, ratificado por el Gobierno de Aragón el pasado día 11 de abril de 2017. Todo este proceso se enmarca, así mismo, en la adhesión de la Administración de la Comunidad Autónoma a la Declaración de Luxemburgo, por la que se adopta un efectivo compromiso de aceptar e implementar los objetivos básicos de la salud en el trabajo, así como el de orientar las estrategias hacia los principios de la misma, con el objetivo de garantizar "trabajadores sanos en entornos saludables". La renovación del actual modelo normativo en el ámbito preventivo debe afrontar, en este sentido, la revisión y actualización del sistema de gestión preventiva de dicha Administración, bajo la convicción de que el sistema de gestión de esta Administración es único. La integración de la prevención implica que cualquier actividad es sujeto de una única gestión, que corresponde a una unidad determinada, en función del nivel jerárquico en la organización, aunque para desarrollar sus funciones necesite, en menor o mayor grado, la colaboración de los recursos especializados. La actividad preventiva no puede considerarse, en este sentido, como una actividad adicional al resto de las actividades de la organización, sino como un conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases e actividad de la misma con el fin de evitar o disminuir los riesgos. La integración de la prevención en el conjunto de las actividades de la Administración implica que debe proyectarse en los procesos técnicos, en la organización del trabajo y en las condiciones en que se preste. Su integración en todos los niveles jerárquicos de la Administración implica la atribución a todos ellos, y de asunción por éstos, de la obligación de incluir la prevención de riesgos en cualquier actividad que realicen u ordenen en todas las decisiones que adopten. La integración preventiva implica asimismo la integración de la promoción de la salud en las intervenciones en materia de prevención de riesgos laborales, para lo que es necesario establecer un marco conceptual que ayude a organizar y emprender programas de salud en la Administración de la Comunidad y que considere actuaciones a todos los niveles, ya sea individual, entorno y organización, con la necesaria participación y colaboración de los actores implicados. De acuerdo con este principio general, y a diferencia de la regulación aragonesa precedente de 2002, que se limitaba a la regulación de la organización de los recursos especializados, el nuevo modelo normativo pretende asumir un modelo global en el ámbito preventivo, que incluya los dos elementos generales que conforma el sistema de gestión: la organización de prevención, por una parte, y las actividades preventivas bajo la planificación preventiva, por otra. En este sentido, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, se configura como la norma básica que posibilita el desarrollo organizativo del modelo citado al establecer en su disposición adicional tercera que tiene carácter básico lo previsto en su artículo 3.1, relativo al ámbito de aplicación, en su artículo 31.1, párrafo segundo, servicios de prevención y en su artículo 34.3, primer párrafo, relativo a la participación. Por consiguiente, y en desarrollo de tales preceptos básicos, se establece la organización de la prevención conformándose sobre la figura del empresario, como titular de las obligaciones y responsabilidades derivadas de la prevención de riesgos laborales del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la organización de los recursos especializados en esta materia y, finalmente, la participación de los trabajadores en el ámbito preventivo, como elemento fundamental para lograr una verdadera cultura preventiva. Estos tres elementos de la organización son contemplados por esta nueva norma reglamentaria, con la finalidad de que la protección de la seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma sea garantizada efectivamente, con independencia de su actividad, localización o del colectivo al que pertenezcan. Para el cumplimiento de este objetivo, el Reglamento se estructura en tres títulos. El Título Preliminar está dedicado a las disposiciones generales de la norma, en el que se regula el objeto y ámbito de aplicación de la misma y se explicita el concepto de integración de la actividad preventiva en la organización, de acuerdo con la normativa concurrente. En el Título Primero se dedica a la regulación de la organización del sistema de prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, como presupuesto necesario para la efectiva integración preventiva en la organización. Una de las bases de la integración de la prevención es la distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva a lo largo de toda la línea jerárquica. Esta distribución debe realizarse a través de los respectivos planes de prevención, sin perjuicio de que la nueva norma reglamentaria proponga una regulación común de distribución de funciones y responsabilidades en materia preventiva. En este mismo sentido, se refuerza la coordinación en la materia, que corresponde al Departamento competente en materia de función pública, a través de la Dirección General competente en dicha materia. Este Título afronta, así mismo, la renovación de la organización de los recursos especializados en materia de prevención de riesgos laborales, asumiendo un sistema mixto, articulado a través de la constitución de servicios de prevención y la designación de trabajadores para la implantación de los sistemas de gestión de los Planes de Prevención de Riesgos Laborales en los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo Título y como parte integrante de la organización del sistema de prevención de la Administración autonómica, se incluye la regulación general de la información, consulta y participación de los trabajadores en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Por su parte, el Título Segundo se dedica a la planificación preventiva, incorporando una regulación general del plan de prevención de riesgos laborales de los respectivos Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el sistema de gestión del plan, como herramienta básica que permita una efectiva aplicación, implantación, seguimiento y control de los citados planes. También se incluyen previsiones generales en materia de formación e información, coordinación de actividades empresariales, vigilancia de la salud y de los instrumentos de control en materia preventiva. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Este decreto y el reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al trámite de información pública, remitidos a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, negociado con las Organizaciones Sindicales, informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública y por la Dirección General de los Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 21 de noviembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del reglamento. Se aprueba el Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición adicional única. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del presente decreto se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición transitoria primera. Modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales. Con la finalidad de homogeneizar los criterios de elaboración e implantación de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Departamento competente en materia de función pública, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, aprobará el modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales. Disposición transitoria segunda. Coordinación y seguimiento de la implantación de lo previsto en este Reglamento. 1. En el marco de las competencias conferidas al Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a este Departamento, el impulso, dirección y coordinación de las actuaciones necesarias para la implantación de este Reglamento. 2. A tal efecto, se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la cobertura de dotación de medios materiales y personales necesarios para llegar a cabo dicha implantación, en términos de homogeneidad en el conjunto de los servicios de prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en atención de los requerimientos técnicos concurrentes en cada caso. 3. Con la finalidad de garantizar la implantación del presente reglamento, y en el plazo máximo de 6 meses, el Gobierno de Aragón aprobará las modificaciones necesarias de la estructura orgánica de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Cultura y Deporte, de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 4. Las unidades y puestos de trabajo de prevención de riesgos actuales, continuarán subsistiendo y prestando servicio hasta que se lleven a cabo las modificaciones necesarias para la adecuación de las estructuras orgánicas y las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. 5. La Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales o, en su caso, el órgano de participación que se prevea al efecto, realizará el seguimiento del grado de implantación de lo previsto en este Reglamento. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 168/2002, de 14 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas, en materia de prevención de riesgos laborales, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a este Reglamento. Disposición final primera. Facultades de aplicación y desarrollo. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto, y el reglamento que por el que se aprueba, entrara en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN Reglamento por el que se regula el Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 1. El objeto de este Reglamento es la regulación del sistema de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Este Reglamento será de aplicación a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón donde preste servicios el personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma. 3. Este Reglamento no será de aplicación a aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de sus funciones públicas de policía, seguridad y resguardo aduanero, así como a los servicios operativos de protección civil y peritaje forense en los casos de grave riesgo, catástrofe y calamidad pública. No obstante lo anterior, la regulación contenida en este Reglamento inspirará las regulaciones específicas que, en su caso, se dicten por el Gobierno de Aragón para la protección de la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos que presten sus servicios en las indicadas actividades. Artículo 2. Integración de la actividad preventiva. 1. La prevención de riesgos laborales, como actuación a desarrollar en el seno de la empresa, debe integrarse en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, comprendiendo tanto al conjunto de las actividades como a todos sus niveles jerárquicos, a través de la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales cuya estructura y contenido se determinan en el artículo 19 de este Reglamento. 2. Las empleadas y empleados públicos y sus representantes deberán contribuir a la integración de la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la Administración de la Comunidad Autónoma y colaborar en la adopción y el cumplimiento de las medidas preventivas a través de la participación que se reconoce a los mismos en la legislación estatal y autonómica y en los correspondientes acuerdos suscritos en la materia. La participación incluye la consulta acerca de todas las cuestiones relacionadas con la prevención: a) La organización preventiva. b) La elaboración, implantación, aplicación, seguimiento y control del plan de prevención de riesgos laborales. c) El acceso a la documentación correspondiente, en los términos señalados en la legislación aplicable. d) Todas aquellas decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud del personal. Artículo 3. Política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba, modifica y actualiza por el Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de función pública, previa participación de las empleadas y empleados públicos a través de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se formulará para la consecución de los siguientes objetivos: a) Integrar la actividad preventiva en el sistema general de gestión de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto en el conjunto de las actividades como en todos los niveles jerárquicos de su estructura administrativa, mediante la implantación de un sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales. b) Garantizar de forma efectiva el derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud de las empleadas y empleados públicos y a la promoción de la salud individual y colectiva en el ámbito laboral mediante el cumplimiento efectivo del deber de protección que les corresponde y en particular, garantizar el ejercicio del derecho de información, consulta y participación, formación en materia preventiva, paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente y vigilancia de su estado de salud en los términos que se prevén en la legislación aplicable en la materia. c) Desarrollar una cultura preventiva que permita el desarrollo personal y profesional de las empleadas y empleados públicos en espacios de trabajo saludables. d) Integrar la prevención de riesgos laborales mediante la elaboración, aprobación, implantación y seguimiento de los correspondientes planes de prevención de riesgos laborales. e) Contribuir al desarrollo de nuevas técnicas e investigaciones en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en la sociedad, generando conocimiento basado en la experiencia. f) Todas aquellas que resulten necesarias para garantizar la protección de la seguridad y la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón deberá adaptarse a la naturaleza y magnitud de los riesgos laborales presentes en la organización e incluirá los principios y objetivos preventivos fundamentales de la actividad preventiva. 4. La política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", y se difundirá a través del Portal del Empleado del Gobierno de Aragón, facilitando a todo el personal, dentro de la jornada de trabajo, el acceso a dicha información. Artículo 4. Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. El Sistema de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se configura como herramienta básica a través del cual se implanta y aplica el plan de prevención de riesgos laborales en el sistema general de dicha Administración. 2. El Sistema de Prevención se compone de los siguientes elementos: a) La organización del Sistema de prevención, que incluye la integración de la estructura organizativa, la organización de los recursos especializados y la estructura de información, consulta y participación de los trabajadores. b) Las actuaciones para llevar a cabo las actividades preventivas, en el marco del plan de prevención de riesgos laborales. TÍTULO I Organización del sistema de prevención Capítulo I Integración preventiva en la estructura organizativa y distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales Artículo 5. Gobierno de Aragón. El Gobierno de Aragón establece la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma, dirige su desarrollo y aplicación y ejerce la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria en la materia. En particular, aprobará el plan autonómico de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 6. Departamento competente en materia de función pública. 1. Al Departamento competente en materia de función pública le corresponde el desarrollo general, la coordinación y el control de la ejecución de la política del Gobierno de Aragón en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud del personal la Administración de la Comunidad Autónoma, a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud del personal. Así mismo, le corresponde efectuar la propuesta de disposiciones de carácter general que sean necesarias vinculadas a la materia. 2. Se crea el Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud, como un órgano específico de coordinación de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud, bajo la dirección de la Dirección General competente en materia de función pública. Del citado órgano dependerá la coordinación de las distintas áreas técnicas y sanitarias previstas en los artículos 14 y 15 de este Reglamento, y área de promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo. 3. Corresponderán al Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos laborales y Promoción de la Salud las siguientes funciones: a) El dictado de las instrucciones necesarias para asegurar una actuación uniforme en materia de promoción de la salud y prevención de riesgos laborales. b) La emisión de informes relativos a la interpretación de la normativa de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud dictada para su aplicación específica en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin menoscabo de las competencias que al respecto les corresponden a los departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad respecto a sus respectivos ámbitos de competencia. c) La asistencia técnica para la elaboración del Plan de prevención de riesgos laborales, así como la aprobación del modelo de sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales. d) El diseño y coordinación de la organización de los recursos especializados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) El ejercicio de la coordinación de la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales. f) La elaboración y unificación de los criterios, métodos y técnicas de gestión en materia preventiva que habrán de ser utilizados por la organización de los recursos especializados, así como el establecimiento de las directrices de coordinación de tales recursos. g) La coordinación de las actuaciones de los servicios de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con la finalidad de promover una actuación uniforme y coordinada de dichos servicios y con los órganos de representación y participación del personal en materia de prevención de riesgos laborales. h) La elaboración de la memoria anual unificada de la organización de los recursos especializados de la Administración. i) El seguimiento y supervisión de la integración de la prevención de riesgos laborales en la Administración de la Comunidad Autónoma, mediante la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos. j) La coordinación de la política formativa y de sensibilización en materia de prevención de riesgos laborales de la Administración de la Comunidad Autónoma. k) La promoción y coordinación de las iniciativas dirigidas a la promoción de la organización autonómica como una organización saludable, de acuerdo con lo previsto en la Declaración de Luxemburgo. l) La coordinación de las actuaciones con otras Administraciones y Departamentos u Organismos Públicos con competencia en materia sanitaria, laboral, industrial y medioambiental. 4. El Consejero competente en materia de función pública aprobará el reglamento de funcionamiento interno de Órgano de Coordinación de Prevención de Riesgos Laborales y Promoción de la Salud. Artículo 7. Departamentos y Organismos Públicos. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma ostentan la condición de empresario a los efectos previstos en el artículo 14 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. 2. La distribución de funciones y responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud prevista en este decreto, se desarrollará a través de la correspondiente orden del titular de cada Departamento, en atención a las peculiaridades organizativas y de actividades que concurran en cada Departamento y Organismo Público y en los términos que se prevean en los correspondientes decretos de estructura orgánica y en este decreto. Artículo 8. Persona titular del departamento u organismo público. Corresponde a la persona titular de Departamento u Organismo Público la máxima responsabilidad en materia de prevención de riesgos laborales y, en particular, las siguientes: a) Integrar la prevención de riesgos laborales y promoción de la salud en el conjunto de la organización del Departamento u Organismo Público. b) Distribuir las funciones y responsabilidades que le correspondan en materia de prevención de riesgos laborales entre los diferentes órganos y unidades de su departamento u organismo, a través de la norma prevista en el artículo 7.2 de este Reglamento. c) Difundir y transmitir al conjunto de la organización la política de prevención de riesgos laborales y promoción de la salud de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. d) Fijar y documentar los objetivos y metas de conformidad con la mencionada política preventiva, así como evaluar su efectivo cumplimiento. e) Adoptar las medidas preventivas que sean necesarias para garantizar la seguridad y salud del personal del Departamento u Organismo Público. f) Asignar los recursos necesarios, ya sean humanos, económicos o materiales, para conseguir los objetivos establecidos. g) Aprobar el Plan de Prevención de Riesgos Laborales del Departamento u Organismo Público. Artículo 9. Secretaría General Técnica u órgano equivalente. Corresponde a la Secretaría General Técnica u órgano equivalente del Departamento u Organismo Público, las siguientes funciones y responsabilidades respecto del personal del Departamento u Organismo Público: a) Promover la implantación del Plan de Prevención derivado de los distintos Planes de Actividades Preventivas resultantes de la evaluación de los riesgos que se realicen en las unidades, centros, lugares y espacios de trabajo del Departamento u Organismo Público, así como su seguimiento y control. b) Elaborar el informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la efectiva integración de la actividad preventiva en la estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior y remitirlo a la Dirección General competente en materia de función pública, dando traslado del mismo al respectivo órgano de información, consulta y participación. c) Garantizar y promover la colaboración de todas las unidades administrativas, con el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ámbito. ) La coordinación de las empleados y empleadas públicas designadas adscritos al Departamento u Organismo Público con el Servicio de Prevención del ámbito. e) Garantizar la consulta y participación de las trabajadoras y trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales en el Departamento u Organismo Público. f) Tramitación de los expedientes de adaptación o cambios de puestos de trabajo de las trabajadoras y trabajadores que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos bien sea por sus características personales, por su estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, o, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas del puesto de trabajo. ) La coordinación con la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios en la elaboración, ejecución y seguimiento de los Planes y Programas de acción preventiva (evaluaciones de riesgos, formación e información, vigilancia de la salud, etc.) ) El registro de los accidentes e incidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales del Departamento u Organismo Público. i) Facilitar la implantación de Planes de Emergencia o de Autoprotección en los centros interdepartamentales, con designación de los medios humanos, así como promover la actualización periódica de los mismos. ) Solicitar a los titulares de los centros de trabajo el informe previo a la apertura, de acuerdo con la legislación vigente, en el que se certifique la adecuación de los mismos a la legislación sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. k) Promover y garantizar la coordinación de actividades empresariales. ) Informar periódicamente a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del estado de situación del Plan de Prevención ) Cualesquiera otra que se encuentre prevista en el ordenamiento jurídico vigente Artículo 10. Funciones y responsabilidades generales en materia de prevención de riesgos laborales. 1. Corresponde al personal del Departamento u Organismo Público velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del Departamento u Organismo Público. 2. El personal, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del Departamento u Organismo Público, deberán en particular: a) Usar adecuadamente, de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad. b) Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el Departamento u Organismo Público, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. c) No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. d) Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y al personal designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de las empleadas y empleados públicos. e) Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud del personal en el trabajo. f) Cooperar con el Departamento u Organismo Público para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud del personal. Artículo 11. Derechos y garantías del personal. 1. En cumplimiento del deber de protección, el Departamento u Organismo Público deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su nombramiento o contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo. 2. La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario. 3. Para el cumplimiento de las funciones y responsabilidades asignadas por este Reglamento, el Departamento garantizará la información, formación y medios adecuados. Capítulo II Organización de los recursos especializados Artículo 12. Organización de los recursos especializados. 1.La organización de los recursos preventivos especializados necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva se realizará en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de las modalidades siguientes: a) Los Servicios de Prevención propios. b) La designación de empleadas y empleados públicos. 2. Con carácter excepcional y previa consulta a los representantes de los trabajadores y trabajadoras, podrán ser concertadas para su prestación a través de un servicio de prevención ajeno, aquellas actividades preventivas que no puedan ser asumidas a través de los recursos señalados en el apartado anterior. Artículo 13. Servicios de Prevención propios. 1. Los Servicios de Prevención propios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón constituirán una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Dichos servicios de prevención asumirán la actividad preventiva con la finalidad de garantizar la adecuada protección de la seguridad y la salud de los trabajadoras y trabajadores, de acuerdo con lo que se prevé en la normativa que resulte de aplicación y habrán de contar con todas las especialidades o disciplinas preventivas previstas en el artículo 34 del Reglamento de los Servicios de Prevención. 2. Los Servicios de Prevención propios se configuran como órganos técnicos de asesoramiento y apoyo especializado en materia de prevención de riesgos laborales a los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los representantes de los trabajadores, que precise en función de los tipos de riesgo en ella existentes y en lo referente a las siguientes funciones: a) El diseño, implantación y aplicación del plan de prevención de riesgos laborales de los Departamentos y Organismos Públicos de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón que permita la integración de la prevención en la empresa. b) La evaluación de los factores de riesgo que puedan afectar a la seguridad y la salud de los trabajadores en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. c) La planificación de la actividad preventiva y la determinación de las prioridades en la adopción de las medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia. d) La información y formación de los trabajadores, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 de Ley de Prevención de Riesgos Laborales. e) La prestación de los primeros auxilios y planes de emergencia. f) La vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo. 3. Dichos Servicios de Prevención tendrán un carácter interdisciplinar y sus integrantes actuarán de forma coordinada, en particular en relación con las funciones relativas al diseño preventivo de los puestos de trabajo, la identificación y evaluación de los riesgos, los planes de prevención y los planes de formación de los trabajadores. 4. Los Servicios de Prevención propios contarán con las siguientes áreas, de carácter funcional, que deberán actuar de forma coordinada: a) Área técnica, a la que corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. b) Área sanitaria, que comprenderá las funciones correspondientes a la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención. 5. Los servicios de prevención propios contarán con las instalaciones y los medios humanos y materiales suficientes y adecuados para la realización de las actividades preventivas que vayan a desarrollar en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las dotaciones serán revisadas periódicamente atendiendo a las modificaciones de la normativa aplicable, a la evolución de la técnica y a la actividad de la organización. 6. Bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de función pública, en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón existirán los siguientes Servicios de Prevención propios: a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio Aragonés de Salud, cuyo ámbito de actuación será el correspondiente a dicho Organismo Público. b) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Administración General, para los restantes Departamentos y Organismos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 7. Por razones de dispersión geográfica, actividad y número de trabajadores y centros de trabajo, los servicios de prevención, podrán disponer de personal técnico y sanitario distribuido territorialmente y en los principales centros de trabajo. 8. La organización de los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales y dotación de recursos humanos y materiales necesarios para su implantación efectiva serán objeto de negociación y participación en la Comisión Autonómica de Prevención de Riesgos Laborales. Artículo 14. Área técnica. 1. Al área técnica de los Servicios de Prevención de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón le corresponde las funciones relativas a las especialidades Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial y Ergonomía y Psicosociología Aplicada. 2. En concreto, le corresponden las siguientes funciones: a) Promover la prevención en su ámbito de actuación y su integración en la misma. b) Realizar evaluaciones de riesgos cuyo desarrollo exija el establecimiento de una estrategia de medición para asegurar que los resultados obtenidos caracterizan efectivamente la situación que se valora, o una interpretación o aplicación no mecánica de los criterios de evaluación. c) Asesoramiento técnico y apoyo en la planificación de la actividad preventiva y en las actuaciones a desarrollar en casos de emergencia y primeros auxilios. d) La formación e información de carácter general, a todos los niveles, y en las materias propias de las diferentes áreas de especialización incluidas en dicha área. e) La planificación de la acción preventiva a desarrollar en las situaciones en las que el control o reducción de los riesgos supone la realización de actividades diferentes, que implican la intervención de distintos especialistas. 3. El área técnica de los servicios de prevención contará con un/a responsable técnico/a, con las especialidades de seguridad en el trabajo, higiene industria y ergonomía y psicosociología aplicada. Artículo 15. Área Sanitaria. 1. La actividad sanitaria de los Servicios de Prevención se realiza a través del respectivo Servicio Sanitario. 2. Corresponde al servicio sanitario de los Servicios de prevención, las siguientes funciones: a) Desarrollar todas aquellas funciones específicas recogidas en el apartado 3 del artículo 37 del Reglamento de los Servicios de Prevención. b) Estudiar, cuando se tenga conocimiento de ello, las enfermedades susceptibles de estar relacionadas con el trabajo, a los solos efectos de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo. c) Comunicar las enfermedades que podrían ser calificadas como profesionales, tal y como establece el artículo 5 del Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro, a través del respectivo organismo competente de la Comunidad Autónoma. d) Proporcionar la asistencia de primeros auxilios y la atención de urgencia a los trabajadores que lo necesiten, en los casos de presencia física de los profesionales sanitarios en el lugar de trabajo. e) Impulsar programas de promoción de la salud en el lugar de trabajo, en coordinación con el Sistema Nacional de Salud. f) Desarrollar programas de formación, información e investigación en su ámbito de trabajo. g) Efectuar sistemáticamente y de forma continua la vigilancia colectiva de la salud de los trabajadores, en función de los riesgos a los que están expuestos, elaborando y disponiendo de indicadores de dicha actividad. h) Participar en las actuaciones no específicamente sanitarias que el servicio de prevención realice en desarrollo de las funciones que tiene atribuidas conforme al apartado 3 del artículo 31 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, a efectos de asegurar el carácter interdisciplinario de dichas actuaciones, de acuerdo con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo. i) Colaborar con el Sistema Nacional de Salud, tal y como establece el artículo 38 del Reglamento de los Servicios de Prevención. j) Colaborar con las autoridades sanitarias en las labores de vigilancia epidemiológica, provisión y mantenimiento del Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral, según se establece en el artículo 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención. k) Participar en cualquier otra función que la autoridad sanitaria les atribuya en el marco de la colaboración contemplada en los artículos 38 y 39 del Reglamento de los Servicios de Prevención. m) Cualquier otra función que sea atribuida a los servicios sanitarios de los servicios de prevención de acuerdo con la normativa vigente que resulte de aplicación. 3. El servicio sanitario de cada Servicio de Prevención propio deberá contar con un/a director/a médico/a, con el título de especialista en medicina del trabajo. 4. El personal sanitario debe contar con la cualificación necesaria para el desempeño de sus competencias profesionales: los médicos deberán ser especialistas en medicina del trabajo o diplomados en medicina de empresa. Los enfermeros deberán ser especialistas en enfermería del trabajo o diplomados en enfermería de empresa, sin perjuicio de la participación de otros profesionales sanitarios en función de la capacitación asociada a su especialidad o disciplina. 5. Los Servicios de Prevención propios podrán acreditarse para la formación de médicos especialistas en medicina del trabajo y/o enfermeros/as especialistas en enfermería del trabajo. 6. A tales efectos, los Servicios de Prevención contarán con la dotación mínima necesaria relativa a equipos, instalaciones y material sanitario, sin perjuicio de la colaboración, cooperación y disposición, específicamente en relación con la vigilancia de la salud, de los Centros, Equipos e Instalaciones adscritos al Servicio Aragonés de Salud. 7. Al personal que desarrolle su actividad en el servicio sanitario del servicio de prevención, le será de aplicación la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica. Artículo 16. Designación de empleadas y empleados públicos. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos designarán trabajadores para ejercer la actividad preventiva, entre el personal que preste servicios en su respectivo ámbito. 2. Las empleadas y empleados públicos designados realizarán, con carácter general, las actividades preventivas correspondientes a las funciones de nivel básico y, en concreto, las siguientes: a) Prestar el apoyo logístico necesario a los órganos responsables para el correcto desarrollo e implantación del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales. b) Realizar tareas de coordinación, seguimiento y control del sistema de gestión del plan de prevención riesgos laborales en los respectivos centros de trabajo. c) Colaborar con el respectivo Servicio de Prevención en el ejercicio de sus funciones. 3. Dicho personal dispondrá de la formación, los medios y el tiempo que sean necesarios para el adecuado desarrollo de la actividad preventiva encomendada. 4. El órgano competente para la designación deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la propuesta de designación de las empleadas y empleados públicos para actividades preventivas. 5. La designación de las empleadas y empleados públicos deberá expresar con claridad el ámbito de actuación de la empleada y empleado público designado, así como las funciones a realizar, concretando la formación necesaria, el tiempo mínimo de dedicación, los medios que se podrán a su disposición y la forma de coordinación y los mecanismos de comunicación con el servicio de prevención y con el Departamento u Organismo de adscripción. Sólo podrá encomendarse a este personal aquellas funciones preventivas correspondientes a las funciones asignadas en la designación y a la formación ostentada. 6. El procedimiento de designación de los trabajadores formará parte del sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales. 7. Atendiendo al tamaño y actividad de cada departamento u organismo Público, y los riesgos a los que están expuestos, lo previsto en este artículo se desarrollará reglamentariamente, previa negociación colectiva. En concreto, se regularán los criterios generales relativos a los siguientes aspectos: a) Procedimiento para la designación y cese. b) Determinación del número de empleadas y empleados públicos designados. c) Formación necesaria, tiempo y medios a disposición de las empleadas y empleados públicos designados. CAPÍTULO III Información, consulta y participación Artículo 17. Información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del respectivo órgano competente, deberá consultar a las empleadas y empleados públicos las decisiones que puedan tener efectos sustanciales sobre la seguridad y salud de aquéllos y, en especial, las relativas al plan de prevención, la organización de los recursos preventivos, la evaluación de los riesgos y la planificación de la prevención. Artículo 18. Órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales. 1. La organización de participación de las empleadas y empleados públicos en las cuestiones relacionadas con la prevención de riesgos laborales se establecerá de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en los términos que, previa negociación colectiva, se determine por el Gobierno de Aragón. 2. El Sistema de gestión del plan de prevención de riesgos laborales garantizará la efectiva participación y consulta de las empleadas y empleados públicos del respectivo Departamento u Organismo Público en los procedimientos del citado sistema, con la finalidad de integrar la dicha participación en la elaboración, implantación, seguimiento y control del Plan de Prevención. 3. Con esta finalidad, se articularán procedimientos de garantía y control del funcionamiento de los diferentes órganos de participación en materia de prevención de riesgos laborales, a través del correspondiente procedimiento del sistema de gestión. TÍTULO II Planificación preventiva Capítulo I Plan de prevención de riesgos laborales Artículo 19. Plan de prevención de riesgos laborales. 1. El Plan de prevención de riesgos laborales es la herramienta a través de la cual se integra la actividad preventiva de la empresa en su sistema general de gestión y se establece su política de prevención de riesgos laborales. 2. El Plan de prevención de riesgos laborales debe ser aprobado por el titular del respectivo Departamento u Organismo Público, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública y la participación en los órganos de participación correspondientes, asumido por toda su estructura organizativa, en particular por todos sus niveles jerárquicos, y conocido por todas las empleadas y empleados públicos que presten servicio en su ámbito de responsabilidad. 3. El Plan de prevención de riesgos laborales habrá de reflejarse en un documento que se conservará a disposición de la autoridad laboral, de las autoridades sanitarias y de los representantes de los trabajadores, e incluirá, al menos, los siguientes elementos: a) La identificación del departamento u organismo público, de su actividad productiva, el número y características de los centros de trabajo y el número de trabajadores y sus características con relevancia en la prevención de riesgos laborales. b) La estructura organizativa, identificando las funciones y responsabilidades que asume cada uno de sus niveles jerárquicos y los respectivos cauces de comunicación entre ellos, en relación con la prevención de riesgos laborales. c) La organización de la producción en cuanto a la identificación de los distintos procesos técnicos y las prácticas y los procedimientos organizativos existentes en la empresa, en relación con la prevención de riesgos laborales. d) La organización de la prevención, indicando la modalidad preventiva elegida y los órganos de representación existentes. e) La política, los objetivos y metas que en materia preventiva se pretenden alcanzar, así como los recursos humanos, técnicos, materiales y económicos de los que va a disponer al efecto. f) Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del Plan de prevención de riesgos laborales son la evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva, que el empresario deberá realizar en la forma que se determina en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en los artículos siguientes de la presente disposición. 4. Los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del respectivo Departamento u Organismo Público. 5. Los planes de prevención de riesgos laborales será debidamente revisados y actualizados de acuerdo con lo que se disponga en el correspondiente Sistema de Gestión del plan. Artículo 20. Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales. 1. La elaboración, implantación y control y seguimiento de los planes de prevención de riesgos laborales se realizará a través del Sistema de gestión del respectivo plan. 2. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será sometido a información, consulta y participación de las empleadas y empleados públicos incluidos en su ámbito de aplicación a través del órgano de participación en materia de prevención de riesgos laborales del ámbito correspondiente. 3. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será aprobado por la persona titular del Departamento de adscripción, previo informe de la Dirección General competente en materia de función pública. 4. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será publicado en la sede electrónica del Departamento u Organismo Público correspondiente. 5. El Sistema de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales será revisado cada cuatro años, salvo que en el mismo se disponga otro plazo inferior. Artículo 21. Control y seguimiento de la implantación de los planes de prevención de riesgos laborales. 1. Las Secretarías Generales Técnicas u órganos equivalentes realizarán un informe anual específico sobre la situación del plan de prevención de su Departamento u Organismo, su grado de implantación, la asunción efectiva de funciones específicas en materia de prevención por su estructura organizativa y las medidas adoptadas en relación con la memoria del año anterior. 2. Dicho informe se ajustará a la estructura y contenido que determine la Dirección General competente en materia de función pública. 3. Dichos informes serán trasladados a los respectivos órganos de información, consulta y participación de los trabajadores. Artículo 22. Formación e información. 1. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales y con la finalidad de garantizar una efectiva implantación, seguimiento y control del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará que todo el personal reciba una formación teórica y práctica en materia de Prevención de Riesgos Laborales, tanto en el momento de su acceso a la función pública, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, o se introduzcan nuevas tecnologías o variaciones en los equipos de trabajo. La formación en prevención de riesgos laborales deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo y función que desempeñe, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos, y repetirse periódicamente si fuera necesario. 2. La formación e información en materia de prevención de riesgos laborales a que se refiere el párrafo anterior deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo. En todo caso, tendrá la consideración de tiempo de trabajo. Artículo 23. Coordinación de actividades empresariales. 1. Cuando en un centro de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, desarrollen actividades trabajadores de empresas contratadas o subcontratadas, éstas deberán cooperar con dicha Administración en la aplicación de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. 2. Asimismo, los responsables de la Administración deberán adoptar las medidas necesarias para que dichas empresas reciban la información y las instrucciones adecuadas para trasladarlas a sus trabajadores respectivos, en relación con los riesgos existentes en aquel centro de trabajo, sobre las medidas de emergencia que deben utilizarse y las medidas de protección y prevención, estableciendo, con este fin, los medios de coordinación necesarios. Para el desarrollo de estas funciones, los respectivos responsables podrán contar con el asesoramiento y apoyo del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales. 3. En el marco de la integración de la prevención de riesgos laborales a lo largo de todo el proceso productivo, los órganos de contratación tendrán en cuenta, con la coordinación de la Dirección General competente en materia de contratación pública, así como con la de los Servicios de Prevención, la protección de la seguridad y salud de los trabajadores implicados en los contratos que formalicen otras empresas con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Capítulo II Instrumentos de control Artículo 24. Auditorías internas. 1. Los Departamentos y Organismos Públicos realizarán auditorías internas del sistema de gestión del respectivo plan de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con lo que a tal efecto se prevea en el respectivo procedimiento del citado sistema. 2. La auditoría, como instrumento de gestión, incluirá una evaluación sistemática, documentada y objetiva de la eficacia del sistema de prevención, y se realizará de acuerdo con las normas técnicas que se establezcan teniendo en cuenta la información recibida del personal. 3. Los resultados de estas auditorías deberán reflejarse en un informe que se mantendrá a disposición de la autoridad competente y de los representantes de los trabajadores. De dicho informe se dará traslado igualmente a la Dirección General competente en materia de Función Pública. Artículo 25. Auditorías externas. 1. Corresponde a la Dirección General competente en materia de función pública la realización de auditorías externas de los sistemas de gestión de los planes de prevención de riesgos laborales de los diferentes departamentos y organismos públicos, ya sea a través de medios propios o mediante personas o entidades especializadas debidamente autorizadas por la autoridad laboral para el desarrollo de dicha actividad. 2. Con esta finalidad, podrá arbitrarse la colaboración necesaria con los Departamentos competentes en materia de trabajo y sanidad. 3. 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En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se procedió a la refundición de la legislación en materia de turismo a través del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El artículo 34 del mencionado texto refundido establece que "son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios". Por su parte el artículo 43.1 de dicho texto refundido indica que "los alojamientos de turismo rural deberán ocupar edificaciones de especiales características de construcción, entorno y tipicidad, ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales con un número de habitantes de derecho inferior a los límites establecidos reglamentariamente, según se trate de casas rurales o de hoteles rurales". A su vez, el artículo 45.1 del mismo texto refundido establece que "son casas rurales las casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios". La norma reglamentaria de aplicación en esta materia hasta la fecha era el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural. Como es evidente, la propia denominación de tales establecimientos de alojamiento extrahotelero ha variado, pasando a denominarse "casas rurales" a raíz de la entrada en vigor de la modificación introducida en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón a través de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, ha de tenerse en cuenta que el artículo 14.1.b) de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior, establece como un requisito prohibido en relación con la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios el siguiente: "requisito de residir en el territorio nacional para el prestador, su personal, las personas que posean capital social o los miembros de los órganos de gestión y supervisión". En la misma línea se ha pronunciado la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en el artículo 10.a). Ello ha supuesto que algunos de los requisitos que venían siendo exigidos por parte del Reglamento hasta ahora vigente hayan tenido que ser desplazados en virtud de las normas señaladas en los párrafos anteriores. Las razones anteriores, junto con el crecimiento progresivo de la oferta de alojamiento de esta tipología de establecimientos de turismo rural, hace oportuna una revisión de la normativa aplicable, adaptándose a las normativas y circunstancias actuales y tratando de encontrar soluciones a las características peculiares de las áreas rurales de Aragón, al objeto de disponer de un marco normativo que facilite más eficazmente la adecuación, el fomento y la calidad de la oferta. Por su parte, el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, aprobado por el Gobierno de Aragón, contempla dentro de su Objetivo 5, Profesionalizar el sector turístico y la lucha contra el intrusismo, y en particular en la medida M.43 se prevé la tramitación de un decreto de casas rurales. Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los criterios y requisitos que este decreto impone a las casas rurales encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Adicionalmente, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras g), h), i) y j), del texto refundido de la Ley del Turismo establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma: incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos; garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes; asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos; así como impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda. El cumplimiento de estos principios informa el contenido de este decreto. En relación con el principio de proporcionalidad, los criterios y requisitos obligatorios que este decreto plantea para las casas rurales encuentran su precedente en el ya mencionado Decreto 69/1997, de 27 de mayo, a lo que debe unirse diversa normativa sectorial que ha de ser integrada en esta nueva regulación reglamentaria como puede ser la derivada de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en especial lo referido al Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad. Conforme a los principios de seguridad jurídica y jerarquía normativa, este decreto se inserta en el ordenamiento jurídico como reglamento de carácter ejecutivo en desarrollo del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, derogando el reglamento de 1997. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de decreto por el que se establece la ordenación y regulación de las casas rurales en Aragón han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, ha de recordarse que, mediante Orden de 23 de enero de 2018, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, el proyecto de decreto fue sometido a información pública por el plazo de un mes. Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, la apertura, modificación o reforma sustancial de los establecimientos turísticos tan solo requiere de la formulación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los criterios y requisitos derivados de la aplicación de la normativa vigente. El decreto está compuesto por cincuenta y dos artículos, estructurados en seis capítulos, una disposición adicional, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Capítulo I, Disposiciones generales, se ocupa del objeto, definición, modalidades y ámbito de aplicación del decreto. Por su parte, el Capítulo II, Clasificación, aborda las categorías y menciones, así como el informe de cumplimiento de requisitos mínimos y las dispensas. El Capítulo III, Características y requisitos de las casas rurales, se divide en cuatro secciones. En la Sección 1.ª, de características y requisitos generales, se regulan la ubicación, tipología de los inmuebles, capacidad de alojamiento, accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, altura libre de techos, iluminación y ventilación, calefacción, refrigeración, climatización y agua caliente sanitaria, así como botiquín de primeros auxilios. La Sección 2.ª, relativa a las casas rurales de alojamiento compartido, se ocupa de las escaleras, pasillos, habitaciones, plazas supletorias y cunas, cuarto de baño, salón-comedor y servicio de manutención. La Sección 3.ª, sobre los apartamentos de turismo rural, regula la composición y características de las unidades de alojamiento, escaleras, pasillos, salón-comedor, cocina, dormitorio, plazas supletorias y cunas, cuarto de baño y estudios. La Sección 4.ª, relativa a las casas rurales completas, se ocupa de la composición y características de las mismas, escaleras, pasillos, salón-comedor, cocina, dormitorio, plazas supletorias y cunas, y cuarto de baño. En cuanto al Capítulo IV, Prestación de servicios, este se ocupa de la regulación del uso y disfrute del alojamiento, servicios mínimos, servicios complementarios, publicidad, precios y reservas, derechos y deberes de los clientes y normas de régimen interior, así como de la placa de identificación. El Capítulo V, Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad, regula aspectos como la declaración responsable, documentación e inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. El Capítulo VI, Régimen sancionador, se remite a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón en aspectos como las infracciones, sanciones y medidas accesorias, resarcimiento e indemnización y tramitación de procedimientos sancionadores. Finalmente, se incorpora un anexo que se ocupa de regular las placas de identificación normalizadas. Este decreto ha sido consultado con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometido al procedimiento de información pública, remitido a los distintos Departamentos del Gobierno de Aragón, informado favorablemente por el Consejo del Turismo de Aragón y la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, habiéndose oído a la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 23 de octubre de 2018, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 21 de noviembre de 2018, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto la ordenación y regulación de las casas rurales en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de este decreto, se entiende por: a) Casas rurales: aquellas casas independientes, cuyas características sean las propias de la arquitectura tradicional de la zona, en las que se proporcione, mediante precio, el servicio de alojamiento y, eventualmente, otros servicios complementarios. b) Agroturismo: mención que puede otorgarse a las casas rurales vinculadas a explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas y que ofrecen a sus clientes la posibilidad de participar en alguna experiencia relacionada con la gestión de dichas explotaciones. c) Artesanía: mención que puede otorgarse a las casas rurales cuando en las mismas se desarrollen actividades realizadas por artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Aragón o en el Registro de la Artesanía Alimentaria de Aragón y que ofrezcan a sus clientes la posibilidad de participar en alguna experiencia relacionada con dichas actividades. d) Monumento: mención que puede otorgarse a las casas rurales ubicadas en bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural Aragonés, declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes Catalogados, o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme al procedimiento previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, o norma que la sustituya. e) Comedor: mención que puede otorgarse a las casas rurales de alojamiento compartido que ofrezcan el servicio de comidas y cenas a clientes no alojados en las mismas. f) Asentamientos tradicionales: emplazamientos en los que se ha verificado la presencia de habitantes con anterioridad a la entrada en vigor del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. g) Capacidad de alojamiento: número máximo de personas que pueden ser alojadas en una casa rural, incluyendo, en su caso, las que ocupen camas supletorias, pero no así los bebés que utilicen cunas. h) Altura libre de techos: distancia existente entre la cara superior del suelo y la inferior del techo o descuelgue de vigas de una casa rural, ambas con sus respectivos materiales de acabado superficial. Artículo 3. Modalidades. La prestación del servicio de alojamiento turístico en casas rurales se ajustará a una de las siguientes modalidades: a) Contratación individualizada de habitaciones dentro de la propia vivienda familiar bajo la denominación de "alojamiento compartido". b) Contratación de un conjunto independiente de habitaciones bajo la denominación de "apartamento de turismo rural". c) Contratación íntegra del inmueble para uso exclusivo del turista, en condiciones, equipo, instalaciones y servicios que permitan su inmediata utilización bajo la denominación de "casa completa". Artículo 4. Ámbito de aplicación. 1. Quedarán sujetas a este decreto las casas rurales establecidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Se excluyen del ámbito de aplicación del presente decreto los arrendamientos de fincas urbanas contemplados en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o normativa que la sustituya, así como aquellos alojamientos que se encuentren sometidos al régimen establecido para los apartamentos turísticos o las viviendas de uso turístico. CAPÍTULO II Clasificación Artículo 5. Categorías y menciones. 1. Las casas rurales se clasificarán en cinco categorías, representadas por cinco, cuatro, tres, dos y una espigas, en función de sus instalaciones, equipamientos y servicios, de acuerdo con el sistema de categorización que se regula en los siguientes artículos. 2. Para disfrutar de una determinada categoría, deberán cumplir con las características y obligaciones comunes de casas rurales, así como con los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría. 3. El titular de la correspondiente casa rural indicará la clasificación o, en su caso, la reclasificación que corresponda a dicho establecimiento, cumpliendo con las características y obligaciones comunes de las casas rurales, así como con los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría, lo que se incluirá en la oportuna declaración responsable, sin perjuicio de la posterior facultad de comprobación por parte de la Comarca correspondiente. 4. Las casas rurales podrán utilizar la mención "agroturismo" cuando las mismas se encuentren vinculadas a explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas y ofrezcan a sus clientes la posibilidad de participar en alguna experiencia relacionada con la gestión de dichas explotaciones. 5. Las casas rurales podrán utilizar la mención "artesanía" cuando en las mismas se desarrollen actividades realizadas por artesanos inscritos en el Registro General de Artesanía de Aragón o en el Registro de la Artesanía Alimentaria de Aragón y ofrezcan a sus clientes la posibilidad de participar en alguna experiencia relacionada con dichas actividades. 6. Las casas rurales ubicadas en bienes inmuebles que integran el Patrimonio Cultural Aragonés, declarados Bienes de Interés Cultural o Bienes Catalogados, o incluidos en el Inventario del Patrimonio Cultural Aragonés, conforme al procedimiento previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, o norma que la sustituya, podrán utilizar la mención "monumento". 7. Las casas rurales en la modalidad de alojamiento compartido que ofrezcan el servicio de comedor a clientes no alojados en el establecimiento podrán utilizar la mención "comedor". 8. Por orden del Consejero competente en materia de turismo, podrán ser reguladas nuevas menciones, atendiendo a la demanda del mercado turístico. Artículo 6. Informe de cumplimiento de requisitos mínimos. Los informes de cumplimiento de requisitos mínimos relativos a las casas rurales, realizados por parte de la Comarca correspondiente de acuerdo con lo previsto al respecto en el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, versarán sobre las características y obligaciones comunes, así como sobre los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría. Artículo 7. Dispensa. Por orden del Consejero competente en materia de turismo podrán ser objeto de dispensa motivada de alguna de las características o requisitos mínimos exigibles para la obtención de las categorías establecidas en el artículo 5.1, previo informe de la Dirección General competente en materia de turismo y de la correspondiente Comarca, aquellos establecimientos en los que las condiciones exigidas por la normativa no sean técnica o económicamente viables o compatibles con las características del establecimiento o el grado de protección del edificio, y precisen de medidas económica o técnicamente desproporcionadas. Se atenderán especialmente, entre otras, aquellas situaciones derivadas de la instalación de las casas rurales en edificios de acreditado y singular valor arquitectónico o en edificios rehabilitados que respondan de forma fiel a la arquitectura tradicional típica de la zona. La posible incompatibilidad deberá justificarse y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que permitan la mayor adecuación posible a la normativa, de forma que las condiciones de seguridad, accesibilidad y calidad cumplan con el mayor grado de adecuación efectiva global a la normativa de aplicación. CAPÍTULO III Características y requisitos de las casas rurales SECCIÓN 1.ª CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS GENERALES Artículo 8. Ubicación. Las casas rurales deberán ocupar edificaciones ubicadas necesariamente en asentamientos tradicionales cuyo número de habitantes de derecho sea inferior a dos mil. Artículo 9. Tipología de los inmuebles. 1. Los inmuebles en los que se ubiquen las casas rurales serán respetuosos y concordantes con las características de la arquitectura tradicional de la zona en la que se encuentren. No podrán destinarse a casas rurales los inmuebles ubicados en complejos inmobiliarios correspondientes a la tipología edificatoria de vivienda unifamiliar aislada, pareada o en hilera. 2. En ningún caso se considerarán casas rurales aquellos pisos que se encuentren sometidos al régimen de propiedad horizontal previsto en el artículo 396 del Código Civil y desarrollado en la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, o normativa que las sustituya. Artículo 10. Capacidad de alojamiento. La capacidad máxima de alojamiento de las casas rurales será de dieciséis plazas, incluidas las camas supletorias. A estos efectos, los sofás-cama se considerarán como camas supletorias. Las camas supletorias podrán ser instaladas libremente en las habitaciones dobles, a petición de los clientes, siempre que no se supere la capacidad máxima de alojamiento antes mencionada. Artículo 11. Accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas. 1. El cumplimiento por parte de las casas rurales de la normativa sobre promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, cuando la superficie útil del inmueble excluida la superficie de zonas de ocupación nula no exceda de doscientos metros cuadrados en plantas sin entrada accesible al edificio, será el correspondiente a los edificios de uso privado. 2. Las casas rurales que se desarrollen en más de una planta y cuya superficie útil excluida la superficie de zonas de ocupación nula exceda de doscientos metros cuadrados en plantas sin entrada accesible al edificio dispondrán de ascensor accesible, o sistema de elevación de uso autónomo, o rampa accesible, como vía alternativa a la escalera. 3. En todo caso, las casas rurales que dispongan como mínimo de una habitación o unidad de alojamiento accesible en una planta asimismo accesible que pueda dar paso o en la que se ubiquen las zonas comunes y los servicios destinados a los clientes, quedarán excluidas de la exigencia de una vía alternativa a la escalera. Artículo 12. Altura libre de techos. 1. La altura libre de techos tanto en las zonas comunes de los clientes como en las habitaciones, medida entre la cara superior del suelo y la inferior del techo o descuelgue de vigas, ambas con sus respectivos materiales de acabado superficial, será como mínimo de dos metros y cincuenta centímetros. En el caso de pasillos, vestíbulos y baños se admitirá una altura libre mínima de dos metros y veinte centímetros. 2. En caso de reforma o rehabilitación de edificios existentes, o de cambio de uso de los mismos, la altura libre mínima de planta podrá ser de dos metros y veinte centímetros. 3. En habitaciones o unidades de alojamiento con tragaluces, mansardas o techos abuhardillados, al menos el cincuenta por ciento de la superficie mínima exigible para cada categoría tendrá la altura mínima de dos metros y cincuenta centímetros. La altura libre de techos del resto de la superficie mínima de la habitación o unidad de alojamiento será superior a un metro y cincuenta centímetros. 4. En cuartos de baño con tragaluces, mansardas o techos abuhardillados, al menos el cincuenta por ciento de la superficie mínima exigible para cada categoría tendrá la altura mínima de dos metros y veinte centímetros. La altura libre de techos del resto de la superficie mínima del cuarto de baño será superior a un metro y cincuenta centímetros. Los elementos e instalaciones de aseo se ubicarán en las zonas con altura libre de techos que las hagan practicables y favorezcan el confort de los clientes. Artículo 13. Iluminación y ventilación. 1. Toda pieza habitable tendrá huecos de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio interior cuya superficie no será inferior a un octavo de la superficie de la planta de la misma. En el caso de los patios interiores, la longitud perpendicular desde el eje del hueco hasta el paramento más próximo será como mínimo de tres metros. En el caso de patios cubiertos, existirá una salida de aire en su parte superior de, al menos, un sexto de la superficie en planta del patio. 2. Las habitaciones o unidades de alojamiento dispondrán de sistemas efectivos de oscurecimiento que impidan el paso de la luz al interior de las mismas. 3. Las cocinas o baños dispondrán de ventilación directa al exterior o a patio interior, o bien mediante sistemas mecánicos de ventilación o shunt. Artículo 14. Calefacción, refrigeración, climatización y agua caliente sanitaria. 1. Toda casa rural, con independencia de su modalidad y categoría, deberá contar con calefacción en todas sus instalaciones. 2. La calefacción, refrigeración y climatización, según sea exigible con arreglo a la categoría del establecimiento, deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, y la calidad térmica del ambiente y la calidad del aire interior serán las adecuadas al bienestar de las personas, debiendo cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, o norma que lo sustituya. Las casas clasificadas con cinco espigas contarán con climatización en todas las habitaciones y en todas las zonas de uso común de los clientes; las de cuatro espigas dispondrán de climatización en las citadas zonas de uso común y en el caso de los apartamentos al menos en el salón. No será exigible la climatización para ninguna categoría en el caso de las casas rurales que se encuentren ubicadas a una cota igual o superior a mil metros de altitud. 3. La calefacción será automática y fija en las habitaciones, cuartos de baño y zonas comunes del establecimiento. Queda expresamente prohibida la instalación de elementos calefactores portátiles. 4. Los cuartos de baño y, en su caso, cocinas dispondrán de suministro permanente asegurado de agua caliente sanitaria conforme a lo dispuesto en la Sección HS 4 (Suministro de agua) del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, o norma que lo sustituya, debiendo cumplir en todo momento con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, o norma que lo sustituya. Artículo 15. Botiquín de primeros auxilios. En las casas rurales existirá un botiquín equipado para la atención de primeros auxilios. No se incluirán en el mismo medicamentos para cuya dispensación se requiera prescripción médica. SECCIÓN 2.ª CONTRATACIÓN INDIVIDUALIZADA DE HABITACIONES DENTRO DE LA PROPIA VIVIENDA FAMILIAR BAJO LA DENOMINACIÓN DE ALOJAMIENTO COMPARTIDO Artículo 16. Escaleras. 1. Con carácter general, la anchura de las escaleras será como mínimo de un metro. 2. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de las escaleras será de un metro y veinte centímetros. Artículo 17. Pasillos. 1. Con carácter general, la anchura mínima de los pasillos será de un metro. 2. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de los pasillos será de un metro y veinte centímetros. Artículo 18. Habitaciones. 1. Las habitaciones estarán dotadas de la cama o camas, mesillas de noche, sillas o sillones y armario ropero provisto de perchas que correspondan a su capacidad de alojamiento. En el caso de instalarse una cama doble, deberá existir suficiente espacio libre a ambos lados de la misma para permitir el paso de una persona. Las casas rurales clasificadas en cinco, cuatro y tres espigas dispondrán de iluminación adecuada y específica en el cabecero de la cama y zonas de lectura. Queda expresamente prohibida la instalación de literas. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de un metro y treinta y cinco centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud, y las de las camas individuales, de noventa centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud. 2. En todas las habitaciones el servicio mínimo de limpieza diaria será de prestación obligatoria, salvo pacto en contrario. 3. Asimismo, se ofrecerá el cambio de toallas y sábanas bajo petición de los clientes con arreglo a la siguiente periodicidad: diaria en las categorías de cinco y cuatro espigas; al menos tres veces a la semana en la categoría de tres espigas, y dos veces a la semana en las categorías de dos y una espigas. 4. Los dormitorios, en función de su superficie y composición de piezas habitables, podrán ser dobles, individuales, dobles con salón e individual con salón. 5. Las superficies mínimas de los dormitorios exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 19. Plazas supletorias y cunas. 1. En las habitaciones dobles se podrán instalar, a petición de los clientes, hasta un máximo de dos plazas supletorias, siempre que la superficie de la habitación permita el adecuado confort de los mismos. Queda expresamente prohibida la instalación de literas como plazas supletorias. 2. La instalación de cunas para niños menores de dos años podrá realizarse en cualquier habitación, siendo suficiente la simple petición del cliente que lo solicite. Artículo 20. Cuarto de baño. 1. Se entenderá por cuarto de baño aquel habitáculo independiente con funciones de aseo desarrollado de forma que se impida la transmisión de ruidos u olores al resto de las piezas. En ningún caso el cuarto de baño será zona de paso obligatorio al resto de piezas de la unidad de alojamiento. Se entenderá por aseo aquel habitáculo independiente destinado a similar finalidad dotado exclusivamente de inodoro y lavabo. 2. Las casas rurales clasificadas en cinco, cuatro y tres espigas deberán contar con cuarto de baño incorporado en todas las habitaciones. Las clasificadas en dos y una espigas deberán contar con un cuarto de baño por cada cuatro plazas o fracción. 3. Los cuartos de baño estarán dotados, como mínimo, de ducha o bañera, lavabo e inodoro, y contarán con agua caliente y fría. Los cuartos de baño de las casas rurales de cinco espigas deberán disponer obligatoriamente de bañera y ducha, pudiendo quedar esta última incorporada en la bañera, lavabo, inodoro y bidé o inodoro inteligente con función de lavado. La superficie del cuarto de baño se computará de manera independiente a la de la habitación. Si se procede a la instalación de una bañera en la habitación, el cuarto de baño en todo caso deberá contar, como mínimo, con una ducha. 4. Todos los cuartos de baño deberán disponer, como mínimo, de jabón de manos, gel de baño y champú, vasos, toallas de manos y de baño para uso de los clientes. Asimismo, deberán contar, al menos, con espejo, colgadores de toallas, portarrollos de papel higiénico con repuesto y papelera. Las casas rurales de cinco, cuatro y tres espigas deberán disponer de secador de pelo en el cuarto de baño. Las casas rurales de cinco y cuatro espigas deberán disponer de gorros de ducha, cepillos y pasta de dientes, productos de afeitado y pañuelos de papel. Las de cinco espigas deberán ofrecer a los clientes albornoces y zapatillas. 5. Los cuartos de baño destinados a los usuarios deberán ser distintos a los que tengan para su uso privado el titular o persona responsable de la casa rural. 6. Las superficies mínimas de los cuartos de baño exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 21. Salón-comedor. 1. Cuando el salón-comedor sea compartido con el titular o persona responsable de la casa rural, los usuarios podrán utilizarlo en cualquier momento. 2. En cualquier caso, la superficie será como mínimo de dieciocho metros cuadrados y, además, según la categoría del establecimiento, cumplirá con la siguiente proporción: Artículo 22. Servicio de manutención. El servicio de manutención de esta modalidad de casas rurales consistirá en: a) Desayuno. Su prestación será obligatoria por parte del titular o persona responsable de la casa rural, siendo optativo para el cliente. b) Servicio de comidas y cenas optativo para ambas partes. En este supuesto, la casa rural deberá cumplir con la normativa vigente sobre condiciones sanitarias en los establecimientos de comidas preparadas. Si este servicio se presta también a clientes no alojados, la casa rural deberá disponer de aseos en zonas comunes, como mínimo uno por cada sexo. SECCIÓN 3.ª CONTRATACIÓN DE UN CONJUNTO INDEPENDIENTE DE HABITACIONES BAJO LA DENOMINACIÓN DE APARTAMENTO DE TURISMO RURAL Artículo 23. Composición y características de las unidades de alojamiento. 1. Las unidades de alojamiento de los apartamentos rurales constarán de salón-comedor, cocina, uno o más dormitorios y uno o más cuartos de baño. 2. En todos los apartamentos de turismo rural, el servicio mínimo de limpieza será de prestación obligatoria, salvo pacto en contrario, con arreglo a la siguiente periodicidad: al menos de dos veces por semana en las categorías de cinco y cuatro espigas, y una vez a la semana en el resto de categorías. 3. Asimismo, para garantizar el cambio de toallas y sábanas bajo petición de los clientes, se proveerá con una frecuencia necesaria con arreglo a la siguiente periodicidad: diaria en las categorías de cinco y cuatro espigas; al menos tres veces a la semana en la categoría de tres espigas, y dos veces a la semana en las categorías de dos y una espigas. Artículo 24. Escaleras. 1. Con carácter general, la anchura de las escaleras será como mínimo de un metro. 2. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de las escaleras será de un metro y veinte centímetros. Artículo 25. Pasillos. 1. La anchura mínima de los pasillos dentro de cada unidad de alojamiento será de noventa centímetros. 2. Con carácter general, la anchura mínima de los pasillos en zonas comunes será de un metro. 3. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de los pasillos en zonas comunes será de un metro y veinte centímetros. Artículo 26. Salón-comedor. 1. Los usos de salón y comedor podrán ser prestados en piezas únicas o separadas. En todo caso estarán dotadas de mobiliario idóneo y suficiente para los respectivos usos, que comprenderá, como mínimo, una mesa de comedor, un sofá y un número de sillas igual a la capacidad en plazas de la unidad de alojamiento. Asimismo, podrá instalarse un sofá-cama en el salón-comedor, hasta un máximo de dos plazas. 2. La superficie destinada a salón-comedor será como mínimo de catorce metros cuadrados y, además, según la categoría del establecimiento, cumplirá con la siguiente relación: Artículo 27. Cocina. 1. La cocina estará dotada, como mínimo, de armarios o anaqueles, utensilios de menaje en cantidad suficiente, en función de la capacidad de la casa, para la preparación de desayunos, comidas y cenas, productos y utensilios de limpieza, además de frigorífico, cocina en cualquiera de sus modalidades de gas, eléctrica, vitrocerámica, inducción o mixta, microondas, lavadora automática, campana o extractor de humos, así como cubos o contenedores de basura. En los apartamentos de turismo rural clasificados con cinco y cuatro espigas contará, además, con horno y lavavajillas. La cocina podrá ser independiente o encontrarse integrada dentro del salón-comedor. 2. La cocina podrá quedar integrada en el salón-comedor, siempre que la superficie de dicha estancia sea, como mínimo, equivalente a la suma de la superficie mínima obligatoria de ambas. La cocina no dará acceso directo a dormitorios o cuartos de baño. 3. Las superficies mínimas de las cocinas exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 28. Dormitorio. 1. El dormitorio estará dotado de la cama o camas, mesillas de noche, sillas o sillones y armario ropero provisto de perchas que correspondan a su capacidad de alojamiento. En el caso de instalarse una cama doble, deberá existir suficiente espacio libre a ambos lados de la misma para permitir el paso de una persona. Queda expresamente prohibida la instalación de literas. Los apartamentos de turismo rural clasificados en cinco, cuatro y tres espigas dispondrán de iluminación específica y adecuada en el cabecero de la cama. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de un metro y treinta y cinco centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud, y las de las camas individuales, de noventa centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud. 2. Las superficies mínimas de los dormitorios exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 29. Plazas supletorias y cunas. 1. En las habitaciones dobles se podrán instalar, a petición de los clientes, hasta un máximo de dos plazas supletorias, siempre que la superficie de la habitación permita el adecuado confort de los mismos. Queda expresamente prohibida la instalación de literas como plazas supletorias. 2. La instalación de cunas para niños menores de dos años podrá realizarse en cualquier habitación, siendo suficiente la simple petición del cliente que lo solicite. Artículo 30. Cuarto de baño. 1. Se entenderá por cuarto de baño aquel habitáculo independiente con funciones de aseo desarrollado de forma que se impida la transmisión de ruidos u olores al resto de las piezas. En ningún caso el cuarto de baño será zona de paso obligatorio al resto de piezas de la unidad de alojamiento. Se entenderá por aseo aquel habitáculo independiente destinado a similar finalidad dotado exclusivamente de inodoro y lavabo. 2. Los cuartos de baño estarán dotados, como mínimo, de ducha o bañera, lavabo e inodoro, y contarán con agua caliente y fría. Las unidades de alojamiento de las casas rurales clasificadas en cinco espigas deberán disponer obligatoriamente de bañera y ducha, pudiendo esta última quedar incorporada en la bañera, lavabo y bidé o inodoro inteligente con función de lavado en sus cuartos de baño. La superficie del cuarto de baño se computará de manera independiente a la de la pieza a la que sirve, en su caso. Si se procede a la instalación de una bañera en la unidad de alojamiento, el cuarto de baño en todo caso deberá contar, como mínimo, con una ducha. 3. La relación entre capacidad de la unidad de alojamiento y número de cuartos de baño, según categorías, queda establecida en los siguientes términos: - Cinco y cuatro espigas. Por cada dos plazas, un cuarto de baño. - Tres, dos y una espigas. Por cada cuatro plazas o fracción, un cuarto de baño. 4. Todos los cuartos de baño deberán disponer, como mínimo, de jabón de manos, gel de baño y champú, vasos, toallas de manos y de baño para uso de los clientes. Asimismo, deberán contar, al menos, con espejo, colgadores de toallas, portarrollos de papel higiénico con repuesto y papelera. Los apartamentos de turismo rural de cinco, cuatro y tres espigas deberán disponer de secador de pelo en los cuartos de baño. Los apartamentos de turismo rural de cinco y cuatro espigas deberán disponer de gorros de ducha, cepillos y pasta de dientes, productos de afeitado y pañuelos de papel. Los apartamentos de turismo rural de cinco espigas deberán ofrecer a los clientes albornoces y zapatillas. 5. Las superficies mínimas de los cuartos de baño exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 31. Estudio. 1. El salón-comedor-cocina y el dormitorio de una unidad de alojamiento se podrán unificar en una pieza común denominada estudio. 2. Las superficies mínimas de las distintas piezas de las unidades de alojamiento son las siguientes: SECCIÓN 4.ª CONTRATACIÓN ÍNTEGRA DEL INMUEBLE PARA USO EXCLUSIVO DEL TURISTA, EN CONDICIONES, EQUIPO, INSTALACIONES Y SERVICIOS QUE PERMITAN SU INMEDIATA UTILIZACIÓN BAJO LA DENOMINACIÓN DE CASA COMPLETA Artículo 32. Composición y características de las casas rurales completas. 1. Las casas rurales constarán de salón-comedor, cocina, uno o más dormitorios y uno o más cuartos de baño. 2. En las casas rurales, el servicio mínimo de limpieza será de prestación obligatoria, salvo pacto en contrario, con arreglo a la siguiente periodicidad: al menos dos veces por semana en las categorías de cinco y cuatro espigas, y una vez a la semana en el resto de categorías. 3. Asimismo, se proveerá la lencería necesaria para garantizar el cambio de toallas y sábanas bajo petición de los clientes, con arreglo a la siguiente periodicidad: diaria en las categorías de cinco y cuatro espigas; y al menos tres veces a la semana en la categoría de tres espigas, y dos veces a la semana en las categorías de dos y una espigas. Artículo 33. Escaleras. 1. Con carácter general, la anchura de las escaleras será como mínimo de un metro. 2. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de las escaleras será de un metro y veinte centímetros. Artículo 34. Pasillos. 1. Con carácter general, la anchura mínima de los pasillos será de un metro. 2. En las casas rurales clasificadas en cinco y cuatro espigas, la anchura mínima de los pasillos será de un metro y veinte centímetros. Artículo 35. Salón-comedor. 1. Los usos de salón y comedor podrán ser prestados en piezas únicas o separadas. En todo caso estarán dotadas de mobiliario idóneo y suficiente para los respectivos usos, que comprenderá, como mínimo, una mesa de comedor, un sofá y un número de sillas igual a la capacidad en plazas de la casa rural. Asimismo, podrá instalarse un sofá-cama en el salón-comedor, hasta un máximo de dos plazas. 2. La superficie destinada a salón-comedor será como mínimo de dieciocho metros cuadrados y, además, según la categoría del establecimiento, cumplirá con la siguiente relación: Artículo 36. Cocina. 1. La cocina estará dotada, como mínimo, de armarios o anaqueles, utensilios de menaje en cantidad suficiente, en función de la capacidad de la casa, para la preparación de desayunos, comidas y cenas, productos y utensilios de limpieza, además de frigorífico, cocina en cualquiera de sus modalidades de gas, eléctrica, vitrocerámica, inducción o mixta, microondas, lavadora automática, campana o extractor de humos, así como cubos o contenedores de basura. En las casas rurales clasificadas con cinco y cuatro espigas contará, además, con horno y lavavajillas. La cocina podrá ser independiente o encontrarse integrada dentro del salón-comedor. 2. La cocina podrá quedar integrada en el salón-comedor, siempre que la superficie de dicha estancia sea, como mínimo, equivalente a la suma de la superficie mínima obligatoria de ambas. La cocina no dará acceso directo a dormitorios o cuartos de baño. 3. Las superficies mínimas de las cocinas exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 37. Dormitorio. 1. El dormitorio estará dotado de la cama o camas, mesillas de noche, sillas o sillones y armario ropero provisto de perchas que correspondan a su capacidad de alojamiento. En el caso de instalarse una cama doble, deberá existir suficiente espacio libre a ambos lados de la misma para permitir el paso de una persona. Queda expresamente prohibida la instalación de literas. Las casas rurales clasificadas en cinco, cuatro y tres espigas dispondrán de iluminación específica y adecuada en el cabecero de la cama. Las dimensiones mínimas de las camas dobles serán de un metro y treinta y cinco centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud, y las de las camas individuales, de noventa centímetros de anchura por un metro y noventa centímetros de longitud. 2. Las superficies mínimas de los dormitorios exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: Artículo 38. Plazas supletorias y cunas. 1. En las habitaciones dobles se podrán instalar, a petición de los clientes, hasta un máximo de dos plazas supletorias, siempre que la superficie de la habitación permita el adecuado confort de los mismos. Queda expresamente prohibida la instalación de literas como plazas supletorias. 2. La instalación de cunas para niños menores de dos años podrá realizarse en cualquier habitación, siendo suficiente la simple petición del cliente que lo solicite. Artículo 39. Cuarto de baño. 1. Se entenderá por cuarto de baño aquel habitáculo independiente con funciones de aseo desarrollado de forma que se impida la transmisión de ruidos u olores al resto de las piezas. En ningún caso el cuarto de baño será zona de paso obligatorio al resto de piezas de la casa rural. Se entenderá por aseo aquel habitáculo independiente destinado a similar finalidad dotado exclusivamente de inodoro y lavabo. 2. La relación entre capacidad de la casa rural y número de cuartos de baño, según categorías, queda establecida en los siguientes términos: - Cinco y cuatro espigas. Por cada dos plazas, un cuarto de baño. - Tres, dos y una espigas. Por cada cuatro plazas o fracción, un cuarto de baño. 3. Los cuartos de baño estarán dotados, como mínimo, de ducha o bañera, lavabo e inodoro, y contarán con agua caliente y fría. Los cuartos de baño de las casas rurales clasificadas en cinco espigas deberán disponer obligatoriamente de bañera y ducha, pudiendo esta última quedar incorporada en la bañera, lavabo, inodoro y bidé o inodoro inteligente con función de lavado. La superficie del cuarto de baño se computará de manera independiente a la de la pieza a la que sirve, en su caso. Si se procede a la instalación de una bañera en la habitación, el cuarto de baño en todo caso deberá contar, como mínimo, con una ducha. 4. Todos los cuartos de baño deberán disponer, como mínimo, de jabón de manos, gel de baño y champú, vasos, toallas de manos y de baño para uso de los clientes. Asimismo, deberán contar, al menos, con espejo, colgadores de toallas, portarrollos de papel higiénico con repuesto y papelera. Las casas rurales clasificadas con cinco, cuatro y tres espigas deberán disponer de secador de pelo en el cuarto de baño. Las casas rurales clasificadas con cinco y cuatro espigas deberán disponer de gorros de ducha, cepillos y pasta de dientes, productos de afeitado y pañuelos de papel. Las de cinco espigas deberán ofrecer a los clientes albornoces y zapatillas. 5. Las superficies mínimas de los cuartos de baño exigibles para las distintas categorías, expresadas en metros cuadrados, son las siguientes: CAPÍTULO IV Prestación de servicios Artículo 40. Uso y disfrute del alojamiento. 1. Las casas rurales estarán en condiciones de ser utilizadas por los clientes en el momento de ser ocupadas, manteniéndose en perfecto estado de habitabilidad y en concordancia con su categoría. 2. El uso y disfrute del alojamiento comprenderá el de los servicios, instalaciones y equipamientos comunes del establecimiento, así como el de las actividades y servicios complementarios que, opcionalmente, pudieran contratarse. 3. El cliente deberá ser informado antes de su admisión de los precios que corresponden a los servicios que ha solicitado inicialmente, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de precios, reservas y servicios complementarios en establecimientos de alojamiento turístico. Artículo 41. Servicios mínimos. Los servicios mínimos que deberán ser prestados a los clientes de las casas rurales serán los siguientes: a) Puesta a disposición de las casas rurales en condiciones higiénicas adecuadas, lo que comprenderá en todo caso el cambio de lencería de cama y baño a la entrada de nuevos turistas. b) Transporte y depósito de basuras y residuos hasta la instalación de recogida y tratamiento autorizada, en el caso de que no se proceda a la retirada de los mismos por parte del servicio público correspondiente. Artículo 42. Servicios complementarios. Sin perjuicio de los servicios mencionados en el artículo anterior, los titulares o representantes de las casas rurales podrán ofrecer a los clientes cuantos servicios y actividades complementarias estimen oportunos y cumplan con la correspondiente normativa sectorial de aplicación, informándoles debidamente sobre dicha oferta. Cuando los servicios mencionados, que serán de carácter opcional para los usuarios, se presten bajo precio, deberá informase adecuadamente sobre las condiciones de uso y las tarifas establecidas. Artículo 43. Publicidad. 1. Deberá ofrecerse información veraz y suficiente en los distintos soportes publicitarios de promoción acerca del alcance y contenido de los servicios declarados por el titular de la casa rural y que han servido como fundamento para la obtención de su clasificación. 2. El número de signatura correspondiente a la inscripción de la casa rural en el Registro de Turismo de Aragón, deberá figurar obligatoriamente en toda publicación y, en particular, en las acciones de promoción y comercialización a través de canales de oferta turística. Artículo 44. Precios y reservas. En materia de precios y reservas de casas rurales, será de aplicación lo dispuesto al respecto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, y en su respectiva normativa reglamentaria de desarrollo. Artículo 45. Derechos y deberes de los clientes y normas de régimen interior. 1. Los clientes tienen los derechos y deberes establecidos en los artículos 21 y 22 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que los sustituya. 2. Podrá existir un reglamento de régimen interior de las casas rurales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o norma que lo sustituya. 3. En todo caso, queda prohibido a los clientes: a) Introducir muebles en el alojamiento o realizar obras o reparaciones en el mismo, sin autorización escrita del titular. b) Alojar un mayor número de personas de las que correspondan a la capacidad máxima fijada para el alojamiento. c) Ejercer la actividad de hospedaje en el alojamiento o destinarlo a fines distintos de aquellos para los que se contrató. d) Introducir materias o sustancias explosivas o inflamables u otras que puedan causar daños o molestias a los demás ocupantes del inmueble. e) Realizar cualquier actividad que entre en contradicción con los usos de convivencia, higiene y orden público habituales, o que impida el normal descanso de otros usuarios del inmueble. f) Introducir animales contra la prohibición del titular, salvo que se trate de perros de asistencia para personas con discapacidades. g) Introducir aparatos o mecanismos que alteren sensiblemente el consumo medio de agua y energía. 4. El incumplimiento de los deberes, prohibiciones y normas de régimen interior podrá comportar la expulsión de sus infractores por parte del titular del establecimiento. 5. Los derechos y deberes de los clientes, las prohibiciones y, en su caso, el reglamento de régimen interior deberán ser anunciados de forma visible en una zona de fácil lectura dentro del establecimiento y puestos en conocimiento de los clientes al menos en los idiomas castellano, inglés y francés. Artículo 46. Placa de identificación. Será obligatorio indicar, en un lugar destacado y visible desde el exterior de la casa rural, preferentemente junto a la puerta de entrada principal, la categoría del establecimiento, mediante la colocación de la correspondiente placa con los pictogramas acreditativos, según modelo normalizado cuyas características se detallan en el anexo de este decreto. CAPÍTULO V Procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad Artículo 47. Declaración responsable. 1. Con carácter previo a la apertura, modificación o reforma sustancial, cambio en las condiciones de prestación del servicio, clasificación y, en su caso, reclasificación de una casa rural, el titular de la misma deberá formalizar una declaración responsable en la que manifieste que cumple con las características, obligaciones, criterios y requisitos previstos en este decreto, así como con las normativas vigentes en materia de seguridad en caso de incendio, potabilidad y depuración de agua, evacuación de residuales y, en caso de que preste servicio de comedor, condiciones sanitarias en los establecimientos de comida preparada, dirigida a la Comarca correspondiente, de conformidad con lo dispuesto al respecto en la legislación turística de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su caso, deberá manifestar a través de la correspondiente declaración responsable la posible existencia y duración de un período de cierre temporal del establecimiento de que se trate. 2. Una vez formalizada la declaración responsable y en un plazo no superior a tres meses, tras las oportunas comprobaciones, la Comarca correspondiente podrá, en su caso: a) Inscribir el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos. b) Clausurar el establecimiento, previa incoación del oportuno expediente contradictorio, en caso de incumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa aplicable, sin que por ello se derive derecho alguno a indemnización. c) Establecer motivadamente las condiciones en que pudiera tener lugar la apertura y clasificación del establecimiento, y su correspondiente inscripción. 3. La documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa para el desarrollo de la actividad deberá estar a disposición de la Comarca correspondiente durante su ejercicio. 4. Transcurrido el plazo de tres meses sin haber efectuado las actuaciones comprendidas en las letras b) o c) del apartado 2, se inscribirá el acto o hecho declarado en el Registro de Turismo de Aragón a efectos meramente informativos. 5. Los actos de inscripción y clasificación podrán ser modificados o revocados previa audiencia al interesado y con la debida motivación, cuando se incumplan o desaparezcan las circunstancias que dieron lugar a aquellos o sobrevinieran otras que, de haber existido, habrían justificado su denegación o, en su caso, oposición. 6. La formalización por medios electrónicos de la declaración responsable y cualquier otro trámite inherente a la misma se regirá por lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 7. En todo lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto en la mencionada Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 48. Documentación. 1. Al formular la declaración responsable previa a la apertura del establecimiento, el interesado manifestará, bajo su responsabilidad, que dispone de la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la personalidad física o jurídica del titular del establecimiento. b) Documento que incorpore el título que acredite la disponibilidad del inmueble para casa rural. c) Memoria sobre el cumplimiento de los criterios y requisitos obligatorios establecidos para cada categoría y, en su caso, mención, en la que figuren las características generales y específicas de la casa rural, su ubicación, el número y tipología de sus habitaciones, elementos y espacios comunes, fechas en las que el establecimiento esté abierto al público y servicios complementarios que se ofrezcan. d) En el caso de la mención "agroturismo", certificado de inscripción de la explotación a la que esté vinculada la casa rural en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro de Explotaciones Ganaderas. e) En el caso de la mención "artesanía", certificado de inscripción del artesano que desarrolle actividades en la casa rural en el Registro General de Artesanía de Aragón o en el Registro de la Artesanía Alimentaria de Aragón. f) Plano firmado por facultativo competente. 2. Cuando se trate de la formulación de una declaración responsable en relación con la modificación o reforma sustancial del establecimiento, solo deberá manifestar, bajo su responsabilidad, que dispone de la documentación específica exigible que no haya sido puesta a disposición de la Comarca correspondiente con anterioridad. Artículo 49. Inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. 1. Se inscribirán de oficio en el Registro de Turismo de Aragón los siguientes actos: a) Las declaraciones responsables formalizadas conforme a lo dispuesto en el artículo 47. b) Cualquier modificación o reforma sustancial que afecte a las condiciones en las que se inscribió el establecimiento en el Registro de Turismo de Aragón y que determinaron su clasificación inicial. c) Los cambios que se produzcan en el uso turístico del establecimiento. d) Los cambios de denominación del establecimiento. e) La transmisión de la titularidad del establecimiento. f) El cese de la actividad. 2. Las resoluciones relativas a la inscripción de los actos mencionados en el apartado anterior serán adoptadas por la Comarca correspondiente y la gestión material del Registro de Turismo de Aragón corresponderá al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de turismo, bajo los principios de coordinación y supervisión proclamados en el artículo 28.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. CAPÍTULO VI Régimen sancionador Artículo 50. Infracciones, sanciones y medidas accesorias. Las infracciones cometidas contra lo dispuesto en los artículos 83 a 85 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, o normas que los sustituyan, desarrollados mediante este decreto, darán lugar a las correspondientes sanciones administrativas y, en su caso, a la adopción de medidas accesorias, de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Título Sexto del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Artículo 51. Resarcimiento e indemnización. Sin perjuicio de las sanciones, medidas previstas en el artículo 88.2 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón o medidas accesorias que se impongan, el responsable estará obligado a restaurar el orden alterado y a reparar los daños y perjuicios causados al patrimonio natural y cultural o a los demás recursos turísticos, a terceros o a la Administración. Artículo 52. Tramitación de procedimientos sancionadores. La tramitación de los procedimientos sancionadores se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 96 a 99 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, y de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o normas que los sustituyan. Disposición adicional única. Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado referidos a personas en este decreto debe entenderse realizada, por economía de expresión y como referencia genérica, tanto en femenino como en masculino, con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición transitoria primera. Casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Aragón o que hubiesen formalizado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto. 1. Las casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto serán reclasificadas de oficio por parte de la Administración comarcal competente en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de entrada en vigor de este decreto, pasando las clasificadas en categoría básica a la de una espiga, y las de categoría superior a tres espigas. 2. No obstante, en ambos casos, a petición de sus titulares, mediante la formulación de la correspondiente declaración responsable, podrán ser reclasificadas en una categoría superior siempre que cumplan con los criterios y requisitos contemplados para dicha categoría en este decreto o, en el caso de que no los cumplan en su totalidad, se obtenga la dispensa a la que se refiere el artículo 7. 3. Una vez haya sido notificada la nueva clasificación de las casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, sus titulares, en un plazo no superior a un mes, habrán de colocar en un lugar destacado y visible desde el exterior la placa de identificación normalizada correspondiente a la nueva categoría. 4. En cuanto a los nuevos servicios previstos en el decreto, estos deberán ser prestados por las mencionadas casas rurales desde la entrada en vigor del mismo. No obstante, las casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto que dispongan de servicio de comedor continuarán prestando dicho servicio en las condiciones vigentes en el momento de su inscripción. 5. En el caso de que se produzcan obras de remodelación o ampliación de dichas casas rurales que tengan por objeto la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, deberá comunicarse tal circunstancia a la Comarca correspondiente, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras de remodelación o ampliación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el decreto. En el caso de que se produzcan otro tipo de obras de modificación de los establecimientos, bastará con la comunicación de tal circunstancia a la Comarca correspondiente. 6. A las declaraciones responsables en materia de casas rurales formalizadas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o normativa que la sustituya, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas. Disposición transitoria segunda. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito territorial de la Delimitación Comarcal de Zaragoza y en el ámbito territorial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. Corresponde al Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de turismo el ejercicio de las potestades registrales, inspectora y disciplinaria sobre casas rurales en la delimitación comarcal de Zaragoza, mientras no se cree y constituya la correspondiente comarca y, para el caso de la ciudad de Zaragoza, hasta que despliegue su eficacia lo previsto en el artículo 41 de la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación. 1. Quedan derogados el Decreto 69/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre ordenación y regulación de los alojamientos turísticos denominados Viviendas de Turismo Rural, y el artículo 7 del Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. 2. Quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón,JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio,Movilidad y Vivienda,JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049530884646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049531894747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "96 de 961", "DOCN" : "000225049", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "I. 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La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, tiene por objeto regular las competencias de la Comunidad Autónoma sobre las aguas y ríos de Aragón, tanto las de carácter exclusivo, por venir así reconocidas por el Estatuto de Autonomía, como aquellas otras que puedan ser ejercidas por la Comunidad Autónoma mediante transferencia, encomienda o convenio con la Administración General del Estado, entre las que se incluye el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón. El artículo 8 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, prevé la creación de un Registro en el que se inscribirán todas las presas, embalses y balsas cuya competencia corresponda a la Comunidad Autónoma, y remite la determinación de su contenido, organización y normas de funcionamiento al desarrollo en vía reglamentaria, asignando la competencia para su gestión al Instituto Aragonés del Agua. La Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón introdujo en su artículo 44 una serie de modificaciones en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, entre las que se encuentra la atribución expresa al Instituto Aragonés del Agua de la competencia de la materia objeto de regulación efectuada en este decreto, lo que se hace en el artículo 19.2.d). 6.º en los siguientes términos: "La clasificación de presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón y la aprobación de las normas de explotación y de los planes de emergencia de aquéllas que lo precisen, previamente a su inscripción en el registro". Mediante este decreto se aprueba la norma autonómica precisa para una correcta aplicación de la legislación básica estatal, que sustancialmente consta en el título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El artículo 360 del citado reglamento distribuye las competencias entre el Estado y las comunidades autónomas en materia de seguridad atendiendo al interés objeto de tutela, de modo que la seguridad de presas, embalses y balsas situados en el dominio público hidráulico de las demarcaciones hidrográficas intercomunitarias, así como cuando constituyan infraestructuras de interés general del Estado, siempre que le corresponda su explotación, compete a la Administración General del Estado, y respecto a las presas, embalses y balsas ubicadas fuera del dominio público hidráulico, y las situadas en dominio público hidráulico cuya gestión corresponda a las comunidades autónomas, son competencia de éstas y son quienes deben designar los órganos competentes en materia de seguridad. De forma consecuente con tal diferenciación, el artículo 363 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico encomienda a cada administración la creación de un Registro de Seguridad en el que inscribirán todas las presas, balsas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1, que son las que superen los 5 metros de altura o de capacidad de embalse superior a 100.000 m³, respecto de las que ha de solicitarse su clasificación, previsión que tiene en cuenta la regulación contenida en este decreto. El nuevo reglamento intenta dar respuesta a todas las cuestiones que demanda una correcta ordenación de las presas, embalses y balsas cuyo registro es competencia autonómica. Para ello, determina la organización administrativa precisa a estos efectos, las normas y procedimientos de clasificación, la obligatoriedad de disponer de planes de emergencia para determinadas categorías, la habilitación de entidades colaboradoras y su régimen de actuación y el contenido de los registros en los que deberán inscribirse tanto las infraestructuras como las entidades colaboradoras. Con el fin de simplificar la regulación, no se incorporan materias que ya vienen reguladas en la normativa básica o son de uso común en la disciplina que nos ocupa, remitiendo expresamente a los correspondientes preceptos del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que establecen definiciones de conceptos (presa, balsa, embalse, altura, titular, entidad colaboradora), clasificación de presas, normas técnicas de seguridad, sujetos obligados, etc. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018 DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento regulador de la clasificación y registro de seguridad presas, embalses y balsas competencia de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, que consta a continuación. Disposición adicional única. Remisión al Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Las definiciones de conceptos y otras cuestiones técnicas serán las establecidas en el Título VII del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, a cuyo texto se remite expresamente este decreto. Disposición transitoria primera. Registro de infraestructuras existentes. Los actuales titulares de presas, embalses y balsas sobre las que la Comunidad Autónoma de Aragón ejerza las competencias en materia de seguridad que no estuvieran clasificadas o registradas disponen del plazo de dos años desde la entrada en vigor de este decreto para solicitar su clasificación y/o inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón, cualquiera que sea la fase en que hallaren (proyecto, construcción, puesta en carga, explotación o puesta fuera de servicio) y su destino o finalidad. Disposición transitoria segunda. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. Las solicitudes de clasificación y registro de infraestructuras presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del reglamento que se aprueba por el presente decreto no estarán sujetas al plazo de seis meses establecido en su artículo 6, sin perjuicio de su sujeción a la tasa por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de aguas para que, en el ámbito de sus competencias, dicte las disposiciones necesarias para el cumplimiento del Reglamento que se aprueba. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor en el plazo de dos meses desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE PRESAS, EMBALSES Y BALSAS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y creación. 1. Es objeto del presente Reglamento regular la clasificación y el registro de seguridad de presas, embalses y balsas de Aragón, así como la acreditación el registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas en Aragón. 2. El Reglamento se aplica a las balsas, embalses y presas sobre las que tiene competencia la Comunidad Autónoma, que son las ubicadas fuera del dominio público hidráulico salvo que sean de interés general del Estado y corresponda a éste su explotación, así como las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado. 3. Por este Reglamento se crean: La Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas. El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. El Registro Aragonés de Entidades Colaboradoras en materia de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas. Artículo 2. Obligaciones y régimen de infracciones y sanciones. 1. Los titulares de presas, embalses y balsas objeto del presente Reglamento están obligados a formalizar su inscripción en el Registro habilitado a tal efecto, aportar los datos precisos para mantenerlo actualizado, disponer de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar la seguridad de las instalaciones y cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. 2. El régimen sancionador aplicable a las infracciones, que se produzcan a este reglamento será el previsto en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y en las demás normas que puedan ser de aplicación. CAPÍTULO II Organización administrativa Artículo 3. El Instituto Aragonés del Agua. 1. El ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de seguridad de presas, embalses y balsas corresponde al Instituto Aragonés del Agua, conforme al artículo 19.2.d.6.º de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre. 2. El Instituto Aragonés del Agua ejercerá sobre las presas, embalses y balsas de competencia autonómica las funciones que a continuación se enumeran: a) Aprobar la clasificación de la presa, embalse o balsa. b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la infraestructura, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión. c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses o balsas, informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto. d) Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la instalación, previo informe favorable de la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas. e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad. f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales. g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa, embalse o balsa. h) Gestionar y mantener actualizado el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. i) Gestionar el Registro de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas. j) Cualesquiera otras funciones que le correspondan en la materia conforme al ordenamiento jurídico. 3. Asimismo, dentro de su ámbito competencial, ejercerá las funciones de control de seguridad que a la administración pública competente atribuyen el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, así como las previstas en el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas, Transportes y Medio Ambiente, de 12 de marzo de 1996, o normas que las puedan sustituir en el futuro. 4. El Director del Instituto Aragonés del Agua será la autoridad competente para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Reglamento y en las normas a las que se remita en este ámbito de actuación. Artículo 4. La Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas. 1. Se crea la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas como órgano técnico especializado dependiente del Instituto Aragonés del Agua al que se asignan las competencias enumeradas en el artículo 361.2 del Reglamento de Dominio Público Hidráulico referidas al ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la emisión de informe previo a la aprobación de las normas de explotación y planes de emergencia de las infraestructuras que se clasifiquen como A o B, y su implantación, actualización y revisión. 2. La Comisión estará compuesta por un presidente y cuatro vocales. a) Será Presidente de la Comisión el Director del Instituto Aragonés del Agua. b) Los vocales serán personal técnico designado por: - El Departamento que tenga atribuidas las competencias autonómicas en materia de protección civil. - El Departamento competente en materia de desarrollo rural. - El Departamento competente en materia de vertebración del territorio. - El Instituto Aragonés del Agua. Uno de los vocales, designado por el Presidente, actuará como Secretario de la Comisión. 3. La Comisión podrá invitar a sus sesiones a representantes de los organismos de cuenca, de otros Departamentos del Gobierno de Aragón, de otras administraciones, de federaciones o comunidades de usuarios o de regantes u otros profesionales o titulares de infraestructuras afectados cuando lo considere necesario por razón de las características de la infraestructura objeto de estudio. 4. La actividad de la Comisión se ajustará a las normas generales de organización y funcionamiento de los órganos colegiados previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo y en la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Consejero competente en materia de aguas podrá completar tales normas y, mediante orden, establecer normas de funcionamiento y toma de decisiones de la Comisión. CAPÍTULO III Clasificación, planes de emergencia y normas de explotación de presas, embalses y balsas Artículo 5. Clasificación de presas, embalses y balsas. Las presas, embalses y balsas se clasificarán, en función de sus dimensiones y del riesgo potencial que pueda derivar de su posible rotura o funcionamiento incorrecto, en las categorías establecidas en el artículo 358 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Artículo 6. Procedimiento de clasificación. 1. Los titulares de presas, embalses y balsas competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m³, de titularidad privada o pública, existentes, en construcción o que se vayan a construir, y no se hallen clasificadas, deberán a solicitar al Instituto Aragonés del Agua su clasificación y registro en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. 2. A la solicitud acompañarán los documentos que fundamenten la propuesta de clasificación, conforme al Capítulo IV de la guía técnica "Clasificación de presas en función del riesgo potencial", de la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas del Ministerio de Medio Ambiente (noviembre de 1996), o norma que la sustituya, y de los datos enumerados en el artículo 12.3 que sean aplicables, en función de su clasificación, a efectos de proceder a su inscripción en el Registro. La documentación técnica deberá venir firmada por un técnico que tenga la titulación universitaria que acredite la competencia profesional acorde a la naturaleza de la infraestructura objeto de clasificación. 3. Junto a la solicitud, se justificará el abono de la tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas. 4. Una vez completa la documentación y realizados el resto de trámites, se emitirá informe por el área competente del Instituto Aragonés del Agua, que elevará la propuesta de resolución sobre la clasificación a su Director. La resolución de clasificación ordenará la inscripción de la infraestructura en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. 5. Si de la información recabada resultase algún riesgo de afección a otra Comunidad Autónoma por una posible rotura de la presa, embalse o balsa, se dará traslado del expediente para informe a la correspondiente confederación hidrográfica y a la comunidad autónoma afectada. 6. Los procedimientos de clasificación de presas, embalses y balsas deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el Instituto Aragonés del Agua. Si no se hubiere notificado resolución expresa en este plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud. Artículo 7. Planes de emergencia y normas de explotación de las instalaciones. 1. Los titulares de instalaciones clasificadas en las categorías A o B deberán presentar, una vez obtenida la correspondiente clasificación, un Plan de Emergencia conforme a lo previsto en el epígrafe 7 del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 237/2006, de 4 de diciembre, del Gobierno de Aragón, con el contenido mínimo que allí se establece relativo al análisis de seguridad de la presa, zonificación territorial, análisis de los riesgos generados por su rotura, normas de actuación y organización y recursos materiales y humanos con los que se cuente para su puesta en práctica. El Plan deberá contar con informe favorable de la Dirección General competente en materia de protección civil, que deberá acompañar a la solicitud. 2. De forma simultánea, presentarán para aprobación las normas de explotación de la instalación. 3. Los titulares de instalaciones que, por sus características, sean susceptibles de ser clasificadas en las categorías A o B, podrán presentar el Plan de Emergencia acompañando a la solicitud de clasificación, con el fin de que se tramiten conjuntamente. 4. Los titulares de instalaciones ya clasificadas en dichas categorías presentarán el Plan de Emergencia y las normas de explotación junto con la solicitud de inscripción en el Registro. 5. Previamente al inicio de los trámites administrativos deberá justificarse el abono de la tasa 49, por clasificación y aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas. 6. El Plan de Emergencia y las normas de explotación de la instalación deberán ser objeto de informe por la Comisión Técnica Aragonesa de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas, resolviendo sobre su aprobación el Director del Instituto Aragonés del Agua. 7. Los procedimientos de aprobación de planes de emergencia de presas, embalses y balsas deberán resolverse en el plazo máximo de seis meses desde la recepción de la solicitud en el Instituto Aragonés del Agua. Si no hubiere notificado resolución expresa en este plazo, el interesado podrá entender desestimada la solicitud. CAPÍTULO IV Entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas Artículo 8. Definición. Son entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, tras la obtención de la correspondiente habilitación e inscripción en el Registro que se regula en el artículo 15, queden autorizadas a colaborar con el Instituto Aragonés del Agua en las labores de control técnico especializado relativas a la seguridad de estas infraestructuras, en alguna de las actividades mencionadas en el artículo 3 o en cualquier otra derivada de las previsiones de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, en este ámbito. Artículo 9. Adquisición de la condición de entidad colaboradora. 1. Para adquirir la condición de entidad colaboradora del Instituto Aragonés del Agua en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, las personas físicas o jurídicas interesadas deberán formular una solicitud dirigida al Director del Instituto Aragonés del Agua donde consten los datos señalados en las letras a, b, c y d del artículo 15.3 del presente reglamento, a la que acompañarán los documentos que acrediten: a) La personalidad jurídica y capacidad de obrar necesarias para contratar con la Administración. b) No estar incurso en prohibiciones de contratar y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. c) La solvencia técnica, que vendrá fundamentada en que la persona responsable de los trabajos que se encomienden, que autorizará con su firma, tenga la titulación universitaria que acredite competencia profesional acorde a la naturaleza de la infraestructura objeto de evaluación, con un mínimo de cinco años de experiencia profesional en este ámbito. d) No tener el empresario ni su personal técnico participación superior al 10% en el capital social de entidades titulares de presas, embalses y balsas en Aragón. e) Tener cubiertas las responsabilidades civiles que puedan derivarse de su actuación, mediante una póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales en cuantía no inferior a 300.000 euros, sin que esa cantidad limite su responsabilidad. 2. La resolución sobre la habilitación para actuar como entidad colaboradora, previos los trámites e informes técnicos que sea preciso recabar, corresponderá al Director del Instituto Aragonés del Agua, y determinará los campos de actuación para los que la entidad queda autorizada. De forma simultánea a la habilitación, se ordenará la inscripción de la entidad en el Registro previsto en el artículo 15, entregándose al titular una certificación acreditativa de estas circunstancias. 3. Si en el plazo de seis meses no se ha notificado resolución expresa, el interesado podrá entender desestimada su solicitud. 4. Las modificaciones sustanciales que se efectúen en la entidad, así como los cambios de titular, de director técnico y de domicilio social, serán comunicados al Instituto Aragonés del Agua en el plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha en la que se produzcan, acompañando a la comunicación el título o documento que la acredite. 5. La autorización para actuar como entidad colaboradora no exime de obtener cualquier otra autorización o licencia que sea exigible para la realización de trabajos de esta naturaleza. Artículo 10. Funcionamiento de las entidades colaboradoras. 1. Los titulares o responsables de presas, embalses y balsas sobre las que ostente competencia el Instituto Aragonés del Agua están obligados a permitir el acceso a las infraestructuras de los técnicos de la entidad colaboradora, debidamente acreditados, y a facilitarles la información y documentación necesaria para cumplir su tarea. 2. La entidad colaboradora que inicie una actuación deberá finalizarla bajo su responsabilidad sin que pueda intervenir en la misma entidad distinta, salvo en casos justificados, previa solicitud motivada de aquélla y siendo necesaria la autorización expresa del Director del Instituto Aragonés del Agua. Para el correcto ejercicio de sus competencias, personal del Instituto podrá estar presente en cualquier actuación de la entidad colaboradora. 3. En el ejercicio de sus funciones, las entidades colaboradoras se ajustarán a las normas, prescripciones y metodologías que se les trasladen desde el Instituto, estando obligadas a facilitar, en el plazo que se indique, el resultado de las actuaciones realizadas. Artículo 11. Revocación de las autorizaciones. 1. El Instituto Aragonés del Agua podrá verificar, en cualquier momento, el mantenimiento de las condiciones iniciales conforme a los cuales se concedió la autorización para actuar como entidad colaboradora, así como la formación y actualización de su personal técnico. 2. La autorización para actuar como entidad colaboradora puede ser objeto de revocación, sin derecho a indemnización, por alguna de las siguientes causas: a) Falsedad o inexactitud en los datos suministrados. b) Falta de disponibilidad de personal y material de la entidad que comporte su inadecuación para llevar a cabo el trabajo objeto de encargo, o negligencia en su práctica. c) Incumplimiento del régimen de incompatibilidad previsto en el artículo 9.1.d. d) Pérdida de las condiciones que determinaron su habilitación. e) Incursión en alguna de las causas previstas en la vigente normativa reguladora de los contratos del sector público que justifiquen la revocación. 3. La revocación de la autorización se acordará por resolución del Director del Instituto Aragonés del Agua, previo procedimiento en cuya instrucción se dará audiencia al interesado. CAPÍTULO V Registros Artículo 12. El Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. 1. Se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón, que será gestionado por el Instituto Aragonés del Agua, en el que se inscribirán los datos relevantes de las presas, embalses y balsas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las resoluciones administrativas y los informes relacionados con su seguridad y las actualizaciones que procedan. 2. El Registro se dividirá en dos secciones, inscribiéndose en una las presas, embalses y balsas de las categorías A y B y en la otra las pertenecientes a la C. 3. Cada asiento del Registro irá referido a una instalación y en él deberán constar los siguientes datos: a) Número de inscripción en el Registro. b) Nombre de la infraestructura y datos completos del titular y, en su caso, del representante legal. c) Coordenadas UTMX, UTMY (ETRS89) y huso de la ubicación. d) Cuenca principal y subcuenca donde se ubica. e) Término municipal, comarca y provincia. f) Referencia catastral de las parcelas ocupadas. g) Clasificación. h) Acreditación del cumplimiento de las exigencias urbanísticas que procedan. i) Altura en metros y capacidad máxima en metros cúbicos. j) Fase en la que se encuentre: proyecto, construcción, carga, explotación o fuera de servicio. k) Designación del director de explotación y personas responsables de la seguridad, con indicación de su título habilitante. l) Plan de puesta en carga y llenado. m) Plan de emergencia. n) Normas de explotación. o) Entrada en explotación. p) Revisiones generales y extraordinarias de seguridad. q) Informes de estado y comportamiento de la presa o balsa. Artículo 13. Inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón. 1. Se inscribirán en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Aragón las instalaciones de esta naturaleza con una altura superior a 5 metros o una capacidad de embalse superior a 100.000 metros cúbicos, de titularidad pública o privada, ubicadas fuera del dominio público hidráulico y las que, en virtud de transferencia, encomienda o convenio, se atribuya su gestión a la Comunidad Autónoma por la Administración General del Estado. 2. La inscripción de las presas, embalses y balsas se practicará de oficio una vez efectuada su clasificación, y se entregará al titular un certificado acreditativo de esta circunstancia. 3. Las variaciones relevantes en los datos objeto de registro serán comunicadas al Instituto Aragonés del Agua dentro del mes siguiente al día en que se produzcan, acompañando a la comunicación el título o documento que la acredite, de forma que el Registro permanezca actualizado. 4. En los casos de cambio de titularidad, el nuevo titular se subrogará en todas las responsabilidades, obligaciones y derechos del anterior. Si se produjera la transmisión sin efectuar la comunicación, el anterior y el nuevo titular quedarán sujetos, de forma solidaria, a todas las responsabilidades derivadas de la titularidad de la presa, embalse o balsa. 5. La anotación de las resoluciones administrativas, de los informes relativos a la seguridad y de las actualizaciones que procedan se practicará de oficio por el responsable del Registro, que entregará una certificación acreditativa de la inscripción y de su contenido al titular de la instalación. 6. Cuando la presa, embalse o balsa clasificada o registrada sea de la categoría A o B, la resolución se comunicará a la Dirección General competente en materia de protección civil. 7. No se permitirá la puesta en servicio de una instalación hasta tanto no se compruebe la corrección de las deficiencias y se acredite su seguridad. Artículo 14. Coordinación con la Administración General del Estado. A efectos estadísticos, se remitirá anualmente al Ministerio competente en materia de seguridad de presas, embalses y balsas los datos de este Registro para la elaboración y mantenimiento de un Registro Nacional de Seguridad de Presas y Embalses. Artículo 15. El Registro aragonés de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas. 1. Se crea el Registro aragonés de entidades colaboradoras en materia de seguridad de presas, embalses y balsas que será gestionado por el Instituto Aragonés del Agua, en el que se inscribirán las entidades que hayan obtenido la previa habilitación para realizar las actividades a las que les faculta el presente Reglamento. 2. La prestación de servicios en este ámbito requiere inexcusablemente la previa inscripción en el Registro, sin perjuicio de la celebración del correspondiente contrato previo al inicio de los trabajos. 3. Cada entidad colaboradora generará un asiento en el Registro, que reflejará los siguientes datos: a) Denominación de la entidad colaboradora, domicilio social y dirección de la oficina en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Identificación del titular y, en su caso, representante legal de la entidad colaboradora. c) Identificación del director técnico. d) Campos de actuación para los que la entidad queda autorizada como colaboradora. e) Condiciones específicas que, en su caso, se impongan a la entidad. Artículo 16. Normas comunes a ambos registros 1. Los Registros regulados en este Reglamento dependen del Instituto Aragonés del Agua, a los que se adscribirá el personal necesario para la correcta realización de sus funciones. 2. Los datos contenidos en las inscripciones de ambos Registros son públicos. Corresponde al Instituto Aragonés del Agua ponerlos a disposición de la ciudadanía, conforme a lo previsto en la normativa de acceso a la información ambiental, de transparencia en la actividad pública y de la protección de datos de carácter personal. 3. Las solicitudes de clasificación e inscripción en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas o en el Registro de entidades colaboradoras, así como la modificación, actualización de datos o cancelación, o para cualquier otro trámite regulado en este Reglamento, deben presentarse en formato digital, salvo las relativas a instalaciones de titularidad de una persona física, que pueden presentarse en papel.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049532904747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049533914747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "97 de 961", "DOCN" : "000225050", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "I. 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Mediante el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se ha modificado la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se han asignado competencias a los Departamentos. El artículo décimo del citado decreto ha creado el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, atribuyéndole las competencias en materia de investigación, innovación, nuevas tecnologías, administración electrónica y universidad. Al amparo de dicho Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón y del Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se ha aprobado el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad que, en el ámbito de la enseñanza universitaria, le atribuye el ejercicio de las competencias previstas en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón en relación con la Universidad de Zaragoza. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, señala en su artículo 48.1 que, en el marco de sus competencias, las Comunidades Autónomas establecerán el régimen del personal docente e investigador contratado de las Universidades, atribuyendo además su artículo 55 a las Comunidades Autónomas la regulación del régimen retributivo del mismo. Mediante Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza se desarrolló el citado régimen jurídico. Sin embargo, el citado decreto no solo es anterior a la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, sino que tampoco recoge las sucesivas modificaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y de manera particular la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. En razón de lo anterior se modifica el antedicho Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza, tanto con el fin de incorporar aquellas modificaciones en la legislación estatal que afectan al régimen jurídico del profesorado laboral contratado de la Universidad de Zaragoza, como para incorporar aquellas otras modificaciones que, procedentes de la experiencia autonómica en este ámbito, contribuyan a su mejora. Conforme a esta finalidad se deroga el artículo 6, "De los profesores colaboradores", ya que la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, ha suprimido como modalidad de contratación laboral esta figura. La situación de los profesores colaboradores ya existentes queda contemplada en la disposición transitoria cuarta. Se modifica también el artículo 7, "De los profesores contratados doctores", ya que acuerdo con la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, esta figura solo puede ser a tiempo completo y con carácter indefinido, y se suprime la modalidad de profesor contratado doctor extraordinario, de acuerdo con la misma Ley. Como novedad más significativa, cabe destacar que se introduce por este artículo la modalidad de Profesor Contratado Doctor con vinculación clínica, modalidad ya existente en el panorama universitario español, para dar respuesta a las peculiares necesidades de la docencia en el ámbito de las Ciencias de la Salud. Se modifica el artículo 8 "De los profesores asociados", adaptando su regulación a la exigencia introducida por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de que tienen que ser "especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario". Asimismo, se establece la modalidad de profesor asociado de prácticas externas con el fin de que profesionales, sobre todo del ámbito de Ciencias de la Salud, puedan asumir no solo una docencia regular, sino la atención a prácticas externas y tutorías. Los artículos 10, "De los profesores eméritos" y 20, "De la selección y acceso de profesores eméritos", se actualizan conforme a la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, en el sentido de que la Universidad los "nombra". Se cambia el título del epígrafe del artículo 20, que pasa a ser "Del nombramiento por la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos" que responde mejor a la realidad que el anterior de "De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos", dado que el objeto de este precepto es habilitar para dictar una norma procedimental. Se adapta igualmente el articulado recogiendo que la vinculación se realizará mediante nombramiento en lugar de mediante contratación. Merece destacarse también la inclusión de un artículo 10bis, "De los profesores con contratos de interinidad" que contempla dos supuestos diferentes: la sustitución a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo y la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. El primero de ellos al amparo del artículo 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificado por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y por el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores; y el segundo al amparo del artículo 4 del Real Decreto 27/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15.1.c) del Estatuto de los Trabajadores. Se modifica el título del epígrafe del artículo 13, pasando a ser "Selección por procedimiento de urgencia" que responde mejor a la realidad que el anterior de "Selección del personal por sustitución o circunstancias sobrevenidas", dado que el objeto de este precepto es habilitar para dictar una norma procedimental. Se modifica el artículo 18.1 "De la selección y el acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores asociados", recogiendo la redacción modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. Se aclara que para acreditar esa actividad profesional debe poseer un año de experiencia profesional relacionado con la materia convocada y se especifica qué documentos la acreditan. Se incluye una disposición transitoria con el fin de dar cobertura a la situación de profesores colaboradores que estuvieran contratados de acuerdo con la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre. Con carácter previo a la elaboración del proyecto de decreto, se ha celebrado el correspondiente proceso de consulta pública previa a través del Portal de Participación Ciudadana del Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en artículo 133 de la Ley 39/2015. Dicho proceso de consulta estuvo abierto entre el 4 y el 11 de mayo de 2018. Asimismo, se ha dado trámite de audiencia a la Universidad de Zaragoza en el marco de lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, por ser la entidad cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. Adicionalmente, el proyecto se ha remitido a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma con competencias directamente relacionadas con la materia regulada en este decreto. Finalmente, se han emitido los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 84/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico y retributivo del personal docente e investigador contratado de la Universidad de Zaragoza. Uno. El artículo 3, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera: "1. La Universidad de Zaragoza podrá contratar, en régimen laboral, personal docente e investigador de entre las figuras de ayudante, de profesor ayudante doctor, de profesor contratado doctor, de profesor asociado, de profesor visitante y de profesor emérito". Dos. El artículo 6, "De los profesores colaboradores", queda sin contenido. Tres. El artículo 7 queda redactado de la siguiente manera: "1. El objetivo fundamental de la contratación de profesores contratados doctores es el desarrollo de tareas de docencia y de investigación o prioritariamente de investigación. La Universidad de Zaragoza determinará en cada convocatoria las tareas que debe realizar cada uno de estos profesores. 2. La contratación deberá ser por tiempo indefinido y en régimen de dedicación a tiempo completo. 3. Dentro de esta categoría se incluye el profesor contratado doctor con vinculación clínica al sistema sanitario público de Aragón cuya contratación tiene como objeto el desarrollo de funciones docentes e investigadoras a través de la actividad asistencial en centros sanitarios. Su contratación requerirá estar en posesión del título de Especialista en Ciencias de la Salud que proceda y la evaluación previa positiva por la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón conforme al protocolo que se establezca al efecto". Cuatro. El artículo 8 queda redactado de la siguiente manera: "1. La contratación de profesores asociados tiene como finalidad el desarrollo de actividades docentes en las que puedan aportar sus conocimientos y experiencias profesionales. 2. El contrato se celebrará con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario. 3. La contratación se realizará con carácter temporal y su dedicación será a tiempo parcial, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato dentro de los límites establecidos en el artículo 53 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. 4. Dentro de esta categoría se crea la modalidad de profesor asociado de prácticas externas, cuya finalidad es la docencia de prácticas externas, así como la atención de tutorías o asistencia al alumnado, siendo la propia Universidad de Zaragoza la que determinará en cada convocatoria la duración y dedicación concreta del contrato". Cinco. El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera: "1. La Universidad de Zaragoza podrá nombrar profesores eméritos a aquellos profesores jubilados que hayan prestado servicios destacados a la Universidad, de conformidad con lo establecido en sus Estatutos y en la normativa propia que sea de aplicación. 2. El objeto del nombramiento de profesores eméritos es el desarrollo de actividades específicas de docencia y de investigación o aquellas otras que le asigne la Universidad por su carácter de profesores de especial prestigio y experiencia. 3. La Universidad de Zaragoza determinará la duración de los nombramientos de los profesores eméritos, así como su dedicación máxima". Seis. Se incluye un nuevo artículo 10.bis redactado de la siguiente manera: "Artículo 10.bis. De los profesores con contratos de interinidad. 1. De conformidad con la legislación aplicable, la Universidad de Zaragoza podrá contratar personal para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. 2. También podrá contratar personal con contratos de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. En este caso, en el contrato de trabajo de carácter interino se indicará el puesto de la Relación de Puestos de Trabajo cuya actividad docente se está cubriendo y su duración finalizará en el momento de ocupación definitiva del mismo. En este supuesto la duración del contrato no podrá ser superior a tres años. 3. En el proceso de selección tendrán preferencia, por este orden, aquellos candidatos que estén acreditados para participar en los concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios; en segundo lugar, los que cuenten con evaluación positiva para su contratación por las universidades; en tercer lugar, aquellos que estén en posesión del título de doctor; y finalmente quienes no acrediten ninguno de los méritos anteriores". Siete. La denominación del artículo 13 se modifica de la siguiente manera: "Artículo 13. Selección por procedimiento de urgencia". Ocho. Se deroga el artículo 16, "De la selección y acceso a la Universidad de Zaragoza de los profesores colaboradores". Nueve. El artículo 18, apartado 1, queda redactado de la siguiente manera: "1. Los profesores asociados deberán ser contratados de entre especialistas que acrediten los siguientes requisitos: a) Ejercer al tiempo de su contratación, su actividad profesional fuera del ámbito docente e investigador de la Universidad de Zaragoza. b) Poseer un mínimo de un año de experiencia profesional relacionada con la materia convocada y adquirida fuera de la Universidad. Esta experiencia se deberá acreditar mediante informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, así como cualquier otra documentación complementaria que establezca la Universidad de Zaragoza". Diez. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 20. Del nombramiento por la Universidad de Zaragoza de profesores eméritos. 1. La Universidad de Zaragoza podrá nombrar profesores eméritos entre funcionarios jubilados de los cuerpos docentes universitarios que hayan prestado servicios destacados a la Universidad. 2. Para el nombramiento de profesores eméritos se estará a lo que establezca la propia Universidad de Zaragoza de acuerdo con sus Estatutos y las disposiciones generales del presente decreto. 3. El nombramiento se realizará por acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Zaragoza". Disposición adicional única. Cláusula de utilización de género gramatical. En los casos en que este decreto o el Decreto 84/2003, de 29 de abril, utilice sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía de la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición transitoria única. Contratos de profesores colaboradores anteriores al 3 de mayo de 2013. De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y la disposición adicional segunda del Real Decreto 989/2008, de 13 de junio, por el que se regula la contratación excepcional de profesores colaboradores, quienes estuvieren contratados como profesoras y profesores colaboradores con arreglo a la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrán continuar en el desempeño de sus funciones docentes e investigadoras. Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049534924747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049535934747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "98 de 961", "DOCN" : "000225055", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 198/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al municipio de Pozondón para regirse mediante Ayuntamiento, en las próximas elecciones locales.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 82.2: "Se establecerán por ley de la Comunidad Autónoma los requisitos para la aplicación del régimen de Concejo abierto". Este precepto estatutario permitió que las Cortes de Aragón aprobasen la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos que establece requisitos distintos de los previstos en la normativa estatal básica de régimen local para aplicar dicho régimen. Dicha Ley regula en su artículo 17 la posibilidad de que, cuando existan circunstancias que lo hagan aconsejable, los municipios con una población superior a 40 habitantes que funcionen en régimen de Concejo Abierto, puedan solicitar del Gobierno de Aragón, autorización para regirse por Ayuntamiento. El municipio de Pozondón con 54 habitantes y funcionando, en la actualidad, en régimen de Concejo Abierto, inició el procedimiento mediante acuerdo adoptado por su Asamblea Vecinal en sesión ordinaria celebrada el 23 de septiembre de 2018, acompañando a dicho acuerdo Memoria justificativa de la aplicación del régimen representativo en el municipio, sometido a información pública por plazo de un mes mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Teruel número 191, de 4 de octubre de 2018, no se ha presentado alegación alguna, por lo que cumple con todos los requisitos y ha seguido el procedimiento establecido en el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos, para que por parte del Gobierno de Aragón, se autorice su funcionamiento mediante Ayuntamiento, dadas las circunstancias expuestas en la Memoria Justificativa. El apartado cuarto del artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos establece que "El Gobierno de Aragón, en el plazo de tres meses, adoptará la resolución que corresponda, que revestirá la forma de decreto y que será motivada en caso de denegación". Por todo ello, se hace necesario proponer al Gobierno de Aragón que resuelva autorizar al municipio de Pozondón el funcionamiento con Ayuntamiento. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018, DISPONGO: Artículo primero. Autorizar al municipio de Pozondón para regirse por Ayuntamiento, al concurrir las circunstancias que lo hacen aconsejable y cumplir los requisitos legalmente establecidos, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 9/2009, de 22 de diciembre, reguladora de los Concejos Abiertos. Artículo segundo. La presente resolución producirá efectos en las próximas elecciones locales que se convoquen. Artículo tercero. El municipio de Pozondón no podrá optar al régimen de Concejo Abierto hasta que su población sea inferior a 40 habitantes. Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049544024949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049545034949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "99 de 961", "DOCN" : "000225060", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 199/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D. Ángel Gómez Otal.", "UriEli" : "", "Texto" : " En virtud de testamento, otorgado en Zaragoza, el 19 de marzo de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. José María Navarro Viñuales, D. Ángel Gómez Otal, instituyó, como heredero universal a su único hijo, disponiendo que, en caso de premoriencia, sus bienes "pasarán a su fallecimiento a la Diputación General de Aragón, que queda llamada como heredera fideicomisaria" D. Ángel Gómez Otal falleció en Zaragoza el 14 de noviembre de 2017, habiendo premuerto su único hijo, por lo que, según lo dispuesto en el referido testamento, es la Diputación General de Aragón la llamada a su herencia. Se ha elaborado un inventario provisional de los bienes que pertenecieron a este causante, en el que consta una urbana en Zaragoza, libre de cargas y gravámenes. También era titular de cuentas y depósitos bancarios, a los que se tendrá acceso, una vez haya sido aceptada la herencia. En el testamento no se establece ninguna carga o condición que debiera cumplir la Diputación General de Aragón, en su condición de heredera de D. Ángel Gómez Otal. Según dispone el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, sólo podrán aceptarse donaciones que están sometidas a alguna condición si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial, habiéndose incorporado al expediente la tasación pericial del inmueble que perteneció al causante, sin que, según lo expuesto, conste ninguna carga o gravamen. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la herencia testamentaria Se acepta, a favor de la Diputación General de Aragón, y a beneficio de inventario, la herencia, por fideicomiso, dispuesta por D. Ángel Gómez Otal, en testamento otorgado en Zaragoza, el 19 de marzo de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. José María Navarro Viñuales, por premoriencia del único hijo del causante, designado, con preferencia, heredero universal. Segundo.- Formalización Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049554125151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049555135151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "100 de 961", "DOCN" : "000225061", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 200/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D.ª Aurea Jaime Alegre y D. Fernando Jaime Alegre.", "UriEli" : "", "Texto" : " En virtud de testamento, otorgado en Zaragoza, el 12 de agosto de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. Francisco de Asís Pizarro Moreno, los hermanos D.ª Aurea y D. Fernando Jaime Alegre, dispusieron que al fallecimiento del último de los testadores sin haber modificado ese testamento, quedaría instituida su heredera la Diputación General de Aragón "con la condición de que la totalidad de los bienes objeto de herencia sean destinados e invertidos en fines sociales a ejecutar en el término municipal de Ferreruela de Huerva, preferentemente en prestaciones para la tercera edad". D.ª Aurea falleció el 30 de mayo de 2017, y D. Fernando el 26 de mayo de 2018, sin haber modificado el referido testamento, por lo que concurre el supuesto previsto en él para la designación de la Diputación General de Aragón como heredera. Se ha elaborado un inventario provisional de los bienes que pertenecieron a estos causantes, en el que constan seis fincas rústicas en Ferreruela de Huerva, otra en Fuentes de Ebro, y una urbana en Zaragoza, todas ellas libres de cargas y gravámenes. También eran titulares de cuentas y depósitos bancarios, a los que se tendrá acceso una vez haya sido aceptada la herencia. En cuanto a la condición establecida por los testadores, no implica carga económica, y podrá ser cumplida a través de ejercicio de las competencias en materia de asistencia y bienestar social, que tiene asumidas la Comunidad Autónoma de Aragón. Según dispone el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, sólo podrán aceptarse donaciones que están sometidas a alguna condición si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial, habiéndose incorporado al expediente la tasación pericial de los inmuebles que pertenecieron a los hermanos Jaime Alegre. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 21 de noviembre de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la herencia testamentaria Se acepta, a favor de la Diputación General de Aragón, y a beneficio de inventario, la herencia, dispuesta por D.ª Aurea Jaime Alegre y D. Fernando Jaime Alegre en testamento otorgado en Zaragoza, el 12 de agosto de 2013, ante el Notario, con residencia en Zaragoza, D. Francisco de Asís Pizarro Moreno. Según la condición establecida por los causantes, la totalidad de los bienes que se adquieran por este título, serán destinados e invertidos en fines sociales a ejecutar en el término municipal de Ferreruela de Huerva, preferentemente en prestaciones para la tercera edad. Esta condición se cumplirá a través de los órganos del Gobierno de Aragón competentes en materia de asistencia y bienestar social. Segundo.- Formalización Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049556145151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049557155151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "101 de 961", "DOCN" : "000225062", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 202/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Antonia Osés Pradas.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª María Antonia Osés Pradas, nació el 1 de junio de 1926 en Zaragoza, donde tenía su domicilio y falleció el 22 de noviembre de 2017, tenía vecindad civil aragonesa, estaba soltera y no tenía descendientes. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 18 de julio de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Antonia Osés Pradas. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto, se publicó la citada orden, y fue expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014 de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª María Antonia Osés Pradas, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª María Antonia Osés Pradas, fallecida el 22 de noviembre de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zaragoza, donde nació y falleció D.ª María Antonia Osés Pradas. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049558165151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049559175252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "102 de 961", "DOCN" : "000225063", "FechaPublicacion" : "20181129", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181121", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 203/2018, de 21 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación por transformación de una Escuela Oficial de Idiomas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos que imparten enseñanzas de idiomas de régimen especial, las escuelas oficiales de idiomas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. Mediante Orden ECD/2003/2017, de 23 de noviembre, por la que se implantan enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, para el curso 2017-2018, se crea el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE) con la naturaleza de un Centro de Innovación y Formación Educativa. El objetivo fundamental de este centro es promover el avance y las prácticas innovadoras en relación con las metodologías propias de los modelos de enseñanza bilingüe. Desde el firme compromiso con la calidad de la enseñanza de las lenguas extranjeras, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón ha desarrollado diversas actuaciones relacionadas con esta línea estratégica. Así, mediante Resolución de 13 de julio de 2017, del Director General de Innovación, Equidad y Participación, se establecen las condiciones y se autoriza el Modelo BRIT para el desarrollo de la competencia lingüística de y en lengua extranjera en ocho centros docentes públicos, con carácter experimental, de aplicación durante el curso 2017-2018. En el curso 2018-2019 son ya 28 los centros educativos públicos en los que se desarrolla este modelo. Y es un objetivo prioritario extender este modelo a todos los centros educativos, haciendo realidad así el principio de equidad que debe imperar en la definición de un sistema educativo de calidad para todos. Sin embargo, la calidad de un modelo de enseñanza bilingüe no se sustenta en su puesta en marcha, sino en su sostenibilidad, lo que depende en gran medida de la formación de los docentes que con su trabajo y compromiso van a asegurar la continuidad del modelo. Por ello, dos pilares fundamentan la transformación del CARLEE en una escuela oficial de idiomas. Por una parte, la necesidad de asentar en la formación lingüística del profesorado el desarrollo del nuevo método bilingüe en los centros educativos de nuestra Comunidad Autónoma. Por otra, cubrir la necesidad generada tanto en los docentes como en nuestros alumnos de disponer de otro centro dedicado a la valoración objetiva de sus logros en relación a los perfiles competenciales que componen el aprendizaje de un determinado nivel de lengua extranjera. La aprobación del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1 y Avanzado C2 de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se establecen las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este real decreto, recoge en su artículo 6.5 que, de acuerdo con lo que establezcan las Administraciones educativas, las escuelas oficiales de idiomas podrán impartir cursos de los distintos niveles para la actualización, perfeccionamiento y especialización de competencia en idiomas dirigidos al profesorado y otros colectivos profesionales y, en general, a personas adultas con necesidades específicas de aprendizaje de idiomas. El procedimiento de creación de esta escuela oficial de idiomas, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero, de carácter supletorio para las escuelas de idiomas, y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la transformación de este centro, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe, con fecha 30 de octubre de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 21 de noviembre de 2018, DISPONGO: Primero.- Creación de una escuela oficial de idiomas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón por transformación de otro centro. Se crea por transformación del Centro de Innovación y Formación Educativa, con denominación específica Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), la Escuela Oficial de Idiomas con denominación específica Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), código de centro 50701050, con domicilio en IES "Parque Goya", C/ Eugenio Lucas s/n, Zaragoza. Enseñanzas a impartir: idiomas extranjeros en los que haya programa bilingüe en los centros educativos en los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, dirigidas al profesorado y alumnado de centros educativos bilingües. Segundo.- Inicio de actividades. El CARLEE comenzará sus actividades como Escuela Oficial de Idiomas a partir del curso escolar 2018-2019. Disposición transitoria única.- Plantilla del centro. La plantilla del centro nombrada según lo dispuesto en la Orden de 18 de julio de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regula la organización y funcionamiento de los Centros de Innovación y Formación Educativa Territoriales en la Comunidad Autónoma de Aragón, ejercerá sus funciones por el tiempo previsto en dicha norma. Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. Lo dispuesto en este decreto será de aplicación el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 21 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, María TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049560185252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049561195252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049522804343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1049523814444´ " }, { "NOrden" : "103 de 961", "DOCN" : "000224872", "FechaPublicacion" : "20181122", "Numeroboletin" : "226", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181108", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 14/2018, de 8 de noviembre, de memoria democrática de Aragón", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/11/08/14/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE PREÁMBULO TÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación Artículo 2. Principios y valores Artículo 3. Día de recuerdo y homenaje a la democracia Artículo 4. Derechos Artículo 5. Definiciones TÍTULO I. DE LAS VÍCTIMAS Y SU RECONOCIMIENTO CAPÍTULO I. De las víctimas y su registro Artículo 6. Consideración de víctimas Artículo 7. Censo de memoria democrática de Aragón CAPÍTULO II. De la reparación y el reconocimiento de las víctimas Artículo 8. Reparación y reconocimiento Artículo 9. Acciones y medidas para la reparación y el reconocimiento Artículo 10. Reparación por trabajos forzados TÍTULO II. DE LAS MANIFESTACIONES DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA CAPÍTULO I. Fosas comunes y procedimiento de exhumación Artículo 11. Mapa de fosas Artículo 12. Exhumaciones Artículo 13. Protocolo de exhumación y convenios Artículo 14. Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, delimitación, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas Artículo 15. Dignificación de fosas comunes Artículo 16. Depósito de ADN y pruebas de identificación CAPÍTULO II. Del derecho a la justicia Artículo 17. Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos Artículo 18. Disposición de acciones procesales Artículo 19. Derecho de información y asistencia a las víctimas CAPÍTULO III. Lugares y rutas de memoria democrática de Aragón Artículo 20. Lugar de memoria democrática de Aragón Artículo 21. Rutas de memoria democrática de Aragón Artículo 22. Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón Artículo 23. Identificación, interpretación, señalización y difusión CAPÍTULO IV. Documentos de memoria democrática Artículo 24. Documentos de la memoria democrática Artículo 25. Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón CAPÍTULO V. Participación y formación de la ciudadanía en la memoria democrática Artículo 26. Movimiento asociativo Artículo 27. Registro de entidades de memoria democrática de Aragón Artículo 28. Ámbito educativo CAPÍTULO VI. Difusión de la memoria democrática Artículo 29. Difusión Artículo 30. Colaboración con los medios de comunicación públicos CAPÍTULO VII. Símbolos y actos contrarios a la memoria democrática Artículo 31. Elementos contrarios a la memoria democrática Artículo 32. Procedimiento para su eliminación Artículo 33. Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática Artículo 34. Destino de los elementos contrarios a la memoria democrática TÍTULO III. GESTIÓN ADMINISTRATIVA DE LA MEMORIA DEMOCRÁTICA CAPÍTULO I. Planificación y seguimiento Artículo 35. Órgano competente Artículo 36. Órgano de gestión Artículo 37. Comisión técnica de memoria democrática Artículo 38. Plan de acción de la memoria democrática CAPÍTULO II. Colaboración y cooperación administrativa Artículo 39. Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática de Aragón Artículo 40. Colaboración con la Administración General del Estado Artículo 41. Colaboración con las comunidades autónomas Artículo 42. Colaboración con las entidades locales Artículo 43. Colaboración con otras entidades e instituciones TÍTULO IV. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 44. Régimen jurídico Artículo 45. Responsables Artículo 46. Infracciones Artículo 47. Agravación de la calificación Artículo 48. Sanciones Artículo 49. Procedimiento Artículo 50. Competencia sancionadora Disposición adicional primera. Reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos Disposición adicional segunda. Exhumaciones en el Valle de los Caídos Disposición adicional tercera. Desaparición de fondos documentales Disposición adicional cuarta. Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática Disposición adicional quinta. Desaparición forzada de niñas y niños Disposición adicional sexta. Inscripción de defunción de desaparecidos Disposición adicional séptima. Homenaje en los campos de concentración Disposición adicional octava. Las mujeres en la memoria democrática Disposición adicional novena. Las personas LGTBI en la memoria democrática Disposición adicional décima. Comisión técnica de memoria democrática Disposición final primera. Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón Disposición final segunda. Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés Disposición final tercera. Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón Disposición final cuarta. Desarrollo normativo Disposición final quinta. Entrada en vigor PREÁMBULO I Más de tres décadas de ejercicio democrático y de autonomía en Aragón han asentado una cultura política lo suficientemente tolerante y abierta como para abordar de manera serena y madura la relación con el pasado traumático vinculado a la guerra civil y la dictadura franquista. Construir la memoria democrática a partir del recuerdo de ese pasado y del más riguroso conocimiento histórico es el modo más firme de alimentar nuestra democracia de los principios éticos y morales que la fortalecerán frente a los discursos de la exclusión y la intolerancia, de asegurar en definitiva nuestro futuro de convivencia y paz. Es imprescindible, en ese sentido, recordar y homenajear las vidas y las experiencias de aquellas personas que se esforzaron por conseguir y defender en Aragón un régimen democrático como el de la Segunda República española, a quienes sufrieron las consecuencias de la guerra civil, a las que padecieron castigo, persecución o muerte injustos a manos de la dictadura franquista por oponerse a la misma o ser sospechosas de ello, o por defender la democracia y la libertad. La Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura franquista, supuso un hito legislativo y un innegable avance en el reconocimiento moral y la reparación de aquellas personas que padecieron persecución o violencia por razones políticas, ideológicas o de creencia religiosa. Desde entonces, algunas Comunidades Autónomas han aprobado leyes de memoria. La Ley de Cataluña 13/2007, de 31 de octubre, del Memorial Democrático; la Ley de Cataluña 10/2009, de 30 de junio, sobre la localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y la dignificación de las fosas comunes; la Ley Foral de Navarra 33/2013, de 26 de noviembre, de reconocimiento y reparación moral de las ciudadanas y ciudadanos navarros asesinados y víctimas de la represión a raíz del golpe militar de 1936; la Ley del País Vasco 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos; la Ley 10/2016, de 13 de junio, para la recuperación de personas desaparecidas durante la guerra civil y el franquismo, de las Islas Baleares, y la Ley 2/2017, de 28 de marzo, de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía, son claros ejemplos. Actualmente en otras Comunidades Autónomas se encuentran en trámite leyes que tienen un objeto semejante. Todas ellas han servido de referente e inspiración a la presente ley, que pretende cumplir con las obligaciones que tiene Aragón con las víctimas de la guerra civil y de la dictadura franquista, y ambiciona profundizar en los principios y valores democráticos. Es preciso, además, que la construcción de la genealogía democrática común, que toma raíz en el período de reformas políticas y sociales de la Segunda República, sea lo más inclusiva posible de todas las memorias de dolor y sufrimiento, pero sin caer en la injusticia o en la ambigüedad. De igual modo, es preciso subrayar y ensalzar el papel desplegado a lo largo de los años por parte de las entidades memorialistas en la realización de actividades de todo tipo, desde la búsqueda, localización e identificación de las víctimas a la realización de publicaciones, pasando por multitud de actividades de investigación, concienciación y sensibilización, para impulsar la recuperación del pasado y recordar a las instituciones su deber de memoria con respecto a la ciudadanía. Cabe detenerse en la actividad de las entidades memorialistas aragonesas y en su compromiso con los derechos humanos, con la democracia y los valores de convivencia, respeto, pluralismo político, igualdad y paz. Su trabajo está permitiendo la construcción de un relato veraz de lo ocurrido, capaz de facilitar la recuperación de la memoria individual y colectiva de las víctimas del golpe de Estado de 1936, de la guerra civil y de la dictadura franquista. A través de su actividad, las entidades memorialistas aragonesas han mantenido viva la llama de la memoria democrática y han contribuido de forma notable a la consecución de la verdad, de la justicia y de la reparación en nuestra Comunidad Autónoma, ayudando, de esta manera, a la construcción de una sociedad más justa y ética, capaz de mirar a su pasado de forma crítica, contribuyendo en definitiva a la buscada no repetición. Los objetivos que se pretenden alcanzar mediante esta ley precisan del obligado concurso de las entidades memorialistas aragonesas, no solo por el papel fundamental que han jugado en el pasado reciente, sino por el impulso que han aportado a la elaboración de esta ley, su contribución a la consolidación de la cultura democrática y a la convivencia pacífica en nuestro territorio, y su saber y experiencia en la construcción, preservación y difusión de la memoria democrática en Aragón. Es justo reconocer que la consecución del objeto social de las entidades memorialistas aragonesas atiende no solo a las víctimas de la guerra civil de 1936 y de la dictadura franquista, sino que el conjunto de la sociedad aragonesa es beneficiaria de los frutos que su trabajo genera, por lo que esta ley las considera merecedoras del fomento y apoyo público. II Esta ley se enmarca en el conjunto de principios redactados por la Organización de las Naciones Unidas para la protección y la promoción de los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad. En su principio 2 (Derecho a la verdad) se dice que "Cada pueblo tiene el derecho inalienable a conocer la verdad acerca de los acontecimientos sucedidos en el pasado en relación con la perpetración de crímenes aberrantes y de las circunstancias y los motivos que llevaron, mediante violaciones masivas o sistemáticas, a la perpetración de esos crímenes". Acorde con este derecho de memoria, el principio 3 (Deber de recordar) establece que "El conocimiento por un pueblo de la historia de su opresión forma parte de su patrimonio y, por ello, se debe conservar adoptando medidas adecuadas en aras del deber de recordar que incumbe al Estado para preservar los archivos y otras pruebas relativas a violaciones de los derechos humanos y el derecho humanitario y para facilitar el conocimiento de tales violaciones". Estas medidas deben encaminarse a "preservar del olvido la memoria colectiva y, en particular, evitar que surjan tesis revisionistas y negacionistas". La ciudadanía de Aragón, asumiendo estos principios, considera la preservación de la memoria y el reconocimiento jurídico de las víctimas del golpe de Estado, de la guerra y del franquismo como un elemento irrenunciable de su propia identidad democrática. En ese sentido, en la construcción de una memoria democrática de Aragón se reafirman los valores y principios cívicos sobre los que se sustenta nuestra convivencia democrática. El recuerdo de las violaciones de los derechos humanos en Aragón se convierte en un acto de justicia y civilizador, de educación en valores y de erradicación del uso de la violencia como forma de imponer las ideas. Nuestra memoria democrática hunde sus raíces en el compromiso de muchas personas por participar y defender la legalidad democrática, la libertad y la justicia social, y en el sufrimiento injusto padecido por quienes fueron objeto de represión por parte del Estado franquista. El deber de memoria que implica la gestión de la memoria democrática comprende la responsabilidad de los poderes públicos de Aragón de amparar el derecho subjetivo a buscar la verdad de los hechos, de proteger a las víctimas que lo fueron por comprometerse con la democracia, la libertad y la justicia social, y de disponer de los medios suficientes para repararla. Eso ha de poder ser compatible, del mismo modo, con el reconocimiento de las violaciones de los derechos humanos que se dieron en Aragón en la zona republicana y el acceso a derechos básicos e inalienables desde el punto de vista humanitario, como el de exhumación e identificación por parte de descendientes de las personas asesinadas. El hecho de que aquellas víctimas fueran exaltadas por el franquismo no implica asumir tal reconocimiento como válido ni legítimo. El ejercicio de la profundización que la democracia moderna se propone en los valores del respeto a la dignidad humana y la tolerancia solo puede realizarse desde un impulso ético y desde la radicalidad democrática, por encima de cualquier afinidad ideológica. Tal deber de memoria incluye además una responsabilidad ineludible para hacer comprender al conjunto de la sociedad que los principios de verdad, justicia y reparación no son un asunto de política partidista, sino que afectan a todos, y que es esencial transmitir a las generaciones venideras el legado inmaterial ligado a los valores de libertad, paz y justicia para contribuir al fortalecimiento del propio sistema democrático. III Esta ley reconoce el carácter radicalmente injusto de las violaciones de los derechos humanos acaecidas en Aragón desde el golpe de Estado de 1936 contra la Segunda República española hasta la aprobación de la Constitución democrática de 1978, y reconoce también el carácter radicalmente injusto de todas las condenas, sanciones y cualquier forma de violencia personal producida por razones políticas, ideológicas, de expresión o identidad de género o de etnia, o de creencia religiosa durante la guerra civil, así como las sufridas durante la dictadura. El 18 de julio de 1936 se producía el golpe de Estado contra la legalidad constitucional de la Segunda República. Al igual que en el resto de España, en Aragón el régimen republicano supuso un impulso modernizador en casi todos los órdenes de la sociedad, fundamentalmente en el educativo, el agrario, el de los derechos laborales o el de la participación política. Cabe recordar además que cuando tiene lugar el golpe de Estado se estaban desarrollando los trabajos pertinentes para elevar a las Cortes Generales un anteproyecto de Estatuto de Autonomía de Aragón, que se vio truncado por el estallido de la guerra civil. Es por lo tanto imprescindible que la Segunda República y su legado político, histórico y cultural ocupen un lugar central en las políticas de construcción de la memoria democrática de Aragón como el antecedente más importante que fue de nuestra actual democracia y también de nuestro impulso autonomista, como lo prueba el anteproyecto de Ley de Estatuto de Autonomía de Aragón que se redactó en Caspe en el mes de junio de 1936 y que llegó a presentarse en las Cortes Generales el día 15 de julio de 1936. Es preciso además que las políticas de memoria tengan presente la particular idiosincrasia de Aragón durante el desarrollo de la guerra civil y la incidencia que ello tuvo en el legado memorístico que llega hasta nuestro presente. En ese sentido cabe advertir el carácter plural y complejo que sostiene la formación de cualquier memoria. Aragón, con su particular historia de frente de guerra y de violencias en las retaguardias, requiere de un alto esfuerzo comprehensivo y explicativo para abordar políticas públicas de memoria honestas, coherentes e inclusivas. La fortaleza de las instituciones democráticas no se mide por su capacidad de silenciar o eludir los temas complejos o incómodos, sino por su capacidad de afrontarlos con valentía. Aragón fue un eje principal en el desarrollo de la guerra civil y de los proyectos políticos y sociales que en ella se enfrentaban. En su mitad oriental fue la tierra del sueño igualitario, de las colectividades y del Consejo de Aragón, entidad de autogobierno reconocida por el Gobierno de la Segunda República y sobre cuyo reconocimiento institucional también las Cortes de Aragón se pronunciaron específicamente en la proposición no de Ley 285/16. Y también representó un caso singular en el desarrollo de la violencia. Partido en dos por una línea del frente que la atravesaba de norte a sur, Aragón es el territorio donde la presencia cotidiana de la guerra fue, tal vez, más viva y contundente. La proximidad de un frente inestable alimentó una violencia represiva a uno y otro lado de la línea que presenta en Aragón unas cifras más elevadas que en el conjunto del país. Es necesario aclarar, no obstante, que las dinámicas de la violencia fueron muy diferentes en ambos casos: el terror caliente de los primeros meses en territorio republicano fue refrenado pronto por las incipientes estructuras políticas surgidas en el vacío de poder que había generado el golpe de Estado, mientras que el franquismo sistematizó la violencia sobre los contrarios y un cada vez más amplio espectro de víctimas, como familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales, empleando los mecanismos que le ofrecía el Estado. Los sublevados aplicaron una política de exterminio físico del contrario durante la guerra civil que se prolongó más allá de su final. La violencia física y psicológica se extendió también sobre familiares, militantes y simpatizantes de partidos políticos y organizaciones sindicales. En esa clave de corrección y eliminación radical de todo lo que había representado el Estado de derecho y las libertades de la Segunda República deben interpretarse los fusilamientos, los encarcelamientos masivos, los campos de concentración y los confinamientos en edificios usados como cárceles improvisadas, los trabajos forzados, las torturas físicas, las detenciones, las humillaciones, las apropiaciones ilegales, la depuración de empleadas y empleados públicos, el ostracismo social, las niñas y los niños recién nacidos sustraídos y dados en adopción irregularmente, el exilio, la deportación a los campos nazis o la clandestinidad de la guerrilla. Especialmente cruel fue el castigo ejercido sobre sectores vulnerables de la población, como las mujeres, los homosexuales o los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra. El ricino, el rapamiento y la violación son las categorías más reconocibles de la humillación y la violencia ejercida específicamente contra las mujeres. Las humillaciones y las vejaciones se ejercieron con profusión contra mujeres por ser "viuda" o "mujer de rojo", y también contra los homosexuales. El castigo y el menosprecio por el valor de la infancia en el caso de los hijos e hijas de quienes perdieron la guerra se manifestó con brutalidad en el encarcelamiento de niños y niñas, y en la estigmatización social en contextos como el educativo, que sancionó una profunda represión psicológica sobre la infancia con castigos brutales a las formas, capacidades y ritmos diversos de desarrollo personal (personas zurdas, con capacidades diferentes, con disfemia...), y que truncó el normal desarrollo emocional de generaciones enteras de españolas y españoles durante décadas. IV Cabe decir, en primer lugar, que los crímenes cometidos por el Estado franquista, condenado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 39, de 12 de diciembre de 1946, como fascista y, por lo tanto, ilegal, están claramente definidos por el Estatuto del Tribunal Militar de Nüremberg de 8 de agosto de 1945 como crímenes contra la humanidad o crímenes de lesa humanidad, los cuales son crímenes imprescriptibles y debe asegurarse su persecución universal, por lo que no puede aplicarse a ellos la prescripción de la acción penal o de la pena mediante el establecimiento de leyes de amnistía o similares. Pese a que el convenio Europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales de 1950, ratificado por España en 1979, señala en su artículo 7.2 que "no se impedirá el juicio o condena de una persona culpable de una acción o de una omisión que, en el momento de la comisión, constituía delito según los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas", lo cierto es que nada se ha hecho para enjuiciar a los victimarios responsables de crímenes que, con arreglo a la legislación penal internacional, se cometieron durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Para evitar esta impunidad sería conveniente que el Gobierno de España ratificase la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los crímenes de lesa humanidad aprobada por la Asamblea General de la ONU mediante la Resolución 2391, de 26 de noviembre de 1968, que insta a los Estados firmantes a la persecución y castigo de dichos crímenes. De igual modo, la Asamblea General de la ONU, el 18 de diciembre de 1992, aprobó la Declaración 47/133 sobre la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, en la que se señalaba que tales desapariciones afectan a los valores más profundos de toda sociedad que se conceptúe respetuosa de la primacía del derecho, de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que su práctica sistemática representa un crimen de lesa humanidad, señalando la obligación de investigar los casos de personas desaparecidas "sin que el tiempo transcurrido desde que se produjo la desaparición suponga obstáculo alguno". Poco después, el conocido como informe Joinet, redactado en aplicación de la Decisión 1996/119 de la Subcomisión de prevención de discriminación y protección de las minorías de la Comisión de derechos humanos de la ONU y titulado "La cuestión de la impunidad de los autores de violaciones de los derechos humanos (civiles y políticos)", reconocía la memoria como un presupuesto necesario para los derechos de verdad, justicia y reparación. En línea con lo anterior, la Resolución 1463, de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 3 de octubre de 2005, en su punto 10.3.3; califica las desapariciones de personas como "un crimen permanente mientras los autores continúen ocultando el paradero de la persona desaparecida y los hechos permanezcan sin aclarar", y, consecuentemente, se declara "la no aplicación de la prescripción a las desapariciones forzadas", cuestiones estas a las que debería darse una respuesta política y judicial desde las instituciones españolas. Igualmente, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, en sesión de 17 de marzo de 2006, se mostró preocupada por las pruebas existentes de violaciones numerosas y graves de los derechos humanos cometidas por el régimen franquista, y por la ausencia de una evaluación seria de ese régimen, que debiera ir más allá de la retirada de símbolos de la dictadura presentes en los espacios públicos y los pronunciamientos institucionales condenando el franquismo. En lo referente a las conclusiones del Comité contra la Tortura de la ONU de 19 de noviembre de 2009, figura la exigencia al Gobierno de España para que "las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía". Y la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas de 2007, ratificada por España el 24 de septiembre de 2009, recordaba, en su artículo 5.º, que la práctica generalizada y sistemática de este delito constituye un crimen de lesa humanidad y, consecuentemente, resulta jurídicamente imprescriptible y no amnistiable. Más recientemente, en septiembre de 2013, el Grupo de trabajo sobre las desapariciones forzadas o involuntarias de la ONU emitió un informe tras girar visita a España, publicado el 2 de julio de 2014, en el que expresaba su preocupación por la situación de desamparo en que estaban sumidas las víctimas del franquismo, planteando cuarenta y tres exigencias para reparar lo que calificó de "gravísimas negligencias" en esta materia e instando al Estado español a asumir su responsabilidad para adoptar las medidas necesarias, "legislativas y judiciales", para asegurar "que las desapariciones forzadas no sean crímenes sujetos a amnistía, en particular privando de todo efecto a la Ley de Amnistía de 1977, como ya ha sido recomendado por distintos organismos internacionales". En febrero de 2014, el Relator Especial de la ONU para la promoción de la justicia, la reparación y las garantías de no repetición vuelve a lamentar la ausencia de colaboración de las instituciones del Estado a la hora de recuperar la memoria democrática en España, notando una gran distancia entre las posiciones de la mayor parte de las instituciones del Estado, por un lado, y por otro las víctimas y entidades memorialistas con quienes estuvo en contacto, que en muchos casos se sienten insuficientemente reconocidas y reparadas. En su Informe definitivo, fechado el 22 de julio de 2014, planteaba veinte nuevas exigencias a España ante los reiterados incumplimientos de las autoridades españolas en materia de verdad, justicia y reparación. V La estrategia de eliminación de la parte contraria continuada por quienes vencieron en la guerra civil más allá de su final en 1939 significó la perpetuación del desequilibrio de las memorias. Quienes vencieron en la guerra civil escribieron una historia que falseaba las causas y consecuencias del combate, y que denostaba los valores democráticos y los logros políticos y sociales alcanzados durante la Segunda República. Esas explicaciones sesgadas y falseadoras del pasado han logrado llegar hasta nuestro presente, constituyendo el núcleo de discursos y propuestas nostálgicas del pasado que, en el fondo, socavan los valores democráticos. En los conflictos, quienes vencen imponen sus símbolos y sus leyes por encima de quienes son vencidos, pero en la mayoría de las sociedades después se suele producir un equilibrio que permite reconocer la memoria de los perdedores. Esto no sucedió en España. La memoria de quienes vencieron se edificó sobre el recuerdo de sus muertos, que fueron exaltados y glorificados en el espacio público durante décadas, mientras que el recuerdo de quienes fueron derrotados se confinó al ámbito de lo privado durante décadas. Esta ley aspira a mover a la reflexión sobre la ilegitimidad de cualquier idea política que utilice la violencia como medio, estableciendo una clara condena moral sobre cualquier forma de violencia. Pero rechaza la equiparación de responsabilidades y se aleja del argumento de la equidistancia entre violencias. Al contrario, se pretende avanzar en la reparación del desequilibrio histórico producido sobre la memoria de quienes fueron vencidos por el Estado franquista y generar espacios de reconocimiento y dignificación de ese pasado ocultado y silenciado. Los poderes públicos deben, por lo tanto, dar cabida al debate de las memorias y a las sensibilidades diversas, pero desde una responsabilidad ética y política firme, la de contribuir al recuerdo, conmemoración y transmisión de una memoria democrática anclada en los valores que le son propios, y el reconocimiento, en la medida en que sea posible, de la verdad, la justicia y la reparación de todas las víctimas. VI Las entidades memorialistas, a través tanto del despliegue de su acción a lo largo del tiempo como de las demandas planteadas a los agentes políticos, han conseguido que las demandas de las víctimas de la guerra civil y el franquismo tengan un lugar en el espacio público y también, si bien no de manera coordinada ni con un liderazgo claro, en la agenda política de las diferentes instituciones de gobierno. En Aragón se puso en marcha en el año 2004 el proyecto "Amarga Memoria", impulsado desde la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a partir del cual se iniciaron las primeras actuaciones en materia de políticas públicas de memoria en la Comunidad Autónoma. Dicho proyecto recibió un fuerte impulso político y presupuestario tras la aprobación de la proposición no de Ley 88/2006, de 31 de mayo, y, de este modo, el Gobierno de Aragón, durante el período 2007-2011, realizó diversas actuaciones en temas tales como la adecuación de enclaves militares de la guerra civil en Aragón, fosas comunes, identificación e investigación de la documentación aragonesa existente en archivos estatales, edición de obras impresas, audiovisuales y digitales, realización de exposiciones y congresos o presencia en actos de homenaje en campos como Gurs o Mauthausen. Para ello concedió subvenciones a las entidades memorialistas. En el año 2016, las Cortes de Aragón han emitido la más clara iniciativa parlamentaria a través de la proposición no de Ley 285/2016, condenando el "golpe de Estado" que tuvo lugar el 18 de julio de 1936 en España y el "régimen de dictadura militar" implementado posteriormente, instando al Gobierno de Aragón a proseguir en la defensa y fomento de los valores democráticos y el Estado de Derecho, tal y como estipula el Estatuto de Autonomía, y a que desarrolle los trabajos pertinentes para la aprobación de una "ley de localización e identificación de las personas desaparecidas durante la guerra civil y la dictadura franquista, y de dignificación de las fosas comunes". Las instituciones de la Comunidad Autónoma deben asumir su responsabilidad en la defensa y salvaguarda de los valores democráticos a través de medidas de gestión del espacio público que faciliten el acceso al derecho de memoria que ostenta la ciudadanía. Esa responsabilidad pasa de modo ineludible por el reconocimiento de las injusticias y la debida atención hacia las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista, atendiendo en primer lugar el derecho que asiste a los familiares de las víctimas asesinadas que yacen en fosas y cunetas a encontrar e identificar a sus deudos. Y pasa, de modo más general, por el conocimiento crítico del pasado y el fomento del debate memorialístico con el objeto de avanzar en la construcción de una memoria compartida de la democracia. VII Esta ley viene a agregarse al conjunto de leyes, normas, acciones y políticas que se han venido impulsando en nuestro país y en la Comunidad Autónoma de Aragón para garantizar el disfrute de los derechos humanos a todas las personas sin distinción, incluidos el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación. El objeto de esta ley es crear un marco jurídico estable para el diseño y desarrollo de políticas públicas de memoria democrática. Dichas políticas deben atender a la satisfacción del derecho de memoria y a su concreción en los planos humanitario, jurídico, conmemorativo, asociativo o académico para poder avanzar en la construcción de una genealogía democrática compartida por el conjunto de la sociedad. En último término, la ley debe facilitar, a través del acercamiento crítico al pasado traumático y a las profundas cicatrices que deja en la sociedad, una mejor disposición para advertir y combatir la amenaza de la guerra, el totalitarismo o cualquier otra violación grave de derechos humanos, y construir de ese modo una democracia más fuerte, justa y digna en Aragón. La presente ley atiende a tales consideraciones, enmarcándose en los mandatos de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, y ciñéndose en sus límites y alcance a lo que permite nuestra Carta Magna. La Constitución española establece en su artículo 10 que la dignidad de la persona y los derechos inviolables que le son inherentes son fundamento del orden político y la paz social, y que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Por su parte, el artículo 12 del Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce los derechos de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación. El artículo 20 del Estatuto de Autonomía de Aragón establece que los poderes públicos tienen como misión fundamental el establecimiento de políticas diseñadas para "promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas", comprendiendo en ella la garantía del ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos. El establecimiento de políticas públicas de memoria democrática es uno de los elementos más sensiblemente ligados a la salvaguarda y promoción de valores como la libertad, la igualdad y la dignidad humana. El artículo 22 del Estatuto de Autonomía impone a los poderes públicos aragoneses el deber de "conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento". En su artículo 30, el Estatuto de Autonomía señala que "los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de los valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia", y que "facilitarán la protección social de las víctimas de la violencia". Igualmente, la presente ley asume las demandas y recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, y se articula concernida por la jurisprudencia en materia de legislación penal internacional y justicia universal. En el marco de las competencias que le son propias, la presente ley entiende como prerrogativa del Estado cualquier avance efectivo en la demanda de justicia por parte de las víctimas de la represión franquista, pero asume su responsabilidad instando a los poderes competentes a modificar el marco normativo en relación con las obligaciones de España en materia de investigación y persecución de los crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra, atendiendo a la aplicación de las normas del Derecho internacional. VIII Esta ley se estructura en cuatro títulos. El título preliminar recoge las disposiciones generales, que comprenden el objeto de la ley, los principios y valores rectores, la declaración del día de la memoria democrática de Aragón y los derechos de la ciudadanía aragonesa vinculados al ejercicio de la memoria, que comprenden el acceso al conocimiento de los hechos, a la justicia y a la reparación, así como una serie de definiciones básicas. El título primero aborda las víctimas y su reconocimiento. Se establece una consideración amplia de víctima que comprende a quienes formen parte de los colectivos que allí se señalan, sus familiares y personas a cargo, y las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra y la posterior dictadura franquista. Se crea un Censo de memoria democrática y se disponen medidas para el reconocimiento y reparación de las víctimas. La ley pone un acento singular sobre la violencia específica que sufrieron las mujeres a través de formas diversas de castigo, represión, humillación pública y repudio, en las víctimas de los campos de concentración franquistas y el fenómeno de la utilización de mano de obra forzada confinada en estos campos, así como en las niñas y los niños recién nacidos que fueron sustraídos y entregados ilegalmente a otras personas, con las graves consecuencias que ello tuvo sobre su identidad y sobre sus progenitores. La ley trata de reparar el flagrante desamparo provocado durante décadas, poniendo sus recursos a disposición del esclarecimiento de la verdad y el establecimiento de responsabilidades. El título segundo hace referencia a las manifestaciones diversas de la memoria democrática. En el primer capítulo se establece que el Gobierno de Aragón deberá abordar el fenómeno de las exhumaciones en fosas para recuperar e identificar los restos de víctimas desaparecidas. Para ello, se actualizará el mapa de fosas, se aprobará un reglamento que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto "Amarga Memoria", y se creará un depósito de ADN homologado con otras bases de datos similares de las administraciones públicas para poder intercambiar datos en procesos de identificación de solicitantes y víctimas. El capítulo segundo relativo al derecho de las víctimas a la justicia, establece la elaboración de un protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos; la disposición de acciones procesales por la Comunidad Autónoma cuando se aprecien indicios de comisión de delitos con ocasión de las localizaciones e identificaciones y la efectividad del derecho de información y asistencia a las víctimas y sus familiares. En el tercer capítulo se abordan los lugares y rutas vinculados a la memoria democrática de Aragón, estableciéndose el grado de protección pertinente de los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, adecuando su gestión a la legislación de patrimonio cultural de Aragón; se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, se regula la inscripción de los lugares en el mismo y se establecen los medios para su identificación, señalización, interpretación y difusión. En el cuarto capítulo se aborda el tratamiento de la información que recogen los documentos de memoria democrática y el compromiso del Gobierno de Aragón de impulsar la creación de un Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, cuya función más específica será la elaboración del Censo de memoria democrática en Aragón en los términos que reglamentariamente se determinen. El capítulo quinto se ocupa del fomento del movimiento memorialístico y de la formación de la ciudadanía en memoria democrática, estableciendo la creación de un Registro de entidades de memoria democrática de Aragón y garantizando el acceso a una información veraz y rigurosa sobre ella en los diversos ciclos formativos del alumnado, así como disponiendo medios para la formación del profesorado en esta materia y la generación de contenidos y actividades adecuados. El capítulo sexto promueve la difusión de la memoria democrática a través de los distintos medios y plataformas de comunicación que gestiona o en los que participa el Gobierno de Aragón. El capítulo séptimo aborda los símbolos y actos contrarios a la memoria democrática, delimitando su configuración y estableciendo el procedimiento para su retirada del espacio público por parte de las administraciones según lo estipula la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, en aras a la prevención y evitación de los actos públicos en menoscabo de la dignidad de las víctimas o en homenaje del franquismo o sus responsables. El título tercero aborda la gestión administrativa de la memoria democrática. Se prevé un órgano de gestión en la Administración de la Comunidad Autónoma dependiente del departamento competente en materia de memoria democrática y se regula la constitución de la Comisión técnica de memoria democrática, de carácter participativo, para elaborar el Plan de acción de memoria democrática de Aragón. Los objetivos y prioridades para desarrollar las acciones en la materia vendrán recogidos en el citado Plan de acción, que se podrá componer a su vez de planes específicos para cada área de actividad. Se fomenta, de igual modo, la colaboración con la Administración General del Estado, con las comunidades autónomas, con las entidades locales y con otras entidades e instituciones para dar satisfacción a los objetivos de esta ley. El título cuarto determina el régimen sancionador para las acciones que contravengan el libre desenvolvimiento de la memoria democrática o que ofendan o injurien a las víctimas en su dignidad. La parte final de la ley tiene diez disposiciones adicionales y cinco finales. La disposición adicional primera determina que el Gobierno de Aragón, asumiendo los principios de los organismos de Derecho internacional sobre víctimas de crímenes de guerra y de lesa humanidad, y siendo consciente de sus competencias, instará al Gobierno de España a la adopción de medidas de reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos del franquismo. La disposición adicional segunda trata sobre las exhumaciones en el Valle de los Caídos. La disposición adicional tercera establece que, en el plazo de un año, se realice una investigación sobre los fondos documentales conservados y desaparecidos en Aragón con información sensible para la recuperación y salvaguarda de la memoria democrática en Aragón. La disposición adicional cuarta fija en dieciocho meses el plazo para la retirada del espacio público de los elementos contrarios a la memoria democrática. La disposición adicional quinta aborda la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y el franquismo. La disposición adicional sexta recoge el impulso por parte del Gobierno de Aragón de la tramitación de los expedientes con el Registro Civil para la inscripción de la defunción de víctimas desaparecidas. La disposición adicional séptima impulsa el reconocimiento de los aragoneses y aragonesas confinados o muertos en campos de concentración de Europa, o en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo. La disposición adicional octava recoge la obligatoriedad de considerar la perspectiva de género en las políticas públicas de memoria democrática, tanto en el reconocimiento de la violencia específica como en todas las actividades administrativas que se lleven a cabo. La disposición adicional novena establece la obligatoriedad de considerar transversalmente la expresión e identidad de género en las políticas públicas de memoria democrática, tanto en el reconocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI como en el de todas las actuaciones administrativas. La disposición adicional décima establece el plazo de constitución de la Comisión técnica de memoria democrática una vez aprobada esta ley. La disposición final primera incluye una modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, conforme a la cual la información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regulará según esta ley. La disposición final segunda modifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, para incluir el lugar de memoria democrática de Aragón como una categoría objeto de protección patrimonial específica. La disposición final tercera modifica la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. La disposición final cuarta faculta al Gobierno de Aragón para dictar las disposiciones precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Por último, la disposición final quinta establece la entrada en vigor de la ley. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación. 1. La Ley de memoria democrática de Aragón tiene por objeto lograr que los principios y valores que la informan se conviertan en una referencia ética para el conjunto de la sociedad aragonesa. En ese sentido, trata de crear las condiciones precisas para que la sociedad aragonesa sea consciente de su pasado y, a partir de su conocimiento y asunción, esté en disposición de construir un futuro sobre la base del reconocimiento de la diversidad como bien a preservar, la igualdad de todas las personas con independencia de su origen, opiniones, conciencia, ideología, identidad étnica y expresión o identidad de género, el diálogo permanente y el respeto a los derechos humanos como fundamento de la libertad. 2. Para la consecución de este objeto, la presente ley pretende: a) Impulsar y regular las políticas públicas, acciones y medidas concretas por parte de las administraciones públicas aragonesas que permitan la recuperación y el reconocimiento de la memoria democrática y garanticen a la ciudadanía su conocimiento y el ejercicio de los derechos relacionados con la misma. b) Desarrollar el derecho de las víctimas y de sus familiares al reconocimiento de su condición y proceder a su reparación mediante la adopción de las medidas que garanticen la rehabilitación moral y jurídica que hayan solicitado conforme a la legislación aplicable, pudiendo reclamar su ejercicio ante los órganos jurisdiccionales competentes. c) Establecer la obligación de las administraciones públicas aragonesas relativa a la implementación de las acciones y medidas concretas que permitan el ejercicio de todos los derechos derivados de esta ley y al impulso de los mecanismos precisos para facilitar la investigación y el conocimiento de los hechos ocurridos en Aragón en el período comprendido entre la proclamación de la Segunda República y la entrada en vigor de la Constitución de 1978, con especial atención a lo relacionado con el golpe de Estado de 1936, la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Artículo 2.- Principios y valores. 1. Esta ley se basa en los principios de verdad, reparación, justicia como garantía de no repetición; y se interpretará de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre la misma materia ratificados por España. En particular, el Gobierno de Aragón procurará la aplicación por los poderes públicos en Aragón de la doctrina de las Naciones Unidas sobre crímenes contra la humanidad. 2. Los valores que informan esta ley, y que dimanan de los anteriores principios, son los de convivencia, respeto, igualdad y cultura de paz. 3. La implementación de esta ley se realizará de conformidad con el artículo 10.2 de la Constitución española y, en consecuencia, con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España, que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico. Artículo 3.- Día de recuerdo y homenaje a la democracia. 1. Se declara el día 3 de marzo de cada año como el día de la memoria democrática de Aragón, día en el que, en 1938, la aviación sublevada bombardeó indiscriminadamente la ciudad de Alcañiz, provocando cientos de víctimas mortales inocentes y el sufrimiento de familias enteras. 2. Las instituciones públicas de Aragón impulsarán en esa fecha actos de reconocimiento y homenaje en el territorio aragonés con el objeto de mantener el recuerdo de las víctimas desde un planteamiento de salvaguarda de los valores democráticos, respeto, integración, convivencia y cultura de paz. Artículo 4.- Derechos. Son derechos reconocidos en esta ley: a) El derecho a conocer, de conformidad con el principio de verdad, los episodios del pasado que constituyen la historia del compromiso de la sociedad aragonesa con sus libertades y en defensa de la democracia. Este derecho incluirá el de acceder a los documentos relacionados con la memoria democrática de conformidad con lo reconocido en esta ley. b) El derecho de los familiares a investigar y conocer el destino de sus ascendientes desaparecidos, a proceder, en su caso, a su identificación y exhumación, y a darles una sepultura digna. El Gobierno de Aragón promoverá, de oficio o a solicitud de la persona interesada, las medidas y actuaciones necesarias para la localización, identificación, exhumación y dignificación a las que se refiere esta ley, y facilitará a los familiares información sobre el procedimiento que comprenden dichas actuaciones. c) El derecho a la justicia y al reconocimiento y la reparación moral y jurídica, incluyendo en su caso la restitución e indemnización, de todas aquellas personas que sufrieron muerte, violencia, persecución, privación de libertad, exilio o cualquier otra forma de coacción y castigo injusto como consecuencia del golpe de Estado de 1936, ya fuera por su identidad y expresión de género, ideología, creencias, opiniones o cualquier otra razón de índole personal, social o política, incluyendo la participación en organizaciones sociales, sindicales o políticas comprometidas con la democracia, la libertad o la justicia social. Las organizaciones definidas como víctimas en esta ley también tienen derecho a la justicia, al reconocimiento y la reparación moral y jurídica. Artículo 5.- Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Derechos relacionados con la memoria democrática: el conjunto de derechos consistentes en la reparación plena, efectiva, rápida y proporcional a la gravedad de la violación y al daño sufrido en materia de memoria democrática. Para hacer efectivos estos derechos, los poderes públicos están obligados a establecer y aplicar medidas individuales y colectivas consistentes, entre otras, en la reparación moral, restitución, indemnización, rehabilitación y satisfacción de las víctimas. b) Desaparición forzada: De acuerdo con la resolución correspondiente a la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas, aprobada el 20 de diciembre de 2006, se entiende por desaparición forzada el arresto, detención, secuestro o cualquier otra forma de privación de libertad de personas por parte de los poderes públicos o de organizaciones políticas o sindicales o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir esta privación de libertad o de dar información sobre el destino o el paradero de estas personas con intención de dejarlas fuera del amparo de la ley. c) Documentos de la memoria democrática: la información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier naturaleza como testimonio de sus actos o de terceros, recogida en un soporte, con independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de los esfuerzos y sufrimientos padecidos por quienes se comprometieron en defensa de la democracia y las libertades en el período que abarca la memoria democrática de Aragón. d) Entidades memorialistas: las asociaciones, fundaciones, entidades y organizaciones de carácter sindical, cultural, social o de cualquier otra naturaleza que tengan entre sus fines estatutarios la memoria democrática de Aragón o la defensa de los derechos de las víctimas. e) Familiares: el cónyuge o persona ligada por análoga relación de afectividad con las personas que tengan la consideración de víctimas según esta ley, sus ascendientes, sus descendientes y sus colaterales hasta el segundo grado o las personas que, sin serlo, tengan la condición de heredero legal de la víctima. f) Fosas: el enterramiento clandestino practicado de modo artificial o con aprovechamiento de accidentes naturales del terreno, en el que se hubieran depositado los restos de personas ejecutadas como consecuencia de la represión producida durante la guerra o en los años posteriores, sin que dicho lugar fuera conocido por los familiares de la víctima o sin que estos hubieran dado su consentimiento para que quedaran allí depositados. También tendrán la consideración de fosas a los efectos previstos en esta ley las zanjas u otras obras de excavación realizadas en los cementerios en las que se hayan depositado cadáveres de represaliados en las condiciones señaladas en este artículo. g) Lugar de memoria democrática de Aragón: aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados. h) Memoria democrática de Aragón: el legado social, cultural y político depositario y la difusión de los esfuerzos ejercidos por quienes se comprometieron en la defensa y salvaguarda de la democracia y las libertades en el pasado reciente de Aragón, fundamentalmente durante la Segunda República española, en la guerra civil, durante la dictadura franquista y hasta la aprobación de la Constitución de 1978, de los sufrimientos que padecieron por ejercer dicha defensa y salvaguarda, y de forma genérica del sufrimiento padecido por quienes fueron víctimas de violencia injustificada y contraria al Derecho internacional. Este legado, compuesto por elementos tanto de tipo material como inmaterial, alimenta una cultura política conformada por los valores democráticos de libertad, igualdad, procedimientos pacíficos para dirimir las diferencias y respeto a la pluralidad. i) Personas desaparecidas: aquellas personas de las que se ignora su paradero o destino a causa de su participación en acciones bélicas, por haber sido objeto de detención y cautiverio o por otras razones o circunstancias forzadas o contrarias a su voluntad. j) Ruta de memoria democrática de Aragón: el conjunto formado por dos o más lugares de memoria democrática de Aragón que se encuentren cercanos o relacionados entre sí, conteniendo el espacio o la vinculación que los une elementos interpretativos significativos en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. k) Trabajo forzoso: De acuerdo con el convenio de la Organización Internacional del Trabajo de 28 de junio de 1930, relativo al trabajo forzoso, se define como tal todo trabajo o servicio exigido, durante el período que comprende la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se ha ofrecido voluntariamente. l) Víctimas: las aragonesas y aragoneses que por razón de su compromiso con los derechos y las libertades en el ámbito de la memoria democrática perdieron la vida o que, de conformidad con la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas, de 16 de diciembre de 2005, hayan sufrido daños individual o colectivamente, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdidas financieras o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales y libertades públicas, como consecuencia de acciones u omisiones que violen las normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos durante el período que abarca la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978. Asimismo, y en los mismos supuestos, tendrán la consideración de víctimas las personas con origen no aragonés que en el citado período hayan sufrido daños en el territorio de la Comunidad Autónoma. Igualmente tendrán la consideración de víctimas las personas menores sustraídas a sus progenitores biológicos y entregados a terceros sin la autorización de estos, dado que esa práctica se instauró desde el mismo comienzo de la dictadura franquista. De igual forma, y en los términos y alcance que se expresan en esta ley, se considerará víctimas a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro. TÍTULO I De las víctimas y su reconocimiento CAPÍTULO I De las víctimas y su registro Artículo 6.- Consideración de víctimas. 1. Tienen la consideración específica de víctimas y, por lo tanto, serán titulares de los derechos reconocidos en esta ley quienes formen parte de alguno de estos colectivos: a) Las personas asesinadas, las que sufrieron daños físicos o psíquicos y las que fueron objeto de desaparición forzosa durante la guerra civil y la dictadura franquista como consecuencia de su compromiso político. b) Las personas que fueron objeto de condenas dictadas por los tribunales ilegítimos instaurados tras el golpe de Estado de 1936, tal y como se recoge en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura. c) Las personas que se exiliaron por causa de la guerra civil y de la Dictadura franquista por defender sus derechos y libertades democráticos. d) Las personas que, debido a su compromiso con los derechos y libertades democráticos, y para defender su pervivencia en la sociedad aragonesa, española y europea, padecieron confinamiento, torturas y, en muchos casos, la muerte en campos de concentración y exterminio europeos o bajo dominio fascista. e) Los guerrilleros que combatieron el régimen franquista, así como los enlaces y quienes les prestaron apoyo activo como colaboradores de la misma en defensa del Gobierno legítimo de la Segunda República española y por la restauración de la democracia en España. f) Los niños y niñas recién nacidos que fueron sustraídos y entregados irregularmente a otras personas, así como quienes fueron dados en adopción sin autorización de sus padres biológicos, sus progenitores y hermanos o hermanas. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte. g) Las mujeres que padecieron humillaciones, persecución, violaciones, violencia de cualquier tipo o castigos por el hecho de serlo o de haber sido madres, compañeras o hijas de perseguidos, represaliados o asesinados por haber participado en la vida pública de la democracia republicana o en defensa de la libertad; o por haber ejercido su libertad personal o profesional durante la Segunda República. Su inclusión en el Censo de memoria democrática se realizará únicamente a instancia de parte. h) Las personas que padecieron represión por sus creencias políticas o religiosas, por su expresión, orientación sexual o identidad de género, o por su origen étnico. i) Las personas que desempeñaron trabajos de manera forzada y que fueron utilizadas como mano de obra sin su consentimiento y bajo coacción durante la guerra civil y la dictadura franquista. j) Las empleadas y empleados públicos que, mediante expediente o por vía de hecho, fueron castigados, sancionados o depurados como consecuencia de sus convicciones democráticas y lucha por las libertades, su participación activa en defensa de la legalidad constitucional de la Segunda República española, su oposición al golpe de Estado de 1936 y a la dictadura franquista. k) Las personas que padecieron privación de libertad por su defensa de la Segunda República o por su resistencia al régimen franquista con el fin de restablecer un régimen democrático. l) Las personas físicas que, no estando incluidas en ninguno de los colectivos citados en las letras anteriores, sufrieron algún tipo de persecución o discriminación por su defensa de la democracia y las libertades en el ámbito de la memoria democrática. 2. Tendrán también la consideración de víctimas los ascendientes y descendientes hasta segundo grado, o personas que estuvieran al cuidado, y los cónyuges o personas vinculadas con análoga relación de afectividad con quienes estén incluidos en alguna de las categorías enunciadas en el apartado anterior. 3. También tienen la consideración de víctimas las entidades políticas, sindicales o asociaciones que fueron declaradas ilegales durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Artículo 7.- Censo de memoria democrática de Aragón. 1. El Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón previsto en el artículo 25 elaborará un Censo de memoria democrática de Aragón, que contendrá información de desaparecidos y víctimas de la guerra civil y del franquismo en Aragón, de carácter público, que requerirá del consentimiento de la víctima y, en caso de fallecimiento o desaparición, ponderará la existencia de oposición por cualquiera de sus familiares. 2. El Censo de memoria democrática de Aragón se constituye como un censo de carácter público, a los efectos de facilitar el acceso de las personas inscritas a las compensaciones y ayudas que determina el Gobierno de España a través de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, así como también a las contempladas por la legislación de otros países, con motivo de los hechos que tuvieron lugar en ellos durante la II Guerra Mundial relacionados con el exilio, la resistencia antifascista y la deportación a los campos de concentración y exterminio de los países integrantes de las potencias del Eje, y que afectaron a ciudadanas y ciudadanos aragoneses. 3. En el Censo, que se coordinará con las fuentes de información ya existentes, se anotarán, entre otra información, las circunstancias respecto de la represión padecida; del fallecimiento o desaparición de cada persona, en su caso; del lugar; de la fecha, fehaciente o aproximada, en la que ocurrieron los hechos; así como la información que se determine reglamentariamente, que respetará, en todo caso, lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal. 4. La información se incorporará al Censo por el órgano competente en materia de memoria democrática, de oficio o a instancia de las víctimas, de sus familiares o de las entidades memorialistas, en la forma que se determine reglamentariamente y siempre respetando lo dispuesto en la normativa de protección de datos personales. 5. El Departamento competente en materia de memoria democrática aprobará el Censo de memoria democrática de Aragón y lo publicará en el portal web de memoria democrática de Aragón, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. 6. El Gobierno de Aragón remitirá los datos sobre aragoneses al Censo de edificaciones y obras realizadas mediante trabajos forzosos recogido en el artículo 17 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. CAPÍTULO II De la reparación y el reconocimiento las víctimas Artículo 8.- Reparación y reconocimiento. 1. El Gobierno de Aragón promoverá medidas de reparación y de reconocimiento a las víctimas que lo fueron por participar en la vida democrática y defenderla, así como a las instituciones, organizaciones o colectivos sociales y sindicales que contribuyeron a la defensa de la democracia y a la lucha por la pervivencia de la legalidad republicana. 2. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará y apoyará a las entidades locales, las universidades y las entidades memorialistas en acciones de reparación y reconocimiento de las víctimas. 3. En todo caso, el departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las víctimas y a los familiares de las víctimas que así lo soliciten la gestión para la obtención de la declaración de reparación y reconocimiento personal, que expide el ministerio competente en materia de justicia de conformidad con lo previsto en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. Artículo 9.- Acciones y medidas para la reparación y el reconocimiento. 1. El Plan de acción de memoria democrática de Aragón incorporará acciones específicas dirigidas al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante, entre otras, la elaboración de estudios y publicaciones, la celebración de jornadas y homenajes, la construcción de monumentos conmemorativos o de cualquier elemento análogo, así como el fomento de la investigación científica temática orientada al reconocimiento y reparación a las víctimas. Se atenderán de forma singular la investigación y divulgación sobre la experiencia específica de las mujeres en el ámbito de la memoria democrática. 2. El Gobierno de Aragón alentará de igual modo la reflexión crítica sobre cualquier forma de violencia contra personas o colectivos por razón de clase social, identidad o expresión de género, etnia, credo religioso o cualquier otro elemento constitutivo de la identidad personal, a partir del conocimiento riguroso del pasado histórico de Aragón y de la gestión administrativa de la memoria democrática. Para ello se buscará, especialmente, la colaboración y apoyo de las entidades locales, universidades y entidades memorialistas, personal investigador independiente, las víctimas y sus familiares. 3. Se instará, especialmente, la reparación de quienes padecieron los efectos de las resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o administrativos cuya ilegitimidad declara el artículo 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, sin perjuicio de que las víctimas o sus familiares puedan solicitar la declaración judicial que acredite su nulidad. Artículo 10.- Reparación por trabajos forzados. El Gobierno de Aragón impulsará, mediando las investigaciones pertinentes, las actuaciones para que las organizaciones o empresas que probadamente utilizaron los trabajos forzados en su beneficio adopten medidas de reconocimiento y reparación a las víctimas, así como la señalización de los lugares directamente relacionados con los trabajos forzados, de forma que se se permitan su identificación y el recuerdo de lo sucedido. TÍTULO II De las manifestaciones de la memoria democrática CAPÍTULO I Fosas comunes y procedimiento de exhumación Artículo 11.- Mapa de fosas. 1. El mapa de fosas de Aragón constituye la principal herramienta descriptiva sobre los lugares de enterramientos de las víctimas, siendo responsable de su actualización permanente el Gobierno de Aragón. 2. El Gobierno de Aragón, en colaboración, si procede, con otras administraciones públicas, instituciones o entidades, así como con las víctimas y entidades memorialistas, completará mapas de las zonas del territorio de Aragón en las cuales se localicen o se presuma que puedan localizarse restos de víctimas desaparecidas, de acuerdo con los datos disponibles. 3. La información de los mapas será remitida al órgano competente de la Administración General del Estado para su inclusión en el mapa integrado de todo el territorio español, de conformidad con los procedimientos previstos en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 4. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición de las personas interesadas y del público en general, en soporte analógico y digital. Asimismo, esta documentación será accesible mediante servicios webs que sean conformes a los estándares establecidos por la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España, en los términos que se determinen reglamentariamente. 5. Las zonas incluidas en los mapas de localización de restos serán objeto de una preservación especial, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, y de acuerdo con la normativa sobre el planeamiento y la ordenación del territorio y de protección del patrimonio histórico. 6. El mapa de fosas de Aragón estará a disposición de las personas interesadas y del público en general mediante su publicación en el portal web de memoria democrática de Aragón. Artículo 12.- Exhumaciones. 1. Las exhumaciones de las víctimas contempladas en esta ley deberán ir precedidas de la pertinente investigación que permita deducir con la mayor certeza posible la localización de los enterramientos. 2. El departamento competente en materia de memoria democrática será responsable del seguimiento de la realización de los trabajos de indagación, localización y, en su caso, exhumación e identificación. 3. Las prioridades de las acciones a desarrollar por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma en lo relativo a la localización, exhumación, identificación, traslado y dignificación de los restos de víctimas de la violencia franquista se fijarán en el Plan de acción de memoria democrática de Aragón, concretándose en el Plan de actuación específico para exhumaciones para el período correspondiente. Para su determinación y revisión se atenderá, entre otros elementos, a las solicitudes presentadas por familiares y entidades memorialistas, siempre que acrediten o aporten los indicios que permitan acreditar la posible existencia de un enterramiento. 4. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, identificación de restos de personas desaparecidas víctimas de la represión deberán ser autorizadas por el departamento competente en materia de memoria democrática, de acuerdo con los protocolos previstos en esta ley, con las garantías y procedimientos que se establezcan reglamentariamente. 5. Los hallazgos, trabajos, informaciones e investigaciones orientadas a la identificación de los restos que pudieran corresponder a personas desaparecidas durante la guerra civil o la dictadura franquista se comunicarán de manera inmediata a las autoridades administrativas y judiciales competentes, aplicándose, en su caso, las previsiones contenidas en la normativa de enjuiciamiento criminal al tratarse de restos correspondientes a crímenes violentos. Los nuevos hallazgos o hallazgos casuales de restos se pondrán inmediatamente en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales competentes. 6. Durante el proceso de localización, exhumación, identificación, traslado e inhumación final de las víctimas desaparecidas se respetarán en todo momento el derecho a la intimidad, la dignidad, las convicciones éticas, filosóficas, culturales o religiosas de la víctima y el dolor de los familiares, habilitándose los instrumentos necesarios para realizar su correcto acompañamiento psicológico. 7. El traslado de los restos humanos como consecuencia de los procedimientos de exhumación deberán ser autorizados por el departamento competente en materia de memoria democrática, sin perjuicio de lo que la autoridad judicial en su caso pudiese disponer. El traslado se realizará manteniendo la cadena de custodia a fin de preservar la identificación de los restos si procediese. 8. El proceso de exhumación al que se refiere este artículo será igualmente de aplicación en el caso de aquellos niños y niñas recién nacidos y supuestamente fallecidos y cuyos restos se acredite que fueron enterrados. Artículo 13.- Protocolo de exhumación y convenios. 1. El Gobierno de Aragón, en coordinación con el ordenamiento jurídico estatal, aprobará un Reglamento complementario que contendrá el Protocolo de exhumación, identificación genética y dignificación para fosas y enterramientos clandestinos de la guerra civil y del franquismo, que se basará en el Protocolo de exhumación de restos humanos relacionados con la guerra civil dentro del proyecto "Amarga Memoria". Dicho Protocolo contemplará las actuaciones que habrán de realizarse por la Administración de la Comunidad Autónoma y por otras entidades y organizaciones públicas o privadas, en especial por entidades memorialistas y familiares directos de las víctimas. 2. Los trabajos referidos en el artículo anterior serán asimismo supervisados por un comité técnico, del que formarán parte las personas especialistas necesarias que garanticen el rigor científico. 3. Cuando los restos exhumados no sean reclamados, se podrán formalizar convenios de colaboración con las entidades locales en cuyo término municipal se hallen las fosas o enterramientos clandestinos para su inhumación en los respectivos cementerios municipales, con indicación en la placa o lápida correspondiente, cuando haya sido posible su identificación, del nombre, así como de la fecha y lugar probables del fallecimiento, señalando, en todo caso, su condición de víctima del franquismo. 4. Las actuaciones de exhumación, identificación genética, dignificación y tipificación como lugar de memoria democrática podrán ser objeto de convenio entre la Administración de Comunidad Autónoma y los municipios que lo requieran, habilitándose fondos específicos para ello en los presupuestos anuales. Las entidades memorialistas asimismo podrán conveniar con el departamento correspondiente una línea de financiación respecto a sus trabajos autorizados de exhumación. Artículo 14.- Acceso a los espacios y terrenos afectados por las actuaciones de localización, delimitación, exhumación e identificación de restos de personas desaparecidas. 1. Las actividades de indagación, localización, delimitación, exhumación, identificación o traslado de los restos de víctimas se declaran de utilidad pública e interés social al efecto de permitir la ocupación temporal de los terrenos donde deba realizarse, de conformidad con la normativa sobre expropiación forzosa. 2. Previamente se deberá solicitar el consentimiento de las personas titulares de derechos afectados sobre los terrenos en que se hallen los restos. Si no se obtuviere dicho consentimiento, se podrá autorizar la ocupación temporal, previo el correspondiente procedimiento con audiencia de las personas titulares de los derechos afectados. Para ello se tomarán en consideración sus alegaciones y se fijará la correspondiente indemnización. 3. El procedimiento para la ocupación temporal de los terrenos deberá ajustarse a la legislación de expropiación forzosa y, en su caso, a lo establecido en la legislación sectorial aplicable. 4. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se declarará, previa información pública y motivadamente, la necesidad de ocupación temporal de los terrenos, públicos o privados para realizar las actividades que la motivan. 5. En el acta de ocupación se establecerá la forma en que se recuperará el uso de los terrenos una vez transcurrido el plazo de la ocupación temporal. Artículo 15.- Dignificación de fosas comunes. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de memoria democrática, colaborará con las entidades locales para dignificar las fosas sitas en los cementerios municipales o en cualquier otro enterramiento clandestino en las que yazcan asesinados durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. Artículo 16.- Depósito de ADN y pruebas de identificación. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma promoverá, en colaboración con el Instituto de Medicina Legal de Aragón, la creación de una base de datos genética, homologada con el resto de bases de datos de las administraciones públicas. 2. El Protocolo previsto en el artículo 13 incluirá las directrices para recoger muestras de ADN procedentes tanto de los restos óseos procedentes de las exhumaciones como de las personas que soliciten que les sean tomadas muestras para secuenciar su ADN y poderlo comparar con las muestras almacenadas, así como la toma de muestras biológicas y realización de análisis para la identificación genética. 3. El proceso de identificación genética se podrá aplicar en la identificación de las niñas y niños sustraídos de sus progenitores y entregados sin su consentimiento, siendo obligación de la Administración de la Comunidad Autónoma la realización de los análisis oportunos para la comprobación de la identidad de las personas interesadas, mediando la investigación documental y científica pertinente. 4. El Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, así como otras entidades públicas o privadas, como el Instituto de Medicina Legal de Aragón, para garantizar la disposición de los medios más adecuados y avanzados en esta materia. CAPÍTULO II Del derecho a la justicia Artículo 17.- Protocolo de puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos. El departamento competente en materia de memoria democrática elaborará y difundirá un protocolo sobre la puesta en conocimiento, a las fuerzas y cuerpos de seguridad, la fiscalía y los órganos judiciales, de los hallazgos e investigaciones, cuando proceda, por la existencia de indicios de comisión de delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones. Artículo 18.- Disposición de acciones procesales. El Gobierno de Aragón podrá autorizar a la Dirección General de Servicios Jurídicos la iniciación de procesos o su personación en los ya existentes para el ejercicio de las correspondientes acciones procesales en órganos jurisdiccionales por la existencia de indicios de comisión de los delitos que se aprecien con ocasión de las localizaciones e identificaciones. Artículo 19.- Derecho de información y asistencia a las víctimas. El departamento competente en materia de memoria democrática facilitará a las personas interesadas la información, ayuda y asistencia necesarias para el ejercicio de sus derechos, la difusión de las actuaciones realizadas y prestará la ayuda y asistencia necesarias. CAPÍTULO III Lugares y rutas memoria democrática de Aragón Artículo 20.- Lugar de memoria democrática de Aragón. 1. Los lugares de memoria democrática de Aragón se integran en el patrimonio cultural aragonés con la categoría que les corresponda en función de la normativa sobre patrimonio cultural de Aragón. Aquellos que por su relevancia y singularidad merezcan un nivel de protección superior serán declarados como bienes de interés cultural, siendo una figura específica dentro de la categoría de conjuntos de interés cultural. 2. Las administraciones públicas que sean titulares de bienes declarados como lugar de memoria democrática estarán obligadas a colaborar con el departamento competente en materia de patrimonio cultural. 3. En los casos en los que la titularidad sea privada se procurará alcanzar los objetivos de colaborar con las administraciones encargadas del patrimonio cultural mediante acuerdos entre el departamento competente y las personas o entidades titulares. Artículo 21.- Rutas de memoria democrática de Aragón. 1. El departamento competente en materia de memoria democrática, en colaboración con las administraciones públicas implicadas, podrá impulsar la creación de rutas de memoria democrática de Aragón para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón. 2. Cuando las rutas de memoria democrática de Aragón presenten valores relevantes de tipo ambiental, paisajístico, etnográfico, antropológico o de cualquier otro tipo, se impulsará, en colaboración con los departamentos competentes en materia de patrimonio histórico, educación, medio ambiente y turismo, la configuración de itinerarios de tipo interdisciplinar donde se integre la memoria democrática asociada con los valores ambientales y con la ocupación humana del territorio desde una perspectiva histórica. Artículo 22.- Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón. 1. Se crea el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, que será público. En él se inscribirán aquellos espacios, construcciones o elementos inmuebles que reúnan las características definidas en las letras g) y j) del artículo 5. 2. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón recibirán el nivel de protección jurídica que corresponda según se dispone en la legislación sobre patrimonio cultural aragonés. 3. El procedimiento de inscripción de bienes en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, así como la modificación o cancelación de la misma, el régimen de protección y los efectos que se deriven de todo ello, se regularán de conformidad con lo establecido en la legislación de patrimonio cultural aragonés, correspondiendo la iniciativa al departamento competente en materia de patrimonio cultural, el cual también será responsable de su conservación y divulgación. 4. La inscripción de un bien en el Censo general del patrimonio cultural aragonés no será obstáculo para su inscripción en el Inventario de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón, en atención a los distintos valores patrimoniales protegidos. Artículo 23.- Identificación, interpretación, señalización y difusión. 1. Para cada lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, el departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá medios de difusión e interpretación de lo ocurrido en el mismo. Reglamentariamente se determinarán los materiales, condiciones y medios de difusión apropiados, así como la participación y colaboración de las entidades locales del entorno y, en su caso, de las universidades y de las entidades memorialistas de Aragón. 2. El departamento competente en materia de patrimonio cultural establecerá la identidad gráfica de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón para su señalización y difusión oficial, de acuerdo con la normativa vigente en materia de identidad corporativa. 3. Se contemplarán de modo singular la señalización y debida explicación de los campos de concentración, los presidios organizados en edificios no convencionales y los lugares de confinamiento de trabajadores forzosos del franquismo que existieron en Aragón, así como la señalización de las obras realizadas con trabajo de las personas presas a través de los Batallones Disciplinarios de Soldados Trabajadores, prisioneros de los campos de concentración, Batallones de Trabajadores y prisioneros de Colonias Penitenciarias Militarizadas, aportando cuantos datos se consideren importantes para el conocimiento y sensibilización de aquellos hechos, y así contextualizarlos en el momento y en las circunstancias históricas en que tuvieron lugar. 4. El departamento competente en materia de memoria democrática impulsará, en colaboración con los departamentos con competencias en gestión de patrimonio histórico, fomento turístico y vertebración territorial, la adecuada promoción de lugares y rutas de memoria democrática de Aragón con el objeto de que puedan ser debidamente conocidos y visitados. 5. Los lugares y rutas de memoria democrática de Aragón se incorporarán a los contenidos curriculares y a las actividades docentes en los niveles educativos correspondientes. 6. Los contenidos expositivos de museos y centros de interpretación públicos o privados ubicados en Aragón y relacionados con el periodo histórico de la Segunda República española, guerra civil y dictadura franquista se ajustaran a esta ley y a la doctrina de los derechos humanos que se basa en los principios de verdad, justicia y reparación, evitando toda exaltación del golpe de Estado de 1936 y de la dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones políticas y sociales que sustentaron el régimen, así como alusiones denigrantes a las víctimas y al régimen de libertades que representó la Segunda República española. 7. El Gobierno de Aragón promoverá y colaborará con otras administraciones en el desarrollo de políticas públicas de difusión por distintos medios, tanto escritos como digitales, de estos lugares y rutas de memoria democrática de Aragón y de las actuaciones que se lleven a cabo sobre los mismos. CAPÍTULO IV Documentos de memoria democrática Artículo 24.- Documentos de la memoria democrática. 1. Los documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la guerra civil y la dictadura franquista ubicados en Aragón y que no sean de titularidad estatal forman parte del patrimonio documental y bibliográfico de Aragón, con los derechos y obligaciones que de ello se derivan. En ese sentido, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, se garantiza el derecho a acceder libre y gratuitamente a dichos documentos siempre que se cumplan las condiciones que la legislación determine. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para catalogar la documentación y la información que obre en su poder referida al período histórico que abarca esta ley, con especial atención a la relativa a la violencia y a la represión ejercidas durante la guerra civil, así como para facilitar el acceso y su consulta libre y gratuita a víctimas y familiares, entidades memorialistas, personal investigador independiente y a la ciudadanía en general, en los términos previstos en la Ley 6/1986, de 26 de noviembre. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma colaborará con las entidades locales aragonesas en la conservación y mantenimiento de la documentación e información de cualquier tipo que obren en poder de las mismas que se refieran a la violencia y represión ejercidas durante la guerra civil y la posterior dictadura franquista. 4. Cuando la documentación o información esté en poder de alguna entidad privada que perciba ayudas o subvenciones públicas destinadas, directa o indirectamente, a su conservación y mantenimiento, se deberá garantizar el acceso a las mismas. 5. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá y facilitará el acceso del público interesado a los archivos públicos o privados con documentación susceptible de ser relevante para la memoria democrática de Aragón, estableciendo al efecto los convenios oportunos con las entidades que poseen los fondos para regular su acceso a la ciudadanía. 6. Los documentos que sean de interés para la investigación o estudio en memoria democrática de Aragón y que no formen parte del patrimonio documental de Aragón podrán ser objeto de evaluación e incorporación al mismo por el departamento competente en materia de patrimonio documental, a instancia del departamento competente en materia de memoria democrática y según los procedimientos recogidos en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. 7. En el marco del Plan de acción de memoria democrática en Aragón, se acometerán las actuaciones necesarias para reunir y recuperar los documentos y testimonios orales de interés en esta materia. 8. En el marco del Plan de acción de la memoria democrática, se fijarán las actuaciones necesarias, incluidas la adquisición, traslado y digitalización, para reunir, recuperar y facilitar el acceso a los documentos y testimonios de cualquier naturaleza que sean de interés en esta materia, priorizando las acciones sobre aquellos cuya relevancia pública, dificultad de acceso o peligro de desaparición así lo aconsejen. Los presupuestos generales de la comunidad autónoma deberán contemplar la financiación suficiente de dichas actuaciones. Artículo 25.- Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón. 1. El Gobierno de Aragón creará el Centro de investigación de la memoria democrática de Aragón, adscrito al departamento competente en materia de memoria democrática, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades memorialistas que operan en Aragón. 2. El órgano rector de este centro estará formado por la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática, a quien corresponderá la presidencia, así como por representantes del Gobierno de Aragón, de la asociación de municipios y provincias de ámbito autonómico con mayor implantación en Aragón, de las entidades memorialistas y de personas expertas en este ámbito. Reglamentariamente se determinarán sus funciones, régimen de funcionamiento y composición, que respetará una representación equilibrada de mujeres y hombres. 3. Para la creación de dicho centro, el Gobierno de Aragón promoverá la colaboración con entidades académicas como la Universidad de Zaragoza, entidades memorialistas e investigadores independientes, así como instituciones públicas y privadas, ya sean nacionales o extranjeras, titulares de archivos que pudieran albergar documentación relacionada con esta materia para su estudio y tratamiento, y con las entidades académicas con las que se establezcan mecanismos de colaboración para estudiar y difundir la memoria democrática de Aragón. CAPÍTULO V Participación y formación de la ciudadanía la memoria democrática Artículo 26.- Movimiento asociativo. 1. Las entidades memorialistas, que contribuyen de manera esencial a la concienciación social para la preservación de la memoria democrática de Aragón, a la defensa de los derechos de las víctimas y a la sensibilización de los agentes políticos sobre la necesidad de articular políticas de memoria desde los poderes públicos, son reconocidas en esta ley como titulares de intereses legítimos colectivos de las víctimas. 2. El Gobierno de Aragón promoverá, en el marco de los planes de actuación previstos en el artículo 38, la realización de medidas que contribuyan a la consecución de los objetivos de esta ley a través de la actuación de las entidades memorialistas, a las que apoyará en su creación, mantenimiento y sostenimiento de sus actividades por los medios que se determinen oportunos. Artículo 27.- Registro de entidades de memoria democrática de Aragón. 1. Se crea el Registro de entidades de memoria democrática de Aragón, de carácter público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los efectos tanto de actualización de la información de las entidades como de participación coordinada en la Comisión técnica de memoria democrática según el reglamento correspondiente determine. 2. Se podrán inscribir aquellas entidades, legalmente constituidas, entre cuyos objetivos y fines estatutarios figuren la investigación, salvaguarda, transmisión o conmemoración de la memoria democrática de Aragón, la defensa de los derechos de las víctimas o la búsqueda de bebés robados, y que cumplan los siguientes requisitos a) Que carezcan de ánimo de lucro. b) Que actúen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Que tengan sede en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o dispongan de una representación orgánica o delegación en dicho territorio. 3. El Registro de entidades de memoria democrática de Aragón dependerá del departamento competente en materia de memoria democrática. 4. Reglamentariamente se regulará este Registro y se determinará el procedimiento de inscripción en el mismo. Artículo 28.- Ámbito educativo. 1. El departamento con competencia en materia de educación revisará los currículos educativos con el fin de que estos garanticen el acceso efectivo del alumnado a una información veraz y actualizada, basada en las prácticas científicas propias de la disciplina histórica, sobre los acontecimientos del pasado vinculados a la memoria democrática de Aragón, fomentando la utilización de métodos no violentos para la resolución de conflictos y promocionando modelos de convivencia basados en el respeto, el pluralismo político, la defensa de los derechos humanos, la igualdad y la cultura de paz. 2. El departamento con competencia en materia de educación impulsará la implementación de todas aquellas actividades complementarias y extraescolares que refuercen significativamente los contenidos curriculares, incluyendo la realización de visitas a rutas y lugares de memoria democrática de Aragón y la promoción de la investigación y el conocimiento por parte del alumnado de los hechos sucedidos en el período comprendido por esta ley. 3. El departamento con competencia en materia de educación diseñará programas específicos sobre memoria democrática para los centros educativos 4. El Gobierno de Aragón impulsará la investigación en los centros educativos, así como programas de participación para que también las familias puedan contribuir a la construcción de la memoria democrática. 5. El Gobierno de Aragón instará a la inclusión de contenidos adecuados en materia de memoria democrática en los procesos de formación del profesorado de los centros sostenidos con fondos públicos, así como del personal público en otras áreas de la Administración cuya labor pueda afectar al desarrollo de las políticas públicas de memoria democrática, bajo los principios de verdad, reparación y justicia como mejor garantía de no repetición. En particular, el departamento competente en materia de educación, al objeto de dotar al profesorado y al personal de los centros educativos de herramientas conceptuales y metodológicas adecuadas, incorporará a los planes de formación del profesorado la actualización científica, didáctica y pedagógica en relación con el tratamiento escolar de la memoria democrática aragonesa. 6. El departamento competente en materia de educación garantizará que en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón no se elaboren, difundan o utilicen materiales didácticos que sean irrespetuosos con la memoria democrática de Aragón o que justifiquen, banalicen, nieguen o ignoren el sufrimiento padecido por las víctimas de la guerra civil y la dictadura franquista. 7. En los centros educativos sostenidos con fondos públicos se desarrollarán actividades en torno a la memoria democrática a lo largo de cada curso escolar. En todo caso, se procurará realizar este tipo de acciones el día de la memoria democrática de Aragón. 8. El departamento competente en materia de educación diseñará un banco de actividades sobre lo que supuso la educación en la Segunda República y durante el franquismo con el objeto de ponerlas a disposición de los centros educativos para la conmemoración del día de la memoria democrática de Aragón o para que sean desarrolladas en cualquier otra ocasión. 9. El departamento con competencias en universidad, en colaboración con las universidades aragonesas, impulsará la incorporación de la memoria democrática en los estudios universitarios que proceda e instará a que la valoración del contenido vinculado al conocimiento de la memoria democrática de Aragón en las pruebas de acceso a la Universidad de Zaragoza sea significativa y no residual. CAPÍTULO VI Difusión de la memoria democrática Artículo 29.- Difusión. 1. La información relativa a la memoria democrática de Aragón se incluirá en un portal web, de forma que la ciudadanía pueda acceder a información de utilidad en su demanda de derechos relacionados con la memoria democrática, o que obre en poder de las administraciones públicas aragonesas en relación con el objeto de esta ley. 2. Serán accesibles por vía electrónica todos los instrumentos relacionados con la memoria que se contemplan en esta ley, con el único límite que fije la protección de datos de carácter personal. 3. El Censo de memoria democrática de Aragón se incluirá en dicho portal, de conformidad con lo establecido en la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 30.- Colaboración con los medios de comunicación públicos. Se potenciará el conocimiento de la memoria democrática de Aragón a través de los medios de comunicación públicos y de la realización de programas específicos de divulgación y de la cobertura informativa de las actividades relacionadas con la materia. CAPÍTULO VII Símbolos y actos contrarios a la memoria democrática Artículo 31.- Elementos contrarios a la memoria democrática. 1. Se considera contraria a la memoria democrática de Aragón y a la dignidad de las víctimas la exhibición pública de elementos o menciones realizados en conmemoración, exaltación o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de Estado de 1936 y del franquismo, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen dictatorial, tales como: a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre edificios públicos o situados en la vía pública. b) Alusiones que desmerezcan a la legalidad republicana y a sus defensores. c) Alusiones a los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista. d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista. 2. De igual forma se considera contraria a la memoria histórica de Aragón y a la pervivencia de la memoria de todas las víctimas la negación, en cualquiera de sus formas posibles, de los hechos violentos que en forma de torturas y asesinatos sufrieron los hombres y mujeres que desde la legalidad democrática defendieron posiciones juzgadas por sus adversarios como contrarias al gobierno de la Segunda República. Asimismo, se considera contraria a esta memoria la justificación de cualquier vulneración de los derechos humanos por el simple hecho de ejercer la libertad de conciencia, de un modo u otro, durante todo el período que abarca esta ley. 3. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y de conformidad con lo establecido en el apartado primero, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada o eliminación de los elementos contrarios a la memoria democrática de Aragón, sin perjuicio de las actuaciones que las víctimas, sus familiares o las entidades memorialistas puedan llevar a cabo en defensa de su derecho al honor y la dignidad. 4. Para conocer el grado exacto de cumplimiento de estas obligaciones y establecer las medidas oportunas dentro de su ámbito competencial, el Gobierno de Aragón procederá a realizar un Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, que será revisado y actualizado por la Comisión técnica de memoria democrática, prevista en el artículo 37. 5. El proceso de realización del Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática no constituirá impedimento para que aquellas administraciones públicas de Aragón que cuenten con información sobre la existencia de tales símbolos en su ámbito competencial procedan a su retirada de conformidad con lo establecido en el apartado tercero. 6. No se considerará que concurren razones artísticas o arquitectónicas para el mantenimiento de los elementos de exaltación de la dictadura salvo informe favorable en tal sentido del departamento competente en materia de patrimonio cultural, que se emitirá por este en el plazo de tres meses a solicitud de la persona interesada en los supuestos descritos en el apartado primero. Transcurrido dicho plazo sin que se haya emitido el citado informe, se entenderá que es desfavorable y, por lo tanto, que no concurren las circunstancias artísticas o arquitectónicas que justifiquen su mantenimiento. 7. En aquellos casos en los que se incoe expediente de declaración de un lugar como bien de interés cultural deberá valorarse negativamente la existencia de simbología franquista, si la hubiere. Artículo 32.- Procedimiento para su eliminación. 1. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter privado con proyección a un espacio o uso público, el Gobierno de Aragón tomará las medidas oportunas, según se establece con carácter general en el artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, para hacer efectiva la retirada de los mismos. 2. Cuando los elementos contrarios a la memoria democrática estén colocados en edificios de carácter público, las instituciones o personas jurídicas titulares de los mismos serán responsables de su retirada o eliminación. 3. No habiéndose producido la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere este artículo de manera voluntaria, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento para la retirada de dichos elementos. 4. Las administraciones públicas de Aragón procederán de igual modo a revisar e invalidar por los procedimientos legalmente establecidos todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos definidos como títulos de alcaldes honorarios, hijos predilectos o hijos adoptivos, las denominaciones de vías, espacios o edificios públicos y las demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista. 5. En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo máximo de quince días hábiles. 6. El departamento competente en materia de memoria democrática dictará resolución motivada que se notificará en el plazo máximo de tres meses contados desde el día del acuerdo de inicio del mismo. Transcurrido este plazo, se producirá la caducidad del procedimiento. 7. La resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática recogerá el plazo para efectuarla y será ejecutiva, sin perjuicio de los recursos que puedan interponerse. 8. Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos elementos, el departamento competente en materia de memoria democrática podrá realizar la retirada subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 33.- Incumplimiento de la obligación de eliminar los elementos contrarios a la memoria democrática. 1. El Gobierno de Aragón no subvencionará, bonificará o concederá ayudas públicas a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sancionadas por resolución administrativa firme con la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por atentar, alentar o tolerar prácticas en contra de la memoria democrática de Aragón, conforme a lo establecido en el título IV. 2. En las bases de cada una de las convocatorias de subvenciones públicas del Gobierno de Aragón se incorporará como un supuesto de pérdida de derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma que la subvención sea destinada a la realización de una actividad o al cumplimiento de una finalidad prohibida por esta ley. 3. Asimismo, las administraciones públicas de Aragón, en el marco de sus competencias, no concederán subvenciones ni ayudas públicas ni permitirán la ocupación por cualquier título de bienes o espacios públicos a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que persigan la realización de actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas o de sus familiares, exaltación del golpe de Estado o del franquismo, u homenaje o concesión de distinciones a las personas físicas o jurídicas que apoyaron el golpe de Estado y la dictadura. 4. Con carácter general, las entidades locales de Aragón que no eliminen de sus edificios y espacios públicos símbolos contrarios a la memoria democrática de Aragón o que obstruyan el cumplimiento de lo que esta ley establece con respecto al reconocimiento y reparación de las víctimas mediante su exhumación o el acceso a documentos de memoria democrática podrán ser objeto de sanción mediante la exclusión de procesos de concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, según se estipula en el título IV. 5. Las subvenciones financiadas total o parcialmente con fondos de la UE se regirán por lo dispuesto en la normativa comunitaria, conforme a la legislación de Subvenciones de Aragón. 6. A efectos de dar cumplimiento a lo establecido en este artículo, por el departamento competente en materia de memoria democrática se establecerá una base de datos conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que permita la comprobación de aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme en aplicación de esta ley. Artículo 34.- Destino de los elementos contrarios a la memoria democrática. 1. Los objetos y símbolos retirados de los edificios de titularidad pública se depositarán, garantizando el cese de su exhibición pública por cualquier modo, en dependencias comunicadas al departamento competente en materia de memoria democrática. 2. En el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática constarán aquellos que han sido retirados, tanto de titularidad pública como privada. TÍTULO III Gestión administrativa de la memoria democrática CAPÍTULO I Planificación y seguimiento Artículo 35.- Órgano competente. El departamento competente en materia de memoria democrática será el órgano responsable de implementar las políticas públicas de memoria democrática en Aragón. Artículo 36.- Órgano de gestión. El departamento competente en materia de memoria democrática creará la estructura específica de memoria democrática que estime pertinente, con funciones de asistencia y seguimiento de las actividades aprobadas por la Comisión técnica, y de asistencia a la ciudadanía que acuda a la Administración en demanda de información. Artículo 37.- Comisión técnica de memoria democrática. 1. Se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática, adscrita al departamento competente en materia de memoria democrática, cuyas funciones serán: a) Coordinar las actuaciones de las entidades memorialistas, instituciones académicas y administraciones públicas para un correcto cumplimiento de lo establecido en esta ley. b) Elaborar el Plan de acción de memoria democrática para su posterior aprobación por el Gobierno de Aragón, con indicación de las acciones que se consideran prioritarias y una estimación presupuestaria para llevarlas a cabo. c) Participar en la elaboración de los planes de actuación que servirán para desarrollar el Plan de acción de memoria democrática e instar al departamento competente a su aprobación. d) Elaborar anualmente una memoria de actividades en la que se evalúe el cumplimiento del Plan de acción y de los planes específicos de actuación que lo desarrollan. e) Elaborar, revisar y actualizar el Censo de símbolos contrarios a la memoria democrática, proponiendo lo que proceda respecto a su eliminación o, en su caso, su mantenimiento. f) Todas aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen. 2. La composición de la Comisión se determinará reglamentariamente. En cualquier caso deberá contar con representación de las administraciones públicas de Aragón, entidades memorialistas, entidades académicas como la Universidad de Zaragoza y de profesionales expertos en el ámbito de la historia, la arqueología, la archivística y la medicina forense. Artículo 38.- Plan de acción de la memoria democrática. 1. El Plan de acción, que será aprobado por el Gobierno de Aragón, contendrá los objetivos y prioridades que articulen y ordenen las acciones en materia de memoria democrática en Aragón, así como los recursos económicos que se prevean necesarios para su consecución. 2. Su vigencia será indefinida, procediéndose a la remisión anual a las Cortes de Aragón para su examen de un informe sobre su cumplimiento que, a partir de la memoria de actividades, elaborará la Comisión técnica. 3. El Plan de acción contemplará la temporalización de las actuaciones, los recursos técnicos, humanos y económicos precisos, el sistema de evaluación continua y final, junto con los indicadores de proceso y resultado que se deban emplear, los mecanismos de difusión, comunicación y proyección, y la identificación de los agentes implicados en la ejecución. 4. El departamento competente en materia de memoria democrática aprobará, a instancia de la Comisión técnica y con la colaboración de los departamentos afectados, si los hubiera, planes de actuación con el fin de desarrollar aspectos concretos del Plan de acción. La vigencia de estos planes será bienal y deberán ajustarse a las directrices marcadas en el Plan de acción. CAPÍTULO II Colaboración y cooperación administrativa Artículo 39.- Colaboración en investigación y divulgación de la memoria democrática de Aragón. Con el objeto de avanzar en el estudio y conocimiento científico de la memoria democrática de Aragón, el Gobierno de Aragón promoverá programas de investigación y divulgación, en los que participarán las instituciones académicas, las entidades memorialistas de Aragón y personal investigador independiente, de acuerdo con lo establecido en el Plan de acción y en los planes de actuación que lo desarrollen. Artículo 40.- Colaboración con la Administración General del Estado. 1. Se establecerán los mecanismos de cooperación y colaboración que se consideren necesarios con la Administración General del Estado para desarrollar las previsiones contenidas en esta ley, así como en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre. 2. El Plan de acción recogerá aquellas acciones que precisen la participación de la Administración General del Estado y los instrumentos jurídicos y presupuestarios que se prevean necesarios para concretar esa participación. Artículo 41.- Colaboración con las comunidades autónomas. 1. El Gobierno de Aragón colaborará con otras comunidades autónomas en todas aquellas acciones que sirvan para investigar, conocer, conmemorar, dignificar, promover y divulgar la memoria democrática, con especial atención al reconocimiento de quienes, siendo aragoneses, perdieron la vida, padecieron prisión o se vieron obligados a exiliarse fuera de su tierra. 2. En el Plan de acción se fijarán las acciones y medidas que precisen la colaboración entre comunidades autónomas, así como los instrumentos jurídicos y la estimación presupuestaria precisa para llevarlas a cabo. 3. El Gobierno de Aragón mantendrá las oportunas relaciones de colaboración y cooperación para el traslado de restos localizados de aragonesas y aragoneses asesinados y enterrados fuera de Aragón, así como para promover la interconexión de las bases de datos, incluidos los genéticos, para cumplir los objetivos de esta ley, de acuerdo con la normativa vigente y conforme a lo estipulado en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre. Artículo 42.- Colaboración con las entidades locales. 1. El departamento competente en materia de memoria democrática colaborará con las entidades locales de Aragón para contribuir a la ejecución de las medidas y acciones previstas en esta ley, especialmente en todo lo referido a la investigación, conocimiento, conmemoración, dignificación, fomento y divulgación de la memoria democrática. 2. Los entes locales colaborarán en el cumplimiento de los objetivos de esta ley en relación con el libre acceso a la documentación de memoria democrática y la concesión de los permisos pertinentes con relación al acceso a terrenos de titularidad municipal y cualquier otra cuestión recogida en esta ley. 3. Si una entidad local incumple las obligaciones recogidas en esta ley, el departamento competente en materia de memoria democrática le recordará su cumplimiento, concediéndole el plazo de un mes a tal efecto. Si transcurrido dicho plazo el incumplimiento persistiera, el departamento adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de la obligación, de acuerdo con los requisitos previstos en el artículo 60 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. Artículo 43.- Colaboración con otras entidades e instituciones. 1. El Gobierno de Aragón establecerá con otras asociaciones, entidades e instituciones relacionadas con la investigación histórica, la recuperación de la memoria y las acciones de promoción y difusión de la misma los mecanismos e instrumentos de colaboración que las leyes prevén con el fin de llevar adelante las medidas previstas en esta ley y en los planes e instrumentos que la desarrollen. Se establecerán igualmente los mecanismos de colaboración que se consideren adecuados para la consecución de los fines previstos en esta ley con aquellas asociaciones y entidades que, siendo de un ámbito territorial distinto al aragonés, contribuyan al conocimiento, investigación y difusión de hechos relacionados con la memoria democrática de Aragón, así como a la concienciación social y defensa de los derechos de las víctimas. 2. Se colaborará especialmente con la Universidad de Zaragoza y los departamentos universitarios involucrados en aspectos relacionados con la memoria democrática. 3. La colaboración prevista en este artículo podrá sustanciarse a través de subvenciones y ayudas económicas conforme a lo establecido en las correspondientes convocatorias y bases reguladoras. 4. El Plan de acción contendrá las previsiones de colaboración y las vías de financiación a las que se refiere este artículo. TÍTULO IV Régimen sancionador Artículo 44.- Régimen jurídico. 1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este título, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir. En ese sentido, de las acciones u omisiones que pudieran ser constitutivas de delito se dará traslado al Ministerio Fiscal. 2. La potestad sancionadora respecto de las infracciones tipificadas en esta ley se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella y en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. Artículo 45.- Responsables. 1. Serán responsables como autoras las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente cometan alguna de las infracciones previstas en la presente ley. 2. Serán responsables solidarios de las infracciones previstas en esta ley quienes hubieran ordenado la realización de tales acciones u omisiones. Cuando se trate de personas jurídicas, serán responsables solidarios sus administradores o representantes. Si se trata de una administración pública, la persona titular del órgano que realiza la acción u omisión, y, en caso de adoptarse la decisión por un órgano colegiado, los miembros del mismo que, con su voto, hayan decidido la acción u omisión. Artículo 46.- Infracciones. 1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y leves. 2. Son infracciones muy graves: a) El traslado de restos humanos correspondientes a enterramientos clandestinos o fosas sin la autorización prevista en el artículo 12.7. b) La realización de excavaciones con el ánimo de exhumar restos de víctimas de la memoria democrática de Aragón sin la autorización prevista en el artículo 12.4. c) La remoción de terreno, o la construcción sobre el mismo, donde haya certeza de la existencia de restos humanos correspondientes a víctimas desaparecidas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática. d) La destrucción de fosas de víctimas incluidas en el mapa de fosas a que se refiere el artículo 11. e) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón y haya sido declarado bien de interés cultural. f) La destrucción de documentos de memoria democrática de Aragón. g) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón que afecte a fosas de víctimas o enterramientos clandestinos sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática. 3. Son infracciones graves: a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el hallazgo de restos que razonablemente pueda suponerse que pertenecen a víctimas de la represión durante la guerra civil o la dictadura franquista, según lo previsto en el artículo 12.5. b) La destrucción o alteración grave de un bien o parte del mismo que esté integrado en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no tenga la condición de bien de interés cultural. c) El incumplimiento de los deberes de conservación y mantenimiento de un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción muy grave. d) La obstrucción de la actuación inspectora de la Administración en materia de memoria democrática, así como la omisión del deber de información en relación con un lugar o ruta de memoria democrática inscritos en el Inventario. e) La realización de cualquier obra o intervención que afecte a fosas o enterramientos de víctimas sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática y que, por su entidad, no constituya infracción muy grave. f) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos contrarios a la memoria democrática, conforme al artículo 32.7. g) La rotura, retirada sin permiso o alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje con el fin de insultar o vejar la memoria de quienes son recordados u homenajeados, de injuriar a las víctimas o de hacer apología o exaltación de los participantes, instigadores o legitimadores de la sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista. h) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad de las víctimas de la guerra civil o de la dictadura franquista en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en plataformas digitales, cuando estas conductas no puedan ser tipificadas como delito de incitación al odio. i) La negativa injustificada a facilitar el acceso a los fondos documentales relativos a la memoria democrática por parte de cualquier entidad sea pública o privada que sea depositaria de los mismos. 4. Son infracciones leves: a) Impedir la visita pública a los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón. b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares o rutas de memoria democrática de Aragón, cuando no constituya infracción grave o muy grave. c) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar o ruta de memoria democrática de Aragón sin la autorización del departamento competente en materia de memoria democrática, cuando no constituya infracción grave o muy grave. d) La alteración mediante pintadas, incisiones u otras marcas de placas, monumentos u otro tipo de elemento conmemorativo o de homenaje cuando no tenga ánimo de injuriar a las víctimas. 5. Las infracciones tipificadas en este artículo en relación con los lugares de memoria democrática de Aragón inscritos en el Inventario se entenderán también referidas a los bienes que cuenten con anotación preventiva conocida, de conformidad con lo previsto reglamentariamente. Artículo 47.- Agravación de la calificación. 1. En caso de reincidencia, las infracciones calificadas inicialmente como leves pasarán a calificarse como graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a calificarse como muy graves. 2. Existirá reincidencia por la comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Artículo 48.- Sanciones. 1. Las infracciones tipificadas en esta ley se castigarán con sanciones pecuniarias y no pecuniarias, pudiendo imponerse, de forma accesoria, sanciones no pecuniarias cuando la gravedad de la infracción así lo exija, atendido el principio de proporcionalidad. 2. Las sanciones pecuniarias consistirán en multas de cuantías comprendidas entre los siguientes importes en función de la gravedad de la infracción: a) Para infracciones muy graves: multa de 10.001 a 150.000 euros. b) Para infracciones graves: multa entre 2.001 y 10.000 euros. c) Para infracciones leves: multa entre 200 y 2.000 euros. 3. Las sanciones no pecuniarias serán accesorias y consistirán en la pérdida del derecho a obtener subvenciones, bonificaciones o ayudas públicas por un período máximo de dos, tres o cinco años en caso de infracciones leves, graves o muy graves, respectivamente, y en el reintegro total o parcial de la subvención en materia de memoria democrática concedida. Para la imposición y graduación de estas sanciones accesorias se atenderá a la gravedad de los hechos y su repercusión, de acuerdo con el principio de proporcionalidad. 4. Las entidades locales de Aragón que, por no haber procedido a la eliminación en sus edificios y espacios públicos de los símbolos contrarios a la memoria democrática, hayan sido sancionadas por resolución administrativa firme con la sanción de pérdida del derecho a obtener subvenciones de acuerdo con el apartado anterior no tendrán derecho a obtener subvenciones ni ayudas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los perjuicios causados a las personas o bienes. b) La reincidencia. c) La trascendencia social de los hechos a través del uso o difusión a través de las redes sociales o determinadas plataformas digitales. d) El beneficio que, en su caso, haya obtenido la persona infractora. e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración. f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. g) Para la determinación del importe de la sanción pecuniaria se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa en términos económicos para la persona o personas infractoras que el importe de la sanción. Artículo 49.- Procedimiento. 1. Los procedimientos sancionadores en materia de memoria democrática se iniciarán de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. 2. Será pública la acción para denunciar las infracciones en materia de memoria democrática. 3. Las autoridades que tengan conocimiento de actuaciones que puedan constituir infracción con arreglo a lo previsto en esta ley estarán obligadas a comunicarlo al departamento competente en materia de memoria democrática. 4. Para la imposición de las sanciones establecidas en este título se seguirán las disposiciones de procedimiento previstas en la normativa en materia de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo sancionador. 5. La regulación del procedimiento sancionador se concretará en el reglamento de desarrollo de esta ley. Artículo 50.- Competencia sancionadora. Es competente para la incoación y resolución de los procedimientos sancionadores por las infracciones tipificadas en esta ley la persona titular del departamento competente en materia de memoria democrática. Disposición adicional primera.- Reconocimiento y restitución personal por actuación de órganos penales o administrativos. El Gobierno de Aragón instará al Gobierno de España a la adopción de las medidas pertinentes que procedan para hacer efectiva la reparación y reconocimiento personal de quienes padecieron condenas o sanciones de carácter personal impuestas o acordadas por Consejos de Guerra, Tribunales de Responsabilidades Políticas, el Tribunal Especial de Represión de la Masonería y el Comunismo, el Tribunal de Orden Público o cualesquiera otros órganos ilegítimos, fueren judiciales o administrativos, civiles o militares, de modo que resulte posible satisfacer plenamente los derechos enumerados en el artículo 4. Disposición adicional segunda.- Exhumaciones en el Valle de los Caídos. El Gobierno de Aragón prestará el apoyo necesario en las iniciativas de exhumación de las víctimas aragonesas que fueron inhumadas clandestina e ilegalmente, sin autorización y en muchos casos sin conocimiento de sus familias, en los columbarios, criptas y mausoleo del Valle de los Caídos. Disposición adicional tercera.- Desaparición de fondos documentales. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley se designará, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón a propuesta de los departamentos competentes en materia de patrimonio documental y de memoria democrática, una comisión específica que realizará una investigación sobre los documentos conservados de la memoria democrática de Aragón, su accesibilidad actual y los fondos documentales desaparecidos. Las conclusiones de esta investigación serán públicas. Disposición adicional cuarta.- Retirada de elementos contrarios a la memoria democrática. 1. En el plazo máximo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 31. En caso contrario, el departamento competente en materia de memoria democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el citado artículo para la retirada de dichos elementos. 2. Las administraciones públicas de Aragón, en el ejercicio de sus competencias, procederán en el plazo de dieciocho meses a partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley a revisar e invalidar todas las distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de exaltación de personas vinculadas a la defensa del régimen franquista, procediéndose en dicho plazo a realizar las diligencias oportunas para que lo certifiquen. Dichas certificaciones serán hechas públicas por las distintas administraciones y serán remitidas al Gobierno de España. Disposición adicional quinta.- Desaparición forzada de niñas y niños. El Gobierno de Aragón, en colaboración con otras administraciones y organismos, abordará la desaparición forzada de niños y niñas durante la guerra civil y la dictadura franquista hasta la entrada en vigor de la Constitución de 1978, articulando los procedimientos legales que permitan investigar y conocer toda la verdad sobre estos delitos, calificados por la Comisión de Naciones Unidas en su informe sobre personas desaparecidas como de lesa humanidad, dotando de cobertura jurídica, psicológica y asistencial a las víctimas. Disposición adicional sexta.- Inscripción de defunción de desaparecidos. 1. El Gobierno de Aragón impulsará la tramitación de los expedientes registrales para la inscripción de defunción de las víctimas desaparecidas, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional octava de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. 2. Asimismo, impulsará la catalogación y facilitará el acceso a los expedientes registrales de inscripción fuera de plazo de desaparecidos por muerte violenta resultado de las actuaciones de violencia y represión sucedidas durante el período de memoria democrática. 3. De igual forma se impulsará la modificación registral de aquellos niños y niñas sustraídos ilegalmente y que fueron inscritos al margen de su filiación biológica o figuran como fallecidos. Disposición adicional séptima.- Homenaje en los campos de concentración. El Gobierno de Aragón colocará una mención especial a las personas aragonesas que fueron confinadas o que murieron en los campos de concentración europeos y en los lugares donde participaron de forma activa en la lucha contra el fascismo, bien fuera en grupos guerrilleros de la Resistencia, bien en unidades militares de las fuerzas aliadas. Disposición adicional octava.- Las mujeres en la memoria democrática. El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las mujeres dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público. Disposición adicional novena.- Las personas LGTBI en la memoria democrática. El Gobierno de Aragón impulsará en sus políticas públicas de memoria democrática la consideración transversal de la expresión e identidad de género con el objetivo de dar visibilidad y dotar de medios para el conocimiento de la violencia específica ejercida contra las personas LGTBI dentro del ámbito de la memoria democrática, procurando incorporar dicha perspectiva en acciones de catalogación archivística, programas de difusión y de investigación académica, así como de reconocimiento en el espacio público. Disposición adicional décima.- Comisión técnica de memoria democrática. En el plazo de tres meses a contar desde la entrada en vigor de la presente ley se constituirá la Comisión técnica de memoria democrática. Disposición final primera.- Modificación de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. El artículo 35 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 35. Información sobre violencia y represión durante la guerra civil y el franquismo La información sobre violencia y represión durante la guerra civil y la dictadura franquista se regirá por lo dispuesto en la legislación específica sobre memoria democrática de Aragón". Disposición final segunda.- Modificación de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés. Se introduce una letra g) en el apartado 2.B) del artículo 12 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, con la siguiente redacción: "g) Lugar de la memoria democrática de Aragón, que es aquel espacio, construcción o elemento inmueble cuyo significado histórico sea relevante para la explicación del pasado de Aragón en términos de participación, defensa y lucha a favor de la democracia frente a la intolerancia y la dictadura en el marco histórico de la Segunda República española, la guerra civil y la dictadura franquista. Estos espacios podrán incluir ateneos, escuelas, centros sociales y culturales vinculados con la sociabilidad y la cultura republicanas, así como, en relación con la guerra y la dictadura franquista, obras de fortificación, vestigios de combates, fosas, lugares de detención e internamiento, obras realizadas con trabajos forzados, espacios de acción guerrillera antifranquista, así como cualquier otro tipo de espacio significativo o conmemorativo, tales como las maternidades en las que se cometieron los actos contra la dignidad de los bebés robados". Disposición final tercera.- Modificación de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón. Se introducen dos letras d) y e) en el artículo 20 de la Ley 6/1986, de 28 de noviembre, de Archivos de Aragón, con la siguiente redacción: "d) Coordinar las actuaciones archivísticas que se derivan de la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática y elaborar instrumentos de referencia (guías de fuentes, inventarios, etc.) y protocolos de información y asesoramiento dirigidos a investigadores, asociaciones, familias de las víctimas y ciudadanos en general. e) Coordinar el Sistema Aragonés de Información de Archivos, que incluirá el buscador de Documentos y Archivos de Aragón (DARA) y, dentro de este, al menos, el buscador monográfico de memoria democrática". Disposición final cuarta.- Desarrollo normativo. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Este desarrollo reglamentario se ejecutará en el plazo máximo de un año contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Disposición final quinta.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 8 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048373623232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048374633232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048371603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1048372613131´ " }, { "NOrden" : "104 de 961", "DOCN" : "000224748", "FechaPublicacion" : "20181116", "Numeroboletin" : "222", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 188/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan especial de protección civil ante el riesgo radiológico en Aragón (PROCIRA).", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/11/06/188/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. El Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre, establece que las Comunidades Autónomas elaborarán su correspondiente plan de protección civil frente al riesgo radiológico, conforme a lo establecido en la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por el mencionado decreto. De conformidad con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a elaborar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo radiológico en Aragón. Asimismo, el artículo 29 establece el procedimiento de aprobación del PROCIRA, mediante decreto del Gobierno de Aragón. El plan especial de referencia, PROCIRA, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes radiológicos que puedan producirse en Aragón. Para la elaboración de este plan especial se ha tomado como base la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo radiológico, aprobada por Real Decreto 1564/2010, de 19 de noviembre y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón. El PROCIRA fue informado favorablemente en la XXII reunión del Pleno de la Comisión de Protección Civil de Aragón, celebrada el 4 de junio de 2018 y por último se informó en la III reunión de la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil, celebrada en la sede del Ministerio del Interior el día 10 de septiembre de 2018. En virtud de cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018 DISPONGO Artículo único. Aprobación. Se aprueba Plan especial de protección civil ante el riesgo radiológico de Aragón (PROCIRA), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del PROCIRA en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. El PROCIRA, se remitirá al Servicio de Seguridad y Protección Civil, de la Dirección General de Justicia e Interior, para su inscripción en el Registro de planes de protección civil de Aragón, de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y atención de emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de planes de protección civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al PROCIRA. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1047479821717´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1047480831818´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1047477801515´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1047478811515´ " }, { "NOrden" : "105 de 961", "DOCN" : "000224658", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 197/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Javier Armesto Gómez, como Jefe de Servicio de Farmacia, del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, en el puesto de Jefe de Servicio de Farmacia, Número RPT: 18050, en la Dirección de Área de Coordinación Asistencial del Servicio Aragonés de Salud, del Departamento de Sanidad, de D. Francisco Javier Armesto Gómez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Sanitaria Superior, Inspector Farmacéutico, con Número Registro de Personal 1592057346 A2003-66, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad PILAR VENTURA CONTRERAS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046935623333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046936633333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "106 de 961", "DOCN" : "000224659", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 186/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de La Paul, de la Comarca Hoya de Huesca, para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de La Paul, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO: Artículo único.- Se autoriza al Ayuntamiento de La Paul, de la Comarca Hoya de Huesca, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. De gules, cuatro casas de oro, puestas en cruz, o en 1-2-1, y en abismo, cuchillo de desollar, en palo, de plata, guarnecido de oro. En punta, cinco fajas onduladas de plata y gules. Al timbre corona real cerrada española". Bandera. "Bandera rectangular, de proporción 2:3, cuartelada de rojo y amarillo, con una cruz azul perfilada de blanco, de extremo a extremo del paño. La anchura de la cruz y del perfil son 1/10 y 1/20 del año de la enseña respectivamente". Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046937643333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046938653333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "107 de 961", "DOCN" : "000224660", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 187/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón por el de Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en la Ley 1/2002, de 13 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, constituye una Corporación de Derecho Público de carácter representativo de la profesión, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. Mediante Orden de 7 de enero de 2003, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, se dispuso la inscripción de sus Estatutos en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". El Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 17 de noviembre de 2016, acordó promover el cambio de la denominación de su Colegio Profesional por el de "Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón", solicitando la aprobación del referido cambio con fecha 1 de junio de 2018. La propuesta se fundamenta en la voluntad del Colegio de adecuar su denominación a la situación actual de la sociedad y de las personas colegiadas, mediante la utilización de un lenguaje no sexista y la adaptación a los cambios que se han producido en los estudios universitarios de trabajo social tras la implantación del Plan Bolonia. La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 10.2 lo siguiente: "El cambio de denominación de un Colegio Profesional deberá ser propuesto por el propio Colegio, de acuerdo con lo que dispongan sus estatutos, y requerirá la aprobación del Gobierno de Aragón mediante decreto, previo informe del correspondiente Consejo de Colegios de Aragón, si estuviera constituido, y de los Colegios que pudieran resultar afectados por el nuevo nombre". El artículo 16 a) de los Estatutos del Colegio establece que son funciones de la Asamblea General "Aprobar los Estatutos del colegio, los Reglamentos de Régimen Interior y las normas rectoras de organización y funcionamiento, así como sus respectivas modificaciones". En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Primero.- Aprobar el cambio de denominación del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón por el de Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón. Segundo.- Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes al Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón, se entenderán realizadas al Colegio Profesional de Trabajo Social de Aragón. Tercero.- Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046939663333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046940673434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "108 de 961", "DOCN" : "000224661", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 189/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla de Aragón a los ponentes constitucionales, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent.", "UriEli" : "", "Texto" : " Coincidiendo con el cuadragésimo aniversario de la Constitución Española; en reconocimiento del servicio prestado a los ciudadanos por todos quienes integraron la Ponencia Constitucional, que fueron capaces de buscar los consensos posibles en circunstancias que ameritaban una alta visión de Estado para superar con excelencia los obstáculos y exigencias tendentes a crear un nuevo modelo de sociedad y de organización territorial, con parámetros de responsabilidad, solidaridad y respeto a la pluralidad; valorando el hecho de convertir la noble tarea de representar a los ciudadanos en un empeño por lograr un país para la convivencia, para la igualdad de oportunidades y para la justicia; constatando en Aragón que aquella labor ha dado frutos a lo largo de estos años en el desarrollo y en la consecución de un territorio mejor, más desarrollado y con mejores condiciones para el bienestar de todos los hombres y de todas las mujeres de nuestra tierra; el Gobierno de Aragón quiere rendir homenaje y testimoniar honor, con su máxima distinción, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent, y también a los otros cuatro ponentes cuya vida ya no se encuentra entre nosotros, don Manuel Fraga Iribarne, don Gregorio Peces-Barba Martínez, don Jordi Solé Tura, recordando particularmente al aragonés de Tarazona don Gabriel Cisneros Laborda. Por ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 2 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, con motivo de los actos conmemorativos del cuadragésimo aniversario de la Constitución Española, teniendo en cuenta los méritos que concurren en la personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent; por la labor realizada como ponentes constitucionales, en representación y como reconocimiento de la dedicación y desempeño de todos los ponentes constitucionales, y previa deliberación del Gobierno Aragón, en la reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Se concede a los ponentes constitucionales, en las personas de don Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, don José Pedro Pérez-Llorca Rodrigo y don Miquel Roca Junyent la Medalla de Aragón, con todos los honores y derechos previstos en el Decreto 229/2012, de 23 de octubre. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046941683434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046942693434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "109 de 961", "DOCN" : "000224669", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 190/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, de una finca sita en Bailo (Huesca) donde se ubica un helipuerto de retén de incendios forestales.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Bailo ha aprobado la cesión gratuita a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón de una finca de 10.039 metros cuadrados, calificada como bien patrimonial. En dicha finca se ubica un helipuerto de retén de incendios forestales construido por la Comunidad Autónoma de Aragón. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ha manifestado la necesidad de aceptar la cesión con el fin de regularizar la situación jurídica de la finca donde se halla construido dicho helipuerto, que se identifica con la parcela 144 del polígono 501, enclavada en la parcela 137 del mismo polígono. Dicho helipuerto se puso en servicio en el año 2006 y, según el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, se mantiene la voluntad, planificación y necesidad de operar en la base de Bailo de forma coordinada con el resto de bases de Aragón, habida cuenta que la imposibilidad de operar desde la citada base causaría un perjuicio grave de no disponer de superficie de estacionamiento en la zona y, por tanto, no se podría mantener la distribución de aeronaves establecida dejando sin una óptima cobertura a una de las zonas con mayor riesgo de grandes incendios forestales del territorio aragonés Además la imposibilidad de continuar operando desde la base de Bailo causaría un perjuicio grave para la Comunidad Autónoma por la posible pérdida de la inversión realizada. Dicha transmisión de la titularidad ha sido acordada al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la posibilidad de ceder gratuitamente los bienes inmuebles patrimoniales a entidades públicas siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la entidad local. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 119 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ofrecido ha sido valorado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de noviembre de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita Se acepta la cesión gratuita del terreno que a continuación se describe, aprobada por el Ayuntamiento de Bailo, que pasará a integrarse en pleno dominio en el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: Rústica: terreno dedicado a cereal secano y pasto dentro de la finca número ciento treinta y siete del Plano Oficial de Concentración, polígono 501, al sitio de Puyalto, Ayuntamiento de Bailo, de una superficie de diez mil treinta y nueve metros cuadrados. Linda: Norte, Sur, Este y Oeste, con parcela 137 del polígono 501 del Ayuntamiento de Bai lo. Inscrita en el Registro de Jaca, al tomo 1904, Libro 27, folio 28, finca número 2675 Libre de cargas y de gravámenes Referencia catastral: 22054B501001440000GI Valoración: mil setecientos ocho euros con setenta y cuatro céntimos (1.708,74 €). Naturaleza: bien patrimonial Segundo.- Destino y afectación En este terreno se encuentra ubicado un helipuerto de retén de incendios forestales, debiendo mantenerse este destino durante los treinta años siguientes a la formalización del documento administrativo de cesión, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad, para su ulterior afectación al servicio público de protección del medio ambiente. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión gratuita se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión gratuita serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046957843636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046958853737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "110 de 961", "DOCN" : "000224670", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 191/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Escolástico Muñoz Castellar.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D. Escolástico Muñoz Castellar nació el 23 de noviembre de 1938 en Segura de la Sierra (Jaén), habiendo adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada, según se acredita en el expediente; falleció soltero, sin haber otorgado testamento, y sin descendientes, en Barbastro (Huesca), lugar donde tuvo su último domicilio, el 7 de noviembre de 2016. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 19 de marzo de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Escolástico Muñoz Castellar En el "Boletín Oficial de Aragón", número 67, de 6 de abril, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra (Jaén) y Barbastro (Huesca), y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Escolástico Muñoz Castellar a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Escolástico Muñoz Castellar, fallecido el 7 de noviembre de 2016 en Barbastro (Huesca), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Segura de la Sierra (Jaén), donde nació, y de Barbastro (Huesca), donde falleció D. Escolástico Muñoz Castellar. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1047097865252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046960873737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "111 de 961", "DOCN" : "000224671", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 192/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, nació el 5 de agosto de 1940 en Soria, y había adquirido la vecindad civil aragonesa por residencia continuada en Zaragoza, donde falleció el 8 de noviembre de 2017, soltera y sin descendientes. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 19 de julio de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 150, de 3 de agosto, se publicó la citada orden, y fue expuesta en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Soria y de Zaragoza, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced, fallecida el 8 de noviembre de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Soria, donde nació, y de Zaragoza, donde falleció D.ª María Nieves Inés Verde de la Merced. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046961883737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046962893737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "112 de 961", "DOCN" : "000224672", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 193/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Mercedes India Gracia.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Mercedes India Gracia nació el 2 de marzo de 1916 en Zaragoza, tenía vecindad civil aragonesa y falleció soltera y sin descendientes, en Cariñena (Zaragoza), lugar donde tuvo su último domicilio, el 8 de abril de 2015. Había otorgado testamento que ha resultado ineficaz por renuncia de la persona designada heredera. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 20 de abril de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Mercedes India Gracia. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 89, de 10 de mayo, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza y Cariñena, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Mercedes India Gracia, a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Mercedes India Gracia, fallecida el 8 de abril de 2015 en Cariñena (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Zaragoza, donde nació, y de Cariñena (Zaragoza), donde falleció D.ª Mercedes India Gracia. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046963903737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046964913838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "113 de 961", "DOCN" : "000224673", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 194/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Prudencia Martínez Alvira.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Prudencia Martínez Alvira, nació el 28 de abril de 1925 en Torres de Barbués (Huesca), tenía vecindad civil aragonesa y falleció viuda y sin descendientes, en Huesca, lugar donde tuvo su último domicilio, el 21 de febrero de 2015. Había otorgado testamento que ha resultado ineficaz por renuncia de la persona designada heredera. Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre la causante y sus bienes. De acuerdo con lo anterior, estimando que concurren en este caso los requisitos para la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, el Consejero de Hacienda y Administración Pública dictó la Orden de 25 de mayo de 2018, por la que se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Prudencia Martínez Alvira. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 108, de 6 de junio de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Torres de Barbués y de Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Ha transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y ha emitido informe preceptivo la Dirección General de Servicios Jurídicos, según el cual del expediente se deduce el cumplimiento de cada uno de los trámites requeridos por la normativa aplicable. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Prudencia Martínez Alvira a la Comunidad Autónoma de Aragón, destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Prudencia Martínez Alvira, con DNI , fallecida el 21 de febrero de 2015 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Torres de Barbués, donde nació y tenía bienes, y del Ayuntamiento de Huesca, donde tuvo su último domicilio y falleció D.ª Prudencia Martínez Alvira. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046965923838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046966933838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "114 de 961", "DOCN" : "000224674", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 195/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Tomasa Cebollero Mañas.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". D.ª Tomasa Cebollero Mañas nació el 18 de septiembre de 1919 en la localidad de Bentué de Rasal (Huesca), tenía vecindad civil aragonesa y falleció viuda y sin descendientes, en Huesca, lugar donde tuvo su último domicilio, el 22 de agosto de 2014. Había otorgado testamento que ha resultado ineficaz por renuncia de las personas designadas herederas. En el expediente se conoció, no obstante, la existencia de parientes con mejor derecho que la Administración a la sucesión legal, los cuales presentaron su renuncia quince meses después de que les fuera puesto de manifiesto su derecho. Esta circunstancia determinó que se superara el plazo máximo de un año que establece el artículo 20 bis apartado 8 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, para la resolución del expediente, de tal manera que, por caducidad, se debió iniciar nuevo procedimiento, mediante Orden de 2 de julio de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y, cumplidos nuevamente los trámites de información pública, concurren los requisitos para la declaración de herederos a favor de la Comunidad Autónoma. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 136, de 16 de julio de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de Arguís y Huesca, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta ha informado favorablemente, tanto procedimental como materialmente, la propuesta de declarar a la Comunidad Autónoma de Aragón heredera de los bienes de D.ª Tomasa Cebollero Mañas. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Tomasa Cebollero Mañas a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D.ª Tomasa Cebollero Mañas, con DNI , fallecida el 22 de agosto de 2014 en Huesca, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios del Ayuntamiento de Arguís, al que pertenece Bentué de Rasal, donde nació y del Ayuntamiento de Huesca, donde tuvo su último domicilio, falleció y tenía bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046967943838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046968953838´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "115 de 961", "DOCN" : "000224675", "FechaPublicacion" : "20181113", "Numeroboletin" : "219", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181106", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 196/2018, de 6 de noviembre, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Rural de Innovación Educativa de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la localidad de Benabarre (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación; el establecimiento de criterios de admisión a los centros sostenidos con fondos públicos para asegurar una red educativa equilibrada y de carácter compensatorio; la promoción y apoyo al estudio; la formación y el perfeccionamiento del personal docente; la garantía de la calidad del sistema educativo, y la ordenación, coordinación y descentralización del sistema universitario de Aragón con respeto al principio de autonomía universitaria. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, establece en su artículo 1 que corresponde a al mismo la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza. La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad demográfica y educativa de su territorio, considera imprescindible atender el principio equidad en el ejercicio del derecho a la educación y proclamar la igualdad de oportunidades y el desarrollo de la personalidad de la totalidad del alumnado. Todo ello determina la necesidad de desarrollar políticas de acción compensatoria en relación con personas, grupos o ámbitos territoriales que estén en situación desfavorable haciendo una referencia expresa a la escuela rural aragonesa. En los últimos años se han ido desarrollando diferentes medidas que han permitido una mejora cualitativa de la oferta educativa especifica hacia el alumnado de la escuela rural. Entre estas actuaciones, han tenido especial relevancia aquellas destinadas a favorecer el desarrollo personal y social del mismo, ofreciéndole alternativas a las dificultades que se derivan del hecho de pertenecer a un medio económico, social, cultural o geográfico específico. En esta línea se inscriben las actuaciones de los Centros Rurales de Innovación Educativa (CRIEs) que, a través de las convivencias periódicas del alumnado de diferentes zonas y escuelas rurales tienen como objetivos prioritarios la contribución a la mejora del proceso de evolución personal y de socialización de los alumnos y alumnas del ámbito rural y, al mismo tiempo, el apoyo al desarrollo del currículo escolar y la formación del profesorado de estas pequeñas escuelas. El procedimiento de creación de este centro, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 25 de septiembre de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de noviembre de 2018 DISPONGO Creación y finalidad. 1.Se crea un Centro Rural de Innovación Educativa (CRIE) de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón con denominación específica " de Benabarre", código de centro número 22701022, y domicilio en Plaza Palau Quer, Número 3 de Benabarre (Huesca). 2. Su acción estará dirigida prioritariamente al alumnado de quinto y sexto de Educación Primaria de los centros incompletos de Educación Infantil y Primaria y los Colegios Rurales Agrupados, dentro del programa de Centros Rurales de Innovación Educativa y conforme a las convocatorias que anualmente realice el Departamento competente en la materia. Comienzo de actividades. El Centro Rural de Innovación Educativa comenzará sus actividades en el curso escolar 2018-2019, una vez que se realicen las actuaciones administrativas y de gestión necesarias para su efectiva puesta en marcha. Disposición final primera.- Habilitación normativa. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de noviembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046969963939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046970973939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046933603131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1046934613232´ " }, { "NOrden" : "116 de 961", "DOCN" : "000224456", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 179/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón por el que se derogan los decretos autonómicos de creación de las sociedades mercantiles "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U." y "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U." y se establece la nueva regulación de la empresa pública "Aragón Plataforma Logística, S.A.U".", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/23/179/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71. 32.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas para la "planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad". Asimismo, otorga a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas en materia de "centros y operadores de las actividades vinculadas a la organización del transporte, logística y distribución situadas en Aragón" (artículo 71.15.ª, in fine), en materia de ordenación del territorio (artículo 71.8.ª), así como en materia de transporte, siempre que los medios utilizados a tal fin "transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura" (artículo 71.15.ª, primer inciso). Por último, el articulo artículo 71. 7.ª reconoce a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas en materia de procedimiento administrativo "derivado de las especialidades de la organización propia". Adicionalmente, el artículo 99.2 del Estatuto de Autonomía dispone que la Comunidad Autónoma "ejercerá las competencias de naturaleza económica que se le reconocen en el presente Estatuto de acuerdo con la ordenación de la actividad económica general, los objetivos de política social y económica del Estado y dentro del pleno respeto a la libertad de empresa y competencia en el marco de la economía de mercado" y el artículo 100.2 identifica al Gobierno de Aragón como el órgano autonómico que específicamente puede "constituir empresas públicas para la ejecución de las funciones reconocidas en el presente Estatuto". De conformidad con el marco normativo expuesto, el ordenamiento aragonés ha ido estableciendo un régimen de creación y funcionamiento del sector público autonómico en las Leyes de Patrimonio, de Hacienda y de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como en las leyes especiales de algunos organismos públicos, que han previsto, entre otros instrumentos que posibilitan el cumplimiento de los objetivos económicos, que nuestra Comunidad Autónoma pueda crear empresas públicas. Así, en el ejercicio de las facultades atribuidas, el Gobierno de Aragón autorizó la constitución, entre otras, de las siguientes mercantiles autonómicas: "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." mediante Decreto 125/2000, de 27 de junio; "PLHUS Plataforma Logística, S.L." mediante Decreto 156/2006, de 20 de junio y "Aragón Plataforma Logística, Sociedad Limitada Unipersonal", autorizada mediante Decreto 76/2017, de 23 de mayo. Tales empresas públicas forman parte del grupo empresarial del que "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." es la titular directa del capital público como entidad de gestión, que actúa a modo de sociedad cabecera de un subgrupo de compañías mercantiles públicas ya constituidas y en funcionamiento a la fecha. El reconocimiento de la capacidad de creación de un adecuado entorno empresarial público propio y el actual desarrollo del mismo en la Comunidad Autónoma de Aragón ha exigido la adopción de medidas que permitan establecer las condiciones necesarias para que la gestión de nuestro sector público se someta a proceso continuo de racionalización que garantice la obtención de la mayor eficiencia y eficacia posible en el uso de los recursos públicos empleados. Dichas medidas se enmarcan en el proceso de reestructuración del sector público empresarial iniciado por el Gobierno de Aragón basado en la extinción, fusión y disolución de sociedades públicas y en la introducción de medidas de optimización en la gestión de aquellas empresas que forman parte del sector público empresarial de Aragón; medidas que, además, forman parte de los compromisos asumidos en el Plan Estratégico 2016-2020 de la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." de avanzar y profundizar en el modelo de gobernanza y disciplina - no solo financiera- del holding, con el objetivo de conseguir una acción pública empresarial eficaz, vertebradora, con una elevada rentabilidad social y generación de riqueza que contribuyan de forma evidente al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma. Como continuación de este proceso de restructuración empresarial dentro del grupo empresarial de la Comunidad Autónoma aragonesa, al amparo de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, con fecha 19 de junio de 2018 se acordó por el Gobierno de Aragón "Autorizar la fusión de las sociedades mercantiles autonómicas de capital íntegramente público "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U." y "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.", mediante la absorción por parte de "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U." (que adoptará la denominación "Aragón Plataforma Logística, S.A.U") de las sociedades "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." y "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U.", que se extinguirán mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad absorbente, que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de las sociedades absorbidas". Dicho proceso de fusión, que tiene por finalidad concentrar la gestión y la actividad empresarial en un concreto sector económico y de intervención pública, vinculado a la promoción y comercialización de suelo industrial al sector económico terciario (en particular, las denominadas "plataformas logístico-industriales"y de uso terciario), como actividad que han venido desarrollando las tres sociedades mencionadas, culminó con la inscripción en el Registro Mercantil de Zaragoza en fecha 13 de septiembre de 2018 (B.O.R.M. de 20 de septiembre de 2018), de la citada operación de fusión por la que "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U" (sociedad absorbente), absorbe a las sociedades "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U." y "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." (sociedades absorbidas), que se extinguen mediante su disolución sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a la sociedad que "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U", sociedad que adquiriere por sucesión universal todos los derechos y obligaciones de dichas sociedades y modifica su denominación social pasando a adoptar la de la sociedad absorbida "Aragón Plataforma Logística, S.A.U."; todo ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 418.1 del Reglamento del Registro Mercantil. La finalización del proceso de fusión por absorción con las consecuencias mercantiles señaladas, que implica la asunción por parte de "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." (antes denominada "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U.") del papel de sociedad de cabecera del subholding inmologístico del Grupo Corporación, tomando el objeto social y el resto de singularidades que se definieron para la sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.L.U" en su decreto de creación, hace necesario que se proceda a la adecuación de las normas administrativas de las referidas sociedades a la situación actual. A ello obedece el presente decreto que, atendiendo al resultado final del proceso de fusión descrito, ha optado por establecer la nueva regulación de la mercantil autonómica "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.", ahora denominada "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." (APL), en un decreto nuevo, dado el alcance cuantitativo de la modificación resultante, que afecta a todo el articulado del Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la constitución de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." y ello por razones de seguridad jurídica y claridad y en aplicación de los principios de buena regulación y de técnica normativa. Asimismo, el decreto tiene por objeto derogar los decretos de creación de las sociedades "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U." y "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", como consecuencia de su extinción mediante disolución sin liquidación en el proceso de integración mercantil descrito, así como de la sociedad absorbente "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U.", con excepción de su artículo 1.1, en el que se dispone la creación de la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA S.A". El mantenimiento de dicho precepto responde a la necesidad de conservar la vigencia de la disposición que determina la creación la citada empresa pública, denominada tras la fusión "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 84.1 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y artículo 141 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. La fusión de las sociedades obliga, igualmente, a que se modifiquen o revisen los estatutos sociales de la sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." a fin de adaptarlos al nuevo régimen resultante, conforme a la decisión adoptada por su socio único, siguiendo lo dispuesto en los artículos 15 y 285.1 del texto refundido de la Ley de sociedades de capital, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Es por ello, que el presente decreto se acompaña de los nuevos estatutos sociales de mercantil "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." que redefinen la norma orgánica a la que se ha de someter el funcionamiento y la vida ordinaria de la sociedad resultante y que han sido ya objeto de calificación registral, sin reparos u observaciones, por parte del registrador mercantil, con el alcance que se establece en los artículos 6 y 58 del Reglamento del Registro Mercantil. Finalmente, pese a que el presente decreto, en puridad, no tiene el carácter propio de una disposición general, se han observado los trámites legalmente preceptivos para la aprobación de disposiciones de carácter reglamentario y en relación con las empresas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, los requisitos formales y materiales establecidos en los artículos 83 y siguientes del texto refundido de Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en los artículos 141 y siguientes del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, a cuyos efectos se dicta este decreto, incorporando el contenido reglado exigido el apartado tercero del primer texto legal citado. En el procedimiento de elaboración de este decreto se ha recabado los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización. Asimismo, se han cumplimentado los principios de buena regulación exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas quedando, por tanto, justificada en el decreto la eficacia del mismo, su necesidad y proporcionalidad, así como la necesaria seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, vista la solicitud formulada por la mercantil "Corporación Empresarial Pública De Aragón, S.L.U.", de conformidad con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio y en la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre; a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en sesión de 23 de octubre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Denominación social y adscripción. 1. "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", cuya razón social anterior era "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U.", es la sociedad absorbente y resultante de un proceso de fusión por absorción por el que ha sucedido universalmente en los patrimonios de las sociedades absorbidas, "PLHUS, Plataforma Logística, S.L.U." y "Aragón Plataforma Logística, S.L.U.", y reviste la forma jurídica de sociedad anónima unipersonal. 2. El Departamento del Gobierno de Aragón al que se adscriba la mercantil autonómica "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", actuará como Departamento de tutela de "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", en relación con los valores mobiliarios y las participaciones sociales de titularidad autonómica a los efectos de lo establecido en el artículo 137 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón. Artículo 2. Objeto social. 1. La sociedad tendrá el siguiente objeto social. a) Proyectar, construir, promocionar, conservar, explotar y comercializar mediante venta o alquiler o cualquier otro sistema de gestión- las plataformas logísticas de carácter industrial o comercial, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en las mismas y los servicios que en ellas puedan instalarse o desarrollarse, así como cualquier otro tipo de promociones y explotaciones inmobiliarias en las mismas. La actividad podrá ser desarrollada por ella misma, a través de terceras personas o en colaboración con otros socios e instituciones. b) Ejecutar cuantas actuaciones se le encomienden en desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón en materia logística, mediante el ejercicio de su actividad en la forma legal y estatutariamente establecida; lo que incluirá la formulación de propuestas por medio de sus órganos estatutarios al Gobierno de Aragón, que permitan a éste la adopción de medidas encaminadas a la definición y cumplimiento de sus objetivos estratégicos en el ámbito de la logística, que contribuyan al desarrollo socio económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, al crecimiento de los distintos sectores y operadores vinculados a la logística y a su posicionamiento en la vanguardia de la actividad logística a nivel mundial. c) Prestar servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia para la comercialización, gestión y promoción de las plataformas y polígonos, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general, así como otros servicios propios de su naturaleza y actividad. 2. Su actividad comprenderá: a) La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario de carácter logístico, industrial y terciario, para su venta o alquiler, o cualquier otro sistema de gestión. b) El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos e inmuebles, destinados a uso logístico, industrial y terciario. c) La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento de desarrollos logísticos, industriales y terciarios; la urbanización de terrenos y la construcción infraestructuras logísticas, industrial y terciarias. d) Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo de su objeto social. e) Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos, servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad. 3. La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá: a) Suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles. b) Otorgar convenios y acuerdos con Administraciones públicas, entes territoriales, empresariales o de investigación, así como participar en todo tipo de asociaciones, organizaciones, fundaciones u organismos para el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito de lo logístico, industrial o terciario, así como la gestión y organización de eventos para la promoción y el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma de Aragón y cualesquiera otras actividades para el desarrollo del trasporte ferroviario, aeronáutico, carretero o multimodal. c) Obtener financiación o subvenciones para la elaboración y ejecución de proyectos logísticos, industriales, terciarios o de investigación relacionados con ellos, participando en equipos o consorcios que compitan por dichos fondos. Artículo 3. Régimen Jurídico. La Sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", actuará en régimen de derecho privado y de acuerdo con lo establecido por sus estatutos sociales, la legislación en cada momento vigente en materia de Sociedades de Capital, de Hacienda, de Patrimonio y de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de Contratación Pública. Artículo 4. Medio propio instrumental y servicio técnico. 1. La sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden. La comunicación efectuada encargando una actuación supondrá la orden de iniciarla. 2. Las relaciones de "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de ejecución, en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición adicional decimotercera del texto refundido de la Ley de Administración de Aragón. 3. La Sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a la sociedad "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", la ejecución de la actividad objeto de licitación. Artículo 5. Duración. La empresa pública "Aragón Plataforma Logística, S.A.U.", tendrá una duración indefinida y dará comienzo a sus operaciones el día en que se otorgue la escritura pública de constitución de Sociedad Anónima. Artículo 6. Capital social. 1. El Capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en sesenta mil cuarenta y ocho euros (60.048,00) euros, y está dividido en cincuenta y cuatro acciones nominativas con un valor nominal cada una de ellas de mil ciento doce (1.112,00) euros, representadas por títulos nominativos y numeradas correlativamente del 1 al 54, ambas inclusive. 2. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones son transmisibles en las formas y por los medios previstos en la legislación mercantil. Artículo 7. Organización y funcionamiento. 1. La Sociedad se regirá por los acuerdos de la Junta General (socio único) y las decisiones del Consejo de Administración, adoptados dentro de sus respectivas atribuciones conforme a sus estatutos y a la legislación en materia de Sociedades de Capital. 2. El socio único "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." ejercerá las competencias de la Junta General. 3. Existirá un Consejo de Administración integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce miembros, en los términos expresados en los estatutos de la sociedad. El socio único, "Corporación Empresarial Publica de Aragón S.L.U.", ostentará siempre, al menos, un puesto en el Consejo de Administración de la sociedad. Artículo 8. Funciones reservadas al Gobierno de Aragón. Corresponde en todo caso al Gobierno de Aragón, a través de su sociedad matriz y entidad de gestión "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U.", el conocimiento de la gestión social y de las distintas cuentas y del programa de actuación, inversiones y financiación, siendo preceptiva su autorización previa a sus representantes en el Consejo de Administración para votar lo que proceda en los casos de aumento y reducción del capital social, transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad. Artículo 9. Adscripción de bienes. Se solicitará la adscripción de los bienes de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean precisos para el cumplimiento de los fines de la Sociedad en los términos permitidos por la Ley de Patrimonio y la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional única. Publicidad de los estatutos sociales. Los estatutos sociales de la empresa pública "Aragón Plataforma Logística, S.A.U." que figuran como anexo de este decreto se publicarán en el Portal de Transparencia de la Sociedad, sin perjuicio del cumplimiento por la Sociedad de las obligaciones de información institucional, organizativa y restantes previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Disposición derogatoria única. Derogación de los decretos de creación de las sociedades "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.U.", "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U." y "Aragón Plataforma Logística, S.L.U". 1. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Decreto 125/2000, de 27 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza Plaza, S.A.", con excepción del apartado primero del artículo 1. b) Decreto 156/2006, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la empresa pública "PLHUS Plataforma Logística, S.L.U". c) Decreto 76/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil autonómica "Aragón Plataforma Logística, S.L.U". 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente decreto. Disposición final única. Eficacia. El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL ANEXO Estatutos Sociales de la sociedad mercantil autonómica "Aragón Plataforma Logística, Sociedad Anónima Unipersonal" CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1.º Denominación Con la denominación de ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA, SOCIEDAD ANÓNIMA UNIPERSONAL constituye una sociedad anónima de carácter unipersonal, de cuyo capital es titular en su integridad a CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U., que, bajo la condición de sociedad unipersonal pública, se regirá por los presentes estatutos, la legislación mercantil que regule el régimen de las sociedades de capital y su normativa de desarrollo, así como por las especialidades que le sean de aplicación conforme a la legislación de organización y Administración, Hacienda, patrimonio y contratación pública dada su condición de sociedad mercantil de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2.º Objeto La sociedad ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA S.A.U. tiene por objeto: a) Proyectar, construir, promocionar, conservar, explotar y comercializar mediante venta o alquiler o cualquier otro sistema de gestión- las plataformas logísticas de carácter industrial o comercial, las infraestructuras y equipamientos comprendidos en las mismas y los servicios que en ellas puedan instalarse o desarrollarse, así como cualquier otro tipo de promociones y explotaciones inmobiliarias en las mismas. La actividad podrá ser desarrollada por ella misma, a través de terceras personas o en colaboración con otros socios e instituciones. b) Ejecutar cuantas actuaciones se le encomienden en desarrollo de las políticas del Gobierno de Aragón en materia logística, mediante el ejercicio de su actividad en la forma legal y estatutariamente establecida; lo que incluirá la formulación de propuestas por medio de sus órganos estatutarios al Gobierno de Aragón, que permitan a éste la adopción de medidas encaminadas a la definición y cumplimiento de sus objetivos estratégicos en el ámbito de la logística, que contribuyan al desarrollo socio económico de la Comunidad Autónoma de Aragón, al crecimiento de los distintos sectores y operadores vinculados a la logística y a su posicionamiento en la vanguardia de la actividad logística a nivel mundial. c) Prestar servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia para la comercialización, gestión y promoción de las plataformas y polígonos, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general, así como otros servicios propios de su naturaleza y actividad. d) Su actividad comprenderá: • La adquisición y gestión de suelo y patrimonio inmobiliario de carácter logístico, industrial y terciario, para su venta o alquiler, o cualquier otro sistema de gestión. • El planeamiento, urbanización, parcelación y adquisición de terrenos e inmuebles, destinados a uso logístico, industrial y terciario. • La adjudicación y contratación de toda clase de obras, estudios, proyectos y trabajos de mantenimiento y gestión relacionados con el equipamiento de desarrollos logísticos, industriales y terciarios; la urbanización de terrenos y la construcción infraestructuras logísticas, industrial y terciarias. • Cualquier otra actividad directamente relacionada con las anteriores que contribuya a la ejecución y desarrollo de su objeto social. • Proporcionar, mediante contrato, a cualesquiera empresas o entes públicos, servicios de consultoría, asistencia técnica, asesoramiento y asistencia en la comercialización, gestión y promoción de plataformas, proyectos logísticos, industriales, terciarios e inmobiliarios en general y otros servicios propios de su naturaleza y actividad. e) La sociedad, para el ejercicio de las actividades que integran su objeto social, podrá: • Suscribir, administrar y transmitir acciones y participaciones de otras sociedades mercantiles. • Otorgar convenios y acuerdos con Administraciones públicas, entes territoriales, empresariales o de investigación, así como participar en todo tipo de asociaciones, organizaciones, fundaciones u organismos para el desarrollo de iniciativas conjuntas en el ámbito de lo logístico, industrial o terciario, así como la gestión y organización de eventos para la promoción y el desarrollo logístico integral de la Comunidad Autónoma de Aragón y cualesquiera otras actividades para el desarrollo del trasporte ferroviario, aeronáutico, carretero o multimodal. • Obtener financiación o subvenciones para la elaboración y ejecución de proyectos logísticos, industriales, terciarios o de investigación relacionados con ellos, participando en equipos o consorcios que compitan por dichos fondos. Artículo 3.º Medio propio instrumental y servicio técnico ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA S.A.U. tiene la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de los poderes adjudicadores dependientes de ella, estando obligada a realizar los trabajos que le encomienden. La comunicación efectuada encargando una actuación, supondrá la orden de iniciarla. Las relaciones de ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA S.A.U. con los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico tienen naturaleza instrumental y no contractual, articulándose a través de encargos de ejecución en los que figurarán los compromisos y obligaciones que asumiere la empresa, así como las condiciones en que se realiza el encargo, de conformidad con lo dispuesto en la legislación autonómica y estatal en materia de contratación del sector público. La sociedad no podrá participar en los procedimientos para la adjudicación de contratos convocados por los poderes adjudicadores de los que es medio propio instrumental y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador podrá encargarse a ARAGÓN PLATAFORMA LOGÍSTICA S.A.U., la ejecución de la actividad objeto de licitación. Artículo 4.º Domicilio social El domicilio social se establece en Avenida Ranillas, Edificio 1-D, 3.ª planta, oficina I, C.P. 50018 de Zaragoza. El órgano de administración podrá cambiar el domicilio social sólo dentro del mismo término municipal. Artículo 5.º Duración La sociedad tiene duración indefinida. Dará comienzo sus operaciones el día del otorgamiento de la escritura de constitución. CAPÍTULO II Capital social y acciones Artículo 6.º Capital social y acciones El Capital social, que está totalmente desembolsado, se fija en sesenta mil cuarenta y ocho euros (60.048,00) euros, y está dividido en cincuenta y cuatro acciones nominativas con un valor nominal cada una de ellas de mil ciento doce (1.112,00) euros, representadas por títulos nominativos y numeradas correlativamente del 1 al 54, ambas inclusive. Las acciones están totalmente suscritas y desembolsadas. Las acciones son transmisibles en las formas y por los medios previstos en la legislación mercantil. CAPÍTULO III Órganos sociales. La Junta General de Socios Artículo 7.º La Junta General El órgano soberano de formación de la voluntad social será la Junta General de socios, que contará con un presidente y un secretario que podrán ser o no permanentes y cuyo nombramiento y revocación corresponde a la propia junta. Todo socio podrá hacerse representar en la Junta General por otro socio o persona que ostente poder general conferido en documento público con facultades para administrar todo el patrimonio que el representado tuviere en territorio nacional. A las juntas podrá permitirse la entrada, como observadores, a quienes sin ostentar la condición de socios se crea conveniente su asistencia. Artículo 8.º Competencias de la junta general Serán de competencia de la Junta General todos los asuntos que la ley le atribuya. Entenderá además la Junta General de cuantos asuntos le sean sometidos a su consideración por la Administración social, así como de aquellas otras funciones que los presentes Estatutos y las normas legales señalen como de su exclusiva competencia. Artículo 9.º Convocatoria La convocatoria de la Junta General se hará por la administración social motu propio o a instancia de socios que representen, al menos, un cinco por ciento del capital social en cuyo caso deberá ser convocada dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiere sido requerido notarialmente debiendo incluir en el orden del día los asuntos objeto de solicitud. La convocatoria se realizará por notificación mediante cualquier procedimiento de comunicación individual y escrito dirigido a los socios al domicilio que conste en el libro registro, que asegure la recepción del envío por todos los socios. Entre la convocatoria y la fecha de celebración deberá existir, por lo menos, un plazo de un mes salvo que alguna norma establezca imperativamente un plazo superior, en cuyo caso deberá ser éste respetado. En la convocatoria se expresarán con la debida claridad los asuntos objeto de deliberación y el lugar de su celebración que, caso de omitirse, será el domicilio social. Artículo 10.º Funcionamiento de la Junta General Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría simple de los votos de los accionistas presentes o representados en la Junta, entendiéndose adoptado un acuerdo cuando obtenga más votos a favor que en contra del capital presente o representado. Para acordar válidamente el aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los estatutos sociales, la emisión de obligaciones, la supresión o la limitación del derecho de adquisición preferente de nuevas acciones, así como la transformación, la fusión, la escisión o la cesión global de activo y pasivo y el traslado de domicilio al extranjero, si el capital presente o representado supera el cincuenta por ciento bastará con que el acuerdo se adopte por mayoría absoluta. Sin embargo, se requerirá el voto favorable de los dos tercios del capital presente o representado en la junta cuando en segunda convocatoria concurran accionistas que representen el veinticinco por ciento o más del capital suscrito con derecho de voto sin alcanzar el cincuenta por ciento. Se dejan a salvo todos aquellos supuestos de acuerdos que, por su naturaleza, deban adoptarse con determinados quórums o mayorías legalmente establecidos y no susceptibles de modificación estatutaria. Artículo 11.º Socio único El mantenimiento de la unipersonalidad en el capital de la compañía determinará a tal fin que su socio único, CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U., ejercerá las competencias propias de la Junta General en la forma y con los efectos establecidos a tal fin en la legislación societaria, todo ello sin perjuicio de su sometimiento a las especialidades que establezca la legislación de la Comunidad en las materias de organización y Administración, Hacienda y Patrimonio. CAPÍTULO IV Órganos Sociales. El Órgano de Administración Artículo 12.º Modos de organizar la administracion La administración y representación de la sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración. Por acuerdo unánime de todos los socios en el otorgamiento de la escritura fundacional o, posteriormente, por acuerdo de la Junta General la sociedad podrá adoptar alternativamente cualquiera de las siguientes modalidades de órgano de administración: a) Un administrador único, al que corresponde con carácter exclusivo la administración y representación de la sociedad. b) Varios administradores solidarios, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, a cada uno de los cuales corresponde indistintamente las facultades de administración y representación de la sociedad, sin perjuicio de la capacidad de la Junta General de acordar, con eficacia meramente interna, la distribución de facultades entre ellos. c) Dos administradores conjuntos, quienes ejercerán mancomunadamente las facultades de administración y representación. d) Entre dos y cinco administradores conjuntos y cuyo número se determinará en Junta de socios, a quienes corresponden las facultades de administración y representación de la sociedad, para que sean ejercitadas mancomunadamente al menos por dos cualesquiera de ellos. e) Un Consejo de Administración, que actuará colegiadamente. Artículo 13.º Capacidad y duracion del cargo a) Capacidad Para ser nombrado administrador no se requiere la cualidad de socio. En caso de que se nombre administrador a una persona jurídica deberá ésta designar una persona física que la represente en el ejercicio del cargo. ) Duración del cargo y separación Los administradores ejercerán su cargo por un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelegidos una o más veces por periodo de igual duración; así como separados del mismo en cualquier momento por la Junta General aun cuando la separación no conste en el orden del día. Artículo 14.º Retribución del cargo El cargo de administrador es gratuito. No obstante, dicha gratuidad se entiende sin perjuicio de cualquier otra retribución que, por prestaciones distintas a las propias del Administrador, pueda percibir la persona que ostente dicho cargo. Artículo 15.º Consejo de Administracion Cuándo la administración y representación de la sociedad se atribuyan a un Consejo de Administración se aplicarán las siguientes normas: 1. Composición El Consejo estará compuesto por un número mínimo de tres consejeros y un máximo de doce, correspondiendo a la Junta General la determinación del número concreto de miembros que deberá tener el Consejo. 2. Cargos El Consejo, si la Junta General no los hubiese designado, elegirá de entre sus miembros un Presidente y un Secretario, y si lo estima conveniente, un Vicepresidente, que también ha de ser Consejero, y un Vicesecretario. Podrán ser Secretario y Vicesecretario quienes no sean consejeros, en cuyo caso asistirán a las reuniones con voz y sin voto. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Estará facultado para visar las certificaciones de los acuerdos de la Junta General y del Consejo de Administración que se expidan por el Secretario. El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia o imposibilidad del mismo. Corresponde al Presidente del Consejo de Administración, entre otras facultades, convocar y presidir las reuniones del Consejo de Administración, así como firmar las actas y las certificaciones de los acuerdos de los Consejos de Administración y de la Junta General. Corresponden al Secretario la redacción de las actas del Consejo de Administración, que deberán ser suscritas por él con el visto bueno del Presidente del Consejo de Administración, o en su caso, de su Vicepresidente. Adicionalmente, deberá expedir las certificaciones de las actas del Consejo de Administración u otros documentos que deban autorizarse, así como la elevación a documento público de los acuerdos sociales, sin perjuicio de los apoderamientos adicionales que puedan otorgarse al efecto. El Secretario tendrá a su cargo la custodia del archivo y los libros de actas de la sociedad. 3. Convocatoria 3.1. Se convocará por orden de su Presidente o por quien haga sus veces o bien por Consejeros que constituyan al menos un tercio de los miembros del Consejo, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación societaria. 3.2. La convocatoria se realizará por medio de escrito, físico o electrónico, con una antelación mínima de tres días a la fecha de la reunión, en el que se expresará el lugar, día y hora de la misma y el orden del día, todo lo cual salvo que el Presidente entienda que existen causas justificadas y excepcionales que justifican una convocatoria urgente, en cuyo caso dicha convocatoria podrá realizarse sin la antelación mínima prevista. 3.3. El Consejo de Administración se reunirá, como mínimo, cada tres meses. 3.4. Si la sociedad tuviera Web Corporativa y en la misma hubiera sido creada el área privada de Consejo de Administración, la convocatoria podrá realizarse mediante la inserción en ella del documento en formato electrónico conteniendo el escrito de convocatoria, que sólo será accesible por cada miembro del Consejo a través de su clave personal. Si bien la convocatoria se producirá por la inserción del escrito en el área privada, la sociedad podrá comunicar dicha inserción a los miembros del Consejo mediante correo electrónico. 3.5. La puesta a disposición de los miembros del Consejo de la documentación que tengan derecho a conocer u obtener en relación con una convocatoria o en cualquier otro supuesto podrá hacerse mediante su depósito en dicha área privada. En este caso se aplicará por analogía lo dispuesto en el párrafo anterior. 3.6. No será necesaria la convocatoria cuando estando presentes o representados todos los consejeros acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración. 4. Representación o delegación de voto Los consejeros únicamente podrán estar representados en las reuniones por otro consejero. La representación se conferirá con carácter especial para cada reunión mediante escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente. La representación es siempre revocable y se entenderá automáticamente revocada por la presencia física o telemática en la reunión del miembro del Consejo o por el voto a distancia emitido por él antes o después de otorgar la representación. En caso de otorgarse varias representaciones prevalecerá la recibida en último lugar. 5. Constitución y adopción de acuerdos El Consejo de Administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente. Para el supuesto de delegación de facultades del Consejo de Administración se aplicará lo dispuesto la legislación societaria. Y cuando la legislación exigiera una mayoría reforzada se estará asimismo a lo dispuesto en la misma. 6. Acuerdos por escrito y sin sesión Serán válidos también los acuerdos adoptados por el Consejo por escrito y sin sesión siempre que ningún Consejero se oponga a esta forma de tomar acuerdos. Tanto el escrito conteniendo los acuerdos como el voto sobre los mismos de todos los Consejeros podrán expresarse por medios electrónicos. 7. Voto a distancia anticipado Será válido el voto a distancia expresado por un Consejero en relación con una reunión del Consejo de Administración convocada y que vaya a celebrarse de modo presencial. Dicho voto deberá expresarse por escrito, físico o electrónico, dirigido al Presidente del Consejo y remitido con una antelación mínima de veinticuatro horas en relación con la hora fijada para el comienzo de la reunión del Consejo. Hasta ese momento el voto podrá revocarse o modificarse. Transcurrido el mismo, el voto emitido a distancia sólo podrá dejarse sin efecto por la presencia personal, física o telemática, del Consejero en la reunión. El voto a distancia sólo será válido si el Consejo se constituye válidamente. En dicho escrito el Consejero deberá manifestar el sentido de su voto sobre cada uno de los asuntos comprendidos en el orden del día del Consejo de que se trate. Caso de no hacerlo sobre alguno o algunos se entenderá que se abstiene en relación con ellos. También será válido el voto ejercitado por el Consejero por medio de escrito con firma legitimada notarialmente o por medio de documento remitido telemáticamente con su firma electrónica. No obstante, el Consejo podrá aceptar dichos medios aun sin legitimación de firma ni firma electrónica. 8. Lugar de celebración del Consejo. Asistencia al mismo por medios telemáticos 8.1. El Consejo se celebrará en el lugar indicado en la convocatoria. Si en la misma no figurase el lugar de celebración se entenderá que ha sido convocado para su celebración en el domicilio social. 8.2. La asistencia al Consejo podrá realizarse bien acudiendo al lugar en que vaya a celebrarse la reunión bien, en su caso, a otros lugares que se hallen conectados con aquel por sistemas de videoconferencia u otros medios telemáticos que permitan el reconocimiento e identificación de los asistentes y la permanente comunicación entre ellos. 8.3. Los asistentes se considerarán, a todos los efectos, como asistentes al Consejo y en una única reunión que se entenderá se ha celebrado donde radique el lugar principal. 8.4. No será necesaria la convocatoria del Consejo cuando estando todos los consejeros interconectados por videoconferencia u otros medios telemáticos que cumplan los requisitos de los párrafos anteriores, aquellos acepten por unanimidad constituirse en Consejo de Administración, así como el orden del día del mismo. Artículo 16.º Comisiones en el seno del consejo Sin perjuicio de los apoderamientos voluntarios que pueda conferir a cualquier persona, el Consejo de Administración podrá constituir una Comisión Ejecutiva compuesta por un mínimo de tres y un máximo de seis miembros y podrá designar, asimismo, uno o varios Consejeros Delegados a propuesta del Presidente del Consejo de Administración, pudiendo delegar en ellos, total o parcialmente, con carácter temporal o permanente, todas las facultades que no sean indelegables conforme a la legislación societaria. La delegación y la designación de los miembros del Consejo de Administración que hayan de ocupar tales cargos requerirán para su validez el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo de Administración y no producirán efecto alguno hasta su inscripción en el Registro Mercantil. El Consejo de Administración podrá constituir otras comisiones con funciones asesoras y/o técnicas con la voluntaria participación de otros entes e instituciones, así como de expertos independientes, cuya finalidad será la realización de estudios, análisis y propuestas en relación con su objeto social. Las competencias, composición, organización y normas de funcionamiento de tales comisiones serán establecidas por el Consejo de Administración en el acuerdo de constitución. CAPÍTULO V Ejercicio social, cuentas anuales y distribución de beneficios Artículo 17.º Ejercicio social El ejercicio social comenzará el 1 de enero y terminará el 31 de diciembre de cada año. Artículo 18.º Cuentas anuales El órgano de administración deberá formular en el plazo máximo de tres meses contados a partir del cierre del ejercicio social las cuentas anuales, el informe de gestión y la propuesta de aplicación de resultado. Artículo 19.º Auditoría externa Las cuentas anuales y el informe de gestión deberán ser revisados necesariamente por Auditores de Cuentas nombrados por la Junta General antes de que termine el ejercicio a auditar, por un período de tiempo determinado inicial que no será inferior a tres años, ni superior a nueve a contar desde que se inicie el primer ejercicio a auditar, pudiendo ser reelegidos una vez que haya finalizado el período inicial. La actuación de los auditores se entiende sin perjuicio del ejercicio de las competencias que, sobre el control financiero, tengan legalmente atribuidas la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los demás órganos de control o fiscalización o a los que, legalmente, se someta la sociedad como ente integrante del sector público empresarial de la Comunidad. Artículo 20.º Distribución de beneficios Los resultados obtenidos en cada ejercicio social se distribuirán o aplicarán en la forma que determine la Junta General, respetándose en cada caso las disposiciones legales que resulten de aplicación. Capítulo VI Disolución y liquidación Artículo 21.º Disolución La sociedad se disolverá por las causas y en las formas legalmente previstas. Artículo 22.º Liquidación Durante el período de liquidación continuarán aplicándose a la sociedad las normas previstas en la ley y en estos estatutos que no sean incompatibles con el régimen legal específico de la liquidación.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045135022626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045136032626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "117 de 961", "DOCN" : "000224458", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 182/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece el modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/23/182/dof/spa/html", "Texto" : " TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y ámbito. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación del modelo. CAPÍTULO II Objetivos y principios de actuación. Artículo 3. Objetivos. Artículo 4. Principios. TÍTULO II Aplicación del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo CAPÍTULO I Funciones, organización y estructura en relación con la aplicación del modelo. Artículo 5. Funciones del Departamento. Artículo 6. Organización y estructura. CAPÍTULO II Órganos de participación Artículo 7. Participación. Artículo 8. El Consejo Asesor. Artículo 9. La Comisión Técnica. CAPÍTULO III Planificación de la actividad. Artículo 10. Planificación. Artículo 11. Informe anual de sistema de indicadores. Disposición adicional primera. Utilización de la forma de masculino genérico. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 140, establece como finalidades de la evaluación del sistema educativo contribuir a mejorar la calidad y la equidad de la educación, orientar las políticas educativas, aumentar la transparencia y eficacia del sistema educativo, ofrecer información sobre el grado de cumplimiento de los objetivos de mejora establecidos por las Administraciones educativas y proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad española y las metas fijadas en el contexto de la Unión Europea. Estas finalidades establecidas con carácter general las hace propias la Comunidad Autónoma de Aragón añadiendo una clara orientación hacia el desarrollo y la modernización de su sistema educativo. El estatuto de autonomía de Aragón en su artículo 73 atribuye la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso y entre otras cosas, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación. Esta evaluación del sistema educativo se extenderá a todos los ámbitos educativos regulados por la Ley Orgánica 2/2006, y se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y la propia Administración Educativa y sus políticas, estableciendo indicadores, dentro de los sistemas estatales y europeos, que permitan un conocimiento suficiente del sistema educativo para orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. Por otra parte, el artículo 145 de la Ley Orgánica 2/2006 permite a la Administración Educativa el diseño y realización de planes de evaluación y mejora de sus centros educativos, teniendo en cuenta los elementos contextuales de los mismos. Estos planes de evaluación y mejora no deben solamente hacerse desde una perspectiva externa, sino que se debe enfatizar la cultura de la autoevaluación en los propios centros apoyándola y facilitándola desde la Administración Educativa. La implantación de esta cultura de la evaluación en los centros docentes exige a la Administración Educativa la responsabilidad de formar al profesorado en planteamientos teóricos y técnicos en materia de evaluación que les permitan valorar en los centros su propio funcionamiento, su práctica docente y los resultados escolares que se consiguen para, así, poder iniciar los correspondientes procesos continuos de mejora. Por otra parte, en su artículo 142, la Ley Orgánica 2/2006 establece que, sin perjuicio de las competencias atribuidas en materia de evaluación del sistema educativo al Instituto Nacional de Evaluación Educativa en el ámbito estatal, las Administraciones educativas realizarán la evaluación del sistema en el ámbito de sus competencias a través de los organismos que éstas determinen. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, atribuye las competencias en materia de educación no universitaria al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Por su parte, el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y, en su Disposición final primera, determina que, a iniciativa de cada Consejero y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, el Gobierno de Aragón, aprobará mediante decreto las normas desarrollo de la estructura orgánica establecida por esa disposición, así como las redistribuciones de competencias entre los distintos órganos administrativos. La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte queda fijada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, que en su artículo 1.2.a) establece las funciones atribuidas al mismo, entre las que se encuentra la inspección educativa y la evaluación del sistema educativo. La naturaleza y los ámbitos de la evaluación del sistema educativo, y sus exigencias de difusión y de formación, que afectan a su conjunto y a las partes que lo componen, exigen que esa función se ubique en una estructura administrativa con capacidad de coordinación de las distintas instancias que desarrollan aspectos del sistema educativo. Además, entender la educación como un hecho social implica que cualquier actividad que se desarrolle en su ámbito tiene que tener una dimensión de colaboración de los que participan de la comunidad escolar en general, tanto para aportar sugerencias a través de los órganos de representación de cada uno de los diferentes sectores, como para ejercer el derecho a una información objetiva y transparente sobre el funcionamiento del sistema educativo. Para hacer operativa esta función de evaluación del sistema, y dentro de las facultades que corresponden al Gobierno de Aragón, es necesario configurar las bases de un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo que defina, de manera contextualizada en la Comunidad Autónoma de Aragón, su objeto, sus principios, sus objetivos y funciones, así como la ubicación de las competencias y los mecanismos de participación en los procesos evaluativos y de formación que se lleven a cabo. El presente decreto, que se dicta respetando la competencia de la legislación básica del Estado sobre la materia de evaluación del sistema educativo y de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 bis y en el Título VI de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, pretende establecer las bases del modelo de análisis, evaluación, proyección, formación y mejora del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la definición de las competencias, los mecanismos de participación y las estructuras administrativas y docentes necesarias para el desarrollo de las funciones que conduzcan a ese fin. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la tramitación de este decreto se han respetado los principios de buena regulación, de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Así, se justifica suficientemente en los antecedentes expuestos la conveniencia de la aprobación del decreto en la necesidad de conocer la eficacia de las políticas educativas y la situación del sistema educativo; el decreto contiene la regulación imprescindible para atender la función de evaluación del sistema educativo que corresponde al Departamento con competencias en materia de educación no universitaria de la Comunidad Autónoma; los preceptos que establece son coherentes con el ordenamiento jurídico, en especial con el título VI la Ley Orgánica 2/2006, de mayo, de Educación, relativo a la evaluación del sistema educativo; se ha posibilitado el acceso sencillo, universal y actualizado a los documentos propios de su proceso de elaboración y se ha facilitado la participación activa de los potenciales destinatarios en la elaboración de la norma, mediante una consulta, con carácter previo, a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y mediante los trámites de audiencia e información pública; finalmente, con la aplicación del decreto se pretende racionalizar y unificar las distintas iniciativas que, dentro del departamento, se están llevando a cabo en la materia objeto del presente decreto. En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación de las diferentes organizaciones representativas de la comunidad educativa mediante los trámites de audiencia e información pública. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con los informes del Consejo Escolar de Aragón, de fecha 28 de febrero de 2018, y del Consejo Consultivo de Aragón, de fecha 19 de septiembre de 2018, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en reunión del día 23 de octubre de 2018, DISPONGO: TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Objeto y ámbito Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene como objeto el establecer un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo no universitario en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como definir las estructuras necesarias para su desarrollo y para la formación de los agentes implicados y su propia mejora. Artículo 2. Ámbito de aplicación del modelo. 1. El ámbito de este modelo será el sistema educativo gestionado por el Gobierno de Aragón a través del Departamento competente en la materia, sin perjuicio de la participación en otros estudios y planes de evaluación que pudieran emprenderse en colaboración con los organismos de evaluación de otras Comunidades Autónomas, con el Instituto Nacional de Evaluación Educativa, o con otros organismos de evaluación de carácter internacional. 2. El modelo que aquí se define se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y los resultados de los alumnos, sobre la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, los programas educativos, la inspección y la propia Administración educativa y sus políticas, estableciendo indicadores, dentro de los sistemas estatales y europeos, que permitan un conocimiento suficiente del sistema educativo para orientar la toma de decisiones de las instituciones educativas y de todos los sectores implicados en la educación. CAPÍTULO II Objetivos y principios de actuación Artículo 3. Objetivos. Son objetivos del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo definido en este decreto: a) Analizar el sistema educativo en Aragón desde una perspectiva integral y cíclica con la finalidad de mejorar su eficacia. b) Proporcionar información sobre el grado de consecución de los objetivos educativos que las políticas educativas planteen para el sistema educativo en Aragón, así como del cumplimiento de los compromisos educativos contraídos en relación con la demanda de la sociedad aragonesa y las metas fijadas en el contexto estatal y de la Unión Europea. c) Determinar aquellos elementos educativos que se demuestren eficaces para la consecución del éxito escolar de todos los alumnos dentro de una educación inclusiva. d) Proponer de manera fundamentada políticas educativas eficaces e innovadoras a partir de las evidencias obtenidas en los procesos y planes de evaluación que se lleven a cabo. e) Generar y difundir conocimiento sobre prácticas educativas eficaces para la consecución de los objetivos del sistema relacionados con el éxito escolar, la equidad y la educación inclusiva. f) Promover y facilitar la formación para la evaluación y la mejora de los centros, programas y servicios educativos y del profesorado, así como posibilitar la colaboración de cuantos agentes intervengan en ese proceso de evaluación. Artículo 4. Principios. En todos los casos, los planes que se establezcan para el logro de los objetivos concretados en el artículo anterior estarán presididos por la observación estricta de los siguientes principios: a) Principio de mejora del sistema educativo: la evaluación del sistema educativo no constituye un fin en sí misma, sino que deberá estar vinculada a su mejora, definida a través de los indicadores que se determinen y a través de políticas y prácticas innovadoras dentro de los principios de calidad y equidad. b) Principio de comprensividad: la evaluación del sistema educativo deberá responder a un modelo comprensivo, de manera que afecte no a las partes evaluadas en sí mismas, sino a su interrelación con otras partes del sistema, con sus causas y con sus consecuencias. c) Principio de integración de acciones: cualquier plan, proyecto o acción evaluadora sobre el sistema educativo en Aragón conllevará los planes y las propuestas de mejora que procedan. No se entiende un modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo que no esté directamente relacionado con la generación de planes de mejora. d) Principio de objetividad: el modelo se sustentará en evidencias claramente contrastables a partir de metodologías de análisis tanto cualitativas como cuantitativas. e) Principio de transparencia: los planes de evaluación del sistema educativo que se lleven a cabo en Aragón serán públicos en cuanto a su finalidad, objetivos, metodologías, alcance y resultados, con las únicas excepciones que imponen los principios de confidencialidad de los datos y de no discriminación o clasificación según resultados. f) Principio de participación: la evaluación del sistema educativo, como cualquier hecho educativo, debe tener una dimensión de colaboración entre quienes forman parte de la comunidad escolar en general, tanto para aportar sugerencias a través de los órganos de representación de cada uno de los diferentes sectores, como para ejercer el derecho de acceso a una información objetiva y transparente sobre el funcionamiento del sistema educativo. g) Principio de planificación: todas las actividades de evaluación deberán responder a planes previamente definidos que sean coherentes con las políticas educativas del Departamento competente en materia de educación no universitaria. h) Principio de difusión de resultados: sin perjuicio de lo establecido en el anterior, los resultados de las evaluaciones del sistema educativo se harán públicos y se difundirán entre los distintos sectores implicados en la educación y al público en general. i) Principio de confidencialidad de los datos: todos los datos y resultados obtenidos en los procesos de evaluación del sistema educativo que estén vinculados a personas, grupos de personas o centros educativos sólo podrán ser conocidos por dichas personas, grupos o centros. La información general evitará todo tipo de posibilidad de identificación de los sujetos o centros a los que hacen personalmente referencia los datos y resultados. j) Principio de no discriminación o clasificación según resultados: los resultados de evaluación del sistema educativo de Aragón no podrán ser empleados como un elemento de clasificación de centros, ni tampoco de calificación de alumnos. TÍTULO II Aplicación del modelo de análisis, evaluación y proyección del sistema educativo CAPÍTULO I Funciones, organización y estructura en relación con la aplicación del modelo Artículo 5. Funciones del Departamento. Para el cumplimiento de los objetivos fijados en el artículo 3 de este decreto, el Departamento competente en materia de educación no universitaria asumirá, al menos, las siguientes funciones y tareas relacionadas con la evaluación del sistema educativo: a) Diseño y desarrollo de planes de evaluación educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, por iniciativa propia o en colaboración con otros organismos del Estado o internacionales. b) Creación y mantenimiento de un sistema estable de indicadores para Aragón, en relación con los establecidos por el Ministerio competente en materia de educación y otros organismos internacionales. Anualmente se elaborará un informe basado en el sistema de indicadores que se adopte, que será enviado al Consejo Escolar de Aragón para su información y consideración de la evaluación del sistema educativo aragonés, de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la Ley de los Consejos escolares de Aragón. c) Diseño y explotación de un sistema de base de datos que proporcione de forma centralizada información actualizada y fiable de los resultados académicos contextualizados de todo el sistema educativo aragonés, considerando las características diferenciales de los centros educativos. d) Mantenimiento de una unidad de estadística general centralizada para la explotación de datos procedentes de fuentes de carácter educativo (en colaboración con las distintas Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación y con el Instituto Aragonés de Estadística. e) Tratamiento y explotación de datos procedentes de las evaluaciones que se realicen, resultados académicos de los alumnos, así como de los derivados de las actuaciones que la Inspección de Educación incluya en su Plan General Actuación. f) Creación, convocatoria y coordinación de los grupos de trabajo que sean necesarios para la elaboración de los instrumentos que se requieran para la realización de las evaluaciones que se lleven a cabo como consecuencia de su actividad. g) Elaboración de informes derivados de las actividades desarrolladas. h) Colaboración en el diseño y puesta en práctica de sistemas de calidad para su aplicación en el sistema educativo o en determinadas instancias de la administración educativa. i) Colaboración, formación y asesoramiento en materia de evaluación del sistema, en cualquiera de sus formas, a la Inspección de Educación, a la red de formación y al profesorado en general, en función de los programas evaluativos que en cada caso se desarrollen. j) Apoyo a la investigación e innovación educativas. k) Cuantas otras funciones sean atribuidas por la normativa vigente. Artículo 6. Organización y estructura. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1 del Decreto 314/2015, del Gobierno de Aragón, (modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo), corresponde al Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de educación no universitaria la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico existirá un centro de Formación, Evaluación y Calidad, al que le corresponde el desarrollo de los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo en Aragón, así como la formación del profesorado que en su caso se requiera para su implementación en los centros docentes. Este centro tendrá la naturaleza de un Centro de Profesorado específico y será creado de acuerdo con lo dispuesto para este tipo de centros en el Decreto 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, o norma equivalente que lo sustituya. 3. Dicho centro ejercerá sus funciones sin perjuicio de las competencias que, en materia de evaluación de profesorado, de la función directiva, de centros y programas educativos, tiene atribuidas la Inspección de Educación, con la que colaborará, en caso de que sea necesario, en el desarrollo de dichas funciones. Igualmente, el centro colaborará con los centros educativos en el desarrollo de las tareas de evaluación que les sean propias. 4. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, a la Unidad de Análisis y Evaluación le corresponderá la coordinación de planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.3 del Decreto 314/2015, del Gobierno de Aragón, (modificado por Decreto 46/2018, de 6 de marzo), así como la coordinación entre la Administración educativa y el Centro de Formación, Evaluación y Calidad. CAPÍTULO II Órganos de participación Artículo 7. Participación. De conformidad con el principio de participación establecido en el artículo 4.f) de este decreto, sobre el principio de participación, para el desarrollo de la actividad que el Centro de Formación, Evaluación y Calidad lleve a cabo en torno al análisis, la evaluación y la proyección del sistema educativo de Aragón, deberá contar con la colaboración de un Consejo Asesor, con representación de los distintos sectores de la comunidad educativa, y de una Comisión Técnica, con representación de los distintos órganos directivos del Departamento competente en materia educativa. Artículo 8. El Consejo Asesor. 1. El Consejo Asesor es un órgano de carácter consultivo y de participación de los distintos sectores que componen la Comunidad escolar. Estará presidido por el Secretario General Técnico del Departamento competente en materia de educación no universitaria, o persona en quien delegue, y participarán en él representantes de los siguientes sectores de la comunidad escolar: a) El funcionario que ocupe el puesto correspondiente de la Unidad de Análisis y Evaluación, que actuará como secretario. b) El Director de la Inspección de Educación. c) El Director del Centro de Formación, Evaluación y Calidad. d) Un representante de la Universidad de Zaragoza. e) Dos representantes de las federaciones de asociaciones de padres y madres, uno por cada sector de enseñanza, público y privado concertado. f) Un representante del profesorado por cada uno de los sindicatos con representación en las mesas sectoriales tanto de la enseñanza pública como de la enseñanza privada concertada. g) Un representante de la asociación de estudiantes más representativa del sector. h) Un representante de la patronal de la enseñanza privada concertada. 2. Corresponde a cada instancia representada en el Consejo Asesor proponer a su representante. Esta representación no tendrá, en ningún caso, un carácter remunerado. 3. Al Consejo Asesor le será de aplicación el régimen general que rige para los órganos colegiados en la legislación básica, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El funcionamiento de este Consejo Asesor exigirá, como mínimo, dos reuniones por cada curso escolar, una en el momento en el que se vaya a realizar la planificación anual de evaluaciones del sistema educativo de Aragón, y otra en el momento de presentación de la correspondiente memoria anual. 5. El Consejo Asesor tendrá como facultades la de conocer e informar los planes anuales de evaluación y las correspondientes memorias anuales, así como cuantos informes de evaluación se publiquen por parte del Centro de Formación, Evaluación y Calidad sobre sistema educativo de Aragón. Así mismo, tendrá la facultad de sugerencia y propuesta de líneas generales de trabajo para el Centro de Formación, Evaluación y Calidad que se concretarán en su planificación en función de su viabilidad y coherencia con las políticas de educación marcadas por el Departamento competente. 6. Los informes que emita el Consejo Asesor no tendrán un carácter vinculante, si bien su sentido deberá constar en los planes, memorias o informes emitidos por el Centro de Formación, Evaluación y Calidad haciendo referencia al origen de las sugerencias propuestas cuando éstas sean admitidas. Artículo 9. La Comisión Técnica. 1. La Comisión Técnica actuará bajo la dirección del Secretario General Técnico, siéndole de aplicación el régimen general que rige para los órganos colegiados en la legislación básica, así como lo establecido en el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta Comisión Técnica establecerá las directrices de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, de conformidad con las emanadas del Departamento competente en materia de educación no universitaria directamente o a través de sus órganos directivos, y una vez oídos los informes, sugerencias y propuestas del Consejo Asesor. 2. La Comisión Técnica estará compuesta por los siguientes miembros: a) Cada uno de los Directores Generales del Departamento con competencias en materia de educación no universitaria, o personas en las que deleguen. b) El director de la Inspección de Educación o, por delegación, uno de los inspectores de educación autonómicos. c) Un representante de la Universidad de Zaragoza, designado por la misma entre el profesorado experto en métodos de investigación y diagnóstico en educación. d) Un representante del Instituto Aragonés de Estadística. e) El asesor técnico a cargo de la Unidad de Análisis y Evaluación de la Secretaría General Técnica. f) El director del Centro de Formación, Evaluación y Calidad. g) Dos representantes de la dirección de centros públicos. h) Un representante de las titularidades de centros privados con concierto educativo. 3. La Comisión Técnica tendrá como funciones las siguientes: a) Definir las líneas generales de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad. b) Elaborar el plan inicial de actuación del citado Centro de Formación, Evaluación y Calidad y someterlo a la aprobación de la persona titular del Departamento competente en materia educativa no universitaria. c) Elaborar los planes plurianuales de evaluación general del sistema educativo en Aragón, teniendo en cuenta las directrices del Departamento competente en materia educativa y las sugerencias y propuestas que emita el Consejo Asesor. d) Establecer las directrices del plan anual de actividades de evaluación del sistema educativo de Aragón y aprobarlo. e) Proponer y someter a la aprobación de la persona titular del Departamento competente en materia educativa no universitaria, los estudios de evaluación del sistema educativo propuestos por los distintos órganos directivos de dicho Departamento, siempre en el marco de los planes plurianuales o anuales referidos en los incisos anteriores. f) Decidir y aprobar la participación en evaluaciones de carácter interautonómico, estatal e internacional. g) Valorar y aprobar anualmente la memoria de actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, así como hacer propuestas de trabajo para el siguiente plan anual. h) Proponer al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria medidas dirigidas a mejorar la calidad del sistema educativo en Aragón. i) Dentro del marco de las actuaciones de evaluación contempladas en los planes correspondientes, velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y por el respeto al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, todo ello sin perjuicio de las competencias al respecto de otras instancias de la Administración Educativa. j) Cualesquiera otras funciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, así como aquellas que le sean atribuidas por disposición legal o reglamentaria. 4. El funcionamiento de esta comisión exigirá un mínimo de tres reuniones anuales. Una tendrá la finalidad de planificar la actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, que se hará con antelación suficiente al comienzo de cada uno de los cursos escolares. La segunda reunión, que tendrá como finalidad la revisión del desarrollo del plan de actuación puesto en marcha se realizará una vez mediado el curso, de manera que, en caso de ser necesario, pudieran introducirse las modificaciones que el desarrollo del plan requiera. Finalmente, al final de curso y, siempre antes del proceso de planificación del siguiente, la Comisión será la responsable de valorar el desarrollo del plan anual y de emitir la correspondiente memoria, de las que se sacarán las conclusiones sobre las que se base el siguiente plan de trabajo. 5. En el desarrollo de sus funciones la Comisión Técnica tendrá en cuenta las sugerencias y propuestas que haga el Consejo Asesor, así como las directrices y políticas educativas que el Departamento competente en materia de Educación no universitaria esté llevando a cabo. 6. La Comisión Técnica podrá invitar a sus sesiones a otros expertos o a otros representantes de colectivos relacionados con las materias que deba tratar en el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III Planificación de la actividad Artículo 10. Planificación. 1. La actividad del Centro de Formación, Evaluación y Calidad estará sometida al principio de planificación establecido en el artículo 4, apartado g) de este decreto. Esta planificación se hará, en una primera instancia, con carácter plurianual, de manera que con los datos aportados por su actividad puedan configurarse series históricas respecto a la evaluación del sistema educativo en Aragón. 2. Dentro de estos planes plurianuales, que tendrán una duración de tres años, se enmarcarán los planes anuales de actividad, que recogerán las actuaciones que correspondan al periodo de un curso escolar, incluyendo aquellos otros estudios sectoriales y la actualización constante de indicadores de la educación. Así mismo, se incluirán las acciones de formación del profesorado que fueran necesarias para la correcta ejecución de los planes previstos. 3. El desarrollo de estos planes será informado y evaluado en los términos que se establecen en los artículos 8.4 y 9.3 de este decreto y a través de la memoria anual del Centro de Formación, Evaluación y Calidad. Artículo 11. Informe anual de sistema de indicadores. Dentro de las actividades incluidas en los planes de actuación del Centro de Formación, Evaluación y Calidad, anualmente se elaborará y hará público un informe sobre el estado del sistema educativo en Aragón basado en el sistema de indicadores de la educación que finalmente adopte el Departamento competente. Disposición adicional primera. Utilización de la forma de masculino genérico. En el presente decreto, todas las referencias para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas normas y disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, en especial para todo lo que afecte a la creación, régimen jurídico, estructura y régimen de funcionamiento del Centro de Formación, Evaluación y Calidad. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045139062727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045140072727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "118 de 961", "DOCN" : "000224459", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 183/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/23/183/dof/spa/html", "Texto" : " La Constitución en su artículo 27 garantiza y universaliza el derecho a la educación como derecho fundamental e instrumento para el pleno desarrollo de la personalidad humana. Es igualmente exigencia constitucional para los poderes públicos, a raíz del artículo 40, el fomento de políticas de formación y readaptación profesional. En aplicación de estos mandatos, el Estado promulgo la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional cuyo objeto es, dentro de las competencias estatales, la ordenación de un sistema integral de formación profesional, cualificaciones y acreditación, que responda con eficacia y transparencia a las demandas sociales y económicas a través de las diversas modalidades formativas. El Pacto Europeo por la Juventud, acordado por la Presidencia del Consejo Europeo de 23 de marzo de 2005, plantea como objetivo una cooperación más estrecha en lo que respecta a las cualificaciones profesionales, haciéndolas más transparentes y comparables y el reconocimiento de la educación no formal e informal. Mediante acuerdo del Consejo Interterritorial de Juventud de 21 de junio de 2012, se aprobó que los organismos de juventud de las comunidades autónomas adecuasen sus respectivas normativas reguladoras de formación de tiempo libre a la nueva situación creada tras la publicación de las cualificaciones profesionales, de tal modo que los cursos de monitor y de director se ajusten, en concreto, al contenido de las cualificaciones referidas al código SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil y SSC565_3: Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). De esa forma, los contenidos formativos serán básicamente los mismos en todo el territorio español y fácilmente reconocible y homologable en Europa, lo que permitirá una mayor movilidad de los profesionales afectados en el territorio español y en la Unión Europea. Así mismo se crea la figura del informador juvenil en base a la Cualificación profesional SSC567_3. (Real Decreto 567/2011, de 20 de abril). El artículo 71. 38.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón otorga, en exclusiva, la competencia de Juventud a la Comunidad Autónoma de Aragón. Asimismo, el artículo 71. 53.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón incluye, en materia de tiempo libre, el fomento y la regulación de las actividades que se lleven a cabo en Aragón y el régimen jurídico de las entidades que tengan por finalidad el ejercicio de actividades de tiempo libre. Es en el desarrollo de estas capacidades que la Comunidad reguló en 1986, mediante el Decreto 101/1986 y la Orden de 17 de octubre de 1986, las escuelas de tiempo libre. La evolución social y normativa, la experiencia desarrollada desde el Instituto Aragonés de la Juventud, creado por Ley 19/2001, unida a la gran importancia del ocio infantil y juvenil en Aragón llevan a este Departamento a promover la adaptación normativa de las escuelas de tiempo libre y las enseñanzas que ofrecen, a las nuevas circunstancias, con el ánimo de impulsar y potenciar estos perfiles profesionales, que desarrollan una delicada labor formativa, en muchos casos con personas menores de edad, elevando las exigencias en los requisitos, y mejorando la calidad de la formación que reciben que les permita intervenir con mayor solvencia en los procesos madurativos y en el cuidado emocional de la gente joven a la que se atiende y acompaña. El nuevo reglamento, determina el procedimiento para el inicio de la actividad de las escuelas de tiempo libre mediante un régimen de declaración responsable, las enseñanzas que pueden impartir, introduciendo como novedad el diploma de informador juvenil. Asimismo, establece los módulos formativos que componen dichas enseñanzas y que contienen todas las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de referencia. La descripción del contenido de dichos módulos formativos, figura en forma de anexo y se han elaborado teniendo en cuenta el modelo establecido por los certificados de profesionalidad en el anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre, y el en el anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre, con la misma distribución y número de horas. Con el ánimo de favorecer la transparencia y reconocimiento de la llamada "educación no formal" en convergencia con el resto de modalidades formativas, se incorporan todas las capacidades y criterios de evaluación, así como los contenidos, de dichos certificados, pero se incorporan además algunos propios a tener en cuenta en el ejercicio de dichas profesiones en Aragón. Se incorporan, además orientaciones metodológicas propias de la educación "no formal". En la redacción del reglamento se ha tenido en cuenta la adecuación del mismo al principio de necesidad, justificada por la adaptación de las enseñanzas objeto de regulación a la normativa europea y estatal. Asimismo la nueva regulación de las escuelas de tiempo libre, supone una mayor eficacia y eficiencia tanto desde el punto de vista de la administración responsable de su gestión, con procedimientos más ágiles para la puesta en funcionamiento de las escuelas, como de las propias escuelas a las que se les libera de cargas administrativas innecesarias, sin mema de seguridad jurídica. Se crea, además, el Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre como órgano consulta, participación en materia de formación de actividades de tiempo libre, en el que se encuentran representados los intereses de las escuelas de tiempo libre. Como desarrollo de la Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón en su título III, realizados tanto las correspondientes consultas a las escuelas de tiempo libre actualmente registradas como el proceso de participación a todos los sectores implicados, y terminado el proceso de audiencia pública. Este decreto, realizado el proceso de consulta previa y participación, ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite audiencia e información pública, informe del Secretario General Técnico de Ciudadanía y Derechos Sociales e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen número 200/2018 del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de octubre de 2018. DISPONGO: Artículo único. Aprobación de reglamento. Se aprueba el Reglamento de las Escuelas de Tiempo Libre y sus Enseñanzas en Aragón, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición transitoria primera. Diplomas expedidos antes de la entrada en vigor de este reglamento. Todos los diplomas expedidos en aplicación a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de este reglamento, seguirán siendo válidos, sin necesidad de realizar ningún otro trámite. Disposición transitoria segunda. Adaptación de las escuelas de tiempo libre constituidas. Las escuelas de tiempo libre que, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto 101/1986, de 2 de octubre, estén reconocidas oficialmente en la fecha de entrada en vigor de este reglamento, dispondrán de un plazo de un año para comunicar al Instituto Aragonés de la Juventud la continuidad de su actividad formativa, justificando documentalmente que se adecuan a los requisitos señalados en el artículo 4 del reglamento. En caso contrario, podrá declararse su imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como escuela de tiempo libre según lo dispuesto en el artículo 19. Disposición transitoria tercera. Cursos iniciados. Los cursos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este reglamento continuarán rigiéndose por la anterior normativa siempre que hayan sido comunicados previamente en fecha y forma, y cumplan los requisitos establecidos en dicha normativa. Se establece un periodo de dos años, desde la entrada en vigor del presente reglamento, para la finalización de todo el proceso formativo de los cursos en que concurran las circunstancias descritas en el párrafo anterior. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 101/1986, de 2 de octubre y la Orden de 17 de octubre de 1986, por la que se desarrolla dicho decreto, así como el Decreto 67/1989, de 30 de mayo. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del departamento competente en materia de juventud para dictar cuantos actos y disposiciones sean necesarias para el desarrollo de lo previsto en el presente decreto, así como para actualizar el contenido de lo previsto en los anexos del mismo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". EL presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA REGLAMENTO DE LAS ESCUELAS DE TIEMPO LIBRE Y SUS ENSEÑANZAS EN Aragón CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Escuelas de tiempo libre. CAPÍTULO II Procedimiento y requisitos Artículo 3. Inicio de la actividad. Artículo 4. Declaración responsable. Artículo 5. Registro de escuelas de tiempo libre. Artículo 6. Publicidad CAPÍTULO III Efectos del Reconocimiento como escuela de tiempo libre Artículo 7. Efectos del reconocimiento como escuela de tiempo libre. Artículo 8. Obligaciones de las escuelas de tiempo libre. Artículo 9. Documentación oficial. Artículo 10. Formación. Artículo 11. Otras enseñanzas. Artículo 12. Condiciones generales de los cursos. Artículo 13. Descripción de las enseñanzas. Artículo 14. Organización de las enseñanzas. Artículo 15. Evaluación de los cursos. Artículo 16. Tramitación de la documentación de los cursos. Artículo 17. Registro de diplomas expedidos. CAPÍTULO IV Comprobación, supervisión y pérdida de reconocimiento Artículo 18. Comprobación y supervisión. Artículo 19. Pérdida de reconocimiento. CAPÍTULO V Creación de un foro de participación en materia de formación en el tiempo libre. Artículo 20. Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Es objeto del presente reglamento la regulación de las escuelas de tiempo libre en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón en lo relativo a su reconocimiento, funcionamiento y enseñanzas que le son propias. Artículo 2. Escuelas de tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre tendrán por objeto la formación, perfeccionamiento y especialización en las actividades y técnicas orientadas a la promoción y adecuada utilización del ocio y tiempo libre. CAPÍTULO II Procedimiento y requisitos Artículo 3. Inicio de la actividad. Para actuar como escuela de tiempo libre, regulada por este reglamento, se requerirá la presentación por parte de la entidad promotora de una declaración responsable, ante el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 4. Declaración responsable. 1. Para el acceso a la prestación de servicios como escuela de tiempo libre, y su reconocimiento como tal, la entidad solicitante deberá presentar declaración responsable, según modelo proporcionado por el Instituto Aragonés de la Juventud ante su dirección gerencia, de cumplir con los siguientes requisitos: a) Que está promovida por una entidad legalmente constituida, prestadora de servicios a la juventud, sin ánimo de lucro, con una antigüedad mínima de dos años, con sede permanente en la Comunidad Autónoma de Aragón y que entre sus fines u objetivos estatutarios figura la educación en el tiempo libre. b) Que existe acuerdo del órgano competente de la entidad por el que se solicita su reconocimiento como escuela de tiempo libre y se autoriza a la persona física solicitante. c) Que tiene una memoria, comprendiendo al menos los dos años anteriores a la solicitud, de la experiencia y trayectoria en materia de tiempo libre de la entidad. d) Que dispone de un proyecto educativo de la escuela de tiempo libre, en el que se exponen, como mínimo, los objetivos y los principios educativos que regirán la actividad formativa. e) Que dispone de un reglamento de funcionamiento interno de la escuela de tiempo libre. f) Que al menos cuenta con el siguiente equipo humano: • Un equipo mínimo de cuatro profesores con titulación universitaria o experiencia acreditada de tres años para impartir la formación oficial en materia de tiempo libre, que podrá ser acreditada por la propia entidad. Al menos dos deberán tener la acreditación como director de actividades de tiempo libre. Deberán especificarse los módulos o materias que impartirán los docentes nombrados. • Dentro del equipo se podrán ejercer, además, las siguientes funciones: • Dirección de la escuela, que contará necesariamente con titulación universitaria y diploma de director de actividades de tiempo libre o alguna que lo acredite como tal, en concreto, la certificación de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil o la titulación de técnico superior en animación sociocultural y turística. En todo caso deberá contar con una experiencia mínima de dos años como director de actividades de tiempo libre. • Secretaría de la escuela de tiempo libre. • Responsable de las tareas administrativas, de gestión y contables. g) Que cuenta con sede administrativa de acceso público con atención presencial. h) Que dispone de un aula polivalente de 2 m² por alumno y en ningún caso menor de 30 m² convenientemente equipada para desarrollar la parte teórico-práctica de los cursos. Para acreditar este recurso, la entidad podrá establecer los acuerdos de uso de instalaciones, antes del comienzo de cada curso, con las entidades públicas y/o privadas que estime oportunos. 2. La declaración responsable se presentará por medios telemáticos a través de los registros creados a tal efecto, o en soporte físico a través del modelo disponible en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud, en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 5. Registro de escuelas de tiempo libre. El reconocimiento de una escuela de tiempo libre implicará la inscripción de la misma en el registro que, a tales efectos, llevará el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 6. Publicidad Comprobados los términos de la declaración responsable por el Servicio de Programas y Prestaciones del Instituto Aragonés de la Juventud, una vez inscrita en registro de escuelas de tiempo libre, el reconocimiento de la nueva escuela de tiempo libre se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", a los solos efectos de publicidad. CAPÍTULO III Efectos del Reconocimiento como escuela de tiempo libre Artículo 7. Efectos del reconocimiento como escuela de tiempo libre. El reconocimiento oficial permitirá a las escuelas de tiempo libre la impartición de cursos oficiales de formación de monitor de actividades de tiempo libre, director de actividades de tiempo libre e informador juvenil, así como las enseñanzas complementarias que puedan establecerse. Artículo 8. Obligaciones de las escuelas de tiempo libre. Las escuelas de tiempo libre reconocidas por el Instituto Aragonés de la Juventud deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Desarrollar anualmente, al menos un curso de formación oficial en cualquiera de las modalidades previstas en este reglamento. b) Presentar anualmente, en el mes de enero, ante el Instituto Aragonés de la Juventud, una memoria de todas las actividades formativas oficiales realizadas durante el año anterior. c) Presentar, en el mes de octubre, la planificación de los cursos a realizar en el año siguiente, en la que se indiquen, al menos, las fechas de inicio y finalización, programación de los cursos, lugar de realización y relación de profesorado encargado de impartir cada módulo o materia. d) Facilitar la actuación supervisora del Instituto Aragonés de la Juventud, permitiendo el acceso de los responsables de la misma a las actividades previstas y comunicadas al Instituto Aragonés de la Juventud, así como a la documentación oficial que pueda serle requerida. e) Tener en vigor un seguro de accidentes y responsabilidad civil para cubrir, los riesgos derivados del desarrollo de la actividad en todos sus módulos. f) Facilitar la realización del módulo de prácticas en un lugar acorde con la capacitación que se tiene que adquirir y nombrar un responsable para el seguimiento de dichas prácticas. g) Asegurarse de que el alumno tiene el certificado negativo de delitos sexuales con menores antes de comenzar el módulo de prácticas. h) En el supuesto de cierre de una escuela, ésta tendrá que traspasar a otra escuela reconocida, mediante acuerdo por escrito, los expedientes en trámite, así como la información sobre los diplomas que ha emitido hasta la fecha de cierre. En el supuesto de que algún alumno solicite el cambio de escuela, ésta tendrá que ceder una copia de su expediente. Artículo 9. Documentación oficial. Las escuelas de tiempo libre reconocidas deberán poseer la siguiente documentación oficial: a) Listado de cursos impartidos, que constará de las actas y la relación del alumnado, apto y no apto, del mismo. b) Expedientes del alumnado de la escuela, referido a cada uno individualmente, en el que constará la documentación pertinente tanto de todos los módulos cursados, incluido el de prácticas. Este expediente podrá ser destruido, al finalizar los cinco años del comienzo del curso. Artículo 10. Formación. Las escuelas de tiempo libre reconocidas oficialmente al amparo del presente reglamento podrán desarrollar las siguientes modalidades formativas: a) Curso de monitor de actividades de tiempo libre. Este curso está orientado a la adquisición de competencias para organizar, dinamizar y evaluar actividades de tiempo libre educativo dirigidas a la infancia y la juventud, en el marco de la programación general de una organización, aplicando las técnicas específicas de animación grupal, incidiendo explícitamente en la educación en valores y atendiendo a las medidas básicas de seguridad y prevención de riesgos. b) Curso de director de actividades de tiempo libre. Mediante el mismo se capacita para planificar, organizar, gestionar, dinamizar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo, dirigidos a la infancia y la juventud en todos sus aspectos, representando interna y externamente a los mismos, asumiendo la creación, control y dinamización del equipo de personal monitor. c) Curso de informador juvenil por el que se capacita para organizar y gestionar servicios de información para jóvenes que respondan a los intereses y necesidades de este sector de la población desarrollando acciones de información, orientación, dinamización de la información, promoviendo actividades socioeducativas en el marco de la educación no formal orientadas a hacer efectiva la igualdad de oportunidades y el desarrollo integral de los jóvenes como ciudadanos en el contexto de una sociedad democrática. d) Las escuelas podrán ofrecer suplementos de formación para cualquiera de las tres modalidades en función de las necesidades detectadas según el colectivo atendido. Artículo 11. Otras enseñanzas. El Instituto Aragonés de la Juventud podrá autorizar proyectos innovadores que propongan otras modalidades en la impartición de los cursos que se definen en este reglamento. Artículo 12. Condiciones generales de los cursos. 1. Para el acceso a los cursos de formación de monitor de actividades de tiempo libre, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y estar en posesión, como mínimo, de la titulación de graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente. Se considera equivalente a estos efectos el título de graduado escolar, tener superada la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio, o tener aprobado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años. 2. Para el acceso a los cursos de formación de director de actividades de tiempo libre, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y cumplir con alguno de los siguientes requisitos: a) Estar en posesión, como mínimo, del título de bachiller o equivalente. b) Tener el diploma de monitor de actividades de tiempo libre o el certificado de profesionalidad de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. 3. Para el acceso a los cursos de formación de informador juvenil, las personas interesadas deben tener 18 años cumplidos en el momento de inicio del curso y estar en posesión, como mínimo, del título de bachiller o equivalente. 4. La asistencia a los cursos es obligatoria y, en su caso, es necesario justificar adecuadamente las ausencias ante el responsable del curso. 5. Para poder iniciar un curso de monitor de actividades de tiempo libre, de director de actividades de tiempo libre o de informador juvenil, se deberá contar con un mínimo de ocho en el primer caso y seis alumnos en los dos últimos. El número máximo de alumnos por curso es de 25 para las tres modalidades. No obstante, el Instituto Aragonés de la Juventud podrá autorizar una ratio distinta cuando así se solicite motivadamente y se garantice la calidad de la formación a impartir. Artículo 13. Descripción de las enseñanzas. Las unidades de competencia, con sus realizaciones profesionales y sus criterios de realización, así como la descripción del entorno profesional, será el recogido en las cualificaciones profesionales de referencia previstas en el Real Decreto 567/2011 de 20 de abril: Código SSC564_2 Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. Código SSC565_3 Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo, infantil y juvenil. Código SSC567_3 Información juvenil. 1. Curso de monitor de actividades de tiempo libre. Tendrá una duración de 310 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (desarrollados en el anexo I) a) Código MF1866_2. Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil (60horas). b) Código MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas). c) Código MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas) d) Código MP0270. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (160 horas). Aquellos alumnos que, teniendo el diploma de director de actividades de tiempo libre o su correspondiente certificado de profesionalidad vayan a realizar el curso de monitor de actividades de tiempo libre, únicamente deberán realizar los módulos específicos del curso que no hayan realizado con anterioridad. 2. Curso de director de actividades de tiempo libre: Tendrá una duración de 410 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (Desarrollados en el anexo II) a) Código MF1867_2. Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil (30 horas). b) Código MF1868_2. Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre (60 horas). c) Código MF1869_3. Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil (120 horas). • UF1947. Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social (50 horas). • UF1948. Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre (70 horas). d) Código MF1870_3. Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo libre (80 horas). e) Código MP0410. Módulo de prácticas profesionales no laborales de dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (120 horas). Aquellos alumnos que, teniendo el diploma de monitor de actividades de tiempo libre o su correspondiente certificado de profesionalidad vayan a realizar el curso de director de actividades de tiempo libre, únicamente deberán realizar los módulos específicos del curso que no hayan realizado con anterioridad. 3. Curso de informador juvenil Tendrá una duración de 480 horas y contendrá los siguientes módulos formativos: (Desarrollados en el anexo III). a) Código MF1874_3: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud. (140 horas). • Código UF1167: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de la juventud (40 horas). • Código UF1168: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil (70 horas). • Código UF1169: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil (30 horas) b) Código MF1875_3: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes. (90 horas) c) Código MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo. (50 horas) d) Código MF1876_3: Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal. (80 horas) e) Código MP0245: Módulo de prácticas profesionales no laborales de Información juvenil (120 horas). 4. Excepto en el módulo de prácticas profesionales, se podrá impartir, previa autorización, hasta un tercio de las horas correspondientes a cada módulo en la modalidad "a distancia". Artículo 14. Organización de las enseñanzas. 1. Cada curso debe contar con un equipo de profesorado mínimo de tres personas, sin que ninguna de ellas pueda impartir más del 50% de las horas totales del curso, excluidas las del módulo de prácticas. Al menos uno de estos profesores, que ejercerá las funciones de director del curso, deberá estar acreditado como director de actividades de tiempo libre. 2. El número de horas lectivas por jornada se establece en un máximo de ocho horas si no hay pernocta, y de diez horas si la hay. 3. El módulo de prácticas comenzará una vez superados el resto de los módulos y deberá finalizar antes de transcurridos tres años desde el comienzo del curso. Las excepciones por motivos justificados deberán contar con la autorización del Instituto Aragonés de la Juventud. 4. Cada escuela de tiempo libre contará con un protocolo para la realización del módulo de prácticas que facilitará al alumnado y se concretará en la firma de un convenio que será firmado por el responsable de prácticas de la escuela, por el alumno y por la persona responsable de la entidad o empresa acogedora en el que constará las fechas, duración, contenidos, derechos y obligaciones del alumnado, datos del tutor de la entidad que supervise las prácticas y funciones a realizar por el alumnado. 5. El módulo de prácticas deberá realizarse en actividades de tiempo libre dirigidas a un público infantil, a partir de tres años, o juvenil en alguna de las dos modalidades siguientes: a) Modalidad intensiva: en campamentos, colonias, centros de verano, centros de actividades de tiempo libre dirigidas a un público infantil o juvenil que requieran pernocta. La duración mínima de las prácticas será de diez días. b) Modalidad extensiva: actividad continuada en el tiempo realizada en una entidad, asociación o ámbito escolar que desarrolle actividades en las que pueda adquirir las capacidades descritas para el módulo de prácticas. 6. El alumnado de los cursos de monitor y de director de actividades de tiempo libre estarán durante el módulo de prácticas bajo la supervisión de un director de actividades de tiempo libre, o en su defecto de la persona responsable que designe la entidad en la que se realicen las prácticas, que ejercerá las funciones de tutor de prácticas. 7. Las escuelas de tiempo libre se encargarán igualmente de supervisar las prácticas de su alumnado, estableciendo los procedimientos necesarios para ello. 8. Al finalizar la etapa de prácticas, el alumno elaborará una memoria que incluirá su aportación en las fases de preparación, desarrollo y evaluación de la actividad práctica realizada. Dicha memoria será presentada a la escuela de tiempo libre junto con un certificado firmado por el tutor de prácticas y sellado por la entidad en la que fueron realizadas que recogerá la fecha, duración y contenido de las mismas y una breve evaluación final del alumno o alumna. 9. Las prácticas de los informadores deberán comunicarse y realizarse en un servicio reconocido por la Red de Información Juvenil de Aragón. 10. Las prácticas no implican relación laboral alguna entre el alumnado que las realiza y la entidad correspondiente, y no podrán sustituir a profesionales o voluntarios responsables de la actividad, teniendo que estar siempre supervisadas por personal de la misma. Artículo 15. Evaluación de los cursos. 1. La evaluación de los cursos de formación se llevará a cabo atendiendo, como mínimo, a los siguientes criterios: a) Participación del alumno. Dicha participación se evaluará en función de la asistencia, el aprovechamiento y la calidad de la participación. b) La idoneidad del alumno, entendida como el conjunto de aptitudes y actitudes personales para actuar como monitor de actividades de tiempo libre, director de tiempo libre o informador juvenil. c) Los módulos formativos serán evaluados como apto / no apto. Los criterios de evaluación de referencia serán los que figuran en el real decreto que aparece en el artículo 13 de este reglamento. Sólo cuando el alumno haya superado todos los módulos formativos que conforman un curso, podrá ser propuesto para obtener su diploma oficial. 2. La aplicación concreta que se hiciera de los criterios de evaluación señalados anteriormente se consignará en la Memoria de Fin de Curso que cada una de las escuelas de tiempo libre está obligada a presentar ante el Instituto Aragonés de la Juventud. Artículo 16. Tramitación de la documentación de los cursos. 1. Todas las escuelas de tiempo libre remitirán al Instituto Aragonés de la Juventud, previo al inicio de los cursos y a la finalización de los mismos, toda la documentación requerida según lo especificado en el presente punto, además de otra documentación complementaria que pudiera establecer dicho Instituto. a) Documentación requerida antes de transcurridos cinco días del inicio oficial de los cursos de formación: • Relación de los componentes del equipo responsable de cada curso. • Listado completo del alumnado inscrito en cada uno de los cursos. • Calendario y temporalización, por materias, fechas, horarios, profesorado y espacios. b) Acta de propuesta de diplomas, del alumnado evaluado como apto en todos los módulos formativos. 2. Corresponderá al Instituto Aragonés de la Juventud la expedición y registro de los diplomas oficiales regulados en este decreto. Artículo 17. Registro de diplomas expedidos. Los diplomas expedidos por el Instituto Aragonés de la Juventud figurarán en el registro de diplomas expedidos de monitores de actividades de tiempo libre, directores de actividades de tiempo libre, informadores juveniles y otras enseñanzas que puedan autorizarse. CAPÍTULO IV Comprobación, supervisión y pérdida de reconocimiento Artículo 18. Comprobación y supervisión. En el ejercicio de sus competencias, el Instituto Aragonés de la Juventud, al objeto de comprobar el cumplimiento de lo previsto en este reglamento y la calidad de la formación impartida, tendrá la facultad de realizar cuantas visitas de comprobación y supervisión estime oportunas. Artículo 19. Pérdida de reconocimiento. 1. Por resolución expresa de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud y previo el oportuno expediente administrativo contradictorio, podrá declararse la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad de una escuela de tiempo libre, además de en los supuestos contemplados en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en los siguientes: a) Cuando la escuela dejara de reunir cualquiera de los requisitos y condiciones exigidas para su reconocimiento. b) Cuando la escuela incumpliera cualquiera de las obligaciones previstas en este reglamento. 2. El expediente administrativo de pérdida de reconocimiento podrá iniciarse de oficio por el Instituto Aragonés de la Juventud cuando apreciara alguna de las circunstancias previstas en el número anterior. 3. La escuela podrá solicitar el cese voluntario de la actividad en el momento en que lo estime oportuno una vez finalizadas las actividades formativas en curso. 4. La resolución de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud de la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad como escuela de tiempo libre no pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrán interponerse los recursos pertinentes, de acuerdo con la normativa general aplicable del procedimiento administrativo. CAPÍTULO V Creación de un foro de participación en materia de formación en el tiempo libre Artículo 20. Foro de participación en materia de formación en el tiempo libre. Para la consulta y participación en materia de educación no formal en el terreno del tiempo libre se crea el foro de participación en materia de formación en el tiempo libre. 1. Funciones. a) Ser el interlocutor de las escuelas con el Instituto Aragonés de la Juventud y asesorarle en materia de formación en el tiempo libre. b) Detectar necesidades y problemas que puedan tener las escuelas de tiempo libre y proponer soluciones. c) Impulsar la formación del profesorado de las escuelas de tiempo libre facilitando su formación permanente d) Proponer y desarrollar formaciones complementarias a las desarrolladas en este decreto. e) Facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre las escuelas de tiempo libre. 2. Composición. a) Una persona representante de cada escuela de tiempo libre, director de la escuela o persona en quien delegue. b) Una persona representante del Consejo Aragonés de la Juventud c) Cuatro integrantes procedentes del Instituto Aragonés de la Juventud: i) La persona que ostente la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud, o persona en quien delegue que ejercerá de presidente del foro. ii) Tres personas designadas por la persona titular de la dirección gerencia del Instituto Aragonés de la Juventud entre el personal técnico adscrito al Instituto, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría. d) El presidente podrá convocar además, de forma puntual, a otras personas expertas o a una representación del alumnado, en función de la temática a tratar. 3. La participación en las reuniones o actividades del foro no conllevará remuneración alguna. 4. Funcionamiento. a) El foro de participación en materia de tiempo libre se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año, a convocatoria de la presidencia del mismo, o de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición de un tercio de las escuelas de tiempo libre. b) Su régimen de funcionamiento será el dispuesto en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o las normas que en cada momento resulten de aplicación. I Formación del diploma de monitor de actividades de tiempo libre MÓDULO FORMATIVO 1 Denominación: Actividades de educación en el tiempo libre infantil y juvenil Código: MF1866_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1866_2. Organizar, dinamizar y evaluar actividades en el tiempo libre educativo infantil y juvenil. Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Analizar el concepto de tiempo libre educativo y su evolución dentro del marco general de la educación y sociedad. CE1.1 Identificar las ideas de educación, ocio y tiempo libre, valorando su importancia en la realidad y contexto actual y su evolución histórica. CE1.2 Identificar las modalidades de intervención en el tiempo libre valorando su importancia e idoneidad según los contextos definidos. CE1.3 Reconocer la normativa de referencia aplicable a las actividades de tiempo libre infantil y juvenil con menores. CE1.4 Identificar y explicar las características principales de la realidad infantil y juvenil del presente que influyen en las distintas situaciones de intervención para ajustarlas a su entorno. CE1.5 En un supuesto práctico de interpretación y selección de objetivos, reconocer las diferencias y aspectos comunes de varios idearios o proyectos educativos seleccionando lo que utilizaríamos en un proyecto. C2: Identificar los conceptos educativos y los agentes intervinientes en la socialización que generan educación integral para la infancia y juventud. CE2.1 Valorar la importancia de la intervención en el tiempo libre como parte del proceso de educación integral. CE2.2 Definir los elementos y agentes clave del proceso de socialización comprendiendo y explicando la influencia de los mismos en el trabajo con la infancia y juventud para considerarlos en la acción educativa. CE2.3 Identificar técnicas de participación social, teniendo en cuenta el contexto social y las características evolutivas de personas destinatarias. CE24 Identificar las estrategias utilizadas en las distintas actividades de tiempo libre facilitadoras de educación en valores. CE2.5 Analizar los valores que se transmiten en distintas dinámicas utilizadas en el tiempo libre, detectando los que se debe fomentar o eliminar. CE2.6 Señalar actividades que promuevan valores como cooperación, tolerancia, integración, coeducación, interculturalidad, aceptación de la diversidad, educación para la salud y consumo responsable, entre otros, aplicables en contextos de educación en el tiempo libre. C3: Diferenciar los marcos de referencia atribuibles a la intervención en el tiempo libre infantil y juvenil. CE3.1 Comparar los rasgos diferenciadores de varios idearios o proyectos educativos de entidades diversas valorando la congruencia e incongruencia de sus propuestas en relación con los objetivos. CE3.2 Reconocer la estructura básica de un proyecto educativo de tiempo libre que incorpore las actividades diarias a desarrollar. CE3.3 Describir las funciones que deben desarrollar los monitores y dirección del centro o de actividades de tiempo libre. CE3.4 Identificar el trabajo en equipo como fundamento metodológico en la intervención en el tiempo libre. C4: Elaborar actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil. CE4.1 En un supuesto práctico de coordinación con un equipo de trabajo: • Elaborar proyectos de actividades de tiempo libre educativo en coordinación el mismo según los objetivos establecidos en función de las necesidades e intereses del grupo. CE4.2 En un supuesto práctico de actividad intensiva con pernoctación y continuidad: • Seleccionar y preparar en equipo las actividades adecuadas al entorno que se defina y al grupo al que se dirigen. CE4.3 Enunciar las necesidades de recursos, medios y materiales para el desarrollo de las actividades en los diferentes contextos de intervención. CE4.4 En un supuesto práctico de puesta en marcha y desarrollo de actividades en grupo: • Seleccionar los recursos materiales, organizando los que se precisan. CE4.5 Reflejar en una ficha de actividad los indicadores previstos que evalúen el objetivo perseguido. CE4.6 En un supuesto práctico de actividad de corta duración: - Seleccionar y preparar en equipo las actividades prestando atención a la singularidad y al ritmo de las mismas. CE4.7 Identificar los espacios que se requieren para llevar a cabo las actividades diseñadas, adaptándolos, en su caso. C5: Determinar la secuencia de acciones que se precisan para desarrollar un proyecto conforme a la educación en el tiempo libre. CE5.1 En un supuesto práctico de una actividad infantil en el que se determina tanto el tipo de acción como la edad de las personas participantes: • Describir una secuencia de presentación ordenada y motivadora. Señalar la manera de organizar a las personas participantes. • Establecer la puesta en marcha de la acción. • Generar procedimientos para atender circunstancias no previstas y/o sugerencias del grupo participante. CE5.2 Detallar las funciones y tareas atribuibles a un equipo de monitores en la puesta en marcha y desarrollo de las actividades. CE5.3 En un supuesto práctico en el que trabaja coordinadamente un equipo de monitores organizando una actividad de tiempo libre: - Establecer el proceso de toma de decisiones. Desarrollar el procedimiento de reparto de responsabilidades. C6: Aplicar técnicas de evaluación de actividades educativas a contextos de tiempo libre. CE6.1 Describir los indicadores y técnicas de evaluación básicas que se utilizan en actividades de tiempo libre. CE6.2 En un supuesto práctico de evaluación de una actividad de tiempo libre: - Aplicar técnicas de evaluación en las que intervengan el grupo y otros agentes del proceso educativo. CE6.3 Redactar una memoria de actividad realizada y evaluada incorporando propuestas concretas de mejora. C7: Estimar la función del monitor como modelo transmisor de hábitos de salud. CE7.1 Reflejar en su comportamiento y actuar diario los hábitos de vida saludable, sirviendo de modelo para las personas participantes en las actividades. CE7.2 Reconocer actividades educativas de prevención de conductas de riesgo para la salud atendiendo a las características y edades de las personas receptoras. CE7.3 Identificar recursos para: la sensibilización contra el consumo de drogas y adicciones, la promoción de vida saludable en materia de alimentación, higiene, auto-cuidado, sexualidad y otros que se puedan utilizar en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. CE7.4 En un supuesto práctico que determine la edad y condiciones del grupo de personas participantes: - Seleccionar contenidos esenciales de educación para la salud. Elegir los criterios de incorporación a las actividades. Contenidos 1. Aplicación de los fundamentos de la educación en el tiempo libre infantil y juvenil. • Usos y funciones del tiempo libre en la sociedad actual. - Cuantificación, distribución y funciones del ocio y tiempo libre en la infancia y juventud. - Aplicación para la educación integral y el proceso de socialización. - Funciones del ocio como tiempo libre social y educativo: contextos, actividades, y modos de intervención. • Aplicación del marco legislativo correspondiente a las actividades de tiempo libre infantil y juventud. - Análisis y gestión de fuentes de información y documentación sobre marcos legislativos. 2. Aplicación de procesos educativos y socializadores en la infancia y la juventud. • Identificación y caracterización de los distintos contextos educativos (educación formal, no-formal, informal, integral: objetivos, métodos, contextos, etc.) • Identificación y caracterización de los distintos agentes educativos y socializadores: familia, grupo de iguales (grupos informales), escuela, barrio, medios de comunicación, organizaciones/asociaciones (grupos formales), otros. • Aplicación del proceso de socialización en la infancia, adolescencia y juventud. - Elementos y factores de apoyo y de riesgo. - Análisis de causas y consecuencias, individuales y grupales, de la exclusión e inadaptación social. - Modos de intervención educativa en el proceso de socialización. Impartición de una educación en valores y rol de la persona educadora. - Identificación y tipología de los valores. - Aplicación en las actividades de tiempo libre. Actuación de los monitores. • Valoración y métodos de participación en el tiempo libre educativo. - Identificación de las organizaciones y actividades de tiempo libre. - Métodos y estrategias de aprendizaje para la participación. 3. Elaboración de proyectos en las actividades de intervención en el tiempo libre infantil y juvenil. • Aplicación de los marcos de referencia de los proyectos educativos en el tiempo libre. - Metodología de proyectos. Elementos que configuran el proyecto. - Análisis de proyectos: valoración de opciones ideológicas. • Elaboración de proyectos educativos en el tiempo libre infantil y juvenil. - Identificación de los elementos y estructura de un proyecto educativo. Análisis de objetivos, metas, destinatarios y contexto. - Planificación de actividades y de recursos. Mecanismos de revisión y evaluación. • Análisis del perfil, funciones y ámbitos de actuación del monitor de tiempo libre. • Métodos básicos de trabajo en equipo: equipo de monitores. - Distribución de las tareas y responsabilidades en el equipo de los monitores: participación, coordinación y complementariedad. 4. Elaboración de la propuesta de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. • Procedimientos para la definición de la propuesta de actividades dentro del proyecto educativo de tiempo libre - Formulación de objetivos - Valoración de los centros de interés o ejes de las actividades. - Tipología de programas de actividades: según alojamiento e instalación, pernoctación, alimentación, temporalidad y/o estacionalidad, etc. - Programación de las actividades de tiempo libre: planificación de recursos y medios materiales; determinación y distribución de espacios y tiempos. - Métodos de evaluación de actividades de tiempo libre: indicadores - Procedimiento de elaboración de la ficha de registro de las actividades. • Descripción, temporalización y ritmo de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil - Tipos de actividades: criterios de clasificación, finalidades, requisitos, condicionantes, idoneidad según contexto humano y físico, variaciones, etc. - Procedimientos de revisión de la planificación de actividades. - Asignación de tareas y funciones en el equipo de monitores para la preparación y desarrollo de las actividades. - Distribución temporal en la programación de actividades: horario, tipo y alternancia de intensidades y ritmos en su organización. - Proceso de desarrollo de una actividad: presentación-motivación, desarrollo-implicación, finalización-valoración. 5. Métodos de evaluación de actividades de tiempo libre • Procedimiento para la identificación de los aspectos o ámbitos de la evaluación de actividades: objetivos, actividades, instalaciones, materiales y recursos, ambiente grupal, uso de espacios y tiempos, actuación de los monitores, etc. • Metodología y fases de la evaluación: definición de indicadores y agentes que participan en la evaluación. • Redacción de la memoria de actividades: estructura, características, propuestas de mejora y de futuras acciones. 6. Estrategias y métodos de educación para la salud • Conceptos básicos de educación para la salud. Aplicación de hábitos de vida saludables (HVS) • Análisis de responsabilidades del monitor en la educación para la salud. • Planificación de recursos y métodos de prevención de conductas de riesgo. • Métodos para la promoción y fomento de los hábitos de vida saludables (HVS). • Detección de posibles trastornos de la conducta alimentaria y otros. Estrategias de actuación. MÓDULO FORMATIVO 2 Denominación: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil Código: MF1867_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1867_2. Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud. Duración: 30 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Identificar los aspectos que caracterizan el desarrollo infantil y juvenil aplicables al tiempo libre para adecuar las actividades a las personas participantes en ellas. CE1.1 Definir los rasgos básicos de las etapas del desarrollo evolutivo en la infancia, adolescencia y juventud vinculándolos al proceso de socialización. CE1.2 En un supuesto práctico de desarrollo de actividades con grupos infantiles y juveniles en el que se concretan sus edades: • Definir la secuencia de acciones. • Elegir las actividades en función del desarrollo personal y de las características culturales de las personas participantes. CE1.3 Identificar recursos de comunicación adecuados a diferentes tipos de grupos de personas según edad o situación. CE1.4 Seleccionar técnicas de observación que determinen las características generales de los grupos de edad y las particulares de las personas participantes. CE1.5 Detectar las diferencias entre los rasgos básicos del desarrollo evolutivo y la realidad de los grupos y personas participantes en las actividades. C2: Elegir contenidos y estrategias de intervención en función de la diversidad de las personas y los grupos. CE2.1 Describir las características de las discapacidades considerando las repercusiones en el desarrollo de actividades de tiempo libre. CE2.2 Tratar de forma positiva el conocimiento de las diversidades culturales representadas en torno a la actividad mediante la aplicación de técnicas y estrategias de trabajo fundamentadas en el respeto. CE2.3 En un supuesto práctico de preparación de actividades para un grupo que incluye personas con dificultades: - Organizar actividades de tiempo libre en función del colectivo al que se dirige. Plantear soluciones a problemáticas individuales o grupales, bien directamente bien derivándolo a servicios especializados. CE2.4 Describir las principales características diferenciales consideradas desde la perspectiva de género relevantes para su aplicación en contextos de tiempo libre. C3: Aplicar técnicas grupales en actividades de tiempo libre para la infancia y la juventud. CE3.1 En un caso práctico de desarrollo de una actividad de tiempo libre con un colectivo que manifiesta dificultades grupales: • Seleccionar y emplear técnicas de dinámica de grupos. • Elegir y utilizar procedimientos de gestión de conflictos. CE3.2 En un supuesto práctico en el que se describan las personas que componen un grupo de intervención: - Identificar recursos y técnicas con los que se pueda favorecer la comunicación, cohesión e integración de cada miembro del grupo. CE3.3 Describir técnicas de animación atendiendo a diferentes situaciones y etapas de la evolución de un grupo. CE3.4 Describir estrategias que fomenten la inclusión para el aprovechamiento y disfrute de las actividades del tiempo libre educativo. CE3.5 Enumerar las funciones que debe desarrollar un monitor en equipos de trabajo y con grupos infantiles y juveniles. Contenidos 1. Aplicación del desarrollo psicosocial infantil y juvenil en las propuestas de actividades de tiempo libre • Valoración de las fases de desarrollo personal: etapas en el desarrollo infantil y juvenil, desarrollo integral en infancia, adolescencia y juventud. • Identificación de las distintas áreas en el desarrollo infantil, adolescente y juvenil: - Sistemática de valoración de las preferencias y propuestas de actividades de tiempo libre según los grupos de edad y/o estadios evolutivos y nivel madurativo. • Técnicas de valoración de las implicaciones educativas según los niveles de desarrollo y maduración. • Procedimientos de valoración e intervención educativa ante diferencias entre los estadios madurativos y la realidad de los participantes en las actividades. • Sistemática para el análisis y gestión de fuentes de información sobre desarrollo psico-social y sociología juvenil. Análisis de las manifestaciones culturales infantiles y juveniles. 2. Técnicas de intervención educativa en función de la diversidad individual y grupal. • Estrategias para la integración social en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. Análisis de causas que dificultan la integración social. • Técnicas y recursos básicos de prevención y detección de conductas asociales, racistas y/o xenófobas. Técnicas de observación e intervención. • Técnicas de trabajo con personas con discapacidad: tipos de discapacidad, características y orientaciones. • Estrategias y técnicas de intervención para la educación intercultural • Metodología de coeducación: construcción social de los roles, diversidad, intimidad, etc. • Procedimientos de valoración y actuación ante variaciones individuales y grupales: discapacidades y disfunciones, diversidad cultural, dificultades sociales, género, etc. • Identificación de los servicios especializados básicos que trabajan las distintas problemáticas individuales y sociales: las redes básicas de servicios sociales. 3. Técnicas grupales en el desarrollo de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. • Metodología para la valoración y gestión de grupos: tipología, elementos y roles; fases en el desarrollo y evolución de los grupos; dinámicas grupales. Valoración de rasgos característicos y diferenciales en los grupos de tiempo libre. • Análisis y aplicación de técnicas grupales (de presentación y comunicación, de conocimiento y confianza; de afirmación, cohesión, integración y clima grupal; de comunicación y cooperación; de análisis y evaluación grupal; de gestión de conflictos; de toma de decisiones, de resolución pacífica de conflictos, etc.). • Valoración de las funciones del monitor en el grupo: dinamización, integración, fomento de la participación y comunicación en el grupo, intervención en situaciones problemáticas o de crisis grupal. MÓDULO FORMATIVO 3 Denominación: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre Código: MF1868_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. Duración: 60 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Aplicar técnicas de animación, expresión y creatividad combinándolas entre sí, con base en un centro de interés o eje de animación, dirigidas a la organización de actividades. CE1.1 Proponer diferentes centros de interés para un programa de actividades teniendo en cuenta los objetivos de la organización, las supuestas personas destinatarias y un contexto determinado. CE1.2 En un supuesto práctico de preparación de una colonia o campamento ubicado en un contexto determinado y con un grupo concreto: - Seleccionar centros de interés. Organizar la secuencia de utilización de cada uno para tomarlo como referencia en las actividades de cada día. Definir objetivos, establecer y relacionar coherentemente técnicas que den respuesta a esos objetivos. CE1.3 Elaborar actividades con diferentes recursos y en espacios educativos que se vinculen con objetivos propuestos. CE1.4 Describir técnicas creativas aplicables al contexto de las actividades temáticas de tiempo libre infantil y juvenil. C2: Aplicar técnicas de animación, expresión y creatividad en el desarrollo de actividades de tiempo libre. CE2.1 Aplicar técnicas de expresión, animación y creatividad, adecuadas a un contexto y a un grupo predefinido al que se dirigen. CE2.2 Seleccionar técnicas de expresión, animación y creatividad, acordes a los objetivos que se quieren conseguir y al grupo de referencia. CE2.3 En un supuesto práctico de organización de un programa de actividades: - Seleccionar actividades fundamentando su sentido y adecuándose a las características del grupo. Emplear técnicas de expresión plástica, expresión musical y cultura tradicional, danza, juego dramático, expresión literaria, expresión gráfica y audiovisual, vinculadas a cada actividad. CE2.4 Describir procedimientos de animación y expresión con procedimientos y lenguajes técnicos contemporáneos que fomenten el interés y la participación. CE2.5 Elaborar propuestas de actividad que promuevan la creatividad del grupo. C3: Caracterizar y organizar el juego identificando los aspectos que definen su pedagogía y lo distinguen de otros modos de intervención. CE3.1 Definir las características del juego como recurso educativo utilizable en el tiempo libre con infancia y juventud. CE3.2 Describir juegos atendiendo a diferentes objetivos, grupos de edad y contexto. CE3.3 Prever el material y los recursos para la ejecución de juegos considerando los objetivos educativos fijados. CE3.4 En un supuesto práctico de preparación de juegos de predominio físico: - Seleccionar los juegos teniendo en cuenta las características de la persona, el trabajo en equipo y la cooperación CE3.5 En un supuesto práctico de organización de actividades de juego en un contexto determinado: • Organizar distintos tipos de juegos, grandes juegos, juegos cooperativos, juegos tradicionales, juegos físico-deportivos y otros. C4: Utilizar el medio natural y el excursionismo como recurso educativo en actividades de tiempo libre. CE4.1 Identificar los valores transmisibles en las actividades de educación ambiental, desde la perspectiva de la ciudadanía global y la necesidad de un consumo responsable. CE4.2 En un supuesto práctico de organización de una actividad del tipo excursión o ruta de una duración mínima de tres días: • Prever las técnicas, medios y herramientas que fomentan actitudes a favor de la naturaleza y el disfrute de la misma: • Fijar los objetivos que potencien actitudes a favor de la naturaleza. • Elegir la ubicación. • Utilizar aplicaciones método para valorar la dificultad y compromiso de las excursiones CE4.3 Describir los elementos que se precisan para llevar a cabo un campamento, enumerando los materiales requeridos. CE4.4 En un supuesto práctico en el que se prevea una actividad de aire libre: - Describir el equipo básico personal y de grupo. Ordenar el material necesario en una mochila. CE4.5 En un supuesto práctico que organiza una acampada o campamento: - Montar diferentes tipos de tiendas de campaña y distribuirlas según accidentes geográficos y climatología. Desmontar las tiendas de campaña y utilizar los sistemas de mantenimiento. CE4.6 En un supuesto práctico que organiza actividades de orientación en el que se dispone de mapa, brújula y/o Sistemas Globales de Posicionamiento (GPS): - Interpretar la simbología del mapa. Definir y confeccionar itinerarios manteniendo los criterios de seguridad establecidos. C5: Establecer condiciones de seguridad elementales para el desarrollo de actividades en el tiempo libre. CE5.1 Identificar los elementos de riesgo para la seguridad y la salud en diversas situaciones, entornos, contextos de tiempo libre educativo para prevenirlos. CE5.2 Describir las medidas de prevención de accidentes e higiene a aplicar en diversas actividades y entornos en que se pueden desarrollar las actividades de tiempo libre. CE5.3 En un supuesto practico de organización de una actividad de tiempo libre en la naturaleza: - Formular las medidas de prevención de riesgos a la hora de organizar y desarrollar las actividades atendiendo a las características del lugar de desarrollo. C6: Determinar técnicas de atención en caso de emergencia atendiendo al grado de responsabilidad que al monitor le corresponde. CE6.1 Manejar las técnicas básicas de primeros auxilios y de atención a personas accidentadas, discriminando las técnicas que no deben aplicarse, por ser específicas de otros sectores profesionales o suponer exceso de riesgo. CE6.2 En un supuesto práctico de actividad en el medio natural y urbano: - Describir los recursos de la red de salud, protección civil y seguridad a identificar anticipadamente. CE6.3 Enunciar el contenido mínimo de un botiquín de urgencias, que pueden requerir sus intervenciones en caso de emergencia, señalando la utilidad de cada producto elegido. CE6.4 Describir las secuencias de actuación ante situaciones de riesgo accidente o enfermedad, discriminando las técnicas que no deben aplicarse, por ser específicas de otros sectores profesionales o exceso de riesgo. Contenidos 1. Valoración de los centros de interés o ejes de animación en la aplicación de las técnicas y recursos de animación • Selección de técnicas de expresión y animación través de centros de interés o ejes de animación. • Psicopedagogía de la expresión: teoría y características. - Valoración de lo lúdico, la expresión creativa y las identidades socioculturales - Metodologías de aplicación de técnicas y recursos expresivos. • Actividades globalizadas: conceptos, características y fundamento. - Diseño y desarrollo de temas globalizadores. - Gestión de las actividades globalizadas. - Métodos para la integración de lenguajes, técnicas y recursos. - Valoración de la creatividad en el diseño de la oferta de actividades de tiempo libre. - Técnicas y recursos para fomentar la creatividad • Metodología para la elaboración del fichero de recursos de actividades: ficha de registro de actividades. • Análisis y gestión de las fuentes de información sobre actividades globalizadas y creatividad 2. Técnicas de animación, expresión y creatividad • Valoración de técnicas y recursos expresivos: expresión oral, plástica, corporal, teatral, expresión y animación musical, talleres de creación • Análisis de los recursos de expresión audiovisual y recursos informáticos: sentido educativo, tipos y recursos. - Valor y utilidad educativa de los lenguajes audiovisuales en el tiempo libre. - Aplicabilidad en contextos educativos de tiempo libre de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). - Técnicas y recursos de expresión audiovisual. - Técnicas y recursos informáticos. - Recursos multimedia • Tipología y aplicación distintas técnicas de animación: - Danzas y canciones. - Cuentos y narraciones. - Fiestas tradicionales y recursos lúdicos del folclore. - Ferias o "Kermeses". - Veladas: Características, tipos, ritmo y conducción - Jornadas-tema. - "Rallyes" y "Gymkanas". - Pasacalles y cabalgatas. - Fiestas tradicionales y folclore popular. - Actividades multiformes, y otras. *Juegos tradicionales aragoneses. • Métodos para ambientar y dinamizar técnicas de animación: la motivación, ritmos, etc. • Análisis y gestión de las fuentes de información sobre técnicas y recursos para la animación, expresión, actividades lúdicas y tradiciones populares. 3. Técnicas pedagógicas del juego • Pedagogía del juego y su valor educativo. - Funciones del juego en el desarrollo personal. - Análisis del valor social y cultural del juego y la actividad lúdica • Análisis y aplicación de los distintos juegos y recursos lúdicos - Sistemática de ordenación y catalogación de juegos: según objetivos, edades, contextos, etc - Desarrollo y organización de los juegos y actividades lúdicas: fases, materiales, etc. - Sistemática en el desarrollo de soportes para el registro de juegos - Recursos lúdicos: tipos, características y aplicabilidad. • Metodología de participación del monitor en el juego: funciones y dinamización • Análisis de la interrelación entre juegos y juguetes. • Valoración de los centros de recursos lúdicos: definición y características. Métodos de adaptación, transformación y creación de juegos. • Análisis y gestión de las fuentes de información sobre juegos y juguetes. • Análisis de los juegos físico-deportivo: deportes tradicionales, tipos, características y funciones. Organización según el contexto sociocultural. - Sistemática para la organización de juegos físicos y deportivos en diversos contextos: objetivos, materiales, reglas, condiciones, etc. - Aplicación de los deportes tradicionales al desarrollo de actividades de tiempo libre. - Análisis y gestión de las fuentes de información sobre actividades de predominio físico-deportivo. 4. Técnicas de educación ambiental. • Aplicación de los fundamentos de la educación ambiental y en actividades de tiempo libre. Valores de la educación ambiental. Concepto de "Ciudadanía global y consumo responsable" - Análisis como recurso lúdico y educativo del medio natural y urbano: posibilidades y condicionantes. • Tipos de actividades en el medio natural: descripción, características, ventajas y limitaciones - Técnicas de descubrimiento/investigación del entorno. - Técnicas de orientación. - Técnicas y recursos de excursionismo. • Rutas y campamentos: diseño, organización, recursos y materiales y medidas de seguridad. - Tipología y características de rutas y campamentos. - Técnicas de acampada: materiales, instalaciones, conservación, idoneidad, ubicaciones, etc. - Sistemática para la organización y diseño de rutas y campamentos. Sistema MIDE - Utilización y mantenimiento del material individual y comunitario. - Características específicas del excursionismo en media y alta montaña. * Normativa que regula las actividades juveniles de tiempo libre en Aragón. 5. Evaluación y prevención de riesgos en actividades medioambientales: seguridad y salubridad. • Sistemática para la detección de potenciales causas y situaciones de riesgo y accidentes en las actividades de tiempo libre. • Análisis y aplicación de la normativa de seguridad e higiene aplicable según los diferentes contextos: prevenir, evaluar y catalogar riesgos. • Aplicación de las medidas de prevención, seguridad y control según los diversos contextos, circunstancias, momentos, actividades y participantes • Valoración de los elementos de la red de intervención sanitaria próxima y remota y del sistema de protección civil: identificación, localización, ámbitos de intervención, etc. • Protocolos de intervención, medidas sanitarias básicas, técnicas de primeros auxilios y traslado de accidentados en diferentes supuestos de accidentes y delimitar ámbitos de intervención. • Utilización y composición de un botiquín de urgencias. Responsabilidad civil y penal: conceptos y alcance. • Gestión de seguros para actividades de tiempo libre infantil y juvenil. • Análisis y gestión de las fuentes de información sobre actividades de educación ambiental, campismo y excursionismo. • Planes de autoprotección y Planes de emergencia • Responsable de seguridad: funciones. Módulo de prácticas profesionales no laborales de monitor de actividades de tiempo libre Código: MP0270 Duración: 160 horas. Capacidades y criterios de evaluación: C1: Realizar con el equipo de trabajo, y en su caso con el apoyo y supervisión de un nivel superior, la organización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, tanto de una actividad de tipo intensivo con pernoctación y continuidad, como de actividades de corta duración. CE1.1 Colaborar en la adecuación de la propuesta a los objetivos de la entidad, así como a los intereses y necesidades del grupo de destinatarios. CE1.2 Participar en la selección de las actividades propuestas en relación con el/ los entorno/s o espacios donde se van a desarrollar. CE1.3 Colaborar en la selección y organización de los materiales y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades a realizar, anticipando la posible necesidad de los mismos. CE1.4 Participar en el proceso de toma de decisiones sobre los aspectos que afectan a las actividades a realizar, y asumir los acuerdos y decisiones adoptados. CE1.5 Colaborar en la selección y preparación de las actividades, en equipo en su caso, atendiendo a la singularidad de las mismas, el tiempo disponible y con un ritmo y secuencia temporal adecuada. CE1.6 Identificar y proponer, en colaboración de los responsables, actividades que promuevan la generación de valores, la socialización, la participación y los hábitos de vida saludable, así como actuar de forma coherente con los mismos. CE1.7 Establecer de forma efectiva, motivadora y educativa la comunicación entre el monitor y las personas participantes. C2: Realizar y presentar para cada actividad propuesta, las condiciones de presentación, secuenciación de las acciones, organización y disposición de las personas participantes, el inicio y finalización de la acción, así como su evaluación y la inclusión de sugerencias y atención a imprevistos. CE2.1 Realizar una presentación ordenada y motivadora de una de las actividades propuestas. CE2.2 Participar, junto con los responsables, en la organización de las personas participantes. CE2.3 Asumir los procedimientos de reparto de tareas y responsabilidades dentro del equipo de trabajo. CE2.4 Apoyar en la puesta en marcha de la acción. CE2.5 Adaptarse a las circunstancias no previstas y/o sugerencias del grupo participante. CE2.6 Identificar los indicadores y técnicas de evaluación. CE2.7 Identificar los posibles agentes evaluadores y sus peculiaridades, haciéndolos partícipes del proceso. CE2.8 Aplicar las técnicas de evaluación acordadas a los agentes participantes. C3: Aplicar técnicas de dinamización de grupos en los contextos de tiempo libre infantil y juvenil y desarrollar coordinadamente las actividades acordadas teniendo en cuenta las características de las personas destinatarias. CE3.1 Participar en la elección de las actividades de dinamización grupal, y la secuenciación de las mismas, en consonancia con las características culturales y sociales de los participantes. CE3.2 Aplicar técnicas grupales adaptadas a las diversas situaciones que se presenten durante las prácticas. CE3.3 Participar en el desarrollo de sus actividades de grupo de manera que favorezcan la comunicación, integración y cohesión de todos los miembros del grupo. CE3.4 Participar en la aplicación de los procedimientos adecuados para la gestión de conflictos de forma efectiva. CE3.5 Motivar e incentivar a la participación en las actividades atendiendo a las necesidades y singularidades de cada grupo y persona participante. CE3.6 Identificar en colaboración de los responsables, las actuaciones que indiquen que la comunicación se establece de forma efectiva, motivadora y educativa entre el/ monitor y las personas participantes C4: Aplicar técnicas de animación, expresión, creatividad y juego a través de un centro de interés o eje de animación, como recursos con finalidad educativa y lúdica en la realización del programa de actividades. CE4.1 Colaborar en la selección de los centros de interés o ejes de la animación. CE4.2 Participar en la selección y desarrollo de las actividades en relación a centros de interés, manteniendo la coherencia educativa y la motivación. CE4.3 Identificar la secuencia de las actividades, vinculadas a los centros de interés, eficaz y coherentemente en el transcurso temporal del programa de actividades. CE4.4 Colaborar en la adaptación de los centros de interés a los entornos, contextos y recursos disponibles, realizando las transformaciones necesarias en su caso. CE4.5 Aplicar las técnicas y recursos de expresión plástica, musical, oral, gráfica, audiovisual, etc., en el desarrollo de las actividades, dentro del proyecto o centro de interés. CE4.6 Colaborar en la organización y desarrollo de actividades en las que se incluyan la danza, el juego dramático y las expresiones de cultura, deporte y folclore popular. CE4.7 Utilizar los procedimientos y lenguajes técnicos contemporáneos, así como los recursos tecnológicos disponibles (audiovisuales, informáticos, etc.). CE4.8 Identificar propuestas de actividades que promuevan la creatividad del personal participante. CE4.9 Identificar y desarrollar los diferentes tipos de juego de acuerdo con los objetivos planteados, la edad y el nivel madurativo de las personas participantes y el contexto en el que se desarrollan. CE4.10 Colaborar en la preparación y puesta a disposición de materiales y recursos de los distintos juegos. C5: Aplicar la acampada, el excursionismo y las actividades en el medio natural como recurso educativo y lúdico. CE5.1 Participar en el desarrollo actividades en el medio natural considerando los elementos y condicionantes del mismo a fin de asegurar su realización cumpliendo con las normas de seguridad. CE5.2 Utilizar las técnicas y herramientas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos, las propuestas y recursos de la educación ambiental, y las características de los destinatarios. CE5.3 Utilizar y presentar las técnicas de conservación del equipo y material de acampada y excursionismo garantizando su salubridad y duración, tanto individual como de grupo (tiendas, mochilas, etc.). CE5.4 Utilizar las técnicas de orientación referidas a distintos contextos y con diverso material, según los casos, para garantizar la integridad de los participantes y la intención de la actividad (leer mapas, orientar planos utilizar brújulas o sistemas GPS, definir y confeccionar itinerarios, manejar aplicaciones para el diseño de itinerarios en función de la dificultad, etc.). CE5.5 Montar y desmontar tiendas de campaña según los accidentes geográficos, tipos de terreno y climatología en los que se desarrolle la actividad, atendiendo a la disposición del material y la conservación del mismo. C6: Colaborar en el establecimiento de las condiciones de seguridad elementales para el desarrollo de las actividades y actuar en situaciones de emergencia CE6.1 Identificar los elementos y posibles situaciones de riesgo en la realización de las actividades para garantizar la salud y seguridad de las personas participantes, así como del contexto en las que se realizan. CE6.2 Colaborar en el establecimiento de las medidas y medios de prevención necesarias adecuadas a la evaluación de riesgos realizada a fin de evitar enfermedades, contagios o accidentes y minimizar los riesgos. CE6.3 Identificar los elementos, y su localización, de los distintos niveles de intervención sanitaria, protección civil y seguridad, para facilitar la intervención de los mismos según los niveles de urgencia y gravedad de las situaciones. CE6.4 Aplicar los protocolos establecidos en caso de accidente, enfermedad o evacuación. CE6.5 Identificar y saber utilizar los elementos básicos de un botiquín, así como proceder a su revisión y reposición de elementos, en su caso. CE6.6 Aplicar las técnicas básicas de primeros auxilios en una situación de emergencia dada. C7: Manifestar en sus intervenciones una suficiente adecuación al perfil de un monitor de tiempo libre infantil y juvenil. CE7.1 Dominar suficientemente las técnicas de animación de grupos fomentando el desarrollo de la vida de los grupos de las personas que los constituyen y facilitando la gestión de los conflictos que pudieran ocurrir. CE7.2 Aplicar las diversas técnicas y recursos de animación contribuyendo al disfrute y crecimiento personal y grupal. CE7.3 Manifestar el suficiente equilibrio y madurez personal y social, así como una actitud de servicio y disponibilidad, al prestar servicio a las personas que participan en las actividades. CE7.4 Servir de modelo, para las personas participantes en los programas de actividades, de hábitos de vida saludable y de los valores que se quieren trasmitir. CE7.5 Demostrar capacidad de empatía con las personas que participan en los programas de actividades. CE7.6 Evidenciar capacidad de iniciativa, creativa, expresiva, y relacional en el desarrollo de las actividades. CE7.7 Disponer del suficiente caudal de actividades, técnicas y recursos para plantear una oferta de actividades rica y variada. C8: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo. CE8.1 Comportarse responsablemente tanto en las relaciones humanas como en los trabajos a realizar. CE8.2 Respetar los procedimientos y normas del centro de trabajo. CE8.3 Emprender con diligencia las tareas según las instrucciones recibidas, tratando de que se adecuen al ritmo de trabajo de la empresa. CE8.4 Integrarse en los procesos de producción del centro de trabajo. CE8.5 Utilizar los canales de comunicación establecidos. CE8.6 Respetar en todo momento las medidas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Contenidos 1. Colaboración en la organización de actividades de tiempo libre infantil y juvenil. • Presentación de los objetivos de la entidad destinataria de las actividades (intereses y necesidades del grupo de destinatarios). • Selección y planificación de las actividades propuestas en relación con el/los entorno/s o espacios donde se van a desarrollar y el tiempo disponible. • Identificación de los materiales y recursos necesarios para el desarrollo de las actividades a realizar. • Propuesta de actividades que promuevan la generación de valores, la socialización, la participación y los hábitos de vida saludable. • Desarrollo de mecanismos de comunicación efectivos, motivadores y educativos entre el/la monitor y las personas participantes. 2. Apoyo en la puesta en marcha y evaluación de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil • Identificación de los contenidos básicos en las presentaciones de actividades. Organización de los equipos de trabajo • Definición de los planes de actuación ante posibles incidencias a lo largo del desarrollo de las actividades. • Aplicación de las técnicas de evaluación de proyectos y posibles agentes evaluadores. 3. Aplicación de técnicas de dinamización de grupos en los contextos de tiempo libre infantil y juvenil. • Selección y secuenciación de las actividades de dinamización grupal. • Aplicación de las técnicas grupales adaptadas a las posibles situaciones que puedan darse en estos contextos. • Selección de actividades de grupo que favorezcan la comunicación, integración y cohesión grupo. • Aplicación de técnicas para la gestión de conflictos. • Aplicación de los mecanismos de comunicación entre el monitor y los participantes en las actividades de tiempo libre. • Identificación y gestión de las problemáticas individuales y/o grupales que puedan surgir en el desarrollo de las actividades. 4. Aplicación de técnicas de animación, expresión, creatividad y juego. • Selección y desarrollo de actividades en relación a centros de interés, secuenciando las mismas en el transcurso del programa de actividades. • Empleo adecuado de las técnicas y recursos de expresión plástica, musical, oral, gráfica, audiovisual, etc. • Colaboración en la organización y desarrollo de las actividades en las que se incluyan la danza, el juego dramático y las expresiones de cultura, deporte y folclore popular. • Utilización de los procedimientos y lenguajes técnicos contemporáneos, así como los recursos tecnológicos disponibles (audiovisuales, informáticos, etc.). • Elaboración de propuestas de actividades que promuevan la creatividad del personal participante. • Selección y desarrollo de diferentes tipos de juego de acuerdo a: los objetivos planteados, la edad, el nivel madurativo de las personas participantes, contexto en el que se desarrollan, tipología de grupos. • Reconocimiento, preparación y puesta a disposición de los materiales y recursos de los distintos juegos, en su caso. 5. Desarrollo de acampadas, excursionismo y las actividades en el medio natural. - Selección y desarrollo actividades en el medio natural considerando los elementos y condicionantes del entorno. • Reconocimiento de las técnicas y herramientas necesarias para la consecución de los objetivos propuestos. • Identificación de las mejores prácticas para el uso y conservación de los equipos y materiales en general. • Aplicación de las técnicas de orientación en distintos contextos y con diverso material. • Montaje y desmontaje de tiendas de campaña teniendo en cuenta el entorno y la tipología de material disponible. 6. Control de la salubridad, seguridad y riesgos en el desarrollo del plan de actividades: • Realización de una evaluación de riesgos en el contexto de desarrollo de las prácticas. • Identificación de las medidas preventivas a los riesgos determinados y las medidas correctoras necesarias. • Conocimiento de los diferentes niveles de intervención sanitaria, protección civil y seguridad, en el contexto en el que se desarrolla la actividad, valorando la oportunidad de cada uno. • Aplicación de los protocolos de actuación ante accidente, enfermedad o evacuación. • Utilización de los elementos de un botiquín. • Aplicación de técnicas de primeros auxilios. 7. Integración en el equipo de monitores y el proyecto de actividades: • Comportamiento responsable y participativo respecto de las propuestas y dediciones adoptadas. • Aceptación y realización de las tareas y funciones asignadas y, en su caso, las de la coordinación del proyecto. • Respeto a los procedimientos y normas del grupo de trabajo. • Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas y acuerdos adoptados. • Adecuación al ritmo de las actividades y del global del proyecto. 8. Integración y comunicación en el centro de trabajo • Comportamiento responsable en el centro de trabajo. • Respeto a los procedimientos y normas del centro de trabajo. • Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas. • Reconocimiento del proceso productivo de la organización. • Utilización de los canales de comunicación establecidos en el centro de trabajo. Adecuación al ritmo de trabajo de la empresa. • Seguimiento de las normativas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Orientaciones metodológicas para todos los módulos formativos: Los principios que regirán todas las actividades educativas promoverán los valores de la paz. El respeto a uno mismo y a los demás, la tolerancia, la inclusión, la compensación de las desigualdades, la interculturalidad, la igualdad de género, la solidaridad y la defensa del medio ambiente. Se hará un enfoque procedimental y actitudinal de los módulos, realizando simulaciones en el aula y fuera de ella de situaciones relacionadas con la vida real y utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza-aprendizaje que abarque el saber, saber hacer, saber ser y saber estar. Se utilizarán fundamentalmente técnicas de enseñanza-aprendizaje propias de la educación "no formal" y la animación socio-cultural, que respondan a la dinámica propia de los grupos humanos y al aprendizaje cooperativo, que potencie las relaciones interpersonales, priorice lo formativo sobre lo instructivo, promueva la capacidad de creación individual y colectiva, favorezca el dinamismo de los grupos y la participación, centrada más en los procesos que en los resultados y fomente la figura del formador como dinamizador que ayuda a la adquisición de conocimientos más que como transmisor de los mismos. Correspondencia de las unidades de competencia de la cualificación de Dinamización de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSC564_2) con los MÓDULO FORMATIVOs del Diploma de Monitor de Actividades de Tiempo Libre * El MP0270 incluye todas las realizaciones profesionales con un componente más práctico de las 3 Unidades de Competencia susceptibles de ser adquiridas en un entorno real de trabajo. II Formación del diploma de director de actividades de tiempo libre Módulo formativo 1 Denominación: Procesos grupales y educativos en el tiempo libre infantil y juvenil Código: MF1867_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1867_2: Actuar en procesos grupales considerando el comportamiento y las características evolutivas de la infancia y juventud. Duración: 30 horas Capacidades, criterios de evaluación y contenidos (Ver en anexo I) Módulo formativo 2 Denominación: Técnicas y recursos de animación en actividades de tiempo libre Código: MF1868_2 Nivel de cualificación profesional: 2 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1868_2. Emplear técnicas y recursos educativos de animación en el tiempo libre. Duración: 60 horas Capacidades, criterios de evaluación y contenidos (Ver en anexo I) Módulo formativo 3 Denominación: Planificación, organización, gestión y evaluación de proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil Código: MF1869_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1869_3: Planificar, organizar, gestionar y evaluar proyectos de tiempo libre educativo. Duración: 120 horas Unidad formativa 1 Denominación: Contextualización del tiempo libre infantil y juvenil en el entorno social. Código: UF1947 Duración: 50 horas Capacidades y criterios de evaluación: C1: Analizar el concepto de tiempo libre educativo, su evolución histórica dentro del marco general de la educación y diversidad de modelos actuales, incorporándolo al proyecto. CE1.1 Analizar las diferentes conceptualizaciones de tiempo libre educativo, describiendo las etapas y características de la evolución histórica del tiempo libre dentro del marco educativo. CE1.2 Diferenciar los usos del tiempo libre en la infancia y juventud, valorando las repercusiones sociales y educativas en entornos diversos. CE1.3 Identificar las características y funciones del tiempo libre educativo, reflexionando sobre la capacidad transformadora del entorno próximo y la sociedad. CE1.4 Describir variables sociales, culturales, políticas, económicas, necesidades educativas del grupo con el que se actúa infiriendo su influencia en el desarrollo de actividades y/o proyectos de tiempo libre. CE1.5 Identificar los aspectos de la normativa aplicable a los proyectos y actividades de tiempo libre infantil y juvenil, reflejándolos en el diseño de los proyectos de intervención. CE1.6 En un supuesto práctico de análisis de las características y elementos de un ideario educativo de una institución seleccionar los requeridos para el diseño de una intervención. CE1.7 En un supuesto práctico de planificación de un proyecto de ocio y tiempo libre, analizar la realidad, detectar las necesidades educativas de un grupo destinatario dentro de un contexto social concreto y proponer las intervenciones educativas. C2: Identificar los conceptos en torno a la educación, socialización y participación aplicables en el marco de la educación en valores en el tiempo libre. CE2.1 Analizar e identificar los conceptos afines al de educación en el tiempo libre. CE2.2 Describir el proceso de socialización, sus agentes y su relación con la educación en el tiempo libre, identificando los elementos clave para la coordinación de la acción educativa. CE2.3 Identificar estrategias y métodos educativos que fomenten la participación y la vivencia en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil de una práctica de ciudadanía activa. CE2.4 En un supuesto práctico de elaboración de un proyecto de tiempo libre educativo, definir las líneas básicas que integren un planteamiento de educación en valores, considerando, en especial, las áreas de diversidad, interculturalidad, igualdad de género, salud, consumo responsable y medio ambiente. CE2.5 Analizar los valores que las personas educadoras transmiten en su actividad y su consideración en la planificación de las actividades. C3: Definir el marco de referencia de una intervención educativa en el tiempo libre ubicado en un proyecto. CE3.1 Seleccionar las características básicas de un ideario y las estrategias para que se transmita su orientación al proyecto educativo de una organización. CE3.2 Reconocer la estructura básica de un proyecto educativo y su aplicación en las actividades diarias de un grupo. CE3.3 En un supuesto práctico de desarrollo de un proyecto de tiempo libre educativo concreto: • Descripción del marco de referencia del proyecto. • Delimitación de los objetivos vinculados al marco del proyecto. • Describir las funciones que deben desarrollar las personas de un equipo de personal monitor y la persona responsable de una actividad. Contenidos 1. Aplicación del concepto de tiempo libre en distintos entornos infantiles y juveniles • Evolución de las políticas de juventud y su relación con el tiempo libre en los ámbitos europeo, nacional y autonómico. Etapas y características de la evolución histórica del tiempo libre. • Aplicación de los conceptos básicos de referencia: • Identificación de modelos actuales de educación en el tiempo libre. • Contextualización de pedagogía del ocio y del tiempo libre. • Conceptos de educación en el tiempo libre, socialización, participación y educación en valores en el tiempo libre. • Conceptos afines al de educación en el tiempo libre. • Caracterización y funciones del tiempo libre educativo. • Proceso de análisis del marco psicosociológico del tiempo libre: • Análisis de los contextos sociales de intervención. • Identificación y evolución de los agentes de socialización: familia, escuela, contexto social, grupo, medios de comunicación y su influencia en el desarrollo de actividades de tiempo libre. • Análisis de las variables sociales, culturales, políticas, económicas, y necesidades educativas del grupo con el que se actúa. • Elaboración del diagnóstico de la realidad, detectando las necesidades educativas de los destinatarios. • Identificación de los rasgos psicoevolutivos del equipo de monitores. • Caracterización del tiempo libre en la sociedad actual. • Utilización del tiempo libre en la infancia y juventud. • Proceso de caracterización de los agentes intervinientes en el tiempo libre infantil y juvenil • Análisis del asociacionismo juvenil, voluntariado y tiempo libre: La relevancia de la educación en valores a través de los distintos modelos asociativos y la participación asociativa organizada. • Análisis de las empresas que trabajan en el ámbito del tiempo libre: Tipologías, sectores de intervención y régimen jurídico. • Análisis de los centros de tiempo libre infantil y juvenil: Funciones, características y régimen jurídico. • Análisis de la intervención pública en el ámbito del tiempo libre infantil y juvenil. Normativa reguladora de las actividades juveniles de tiempo libre 2. Aplicación de estrategias educativas en el tiempo libre • Proceso de definición de estrategias educativas en el tiempo libre • Identificación, definición de estrategias y métodos educativos que fomentan la participación y la vivencia en las actividades de tiempo libre infantil y juvenil. • Caracterización básica de un ideario y sus correspondientes estrategias. • Aplicación de la educación en valores en el proyecto de tiempo libre: • Análisis de idearios de opciones educativas: la coherencia de las actividades, ideario y valores de la institución u organización. • Análisis de los valores que transmiten los educadores en el desarrollo de la actividad. • Proceso de definición de estrategias y técnicas en la transmisión de valores. • Conceptos y características relacionadas con la educación en valores en las actividades de tiempo libre. • Sistematización de las líneas básicas que integren un planteamiento de educación en valores, considerando, en especial, las áreas de diversidad, género, salud, consumo y medio ambiente • Aplicación de la participación como objetivo y método de educación en el tiempo libre. • Procesos de intervención grupal: • Tipologías y caracterización de los grupos. • Métodos de adaptación del grupo al entorno. • Formulación de funciones dentro de un grupo. 3. Diseño de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil • Sistematización de la estructura básica de un proyecto educativo y su aplicación en las actividades diarias de un grupo. • Aplicación de las características y elementos de un ideario educativo de una institución en una intervención en el tiempo libre. • Desarrollo del marco de referencia del proyecto. • Identificación de las funciones básicas del personal monitor y del responsable de la actividad. Unidad formativa 2 Denominación: Programación, ejecución y difusión de proyectos educativos en el tiempo libre Código: UF1948 Duración: 70 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Diseñar proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil reflejando todos sus apartados. CE1.1 En un proceso de elaboración de un proyecto de tiempo libre en que se definan las características de un grupo y su entorno, desarrollar un proyecto de actividades que incluya los siguientes elementos: • La definición de los objetivos, la estructura y método del proyecto. • La descripción de las actividades, su temporalización y ritmo. • La logística del proyecto (medios y recursos). • El proceso de evaluación. CE1.2 En un proceso de diseño de proyectos, definir estrategias para su elaboración desde una perspectiva educativa en el tiempo libre de forma coordinada con un equipo de personal monitor. CE1.3 Identificar los elementos a considerar en la elección de la ubicación para el desarrollo de una actividad de educación en el tiempo libre. C2: Determinar los elementos y procedimientos fundamentales en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre que faciliten la correlación de las acciones previstas. CE2.1 Reconocer los aspectos a considerar del grupo destinatario y del entorno, que permitan desarrollar una comunicación de la acción comprensible y motivadora. CE2.2 En un proceso de recogida de sugerencias en torno a un proyecto, elaborar procedimientos de recepción, tanto de las personas destinatarias, como del equipo de personal monitor, valorando conjuntamente con los últimos la conveniencia de su inclusión en el proyecto. CE2.3 En un proceso de desarrollo de un proyecto de tiempo libre, definir una actuación alternativa y acorde con los objetivos planteados en una programación en que una actividad planificada no se puede desarrollar. CE2.4 Identificar los posibles mecanismos e instancias de coordinación entre las personas del equipo de personal monitor y otras instancias y agentes en el desarrollo de un proyecto de intervención educativa en el tiempo libre infantil y juvenil. CE2.5 Identificar las actuaciones en la ejecución de un proyecto que promuevan la figura del monitor como modelo transmisor de valores en los proyectos de tiempo libre. C3: Elaborar un procedimiento de evaluación aplicable a proyectos educativos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. CE3.1 Describir procedimientos de evaluación participativa y continua de proyectos educativos en el tiempo libre. CE3.2 En un proceso de análisis de un proyecto de tiempo libre: • Revisar los procedimientos utilizados en la supervisión de la ejecución. • Verificar el desarrollo de una evaluación grupal. • Evaluar la memoria con las estrategias de mejora relacionadas. CE3.3 Definir un modelo de ficha de evaluación que recoja los elementos básicos y propuestas de mejora de proyectos de tiempo libre educativo. CE3.4 Elaborar un guión de una memoria/informe final de un proyecto de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil que recoja información utilizable en la mejora de futuras actuaciones. C4: Reconocer los procedimientos de gestión, administración y marco legal aplicable a proyectos de tiempo libre. CE4.1 Identificar los aspectos a considerar en la preparación y desarrollo de una actividad relativos a las normativas aplicables. CE4.2 Reconocer las funciones de representación a desarrollar por parte de la persona responsable de un proyecto de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. CE4.3 En un proceso de toma de decisiones administrativas en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre educativo, describir y elaborar los aspectos básicos de gestión económica de un proyecto concreto. C5: Analizar los procedimientos y medios de comunicación que se utilizan para la proyección social del proyecto. CE5.1 Identificar aspectos que se deban coordinar con otros agentes que mejoren una intervención en el tiempo libre educativo. CE5.2 Valorar la mejora en la eficacia educativa que supone el trabajo en red de los agentes educativos que inciden en un entorno concreto. CE5.3 En un proceso de difusión de una actividad, planificar la secuencia de acciones a desarrollar considerando medios, personas destinatarias y lenguajes. Contenidos 1. Diseño de planes y programas en las intervenciones en el tiempo libre • Fase de preparación • Definición de los objetivos vinculados al marco de referencia, estructura y método del proyecto. • Identificación de contenidos en la educación en el tiempo libre. • Planificación y secuencia de las actividades. • Aplicación de actividades educativas en el tiempo libre. • Identificación de los elementos a considerar en la elección de la ubicación para el desarrollo de una actividad de educación en el tiempo libre. • Selección y utilización de medios y recursos del proyecto. • Contextualizar los elementos y procedimientos fundamentales en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre que faciliten la correlación de las acciones previstas • Elaboración de fichas de actividades • Análisis de decisiones administrativas a considerar en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre educativo. • Fase de ejecución • Dinámicas y procedimientos de recepción de sugerencias, tanto de las personas destinatarias, como del equipo de monitores. • Identificación de procedimientos utilizados en la supervisión de la ejecución. • Procedimientos de actuación para la definición de actividades alternativas en una programación en caso de no poderse desarrollar una actividad planificada. • Dinámicas orientadas a promover la figura del monitor como modelo transmisor de valores. • Fase de evaluación • Aplicación de procedimientos de evaluación participativa y continua para proyectos educativos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. • Dinámicas de evaluación de actividades y procesos. • Métodos para verificar el desarrollo de una evaluación grupal. • Elaboración de modelo de ficha de evaluación que recoja los elementos básicos y propuestas de mejora de proyectos de tiempo libre educativo. • Sistematización de contenidos que deben figurar en la memoria con las estrategias de mejora relacionadas. • Diseño y realización de memoria/informe final de un proyecto de actividades en el tiempo libre infantil y juvenil. 2. Aplicación de la normativa aplicable a proyectos de tiempo libre • Identificación de los aspectos a considerar en la preparación y desarrollo de una actividad en relación con las normativas aplicables. • Aplicación del marco normativo autonómico aplicable a las actividades de tiempo libre en el ámbito de la infancia y la juventud así como de otros marcos normativos que inciden en las actividades de tiempo libre. • Análisis del impacto ambiental producido por las actividades de tiempo libre. • Aplicación de la normativa sanitaria en las actividades de tiempo libre. • Adecuación de las actividades de tiempo libre a la seguridad y a la prevención de accidentes. • Proceso de gestión y tramitación de las autorizaciones o comunicaciones administrativas. • Protocolos de relación con la Administración antes, durante y después de la realización del proyecto de tiempo libre. 3. Gestión de recursos en proyectos de tiempo libre • Gestión de recursos humanos • Desarrollo de organigramas de funcionamiento. • Organización del equipo humano que participa en los proyectos de tiempo libre. • Gestión de recursos económicos • Gestión económica aplicada al desarrollo de actividades de tiempo libre. • Adaptación de la gestión económica para que sea equilibrada y sostenible. • Métodos y procedimientos de administración. • Gestión de recursos materiales • Análisis y selección del equipamiento necesario para el desarrollo de actividades de tiempo libre. 4. Coordinación con otros agentes • Análisis de aspectos sujetos a coordinación con otros agentes. • Estructuración de las funciones de representación a desarrollar por parte de la persona responsable de un proyecto de educación en el tiempo libre infantil y juvenil. • Relación con los padres o tutores de los menores que participan en las actividades de tiempo libre. • Identificación de aspectos que precisen el trabajo en red de los agentes educativos que inciden en un entorno concreto. • Relación con otros educadores vinculados a los menores con necesidades educativas especiales. 5. Aplicación de acciones de difusión del proyecto de tiempo libre • Identificación de aspectos a considerar del grupo destinatario y del entorno, que permitan desarrollar una comunicación de la acción comprensible y motivadora. • Protocolos, procedimientos y medios de comunicación que se utilizan para la proyección social del proyecto, considerando medios, personas destinatarias y lenguajes para asegurar una correcta difusión del proyecto • Técnicas de comunicación aplicadas a la difusión de proyectos de tiempo libre. Módulo formativo 4 Denominación: Coordinación y dinamización del equipo de monitores de tiempo libre. Código: MF1870_3 Nivel de cualificación: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1870_3: Generar equipos de personal monitor, dinamizándolos y supervisándolos en proyectos educativos de tiempo libre infantil y juvenil. Duración: 80 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Aplicar técnicas básicas de comunicación institucional y personal, orientadas a los agentes educativos, para transmitir información en el desarrollo de actividades de tiempo libre. CE1.1 Diferenciar técnicas de comunicación vertical dentro de las organizaciones de tiempo libre. CE1.2 Enumerar técnicas de comunicación horizontal entre los agentes educativos. CE1.3 Diseñar y utilizar protocolos de transmisión de información entre las personas de un equipo, con el fin de asegurar el feedback entre las mismas. CE1.4 En un proceso de establecimiento de la organización de una jornada laboral en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre, delimitar espacios y tiempos para el intercambio de información y desarrollo de la comunicación entre el equipo de personal monitor que permita la interrelación grupal. CE1.5 Valorar la importancia de que la información llegue a cada una de las personas de un equipo para favorecer el trabajo grupal y la consecución de los objetivos de proyecto. C2: Analizar los aspectos que caracterizan la situación de un equipo de personal monitor de tiempo libre como grupo. CE2.1 Señalar las características de un equipo de personal monitor atendiendo al marco teórico de la dinámica de grupos. CE2.2 En un proceso de configuración de un equipo de personal monitor: • Identificar la etapa grupal en la que se encuentra los componentes. • Describir técnicas grupales, aplicables a la fase de evolución grupal. CE2.3 Enumerar procedimientos de comunicación e intercambio de información entre las personas de un equipo, que favorezcan el establecimiento de un clima o atmósfera grupal. CE2.4 Establecer normas grupales, tanto las implícitas como las explícitas, para favorecer el desarrollo y vida de un grupo y prevenir conflictos. CE2.5 Señalar técnicas de mediación a utilizar en situaciones de conflicto. CE2.6 Favorecer la cohesión grupal entre las personas de un equipo como vehículo para la consecución de unos objetivos comunes. C3: Aplicar técnicas de selección, acogida y acompañamiento de las nuevas personas que se van a incorporar en el equipo de personal monitor, para permitir la creación de equipos de trabajo funcionales. CE3.1 Identificar técnicas de selección de personas del equipo del personal monitor que faciliten la adscripción a las diferentes funciones y tareas a desarrollar en el proyecto. CE3.2 En un proceso de selección de personal monitor para el desarrollo de un proyecto, enumerar aptitudes, capacidades, destrezas y actitudes que han de tener los mismos para que puedan formar parte de un equipo humano acorde con los objetivos. CE3.3 En un proceso de selección de personal monitor cara a desarrollar un proyecto concreto: • Definir procedimientos de acogida de estas nuevas personas a un equipo de personal monitor dentro de la organización, y utilizar estos procedimientos como vehículo de contacto entre esta persona y el resto de monitores del equipo. • Establecer cauces para que el nuevo personal monitor visite la organización, sus instalaciones y recursos, informando sobre las funciones, características y usos de los mismos. C4: Utilizar técnicas de dirección de equipos humanos en el desarrollo de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. CE4.1 Analizar técnicas de información, formación y orientación de equipos humanos para el desarrollo de proyectos. CE4.2 Reconocer técnicas de motivación aplicables a equipos de personal monitor. CE4.3 En un proceso de supervisión de equipos de personal monitor, elaborar protocolos de intercambio de información con el resto de un equipo, estableciendo tiempos y lugares de encuentro periódicos. CE4.4 En un proceso de análisis de la memoria final de un equipo de personal monitor tras el desarrollo de un proyecto de tiempo libre: • Elaborar una ficha de seguimiento. • Extraer la relación de imprevistos surgidos durante las actividades y la acción que hubieras propuesto para solventarlos. • Enumerar las dificultades enunciadas por el equipo del personal monitor. • Valorar la adecuación de los espacios y tiempos programados para el desarrollo de actividades. • Establecer las propuestas de mejora que recoja el equipo y facilite la labor de supervisión. CE4.5 Describir los tipos de reuniones según la finalidad de las mismas, señalando sus elementos y características. CE4.6 Establecer los parámetros técnicos y materiales sobre los que se organizan las reuniones de equipos de personal monitor durante la ejecución de los proyectos. C5: Discriminar técnicas de mediación en la gestión de conflictos que sean aplicables al trabajo de mediación en equipos de personal monitor de tiempo libre. CE5.1 Describir los modelos y técnicas de mediación en la gestión de conflictos. CE5.2 En un supuesto práctico de coordinación de un equipo de personal monitor en el desarrollo de un proyecto de tiempo libre infantil que describe discrepancias entre las intervenciones de algunas personas, describir una secuencia ordenada de intervención en la mediación de un conflicto. CE5.3 En un supuesto práctico de enconamiento de relaciones personales entre varias personas de un equipo de personal monitor, determinar, siguiendo un modelo de mediación seleccionado, las técnicas de resolución de conflictos. Contenidos 1. Aplicación de técnicas de dinamización al equipo de monitores • Caracterización del equipo de monitores de tiempo libre como grupo. • Análisis de las características de un equipo monitores atendiendo al marco teórico de la dinámica de grupos y su nivel de desarrollo. • Análisis de aptitudes, capacidades, destrezas y actitudes de los integrantes de un equipo de monitores. • Dinámicas de cohesión grupal entre las personas de un equipo de monitores, adecuadas a la realidad y al nivel de evolución del grupo. • Aplicación de la mejora continua en la gestión y organización de equipos. 2. Desarrollo de técnicas para gestionar la información y comunicación en el equipo de monitores y agentes involucrado: • Técnicas de comunicación: • Sistematización de técnicas básicas de comunicación institucional y personal. • Identificación de técnicas de comunicación vertical dentro de las organizaciones de tiempo libre. • Identificación de técnicas de comunicación horizontal entre los agentes educativos. • Técnicas de gestión de la información • Caracterización de espacios y tiempos para el intercambio de información y desarrollo de la comunicación entre el equipo de monitores. • Procedimiento para el desarrollo de reuniones en los equipos de trabajo: elementos y características según su finalidad. • Análisis y optimización de los procesos de transmisión de información. 3. Aplicación de técnicas de coordinación al equipo de monitores: • Proceso de desarrollo del equipo de trabajo: • Dinámica y funcionamiento del equipo de monitores: medios, espacios y tiempos para la comunicación. • Seguimiento y supervisión del funcionamiento del equipo de monitores. • Procedimiento para el reparto de tareas y funciones en un equipo de monitores. • Aplicación de técnicas de información, formación y orientación para el desarrollo de proyectos. • Modelos, técnicas y protocolos de mediación en la gestión de conflictos. • Organización del trabajo en el equipo de monitores: • Procedimiento para la selección, acogida y coordinación de las actividades de integración de las nuevas incorporaciones en el equipo de monitores. • Desarrollo de normas grupales. • Elaboración de una ficha de seguimiento del funcionamiento del grupo. • Procedimiento para la gestión y evaluación del grado de participación del equipo monitor (detección de incidencias, propuesta de mejoras, etc). • Proceso de valoración de los espacios y tiempos programados para el desarrollo de actividades. 4. Desarrollo de habilidades técnicas: • Aplicación de técnicas de dirección de equipos humanos en el desarrollo de proyectos de tiempo libre educativo infantil y juvenil. • Aplicación de técnicas de motivación y apoyo en el desarrollo de las funciones del equipo de responsables. • Aplicación de técnicas de acompañamiento y asesoramiento. • Habilidades sociales y personales. Módulo de prácticas profesionales no laborales de director de actividades de tiempo libre Código: MP0410 Duración: 120 horas. Capacidades y criterios de evaluación C1: Desarrollar una programación educativa en el tiempo libre CE 1.1 Participar en la selección de los elementos del ideario educativo de una institución que deben ser tenidos en cuenta para el diseño de una intervención, CE 1.2 Colaborar en la definición estrategias para la elaboración de la planificación desde una perspectiva educativa. CE 1.3 Colaborar en la definición de las líneas básicas que integren un planteamiento de educación en valores, considerando, en especial, las áreas de diversidad, género, salud, consumo y medio ambiente CE 1.4 Ayudar en el análisis de la realidad, detectando las necesidades educativas de un grupo destinatario dentro de un contexto social concreto y proponiendo las intervenciones educativas. CE 1.5 Describir el marco de referencia del proyecto, en colaboración con los responsables correspondientes, delimitando sus objetivos, estructura y método de trabajo, junto con la descripción de las actividades, su temporalización y ritmo, así como los aspectos logísticos del proyecto, centrados en los medios y recursos a utilizar. CE 1.6 Planificar la difusión de una actividad y la secuencia de acciones a desarrollar considerando medios, personas destinatarias y lenguajes, en colaboración con los responsables correspondientes. CE 1.7 Planificar el proceso de evaluación de la programación, elaborando fichas de seguimiento de la actividad. C2: Organizar y ejecutar una programación de tiempo libre infantil o juvenil CE 2.1 Participar en la elaboración de los procedimientos de recepción, tanto de las personas destinatarias, como del equipo monitores. CE 2.2 Colaborar en la definición de una actuación alternativa en una programación en que una actividad planificada no se puede desarrollar. CE 2.3 Planificar, en colaboración con los responsables correspondientes, los aspectos básicos de gestión económica de un proyecto concreto. CE 2.4 Aplicar los procedimientos utilizados en la supervisión de la ejecución. CE 2.5 Acompañar a los responsables correspondientes en el desarrollo de una evaluación grupal, implementando la correspondiente memoria que contemple la relación de imprevistos surgidos durante las actividades y la acción propuesta para solventarlos, dificultades encontradas, valoración de espacios y de tiempos programados, así como las correspondientes estrategias de mejora. C3: Dirigir y coordinar un equipo de monitores CE 3.1 Aplicar las técnicas de motivación y cooperación necesarias en el equipo de monitores, acompañado del responsable correspondiente. CE 3.2 Colaborar en la definición de funciones que deben desarrollar las personas de un equipo de monitores y la persona responsable de una actividad. CE 3.3 Valorar, junto con los responsables correspondientes, las diferentes etapas de evolución grupal del equipo de monitores. CE 3.4 Participar en la elaboración de protocolos de intercambio de información con el equipo, estableciendo tiempos y espacios. CE 3.5 Colaborar en la selección de monitores para el desarrollo de un proyecto, enumerando aptitudes, capacidades, destrezas y actitudes que han de tener. CE 3.6 Ayudar en la aplicación de los procedimientos de acogida de nuevos monitores, estableciendo cauces para que los nuevos monitores conozcan la organización, sus instalaciones y recursos, informando sobre las funciones, características y usos de los mismos. CE 3.7 Supervisar equipos de monitores, en colaboración con los responsables correspondientes. C4: Mostrar habilidades de relación y empatía CE 4.1 Mostrar iniciativa en el desarrollo de las tareas que tiene un director o coordinador de tiempo libre o una directora o coordinadora de tiempo libre. CE 4.2 Mostrar capacidad de autocontrol y de confianza en sí mismo. CE 4.3 Demostrar cierto grado de autonomía en la resolución de contingencias relacionadas con su actividad. CE 4.4 Tratar a las personas con cortesía, respeto y discreción. CE 4.5 Comunicarse eficazmente con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización. CE 4.6 Trasmitir información con claridad, de manera ordenada, estructurada y precisa. CE 4.7 Describir y aplicar una secuencia ordenada de intervención en la mediación de un conflicto. CE 4.8 Aplicar las técnicas de resolución de conflictos para la mediación ante un problema de relaciones personales enconadas entre varias personas del equipo de monitores, bajo la supervisión de los responsables correspondientes. C5: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo. CE5.1 Comportarse responsablemente tanto en las relaciones humanas como en los trabajos a realizar. CE5.2 Respetar los procedimientos y normas del centro de trabajo. CE5.3 Emprender con diligencia las tareas según las instrucciones recibidas, tratando de que se adecuen al ritmo de trabajo de la empresa. CE5.4 Integrarse en los procesos de producción del centro de trabajo. CE5.5 Utilizar los canales de comunicación establecidos. CE5.6 Respetar en todo momento las medidas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Contenidos 1. Planificación de actividades de tiempo libre • Elementos del ideario educativo de una institución • Estrategias para la elaboración de la planificación • Selección de líneas básicas que integran un planteamiento de educación en valores • Proceso de recopilación y análisis de datos para detectar las necesidades educativas de un grupo destinatario proponiendo las intervenciones educativas. • Actuaciones para la planificación de objetivos, estructura y método de trabajo, junto con la descripción de las actividades, su temporalización y ritmo, así como los aspectos logísticos • Actividades de difusión de una actividad y la secuencia de acciones a desarrollar • Evaluación de la programación y elaboración de fichas de seguimiento de la actividad. 2. Gestión de actividades de tiempo libre • Procedimientos de recepción, tanto de las personas destinatarias, como del equipo monitores • Programación de una actuación alternativa y acorde con los objetivos planteados en una programación en que una actividad planificada no se puede desarrollar. • Proceso de control de la gestión económica de un proyecto concreto. • Procedimiento para la supervisión de la ejecución de un proyecto. • Proceso de evaluación grupal, y elaboración de memoria. 3. Coordinación de equipos • Técnicas de trabajo en equipo y cooperación. • Funciones que deben desarrollar las personas de un equipo de monitores y la persona responsable de una actividad. • Protocolos de intercambio de información con el resto de un equipo • Protocolos de selección de monitores para el desarrollo de un proyecto, enumerando aptitudes, capacidades, destrezas y actitudes • Procedimientos de acogida de nuevos monitores • Protocolos de supervisión de equipos de monitores 4. Habilidades personales necesarias para el desempeño del perfil profesional • Iniciativa en el desarrollo de las tareas que tiene un director o coordinador de tiempo libre o una directora o coordinadora de tiempo libre • Capacidad de autocontrol y de confianza en sí mismo • Autonomía en la resolución de contingencias relacionadas con su actividad • Tratamiento con cortesía, respeto y discreción • Comunicación eficaz con las personas adecuadas en cada momento, respetando los canales establecidos en la organización. • Trasmisión de la información con claridad, de manera ordenada, estructurada y precisa. •Aplicación de una secuencia ordenada de intervención en la mediación de un conflicto. •Realización de técnicas de resolución pacífica de conflictos para la mediación ante un problema de relaciones personales. 5. Integración y comunicación en el centro de trabajo • Comportamiento responsable en el centro de trabajo. • Respeto a los procedimientos y normas del centro de trabajo. • Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas. • Reconocimiento del proceso productivo de la organización. • Utilización de los canales de comunicación establecidos en el centro de trabajo. • Adecuación al ritmo de trabajo de la empresa. • Seguimiento de las normativas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Orientaciones metodológicas para todos los módulos formativos: Los principios que regirán todas las actividades educativas promoverán los valores de la paz. El respeto a uno mismo y a los demás, la tolerancia, la inclusión, la compensación de las desigualdades, la interculturalidad, la igualdad de género, la solidaridad y la defensa del medio ambiente. Se hará un enfoque procedimental y actitudinal de los módulos, realizando simulaciones en el aula y fuera de ella de situaciones relacionadas con la vida real y utilizando una metodología activa y motivadora que implique la participación del alumnado como agente activo de un proceso de enseñanza-aprendizaje que abarque el saber, saber hacer, saber ser y saber estar. Se utilizarán fundamentalmente técnicas de enseñanza-aprendizaje propias de la educación "no formal" y la animación socio-cultural, que respondan a la dinámica propia de los grupos humanos y al aprendizaje cooperativo, que potencie las relaciones interpersonales, priorice lo formativo sobre lo instructivo, promueva la capacidad de creación individual y colectiva, favorezca el dinamismo de los grupos y la participación, centrada más en los procesos que en los resultados. Se hará especial hincapié en el estilo de liderazgo democrático de grupos que compagina el ejercicio de la responsabilidad con el fomento del trabajo en equipo que ayuda a una organización a ser más eficaz. Correspondencia de las unidades de competencia de la cualificación de Dirección y coordinación de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil (SSC565_3) con los módulos formativos del Diploma de Director de Actividades de Tiempo Libre * El MP0410 incluye todas las realizaciones profesionales con un componente más práctico de las 4 Unidades de Competencia susceptibles de ser adquiridas en un entorno real de trabajo. III Formación del diploma de informador juvenil Módulo formativo 1 Denominación: Organización y gestión de servicios de información de interés para la juventud Código: MF1874_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1874_3: Organizar y gestionar servicios de información de interés para la juventud. Duración: 140 horas Unidad formativa 1 Denominación: Análisis de la información juvenil en el contexto de las políticas de juventud Código: UF1167 Duración: 40 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Analizar la organización y gestión de los Servicios de Información Juvenil (SIJ) determinando su especificidad respecto a otros servicios de información. CE1.1 Diferenciar procedimientos de análisis de la realidad para identificar necesidades, demandas y opiniones de las personas jóvenes. CE1.2 En un supuesto práctico de organización de un SIJ ubicado en un contexto concreto: • Identificar necesidades y demandas de los jóvenes, aplicando la legislación vigente y de acuerdo a los planes estratégicos de referencia y a los principios deontológicos de la información juvenil. • Reconocer la legislación autonómica reguladora de los SIJ, concretamente le Sistema Aragonés de Información Juvenil (SAIJ) • Describir los criterios de integración, participación, entre otros, en la organización del espacio físico del SIJ. • Señalar los recursos humanos del SIJ con sus correspondientes funciones de acuerdo a sus titulaciones y formación. • Identificar los recursos materiales que se precisan. • Elaborar un presupuesto acorde con el proyecto. CE1.3 Reconocer las diferentes vías de financiación de los SIJ respetuosas con la objetividad, imparcialidad e independencia del tratamiento de la información. CE1.4 Definir los criterios de integración, participación, accesibilidad, sostenibilidad, usabilidad, alfabetización informacional que fundamentan la organización de los espacios facilitadores de acceso a la información y a la autoconsulta. CE1.5 Diferenciar los elementos de la gestión de recursos materiales y económicos (presupuestos, normas, tipos de subvenciones, entre otros) que intervienen en programas y proyectos de información juvenil. CE1.6 Enumerar y analizar sistemas de observación y evaluación continuos para la mejora de la calidad de los servicios y actividades en la información juvenil. CE1.7 Identificar los procedimientos para realizar una memoria que reflejen la información relevante a transmitir al promotor de un SIJ. CE1.8 En un supuesto práctico de elaboración de una memoria de un SIJ concreto: • Seleccionar las conclusiones a considerar extraídas de las diferentes evaluaciones. • Elaborar las propuestas de mejoras aplicables a futuras acciones. • Establecer procedimientos para comunicar los resultados. Contenidos 1. Análisis de la realidad juvenil en distintos entornos: • Conceptos biológicos, sociológicos y psicológicos de la juventud. • Definición de edad juvenil en los marcos normativos. • Identificación de entornos juveniles significativos. • Identificación de tendencias y demandas de la población joven. • Análisis de las características diferenciales de los entornos geográficos y socioculturales de intervención. • Técnicas de investigación social en el ámbito de la juventud. 2. Aplicación de estrategias y contenidos de las políticas de juventud: • Evolución de las políticas de juventud en los ámbitos: europeo, nacional y autonómico. • Trayectoria de la información juvenil en el contexto de las políticas de juventud • Identificación y clasificación de legislación autonómica vigente en materia de información juvenil. • Definición de los Planes estratégicos que afectan a la población joven. • Identificación de los recursos públicos y privados destinados a los jóvenes: - Formación - Información - Instalaciones - Actividades - Carnés para jóvenes • Sociedad de la información y del conocimiento 3. Organización de servicios de información juvenil • Tipologías de servicios de información juvenil • Tipologías de usuarios • Tipología de demandas informativas • Derivación y sinergias con servicios especializados • Identificación de Redes de información juvenil • Seguimiento de usuarios que acceden a los servicios de información juvenil y grado de satisfacción. 4. Gestión de servicios de información juvenil • Análisis del tipo de respuesta realizada en las diferentes actuaciones informativas. • Elaboración de presupuestos, financiación y subvenciones • Planificación de los Recursos Humanos: - Adecuación del perfil del informador o informadora juvenil a las características de los jóvenes. - Aprovechamiento de las capacidades personales - Titulaciones - Procesos de formación continua - Actividades formativas - Perspectivas profesionales • Planificación de los recursos materiales: - Elementos físicos en los servicios de información juvenil - Organización de espacios para facilitar el acceso a la información y la autoconsulta. • Elaboración de informes y memorias. Conclusiones y traslado de resultados. Unidad formativa 2 Denominación: Aplicación de metodologías de trabajo en la información juvenil Código: UF1168 Duración: 70 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Aplicar procedimientos de selección y tratamiento de información dirigida a personas jóvenes presentada en espacios físicos y virtuales. CE1.1 Identificar fuentes de información primarias, secundarias y redes de conocimiento que facilitan la obtención de la información dirigida a personas jóvenes. CE1.2 En un supuesto práctico de selección de fuentes de información para su uso en un SIJ: • Identificar fuentes de información primaria, secundaria y redes de conocimiento e información. • Validar las diferentes fuentes de información acorde a criterios de objetividad. • Observar el principio de imparcialidad y pluralismo en la selección de fuentes de información. • Señalar criterios que determinen que una información sea objetiva. CE1.3 Reconocer la organización de contenidos informativos atendiendo a la clasificación temática o tesauro de juventud. CE1.4 En un supuesto práctico de presentación de contenidos informativos: • Diferenciar los distintos soportes de la información vinculados a cada tipo de información y a los diferentes grupos destinatarios. • Adaptar los mecanismos de difusión de la información al entorno y las circunstancias socioculturales de los receptores. CE1.5 Establecer las necesidades diferenciadas de actualización según el tipo de información para garantizar su vigencia. CE1.6 Enunciar criterios de calidad en el desarrollo de las tareas de los SIJ. C2: Aplicar procedimientos de respuesta personalizada a las demandas de las personas jóvenes. CE2.1 En un supuesto práctico de respuesta a solicitudes de información por parte de jóvenes: • Aplicar los principios deontológicos de la información juvenil y los principios rectores de las Administraciones Públicas en cuanto a la atención a la ciudadanía. • Identificar las acciones de información, orientación y asesoramiento requeridas en cada caso. • Seleccionar los medios que garanticen una atención personal de calidad. • Ofrecer la información al joven directamente, con carácter confidencial exenta influencia religiosa, política, ideológica y comercial para garantizar su imparcialidad. CE2.2 Seleccionar los principios contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos y otras convenciones internacionales aplicables a la atención de las demandas informativas. CE2.3 Seleccionar técnicas de escucha activa y de habilidades comunicativas aplicables a los SIJ. CE2.4 Diferenciar canales de información que faciliten la respuesta a las demandas de usuarios y usuarias. C3: Aplicar técnicas de selección y elaboración de información en concordancia con los usuarios o usuarias jóvenes. CE3.1 Seleccionar los recursos comunicativos propios de las diferentes lenguas y lenguajes contextualizándolos. CE3.2 En un supuesto práctico de elaboración y difusión de información en un contexto definido: • Identificar cuáles son las necesidades informativas a cubrir y determinar qué medios son necesarios para atender a los usuarios o usuarias potenciales. • Determinar la información a difundir sintetizando y simplificando la información para comunicarla al público destinatario. • Identificar el lenguaje y los soportes de la información adaptándolos al entorno y las circunstancias socioculturales y lingüísticas de los receptores o receptoras. • Redactar la información de manera completa, precisa y práctica teniendo en cuenta su actualización y su aplicación. • Contextualizar la información teniendo en cuenta la edad, el nivel educativo, el ámbito geográfico, el contexto sociocultural y económico, respetando las variedades lingüísticas de la población. CE3.3 Identificar los procedimientos de difusión de la información a los usuarios o usuarias jóvenes. CE3.4 Diferenciar los distintos soportes de comunicación en relación a los objetivos de la información transmitida. CE3.5 Diferenciar los distintos medios de difusión a través de los cuales se realiza la transmisión de la información y la documentación. CE3.6 En un supuesto práctico de difusión de información en un contexto concreto: • Diseñar soportes específicos teniendo en cuenta los objetivos de cada material informativo. • Establecer procedimientos para realizar el seguimiento del número de usuarios o usuarias que han accedido a la información y si la misma les ha resultado de interés. • Definir procedimientos de cooperación con otras entidades que difundan información de interés para jóvenes. C4: Aplicar procedimientos para identificar demandas y tendencias de la población joven que permitan promover intervenciones relacionadas con la información obtenida. CE4.1 Identificar las distintas fuentes primarias y secundarias de información para un análisis de la realidad joven (bibliográficas, entrevistas, entre otras). CE4.2 En un supuesto práctico de análisis de la realidad juvenil en una ubicación concreta: • Recoger directamente datos sobre el perfil sociológico de las personas jóvenes que muestren la realidad del contexto de intervención. • Enumerar los recursos para jóvenes del entorno de los servicios de información y dinamización juvenil. • Identificar los recursos para jóvenes y organizarlos en forma de mapas de recursos atendiendo a ámbitos de actuación. • Establecer los procedimientos y periodicidad de actualización de cada uno de los mapas. CE4.3 Explicar procedimientos de diseño y adaptación de herramientas de recogida de información teniendo en cuenta la ley de protección de datos. CE4.4 Enumerar los sistemas de recogida de demandas de los jóvenes en los SIJ que faciliten la mejora del proceso de atención e información. CE4.5 En un supuesto práctico de recogida y análisis de información en un SIJ concreto: • Utilizar las TIC como medio de recogida de la información y como espacio de intervención en el trabajo de información juvenil. • Analizar la tipología de usuarios o usuarias que pueden utilizar el SIJ. • Analizar la tipología de las demandas descubiertas en el análisis de la realidad. • Analizar el número de derivaciones efectuadas a otros servicios. • Detectar las nuevas demandas y tendencias de los jóvenes que se considerarán en el futuro. • Analizar el tipo de respuesta (oral, entrega de documentación, entre otras) realizada en las diferentes actuaciones. • Detectar las sinergias con otros servicios (información, sociales, educativos, culturales, entre otros). Contenidos 1. Aplicación de los fundamentos de la información juvenil: • Análisis de los principios deontológicos de la información juvenil. • Utilización del trabajo en Red. • Aplicación de los conceptos de información, orientación y asesoramiento en el ámbito de los servicios de información juvenil. • Contextualización de la perspectiva de género en el ámbito de la información juvenil. • Principios rectores de las Administraciones Públicas en relación con la atención a la ciudadanía. • Principios contenidos en la Declaración de los Derechos Humanos y otras convenciones internacionales aplicables a la atención de las demandas informativas. 2. Análisis de procedimientos aplicables al proceso de información juvenil • Procedimientos administrativos • Sistemas de identificación de necesidades, demandas y opiniones de los jóvenes • Evaluación continua en los servicios de información juvenil. • Sistemas de mejora en la calidad de los servicios y actividades aplicables a la información juvenil • Protocolos para la protección de datos y seguridad informática • Proceso de planificación: plan, programa, proyecto • Procedimientos de colaboración con otras entidades que generen o difundan información de interés para los jóvenes. 3. Estructuración del proceso de información juvenil • Valoración general del desarrollo del proceso de información juvenil: - Esquematización del circuito de la información - Referencias básicas de documentación y archivo - Dinamización de la información • Métodos de búsqueda de fuentes de información y documentación: - Identificación de necesidades informativas - Selección y validación de fuentes informativas objetivas - Tipos de fuentes de información: primarias y secundarias. - Identificación de Redes de conocimiento e información. - Las TIC como medio de recogida de la información - Estudios sociológicos - Observatorios de juventud - Bibliotecas especializadas - Publicaciones - Otras fuentes • Selección y tratamiento de la información y documentación en los espacios físicos y virtuales - Selección de materiales. - Validación de la información - Tratamiento informático - Elaboración de soportes adaptados a los receptores - Clasificación temática - Tesauro de juventud de la Red de información juvenil - Bases de datos. - Gestión digital de la información y documentación. • Elaboración y difusión de la información para jóvenes - Metodología de elaboración de la información para jóvenes: lenguajes expresivos. Ficha informativa. - Redacción y síntesis adaptadas a las necesidades de los destinatarios. - Utilización de medios de difusión - Adaptación de la difusión de la información a los receptores. Selección de canales de información. - Difusión de información juvenil: soportes, publicaciones físicas y virtuales en la información para jóvenes. - Dinamización y marketing de la información para jóvenes. - Actualización y vigencia de la información. 4. Aplicación de recursos específicos de la información juvenil • Habilidades y técnicas de comunicación interpersonal • Resolución de conflictos • Proceso de la comunicación • Soportes y herramientas de comunicación • Elaboración y actualización de mapas de recursos para jóvenes • Técnicas de creatividad y de motivación. Unidad formativa 3 Denominación: Aplicación de los procesos innovadores en los servicios de información juvenil Código: UF1169 Duración: 30 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Innovar en el desarrollo de proyectos y de tareas de los servicios de información y dinamización juvenil vinculándolos a los intereses y/o necesidades de la población joven. CE1.1 Establecer criterios de innovación, creatividad y participación de la población joven en el diseño, desarrollo y evaluación de programas y acciones para ellos mismos. CE1.2 Considerar el papel de la formación permanente en la innovación de funciones del profesional de la información juvenil adaptándose a los intereses y /o necesidades de los usuarios o usuarias. CE1.3 En un supuesto práctico de establecimiento de contacto con otros SIJ: • Crear plataformas de difusión de proyectos y experiencias innovadoras y buenas prácticas en el ámbito juvenil. • Identificar personas o colectivos sensibilizados por el desarrollo de proyectos innovadores para apoyarles en su puesta en marcha. • Participar en foros de intercambio de buenas prácticas en la gestión de los servicios de información y dinamización juvenil • Identificar las buenas prácticas y explicar el intercambio de éstas como medio para mejoras e innovaciones. • Elaborar protocolos de intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas, identificando criterios de eficiencia en la recepción, adaptación a las características de los receptores, cauces, soportes, tiempos, periodos y rentabilización de los instrumentos. • Determinar criterios que implementen la cooperación y coordinación entre profesionales en acciones y proyectos de innovación. Contenidos 1. Intercambios de experiencias: • Identificación de las buenas prácticas • Identificar personas o colectivos sensibilizados por el desarrollo de proyectos innovadores. • Protocolos de intercambio y difusión de experiencias y buenas prácticas. • Participación en foros de intercambio de buenas prácticas en la gestión de los servicios de información y dinamización juvenil. • Difusión de proyectos, experiencias innovadoras y buenas prácticas en el ámbito juvenil a través de plataformas virtuales. 2. Procesos de innovación informativa: • Innovación, creatividad y participación de la población joven en el diseño, desarrollo y evaluación de programas • Implementación de la cooperación y coordinación entre profesionales en acciones y proyectos de innovación • Formación permanente e innovación de funciones del profesional de la información juvenil Módulo formativo 2 Denominación: Organización y gestión de acciones de dinamización de la información para jóvenes Código: MF1875_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1875_3: Organizar y gestionar acciones de dinamización de la información para jóvenes. Duración: 90 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Aplicar técnicas de dinamización para la población joven en las fases de la información juvenil, estructurando mecanismos de recepción de sus opiniones y su implicación en los procesos de difusión de las acciones programadas. CE1.1 Identificar las técnicas y procedimientos de motivación a los distintos grupos de jóvenes considerando sus necesidades. CE1.2 Enumerar y analizar estrategias que impulsen la participación de jóvenes haciendo especial énfasis en los procedimientos de motivación, formación y cooperación. CE1.3 Posibilitar procesos socioeducativos en la difusión de la información entre pares favoreciendo la participación de jóvenes en todas las fases del trabajo en los SIJ. CE1.4 Describir las etapas del trabajo en la información juvenil donde los jóvenes deben tener la oportunidad de participar, teniendo en cuenta los diferentes niveles territoriales (local, provincial, comarcal, mancomunado, estatal). CE1.5 Determinar estrategias de mediación y colaboración que favorezcan la coordinación y la gestión de conflictos con otras estructuras dentro de la organización y con otras organizaciones dentro de su ámbito geográfico. CE1.6 Identificar actividades socioeducativas que funcionen como instrumentos de socialización, canalización de iniciativas y aficiones, transmisión de valores y hábitos sociales, así como prevención de riesgos socioculturales. C2: Aplicar herramientas de las tecnologías de la información y el conocimiento en la construcción de espacios virtuales para la intervención con las personas jóvenes. CE2.1 Explicar de qué manera pueden participar las personas jóvenes en la ciudadanía digital teniendo en cuenta la igualdad de oportunidades en el acceso a Internet. CE2.2 En un supuesto práctico de preparación de actividades formativas desarrolladas con herramientas digitales: • Enunciar los procesos tecnológicos en los que formar que faciliten la disminución de las diferencias entre individuos en el uso de los medios digitales. • Describir procedimientos que aumenten la participación y presencia de la población joven en los espacios virtuales de un SIJ. CE2.3 Describir mecanismos y soportes digitales que posibiliten la difusión de la información. CE2.4 Identificar métodos que garanticen la seguridad y que protejan la identidad de participantes y usuarios en los espacios virtuales del SIJ. CE2.5 Describir el rol del profesional de la información juvenil en espacios virtuales utilizados por jóvenes. CE2.6 Enumerar las diferentes utilidades que los espacios virtuales ofrecen como herramientas de comunicación al profesional de la información juvenil y a destinatarios o destinatarias. CE2.7 Definir el concepto de I+D+I y su aplicación en el campo de la información y la comunicación con jóvenes. C3: Analizar los medios de comunicación que habitualmente son utilizados por jóvenes y que posibiliten la expresión de sus ideas. CE3.1 Identificar y describir los medios de comunicación actuales usados por la juventud. CE3.2 Enunciar sistemas de formación sobre el uso de los medios de comunicación para jóvenes teniendo en cuenta el objetivo de potenciar las habilidades informacionales de los mismos. CE3.3 Enunciar métodos de trabajo participativo y en red en los medios de comunicación de jóvenes que potencien la presencia y creatividad de los mismos. CE3.4 Identificar y describir las herramientas tecnológicas para la producción, edición y gestión de medios de comunicación. CE3.5 Seleccionar herramientas de comunicación para y con los jóvenes que favorezcan la expresión de sus intereses. C4: Aplicar procedimientos para elaborar campañas informativas para jóvenes que potencien su desarrollo integral. CE4.1 En un supuesto práctico de elaboración e implementación de una campaña informativa que parta del análisis y detección de necesidades informacionales de la juventud: • Estudiar la demanda informativa de la población joven. • Identificar las carencias informativas de la población joven. • Elaborar propuestas de acciones y campañas informativas que atiendan las demandas y carencias informativas de la población joven. • Establecer procedimientos que corrijan las deficiencias de falta de información. CE4.2 Definir los cauces de participación de jóvenes en la elaboración, programación e implantación de las campañas informativas de los SIJ. CE4.3 En un supuesto práctico de diseño de una campaña concreta dirigida a jóvenes: • Establecer procedimientos que introduzcan los principios democráticos en los contenidos y soportes de las acciones y campañas informativas. • Elaborar criterios de adaptación de las acciones y campañas informativas a las características de los soportes. Contenidos 1. Técnicas y estrategias de motivación a la participación desde los servicios de información juvenil: • Evolución histórica de la participación juvenil. • Conceptos vinculados a la participación juvenil. • Métodos, elementos y procesos de la participación. • Identificación de etapas participativas en los procesos de información juvenil: de la recepción de opiniones a la difusión de la información. • Identificación de formas actuales de participación social y juvenil: - Marco formal y no formal de participación juvenil: De la asociación a la infoparticipación. - Organización y coordinación de los niveles territoriales de participación. - Elaboración, programación e implantación de campañas informativas contando con la participación de los jóvenes. • Técnicas de dinamización orientadas a la participación: - Recursos de motivación, mediación, formación y cooperación. - Gestión de conflictos entre estructuras, personas y entidades. - Utilización de actividades socioeducativas desarrolladas desde los servicios de información juvenil 2. Utilización de espacios virtuales en la información juvenil: • Análisis de conceptos relacionados con la información juvenil: - Identidad digital y ciudadanía digital. - Espacio virtual y redes virtuales. - Tecnologías de la información y el conocimiento - Redes sociales. - E-comunicación - E-learning. - I+D+I y su aplicación en el campo de la información y la comunicación con jóvenes. • Marco de participación en la Red: - Estrategias de promoción de valores y actitudes de los jóvenes en la red. - Comportamiento del profesional de la información juvenil en espacios virtuales. - Recursos que facilitan la participación de las personas jóvenes en la ciudadanía digital. - Análisis de procesos tecnológicos que facilitan la disminución de las diferencias entre individuos en el uso de los medios digitales. - Utilización de procedimientos que aumenten la participación y presencia de la población joven en los espacios virtuales de un SIJ. • Aplicación de recursos digitales: - Herramientas de acceso y gestión de espacios virtuales - Análisis de sistemas de acceso al ordenador (SAO). - Relación de utilidades digitales que posibiliten la difusión de la información. - Utilización de los espacios virtuales como herramientas de comunicación. - Herramientas tecnológicas de información y comunicación. • Identificación de riesgos en la Red: - Análisis de la seguridad en la red. - Métodos que garanticen la seguridad y que protejan la identidad de participantes y usuarios en los espacios virtuales del SIJ. 3. Análisis de medios de comunicación y su utilización por los SIJ: • Utilización de los medios de comunicación como recurso socioeducativo. • Identificación de métodos de trabajo participativo y en red en los medios de comunicación. • Clasificación de los medios de comunicación actuales usados por la juventud. • Marco de los sistemas de formación relacionados con el uso de los medios de comunicación • Gestión de medios de comunicación juveniles. • Recursos relacionados con los medios de comunicación: - Herramientas tecnológicas para la producción, edición y gestión de medios de comunicación que pueden ser utilizadas por los jóvenes. - Habilidades informacionales. - Habilidades de comunicación. 4. Diseño y organización de campañas informativas para jóvenes. • Concepto de campaña informativa en el contexto de la juventud. • Análisis de la demanda informativa de la población joven e identificación de las carencias informativas de la población joven. • Adaptación de las acciones y campañas informativas a las características de los soportes. • Utilización de las campañas informativas como recursos socioeducativos. • Desarrollo de acciones y campañas informativas. • Aplicación de procedimientos que corrijan las deficiencias de falta de información • Elaboración de procedimientos que introduzcan los principios democráticos en los contenidos y soportes. • Caracterización de lenguajes y desarrollo de campañas informativas para jóvenes. • Identificación de elementos de diseño y difusión de las campañas informativas. • Evaluación de las campañas informativas a corto, medio y largo plazo. Módulo formativo 3 Denominación: Fomento y apoyo asociativo Código: MF1023_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo. Duración: 50 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Analizar de forma comprensiva el tejido asociativo. CE1.1 Identificar los diferentes grupos de la comunidad a partir de la información existente en las bases de datos de las diferentes administraciones. CE1.2 Identificar las necesidades a partir de las memorias, hojas informativas y la documentación propia de las entidades existentes en el territorio. CE1.3 Elaborar un sistema de recogida de información que permita identificar las principales características de las asociaciones y su utilización de forma eficaz. CE1.4 Diseñar unas pautas de observación para poder identificar las diferentes actuaciones que se realizan en el territorio por parte de las entidades. CE1.5 Elaborar una base de datos para recoger y sistematizar la información recogida de la observación. C2: Diferenciar las diferentes fuentes de información y los criterios de elección de unas u otras acerca de recursos de apoyo al tejido asociativo. CE2.1 Elaborar los protocolos necesarios para recoger demandas de información y formación para las entidades. CE2.2 Diseñar instrumentos básicos para que las asociaciones dispongan de una información útil para el desarrollo de la misma. CE2.3 Diseñar un plan de soporte técnico a las asociaciones a partir de posibles. CE2.4 Establecer los protocolos necesarios para informar a las entidades de todas normativas, convocatorias y cambios que puedan surgir para una buena marcha de la entidad. CE2.5 Enumerar distintos elementos y factores que hacen que una asociación sea eficaz. C3: Recoger información de recursos y procedimientos para constituir y gestionar una asociación. CE3.1 Recopilar la información legal existente para la constitución de una asociación. CE3.2 Elaborar un dossier de normativa, normas básicas y otros instrumentos útiles para la puesta en marcha y posterior seguimiento de las asociaciones. CE3.3 Recopilar información de las diferentes ayudas y de las convocatorias de diferentes administraciones que pueden ser solicitadas por las asociaciones. CE3.4 Identificar las diferentes asociaciones según sus finalidades seleccionando la información acorde con cada una de las mismas. CE3.5 Valorar las actitudes del dinamizador durante el proceso de acompañamiento en la creación de tejido asociativo. C4: Desarrollar estrategias de soporte técnico a las asociaciones del territorio respetando y analizando la dinámica interna de los grupos. CE4.1 Describir cómo se realizaría el proceso de verificación y de evaluación del desarrollo de actividades de dinamización. CE4.2 Analizar los instrumentos y estrategias que aporten información y se adecuen a la comunidad donde se aplican. CE4.3 En una simulación de preparación de sesiones de trabajo en una entidad: • Señalar los objetivos del equipo de trabajo. • Enunciar los posibles "roles" tipo de los integrantes del grupo y las estrategias para mejorar sus aportaciones, su integración y la cohesión grupal. • Describir los elementos y el funcionamiento del proceso de comunicación en el seno del grupo. CE4. En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, en el que se proporciona información sobre el interés concreto de un grupo de personas que quieren asociarse: • Interpretar cuál es su interés y, por ello, facilitar la determinación de su objetivo. • Constituir una Asamblea. • Facilitar la elección de cargos de responsabilidad. • Elaborar unos estatutos. • Orientar la inscripción y legalización de inscribir y legalizar la Asociación. • Dinamizar el diseño de diseñar su proyecto de acción. • Asesorar sobre la obtención de recabar ayudas. • Facilitar el desarrollo y gestión de desarrollar y gestionar las actividades. • Orientar los generar procedimientos de evaluación y control. • Asesorar sobre definir los momentos y procedimientos de evaluación. • Definir los momentos en que el dinamizador hubiera debido apoyar los procesos. • Detectar las dificultades del proceso. C5: Acompañar a las entidades y asociaciones en sus procesos de programación y evaluación. CE5.1 Enumerar y aplicar procedimientos de comunicación con la comunidad que aporten un plus en el grado de implicación de sus miembros. demandas y necesidades mas comunes. CE5.2 Establecer medios de información sobre la necesidad de la evaluación y la necesidad de la implicación de los participantes dentro de un proceso de dinamización. CE5.3 En un supuesto práctico: • Definir los cauces de aplicación de los sistemas y métodos de evaluación según los procedimientos establecidos por la entidad. • Elaborar información que presenten las propuestas de mejora reflejo del análisis de la información obtenidas. C6: Establecer cauces de coordinación entre entidades, asociaciones y colectivos ciudadanos. CE6.1 Identificar y seleccionar la información proveniente de entidades y sus proyectos. CE6.2 Transmitir la información generada de unas entidades hacia otras. CE6.3 Valorar la generación de espacios de coordinación como facilitadores del desarrollo de trabajo y el aprovechamiento de recursos. CE6.4 En un supuesto práctico, debidamente caracterizado, referido a la coordinación entre asociaciones: • Elaborar la documentación necesaria para poder realizar los proyectos conjuntos entre varias asociaciones en función de los fines de cada, de forma que se obtenga una mayor rentabilidad de proyectos y más implicación de la ciudadanía. • Diseñar estrategias para conocer y reconocer la viabilidad de los proyectos comunes. • Facilitar lugares de encuentro que facilite contacto entre entidades. • Gestionar las contingencias surgidas en la coordinación de varias asociaciones que realicen proyectos comunitarios conjuntos. Contenidos 1. Utilización de las estructuras asociativas • Evolución de las estructuras asociativas. • Identificación de los elementos característicos y constituyentes de las diferentes organizaciones: Asociaciones, Fundaciones, Organizaciones no gubernamentales • Identificación y clasificación del marco normativo vigente: - Ley de asociaciones. - Ley de fundaciones. - Registros vigentes. - Protectorados. - Denominación de utilidad pública. • Identificación del marco fiscal: Obligaciones fiscales básicas, Régimen fiscal de Asociaciones y Fundaciones. • Caracterización de la Responsabilidad Social Corporativa en organizaciones sin ánimo de lucro. 2. Aplicación de técnicas grupales participativas en la intervención comunitaria • Identificación del proceso grupal. • Dinámica de Grupos. - Confianza - Estimulación - Toma de decisiones - Dialogo y consenso - Organización del trabajo y reparto de tareas • Clasificación de técnicas participativas para la dinamización grupal. 3. Manejo de grupo en las asociaciones de carácter social • Diferenciación entre individuo y grupo. • Clasificación de los diferentes roles que se desempeñan en un grupo. • Aplicación de habilidades sociales en la dinámica grupal: - Liderazgo. - Cohesión grupal. - Cooperación y competencia. - Interpretación del discurso • Identificación de funciones y competencias del profesional en la dinamización grupal. 4. Aplicación de procesos de apoyo de los profesionales en las entidades sociales • Caracterización de los recursos humanos en las asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales. • Gestión de voluntariado y de personal contratado: - Organización del trabajo. - Comunicación - Formación interna. - Gestión de personal: definición de perfiles y funciones. • Proceso para la creación de una asociación/fundación. Características de cada fase. • Identificación del papel de la Administración pública en el apoyo asociativo. • Proceso para la obtención de recursos públicos y privados. Tipos de financiación: Gestión de subvenciones, Elaboración de convenios y contratos Prestación directa de servicios. • Identificación de los elementos básicos para la elaboración de Planes de comunicación y marketing con causa. • Procedimientos para la organización administrativa. • Identificación de las funciones de los profesionales en el proceso de programación, evaluación y acompañamiento asociativo. Módulo formativo 4 Denominación: Organización de acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal Código: MF1876_3 Nivel de cualificación profesional: 3 Asociado a la Unidad de Competencia: UC1876_3: Organizar acciones socioeducativas dirigidas a jóvenes en el marco de la educación no formal. Duración: 80 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Analizar el ámbito de la educación no formal dentro del concepto global de educación y su repercusión en el diseño de acciones con la población joven. CE1.1 En un supuesto de programación de un curso de formación en el ámbito no formal: • Identificar las necesidades y demandas de formación de la población joven. • Analizar la legislación vigente de las comunidades autónomas en ese ámbito de intervención. • Establecer cauces de colaboración con otras entidades o responsables de programas de educación no formal y dinamización juvenil. CE1.2 En un supuesto de desarrollo de un curso de formación en el ámbito no formal: • Establecer actividades de educación no formal dirigidas a jóvenes que respondan a demandas explícitas de profesionales y/o jóvenes. • Incorporar la educación en valores y las acciones preventivas de conductas de riesgo. CE1.3 Identificar y seleccionar metodologías activas y técnicas grupales que motiven el aprendizaje y la adquisición de conocimientos y actitudes. C2: Definir acciones formativas dirigidas a jóvenes que afecten a su desarrollo integral en el ámbito de competencia de los Servicios de Información Juvenil (SIJ). CE2.1 Describir procedimientos para la organización de infraestructuras y materiales para la formación de jóvenes en habilidades sociales, de comunicación, hábitos y valores teniendo en cuenta los criterios de desarrollo integral y participación. CE2.2 Elaborar indicadores para realizar la evaluación de las acciones de formación, conjuntamente entre jóvenes y formadores. CE2.3 Seleccionar temas de interés para jóvenes y diseñar estrategias formativas de orientación y asesoramiento que proporcionen recursos para la toma de decisiones. CE2.4 En un supuesto práctico de organización de una acción formativa concreta: • Seleccionar y organizar infraestructuras, acordes a los objetivos de la acción formativa. • Seleccionar materiales que faciliten el desarrollo de la actividad prevista. C3: Analizar diferentes formas de coordinación de metodologías y contenidos de los SIJ con otros formadores o formadoras para la consecución de objetivos comunes. CE3.1 Describir las características del trabajo en red y las funciones de los profesionales en ellas. CE3.2 Analizar el trabajo en red, los procesos de creación, mantenimiento y uso de las redes implantadas en las CC AA o en el Estado y en la UE. CE3.3 Seleccionar de entre las tecnologías de la información y el conocimiento los conceptos aplicables a la cooperación y coordinación interprofesional de los SIJ. CE3.4 Seleccionar de entre las tecnologías de la información y el conocimiento los criterios aplicables a la difusión de las propuestas de formación para jóvenes. CE3.5 Describir las funciones de los Centros Coordinadores de redes de información en la formación para jóvenes. CE3.6 En un supuesto práctico de establecimiento de medios de coordinación entre redes: • Elaborar estrategias que posibiliten el trabajo en red. • Establecer espacios de encuentro accesibles a la población joven. • Establecer objetivos comunes, demandas y necesidades de formación comunes a los diferentes SIJ. C4: Aplicar y reconocer los elementos e instrumentos propios de evaluación en procesos formativos de ámbito de la educación no formal. CE4.1 Identificar sistemas de evaluación de las acciones de formación en la educación no formal. CE4.2 Diferenciar y asociar sistemas de evaluación en correspondencia al tipo de actividad de formación desarrollada. CE4.3 Elaborar diferentes protocolos de evaluación y registros necesarios para recoger la información de los participantes. CE4.4 Diferenciar sistemas de evaluación conjunta entre jóvenes y formadores en el ámbito de la información juvenil. CE4.5 En un supuesto práctico de evaluación de una acción formativa: • Seleccionar herramientas de evaluación y de recogida de información aplicables a una acción formativa concreta. • Usar indicadores de valoración de los usuarios o usuarias de las acciones de formación y educación no formal. • Analizar los datos de la evaluación de los participantes, dinamizadores y organizadores de las acciones de formación y educación no formal. CE4.6 Describir las estrategias de evaluación y reconocimiento del aprendizaje no formal. CE4.7 Identificar la introducción y los usos de los resultados de las evaluaciones como medio de mejora de calidad en futuras ediciones. Contenidos 1. Contextualización de la información juvenil en el ámbito de la educación no formal • Adecuación de necesidades y demandas de la población joven • Identificación de ámbitos de educación y aprendizaje: formal, no formal e informal. • Métodos de reconocimiento de la educación no formal y su relación con otros ámbitos de la educación y el aprendizaje. • Caracterización y metodología de la educación no formal: - Métodos activos en el marco de la educación en valores y desarrollo de actitudes sociales, medioambientales y de hábitos saludables. - Concepto de alfabetización informacional (ALFIN) - Estrategias de participación juvenil - Clasificación de actividades de educación no formal. - Técnicas grupales y dinámicas de motivación al aprendizaje y a la adquisición de conocimientos y actitudes - Identificación de acciones preventivas para conductas de riesgo. - Aplicación de la formación a la emancipación • Caracterización de las políticas de juventud en el Estado Español. • Legislación de la Comunidad Autónoma en materia de información juvenil. • Coordinación y cooperación con otros programas de educación no formal. 2. Diseño de acciones formativas en el ámbito de la información juvenil: • Análisis de necesidades informativas entre los jóvenes y su traslación al ámbito formativo. • Diseño de contenidos de referencia: - Conceptos de cooperación y coordinación en el ámbito de las tecnologías de la información y el conocimiento. - Caracterización del trabajo en red. - Definición de funciones del informador o informadora juvenil y otros perfiles vinculados a la información juvenil. - Clasificación y funcionamiento de redes de información juvenil de ámbito autonómico, estatal y europeo. - Clasificación de funciones de los Centros Coordinadores de Información Juvenil y de otros servicios de información juvenil. - Desarrollo de procesos de creación, mantenimiento y uso de las redes de información juvenil. - Elaboración de criterios de difusión de las propuestas formativas seleccionados entre las tecnologías de la información y el conocimiento. 3. Aplicación de métodos para la organización de acciones formativas en el ámbito de la información juvenil: • Estrategias de calidad en el proceso formativo. • Desarrollo de objetivos formativos. • Caracterización del perfil del formador en el ámbito de la información juvenil. • Dinámica de trabajo en un equipo de formadores. • Diseño de programaciones de acciones formativas. • Organización de infraestructuras. • Identificación de materiales de formación. • Recursos para la toma de decisiones. 4. Evaluación de acciones formativas: • Métodos de evaluación y de recogida de información en el ámbito de la educación no formal y su idoneidad con los distintos tipos de actividades formativas desarrolladas. • Identificación de indicadores de evaluación. • Protocolos y cuestionarios de evaluación individuales. • Técnicas de evaluación en grupo. • Interpretación, análisis y síntesis de resultados y conclusiones de la evaluación. • Elaboración de informes y memorias de resultados. • Seguimiento, traslado y aplicación de resultados para futuras acciones formativas. Módulo de prácticas profesionales no laborales de informador o informadora juvenil Código: MP0245 Duración: 120 horas Capacidades y criterios de evaluación C1: Analizar las actividades necesarias para organizar y gestionar un SIJ: CE1.1 Identificar necesidades y demandas de los jóvenes a las que se debe dar respuesta desde el SIJ. CE1.2 Reconocer la legislación autonómica reguladora de los SIJ. CE1.3 Describir los criterios de organización del espacio físico del SIJ. CE1.4 Identificar y presupuestar los recursos (humanos y materiales) necesarios para el correcto funcionamiento de un SIJ. CE1.5 Colaborar en la elaboración de una memoria de funcionamiento para un SIJ concreto, extrayendo las conclusiones de mejora oportunas. C2: Colaborar en la gestión de la información para su uso en un SIJ: CE2.1 Identificar fuentes de información primaria, secundaria y redes de conocimiento e información, aplicando el principio de imparcialidad y pluralismo. CE2.2 Utilizar las TIC como medio de recogida de la información y como espacio de intervención en el trabajo de información juvenil. CE2.3 Analizar la tipología de usuarios y de las demandas descubiertas en el análisis de la realidad juvenil del entorno (perfil sociológico de las personas jóvenes y mapas de recursos atendiendo a ámbitos de actuación). CE2.4 Analizar el número de derivaciones efectuadas a otros servicios así como detectar las sinergias con otros servicios (sociales, educativos, culturales, etc) CE2.5 Analizar el tipo de respuesta (oral, entrega de documentación, etc) realizada en las diferentes actuaciones, valorando las nuevas demandas y tendencias de los jóvenes que se considerarán en el futuro. C3: Identificar las acciones que permitan el establecimiento de contacto y cooperación con otros SIJ: CE3.1 Establecer objetivos comunes, demandas y necesidades de formación comunes a los diferentes SIJ. CE3.2 Identificar espacios de encuentro e intercambio de buenas prácticas en la gestión de los servicios de información y dinamización juvenil. CE3.3 Identificar personas o colectivos sensibilizados por el desarrollo de proyectos innovadores para apoyarles en su puesta en marcha. CE3.4 Determinar criterios y/o protocolos que permitan implementar la cooperación y coordinación entre profesionales en acciones y proyectos de innovación. C4: Colaborar en un proceso de respuesta a solicitudes de información por parte de jóvenes: CE4.1 Aplicar los principios deontológicos de la información juvenil y los principios rectores de las Administraciones Públicas en cuanto a la atención a la ciudadanía. CE4.2 Identificar las acciones de información, orientación y asesoramiento requeridas en cada caso. CE4.3 Seleccionar los medios que garanticen una atención personal de calidad. CE4.4 Ofrecer la información al joven directamente, con carácter confidencial garantizando su imparcialidad C5: Participar en la elaboración e implementación de una campaña informativa: CE5.1 Identificar las carencias o necesidades informativas de la población joven. CE5.2 Determinar y contextualizar la información (edad, nivel educativo, ámbito geográfico, etc) a difundir sintetizándola y simplificándola para comunicarla al público destinatario. CE5.3 Elaborar propuestas de acciones y campañas informativas que atiendan las demandas y carencias informativas de la población joven, valorando la cooperación con otras entidades que difundan información de interés para jóvenes. CE5.4 Identificar el lenguaje y los soportes de la información vinculados a cada tipo de información y a los diferentes grupos destinatarios. CE5.5 Adaptar los mecanismos de difusión de la información al entorno y las circunstancias socioculturales de los receptores. CE5.6 Identificar mecanismos que permitan valorar el impacto de la información en los destinatarios de la misma. C6: Realizar el acompañamiento y apoyo al tejido asociativo del territorio CE6.1 Identificar grupos y colectivos existentes en el territorio, así como las necesidades de cada uno. CE6.2 Participar en el diseño de un plan de soporte técnico a grupos, colectivos y entidades que permita cubrir las necesidades detectadas. CE6.3 Desarrollar actuaciones establecidas en el plan de soporte técnico. CE6.4 Realizar un informe de las actuaciones realizadas y los objetivos conseguidos, mediante el desarrollo de las actuaciones. C7: Colaborar en el desarrollo de actividades formativas en el ámbito no formal CE7.1 Elaborar la programación de un curso de formación, identificando las necesidades y demandas de formación de la población joven. CE7.2 Desarrollar un curso de formación estableciendo las actividades que respondan a demandas explícitas de profesionales y/o jóvenes e incorporando la educación en valores y las acciones preventivas de conductas de riesgo. CE7.3 Organizar una acción formativa, seleccionando y organizando las infraestructuras y los materiales que faciliten el desarrollo de la actividad prevista, valorando la inclusión de herramientas digitales. CE7.4 Identificar las actividades necesarias para realizar la evaluación de una acción formativa, teniendo en cuenta los datos aportados por los participantes, dinamizadores y organizadores de las acciones. C8: Participar en los procesos de trabajo de la empresa, siguiendo las normas e instrucciones establecidas en el centro de trabajo. CE8.1 Comportarse responsablemente tanto en las relaciones humanas como en los trabajos a realizar. CE8.2 Respetar los procedimientos y normas del centro de trabajo. CE8.3 Emprender con diligencia las tareas según las instrucciones recibidas, tratando de que se adecuen al ritmo de trabajo de la empresa. CE8.4 Integrarse en los procesos de producción del centro de trabajo. CE8.5 Utilizar los canales de comunicación establecidos. CE8.6 Respetar en todo momento las medidas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Contenidos 1. Organización de los recursos en un SIJ • Análisis de las necesidades y demandas de los jóvenes. • Planificación e identificación de los recursos humanos: funciones, formación y titulaciones. • Planificación y descripción de los recursos materiales necesarios y criterios para la organización del espacio físico en un servicio de información juvenil. • Elaboración y gestión de recursos presupuestarios en un servicio de información juvenil. • Identificación de los contenidos clave de una memoria de funcionamiento de un SIJ. 2. Colaboración en el análisis del entorno juvenil • Recogida de datos sobre el perfil sociológico de los usuarios. • Identificación de los recursos del entorno y su actualización en forma de mapas de recursos. • Identificación de las nuevas demandas informativas del colectivo juvenil. • Identificación de fuentes de información y redes de conocimiento e información válidas. • Contextualización de la información, adaptándola al nivel de comprensión de los destinatarios • Aplicación de procedimientos de recogida de información a través de las TIC. • Análisis del tipo de respuesta a la información suministrada atendiendo al medio empleado. • Derivaciones efectuadas e identificación de sinergias con otros servicios que inciden en el colectivo juvenil. • Identificación de lenguaje y soportes adecuados para la transmisión de la información. 3. Desarrollo de acciones de interrelación informativa entre SIJ • Identificación de personas y colectivos implicados en el desarrollo de proyectos innovadores. • Definición de procedimientos de cooperación con otras entidades. • Identificación de buenas prácticas. • Creación de plataformas de difusión de proyectos. • Elaboración de protocolos de intercambio y difusión de experiencias. • Participación en foros de intercambio de buenas prácticas. • Establecimiento de objetivos comunes demandas y necesidades de formación entre diferentes SIJ. • Elaboración de estrategias que faciliten el trabajo en red. • Creación de espacios de encuentro de la población joven. 4. Identificación y aplicación práctica de normas básicas y principios en la información juvenil • Aplicación concreta de los principios deontológicos de la información juvenil. • Reconocimiento de la legislación autonómica en materia de información juvenil. • Principios de atención a la ciudadanía por parte de las Administraciones Públicas. • Aplicación de protocolos de actuación que garanticen una información objetiva, imparcial y plural. • Reconocimiento de los elementos que inciden en la calidad de la prestación de un servicio de información juvenil. • Identificación de acciones de atención personal al joven a través de la información, orientación y asesoramiento. 5. Aplicación de métodos de difusión de la información • Elección y síntesis de información: identificación de necesidades informativas del SIJ. • Contextualización de la información en relación a los destinatarios y adaptación del lenguaje para la difusión. • Elaboración de propuestas de acciones informativas y criterios de adaptación a las necesidades del SIJ. • Selección de los mecanismos de difusión de la información en relación al entorno y las circunstancias socioculturales de los receptores. • Identificación de soportes específicos y su adaptación a los destinatarios de la información. • Identificación de los mecanismos de evaluación del impacto de la información en sus destinatarios. 6. Apoyo y acompañamiento al tejido asociativo • Identificación de necesidades de grupos y colectivos. • Elaboración de un plan de soporte técnico de apoyo al tejido asociativo. • Ejecución de acciones del plan de soporte técnico. • Elaboración de informes del grado de ejecución de las acciones. 7. Colaboración en actividades formativas de información y dinamización juvenil • Colaboración en la programación y ejecución de una acción formativa en el ámbito de la información juvenil y su dinamización, • Organización de infraestructuras y materiales en el desarrollo de una acción formativa. • Identificación de los procesos tecnológicos que faciliten la disminución de las diferencias entre individuos a través del empleo de los medios digitales. • Identificación de procesos y herramientas tecnológicas de carácter digital destinadas a la formación y a la promoción de la participación juvenil. • Participación en la evaluación de una acción formativa concreta. 8. Integración y comunicación en el centro de trabajo • Comportamiento responsable en el centro de trabajo. • Respeto a los procedimientos y normas del centro de trabajo. • Interpretación y ejecución con diligencia las instrucciones recibidas. • Reconocimiento del proceso productivo de la organización. • Utilización de los canales de comunicación establecidos en el centro de trabajo. • Adecuación al ritmo de trabajo de la empresa. • Seguimiento de las normativas de prevención de riesgos, salud laboral y protección del medio ambiente. Orientaciones metodológicas para todos los módulos formativos: Los principios que regirán todas las actividades educativas promoverán los valores de la paz, El respeto a uno mismo y a los demás, la tolerancia, la inclusión, la compensación de las desigualdades, la interculturalidad, la igualdad de género, la solidaridad y la defensa del medio ambiente. Se utilizarán fundamentalmente técnicas de enseñanza-aprendizaje propias de la educación "no formal" y la animación socio-cultural, que respondan a la dinámica propia de los grupos humanos y al aprendizaje cooperativo, que potencie las relaciones interpersonales, priorice lo formativo sobre lo instructivo, promueva la capacidad de creación individual y colectiva, favorezca el dinamismo de los grupos y la participación, centrada más en los procesos que en los resultados. Se tendrá en cuenta la constante evolución de los sistemas de comunicación y se tendrá la flexibilidad suficiente que permita la actualización constante para estar presente y participar en las redes sociales más utilizadas por la juventud. Correspondencia de las unidades de competencia de la cualificación de Información juvenil (SSC567_3) con los módulos formativos del Diploma de Informador Juvenil * El MP0245 incluye todas las realizaciones profesionales con un componente más práctico de las 4 Unidades de Competencia susceptibles de ser adquiridas en un entorno real de trabajo.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045141082727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045142092727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "119 de 961", "DOCN" : "000224460", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 185/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/23/185/dof/spa/html", "Texto" : " El urogallo está catalogado como especie vulnerable en el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, lo que le otorga el régimen de protección derivado del Título III de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre y, al mismo tiempo como especie "sensible a la alteración de su hábitat" en el Decreto 49/1995, de 28 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón, modificado por la Orden 4 de marzo de 2004 y por el Decreto 181/2005, de 6 de septiembre, que incluyeron, excluyeron o cambiaron de categoría algunas de esas especies. Por su parte, el artículo 8 del citado Decreto 49/1995, de 28 de marzo, indica que la catalogación de una especie, subespecie o población en la categoría de "sensible a la alteración de su hábitat" exige la elaboración por las Comunidades Autónomas de un Plan de conservación de su hábitat. En base a ello fue aprobado el Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba el correspondiente Plan de conservación del hábitat. Entre sus medidas generales de protección, los apartados 10 y 11 del artículo 7 establecían una serie de restricciones temporales en materia de caza aplicables a las áreas críticas de la especie que han resultado inadecuadas a la hora de su aplicación. Por otra parte, y a la vista de los últimos trabajos técnicos efectuados por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en aplicación del plan, se ha obtenido una mayor precisión en la definición de las áreas críticas de la especie, apoyada en la información adicional suministrada por las sociedades de cazadores interesadas y los municipios afectados. El análisis de toda esta información, y la actualización de datos sobre la especie en base a los seguimientos efectuados durante este año, exige efectuar una modificación puntual del Decreto 300/2015, adaptando las medidas de conservación a la nueva información recopilada. El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad atribuye a ese departamento la competencia sobre la conservación de la naturaleza, en concreto de la biodiversidad, en lo referente a la flora y fauna silvestre. Por ello, se le atribuyen en el presente decreto diversas responsabilidades encaminadas a la consecución de los objetivos del plan de conservación del hábitat, sin perjuicio de la necesaria colaboración de otros departamentos. Con fecha 18 de abril de 2018 el Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón emitió dictamen favorable sobre el proyecto de decreto, todo ello en aplicación de sus funciones y competencias recogidas actualmente en los artículos 1 y 2 de del texto refundido de la Ley de creación del Consejo de Protección de la Naturaleza, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2013, de 3 de diciembre, del Gobierno de Aragón. La presente disposición ha sido sometida al trámite de audiencia e información pública de acuerdo con lo señalado en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Finalizado este trámite, las alegaciones presentadas en tiempo y forma han sido consideradas y contestadas, incorporándose las modificaciones correspondientes al texto definitivo de este decreto. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 23 de octubre de 2018 DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat El Decreto 300/2015, de 4 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece un régimen de protección para el urogallo y se aprueba su Plan de conservación del hábitat, queda modificado como sigue: Primero.- El artículo 7 queda redactado del siguiente modo: "Artículo 7. Medidas generales de protección. 1. Con carácter general, cualquier actividad que se realice en las áreas críticas deberá tener en cuenta en su planificación y ejecución los efectos que sobre la especie o su hábitat pudiera ocasionar, debiéndose adoptar las oportunas medidas o precauciones para evitarlos, eliminarlos, paliarlos o compensarlos cuando éstos sean negativos. De igual forma, dichas actividades deberán cumplir los fines y objetivos perseguidos por el Plan de conservación del hábitat aprobado por este decreto. 2. Con carácter general, no podrán instalarse nuevas líneas eléctricas aéreas en las áreas críticas, con la excepción de las líneas que se construyan con conductores aislados y trenzados. 3. En aquellos casos en que se acredite debidamente que no existe otra solución alternativa satisfactoria, el órgano sustantivo podrá autorizar, previo informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, proyectos de instalación de líneas eléctricas aéreas en áreas críticas cuando el trazado supere los 3 km de longitud y para las cuales será de aplicación el artículo 7 del Decreto 34/2005, de 8 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen las normas de carácter técnico para las instalaciones eléctricas aéreas con objeto de proteger la avifauna, en relación a medidas adicionales de protección en determinados espacios. Se aplicará en cualquier caso el régimen de excepciones recogido en el artículo 61.1 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre. 4. En las áreas críticas, y únicamente por motivos ganaderos, solo se podrán instalar pastores eléctricos de una sola vía; dichos pastores deberán estar debidamente señalizados y tendrán que retirarse en el momento en que el ganado abandone los pastos de verano. En el resto del ámbito de aplicación, se recomiendan los cerramientos tradicionales de madera o piedra, o los vallados electrificados móviles debidamente colocados y señalizados con bandas antichoque. 5. Con carácter general, en las áreas críticas queda prohibida la práctica de actividades relacionadas con la fotografía y filmación de la especie, por entender que se trata de actividades que pueden generar molestias a los ejemplares a los efectos de lo establecido en el artículo 57, de la mencionada Ley 42/2007, de 13 de diciembre, modificada por la Ley 33/2015, de 21 de septiembre; todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 61.1 de esta misma Ley. 6. Con carácter general, dentro de las áreas críticas los trabajos forestales deberán ser compatibles con los objetivos de conservación o mejora del hábitat de la especie, y en el entorno inmediato de los cantaderos, solo se permitirán las actividades forestales encaminadas a la mejora del hábitat. En estas zonas, los instrumentos de planificación y gestión forestal y los pliegos que regulen los aprovechamientos forestales, deberán incluir de manera expresa entre sus objetivos la mejora del hábitat del urogallo, así como la adopción de medidas encaminadas a eliminar o paliar posibles efectos adversos sobre la especie o sus hábitats. Estos trabajos forestales solo podrán ejecutarse durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre. 7. También con carácter general, quedan prohibidos los tratamientos fitosanitarios contra plagas forestales o agrícolas o enfermedades de cualquier tipo en las áreas críticas. En aquellos casos en que no se encuentre otra solución satisfactoria, éstos se podrán realizar exclusivamente con productos de demostrada inocuidad para la especie o especies afines. 8. Los tratamientos selvícolas o aprovechamientos forestales que se realicen como consecuencia de acciones de mejora de hábitat del urogallo estarán sometidos a la correspondiente autorización o licencia emitida por el órgano ambiental competente, correspondiendo la enajenación de sus productos a su propietario. 9. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 43.1. e) de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, de Caza de Aragón, la actividad cinegética, en cualquiera de sus modalidades, se considera compatible en todo el ámbito de aplicación del presente plan durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto y el 15 de diciembre. 10. Durante el periodo crítico de la especie, que se considera comprendido entre el 16 de diciembre y el 31 de julio, la actividad cinegética se planificará y desarrollará con el objetivo de no ocasionar molestias sobre el urogallo y quedará sujeta a las siguientes condiciones: a) En las áreas críticas para la especie, la caza de la becada no podrá practicarse por encima de los 1.600 m de altitud. Los cotos que contemplen esta modalidad en sus Planes Técnicos deberán advertir de esta limitación a los adjudicatarios de los permisos. b) En las áreas críticas para la especie situadas en los municipios de Benasque, San Juan de Plan, Plan, Gistaín y Bielsa, la modalidad de caza en batida, tanto para ciervo como para jabalí, se considera compatible con la conservación del urogallo cuando se realice en cotas inferiores a los 1.800 m de altitud, no pudiendo desarrollarse en ningún caso por encima de dicha cota en el periodo señalado como crítico. c) En las áreas críticas del resto de municipios del ámbito de aplicación del Plan la caza se considera compatible con la conservación del urogallo cuando se realice en cotas inferiores a los 1.600 m de altitud. En aquellas zonas de dichas áreas críticas para la especie que se hallen situadas por encima de los 1600 metros de altitud, la caza del ciervo y del jabalí, en su modalidad de batida, solo podrá ser practicada de acuerdo a las siguientes condiciones: i) Desde el 16 de diciembre y hasta que finalice la temporada de caza, podrán realizarse un máximo de 5 batidas en cada una de dichas zonas dentro de cada coto. ii) Las batidas deberán ser comunicadas previamente y de modo fehaciente al Área Medioambiental del Gobierno de Aragón competente por cuestión de territorio, al objeto de que los Agentes de Protección de la Naturaleza puedan definir y adoptar las correspondientes medidas de vigilancia. En el caso de batidas previstas durante el fin de semana, deberán notificarse antes de las 14 horas del viernes inmediato anterior. Si, por razones sobrevenidas de cualquier índole, resulta necesario cambiar la ubicación de una batida con posterioridad a la comunicación sobre su realización, dicha batida no computará a los efectos de la contabilización de las 5 autorizadas dentro de las zonas a que se refiere este apartado, siempre que la batida finalmente se desarrolle en un área situada fuera dichas zonas. iii) Con el fin de evitar molestias a la especie, durante los resaques no se podrán realizar disparos, y solo se podrán emplear instrumentos sonoros para el control y recogida de los perros. iv) Las piezas cobradas durante las batidas realizadas en estas zonas y periodo, se incorporarán en apartado individualizado a la Declaración Anual de resultados de cada temporada que se elabora en cumplimiento del artículo 38.2 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo. d) Cuando se trate de reservas de caza situadas en los municipios a los que se refiere la letra c), será competencia del Director de la misma, o de su Director Técnico, el otorgamiento de la autorización de batidas de jabalí o de ciervo que se practiquen en áreas críticas ubicadas a más de 1.600 metros, ajustándose para ello a los criterios establecidos en el apartado anterior. e) En el desarrollo de aprovechamientos cinegéticos realizados por un único cazador, y en los controles poblacionales autorizados para determinadas especies cinegéticas por la legislación sectorial aplicable, se recomienda extremar las precauciones especialmente en el entorno de los cantaderos, zonas de cría e invernada. 11. En cualquier caso, aquellos cotos o reservas de caza que incluyan total o parcialmente áreas críticas para la especie incorporarán las directrices del Plan de conservación del hábitat que aprueba este decreto en la elaboración de sus planes anuales y, cuando proceda, en las revisiones de los planes técnicos de caza y especialmente lo referido al desarrollo y ubicación de las batidas de jabalí. 12. Cuando por motivos de conservación de la biodiversidad, y en consonancia con lo establecido en la legislación sectorial vigente, y en particular con lo indicado en el artículo 21 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo, existan indicios racionales de acciones por parte de los titulares de los derechos cinegéticos que pongan en peligro a los ejemplares o al hábitat de la especie, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad podrá proponer a la Dirección General competente en materia de caza resolver la suspensión total o parcial de la actividad cinegética en los lugares del ámbito de aplicación del Plan en que se hayan producido dichas acciones. En caso de que la duración de la suspensión lo haga necesario, la regulación establecida para la actividad cinegética en estos supuestos deberá incluirse en el correspondiente plan anual de aprovechamiento de caza. 13. Las actividades turísticas o deportivas organizadas que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 16 de diciembre y el 31 de julio y que puedan ocasionar molestias a la especie deberán contar, a los efectos de la aplicación del presente plan de conservación del hábitat, con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. 14. Los excursionistas y demás usuarios del monte que vayan acompañados de perros y cuyos itinerarios discurran por el interior del ámbito de aplicación de este Plan, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en cuanto a la tenencia de animales en el artículo 47 de la Ley 1/2015, de 12 de marzo". El artículo 8 queda redactado del siguiente modo: "Artículo 8. Medidas excepcionales para la protección de cantaderos en situación de vulnerabilidad 1. Por razones de protección de ejemplares o del hábitat de la especie y a propuesta del Coordinador del Plan de conservación del hábitat, el Consejero competente en materia de medio ambiente, mediante orden, podrá limitar o prohibir temporalmente y de forma motivada la realización de actividades recreativas, turísticas y deportivas en las áreas críticas, especialmente cuando su celebración pueda afectar negativamente a la invernada, al celo o a la reproducción o de la especie. Dichas limitaciones serán notificadas con carácter previo a los ayuntamientos y a los cotos interesados, así como al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, y en todo caso se señalizarán adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación y, en su caso, las excepciones a dicha limitación. 2. Ante situaciones de emergencia en relación con la preservación de ejemplares o de zonas de reproducción, la Dirección General competente en materia de conservación de la biodiversidad, podrá, mediante resolución administrativa y a propuesta del Coordinador del Plan, limitar temporalmente el tránsito por aquellas pistas forestales que discurran a menos de 300 m de cantaderos ocupados por la especie o de los lugares en los que se constate el riesgo para la supervivencia de ejemplares, todo ello de conformidad con el artículo 91 del texto refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En todo caso la limitación del tránsito será señalizada adecuadamente mediante carteles o indicadores que recojan la actividad o actividades limitadas, la duración de la limitación y, en su caso, las excepciones a dicha limitación. 3. En los supuestos de situaciones catastróficas, relacionadas con la gestión forestal, el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental o las Direcciones Generales competentes en materia de conservación de la biodiversidad y de gestión forestal, podrán, en virtud de sus competencias respectivas, y, de acuerdo con los mecanismos de cooperación y coordinación administrativa que se señalan en el artículo 10, determinar excepciones a lo dispuesto con carácter general, para lo cual deberán otorgar autorización administrativa previa, motivando que concurren los supuestos catastróficos y estableciendo, en su caso, las oportunas condiciones para el desarrollo de la actividad". El artículo 9 queda redactado del siguiente modo: "Artículo 9. Acciones de fomento y compensación. 1. El Departamento competente en materia de medio ambiente podrá establecer ayudas, específicas o incluidas dentro de la línea de ayudas para el desarrollo de programas, actividades o inversiones dirigidas a la conservación, mejora y calidad del medio ambiente en la Comunidad Autónoma de Aragón, orientadas a incentivar los sistemas de gestión cinegética, agrícola, silvícola, ganadera o turístico-recreativa que mejoren su compatibilidad con la conservación del urogallo y con el cumplimiento de los objetivos del Plan de conservación de su hábitat. 2. Los Planes de aprovechamiento forestal de montes no catalogados que afecten a montes con áreas críticas de urogallo podrán contar con el asesoramiento técnico de las Direcciones Generales competentes en materia de biodiversidad y gestión forestal. 3. El Departamento competente en materia de medio ambiente impulsará la elaboración y puesta en marcha de planes de mejora de hábitat en los alrededores de los cantaderos". Se añade un párrafo al apartado B 3 del anexo "Plan de conservación del hábitat del urogallo (Tetrao urogallus) en Aragón" para completar la información sobre su distribución: En función de los datos recabados en el último censo de 2016, la distribución altitudinal de los cantaderos en Aragón en la actualidad es la siguiente: El apartado D) del anexo, que lleva por título "Ámbito de aplicación", queda redactado del siguiente modo: "D) Ámbito de aplicación. A efectos de lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del decreto que aprueba este plan para trabajos forestales y otras actividades, dentro de las áreas críticas se establecen los siguientes periodos sensibles: 1. Invernada: 16 diciembre - 15 abril 2. Celo: 16 abril - 31 mayo. 3. Crianza: 1 junio - 31 julio". El apartado E) del anexo, que lleva por título "Plan de actuaciones", queda redactado del siguiente modo: "E) Plan de actuaciones. 2.1.2. Se regularán las actividades de las empresas de turismo activo que se desarrollen dentro de las áreas críticas entre el 16 de diciembre y el 31 de julio debiendo contar con la autorización expresa del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental con el fin de evitar molestias. Especialmente, se evitarán las afecciones durante los periodos sensibles para la especie: entre el 16 de abril y el 31 de mayo en los cantaderos, entre el 1 de junio y el 31 de julio en las zonas de cría y entre el 16 de diciembre y el 15 de abril en las zonas de invernada" Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045143102828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045144112828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "120 de 961", "DOCN" : "000224461", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 178/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás, de la Comarca del Sobrarbe, para la adopción del escudo y bandera municipal.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás, inició expediente para la adopción del escudo y bandera municipal conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 186, 187 y 188 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y Decreto 233/2008, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el procedimiento de adopción, modificación y rehabilitación de escudos y banderas de los municipios y comarcas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El trámite procedimental se sustanció con arreglo a las citadas normas, figurando el informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Se autoriza al Ayuntamiento de El Pueyo de Araguás, de la Comarca del Sobrarbe, para adoptar su escudo y bandera municipal, que quedarán organizados de la forma siguiente: Escudo. "Escudo español cuadrilongo de base redondeada. Partido: 1.º, en azur cárdeno la cruz de Iñigo Arista, de plata, 2.º, en gules, una mitra abacial acolada de un báculo, vuelto al interior, todo de oro. Al timbre corona real cerrada española". Bandera. "Paño de proporciones 2:3, ancho por largo de color azul cárdeno. En el tercio al asta cruz de Iñigo Arista, de plata". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045145122828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045146132828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "121 de 961", "DOCN" : "000224463", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 181/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, de creación de un Centro Público de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Comarca del Maestrazgo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. La Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón, prevé en su artículo 33 que la creación de Centros de Educación Permanente estará sometida a los principios de autorización administrativa y de autonomía de gestión previstos en la legislación vigente. En la Disposición Adicional Primera del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone que los centros específicos de educación de personas adultas que impartan la educación secundaria obligatoria y/o el bachillerato se rigen por lo dispuesto en este real decreto en lo relativo a las instalaciones y la titulación de los docentes. Los requisitos de instalaciones se adecuarán a la organización específica de las enseñanzas de adultos. La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos de población, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente la aprobación de un decreto que regule la creación de un Centro Público de Educación de Personas Adultas en la Comarca del Maestrazgo, que complemente las funciones que en esta zona están desarrollando actualmente los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas de Alcorisa y de Rubielos de Mora. El procedimiento de creación de este centro, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 16/2002, de 28 de junio, de educación permanente de Aragón y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de este centro de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 25 de septiembre de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de octubre de 2018 DISPONGO: Primero.- Creación de un Centro Público de Educación de Personas Adultas. Se crea un Centro Público de Educación de Personas Adultas de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón en la Comarca del Maestrazgo de acuerdo con los datos que se relacionan a continuación: Centro Público de Educación de Personas Adultas, con denominación específica "Hermanas Catalán de Ocón", código de centro 44010744, con domicilio en Avda. Aragón, número 2, La Iglesuela del Cid (Teruel). Las enseñanzas que se impartan en este centro serán enseñanzas iniciales básicas para personas adultas que podrán ampliarse en función de las necesidades educativas del territorio. Segundo.- Inicio de actividades El Centro Público de Educación de Personas Adultas "Hermanas Catalán de Ocón" iniciará sus actividades en el curso 2018/2019. Tercero.- Régimen jurídico Al Centro creado por este decreto le será de aplicación la normativa vigente reguladora de los Centros Públicos de Educación de Personas Adultas. Disposición final primera.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto. Disposición final segunda.- Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045149162929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045150172929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "122 de 961", "DOCN" : "000224464", "FechaPublicacion" : "20181102", "Numeroboletin" : "212", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181023", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 184/2018, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 35.1.12.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía y el artículo 35.1.24.ª sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma. El Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, en su artículo Cuarto declaró de utilidad pública y urgente ejecución la concentración parcelaria de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca). De los trabajos realizados sobre las actuaciones a realizar en la concentración parcelaria, acerca de las circunstancias y posibilidades técnicas que concurren en este caso, unido a la iniciativa para la transformación en regadío se constata la posibilidad y conveniencia de ejecutar los trabajos de concentración parcelaria por el procedimiento simplificado previsto en el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 86/2014, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de la zona de Fraga y Torrente de Cinca (Huesca). Se incorpora un nuevo apartado 3 al artículo Cuarto con el siguiente contenido: "3. Procedimiento simplificado: Siempre que las circunstancias de la zona lo permitan, la Dirección General de Desarrollo Rural podrá autorizar la ejecución de la concentración parcelaria por el procedimiento simplificado que prevé el artículo 201 de la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, de 12 de enero de 1973". Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045151182929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045152192929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045133002424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1045134012525´ " }, { "NOrden" : "123 de 961", "DOCN" : "000224283", "FechaPublicacion" : "20181023", "Numeroboletin" : "205", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 167/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO).", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/09/167/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. La citada Ley 30/2002, de 17 de diciembre, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. Mediante Decreto 118/2011, de 31 de mayo, vigente hasta la actualidad, se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (Procinfo), derogando el Decreto 226/1995, de 17 de agosto, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprobó el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales. El tiempo transcurrido desde la aprobación del anterior plan y las modificaciones normativas producidas desde entonces, aconsejan la elaboración de un nuevo Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales que sustituya al anterior. Este plan se ha elaborado de conformidad con lo señalado en los artículo 28 y siguientes de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, y en la Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de Emergencia por Incendios Forestales, aprobada por Real Decreto 893/2013, de 15 de noviembre. El plan especial de referencia, PROCINFO, tiene por objeto establecer la organización jerárquica y funcional, así como los procedimientos de actuación de los recursos y servicios cuya titularidad corresponde al Gobierno de Aragón, y los que puedan ser asignados al mismo por otras administraciones públicas o por otras entidades públicas o privadas, al objeto de hacer frente a las emergencias por incendios forestales, dentro de su ámbito territorial. El Plan, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en sesión celebrada el 14 de junio de 2018 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el día 10 de septiembre de 2018. En virtud de todo cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 9 de octubre de 2018, DISPONGO Artículo único. Aprobación del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición derogatoria única. Derogación. Desde la entrada en vigor del presente decreto queda derogado el Decreto 118/2011, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales (PROCINFO). Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones estime oportunas para la aplicación y desarrollo de este Plan. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día 1 de enero de 2019. Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043796622727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043797632828´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043794602525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043795612626´ " }, { "NOrden" : "124 de 961", "DOCN" : "000224237", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181004", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 13/2018, de 4 de octubre, de creación del Colegio de Economistas de Aragón por fusión de los Colegios Oficiales de Economistas de Aragón y de Titulados Mercantiles de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/10/04/13/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios Profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución". En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. Por otra parte, la Ley 30/2011, de 4 de octubre, sobre la creación del Consejo General de Economistas, aprobó la unificación de las organizaciones colegiales de Economistas y Titulares Mercantiles. En dicha ley se establece que serán los colegios de las Comunidades Autónomas los que "promoverán su unificación ante la Comunidad Autónoma correspondiente de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica aplicable". El Colegio Oficial de Economistas de Aragón y el Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón han decidido iniciar el proceso de unificación, mediante acuerdo adoptado por sus respectivas juntas generales. Las razones que justifican esta fusión se basan en criterios de eficacia y eficiencia en la consecución de los objetivos que deben cumplir como corporaciones de derecho público, tanto en relación con la defensa de los intereses de sus colegiados como de los consumidores y usuarios, a la vez que favorece la interlocución con las administraciones públicas, con el sector empresarial y con la sociedad en su conjunto, promoviendo una mejor ordenación de su actividad. El artículo 13.1 de la Ley 2/1998, establece que "la constitución de un nuevo Colegio por fusión de dos o más colegios hasta entonces pertenecientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por ley de la Comunidad Autónoma, a propuesta de los colegios afectados, adoptada de acuerdo con el procedimiento que establezcan sus propios estatutos, e informe de los correspondientes Consejos de Colegios de Aragón, si existieran". En virtud de lo expuesto, y habiendo considerando el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio de Economistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho colegio. Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica. Se crea el Colegio de Economistas de Aragón, por fusión del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Ámbito territorial. El Colegio de Economistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Ámbito personal. 1. El Colegio de Economistas de Aragón estará formado por todos los colegiados de los colegios fusionados en el momento de entrada en vigor de la presente ley, así como por los que con posterioridad se incorporen al mismo por reunir los requisitos exigidos para su colegiación y disponer de la titulación que les hubiera permitido colegiarse en cualquiera de las dos organizaciones colegiales que se unifican. 2. Concretamente, podrán ser colegiados, además de los titulados comprendidos en el Real Decreto 871/1977, de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas y de Profesores y Peritos Mercantiles, los Licenciados en Economía, en Administración y Dirección de Empresas, los Licenciados o Diplomados en Ciencias Empresariales, Licenciados en Ciencias Actuariales y Financieras y Licenciados en Investigación y Técnicas de Mercado. También podrán ser colegiados quienes por la adecuación de estos estudios universitarios al Nuevo Espacio Europeo de Educación Superior tengan la titulación de grado o máster y cumplan los requisitos recogidos en los artículos 9 y siguientes del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, así como quienes posean cualquier otra titulación equivalente a las anteriores homologada por la autoridad competente. 3. Será obligatoria la incorporación al nuevo colegio cuando así lo establezca una ley estatal. 4. Todos los colegiados ostentarán iguales derechos y obligaciones, sin perjuicio de lo establecido en las normas reguladoras de las respectivas funciones profesionales. Artículo 4. Normativa reguladora. El Colegio de Economistas de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de Colegios Profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior. Artículo 5. Relaciones con la Administración. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio de Economistas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del Departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, con el Departamento competente por razón de la actividad de los colegiados. Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios de Economistas de Aragón. El Colegio de Economistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. El Colegio de Economistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. Disposición transitoria segunda. Comisión gestora. 1. Dentro de los dos meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley, se reunirán separadamente las juntas de gobierno del Colegio Oficial de Economistas de Aragón y del Colegio Oficial de Titulados Mercantiles de Aragón para designar a los representantes de ambas corporaciones, en proporción 60-40 respectivamente, que formarán la comisión gestora encargada del impulso y coordinación del proceso de unificación, así como de la gestión ordinaria del Colegio hasta que este adquiera capacidad de obrar. 2. La comisión gestora elaborará en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley unos estatutos provisionales en los que se regulará la composición, la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente y la designación de los órganos de gobierno de Colegio de Economistas de Aragón, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos. Disposición transitoria tercera. Asamblea constituyente y aprobación de los estatutos del Colegio. 1. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 2. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. Disposición transitoria cuarta. Subrogación. El Colegio resultante de la fusión se subrogará en todos los derechos y obligaciones de los colegios promotores de la fusión. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 4 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043540425151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043541435151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "125 de 961", "DOCN" : "000224238", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 169/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se organiza la asistencia, defensa y representación jurídica a la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/09/169/dof/spa/html", "Texto" : " Los artículos 1, 9 y 103 de la Constitución establecen el principio de legalidad propio de un Estado de Derecho en el que se proclama el imperio de la ley, el cual se concreta particularmente en el pleno sometimiento al ordenamiento jurídico de la actuación de la Administración Pública. En el mismo sentido, el artículo 62.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón dispone "La Administración de la Comunidad Autónoma sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho". El servicio objetivo al interés general, así como el pleno sometimiento a la Ley y al Derecho, exigen, entre otras cuestiones, que la Administración cuente con unos Servicios Jurídicos especializados en el asesoramiento en Derecho y en la defensa y representación en juicio. La asistencia jurídica superior a la Administración Pública ha correspondido en la Comunidad Autónoma de Aragón, desde los momentos alboreales de su existencia, a una Asesoría Jurídica integrada por personal funcionario con una preparación específica y altamente cualificada: los Letrados de la Comunidad Autónoma integrados en una Escala propia del Cuerpo Superior de Funcionarios de la Administración. En efecto, mediante el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón (posteriormente modificado por Decreto 64/1992, de 28 de abril), se reguló la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón caracterizada como centro superior directivo al que corresponde la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por su parte, la disposición adicional tercera de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio) establece que "La representación y la defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos corresponderá a los Letrados integrados en los Servicios Jurídicos, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 447.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial", referencia esta última que debe entenderse hecha hoy en día al artículo 551.3 de la citada ley orgánica. En la actualidad el artículo 12 del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, determina que "Corresponde a la Dirección General de Servicios Jurídicos la dirección y coordinación de los servicios de asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y a sus Organismos públicos". En los más de treinta años transcurridos desde la inicial regulación de la entonces llamada Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón se ha producido un espectacular desarrollo y crecimiento de la Administración autonómica, en paralelo a la asunción de nuevas competencias por la Comunidad Autónoma y con el consiguiente incremento de los medios materiales y personales puestos a su servicio, lo cual ha determinado que se venga demandando la prestación de unos servicios de asesoramiento y representación en juicio también progresivamente exigentes. En el campo consultivo resulta abrumadora la progresión de dicha función dado que se ha pasado de una Administración embrionaria a una Administración con vocación de ser prácticamente la principal Administración del territorio, vocación que en numerosas materias ya es una realidad. El propio desarrollo autonómico exige unos Servicios Jurídicos correctamente regulados y coordinados con posibilidad de dar asistencia inmediata y directa a los órganos superiores de la Administración con la necesaria y precisa calidad que ésta demanda. Merece la pena destacar también muy especialmente el incremento de asuntos contenciosos en todos los órdenes jurisdiccionales y ante todo tipo de Juzgados y Tribunales de la planta judicial española, con un aumento no solamente cuantitativo, de manera prácticamente constante año tras año al albur de las frecuentes modificaciones legislativas, sino también cualitativo dada la complejidad creciente del ordenamiento jurídico en nuestros días. Tales actuaciones se sitúan en primera línea de defensa de las muy diversas manifestaciones del interés público que corresponde tutelar a la Administración autonómica conforme al ordenamiento jurídico vigente en aras del estricto sometimiento al principio de legalidad y, frecuentemente, con consecuencias económicas nada desdeñables en la perspectiva de la eficacia de la actuación administrativa y de la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Desde el momento en que por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, se extendió a la primera instancia de la Jurisdicción Contencioso-administrativa el criterio del vencimiento objetivo para el devengo de costas, conviene tener siempre presente el impacto económico de una eventual condena en costas en aquellos pleitos en que la controversia suscitada no plantee, según el juzgador, especiales dudas jurídicas, al mismo tiempo que dicho criterio puede redundar también en ingresos públicos procedentes de la condena en costas favorable a la Administración. Por otra parte, la disposición final tercera de la Ley 2/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, regula la asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, fundaciones y consorcios con participación autonómica, permitiendo que mediante la formalización del oportuno convenio suscrito entre aquellas y el Gobierno de Aragón pueda encomendarse a los Letrados integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos la asistencia jurídica, consistente en el asesoramiento, así como en la representación y defensa en juicio, de las sociedades mercantiles autonómicas y de las fundaciones y consorcios cuya dotación hubiera sido aportada, en todo o en parte, por la Comunidad Autónoma de Aragón, sus Organismos Autónomos o Entidades de Derecho Público. Todo ello aconseja aprobar una nueva regulación que actualice y aclare algunos aspectos, al mismo tiempo que se adapta de manera completa al régimen jurídico actualmente vigente, teniendo en cuenta la existencia en la legislación dictada por el Estado, al amparo del artículo 149.1.6.ª de la Constitución, de algunos preceptos de plena aplicación a las Comunidades Autónomas en tanto que legislación procesal, según lo establecido en la disposición adicional cuarta de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas. Asimismo, resulta preciso regular la asistencia jurídica a los funcionarios y personal al servicio de la Administración y sus Organismos Públicos previendo los casos de contraposición de intereses. En la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como principios de buena regulación aplicables a todos los ámbitos territoriales. Dispone el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, en su disposición adicional primera, apartado 1, que las funciones y organización de los Servicios Jurídicos se regularán por decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 9 de octubre de 2018, CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la norma. 1. Esta norma tiene por objeto organizar la asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a sus Organismos Públicos, sociedades y fundaciones vinculadas o dependientes de ella, así como a cualesquiera otras entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A los efectos de esta norma, se entiende por asistencia jurídica el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, en los términos establecidos en los Capítulos II y III. 3. Esta norma no será de aplicación al asesoramiento en derecho a las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y la Cámara de Cuentas de Aragón encomendado a sus propios órganos, de acuerdo con su normativa específica, salvo que, mediante convenio, se encomiende a la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma para algún proceso concreto o para una clase determinada de los mismos. Artículo 2. Dirección General de Servicios Jurídicos. 1. La asistencia jurídica a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus Organismos Públicos, consistente en el asesoramiento en derecho y la representación y defensa en juicio, corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón integrados en la Dirección General de Servicios Jurídicos bajo la superior dirección de su titular. Los Letrados de la Comunidad Autónoma que ocupen plaza de Letrado en destinos fuera de la Dirección General de Servicios Jurídicos dependerán funcionalmente de ésta. 2. Los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón quedan habilitados por su nombramiento y toma de posesión para el ejercicio de todas las funciones ante los Juzgados y Tribunales y para el desempeño de todos los servicios propios de su cargo. 3. Sin perjuicio de las instrucciones emitidas para la fijación de unidad de criterio jurídico en el desempeño de las funciones que les corresponden, los Letrados de la Comunidad Autónoma gozan de independencia funcional con relación al contenido de sus informes en derecho y actuaciones judiciales, que estarán siempre sujetos a criterios jurídicos objetivos. 4. Para la unificación de la interpretación jurídica en las funciones que le corresponden, la Dirección General de Servicios Jurídicos podrá dictar las Circulares e Instrucciones que se consideren oportunas. Artículo 3. El Director General. 1. El Director General de Servicios Jurídicos ejerce la superior dirección y coordinación de las funciones propias del centro directivo, la organización de los recursos disponibles y reparto de los asuntos, así como el orden en los trabajos del personal adscrito a la Dirección. 2. Durante su mandato, el Director General de Servicios Jurídicos estará habilitado para ejercer las funciones de Letrado de la Comunidad Autónoma, aunque no disfrutase de esa condición con anterioridad a su nombramiento, siempre y cuando cuente con titulación suficiente. Artículo 4. El Letrado General. 1. Un Letrado de la Comunidad Autónoma ocupará, a propuesta del Director General de Servicios Jurídicos, el puesto de Letrado General. 2. Además de las señaladas en el presente decreto, el Letrado General desarrolla las siguientes funciones: a) Ejerce la jefatura de servicio. b) Se ocupa de la llevanza ordinaria de los asuntos de la Dirección General y participa en la coordinación de la misma, asistiendo de manera personal y directa al Director General y ejerciendo aquellas funciones que le sean encomendadas o delegadas por éste. c) Garantiza la realización efectiva de los principios de unidad de actuación, criterio y doctrina y de coordinación de la Dirección General, a cuyo efecto podrá dictar las instrucciones oportunas y asumir personalmente cualquier actuación, consultiva o contenciosa, encomendada a un Letrado de la Dirección General. CAPÍTULO II Asistencia consultiva Artículo 5. Asesoramiento en Derecho. 1. La función consultiva se prestará a través de informes al Presidente, Vicepresidente en su caso, Consejeros, Presidentes o Directores de Organismos Públicos dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma y demás autoridades y órganos que ostenten potestades de carácter resolutorio sobre la cuestión objeto de informe. 2. La Dirección General de Servicios Jurídicos, a través de sus Letrados, informará preceptivamente sobre: a) Anteproyectos de Ley, proyectos de Decreto-Ley, Decreto Legislativo y disposiciones de carácter general que hayan de someterse a la aprobación del Gobierno de Aragón. b) Requerimientos formulados con carácter previo a la sustanciación de conflictos de competencia ante el Tribunal Constitucional. c) Procedimientos sobre declaración de lesividad de actos favorables propios de la Administración con carácter previo a su impugnación ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. d) Las propuestas de resolución de los recursos administrativos, en los casos en que la resolución que ponga fin a la vía administrativa corresponda al Gobierno de Aragón. e) Procedimientos para la revisión de oficio de actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa o no hayan recurridos en plazo y recursos extraordinarios de revisión. f) En los supuestos en que la normativa de contratación pública requiera informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. g) Cualesquiera otros asuntos en que el ordenamiento vigente exija el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos con carácter preceptivo. 3. Los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos no son vinculantes, salvo que una ley disponga lo contrario, pero los actos y resoluciones administrativas que se aparten de ellos habrán de ser motivados. 4. Informado un asunto por la Dirección General de Servicios Jurídicos no podrá solicitarse nuevo informe jurídico sobre la misma cuestión salvo que se solicite dictamen del Consejo Consultivo del Gobierno de Aragón o, en su caso, del Consejo de Estado. Artículo 6. Procedimiento para el ejercicio de la función consultiva mediante informe. 1. La solicitud de informe que se remita a la Dirección General de Servicios Jurídicos deberá ir acompañada del expediente administrativo completo, en formato digital, así como de la correspondiente propuesta de resolución salvo en los casos en que, por razón de la naturaleza de la consulta, no sea necesario. 2. Los informes deberán ser emitidos en el plazo de diez días desde que la solicitud tenga entrada en la Dirección General de Servicios Jurídicos, salvo que por su especial complejidad el Director General y el Letrado General decidan la ampliación del plazo hasta el máximo de un mes. 3. Cuando junto con la solicitud no se envíe el expediente administrativo completo o, en su caso, la propuesta de resolución, se comunicará dicha circunstancia al órgano solicitante suspendiéndose el plazo para emitir informe. 4. Los informes se remitirán telemáticamente. Artículo 7. Asistencia a órganos colegiados. 1. La Dirección General de Servicios Jurídicos estará representada en las mesas de contratación por medio de un Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya función consistirá en la asistencia jurídica a la mesa al objeto de garantizar la legalidad del procedimiento de contratación. 2. La Dirección General de Servicios Jurídicos estará asimismo representada en todos los órganos colegiados cuando sus normas reguladoras establezcan la necesaria asistencia de un miembro de los Servicios Jurídicos. Artículo 8. Bastanteo de poderes. 1. Corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón bastantear los documentos justificativos de la personalidad y representación de las personas y entidades que actúen ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o sus Organismos Públicos. 2. El bastanteo tendrá naturaleza de acto administrativo y deberá expresar la suficiencia del documento analizado con relación al fin concreto para el que haya sido presentado a cuyo efecto la petición de bastanteo deberá expresar el objeto y finalidad del mismo. 3. Las solicitudes de bastanteo habrán de ser resueltas en el plazo máximo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a aquel en que se haya presentado la documentación completa. De no resolverse en el plazo indicado, podrán considerarse desestimadas. 4. Las normas anteriores serán igualmente de aplicación a los documentos acreditativos necesarios para la devolución de avales y cauciones. CAPÍTULO III Actuaciones ante los órganos jurisdiccionales Artículo 9. Representación y defensa de la Administración y sus Organismos Públicos. 1. Corresponde a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón la representación y defensa en juicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante Juzgados y Tribunales en todos los órdenes jurisdiccionales, de conformidad con lo establecido en el artículo 551 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. 2. Corresponde, además, a los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón el ejercicio de las siguientes funciones: a) La representación y defensa de la Comunidad Autónoma de Aragón ante el Tribunal Constitucional. b) La representación y defensa ante instancias judiciales internacionales cuando así lo permita la normativa procesal aplicable, en colaboración, en su caso, con la Abogacía General del Estado - Dirección del Servicio Jurídico del Estado. c) El desempeño de las funciones propias de su competencia en los expedientes relativos al pago de costas. d) La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos en conflictos de jurisdicción. e) La representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos ante la jurisdicción contable. f) La representación y defensa en juicio de las entidades del sector público autonómico que suscriban el correspondiente convenio de asistencia jurídica con la Comunidad Autónoma. Artículo 10. Representación y defensa de autoridades y personal. 1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán representar y defender en juicio a las autoridades y personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos cuando éstos puedan ser parte en procedimientos ante cualquier orden jurisdiccional, cualquiera que sea su posición procesal y siempre que dicho procedimiento se suscite en virtud de actos u omisiones en el ejercicio legítimo de su función o cuando cumplan orden de la autoridad competente. 2. En tales supuestos se requerirá la previa solicitud del interesado a través del Departamento o del Organismo Público y la autorización del Director General de Servicios Jurídicos en la forma prevista en el artículo siguiente. 3. Lo dispuesto en este precepto no afectará de ninguna forma al derecho de los afectados a designar un abogado en ejercicio de su elección. La opción de ser defendido por abogado en ejercicio de su elección no impedirá la solicitud posterior de asistencia por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que se renuncie a la defensa de aquél y no exista incompatibilidad procesal. Cuando inicialmente se solicite la asistencia por Letrado de la Comunidad Autónoma de Aragón, se entenderá que se desiste de la solicitud cuando el funcionario, autoridad o personal comparezca o se dirija al órgano jurisdiccional mediante cualquier otra representación o defensa, salvo que esto venga motivado por la urgencia de la comparecencia o actuación y así se comunique a la Dirección General de Servicios Jurídicos. 4. De existir contratos de seguros que cubran las prestaciones a las que se refiere este artículo, tomados por la Administración de la Comunidad Autónoma o por una entidad del sector público autonómico, en los que su personal tenga la condición de asegurado, la defensa o asistencia del Letrado de la Comunidad Autónoma se prestará cuando así lo solicite la persona interesada y manifieste su conformidad la Secretaría General Técnica de Departamento u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten sus servicios. Artículo 11. Autorización de la representación y defensa de autoridades y personal. 1. Para que los Letrados de la Comunidad Autónoma puedan asumir la asistencia, defensa o representación en los casos a los que se refiere el artículo precedente, será preceptiva la autorización de la misma por la Dirección General de Servicios Jurídicos. 2. La autorización se dictará cuando la intervención de abogado sea preceptiva con arreglo a las normas procesales, tras la solicitud del funcionario, autoridad o personal afectado, y previo informe favorable fundado en la concurrencia de los requisitos, emitido por la Secretaría General Técnica del Departamento u órgano competente de la entidad en que aquéllos presten o prestaban sus servicios en el momento de suceder los hechos. Junto con la solicitud deberán aportarse cuantos documentos reciban las personas solicitantes del Juzgado o Tribunal ante el que se tramita el procedimiento, así como cualquier otro documento o antecedente que figure en los archivos del órgano y que pueda tener relación directa con dicho procedimiento. 3. Para dictar la autorización, que se hará reservando siempre la posibilidad de revocación, la Dirección General de Servicios Jurídicos valorará, con carácter previo, la posible contraposición de intereses entre la persona solicitante de asistencia y la Administración autonómica o, en su caso, su coincidencia, atendiendo a factores tales como la especial afección de la Administración autonómica respecto de los bienes jurídicos protegidos, la posible relación con la defensa de los derechos fundamentales o la apariencia de actuación legítima por parte de la autoridad, funcionario o personal afectado. 4. En los casos de urgencia en la prestación de la asistencia, la valoración se efectuará de forma sumaria y, en su caso, se otorgará la autorización para las concretas actuaciones de que se trate, sin perjuicio, en todo caso, del posterior análisis de la situación y de la posible no renovación o revocación de la autorización de acuerdo con lo establecido en esta norma. Artículo 12. Plazo de resolución. 1. El procedimiento se resolverá en el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud por la persona interesada, salvo cuando la urgencia de la situación requiera que se otorgue la autorización en un plazo menor, nunca inferior a cinco días hábiles. 2. En los supuestos en que, por la existencia de secreto de diligencias sumariales para las partes personadas, no se puedan conocer los datos necesarios para valorar la concesión de la asistencia letrada se suspenderá, por resolución de la Dirección General, el plazo para resolver sobre la solicitud de autorización. El procedimiento continuará cuando la persona interesada comunique a la Dirección General el levantamiento del secreto. 3. La resolución de la Dirección General de Servicios Jurídicos agotará la vía administrativa. 4. No habiéndose dictado resolución expresa en plazo, el interesado podrá entender desestimada su solicitud a efectos de la interposición del correspondiente recurso contencioso-administrativo, salvo cuando la asistencia se solicite como consecuencia de agresiones físicas, verbales o amenazas contra el personal docente, sanitario o aquel personal que tenga encomendadas funciones de vigilancia o inspección, en cuyo caso se entenderá estimada la solicitud. Artículo 13. Asunción de gastos. La autoridad, funcionario o personal afectado deberá asumir, en su caso, las correspondientes tasas, depósitos, gastos de pruebas periciales practicadas a su instancia, costas, gastos de representación que no cubra la asistencia por un Letrado de la Comunidad Autónoma o, en general, todo gasto que sea ajeno a la defensa. Artículo 14. Ejercicio de la acción popular. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ejercer la acción popular en los casos en que así se prevea en una norma con rango legal, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal y de acuerdo con lo recogido en esta norma. Artículo 15. Reglas comunes a las actuaciones judiciales. 1. En las actuaciones judiciales la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón gozará de los mismos privilegios que rigen para el Estado con las necesarias adaptaciones derivadas de su propia organización. 2. Salvo en los casos previstos en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y en los que expresamente se disponga por una norma de rango legal, el emplazamiento a la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos para comparecer en juicio se hará a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos, preferentemente por medios telemáticos. La recepción del emplazamiento por parte de este órgano le autoriza a oponerse a toda clase de demandas y a cumplir los trámites a que fuera emplazada utilizando los medios jurídicos que juzgue más convenientes para la mejor defensa de los intereses públicos. 3. El ejercicio de acciones judiciales y la interposición de demandas en nombre de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de sus Organismos Públicos, salvo lo específicamente dispuesto para estos en sus normas de creación, requerirá autorización del Gobierno de Aragón que será solicitada a través de la Dirección General de Servicios Jurídicos previa petición motivada del titular del Departamento u Organismo Público interesado en el ejercicio de tales actuaciones procesales. 4. Las transacciones, desistimientos y allanamientos requerirán acuerdo del Gobierno de Aragón previa petición razonada de la Dirección General de Servicios Jurídicos. No obstante, la no interposición de recursos o el desistimiento de los ya interpuestos por la Dirección General de Servicios Jurídicos contra las resoluciones judiciales desfavorables para la Administración de la Comunidad Autónoma requerirá autorización del titular del Departamento u Organismo Público según lo dispuesto en su normativa específica. 5. Se exceptúan de lo dispuesto en los dos apartados anteriores los casos de acreditada urgencia en los que se adoptarán las medidas precisas para salvaguardar el interés público sin perjuicio de dar cuenta al Gobierno de Aragón al objeto de que ratifique la actuación. 6. La deducción de reconvención en el proceso civil no requerirá autorización del Gobierno de Aragón. 7. En los procesos penales en los que se realice ofrecimiento de acciones a la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus Organismos Públicos, salvo lo específicamente dispuesto para estos en sus normas de creación, el Letrado de la Comunidad Autónoma se personará e intervendrá como acusación particular ejercitando al mismo tiempo la acción penal y civil, para lo que será preciso autorización del Gobierno de Aragón o del órgano competente del Organismo Público. Artículo 16. Interposición de recursos. 1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma deducirán los recursos ordinarios establecidos contra las resoluciones jurisdiccionales desfavorables para los intereses de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos. Previa propuesta razonada deberá obtener autorización del titular del Departamento u Organismo Público para no interponer el recurso o desistir del interpuesto. 2. La interposición de recursos extraordinarios y de recursos contra las resoluciones en que se acuerden medidas cautelares o se resuelvan otras cuestiones de orden incidental se realizará a solicitud del titular del Departamento u Organismo Público interesado salvo cuando la Dirección General de Servicios Jurídicos considere gravemente dañosos para el interés general los efectos de la resolución judicial. Artículo 17. Expedientes relativos al pago de costas judiciales. 1. En caso de condena en costas, el Letrado de la Comunidad Autónoma actuante cuidará de la correcta tasación de las mismas, impugnando los honorarios que considere excesivos y solicitando la exclusión de las costas indebidas. 2. Cuando se causaren costas a favor, se presentará por el Letrado de la Comunidad Autónoma actuante la correspondiente minuta de honorarios ajustada a la vigente del Colegio de Abogados del territorio en que radique el Juzgado o Tribunal en que se hubieren realizado las actuaciones. El Letrado de la Comunidad Autónoma actuante cuidará de la íntegra satisfacción de las mismas. Artículo 18. Contraposición de intereses. 1. En los supuestos en que, ante cualesquiera órdenes jurisdiccionales, litigasen entre sí, u ostentasen intereses contrapuestos, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos, ostentando su representación y defensa el Letrado de la Comunidad Autónoma, este trasladará a la Administración y al Organismo Público interesado el criterio jurídico adecuado sobre una posible solución extrajudicial. De no poderse llevar a cabo dicha solución, el Letrado actuará en defensa y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma. 2. En caso de litigio o contraposición de intereses entre Organismos Públicos decidirá el Director General de Servicios Jurídicos, previa ponderación de las circunstancias concurrentes. Artículo 19. Asistencia jurídica a sociedades mercantiles autonómicas, a consorcios autonómicos y a fundaciones del sector público autonómico. 1. Los Letrados de la Comunidad Autónoma asumirán la asistencia jurídica a las sociedades mercantiles autonómicas, a consorcios autonómicos y a fundaciones del sector público autonómico cuando se haya suscrito el oportuno convenio de asistencia jurídica a dichas entidades por parte de la Comunidad Autónoma. 2. En cada convenio se determinarán las reglas de actuación, que incluirán, al menos, los siguientes aspectos: a) La exclusión de la asistencia cuando exista contraposición de intereses con la Administración de la Comunidad Autónoma y sus Organismos Públicos. b) La actuación en caso de litigio con otra entidad representada y defendida por los Letrados de la Comunidad Autónoma. c) La compensación económica a abonar a la Hacienda de la Comunidad Autónoma por la prestación de la asistencia jurídica. Artículo 20. Actuaciones en procedimientos arbitrales. Previa autorización del titular del Departamento u Organismo Público correspondiente, los Letrados de la Comunidad Autónoma podrán asumir la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos en procedimientos arbitrales, así como la de las entidades del sector público que hayan suscrito el correspondiente convenio de asistencia jurídica. Artículo 21. Colaboración interorgánica. Todos los órganos y personal de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus Organismos Públicos y, en particular, los órganos interesados en los procesos judiciales, deberán prestar la colaboración precisa a los Letrados de la Comunidad Autónoma para la mejor defensa de los intereses que se defiendan en dicho proceso. Disposición adicional primera. La Escala de Letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la Escala de Letrados de los Servicios Jurídicos se ingresa por el sistema de oposición libre entre licenciados o graduados en Derecho. Disposición adicional segunda. Términos genéricos. En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, por mera economía en la expresión, debe entenderse que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición transitoria única. Asistencia jurídica a entidades del sector público. Para la aplicación de lo previsto en el artículo 19, y hasta que se apruebe la nueva relación de puestos de trabajo, los Letrados que asuman las funciones de asistencia jurídica a las entidades del sector público recibirán una gratificación anual, previa propuesta del Director General de Servicios Jurídicos acompañada de memoria justificativa con arreglo a criterios objetivos correspondientes a las tareas efectivamente realizadas. Una vez aprobada la nueva relación de puestos de trabajo, anualmente se adecuará el complemento específico atendiendo a la especial dificultad técnica, dedicación y responsabilidad en la ejecución de estas tareas. Disposición derogatoria única. Derogación de normas. Queda derogado el Decreto 167/1985, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento de la Asesoría Jurídica de la Diputación General de Aragón, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043542445151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043543455151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "126 de 961", "DOCN" : "000224239", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 176/2018, de 9 de octubre, por el que se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/10/09/176/dof/spa/html", "Texto" : " Los artículos 72 y 75. 3.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuyen a la Comunidad Autónoma competencias exclusivas sobre determinados aspectos en materia de aguas, así como competencias compartidas sobre la protección del medio ambiente, ámbito en el que se halla incluida la regulación del abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas. Conforme a la previsión de la derogada Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, el Instituto Aragonés del Agua vino a ejercer el control de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado que pudieran afectar a los procesos y operaciones de las plantas depuradoras o impidieran alcanzar los niveles de óptimo tratamiento y calidad del agua depurada. Al amparo de lo previsto en esa ley, y con el fin de consolidar una colaboración activa entre las distintas administraciones implicadas en la protección y prevención de la contaminación de las aguas, se promulgó el Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado. Esta disposición supuso un hito al regular, por primera vez en una norma autonómica, los parámetros de calidad de los vertidos con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento y protección de las instalaciones de abastecimiento, saneamiento y depuración. La Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, que deroga la anterior, regula con mayor detalle el ejercicio de las potestades, funciones y servicios competencia de la Administración hidráulica de Aragón. Ello hace necesaria la actualización del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, en atención, fundamentalmente, a dos circunstancias: por una parte, la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, ha previsto en su Título XII un marco disciplinario con un nuevo régimen de infracciones en materia de abastecimiento, saneamiento y depuración; por otra, la experiencia técnica consolidada a través de más de una década de vigencia del Reglamento indica la conveniencia de regular específicamente los criterios a tener en cuenta para la ponderación económica de las sanciones por infracciones en materia de vertidos de aguas residuales que, directa o indirectamente, vayan a parar a las redes de alcantarillado, colectores o instalaciones vinculadas al saneamiento y depuración. También se introduce en el artículo 16 del Reglamento un nuevo parámetro a considerar en las limitaciones de vertido, los hidrocarburos, debido a su alta peligrosidad. Al amparo del mismo procedimiento de modificación, se suprimen varios preceptos, tras apreciar su inadecuación u obsolescencia: la exigencia de un documento anexo a la solicitud de autorización de vertido contenida en el artículo 10.2, al venir regulada con detalle en el Reglamento regulador del impuesto sobre contaminación de las aguas; la referencia en el artículo 24 al modelo concreto de arqueta para el control de efluentes detallado en el anexo, dejando simplemente la exigencia de que se halle acondicionada para la toma de muestras y el aforo de caudales circulantes; y la previsión relativa a la prescripción de las sanciones que se hace en el apartado 3 del artículo 29, pues se trata de una cuestión regulada por norma con rango de Ley, que no precisa desarrollo reglamentario. Asimismo, se actualizan dos artículos relativos a la toma de muestras: el artículo 21, con el fin de posibilitar las tomas de muestras cuando no exista arqueta exterior, sin que ello enerve la obligación de disponer de este elemento de control. Y el artículo 22, en sus dos primeros apartados, donde se regula el momento en que las muestras pueden ser tomadas, dada la problemática derivada de la exigencia de toma de muestras en el "momento más representativo del vertido", al ser un concepto muy poco determinado y porque, en definitiva, los límites puntuales que se establecen deben cumplirse en todo momento; en el apartado 2 se sustituye la vinculación automática de las muestras al caudal vertido por la mera posibilidad de hacerlo, según criterio del órgano inspector a la vista de las circunstancias concretas. Por cuanto antecede, se acredita que concurren razones de interés general que justifican la aprobación de este Decreto, respetándose los principios de buena regulación, necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, el Decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles para atender a las necesidades que motivan su aprobación. También responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del procedimiento de toma muestras y detalla, sistemáticamente, el procedimiento que debe respetarse a la hora de graduar las sanciones económicas que se establezcan por incumplimiento en materia de vertidos, y se respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco predecible tanto para el órgano con competencias sancionadoras como para quienes cometen conductas infractoras. La elaboración de este decreto ha sido impulsada por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el ámbito de las competencias reconocidas en el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a través del Instituto Aragonés del Agua. En su proceso de aprobación se han seguido los trámites pertinentes de información pública, emitidos los correspondientes informes por parte de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia. Para garantizar la adecuada y suficiente difusión del presente Decreto, se ha sometido al trámite de información pública y en cumplimiento de lo prevenido por el Consejo Consultivo de Aragón, se ha otorgado audiencia a los interesados. Del mismo modo, el expediente ha sido publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo señalado, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, visto el dictamen del Consejo Consultivo y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 9 de octubre de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, aprobado por Decreto 38/2004, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Se aprueba la modificación del Reglamento de los vertidos de aguas residuales a las redes municipales de alcantarillado, en desarrollo del artículo 74 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, conforme a la redacción recogida en el anexo. Disposición adicional primera. Menciones a la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón. Las menciones existentes a la Ley 6/2001, de 17 de mayo, de Ordenación y Participación en la Gestión del Agua de Aragón, se entenderán referidas a la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. Disposición adicional segunda. Términos genéricos. Las menciones genéricas en masculino que aparezcan en este decreto y en el reglamento que el mismo aprueba se entenderán también hechas a su equivalente femenino. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Consejero competente en materia de aguas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO ANEXO MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES A LAS REDES MUNICIPALLES DE ALCANTARILLADO Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera: "2. Los usos industriales que consuman un volumen total anual de agua inferior al límite de metros cúbicos fijados por el artículo 86.2 de Ley 10/2014, de 27 de noviembre, tendrán la consideración de usos domésticos a los efectos de este Reglamento, siempre y cuando no se ocasione una contaminación de carácter especial, en los términos establecidos en el Reglamento regulador del Impuesto sobre Contaminación de las Aguas". Dos. Se suprime el apartado 2 del artículo 10. Al actual apartado 1 se le quita el ordinal 1, por ser innecesario. Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado de la siguiente manera: "2. En los supuestos que, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa local o urbanística, se requiera licencia urbanística y autorización municipal administrativa expresa relativa a la adecuación de las obras al ejercicio de una actividad, sea o no clasificada, y ambas deban ser resueltas conjuntamente, la autorización de vertido será objeto de la misma resolución, sin perjuicio de que para su obtención se observen las exigencias formales indicadas en este Reglamento". Cuatro. Se modifica el artículo 16.1, añadiendo al listado de parámetros susceptibles de control en los vertidos el cromo total, el nitrógeno total y los hidrocarburos, y se reducen las concentraciones para los fenoles, en los siguientes términos: "Parámetros Concentración Concentración media diaria máxima instantánea máxima Cromo total (mg/l) 5 5 Nitrógeno total (mg/l) 50 85 Fenoles totales (mg/l) 2 2 Hidrocarburos (mg/l) 5 10" Cinco. Se modifica el apartado 1 del artículo 20, que queda redactado de la siguiente manera: . "1. El municipio o la comarca, por sí mismos o a través de la empresa que puedan contratar para este servicio, efectuarán los controles que estimen oportunos para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado, sin perjuicio de la potestad de inspección que la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, atribuye al Departamento responsable en materia de aguas para comprobar el cumplimiento de la legislación sectorial en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón". Seis. Se modifica el apartado 1 del artículo 21, que queda redactado de la siguiente manera : "1. La toma de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por personal al servicio de las Administraciones o entidades señaladas en el artículo anterior, al que deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro previstas en el artículo 24 o, en su defecto, que deberá ser subsanado en el plazo que se indique en la comunicación aludida en el artículo 22.3, al punto muestreable más cercano a la salida a la red de alcantarillado. Siete. Se modifica el artículo 22, que queda redactado de la siguiente manera: "1. Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas por las personas habilitadas, acompañadas, salvo que justificadamente se considere que ello puede perjudicar el éxito de la labor inspectora, por un representante de la industria o finca inspeccionada. Si en el momento de la toma se observase que el vertido puede no ser representativo de la actividad, se procederá a tomar una nueva muestra donde y cuando el personal de control considere más oportuno por su representatividad. 2. Cuando los valores máximos de contaminación se refieran a un determinado intervalo de tiempo, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y diferentes momentos, o por muestras simples proporcionales al volumen del caudal vertido. 3. En un plazo máximo de diez días desde que se reciba, se remitirá copia del resultado de los análisis al titular del permiso del vertido para su conocimiento y, en su caso, adopción de las medidas oportunas para mejorar la calidad del efluente". Ocho. Se modifica el artículo 24, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 24. Disposición de arqueta exterior. Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe de una arqueta de registro de libre acceso desde el exterior, acondicionada para permitir la extracción de muestras y el aforo de caudales circulantes". Nueve. Se modifica el artículo 26, que queda redactado de la siguiente manera: . "Artículo 26. Infracciones. 1. Constituyen infracciones en materia de saneamiento y depuración de aguas residuales, de acuerdo con la tipificación contenida en los artículos 96 y 101 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón, las que se detallan a continuación, clasificadas en leves, graves y muy graves. 2. Son infracciones leves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, en el presente Reglamento o en la correspondiente autorización, causen daños o perjudiquen las instalaciones o el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales, siempre que los daños causados lo sean en cuantía inferior a 3.000 euros. b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando no haya mediado requerimiento de la Administración para su solicitud, o sin ajustarse a las condiciones establecidas. Se aplicará el tipo de infracción previsto en la letra c cuando estos vertidos incumplan las limitaciones que se establecen en la misma. c) La evacuación de vertidos que incumplan las limitaciones establecidas en el presente Reglamento o en otras normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por el Gobierno de Aragón, siempre que no constituyan infracción grave. d) La inexistencia de arquetas u otras instalaciones exigidas reglamentariamente para la realización de controles o su mantenimiento en condiciones no operativas. e) El incumplimiento por los usuarios de sus obligaciones de reparar las averías de las que sean responsables y de informar de las averías en las redes que impliquen pérdidas de agua o el deterioro de su calidad. f) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, salvo que se trate de una conducta reincidente o cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico, en cuyo caso se considerará infracción grave. 3. Son infracciones graves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, en el presente Reglamento o en la correspondiente autorización, causen daños o perjudiquen las instalaciones o el funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales, siempre que el daño causado sea igual o superior a 3.000 euros e inferior a 18.000 euros. b) La realización de vertidos sin la autorización correspondiente, cuando haya previo requerimiento de la Administración para su solicitud, así como la ocultación o falseamiento de datos exigidos en la solicitud de autorización o comunicación de vertido. Se aplicará el tipo de infracción previsto en la letra c cuando estos vertidos incumplan las limitaciones que se establecen en la misma. c) La evacuación de vertidos prohibidos, o que incumplan las limitaciones establecidas en el presente Reglamento o en otras normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por el Gobierno de Aragón, siempre que, al menos simultáneamente en dos parámetros considerados como de mayor peligrosidad, se dupliquen los valores máximos establecidos. d) La obstrucción a la labor inspectora de la Administración en el acceso a las instalaciones o la negativa a facilitar la información requerida, así como el incumplimiento de los deberes de información periódica que puedan haberse establecido en la autorización de vertido. e) El incumplimiento de los deberes establecidos reglamentariamente en caso de vertidos accidentales. f) El incumplimiento de la obligación de resarcir los daños ocasionados en las instalaciones o funcionamiento de los sistemas de abastecimiento, saneamiento o depuración de aguas residuales, siempre que haya mediado requerimiento de la Administración. g) La ejecución sin autorización de obras en los colectores de las instalaciones de saneamiento y depuración de titularidad de la Comunidad Autónoma o la construcción de más acometidas de las autorizadas. h) La gestión de los servicios de aducción y depuración cuando de la prestación del servicio se derive grave riesgo para la salud de las personas o se incumpla de manera reiterada la normativa ambiental con grave riesgo para el medio ambiente. i) La comisión de una misma infracción leve en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años. 4. Son infracciones muy graves: a) Las acciones u omisiones que, contraviniendo lo establecido en la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, en sus normas de desarrollo o en la correspondiente autorización, causen daños o perjuicios a las instalaciones o al funcionamiento de los sistemas de saneamiento o de depuración de aguas residuales, siempre que la valoración de los daños causados sea igual o superior a 18.000 euros. b) La comisión de una misma infracción grave en tres ocasiones dentro de un periodo de dos años". Diez. Se modifica el artículo 27 que queda redactado como sigue: "Artículo 27. Sanciones y criterios de graduación. 1. Las infracciones tipificadas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con multa de hasta 6.000 euros. b) Las infracciones graves, con multa de 6.001 hasta 300.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con multa de 300.001 hasta 600.000 euros. 2. La graduación de las sanciones tendrá en cuenta los criterios establecidos en el artículo 29 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 3. Si el infractor reconociese voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto 28/2001, de 30 de enero, del Gobierno de Aragón, se podrá aplicar una reducción sobre el importe de la sanción del 30%. 4. El beneficio obtenido por la infracción no podrá ser, en ningún caso, superior a la sanción impuesta. 5. Cuando fuera posible, la Administración titular de la infraestructura habilitará al infractor para que pueda optar entre efectuar por sí mismo la reparación o indemnizar el daño causado. En el primer caso, el interesado deberá presentar una propuesta de medidas reparadoras de los daños, que deberá ser aprobada por el órgano competente, y una garantía en forma de aval bancario o similar por el importe estimado. 6. Las infracciones relativas a evacuación de vertidos prohibidos o que incumplan las limitaciones establecidas en este Reglamento o en normas reguladoras de la calidad de los vertidos aprobadas por el Gobierno de Aragón, o a las que reenvíe, se graduarán conforme a los criterios establecidos en el artículo siguiente. ". Once. Se modifica el artículo 28 que queda redactado como sigue: "Artículo 28. Criterios para la determinación de las sanciones por vertidos que incumplan las limitaciones del presente Reglamento. 1. En función de su grado de peligrosidad, y a los efectos de concretar la sanción por incumplimiento de las limitaciones de vertido, los contaminantes señalados en el artículo 16 se clasifican en dos categorías: a) Grupo A, de menor peligrosidad: DBO5, DQO, fósforo total, sólidos en suspensión, materiales sedimentables, sólidos gruesos, temperatura y color, bario, boro, cloruros, color, conductividad, hierro, manganeso, nitrógeno, pH, sulfatos y detergentes. b) Grupo B, de mayor peligrosidad: aceites y grasas, aluminio, arsénico, cadmio, cobre, cianuros, cromo, fluoruros, mercurio, níquel, plomo, selenio, zinc, estaño, sulfuros, sulfitos, fenoles, pesticidas, aldehídos, toxicidad e hidrocarburos. 2. La determinación de la sanción por incumplimiento de las limitaciones de vertido tendrá en cuenta el número y grado de concentración de contaminantes existentes en el efluente, conforme a los siguientes criterios: a) La superación de un parámetro de contaminación en concentración que no alcance a duplicar los valores límite establecidos en el presente Reglamento será considerada infracción leve y se sancionará, en función de su peligrosidad, conforme a las siguientes cuantías mínimas: - Parámetro del grupo A: 600 euros. - Parámetro del grupo B: 1.000 euros . b) La superación de un parámetro de contaminación en concentración que supere los valores límite por encima de lo señalado en la letra anterior será considerada infracción leve y se sancionará multiplicando proporcionalmente los importes asignados en cada caso, hasta un máximo de 6.000 euros. c) La superación simultánea de parámetros de contaminación del grupo A, adicional al primero, se sancionará con un mínimo de 500 euros cada uno, aplicándose el mismo criterio proporcional en función de las veces que se superen dichos límites, hasta un máximo de 6.000 euros. A estos efectos, se considerará "primer parámetro" aquel cuyo exceso haya sido de mayor importancia. d) Excepcionalmente, atendiendo a la toxicidad y elevada concentración del vertido o duración del mismo, la superación de parámetros de contaminación del grupo A podrá ser considerada como infracción grave, debiendo quedar debidamente justificada esta valoración. e) La superación simultánea de dos parámetros de contaminación del grupo B, en concentraciones que dupliquen los valores límites, será considerada infracción grave, y se sancionará con un mínimo de 6.001 euros. f) La superación simultánea de parámetros de contaminación del grupo B adicionales a los dos antes señalados se sancionará con un mínimo de 6.000 euros cada uno, aplicándose a cada uno el criterio multiplicador señalado en la letra b) en función de las veces que se superen dichos límites. g) En caso de haberse obtenido, conforme a la previsión del artículo 18, una resolución favorable de ampliación de parámetros de vertido, se considerará el exceso sobre los límites autorizados a efectos de valorar la posible infracción. h) No se considerará el exceso en el parámetro de conductividad cuando venga determinada por la superación de alguno de los contaminantes señalados en el artículo 16. 3. Atendiendo a la duración del vertido, se podrá considerar: a) Si dos tomas de muestras en diferentes días superan los valores límites del reglamento y el vertido ha tenido lugar durante todo el período, se entenderá que las circunstancias relativas al mismo han permanecido constantes durante el mismo, salvo prueba en contrario. b) En el caso de vertidos ocasionales, deberá justificarse su carácter puntual. " . Doce. Se modifica el artículo 29 que queda redactado como sigue: "Artículo 29. Otras obligaciones del infractor. 1. Sin perjuicio del puntual cumplimiento de las obligaciones señaladas en el artículo 19 respecto del órgano que concedió la autorización de vertido, el responsable de la infracción está obligado a poner los hechos en conocimiento inmediato del Departamento de Gobierno de Aragón con competencia en materia de aguas y a adoptar las medidas que eviten la continuidad de perjuicios o peligro a las personas, los bienes públicos o privados o el medio natural. 2. Si mediare dolo, culpa o negligencia, el responsable está obligado a adoptar medidas reparadoras. Se considerará que concurren estas circunstancias cuando se hubieren incumplido los deberes relativos a las medidas de prevención y de evitación de daños indicadas en el artículo 31. Trece. Se incluye un nuevo artículo 30 con la siguiente redacción: "Artículo 30. Autoridades y órganos competentes para iniciar, instruir y sancionar. 1. El Director General competente en materia de aguas será la autoridad competente para iniciar el procedimiento sancionador. 2. Será designado instructor de los procedimientos sancionadores un funcionario con formación jurídica del Departamento competente en materia de aguas. 3. La imposición de las sanciones se realizará por las autoridades y órganos señalados en el artículo 104.3 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón. " . Catorce. Se incluye un nuevo artículo 31 con la siguiente redacción: "Artículo 31. Medidas cautelares. 1. La autoridad competente para resolver el procedimiento sancionador podrá adoptar en cualquier momento, como medida cautelar y de urgencia, y mediante resolución motivada, cualquiera de las decisiones que se indican a continuación: . a) Exigir al causante del vertido que facilite información adicional relativa a los daños producidos. b) Exigir al causante que adopte o darle instrucciones de obligado cumplimiento respecto de todas las medidas de carácter urgente posibles para controlar o eliminar los contaminantes vertidos y limitar o impedir mayores efectos adversos para la salud humana, daños medioambientales o deterioro en las instalaciones. c) Exigirle que adopte las medidas reparadoras necesarias. d) En caso de incumplimiento, ejecutar subsidiariamente y a costa del sujeto responsable las medidas paliativas o reparadoras del daño causado. 2. Por requerirlo la más eficaz protección de los servicios de saneamiento y depuración, la autoridad competente podrá acordar y ejecutar por sí misma las medidas de prevención, de evitación de nuevos daños o de reparación, atendiendo, entre otras, a las siguientes circunstancias: . a) Que no se haya podido identificar al responsable y no quepa esperar a ello sin peligro de que se continúen generando daños a las instalaciones de saneamiento y depuración. b) Que haya diversos responsables y no sea posible una distribución eficaz en el tiempo y en el espacio que garantice la correcta ejecución de las medidas. c) Que se requieran estudios, conocimientos o medios técnicos que así lo aconsejen. d) Que sean necesarias actuaciones en bienes de las Administraciones públicas o en los de propiedad privada de terceros que hagan difícil o inconveniente su realización por el responsable. e) Que la gravedad y la trascendencia del daño así lo exijan. 3. En casos de emergencia, la autoridad competente podrá actuar sin necesidad de tramitar el procedimiento previsto en la ley para fijar las medidas reparadoras, de evitación o de prevención de los daños medioambientales o para exigir su adopción. 4. La autoridad competente recuperará los costes en que haya incurrido por la adopción de medidas de prevención, evitación de nuevos daños o reparación. Para ello, previa instrucción del correspondiente procedimiento, se dictará resolución fijando el importe de los costes de las medidas ejecutadas y los obligados a satisfacerlos, que se harán efectivos conforme a lo previsto para la recaudación de los recursos públicos. No obstante, la autoridad competente podrá acordar no recuperar los costes íntegros cuando los gastos necesarios para hacerlo sean superiores al importe recuperable. Para tomar este acuerdo será necesaria la elaboración de una memoria económica que así lo justifique. Quince. Se incluye un nuevo artículo 32 con la siguiente redacción (Se incorporan los dos apartados del antiguo artículo 29 y se elimina su apartado 3): 1. El procedimiento sancionador será el establecido en el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora de la Comunidad Autónoma de Aragón, pudiéndose adoptar medidas cautelares y de carácter provisional conforme a lo dispuesto en el mismo. 2. Las infracciones leves prescribirán a los seis meses; las graves, a los dos años, y las muy graves, a los tres años. Dieciséis. Se suprime el anexo.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043544465252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043545475252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "127 de 961", "DOCN" : "000224240", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. 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El artículo 10.2 dispone que formarán parte del Consejo Escolar de Aragón nueve profesores de los diferentes centros y niveles de enseñanza no universitaria, propuestos por las organizaciones sindicales del personal docente, así como tres representantes propuestos por las centrales sindicales más representativas. En su virtud, vista la comunicación de la Secretaria de Política Institucional de la Unión General de Trabajadores, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de octubre de 2018 DISPONGO Artículo Primero. Ceses de Consejera. Se dispone el cese de D.ª María Martínez Rillo como Consejera del Consejo Escolar de Aragón. Artículo Segundo. Nombramiento de Consejero. Se nombran Consejero del Consejo Escolar de Aragón a D. David París Lamarca, en representación del profesorado de la enseñanza pública no universitaria, en representación de U.G.T. Artículo Tercero. Mandato de los Consejeros. El mandato de los Consejeros nombrados en el presente decreto se atendrá a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón. Disposición final única. Dicho cese y nombramiento serán efectivos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043546485252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043547495252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "128 de 961", "DOCN" : "000224241", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. 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Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043548505252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043549515252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "129 de 961", "DOCN" : "000224242", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 173/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Estela Ferrer González, Jefa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Control de Efectivos y Gestión de Personal de Administración y Servicios en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1237/2018, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de julio de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Control de Efectivos y Gestión de Personal de Administración y Servicios, Número RPT: 72050, en la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª Estela Ferrer González, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2910863902 A200111, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043550525353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043551535353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "130 de 961", "DOCN" : "000224243", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 174/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Antonio Andrés Moreno, Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1238/2018, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de julio de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Prevención y Protección del Patrimonio Cultural, Número RPT: 18736, en la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D. José Antonio Andrés Moreno, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativa Superior de Patrimonio Cultural, con Número Registro Personal 1771874746 A200251, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043552545353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043553555353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "131 de 961", "DOCN" : "000224244", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 175/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Laura Asín Martínez, Jefa de Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas en el Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1236/2018, de 4 de julio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de julio de 2018, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Difusión del Patrimonio Cultural, Archivos, Museos y Bibliotecas, Número RPT: 18735, en la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, a D.ª Laura Asín Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativa Superior de Patrimonio Cultural, con Número Registro Personal 1774546313 A200251, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043554565353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043555575353´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "132 de 961", "DOCN" : "000224245", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 177/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Dirección de la Entidad Pública "Aragonesa de Servicios Telemáticos".", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta Entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas en la materia. De conformidad con lo dispuesto en la citada ley, la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos se adscribe al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías, en la actualidad el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El establecimiento de la estructura orgánica de este Departamento, mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento, viene dado por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. La precitada Ley 7/2001, de 31 de mayo, en su artículo 5, configura el Consejo de Dirección como uno de los órganos rectores de la Entidad. Por su parte, el artículo 6 determina su composición y dispone al efecto que estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Director Gerente, el Director General competente en materia de nuevas tecnologías, un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción, y un vocal en representación del Servicio Aragonés de Salud. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponde al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Así mismo, el apartado 3 de dicho artículo 6 exige que todos los miembros del Consejo de Dirección sean nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de adscripción. Mediante Decreto 39/2016, de 5 de abril, del Gobierno de Aragón, se designó a Dña. Pilar Ventura Contreras, entonces Secretaria General Técnica de Sanidad, como representante del Departamento de Sanidad. Con fecha de 12 de septiembre de 2018, la Consejera de Sanidad ha propuesto el nombramiento de D. Félix Gracia Romero, actual Secretario General Técnico de Sanidad, en sustitución de Dña. Pilar Ventura Contreras. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, Presidenta del Consejo de Dirección de la citada entidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el día 9 de octubre de 2018, DISPONGO: Cesar como vocal en representación del Departamento de Sanidad a Dña. Pilar Ventura Contreras, agradeciéndole los servicios prestados. Nombrar como vocal en representación del Departamento de Sanidad. a D. Félix Gracia Romero. Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043556585454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043557595454´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "133 de 961", "DOCN" : "000224257", "FechaPublicacion" : "20181022", "Numeroboletin" : "204", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20181009", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 170/2018, de 9 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se aceptan los bienes resultantes de la liquidación de la "Fundación PLAZA".", "UriEli" : "", "Texto" : " El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 210/2006, de 24 de octubre, autorizó la creación de la "Fundación Plaza", la cual se constituyó mediante escritura pública, otorgada el día 2 de noviembre de 2006, constando inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el número 219. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, que establece la competencia del Gobierno de Aragón para la creación y extinción de Fundaciones, en las que esta Administración participe mayoritariamente, se aprobó el Decreto 9/2018, de 23 de enero, por el que se autoriza, con carácter previo a su aprobación por el Patronato, la extinción de la Fundación Plaza. El artículo Tercero de este decreto, establece que, conforme al artículo 33 de los Estatutos de la "Fundación PLAZA", en el proceso de liquidación, su patrimonio pasará a ser propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta misma previsión se contiene en el artículo Segundo de la Orden de 23 de julio de 2018, del Consejero de Presidencia, por la que se ratifica el acuerdo del Patronato de la Fundación Plaza relativo a la extinción de la misma. El expediente para la incorporación al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón de los bienes de titularidad de la Fundación PLAZA, se ha instado desde el Departamento de Economía, Industria y Empleo, constando, a los efectos previstos en el artículo 21.2 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, que no existen obligaciones pendientes y que sus bienes no están gravados con carga alguna. En consecuencia, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de octubre de 2018 DISPONGO Se acepta, para el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, la propiedad de los bienes y derechos resultantes de la liquidación de la Fundación PLAZA. En su virtud, queda integrado en el Patrimonio de Aragón la obra "Retrato del infante D. Luis María de Borbón", de Francisco de Goya. Igualmente, se traspasará a una cuenta del Gobierno de Aragón el saldo resultante de la cuenta bancaria abierta por la Fundación PLAZA en IberCaja Banco. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, o persona en quien delegue, para que en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalice cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 9 de octubre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043580825757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043581835858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043538404949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1043539414949´ " }, { "NOrden" : "134 de 961", "DOCN" : "000224086", "FechaPublicacion" : "20181015", "Numeroboletin" : "199", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180911", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALAGON", "Titulo" : "DECRETO 1175/2018, de 11 de septiembre, de la Alcaldía del Ayuntamiento de Alagón, por el que se aprueban las Bases y la convocatoria para provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Oficial Jefe de la Policía Local mediante promoción interna.", "UriEli" : "", "Texto" : " Hallándose vacante en la plantilla de personal funcionario de este Ayuntamiento, una plaza de Oficial Jefe de la Policía Local y estando la misma incluida en la Oferta Pública de Empleo de 2018, aprobada mediante Decreto de Alcaldía, número 240, de fecha 23 de febrero de 2018 y ratificada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 28 de mayo de 2018. De conformidad con lo establecido en los articulos 55 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, esta Alcaldía, al amparo de lo establecido por el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelve: Primero.- Aprobar la convocatoria de una plaza de Oficial Jefe de la Policía Local y sus correspondientes Bases, que se insertan a continuación, por el sistema de promoción interna y mediante concurso-oposicion, para su cobertura con carácter definitivo. Segundo.- Ordenar la publicación de las Bases en el tablón de anuncios de la Corporación, página web, "Boletín Oficial de la Provincia", "Boletín Oficial de Aragón" y "Boletín Oficial del Estado". Alagón, 11 de septiembre de 2018.- El Alcalde, José María Becerril Gutiérrez. BASES QUE HAN DE REGIR LA PROVISIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL JEFE DE LA POLICÍA LOCAL DE ALAGÓN MEDIANTE PROMOCIÓN INTERNA (OEP 2018) Primera.- Número, denominación y características de la plaza convocada. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad de una plaza de Oficial Jefe de la Policía Local, de la plantilla de personal funcionario, por el sistema de promoción interna, incluida en la oferta de empleo público del año 2018 y con las siguientes características: - Oficial Jefe de Policía Local (promoción interna). - Grupo: C. -Subgrupo:C1. - Nivel (CD):16. -Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. -Número de vacantes: Una. -Nivel de Titulación: Bachiller. Segunda.- Requisitos que deben cumplir los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos referidos al último día de presentación de instancias: a) Ser funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alagón, perteneciente a la escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local, y contar al menos con dos años de antigüedad en dicha escala, subescala, clase y categoría. b) No haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. c) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes. d) Estar en posesión del título de Bachiller o técnico o equivalente en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. Los aspirantes deberán reunir todos los requisitos exigidos en esta base segunda a fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias y cumplir los mismos durante todo el procedimiento selectivo hasta la fecha de nombramiento. Tercera.- Solicitudes: Forma y plazo de presentación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al señor Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alagón durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, y que se comprometen en caso de ser propuestos para el nombramiento, a prestar juramento o promesa de acuerdo con el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Las bases íntegras se publicarán en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", en el "Boletín Oficial de Aragón", tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alagón y en la página web. Los sucesivos anuncios en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza", tablón de anuncios, página web y sede electrónica del AYuntamiento. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Documentación acreditativa de los méritos que se aleguen para la fase de concurso. Cuarta.- Admisión de los aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza" y en el tablón de edictos del Ayuntamiento, con expresión del plazo de diez días de subsanación de errores que se conceda a los aspirantes excluidos, determinando lugar y fecha del comienzo de los ejercicios. En el supuesto de que no existieran reclamaciones contra la lista provisional, se entenderá elevada a definitiva sin necesidad de nueva publicación. Quinta.- Tribunal. El tribunal calificador estará constituido de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 20 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Los componentes del tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Todos los componentes del tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente convocatoria. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus componentes, siendo imprescindible en todo caso la asistencia de presidente y secretario. A efectos de determinar la asistencia de los miembros del Tribunal según el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, éste se clasifica en categoría segunda. La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. El tribunal podrá requerir en cualquier momento a los candidatos para que acrediten su personalidad. Igualmente el tribunal queda autorizado para resolver las incidencias que se produzcan. Los miembros del Tribunal serán designados mediante resolución de alcaldía y su composición se hará pública a los efectos de lo establecido en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Sexta.- Proceso selectivo. La selección se llevará a cabo mediante concurso-oposición. Fase Oposición Ejercicios de la oposición. Serán los siguientes: - Primer Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en la realización de una o varias pruebas psicotécnicas, en las que se valorará la aptitud de los aspirantes para ocupar el puesto objeto de la convocatoria; es especial su capacidad de mando y adecuada personalidad. Este ejercicio se calificará de apto o no apto. - Segundo Ejercicio: De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en contestar por escrito, durante un plazo máximo de una hora y treinta minutos, a un cuestionario de sesenta preguntas con respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el programa anexo a la convocatoria. En este ejercicio se valorará el conocimiento que los aspirantes tengan sobre los temas que componen el citado programa de la convocatoria. Las respuestas incorrectas no restarán puntuación. La respuesta correcta valdrá un punto, siendo necesario obtener un mínimo de 30 puntos para superar el ejercicio. Se podrán añadir preguntas de reserva por si se anulase alguna de las 60 previstas. -Tercer Ejercicio: Prueba práctica. De carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en resolver por escrito en plazo máximo de dos horas, dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y de las materias establecidas en el temario anexo que se acompaña a las presentes bases. Cada uno de ellos contará con tres preguntas y cada pregunta correcta y completamente respondida se valorará en 10 puntos. El tribunal podrá valorar las respuestas que siendo incompletas sean parcialmente correctas en su proporción. Para superar el tercer ejercicio habrá de obtenerse como mínimo treinta puntos en total. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el tablón de anuncios municipal y página web del Ayuntamiento. Los ejercicios segundo y tercero se calificarán cada uno de ellos hasta un máximo de 60 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 30 puntos en cada uno. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de todos los miembros del tribunal asistente a la sesión. La calificación final se la fase de oposición se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas en los ejercicios segundo y tercero. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso. Total puntuación máxima fase de oposición: 120 puntos. Fase Concurso: Quienes hayan superado la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso, conforme a lo siguiente: Consistirá en la valoración de méritos alegados por los aspirantes para esta fase. - Antigüedad: Puntuación máxima: 25 puntos. En la fase de concurso, la evaluación se efectuará conforme al siguiente baremo: a) Por cada mes completo de antigüedad en la categoría de policía local: 0,20, con un máximo de 20 puntos. b) Por cada mes completo de antigüedad prestado en otras fuerzas y cuerpos de seguridad:0,10, máximo de 5 puntos. Modo de acreditarlo: Certificado emitido por la Administración Pública con acreditación de puesto y tiempo que se ocupó. - Formación: Cursos superados en centros docentes oficiales de contenido policial y relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se va a desempeñar; serán valorados de la siguiente manera: - Entre 5 y 20 horas lectivas: 1 punto. - Entre 21 y 50 horas lectivas: 3 puntos. - Entre 51 y 100 horas lectivas: 5 puntos. - De 101 en adelante: 8 puntos. Máximo 15 puntos. No se tendrá en cuenta a efectos de valoración los cursos obligatorios que formen parte del proceso de selección para el acceso a cualquier categoría o empleo de los cuerpos y fuerzas de seguridad, los cursos repetitivos o superación de asignaturas de los mismos. Modo de acreditarlo: certificado o diploma expedido por la Administración o bien organismo o empresa pública o privada acreditada oficialmente para ello, en el que se determine número de horas del curso y temática tratada. En el supuesto de aportarse varias titulaciones en la misma materia se valorará exclusivamente el nivel de titulación más alto. No serán objeto de valoración los cursos del doctorado ni aquellos que formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación académica. -Por titulación superior a la exigida en esta convocatoria, máximo 10 puntos: - Licenciado o Grado: 10 puntos. - Técnico Superior o diplomado: 4 puntos. En el supuesto de que los aspirantes obtuvieran igual puntuación total, el orden de prelación de los aspirantes se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida, sucesivamente, en los siguientes apartados: 1.º Antigüedad. 2.º Formación. 3.º Titulaciones académicas. En caso de persistir el empate, se decidirá por sorteo público. Los méritos alegados deben poseerse y acreditarse en la fecha de finalización del plazo para la presentación de instancias (y mantenerse durante todo el proceso), no pudiendo valorarse méritos con posterioridad a dicha fecha. El total máximo de puntuación en fase de concurso será de 50 puntos. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso y se hará pública en la página web del Ayuntamiento y tablón de anuncios. Séptima.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas y hechas públicas las calificaciones obtenidas por los aspirantes, el tribunal, junto con el acta de la última sesión, hará propuesta de nombramiento a favor del candidato correspondiente, que en ningún caso, podrá rebasar el número de plazas vacantes convocadas. Octava.- Presentación de documentos y toma de posesión. El aspirante propuesto aportará ante la Corporación para su nombramiento, y dentro del plazo de veinte días desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en esta convocatoria así como fotocopia compulsada del título académico original exigido para acceder a la plaza. El funcionario propuesto estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento. Cumplidos los requisitos precedentes, el órgano competente efectuará el nombramiento del aspirante propuesto, quien deberá tomar posesión en el plazo de treinta días naturales a contar del siguiente a aquél en que le sea notificado el nombramiento. Novena.- Legislación aplicable. Esta convocatoria se rige: por lo dispuesto en estas Bases, Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la parte que siga vigente; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que deben ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de la misma y de la actuación del tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Décima.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos Personales, le informamos de que sus datos personales formarán parte de un fichero titularidad del Ayuntamiento de Alagón. Sus datos no serán cedidos a terceros salvo que la ley lo permita o lo exija expresamente. Podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al Ayuntamiento de Alagón, Plaza de España 1, 50630 Alagón. I PROGRAMA DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA CUBRIR EN PROPIEDAD UNA PLAZA DE OFICIAL JEFE DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO, POR EL SISTEMA DE PROMOCIÓN INTERNA Tema 1: La Ley Orgánica 2/1986, de 30 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (Títulos I y V. De los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad de las Policías Locales). Tema 2: La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana. Tema 3: Policías Locales. Normativa Autonómica - Ley de Coordinación de Policías Locales y Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de Aragón. Tema 4: La Policía Judicial. Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Local. Tema 5: Ley 5/2000, de 12 de enero reguladora de la responsabilidad de los menores y el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, de desarrollo de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Tema 6: Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. Tema 7: Espectáculos Públicos y actividades recreativas. Especial referencia a la normativa autonómica de Aragón: Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos y establecimientos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Tema 8: Ley de Enjuiciamiento Criminal: Libro I, Títulos I, II y IV (Capítulos II y IV) y Título VIII. Tema 9: Código Penal: Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, Libro I, Títulos I y II (de la infracción penal y de las personal criminalmente responsables de los delitos). Tema 10:Código Penal: Libro II, Títulos I, III, VI, VII, VIII, IX, X (Delitos y sus penas. Del homicidio y sus formas, de las lesiones, delitos contra la libertad, de las torturas y otros delitos contra la integridad moral, delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, de la omisión del deber de socorro, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio). Tema 11: Código Penal: Libro II, Títulos XI y XIII (Delitos contra el honor, delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico). Tema 12: Código Penal: Libro II, Título XVII (Capítulos III y IV de los delitos contra la salud pública. De los delitos contra la seguridad vial). Tema 13: Código Penal: Libro II, Título XIX (Capítulos I, II, III, IV, V, IX de la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Del abandono de destino u de la omisión del deber de perseguir delitos. De la desobediencia y denegación de auxilio. De la infidelidad en la custodia de documentos y de la violación de secretos. Del cohecho. De las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función). Tema 14: Código Penal: Libro II, Título XXI (Capítulo V de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales). Tema 15: Código Penal: Libro II, Título XXII (Capítulo II y III de los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia. De los desórdenes públicos). Tema 16: Reglamento de armas: tipos de armas; armas prohibidas; tipos de licencias; guías de las armas. Tema 17: Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. Tema 18: Reglamento General de Circulación. Tema 19: Reglamento General de Conductores. Tema 20: Reglamento General de Vehículos. Tema 21: Alcoholemia y circulación. Tema 22: Los accidentes de Tráfico: Investigación. Atestados. Tema 23: Seguridad vial. Señalización. Tema 24: Ordenanza de convivencia ciudadana de la Villa de Alagón. Tema 25: Ordenanza general de Tráfico del Ayuntamiento de Alagón. Tema 26: Ordenanza de locales destinados a peñas de Fiestas de Alagón. Tema 27: Ordenanza municipal reguladora de venta ambulante. Tema 28: Ordenanza municipal reguladora de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en determinadas vías públicas. Tema 29: Ordenanza municipal reguladora de Tasa por ocupación de terrenos públicos de forma temporal con mesas y sillas. Tema 30: Ordenanza municipal reguladora de Tasa vados autorizados, con prohibición de aparcamientos delante de los mismos, y reserva de vías públicas para carga y descarga o aparcamiento exclusivo. Tema 31: Ordenanza municipal reguladora de tenencia de animales peligrosos. Tema 32: Ordenanza municipal reguladora de Tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mercancías y puestos de venta, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, andamios y otras instalaciones análogas. Ordenanza municipal reguladora de Tasa por ocupación del subsuelo de terrenos de uso público local con tuberías. Tema 33: Ordenanza municipal reguladora de Tasa por utilización de edificios municipales. Tema 34: Ordenanza municipal reguladora de Tasa por mantenimiento de caminos.", "CodigoMateria" : "05CPP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042408483232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042409493232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042400402828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1042401412929´ " }, { "NOrden" : "135 de 961", "DOCN" : "000223884", "FechaPublicacion" : "20181003", "Numeroboletin" : "192", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180920", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 11/2018, de 20 de septiembre, de creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/09/20/11/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución". En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, y establece en su artículo 11 que "Únicamente podrá crearse un nuevo Colegio Profesional respecto a aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio". Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. La Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan estos profesionales, alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del Colegio Profesional. La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, mediante el Decreto 554/1969, de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma. Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática, el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. De conformidad con lo dispuesto en la normativa referida en los párrafos anteriores, mediante Resolución de 12 de septiembre de 1994, de la Universidad de Zaragoza, se hicieron públicos los planes de estudios conducentes a la obtención de los títulos, entre otros, de Ingeniero en Informática. Tras la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior en el año 2009, los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico dan paso a los nuevos títulos de Grado y Máster, vinculando los Grados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y el Máster con la profesión de Ingeniero en Informática. Las competencias que deben adquirir los estudiantes de las distintas titulaciones vinculadas con las citadas profesiones están definidas en la Resolución, de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, en estos momentos se imparten estudios superiores de Informática en la Universidad de Zaragoza, que, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2010, publicó el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática por la Universidad de Zaragoza, y en la Universidad San Jorge, cuyo título fue homologado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2005, y su plan de estudios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 26, de 31 de enero de 2006. Mediante Resolución de 1 de julio de 2010, de la Universidad de Zaragoza, se publica el plan de estudios de Máster Universitario en Ingeniería de Sistemas e Informática por la Universidad de Zaragoza. La Informática, en cuanto ciencia, posee un cuerpo teórico propio que constituye la base fundamental a partir de la cual es posible desarrollar aplicaciones de carácter tecnológico. Implica un conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información. El ejercicio de la profesión de ingeniero en informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que puede invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a la intimidad y a la libertad de las personas, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial. En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales. En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho Colegio. Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Ámbito territorial. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Ámbito personal. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero en Informática o de Licenciado en Informática, de conformidad con el Real Decreto 1459/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y con el Real Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente. Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad. Artículo 5. Normativa reguladora. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior. Artículo 6. Relaciones con la Administración. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías. Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros en Informática de Aragón. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. El Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio. 1. La Asociación de Ingenieros en Informática de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio. 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros en Informática de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas. 3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 20 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041045422828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041046432929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041043402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041044412727´ " }, { "NOrden" : "136 de 961", "DOCN" : "000223885", "FechaPublicacion" : "20181003", "Numeroboletin" : "192", "Seccion" : "I. 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El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "Colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución". En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, y establece en su artículo 11 que "Únicamente podrá crearse un nuevo colegio profesional respecto a aquellas profesiones para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial, y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio". Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan estos profesionales, alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del colegio profesional. La disciplina académica de informática, configurada hoy en día como enseñanza universitaria, nació en 1969 con la creación del Instituto de Informática, mediante Decreto 554/1969, de 29 de marzo, por el que se crea un Instituto de Informática, dependiente del Ministerio de Educación y Ciencia, y se regulan las enseñanzas de la misma. Los estudios de informática fueron evolucionando hasta que, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, se publicaron el Real Decreto 1459/1990, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero en Informática, el Real Decreto 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, y el Real Decreto 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas. Tras la llegada del Espacio Europeo de Educación Superior en el año 2009, los títulos de Ingeniero e Ingeniero Técnico dan paso a los nuevos títulos de Grado y Máster, vinculando los Grados con el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico en Informática y el Máster con la profesión de Ingeniero en Informática. Las competencias que deben adquirir los estudiantes de las distintas titulaciones vinculadas con las citadas profesiones están definidas en la Resolución, de 8 de junio de 2009, de la Secretaría General de Universidades. Por lo que se refiere a la Comunidad Autónoma de Aragón, en estos momentos se imparten estudios superiores de Informática en la Universidad de Zaragoza, que, mediante Resolución de 12 de noviembre de 2010, publicó el plan de estudios de Graduado en Ingeniería Informática por la Universidad de Zaragoza, y en la Universidad San Jorge, cuyo título fue homologado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de septiembre de 2005, y su plan de estudios, publicado en el "Boletín Oficial del Estado", número 26, de 31 de enero de 2006. La Informática, en cuanto ciencia, posee un cuerpo teórico propio que constituye la base fundamental a partir de la cual es posible desarrollar aplicaciones de carácter tecnológico. Implica un conjunto de conocimientos científicos y técnicos que hacen posible el tratamiento automático de la información. El ejercicio de la profesión de informática conlleva una deontología implícita que se presenta con mayor énfasis en aquellas actuaciones en las que puede invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles. Su ejercicio puede afectar de forma directa a la intimidad y a la libertad de las personas, además de resultar fundamental para la modernización de los servicios básicos para la ciudadanía y del sector industrial. La Asociación considera conveniente adoptar la forma de colegio profesional, que, como corporación de derecho público, permitirá no solo una autorregulación de la profesión y una defensa de los intereses privados de sus miembros, sino también atender fines de interés público, derivados de la peculiaridad de las funciones de los profesionales de la informática, especialmente de aquellas actuaciones en las que se pueden invadir derechos de los ciudadanos que son protegibles y que ponen de manifiesto la necesidad de garantizar la privacidad de los datos que se manejan mediante las oportunas normas deontológicas. La dimensión pública de los entes colegiales, que motiva su configuración legal como personas jurídico públicas, los diferencia de las asociaciones, por lo que no existe un derecho de los ciudadanos a crear o a que los poderes públicos creen colegios profesionales, estando justificada su creación únicamente por la apreciación de un interés general, que dependerá de que el colegio desempeñe efectivamente funciones de tutela del interés de quienes son destinatarios de los servicios prestados por los profesionales que lo integran, así como de la relación que exista entre la concreta actividad profesional con determinados derechos, valores y bienes constitucionalmente garantizados. Por otra parte, el Pleno de las Cortes de Aragón, en sesión celebrada los días 21 y 22 de abril de 2016, con motivo del debate de la Proposición no de Ley número 124/16, sobre los Colegios de Ingenieros e Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, acordaron instar al Gobierno de Aragón a presentar un proyecto de ley para la creación del Colegio de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón. En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales, al tiempo que el Colegio se convertirá en un cauce idóneo para la colaboración con las Administraciones Públicas. En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho Colegio. Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica. Se crea el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Ámbito territorial. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Ámbito personal. Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón quienes estén en posesión de los títulos universitarios de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión, Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas o Diplomado en Informática, según lo establecido en los Reales Decretos 1460/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Gestión y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél; 1461/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquél, y 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, o de cualquier otro título equivalente a los anteriores de conformidad con la normativa vigente y debidamente homologado por autoridad competente. Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación. La incorporación al Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad. Artículo 5. Normativa reguladora. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior. Artículo 6. Relaciones con la Administración. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de nuevas tecnologías. Disposición adicional única. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. El Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio. 1. La Asociación de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del Colegio. 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos en Informática de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del Colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas. 3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del Colegio. 4. Los estatutos del Colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del Departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 20 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041047442929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041048452929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041043402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1041044412727´ " }, { "NOrden" : "137 de 961", "DOCN" : "000223836", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 160/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/09/18/160/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.50.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón. Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, como exige el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, se pretende regular el procedimiento para comprobar que las máquinas de juego instaladas en la Comunidad Autónoma de Aragón funcionan correctamente y cumplen con la normativa de juego, en aras a la protección de los intereses de los usuarios, la seguridad de los consumidores y la lucha contra el fraude, al amparo del artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de unidad de mercado. En relación al principio de proporcionalidad y seguridad jurídica las exigencias del presente decreto encuentran su base en el artículo 5.2 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge entre los juegos catalogados y autorizados en la Comunidad Autónoma de Aragón los que se desarrollen mediante el empleo de máquinas recreativas y de azar. Asimismo, conforme indica el artículo 21.1 de la citada Ley 2/2000, de 28 de junio, "Se consideran máquinas recreativas y de azar, los aparatos o instrumentos manuales o automáticos, mecánicos, electrónicos o informáticos que, a cambio de un precio en dinero, permiten su utilización para la obtención de un premio, o para el mero pasatiempo o recreo, en función del azar, de la habilidad del jugador o de ambas circunstancias". A efectos del régimen jurídico de su explotación, las máquinas de juego se clasifican, de acuerdo con la Ley de Juego, en máquinas de tipo A o recreativas, de tipo B o recreativas con premio y de tipo C o de azar. Indica el artículo 13. 3.º de la Ley 2/2000, de 28 de junio, que, corresponde al Consejero competente en materia de juego "proponer al Gobierno, previo informe de la Comisión de Juego, las disposiciones reglamentarias reguladoras de los juegos y apuestas incluidos en el Catálogo, y en las que se contendrán, entre otras cuestiones: l) El régimen de gestión y explotación y m) La documentación exigible a efectos de inspección y control administrativo". Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 13. 4.º de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y en relación con el artículo 34 del mismo Texto Legal, corresponde al Consejero competente en materia de juego la ordenación de la inspección, comprobación, investigación y control de las actividades relacionadas con los juegos y apuestas. Dichas funciones se extenderán, en la forma que reglamentariamente se determine, a los aspectos administrativos y técnicos regulados en esta Ley, relativos a las empresas, locales, explotaciones, servicios y bienes relacionados con la actividad. En cuanto al régimen jurídico y especificaciones técnicas de las máquinas de tipo B y C, la normativa sectorial se concreta en el Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Máquinas de Juego, en la Orden de 9 de marzo de 2015, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan las condiciones técnicas de las máquinas de juego y sus normas de interconexión y en la Orden de 7 de junio de 2013, del Consejero de Política Territorial e Interior, por la que se regulan los elementos y funcionalidades de los servidores que ofertan juegos a máquinas de juego. Conforme a la normativa citada, todos los modelos de máquinas de juego de tipo B y C, los nuevos juegos y el material de juego que se incorpore a las mismas, precisan, previo a su comercialización, su homologación e inscripción en el Registro General del Juego de Aragón. Con posterioridad, la intervención administrativa sobre las condiciones técnicas de las maquinas de tipo B y C se produce a los cinco años, con la renovación de la autorización de explotación. En ambos supuestos, el interesado que promueve la solicitud de homologación o de renovación debe acompañarla del correspondiente informe de entidad o laboratorio autorizado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego en el que acredite que el funcionamiento de la máquina se ajusta a los requisitos exigidos por la normativa vigente. La gestión diaria de concesión de autorizaciones y renovaciones de máquinas de juego, el dinamismo del sector de juego, tecnológicamente avanzado y competitivo, y las nuevas opciones y demandas de juego aconsejan reducir de cinco a cuatro años el periodo de inspección técnica de las máquinas y justifica la necesidad de completar el régimen de inspección de las mismas, articulando un procedimiento normalizado y protocolizado, a través de laboratorios y entidades previamente autorizadas para ello, reforzando los mecanismos de verificación y control de los requisitos técnicos y administrativos de las máquinas de tipo B y de tipo C, conforme al artículo 27 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Dichos controles técnicos y administrativos se entienden sin perjuicio de que el órgano competente en materia de juego acuerde inspecciones técnicas de oficio, de acuerdo con las facultades conferidas a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en los artículos 34 y siguientes de la Ley 2/2000, de 28 de junio. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del decreto por el que se aprueba el Reglamento han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. El presente decreto consta de un artículo único, por el que se aprueba el Reglamento que regula la inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. En la disposición transitoria se regula la Inspección técnica de las máquinas de juego con autorización de explotación vigente a la entrada en vigor del presente decreto. En la disposición derogatoria, junto con la cláusula derogatoria genérica, se incluye una derogación expresa de los artículos 36 y 46 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de las Máquinas de Juego y del apartado cuarto y apartado quinto in fine del artículo 20 del Reglamento aprobado por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, de Locales de juego. La derogación del artículo 36 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, es consecuencia del nuevo plazo de renovación de la autorización de explotación. La derogación del artículo 46 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, está motivada por una mejor redacción normativa, según nueva redacción dada en los artículos 14 y 15 del Reglamento que se aprueba con este decreto. En resumen, el Reglamento viene a sustituir determinados artículos del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, en concreto el artículo 3 sustituye al artículo 36, el artículo 14 sustituye al 44, los artículos 15 y 16 sustituyen al 46 y el artículo 17 sustituye al 45 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero. La derogación del artículo 20.4 del Reglamento aprobado por el Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, obedece a lo señalado en las Sentencias 112/2017 de 2 de junio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa, número 3, de Zaragoza y 173/2017, de 4 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-administrativa, número 2, de Zaragoza, mejorando la claridad y seguridad jurídica de la norma y la tutela de los intereses dignos de protección, que motivaron la aprobación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente, las disposiciones finales facultan al Consejero competente en la gestión administrativa de juego para modificar el contenido de los anexos del presente decreto y fijan la fecha de entrada en vigor de la norma. Respecto del Reglamento, éste se organiza en tres capítulos, diecisiete artículos y cinco anexos. En primer lugar, aborda el procedimiento para la realización por las entidades o laboratorios autorizados, previstos en los artículos 26 y siguientes del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, de inspecciones técnicas periódicas de las máquinas de juego de tipo B y C, que concluirán con el informe técnico con el resultado de la inspección, favorable o desfavorable, si se detectasen defectos leves o graves, para su subsanación. En segundo lugar, regula las condiciones de funcionamiento de las máquinas de juego y los posibles fallos o averías que pueden producirse durante su uso y el procedimiento para su gestión. En cuanto a los anexos, el anexo I recoge los aspectos que deben ser objeto de inspección técnica por los laboratorios y entidades autorizadas, en los anexos II y III se incluyen los modelos de etiqueta o distintivo que debe incorporar a la máquina el laboratorio o entidad autorizada tras la inspección, distinguiéndose entre las que obtengan el resultado de conformidad y las que, tras la inspección, queden "fuera de servicio", por detectarse defectos graves. Los anexos IV y V comprenden, respectivamente, el modelo de comunicación a la Administración de la avería de una máquina de juego en funcionamiento y de su posterior reparación. Durante el proceso elaboración de la presente norma se ha realizado el trámite de consulta pública, así como los trámites de información pública y audiencia a las entidades y laboratorios de inspección autorizados, a los empresarios, asociaciones y las organizaciones más representativas afectadas. Ha emitido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el Dictamen del Consejo Consultivo de Aragón número 172/2018, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 18 de septiembre de 2018, DISPONGO: Artículo Único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el Reglamento que regula las inspecciones técnicas de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C y sus condiciones de funcionamiento, así como los anexos I a V del Reglamento cuyo texto se inserta a continuación de las disposiciones finales de este decreto. Disposición adicional única. Lenguaje de género. La regulación efectuada por este decreto asume en su integridad el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres rechazando todo tipo de discriminación, por lo que, los términos que figuran en género masculino, deben entenderse aplicables tanto al género masculino como femenino Disposición transitoria única. Inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B o C con autorización de explotación vigente a la entrada en vigor del presente decreto. 1. Las autorizaciones de explotación vigentes a la entrada en vigor del Reglamento aprobado con este decreto seguirán produciendo efectos hasta la finalización del período de validez por el que se hubiesen concedido y se regirán por la normativa anterior. 2. Las solicitudes autorización de explotación de máquinas de juego que se encuentren en tramitación, en la fecha de entrada en vigor del Reglamento aprobado por este decreto, deberán ajustarse a lo dispuesto en este decreto. Disposición derogatoria única. Derogación. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y en el Reglamento aprobado por el mismo. 2. En particular, se derogan: a) Los artículos 36, 44, 45 y 46 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula las Máquinas de Juego. b) El artículo 20.4 y el segundo párrafo del artículo 20.5 del Reglamento aprobado por Decreto 39/2014, de 18 de marzo, del Gobierno de Aragón, que regula los Locales de juego, en concreto el párrafo que dice. "El acceso al juego de las máquinas B2, B3 y B4 instaladas en el área de recepción requerirá la previa identificación realizada en el servicio de admisión. Disposición final primera. Modificación del artículo 58.b) del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, que regula las Máquinas de juego. "b) Colocar la documentación que ha de llevar incorporada la máquina de manera que se dificulte su visibilidad desde el exterior, la falta de protección eficaz para impedir su deterioro o manipulación. Así como la retirada del distintivo acreditativo de la realización de inspección técnica por persona no autorizada". Disposición final segunda. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en la gestión administrativa de juego para modificar el contenido de los anexos del Reglamento. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO REGLAMENTO QUE REGULA LA INSPECCIÓN TÉCNICA DE MÁQUINAS DE JUEGO DE TIPO B Y DE TIPO C Y SUS CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO CAPÍTULO I Objeto y finalidad Artículo 1. Objeto. 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular las inspecciones técnicas de las máquinas de juego de tipo B (B.1, B.2, B.3, B.4) y de tipo C instaladas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que estén en explotación o en suspensión temporal, con el fin de comprobar su correcto funcionamiento y el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente en el momento de la inspección. 2. Asimismo se regulan las condiciones de funcionamiento de las máquinas de juego instaladas en los establecimientos autorizados. CAPÍTULO II Inspección técnica de las máquinas de juego Artículo 2. Entidades y laboratorios de inspección. La inspección técnica de las máquinas de juego de tipo B y de tipo C se realizarán por las entidades y laboratorios autorizados para la inspección por el órgano competente en la gestión administrativa de juego, de acuerdo con los artículos 27 y siguientes del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Artículo 3. Vigencia de la autorización de explotación de las máquinas de juego. 1. La autorización de explotación será única y exclusiva para cada máquina y tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del 31 de diciembre del año de su otorgamiento, manteniéndose su vigencia, aunque la misma sean objeto de transmisión. 2. La autorización de explotación podrá ser renovada por períodos sucesivos de igual duración, siempre que el modelo al que corresponda cumpla los requisitos exigidos por la legislación vigente en el momento de la renovación. La solicitud de renovación deberá acompañarse de la petición de informe de inspección, remitido a entidad, laboratorio o personal autorizado por el órgano competente en la gestión administrativa de juego que acredite que el funcionamiento de la máquina se ajusta a los requisitos exigidos para su homologación y demás previstos en la normativa vigente al tiempo de la renovación, aportándose el informe de inspección una vez que se haya realizado, sin perjuicio de que el órgano competente en la gestión administrativa de juego pueda acordar, en cualquier momento, la realización de inspecciones respecto a las máquinas autorizadas. 3. Finalizado el plazo de validez de la autorización sin que la empresa operadora haya solicitado su renovación, el órgano administrativo procederá de oficio a la baja de la máquina, debiendo aportar su titular la documentación prevista en el artículo 38 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Artículo 4. Inspección técnica periódica. 1. Las máquinas de juego de tipo B y de tipo C deberán someterse a inspección técnica, a los cuatro años de la concesión de la autorización de explotación de la máquina. 2. Las sucesivas inspecciones de cada máquina se realizarán, igualmente, cada cuatro años, a contar desde la última renovación realizada a la máquina. 3. Las máquinas de juego que hayan estado instaladas y en explotación fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, con carácter previo a su instalación, se someterán a inspección técnica. 4. La inspección técnica de las máquinas de juego se realizará por la entidad o laboratorio autorizado dentro del trimestre siguiente al año que finalice la vigencia de la inspección de la máquina de juego. Artículo 5. Vigencia de la inspección técnica. La inspección técnica de cada máquina tendrá una vigencia de cuatro años, a partir del 31 de diciembre del año de su renovación. Artículo 6. Plazo para solicitar la inspección. 1. La empresa operadora titular de la máquina de tipo B o de tipo C, deberá preparar el listado de sus máquinas y solicitar la inspección a una entidad o laboratorio autorizado antes del 1 de diciembre del año anterior al que corresponda realizar la inspección, de acuerdo con los plazos del artículo 4 del presente Reglamento. 2. Corresponde a la empresa operadora concertar fecha y hora de inspección técnica con la entidad o laboratorio de inspección. 3. Las entidades o laboratorios de inspección podrán comunicar a la empresa operadora el límite para llevar a cabo la inspección técnica obligatoria. Artículo 7. Práctica de la inspección. 1. Las inspecciones técnicas de las máquinas deberán verificar que cumplen con los requisitos técnicos de homologación establecidos para cada máquina y que su funcionamiento es conforme a la normativa vigente. 2. La actuación de comprobación de la entidad o laboratorio autorizado para la inspección de la máquina de juego verificará el cumplimiento, como mínimo, de las prescripciones técnicas recogidas en los apartados del anexo I aprobado en el presente Reglamento, que resulten de aplicación a cada modelo de máquina objeto de inspección. 3. La inspección de la máquina podrá llevarse a cabo en el establecimiento donde se halle instalada o en el almacén de la empresa operadora, en su caso, y excepcionalmente en las dependencias del laboratorio de inspección, cuando los defectos detectados en la máquina no permitan que ésta se pueda realizar en las instalaciones de la empresa titular de la máquina. En cualquier caso, deberá estar presente un representante de la empresa operadora titular de la máquina a inspeccionar, pudiendo asistir los funcionarios integrados en la Inspección de juego. 4. Las inspecciones se realizarán preferentemente mediante la utilización de métodos que no impliquen la utilización de dinero de curso legal, salvo que no fuera posible y la entidad o laboratorio de inspección considerare preciso la utilización de dinero de curso legal para la correcta inspección, en cuyo caso éste será facilitado por la empresa operadora titular de la máquina de juego a inspeccionar, haciéndose constar en el Informe del laboratorio. 5. Si durante las labores de inspección de la máquina concediera premios, éstos serán entregados al representante de la empresa operadora. Artículo 8. Resultado de la inspección y contenido mínimo del Informe técnico. 1. Una vez realizada la inspección, la entidad o laboratorio de inspección emitirá un Informe técnico, con el resultado de la inspección. 2. El Informe técnico se cumplimentará en duplicado ejemplar, uno se entregará a la empresa operadora titular de la máquina, objeto de inspección, y el otro lo conservará la entidad o el laboratorio de inspección, para su archivo. 3. El Informe técnico deberá contener, como mínimo, la siguiente información: a) Denominación, razón social, número de inscripción de la entidad o laboratorio de inspección en el Registro General del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón e identificación del inspector o inspectores que realizan y suscriben la inspección. b) Denominación, razón social, número de inscripción de la empresa operadora titular de la autorización de explotación de la máquina de juego inspeccionada e identificación de su representante. c) Datos de la máquina objeto de inspección, que incluirá, como mínimo, el tipo de máquina, modelo y número de inscripción en Registro de modelos, fabricante, número de inscripción en el Registro, serie, número de fabricación y número y fecha de la autorización de explotación. d) Fecha de solicitud y fecha de realización de la inspección. e) Contenido de la inspección, acompañado del anexo I que se aprueba con el presente Reglamento, debidamente cumplimentado. f) Resultado de la inspección: favorable o desfavorable y observaciones, en su caso, certificado por la entidad o laboratorio inspector. g) Periodo de validez de la inspección y fecha en la que corresponde realizar la próxima inspección. 4. La entidad o laboratorio autorizado remitirá al órgano competente en la gestión administrativa de juego el listado de las máquinas de juego inspeccionadas, con indicación, como mínimo, de la siguiente información: a) Fecha de la solicitud de inspección por la empresa operadora. b) Empresa operadora titular, con su número de inscripción en el Registro General del Juego. c) Nombre del modelo de máquina, serie y número de fabricación de la máquina inspeccionada. d) Número de la autorización de explotación y número de puestos de la máquina. e) Entradas y salidas de los contadores y porcentaje de devolución de premios. f) Memoria, con indicación del Checksum. g) Fecha de la inspección, número de informe, número de certificado y resultado. Artículo 9. Distintivo de inspección. 1. Si la inspección es favorable, la entidad o laboratorio colocará un distintivo adhesivo, fácilmente visible, adherido en la parte frontal o en la parte alta del lateral de la máquina de juego, que acredite que la inspección ha sido realizada y que es conforme a la normativa de juego. 2. El distintivo será conforme al modelo que figura en el anexo II del presente Reglamento y se hará constar la fecha de la inspección y la fecha de la próxima inspección obligatoria. 3. El distintivo permanecerá adherido a la máquina y no podrá ser retirado, salvo por la inspección realizada por las entidades o laboratorios autorizados, constituyendo, en caso contrario, una infracción tipificada en el artículo 41 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el artículo 58 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Artículo 10. Defectos. 1. Los defectos detectados en la inspección de las máquinas de juego se calificarán de leves o graves. 2. Se considera defecto leve, aquel que, no afectando a los parámetros del programa de juego, supongan incumplimientos de la normativa, en cuanto a los dispositivos auxiliares de la máquina. 3. Se considera defecto grave, aquel que afecta al programa de juego, el precio de la partida, el porcentaje de devolución, la velocidad de la partida, el plan de ganancias u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego. Artículo 11. Defectos leves. 1. Cuando el defecto sea considerado leve, la máquina podrá seguir en explotación y la entidad o laboratorio autorizado concederá a la empresa operadora titular de la máquina un plazo de 2 días hábiles, contados a partir de la fecha de la inspección para su subsanación. Excepcionalmente podrá ampliarse dicho plazo a 5 días hábiles, previa comunicación, al órgano competente en la gestión administrativa de juego, de los motivos que justifiquen dicha ampliación. 2. Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, sin que el titular de la empresa operadora haya subsanado la máquina de juego, el órgano administrativo competente en la gestión administrativa de juego, a través de los funcionarios integrados en la Inspección de juego, podrá desconectarla quedando fuera de servicio, indicando dicha circunstancia, mediante la colocación de una etiqueta de "fuera de servicio", cuyas características se indican en el anexo III que se aprueba en este Reglamento. Artículo 12. Defectos graves. 1. Cuando el defecto sea considerado grave, la entidad o laboratorio autorizado dará traslado a los funcionarios integrados en la Inspección de juego para que, previa audiencia a la empresa operadora, procedan, en su caso, a desconectar la máquina de juego, quedando "fuera de servicio". Esta circunstancia se indicará mediante una etiqueta de inhabilitación de uso, cuyas características se indican en el anexo III del Reglamento 2. La entidad o laboratorio autorizado comunicará inmediatamente al órgano competente en la gestión administrativa de juego y a los funcionarios integrados en la Inspección de juego el contenido del Informe técnico desfavorable y concederá a la empresa operadora un plazo de 10 días hábiles, a partir de la fecha de inspección, para subsanar los defectos graves señalados en el Informe técnico, todo ello sin perjuicio de la posible incoación del procedimiento sancionador correspondiente. 3. Subsanado el defecto, la empresa operadora lo pondrá en conocimiento de la entidad o laboratorio de inspección, la cual deberá girar nueva inspección de verificación, dentro de los siguientes 3 días. Transcurrido dicho plazo sin que la citada inspección se haya realizado por el laboratorio, la máquina podrá ser puesta en funcionamiento por la empresa operadora, previa justificación por el laboratorio de los motivos del retraso, en cualquier caso, la nueva inspección técnica de verificación no podrá superar los diez días. 4. Verificado por la entidad o el laboratorio de inspección que los defectos graves detectados han sido subsanados, emitirá Informe favorable durante la inspección y los funcionarios integrados en la Inspección de juego retirarán en un plazo máximo de 2 días el distintivo indicado en el apartado primero de este artículo, colocando la entidad o laboratorio nuevo distintivo de conformidad, según modelo que figura en el anexo II del Reglamento. Artículo 13. Inspección técnica de oficio. 1. Cuando como consecuencia de una denuncia o actuación de control e inspección de juego existan indicios razonables que exijan la inspección técnica de una máquina de juego, el órgano competente en la gestión administrativa de juego podrá instar la realización de una inspección técnica por una entidad o laboratorio autorizado, en coordinación con los funcionarios integrados en la Inspección de juego. El Informe técnico incluirá el contenido del artículo 8.3, a excepción del apartado g) del presente Reglamento. 2. En caso de detectarse algún defecto leve o grave se estará a lo dispuesto en los artículos 11 y 12, respectivamente. 3. El pago de dicha inspección será a cargo de la empresa operadora titular de la máquina inspeccionada, cuando se confirmen los hechos denunciados o detectados por la inspección de juego. 4. La selección de la entidad o laboratorio autorizado se realizará conforme a la normativa reguladora de contratos del sector público. Artículo 14. Documentación incorporada a las máquinas. 1. Todas las máquinas de juego, comprendidas en el ámbito de aplicación de este Reglamento, que se encuentren en explotación deberán llevar necesariamente incorporadas, en la parte frontal o lateral de la máquina, y de forma visible desde el exterior: a) Las marcas de fábrica, reguladas en el artículo 32 del Reglamento aprobado por Decreto 22/2015, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. b) La autorización de explotación debidamente protegida del deterioro, en el caso de las máquinas de tipo B y C y la comunicación de emplazamiento en el caso de las máquinas de tipo A. c) El distintivo acreditativo del pago de los tributos del juego en el caso de las máquinas de tipo B y C. d) El distintivo de la última inspección técnica realizada, en su caso. CAPÍTULO III Condiciones de funcionamiento de las máquinas de juego Artículo 15. Condiciones de funcionamiento de las máquinas de juego. 1. Las máquinas de juego deberán estar en funcionamiento durante todo el horario autorizado para el establecimiento en que se hallen instaladas, excepto en caso de avería. 2. Las máquinas de juego deberán estar en todo momento a disposición de las personas jugadoras en perfecto estado de uso, seguridad y limpieza. 3. Los titulares de establecimientos autorizados para la explotación de máquinas no estarán obligados a reservar su uso a los jugadores que lo soliciten. 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el régimen sancionador, la empresa operadora y el titular del local donde estén instaladas las máquinas de juego responderán solidariamente de su mal uso o funcionamiento, salvo que éste se deba a un defecto de fabricación o sea atribuible a uno solo de aquéllos. Se entiende que hay mal uso de la máquina cuando el responsable, los empleados de la empresa operadora y/o el titular del establecimiento deliberada y voluntariamente dejen sin funcionamiento una máquina de juego, con la voluntad de provocar la apariencia de avería, desconectando la máquina. 5. Al finalizar el horario de funcionamiento del local las máquinas serán apagadas. Artículo 16. Fallos y averías de las máquinas de juego. 1. Los fallos en el funcionamiento de las máquinas de juego instaladas en los locales de juego, advertidos mediante avisos o incidencias en sus visualizadores, pantallas o demás elementos no sustanciales serán subsanados en el acto. No obstante, si el fallo se produjera en un establecimiento autorizado distinto a un local de juego, la persona encargada del local lo comunicará inmediatamente a la empresa operadora y procederá a la desconexión de la máquina. 2. Las averías de la máquina de juego que conlleven cambio, modificación, reparación o manipulación de alguno de los elementos sustanciales de las características de las máquinas de juego o del modelo, señalados en el anexo IV, únicamente podrán realizarse por las empresas inscritas específicamente para dichas operaciones en la Sección correspondiente del Registro General del Juego. Las averías de los contadores de las máquinas de juego serán reparadas conforme con lo dispuesto en la normativa sobre metrología. Detectada la avería, la máquina será desconectada por la empresa operadora, colocando la indicación de "fuera de servicio", comunicando dicha empresa operadora la avería al órgano competente en la gestión administrativa de juego, cumplimentando el modelo de anexo IV que se adjunta a este Reglamento. Subsanada la avería, lo comunicará, igualmente, al referido órgano administrativo, cumplimentando el modelo de anexo V que se adjunta a este Reglamento. 3. Cuando por fallo mecánico la máquina de juego no abonase el premio obtenido, el titular del establecimiento o el personal a su servicio, estará obligado a abonar el mismo en el acto, o la diferencia que falte para completarlo. No podrá reanudarse el juego en tanto no se haya subsanado el motivo que justifica el impago. Artículo 17. Prohibiciones. 1. A las empresas operadoras de las máquinas de juego, al titular del establecimiento donde se hallen instaladas y al personal a su servicio les queda prohibido, por sí o a través de terceros: a) Usar las máquinas de los tipos B y C, en calidad de jugadores. b) Conceder créditos o dinero a cuenta a los jugadores. c) Conceder bonificaciones o jugadas gratuitas al usuario. 2. Los titulares o responsables de los establecimientos donde se hallen instaladas las máquinas de tipo B y C u otros elementos de juego impedirán su uso a los menores de edad. También impedirán su uso a todas aquellas personas que no se encuentren en pleno uso de su capacidad de obrar, con síntomas de enajenación mental o limitación de sus capacidades volitivas, a quienes maltraten o manipulen las máquinas en su manejo o existan sospechas fundadas de que así pudieran hacerlo. 3. Con independencia de las condiciones y prohibiciones a que se refieren los apartados anteriores, el responsable de la máquina de juego podrá invitar a abandonar el establecimiento a las personas que, aun no teniendo antecedentes de las mismas, produzcan perturbaciones en el orden del local o cometan irregularidades en la práctica del juego en las máquinas, cualesquiera que sea su naturaleza de unas y otras. Estas expulsiones serán comunicadas de inmediato al órgano competente en la gestión administrativa de juego.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040616023232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040617033232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "138 de 961", "DOCN" : "000223837", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 163/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y se aprueba su reglamento.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/09/18/163/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 27.2 de la Constitución Española señala como objeto de la educación el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. El Estatuto de Autonomía de Aragón reconoce en su artículo 12 el derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación. Asimismo, el Estatuto de Autonomía en su artículo 30 recoge que los poderes públicos aragoneses promoverán la cultura de la paz, mediante la incorporación de valores de no violencia, tolerancia, participación, solidaridad y justicia, especialmente en el sistema educativo. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística. Asimismo, de conformidad con su artículo 8.1 le corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales, así como funciones relativas a la implantación de las medidas y programas dirigidos a mejorar la convivencia en los centros educativos. Asimismo, atendiendo a su artículo 10, le corresponde el impulso de programas que promuevan la convivencia escolar, la educación intercultural y la convivencia entre iguales. La Ley 12/2001, de 2 de julio, de la infancia y adolescencia en Aragón, señala en su artículo 9 que los niños y adolescentes tienen derecho a ser bien tratados y a ser protegidos, entre otros, de violencia, amenaza, abuso, abandono, negligencia y frente a cualquier forma de malos tratos. En esta línea el artículo 2.2 del Decreto 73/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la Carta de derechos y deberes de los miembros de la comunidad educativa y las bases de las normas de convivencia en los centros educativos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, señala que todos los alumnos tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal, así como a no estar sometidos a ningún tipo de explotación, de malos tratos o de discriminación. El Título II del citado decreto diseña el modelo de convivencia escolar, recogiendo en el artículo 38 como principios que la rigen, entre otros, la igualdad de derechos de todas las personas y colectivos, en particular entre hombres y mujeres, la valoración de las diferencias y el rechazo de los prejuicios; la importancia y valor de las actuaciones y medidas de carácter preventivo como medio de educación para la convivencia, y su importante contribución al desarrollo de la educación en valores; y la participación, la comunicación, el encuentro y el diálogo entre los miembros de cada comunidad educativa como fórmula primordial para conseguir un buen clima de entendimiento y de confianza mutua y para lograr su implicación en los procesos educativos y en la mejora continua de la convivencia escolar. Tal y como se recoge en el I Plan Integral contra el acoso escolar en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante la Orden ECD/715/2016, de 9 de mayo, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón es consciente de que la mejora de la calidad de la educación depende en gran medida de la capacidad de nuestro sistema educativo para promocionar y fomentar las condiciones que posibiliten la convivencia, así como desarrollar acciones orientadas a prevenir y sensibilizar contra el acoso escolar. Asimismo, el Dictamen elaborado por la Comisión Especial de estudio sobre políticas, medidas y recursos necesarios para acabar con el acoso escolar, de las Cortes de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 143, de 14 de marzo de 2017, insta al Gobierno de Aragón a la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar. El Decreto 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón contempla la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia. En desarrollo de dicho decreto, se dictó la Orden ECD/1003/2018, de 7 de junio, por la que se determinan las actuaciones que contribuyen a promocionar la convivencia, igualdad y la lucha contra el acoso escolar en las comunidades educativas aragonesas. Atendiendo a las anteriores consideraciones, el sistema educativo no puede tolerar que en los centros educativos se produzca ningún tipo de violencia, en especial hacia los menores, y dentro de las actuaciones y medidas que viene desarrollando el Departamento competente en materia de educación no universitaria a tal fin, se considera imprescindible conocer de forma rigurosa y exhaustiva la situación de convivencia en nuestras aulas, para poder abordar el problema y prevenir y erradicar cualquier tipo de violencia, y en especial el acoso escolar, promoviendo y favoreciendo una cultura de educación en valores y un clima de convivencia sana y positiva en nuestros centros educativos. Para ello, se estima oportuna la creación de un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, que sirva como punto de encuentro entre distintos Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con la citada problemática, y en la que participen representantes de otras Administraciones Públicas con competencias en los ámbitos expuestos, así como de asociaciones y entidades relacionadas con este ámbito, con el fin de contribuir a la mejora efectiva de la convivencia escolar en Aragón. Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la prevención y corrección de este tipo de situaciones. Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público. En la elaboración de este decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2018 DISPONGO: Artículo único. Creación del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar". Se crea el "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar", y se aprueba su Reglamento, que figura como anexo a este decreto. Disposición adicional primera. Constitución del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar". En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros del Observatorio, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva. Disposición adicional segunda. Referencias de género. Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición adicional tercera. No incremento del gasto público. La creación y puesta en funcionamiento del "Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar" no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Las necesidades que se derivan de su actuación se cubrirán con las consignaciones presupuestarias del Departamento al que figure adscrito y su gestión será asumida con los medios materiales y personales de éste. Disposición adicional cuarta. Datos de carácter personal. En materia de datos de carácter personal se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en el resto de normativa que resulte aplicable. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para adoptar las medidas y dictar las normas oportunas para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el Reglamento que mediante este decreto se aprueba. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN REGLAMENTO DEL OBSERVATORIO ARAGONÉS POR LA CONVIVENCIA Y CONTRA EL ACOSO ESCOLAR Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto la creación del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar y establecer las funciones, la composición y el régimen de funcionamiento del mismo. Artículo 2. Naturaleza. 1. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es un órgano colegiado, de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo, adscrito al Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General que ostenta las competencias en materia de convivencia escolar, al que le corresponderá el asesoramiento, evaluación, colaboración institucional, elaboración de informes, estudios y propuestas de actuación en materia de convivencia y acoso escolar, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de este decreto. 2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. El régimen de funcionamiento del Observatorio será el dispuesto en este decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el artículo 31 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 3. Finalidad. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar tiene como objetivo favorecer la convivencia positiva y la resolución constructiva de los conflictos que se generen en la comunidad educativa, con especial atención a las situaciones de acoso escolar. Artículo 4. Funciones. Las funciones del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar son las siguientes: a) Asesorar, analizar y difundir información que permita un mejor conocimiento sobre la situación de la convivencia escolar en Aragón. b) Impulsar y fomentar la realización de estudios e investigaciones sobre el estado de la convivencia escolar en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, planteando medidas a aplicar para su mejora. c) Promover en los centros educativos una convivencia basada en el respeto y el diálogo, en la que el conflicto se perciba inherente a las relaciones humanas y cuya gestión se entienda como un instrumento más de aprendizaje. d) Elaborar un informe anual sobre las acciones llevadas a cabo así como del estado de la Convivencia Escolar en Aragón y darlos a conocer a la Comunidad Educativa. e) Mantener relaciones de colaboración con los distintos organismos nacionales, autonómicos, locales e internacionales que tengan encomendadas funciones de naturaleza similar. f) Analizar la adecuación y eficacia de la normativa e instrucciones que regulan el funcionamiento de los centros docentes como herramientas de gestión de la convivencia y erradicación del acoso escolar. g) Formular propuestas de actuaciones de prevención, mejora de la convivencia y lucha contra el acoso escolar en los centros educativos con una especial atención al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo, así como de la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, la perspectiva de género, y la diversidad cultural y afectivo sexual. h) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación. Artículo 5. Composición. 1. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar tendrá la siguiente composición: - Presidente: El titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de educación no universitaria. - Vicepresidente: El titular de la Dirección General competente en materia de convivencia escolar del Departamento competente en materia de educación no universitaria. - Vocales: a) Los titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de Formación del profesorado y en Planificación y Formación Profesional, del Departamento competente en materia de educación no universitaria. b) Cuatro representantes, con categoría de Director General, de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Presidencia, Salud, Servicios Sociales, y Justicia. c) El Director de la Inspección Educativa en Aragón. d) El Presidente del Consejo Escolar. e) La Directora del Instituto Aragonés de la Mujer. f) El Director del Instituto Aragonés de la Juventud. g) Un representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Provincias y Comarcas. h) Un representante de la institución El Justicia de Aragón. i) Un representante de la Universidad de Zaragoza, experto en la materia objeto de este Observatorio. j) Cinco representantes de los siguientes Colegios Profesionales aragoneses, los cuales serán propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar: uno del Colegio Profesional de Psicólogos de Aragón; uno del Colegio Oficial de Doctores y Licenciados en Filosofía y Letras y en Ciencias de Aragón; uno del Colegio Profesional de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales de Aragón; uno del Colegio Profesional de Educadoras y Educadores Sociales de Aragón; y uno en representación de los colegios oficiales de médicos aragoneses. k) Tres representantes de asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado directamente con la materia objeto del Observatorio, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar. l) Dos expertos de reconocido prestigio en el área del conocimiento que aborda el Observatorio, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar. m) Tres representantes de la Red Integrada de Orientación Educativa propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar. n) Dos representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con competencia en materia de menores. o) Un representante de la Fiscalía de menores en la Comunidad Autónoma de Aragón. p) Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública en Aragón. q) Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada en Aragón. r) Un representante de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa en Aragón. s) Dos directores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos relacionados con la convivencia, propuestos por el Director General competente en materia de convivencia escolar. t) Un director de centro docente concertado de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrolle proyectos relacionados con la convivencia, propuesto por el Director General competente en materia de convivencia escolar. u) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación. v) Un representante de cada una de las organizaciones empresariales con representación en la Mesa Sectorial de la Enseñanza concertada. - Secretario: Un Funcionario con nivel de jefe de servicio, que desempeñe sus funciones en el Departamento al que esté adscrito el Observatorio. 2. En el nombramiento de los miembros integrantes del Observatorio habrá de velarse, siempre que ello sea posible, porque exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres. 3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan. Artículo 6. Nombramiento. 1. El nombramiento de los miembros que componen el Observatorio Aragonés se efectuará por orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de las entidades y órganos citados en el artículo anterior, sin perjuicio de las especificidades contempladas en el mismo. Igualmente, se podrá proceder al nombramiento de miembros suplentes por el mismo procedimiento. 2. La condición de vocal tendrá una duración de cuatro años, renovable por igual período de tiempo y estará vinculada al cargo o puesto que ocupe la persona designada y en tanto permanezca en su desempeño y no se disponga su cese. 3. Transcurrido su mandato y hasta que se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros continuarán en funciones en sus respectivos cargos o puestos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones. 4. Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 7. Cese. 1. El titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria podrá ordenar el cese de los miembros del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar, mediante orden, por las siguientes causas: a) Renuncia expresa. b) Transcurso del plazo de nombramiento o, en su caso, renovación. c) Por pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado. d) A petición de la entidad u órgano que propuso su nombramiento. e) Condena por delito en virtud de sentencia firme. f) Incapacidad declarada en decisión judicial firme. g) Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad. 2. En el caso de que algún miembro sea cesado, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento, siendo el nuevo miembro nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante. Artículo 8. Funcionamiento. 1. El Observatorio Aragonés funcionará en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar ajustará su funcionamiento a las normas aplicables a los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 9. Pleno. 1. Integran el Pleno del Observatorio su Presidente, su Vicepresidente, la totalidad de sus Vocales y su Secretario. 2. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o bien a petición de una cuarta parte de los integrantes del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar. 3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. 4. El Pleno podrá acordar la delegación o asignación de funciones a la Comisión Permanente por razones debidamente motivadas. Artículo 10. Comisión Permanente del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar. 1. La Comisión Permanente del Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una presidencia, diez vocales y una secretaría. 2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Educación competente en materia de convivencia escolar no universitaria u otro componente del Pleno, representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en quien delegue. 3. Los vocales serán elegidos, en número de diez, por y entre los que forman parte del Pleno: cinco serán de entre los representantes de las Administraciones Públicas y los otros cinco de entre los restantes miembros del Pleno. 4. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio. 5. A la Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones: a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a este Observatorio. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno. c) Coordinar los grupos de trabajo que en su caso se constituyan. d) Elevar informes y propuestas al Pleno. e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia. 7. La Comisión permanente celebrará, al menos, dos sesiones al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que la convoque la Presidencia por propia iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Artículo 11. Grupos de trabajo. El Observatorio Aragonés por la convivencia y contra el acoso escolar podrá acordar la creación de los grupos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo cinco. Estos grupos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con el fin de elaborar informes técnicos pertinentes.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040618043232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040619053232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "139 de 961", "DOCN" : "000223838", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 166/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/09/18/166/dof/spa/html", "Texto" : " La formación es un elemento clave en cualquier profesión, en la medida que se asocia de forma directa con las posibilidades de innovación, cambio y mejora de cualquier institución u organización preocupada por un mejor cumplimiento de sus funciones, fines y objetivos. Este hecho es especialmente relevante en una profesión como la docente, que se encuentra sujeta a una profunda y constante renovación, tanto por las continuas transformaciones de las condiciones económicas y sociales del entorno en el que se desarrolla, como por la evolución de los propios contextos educativos, cada vez más complejos. La formación del profesorado es no solo facultad, sino también deber de todo el profesorado, ya que es el mecanismo que garantiza una actuación docente competente y apropiada, así como la actualización y adecuación del sistema educativo a las nuevas necesidades que la sociedad tiene en cada momento. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa establece en su artículo 102 que la formación del profesorado constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Asimismo, determina que los programas de formación del profesorado deberán contemplar la adecuación de los conocimientos y métodos a la evolución de las ciencias y de las didácticas, así como todos aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y el funcionamiento de los centros. Por su parte, el artículo 103.1 de la citada ley, determina que las Administraciones educativas planificarán las actividades de formación del profesorado, garantizarán una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerán las medidas oportunas para favorecer la participación del profesorado en ellas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que incluye, entre otros aspectos, la formación y el perfeccionamiento del personal docente. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre y por Decreto 46/2018, de 6 de marzo, incluye, entre las competencias del Departamento, el establecimiento de las políticas de formación del profesorado y asesoramiento docente del profesorado, asignando a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, la planificación y desarrollo de programas y actividades de formación del profesorado, así como la dirección, coordinación y apoyo a los Centros de Profesorado, además de su evaluación y propuestas de selección de los directores y asesores de formación, por lo que corresponde a dicho Departamento la competencia para elaborar este texto normativo. Por otra parte, el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, elaboró el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado atendiendo a las sugerencias recibidas por la Comunidad Educativa tras un proceso participativo que culminó con un informe favorable por parte del Consejo Escolar de Aragón. El Plan Marco se aprobó mediante Orden ECD 309/2016 de 18 de marzo, orden publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", con fecha 18 de abril de 2016. El contexto que ha generado el I Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado hace necesaria la elaboración de una norma propia de nuestra Comunidad Autónoma que establezca la organización y el planteamiento de la formación del profesorado en Aragón e introduzca las modificaciones y cambios necesarios para que su funcionamiento proporcione una adecuada respuesta a las demandas surgidas en nuestro sistema educativo, teniendo en cuenta tanto las prioridades y peculiaridades de éste como las políticas educativas desarrolladas en la Comunidad Autónoma. Se pretende con ello establecer un sistema eficiente de formación para el profesorado, que contribuya de manera decisiva a la consecución de una educación de calidad para la ciudadanía, adaptada a las necesidades del alumnado, en condiciones de equidad y con garantía de igualdad de oportunidades, comprometida con la mejora continua del funcionamiento de los centros educativos y de la práctica docente. Por todo ello se hace necesaria la elaboración y promulgación de un nuevo decreto que se adecúe al nuevo contexto y ofrezca respuesta a las nuevas necesidades de formación del profesorado, en sustitución del Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, y que tenga como prioridades: - Proporcionar al personal docente, en las respectivas etapas y especialidades educativas, el aprendizaje y/o actualización de conocimientos científicos y pedagógicos, así como la adquisición de habilidades metodológicas, manejo y utilización didáctica de recursos y estrategias de competencias socioemocionales. - Poner a disposición del profesorado ideas, normativa, planes y propuestas innovadoras que afecten e interesen al Sistema Educativo Aragonés en su conjunto. - Facilitar información, formación y recursos que permita incluir en la práctica docente los conocimientos, estrategias y actuaciones necesarios para afrontar tal práctica con éxito. - Formar al profesorado en materia de igualdad. - Ser cauce para las inquietudes personales y profesionales de experimentación o innovación, así como dar respuesta a las nuevas necesidades formativas, los nuevos entornos de aprendizaje, y a las posibles carencias de todos y cada uno de los que en nuestra comunidad tienen como objetivo profesional y personal educar a las futuras generaciones. En este nuevo modelo de formación, la actualización y desarrollo de competencias profesionales deberá realizarse a través de la Red de Formación, en la que la Administración Educativa y el centro educativo tienen un papel destacado, elaborándose con carácter anual por la primera un Plan de Formación institucional y por los segundos un Plan de Formación de Centro. Como complemento a la formación en los centros educativos, es necesario potenciar la actuación de los Centros de Profesorado, para que se transformen en centros de encuentro para todos los miembros de la Comunidad Educativa, difundiendo sus actividades a través de las redes sociales y del trabajo en red, reforzando su apoyo al profesorado, ampliando su presencia en los centros educativos y facilitando el acceso a los recursos formativos, los materiales didácticos, los programas educativos e institucionales y las diferentes experiencias educativas que existan. Por otro lado, la formación ha de ser entendida como una formación encaminada al desarrollo integral, personal y profesional del profesorado, para que pueda responder a las funciones que la sociedad le encomienda, contribuyéndose así a la dignificación y reconocimiento por la sociedad de la labor docente, así como valorar y dar relevancia a la formación no reglada que los y las docentes puedan adquirir a lo largo de su vida profesional. Finalmente se debe considerar que en la actualidad la formación del profesorado no puede permanecer al margen de las múltiples posibilidades que las Tecnologías del Aprendizaje y el Conocimiento y las Tecnologías para el Empoderamiento y la Participación ofrecen en este campo. Esta Administración Educativa, respetando el reparto competencial establecido en el ordenamiento jurídico vigente y atendiendo a la necesidad de promulgación de una nueva norma reglamentaria que sustituya al Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación permanente del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red, considera acreditado que concurren razones de interés general que justifican la aprobación del presente decreto, respetándose de este modo los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia y transparencia, en cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo, este decreto cumple con el principio de proporcionalidad, puesto que recoge las modificaciones imprescindibles con el objeto de atender las necesidades que motivan su aprobación. Por otra parte, responde al principio de eficiencia, ya que favorece la racionalización del funcionamiento de la formación permanente del profesorado, su reconocimiento y la red que la impulsa en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Finalmente respeta el principio de seguridad jurídica, puesto que contribuye a generar un marco normativo estable, predecible, integrado y claro que facilita su reconocimiento. Este nuevo decreto se estructura en diez capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En la tramitación del presente decreto, se ha facilitado la participación activa de las diferentes organizaciones representativas de la Comunidad Educativa mediante los trámites de audiencia e información pública. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de acuerdo con el informe del Consejo Escolar de Aragón, oído el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de septiembre de 2018 DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto regular la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, su régimen jurídico, el establecimiento de la estructura y la organización de la Red de Formación. CAPÍTULO II La formación del profesorado Artículo 2. Definición y ámbito de aplicación de la formación del profesorado. 1. Se considera formación del profesorado el conjunto de actuaciones y actividades, dirigidas al profesorado de enseñanzas no universitarias encaminadas al perfeccionamiento, la actualización y la mejora continua en el desempeño de las funciones y el desarrollo de las competencias profesionales y personales. 2. La formación del profesorado se concibe como un derecho y un deber de todo el profesorado y una responsabilidad de la Administración Educativa y de los propios centros. 3. La Administración Educativa planificará las actividades de formación del profesorado, garantizará una oferta diversificada y gratuita de estas actividades y establecerá las medidas oportunas para favorecer la participación de todo el profesorado en ellas, considerando especialmente las circunstancias que concurren en el profesorado de la zona rural. 4. La formación del profesorado se realizará mediante un proceso sistemático y planificado de acuerdo con las líneas estratégicas definidas en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente en cada momento. 5. La formación del profesorado tendrá lugar, con carácter general, fuera del horario de atención directa a los alumnos. Se podrán realizar también acciones formativas en horario de atención directa al alumnado cuando sean actividades de obligada asistencia, por tratarse de formación en función del cargo ocupado o por exigencias organizativas porque la naturaleza de la actividad lo requiera, como las estancias formativas o programas específicos implantados por la Administración. Artículo 3. Finalidad. 1. La formación del profesorado tiene como finalidad esencial contribuir a la mejora de la calidad de la educación, conjugando la necesaria actualización del profesorado para hacer frente a las nuevas necesidades y demandas de la sociedad actual, con la respuesta que se ha de dar a sus expectativas de mejora en el ejercicio profesional, aprendizaje, promoción y satisfacción laboral. 2. La formación debe servir como medio para lograr un modelo de educación equitativo e inclusivo, que contribuya en el desarrollo de una sociedad más justa, que satisfaga las necesidades educativas y a la sociedad en general. 3. Dicha formación también mejorará la competencia profesional docente y directiva mediante la consecución de los siguientes fines: a) Capacitar al profesorado de todas las enseñanzas y etapas, para afrontar los retos del sistema educativo y adaptar los procesos de enseñanza a las nuevas necesidades formativas del alumnado. b) Proporcionar al profesorado estrategias para incluir la diversidad en la gestión de las metas y objetivos en el aula, la dirección de los procesos de enseñanza y aprendizaje, la tutoría y la orientación educativa, académica y profesional, así como profundizar en técnicas de prevención y resolución de conflictos para la mejora de la convivencia en los centros. c) Impulsar el desarrollo de prácticas y culturas inclusivas en los centros educativos, facilitándoles instrumentos para su reflexión. d) Capacitar al profesorado para la utilización de las tecnologías del aprendizaje y el conocimiento (TAC), así como en las tecnologías para el empoderamiento y la participación (TEP), como herramientas habituales de trabajo en el aula y para facilitar la cooperación de las familias en los procesos educativos de sus hijos e hijas. e) Facilitar al profesorado el conocimiento y la experimentación de estrategias de enseñanza y metodologías de investigación e innovación educativa que redunden en la mejora de los rendimientos escolares, de la calidad de la enseñanza y en el desempeño del alumnado, así como para el desarrollo de los planes institucionales que promueva el Departamento competente en materia de educación no universitaria. f) Implementar en la práctica docente la formación en educación emocional y neurodidáctica, ya que resulta beneficiosa y óptima para todas las partes implicadas en el proceso de enseñanza-aprendizaje, sobre todo para el docente y su alumnado. La mejora por parte del profesorado en estos conocimientos, repercute positivamente en el alumnado, en el aula y en los resultados. g) Favorecer el ejercicio de la función directiva y de coordinación docente en los centros educativos. h) Facilitar al profesorado de todas las enseñanzas una preparación específica con el fin de fomentar la colaboración entre la escuela, las familias, el alumnado y el entorno social, para promover una escuela abierta y participativa. i) Fomentar actuaciones de formación y tutorización destinadas específicamente al profesorado de nuevo ingreso para facilitarle su integración en la práctica docente. j) Promover formación dirigida a los profesionales que deseen incorporarse al mundo de la docencia y de la educación, de forma que se logre una continuidad entre la formación inicial recibida en la Universidad y la formación del profesorado. Artículo 4. Destinatarios y ámbito de aplicación de la formación del profesorado. 1. El presente decreto será de aplicación al profesorado de enseñanzas no universitarias, en activo o en situaciones asimiladas, que ejerza o haya ejercido la docencia, en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a los servicios técnicos de apoyo al profesorado y a la Inspección Educativa. 2. Asimismo, podrán ser destinatarios de la formación otros miembros de la comunidad educativa, con el fin de poder contribuir al logro del modelo de escuela abierta y participativa. Artículo 5. Principios de la formación del profesorado. La formación del profesorado se define a través de los siguientes principios: a) Reconocimiento de la formación como una estrategia clave en el proceso de dignificación del rol de docente, así como de su prestigio y reconocimiento social. b) Consideración del centro docente y su profesorado, como protagonistas de la formación, canalizando sus necesidades a través de los planes de formación de centros. c) Los planes de formación inicial y permanente incluirán formación específica en materia de igualdad, con el fin de asegurar que se adquieren los conocimientos y las técnicas necesarias que les habiliten para: La educación en el respeto de los derechos y libertades fundamentales y de la igualdad entre hombres y mujeres y en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia. La educación en la prevención de conflictos y en la resolución pacífica de los mismos, en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social. La detección precoz de la violencia en el ámbito familiar, especialmente sobre la mujer y los hijos e hijas. El fomento de actitudes encaminadas al ejercicio de iguales derechos y obligaciones por parte de mujeres y hombres, tanto en el ámbito público como privado, y la corresponsabilidad entre los mismos en el ámbito doméstico. d) Desarrollo de las funciones docentes a través de un modelo de competencias profesionales que debe desarrollar el profesorado. ) Formación en contenidos determinados por las necesidades del sistema educativo, por el proyecto educativo del centro y por la cualificación profesional y personal del profesorado. ) Colaboración entre agentes educativos y sociales en materia de innovación, investigación y formación del profesorado, así como de entidades empresariales que potencien la transferencia de conocimiento y la especialización en materia de formación profesional. ) Proyección directa de la formación en la práctica docente, en la educación del alumnado y en el funcionamiento de los centros, para contribuir a la mejora de la calidad educativa. ) Promoción de las metodologías activas, así como la difusión de nuevos canales de formación: mediante difusión multimedia en tiempo real, aplicaciones para dispositivos móviles, nanocursos, etcétera, y la formación en línea, para garantizar y satisfacer las necesidades formativas en todo el territorio aragonés atendiendo a las líneas del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente en cada momento. i) Promoción de un modelo de escuela abierta y participativa, donde todos los agentes de la comunidad educativa y del entorno puedan participar, tanto en el planteamiento de la formación que se imparta, como contribuir en la detección de necesidades formativas existentes. j) Incorporación de la formación informal o no reglada adquirida por los docentes a lo largo de su vida en la formación del profesorado, destacando el aprendizaje experimental, la interacción constante y activa con otras personas y la incorporación del día a día profesional, creando momentos, dinámicas y espacios que inviten a compartir la formación y las experiencias adquiridas. k) Flexibilidad en el diseño de actividades formativas modulares o abiertas que puedan ser reconocidas en la trayectoria formativa del profesorado. l) Potenciación de la formación entre iguales en contextos reales de clase, mediante mecanismos y modalidades formativas que permitan diseñar grupos de formación planificados que incidan directamente en la mejora individual y colectiva de la acción docente. ) Análisis y valoración de la implementación y repercusión de la formación recibida a través de un seguimiento real y efectivo. Artículo 6. Modalidades y formas de la formación del profesorado. 1. Las modalidades de formación del profesorado perseguirán el aprendizaje de las buenas prácticas docentes, el intercambio profesional y la difusión del conocimiento que contribuya a la creación de redes profesionales. Las estrategias formativas estimularán el trabajo cooperativo y colaborativo a través de la formación institucional, la formación en centros y la autoformación y tendrán en cuenta los distintos niveles de desarrollo profesional del profesorado. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria pondrá los medios necesarios para favorecer el desarrollo de la formación del profesorado con el fin de favorecer la innovación educativa entre todos los centros educativos y los docentes de Aragón y facilitará la participación del profesorado como formador teniendo en cuenta sus condiciones laborales. El nuevo modelo de formación debe lograr que el docente aprenda, aplique, reflexione, debata y comparta todo lo aprendido, en espacios de encuentro y reflexión que favorezcan el aprendizaje entre iguales. 3. Las actividades de formación del profesorado podrán desarrollarse en las siguientes modalidades: cursos, proyectos de formación de centros, seminarios, grupos de trabajo, congresos, jornadas, encuentros, formación modular, talleres y estancias formativas y deberán incluir, en su caso, aplicaciones prácticas, mecanismos e indicadores de evaluación que permitan realizar el seguimiento y valoración de los objetivos individuales alcanzados en relación con los resultados de aprendizaje previstos, y la incidencia de la formación en la práctica docente, así como estrategias de intervención que redunden en la mejora de los rendimientos del alumnado y en su desarrollo personal y social. 4. Las formas de participación en las distintas modalidades formativas serán: presencial, no presencial, en red y mixta. 5. El Departamento competente en materia de educación no universitaria fomentará el desarrollo profesional en las competencias profesionales docentes necesarias para impulsar la mejora metodológica, tales como la competencia científica, didáctica, comunicativa en lenguas extranjeras, digital, innovación y mejora y competencia en trabajo en equipo. 6. El Departamento competente en materia de educación no universitaria diseñará asimismo formación en diferentes niveles: exposición de contenidos formativos mediante sesiones de carácter metodológico, tertulias dialógicas sobre los contenidos teóricos tratados en dichas sesiones y jornadas de buenas prácticas, para compartir experiencias desarrolladas en las aulas aragonesas, no solo con otros docentes, favoreciendo así el aprendizaje entre iguales, sino también con las familias y otros miembros de la comunidad educativa, con el objetivo de contribuir a la consecución de una escuela abierta y participativa. 7. Las actividades ofertadas en las modalidades en red se llevarán a cabo mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación y se realizarán a través de una plataforma virtual de aprendizaje que permita la comunicación entre el profesorado participante y de este con el profesorado que dirija la actividad, el trabajo colaborativo, el envío y evaluación de tareas y actividades, la incorporación de herramientas para la autocorrección de actividades interactivas, el seguimiento de la actividad de las personas participantes y la utilización de mecanismos de evaluación. Así mismo, las tecnologías disponibles en las redes se podrán utilizar en el resto de actividades formativas como medio de apoyo a la formación. Artículo 7. Planificación de la formación del profesorado. 1. La planificación de la formación del profesorado se realizará a través del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, los Planes Anuales de Acciones Formativas y los Planes de Formación de Centros. 2. El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado es el documento que define las líneas estratégicas del Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del profesorado y que tiene una duración cuatrienal, concretándose en objetivos, con el fin de promover una formación integral en las distintas dimensiones que conforman la práctica docente, así como garantizar un ajuste entre las necesidades de formación detectadas y la oferta formativa. 3. Los Planes Anuales de Acciones Formativas del Profesorado constituyen el conjunto de actuaciones dirigidas a la formación del profesorado que se desarrollen en el ámbito autonómico durante un curso académico, además de todas aquellas que, con carácter nacional e internacional, determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria y las que se desarrollen al amparo de las entidades colaboradoras. Dichos Planes Anuales contendrán: a) Actividades institucionales. b) Actividades vinculadas a programas educativos. c) Actividades formativas derivadas de la detección de necesidades recogidas por los Centros de Profesorado dentro de su ámbito de actuación. 4. Los Planes de Formación de Centros deberán estar relacionados con los Planes de Mejora de los centros y con los programas educativos en los que se participa, incluidos en la Programación General Anual, de forma que sean el reflejo de la formación que el profesorado de los centros necesita y desea. CAPÍTULO III Estructura y coordinación de la Red de Formación del Profesorado Artículo 8. La estructura de la Red de Formación del Profesorado. 1. La Red de Formación del Profesorado se integra por aquellos órganos y entidades que participan en la planificación, ejecución y evaluación de la formación del profesorado de enseñanzas no universitarias que presta sus servicios en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Forman parte de la Red de Formación del Profesorado: - El Servicio competente en materia de formación del profesorado del Departamento competente en materia de educación no universitaria. - La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado. - Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado. - Las Asesorías de Formación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales. - Los Centros de Profesorado territoriales y sus secciones, dedicadas a funciones específicas de formación y los Centros de Profesorado específicos de formación del profesorado. - Los centros educativos, a través de los Planes de Formación de Centro y de las personas impulsoras de la formación: el coordinador de formación y el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en el aprendizaje de los centros educativos. - Las Administraciones, Universidades y las entidades colaboradoras con la Administración Educativa en materia de formación del profesorado, mediante los acuerdos de colaboración o convenios que se establezcan conforme a la normativa vigente. - Aquellos otros órganos y entidades que se determinen por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte cuando se estime necesario, para conseguir la mejora de la formación del profesorado. 3. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará la organización y funcionamiento de la Red de Formación y determinará los cauces de comunicación entre los Centros de Profesorado y los centros educativos. Artículo 9. Coordinación de la Formación del Profesorado. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado de educación no universitaria, a través del Servicio de Formación, coordinará, planificará, promoverá, gestionará y evaluará los programas y actuaciones en materia de formación del profesorado, y llevará a cabo las siguientes funciones: a) Coordinar la planificación, programación, ejecución, seguimiento y evaluación de los diferentes programas y planes de formación de los centros educativos, a través de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales, y de estas con los Centros de Profesorado. b) Velar por el cumplimiento del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y de los Planes Anuales de Formación del Profesorado, conforme a las directrices de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. c) Gestionar los recursos necesarios para la formación del profesorado. d) Colaborar, asesorar y llevar a cabo actuaciones coordinadas con el resto de Direcciones Generales del Departamento competente en materia de educación no universitaria. e) Colaborar con otras entidades e instituciones interesadas en la realización de actividades formativas dirigidas al profesorado. f) Diseñar y aplicar los modelos de evaluación sobre el funcionamiento y posibles mejoras de la formación del profesorado, así como integrar la Red de Formación y los Centros de Profesorado en sistemas de calidad. g) Informar sobre el grado de adecuación de los planes de actuación presentados por los Centros de Profesorado u otras instituciones respecto a los compromisos adoptados en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente. h) Gestionar el reconocimiento, la certificación y el registro de determinadas actividades de formación del profesorado según la normativa vigente, en colaboración con los Servicios Provinciales y los Centros de Profesorado. i) Gestionar las convocatorias relacionadas con la formación del profesorado que se establezcan desde la Administración educativa. j) Difundir el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y los Planes Anuales de Formación, para favorecer el conocimiento de las actividades en las que puedan participar los docentes y el personal de apoyo educativo en los centros. k) Evaluar de forma continua a la Red de Formación para establecer mejoras en su funcionamiento, así como el impacto de la formación en el aula. CAPÍTULO IV La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado Artículo 10. Definición y composición de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado. 1. La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado es el órgano consultivo del Departamento competente en materia de educación no universitaria en materia de formación del personal docente no universitario. 2. La Comisión Autonómica de Formación del Profesorado estará formada por los siguientes miembros: Presidente: - El Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario, o persona en quien delegue. Vocales: - El Jefe de Servicio de Formación del Profesorado. - El Jefe de Unidad de Formación del Profesorado. - Un Asesor Técnico del Servicio de Formación del Profesorado, nombrado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario. - Un representante de la Inspección Educativa, designado por la Dirección de la Inspección Educativa. - El Asesor de Formación de cada uno de los Servicios Provinciales. - El director de uno de los Centros de Profesorado territoriales, nombrado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario. - Los Directores de los Centros de Profesorado específicos existentes. - Un coordinador de formación de centros educativos, designado por el Director General competente en materia de formación del profesorado no universitario. Secretario: - Un funcionario de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado no universitario, nombrado por el presidente de la Comisión, actuará como Secretario, con voz y sin voto. 3. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisión, de forma no permanente, a alguna persona experta, con voz, pero sin voto. 4. El régimen de funcionamiento de la Comisión, se atendrá para lo no dispuesto en este decreto o en sus normas de desarrollo, a lo establecido en la normativa reguladora de los órganos colegiados. 5. La Comisión deberá reunirse al menos una vez por trimestre. 6. La Comisión podrá acordar la constitución de Subcomisiones Técnicas para la realización de estudios, propuestas y trabajos técnicos que sean requeridos por ésta. Los componentes serán nombrados por el Presidente a propuesta de la misma. Artículo 11. Funciones de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado. Serán funciones de la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado las siguientes: a) Detectar, analizar y valorar las necesidades de formación del profesorado y su adecuación a las necesidades del sistema educativo. b) Elaborar propuestas en materia de formación del profesorado y elevarlas a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. c) Seguimiento y evaluación del Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado. d) Determinar los métodos y estrategias de formación más adecuados a los objetivos y criterios preferentes de actuación. e) Valorar el funcionamiento de la Red de Formación y proponer mejoras de actuación. f) Resolver las reclamaciones presentadas ante las Comisiones Provinciales de Formación del profesorado. g) Armonizar y establecer los criterios para el reconocimiento de horas de formación de determinadas actividades formativas. h) Determinar con carácter previo a la realización de dichas actividades, el reconocimiento de horas de formación. i) Homologar actividades formativas para su convalidación en la formación de los itinerarios formativos. j) Aquellas otras que le sean atribuidas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias. CAPÍTULO V Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado Artículo 12. Definición y composición de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado. 1. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado son órganos de carácter técnico encargados de reconocer, evaluar y registrar las actividades de formación del profesorado. 2. Las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado estarán formadas por los siguientes miembros: Presidente: - El Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria o persona en quien delegue. Vocales: - Un asesor de la Unidad de Programas Educativos del Servicio Provincial con competencias en formación, nombrado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria. - El director de un Centro de Profesorado territorial de la provincia, designado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria. - Un representante de la Inspección Educativa, designado por el Director del Servicio Provincial de Educación no universitaria. Secretario: - Un funcionario del Servicio Provincial de Educación no universitaria competente en materia de formación del profesorado, designado por el presidente de la Comisión, que actuará como Secretario con voz y sin voto. 3. El Presidente podrá invitar a las sesiones de la Comisiones, de forma no permanente, a alguna persona experta, con voz, pero sin voto. 4. La Comisión deberá reunirse al menos una vez por trimestre. Artículo 13. Funciones de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado. Serán funciones de las Comisiones Provinciales de Formación del Profesorado las siguientes: - Reconocer, evaluar y registrar, tanto de oficio como a instancia de la parte interesada, las actividades de formación del profesorado, conforme a los criterios establecidos en la legislación vigente, así como los determinados por la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado. - Proponer temas a la Comisión Autonómica de Formación del Profesorado para fijar criterios en el reconocimiento de horas de formación. CAPÍTULO VI Los Centros de Profesorado territoriales y específicos Artículo 14. Definición, creación y dependencia administrativa de los Centros de Profesorado territoriales. 1. Los Centros de Profesorado territoriales son centros públicos dependientes del Departamento competente en materia de educación no universitaria encargados de la dinamización, planificación, innovación e investigación educativa, así como de promover el desarrollo de la formación del profesorado en todo el territorio aragonés. 2. Corresponde al Departamento competente en materia de educación no universitaria la creación, modificación, supresión, estructura, organización, funcionamiento y determinación del ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales, como instituciones especializadas de formación del profesorado e innovación educativa. 3. Los Centros de Profesorado territoriales dependerán administrativamente de los Servicios Provinciales, a los que corresponde el desarrollo y la coordinación de las actuaciones de los mismos, en el ámbito de cada provincia, sin perjuicio de aquellas funciones de dirección, planificación, seguimiento, asesoramiento, evaluación y homologación que puedan ser competencia de la organización central del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 4. Tienen la responsabilidad de adecuar la formación del profesorado en los distintos ámbitos territoriales, localidades y centros educativos de Aragón, de acuerdo con las líneas y objetivos señalados en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente, y atendiendo a las necesidades formativas que se planteen. 5. Los Centros de Profesorado territoriales promoverán la formación, potenciando la labor del profesorado en los centros educativos y así revalorizar la profesión de la enseñanza. Los Centros de Profesorado territoriales podrán contar con Equipos Territoriales de Formación del Profesorado compuestos por uno o varios asesores, que atenderán a las necesidades formativas de todo el territorio aragonés, para lograr la vertebración de todo el territorio y satisfacer las necesidades formativas existentes. Dichos Equipos Territoriales de Formación del Profesorado podrán estar vinculados a uno o varios Centros de Profesorado territoriales, e incluso de diferentes provincias. Artículo 15. Ámbito de actuación de los Centros de Profesorado territoriales. 1. Los Centros de Profesorado territoriales realizarán sus funciones dentro del ámbito geográfico que para cada uno de ellos determine el Departamento competente en materia de educación no universitaria. 2. Tendrán derecho preferente a la participación en las actividades del Centro de Profesorado, el profesorado adscrito a los centros educativos del ámbito geográfico del mismo, los servicios técnicos de apoyo y la Inspección Educativa, en las condiciones que se determine en cada convocatoria, sin perjuicio de que otros profesionales y el resto de miembros de la comunidad educativa, puedan acceder y participar en las acciones formativas del profesorado que se planteen. 3. Sin perjuicio de lo que se señala en el punto anterior, las acciones formativas que se desarrollen pueden exigir que un Centro de Profesorado determinado lleve a cabo actividades en el ámbito geográfico correspondiente a otros Centros de Profesorado, de acuerdo con los principios de eficiencia y coordinación administrativa. 4. Las actividades de formación serán coordinadas desde el Centro de Profesorado que se determine, sin perjuicio de que otros Centros de Profesorado sean también designados para su desarrollo. La contribución de cada Centro de Profesorado a este tipo de formación no estará limitada a su ámbito geográfico, sino que se realizará de acuerdo con las necesidades de la organización general de dicha modalidad. Artículo 16. Funciones de los Centros de Profesorado territoriales. Los Centros de Profesorado territoriales tendrán las siguientes funciones: a) Desarrollar la formación institucional promovida por la Administración Educativa. b) Implementar el Plan Anual de Formación del Profesorado en su zona de actuación, a través de sus Planes de Actuación. c) Planificar, desarrollar, gestionar y evaluar el Plan de Actuación de su ámbito, así como elaborar el presupuesto del centro. d) Realizar, junto con los centros docentes de su zona de actuación, el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado y llevar a cabo, en colaboración con los mismos, la elaboración de los planes de formación de centros y el diseño y desarrollo de las actividades de formación que se deriven de dicho diagnóstico, como respuesta a dichas necesidades. e) Apoyar y asesorar a los centros docentes y al profesorado de su zona de actuación en el desarrollo y seguimiento de sus procesos de formación. f) Promover, dinamizar, coordinar y hacer el seguimiento de los procesos de autoformación, formación en centros, equipos de trabajo y de las redes de formación del profesorado. g) Promover y difundir ejemplos de buenas prácticas, de proyectos innovadores y de experiencias educativas que destaquen por su excelencia, favoreciendo el intercambio de actuaciones profesionales docentes de calidad entre Profesorado y centros. h) Colaborar con otras instituciones para impulsar la formación del profesorado. i) Promover la elaboración y difusión de materiales didácticos, pedagógicos y de apoyo a la acción educativa. j) Informar y asesorar a los centros docentes y al profesorado sobre la utilización de materiales y recursos didácticos y curriculares. k) Proporcionar al profesorado y a los centros docentes información periódica de la normativa y de las publicaciones científicas y pedagógicas. l) Facilitar en la medida de sus posibilidades y disponibilidad, diferentes recursos didácticos, materiales o bibliográficos en préstamo, a los miembros de la comunidad educativa. m) Contribuir, en colaboración con los centros docentes y otras instituciones, a la dinamización social y cultural de su entorno y como colaborar con otras instituciones y entidades en el desarrollo de la formación del profesorado. n) Cooperar en la elaboración de los Planes de Mejora de los centros y realizar propuestas de formación en función de sus resultados. o) Impulsar la reflexión del profesorado en los centros docentes sobre los procesos de enseñanza y aprendizaje que desarrollan, en el marco de un enfoque educativo orientado a la adquisición y desarrollo de las competencias profesionales. p) Realizar procesos de autoevaluación y participar en evaluaciones externas que contribuyan a la mejora de sus funciones, a través de la elaboración de la Memoria del Plan de Actuación. q) Aquellas otras que les atribuya el Departamento competente en materia de educación no universitaria en el ámbito de sus competencias. Artículo 17. Autonomía de gestión de los Centros de Profesorado territoriales. 1. Los Centros de Profesorado tendrán autonomía de gestión pedagógica para el desarrollo de sus actividades, de acuerdo a los criterios establecidos por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, con el fin de poder conseguir los objetivos establecidos en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente. 2. El Plan de Actuación de cada Centro de Profesorado será elaborado por el Equipo Técnico de Formación y coordinado por la Dirección del Centro. Dicho Plan de Actuación será aprobado por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, previo informe de la Dirección del Servicio Provincial correspondiente. Un asesor o asesora con competencias en formación del Servicio Provincial de Educación no universitaria, con la colaboración de la Inspección Educativa, supervisará el Plan de Actuación para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes. Posteriormente será remitido a la Dirección General competente en materia de formación del profesorado para su aprobación. 3. Los Centros de Profesorado se regirán por unas normas de organización y funcionamiento acordes a las disposiciones normativas que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria. 4. La Dirección de cada Centro de Profesorado plasmará la evaluación del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación en una Memoria anual, que deberá ser remitida a la Dirección del Servicio Provincial y al Servicio de Formación del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Los Servicios Provinciales de Educación no universitaria en colaboración con la Inspección Educativa, supervisarán la Memoria para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes. 5. A los Centros de Profesorado les será de aplicación lo dispuesto en los capítulos 2, 3, 4 y 5 del Decreto 111/2000, de 13 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autonomía en la gestión económica de los centros docentes públicos no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón, y lo que establece el Decreto 137/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, que modifica al anterior. Artículo 18. Órganos de los Centros de Profesorado territoriales. 1. Los Centros de Profesorado tendrán los siguientes órganos: a) Director o Directora. b) Secretaria o Secretario, nombrado a propuesta de la Dirección, de entre las asesorías de formación del Centro de Profesorado. c) Equipo Técnico de Formación, formado por la Dirección del Centro de Profesorado y las asesorías de formación del mismo. d) Consejo de Centro de Profesorado, formado por el equipo de asesores y asesoras de formación adscritos al Centro de Profesorado, un representante de los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, un orientador de un centro de Educación Secundaria, un inspector de educación, un asesor o asesora de formación de las Unidades de Programas Educativos de los Servicios Provinciales respectivos, y coordinadores de formación de centros educativos en número variable en función del tamaño del Centro de Profesorado. El Consejo de Centro de Profesorado será presidido por el Director o Directora del mismo. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará conforme a la normativa que se establezca para tal efecto, la selección, composición y competencias de los órganos, así como el procedimiento de su nombramiento, evaluación y renovación. 3. La Dirección de los Centros de Profesorado, entre otras funciones, representará al centro y ejercerá la jefatura del personal del mismo, presidirá y convocará las reuniones de los órganos y dirigirá y coordinará el proyecto del centro y el plan de actuación anual del Centro de Profesorado. 4. El Equipo Técnico de Formación entre otras funciones, elaborará el Plan de Actuación anual de acuerdo con las prioridades y directrices del Departamento competente en materia de educación no universitaria, impulsará la formación en los centros educativos, diseñará, promoverá y gestionará las acciones formativas que den respuesta a las necesidades detectadas y a las líneas estratégicas definidas, y sus miembros actuarán como expertos ponentes cuando las acciones formativas así lo requieran. 5. El Consejo de Centro de Profesorado será un órgano consultivo que detectará las necesidades formativas del profesorado de los centros de la zona, así como elaborar estrategias y coordinar orientaciones y criterios metodológicos para las actuaciones de formación. Artículo 19. Plantilla de personal de los Centros de Profesorado territoriales. 1. Los Centros de Profesorado estarán integrados por el personal docente y de administración y servicios que se determine en su plantilla. 2. Los puestos de trabajo de Dirección, Secretaría y asesorías de formación, serán provistos por personal de los diferentes cuerpos docentes de las enseñanzas no universitarias, teniendo el reconocimiento administrativo y las retribuciones económicas que se establezcan al efecto. Artículo 20. Los Centros de Profesorado específicos. Además de los Centros de Profesorado territoriales existen Centros de Profesorado específicos, con competencias en materia de formación del profesorado dentro de sus respectivos ámbitos. Tienen dicha consideración el Centro Aragonés de Recursos para la Educación Inclusiva (CAREI), el Centro Aragonés de Tecnologías para la Educación (CATEDU), el Centro de Innovación para la Formación Profesional de Aragón (CIFPA) y el Centro Aragonés de Lenguas Extranjeras para la Educación (CARLEE), sin perjuicio de aquellos que se creen o decaigan normativamente de tal consideración como Centros de Profesorado específicos. CAPÍTULO VII Impulsores de la formación en los centros educativos Artículo 21. El coordinador de formación en los centros educativos. 1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá un coordinador o coordinadora de formación. 2. El coordinador de formación será un profesor o profesora que designe el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con éste. 3. El coordinador de formación impulsará y promoverá las actuaciones de formación del profesorado que afecten al profesorado del centro, constituyendo éstas el Plan de Formación de Centro que deberá formar parte de la Programación General Anual. 4. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo. Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación. Artículo 22. Nombramiento y cese de los coordinadores de formación de centros educativos. 1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria el coordinador de formación será designado por el Director o Directora del mismo, atendiendo a las instrucciones dictadas por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. 2. En los Institutos de Educación Secundaria, el coordinador de formación asumirá la jefatura del Departamento de Innovación y Formación Educativa y será responsable de armonizar las acciones de investigación, los programas de innovación educativa, las prácticas externas de los estudiantes universitarios y las actuaciones de formación y actualización del profesorado que se lleven a cabo en el centro, así como de representar al claustro de Profesorado en el Centro de Profesorado. 3. En los centros de Educación Infantil y Primaria, el coordinador de formación deberá ser un maestro o maestra que imparta docencia en el centro, que no forme parte del Equipo Directivo, salvo aquellos casos en los que por falta de medios humanos sea estrictamente necesario, y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el mismo. 4. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional el coordinador de formación recaerá en quien ostente la jefatura del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento. 5. Los coordinadores de formación cesarán en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cese del Director o Directora que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el centro. b) Cambio de centro. c) Revocación motivada por la Dirección del centro, previo trámite de audiencia del interesado. d) Renuncia motivada aceptada por la Dirección del centro. e) Pérdida de la condición funcionarial por alguna de las causas recogidas por la legislación vigente. Artículo 23. Funciones del coordinador de formación. Le corresponde al coordinador de formación, la realización de las siguientes funciones: 1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro y trasladarlas a la Red de Formación, en concreto al asesor o asesora de formación de su Centro de Profesorado de referencia. 2. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro. 3. Liderar los procesos de formación del profesorado contribuyendo a la creación de un clima de colaboración y participación. 4. Participar de forma activa y proactiva en la realización de los proyectos educativos en los que participe el centro educativo. 5. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias, en las actividades formativas detallas en el Plan de Formación del Centro y en otras modalidades formativas, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente, con especial mención al intercambio de información a través de las redes sociales y de la formación on line. 6. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos que puedan facilitar los Centros de Profesorado. 7. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro. 8. Coordinar las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios que se desarrollen en el centro, así como los procesos de acompañamiento de Profesorado novel que se establezcan. 9. Colaborar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas que se realicen en su centro. 10. Participar en las actividades formativas organizadas por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, dirigidas específicamente a este colectivo. 11. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado. 12. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello. Artículo 24. El coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes en los centros educativos. 1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria, existirá el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes. 2 Este coordinador será un docente, designado por el equipo directivo y nombrado según las instrucciones dictadas al efecto, que realizará sus funciones en estrecha colaboración con el coordinador de formación citado anteriormente 3. En los Institutos de Educación Secundaria, este coordinador formará parte del Departamento de Innovación y Formación Educativa y desarrollará las funciones que se determinan en el artículo 26. 4. Este coordinador colaborará con el coordinador de formación en la armonización de las actuaciones de formación que afecten al profesorado del centro y en las que se establezca una relación con la necesidad de adquirir, complementar o avanzar en el uso de cualquiera tecnología aplicable al aprendizaje. Estas actuaciones formativas por sus características específicas o transversales formarán también parte del Plan de Formación de Centro, que, a su vez, formará parte de la Programación General Anual, y tendrán lugar, preferentemente, fuera del horario de atención directa al alumnado. 5. Este coordinador podrá asumir también responsabilidades sobre la gestión física y lógica de los medios informáticos y audiovisuales si así lo considera la Dirección del centro educativo. 6. Cuando en un centro educativo exista una gestión de los medios informáticos y audiovisuales diferenciada del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, el Equipo Directivo deberá favorecer la coordinación necesaria entre ambos. 7. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, a través de la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, podrá establecer directrices para la formación de los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, y a través de la normativa vigente, establecerá el itinerario formativo específico para este colectivo. Las actividades formativas que se deriven de dichas directrices se incluirán en los Planes de Actuación de los Centros de Profesorado y tendrán carácter obligatorio para todos los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes. Artículo 25. Nombramiento y cese de los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes de los centros educativos. 1. En todos los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón sostenidos con fondos públicos y en los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro será designado por la Dirección del centro educativo. 2. En los centros de Educación Infantil y Primaria, el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro deberá ser maestro o maestra que imparta docencia en el centro, que no forme parte del Equipo Directivo, salvo aquellos casos en los que por falta de medios humanos sea estrictamente necesario, y preferentemente con destino definitivo y horario completo en el mismo. 3. En los Centros Públicos Integrados de Formación Profesional el coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes del centro formará parte del Departamento de Innovación y Transferencia de Conocimiento. 4. Los coordinadores de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes cesarán en sus funciones al producirse alguna de las causas siguientes: a) Cese del Director o Directora que efectuó su designación o por el nombramiento de un nuevo Director en el centro. b) Cambio de centro. c) Revocación motivada por la Dirección del centro, previo trámite de audiencia del interesado. d) Renuncia motivada aceptada por la Dirección del centro. e) Pérdida de la condición funcionarial por alguna de las causas recogidas en la legislación vigente. Artículo 26. Funciones del coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes. Le corresponde al coordinador de formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes, la realización de las siguientes funciones: 1. Recoger las necesidades de formación detectadas en el centro relacionadas con las competencias del profesorado en el uso de las Tecnologías aplicadas al aprendizaje y trasladarlas a través de la Dirección del centro educativo, a la Red de Formación, en concreto a su Centro de Profesorado de referencia. 2. Determinar las necesidades de formación detectadas en el centro, de carácter transversal a las actividades académicas relacionadas con el uso de las tecnologías aplicadas en los aprendizajes. 3. Colaborar con el coordinador de formación en la planificación de la formación en las tecnologías aplicadas a los aprendizajes, diseñando las actividades necesarias para el centro, que se plasmarán en el Plan de Formación del Centro en documento específico. 4. Colaborar con el Equipo Directivo y el Centro de Profesorado en la planificación, organización y realización de las actividades de formación relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes en el propio centro, así como en la elaboración del Plan de Formación del centro. 5. Liderar los procesos de formación del profesorado para el uso de las tecnologías en los aprendizajes fomentando la participación en las actividades de los docentes. 6. Gestionar y administrar la implementación de plataformas de colaboración y difusión de las actividades académicas, formación, comunicaciones con el centro, recursos didácticos, etcétera, a las que la comunidad educativa pueda tener acceso. 7. Promover la participación del profesorado en el intercambio de experiencias relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes dentro y fuera del centro educativo, así como en la selección y elaboración de materiales didácticos que contribuyan al avance de la práctica docente. 8. Gestionar los apoyos demandados por el centro en cuanto a recursos pedagógicos y didácticos relacionados con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que puedan facilitar los Centros de Profesorado. 9. Colaborar con el Equipo Directivo en la evaluación del Plan de Formación del Centro. 10. Colaborar con las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, explicando las actuaciones que el centro lleva a cabo con respecto al uso de las tecnologías en los aprendizajes. 11. Coordinar con el Centro de Profesorado la realización, seguimiento y evaluación de las actividades formativas relacionadas con el uso de las tecnologías en los aprendizajes que se realicen en su centro. 12. Asistir a las reuniones de coordinación a las que sea convocado por el Centro de Profesorado. 13. Formar parte del Consejo de Centro de Profesorado, si fuera propuesto para ello. Artículo 27. Órganos de coordinación en los Centros Públicos de Educación Secundaria. En todos los Institutos de Educación Secundaria de titularidad del Gobierno de Aragón existirá el Departamento de Innovación y Formación Educativa, así como en los centros educativos para los que normativamente así se estipule. Artículo 28. Composición del Departamento de Innovación y Formación Educativa en los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria. El Departamento de Innovación y Formación Educativa estará compuesto por: a) El profesor o profesora coordinador de formación del centro que ostentará la jefatura del Departamento. b) El profesor o profesora encargado de la coordinación de la formación para el uso de las tecnologías en los aprendizajes. c) Un profesor o profesora del Departamento de Orientación. d) Un miembro del equipo directivo o un docente en quien delegue. e) Aquellos otros miembros que se determinen normativamente. Artículo 29. Funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa. Son funciones del Departamento de Innovación y Formación Educativa: a) Recopilar las propuestas de innovación y formación de la comunidad educativa, de acuerdo con las directrices establecidas por la Comisión de Coordinación Pedagógica. b) Elaborar el Plan de Innovación y Formación del Centro y formular propuestas al equipo directivo y al claustro, relativas a la elaboración o modificación de dicho plan. c) Contribuir al desarrollo del Plan de Formación del Centro en coordinación con las acciones llevadas a cabo por el Departamento de Orientación y del Plan de Acción Tutorial. d) Contribuir al desarrollo de la innovación y formación psicopedagógica y profesional del profesorado en lo que concierne a su adaptación a los cambios surgidos en la didáctica de las materias que imparten, y en especial a la metodología por competencias. e) Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento del profesorado. f) Colaborar en la gestión de aquellas actividades de formación desarrolladas en el centro a través de las modalidades de cursos, seminarios o proyectos de formación de centros en las líneas prioritarias propuestas en el Plan de Formación del Profesorado. g) Elevar al Equipo Directivo una Memoria sobre la innovación y la formación al final del curso para su aprobación por el Consejo Escolar. CAPÍTULO VIII El Registro de Actividades de Formación del Profesorado Artículo 30. Registro de Actividades de Formación del Profesorado. 1. Las actividades de formación del profesorado llevadas a cabo por el profesorado de niveles no universitarios que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón se inscribirán en el Registro de Actividades de Formación del Profesorado. 2. En el Registro se inscribirán, asimismo, aquellas actividades de formación del profesorado realizadas por instituciones o entidades públicas y privadas que hayan sido previamente reconocidas y homologadas en los términos que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. El Registro dependerá del Departamento competente en materia de educación no universitaria y se adscribirá a la Dirección General con competencias en materia de formación del profesorado, a la que corresponderá la gestión del mismo. 4. Por orden de la persona titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, se regulará el funcionamiento y organización del Registro, así como la tipología, convocatoria, reconocimiento y certificación de las actividades de formación del profesorado y se establecerá el procedimiento de solicitud, inscripción, modificación o cancelación de dichas actividades en el Registro. 5. La inscripción en el registro de las actividades que integran el Plan Anual de Formación, así como la inscripción de las horas asignadas al profesorado participante, se hará de oficio por la Dirección General competente en materia de formación del profesorado, por los Servicios Provinciales a través de las Unidades de Programas Educativos y por los Centros de Profesorado gestores de dichas actividades, e incluirá los datos que se recojan en la normativa vigente. Podrán ser registradas de oficio o a instancia del interesado, otras actividades, titulaciones y méritos que hayan sido reconocidos por la Comisión Autonómica y por las Comisiones Provinciales de reconocimiento de formación del profesorado, y en las condiciones que determine la normativa vigente. 6. La publicidad de los datos contenidos en el registro tendrá el alcance y los límites previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás disposiciones dictadas en su desarrollo, así como en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. CAPÍTULO IX Fórmulas de colaboración Artículo 31. Colaboración con las Universidades y otras entidades e instituciones. 1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, podrá establecer fórmulas de colaboración con otras instituciones, entidades y otras Administraciones Públicas con incidencia en la formación del profesorado cuya participación sea considerada de interés para el profesorado de niveles no universitarios que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. A tales efectos, el Departamento competente en materia de educación no universitaria, previa autorización del Consejo de Gobierno, podrá suscribir Convenios de colaboración con las Universidades y otras Administraciones Públicas, con la finalidad de impulsar la coordinación entre la formación inicial y la permanente del profesorado. 3. Las actividades formativas ofertadas por las entidades colaboradoras deberán ser complementarias a las ofertadas por la Red de Formación, y deberán adecuarse a la planificación estipulada en el Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado vigente y en los Planes Anuales de Formación, con los correspondientes mecanismos de seguimiento y evaluación de las mismas. Artículo 32. Colaboración del profesorado. 1. El Departamento competente en materia de educación no universitaria a través de la normativa correspondiente, establecerá el procedimiento, las condiciones y el régimen de dedicación para que el Profesorado en activo o ya jubilado, que destaque por su contribución a la innovación educativa, por el ejercicio de buenas prácticas y modelos docentes, así como por su contribución al conocimiento educativo colaboren en la mejora de la formación del profesorado no universitario. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria, fomentará y facilitará al profesorado la posibilidad de observar de forma directa otras metodologías y enfoques didácticos en los procesos de aprendizaje de los alumnos, fomentando la adaptación y la aplicación activa de lo aprendido en su práctica docente, a través de programas de estancias formativas. 3. Con este tipo de programas, mediante las actuaciones formativas pertinentes, se fomentará la observación y autorreflexión sobre la práctica docente a través de la innovación educativa. Se favorecerá la promoción de estos programas en todo el territorio aragonés, así como la posibilidad de desarrollar estancias formativas en otras Comunidades Autónomas y en el extranjero. 4. La formación impartida a los y las docentes pretende impulsar el trabajo en equipo de grupos de profesorado con un interés común incluyendo la observación activa de la práctica docente de todos sus miembros, el intercambio de prácticas docentes, la reflexión, la formación metodológica sobre aspectos innovadores en los procesos organizativos y didácticos y la realización de proyectos de forma conjunta. 5. El nuevo modelo de formación del profesorado contará como recurso formativo con los conocimientos de centros con experiencia y buenas prácticas docentes que los compartan con el resto de miembros de la comunidad educativa. Artículo 33. Promoción de Redes de centros y Comunidades de Aprendizaje. 1. Progresivamente se valorará e incentivará el surgimiento y desarrollo de actividades inter-centros, Redes de centros y Comunidades de Aprendizaje constituidas por distintos agentes sociales de entornos vinculados a los centros educativos aragoneses, de otras Comunidades Autónomas e incluso de ámbito internacional. El impulso del trabajo a través de Redes servirá para ser fuente generadora de ideas, para dar a conocer realidades de distintos centros y para favorecer la puesta en común de buenas prácticas docentes. Estas Redes estarán constituidas por equipos de trabajo basados en el trabajo en equipo, la confianza y el acompañamiento mutuo para integrar esfuerzos, recursos y planes conjuntos. 2. Desde el Departamento competente en materia de educación no universitaria, se fomentará el trabajo a través de Redes de Trabajo entre centros que promuevan la formación entre iguales en temas de convivencia e innovación metodológica, con los siguientes objetivos: a) Materializar la idea del aprendizaje permanente entendido como aprendizaje eficaz. b) Posibilitar la colaboración para que los profesionales expongan sus prácticas y así extender innovaciones más allá de donde se producen. c) Apoyar proyectos globales para todo el centro educativo que mejoren los resultados del alumnado. d) Impulsar la profesionalización docente, el intercambio de experiencias, jornadas de formación, etcétera. CAPÍTULO X Evaluación del sistema de formación del profesorado Artículo 34. Evaluación. 1. La formación del profesorado estará sometida a un proceso de seguimiento y evaluación, que proporcionará la información necesaria sobre el impacto que produce en el sistema educativo y en la sociedad actual, y permitirá tomar adecuadamente las decisiones oportunas en aras de establecer su mejora continua. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará los procesos de evaluación de la formación, y podrá articular mecanismos de evaluación interna y externa de los Centros de Profesorado. 2. Los Centros de Profesorado podrán estar certificados según el estándar de calidad que establezca la Dirección General competente en materia de formación del profesorado. 3. Serán objeto de evaluación: a) El Plan Marco Aragonés de Formación del Profesorado. b) El Plan Anual de Formación del Profesorado. c) La organización y funcionamiento de los Centros de Profesorado. d) La función asesora. e) Otras actividades de formación derivadas de la colaboración entre la Dirección General competente en materia de formación del profesorado y entidades públicas y privadas. 4. La Dirección General competente en materia de formación del profesorado establecerá un sistema de seguimiento y evaluación de la formación del profesorado, definiendo los criterios, indicadores, procedimientos e instrumentos necesarios para llevar a cabo dicho seguimiento y evaluación, de manera continua, con la finalidad de determinar los resultados alcanzados, identificar los problemas que se produzcan y obtener informaciones que permitan una mejor planificación de futuras actividades formativas. Artículo 35. Procedimientos de evaluación. 1. La evaluación de la formación del profesorado podrá combinar los siguientes procedimientos: a) La autoevaluación de los Centros de Profesorado, como reflexión y análisis que realizan acerca del grado de cumplimiento de su Plan de Actuación y su contribución a la mejora de las prácticas educativas y que deberá reflejarse en las correspondientes Memorias finales de cada curso. b) Las auditorías internas y externas requeridas por la norma de calidad por las que los centros puedan estar certificados. c) Las evaluaciones internas que promoverá el Departamento competente en materia de educación no universitaria, apoyadas en el seguimiento y valoración de los programas y convocatorias que desarrollen el Plan Anual de Formación del profesorado y en el análisis de los informes y memorias realizadas por quienes participen en las actividades. d) Las evaluaciones periódicas realizadas por la Inspección educativa. e) Otras evaluaciones externas realizadas por equipos de expertos. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria hará difusión, a través de los medios que considere oportunos, de los informes que realice sobre los resultados de las evaluaciones de la formación del profesorado. Disposición adicional primera. Cambios nominativos. 1. Los actuales Centros de Innovación y Formación Educativa (CIFE) pasan a denominarse con la entrada en vigor de este decreto, Centros de Profesorado. 2. La actual Comisión Asesora de Formación Permanente del Profesorado pasa a denominarse con la entrada en vigor de este decreto, Comisión Autonómica de Formación del Profesorado. Disposición adicional segunda. Utilización del genérico masculino. Las referencias a personas utilizadas en este decreto expresadas con la forma del genérico masculino, deberán entenderse con la denominación correspondiente según sea la condición masculina o femenina de la persona mencionada. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 105/2013, de 11 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el sistema aragonés de formación del profesorado, su régimen jurídico y la estructura de su red y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Disposición final primera. Desarrollo normativo y aplicación. Se faculta a quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de educación no universitaria para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040620063232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040621073333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "140 de 961", "DOCN" : "000223840", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 164/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de varios Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón. El artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. Mediante el Decreto 201/2015 de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.b), se nombró en representación de los padres de alumnos a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza" (FAPAR) a Doña Flor Miguel Gamarra como Consejera del Consejo Escolar de Aragón. Asimismo, por Decreto 102/2017, de 4 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2.b), se nombró Consejera en representación de los padres de alumnos, a propuesta de FAPAR, a Doña Esther Andrés Ayuso, y en su artículo 2.a) se nombró Consejero en representación de los profesores de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, por la Enseñanza Pública y a propuesta del Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Aragón (STEA-Intersindical), a D. Santiago Vicente Mainar. Con fecha 10 de julio de 2018 se notificó al Consejo Escolar de Aragón el acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza" (FAPAR) proponiendo el cese y nombramiento de dos de sus miembros como Consejeros. Asimismo, mediante escrito de fecha 19 de julio de 2018, el Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Aragón (STEA-Intersindical) solicitó al Consejo Escolar de Aragón la sustitución de uno de sus miembros. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2018 DISPONGO Artículo Primero. Cese de Consejeros. Disponer el cese como Consejeros del Consejo Escolar de Aragón de Doña Flor Miguel Gamarra y de Doña Esther Andrés Ayuso en representación de los padres de alumnos, y de D. Santiago Vicente Mainar en representación de los profesores de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria por la Enseñanza Pública. Artículo Segundo. Nombramiento de Consejeros. Nombrar Consejeros del Consejo Escolar de Aragón a Don Raúl Luis Pelegrín y a Doña María Victoria Peñalosa Gómez en representación de los padres de alumnos, a propuesta de la Federación de Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos de Aragón "Juan de Lanuza" (FAPAR), y a Doña Carmela Sauras Sarria, en representación de los profesores de los diferentes niveles de la enseñanza no universitaria, por la Enseñanza Pública, a propuesta del Sindicato de Trabajadores/as de la Enseñanza de Aragón (STEA-Intersindical). Artículo Tercero. Mandato de los Consejeros. El mandato de los Consejeros nombrados en el presente decreto se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040624103333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040625113333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "141 de 961", "DOCN" : "000223845", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 161/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza una aportación económica a la Fundación Aragón Invierte para la culminación del proceso de liquidación de la Fundación.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Orden de 20 de julio de 2012, del Consejero de Política Territorial e Interior, se inscribe en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón la denominada "Fundación Aragón Invierte". La "Fundación Aragón Invierte" fue constituida en escritura número 779, de 27 de junio de 2012, otorgada en Zaragoza, ante el Notario del Colegio de Aragón D. José Manuel Enciso Sánchez. Las entidades fundadoras fueron el Gobierno de Aragón, la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Zaragoza, Aragón y Rioja; la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón; la Asociación de Empresa Familiar en Aragón, y la Asociación de Jóvenes Empresarios de Aragón. El domicilio de la Fundación radica en P.º María Agustín, 36, 50004 Zaragoza, Departamento de Economía, Industria y Empleo de la Diputación General de Aragón. Su objeto era el apoyo al desarrollo de la actividad económica en la Comunidad Autónoma de Aragón a través de la promoción de la cultura emprendedora, fomentando la creación y consolidación de las empresas aragonesas a través de la puesta en contacto de emprendedores con inversores privados tanto en el ámbito local y rural como en los principales enclaves económicos de Aragón. Así mismo fomentar la colaboración con otras redes y entidades para la financiación de proyectos de emprendimiento. La dotación de la Fundación está constituida por la aportación de 30.000 euros desembolsados totalmente por la CAI e Ibercaja a razón de 15.000 euros por cada entidad. En los últimos meses se ha avanzado en las gestiones relativas a la extinción de la "Fundación Aragón Invierte". En concreto, mediante Orden de 4 de abril de 2018, del Consejero de Presidencia, se ratifica el acuerdo del Patronato de la Fundación Aragón Invierte relativo a la extinción de la misma. De acuerdo con la situación económica-financiera de la Fundación, aprobada por el Patronato de la misma en sesión celebrada el 15 de mayo de 2018, existe un saldo negativo para proceder al pago de las deudas pendientes, por un importe total aproximado que ronda los 2.500 euros. Esta inexistencia de fondos suficientes para sufragar los pagos pendientes, se debe al carácter sobrevenido de una deuda tributaria, sin cuya existencia - conocida en fechas recientes - la Fundación hubiese dispuesto de fondos suficientes para proceder a los pagos pendientes ordinarios para la extinción de la Fundación. Esta situación económica exige de los patronos realizar una aportación adicional para proceder a los pagos pendientes. A tal respecto, el patronato, constituido en Comisión Liquidadora, acordó por unanimidad - en la precitada sesión de 15 de mayo de 2018 - "que las entidades financieras o las Fundaciones de ellas dependientes (Fundación Bancaria Ibercaja; Fundación Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón; Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito; Caja Rural de Aragón, Sociedad Cooperativa de Crédito (Bantierra)) y el Gobierno de Aragón, con objeto de abonar las deudas y pagos pendientes por la Fundación Aragón Invierte, que deben satisfacerse para proceder a su extinción, realicen una aportación total de 2.500 euros, por un importe de 500 euros por parte de cada uno de ellos". De conformidad con la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir Fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones, debiendo ser autorizada por decreto del Gobierno de Aragón. Mediante Decreto 138/2012, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, se autorizó la participación de la Administración de la Comunidad Autónoma, de forma minoritaria, en la citada fundación privada de iniciativa pública. El artículo cuarto del citado decreto dispone que el representante del Gobierno de Aragón en el Patronato de la Fundación será el Consejero de Economía y Empleo, que ostentará el cargo de Presidente del Patronato de acuerdo con sus Estatutos. El Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, determina que al Departamento de Economía, Industria y Empleo se le atribuyen las competencias atribuidas al Departamento de Economía y Empleo con excepción de las competencias en materia de turismo. Del mismo modo, se produjo la sustitución del Consejero de Economía y Empleo por la Consejera de Economía, Industria y Empleo en la presidencia del Patronato. Por su parte, el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, dispone en su artículo 7.1.h) qué bajo la dirección inmediata del titular del Departamento, corresponde a la Dirección General de Economía el ejercicio de las competencias y funciones en la siguiente materia: "La colaboración y promoción de la actividad empresarial a través del apoyo a proyectos de inversión, modernización y cooperación, así como el diseño, desarrollo y control de fórmulas para mejorar y promover la adecuada financiación de las empresas aragonesas con el fin de mejorar su competitividad y posición en los mercados". De ahí, que el importe de la aportación del Gobierno de Aragón para afrontar los pagos pendientes de la Fundación esté prevista en el presupuesto para 2018 del Departamento de Economía, Industria y Empleo con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 15020 G/6122/480395/91002 (PEP 2015/00044). El Decreto 138/2012, de 22 de mayo, indica asimismo que el Gobierno de Aragón no realizará aportación dineraria en la constitución de la citada Fundación. Por su parte, la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos establece que "La constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará también las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional". Por ello, y en cumplimiento del acuerdo del patronato de la "Fundación Aragón Invierte", constituido en Comisión Liquidadora, de 15 de mayo de 2018, resulta necesario tramitar la aportación del Gobierno de Aragón con el fin de dar cumplimiento a los acuerdos suscritos. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los preceptos citados, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2018, DISPONGO Primero.- Autorizar una aportación económica del Gobierno de Aragón en la "Fundación Aragón Invierte" de 500 euros del presupuesto para 2018 del Departamento de Economía, Industria y Empleo con cargo a la aplicación presupuestaria: 15020 G/6122/480395/91002 (PEP 2015/00044). Segundo.- Se faculta a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución del presente decreto, en nombre y representación del Gobierno de Aragón. Tercero.- El presente decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040634203434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040635213434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "142 de 961", "DOCN" : "000223846", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 162/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Joaquín Conesa Gómez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D. Joaquín Conesa Gómez, viudo y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacido el 7 de noviembre de 1940 en Cartagena (Murcia) y fallecido el 23 de enero de 2017 en Zaragoza, lugar donde tenía su último domicilio, sin haber otorgado testamento, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 3 de mayo de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Joaquín Conesa Gómez. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 94, de 17 de mayo de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio de la causante, al del lugar de fallecimiento, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Joaquín Conesa Gómez, a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 18 de septiembre de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Joaquín Conesa Gómez, con DNI fallecido el 23 de enero de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados, o el producto de su enajenación, deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040636223434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040637233434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "143 de 961", "DOCN" : "000223847", "FechaPublicacion" : "20181001", "Numeroboletin" : "190", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180918", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 165/2018, de 18 de septiembre, del Gobierno de Aragón por el que se modifica la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y la de su entorno de protección.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece, en el apartado primero de su disposición transitoria primera, que los Bienes de Interés Cultural ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón que hubieran sido declarados como tales con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley, pasarán a tener la consideración de Bienes de Interés Cultural o Conjuntos de Interés Cultural. Mediante el Real Decreto 3492/1982, de 15 de diciembre, del Ministerio de Cultura, se declaró Conjunto Histórico Artístico el barrio "El Puente de Sabiñánigo" en Sabiñánigo (Huesca). Esta declaración fue publicada en el "Boletín Oficial del Estado", de 26 de enero de 1983. Por ello, desde la entrada en vigor de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, el Puente de Sabiñánigo está protegida como Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Conjunto Histórico. Figura que se define en el artículo 12.2. B.a) de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés como la agrupación continua o dispersa de bienes inmuebles que es representativa de la evolución de una comunidad humana por ser testimonio de su cultura o de su historia, y que se constituye en una unidad coherente y delimitable con entidad propia, aunque cada elemento por separado no posea valores relevantes. Recientemente se ha realizado un estudio sobre los valores urbanos, arquitectónicos, históricos y paisajísticos del núcleo de El Puente de Sabiñánigo. Este estudio ha permitido conocer mejor la evolución de la realidad física de la localidad descrita en el anexo I de este decreto, que junto con la planimetría recogida en el anexo III y la incorporación de medidas de tutela recogidas en el anexo II han puesto de manifiesto la necesidad de modificar la delimitación y de establecer un entorno de protección para preservar los valores paisajísticos, visuales, inmateriales y agrícolas del Conjunto Histórico. Este expediente se ha tramitado conforme a lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido se aprobó por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. El procedimiento se inició mediante Resolución de 24 de marzo de 2011, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se incoa expediente y se abre un periodo de información pública para la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo (Huesca) y de su entorno de protección. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 14 de abril de 2011. Durante el periodo de información pública se presentaron varias alegaciones que fueron contestadas y con motivo de la estimación de alguna de ellas se modificó la delimitación inicial del Conjunto. En concreto, se procedió a incluir dentro del Conjunto Histórico el edificio correspondiente al antiguo molino y que estaba en un principio dentro del entorno. Además de incluir dentro del conjunto la nueva pasarela sobre el río Gállego y los restos de antiguo puente que no figuraban correctamente localizados en el plano inicial. Posteriormente se abrió un periodo de audiencia a los interesados por Resolución de 27 de marzo de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio. Resolución que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de abril de 2018. De conformidad con el artículo 18.4 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, se ha solicitado informe al Ayuntamiento de Sabiñánigo, a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca y al Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 18 de septiembre de 2018 DISPONGO Primero.- Objeto El objeto del presente decreto es modificar la delimitación del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo y establecer un entorno de protección. La descripción y delimitación concreta del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo y de su entorno de protección junto con el establecimiento de unas medidas de tutela se recogen en los anexos I, II y III de este decreto. Segundo.- Régimen jurídico El régimen jurídico aplicable al Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo sito en el término municipal de (Sabiñánigo) y de su entorno de protección es el previsto en la Sección Segunda, del Capítulo I, del Título Segundo, de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, los Títulos Sexto y Séptimo de la misma norma, así como cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Las medidas de tutela del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo y de su entorno de protección son las que se establecen en el anexo II de este decreto. Tercero.- Plan Especial de Protección De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el ayuntamiento afectado de redactar y aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del área afectada por la declaración u otro instrumento de planeamiento urbanístico que cumpla, en todo caso, las exigencias establecidas en la citada ley, así como en el anexo II del presente decreto. Desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico o instrumento similar, el ayuntamiento interesado será competente para autorizar directamente las obras que desarrollen el planeamiento aprobado y que afecten únicamente a inmuebles no declarados Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento o comprendidos en el entorno de protección de estos, debiendo dar cuenta al Departamento responsable de Patrimonio Cultural de las autorizaciones que otorgue. Cuarto.- Publicidad El presente decreto se notificará al Ayuntamiento de Sabiñánigo y será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 59.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Zaragoza, 18 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo y de su entorno de protección El Puente de Sabiñánigo es una pequeña localidad oscense que dista apenas un kilómetro de Sabiñánigo, a cuyo término municipal pertenece. Está situado en la margen izquierda del río Gállego, en una ligera hondonada, y su origen se remonta como mínimo hasta la Baja Edad Media, ya que en un documento de 1492 se cita El Puente como una de las aldeas dependientes de la villa de Sabiñánigo, que debió poseer cierta importancia como punto de comunicación con el antiguo Sabiñánigo hasta la construcción del ferrocarril Zaragoza-Pau a finales del siglo XIX. Su denominación, lógicamente, hace alusión al puente sobre el río Gállego que existía en su extremo occidental, del que hoy sólo se conservan restos de los estribos de piedra, y que permitía cruzar el río y unir el campo de Jaca con el valle del río Basa. Actualmente El Puente de Sabiñánigo se organiza en torno a una plaza central, la plaza de la Iglesia, que tiene planta rectangular y pequeñas dimensiones. La estructura viaria parte de este espacio central en forma de cuatro vías, dos dirigidas a los caminos de salida de la localidad y dos descendientes, una hacia el río y otra hacia una llanura cultivable. Su parcelario está constituido por grandes unidades, en las que se sitúa la vivienda y un pequeño jardín o huerto, normalmente al sur de la edificación residencial principal, así como diversas edificaciones secundarias destinadas a labores agrícolas o ganaderas. Estas viviendas son de grandes dimensiones, capaces de albergar diversas familias y todos los aperos relacionados con sus actividades económicas. Todas ellas presentan un interesante cerramiento de piedra colocada a seco, mayoritariamente siguiendo un trazado curvo. La importancia de estas construcciones disminuye conforme nos alejamos de la iglesia, el centro físico y simbólico de la localidad, y las parcelas van aumentando cada vez el espacio destinado a zona agrícola, apareciendo bordas, prados, etc. en la periferia del núcleo. Dentro del caserío destaca especialmente la denominada "Casa Batanero", ejemplo representativo de la arquitectura tradicional serrablesa, y hoy convertida en sede del Museo Ángel Orensanz y Artes de Serrablo. II Medidas de Tutela del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo, sito en el término municipal de Sabiñánigo y de su entorno de protección La configuración urbanística de El Puente de Sabiñánigo queda definida en su origen, conservándose sin apenas modificaciones desde la Edad Media hasta nuestros días, siendo un ejemplo característico del urbanismo y la arquitectura de Serrablo. Destaca su estratégico emplazamiento junto al río, con la existencia de un puente que le dio nombre, y la buena conservación de algunos de sus inmuebles más sobresalientes como la Casa Batanero, hoy convertida en museo. Para conservar este legado y garantizar que se mantengan los valores que han motivado su declaración, es necesario, dadas las características del Conjunto Histórico y según especifica la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, establecer las medidas de tutela que a continuación se relacionan: 1. Se deberá mantener la estructura urbana y arquitectónica del conjunto de El Puente de Sabiñánigo, así como las características generales de su escena urbana, ambiente y silueta paisajística y en esa línea se potenciará la recuperación de elementos tradicionales de la localidad que se han ido perdiendo paulatinamente como ocurre, por ejemplo, con las cubiertas de losa de piedra. No se permitirán remodelaciones urbanas, modificaciones de alineaciones, alteraciones de la volumetría, parcelaciones ni agregaciones de inmuebles salvo en el caso en que implique una mejora de las relaciones con el entorno territorial o urbano, eviten los usos degradantes para el Conjunto o contribuyan a la conservación general del carácter del Conjunto. 2. Se tenderá a conservar todas las edificaciones existentes en el Conjunto mediante obras de rehabilitación/consolidación, a no ser que se justifiquen como elementos perturbadores para el mismo. Se podrán realizar obras de adecuación, mejora y acondicionamiento de los edificios existentes. Excepcionalmente y en casos debidamente justificados por cuestiones de habitabilidad o por declaraciones de ruina del edificio, podrán admitirse otro tipo de obras tales como conservación de fachada y reconstrucción interior o demolición completa, siempre que previamente sea aprobado el proyecto del nuevo edificio que habrá de ser redactado en función del valor ambiental del que se derriba y de su contribución a la conservación general del carácter del Conjunto. En los casos de declaración de ruina, se atenderá a lo dispuesto en el artículo 261.6 del texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón aprobada por el Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, en función de la protección del edificio, no se podrá proceder a su demolición. 3. Con carácter general, se tenderá a que tanto la volumetría de las edificaciones como los materiales utilizados para sus fachadas, medianeras y traseras vistas desde la vía pública sea el existente en el momento de la declaración en el caso de los inmuebles catalogados o bien responda a la tipología tradicional del Conjunto (fachadas de mampostería de piedra vista o enfoscadas con morteros tradicionales, cubiertas inclinadas de losa de piedra, aleros y carpinterías de madrea, predominio del macizo sobre el hueco en fachadas, etc.). El Plan Especial o instrumento similar estudiará las particularidades de los distintos espacios que conforman el Conjunto para establecer una normativa urbanística que defina la tipología, volumetría, proporción de huecos y materiales permitidos, tanto en rehabilitación de edificios existentes como en los de nueva planta. Siempre debe quedar garantizado que las características que llevaron al Conjunto a su declaración se mantengan. En los casos en que según lo expuesto en el apartado 2 se proceda al derribo de la edificación existente, la nueva edificación tenderá a conservar la tipología de la edificación existente con anterioridad al derribo y a su integración en el Conjunto. En los solares en que no exista información sobre edificaciones anteriores, la nueva edificación deberá integrarse en el entorno, atendiendo a las tipologías tradicionales de la zona donde se ubique. Hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro del Conjunto deberán responder a la tipología tradicional de El Puente de Sabiñánigo y realizarse con materiales tradicionales. 4. No se permitirán parcelaciones ni agrupaciones de parcelas, salvo casos excepcionales y debidamente justificados, en que se demuestre que no se produce ruptura de la modulación del tejido propio de la zona y que contribuyen a la conservación general del Conjunto, en concreto el reflejo de la parcelación en manzanas del Conjunto de El Puente de Sabiñánigo a través de su conjunto de volumetrías y uso mixto residencial-agrícola. En dichos casos excepcionales, será precisa la aprobación previa de esquemas de volúmenes que tengan presente la relación de la nueva parcela con su entorno y las visuales sobre ella desde lugares públicos en que sea visible. 5. En las obras de urbanización (pavimentación, renovación de redes, fuentes, etc.) se prestará especial atención al diseño y al empleo de materiales para la consecución de una calidad ambiental adecuada. El tejido urbano de El Puente de Sabiñánigo no permite el desarrollo de un tráfico indiscriminado o no residente y no puede absorber el aparcamiento que de éste se deriva. El Plan Especial o instrumento similar deberá plantear la resolución del tráfico rodado. 6. Se prohíben las instalaciones urbanas, eléctricas, telefónicas y cualesquiera otras, tanto aéreas como adosadas a fachada, que se canalizarán soterradas; las intervenciones que se realicen en el Conjunto deberán contemplar la ocultación de las instalaciones que no lo estén. Las antenas de televisión, las pantallas de recepción de ondas, los equipos de climatización y los dispositivos similares se situarán en lugares en que no perjudiquen la imagen urbana del conjunto. 7. Los anuncios, rótulos publicitarios y la señalización en general, deberán ajustarse a la tipología existente y serán armónicos con el Conjunto. 8. El volumen, la tipología, la morfología y el cromatismo de las intervenciones en el entorno de protección del Conjunto no podrán alterar el carácter del área ni perturbar la visualización del mismo. La integración del Conjunto Histórico de El Puente de Sabiñánigo en el marco en que se ubica debe mantenerse e incluso recuperarse, quedando establecido en el presente documento su entorno de protección. Por lo tanto, hasta la redacción del Plan Especial o instrumento urbanístico similar, todas aquellas construcciones que se lleven a cabo o se modifiquen dentro de dicho entorno deberán realizarse con materiales tradicionales. 9. En cualquier tipo de obra de carácter público o privado que afecte al subsuelo del ámbito de protección del Conjunto, deberán llevarse a cabo los sondeos arqueológicos previos a la concesión de la licencia municipal de obras. En el caso de que dichos sondeos sean positivos, deberá procederse a la excavación total de dichos restos y, una vez documentados y valorados, previa certificación de la Dirección General de Patrimonio Cultural, podrá procederse a la concesión de la mencionada licencia de obras, con aquellas prescripciones a que hubiere lugar. En el supuesto de que existan indicios de la conservación de restos en altura o sobre rasante, enmascarados por construcciones posteriores, deberá realizarse el correspondiente control y seguimiento arqueológico de todas obras que supongan alteración o modificación de las estructuras preexistentes y especialmente en todos los casos de derribo de los inmuebles existentes. La declaración de Conjunto Histórico determina la obligación para el Ayuntamiento de Sabiñánigo de aprobar uno o varios Planes Especiales de protección del Conjunto, u otro instrumento de planeamiento urbanístico similar, que deberá tener en cuenta las medidas de tutela establecidas para el mismo. El Ayuntamiento de Sabiñánigo iniciará la elaboración de dicho instrumento urbanístico. Este Plan, que establecerá las prescripciones que rijan las intervenciones en el Conjunto Histórico, será elaborado conforme a lo dispuesto y con las limitaciones, procedimiento y contenido previstos en la legislación vigente en materia de patrimonio cultural y de urbanismo. En todo caso, será preceptivo y vinculante para su aprobación el informe del departamento competente en materia de patrimonio cultural.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040638243434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040639253434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040614003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1040615013131´ " }, { "NOrden" : "144 de 961", "DOCN" : "000223648", "FechaPublicacion" : "20180920", "Numeroboletin" : "183", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180906", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 10/2018, de 6 de septiembre, de medidas relativas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/09/06/10/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Preámbulo A finales de 2017, las Cortes de Aragón instaron al Gobierno a presentar "un estudio del impacto del impuesto de sucesiones que facilite una reforma progresiva que permita minimizar los posibles efectos perjudiciales, dentro de los márgenes que admita la prudencia financiera y sostenibilidad de los servicios públicos". El informe, elaborado por el Departamento de Hacienda y Administración Pública, fue presentado a las Cortes de Aragón el 3 de abril de 2018. La petición del Pleno de las Cortes de Aragón acontece en un momento en que el impuesto está sujeto a un intenso debate, tanto político como social. Tal situación se evidencia no solo en distintas iniciativas parlamentarias en los últimos meses, sino también en la atención mediática, en la actividad de diversas asociaciones que abogan por su modificación o supresión y en peticiones de reforma cursadas desde distintas instituciones como el Justicia de Aragón. Como señala el informe, es evidente que la mayor parte de las Comunidades Autónomas se han ido separando de la normativa estatal del impuesto, estableciendo beneficios fiscales que han llegado, en algunas de ellas, a su práctica eliminación para los parientes de los grupos I y II (cónyuge, ascendientes y descendientes). En esta perspectiva, Aragón es la Comunidad Autónoma con la normativa más favorable para algunos casos concretos como, por ejemplo, hijos menores de edad, discapacitados o en aquellos supuestos en que lo heredado no supera los 150.000 euros. En efecto, las medidas adoptadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en los últimos años han establecido diversos beneficios fiscales en forma de reducciones de la base imponible o de bonificaciones de la cuota tributaria para distintos grupos de causahabientes (cónyuge, descendientes y ascendientes, así como otros herederos con distinto parentesco), en función de determinadas condiciones de los herederos (menores de edad, personas con discapacidad) o para determinados bienes (vivienda habitual, empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades), siempre bajo el cumplimiento de ciertos requisitos temporales y/o patrimoniales. Estos beneficios implicaron, y continúan haciéndolo, un considerable esfuerzo fiscal para favorecer a los citados colectivos en detrimento de la recaudación por este concepto. A pesar de que en los últimos años más del 95 por 100 de los contribuyentes de grupos I y II han quedado liberados del pago del impuesto, el citado informe apunta que, para ese 5 por 100 restante, nuestra normativa es una de las que presenta un menor grado de beneficio fiscal. Ante esta situación, el Gobierno de Aragón ha emprendido una doble actuación. Por un lado, a través de los órganos y cauces pertinentes, reclama al Estado el ejercicio de su titularidad sobre el impuesto para lograr una armonización en todo el territorio nacional. En paralelo, hasta tanto no se produzca esa convergencia, considera pertinente reducir las diferencias con otras Comunidades Autónomas. Tal acción ha de producirse sin menoscabo de los principios inspiradores del impuesto, fundamentalmente el de progresividad y equitativo reparto de la carga tributaria, y sin un coste recaudatorio insoportable. De todos los beneficios tributarios establecidos en la Comunidad Autónoma de Aragón hasta esta ley, quizás el de mayor repercusión, tanto social como presupuestaria, es el regulado en el artículo 131-5 del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Dicho precepto contempla una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes, correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, cumpliendo determinados requisitos y con un límite de 150.000 euros. La reforma que establece esta ley incide particularmente, por supuesto, en esta medida, pero no se agota en la misma como se verá más adelante. Junto a este planteamiento central, otro de los fundamentos de la ley es ajustar la normativa fiscal aragonesa a los principios y a la verdadera naturaleza de alguna de las instituciones más relevantes de nuestro derecho civil propio. Por ejemplo, en atención tanto al concepto de casa familiar como a la realidad social que presenta nuestra Comunidad Autónoma, se reconocen beneficios vinculados al acceso, inter vivos o mortis causa, a una vivienda. En los supuestos sucesorios, la mejora de la reducción beneficia especialmente a los colaterales mayores de 65 años que vinieran conviviendo juntos. Asimismo, en la extensión del beneficio del artículo 131-5 a cualquier descendiente del fallecido, está presente el singular diseño aragonés de la legítima, que se proyecta, de modo colectivo, sobre cualquier descendiente, con independencia de grado y sin cuotas predeterminadas. Más allá del beneficio singular que pueda reportar a los contribuyentes, el establecimiento o aumento de reducciones propias en este impuesto reconoce la especial situación que sobreviene cuando fallece un familiar cercano. En ese sentido, la adquisición lucrativa que se produce en vida del transmitente, también gravada en este impuesto, no tiene la misma significación que la que obtiene un causahabiente después del fallecimiento de su familiar. Por eso, la mejora en la situación patrimonial del cónyuge, ascendientes y descendientes, tras el fallecimiento del causante, se hace acreedora de un mejor trato fiscal que el producido entre esas mismas personas antes del óbito. Una reforma legislativa en materia tributaria no debe implicar un incremento correlativo de la complejidad del impuesto en cuestión. Una reforma de este tipo se cubre de seguridad y efectividad cuando no persigue objetivos inalcanzables, sino posibles, cuando no busca la dificultad en su aplicación, sino su simplicidad. Es por estas razones que el Gobierno de Aragón ha optado, prudentemente, por una solución técnica caracterizada por su extrema simplicidad, pero dotada de importantes consecuencias, tanto de índole social, en las economías domésticas, como fiscal, en la recaudación y en los ingresos presupuestarios. Se trata, en efecto, de una reforma de objetivos concretos de amplio alcance, pero realizada con puntuales modificaciones: 1.ª Se da nueva configuración a la tributación de la sucesión empresarial. Para ello, se abandona la vía de las reducciones estatales mejoradas y se introduce una reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, incompatible con la estatal, por la adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, por cónyuges y descendientes o, en su defecto, para ascendientes y colaterales hasta el tercer grado, con ciertos requisitos y condiciones, del 99 por 100 del valor neto de aquellos incluido en la base imponible. En consonancia con el significado y la relevancia del beneficio, el requisito del mantenimiento durante 5 años se vincula a la permanencia de la actividad económica en el seno del grupo familiar y se desconecta de la obligación de mantener el valor económico de lo heredado. 2.ª La reducción propia aragonesa a favor del cónyuge, ascendientes y descendientes, se modifica, por un lado, incrementando el importe límite previsto a favor del cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido de 150.000 a 500.000 euros (de 175.000 a 575.000 euros en caso de discapacidad) y, por otro, eliminando el requisito según el cual el patrimonio preexistente del contribuyente no podía exceder de 402.678,11 euros. Además, se extiende a nietos y ulteriores descendientes del fallecido. 3.ª Se introducen tres mejoras en las reducciones por adquisición mortis causa de entidades empresariales, negocios profesionales o participaciones en las mismas, para causahabientes distintos del cónyuge o descendientes, y en las adquisiciones destinadas a la creación de empresa y empleo: la primera, incrementa la reducción del 30 al 50 por 100 en la adquisición genérica de dichas entidades, negocios o participaciones; la segunda, aumenta la reducción hasta el 70 por 100 cuando se trate de las llamadas "entidades de reducida dimensión" a que se refiere el Impuesto sobre Sociedades; y la tercera, en la reducción por adquisiciones mortis causa destinadas a la creación de empresa o negocio simultáneamente a la creación de empleo, con el objetivo de promover la labor del causahabiente emprendedor, igualmente se incrementa del 30 al 50 por 100. 4.ª La reducción estatal prevista para la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con un porcentaje del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda, elevándose el límite estatal a 200.000 euros. 5.ª Se establece una mejora de la reducción prevista en la actualidad en las adquisiciones sucesorias entre hermanos pues se eleva hasta 15.000 euros. 6.ª Se crea una bonificación del 65 por 100 por la adquisición de la vivienda habitual del fallecido siempre que el valor real de esta no supere los 300.000 euros. 7.ª Se amplía notablemente la bonificación para las donaciones a favor del cónyuge o hijos pues se aplica siempre que no supere lo donado la cifra de 500.000 euros. 8.ª Se introduce una nueva reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón para las donaciones a favor de los hijos del donante de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual, o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, que otorgará al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, con un límite de 250.000 euros, y siempre que el patrimonio preexistente del contribuyente no exceda de 100.000 euros. Podrán aplicarse esta reducción los hijos del donante en la adquisición de vivienda habitual cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en situación de vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas. 9.ª Por último, la ley extiende las consecuencias de la situación de conyugalidad, a efectos de aplicación de los beneficios fiscales previstos para la misma, a los miembros de las parejas estables no casadas, según la terminología y regulación de nuestro Código de Derecho Foral de Aragón y otras normas administrativas, eliminando así una posible situación discriminatoria para aquellas uniones de hecho en las que existe una relación prolongada de afectividad y convivencialidad, análoga a la conyugal, entre sus miembros. En el ejercicio de la correspondiente iniciativa legislativa se han observado los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en tanto que la presente norma persigue un objetivo de interés general, mediante medidas proporcionadas al fin propuesto, se integra completamente en la normativa de referencia, y facilita la gestión y la tramitación administrativa tanto para la Administración tributaria como para los obligados tributarios. Además, en garantía de los principios de seguridad jurídica y de transparencia, la presente modificación, incorporada al texto refundido que modifica, será objeto de publicación, además de en el boletín oficial correspondiente, en el portal de tributos de la página web del Gobierno de Aragón, junto al resto de la normativa tributaria aplicable. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 104, dispone que la Hacienda de la Comunidad Autónoma estará constituida, entre otros recursos, por el rendimiento de los tributos cedidos, total o parcialmente, por el Estado, para a continuación establecer, en su artículo 105, la potestad tributaria de la Comunidad Autónoma en relación con los tributos cedidos por el Estado a la misma, en los siguientes términos: "La Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con la ley de cesión, en relación con los tributos cedidos totalmente, en todo caso, tendrá competencia normativa en relación con la fijación del tipo impositivo, las exenciones, las reducciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota. (..) En caso de tributos cedidos parcialmente, la Comunidad Autónoma de Aragón tendrá la capacidad normativa que se fije por el Estado en la ley orgánica prevista en el artículo 157.3 de la Constitución o en la respectiva ley de cesión de tributos". La ley a que hace referencia el Estatuto de Autonomía es, en estos momentos, la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común, la cual atribuye a las comunidades autónomas el ejercicio de competencias normativas respecto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en particular en cuanto a las "reducciones" de la base imponible, con el siguiente régimen: podrán crear, tanto para las transmisiones inter vivos, como para las mortis causa, las reducciones que consideren convenientes, siempre que respondan a circunstancias de carácter económico o social propias de la comunidad autónoma; asimismo, podrán regular las establecidas por la normativa del Estado, manteniéndolas en condiciones análogas a las establecidas por este o mejorándolas mediante el aumento del importe o del porcentaje de reducción, la ampliación de las personas que puedan acogerse a la misma o la disminución de los requisitos para poder aplicarla; si la actividad consistiese en mejorar una reducción estatal, la reducción mejorada sustituirá a la reducción estatal; a estos efectos, deberá especificarse si la reducción es propia o consiste en una mejora de la del Estado. Artículo único. Modificación del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón. Uno. Se suprime el párrafo segundo del artículo 131-1. Dos. Se modifica el artículo 131-3, con la siguiente redacción: "Artículo 131-3. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los casos en que en la base imponible del impuesto estuviese incluido el valor de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades, o el valor de derechos de usufructo sobre los mismos, para obtener la base liquidable del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aplicará en la base imponible una reducción en la adquisición mortis causa que corresponda al cónyuge o descendientes de la persona fallecida. La reducción será del 99 por 100 del valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. Para la aplicación de esta reducción se observarán los siguientes requisitos y condiciones: a) En el caso de la empresa individual o el negocio profesional, los citados bienes deberán haber estado exentos, conforme al apartado Octavo del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en alguno de los dos años naturales anteriores al fallecimiento. La reducción estará condicionada a que cualquiera de los causahabientes beneficiados mantenga la afectación de los bienes y derechos recibidos a una actividad económica durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente que realizase la afectación falleciese dentro de ese plazo. No se perderá el derecho a la reducción si la empresa o negocio adquirido se aporta a una sociedad y las participaciones recibidas a cambio cumplen los requisitos de la exención del mencionado artículo durante el plazo antes señalado. b) En el caso de las participaciones en entidades deberán cumplirse los requisitos de la citada exención en el Impuesto sobre el Patrimonio en la fecha de fallecimiento. No obstante, cuando solo se tenga parcialmente derecho a la exención, también será aplicable, en la misma proporción, esta reducción. A los solos efectos de este apartado, el porcentaje del 20 por 100 a que se refiere la letra b) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, será del 10 por 100, computándose conjuntamente con el cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales hasta el cuarto grado del fallecido, siempre que se trate de entidades cuya actividad económica, dirección y control radiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. La reducción estará condicionada a que el adquirente mantenga las participaciones durante el plazo de los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que aquel falleciera dentro de este plazo. Asimismo, el adquirente no podrá realizar actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición. 2. En el supuesto de que no existan descendientes, la reducción será de aplicación a las adquisiciones por ascendientes y colaterales, hasta el tercer grado, con los mismos requisitos y condiciones del apartado anterior. 3. Esta reducción es incompatible con la contemplada en el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. La opción por una de estas reducciones, que deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de la autoliquidación correspondiente al fallecimiento del causante, determinará la inaplicabilidad de la otra". Tres. Se modifica el artículo 131-5, con la siguiente redacción: "Artículo 131-5. Reducción en la base imponible del impuesto a favor del cónyuge y de los ascendientes y descendientes. 1. Sin perjuicio de las reducciones de la base imponible previstas en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y de cualquier otra aplicable por disposición dictada por la Comunidad Autónoma de Aragón, el cónyuge, los ascendientes y descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100 por 100 de la base imponible correspondiente a su adquisición mortis causa, incluida la relativa a pólizas de seguros de vida, conforme al siguiente régimen: a) La reducción solo será aplicable cuando el importe total del resto de reducciones de la base imponible sea inferior a 500.000 euros. A estos efectos, no se computarán las reducciones relativas a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida. b) El importe de esta reducción, sumado al de las restantes reducciones aplicables por el contribuyente, excluida la relativa a los beneficiarios de pólizas de seguros de vida, no podrá exceder de 500.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. c) La reducción tendrá el carácter de propia a los efectos previstos en el artículo 48 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de Autonomía. 2. En el caso de que el fallecido tuviera hijos menores de edad, en la reducción que corresponda al cónyuge, los límites de las letras a) y b) del apartado anterior se incrementarán en 150.000 euros por cada hijo menor de edad que conviva con dicho cónyuge. 3. En las adquisiciones correspondientes a descendientes de distinto grado, los límites establecidos en las letras a) y b) del apartado 1 de este artículo se aplicarán de modo conjunto por cada línea recta descendente y en proporción a las bases liquidables previas correspondientes a cada causahabiente. 4. Asimismo, los hijos del cónyuge del fallecido podrán aplicarse la reducción del apartado 1. 5. Cuando el contribuyente, cumpliendo los requisitos de los apartados anteriores, tenga un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100, los límites de las letras a) y b) del apartado 1 serán de 575.000 euros. 6. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera practicado las reducciones previstas en los artículos 132-2 y 132-8, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, los importes de las reducciones aplicadas por las donaciones en dicho periodo minorarán el límite establecido en la letra b) del apartado 1 de este artículo. 7. Cuando, en los cinco años anteriores a la fecha del devengo del impuesto, el contribuyente se hubiera aplicado la bonificación establecida en el artículo 132-6, coincidiendo la condición de donante y fallecido en la misma persona, el importe de la reducción prevista en este artículo se minorará en el 65 por 100 de la suma de las bases imponibles correspondientes a las donaciones acogidas a dicha bonificación". Cuatro. Se modifica el artículo 131-6, con la siguiente redacción: "Artículo 131.6. Reducción por la adquisición mortis causa sobre empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por causahabientes distintos del cónyuge o descendientes. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, en la adquisición mortis causa de cualquier derecho sobre una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades por los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, se aplicará una reducción del 50 por 100 sobre el valor neto que, incluido en la base imponible, corresponda proporcionalmente al valor de los citados bienes. Para la aplicación de dicha reducción, además de los requisitos establecidos en el artículo 131-3 de esta norma, pero referidos a los causahabientes distintos del cónyuge y descendientes, deberán concurrir los siguientes: a) Que la empresa individual, negocio profesional o entidad desarrolle una actividad económica, sin que pueda tener como actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario a que se refiere la letra a) del punto Dos del apartado Ocho del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en ninguno de los tres años anteriores a la adquisición. b) Que para la ordenación de la actividad económica se utilice, al menos, a un trabajador empleado con contrato laboral y a jornada completa. c) Que se mantenga la plantilla media de trabajadores respecto al año anterior a la adquisición, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, durante un período de cinco años. A estos efectos, se computará en la plantilla media a los trabajadores sujetos a la normativa laboral, cualquiera que sea su relación contractual, considerando la jornada contratada en relación con la jornada completa y, cuando aquella fuera inferior a esta, se calculará la equivalencia en horas. 2. La reducción prevista en el apartado anterior será del 70 por 100 cuando se trate de las entidades de reducida dimensión a que se refiere el artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades". Cinco. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 131-7, manteniéndose las letras a) a h) con su actual contenido, con la siguiente redacción: "1. Las adquisiciones mortis causa que se destinen a la creación de una empresa, sea individual, negocio profesional o entidad societaria, tendrán una reducción de la base imponible del 50 por 100 cuando cumplan los siguientes requisitos:" Seis. Se da nuevo contenido al artículo 131-8, con la siguiente redacción: "Artículo 131-8. Reducción por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. La reducción prevista en la letra c) del apartado 2 del artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida se aplicará, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, con las siguientes condiciones: a) El porcentaje será del 100 por 100 sobre el valor de la vivienda. b) El límite establecido en el párrafo tercero del citado artículo 20.2.c) se eleva a 200.000 euros. c) La reducción está condicionada al mantenimiento de la vivienda habitual adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese dentro de ese plazo". Siete. Se introduce un nuevo artículo 131-9, con la siguiente redacción: "Artículo 131-9. Reducción en la adquisición mortis causa por hermanos de la persona fallecida. La reducción prevista en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, para los hermanos del causante se fija, con el carácter de mejora, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, en 15.000 euros". Ocho. Se introduce un nuevo artículo 131-10, con la siguiente redacción: "Artículo 131-10. Bonificación por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual de la persona fallecida. 1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de la adquisición de la vivienda habitual del causante. 2. Para aplicar esta bonificación, el valor de la vivienda deberá ser igual o inferior a 300.000 euros. 3. El porcentaje de bonificación se aplicará sobre la cuota que corresponde al valor neto de la vivienda integrado en la base liquidable de la adquisición hereditaria. 4. La bonificación está condicionada al mantenimiento de la vivienda adquirida durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente falleciese durante ese plazo". Nueve. Se introduce un nuevo artículo 131-11, con la siguiente redacción: "Artículo 131-11. Reducción en la adquisición mortis causa por descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido por actos de terrorismo o violencia de género. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aplicará en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones una reducción de la base imponible del 100 por 100 del valor de esta a las adquisiciones hereditarias que correspondan a los descendientes, ascendientes y cónyuge del causante fallecido como consecuencia de actos de terrorismo o de violencia de género. La condición de víctima de terrorismo o de violencia de género será la reconocida en la normativa vigente aplicable en el momento del hecho causante". Diez. Se modifica el artículo 132-6, con la siguiente redacción: "Artículo 132-6. Bonificación de la cuota del impuesto a favor del cónyuge y de los hijos del donante. 1. El cónyuge y los hijos del donante podrán aplicar una bonificación del 65 por 100 en la cuota tributaria derivada de adquisiciones lucrativas inter vivos siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 500.000 euros. A efectos de calcular este límite, se tomará el valor total de las donaciones recibidas por el donatario, incluida aquella en la que se aplique esta bonificación, en los cinco años anteriores. 2. Esta bonificación será incompatible con cualquiera de las reducciones reguladas en los artículos 132-1 a 132-5 y 132-8". Once. Se introduce un nuevo artículo 132-8, con la siguiente redacción: "Artículo 132-8. Reducción en la base imponible del impuesto a favor de los hijos del donante para la adquisición de vivienda habitual. 1. Con el carácter de reducción propia de la Comunidad Autónoma de Aragón, las donaciones a favor de los hijos de dinero para la adquisición de primera vivienda habitual o de un bien inmueble para su destino como primera vivienda habitual, en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón en ambos casos, otorgarán al donatario el derecho a la aplicación de una reducción del 100 por 100 de la base imponible del impuesto, conforme a las siguientes condiciones: a) El importe de esta reducción, haya una o varias donaciones, de uno o varios donantes, sumado al de las restantes reducciones aplicadas por el contribuyente por el concepto "Donaciones" en los últimos cinco años no podrá exceder de la cantidad de 250.000 euros. En caso contrario, se aplicará esta reducción en la cuantía correspondiente hasta alcanzar dicho límite. b) El patrimonio preexistente del contribuyente no podrá exceder de 100.000 euros. c) El inmueble adquirido o recibido deberá reunir las condiciones de vivienda habitual, fijadas por la normativa estatal vigente a 31 de diciembre de 2012 para la deducción por inversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. d) En caso de donación de dinero, la adquisición de la vivienda deberá haberse realizado o realizarse en el período comprendido entre los doce meses anteriores a la donación y los doce meses posteriores a la misma. e) La vivienda habitual adquirida o recibida mediante la donación deberá mantenerse, en tal condición, durante los cinco años posteriores a la adquisición. f) La autoliquidación correspondiente a la donación en la que se aplique este beneficio deberá presentarse dentro del plazo establecido para ello. g) Si en los cinco años posteriores a la donación se produjera la sucesión en la que coincidiesen donante y donatario en calidad de causante y causahabiente, respectivamente, la cuantía de la reducción aplicada en virtud del presente artículo se integrará en el cómputo de los límites para la aplicación, en su caso, de la reducción prevista en el artículo 131-5. Los nietos del donante podrán gozar de la reducción de este artículo cuando hubiera premuerto su progenitor y este fuera hijo de aquel. 2. Los hijos del donante podrán aplicarse esta reducción, en la adquisición de vivienda habitual, cuando hubieran perdido la primera vivienda habitual como consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria y se encuentren en alguna de las situaciones de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad por circunstancias socioeconómicas a que se refiere el artículo 17 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Esta reducción será incompatible con la reducción regulada en el artículo 132-2 y con la bonificación regulada en el artículo 132-6 cuando se trate del mismo acto de transmisión gratuita inter vivos". Doce. Se modifica el artículo 133-3, con la siguiente redacción: "Artículo 133-3. Incumplimiento de los requisitos de la reducción a cargo de los adquirentes de los bienes o derechos. En caso de no cumplirse los requisitos de permanencia de la adquisición o de mantenimiento de la ubicación de la actividad, su dirección y control, o del derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio a que se refieren los artículos 131-3 y 132-1, o de los requisitos de mantenimiento y permanencia que se establecen en el artículo 20 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, así como de los requisitos de mantenimiento y de las condiciones establecidas en los artículos 131-6, 131-8, 131-10 y 132-8, deberá pagarse la parte de cuota dejada de ingresar a consecuencia de la reducción practicada y los correspondientes intereses de demora. A estos efectos, deberá presentarse la autoliquidación en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la fecha en que tenga lugar el incumplimiento". Trece. Se modifican los puntos 3.º y 4.º del artículo 213-1, que son sustituidos por un único punto 3.º, con la siguiente redacción: "3.º A efectos de acreditación de la presentación ante la Administración Tributaria del documento que contenga actos o contratos sujetos a los citados impuestos, así como de la autoliquidación o el pago de los mismos o, en su caso, de la exención o no sujeción del acto o contrato correspondiente, será válida la correspondiente diligencia de presentación, extendida por la oficina tributaria competente, que contenga, al menos, las siguientes indicaciones: a) La descripción del documento presentado que, en caso de ser notarial, identificará al Notario otorgante, número de protocolo y fecha de otorgamiento. b) La descripción de la autoliquidación o autoliquidaciones, que se identificarán mediante su número de justificante, con mención del hecho imponible o el concepto del mismo, fecha de devengo, obligado tributario y el importe ingresado en su caso. La diligencia de presentación, que irá referida a la documentación presentada ante la Administración Tributaria competente, podrá ser incorporada en el propio documento o en soporte independiente, en formato papel o electrónico, según corresponda a su forma de presentación. La diligencia de presentación permitirá acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los efectos de la inscripción en los correspondientes registros públicos y ante los correspondientes órganos judiciales, intermediarios financieros, entidades bancarias, aseguradoras, asociaciones, fundaciones, sociedades, funcionarios, particulares y cualesquiera otras entidades públicas o compañías privadas". Catorce. Se introduce una nueva disposición adicional única, con la siguiente redacción: "Disposición adicional única. Equiparación de las uniones de parejas estables no casadas a la conyugalidad. Las referencias que, en el Capítulo III del Título I de este texto refundido, se efectúan a los cónyuges, se entenderán también realizadas a los miembros de las parejas estables no casadas, en los términos previstos en el Título VI del Libro II del "Código del Derecho Foral de Aragón", texto refundido de las leyes civiles aragonesas, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: a) Que la pareja estable no casada se encuentre inscrita, al menos con cuatro años de antelación al devengo del impuesto correspondiente, y se mantengan en dicho momento los requisitos exigidos para su inscripción, en el Registro Administrativo de parejas estables no casadas, aprobado por Decreto 203/1999, de 2 de noviembre, del Gobierno de Aragón. b) Que se encuentre anotada o mencionada en el Registro Civil competente cuando así lo exija la legislación estatal. c) Que no exista entre los miembros de la pareja estable no casada relación de parentesco en línea recta por consanguinidad o adopción, ni como colaterales por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, en los términos establecidos en el artículo 306 del citado Código del Derecho Foral de Aragón". Disposición final primera. Habilitación al Consejero competente en materia de hacienda. El Consejero competente en materia de hacienda ordenará, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de un texto actualizado del texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos cedidos en el que se incluyan las modificaciones operadas por la presente ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el 1 de noviembre de 2018. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 6 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039381043232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039382053232´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039377002929´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1039378013030´ " }, { "NOrden" : "145 de 961", "DOCN" : "000223494", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 148/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Observatorio de la Montaña de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/09/04/148/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 57.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015) atribuye en su artículo 17.2 e) a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias en materia de organización, planificación y gestión de la protección civil correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo texto, el artículo 23 a), al establecer las funciones del Servicio de Seguridad y Protección Civil, incluye de nuevo dicha competencia, recogiendo además la letra k) la competencia en la coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, establece entre sus objetivos la prevención, entendida como el conjunto de acciones encaminadas a la disminución de los riesgos y la elaboración de programas de concienciación, sensibilización y autoprotección general de los ciudadanos. El Gobierno de Aragón, atendiendo a sus competencias en materia de protección civil, correspondientes al Departamento de Presidencia, elabora campañas divulgativas y planes de actuación que contemplan tanto el aspecto preventivo como las actuaciones necesarias para desencadenar las acciones coordinadas de los Grupos de Socorro en montaña que proporcionen una respuesta adecuada a las situaciones que puedan producirse cuando ocurran accidentes. En este aspecto cabe destacar la Campaña "Montaña Segura", que como continuación de la denominada "Montañas para Vivirlas Seguro", viene realizándose desde 1999. Su primera etapa, de 1999 a 2004, se basó en la recopilación de datos sobre la tipología de los visitantes, recorridos más habituales realizados, y accidentes ocurridos. De 2005 a 2007, la campaña se basó en la información al excursionista, principalmente interactuando desde el propio terreno. De 2008 a 2011, se incrementaron las actuaciones de formación al montañero, tanto en el Pirineo como en las sierras turolenses y en el Moncayo. Se realizaron numerosas actividades divulgativas y de sensibilización en campamentos de montaña con niños y jóvenes. A partir del 2012, la campaña dio un giro y enfocó sus esfuerzos en la creación de una Red de Informadores Voluntarios con el objetivo de llegar a un mayor número de visitantes. Este programa tiene también la vocación de un foro de debate y discusión sobre las medidas preventivas a realizar para prevenir los accidentes de montaña, constituyéndose como un observatorio incipiente de la seguridad ante los riesgos que presenta el medio natural aragonés, en especial las actividades de montaña. Por otra parte, con fecha 13 de febrero de 2017, la Comisión Institucional de las Cortes de Aragón aprueba la Proposición no de Ley número 25/17, sobre prevención y seguridad en las actividades de montañismo, e instan al Gobierno de Aragón a crear un Observatorio de la Montaña de Aragón, donde estén representadas tanto las Administraciones Públicas como otros agentes que intervienen en seguridad, prevención, rescate y concienciación relativos a las actividades de montañismo y senderismo, así como aquellos con altos conocimientos técnicos y científicos sobre el asunto, con el fin de analizar y valorar la casuística sobre los accidentes que se derivan en Aragón de esta práctica deportiva, así como de establecer pautas y estrategias de prevención, que puedan ser la base de un futuro plan autonómico de prevención de accidentes en el medio natural. También propone potenciar la campaña "Montaña Segura", con el fin de que la información sea más útil y efectiva y de que llegue al mayor número de personas que practican habitual o esporádicamente actividades en el medio natural. Así pues, para desarrollar los objetivos de la normativa de protección civil aragonesa y dar cumplimiento a lo recogido en la Proposición no de Ley 25/2017, sobre prevención y seguridad en las actividades de montañismo, el Departamento de Presidencia impulsa la creación del Observatorio de la Montaña de Aragón. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Creación y naturaleza. 1. El presente decreto crea y regula el Observatorio de la Montaña de Aragón, que se constituye como un órgano colegiado de consulta, colaboración y participación en relación con las políticas de seguridad en el medio natural en general y en la montaña en particular. 2. El Observatorio se adscribe orgánicamente al Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de protección civil, a través del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de seguridad y protección civil, gozando de independencia funcional. Artículo 2. Finalidad. El Observatorio de la Montaña de Aragón tiene como finalidad impulsar las políticas de seguridad de la Comunidad Autónoma en el medio natural en general y en la montaña en particular, analizar y valorar la casuística sobre los accidentes que se derivan en Aragón de esta práctica deportiva o de cualquier otra actividad realizada en las montañas, cuevas y simas de Aragón, en adelante cavidades, así como establecer pautas y estrategias de prevención, que puedan ser la base de un futuro plan autonómico de prevención de accidentes en el medio natural. Artículo 3. Funciones. 1. Al Observatorio de la Montaña de Aragón le corresponden funciones de carácter consultivo, de información, investigación, documentación y evaluación de las políticas de seguridad en el medio natural, montañas y cavidades de Aragón, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otros órganos en este ámbito funcional. 2. En particular se le atribuyen las siguientes funciones: a) Recogida, explotación y análisis de datos, especialmente de tipo estadístico, relacionadas con la actividad de montaña y cavidades en el medio natural de Aragón. b) Análisis en profundidad de los datos de accidentes de montaña y cavidades en Aragón, así como otros datos de incidentes y accidentes a nivel estatal relacionados con las actividades de montañismo, escalada, esquí, barranquismo, espeleología, entre otras. c) Realizar estudios en materia de prevención de accidentes en el medio natural. d) Proponer medidas para fomentar la mejora de la seguridad en la práctica deportiva y actividades en montaña de toda la ciudadanía, atendiendo especialmente a los colectivos más vulnerables, como menores de edad y personas mayores. e) Facilitar el intercambio de buenas prácticas en las actividades realizadas en las montañas de Aragón, ya sea a través de foros, debates o coloquios, con carácter multidisciplinar e integrado por representantes de agentes públicos y privados que también tengan competencias en el desarrollo de actividades en el medio natural de Aragón. f) Participar en proyectos de investigación en materia de prevención de accidentes de montaña en colaboración con otras entidades o instituciones europeas. g) Impulsar la celebración de jornadas, seminarios, congresos y otras actividades divulgativas relacionadas con la seguridad en las montañas y cavidades de Aragón. h) Fomentar la cultura de la autoprotección, a través de la formación, planificación y equipamiento adecuado. i) Potenciar e impulsar la campaña "Montaña Segura". 3. El Observatorio contará con la campaña "Montaña Segura" como la principal herramienta de sensibilización, comunicación y formación en materia de prevención de accidentes en las actividades realizadas en las montañas, cuevas y simas de Aragón. Artículo 4. Composición. 1. El Observatorio de la Montaña de Aragón tendrá la siguiente composición: a) Presidente. b) Vicepresidente. c) Vocales. 2. El presidente del Observatorio será el Director General competente en materia de Protección Civil. 3. El Vicepresidente del Observatorio será el Presidente de la Federación Aragonesa de Montañismo. 4. Serán Vocales del Observatorio: a) En representación de la Comunidad Autónoma: 1.º Los titulares de las Direcciones Generales responsables de las siguientes áreas: deportes; administración local; relaciones institucionales; gestión forestal; sostenibilidad; turismo; participación ciudadana; educación no universitaria. 2.º Los Delegados territoriales de Huesca y Teruel 3.º El Director Gerente del Instituto Aragonés de la Juventud. 4.º El Director Gerente del 061 Aragón. 5.º El Comisario Jefe de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma. 6.º El Jefe del Servicio que tenga atribuidas las funciones en materia de Seguridad y Protección Civil. b) Cuatro representantes de la Administración General del Estado, propuestos por los órganos e instituciones a los que representan: 1.º Un representante de la Delegación del Gobierno en Aragón. 2.º Un representante de la Dirección General con competencias en Protección Civil. 3.º Un representante del servicio de montaña de la Guardia Civil. 4.º Un representante de la Agencia Estatal de Meteorología. c) Cuatro representantes de las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón, propuestos por la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias entre entidades locales de especial relevancia en el ámbito de la montaña: 1.º Dos representantes de los municipios. 2.º Dos representantes de las comarcas. d) Cuatro representantes de las Federaciones Deportivas, propuestos por las respectivas Federaciones: 1.º Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo. 2.º Un representante de la Federación Aragonesa de Espeleología. 3.º Un representante de la Federación Aragonesa de Esquí. 4.º Un representante propuesto por y entre el resto de federaciones con actividades en el medio natural. e) Tres representantes de las asociaciones empresariales del sector de turismo en el medio natural: 1.º Un representante de la Asociación de Empresas de Turismo Deportivo de Aragón, propuesto por esta Asociación. 2.º Un representante de la Asociación Profesional Aragonesa de Guías de Montaña, propuesto por esta Asociación. 3.º Un representante propuesto por y entre la Asociación de Empresarios de Camping de Aragón, la Federación Aragonesa de Asociaciones de Turismo Rural de Aragón y la Federación de Empresarios de Hostelería de Aragón. f) Un representante de Aramón Montañas de Aragón, S.A., propuesto conforme a lo previsto en sus estatutos. 5. Actuará como secretario un funcionario de la Dirección General competente en materia de protección civil, nombrado y cesado libremente por el Presidente, que participará en las reuniones que se celebren con voz, pero sin voto. 6. Todos los miembros del Observatorio desempeñarán su cargo a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. Artículo 5. Nombramiento y cese. 1. El nombramiento de los miembros del Observatorio se efectuará por el titular del Departamento competente en materia de protección civil de acuerdo con la propuesta realizada, y tendrá carácter permanente. 2. Los miembros del Observatorio que lo sean por razón de su cargo, mantendrán su condición en tanto desempeñen dicho cargo. 3. Serán causas de cese las siguientes: a) La renuncia expresa del vocal. b) Fallecimiento o incapacidad, legalmente declarada, que le imposibilite para el ejercicio de su función. c) Por resolución firme, de carácter judicial o administrativo, que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cargo público. d) Incompatibilidad sobrevenida de sus funciones. e) A propuesta del órgano o entidad que los propuso. Artículo 6. Supuestos de sustitución. 1. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan. 2. En ausencia del Vicepresidente, dicho cargo se ejercerá por el titular de la Dirección General competente en materia de Administración Local. 3. Los vocales en representación de la Comunidad Autónoma que lo sean por razón de su cargo podrán designar sus respectivos suplentes de entre el personal de los órganos a los que pertenecen. En los demás casos, la propuesta de los correspondientes vocales suplentes seguirá el mismo procedimiento que se regula en el artículo 4 para los titulares. Artículo 7. Régimen de funcionamiento. 1. El Observatorio se reunirá, con carácter ordinario, al menos dos veces al año para valorar las campañas de invierno y verano, y con carácter extraordinario siempre que se considere oportuno, previa convocatoria de su Presidente, bien por propia iniciativa, bien a petición de al menos un tercio de sus miembros, quedando válidamente constituido cuando concurran el Presidente y el Secretario o, en su caso, quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros. 2. La convocatoria de las reuniones se efectuará con, al menos, quince días de antelación a su fecha de celebración, pudiendo reducirse dicho plazo por razones de urgencia apreciadas por el Presidente. 3. Cuando el objeto de la reunión lo requiera, el Presidente podrá convocar, con voz pero sin voto, a todas aquellas personas que por sus conocimientos técnicos o profesionales se considere conveniente su concurrencia y sean citados al efecto. 4. El Observatorio podrá solicitar de los órganos de las Administraciones Públicas y de las entidades de Derecho público vinculadas o dependientes de ellas, cuantos datos e informes consideren necesarios para el mejor desarrollo de sus funciones. 5. En todo lo no previsto en el presente decreto se estará a lo que establecen las normas que regulan la formación de la voluntad de los órganos colegiados, en concreto, a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la normativa que regula el régimen jurídico de funcionamiento de los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 8. Grupos de trabajo. Los miembros del Observatorio podrán proponer la constitución de Grupos de Trabajo específicos para el estudio o la preparación de temas concretos relacionados con sus funciones. La creación efectiva de los grupos y su composición se aprobará por mayoría de votos de los miembros del Observatorio. Una vez finalizada su actuación, el resultado de los trabajos se elevará al Observatorio para que este pueda ejercer las funciones que le son propias. Artículo 9. Protección de datos. Los datos de carácter personal que este Observatorio pudiera obtener en el ejercicio de sus funciones serán tratados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre protección de datos de carácter personal. Artículo 10. Colaboración con otros observatorios. El Observatorio establecerá líneas de colaboración con el resto de observatorios de ámbito autonómico, estatal o internacional que lleven a cabo acciones en materia de seguridad de actividades de montaña o en cavidades. Disposición adicional primera. Constitución del Observatorio. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a la propuesta y nombramiento de todos los vocales del Observatorio y a su efectiva constitución. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038325424545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038326434545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "146 de 961", "DOCN" : "000223495", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 154 /2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/09/04/154/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuida la competencia en políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia, y, especialmente, la de género, de conformidad con el artículo 71.37 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. La Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como Organismo Autónomo del Gobierno de Aragón, establece como fin principal la eliminación de cualquier forma de discriminación de las mujeres en Aragón y recoge entre sus funciones la de fomentar la prestación de servicios a favor de ellas, y, en particular, de los dirigidos a aquellas que tengan especial necesidad de ayuda, así como recibir y canalizar las denuncias en casos de violencia, adoptando las medidas correspondientes. En este sentido, la Comunidad Autónoma de Aragón aprobó la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. En su preámbulo, la mencionada ley considera que la violencia que en sus diferentes formas se ejerce contra las mujeres constituye la más grave discriminación derivada de la desigualdad entre sexos y supone o puede suponer un grave atentado contra la integridad física, psicológica o moral de las mujeres, lo que en el fondo representa un ataque directo a su dignidad como personas. La Ley 4/2007, de 22 de marzo, encomienda, en consecuencia, al Instituto de Aragonés de la Mujer la protección, asistencia y seguimiento a las mujeres víctimas de cualquier forma de violencia, precisando su artículo 1.2 que "Se entiende por violencia ejercida contra las mujeres todo acto o agresión contra las mismas, motivado por la pertenencia a dicho sexo de las víctimas, que tenga o pueda tener como consecuencia un daño físico o psicológico, así como las agresiones a su libertad e indemnidad sexuales, incluida la amenaza de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, que se realicen al amparo de una situación de debilidad, dependencia o proximidad física, psicológica, familiar, laboral o económica de la víctima frente al agresor". En particular, dicha Ley incluye expresamente dentro de su ámbito de aplicación, en su artículo 2 f), el "Tráfico o utilización de la mujer con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que une a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquélla". Por todo lo expuesto, resulta conveniente el establecimiento de un cauce para la consulta y diálogo entre las distintas Administraciones Públicas y las organizaciones sociales en materia de lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Con esta finalidad, el presente Reglamento se abre con una serie de artículos dedicados al objeto y finalidad del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, su naturaleza jurídica y su adscripción, y a las funciones del mismo. Asimismo, se regula la composición del Foro aragonés contra la Trata y las funciones que corresponden a cada uno de sus miembros. Se hace un especial hincapié en el nombramiento de las vocalías, la duración de su mandato y su forma de designación estableciendo un sistema de selección de las candidaturas de las entidades sociales. En último lugar, en el funcionamiento del Foro se hace referencia a la organización del mismo y regulando el Pleno, la Comisión Permanente y las Comisiones especializadas con sus diferentes funciones. Mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se creó el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales adscribe al mismo el Instituto Aragonés de la Mujer y le atribuye las competencias en materia de mujer. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de septiembre de 2018, DISPONGO Artículo único. Aprobación del reglamento. Se aprueba el Reglamento que regula el Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual. Disposición adicional única. Constitución del Foro aragonés contra la Trata. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente decreto, se procederá a constitución del Foro aragonés contra la Trata. Disposición final primera. Reglamento de régimen interno. En el plazo máximo de 6 meses desde la constitución del Foro aragonés contra la Trata, el Pleno del mismo deberá aprobar su Reglamento de régimen interno. Disposición final segunda. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de mujer para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales María VICTORIA BROTO COSCULLUELA REGLAMENTO QUE REGULA EL FORO ARAGONÉS CONTRA LA TRATA DE MUJERES Y NIÑAS CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL Artículo 1. Objeto y finalidad. Este Reglamento tiene por objeto la regulación del Foro aragonés contra la Trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, en adelante Foro, con la finalidad de servir a la participación de todos los agentes involucrados en materia de lucha contra la trata en Aragón, así como de contribuir a la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de la trata con fines de explotación sexual. Artículo 2. Naturaleza jurídica, adscripción y régimen jurídico aplicable. 1. El Foro, adscrito al Departamento competente en materia de mujer, es un órgano colegiado de carácter consultivo que sirve de instrumento de consulta, participación y debate a las entidades sociales e instituciones públicas implicadas en la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual. 2. El Foro se regirá por lo dispuesto para los órganos colegiados en las disposiciones contenidas en el Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la precisión contenida en la Disposición Final Decimocuarta, y en el Capítulo V del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por su Reglamento de régimen interno. Artículo 3. Funciones. 1. Son funciones del Foro las siguientes: a) Promover o elaborar estudios sobre temas relacionados con la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual en Aragón, así como establecer los medios de difusión más adecuados en función del resultado de los mismos. b) Elaborar guías o protocolos de actuación interinstitucionales en temas relacionados con la trata, que garanticen la actuación coordinada y el trabajo en red. c) Formular propuestas y recomendaciones para promover la lucha contra la trata y la integración laboral, económica y social de las mujeres y niñas víctimas de trata con fines de explotación sexual. d) Recabar, discutir y, en su caso, canalizar propuestas que tengan relación con el fenómeno de la trata. e) Deliberar y realizar informes sobre las propuestas, planes y programas que puedan afectar a la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, a iniciativa propia o cuando le sean requeridos por los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Cooperar con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local con el fin de coordinar aquellas actuaciones que redunden en beneficio de la lucha contra la trata con fines de explotación sexual. g) Debatir y aprobar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones para su difusión social y remitirla a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y a otras organizaciones. h) Debatir y aprobar el informe anual sobre la situación de la lucha contra la trata en la Comunidad Autónoma de Aragón. i) Cuantas otras actuaciones se consideren necesarias para luchar contra la trata con fines de explotación sexual y mejorar la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de la misma. 2. Las propuestas, acuerdos y recomendaciones del Foro se canalizarán a través del Instituto Aragonés de la Mujer que los remitirá a los órganos competentes de las distintas Administraciones. 3. Además de las funciones previstas en el apartado 1, al Foro le corresponde emitir informe sobre los proyectos normativos del Gobierno de Aragón que afecten a la lucha contra la trata con fines de explotación sexual, así como sobre los planes autonómicos relacionados con esta materia, con carácter previo a su aprobación. El plazo para emitir los informes referidos será de un mes desde la recepción de los proyectos en la Secretaría del Foro. Transcurrido dicho plazo sin haberse remitido el informe se tendrá por cumplido el trámite y se podrán proseguir las actuaciones del procedimiento. Artículo 4. Composición del Foro. 1. El Foro estará compuesto por los siguientes miembros: a) Presidencia: Corresponderá a la persona titular del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de mujer o persona en quien delegue. b) Vicepresidencia primera: Corresponderá a la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer o persona en quien delegue. c) Vicepresidencia segunda: Corresponderá a una persona procedente de la iniciativa social de reconocida competencia en el campo de la lucha contra la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual designada por la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, quien le nombrará mediante orden. d) Vocalías: - Catorce en representación de las distintas Administraciones Públicas con competencias en materia de mujer en la Comunidad Autónoma de Aragón. - Quince en representación de las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres con fines de explotación sexual, la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Poder Judicial y la Fiscalía. e) Secretaría: Se desempeñará por quien designe la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, quien la nombrará mediante orden, entre personal funcionario de nivel superior adscrito al Instituto Aragonés de la Mujer. 3. Las vocalías y la persona titular de la Secretaría del Foro deberán contar con una persona suplente, que los sustituirá en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal. Artículo 5. De la Presidencia. 1. Serán funciones de la Presidencia del Foro: a) Ostentar la representación del Foro. b) Presentar la Memoria anual de las actuaciones del Foro. c) Solicitar de los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma la información y documentación que requiera el Foro. d) Convocar las sesiones del Pleno ordinarias y extraordinarias, presidir las mismas, moderar el desarrollo de los debates, así como suspenderlos por causas justificadas. e) Fijar el orden del día de las sesiones del Pleno, teniendo en cuenta las peticiones de las vocalías y de los distintos órganos del Foro, formuladas con la suficiente antelación. f) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. g) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Foro. h) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a la Presidencia del Foro. 2. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, ocupará la Presidencia, en primer lugar, la persona titular de la Vicepresidencia primera y, en ausencia de ésta, la de la Vicepresidencia segunda. Artículo 6. De las Vicepresidencias. 1. Corresponde a las Vicepresidencias: a) Asistir a la Presidencia en el ejercicio de sus funciones y prestar el apoyo necesario en la dirección de las sesiones de los órganos colegiados del Foro. b) Sustituir, por su orden, a la Presidencia en los casos previstos en el artículo anterior, ejerciendo las funciones de ésta. c) Cuantas otras funciones se les atribuyan expresamente o les sean delegadas por la Presidencia. Artículo 7. De la Secretaría del Foro. 1. La secretaría del Foro desempeñará las tareas de apoyo administrativo al Pleno del Foro y al resto de sus órganos. 2. Corresponde a la secretaría del Foro: a) Asistir a las reuniones del Pleno y de la Comisión Permanente, con voz, pero sin voto. b) Efectuar las convocatorias de las sesiones del Pleno y de la Comisión Permanente, por orden de la Presidencia, así como las citaciones a los miembros. c) Recibir las comunicaciones que las vocalías del Foro o las personas coordinadoras de las Comisiones eleven al Pleno del Foro, así como cuantas notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualesquiera otras clases de escritos que se remitan al Foro. d) Facilitar a las personas que integran del Foro la información necesaria para el ejercicio de las funciones encomendadas a los mismas. e) Elaborar las actas de las sesiones del Foro y emitir las correspondientes certificaciones de sus acuerdos aprobados. f) Comunicar a través del Instituto Aragonés de la Mujer las recomendaciones aprobadas por el Pleno o la Comisión Permanente y los estudios e informes realizados por las Comisiones especializadas a los órganos e Instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local. g) Ordenar y custodiar la documentación y las actas del Foro y de sus órganos. h) Remitir las propuestas externas recibidas sobre lucha contra la trata a las Comisiones Especializadas para su estudio. i) Todas aquellas otras funciones que sean inherentes a la Secretaría del Foro. Artículo 8. De las vocalías del Foro. 1.El Foro está integrado por las vocalías siguientes: a) En representación de las distintas Administraciones Públicas: - Nueve representantes, con categoría de titular de una Dirección General con competencias en las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: Sanidad, Empleo, Educación, Trabajo, Servicios Sociales, Inmigración, Vivienda, Justicia e Interior. - Un representante de la Administración General del Estado que tenga encomendada funciones directamente relacionadas con el objeto del Foro. - Una persona representante de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias. - Una persona representante del Ayuntamiento de Zaragoza, una persona representante del Ayuntamiento de Huesca y una persona representante del Ayuntamiento de Teruel, que estén vinculadas a la materia objeto del Foro. b) En representación de las entidades sociales, la Universidad de Zaragoza, las organizaciones sindicales y empresariales, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, el Poder Judicial y la Fiscalía: - Cinco vocalías representantes de las entidades de iniciativa social con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata de mujeres y niñas que tengan su domicilio social en Aragón. - Una persona representante de la Universidad de Zaragoza con conocimientos específicos en materia de lucha contra la trata de mujeres y niñas. - Dos representantes de las organizaciones sindicales más representativas, de conformidad con la normativa vigente. - Tres representantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: una persona representante del Cuerpo Nacional de Policía, una persona representante de la Guardia Civil y una persona representante las Policías locales de Aragón. - Una persona representante del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. - Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El Presidente del Foro, de oficio o a instancia de alguno de sus miembros, podrá incorporar a las reuniones del Foro, con voz, pero sin voto, a personal experto o técnico por razón de los asuntos a tratar. Artículo 9. Nombramiento, duración del mandato y designación de las vocalías del Foro. 1. Las vocalías del Foro, serán nombradas mediante orden de la persona titular del Departamento competente en materia de mujer, previa designación, a propuesta de las entidades y órganos citados, según sus procedimientos internos. Las vocalías representantes de las entidades sociales sin ánimo de lucro se designarán y nombran de acuerdo con el siguiente procedimiento: - La persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer establecerá, mediante resolución, un plazo para la presentación de candidaturas para cada tipo de Entidades. - Si el número de candidaturas se ajustase al número de vocalías, se procederá al nombramiento. - Si el número de candidaturas fuera superior, por parte de la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer se convocará a una reunión de todas las entidades interesadas, para que procedan a la elección de las vocalías necesarias entre todas las candidaturas propuestas. - De no llegarse a acuerdo entre las entidades, o en caso de ausencia o insuficiencia del número de candidaturas, la persona titular de la Dirección del Instituto Aragonés de la Mujer designará las respectivas vocalías, teniendo en cuenta para ello, la antigüedad de las entidades según la fecha de constitución, y en caso de empate, el mayor número de mujeres en plantilla, previa aceptación de las personas interesadas, siendo nombradas posteriormente mediante orden del Departamento competente en materia de mujer. 2. La duración del mandato de las vocalías del Foro será de dos años prorrogables por otros dos a partir de su nombramiento. Artículo 10. Funciones de las vocalías. Corresponde a las vocalías del Foro: a) Asistir y participar en las sesiones de los órganos del Foro de los que forme parte. b) Ejercer su derecho al voto y formular su voto particular, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. c) Recibir la información necesaria sobre la convocatoria y orden del día de las reuniones, así como de los asuntos a debatir en los órganos del Foro de que formen parte, con la antelación suficiente. d) Efectuar las peticiones correspondientes a la Secretaría del Foro, para el ejercicio de su derecho a la información, con el fin de cumplir las funciones encomendadas al Foro. e) Formular propuestas, ruegos, preguntas y/o aportaciones mediante escrito remitido a la Secretaría del Foro. f) Cuantas otras funciones sean intrínsecas a la condición de vocal. Artículo 11. Pérdida de la condición de miembro. 1. La condición de miembro del Foro podrá perderse por alguna de las siguientes causas: a) Por expiración de la duración de su mandato. b) Por revocación o cese acordado por la Administración Pública, organización sindical o empresarial que lo designó, debidamente comunicada a la Secretaría del Foro. c) Por sustitución de su propia Entidad, acordada de conformidad a sus estatutos, debidamente comunicada a la Secretaría del Foro. d) Por disolución o incapacidad legal de la entidad a la que pertenece. e) Por renuncia de la persona interesada, comunicada a los órganos y entidades que la designaron y a la Secretaría del Foro. f) Por fallecimiento o incapacidad. g) Por resolución firme de carácter judicial o administrativo que conlleve la inhabilitación o suspensión para el ejercicio de cualquier cargo público. 2. Las sustituciones se cubrirán por nueva designación de la entidad a quien representaba la vocalía. En los casos de disolución o incapacidad legal de la Entidad social se reemplazará ésta atendiendo a la clasificación resultante del proceso de selección de las vocalías. 3. Las sustituciones que hayan de efectuarse, en caso de producirse la baja de un miembro por alguna de las razones señaladas, lo serán exclusivamente por el tiempo que reste del mandato del miembro sustituido. Artículo 12. Gratuidad de las funciones. El ejercicio de las funciones por parte de las personas que integran el Foro no implicará la percepción de remuneración alguna en tal concepto. Artículo 13. Observadores. El Pleno del Foro, con el fin de subsanar deficiencias de ámbitos no representados, podrá designar observadores, cuya actividad, sin estar directamente relacionada con la lucha contra la trata, pueda contribuir a la misma. En su participación, tanto en el Pleno como en las comisiones, tendrán voz, pero no voto. Artículo 14. Organización y funcionamiento. 1. El Foro funcionará en Pleno, en Comisión Permanente y en las Comisiones especializadas que se constituyan. Eventualmente podrán constituirse grupos de trabajo reducidos de no más de 8 personas elegidas por el Pleno, a los que se podrá encomendar la elaboración de estudios, propuestas y seguimiento de asuntos concretos y puntuales dentro del ámbito funcional del Foro. 2. La deliberación de los órganos internos del Foro tiene el objetivo de buscar el consenso a través de la argumentación de las personas participantes. Artículo 15. El Pleno. 1. El Pleno, como órgano colegiado superior del Foro y bajo la dirección de la persona que lo presida, estará integrado por la totalidad de sus miembros y ejerce las funciones atribuidas al mismo. 2. El Pleno celebrará, con carácter ordinario, una sesión al año. Podrá reunirse con carácter extraordinario mediante convocatoria acordada por persona que ejerza la presidencia, por propia iniciativa, a propuesta de la Comisión Permanente o por un tercio de los miembros del Pleno conforme a lo que determine el Reglamento de régimen interno. La convocatoria se efectuará con la debida antelación y, al menos, quince días antes de la fecha de la reunión. 3. Para la válida constitución del Pleno, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá siempre la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y Secretaría, o en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros para la primera convocatoria. Para la segunda convocatoria será suficiente la tercera parte de sus miembros. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. 4. Al Pleno le corresponden las siguientes funciones: a) Deliberar y aprobar las recomendaciones propuestas por las Comisiones Especializadas, salvo las que tengan carácter de urgencia cuya emisión se delegue en la Comisión Permanente. b) Debatir sobre informes y estudios realizados por las Comisiones especializadas con la finalidad de que sus resultados sean asumidos por el Foro y acordar la tramitación y difusión adecuada. c) Realizar un análisis de los resultados en la lucha contra la trata, haciendo un seguimiento de las políticas públicas relacionadas con la materia. d) Constituir las Comisiones Especializadas y los Grupos de Trabajo determinando su objeto, composición y duración. e) Emitir aquellos informes respecto a los proyectos normativos referidos en el artículo 3.3 de este Reglamento. f) Acordar la cooperación con otros órganos análogos de ámbito estatal, autonómico o local. g) Debatir y aprobar la Memoria y el Informe anual del Foro. h) Aprobación, interpretación y revisión del Reglamento de régimen interno del Foro. Artículo 16. Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente estará integrada por diez miembros, representantes de las Administraciones Públicas y representantes de las entidades sociales con la siguiente composición: a) La persona titular de la Presidencia del Foro. b) Las personas titulares de las dos Vicepresidencias del Foro. c) Seis vocalías. - Una persona representante de las organizaciones sindicales y empresariales. - Dos personas representantes de las entidades sociales con especial interés e implicación en el ámbito de la lucha contra la trata. - Tres personas representantes de las Administraciones Públicas, dos por la Comunidad Autónoma de Aragón y una por las Entidades Locales. d) La persona titular de la Secretaría del Foro. 2. Las vocalías de la Comisión Permanente serán nombradas mediante orden del Departamento competente en materia de mujer, entre las personas que integran el Pleno, a propuesta de las Administraciones, organizaciones o entidades que las designaron en cada caso, y, en ausencia de acuerdo en el caso de las dos últimas, serán nombradas por la persona titular del Departamento competente en mujer, entre las personas que integran el Pleno, teniendo en cuenta, la antigüedad de la entidad según la fecha de constitución, y en caso de empate, el mayor número de mujeres en plantilla. Se establecerá a través del Reglamento de régimen interno la posibilidad de establecer turnos rotatorios de representación entre las mismas. 3. Corresponde a la Comisión Permanente el ejercicio de las funciones siguientes: a) Preparar las sesiones del Pleno del Foro, mediante propuesta a la Presidencia del orden del día de las sesiones y deliberación respecto a los asuntos a tratar en el Pleno. b) Estudiar, para su remisión al Pleno, las propuestas e informes elaborados por las Comisiones Especializadas. c) Transmitir información de los trabajos realizados en las distintas Comisiones Especializadas y garantizar la coordinación de sus trabajos, cuando sea procedente. d) Elaborar la memoria anual que recoja la actividad ejercida por el Pleno y las Comisiones y el informe anual sobre la situación de la lucha contra la trata y la inserción social de las mujeres y niñas víctimas de trata en la Comunidad Autónoma de Aragón para su presentación en el Pleno. e) Emitir los informes, propuestas y acuerdos declarados de urgencia. f) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del Pleno del Foro y realizar el seguimiento de las recomendaciones aprobadas por el Pleno o por ella misma en caso de urgencia, remitidas a los órganos e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, del Estado o de la Administración Local. g) Cualesquiera otras que les sean conferidas por delegación del Pleno. 4. La Comisión Permanente quedara válidamente constituida estando presentes la mitad de sus miembros, debiendo figurar entre ellos las personas titulares de la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan. 5. Las sesiones de la Comisión Permanente se celebrarán previa convocatoria realizada por la Presidencia, por propia iniciativa o a instancia de cinco de sus miembros. Artículo 17. Comisiones especializadas. 1. En el seno del Foro se constituirán Comisiones Especializadas que tratarán de forma específica cuestiones relacionadas con la lucha contra la trata de mujeres y niñas. 2. El Pleno podrá constituir las Comisiones especializadas en algunas de las siguientes áreas de empleo, social, jurídica, de educación y local, o en aquellas otras que se consideren necesarias en cada momento, de conformidad con su Reglamento de régimen interno. 3. Cada una de ellas estará constituida por un número de vocalías fijado por el Reglamento de régimen interno en el que se establecerá su sistema de funcionamiento. 4. Podrán constituirse Grupos de Trabajo de duración determinada para el estudio de alguna materia concreta. 5. Las normas de funcionamiento de las Comisiones y los Grupos de Trabajo concretos se determinarán en el Reglamento de régimen interno. 6. Las Comisiones especializadas desempeñarán las siguientes funciones: a) Remitir a la Comisión Permanente recomendaciones sobre los temas estudiados de su ámbito de especialización que propongan para su debate en el Pleno. b) Enviar a la Comisión Permanente los informes, estudios y documentos que se quieran elevar al Pleno para su discusión y aprobación en su caso. c) Informar a la Comisión Permanente de sus actividades y del resultado de sus deliberaciones. d) Remitir a la Secretaría del Foro las deliberaciones realizadas sobre las propuestas externas recibidas. e) Aquellas funciones que el Pleno determine. Artículo 18. Medios personales y materiales. El Departamento competente en materia de mujer dotará al Foro de los medios personales y materiales necesarios para el desarrollo de las funciones reguladas en el presente Reglamento.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038327444545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038328454646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "147 de 961", "DOCN" : "000223496", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/75/corrigendum/20180912/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en la publicación del Decreto 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo, en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 3 de mayo de 2018, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones: En el artículo 9, apartado 3: Donde dice: "3. Cuando un establecimiento fabricante, envase o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán los números de registro establecidos en el apartado 1.a)". Debe decir: "3. Cuando un establecimiento fabricante, envase o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán los números de registro establecidos en el apartado 1". En el artículo 10, apartado 5: Donde dice: "5. Si de la tramitación del mismo se derivase un supuesto susceptible de infracción que diera lugar a una sanción, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 2054/2002, de 11 de octubre". Debe decir: "5. Si de la tramitación del mismo se derivase un supuesto susceptible de infracción que diera lugar a una sanción, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre". En el anexo II, apartado 6: Donde dice: "Clasificación de peligrosidad según el Reglamento (CE) n.º 1275/2008 - Reglamento CLP" Debe decir: "Clasificación de peligrosidad según el Reglamento (CE) n.º 1272/2008 - Reglamento CLP" En el anexo II, apartado 7: Donde dice: "GRUPO Y TIPO AL QUE PERTENECEN LOS BIOCIDAS SEGÚN ANEXO V DEL REGLAMENTO 548/2012" Debe decir: "GRUPO Y TIPO AL QUE PERTENECEN LOS BIOCIDAS SEGÚN ANEXO V DEL REGLAMENTO (UE) n.º 528/2012"", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038329464646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038330474646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "148 de 961", "DOCN" : "000223497", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 150/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Carmen Martínez Urtásum como Presidenta del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 6.1 que el Presidente del Consejo Escolar de Aragón será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de septiembre de 2018 DISPONGO Artículo único. Cese de la Presidenta del Consejo Escolar de Aragón. Se cesa a D.ª Carmen Martínez Urtásum como Presidenta del Consejo Escolar de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038331484646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038332494646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "149 de 961", "DOCN" : "000223498", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 151/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jesús Garcés Casas como Presidente del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, modificada por la Ley 15/1999, de 29 de diciembre, de medidas tributarias, financieras y administrativas, establece en su artículo 6.1 que el Presidente del Consejo Escolar de Aragón será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero responsable de Educación, entre personas de reconocido prestigio en el ámbito educativo. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de septiembre de 2018 DISPONGO Artículo único. Nombramiento del Presidente del Consejo Escolar de Aragón. Se nombra a D. Jesús Garcés Casas Presidente del Consejo Escolar de Aragón. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038333504646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038334514646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "150 de 961", "DOCN" : "000223499", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 155/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Ángel Cuello Oliván, Director del Centro de Atención a la Discapacidad de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/454/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Centro de Atención a la Discapacidad de Huesca, Número RPT: 11832, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a D. Luis Ángel Cuello Oliván, Funcionario del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa - Facultativos Técnicos Especialistas-, con Número Registro Personal. 1801291657 A201241, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038335524646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038336534646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "151 de 961", "DOCN" : "000223500", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 156/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Aránzazu Jiménez Gomara, Jefa de Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales en el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/944/2018, de 11 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 12 de junio de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Planificación y Ordenación de Servicios Sociales, Número RPT: 19202, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a D.ª M.ª Aránzazu Jiménez Gomara, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 2517090435 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038337544747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038338554747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "152 de 961", "DOCN" : "000223501", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 157/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Jesús Casasnovas Oliva, Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado en el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/945/2018, de 17 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 12 de junio de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Normativa y Supervisión de Mercado, Número RPT: 15960, en la Dirección General de Protección de Consumidores y Usuarios del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a D.ª María Jesús Casasnovas Oliva, funcionaria de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Farmacéuticos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1803273135 A2002-32, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038339564747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038340574747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "153 de 961", "DOCN" : "000223502", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 158/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Falo García-Belenguer, Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1044/2018, de 11 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 21 de junio de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Secretaria General del Instituto Aragonés de la Juventud, Número RPT: 17636, del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, a D.ª María Falo García-Belenguer, funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal: 7301086913 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038341584747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038342594747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "154 de 961", "DOCN" : "000223509", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 152/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la Medalla al Mérito Turístico a D. Santiago Parra de Mas, a título póstumo y a la Academia Aragonesa de Gastronomía.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con el Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, que regula los honores y distinciones de esta Comunidad Autónoma, a los méritos contraídos por personas o instituciones que hayan destacado en el campo del turismo dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón y en atención a los méritos que concurren en D. Santiago Parra de Mas y en la Academia Aragonesa de Gastronomía, según queda acreditado en el expediente instruido al efecto, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de fecha 4 de septiembre de 2018, DISPONGO: Otorgar la Medalla al mérito turístico - A D. Santiago Parra de Mas, a título póstumo y en reconocimiento a su pasión por Aragón, lo que le llevó a ser, durante más de cincuenta años y a través de sus múltiples publicaciones, conferencias y quehaceres culturales, una referencia en la defensa del aragonesismo más profundo, serio y comprometido, siendo especialmente uno de los mayores batalladores en pro del ferrocarril de Canfranc y de la reapertura de la línea con Francia. Durante más de tres décadas presidió el Sindicato de Iniciativa y Propaganda de Aragón (SIPA), del que fue nombrado Presidente de Honor. Asimismo, como Director de la revista Aragón Turístico y Monumental, se dedicó a fomentar una erudita y a la vez amena divulgación de todo lo aragonés, haciendo especial hincapié en su historia, su arte, su geografía, su gastronomía y su turismo. Y todo ello, con esa actitud desprendida que tanto le caracterizaba y que hacía de él una persona que además de culta, era sobre todo próxima y siempre dispuesta a realzar la imagen de Aragón. - A la Academia Aragonesa de Gastronomía, entidad recientemente reconocida como Corporación de Derecho Público de ámbito autonómico, por su labor de difusión de la cultura gastronómica aragonesa, reivindicándola como uno de los pilares de nuestra cultura e identidad. Su continuada labor de investigación, así como su participación y organización en Jornadas y Congresos, unido a su decidido apoyo a la promoción de productos agroalimentarios aragoneses, ha posicionado la gastronomía como un gran factor de atracción turística en Aragón. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038355724848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038356734848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "155 de 961", "DOCN" : "000223512", "FechaPublicacion" : "20180912", "Numeroboletin" : "177", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 159 /2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Zaidín con destino a una planta de tratamiento de purín.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Zaidín y el Gobierno de Aragón suscribieron un convenio de colaboración el 15 de junio de 2009 relativo a las actuaciones necesarias para la construcción y explotación de una planta de tratamiento de purín porcino, complementado con una adenda de fecha 19 de febrero de 2014. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la citada planta. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé la cesión gratuita de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Zaidín, mediante acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2017 acordó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 391 del polígono 2 de su término municipal. La Dirección General de Administración Local ha tomado conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de fecha 11 de octubre de 2017, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido valorado en 4.567,50 euros por el Servicio de Patrimonio de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefe de Área de Bienes Inmuebles de 18 de abril de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. JJJJ El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 26 de abril de 2018. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 4 de septiembre de 2018 DISPONGO Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Zaidín, de la parcela que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: a). Parcela 391 del polígono 2: 1. Rústica. Parcela de titularidad municipal, con una superficie gráfica de 23.000 m² cedida por el Ayuntamiento de Zaidín al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 28 de noviembre de 2017, con destino a la construcción de la planta de tratamiento de purines para dar servicio al municipio, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el paraje OMPRIO de Zaidín (Huesca); la naturaleza de la finca es rústica de uso agrario, dedicado a cultivo C-Labor o Labradío secano; es la parcela 391 del polígono 2, con referencia catastral 22349A002003910000RB, del término municipal de Zaidín. 3. Linda: Norte, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9002 del polígono 2-; Sur, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 169 del polígono 2-; Este, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9002 del polígono 2-; y Oeste, Ayuntamiento de Zaidín -parcela 9004 del polígono 2- y Pablo Panadés Crespi -parcela 170 del polígono 2. La finca está coordinada gráficamente con el Catastro 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de FRAGA al Tomo 902, libro 67,de Zaidín, Folio 15, finca número 5047, Código Registral Único 22004000680639, inscripción 1.ª 5. Libre de cargas y gravámenes. La valoración de la parcela es de cuatro mil quinientos sesenta y siete euros y cincuenta céntimos (4.567,50 €). Segundo.- Destino y afectación Este terreno se destinará al tratamiento de purín y otros cosustratos del municipio de Zaidín, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16.3 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad Joaquín Olona Blasco", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038361784949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038362794949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038323404343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1038324414444´ " }, { "NOrden" : "156 de 961", "DOCN" : "000223413", "FechaPublicacion" : "20180906", "Numeroboletin" : "173", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 153/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a efectuar una encomienda de gestión al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para la realización de una actuación de formación y asistencia técnica en materia de cooperación para el desarrollo.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas. b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos. c) Ayudas de emergencia y humanitaria. d) Programas de educación y sensibilización. e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo. f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo. El Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 5 la realización de programas de formación y asistencia técnica como modalidad dentro de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos. De acuerdo con ese artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones. El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible establece como prioridades sectoriales: la sostenibilidad ambiental en la que se incluye la conservación y el uso sostenible de los recursos naturales (gestión sostenible del agua, agricultura sostenible..), o garantizar unos medios de vida sostenibles; y el fortalecimiento de las estructuras democráticas y de la participación de los pueblos y de sus organizaciones, así como el fomento del respeto y protección a los derechos humanos, prioridad que incluye la asistencia técnica a las Administraciones Públicas de los países más desfavorecidos, y la formación y capacitación en "buen gobierno". Asimismo incluye a varios países iberoamericanos como prioritarios tal es el caso de Colombia. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por otro lado, al Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR), servicio integrado en la Dirección General de Ordenación del Territorio, le corresponde de acuerdo con el Decreto 14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, la realización y actualización de la cartografía temática de apoyo, y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos (artículo 12 h), así como el conocimiento de las iniciativas de cooperación al desarrollo en materia de información geográfica, del Gobierno de Aragón con otras entidades públicas o privadas, y la colaboración en el desarrollo de las mismas (artículo 12 ñ). En el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo determina que el decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 4 de septiembre de 2018, DISPONGO Primero.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales encomienda al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en atención a su especialización técnica, la realización de una actuación de formación y asistencia técnica en materia de cooperación para el desarrollo. En concreto, la acción a realizar es la asistencia a un Seminario-Taller Internacional de Paisaje y Ordenamiento Territorial que tendrá lugar en Bogotá (Colombia) para poder compartir la experiencia del Instituto Geográfico de Aragón en mapas de paisaje y su uso. Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta en los siguientes aspectos: será responsabilidad del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, en el desempeño de esa gestión, la ejecución de la acción mencionada a la que también contribuirá con el salario del funcionario desplazado, la concesión de los permisos necesarios, así como sus correspondientes indemnizaciones por razón de servicio (excluido el coste de desplazamiento) con cargo al Capítulo II del citado Departamento. Tercero.- Para el desempeño de la tarea encomendada el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales asume el coste correspondiente a gastos de desplazamiento (incluidos seguros) por importe máximo de 1.400 euros con cargo al Fondo de solidaridad con los países más desfavorecidos (partida presupuestaria: 11020 G/1341/780004/91002), abonándose directamente a la agencia de viajes homologada. Cuarto.- La justificación de la actuación incluirá las correspondientes facturas y documentos justificativos de acuerdo con los gastos anteriormente citados, así como un informe final del Instituto Geográfico de Aragón (IGEAR) donde se especifiquen los detalles de la actividad y, en su caso, el balance de resultados prácticos. El plazo para la presentación de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión. Quinto.- La encomienda de gestión recogida en este decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones y su evaluación, y en todo caso su duración se extiende hasta el 31 de diciembre de 2018. Sexto.- El presente decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, M.ª VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037780782626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037781792626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037762602222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037763612323´ " }, { "NOrden" : "157 de 961", "DOCN" : "000223375", "FechaPublicacion" : "20180905", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 144/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el cese de don Mariano Soriano Lacambra, como Director General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se declara el cese como Director General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de don Mariano Soriano Lacambra, con efectos de 27 de julio de 2018, por nombramiento para otro cargo. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037615443636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037616453636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037611403333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037612413434´ " }, { "NOrden" : "158 de 961", "DOCN" : "000223376", "FechaPublicacion" : "20180905", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 145/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Director General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a don Francisco Javier de Diego Pagola.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en el artículo 18.2 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se nombra Director General de Deporte del Departamento de Educación, Cultura y Deporte a don Francisco Javier de Diego Pagola, con efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037617463636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037618473636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037611403333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037612413434´ " }, { "NOrden" : "159 de 961", "DOCN" : "000223377", "FechaPublicacion" : "20180905", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 146/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de doña María Pilar Rico Coarasa, como Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, como Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad, de doña María Pilar Rico Coarasa, con efectos del mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad, PILAR VENTURA CONTRERAS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037619483636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037620493737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037611403333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037612413434´ " }, { "NOrden" : "160 de 961", "DOCN" : "000223378", "FechaPublicacion" : "20180905", "Numeroboletin" : "172", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180904", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 147/2018, de 4 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad a don Félix María Gracia Romero.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Sanidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 10.6 y 12.32 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón y en el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se nombra Secretario General Técnico del Departamento de Sanidad a don Felix María Gracia Romero, con efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 4 de septiembre de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Sanidad, PILAR VENTURA CONTRERAS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037621503737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037622513737´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037611403333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1037612413434´ " }, { "NOrden" : "161 de 961", "DOCN" : "000222891", "FechaPublicacion" : "20180807", "Numeroboletin" : "152", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 57/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y nombra a un Consejero del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido un error material en el citado decreto, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 77, de 20 de abril de 2018, se procede a su subsanación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los siguientes términos: En el Artículo 2. Nombramiento de Consejero, página 12314, donde dice: "Nombrar a D. Miguel Ángel Serralde Gómez, en representación de los padres y alumnos a propuesta de Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN) como Consejero del Consejo Escolar". Debe decir: "Nombrar a D. Miguel Ángel Sarralde Gómez, en representación de los padres y alumnos a propuesta de Federación Cristiana de Asociaciones de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN) como Consejero del Consejo Escolar".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034205022121´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034206032121´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034203002020´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034204012020´ " }, { "NOrden" : "162 de 961", "DOCN" : "000222868", "FechaPublicacion" : "20180806", "Numeroboletin" : "151", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180725", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "COMARCA DE CAMPO DE BELCHITE", "Titulo" : "DECRETO de 25 de julio de 2018, del Presiente de la Comarca Campo de Belchite, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comarca Campo de Belchite para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por Resolución de Presidencia, de fecha 25 de julio de 2018, se aprobó la Oferta de Empleo Público correspondiente a la plaza que a continuación se reseña para el año 2018: Personal laboral, A2, número de vacantes: 1, denominación: Coordinador Servicio Comarcal de Deportes, sistema de provisión: concurso. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 7 de abril, de Administración Local de Aragón y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Belchite, 25 de julio de 2018. El Presidente, Baltasar Yus Gracia", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034017923434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034018933434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034005803030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1034006813131´ " }, { "NOrden" : "163 de 961", "DOCN" : "000222796", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 135/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/07/24/135/dof/spa/html", "Texto" : " El Consejo de la Unión Europea, a través de la Recomendación de 4 de junio de 1998 (98/376/CE), señaló que era necesario el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de la Unión Europea de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad con arreglo a un modelo comunitario uniforme, de manera que dichas personas pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren. El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento de personas con discapacidad, ha establecido el marco jurídico básico aplicable a la tarjeta en todo el territorio nacional incluyendo prescripciones relativas a las personas titulares, sus derechos y obligaciones, condiciones de uso y procedimiento de concesión o renovación de la misma. En la Comunidad Autónoma de Aragón, tanto la Ley 3/1997, de 7 de abril, de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, urbanísticas, de transportes y de la comunicación para minusválidos, como su reglamento de desarrollo, aprobado por Decreto 19/1999, de 9 de febrero, contienen previsiones específicas respecto a la tarjeta de estacionamiento. Los preceptos contenidos en la Ley y reglamento de promoción de la accesibilidad, son claramente insuficientes. La presente norma lleva a cabo una regulación completa de las tarjetas de estacionamiento adaptada al Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, el cual tiene la naturaleza de regulación básica. Así, con el fin de facilitar el conocimiento y aplicación del régimen jurídico aplicable a las tarjetas de estacionamiento sin necesidad de acudir a diversas disposiciones, incorpora las determinaciones que con carácter de legislación básica se contienen en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, a la vez que introduce importantes novedades como la ampliación de los supuestos que dan derecho a la obtención de la tarjeta, incluyendo a las personas menores de tres años en las que concurran los requisitos que la norma especifica. Junto a ello, regula el procedimiento para la obtención de las tarjetas de estacionamiento y la distribución de competencias en los distintos trámites. La competencia para su expedición sigue residenciándose en los Ayuntamientos de los municipios, si bien estos podrán encomendarla a la comarca de la que formen parte. Se contempla, asimismo, la emisión de informes preceptivos y vinculantes por los órganos correspondientes de los Servicios Sociales de la Administración de la Comunidad Autónoma, acreditativos de las limitaciones de movilidad requeridas para su obtención. Este decreto se dicta de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, que atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. Asimismo se aprueba en el marco de la previsión del artículo 25.1 del Estatuto de Autonomía, que dispone que los poderes públicos aragoneses promoverán medidas que garanticen la autonomía y la integración social y profesional de las personas con discapacidades. Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes. Realizado el proceso de consulta previa y participación, el decreto ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite de audiencia e información pública e informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, oído el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de julio de 2018 dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. Este decreto tiene por objeto regular la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Artículo 2. Tarjeta de estacionamiento. Definición y tipos. 1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, en adelante, la tarjeta de estacionamiento, es un documento público acreditativo del derecho de las personas titulares, que cumplan los requisitos establecidos en este decreto, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen lo más cerca posible del lugar de acceso o destino. 2. Las tarjetas de estacionamiento podrán ser de dos tipos: a) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte individual para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte individual. b) tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo para personas con movilidad reducida; en adelante, tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo. Artículo 3. Ámbito territorial de validez de las tarjetas de estacionamiento. 1. Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Aragón tendrán validez en todo el territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y circulación de vehículos. 2. Asimismo, las tarjetas de estacionamiento concedidas por el resto de Administraciones Públicas competentes, tanto del Estado español como del resto de países de la Unión Europea, tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en este decreto. Artículo 4. Plazas de aparcamiento reservadas para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. 1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, los principales centros de actividad de los núcleos urbanos deberán disponer de un mínimo de una plaza de aparcamiento reservada y diseñada para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento por cada cuarenta plazas o fracción, independientemente de las plazas destinadas a residencia o lugares de trabajo. Estas plazas deberán cumplir las condiciones reglamentariamente previstas. 2. Los ayuntamientos, mediante ordenanza, determinarán las zonas del núcleo urbano que tienen la condición de centro de actividad. CAPÍTULO II Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento Artículo 5. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de transporte individual. Serán personas titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas que, siendo residentes en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: 1. Las personas físicas que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones: a) Que presenten movilidad reducida, dictaminada por los Equipos de Valoración y Orientación, adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los Equipos del Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 2. Las personas menores de 3 años con discapacidad que dependan de forma continuada de aparatos técnicos imprescindibles para sus funciones vitales (sillas de ruedas especiales, aparatos respiradores, etc.) o que por su gravedad hayan sido valoradas con discapacidad en clases 4 o 5 (patología grave o muy grave) por los Equipos de Valoración y Orientación adscritos al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Artículo 6. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional. 1. Atendiendo a razones humanitarias, excepcionalmente se concederá una tarjeta de estacionamiento de carácter provisional de vehículos automóviles a las personas que presenten movilidad reducida, aunque esta no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema gravedad que suponga fehacientemente una reducción sustancial de la esperanza de vida que se considera normal para su edad y demás condiciones personales, y que razonablemente no permita tramitar en tiempo la solicitud ordinaria de la tarjeta de estacionamiento. 2. Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento provisional, la acreditación de los extremos enunciados en el apartado anterior se efectuará mediante la emisión del correspondiente certificado por el personal médico facultativo del Servicio Aragonés de Salud, que deberá contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del domicilio de la persona solicitante. 3. A los titulares de la tarjeta de estacionamiento provisional les serán de aplicación los derechos, obligaciones y condiciones de uso regulados en esta norma, durante el tiempo que dure su concesión. Artículo 7. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo. Podrán ser titulares de la tarjeta de estacionamiento de vehículos destinados al transporte colectivo de personas con movilidad reducida, aquellas personas, físicas o jurídicas, que cumplan las siguientes condiciones: a) Prestar servicios sociales recogidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, o en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. b) Cumplir con las obligaciones de autorización y registro establecidas por la normativa vigente en materia de Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales de Aragón. c) Ser titular de uno o más vehículos, que estén destinados al transporte de personas con movilidad reducida usuarias de sus servicios. d) Desarrollar su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO III Derechos, condiciones de uso y obligaciones Artículo 8. Derechos de las personas titulares. 1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento tendrán los siguientes derechos, siempre y cuando cumplan las obligaciones y condiciones de uso de la misma, previstos en los artículos siguientes: a) Reserva de plaza de estacionamiento, previa la oportuna solicitud a la administración correspondiente y justificación de la necesidad de acuerdo con las condiciones que se establezcan, en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad. b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad. c) Estacionamiento en las zonas de aparcamiento de tiempo limitado durante el tiempo necesario, sin perjuicio de lo previsto en la disposición transitoria segunda. d) Parada o estacionamiento en las zonas reservadas para carga y descarga, en los términos establecidos por la administración local, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía. e) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios al resto de usuarios de la vía y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad. f) Acceso a vías, áreas o espacios urbanos con circulación restringida a residentes siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona. 2. La posesión de las tarjetas de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en que esté prohibido parar, lugares que obstruyan vados o salidas de emergencia, zonas acotadas por razones de seguridad pública y espacios que reduzcan carriles de circulación. Artículo 9. Características y condiciones de uso. 1. Las características de las tarjetas de estacionamiento son las definidas en los anexos I y II. En ningún caso podrán introducirse modificaciones de sus elementos tipográficos o de otro tipo allí definidos ni incorporarse otros nuevos. 2. Queda absolutamente prohibido hacer cualquier tipo de copia de la tarjeta, debiendo usarse siempre la tarjeta original. Asimismo, queda prohibida la plastificación de la tarjeta, debiendo utilizarse en el formato proporcionado por la administración pública competente, sin llevar a cabo ninguna modificación o manipulación. 3. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual es expedida en beneficio de una persona a título particular para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos. Es, por lo tanto, personal e intransferible y únicamente puede ser utilizada cuando su titular conduzca un vehículo o sea transportado en él. 4. La tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo está vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con movilidad reducida y sólo podrá ser utilizada cuando el vehículo esté transportando efectivamente personas con movilidad reducida. 5. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 10. Obligaciones de las personas titulares. Las personas titulares de las tarjetas de estacionamiento deberán: a) Utilizar correctamente las mismas conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo anterior. b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherida al parabrisas delantero por el interior, siempre con el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible en su totalidad desde el exterior. c) Identificarse cuando así se lo requieran los agentes de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Las personas con discapacidad menores de 14 años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad. d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudieran ocasionar al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de las tarjetas de estacionamiento. e) Devolver las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de la renovación, al término de su vigencia, cuando desaparecieron las causas que motivaron su concesión o, en su caso, cuando los vehículos autorizados cesen en su actividad. Artículo 11. Incumplimiento de obligaciones. 1. El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 10, que no constituyan un uso fraudulento de la tarjeta, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, dará lugar a la suspensión de la tarjeta de estacionamiento por un periodo de tiempo de hasta 6 meses y, en caso de incumplimiento reiterado de las mismas dará lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento, todo ello sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. 2. La utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento, tanto por personas físicas como por personas jurídicas, dará lugar a su cancelación, sin perjuicio de las sanciones previstas por la normativa de ordenación del tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Constituye un uso fraudulento de la misma: a) La utilización de una tarjeta falsificada o manipulada. b) La utilización de la tarjeta por quien no es titular de la misma. c) La utilización de una tarjeta caducada. d) La utilización de una copia de la misma. e) Cualesquiera otras previstas por el ordenamiento jurídico. 3. La competencia para la suspensión o cancelación de la tarjeta corresponderá al órgano municipal o, en su caso, comarcal, que la concedió. 4. En el supuesto de cancelación de la tarjeta, la persona titular no podrá solicitar nuevamente la tarjeta en el plazo de un año desde el momento de la cancelación. CAPÍTULO IV Procedimiento de concesión Artículo 12. Competencia. 1. La concesión de la tarjeta de estacionamiento corresponde al ayuntamiento del municipio donde resida la persona física o tenga la sede social la persona jurídica, solicitante de la misma. 2. Dicha competencia podrá encomendarse, en su caso, a la comarca de la que forme parte ese municipio, de acuerdo con la normativa de régimen local. Articulo 13. Registros. 1. Los municipios o, en su caso, las comarcas que hayan asumido la competencia de concesión de tarjetas, deberán llevar un registro de las tarjetas que concedan en el que consten, como mínimo, los siguientes datos: a) Tipología de tarjeta. b) Titular. c) Periodo de validez. d) Suspensiones o cancelaciones. 2. Dichos registros deberán ser interoperables, conforme a los criterios que se determinen por el Gobierno de Aragón, de forma que se facilite su inmediata consulta por los agentes de la autoridad y por los órganos administrativos y judiciales competentes. Artículo 14. Solicitud. 1. El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, mediante los correspondientes impresos normalizados vigentes en el municipio al que se dirijan o, en defecto de tales, mediante los que se acompañan como anexos III, IV y V a este decreto. 2. Dicha solicitud deberá dirigirse al ayuntamiento del municipio de residencia del solicitante o del lugar donde se ubique su sede social en el caso de persona jurídica, pudiendo presentarse a través de los medios y en los lugares previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 15. Documentación complementaria. 1. La solicitud de la tarjeta de estacionamiento de transporte individual deberá ir acompañada de: a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso. b) Documento acreditativo de la concurrencia de alguno de los requisitos exigidos en el artículo 5, que dan derecho a la obtención de la tarjeta. En los supuestos en los que en la resolución de reconocimiento de discapacidad o en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad conste que el solicitante tiene dificultad de movilidad en el grado exigido, será suficiente con la presentación de una copia de la resolución o de la tarjeta. Deberá solicitarse informe al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, conforme al modelo que figura en el anexo VI, el cual será emitido por el Equipo de Valoración y Orientación, en el modelo que figura como anexo VII, en los siguientes casos: 1.º Cuando el solicitante alegue incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez o cuando en la resolución de reconocimiento de discapacidad o en la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad no se especifique la dificultad de movilidad. 2.º Cuando el solicitante fundamente su solicitud en la menor agudeza visual en el grado exigido en el artículo 5.1 b). 3.º Cuando el solicitante sea menor de 3 años y concurran las causas previstas en el artículo 5.2. c) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos. d) Copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes, en caso de solicitudes de duplicado de tarjeta por motivo de extravío o sustracción. e) Una fotografía tamaño carnet. f) En el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad y la solicitud no se haya firmado mediante certificado electrónico, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. 2. Sin perjuicio de los dispuesto en el apartado 1, en el caso de solicitudes de pensionistas de la Seguridad Social o de Clases Pasivas y solamente en el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar estos datos, se deberá adjuntar además la resolución administrativa, o en su caso certificado actualizado, de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, o de reconocimiento de una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. 3. En el caso de solicitudes de tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional, deberá presentarse la documentación exigida en el apartado 1 a excepción de la prevista en la letra b). Además, los interesados deberán recabar certificado del personal médico facultativo del Servicio Aragonés de Salud, visado por la inspección de los servicios sanitarios, que acredite las circunstancias previstas en el artículo 6 de este decreto y adjuntarlo con la solicitud. 4. A las solicitudes de la tarjeta de estacionamiento de vehículos de transporte colectivo de personas con movilidad reducida deberá acompañarse la siguiente documentación: a) Documentación acreditativa de la representación legal o apoderamiento, en su caso. b) Copia de los permisos de circulación de los vehículos a nombre de la persona solicitante. c) Memoria justificativa que detalle los servicios de transporte que se prestan a personas con movilidad reducida en el desarrollo de sus actividades de servicios sociales. d) Tarjeta caducada o deteriorada, en caso de que se solicite la renovación de la tarjeta por estos motivos. e) Copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes, en caso de solicitudes de duplicado de tarjeta por motivo de extravío o sustracción. f) En el supuesto de que el solicitante no autorizase al órgano instructor del procedimiento para comprobar sus datos de identidad a través del sistema de verificación de identidad y la solicitud no se haya firmado mediante certificado electrónico, copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE) de la persona solicitante y, en su caso, de su representante. 5. En los casos en que se solicite la renovación de la tarjeta por deterioro, extravío o sustracción, no será preciso aportar los informes acreditativos del grado de discapacidad ni la documentación que ya obre en poder de la administración que la emitió. Artículo 16. Subsanación. Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligado el ayuntamiento a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 68 y 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 17. Resolución. 1. El ayuntamiento resolverá sobre la solicitud, notificándolo a la persona interesada en el plazo máximo de tres meses, a partir de la fecha en que la solicitud de la tarjeta de estacionamiento haya tenido entrada en el registro del correspondiente ayuntamiento. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberá entenderse estimada la solicitud, todo ello sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa que en todo caso deberá ser confirmatoria del mismo. En el anexo VIII figura un modelo orientativo de resolución. 2. En los casos de renuncia del derecho o desistimiento de la solicitud, el ayuntamiento estará obligado a dictar resolución, que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurre en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables. 3. Una vez concedida la tarjeta de estacionamiento, será presentada a su titular para su firma y entregada a la persona interesada. Artículo 18. Vigencia y renovación. 1. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual se otorgará por los siguientes plazos: a) Titulares menores de 65 años: 10 años. b) Titulares mayores de 65 años: 5 años. 2. En el supuesto de que el reconocimiento del grado de discapacidad tenga carácter revisable, la tarjeta se concederá por el plazo de revisión del grado de discapacidad correspondiente, siempre que el mismo sea inferior a los periodos citados. 3. La tarjeta de estacionamiento de transporte individual de carácter provisional se concederá por un plazo máximo de un año, pudiendo prorrogarse por un periodo igual, siempre que se mantengan las condiciones iniciales requeridas para su otorgamiento. 4. La tarjeta de estacionamiento de transporte colectivo se otorgará por un plazo de cinco años, salvo que el vehículo autorizado cese en su actividad antes de ese plazo, en cuyo caso se procederá a su cancelación. 5. Para la renovación será preciso que la persona titular de la tarjeta mantenga los requisitos exigidos para su concesión, pudiendo solicitarse con una antelación máxima de noventa días naturales respecto a la fecha final de validez. Dicha solicitud prorrogará la validez de la tarjeta hasta la resolución del procedimiento. El procedimiento para tal renovación será el mismo que el establecido para su concesión, si bien cuando la resolución inicial se haya fundamentado en una situación de discapacidad con movilidad reducida definitiva o irreversible, no será necesario acreditar ni consultar de nuevo dicha circunstancia. Si dentro de los noventa días naturales posteriores a las fechas de caducidad de la tarjetas de estacionamiento se presentara la solicitud de renovación de las mismas, subsistirá su vigencia hasta la resolución del procedimiento de renovación. 6. Las tarjetas de estacionamiento caducadas en el momento de su renovación, al término de su vigencia o cuyo titular haya fallecido, deberán ser devueltas al órgano competente para su concesión. Artículo 19. Deterioro, extravío o sustracción. En caso de deterioro, extravío o sustracción de la tarjeta de estacionamiento, se podrá solicitar una nueva que se expedirá con el mismo periodo de validez que tenía la tarjeta a la que sustituye. En estos supuestos será necesario aportar la tarjeta deteriorada o, en su caso, copia de la denuncia previa presentada ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o Juzgado competentes. Disposición adicional primera. Reserva de plazas en servicios y establecimientos sanitarios. Se reservará en los servicios y establecimientos sanitarios, un número suficiente de plazas para las personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y las personas que dispongan de la tarjeta de estacionamiento provisional, que precisen tratamientos, asistencia y cuidados sanitarios con regularidad. Disposición adicional segunda. Edición de tarjetas. El Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de servicios sociales adoptará las medidas necesarias para garantizar la edición de las tarjetas conforme a las características recogidas en el anexo I y II, y lo dispuesto en el artículo 9.1 de este decreto. Disposición transitoria primera. Vigencia de las tarjetas de estacionamiento emitidas con anterioridad y régimen transitorio. 1. Las tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida emitidas con arreglo a la normativa aplicable a la entrada en vigor de este decreto, mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición. 2. Las solicitudes pendientes de resolución a la entrada en vigor de este decreto se sustanciarán conforme a las disposiciones contenidas en el mismo. Disposición transitoria segunda. Situaciones preexistentes en relación con el estacionamiento en plazas de estacionamiento de tiempo limitado. Los municipios en los que, a la entrada en vigor de este decreto, se vinieran aplicando, con arreglo a la correspondiente ordenanza, tarifas por el estacionamiento en plazas de estacionamiento de tiempo limitado sin eximir a los titulares de las tarjetas de estacionamiento, podrán mantener este régimen para dicho supuesto, siempre que acrediten el cumplimiento de la obligación de garantizar el número mínimo de plazas de estacionamiento reservadas para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida, prevista en esta norma. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados los artículos 10 y 11 del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, y, en consecuencia, queda sin efecto su anexo IV. Asimismo, quedan derogadas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033524224040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033525234040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "164 de 961", "DOCN" : "000222797", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 137/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña María Carmen Lázaro Alcay, Directora del Centro de Atención a la Discapacidad I de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/456/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Centro de Atención a la Discapacidad I en Zaragoza, Número RPT: 12044, a doña María Carmen Lázaro Alcay, personal estatutario fijo, Enfermera, con DNI , quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033526244040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033527254040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "165 de 961", "DOCN" : "000222798", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 138/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña M.ª Carmen García Mármol, Directora de la Residencia Infantil Salduba de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/458/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Residencia Infantil Salduba en Zaragoza, Número RPT: 19125, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, a doña M.ª Carmen García Mármol, Funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa - Asistentes Sociales-, con Número Registro Personal. 1801383135 A201235, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033528264040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033529274040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "166 de 961", "DOCN" : "000222799", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 139/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña Elena Isabel Díez Luño, Directora del C.A.M.P de Zaragoza, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/451/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del C.A.M.P en Zaragoza, Número RPT: 12915, a doña Elena Isabel Díez Luño, Funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Asistentes Sociales, con Número Registro Personal. 1771239146 A201235, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033530284040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033531294141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "167 de 961", "DOCN" : "000222800", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 140/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña Concepción Oliván Manero, Directora de la Residencia de Personas mayores Ciudad de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/459/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Residencia de Personas mayores Ciudad de Huesca, Número RPT: 11931, a doña Concepción Oliván Manero, Funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica de Gestión, Técnico de Gestión General, con Número Registro Personal. 1715560446 A2011-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033532304141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033533314141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "168 de 961", "DOCN" : "000222801", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 141/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a doña Úrsula Ángela Campos Fustero, Directora de la Residencia de Personas mayores Sagrada Familia de Huesca, del Instituto Aragonés de Servicios Sociales.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/452/2018, de 23 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora de la Residencia de Personas mayores Sagrada Familia de Huesca, Número RPT: 10388, a doña Úrsula Ángela Campos Fustero, Funcionaria del Cuerpo de Funcionarios Técnicos, Escala Técnica Facultativa, Titulados Técnicos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal. 7297966902 A2012-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033534324141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033535334141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "169 de 961", "DOCN" : "000222806", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 133/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2018, para la estabilización de empleo temporal, de personal docente no universitario referida al Cuerpo de Inspectores de Educación.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal de personal docente no universitario. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, aprueba la oferta anual de empleo público elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 1.2. f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario, en concreto 14 plazas del Cuerpo de Inspectores de Educación, con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. En la Oferta de Empleo Público propuesta se aplica la tasa de reposición adicional, regulada en el artículo 19 Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, para estabilización de empleo temporal que incluye hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. El Acuerdo de 31 de octubre de 2017, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga la aprobación expresa y formal y se ratifica el Acuerdo de 17 de octubre de 2017, de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la mejora del empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableció el marco común necesario para posibilitar la adopción de aquellas medidas previstas en la citada ley de Presupuestos, tanto en el ámbito de las ofertas de empleo público de la Administración autonómica, como en el de los procesos de estabilización de empleo temporal y propiciar su aplicación directa y completa en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido vista en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 16 de mayo de 2018, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tienen suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración del presente decreto se han tenido en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Las plazas que se ofertan vienen siendo ocupadas por personal que desempeña su función inspectora de forma temporal y dado que se consideran necesarias para el normal desarrollo de la actividad docente no universitaria en los centros públicos docentes, resulta precisa su cobertura por funcionarios de carrera que desempeñen su función de forma permanente. En relación con el principio de proporcionalidad, contiene la regulación imprescindible para atender a su finalidad y desde el punto de vista de la seguridad jurídica, se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a su elaboración han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de julio de 2018, dispongo: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de personal docente no universitario correspondiente al año 2018, referida al Cuerpo de Inspectores de Educación. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 19. Uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización del empleo temporal en el ámbito de personal docente no universitario correspondiente al año 2018, referida al Cuerpo de Inspección, en los términos que se establecen en el presente decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Inspectores de Educación, con el número de plazas previsto en el anexo del presente decreto. Artículo 2. Acceso de personas con discapacidad. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Artículo 3. Acceso de personas víctimas del terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo. Artículo 4. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN I. OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2018 CUERPO DE INSPECTORES DE EDUCACIÓN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033544424242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033545434242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "170 de 961", "DOCN" : "000222807", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 134/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón Goya 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 22/1996, de 20 de febrero, modificado parcialmente por el Decreto 308/2003, de 2 de diciembre, por el Decreto 180/2005, de 6 de septiembre, y por el Decreto 95/2013, de 28 de mayo, instituyó el Premio Aragón Goya a la creación artística. Por Orden ECD/558/2018, de 19 de marzo, se convoca el Premio Aragón Goya 2017. De conformidad con los decretos y orden citados, vista la propuesta formulada por unanimidad del Jurado constituido al efecto el día 12 de julio de 2018, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de julio de 2018, dispongo Artículo único. Otorgar el Premio Aragón-Goya 2017 a D. Gonzalo Tena Brun por ser un referente en el contexto nacional, y en el aragonés, y por su compromiso con el territorio. Asimismo, se reconocen la calidad de su trabajo plástico desde sus inicios como integrante del grupo "Trama", además de su personal y constante exploración de las relaciones entre palabra e imagen. Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033546444242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033547454242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "171 de 961", "DOCN" : "000222808", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 136/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales a efectuar una encomienda de gestión al Servicio Aragonés de Salud para la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el sector de la salud, en Senegal y en Malawi.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo establece como uno de los fines de esta cooperación el contribuir al progreso humano, económico y social de los pueblos más desfavorecidos. Esta política se desarrolla directamente por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e, indirectamente, a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo con implantación en el territorio de Aragón y entidades que actúen en el ámbito de dicha cooperación, siempre que estas actuaciones tengan carácter no lucrativo. La política de cooperación para el desarrollo se lleva a cabo a través de los siguientes instrumentos: a) Ayudas que contribuyan a satisfacer las necesidades básicas. b) Ayudas dirigidas a programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos. c) Ayudas de emergencia y humanitaria. d) Programas de educación y sensibilización. e) Ayudas a las iniciativas y redes de comercio justo. f) Ayudas a la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo. El Reglamento de la cooperación para el desarrollo y de las bases reguladoras de las subvenciones en esa materia, aprobado por el Decreto 100/2016, de 12 de julio, del Gobierno de Aragón, contempla en su artículo 4 los proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas, entendiéndose como tales las relacionadas prioritariamente con la defensa de la vida, alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras. Asimismo, el artículo 5 establece la realización de programas de formación y asistencia técnica como modalidad dentro de los programas de desarrollo económico y social de los pueblos. De acuerdo con ese artículo, estos programas están destinados ya a mejorar los conocimientos o la preparación de personas o colectivos de los países más desfavorecidos, ya a la mejora del funcionamiento de las estructuras básicas de carácter económico y social, ya a la adecuada ejecución de las intervenciones. El Plan Director de la Cooperación Aragonesa para el Desarrollo 2016-2019 y el Plan Anual 2018 señalan tanto a Senegal como a Malawi como prioridad geográfica, y a los servicios sociales básicos como prioridad sectorial. Dentro de esa prioridad sectorial y por lo que a la salud se refiere, se recogen como ámbitos de actuación prioritarios: la atención primaria; la salud reproductiva y materno-infantil; nutrición; la lucha contra las enfermedades prevalentes y olvidadas; la lucha contra el VIH/SIDA; el fortalecimiento de los sistemas públicos de salud; la asistencia técnica, así como la formación y capacitación de recursos humanos. El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales tiene atribuidas las competencias en materia de cooperación para el desarrollo, de acuerdo con el artículo octavo del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos; y con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Por otro lado, el Servicio Aragonés de Salud, organismo autónomo de naturaleza administrativa, adscrito al Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, tiene como función principal la provisión (gestión y administración) de la asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma, tal y como se establece en el artículo 27 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón. En el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establece que la realización de actividades de carácter material, o técnico de la competencia de los órganos administrativos o de las Entidades de Derecho Público podrá ser encomendada a otros órganos o Entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración, siempre que entre sus competencias estén esas actividades, por razones de eficacia o cuando no se posean los medios técnicos idóneos para su desempeño, teniendo en cuenta que la encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. El artículo 38 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que la encomienda de gestión a un órgano administrativo de distinto Departamento de aquél al que pertenezca el órgano encomendante, o la efectuada en favor de un organismo público dependiente de otro Departamento de la Administración autonómica, precisará de la previa autorización del Gobierno de Aragón. Asimismo determina que el decreto o la orden mediante los que se autorice la encomienda de gestión contendrá el régimen jurídico de la misma, con mención expresa de la actividad o actividades a las que afecte, plazo de vigencia, naturaleza y alcance de la gestión encomendada y obligaciones que asuman el órgano o la Entidad encomendadas. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de julio de 2018, dispongo Primero.- El Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales encomienda al Servicio Aragonés de Salud, en atención a su especialización técnica, la realización de actuaciones en materia de cooperación para el desarrollo en el sector de la salud. Estas actuaciones se llevarán a cabo tanto en Senegal como en Malawi y tienen por objeto el fortalecimiento de los sistemas sanitarios de estos países. Estas actuaciones consistirán en: reforzar la capacidad del servicio de pediatría del Hospital regional de Kaolack (Senegal) en el ámbito de la neonatología; la formación en mantenimiento de equipamiento electromédico en coordinación con el PAM (organismo del Ministerio de Sanidad de Malawi), así como el apoyo a la planificación y organización para la realización de actividades formativo-asistenciales que mejoren la atención sanitaria prestada por el Hospital Central Kamuzu en Malawi. Segundo.- El alcance de la encomienda de gestión se concreta en los siguientes aspectos: será responsabilidad del Servicio Aragonés de Salud, en el desempeño de esa gestión, la ejecución de las actuaciones mencionadas de acuerdo con las formulaciones presentadas, actuaciones a las que también contribuirá concediendo los permisos necesarios y el salario de los profesionales desplazados. Tercero.- Para el mejor desempeño de la tarea encomendada, el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales asignará al Servicio Aragonés de Salud la cantidad de 14.947,98 euros con cargo al Fondo de solidaridad con los países más desfavorecidos para el año 2018, aplicación presupuestaria 11020/G/1341/780004/91002. Esta cantidad se distribuye por países de acuerdo a las actuaciones que se van a desarrollar en los mismos: Senegal, 3.660,40 euros; y Malawi, 6.759 euros para la formación en mantenimiento de equipamiento electromédico, y 4.528,58 para el apoyo a la planificación y organización para la realización de actividades formativo-asistenciales. Esta asignación se producirá por adelantado a la propia realización de la gestión encomendada, puesto que se considera intrínseco a la gestión, el desembolso de cantidades para la confirmación y garantía de prestación de determinados servicios. Cuarto.- La justificación de los gastos realizados de acuerdo a esta encomienda de gestión se realizará ante la Dirección General de Participación Ciudadana, Transparencia, Cooperación y Voluntariado del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, presentando las correspondientes facturas y documentos justificativos derivados de la realización de las actuaciones, así como un informe final donde se especifiquen los detalles de las mismas y, en particular, el balance final tanto económico como de resultados prácticos. El plazo para la presentación de esta justificación será el establecido para la vigencia de la encomienda de gestión. Quinto.- La encomienda de gestión recogida en este decreto tendrá la vigencia necesaria hasta que finalicen las actuaciones y su evaluación, y en todo caso su duración se extiende hasta el 30 de diciembre de 2018. Sexto.- El presente decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033548464242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033549474343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "172 de 961", "DOCN" : "000222809", "FechaPublicacion" : "20180802", "Numeroboletin" : "149", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180724", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 142/2018, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se delega en los Ayuntamientos de Utebo y Fuentes de Ebro y en las Mancomunidades Ribera Izquierda del Ebro, Ribera Bajo Huerva y Bajo Gállego la competencia para la atención de menores en situación de riesgo.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 71.34.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. En cumplimiento de dicho mandato, la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, que tiene por objeto garantizar, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón, el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de la ciudadanía, para promover el bienestar social del conjunto de la población y contribuir al pleno desarrollo de las personas, ordena, organiza y desarrolla el Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, integrado por el conjunto de servicios sociales de titularidad pública, tanto de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón como de las entidades locales aragonesas. El artículo 44 de la Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, dispone que "Las competencias en materia de servicios sociales, así como la gestión del Sistema Público de Servicios Sociales, corresponderán a la Comunidad Autónoma de Aragón y a las entidades locales en su respectivo ámbito territorial, y deberán ejercerse bajo los principios generales de coordinación y cooperación, sin perjuicio de la autonomía que corresponde a cada una de ellas, y de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la legislación autonómica de servicios sociales y en la legislación de régimen local". Por su parte, el artículo 46 de la citada norma atribuye con carácter general al departamento responsable en materia de servicios sociales la gestión de los servicios y prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales mientras que los artículos 47 y 48 de misma atribuyen a las comarcas y a los municipios de más de veinte mil habitantes, respectivamente, la competencia para la gestión de programas de atención integral o sectorial, entre los que se encuentra el de preservación familiar. Teniendo en cuenta que la organización comarcal y la municipal se caracterizan por la proximidad de los órganos gestores a las necesidades de los usuarios de los servicios y por la posibilidad de gestionar de manera más eficaz y eficiente los recursos para atender las necesidades de su población, se considera adecuado que la atención a menores en situación de riesgo en los municipios que no disponen de comarca se realice por las entidades locales titulares de Centros de Servicios Sociales. A tales efectos, el artículo 50, apartado 1, de La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, manifiesta que la Administración de la Comunidad Autónoma y las entidades locales cooperarán en la aplicación de las políticas de servicios sociales, de acuerdo con sus respectivas competencias, mediante los instrumentos previstos en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. El Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 34 establece que los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos aún cuando estos no sean jerárquicamente dependientes de los delegantes. En este sentido, el artículo 96.2 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma pueda delegar el ejercicio de sus competencias a las entidades locales, cuando con ello se garantice su mejor ejercicio o una más eficaz prestación de los servicios, se facilite la proximidad de la gestión administrativa a sus destinatarios y se alcance una mayor participación de los ciudadanos. A la vista de la normativa expuesta así como del régimen jurídico de la delegación de competencias a entidades locales, establecido en los artículos 100 a 102 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, se considera oportuno delegar la competencia de atención a menores en situación de riesgo a las mancomunidades y municipios determinados en el presente decreto, y conforme a lo dispuesto en el mismo. Procede significar que las entidades a las que se efectúa esta delegación de competencia han venido desarrollando la atención a menores en situación de riesgo mediante delegación de funciones formalizadas en los correspondientes convenios anuales, si bien una delegación de competencia de mayor perspectiva temporal se considera una fórmula más adecuada para la gestión de la citada prestación. Por cuanto antecede, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, a propuesta del Consejero de Presidencia y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de julio de 2018, dispongo: Primero.- Delegar en los Ayuntamientos de Utebo y Fuentes de Ebro y en las Mancomunidades Ribera Izquierda del Ebro, Ribera Bajo Huerva y Bajo Gállego la competencia para la atención de menores en situación de riesgo. El ejercicio de esta delegación se efectuará en régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad de la entidad local, sin perjuicio de los controles que se establecen en el presente decreto. Segundo.- Facultar a la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para ejercer las facultades de dirección y control, de conformidad con lo establecido en el artículo 102 de la Ley de Administración Local de Aragón, y en concreto: a) Emanar las instrucciones técnicas de carácter general, que habrán de ser tenidas en cuenta en la gestión del servicio por la Corporación Local. b) Resolver los recursos administrativos contra los actos y acuerdos adoptados por las entidades locales, incluida la revisión de oficio de dichos actos, en los términos establecidos por la legislación vigente. c) Recabar en cualquier momento de la Corporación Local la información que estime oportuna en relación a la atención a menores en situación de riesgo. d) Enviar comisionados con objeto de efectuar un seguimiento del ejercicio municipal de esta gestión. e) Formular los requerimientos pertinentes para la subsanación de las deficiencias observadas. f) Revocar la delegación o, en su caso, ejercer la competencia en sustitución de la entidad local en los supuestos de incumplimiento de los programas y directrices, denegación de la información solicitada o inobservancia de los requerimientos formulados. En caso de sustitución, las órdenes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón serán vinculantes para todos los agentes que gestionen el servicio. Tercero.- Autorizar para 2018 un gasto anual para el ejercicio de la competencia delegada al Ayuntamiento de Utebo por importe de veintiocho mil novecientos cincuenta y seis euros (28.956 €). Para próximos ejercicios, el coste de la competencia delegada se realizará por el importe efectivo realmente satisfecho por cada órgano delegado, para lo cual se faculta al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para su aprobación, si bien, en el supuesto de que el importe efectivo fuera superior al estimado el incremento se aprobará mediante adenda al convenio suscrito, o en el convenio del ejercicio siguiente. En ambos casos se habrá de contar con la autorización previa del Gobierno de Aragón. Cuarto.- La efectividad de esta delegación requiere su aceptación por la entidad local interesada mediante la suscripción del convenio de colaboración en el que se formaliza el ejercicio de dicha competencia al incorporar una cláusula específica de cooperación administrativa en la atención a menores en situación de riesgo. Quinto.- El ejercicio de la presente delegación se rige por lo dispuesto en este decreto, por el artículo 34 del Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los artículos 100 a 102 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y por las demás disposiciones que sean de aplicación. Sexto.- La presente delegación se establece por tiempo indefinido, salvo que se modifique la organización territorial de las entidades locales afectadas o el régimen de distribución competencial de las ayudas de urgente necesidad, y sin perjuicio de que pueda dejarse sin efecto en caso de incumplimiento de las directrices y medidas que se reserva la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Séptimo.- La gestión de la competencia que se delega consistirá en el desarrollo de las siguientes funciones: a) El equipo técnico multidisciplinar del Centro de Servicios Sociales realizará el estudio y valoración de los casos de menores susceptibles de encontrarse en situación de riesgo o desamparo, utilizando los instrumentos de detección y los modelos y protocolos de derivación de casos a Protección de Menores que le sean proporcionados por el I.A.S.S. b) La Entidad Local titular realizará la propuesta con carácter preceptivo, al servicio especializado de menores, para la declaración de la situación de riesgo de aquellos casos de menores valorados que lo requieran. Dicha propuesta irá acompañada por: - Informe técnico del caso, donde se expresen las causas que han motivado la declaración de riesgo. - Proyecto de Intervención Social, donde se indique los objetivos y líneas de actuación con la familia y los menores, recursos necesarios, así como los plazos para su ejecución. - Documento de Audiencia Previa a los interesados (Trámite de Audiencia). Dicho documento hará constar que los padres/tutores del menor (y el menor si tuviese doce años o suficiente juicio) conocen las causas que originan la propuesta de Declaración de Situación de Riesgo, los objetivos marcados para la futura intervención y las alegaciones o propuestas realizadas por los interesados, en su caso. c) El Centro de Servicios Sociales realizará el informe para la elaboración, por el servicio especializado de menores, de la propuesta de declaración de desamparo para el ejercicio de la tutela. d) Desde el Centro de Servicios Sociales se desarrollarán actuaciones en materia de Educación Familiar, que integran el conjunto de intervenciones profesionales que se dirigen especialmente a unidades de convivencia vulnerables, en situaciones de violencia infantil, maltrato y de riesgo de maltrato, mediante la gestión de los programas de preservación familiar y de reinserción del menor en programas de separación. e) Los profesionales del Centro de Servicios Sociales colaborarán, de acuerdo con sus posibilidades, con el personal del I.A.S.S. responsable de aplicar las medidas de protección y las impuestas por los Juzgados de Menores. Octavo.- Ambas partes serán responsables del cumplimiento de la normativa reguladora de protección de los datos de carácter personal que deban utilizarse en el desarrollo de las respectivas actividades a las que se comprometen y, especialmente, de la utilización de los datos personales por terceros de forma no autorizada. Disposición final única- Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, FRANCISCO JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033550484343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033551494343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033522203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1033523213838´ " }, { "NOrden" : "173 de 961", "DOCN" : "000222570", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 117/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/07/13/117/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, reconoce en su artículo 13, regulador de los derechos y deberes en relación con la cultura, que todas las personas tienen derecho a acceder, en condiciones de igualdad, a la cultura, al desarrollo de sus capacidades creativas y al disfrute del patrimonio cultural, y que todas las personas y los poderes públicos aragoneses tienen el deber de respetar el patrimonio cultural y colaborar en su conservación y disfrute. Asimismo, en su artículo 22, establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. El Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el artículo 71, epígrafes 44 y 45, la competencia exclusiva en materia de museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones de naturaleza análoga, conservatorios de música y danza y centros dramáticos y de bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma y que no sean de titularidad estatal, así como en materia de patrimonio cultural, histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico, científico y cualquier otro de interés para la Comunidad Autónoma, en especial las políticas necesarias encaminadas a recuperar el patrimonio aragonés que se encuentre ubicado fuera del territorio de Aragón. La Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 7/1986, y la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés regulan el régimen jurídico vigente en materia de museos de la Comunidad Autónoma de Aragón. De complejo enunciado y denominación este conflicto bélico ha recibido diferentes denominaciones: Guerra Civil española, Guerra de España o, simplemente, Guerra Civil. Transcurridos ya más de 80 años de su finalización, todavía no existe en España un museo en el que se pueda reflexionar sobre lo que supuso para la historia contemporánea del país. El objetivo del Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel es ofrecer un espacio en el que reflexionar y profundizar sobre la influencia que esta guerra tuvo en la Historia contemporánea de España y de Europa en todos sus ámbitos, no exclusivamente en el militar, sino también en la cultura, en los colectivos sociales, en el frente y en la retaguardia, etc. Con este fin, se ofrecerá la visión del conflicto bélico, ocurrido en España entre el 17 de julio de 1936 y el primero de abril de 1939, desarrollada por la historiografía nacional, en sus distintas vertientes, así como por los numerosos historiadores extranjeros que lo han estudiado. El Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel servirá de referencia en varios ámbitos. En primer lugar, como aglutinador de las iniciativas que con esta misma temática se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial la coordinación con las asociaciones memorialistas; en segundo lugar, será el vínculo de conexión con las iniciativas semejantes que se propongan a nivel nacional; y, en tercer lugar, servirá de vehículo para dar a conocer esta parte de nuestra fuera de España, en estrecha vinculación con el resto de museos y centros de estudio y difusión dedicados a la Guerra Civil que existen en Europa y en otros países. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018, dispongo: Artículo 1. Creación y régimen jurídico. 1. Se crea el "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" como museo de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del departamento competente en materia de museos, e integrado en el Sistema de Museos de Aragón. 2. El "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" se regirá por lo establecido en la Ley 7/1986, de 5 de diciembre, de Museos de Aragón, el Decreto 56/1987, de 8 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 7/1986, la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, y demás disposiciones normativas que le sean de aplicación. Artículo 2. Sede. El "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" tiene su sede en Teruel. Artículo 3. Objetivos y funciones. 1. Los objetivos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" son la promoción del conocimiento del período histórico en el que se desarrolló la Guerra Civil española, comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 1 de abril de 1939. Asimismo, serán objetivos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" reunir y recuperar los fondos materiales, documentales, testimonios orales y de otro tipo que se conserven de la Guerra Civil. 2. Corresponde al "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" las siguientes funciones: a) La conservación, enriquecimiento y exhibición sistemática de sus fondos. b) La programación de exposiciones temporales. c) El desarrollo de programas de acción cultural y divulgativa que favorezcan el acceso del público a la colección y a las exposiciones temporales. d) Facilitar a los investigadores el acceso y estudio de sus fondos. e) Impulsar la investigación de los trabajos históricos publicados sobre la Guerra Civil española y la Batalla de Teruel, y contribuir a la difusión de sus resultados. f) Establecer relaciones de cooperación y colaboración mediante encuentros, jornadas de estudio o intercambios con los centros que forman parte del Sistema de Museos de Aragón, así como con otros museos e instituciones culturales, autonómicas, nacionales o internacionales, en el marco de lo que se disponga en la legislación vigente. g) Cuantas otras funciones que conduzcan a la consecución de los fines del museo. Artículo 4. Fondos. 1. Constituyen los fondos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" la colección de materiales y bienes propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionados con la época histórica objeto del museo. 2. Dichos fondos podrán acrecentarse por cualquier medio admitido en Derecho y conforme a la normativa autonómica existente. Artículo 5. Organización. 1. La Dirección del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel". 2. El Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel se estructurará en áreas de trabajo, contando, al menos, con las áreas básicas previstas en la normativa sectorial aplicable. Artículo 6. Funciones del director del museo. Son funciones de la dirección: a) Dirigir y coordinar los trabajos derivados del tratamiento administrativo y técnico de los fondos del museo. b) Organizar y gestionar la prestación de servicios del museo. c) Adoptar las medidas necesarias para la protección del patrimonio cultural del museo. d) Presentar al Departamento competente el plan anual de actividades y la propuesta presupuestaria ordinaria, con especificación de las cantidades consignadas para su mantenimiento y fomento. e) Servir de cauce de relación, cooperación y coordinación con otras instituciones museísticas y centros culturales de temática semejante. f) Cualesquiera otras que le sean encomendadas en aras de la mejor gestión del museo. Disposición transitoria única. Desde la entrada en vigor del presente decreto hasta la puesta en funcionamiento del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel", la dirección del museo dependerá de la dirección general competente en materia de museos. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Se autoriza al titular del departamento competente en materia de museos para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la ejecución y desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Recursos económicos. Los recursos económicos del "Museo de la Guerra Civil. Batalla de Teruel" serán los que se le asignen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032114044747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032115054848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "174 de 961", "DOCN" : "000222571", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 115/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Patricia Pilar Lite Cenzano, Jefa de Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/555/2018, de 14 de marzo de 2018, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Control Financiero de Empresas Públicas y Entes Públicos, Número RPT: 18205, en la Intervención General del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Patricia Pilar Lite Cenzano, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Economistas, con Número Registro Personal 7691783146 A200681, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032116064848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032117074848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "175 de 961", "DOCN" : "000222572", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 121/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, creada por la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollada por el Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula su composición y funcionamiento, es el órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en el que cada Departamento presentará sus necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetivos y participación en programas del Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. El artículo 2 del citado decreto establece que la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología se compone de los siguientes miembros: a) El titular del Departamento competente en ciencia e investigación que presidirá y ostentará la representación de la Comisión. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente. b) El Director General competente en materia de ciencia e investigación, que actuará como Vicepresidente. c) Vocales: un Director General en representación de cada Departamento, que serán nombrados a propuesta de sus respectivos Consejeros, y el Director de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. d) Un Secretario, designado por el Presidente de la Comisión, entre los funcionarios del Departamento competente en materia de investigación, perteneciente a los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz pero sin voto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, los miembros de la Comisión serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón por un período de cuatro años, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de investigación, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos períodos consecutivos. Mediante Decreto 30/2017, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, se dispuso el nombramiento de D. Jesús Garcés Casas como miembro de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en representación del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Debido a los cambios operados en la estructura del referido Departamento de Educación, Cultura y Deporte, actualmente la titular de dicho Departamento ha propuesto el nombramiento de D. Antonio Martínez Ramos, Director General de Innovación, Equidad y Participación, como representante del mismo en la mencionada Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el 13 de julio de 2018, dispongo Primero.- Cesar como vocal la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, agradeciéndole los servicios prestados, a D. Jesús Garcés Casas. Segundo.- Nombrar como vocal la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología a D. Antonio Martínez Ramos, Director General de Innovación, Equidad y Participación. Tercero.- Este decreto producirá efectos desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032118084848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032119094848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "176 de 961", "DOCN" : "000222573", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 122 /2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone los ceses y nombramientos de miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comisión Coordinadora de Investigación, creada por la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y transferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollada por el Decreto 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula su composición y funcionamiento, es el órgano encargado de elaborar y presentar la propuesta del anteproyecto de los Planes Autonómicos de Investigación, ante la Comisión Interdepartamental de Investigación, para su aprobación definitiva mediante decreto del Gobierno de Aragón. El artículo 2 del citado decreto dispone la composición de la Comisión, constituida por: a) El titular del Departamento competente en ciencia e investigación que presidirá y ostentará la representación de la Comisión. b) Cinco miembros, en representación del Gobierno de Aragón; uno perteneciente al Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, uno perteneciente al Departamento de Medio Ambiente, uno perteneciente al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, uno perteneciente al Departamento de Agricultura y Alimentación y un representante designado por la Dirección General competente del Departamento de Ciencia, Tecnología y Universidad. c) Cuatro representantes de la Universidad de Zaragoza. d) Un representante de los siguientes organismos de investigación: Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria, Instituto Tecnológico de Aragón, Consejo Superior de Investigaciones Científicas e Instituto de Ciencias de la Salud. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 60/2004, de 24 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Coordinadora de Investigación, los miembros de la Comisión serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón por un periodo de cuatro años, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de investigación, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Como consecuencia de los cambios operados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y agotados los mandatos de algunos de los miembros, es necesario proceder al nombramiento de los nuevos miembros de la mencionada Comisión. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el 13 de julio de 2018, dispongo Cesar a los siguientes miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación que actuaban en representación del Gobierno de Aragón, agradeciéndoles los servicios prestados: - D. Miguel Ángel García Muro - D. Javier Burillo Panivino - D.ª Esther Soler Hernández - D. Luis Miguel Albarrán González-Urría - D. Santiago Pablo Munilla López Cesar a los siguientes miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación que actuaban en representación de la Universidad de Zaragoza, agradeciéndoles los servicios prestados: - D. José Ángel Villar Rivacoba. - D.ª Natividad Blanco de las Heras. - D. Jesús Arauzo Pérez. - D. Manuel José López Pérez. Cesar a los siguientes miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación pertenecientes a organismos públicos de investigación, agradeciéndoles los servicios prestados: - D. José González Bonillo, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. - D. Manuel Muniesa Alfonso, en representación del Instituto Tecnológico de Aragón. - D. Víctor Orera Clemente, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas. - D. Esteban de Manuel Keenoy, en representación del Instituto de Ciencias de la Salud. Nombrar como miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación en representación del Gobierno de Aragón: - D.ª M.ª Teresa Gálvez Jaqués, en representación del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. - D. Jesús Sánchez Farraces, en representación del Departamento de Economía, Industria y Empleo. - D. Miguel Ángel Bernal Blay, en representación del Departamento de Hacienda y Administración Pública. - D. Jesús Nogués Navarro, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el área de agricultura y alimentación. - D.ª M.ª Pilar Gómez López, en representación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en el área de medio ambiente. Nombrar como miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación en representación de la Universidad de Zaragoza: - D. Luis Miguel García Vinuesa. - D. Francisco Beltrán Lloris. - D. Juan José Mazo Torres. - D.ª Carmen Baras Escolá. Nombrar a los siguientes miembros de la Comisión Coordinadora de Investigación pertenecientes a organismos públicos de investigación: - D. José Antonio Domínguez Andreu, en representación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. - D. Ángel Fernández Cuello, en representación del Instituto Tecnológico de Aragón. - D.ª M.ª Jesús Lázaro Elorri, en representación del Consejo Superior de Investigaciones Científicas -D.ª Sandra García Armesto, en representación del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud. Este decreto producirá efectos desde el siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032120104848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032121114848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "177 de 961", "DOCN" : "000222574", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 123/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el nombramiento de un miembro del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo, creado por Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y la transferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollado por Decreto 316/2003, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, que regula su composición y funcionamiento, es el órgano asesor de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología y de la Comisión Coordinadora de Investigación, adscrito al Departamento competente en ciencia e investigación, actualmente el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica. En el citado Consejo participan catorce asesores de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos, designados por el Gobierno de Aragón, cinco de ellos pertenecientes a la Universidad de Zaragoza, cuatro a los organismos públicos de investigación, dos en representación de las empresas con decidida vocación investigadora y tres propuestos libremente por el Departamento competente. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 9/2003, de 12 de marzo, los miembros del Consejo Asesor serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, por un periodo de cuatro años, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Mediante Decreto 71/2016, de 31 de mayo, del Gobierno de Aragón, se nombraron varios asesores del citado Consejo, entre los que se encontraba don Manuel López Pérez, recientemente fallecido. En su lugar, se propone el nombramiento de don Eduardo Bandrés Moliné, correspondiendo la propuesta de dicho nombramiento al departamento competente en materia de investigación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 de la citada ley, la condición de reconocido prestigio en el campo de la I+D y transferencia de conocimientos del citado asesor, deberá ser apreciada con anterioridad a su nombramiento por la Comisión competente en materia de ciencia e investigación de las Cortes de Aragón. Además de lo anterior y con la finalidad de mantener una representación equilibrada entre las distintas macro áreas de conocimiento, y dado que en el área de ciencias sociales solo hay un miembro actualmente, se considera oportuno que la propuesta de un nuevo asesor sea correspondiente al área mencionada. De acuerdo con ello, la Comisión de Innovación, Investigación y Universidad de las Cortes de Aragón, en su sesión celebrada el día 7 de junio de 2018, ha apreciado la condición de persona de reconocido prestigio en el campo de la investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos del nuevo miembro propuesto para el Consejo Asesor, D. Eduardo Bandrés Moliné. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 13 de julio de 2018, dispongo: El nombramiento como asesor del Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo (área sociales) de don Eduardo Bandrés Moliné. Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032122124848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032123134848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "178 de 961", "DOCN" : "000222575", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 124/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana María Sesé Chaverri Jefa de Servicio de Garantías en el Ejercicio de los Derechos de los Usuarios, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/556/2018, de 14 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Garantías en el Ejercicio de los Derechos de los Usuarios, Número RPT: 20088, en la Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios del Departamento de Sanidad, a D.ª Ana María Sesé Chaverri, funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, con Número Registro Personal 1800554668 A6449, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032124144848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032125154848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "179 de 961", "DOCN" : "000222576", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 125/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Eva María Morte Hernández, Jefa del Servicio de Presupuestos del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/653/2018, de 12 de abril, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de mayo de 2018, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Presupuestos de la Dirección Gerencia del Servicio Aragonés de Salud del Departamento de Sanidad, número RPT: 18052, a D.ª Eva María Morte Hernández, funcionaria de la Administración Local con Habilitación carácter Nacional Subescala Secretaria-Intervención, con número Registro Personal 1744752768 A3015, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032126164848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032127174949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "180 de 961", "DOCN" : "000222593", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 114/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se fijan las fiestas laborales retribuidas, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 37.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en relación con el artículo 45 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, sobre la regulación de la jornada de trabajo, jornadas especiales y descansos, establece las festividades de ámbito nacional, de carácter retribuido y no recuperable, que se incluirán cada año en el calendario laboral. El citado artículo del Estatuto de los Trabajadores y la normativa que lo desarrolla determina que las comunidades autónomas, dentro del límite anual de catorce días festivos, de los cuales dos serán locales, pueden señalar aquellas fiestas que por tradición les sean propias. A este respecto, el artículo 3.4 del Estatuto de Autonomía de Aragón, establece que el día de Aragón es el 23 de abril, tradicional conmemoración de San Jorge, siendo a todos los efectos, incluso laborales, la indicada fecha, festiva en todo el territorio de Aragón, de acuerdo con Ley 1/1984, de 16 de abril, de las Cortes de Aragón. Asimismo, las comunidades autónomas podrán hacer uso de la facultad de traslado al lunes inmediatamente posterior el descanso laboral correspondiente a las fiestas que coincidan con domingo. En aplicación de dicha norma, una vez valorada la distribución anual de fiestas y al coincidir las festividades de "Epifanía del Señor" -el día 6 de enero- e "Inmaculada Concepción" -el día 8 de diciembre- en domingo, se han trasladado a los lunes días 7 de enero y 9 de diciembre, respectivamente. Como consecuencia de lo expuesto, se establecen las festividades para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, a las que se añadirán hasta dos más, de carácter local, a propuesta de los respectivos Ayuntamientos. El presente decreto cumple, además, otra finalidad: establecer los días inhábiles en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, a efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.7 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los días inhábiles correspondientes a las entidades locales sean determinados con posterioridad, una vez publicado el calendario laboral de aquéllas. En su virtud, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en la reunión celebrada el 15 de junio de 2018, en el seno del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón y a propuesta conjunta del Consejero de Presidencia y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de julio de 2018, dispongo: Las fiestas laborales, de carácter retribuido, no recuperables e inhábiles para el año 2019 en la Comunidad Autónoma de Aragón, serán las siguientes: 1 de enero, martes, Año Nuevo. 7 de enero, lunes, en sustitución del día 6 de enero, Epifanía del Señor. 18 de abril, Jueves Santo. 19 de abril, Viernes Santo. 23 de abril, martes, San Jorge, Día de Aragón. 1 de mayo, miércoles, Fiesta del Trabajo. 15 de agosto, jueves, Asunción de la Virgen. 12 de octubre, sábado, Fiesta Nacional de España. 1 de noviembre, viernes, Todos los Santos. 6 de diciembre, viernes, Día de la Constitución Española. 9 de diciembre, lunes, en sustitución del día 8 de diciembre, Inmaculada Concepción. 25 de diciembre, miércoles, Natividad del Señor. A los efectos de cómputo de plazos, de acuerdo con el artículo 30.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, serán días inhábiles las fiestas relacionadas en el artículo anterior y las que se determinen como fiestas locales por la autoridad laboral competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, a propuesta del Pleno de los ayuntamientos correspondientes. Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032160505151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032161515151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "181 de 961", "DOCN" : "000222595", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 116/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción vigente, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todo el alumnado, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente aprobar un decreto que regule la creación de un Centro Público Integrado por transformación del Colegio Público de Educación Infantil y Primaria de la localidad de Gallur, así como de un instituto de educación secundaria por transformación de una Sección del Instituto de Educación Secundaria "Rodanas" situada en La Muela y un instituto de educación secundaria por transformación de una Sección del Instituto de Educación Secundaria "Bajo Cinca" situada en Mequinenza, que se integrarán en la red de centros públicos dependiente de dicho Departamento. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informes favorables con fecha 26 de junio de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018 dispongo: Primero.- Creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relacionan a continuación: 1. El Centro Público Integrado, con denominación específica "María Domínguez", código de centro 50002329, con domicilio en la C/Miguel Servet, s/n, en la localidad de Gallur (Zaragoza), creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "María Domínguez". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en este centro podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización. En el anexo I de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta creación. 2. El Instituto de Educación Secundaria "de Mequinenza", código de centro 50011689, situado en la Ctra. de Fraga s/n, de Mequinenza, (Zaragoza). Este instituto se crea por transformación de la Sección del IES "Bajo Cinca" en esa localidad. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo II de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta transformación. 3. El Instituto de Educación Secundaria "de La Muela", código de centro 50019354, situado en el P.º de Nuestra Señora del Carmen, s/n, de La Muela, (Zaragoza). Este Instituto se crea por transformación de la Sección del IES "Rodanas" en esa localidad. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. En el anexo III de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de esta transformación. Segundo.- Inicio de actividades. El Centro Público Integrado "María Domínguez" comenzará sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018-2019 impartiendo el primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria. El resto de cursos de secundaria se irán incorporando progresivamente al centro en los siguientes cursos escolares. Los Institutos de Educación Secundaria "de Mequinenza" y "de La Muela" comenzarán igualmente sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018/2019, si bien con anterioridad a dicha fecha pueden haberse realizado actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros. Tercero.- Régimen jurídico. 1.El régimen jurídico aplicable a la organización y funcionamiento de los Institutos de Educación Secundaria "de Mequinenza" y "de La Muela" será el previsto en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normativa que resulte de aplicación. 2. En el caso del Centro Público Integrado "María Domínguez" será el previsto en la Orden ECD/1082/2018, de 24 de mayo, por la que se regulan las condiciones de organización y funcionamiento de los Centros Públicos Integrados de educación básica y segundo ciclo de Educación Infantil de la Comunidad Autónoma de Aragón a partir del curso 2018/2019, y en el resto de normativa que resulte de aplicación. Disposición Adicional Única.- Cláusula de género En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición Transitoria Única.- Consecuencias derivadas de la creación del Centro Público Integrado "María Domínguez". 1. Los maestros que tuvieran su destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "María Domínguez" de Gallur (Zaragoza) serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan del nuevo Centro Público Integrado "María Domínguez" con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de este decreto. 2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 1 de junio). Disposición Final Única.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los centros mencionados. Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032164545252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032165555252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "182 de 961", "DOCN" : "000222596", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 118 /2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el premio Chuana Coscujuela.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 45/2016, de 19 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Chuana Coscujuela, y en la Orden ECD/446/2018, de 28 de febrero, por la que se convoca el Premio Chuana Coscujuela 2018; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Política Lingüística, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2018 dispongo: Artículo Único. Otorgar el Premio Chuana Coscujuela 2018 a D. Chesús Garcés Bacquer, Baitico, "per la suya entrega e disposizión e la suya disponibilidat pa aduyar a toz es estudiosos de la cultura belsetana, en particular, e l´aragonesa en cheneral e per las suyas aportazions a la luenga aragonesa, convertindo-se en un referén de primer orden pa l´aragonés, como reconoiximiento a tota una vida de colaborazión e esfensa de la nuestra luenga". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032166565252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032167575252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "183 de 961", "DOCN" : "000222597", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 119/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio Miguel Labordeta 2017".", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2013 de 19 de febrero, por los que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y la Orden ECD/140/2018 de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio Miguel Labordeta 2017" que tiene como finalidad estimular la creación literaria en castellano, en el género de la poesía de poetas aragoneses o vinculados a Aragón, vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018, dispongo Artículo único. Otorgar el "Premio Miguel Labordeta 2017" a María Pilar Benítez Marco "por la innovación formal, la experimentación lingüística y su capacidad para iluminar ontológicamente un atrevido conjunto poético". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032168585252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032169595252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "184 de 961", "DOCN" : "000222598", "FechaPublicacion" : "20180724", "Numeroboletin" : "142", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 120/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017".", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón, y se instituye el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón", y en la Orden ECD/138/2018 de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017", vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por el Director General de Cultura y Patrimonio, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de julio de 2018 dispongo Artículo único. Otorgar el "Premio a la Trayectoria profesional en el sector del libro de Aragón 2017" a Francisco Javier Úriz, "por la excelencia a la hora de conectar dos literaturas entre sí, la española y la sueca, reflejada en las numerosas traducciones realizadas en ambas lenguas, por tender puentes cultuales entre las mismas, y por su promoción de la traducción y de la Casa del Traductor de Tarazona Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032170605252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032171615252´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032110004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1032111014646´ " }, { "NOrden" : "185 de 961", "DOCN" : "000222471", "FechaPublicacion" : "20180718", "Numeroboletin" : "138", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180717", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 17 de julio de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de don Sebastián Celaya Pérez como Consejero de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se dispone el cese, a petición propia, de don Sebastián Celaya Pérez como Consejero de Sanidad, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, a 17 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031356822727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031357832727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031354802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031355812525´ " }, { "NOrden" : "186 de 961", "DOCN" : "000222472", "FechaPublicacion" : "20180718", "Numeroboletin" : "138", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180717", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 17 de julio de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se nombra Consejera de Sanidad a doña Pilar Ventura Contreras.", "UriEli" : "", "Texto" : " En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 53.2 del Estatuto de Autonomía de Aragón, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4.10 y 9.1 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, se nombra Consejera de Sanidad a doña Pilar Ventura Contreras, con efectos desde el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Dado en Zaragoza, a 17 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031358842727´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031359852727´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031354802525´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031355812525´ " }, { "NOrden" : "187 de 961", "DOCN" : "000222442", "FechaPublicacion" : "20180716", "Numeroboletin" : "136", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180713", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 3/2018, de 13 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto dependientes de financiación externa.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2018/07/13/3/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 42 de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece en su apartado 5 que podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el ejercicio anterior a aquél a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. La situación actual, en la que la ejecución de muchas de las actuaciones que debe poner en marcha el Gobierno de Aragón depende de la efectiva transferencia de recursos externos, fundamentalmente de la Administración del Estado, hace necesario posibilitar que el expediente se tramite anticipadamente aun cuando su ejecución se realice en el mismo ejercicio presupuestario y los gastos se imputen en el presupuesto de ese ejercicio. De esta manera se podrá adelantar la tramitación del expediente, hasta llegar a la fase resolutoria o de compromiso de gasto en la que se exigirá la efectiva transferencia de dichos fondos. Resulta materialmente imposible tramitar por completo, dentro del correspondiente ejercicio presupuestario, los expedientes administrativos cuya financiación provenga de recursos externos, cuando estos recursos se consolidan bien entrado el año, o al final del mismo. Esperar a la contabilización de los correspondientes ingresos externos, hace que el periodo de tramitación de los expedientes de gasto quede reducido a un plazo muy limitado que, en la mayor parte de los casos, determina serias dificultades para su ejecución y, en alguno, su imposibilidad material y pérdida de los recursos afectados. La situación descrita se ha agravado en el presente ejercicio por el retraso en la tramitación de los Presupuestos Generales del Estado, de cuya aprobación depende la efectiva disponibilidad de un buen número de recursos a percibir por la Comunidad Autónoma de Aragón. En estas circunstancias, esta tramitación anticipada resulta indispensable en cualquier actuación dependiente de transferencias o fondos provenientes del exterior, especialmente en materia de contratación, pero también en otro tipo de expedientes, como los relativos al otorgamiento de ayudas o subvenciones. Resulta por ello necesario modificar el marco normativo aplicable en la Comunidad Autónoma de Aragón incluyendo esta posibilidad en la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, así como en la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. En cuanto a su ámbito de aplicación, la modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del sector Público de Aragón, será de aplicación a los entes enumerados en su artículo 2.1; esto es a la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y a aquellos organismos públicos y demás entidades dependientes o vinculadas a la misma que, a efectos de contratación pública, tengan la consideración de poder adjudicador, así como a la Universidad de Zaragoza. No es de aplicación a las entidades locales aragonesas, para quienes el legislador estatal ya ha contemplado específicamente en la Disposición adicional tercera de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, la posibilidad de tramitación anticipada de contratos cuya financiación dependa de un préstamo, un crédito o una subvención solicitada a otra entidad pública o privada. Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón, que prevé que en caso de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón puede dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley, siempre y cuando no afecten al desarrollo de los derechos y libertades de los aragoneses y de las instituciones reguladas en el Título II del Estatuto, el régimen electoral, los tributos y el Presupuesto de la Comunidad Autónoma. En este caso, la urgente y extraordinaria necesidad viene justificada por la necesidad de iniciar los procedimientos administrativos necesarios, con cumplimiento de todas las fases y garantías contemplados en los mismos y que no puede quedar demorada su iniciación a la efectiva transferencia de fondos ya que en muchos casos son procedimientos complejos que necesitan varios meses de tramitación. Por otra parte la modificación que se plantea permite adelantar la ejecución de los trámites administrativos hasta la adecuada resolución del procedimiento que exigirá, en todo caso, tener esa financiación disponible en la Comunidad Autónoma. La regulación que se introduce con este Decreto-Ley se ampara en la competencia compartida reconocida por el artículo 75.12 del Estatuto de Autonomía de Aragón. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración pública, visto el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 13 de julio de 2018, DISPONGO: Artículo primero. Modificación del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. El apartado 5 del artículo 42 queda redactado del siguiente modo: "5. Podrá anticiparse la tramitación de expedientes de gastos autorizando los mismos en el mismo ejercicio o en el anterior a aquel a cuyo presupuesto vayan a ser imputados con arreglo a las normas que establezca el Departamento competente en materia de Hacienda. También se podrá anticipar la tramitación de convocatorias de subvenciones cuya financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. En este último caso, no se podrá resolver la convocatoria hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarla. En los supuestos en que las normas de aplicación lo prevean, podrán comprometerse los créditos con las limitaciones establecidas en el artículo 41". Artículo segundo. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Se añade una Disposición Adicional Décima con el siguiente contenido: "Disposición Adicional Décima. Tramitación anticipada. Se podrán tramitar anticipadamente los siguientes contratos: a) Aquellos cuya ejecución material haya de comenzar en el ejercicio siguiente. b) Aquellos cuya ejecución se deba iniciar en el mismo ejercicio cuando su financiación dependa de una transferencia o de una subvención de otra entidad pública. Estos contratos no podrán adjudicarse hasta que se produzca la efectiva consolidación de los recursos que han de financiarlos". Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Ley. Disposición final única. Este Decreto-Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 13 de julio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031085641919´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031086651919´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031081601616´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1031082611717´ " }, { "NOrden" : "188 de 961", "DOCN" : "000222286", "FechaPublicacion" : "20180710", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180628", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 6/2018, de 28 de junio, del Voluntariado de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/06/28/6/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES 1. Objeto 2. Ámbito de aplicación 3. Concepto de acción voluntaria 4. Límites a la acción voluntaria 5. Principios rectores del voluntariado 6. Ámbitos de actuación de la acción voluntaria TÍTULO II. LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA CAPÍTULO I. Las personas destinatarias de la acción voluntaria 7. Concepto 8. Derechos 9. Deberes CAPÍTULO II. Las personas voluntarias 10. Concepto 11. Derechos 12. Deberes 13. Régimen de compatibilidades CAPÍTULO III. Las entidades con voluntariado 14. Concepto 15. Derechos 16. Deberes 17. Los programas de acción voluntaria CAPÍTULO IV. Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado 18. Compromiso de acción voluntaria 19. Acreditación identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acción voluntaria 20. Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros 21. Resolución de conflictos 22. Pérdida de la condición de persona voluntaria TÍTULO III. DE LAS FUNCIONES DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y SUS RELACIONES CON LAS ENTIDADES CON VOLUNTARIADO CAPÍTULO I. Principios rectores 23. Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado 24. El Censo de Voluntariado de Aragón CAPÍTULO II. Atribución de competencias 25. Competencias de las administraciones públicas de Aragón 26. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón 27. Competencias de las entidades locales TÍTULO IV. DEL SISTEMA ARAGONÉS DE VOLUNTARIADO CAPÍTULO I. Concepto y principios 28. Concepto CAPÍTULO II. Planificación autonómica del voluntariado 29. Instrumentos de planificación 30. Plan Estratégico de Voluntariado 31. Planes operativos de voluntariado CAPÍTULO III. Derecho de participación 32. El Consejo Aragonés de Voluntariado CAPÍTULO IV. Apoyo a la acción voluntaria 33. Medidas de fomento 34. Medidas de formación 35. Medidas de promoción 36. Medidas de reconocimiento de competencias 37. Promoción de la acción voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales 38. Promoción de la acción voluntaria desde las universidades y otros centros educativos TÍTULO V. VOLUNTARIADO EN EL ÁMBITO DE LA PROTECCIÓN CIVIL 39. Voluntariado en el ámbito de protección civil 40. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil 41. Convenios de colaboración 42. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón 43. Deberes de las personas voluntarias DISPOSICIONES ADICIONALES Voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo Modelos normalizados Evaluación DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Periodo de adaptación DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa DISPOSICIONES FINALES Consejo Aragonés de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Aragón Habilitación normativa Entrada en vigor PREÁMBULO I La acción voluntaria de la ciudadanía, como expresión del compromiso solidario a favor del interés general y pilar fundamental de una sociedad democrática avanzada, ha adquirido en los últimos años una indudable relevancia. La ciudadanía reclama un papel cada vez más activo en la atención de las necesidades y en la solución de los problemas que afectan al conjunto de la comunidad, de modo que el papel jugado por la sociedad civil en la consecución de objetivos compartidos, el volumen de las actividades realizadas a través de la acción voluntaria, así como su diversificación, importancia e impacto, la han convertido en uno de los grandes actores sociales contemporáneos. Una de las consecuencias de esta creciente trascendencia es el despliegue por parte de los poderes públicos de estructuras y marcos normativos que posibiliten y faciliten, desde los principios de justicia, libertad, igualdad, pluralismo, participación y solidaridad, la intervención de la sociedad civil en el desarrollo de actividades en ámbitos de interés general mediante la acción voluntaria. Y ello teniendo en cuenta que en ningún caso la acción voluntaria puede sustituir el papel de los poderes públicos ni eximirles de su deber de garantizar el derecho de los ciudadanos al bienestar, ni puede en ningún caso sustituir al trabajo remunerado o la prestación de servicios profesionales retribuidos. Con el fin de diseñar un marco normativo favorable a la solidaridad y desarrollo de la participación social en la consecución del interés general, es necesario que la promoción, coordinación y ordenación de la acción voluntaria se efectúe desde una legislación flexible, que establezca unas reglas generales y básicas para su desarrollo, así como la corresponsabilidad social de todas las entidades hacia la comunidad. La autonomía, libertad, transversalidad y diversificación, como rasgos inherentes a la acción voluntaria en la actualidad, exigen un marco en el que se sientan acogidas todo tipo de entidades, cualquiera que sea su origen, tamaño y ámbito de actuación, y todas las personas voluntarias, con independencia de cuál sea su motivación y el alcance de su compromiso. Al mismo tiempo, es necesaria una regulación que garantice los principios de responsabilidad y calidad en las actividades desarrolladas por todos los sujetos de la acción voluntaria. En el contexto actual, la acción voluntaria exige una gestión eficaz de los programas que son desarrollados por las diversas entidades, públicas o privadas, garantizando el cumplimiento de unos derechos y deberes que velen por la seguridad de las personas voluntarias y la protección de los destinatarios. Pero, además, este nuevo modelo de intervención ha de alcanzar objetivos que primen la incorporación de sistemas de calidad en la acción voluntaria y en sus programas, permitiendo que redunden en una mejora en la prestación de las actividades, así como el establecimiento de una política de transparencia en las relaciones entre las administraciones públicas y la sociedad civil organizada. Sin duda, la acción voluntaria es una manifestación social de gran dinamismo, con gran capacidad de captación y adaptación a las nuevas necesidades, pero aún con un importante potencial de desarrollo, particularmente en lo que se refiere a lograr una mayor permanencia temporal de las personas voluntarias y la incorporación de nuevos colectivos. Por ello, establecer las normas de relación entre las personas voluntarias, entre estas y las entidades donde desarrollan sus actividades, así como con las administraciones públicas, definiendo además los derechos y obligaciones de las personas beneficiarias, contribuye al ejercicio mismo de la libertad de las partes y favorece la continuidad y la generación de nuevas incorporaciones a la acción voluntaria. II En los últimos años se ha producido un reconocimiento a nivel internacional del voluntariado, como el Dictamen, de 13 de diciembre de 2006, del Comité Económico y Social Europeo "Actividades de voluntariado, su papel en la sociedad europea y su impacto" o el Estudio sobre el voluntariado en la Unión Europea "Study on Volunteering in the European Union. Final Report", elaborado por la Education, Audiovisual & Culture Executive Agency, presentado el 17 de febrero de 2010, que incorpora nuevas perspectivas de actuación en la acción voluntaria. Además, como conclusiones del Año Europeo del Voluntariado 2011, se aprobaron diferentes documentos, tales como la Comunicación de la Comisión Europea, de 20 de septiembre de 2011, sobre "Políticas de la UE y voluntariado: Reconocimiento y fomento de actividades voluntarias transfronterizas" o las Resoluciones del Parlamento Europeo, de 12 de junio de 2012, sobre el "Reconocimiento y el fomento de las actividades voluntarias transfronterizas en la UE", y, de 10 de diciembre de 2013, sobre "El voluntariado y las actividades de voluntariado". La Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los "Requisitos de entrada y residencia de los nacionales de terceros países con fines de investigación, estudios, intercambio de alumnos, prácticas remuneradas y no remuneradas, servicios de voluntariado y colocación au pair de 2013" también debe ser tenida en cuenta. Más recientemente, el Reglamento (UE) número 375/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014, por el que se crea el Cuerpo Voluntario Europeo de Ayuda Humanitaria ("iniciativa Voluntarios de Ayuda de la UE"), y su Reglamento de Ejecución (UE) número 1244/2014, de la Comisión, de 20 de noviembre de 2014, han diseñado un nuevo marco europeo para el desarrollo del voluntariado humanitario durante el periodo 2014-2020. Por último, se aprobó la Ley estatal 45/2015, de 14 de octubre, del Voluntariado, en cuyo preámbulo reclama un marco de cooperación entre las diferentes administraciones públicas. Con ese espíritu, esta ley aporta novedades significativas, como la incorporación de las personas menores a la actividad voluntaria, el reconocimiento de competencias en materia de voluntariado o la aparición de la empresa o la universidad por vez primera como agentes necesarios para el desarrollo de la actividad voluntaria. No solo no se aparta del núcleo esencial del actuar voluntario, sino que lo refuerza y lo adapta a las necesidades de un voluntariado del siglo XXI. III La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en iguales términos que los contenidos en el artículo 9.2 de la Constitución española, establece en su artículo 15.3 que los poderes públicos aragoneses deben promover la participación individual y colectiva en los ámbitos cívico, político, cultural y económico, correspondiéndoles, según el artículo 20, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, así como remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. En este marco, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 71.35.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, la competencia exclusiva en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las administraciones públicas y dichas entidades. Además, en esta ley se establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones. No debe olvidarse en este sentido el título competencial recogido en el artículo 71.57.ª del Estatuto de Autonomía, que establece la competencia exclusiva en protección civil. Conscientes los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón de la necesidad y relevancia de la participación de la sociedad y de sus miembros en las actuaciones dirigidas a la satisfacción del interés general, y considerando la acción voluntaria como una manifestación fundamental de contribución activa, que constituye auténtica expresión de solidaridad, casi siempre bidireccional, se aprobó la Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social en la Comunidad Autónoma de Aragón, que tenía por objeto regular, fomentar y promover la participación de los particulares en actuaciones definidas como propias del voluntario social. Transcurridas más de dos décadas de vigencia desde su promulgación, las previsiones y el enfoque de la Ley 9/1992, de 7 de octubre, resultan, sin embargo, insuficientes para dar respuesta a la nueva realidad y a las expectativas de los diferentes actores de la acción voluntaria. Se requiere una regulación específica, global y transversal, que apueste por un concepto amplio de acción voluntaria y, en esta línea, se oriente a facilitar y ordenar las nuevas formas y los diversos ámbitos de actuación, así como a favorecer su promoción desde nuevas entidades. Una ley que, en definitiva, impulse un modelo solidario, abierto, participativo, transparente, inclusivo, intergeneracional, transformador y de calidad, que visibilice, motive y fomente la acción voluntaria de todas las edades y en igualdad de oportunidades en todo el territorio, modernice y actualice el papel de los sujetos implicados y promueva medidas de apoyo y de reconocimiento social. IV Esta ley consta de 43 artículos, estructurados en cinco títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El título I recoge las disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la norma, fijando el concepto de acción voluntaria, sus límites y principios rectores sobre los que se fundamenta, así como los muy diversos ámbitos de interés general en los que se puede desarrollar. El título II contiene el estatuto jurídico de los sujetos de la acción voluntaria, como son las personas destinatarias de la acción voluntaria, las personas voluntarias y las entidades con voluntariado. No es casualidad que el primer sujeto objeto de atención en este título sea la persona destinataria de la acción voluntaria, debiendo entender que el objetivo último de toda actividad es la mejora de la calidad de vida de estas personas, de su entorno o comunidad. En sus tres primeros capítulos, y siguiendo una sistemática similar, se establecen los conceptos de cada uno de los sujetos participantes en la acción voluntaria, permitiendo así singularizar los caracteres y aspectos esenciales que los definen para, posteriormente, establecer su estatuto jurídico relacionando sus derechos y deberes. Como aspectos específicos de esta ordenación, se contempla además un régimen de compatibilidades de las personas voluntarias, así como la organización de las actividades de las entidades con voluntariado a través de programas. El capítulo IV, por su parte, incide en los principales elementos del régimen que informa las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado, regulando así la forma de incorporación, la acreditación identificativa y de reconocimiento de actuaciones, la responsabilidad extracontractual frente a terceros, la resolución de los conflictos que puedan surgir y la pérdida de la condición de persona voluntaria. El título III contempla las funciones de las administraciones públicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado. El capítulo I recoge los principios que deben informar estas relaciones, regulando el Censo de Voluntariado de Aragón, como registro único, público, voluntario y gratuito, dependiente del departamento competente en materia de voluntariado en la Comunidad Autónoma de Aragón, y que tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades que cumplan los requisitos previstos en esta ley. El capítulo II establece la atribución de competencias de las administraciones públicas de Aragón, diferenciando las de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y las de las entidades locales. El título IV regula el Sistema Aragonés de Voluntariado, que constituye una de las principales novedades de la ley. Así, el capítulo I, que prevé su concepto, lo configura como un modelo colaborativo, conjunto y global que, en el marco de los principios de participación y cooperación, y respetando la autonomía de las entidades, constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones puestos a disposición de la sociedad aragonesa para promover su participación en la acción voluntaria. Se trata, por tanto, de configurar un modelo que no se limite a incluir todos los recursos disponibles, sino que constituya en última instancia una construcción colectiva y participada de las líneas estratégicas a impulsar en la Comunidad Autónoma de Aragón, entendiendo que el Sistema es el modelo de todos los sujetos implicados. El capítulo II aborda los instrumentos de planificación dirigidos a ordenar el conjunto de recursos y actividades de la acción voluntaria, estructurados por medio de una planificación estratégica plurianual y una planificación operativa, de carácter general o sectorial. Así, y dado que el Sistema Aragonés de Voluntariado es de todos, también lo es su planificación, a cuyo fin se garantiza que en la elaboración, seguimiento y evaluación de esta planificación participen todos los actores implicados. El capítulo III, por su parte, en el marco del citado principio colaborativo que informa al Sistema Aragonés de Voluntariado, regula los mecanismos que garanticen, de forma real y efectiva, el derecho de participación de los sujetos de la acción voluntaria en el diseño, gestión y seguimiento de las actividades. De este modo, se prevén instrumentos orgánicos, mediante la creación del Consejo Aragonés de Voluntariado, como órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación de todos los sujetos de la acción voluntaria. El capítulo IV establece el apoyo a la acción voluntaria, a cuyo fin prevé diversas medidas para el fomento, la formación, la promoción y el reconocimiento de competencias adquiridas por la persona voluntaria, cerrando este régimen la promoción de la acción voluntaria corporativa, dado el protagonismo adquirido por el entorno empresarial, las administraciones públicas, las universidades y los centros educativos que promueven y participan, dentro de sus respectivos ámbitos, en programas de acción voluntaria. El título V establece el régimen específico del voluntariado en el ámbito de la protección civil, a cuyo fin incluye un conjunto de disposiciones generales, las funciones de las agrupaciones tanto en el ámbito de la prevención como en el de la intervención, los convenios de colaboración como instrumento jurídico donde se recogen las obligaciones y funciones asumidas por la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, así como los deberes de los miembros de las agrupaciones. La parte final de esta ley remite al régimen jurídico específico del voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo, habilita a la Administración de la comunidad autónoma para la elaboración de modelos normalizados de compromiso de acción voluntaria, e insta la evaluación de las políticas, programas y medidas de apoyo a la acción voluntaria, estableciendo un plazo para la adaptación de las entidades de acción voluntaria al nuevo régimen jurídico. Asimismo, es de interés señalar que esta ley ha sido sometida a un proceso minucioso y completo de deliberación participativa siguiendo las directrices previstas en el artículo 54 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. TÍTULO I Disposiciones generales 1. Objeto. Es objeto de esta ley definir, regular, promover y fomentar la acción voluntaria, así como ordenar las relaciones que puedan establecerse entre las personas voluntarias, las entidades con voluntariado y demás entidades que lo promuevan, las personas destinatarias y las administraciones públicas de Aragón. 2. Ámbito de aplicación. La presente ley será de aplicación a las actividades o programas de voluntariado que se desarrollen exclusivamente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con independencia de la titularidad de las entidades que las lleven a cabo y del lugar donde radique su domicilio social. 3. Concepto de acción voluntaria. 1. A los efectos de esta ley, se entiende por acción voluntaria la actividad dirigida a la satisfacción del interés general, desarrollada por personas físicas en entidades con voluntariado, siempre que reúna las siguientes condiciones: a) Que su realización sea resultado de una decisión voluntaria y libre, y no traiga causa de una obligación personal o de un deber jurídico. b) Que tenga un carácter solidario y comprometido. c) Que se realice sin ningún tipo de contraprestación económica, sin perjuicio del derecho al reembolso de los gastos regulados en el artículo 11.f). d) Que se lleve a efecto en función de programas concretos, promovidos por cualesquiera de las entidades con voluntariado reguladas en esta ley. 2. No tendrán la consideración de acción voluntaria a efectos de esta ley: a) Las actividades aisladas o esporádicas, periódicas o no, prestadas al margen de entidades con voluntariado. b) Las que atiendan a razones familiares o se efectúen a título de amistad o buena vecindad. c) Las que se realicen en virtud de una relación laboral, funcionarial, mercantil, profesional o de cualquier otra índole mediante contraprestación de orden económico o material. d) Las becas con o sin prestación de servicios o cualquier otra actividad análoga cuyo objetivo principal sea la formación, así como las prácticas no laborales en empresas y las prácticas académicas externas. 3. También tendrán la consideración de acción voluntaria las que se realicen a través de las tecnologías de la información y comunicación y que no requieran la presencia física de las personas voluntarias en las entidades con voluntariado. 4. Límites a la acción voluntaria. 1. La realización de actividades de acción voluntaria no podrá ser causa justificativa de extinción del contrato de trabajo. 2. La realización de actividades de acción voluntaria en ningún caso podrá sustituir a las administraciones públicas ni a las entidades contratadas, concertadas o subvencionadas por estas, para el desempeño de actividades o funciones que deban ser desarrolladas mediante contratación laboral o mediante la prestación de servicios profesionales retribuidos. 3. Las administraciones públicas garantizarán el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores mediante los mecanismos de inspección oportunos. 5. Principios rectores del voluntariado. La acción voluntaria se desarrollará conforme a los siguientes principios rectores: a) La libertad como opción personal de compromiso social tanto de las personas voluntarias como de las personas destinatarias de la acción voluntaria. b) La participación responsable y comprometida en actividades de interés general, como principio democrático de implicación directa y activa en las necesidades de la comunidad. c) La solidaridad y gratuidad de la acción que se desarrolle, excluyéndose la búsqueda o aprovechamiento de un beneficio material. d) El respeto a la dignidad y a las ideas, creencias y costumbres de cuantas personas participen en la acción voluntaria o la reciban como destinatarios. e) La eficiencia que busca la optimización de los recursos pensando tanto en las personas destinatarias de la acción voluntaria como en la acción voluntaria en su conjunto, en aras de la función social que ha de cumplir. f) La no discriminación de las personas destinatarias de la acción voluntaria y de las personas voluntarias por razón de nacionalidad, origen racial o étnico, religión, convicciones ideológicas o sindicales, enfermedad, discapacidad, edad, sexo, identidad sexual, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. g) En general, todos aquellos principios que inspiran la convivencia en una sociedad democrática, solidaria, comprometida, participativa, justa, tolerante, igualitaria y plural. 6. Ámbitos de actuación de la acción voluntaria. 1. La acción voluntaria podrá desarrollarse en todos aquellos ámbitos cívicos, políticos, culturales y económicos que contribuyan a promover la mejora de las condiciones de calidad de vida de las personas o el desarrollo social. 2. A los efectos de esta ley, se consideran ámbitos de actuación de la acción voluntaria, entre otros, los siguientes: a) Social, que se realiza con el objetivo de complementar la intervención social profesionalizada para la consecución de la igualdad de oportunidades de la ciudadanía y la transformación social. b) Internacional de cooperación al desarrollo, que se realiza en el ámbito tanto de la sensibilización y la educación para el desarrollo como de las actuaciones de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. c) Ambiental, que se realiza con el objetivo de proteger, conocer, conservar, sensibilizar y mejorar el medio ambiente para prevenir o disminuir el impacto negativo del ser humano sobre el medio ambiente y poner en valor el patrimonio natural existente, las especies animales y vegetales, los ecosistemas y los recursos naturales. d) Cultural, que se realiza con el objetivo de promover el derecho de acceso, la protección y promoción de la cultura, la defensa del patrimonio y la participación de todas las personas en la vida cultural de la comunidad. e) Deportivo, que se realiza con el objetivo de facilitar la práctica deportiva en cualesquiera de sus manifestaciones, apostando por fomentar la dimensión comunitaria y favorecer un mayor y decidido compromiso en la vida asociativa como manera eficaz de promover la educación e inclusión social. f) Educativo, que se realiza con el objetivo de mejorar la educación de las personas para compensar las desigualdades que pudieran existir entre los alumnos por diferencias sociales, personales o económicas. g) Sociosanitario, que se realiza con el objetivo de promover la salud y prevenir la enfermedad, complementando, reforzando o sustituyendo la ayuda que los pacientes puedan recibir de la familia o de su entorno social. h) Ocio y tiempo libre, que se realiza en el ámbito de la educación no formal, con el objetivo de promover valores y, en general, habilidades y competencias que favorezcan y refuercen un desarrollo personal integral. i) Comunitario, que se realiza con el objetivo de promover y articular la participación de personas voluntarias para ayudar a resolver problemas y mejorar la calidad de vida de los vecinos y de la comunidad, vertebrando una sociedad solidaria, activa, crítica, comprometida y corresponsable. j) Protección civil, que se realiza con el objetivo de colaborar en la gestión de las emergencias, como expresión de participación ciudadana, tanto en el marco preventivo como en el marco de la intervención en las actuaciones que se determinen en los órganos municipales, comarcales y autonómicos. k) Cualesquiera otros de naturaleza análoga que, ajustándose a lo dispuesto en esta ley, puedan contribuir a la satisfacción del interés general. 3. La correspondiente legislación sectorial podrá regular las condiciones que debe cumplir la acción voluntaria en aquellos ámbitos de actuación cuyas especificidades así lo requieran. TÍTULO II Los sujetos de la acción voluntaria CAPÍTULO I Las personas destinatarias de la acción voluntaria 7. Concepto. A efectos de esta ley, tendrán la consideración de personas destinatarias de la acción voluntaria todas las personas físicas, los grupos o comunidades en que se integran, para los que el desarrollo de la acción voluntaria pueda representar una mejora de sus condiciones y calidad de vida, la satisfacción de sus necesidades, la defensa de sus derechos o, en todo caso, un beneficio social. 8. Derechos. 1. Todas las personas, con especial atención a las más vulnerables, tienen derecho a beneficiarse de la acción voluntaria, sin que en la determinación de las personas destinatarias de la acción voluntaria pueda prevalecer discriminación por razón alguna. 2. En la ejecución de los programas de acción voluntaria, las personas destinatarias tienen derecho a la garantía de su dignidad e intimidad personal y familiar, la no discriminación, la protección de los datos de carácter personal, así como el respeto a sus creencias y libertades reconocidas constitucionalmente. 3. Las personas destinatarias de la acción voluntaria tienen derecho a que esta sea desarrollada de acuerdo con el principio de calidad y, en especial, a: a) Que la acción voluntaria sea desarrollada de acuerdo a programas que garanticen los objetivos y duración de las actuaciones, particularmente cuando supongan servicios o prestaciones personales. b) Recibir información y orientación suficiente, comprensible y adaptada, de acuerdo con sus condiciones personales, sobre los programas y actuaciones de los que sean destinatarias, tanto con carácter previo a su inicio como durante su ejecución. c) Solicitar la sustitución de la persona voluntaria asignada, cuando existan causas que así lo justificaran, y obtener dicha sustitución, en caso de que la entidad pueda asumirlo. d) Rechazar la acción voluntaria, así como prescindir, en cualquier caso y momento, de las actuaciones de un determinado programa, mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. e) Solicitar la intervención de la entidad de acción voluntaria para la resolución de las cuestiones o conflictos surgidos con las personas voluntarias integrantes de esta, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22. f) Evaluar la acción voluntaria recibida. g) Que se garantice su dignidad e intimidad personal y familiar. h) Que sus datos de carácter personal sean tratados y protegidos de acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 9. Deberes. Son deberes de las personas destinatarias de la acción voluntaria: a) Colaborar con las personas voluntarias, respetarlas y facilitar su labor, en la medida en que sea posible, en la ejecución de los programas de los que se beneficien. b) Observar las medidas técnicas y de seguridad y salud que se adopten y seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas. c) No ofrecer ninguna contraprestación económica o material a las entidades con voluntariado o a las personas voluntarias por las actividades de acción voluntaria. d) No exigir a la persona voluntaria actuaciones que no correspondan a la naturaleza de la acción voluntaria, debiendo observar las instrucciones que se establezcan para el adecuado desarrollo y ejecución de las actuaciones. e) En caso de rechazar la acción voluntaria o prescindir de las actuaciones de un determinado programa, notificarlo a la entidad con voluntariado mediante renuncia escrita o mediante cualquier otro procedimiento que deje constancia de su decisión. f) Los demás deberes que se deriven de esta ley o de la normativa de aplicación. CAPÍTULO II Las personas voluntarias 10. Concepto. 1. A efectos de esta ley, tendrá la consideración de persona voluntaria la persona física que, en virtud de su decisión personal, libre y de acuerdo con la capacidad de obrar que le reconoce el ordenamiento jurídico, participe en la acción voluntaria definida en el artículo 3. 2. Las personas menores de edad podrán tener la condición de personas voluntarias siempre que se respete su interés superior y su derecho a ser oídas y escuchadas, de acuerdo con lo previsto en la legislación de aplicación, y cumplan los siguientes requisitos: a) Las personas mayores de 16 y menores de 18 años no emancipadas deberán contar con el consentimiento de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la institución que las tenga a su cargo. b) Las personas menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de voluntariado siempre que estas no perjudiquen su desarrollo, formación y escolarización o supongan un peligro para su integridad y cuenten con la autorización expresa de sus progenitores, tutores, representantes legales o de la institución que las tenga a su cargo. 3. Será requisito para tener la condición de persona voluntaria en entidades de acción voluntaria o programas cuyo ejercicio conlleve el contacto habitual con personas menores no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, trata y explotación de personas menores. A tal efecto, deberán acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales en las condiciones que se establecen en el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre. 4. No podrán ser voluntarias las personas que tengan antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, o por delitos de terrorismo en programas cuyos destinatarios hayan sido o puedan ser víctimas de estos delitos. Esta circunstancia se acreditará mediante una declaración responsable de no tener antecedentes penales por estos delitos. Se exceptúa el caso de las personas internas en instituciones penitenciarias o en libertad condicional que participen en programas de voluntariado promovidos por entidades que tengan como objetivo preferente en sus estatutos la reinserción social de la población reclusa. 11. Derechos. Las personas voluntarias tienen los siguientes derechos: a) Ser tratadas en condiciones de igualdad, sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad, identidad y los demás derechos y libertades fundamentales reconocidos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico. b) Acordar libremente con la entidad con voluntariado en la que se integren el contenido y condiciones de su actividad, el ámbito de actuación, la definición de los cometidos, el tiempo y horario de dedicación, los lugares habituales de desempeño, las responsabilidades a asumir, así como los cambios que en relación con dichos aspectos puedan posteriormente justificarse, sin que en ningún caso puedan ser asignadas a la ejecución de tareas ajenas a los fines y naturaleza de los programas en que participen, y sin que estas funciones, actividades o tareas puedan y deban ser desempeñadas por el personal mediante una relación contractual. c) Participar activamente en la entidad con voluntariado en la que se integren, de acuerdo con sus estatutos, recibiendo información sobre los fines, estructura, organización y funcionamiento de esta, y colaborando en la elaboración, diseño, ejecución y evaluación de los programas en que participen. d) Recibir de las entidades con voluntariado en que se integren la información, formación, orientación y apoyo técnico, así como los medios materiales necesarios para el ejercicio de las actuaciones y funciones que se les asignen. e) Estar cubiertas de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la acción voluntaria y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija, a través de un seguro u otra garantía financiera. f) Tener cubiertos los gastos y, en su caso, que les sean reembolsados por la entidad con voluntariado los gastos efectivamente realizados por el desempeño de sus actividades, en los términos previamente fijados en el compromiso de acción voluntaria. g) Obtener, cuando sea necesario, la acreditación identificativa a que se refiere el artículo 19.1, disponer de ella, así como los distintivos que cada entidad determine. h) Obtener el cambio de programa asignado o variar las características de la actividad desarrollada, si las circunstancias de la entidad lo permiten y sin modificar las características constituyentes de la acción voluntaria. i) Desarrollar la acción voluntaria en las debidas condiciones de seguridad, salud e higiene, en función de su naturaleza y características. j) Obtener de la entidad con voluntariado en la que se integren la certificación de la prestación de servicios a que se refiere el artículo 19.2. k) Obtener el reconocimiento de las competencias adquiridas como consecuencia del ejercicio de su labor de acción voluntaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36. l) Renunciar libremente a su condición de persona voluntaria, previo aviso y en los términos establecidos en el compromiso de acción voluntaria. m) Cualesquiera otros derechos reconocidos en el resto del ordenamiento jurídico. 12. Deberes. Son deberes de las personas voluntarias: a) Cumplir los compromisos adquiridos con la entidad de acción voluntaria, respetando sus fines y normas. b) Guardar la debida confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su acción voluntaria. c) Rechazar cualquier contraprestación material o económica que pudieran recibir por su actividad, bien de las personas destinatarias de la acción voluntaria, bien de otras personas o entidades relacionadas con su acción voluntaria. d) Actuar de forma diligente, coordinada y responsable en la ejecución de las tareas que les sean encomendadas, no excediendo los límites de responsabilidad asignada. e) Participar en las tareas formativas previstas por la entidad con voluntariado para el adecuado desarrollo de su actividad, así como en las que con carácter general se precisen para mantener la calidad de la acción voluntaria. f) Utilizar debidamente la acreditación identificativa y los distintivos de la entidad de acción voluntaria en la que se integren, y devolverlos a esta cuando finalicen su actividad. g) Emplear adecuadamente los recursos materiales que ponga a su disposición la entidad con voluntariado, no haciéndolo en beneficio particular o para usos distintos a los encomendados. h) Notificar a la entidad con voluntariado la renuncia con la antelación previamente fijada en el compromiso de acción voluntaria, en orden a que puedan adoptarse las medidas necesarias para evitar perjuicios para la actividad en que participen. i) Seguir las instrucciones que se establezcan en la ejecución de las actividades acordadas, someterse a la supervisión de los responsables del programa y observar las medidas de seguridad, salud e higiene que se adopten. j) Mantener su compromiso individual de continuidad en la actividad, sin perjuicio de lo establecido en las letras h) y l) del artículo 11. k) Los demás deberes establecidos por el resto del ordenamiento jurídico. 13. Régimen de compatibilidades. 1. La condición de trabajador por cuenta ajena de la propia entidad de acción voluntaria es compatible con la de persona voluntaria, siempre y cuando su actividad voluntaria se realice fuera de su jornada laboral y con funciones diferentes a las desarrolladas en su actividad laboral, siempre que estas no deban ser desempeñadas por personal mediante una relación contractual. 2. La condición de persona voluntaria es compatible con la de socio en la entidad con voluntariado en la que esté integrada y con la de participación en sus órganos de gobierno de conformidad con sus estatutos. CAPÍTULO III Las entidades con voluntariado 14. Concepto. 1. Tendrán la consideración de entidades con voluntariado las personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos: a) Estar legalmente constituidas. b) Estar inscritas en el Censo de Entidades con Voluntariado a que se refiere el artículo 24, en los casos previstos reglamentariamente. c) Tener carácter privado y carecer de ánimo de lucro. d) Estar integradas o contar con personas voluntarias, sin perjuicio del personal de estructura asalariado necesario para el funcionamiento estable de la entidad o para el desarrollo de actuaciones que requieran un grado de especialización concreto. e) Desarrollar parte o la totalidad de sus actuaciones mediante programas de voluntariado diseñados y gestionados en el marco de las actividades de interés general, que respeten los principios rectores establecidos en el artículo 5 y se ejecuten en alguno de los ámbitos recogidos en el artículo 6. 2. En todo caso, tendrán la consideración de entidades con voluntariado las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria legalmente constituidas en el ámbito autonómico. 15. Derechos. Son derechos de las entidades con voluntariado: a) Obtener el respeto y el reconocimiento de la sociedad por la labor que realizan. b) Seleccionar a las personas voluntarias de acuerdo con los fines u objetivos de la entidad, la naturaleza y características de las actividades a realizar y las normas establecidas en su estatuto de funcionamiento interno. c) Suspender la colaboración de las personas voluntarias que infrinjan gravemente el compromiso de acción voluntaria, así como acordar la pérdida de la condición de persona voluntaria en los casos previstos en el artículo 22. d) Solicitar y obtener de las administraciones públicas la información, orientación y asesoramiento necesarios para el adecuado desarrollo de sus actividades de acción voluntaria. e) Concurrir a las medidas de apoyo a la acción voluntaria establecidas por las administraciones públicas o entidades privadas. f) Participar, directamente o a través de las federaciones, confederaciones o uniones de entidades de voluntariado, en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas de las administraciones públicas en materia de acción voluntaria. g) Cualesquiera otros derechos reconocidos por el resto del ordenamiento jurídico referidos a la acción voluntaria. 16. Deberes. Las entidades con voluntariado están obligadas a: a) Elaborar y aprobar sus normas internas de acción voluntaria de acuerdo con lo establecido en esta ley y atendiendo a principios democráticos, participativos y de transparencia. b) Promover la participación de las personas voluntarias en el diseño, ejecución y evaluación de los programas en que intervengan y en sus procesos de gestión y toma de decisiones, de acuerdo con sus estatutos. c) Facilitar a las personas voluntarias, cuando sea necesario, una acreditación identificativa para el desarrollo de su actividad, donde conste la entidad con voluntariado en la que la realiza. d) Expedir a las personas voluntarias, previa solicitud, la certificación de la prestación de servicios a la que se refiere el artículo 19.2. e) Cubrir y, en su caso, reembolsar los gastos de las personas voluntarias derivados del desarrollo de su actividad, conforme a las condiciones fijadas, y dotarlas de los medios y recursos apropiados para la realización de sus cometidos. f) Cumplir los acuerdos adquiridos en el compromiso de acción voluntaria con las personas voluntarias. g) Garantizar a las personas voluntarias la realización de sus actividades en debidas condiciones de higiene y seguridad, en función de su naturaleza y características. h) Suscribir una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por las personas voluntarias, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija. i) Registrar las altas, bajas y otras incidencias en que puedan hallarse las personas voluntarias, especificándose los programas en que colaboran y la naturaleza de las actividades que desarrollan. j) Garantizar la información, orientación y formación adecuadas a las personas voluntarias que colaboren con las entidades para conseguir la mayor eficacia en su actividad, así como dotarlas de los medios necesarios. k) Efectuar el seguimiento y evaluación periódicos de los programas que se desarrollen. l) Comunicar por escrito, si es posible, y con la suficiente antelación a cada uno de los interesados, la desvinculación de la persona voluntaria y su causa respecto del programa en el que estuviera desarrollando su actividad. m) Designar a una persona como referencia de la coordinación de las personas voluntarias de la entidad con voluntariado. n) Promover el reconocimiento de la labor de las personas voluntarias. ñ) Cumplir la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y demás normativa de aplicación respecto al tratamiento y protección de datos de carácter personal de las personas voluntarias o destinatarias de las actividades de voluntariado. o) Las demás que se deriven de esta ley y del resto del ordenamiento jurídico que haga referencia a la acción voluntaria. 17. Los programas de acción voluntaria. 1. Las actividades de acción voluntaria habrán de organizarse en programas, como instrumento sistemático y específico que es elaborado, aprobado y gestionado por las entidades para articular las actividades de acción voluntaria en relación con los ámbitos de interés general contemplados en el artículo 6. 2. Los programas de acción voluntaria deberán tener el contenido mínimo siguiente: a) Denominación. b) Identificación de la persona responsable del programa. c) Fines y objetivos que se proponga. d) Descripción de las actividades que comprenda. e) Ámbito territorial que abarque. f) Duración prevista para su ejecución. g) Número necesario de personas voluntarias, el perfil adecuado para los cometidos que vayan a desarrollar y la cualificación o formación exigible, cuando así sea necesario por las características de la acción voluntaria. h) Criterios para determinar, en su caso, el perfil de las personas destinatarias del programa. i) Medios y recursos precisos para llevarlo a cabo. j) Mecanismos de control, seguimiento y evaluación. CAPÍTULO IV Las relaciones entre las personas voluntarias y las entidades con voluntariado 18. Compromiso de acción voluntaria. 1. La incorporación de las personas voluntarias a las entidades con voluntariado y el régimen de sus relaciones se formalizará por escrito mediante el correspondiente compromiso de acción voluntaria. 2. El compromiso de acción voluntaria tendrá, como mínimo, el contenido siguiente: a) El conjunto de derechos y deberes que corresponden a ambas partes, que habrá de respetar lo dispuesto en esta ley. b) La descripción de las funciones, actividades y tiempo de dedicación que se compromete a realizar la persona voluntaria, y la identificación de la persona de referencia del programa de voluntariado en el que participen. c) La duración del compromiso, así como las causas y forma de desvinculación por ambas partes, que deberán respetar al máximo los derechos de las personas destinatarias de la acción voluntaria y el mejor desarrollo de los programas. d) La formación que se requiera para el cumplimiento de las funciones que tengan asignadas las personas voluntarias y, en su caso, el itinerario que deba seguirse para obtenerla. e) El régimen de gastos que han de abonarse a las personas voluntarias, de conformidad con la acción voluntaria a desarrollar. f) La obligación de confidencialidad de los datos personales e información a que se tenga acceso en el desempeño de la actividad de acción voluntaria. 3. El compromiso de acción voluntaria debe formalizarse en duplicado ejemplar e ir acompañado, cuando proceda, de la certificación negativa del Registro Central de Penados o de la declaración responsable a las que se refieren, respectivamente, los apartados 3 y 4 del artículo 10. 19. Acreditación identificativa y reconocimiento de las actuaciones de acción voluntaria. 1. La acreditación identificativa de la condición de persona voluntaria, cuando la actividad que realice así lo requiera, será expedida por la entidad con voluntariado, debiendo constar su denominación. 2. El reconocimiento de la prestación de servicios de acción voluntaria se efectuará mediante certificación expedida por la entidad con voluntariado en la que se haya realizado, en cualquier momento en que la persona voluntaria lo solicite y, en todo caso, a la finalización del periodo de la acción voluntaria. En ella deberán constar, como mínimo, además de los datos personales e identificativos de la persona voluntaria y de la entidad con voluntariado, la fecha de incorporación a la entidad, la duración de la prestación, el número de horas, la descripción de las tareas realizadas o funciones asumidas y el lugar donde se ha llevado a cabo la actividad. 20. Responsabilidad extracontractual de las entidades con voluntariado frente a terceros. Las entidades con voluntariado responderán frente a terceros por los daños y perjuicios causados por las personas voluntarias que participen en sus programas, como consecuencia de la realización de actuaciones de voluntariado, de acuerdo con lo establecido en el Código Civil y demás normativa de aplicación, debiendo suscribir a tal efecto una póliza de seguro que cubra la responsabilidad civil, que será obligatoria cuando la normativa sectorial lo exija. 21. Resolución de conflictos. Los conflictos que surjan entre las personas voluntarias o entre estas y las entidades con voluntariado se someterán a mediación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles, si así se ha pactado en el compromiso de acción voluntaria, y, en defecto de pacto, a la jurisdicción competente, de acuerdo con lo establecido en las normas procesales. 22. Pérdida de la condición de persona voluntaria. 1. Las entidades con voluntariado especificarán en sus normas internas las causas que determinen la extinción de la relación de voluntariado. 2. Tendrán en todo caso dicho efecto la inobservancia de las previsiones contenidas en esta ley, particularmente de los deberes contemplados en el artículo 12, la actuación contraria a los principios y fines que esta proclama, o el incumplimiento de los compromisos de acción voluntaria libremente acordados con la entidad en la que se integre, cuando sean graves o reiterados, y no justificados. 3. Los procedimientos para resolver el compromiso de acción voluntaria asegurarán siempre la audiencia del interesado. TÍTULO III De las funciones de las administraciones públicas y sus relaciones con las entidades con voluntariado CAPÍTULO I Principios rectores 23. Principios informadores de las relaciones interadministrativas y con las entidades con voluntariado. 1. Las relaciones entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado se inspiran en los principios de cooperación, complementariedad y participación, teniendo como objetivo la cohesión social y la vertebración territorial. En todo caso, la actuación administrativa deberá salvaguardar la autonomía de la organización y la iniciativa de las entidades con voluntariado. 2. La colaboración entre las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado o federaciones, confederaciones o uniones de entidades de acción voluntaria se articulará a través de los instrumentos previstos en esta ley y de los órganos y mecanismos previstos con carácter general en la legislación vigente. 3. Las administraciones públicas de Aragón promoverán la participación de las personas destinatarias de la acción voluntaria, de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado, a través de los órganos e instrumentos previstos al efecto, en el análisis, planificación, gestión, seguimiento y evaluación de la acción voluntaria incluida en el ámbito de aplicación de esta ley. 24. El Censo de Voluntariado de Aragón. 1. Se crea el Censo de Voluntariado de Aragón dependiente del departamento competente en materia de voluntariado, que será único, público, gratuito y voluntario. Su inscripción tiene efectos declarativos. 2. El Censo tiene por objeto la inscripción y calificación de las entidades con voluntariado. 3. Las entidades inscritas en el Censo deberán actualizar periódicamente los datos que obren en el mismo. 4. La organización y funcionamiento del Censo de Voluntariado de Aragón, los requisitos para pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado previsto en el artículo 28, así como la inscripción, actualización, cancelación y acceso, se determinarán reglamentariamente. CAPÍTULO II Atribución de competencias 25. Competencias de las administraciones públicas de Aragón. Las administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones: a) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de la acción voluntaria, a través de entidades con voluntariado debidamente inscritas en el Censo o, en su caso, en el marco de su acción programada a los fines de esta ley. b) Sensibilizar a la sociedad respecto a los valores de acción voluntaria, impulsando campañas de información y promoción, utilizando, entre otras posibles vías, las difusiones a través de los medios de comunicación social. c) Impulsar y favorecer las actividades de acción voluntaria, disponiendo las medidas necesarias para su fomento, apoyo y reconocimiento público. d) Elaborar y desarrollar instrumentos de planificación relacionados con la acción voluntaria. e) Conocer y ordenar los recursos existentes relacionados con la acción voluntaria e informar sobre ellos. f) Promover la formación básica y especializada para el desarrollo de capacidades y competencias de las personas voluntarias y de las entidades con voluntariado que hayan de desarrollar actuaciones en programas. g) Comprobar el cumplimiento de las obligaciones de las entidades inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, a los efectos previstos en el artículo 24.4. h) Informar y asesorar técnicamente a las entidades. i) Realizar estudios e investigaciones, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria. j) Promover el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente. k) Propiciar la mejora de la capacidad de gestión e interlocución, facilitando la creación de plataformas, redes y órganos de coordinación. 26. Competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 1. Corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón las siguientes competencias específicas en relación con las materias reguladas en esta ley: a) Ordenar y promover las políticas públicas en materia de acción voluntaria en el ámbito autonómico, conforme a los principios y criterios contenidos en esta ley, respetando la autonomía de las entidades que integran la Administración local aragonesa y la independencia de las entidades con voluntariado. b) Promover la formación e información necesarias para que las entidades con voluntariado puedan desarrollar su actividad en condiciones de calidad. c) Realizar y promover estudios e investigaciones sobre las actividades de acción voluntaria, así como elaborar estadísticas en materia de acción voluntaria. d) Elaborar y aprobar el Plan Estratégico de Voluntariado de Aragón, así como los planes de acción, generales y sectoriales. e) Promover la coordinación y la acción conjunta de las administraciones públicas de Aragón y las entidades con voluntariado. f) Disponer las medidas para el reconocimiento público de las personas, entidades y proyectos que se distingan por su dedicación, contribución o ejemplo en la acción voluntaria. g) Ofrecer servicios de información, asesoramiento técnico y apoyo a las entidades que integran la Administración local aragonesa, entidades con voluntariado, personas voluntarias y personas destinatarias de la acción voluntaria. h) Gestionar el Censo de Voluntariado de Aragón, asegurando su unidad, así como elaborar y mantener actualizada la Red de Entidades prevista en el artículo 35.1. i) Establecer los criterios de seguimiento y control de las entidades de voluntariado, de las ayudas que reciben para este fin, así como para la evaluación general de los programas desarrollados en el ámbito de aplicación de esta ley. j) Ostentar la representación de la Comunidad Autónoma de Aragón ante los organismos oficiales de orden supraautonómico, estatal o supraestatal, en relación con las materias reguladas en esta ley, e impulsar la colaboración con ellos. k) Crear un portal on line que construya una base de datos de programas de acción voluntaria. l) Las demás competencias que le vengan atribuidas por la normativa vigente. 2. Estas competencias serán coordinadas y ejercidas por el departamento competente en materia de voluntariado, a través de la creación de una unidad técnica dotada de personal técnico y administrativo, sin perjuicio de las funciones que puedan corresponder a otros departamentos en relación con el ámbito de actuación que tengan encomendado. 27. Competencias de las entidades locales. Corresponden a las entidades que integran la Administración local aragonesa las siguientes competencias con relación a las materias reguladas en esta ley: a) Promover y sensibilizar la acción voluntaria en sus respectivos ámbitos territoriales. b) Programar y coordinar las actuaciones y recursos propios de las entidades locales como promotoras en materia de acción voluntaria existentes en su territorio, respetando la independencia de las entidades que desarrollen programas de acción voluntaria. c) Aprobar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado en su respectivo ámbito territorial, en el marco de la planificación autonómica. d) Ordenar, gestionar y evaluar la planificación de las actividades propias de las entidades locales como promotoras de voluntariado que se lleven a cabo en relación con su respectivo ámbito territorial, y de competencias. e) Facilitar a las entidades y personas que desarrollen actividades de acción voluntaria en su ámbito territorial, los adecuados mecanismos de asistencia técnica, formación e información, así como establecer las medidas de fomento que consideren adecuadas. f) Fomentar la coordinación entre las diversas entidades con voluntariado, así como con el resto de administraciones públicas que concurran en su ámbito territorial. g) Cualesquiera otras competencias que les vengan atribuidas en virtud de la legislación vigente. TÍTULO IV Del Sistema Aragonés de Voluntariado CAPÍTULO I Concepto y principios 28. Concepto. 1. El Sistema Aragonés de Voluntariado constituye el conjunto de medidas, recursos y actuaciones de las administraciones públicas de Aragón, de las entidades con voluntariado y de las entidades que promuevan la acción voluntaria que, puestas a disposición de la sociedad aragonesa, tienen como objetivo promover la participación solidaria de la ciudadanía en programas y actividades de acción voluntaria. 2. El Sistema Aragonés de Voluntariado, como modelo colaborativo, conjunto y global, será coordinado y promovido por el departamento competente en materia de voluntariado, en el marco de los principios de participación y cooperación, respetando la autonomía de las entidades. 3. Podrán pertenecer al Sistema Aragonés de Voluntariado, incorporando sus planes, las entidades que, inscritas en el Censo de Voluntariado de Aragón, articulen sus programas a través de un plan de acción voluntaria. 4. A efectos de esta ley, se entiende por plan de acción voluntaria el documento estructurado a través del cual la entidad integra su misión, visión y principios de carácter global, así como el ciclo de gestión del voluntariado, el conjunto de programas de acción voluntaria que desarrolle y sus sistemas de evaluación. 5. Las entidades que pretendan incorporarse al Sistema Aragonés de Voluntariado deberán solicitar su adhesión a través del Censo de Voluntariado de Aragón previsto en el artículo 24 al departamento competente en materia de voluntariado, que verificará que la entidad reúne los requisitos establecidos en esta ley y otorgará, en su caso, la acreditación de miembro del Sistema, tal y como se detalle en el desarrollo reglamentario posterior. 6. Con el fin de impulsar y facilitar el voluntariado en la comunidad autónoma, y sin perjuicio del desarrollo de otras actuaciones que puedan ser de interés para su objetivo, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado podrán participar en las siguientes actuaciones: a) Planificación autonómica del voluntariado. b) Participación para el diseño, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas y acciones en materia de voluntariado. c) Apoyo al voluntariado. CAPÍTULO II Planificación autonómica del voluntariado 29. Instrumentos de planificación. 1. La planificación autonómica del voluntariado está constituida por el Plan Estratégico de Voluntariado y los planes operativos de voluntariado. 2. El Plan Estratégico de Voluntariado constituye el instrumento colaborativo que determina el conjunto de acciones que, en dicha materia y con una periodicidad de cinco años, desarrollen los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma a fin de lograr su coordinación. 3. Los planes operativos de voluntariado constituyen el instrumento que, en el marco y desarrollo del Plan Estratégico, integra las medidas y actividades de los distintos departamentos de la Administración de la comunidad autónoma en relación con las áreas de intervención contempladas en el artículo 6. 30. Plan Estratégico de Voluntariado. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de voluntariado, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, aprobará el Plan Estratégico. 2. El Plan Estratégico de Voluntariado determinará los ejes, líneas estratégicas, objetivos y medidas, e incluirá, como mínimo, las siguientes medidas, con los plazos de cumplimiento y los parámetros evaluables: a) Análisis de necesidades y líneas de actuación preferente. b) Medidas de coordinación e intercambio de experiencias. c) Medidas de apoyo a las iniciativas de las distintas administraciones públicas en sus diferentes niveles y de las entidades, mediante los recursos económicos, materiales y técnicos que se estimen adecuados, a fin de fortalecer el tejido asociativo y fomentar la acción voluntaria, preservando en todo momento su independencia respecto a los poderes públicos. d) Acciones de sensibilización y reconocimiento social de la persona voluntaria orientadas a concienciar a la sociedad sobre los beneficios de la acción voluntaria como instrumento de participación social y forma de expresión de la solidaridad entre ciudadanos. e) Actuaciones formativas y de investigación destinadas a mejorar la calidad del voluntariado, ya sea de forma directa o mediante las entidades. f) Cualesquiera otras que, de acuerdo con esta ley, se consideren necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la acción voluntaria organizada. 3. El desarrollo, gestión y control de las medidas establecidas en el Plan Estratégico de Voluntariado corresponderán al departamento competente en razón de las áreas de intervención contempladas en el artículo 6. 31. Planes operativos de voluntariado. 1. Cada departamento de la Administración de la comunidad autónoma, previo proceso de deliberación participativa e informe del Consejo Aragonés de Voluntariado, podrá aprobar planes operativos de voluntariado. 2. En los planes operativos de voluntariado, cada departamento competente en su materia podrá decidir la inclusión de los planes de las entidades que ostenten la condición de miembro del Sistema Aragonés de Voluntariado. CAPÍTULO III Derecho de participación 32. El Consejo Aragonés de Voluntariado. 1. Se crea el Consejo Aragonés de Voluntariado, como máximo órgano de participación, asesoramiento, consulta y coordinación entre las administraciones públicas de Aragón y los sujetos de la acción voluntaria, contribuyendo a la mejora de la calidad y eficacia de los programas y proyectos que se impulsen en la comunidad autónoma. Estará adscrito al departamento competente para la coordinación de los programas de acción voluntaria de la Administración de la comunidad autónoma. 2. Son funciones del Consejo Aragonés de Voluntariado: a) Elevar a las administraciones públicas de Aragón propuestas e iniciativas con relación a los distintos ámbitos de actuación de la acción voluntaria, así como recabar de las mismas informaciones sobre la materia. b) Conocer e informar con carácter preceptivo los proyectos de disposiciones normativas de carácter general que afecten directamente a la acción voluntaria, así como la planificación de la acción voluntaria. c) Detectar y analizar las necesidades básicas de la acción voluntaria, canalizando la demanda y la oferta del movimiento voluntario. d) Elaborar informes periódicos sobre el estado y la actividad de la acción voluntaria en la Comunidad Autónoma de Aragón y, en todo caso, elaborar un informe anual sobre el estado del voluntariado en la comunidad autónoma. e) Velar por la calidad de las prestaciones y de las actividades que la acción voluntaria lleva a cabo. f) Proponer, en su caso, al órgano competente de la Administración de la comunidad autónoma en materia de coordinación de la acción voluntaria el reconocimiento público de las entidades que se distingan por sus méritos en el ámbito de la acción voluntaria. g) Relacionarse y coordinarse con órganos similares de ámbito internacional, estatal o autonómico para la consecución de objetivos comunes en la acción voluntaria. h) Cualesquiera otras funciones que le puedan ser encomendadas reglamentariamente en relación con sus objetivos. 3. En el Consejo Aragonés de Voluntariado, que será presidido por la persona titular del departamento competente en materia de voluntariado, estarán representados los departamentos de la Administración de la comunidad autónoma que tengan encomendadas funciones en relación con los ámbitos de actuación de la acción voluntaria establecidos en el artículo 6, las entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado y las personas voluntarias. 4. La estructura del Consejo Aragonés de Voluntariado, el número y procedimiento de designación de sus miembros, su organización y funcionamiento serán determinados reglamentariamente. En cualquier caso, se garantizará que la representación sea como mínimo paritaria de las administraciones públicas de Aragón y de las entidades en sus diferentes ámbitos de actuación previstos en el artículo 6. 5. El Consejo Aragonés de Voluntariado podrá requerir la presencia de personas expertas en la materia de la que se trate. CAPÍTULO IV Apoyo a la acción voluntaria 33. Medidas de fomento. Las administraciones públicas, dentro de sus respectivos presupuestos y en el ámbito de sus competencias, podrán prever medidas para la financiación de acciones voluntarias organizadas que podrán ser concedidas en el marco de convocatorias públicas de ayudas y subvenciones de carácter periódico, por el desarrollo de convenios, conciertos específicos determinados u otras modalidades de financiación pública. 34. Medidas de formación. 1. La Administración de la comunidad autónoma fomentará la calidad de la acción voluntaria mediante programas de formación. A tal fin, se crea la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, que constituye la propuesta integral que ordena, unifica y sistematiza la oferta de actividades formativas impulsadas por la Administración de la comunidad autónoma y por las demás entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado que soliciten la incorporación de sus programas y acciones de formación, siguiendo criterios de coordinación. 2. Corresponde al departamento competente en materia de voluntariado la gestión de las actividades impulsadas por la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón, estableciendo programas de formación básica y de especialización. 3. La programación de las actividades impulsadas en el marco de la Escuela de Acción Voluntaria de Aragón se integrará en los instrumentos de planificación previstos en los artículos 30 y 31. 35. Medidas de promoción. 1. El departamento competente en materia de voluntariado, a través del portal web, gestionará, publicará y actualizará la Red de Entidades del Sistema Aragonés de Voluntariado, en el que se podrán especificar las actividades que realiza cada una de ellas, su respectivo ámbito territorial, así como los programas ofertados para la participación de las personas voluntarias. 2. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá la celebración anual del Día del Voluntariado en la comunidad autónoma. 3. Las administraciones públicas, por sí mismas o en colaboración con las entidades, promoverán el conocimiento público de las actividades de acción voluntaria a fin de lograr el reconocimiento social, y en especial: a) Actividades de estudio e investigación que contribuyan al mejor conocimiento de las necesidades, recursos y actuaciones en materia de voluntariado. b) Campañas de sensibilización y promoción de la acción voluntaria y la difusión de sus valores, a través de los medios de comunicación de titularidad pública, así como de otros cauces de difusión, con especial intensidad en centros educativos. c) Servicios de información, asesoramiento y asistencia técnica a las entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y a todas aquellas personas que deseen informarse acerca de las entidades, programas, proyectos y actividades relacionados con la acción voluntaria que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón. 36. Medidas de reconocimiento de competencias. 1. El reconocimiento de las competencias adquiridas por la persona voluntaria se realizará de conformidad con la normativa general de reconocimiento de las competencias adquiridas por experiencia laboral o por vías no formales de formación. 2. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración de la comunidad autónoma promoverá las medidas necesarias para que las actividades de acción voluntaria debidamente acreditadas sean tomadas en cuenta por las instituciones competentes. 37. Promoción de la acción voluntaria corporativa en instituciones, empresas y servicios sociales. 1. Con el fin de fomentar una mayor visibilidad y promoción de la acción voluntaria en la sociedad aragonesa, se impulsará la acción voluntaria corporativa, entendida como aquella que se promueve por las instituciones y empresas a través de entidades con voluntariado, para que sus empleados públicos, trabajadores o personas vinculadas a las mismas, de modo totalmente libre, desinteresado y solidario, contribuyan a la realización de programas de acción voluntaria. 2. Las administraciones públicas de Aragón y las empresas o instituciones privadas podrán promover y facilitar, de acuerdo con la legislación laboral o de empleo público y con pleno respeto a lo acordado en la negociación colectiva, la adopción de medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral, suspensiones de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo o interrupciones de la prestación retribuidas o no para que sus trabajadores por cuenta ajena o empleados públicos puedan ejercer sus labores de voluntariado. Los términos concretos en que se vayan a desarrollar las medidas de reducción o adaptación de la jornada laboral mencionadas deberán constar por escrito. 3. El Gobierno de Aragón, a través del departamento competente en materia de voluntariado, promoverá los programas y actividades de acción voluntaria corporativa de las empresas con el objetivo de poner su experiencia y solidaridad al servicio de la sociedad. 4. Para la realización de actividades de acción voluntaria corporativa por parte de las instituciones y empresas, estas se desarrollarán a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia de responsabilidad social corporativa de la empresa que corresponda. 5. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija. 6. De forma excepcional y debidamente justificado, las instituciones públicas podrán desarrollar programas de voluntariado propios. 38. Promoción de la acción voluntaria desde las universidades y otros centros educativos. 1. Las universidades y otros centros educativos podrán promover la acción voluntaria dentro de sus ámbitos de actuación propios. Esta se desarrollará a través de entidades con voluntariado, y se suscribirá un acuerdo entre ambas partes en el que se establezcan las líneas de actuación y el marco de la estrategia que corresponda. 2. Las actuaciones de las universidades en este ámbito tendrán como objetivo la formación, investigación y sensibilización de la comunidad universitaria en la acción voluntaria y podrán promoverse desde la propia universidad o con la participación de otras entidades. 3. Las universidades, como forma de promoción del voluntariado, podrán establecer fórmulas de reconocimiento académico de las actividades de acción voluntaria realizadas por sus estudiantes que no se encuentren en situación de becarias o becarios para formación, siempre y cuando cumplan los requisitos académicos establecidos en la correspondiente normativa de aplicación en materia de ordenación universitaria y respeten los valores y principios del voluntariado establecidos en esta ley. 4. Las universidades fomentarán la docencia y la investigación en torno al voluntariado. Para ello podrán suscribir convenios de colaboración con las administraciones públicas y con otras instituciones y organismos públicos o privados, los cuales a su vez podrán solicitar a la universidad cursos, estudios, análisis e investigaciones. 5. Los centros educativos podrán promover la acción voluntaria a través de las entidades con voluntariado, con el objetivo de favorecer la educación no formal desde edades tempranas. 6. Las entidades promotoras del voluntariado previstas en este artículo deberán en todo caso cubrir a su personal voluntario a través de una póliza de seguro u otra garantía financiera, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada, que les cubra de los riesgos de accidente, enfermedad, fallecimiento y de responsabilidad civil en los casos en los que la legislación sectorial lo exija. TÍTULO V Voluntariado en el ámbito de la protección civil 39. Voluntariado en el ámbito de protección civil. 1. La actuación realizada por el voluntariado en el ámbito de la protección civil se regirá por este título, así como por el resto de disposiciones de esta ley en lo que resulte de aplicación. 2. Tendrán la consideración de personas voluntarias de protección civil las personas mayores de edad que de forma voluntaria y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integren en una agrupación con personalidad jurídica propia, que podrá adoptar la forma jurídica de asociación, fundación o cualquier otra admitida en derecho, desde la cual podrán desarrollar las funciones propias de protección civil que las administraciones públicas competentes les encomienden. 3. Asimismo, las administraciones públicas competentes en materia de protección civil podrán optar por crear sus propias agrupaciones, debiendo aprobar previamente su respectivo reglamento, el cual deberá regir la organización y funcionamiento de esta. Dicha agrupación colaborará en las competencias asignadas en materia de protección civil a esa Administración Pública, de forma colegiada y subordinada. 4. En ningún caso la actuación del voluntario puede llegar a suponer relación laboral alguna ni adquisición de la condición de personal o funcionario con la Administración Pública actuante o de la que dependa. 5. Las agrupaciones deberán estar sujetas, en una clara cadena de mando, a los servicios de protección civil, municipales, mancomunales, comarcales, provinciales o autonómicos. Dicha dependencia se establecerá y concretará mediante el correspondiente convenio con la entidad local que corresponda o reglamento de creación. Las actuaciones ilícitas serán sancionadas por el órgano competente dentro de la Administración Pública vinculada y conforme al procedimiento administrativo que corresponda, previa audiencia a las personas interesadas. 6. En cualquier caso, dados los ámbitos competenciales afectados, a las agrupaciones de voluntarios de protección civil les será aplicable en cuanto a su régimen jurídico la normativa estatal o autonómica reguladora tanto del voluntariado como de protección civil que corresponda. 7. Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta ley los voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS), regulados en su propia normativa. Dichas personas prestan servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, siempre dentro de la estructura de cualesquiera de estos Servicios, no teniendo tampoco la condición de personal funcionario o laboral. Asimismo quedan fuera las agrupaciones de voluntariado existentes en este ámbito. 40. Funciones de las agrupaciones de voluntariado de protección civil. 1. Dentro de las funciones a asumir por las agrupaciones, deberán distinguirse claramente dos ámbitos: a) Ámbito de la prevención. La prevención deberá constituir el principal bloque de funciones a asumir por las agrupaciones de voluntariado de protección civil, siendo primordial su papel en su ámbito de actuación. Dentro del campo de la prevención, actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración Pública de la que dependan, debiendo responder ante estos. Entre estas funciones se encuentran: 1.º Actuación en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de carácter preventivo. 2.º Colaborar en la elaboración, mantenimiento e implantación de los planes territoriales de su ámbito territorial. 3.º Apoyo en la confección y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riegos. Cada agrupación podrá valorar de cara a este ámbito de actuación realizar un programa de entrenamiento ante futuras intervenciones, dentro siempre de su propia organización. b) Ámbito de la intervención, en el que debe distinguirse entre: 1.º Emergencia ordinaria. Estas funciones se realizarán preferentemente dentro de su ámbito de actuación territorial y estarán sujetas a una cadena de mando establecida, bien de los grupos operativos o bien de las administraciones públicas responsables de la emergencia. 2.º Emergencia extraordinaria. En este ámbito de intervención serán los propios planes territoriales y especiales los que deberán ser la fuente de la que emanen las funciones a asumir por las agrupaciones, debiendo incidirse en los riesgos específicos que tenga el propio territorio dentro del cual ejerzan su actuación. 41. Convenios de colaboración. 1. El ámbito de actuación de la agrupación será municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómico, dependiendo de la Administración Pública con la cual se convenie. Dicho convenio deberá ser el instrumento jurídico en el que se recojan las obligaciones y funciones asumidas por la agrupación, el cual deberá ajustarse a la normativa propia de régimen local y régimen jurídico del sector público. 2. Como anexo al convenio o en documento aparte, deberán constar los estatutos propios de la agrupación o documento en el que se expresen claramente sus objetivos y fines, orientados siempre a la protección civil. 3. Si bien la agrupación dependerá directamente del órgano responsable en materia de protección civil de cada Administración (alcalde/presidente de comarca), la Administración Pública responsable deberá designar a una persona con perfil técnico y competente en materia de protección civil, quien representará la vía de comunicación ante la dirección general competente en materia de protección civil y que efectuará las labores de apoyo técnico a la agrupación, independientemente de la forma jurídica elegida en su constitución. 4. El propio convenio deberá recoger la estructura y relación funcional de la agrupación establecida en el propio reglamento interno de la misma, adscribiéndose las personas voluntarias a ella, en función de su capacidad y preparación. Dicha estructura, no obstante, será flexible, ajustándose a las necesidades, de los medios disponibles, así como a lo establecido en el propio plan territorial. 5. Las empresas o entidades con ánimo de lucro que quieran solicitar la participación de las agrupaciones de voluntariado para cualquier evento o dispositivo de carácter preventivo deberán hacer una solicitud formal a la Administración municipal, mancomunal, comarcal, provincial o autonómica con la que esté conveniada. La empresa o entidad requirente podrá llegar a asumir, como mínimo, si así lo decidiese la Administración Pública responsable, los gastos de desplazamiento o manutención que originen las personas voluntarias que participen en él. 42. Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón. 1. Las agrupaciones podrán formar parte de la Red de Agrupaciones de Voluntariado de Protección Civil de Aragón, por lo que deberán cumplir con los requisitos que se determinen reglamentariamente. 2. La pertenencia a ella, supondrá su inclusión dentro del Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Aragón, pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protección civil que puedan acontecer en la comunidad autónoma, con independencia de su titularidad. Dicha activación será trasladada a la Administración Pública de la cual dependa, por lo que podrá intervenir en la emergencia bajo la dirección del responsable de la intervención, estando siempre a las órdenes del jefe del Grupo de Acción asignado. 3. La inscripción en el Registro de la Red solo tendrá efectos declarativos de que la agrupación forma parte de la Red y puede de esa manera ser beneficiaria de las posibles actuaciones de fomento y formación que realice el Gobierno de Aragón. 43. Deberes de las personas voluntarias. 1. Sin perjuicio de su posterior desarrollo reglamentario y de los deberes generales previstos en esta ley y que les sean de aplicación, los miembros de las agrupaciones están obligados a: a) Respetar la jerarquía de la agrupación. b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en el ámbito preventivo como en las de intervención en una emergencia. c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material. d) Que, en ningún caso, la persona voluntaria actúe como componente de la agrupación, fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias derivadas de su actividad voluntaria. e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación, y de la tarjeta identificativa facilitada en su caso por la Administración de la comunidad autónoma, no pudiendo hacer uso de ellos fuera de las funciones encomendadas, debiendo devolverlos a la agrupación una vez finalizada su relación con esta. f) Acudir a la formación de actividades formativas obligatorias que se organice por parte del Gobierno de Aragón y a la formación propia que en su caso, se realice por parte de las agrupaciones para saber conocer y utilizar los equipos propios. g) Comunicar cualquier modificación de su situación, que le impida su activación cuando proceda. h) Que las actuaciones de las personas voluntarias se ciñan a las actuaciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Voluntariado en el ámbito de la cooperación al desarrollo. El voluntariado de cooperación para el desarrollo se regirá por lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 10/2000, de 27 de diciembre, relativa a la Cooperación para el Desarrollo, y, en lo no contemplado expresamente en este, por las disposiciones de esta ley. Segunda.- Modelos normalizados. Corresponde a la Administración de la comunidad autónoma facilitar un modelo normalizado de compromiso de acción voluntaria que se establece en el artículo 18. Tercera.- Evaluación. Las administraciones públicas llevarán a cabo la evaluación periódica de las políticas, programas y medidas concretas de apoyo a la acción voluntaria, debiendo hacer especial hincapié en el retorno social de las iniciativas impulsadas. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Única.- Periodo de adaptación. Las Administraciones públicas aragonesas y las entidades que cuenten con voluntariado deberán ajustarse a lo dispuesto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa. 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) Ley 9/1992, de 7 de octubre, del Voluntariado Social. b) Los artículos 51, 52, 53 y 54 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Consejo Aragonés de Voluntariado y Censo de Voluntariado de Aragón. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de Aragón aprobará una norma reglamentaria que desarrolle las prescripciones recogidas en esta ley respecto al Consejo Aragonés de Voluntariado y al Censo de Voluntariado de Aragón y otras disposiciones previstas en ella. Segunda.- Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón para dictar cuantas disposiciones de carácter reglamentario sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta ley. Tercera.- Entrada en vigor. Esta ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030175424141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030176434141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030173403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030174413939´ " }, { "NOrden" : "189 de 961", "DOCN" : "000222287", "FechaPublicacion" : "20180710", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "I. 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La Administración de la Comunidad Autónoma. 7. Funciones de los entes locales de Aragón. 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local. CAPÍTULO II. Organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón. Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma. 9. Superior competencia. 10. El Instituto Aragonés de la Mujer. 11. El Centro de Documentación. 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer. 13. Unidades de igualdad de género. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación. 14. Comisión Interdepartamental para la Igualdad. 15. Consejo Aragonés por la Igualdad de Género. TÍTULO II: Políticas públicas para la igualdad de género. CAPÍTULO I. Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 16. Transversalidad de género. 17. Desarrollo del principio de interseccionalidad. 18. Evaluación del impacto de género. 19. Memoria explicativa de igualdad. 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 21. Enfoque de género en el presupuesto. 22. Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen. 23. Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género. CAPÍTULO II. Promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos. 25. Contratación pública. 26. Ayudas y subvenciones. 27. Otras actuaciones con contenido económico. 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad. TÍTULO III: Medidas para promover la igualdad de género en las diferentes áreas de la intervención pública. CAPÍTULO I. Igualdad en la educación. 29. Principios de igualdad en educación. Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias. 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos. 31. Materiales curriculares y libros de texto. 32. Formación del profesorado. 33. Consejos escolares. 34. La inspección educativa. Sección 2.ª Enseñanza universitaria. 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior. 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación. CAPÍTULO II. De la igualdad en el empleo. 37. Igualdad de género en el empleo. 38. Visibilización del trabajo doméstico. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón. 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón. Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado. 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 41. Igualdad en el trabajo. 42. Fomento de la contratación de mujeres. 43. Fomento del emprendimiento. 44. Calidad en el empleo y el autoempleo. 45. Planes de igualdad. 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas. 47. Negociación colectiva. 48. Seguridad y salud laboral. 49. Acoso sexual y acoso por razón de género. Subsección 2.ª Igualdad en el sector público. 50. Empleo en el sector público aragonés. 51. Planes de igualdad en la Administración pública. 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia. 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. 54. Marca de Excelencia en Igualdad. CAPÍTULO III. Conciliación y corresponsabilidad de la vida laboral, familiar y personal. 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad. 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. 58. Conciliación en las empresas. 59. Conciliación en la función pública. 60. Medidas en materia educativa. 61. Servicios sociales. CAPÍTULO IV. Políticas de promoción y protección de la salud. 62. Políticas de salud. 63. Investigación biomédica y sociosanitaria. CAPÍTULO V. Políticas de igualdad en el ámbito social. 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales. 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social. 66. Igualdad de género y discapacidad. 67. Igualdad de género y personas mayores. 68. Igualdad de género y dependencia. 69. Igualdad de género y mujer gitana. 70. Igualdad de género y menores. 71. Protección de la maternidad. 72. Interculturalidad. 73. Tráfico y explotación sexual. CAPÍTULO VI. Otras políticas sectoriales. 74. Actividad física y deportes. 75. Cultura. 76. Cooperación para el desarrollo. 77. Planeamiento urbanístico y vivienda. 78. Movilidad. 79. Sociedad de la información y del conocimiento. 80. Desarrollo rural. CAPÍTULO VII. Participación social y política. 81. Participación social y política. 82. Fomento del asociacionismo. CAPÍTULO VIII. Imagen y medios de comunicación social. 83. Imagen de las mujeres y hombres. 84. Medios de comunicación social de titularidad pública. 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada. 86. Igualdad de género en la publicidad. TÍTULO IV: Garantías del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género. 87. Institución garante. 88. Evaluación de la aplicación de la ley. 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. 90. Acciones frente a la publicidad ilícita. 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general. TÍTULO V: Inspección y régimen sancionatorio. CAPÍTULO I. Inspección. 92. Inspección. 93. Régimen jurídico. 94. Funciones. CAPÍTULO II. Infracciones y sanciones. 95. Concepto de infracción. 96. Responsabilidad. 97. Infracciones. 98. Reincidencia. 99. Sanciones. 100. Graduación de las sanciones. 101. Régimen de prescripción. 102. Competencia. 103. Procedimiento sancionador. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Protección de datos. Segunda.- Presupuestos. Tercera.- Uso integrador y no sexista del lenguaje. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuación de la legislación sectorial. Segunda.- Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón. Tercera.- Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. Cuarta.- Desarrollo reglamentario. Quinta.- Modificación de las relaciones de puestos de trabajo. Sexta.- Autorización de variaciones presupuestarias. Séptima.- Entrada en vigor. PREÁMBULO I La desigualdad entre mujeres y hombre existente en nuestra sociedad es un hecho indiscutible. Un modelo de sociedad de base patriarcal: los roles de género, los estereotipos y patrones socioculturales de conducta diferenciados en función del sexo existentes en nuestra sociedad, que asignan a las mujeres la responsabilidad en el ámbito privado y doméstico y a los hombres el ámbito público, generan una jerarquización en las relaciones y en la posición social de las mujeres y los hombres. Es el substrato de un desigual reconocimiento social y económico. También de la desigual participación social, cultural, económica, laboral y de representación política. Las mujeres siguen siendo objeto de múltiples discriminaciones que atentan contra el principio de igualdad y la dignidad humana. Por ello, los poderes públicos y Administraciones aragonesas tienen la obligación de adoptar las medidas necesarias para eliminar cualquier forma de discriminación directa o indirecta con el objetivo de conseguir la igualdad plena. La igualdad de derechos entre mujeres y hombres es un principio jurídico universal y constituye máxima preocupación de los poderes públicos en hacerlo efectivo. Se trata de un derecho fundamental que, desde todos los ámbitos normativos, se intenta lograr por medio de diversas medidas que recogen los tratados internacionales, la normativa comunitaria, la Constitución Española, así como las disposiciones legales y reglamentarias internas. La presente Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres supone dar respuesta al objetivo de garantizar la aplicación práctica y efectiva de ese derecho a la igualdad en Aragón. II En el ámbito internacional, han sido numerosas las iniciativas para erradicar definitivamente la discriminación hacia las mujeres. El derecho a la no discriminación por razón de género fue consagrado en 1948 en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, y desarrollado posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas con la aprobación, primero, en 1967, de la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer, y en 1979, por la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, ratificada por España en 1983. En la Convención, además de contener disposiciones que contribuyen al establecimiento de la igualdad real entre mujeres y hombres, también se otorga legitimación a las acciones positivas para superar la desigualdad de género. Esta Convención permite a los Estados establecer medidas legislativas que tengan por finalidad la consecución de la igualdad real entre mujeres y hombres. Las dos estrategias fundamentales para el desarrollo eficaz de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres, la transversalidad de género y la representación equilibrada se han establecido en las cuatro Conferencias Mundiales sobre las Mujeres celebradas en el marco de la Organización de las Naciones Unidas -México, 1975; Copenhague, 1980; Nairobi, 1985, y Pekín, 1995-, las cuales contribuyeron a reconocer la causa de la igualdad de género como una de las preocupaciones esenciales de la acción de gobierno y uno de los asuntos más apremiantes del debate social. III En el ámbito de la Unión Europea, la igualdad es un principio fundamental y han sido numerosas las normativas comunitarias, directivas, recomendaciones, resoluciones y decisiones relativas a la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, habiéndose desarrollado diversos programas de acción comunitaria para la igualdad de oportunidades. El convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales de 1950 incorpora, en su artículo 14, la igualdad y la no discriminación por razón de sexo. En ese sentido, con la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, aprobado por el Consejo Europeo de Ámsterdam el 16 y 17 de junio de 1997, la igualdad se configura como uno de los principios fundamentales del ordenamiento comunitario, incluyendo una referencia específica a dicha igualdad en su artículo 2. La eliminación de las desigualdades entre mujeres y hombres es un objetivo a integrar en todas las acciones y políticas de la Unión y de sus Estados miembros como un principio jurídico transversal, conforme establece el apartado 2 del artículo 3. Asimismo, con la modificación del Tratado de la Unión Europea por el Tratado de Lisboa, de 13 de diciembre de 2007, la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres ha sido dotada de un mayor relieve, en especial a través de la regulación de la igualdad en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado. Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge expresamente, en sus artículos 20, 21 y 23, la obligación de garantizar la igualdad entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. Para ello ofrece la posibilidad de utilizar medidas de acción positiva, a las que reconoce su compatibilidad con la igualdad de trato. Asimismo, se han aprobado Directivas específicas, como la Directiva 2000/43 /CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico; la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo; y la Directiva 2004/113/CE del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro, y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a las aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación. IV En el contexto estatal, la Constitución española, en sus artículos 1 y 14, proclama como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico la igualdad de toda la ciudadanía, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo. Ello se refuerza en el artículo 9.2, que establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas. Fundamental es la inclusión en este artículo no solo de la obligación de promover, sino también la de remover los obstáculos. A estos preceptos constitucionales hay que unir la cláusula de apertura a las normas internacionales sobre derechos y libertades, contenida en el artículo 10.2; las previsiones del artículo 96, integrando en el ordenamiento interno los tratados internacionales publicados oficialmente en España, y el artículo 93, autorizando las transferencias de competencias constitucionales a las organizaciones supranacionales mediante la aprobación de una ley orgánica. Por su parte, la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, basada en los referidos artículos 14 y 9.2 de la Constitución, supone el compromiso e impulso para la integración del principio de igualdad, constituyendo el marco jurídico de desarrollo de dicho principio, ya que incorpora modificaciones legislativas importantes para avanzar en la igualdad real entre mujeres y hombres y para la prevención de conductas discriminatorias, e implementa medidas transversales en todos los ámbitos de la vida política, jurídica y social con el fin de eliminar la discriminación contra las mujeres. Esta ley orgánica, cuya constitucionalidad ha confirmado el Tribunal Constitucional, contiene un importante elenco de disposiciones de carácter básico, precisadas y fundamentadas en su disposición final primera conforme al artículo 149.1 de la Constitución española, lo que faculta a las Comunidades Autónomas para regular y desarrollar, en el marco de sus competencias, los derechos reconocidos en dicha Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo. V El proceso de descentralización que, a partir del texto constitucional, conduce al Estado autonómico conlleva que sean diversos los poderes públicos que tienen que proyectar y desarrollar políticas de promoción de la igualdad de oportunidades. Es el caso de Aragón y de su Comunidad Autónoma. La aplicación transversal del principio de igualdad de trato y de oportunidades contemplada en el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, en relación con el 149.1.1.ª de la Constitución española, obliga a tomar medidas por parte de los poderes públicos de Aragón y de las Administraciones públicas aragonesas para integrarlo de forma activa en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de sus políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo conjunto de todas sus actividades, contemplándolo en las diferentes áreas. La igualdad es principio rector de las políticas públicas en nuestra Comunidad Autónoma. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 6.2, establece que los poderes públicos aragoneses están vinculados por los derechos y libertades y deben velar por su protección y respeto, así como promover su pleno ejercicio. Su artículo 11.3 precisa que los poderes públicos aragoneses promoverán las medidas necesarias para garantizar de forma efectiva el ejercicio de estos derechos. Partimos de que nuestro Estatuto de Autonomía contempla la igualdad de todas las personas en Aragón como un eje vertebrador y lo encontramos contemplado en el artículo 12: "Todas las personas tienen derecho a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, y tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal". Recoge expresamente el derecho a la igualdad de todas las personas en relación con la cultura (artículo 13), con la salud (artículo 14), con la participación en los asuntos públicos (artículo 15) o con el acceso a unos servicios públicos de calidad (artículo 16). De un modo más preciso, el artículo 20.a) del Estatuto de Autonomía señala que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias, promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Por su parte, el artículo 24.c), relativo a la protección personal y familiar, ubicado en el Capítulo II del Título I del Estatuto, sobre los Principios rectores de las políticas públicas, recoge que es objetivo y, por tanto, obligación de los poderes públicos aragoneses dirigir sus políticas a garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los ámbitos, con atención especial a la educación, el acceso al empleo y las condiciones de trabajo. El artículo 26 precisa que es también obligación de los poderes públicos promover la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo y en las condiciones de trabajo; la formación y promoción profesionales, y la conciliación de la vida familiar y laboral. Los apartados 2 y 3 del artículo 28 estipulan que los poderes públicos aragoneses promoverán las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación, así como promover las condiciones para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural. Pasando a la referencia de los títulos competenciales recogidos en nuestro Estatuto de Autonomía, el artículo 71.37.ª, relativo a las competencias exclusivas, incluye las "políticas de igualdad social, que comprenden el establecimiento de medidas de discriminación positiva, prevención y protección social ante todo tipo de violencia y, especialmente, la de género". Como se señala al inicio del mismo artículo, la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las competencias exclusivas, "ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución". No se pueden reducir a un solo ámbito de actuación, al social, las medidas que deben configurar el contenido de esta ley ya que la transversalidad de su objeto nos obliga a contemplar áreas tan distintas como educación, empleo, conciliación, salud, deportes, cultura, cooperación para el desarrollo, urbanismo y vivienda, movilidad, sociedad de la información, desarrollo rural y medios de comunicación social, amparándose para ello en las siguientes competencias recogidas como exclusivas en el artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón: 5.ª (régimen local), 9.ª (urbanismo), 10.ª (vivienda), 15.ª (transporte), 17.ª (desarrollo rural), 26.ª (consumo), 28.ª (publicidad), 36.ª (cooperación para el desarrollo), 37.ª (políticas de igualdad social), 39.ª (menores), 40.ª (asociaciones y fundaciones), 41.ª (investigación), 43.ª (cultura), 49.ª (estadística), 52.ª (deporte), y 55.ª (sanidad y salud pública). Asimismo, se invocan las competencias compartidas de la Comunidad Autónoma recogidas en los artículos 73 (enseñanza) y 74 (medios de comunicación social), así como en diversos apartados del artículo 75 de nuestro Estatuto: 5.ª (protección de datos de carácter personal), 11.ª (desarrollo de las bases del Estado previstas en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución), 12.ª (régimen jurídico, procedimiento, contratación y responsabilidad de la Administración pública de la Comunidad Autónoma) y 13.ª (régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma). Finalmente, la Comunidad Autónoma ejerce también competencias ejecutivas, como las recogidas en el artículo 77.2.ª (trabajo y relaciones laborales), puede desplegar su actividad de fomento (artículo 79 del Estatuto de Autonomía) y cuenta con los recursos a que se refiere el artículo 104 de su norma institucional básica. La naturaleza de legislación básica de buena parte del articulado de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, faculta a las Comunidades Autónomas y, por tanto, también a Aragón, al desarrollo y la posible ampliación de los derechos reconocidos a través de una ley de ámbito autonómico de igualdad entre hombres y mujeres en Aragón. Es una medida potestativa, pero, como en todas las que afectan a los derechos de las personas, Aragón tiene la oportunidad de superar esos mínimos y, por ello, puede desarrollar y ampliar aquellos derechos básicos conforme a sus competencias estatutarias con el fin de conseguir una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. El principio de igualdad ha ido evolucionando hacia exigencias de igualdad de oportunidades reales en todos los ámbitos de la vida, haciendo necesaria la implementación de un enfoque más integral y general de la igualdad de género. En nuestra Comunidad Autónoma, es el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales del Gobierno de Aragón quien ha venido ostentando la superior competencia en materia de igualdad de género. El Instituto Aragonés de la Mujer, organismo autónomo adscrito hasta la fecha a ese departamento, que se creó por Ley 2/1993, de 19 de febrero, ha venido desarrollando una importante labor para promover el papel de las mujeres en los distintos ámbitos de la vida, con el fin de favorecer e impulsar la igualdad y el pleno ejercicio de sus derechos de ciudadanía. Este organismo tiene ámbito competencial para la planificación, elaboración y coordinación de las políticas de igualdad en nuestra Comunidad Autónoma. Su ley de creación, en su Exposición de Motivos, declaró prioritaria la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación de las mujeres y la adopción de las medidas necesarias para fomentar su participación en todos los ámbitos en Aragón, asumiendo, asimismo, la tarea de impulsar una acción coordinada en la materia. El interés manifiesto de Aragón por poner vías de solución a una de las más graves formas de discriminación de la mujer derivada en la desigualdad entre mujeres y hombres, la violencia de género, desembocó en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a la Mujeres Víctimas de violencia en Aragón. En desarrollo de las políticas de igualdad, a partir de la creación del Instituto Aragonés de la Mujer, se han aprobado tres planes de acción positiva para las mujeres en la Comunidad Autónoma de Aragón: el I Plan de Acción Positiva para la mujer en Aragón (1994-96); II Plan de Acción Positiva para la mujer en Aragón (1997-2000); III Plan de Acción Positiva para las Mujeres en Aragón (2001-2004).En ellos se recogen las líneas básicas de intervención de las Administraciones públicas aragonesas con relación a la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida. Asimismo, el desarrollo de los planes de acción positiva durante más de una década ha aportado experiencia y avances importantes en la propia Administración. Dichos planes han facilitado la implantación y el desarrollo de las políticas de igualdad en los tres niveles de la Administración pública; la creación de estructuras para la puesta en práctica de las mismas; el establecimiento de mecanismos estables de coordinación y colaboración intrainstitucional e interinstitucional; la capacitación de personas para el avance en dichas políticas, así como que la igualdad de mujeres y hombres esté presente en la agenda política actual. No obstante, todavía queda una labor importante por hacer para conseguir que la igualdad de mujeres y hombres sea un objetivo estratégico y prioritario por parte de todos los poderes y Administraciones públicas aragonesas, y esta ley pretende incidir también en dicha cuestión. El avance que esta ley plantea en el desarrollo de las políticas de igualdad es, además, necesario si se quiere cumplir adecuadamente con las exigencias de la normativa comunitaria con relación a la integración de la perspectiva de género y del objetivo de la igualdad entre mujeres y hombres en todas las políticas y actuaciones administrativas. En consecuencia, la presente ley pretende establecer las medidas para profundizar en el trabajo llevado a cabo hasta la actualidad en el desarrollo de políticas de igualdad, de modo que Aragón pueda situarse en el nivel más avanzado en esta materia. VI La ley contiene 103 artículos y se estructura en un Título preliminar, cinco Títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y siete disposiciones finales. El Título preliminar establece el objeto, el ámbito de aplicación, los principios generales que han de presidir la actuación de los poderes públicos de nuestra Comunidad Autónoma con la finalidad de alcanzar la igualdad de género y las categorías básicas, así como los conceptos relativos a la igualdad. En este Título se configura el compromiso de la Administración pública aragonesa con la efectividad de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la aplicación del principio de transversalidad, así como la incorporación de la perspectiva de género y los demás principios generales recogidos en él. El Título I se centra en las competencias, funciones, la organización institucional y la coordinación entre las Administraciones públicas de Aragón. En el Capítulo I se regulan las competencias y funciones. El Capítulo II establece la organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón y precisa los órganos responsables para asegurar los objetivos de la ley. Articula los organismos y unidades de igualdad de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como los órganos de cooperación y coordinación. El Título II regula las políticas públicas para la igualdad de género y consta de dos capítulos. El Capítulo I contempla las medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas públicas, mediante la aplicación de la transversalidad, el desarrollo del principio de interseccionalidad y acciones concretas, como la evaluación del impacto de género, el enfoque de género en los presupuestos, la memoria explicativa de igualdad, el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, el uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la Administración pública, así como las estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género. Por otro lado, el Capítulo II regula la promoción de la igualdad de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se ocupa de la participación y representación equilibrada en los órganos directivos y colegiados, la contratación pública, las ayudas y subvenciones y otras medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad de género. El Título III contiene las medidas de acción positiva para promover la igualdad de género en los diferentes ámbitos y se estructura en ocho Capítulos. El Capítulo I regula los principios necesarios para la igualdad efectiva en la educación, así como las medidas concretas necesarias en las enseñanzas no universitarias y en la universitaria. El Capítulo II desarrolla las políticas de igualdad en el empleo en relación con el sector privado y con el sector público, y contempla, entre otras, la negociación colectiva, los planes de igualdad, las medidas para la prevención y erradicación del acoso sexual y por razón de género y la responsabilidad social de las empresas. El Capítulo III se dedica a la promoción de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y trata sus principios de actuación, la corresponsabilidad, la organización de espacios, horarios y creación de servicios, así como la conciliación en las empresas privadas, en la función pública, en el ámbito educativo y en los servicios sociales. El Capítulo IV incorpora diferentes medidas para la integración de la perspectiva de género en las políticas de promoción y protección de la salud y en la investigación biomédica. El Capítulo V estructura las políticas de igualdad en el ámbito de lo social, relativas al bienestar e inclusión social, discapacidad, personas mayores, interculturalidad, la protección de la maternidad, entre otras, así como al tráfico y explotación sexual. El Capítulo VI comprende otras políticas sectoriales para la incorporación de la igualdad de género en el deporte, cultura, cooperación para el desarrollo, planeamiento urbanístico, vivienda y movilidad, sociedad de la información y del conocimiento y desarrollo rural. Por su parte, los Capítulo VII y VIII versan sobre la participación social y política y la imagen y medios de comunicación, respectivamente. El Título IV está dedicado a las garantías específicas para la igualdad de género, entre las cuales incluye a la institución del Justicia de Aragón, la evaluación de la aplicación de la ley, la igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro y acciones frente a la publicidad ilícita, frente a la discriminación por razón de género en los convenios colectivos y, en general, frente a la discriminación y desigualdad de género. Finalmente, el Título V versa sobre la inspección y el régimen de infracciones y sanciones. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo de los artículos 9.2, 14 y 23 de la Constitución, y 6.2, 11.3, 24.c) y 73.37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, y mediante las medidas necesarias, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud para avanzar hacia una sociedad aragonesa más libre, justa, democrática y solidaria. A tal efecto: 1. Establece los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón en materia de igualdad entre mujeres y hombres. 2. Prevé medidas dirigidas a prevenir y combatir en los sectores público y privado aragoneses toda forma de discriminación por razón de género. 3. Incorpora medidas y recursos dirigidos a promover y garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida en Aragón. 4. Desarrolla medidas para transversalizar el enfoque de género y modificar los roles masculinos estereotipados que sustentan la desigualdad de género. 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En particular, en los términos establecidos en esta ley, será de aplicación: a) A la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos autónomos, y a todas las entidades que conforman el sector público del Gobierno de Aragón. b) A las entidades que integran la Administración local, sus organismos autónomos, consorcios, fundaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia en los que sea mayoritaria la representación directa de dichas entidades. c) A las universidades en la Comunidad Autónoma de Aragón, dentro del respeto a la autonomía universitaria. d) A todas las entidades que realicen actividades educativas y de formación, cualquiera que sea su tipo, nivel y grado. e) A las entidades privadas que suscriban contratos o convenios de colaboración con las Administraciones públicas de Aragón o sean beneficiarias de ayudas o subvenciones concedidas por ellas. 3. Igualmente, será de aplicación a las personas físicas y jurídicas en los términos establecidos en la presente ley. 3. Principios generales de la actuación de los poderes públicos aragoneses. Para la consecución del objeto de esta ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, los principios generales de actuación de los poderes públicos de Aragón, en el marco de sus competencias, serán: 1. La garantía de la efectividad del derecho de igualdad entre mujeres y hombres, que supone ausencia de toda discriminación directa o indirecta por razón de género. 2. La integración de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el conjunto de las políticas de Aragón. 3. El impulso de la colaboración y cooperación entre las Administraciones públicas aragonesas. 4. La participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en todos los ámbitos de decisión públicos y privados. 5. La intervención para la prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia en Aragón. 6. El desarrollo de la interseccionalidad, protegiendo a aquellas mujeres o colectivos de mujeres que se encuentren en riesgo de padecer múltiples situaciones de discriminación y, en especial, a la mujeres con discapacidad, a las mujeres extranjeras, a las menores y a las pertenecientes a la etnia gitana. 7. La protección de la maternidad, con independencia del modelo de familia. 8. El establecimiento de medidas para la conciliación de vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, potenciando la corresponsabilidad. 9. El impulso de la colaboración entre las Administraciones públicas aragonesas con los agentes sociales, asociaciones con objetivos de igualdad efectiva desde el enfoque de género y otras entidades privadas. 10. La garantía de la efectividad del principio de igualdad de género en las relaciones entre particulares. 11. La implantación del uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas. 12. La promoción e integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres como objetivo prioritario en la cooperación aragonesa para el desarrollo y en la protección internacional. 13. La transversalización del enfoque de género en el diseño, implantación y evaluación de todas las políticas públicas. 14. La adopción de las medidas necesarias para la eliminación de la discriminación y, especialmente, aquella que incide en la creciente feminización de la pobreza. 15. La adopción de medidas que aseguren la mejora de la calidad del empleo de las mujeres y la igualdad entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, la formación, la promoción profesional, la igualdad salarial y las condiciones de trabajo. 16. La promoción del acceso a los recursos de todo tipo a las mujeres que viven en el mundo rural y su participación plena, igualitaria y efectiva en la economía y en la sociedad. 17. La garantía de los derechos sexuales y reproductivos. 4. Conceptos. A los efectos de esta ley: 1. Los conceptos de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, discriminación directa e indirecta, acoso sexual y acoso por razón de sexo y acciones positivas, serán los definidos en el Título I de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, así como el de presencia equilibrada, recogido en la disposición adicional primera de la misma. 2. Género y sexo: a) El género es la construcción social transmisible a través de mecanismos culturales y, por lo tanto, culturalmente modificable, en función de la cual clasificamos las actitudes, aptitudes, comportamientos y roles de las personas de un modo diferenciado para mujeres y hombres, atribuidos en función de su sexo biológico y que conforman la identidad de género masculina o femenina. b) El sexo es una categoría que estructura la variable hombre y mujer y que viene referida a las diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas entre mujeres y hombres. 3. Uso integrador y no sexista de los lenguajes y de las imágenes: a) El uso integrador y no sexista de los lenguajes consiste en la utilización de términos, expresiones y recursos lingüísticamente correctos, así como gestualidad, tono o uso de iconos y símbolos entre otros elementos del lenguaje no verbal, sustitutivos de aquellos que, correctos o no, invisibilizan el femenino o lo sitúan en un plano secundario respecto al masculino, todo ello con el fin de superar un lenguaje discriminatorio a través de la implantación de un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres en igualdad. b) El uso integrador y no sexista de las imágenes consiste en la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y que se promueva de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. 4. Patriarcado: es la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre una supuesta inferioridad biológica de las mujeres, que históricamente se ha encargado de exhibir una distribución desigual del poder en favor de los hombres y que tiende a acentuar esta diferencia para conservar y conseguir más privilegios. Existen también un conjunto de instituciones de la sociedad política y civil que se articulan para mantener y reforzar el consenso expresado en un orden social, económico, cultural, religioso y político, que determina que las mujeres como categoría social siempre estarán subordinadas a los hombres. 5. Educar en relación: es la necesidad de que exista convivencia entre personas distintas en el ámbito educativo para poder generar comportamientos y relaciones igualitarias. TÍTULO I Competencias, funciones, organización institucional y coordinación CAPÍTULO I Competencias y funciones 5. Disposiciones generales. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el ámbito de sus competencias, y lo incluirán de modo transversal en todas sus políticas públicas. 2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, en los términos previstos en el artículo 71.37.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, que contempla la competencia exclusiva en políticas de igualdad social, y del artículo 71.5.ª del Estatuto de Autonomía, en las relaciones de cooperación y colaboración entre los entes locales y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución Española, la competencia normativa y de ejecución en materia de igualdad entre mujeres y hombres y la coordinación con las entidades locales aragonesas, así como con la Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le sean propias. 6. La Administración de la Comunidad Autónoma. 1. El Gobierno de Aragón, a través del Instituto Aragonés de la Mujer, adscrito al departamento con competencia en materia de igualdad de género, en orden a garantizar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, desarrollará las siguientes funciones: a) El impulso, apoyo, planificación, coordinación y evaluación de la aplicación de las políticas de igualdad en la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La promoción de las medidas de acción positiva que resulten necesarias con el objetivo de que la igualdad real se garantice en todos los ámbitos, públicos y privados, incluyendo el familiar, social, cultural, laboral y económico. c) La planificación general y elaboración de normas y directrices generales en materia de igualdad entre mujeres y hombres, así como el seguimiento de la normativa autonómica y su aplicación de acuerdo con el principio de igualdad de mujeres y hombres. d) El impulso de la colaboración y coordinación entre las diferentes Administraciones públicas en materia de igualdad de género. e) El establecimiento de directrices o condiciones básicas comunes para la formación del personal de las diferentes entidades y órganos competentes en materia de igualdad entre mujeres y hombres, que en todo caso será desarrollada e impartida por profesionales expertos en materia de igualdad. f) La asistencia técnica cualificada en materia de igualdad entre mujeres y hombres a las Administraciones públicas aragonesas y al ámbito privado. g) El ejercicio de la potestad sancionatoria. h) La aplicación de cualquier otra función atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas en el ámbito de su competencia en materia de igualdad de género. 2. Los diversos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo ámbito de gestión se ha de velar por el respeto y cumplimiento del objeto y fines en materia de igualdad de género establecidos en esta ley, ejercerán en el desarrollo de sus competencias fundamentalmente las siguientes funciones: a) La incorporación transversal de la perspectiva de género en todas sus políticas y programas, prácticas y actividad administrativa. b) El desarrollo de técnicas, programaciones, procedimientos y medidas para la integración de la perspectiva de género en su actividad administrativa. c) La garantía del uso no sexista del lenguaje en los documentos administrativos. d) La adopción de las medidas de acción positiva necesarias para corregir situaciones patentes de desigualdad en Aragón, en especial las que afectan a los colectivos con mayor riesgo de sufrir discriminación, como las mujeres con discapacidad y las de etnia gitana. e) La adecuación y mantenimiento actualizado de las estadísticas y tratamiento de datos públicos desagregados que permitan el conocimiento del hecho y situación diferencial entre mujeres y hombres en los distintos ámbitos de intervención autonómica. f) El desarrollo de actividades de sensibilización social cuyo objeto sea la consecución de la igualdad de género en cualquier ámbito, público o privado. g) La garantía en los ámbitos educativos, formativo, cultural y deportivo de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres. h) La exigencia de medidas y actuaciones que promuevan en las empresas y organizaciones el desarrollo de planes, programas y actividades dirigidas a la incorporación de la perspectiva de género, la consecución efectiva de la igualdad de oportunidades y de trato en el mercado laboral, y la prevención y protección frente al acoso. i) El impulso de medidas y acciones y prestación de servicios dirigidos a la incorporación, promoción y calidad en el empleo de las mujeres, con especial consideración a aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación en el ámbito del empleo y de la actividad profesional y empresarial, así como de los derechos sociales básicos. j) El establecimiento y fomento de políticas, recursos y servicios para evitar toda discriminación entre mujeres y hombres en la conciliación de la vida personal, laboral y familiar, potenciando la corresponsabilidad. k) El diseño e impulso de políticas de desarrollo del ámbito rural que favorezcan la calidad de vida y la participación de las mujeres de su entorno en igualdad de condiciones, incrementando el empoderamiento de las mujeres. l) La garantía de la igualdad efectiva de oportunidades entre mujeres y hombres en materia de juventud, cooperación y consumo. m) La promoción y protección integral de la salud de las mujeres desde una perspectiva de género en las prácticas profesionales médicas, psiquiátricas, psicológicas y sociales. n) La garantía de la participación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos ámbitos de toma de decisiones y órganos de representación. ñ) El impulso de la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación públicos y privados conforme al principio de igualdad de género. o) El apoyo al movimiento asociativo y a la participación organizada de la mujer, así como el fomento de programas de empoderamiento personal, social y colectivo. p) El establecimiento de cauces de participación y colaboración en materia de igualdad de género con las asociaciones, colectivos o entidades del ámbito privado, con organismos e instituciones de Aragón, así como de otras Comunidades Autónomas, del Estado y del ámbito internacional. q) El desarrollo de actuaciones en consonancia con la ley y normativa de desarrollo de prevención y protección integral a las mujeres víctimas de violencia que esté vigente en cada momento en la Comunidad Autónoma de Aragón. r) La investigación, detección e identificación de aquellas situaciones individuales o colectivas de discriminación por razón de género para aplicar las correspondientes medidas correctoras. s) La introducción de cláusulas sociales de igualdad en el procedimiento de adjudicación de contratos y de concesión de subvenciones públicas t) El desarrollo de actuaciones para movilizar, prevenir y proteger a mujeres que sufren cualquier tipo de violencias machistas u) La aplicación de cualquier otra función atribuida por esta ley o cualesquiera otras funciones atribuidas a los diversos departamentos en su ámbito de competencias. 7. Funciones de los entes locales de Aragón. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ejercicio de sus competencias y con pleno respeto al principio constitucional de autonomía local, apoyará y respaldará a las entidades locales con la finalidad de garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en todo el territorio aragonés. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón complementará, bajo el principio de cooperación, la suficiencia financiera de las entidades locales con relación a las funciones que la presente ley les atribuye, sin perjuicio de que estas consignen en sus presupuestos las dotaciones necesarias para la financiación de dichas funciones. 3. Las entidades locales incorporarán la perspectiva de género en todas sus políticas, programas y acciones administrativas, crearán la estructura administrativa necesaria para su desarrollo, y promoverán el uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes. 4. El Gobierno facilitará programas de capacitación y formación específica al personal técnico y al personal electo de los entes locales para garantizar el cumplimiento de sus funciones con relación a lo que establece la presente ley. 5. Las entidades locales, en su ámbito territorial respectivo, desarrollarán las siguientes funciones: a) Estudiar y detectar las carencias y necesidades de las mujeres para cumplir las finalidades de la presente ley en su ámbito territorial, contando con la colaboración de las asociaciones de mujeres. b) Sensibilizar a la población sobre la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre las medidas necesarias para la erradicación de la desigualdad, incidiendo sobre las causas de la violencia de género. c) Atender, informar y orientar a las mujeres sobre programas y recursos para facilitar el ejercicio efectivo de sus derechos, y sensibilizar a hombres y mujeres en términos de igualdad de derechos y deberes. d) Crear y adecuar los mecanismos necesarios para la integración de la transversalidad de la perspectiva de género en sus actuaciones políticas. e) Establecer las condiciones de formación y capacitación del personal a su servicio. f) Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar los planes de igualdad de mujeres y hombres destinados al personal a su servicio. g) Establecer y adecuar los recursos y servicios para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. h) Fomentar la autonomía personal y económica de las mujeres e impulsar el empleo femenino. i) Fomentar la presencia de mujeres en los órganos de participación y en los espacios de toma de decisiones. j) Apoyar a los grupos feministas y a las entidades de defensa de los derechos de las mujeres, e impulsar su participación en el diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas de igualdad y transversalización de género. k) Adecuar y mantener estadísticas actualizadas que permitan un conocimiento de la situación diferencial de mujeres y hombres en los diferentes ámbitos de intervención local. l) Diseñar y aplicar políticas destinadas a erradicar las desigualdades y las explotaciones de las mujeres en todos los ámbitos locales de intervención. m) Cumplir cualquier otra función que le atribuya la legislación vigente. 8. Planes de igualdad territoriales de ámbito local. 1. Las entidades locales de Aragón podrán establecer planes territoriales de carácter integral, que tengan por objeto hacer efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en su territorio y, en todo caso, se comprometerán a llevar a cabo las medidas oportunas para combatir los efectos negativos y los obstáculos que tienen las mujeres como consecuencia de las múltiples discriminaciones. 2. Conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre acciones de planificación equitativa de los tiempos, la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de la competencia de la Administración General del Estado, podrá prestar asistencia técnica a los ayuntamientos para la elaboración de planes municipales de organización del tiempo que decidan implantar, con el fin de contribuir a una conciliación responsable y un reparto equitativo de los tiempos de ocio y trabajo entre mujeres y hombres. CAPÍTULO II Organización institucional, cooperación, coordinación y consulta entre las Administraciones públicas de Aragón Sección 1.ª Organismos y unidades de igualdad la Administración de la Comunidad Autónoma 9. Superior competencia. 1. La competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres se asignará al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El departamento con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres será el responsable del impulso, de la planificación y ejecución de las políticas públicas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de igualdad de género y de la correspondiente coordinación con el resto de Administraciones públicas aragonesas. 10. El Instituto Aragonés de la Mujer. 1. El Instituto Aragonés de la Mujer, organismo autónomo adscrito al departamento del Gobierno de Aragón con competencia en materia de igualdad entre mujeres y hombres, se rige por su ley reguladora, que definirá en cada momento su naturaleza, fines, funciones, órganos directivos, plan de actuación, coordinación de las políticas de transversalidad de género en nuestra Comunidad Autónoma y cualesquiera otras menciones sustanciales que conformen su régimen y organización. 2. El Instituto Aragonés de la Mujer tiene como finalidades básicas la promoción y el fomento de las condiciones que posibiliten la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en todos los ámbitos; elaborar y ejecutar las medidas necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad entre mujeres y hombres, e impulsar y promover la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica, laboral y social, así como la eliminación efectiva de todas las formas de discriminación por razón de género en Aragón. 11. El Centro de Documentación. El Instituto Aragonés de la Mujer dispondrá de un Centro de Documentación como unidad encargada de coordinar todas aquellas publicaciones en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y gestionará un fondo documental adecuado que sirva de apoyo a la investigación y el conocimiento. Asimismo, en función de los recursos disponibles, ofrecerá servicios como una biblioteca virtual, fomentando la accesibilidad de sus fondos. 12. Centros comarcales de información y servicios a la mujer. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través del organismo autónomo competente en igualdad de género, ostenta la titularidad, competencia, programación, prestación y gestión de los Centros comarcales de información y servicios a la mujer, regulados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. Con base en el principio de coordinación interadministrativa, el organismo autónomo con competencia en igualdad de género suscribirá convenios de colaboración con las comarcas para el impulso, desarrollo y mantenimiento de estos centros. 2. En los términos establecidos en la presente ley, los Centros comarcales de información y servicios a la mujer tendrán como objetivo fundamental: a) Informar, sensibilizar, asesorar y formar sobre igualdad de género, así como implantar las medidas de acción positiva y de aplicación y desarrollo de las políticas de igualdad en el territorio aragonés, que pretenden corregir las diferentes situaciones de desigualdad y discriminación por razón de género. b) Ofrecer servicios de información, atención y asesoramiento a mujeres, especialmente a las víctimas de violencia como una de las manifestaciones más graves de la discriminación por razón de género. 13. Unidades de igualdad de género 1. Bajo la dependencia orgánica de la secretaría general técnica, secretaría general u órgano equivalente, se crearán, mediante las correspondientes relaciones de puestos de trabajo, unidades de igualdad de género en todos los departamentos y organismos autónomos, con el fin de impulsar, coordinar e implementar la perspectiva de género en la planificación, gestión y evaluación en sus respectivas políticas. Uno de los requisitos de las unidades de igualdad de género será que tengan la formación habilitada por el Instituto Aragonés de la Mujer para el desarrollo de tal fin. 2. Dichas unidades desarrollarán las funciones relacionadas con el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito de las materias de competencia de cada departamento y organismos autónomos y, en particular, las siguientes: a) Recabar la información estadística desagregada por sexos elaborada por los órganos del departamento y asesorar a los mismos en relación con su elaboración. b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del departamento, evaluando los sesgos de género y proponiendo medidas para corregirlo. c) Velar por la utilización de un lenguaje inclusivo. d) Supervisar la elaboración de evaluaciones de impacto por razón de género realizadas por los órganos competentes de cada departamento. e) Fomentar el conocimiento del personal del departamento sobre el alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas. f) Velar por el cumplimiento de esta ley y por la aplicación efectiva del principio de igualdad que deben llevar a cabo profesionales con formación específica y denunciar sus incumplimientos. g) Ejecutar los planes y programas transversales de políticas de igualdad de género en el ámbito funcional del departamento o del organismo autónomo competentes, de acuerdo con las directrices y las medidas establecidas en los planes de políticas de igualdad de género aprobados por el Gobierno. h) Integrar sistemáticamente la perspectiva de género en todas las fases, áreas y niveles de intervención de su ámbito funcional, en colaboración y coordinación con el Instituto Aragonés de la Mujer. i) Ejercer cualquier otra función necesaria para implantar la perspectiva de género. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el asesoramiento y la formación de su personal en materia de igualdad de género para implementar eficazmente las políticas públicas con perspectiva de género, incluyendo la realización de actividades de sensibilización para las personas que desempeñen altos cargos con responsabilidad política. Sección 2.ª Órganos de cooperación y coordinación 14. Comisión Interdepartamental para la Igualdad. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón creará una Comisión Interdepartamental para la Igualdad en la que estarán representados los distintos departamentos de la Administración y organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se constituirá al menos por un miembro de cada unidad de igualdad de cada departamento y organismo autónomo y la presidirá la persona titular del Instituto Aragonés de la Mujer. 2. La finalidad de esta comisión es coordinar la acción administrativa en materia de igualdad de los distintos departamentos y organismos autónomos, así como asegurar la aplicación y efectividad del principio de transversalidad de género. 3. La Comisión Interdepartamental para la Igualdad asumirá las siguientes funciones: a) Coordinar las actuaciones a realizar dentro de los objetivos fijados en la presente ley. b) Realizar el seguimiento de todas las acciones y medidas que los departamentos y organismos autónomos del Gobierno Aragón implicados realicen en relación con la prevención y erradicación de la discriminación por razón de género. c) Identificar los obstáculos para el cumplimiento de los objetivos de esta ley, dando traslado al organismo competente en materia de igualdad. d) Evaluar la eficacia de los resultados obtenidos y elaborar un informe público anual, dando traslado al organismo autónomo competente en materia de igualdad. e) Cualquier otra que pudiera corresponderle en relación con la presente ley. 15. Consejo Aragonés por la Igualdad de Género. 1. El Gobierno de Aragón creará el Consejo Aragonés por la Igualdad de Género, adscrito al departamento con competencia en igualdad de género y, funcionalmente, al organismo autónomo competente en dicha materia, como órgano consultivo y de participación de las asociaciones y organizaciones de mujeres, los agentes sociales y económicos, las entidades locales, así como las entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad la promoción de la mujer y de la igualdad entre mujeres y hombres en las políticas autonómicas de igualdad de género. 2. Reglamentariamente, se determinarán sus funciones, composición y régimen de funcionamiento. TÍTULO II Políticas públicas para la igualdad de género CAPÍTULO I Integración de la perspectiva de género en las políticas públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón 16. Transversalidad de género. De conformidad con el artículo 15 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, sobre la transversalidad del principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, todas las áreas de actuación de las Administraciones públicas de Aragón enumeradas en el artículo 2.2 de la presente ley, integrarán transversalmente de forma activa el principio de igualdad de género en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas, en la definición y presupuestos de las políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, teniendo en cuenta su incidencia en la situación específica de unas y otros, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y promover la igualdad de género. Asimismo, con idéntica finalidad de transversalizar el género y acabar con sesgos en la Administración, se elaborarán planes de igualdad de empleados y empleadas públicos. 17. Desarrollo del principio de interseccionalidad. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.6 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, integrarán el principio de interseccionalidad en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas, especialmente en las de inclusión social, atendiendo y visibilizando la diversidad de colectivos de mujeres y las situaciones de múltiple discriminación que tengan que ser objeto de especial atención. 2. Los poderes públicos de Aragón pondrán en marcha de forma prioritaria medidas de acción positiva para aquellos colectivos en los que confluyan diversos factores de discriminación, con el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos civiles y políticos de todas las mujeres y promover su participación política, económica, social, laboral y cultural, así como el acceso a los recursos y servicios en igualdad de oportunidades. Se considerarán mujeres pertenecientes a colectivos de especial vulnerabilidad: las integrantes de minorías étnicas, especialmente de la comunidad gitana, las mujeres migrantes, las niñas, las mujeres con discapacidad, las mujeres mayores, las mujeres viudas, las mujeres que forman parte de familias monoparentales y las mujeres víctimas de violencia. Fundamentalmente se atenderá, entre otros, a los factores de lugar de residencia, clase social, discapacidad, violencia contra la mujer, nivel formativo, etapa del ciclo vital, embarazo y maternidad, estado civil, orientación sexual, etnia, condición migratoria, problemas de salud mental, privación de libertad y drogodependencia. Se contemplará especialmente la situación y necesidades de las mujeres en el medio rural. 3. El Gobierno de Aragón promoverá la investigación y el desarrollo de metodologías y herramientas que permitan una eficaz integración de dicho principio en el conjunto de las políticas públicas. 4. El Gobierno de Aragón apoyará con formación específica su implantación en otros niveles administrativos. 18. Evaluación del impacto de género. Los poderes públicos de Aragón incorporarán el desarrollo de la evaluación previa del impacto de género en el desarrollo de su normativa, planes, programas y actuaciones en el ámbito de sus competencias, para garantizar la integración del principio de igualdad entre mujeres y hombres. A estos efectos: 1. De conformidad con el artículo 37.3 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, todos los proyectos de ley que apruebe el Gobierno de Aragón deben incorporar un informe sobre su impacto por razón de género. 2. El Gobierno de Aragón deberá realizar la evaluación del impacto de género de las proposiciones de ley que se presenten en las Cortes de Aragón en el plazo establecido en el Reglamento de la Cámara para manifestar su criterio respecto a la toma en consideración. 3. Los reglamentos y los planes del Gobierno de Aragón requerirán también, antes de su aprobación, la emisión de un informe de evaluación del impacto de género. 4. Previamente a acometer la elaboración de una norma, el órgano administrativo que la promueva ha de evaluar el impacto de género potencial de la propuesta en los términos siguientes: a) El Gobierno de Aragón, a propuesta del Instituto Aragonés de la Mujer, elaborará y revisará periódicamente las normas o directrices en las que se precisen las pautas y criterios a seguir para la realización de la evaluación previa del impacto en función del género. b) El informe de evaluación de impacto de género debe contemplar en todos los casos los indicadores de género pertinentes y los mecanismos destinados a analizar si la actividad proyectada en la norma o actuación administrativa podría tener repercusiones positivas o adversas, así como las medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten, para reducir o eliminar las desigualdades detectadas, promoviendo de este modo la igualdad. 19. Memoria explicativa de igualdad. 1. El proyecto de norma o disposición tendrá que ir acompañado de una memoria que explique detalladamente los trámites realizados en relación a la evaluación del impacto de género y los resultados de la misma. 2. La aprobación de la norma o adopción del acto administrativo de que se trate dejará constancia de la realización de la evaluación del impacto de género y de la memoria explicativa de igualdad. 20. Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta del departamento competente en materia de igualdad de género, aprobará cada cuatro años el Plan Estratégico para la Igualdad entre Mujeres y Hombres de Aragón. El plan contendrá las líneas prioritarias de actuación y las medidas destinadas a alcanzar la plena igualdad entre mujeres y hombres y para eliminar la discriminación por razón de género. 2. Este plan integrará el principio de interseccionalidad y todos los demás principios recogidos en el artículo 3 de la presente ley y contemplará en sus actuaciones la diversidad de los colectivos de mujeres de Aragón, así como la incorporación de los hombres, protagonistas necesarios para la igualdad. 3. El Instituto Aragonés de la Mujer presentará una evaluación de la aplicación de dicho plan estratégico cada dos años. 21. Enfoque de género en el presupuesto. El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón constituirá un elemento activo para la consecución efectiva del objetivo de la igualdad de género. A tal efecto: a) Se emitirá el informe de evaluación de impacto de género del anteproyecto de ley de presupuestos. b) Se impulsará y fomentará la perspectiva de género en la preparación por los diversos departamentos de los anteproyectos de sus estados de gastos de forma que se cuantifiquen las partidas presupuestarias globales que persigan dicha finalidad. c) Se impulsará y fomentará la realización de auditorías de género en las empresas y organismos dependientes del Gobierno de Aragón. 22. Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen. 1. De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y en aplicación del principio general recogido en el artículo 3.11 de la presente ley, los poderes públicos y las Administraciones públicas aragonesas tienen como objetivo promover medidas para la implantación del uso integrador y no sexista de todo tipo de lenguaje y de las imágenes en todos los ámbitos de la Administración, y en los documentos, formularios, impresos y soportes que produzcan directamente o a través de terceras personas o entidades. Asimismo, se desarrollarán medidas de fomento del uso del lenguaje integrador y no sexista en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, así como entre los particulares. 2. En concreto, los medios de comunicación públicos aragoneses o que perciban subvenciones públicas están obligados a hacer un uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes. 3. Los poderes públicos aragoneses garantizarán un uso integrador y no sexista en la comunicación, en la imagen y publicidad institucionales, así como en los contenidos e imágenes que utilicen en el desarrollo de sus políticas, debiendo promover de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. 4. Los poderes públicos aragoneses garantizarán que no se emitan ni publiquen textos o imágenes de carácter discriminatorio, sexista, vejatorio o en contra del principio de igualdad de género. 5. El departamento competente en materia de igualdad de género se encargará del control del cumplimiento del uso integrador y no sexista del lenguaje previsto en este artículo. 23. Elaboración de estadísticas, estudios e investigaciones con perspectiva de género. 1. Los poderes públicos de Aragón, al objeto de garantizar la incorporación de la perspectiva de género en su ámbito de actuación y de hacer efectivas las disposiciones contenidas en esta ley, deberán incluir sistemáticamente la variable sexo en las estadísticas, encuestas, registros públicos y recogida de datos que se lleven a cabo. 2. Las Administraciones públicas aragonesas incluirán en las estadísticas indicadores de género que posibiliten un mejor conocimiento de las diferencias en los valores, roles, situaciones, condiciones, aspiraciones y necesidades de mujeres y hombres y la influencia de estos indicadores en la realidad a analizar en los diferentes ámbitos de intervención, como establece el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. 3. Asimismo, realizarán análisis e investigaciones sobre la situación de desigualdad por razón de género y difundirán sus resultados. CAPÍTULO II Promoción de la igualdad de género las políticas públicas la Comunidad Autónoma de Aragón 24. Participación y representación equilibrada de mujeres y hombres en las instituciones y en los órganos públicos. De conformidad con el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, se garantizará el principio de representación equilibrada de mujeres y hombres: 1. En el nombramiento de titulares de órganos directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuya designación corresponda al Gobierno de Aragón, procurando la representación de mujeres procedentes de grupos minoritarios. 2. En la composición de los órganos colegiados de la Comunidad Autónoma de Aragón. Este mismo criterio de representación se observará en la modificación o renovación de dichos órganos. 3. En la designación de los representantes del Gobierno de Aragón en órganos colegiados, comités de personas expertas o comités consultivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 4. En los nombramientos que le corresponda efectuar en los consejos de administración de las empresas en cuyo capital participe la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella. 5. En la composición de cualesquiera órganos colegiados que se constituyan para la selección de personal de nuevo ingreso o la provisión de puestos de trabajo y para la concesión de ayudas, subvenciones, becas o premios. 25. Contratación pública. 1. El Gobierno de Aragón incorporará en el marco de la legislación vigente, en la regulación de los contratos celebrados por la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos públicos y empresas públicas, cláusulas sociales en igualdad de género que incorporen el cumplimiento de la normativa en materia de igualdad entre hombres y mujeres, la acreditación fehaciente de sus obligaciones legales de elaborar y ejecutar planes de igualdad cuando les corresponda y requerimientos de solvencia técnica o acreditación de experiencia sobre igualdad de género cuando sea coherente con el objeto del contrato. 2. Los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerán criterios de valoración y/o adjudicación en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando, habida cuenta de la naturaleza y características de la prestación de la que se trate, dicha integración suponga que se incrementan las ventajas comparativas que la oferta contiene para la mejor satisfacción del objeto del contrato en lo referido a la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. En este sentido, se podrán valorar aspectos tales como el desglose por sexos de los resultados y conclusiones de estudios y estadísticas, el desglose y contenido de las acciones previstas en la oferta presentada dirigidas a promover la igualdad de mujeres y hombres, la atención a las peculiaridades sociales, psicológicas o fisiológicas de las mujeres en la configuración de un servicio o de las características técnicas de un bien y otros criterios objetivos análogos debidamente especificados en el pliego de cláusulas administrativas. 3. Del mismo modo, establecerán en los pliegos de cláusulas administrativas particulares criterios cualitativos vinculados al objeto del contrato para evaluar la mejor relación calidad-precio de las proposiciones en los siguientes términos: a) La tenencia en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones de un distintivo o marca de excelencia en materia de igualdad emitido por autoridad competente. b) La aplicación por la licitadora de medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades, siempre que las mismas permanezcan en el tiempo y mantengan la efectividad, de acuerdo con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. La puntuación asignada a los criterios cualitativos deberá tender a igualar a la de los criterios objetivos dentro de los límites que fija la legislación de contratos según los procedimientos. 4. Igualmente, se incorporará a los pliegos y normas reguladoras de la licitación la posibilidad de incorporar en las ofertas variantes relativas a la igualdad de oportunidades cuando estas supongan una mejora de la prestación a contratar. Para ello será necesario concretar el contenido de las acciones específicas relativas a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres previstas en la oferta presentada. 5. Los contratos de la Administración de la Comunidad Autónoma, de sus organismos y empresas públicas deberán incluir obligatoriamente, cuando tengan que ver con el objeto del contrato entre sus condiciones de ejecución medidas tendentes a promover la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. A tal efecto, se establecerán las características de las condiciones especiales en relación con la ejecución que deban incluirse en los pliegos, atendiendo a la naturaleza de los contratos y al sector de actividad donde se generen las prestaciones. En todo caso, se evitará el uso sexista del lenguaje o la imagen, se garantizará la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, y se garantizará la adopción de medidas para la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo en el trabajo, junto al establecimiento de procedimientos específicos para su prevención. 6. Se fomentará e impulsará a otras Administraciones de la Comunidad Autónoma para que implementen cláusulas sociales de género en los pliegos de contratación pública. 26. Ayudas y subvenciones. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incorporará entre las bases reguladoras de las subvenciones públicas la integración de la perspectiva de género en el proyecto, así como la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de género por parte de las entidades solicitantes. 2. El Gobierno de Aragón promoverá ayudas dirigidas a las Administraciones públicas aragonesas y entidades sin ánimo de lucro que asuman el desarrollo de actuaciones y programas que faciliten la conciliación de la vida laboral, personal y familiar con el objetivo de impulsar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Asimismo, uno de los objetos de las ayudas y subvenciones será la formación en enfoque de género. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma denegará el otorgamiento de subvenciones, becas o cualquier otro tipo de ayuda pública a las empresas y entidades solicitantes sancionadas por resolución administrativa firme o condenadas por sentencia judicial firme, por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género. A tal efecto, las empresas y entidades solicitantes deben presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias. 27. Otras actuaciones con contenido económico. Cualquier actuación desarrollada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o por sus organismos públicos con impacto económico en sus presupuestos, con independencia de su forma jurídica, incorporará los principios básicos expuestos en los artículos anteriores con respecto a prohibiciones y exigencias en materia de igualdad y no discriminación por razón de género. 28. Medidas para eliminar desigualdades y promover la igualdad. 1. Al objeto de acceder al empleo público en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los temarios para la celebración de pruebas selectivas incluirán materias relativas a la normativa sobre igualdad y violencia contra la mujer, así como formación de género vinculada con la transversalidad. Caso de existir fase de concurso en el acceso al empleo público, se valorará la formación en materia de género. 2. Para que la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres sea integrada en el desarrollo de la actividad pública, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la formación de su personal en esta materia. 3. Sin perjuicio de otras medidas que se consideren oportunas, las normas que vayan a regular los jurados creados para la concesión de cualquier tipo de premio promovido o subvencionado por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las que regulen órganos afines habilitados para la adquisición de fondos culturales o artísticos, deberán garantizar una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas en aquellos tribunales de selección. TÍTULO III Medidas para promover la igualdad de género las diferentes áreas de la intervención pública CAPÍTULO I Igualdad en la educación 29. Principios de igualdad en educación 1. El sistema educativo aragonés incorporará el principio de la educación en relación y el enfoque de género de forma transversal, promoviendo la dignidad de la persona y su desarrollo integral y la construcción de una sociedad justa y pacífica, capaz de eliminar las desigualdades entre mujeres y hombres en todos los ámbitos, que reconozca los derechos humanos de todas las personas, así como los derechos específicos derivados de la necesidad de eliminar todo tipo de discriminación por razón de género. 2. El sistema educativo aragonés garantizará el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y eliminará cualquier obstáculo que dificulte la igualdad efectiva para que la comunidad educativa crezca en un entorno de tolerancia, convivencia y respeto a los derechos y libertades fundamentales. 3. El sistema educativo aragonés velará por la consecución de niveles máximos de igualdad educativa y de calidad para todo el alumnado, hombres y mujeres, de forma que el acceso, la permanencia en el sistema educativo y los resultados obtenidos sean independientes de sus condiciones personales de género, de origen, de salud, sociales, culturales o económicas, y promoverá las condiciones necesarias para la integración de las minorías étnicas, en especial, de la comunidad gitana. 4. Los centros educativos aragoneses cumplirán el principio de inclusión de la perspectiva de género en el conjunto de sus actuaciones y aplicarán el uso integrador y no sexista del lenguaje en los materiales curriculares y recursos didácticos adaptados para los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza. 5. La administración educativa deberá asegurar la implantación de metodologías y actuaciones que garanticen la coeducación en la escuela. 6. La igualdad de género ha de reflejarse en el proyecto educativo de todos los centros y en su praxis educativa cotidiana. 7. Todo ello se articulará en la elaboración de un plan estratégico como herramienta de trabajo donde, a través de un diagnóstico de la realidad, se contendrá la disposición de medios personales, materiales y económicos, incidiendo en medidas favorables para la promoción e inclusión de la igualdad en los centros educativos, así como la especial consideración de los perfiles y funciones de las personas que trabajarán en materia de igualdad en el seno de los consejos escolares. 8. Estos principios serán también de aplicación en el ámbito de la educación no formal, como las academias, centros especiales de empleo, centros para la formación continua, escuelas deportivas, escuelas para la educación de tiempo libre u otras. Sección 1.ª Enseñanzas no universitarias 30. Promoción de la igualdad de género en los centros educativos. La administración educativa aragonesa garantizará la implantación de las acciones necesarias para la educación en la igualdad de género en todos los centros educativos de Aragón. A tales efectos: 1. Aplicará la transversalidad de la igualdad en la elaboración, desarrollo y seguimiento de todas las actuaciones de su competencia, en particular, incluyendo y desarrollando la igualdad en el currículo de las diferentes áreas y competencias, visibilizando la aportación de las mujeres en los diferentes espacios del conocimiento, y valorizando las aportaciones de las mujeres en los ámbitos del bienestar general de las personas, lo que implica un relato que comprenda una épica femenina propia. 2. Garantizará educación en relación en los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema de enseñanza a través de la implantación y desarrollo de planes de igualdad, proyectos o programas de escuela coeducativa, incentivando la eliminación de los prejuicios, estereotipos y roles en función del sexo, construidos según los patrones socioculturales de conducta asignados a mujeres y hombres, con el fin de garantizar, tanto para las alumnas como para los alumnos, posibilidades de desarrollo personal integral. 3. Exigirá a la comunidad escolar el compromiso educativo por la igualdad. Será obligatorio que cada centro educativo tenga un plan de igualdad, en el que se establezca su configuración, implicaciones para el personal docente y la comunidad educativa y un sistema de evaluación. Los proyectos o programas deben ser implantados a través de una unidad específica en el departamento con competencias en materia de educación, destinada a la igualdad, con dotación presupuestaria y personal propio adscrito, con amplia formación específica en género. 4. Garantizará una orientación académica y profesional no sexista a través del diseño y realización de programas que promuevan la elección de estudios libre de estereotipos y prejuicios de género. Dicha orientación corresponderá a los departamentos de orientación de cada centro, a la jefatura de estudios y al personal docente adscrito a cada tutoría. Para poder asegurar una orientación no sexista, debe garantizarse y obligarse a la formación en género a cada uno de estos agentes. 5. Garantizará el principio de representación equilibrada en el acceso a los puestos de dirección de los centros y a los órganos de participación educativa. 6. Incorporará la perspectiva de género en las políticas de gestión de recursos y de personas. 7. Implantará la figura de persona responsable de educación en relación en todos los centros educativos, con formación específica en igualdad de género, para asesorar y garantizar la puesta en práctica de proyectos o programas de igualdad y su seguimiento y evaluación. 8. Implantará programas de competencia social y emocional para el desarrollo de habilidades metacognitivas y de educación emocional y afectivo sexual en el alumnado, y tratará en todos los niveles del sistema educativo, entre otros, los siguientes aspectos formativos: a) Fomento de la autonomía personal del alumnado para la corresponsabilidad, garantizando que adquiera la formación adecuada para ello y los conocimientos y habilidades para compartir responsabilidades domésticas, familiares y de cuidado, y contribuir a eliminar comportamientos y actitudes sexistas. b) Fomento de la autonomía de las mujeres en la sociedad y en todos los aspectos de la vida, en especial en aquellos colectivos de especial vulnerabilidad. c) Diversificación de la orientación laboral. d) Fomento de los métodos no violentos para la resolución de conflictos y promoción de modelos de convivencia basados en la diversidad, la tolerancia y en el respeto a la igualdad de mujeres y hombres. e) Prevención y erradicación de todo tipo de violencia, especialmente de la violencia de género y de las agresiones sexuales. f) Respeto a la diferencia, a la diversidad, a la identidad o expresión de género y a la libre orientación sexual. g) Visibilización y reconocimiento de la contribución de las mujeres de las diferentes etnias y religiones a la cultura, a la ciencia, a la política, al arte y, en definitiva, a la historia y al desarrollo de la humanidad. h) Importancia de la sexualidad para el desarrollo de las personas en igualdad, comprendiendo: 1.º El libre desarrollo de la sexualidad y la identidad sexual. 2.º Las diferencias biológicas de carácter sexual entre los seres humanos, que no pueden justificar las relaciones de dominación. 3.º La reproducción humana y la prevención de embarazos no deseados. 4.º El cuidado de los hijos e hijas de manera igualitaria en la familia. 5.º La prevención de enfermedades de transmisión sexual y de conductas de riesgo relacionadas con la sexualidad. 6.º La educación sexual a los varones para la erradicación de la cultura de la violación. i) Uso integrador y no sexista del lenguaje y de la imagen en la publicidad y en los medios de comunicación. j) Educación y formación en materia de consumo desde la perspectiva de igualdad de género. k) Desarrollo de habilidades de participación sociopolítica y comunitaria. l) Fomento de la perspectiva de género en el diseño de las programaciones didácticas, con objeto de reducir las diferencias significativas entre hombres y mujeres en el acceso a las distintas ramas de estudios postobligatorios y de capacitación profesional m) Impulso del espíritu emprendedor en el respeto a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como medida de estímulo para la creación de empresas y como medida para promover un futuro mercado laboral inclusivo e integrador. n) Formación del alumnado para que la elección de las opciones académicas se realice en condiciones de igualdad, principalmente en aquellas áreas en que las mujeres se encuentran infrarrepresentadas. 9. La administración educativa elaborará un protocolo para todos los centros educativos que garantice la correcta atención y apoyo al alumnado, personal docente, personal de administración o servicios o familias que fueran objeto de discriminación por género en el seno de la comunidad educativa. 10. La administración educativa pondrá todos los medios necesarios para erradicar las manifestaciones de conductas violentas en todos los niveles educativos, especialmente las de violencia machista. 11. La administración educativa incorporará la perspectiva de género en los procesos de evaluación y de calidad del sistema educativo. 12. El Gobierno de Aragón garantizará la cooperación entre organismos responsables de igualdad y el ámbito educativo para asesorar, formar y desarrollar planes y programas de educación en relación. 13. El Gobierno de Aragón promoverá un distintivo de calidad para aquellos centros educativos que implanten planes y programas de igualdad. También fomentará la colaboración con entidades que desarrollen aspectos sobre la igualdad de género, así como sobre otras masculinidades y que promuevan la reflexión sobre todo lo que significa ser varón en esta sociedad y cómo afecta al resto de personas y a la estructura cultural donde vivimos. 14. La administración educativa apoyará aquellos proyectos de centro que planteen modificar infraestructuras y espacios de recreo que favorezcan un uso igualitario del mismo, así como poder realizar investigaciones en este aspecto que ofrezcan datos reales sobre la distribución desigual del uso de los espacios en función del género, ofreciendo nuevas alternativas para su erradicación. 15. El Gobierno de Aragón promoverá la conmemoración del 8 de marzo y del 25 de noviembre en los centros escolares de Aragón. 16. Igualmente, el Gobierno de Aragón promoverá la realización del Premio Escolar en Igualdad en todos los centros escolares de Aragón. 31. Materiales curriculares y libros de texto. 1. La administración educativa garantizará que, en los libros de texto y en los materiales curriculares y complementarios que se utilicen en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, se eliminen los prejuicios y estereotipos sexistas, étnicos y culturales, erradicando los modelos en los que aparezca la desigualdad y la violencia contra la mujer. 2. La administración educativa adoptará las medidas para que los criterios de selección de los libros y materiales se adapten a lo expresado en esta ley. El profesorado formado en género podrá elegir los recursos didácticos que utiliza, sea en formato de libro de texto u otros. 3. Se incentivará al profesorado para que elabore sus propios recursos didácticos con perspectiva de género, con medidas específicas para ello, incluyéndolo en su jornada laboral. Estos recursos didácticos derivarán en un banco de recursos públicos, al que se incorporarán previo consentimiento de sus autores. 32. Formación del profesorado. 1. Las administraciones educativas incluirán en sus planes de formación inicial y continua del personal docente actividades formativas en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, educación en relación, educación afectivo-sexual, otras masculinidades, interculturalidad y prevención, detección y formas de actuación ante la violencia contra las mujeres, que serán valoradas especialmente en los baremos de las convocatorias para la provisión de puestos de trabajo de este personal. 2. La administración educativa promoverá la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa. 33. Consejos escolares. 1. Las normas que regulen los procesos de elección de los consejos escolares garantizarán el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres. 2. La administración educativa formará en igualdad de género a la persona que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en materia educativa, sea designada por el Consejo Escolar de entre sus miembros para el fomento de medidas educativas que hagan efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la prevención de la violencia contra la mujer en los centros educativos. 3. Se impulsará la creación de una comisión de educación en relación e igualdad en todos los centros educativos, presidida por la persona responsable de educación en relación. 34. La inspección educativa. 1. La inspección educativa de Aragón velará por el cumplimiento de los principios y valores destinados a fomentar la igualdad real entre mujeres y hombres establecidos en la presente ley. 2. En el proceso ordinario de la inspección educativa, se garantizará el respeto a la igualdad de género con actuaciones de asesoramiento, supervisión y evaluación de la educación para la igualdad entre mujeres y hombres: a) La inspección educativa garantizará el respeto al principio de igualdad y no discriminación en los libros de texto, los materiales curriculares y, en general, en todas las programaciones y proyectos del centro. b) La administración educativa debe garantizar la formación en igualdad de género del personal de inspección, especialmente en materia de educación en relación, igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, lenguaje no sexista y en la prevención de la violencia contra la mujer. Sección 2.ª Enseñanza universitaria 35. Igualdad de oportunidades en la enseñanza superior. 1. Las enseñanzas superiores en Aragón garantizarán la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y fomentarán el conocimiento de su significado y alcance. 2. Las universidades aragonesas promoverán la implantación de la perspectiva de género en la enseñanza universitaria, en sus asignaturas y en los proyectos docentes: a) En el ámbito de la educación superior, los materiales curriculares carecerán de prejuicios, estereotipos sexistas o culturales discriminatorios. b) Las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, promoverán la inclusión, en los planes de estudio en que proceda, de enseñanzas en materia de igualdad entre mujeres y hombres y se impulsará la especialización de cursos de postgrado y doctorados en formación de género y la creación de seminarios universitarios de estudios de la mujer. c) El sistema universitario aragonés fomentará la igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso y desarrollo de la carrera profesional docente mediante la puesta en marcha de medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. d) Las universidades aragonesas promoverán la participación y representación equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos colegiados, comités de personas expertas y en la comisiones de selección y evaluación. e) Las universidades aragonesas revisarán sus planes de estudios para identificar sesgos de género y revertirlos. f) Se establece la obligatoriedad para el profesorado y los demás agentes educativos de las enseñanzas superiores de recibir formación en género, en relación con su labor docente y con la materia de la propia especialidad. 36. Igualdad de oportunidades en el ámbito de la docencia e investigación. 1. El sistema universitario aragonés y el resto de Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, velarán por la inclusión de la perspectiva de género en los proyectos de investigación. 2. Las universidades aragonesas promoverán que se reconozcan los estudios de género como mérito en la evaluación de la actividad investigadora. 3. Las universidades aragonesas promoverán la apertura de canales de comunicación y redes de intercambio de docencia e investigación en materia de género en Aragón, con el resto de España y con Europa. 4. El Gobierno de Aragón apoyará la creación, desarrollo y mantenimiento de cátedras de estudios de género. 5. Las universidades aragonesas impulsarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en el ámbito de la investigación, de la ciencia y de la tecnología. CAPÍTULO II De la igualdad en el empleo 37. Igualdad de género en el empleo. Es objetivo prioritario de la actuación del Gobierno de Aragón la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en el empleo y la lucha contra la discriminación salarial. A tal efecto: a) Se aplicarán políticas de fomento del empleo y de la actividad empresarial, que impulsen la participación de las mujeres en el mercado de trabajo para avanzar en la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. b) Se impulsará la implantación de medidas de acción positiva y planes de igualdad necesarios para superar las situaciones de discriminación por razón de género en el ámbito laboral. c) Se establecerán medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito del empleo en las empresas cuyo domicilio social se encuentre en Aragón, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor, así como para incrementar el conocimiento de la brecha salarial de género, favorecer la igualdad salarial entre hombres y mujeres para el mismo puesto y categoría profesional, y sensibilizar sobre esta realidad. d) Se impulsará la incorporación de la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres mediante la adopción de medidas de igualdad de género en la negociación colectiva, principalmente a través del Consejo de Relaciones Laborales de Aragón como órgano de diálogo institucional, de carácter colegiado y de composición tripartita, al que corresponden las funciones de asesoramiento y consulta en materia de relaciones laborales en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con su normativa reguladora. Asimismo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de negociación colectiva y se impulsará la identificación y difusión de buenas prácticas en la negociación colectiva relacionada con estas medidas. e) Se promoverá el desarrollo de actuaciones para la empleabilidad de aquellas mujeres en los que interactúen otros factores de discriminación, en virtud del principio de interseccionalidad. 38. Visibilización del trabajo doméstico. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón reconoce la función social y económica del trabajo doméstico y de cuidados de personas en situación de dependencia, así como las actividades feminizadas sin remuneración ni reconocimiento profesional. A tal efecto, las Administraciones públicas aragonesas realizarán periódicamente estimaciones de su valor económico y desarrollarán actuaciones de sensibilización que pongan en valor la contribución de estas ocupaciones a la sociedad y permitan un planteamiento corresponsable de las mismas. Las conclusiones de dichas estimaciones se harán en un documento que se hará público y estará disponible en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En los presupuestos de la Comunidad Autónoma se hará mención a dichos resultados dentro de sus memorias económicas. Sección 1.ª Igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón 39. La igualdad laboral en el sector privado y en la función pública de Aragón. El Gobierno de Aragón, así como las Administraciones públicas aragonesas, aplicarán la transversalidad de género en el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas de empleo que se desarrollen en la Comunidad Autónoma y que sean de su competencia, y promoverán las condiciones necesarias para que la aplicación de la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva: 1. En las condiciones de acceso al empleo, la selección de personal y contratación, tanto en el empleo privado, por cuenta propia o ajena, como en el empleo público. 2. En la formación y en la promoción y clasificación profesionales. 3. En las condiciones de trabajo, incluidas las de retribución, así como en la extinción del contrato. 4. En la salud laboral y en las medidas prevención y de protección ante el mobbing, el acoso sexual y cualquier otra forma de acoso por razón de género en el trabajo. 5. En la conciliación y en la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar. 6. En el acceso y desempeño del trabajo por cuenta propia. 7. En la no discriminación por razón de género a las mujeres por embarazo o maternidad, en especial en el acceso al empleo. Subsección 1.ª Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado 40. Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo. 1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá las condiciones para una real y efectiva igualdad de oportunidades de mujeres y hombres en el acceso al trabajo, tanto por cuenta propia como ajena, así como para eliminar los obstáculos que impidan o dificulten el cumplimiento de este objetivo. 2. Las políticas desarrolladas por el Gobierno de Aragón para fomentar la participación de las mujeres en el mercado laboral incorporarán la perspectiva de género e incluirán: a) Estrategias para eliminar los estereotipos y roles sexistas. b) Medidas para mejorar la conciliación entre la vida personal, laboral y familiar, tanto de las mujeres como de los hombres, así como para el fomento de la corresponsabilidad. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará la información, sensibilización y orientación para un mayor acceso de las mujeres a las ramas científico-técnicas y de nuevas tecnologías y en otras en las que, en el mercado laboral, estén subrepresentadas, con el objetivo de la diversificación de sus opciones laborales y con la finalidad de que amplíen sus posibilidades de inserción laboral, tanto por cuenta propia como por cuenta ajena. 4. El Gobierno de Aragón impulsará acciones dirigidas a potenciar la igualdad de género entre mujeres y hombres en el acceso al empleo y también desarrollará medidas de acción positiva para la inserción en el mercado laboral de las mujeres, especialmente para aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación. A tales efectos: a) El personal de los servicios públicos aragoneses de empleo y de las entidades colaboradoras recibirá formación sobre la incorporación de la perspectiva de género en cada fase del proceso integral de acompañamiento a la inserción laboral: información-orientación, formación, intermediación, apoyo y seguimiento a la inserción y promoción empresarial y autoempleo. b) Se promoverá que los servicios de empleo adopten medidas dirigidas a conseguir un incremento del número de mujeres contratadas en profesiones en las que están subrepresentadas. c) En los distintos programas y actuaciones que desarrollen acciones formativas para el empleo, se promoverá la presencia equilibrada de hombres y mujeres en los términos generales establecidos en esta ley. 5. Los servicios públicos de empleo, sus entidades colaboradoras y las agencias de colocación sin fines lucrativos, en la gestión de la intermediación laboral, deberán velar específicamente para evitar la discriminación en el acceso al empleo. Los gestores de la intermediación laboral, cuando aprecien carácter discriminatorio en las ofertas de colocación, no las tramitarán y lo comunicarán a quienes hubiesen formulado la oferta. Asimismo, en la redacción de las ofertas, utilizarán un lenguaje integrador y no sexista. 41. Igualdad en el trabajo. 1. El Gobierno de Aragón, en el ámbito de sus competencias: a) Fomentará en el sector privado el respeto a la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, a fin de excluir cualquier forma de segregación profesional. A tal efecto, se fomentará la igualdad en los procesos de formación, intermediación, cualificación, perfeccionamiento y promoción profesional. b) Promoverá, de conformidad con la legislación estatal, que los protocolos de actuación, los pactos individuales y las decisiones individuales del empresariado que se dicten en el ámbito de cualquier relación laboral, no contengan discriminación alguna de carácter directo o indirecto, bien sean aparentes, ocultas o encubiertas, por razón de género. c) Promoverá que se revisen los convenios y categorías profesionales para detectar sesgos de género y revertirlos, así como que se implanten planes de igualdad de calidad. d) Impulsará campañas de sensibilización dirigidas a las empresas dado el importante papel que desempeñan en la corresponsabilidad y en el ámbito reproductivo. 2. En el seno de la Comisión Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el Gobierno de Aragón propondrá anualmente la planificación de campañas de inspección dirigidas a combatir la discriminación por razón de género, y especialmente la discriminación salarial, el acoso sexual y el acoso por razón de género. 42. Fomento de la contratación de mujeres. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón con competencia en la materia, con el fin de aumentar la participación de las mujeres en el mercado de trabajo y avanzar hacia la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en Aragón: a) Establecerán medidas de fomento de la contratación y programas de mejora de la empleabilidad de las mujeres y, en especial, de aquellas que presenten mayor vulnerabilidad y riesgo de discriminación por su edad, por discapacidad, su vecindad en el ámbito rural, por embarazo y maternidad, por ser o haber sido víctima de violencia o cualquier otra condición de especial vulnerabilidad, conforme se determine reglamentariamente. b) Establecerán medidas de fomento de la adecuación a una presencia equilibrada en sectores y categorías feminizadas o masculinizadas. c) Favorecerán que emerjan las relaciones laborales en el sector doméstico y la mejora de sus condiciones mediante la intermediación entre empleadores y empleadas del hogar. 2. Los programas de inserción laboral activa comprenderán todos los niveles educativos y edad de las mujeres, incluyendo los de Formación Profesional, Escuelas Taller y Casas de Oficios, y se podrán destinar, prioritariamente, a colectivos específicos de mujeres o contemplar una determinada proporción de mujeres. 43. Fomento del emprendimiento. 1. En el marco de sus políticas de fomento empresarial, la Comunidad Autónoma de Aragón contemplará ayudas específicas a mujeres para la creación de empresas o ayudas al autoempleo. Asimismo, establecerá medidas de formación, empoderamiento, asesoramiento y seguimiento que permitan la consolidación de sus proyectos empresariales. 2. Se podrán establecer otras acciones de fomento del emprendimiento de mujeres, así como todas aquellas consistentes en sensibilización, orientación, formación, asesoramiento, tutorización, acompañamiento o de apoyo a la constitución de redes empresariales. 44. Calidad en el empleo y el autoempleo. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverá la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en las condiciones y calidad del empleo, tanto por cuenta propia como ajena. A tal efecto, la diferencia de sexo no podrá ser en ningún momento motivo para la existencia de discriminación lesiva en cualquiera de las condiciones de trabajo, contratación, formación, promoción, retribución o extinción de la relación laboral. 2. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la conciliación de la vida laboral, familiar y personal sin menoscabo de la promoción profesional o laboral. 3. El Gobierno de Aragón, en colaboración con los agentes económicos y sociales, promoverá el trabajo estable y de calidad de las mujeres y los hombres de Aragón para la consecución del principio de igualdad de género, incluida la formación continua, la participación en la empresa, la productividad, la prevención de riesgos laborales, la competitividad, la responsabilidad social empresarial y el valor del trabajo, así como medidas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. 45. Planes de igualdad. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y apoyará la elaboración de planes de igualdad por las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, tanto en los supuestos de que sea obligatoria la existencia de dicho plan por mandato legal como en aquellos otros casos de establecimiento voluntario. 2. El apoyo se podrá concretar en asesoramiento técnico y, en los casos de establecimiento voluntario, en ayudas de carácter económico para su elaboración y efectiva implantación. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón establecerá un Registro de planes de igualdad, elaborados con carácter voluntario o llevados a cabo en cumplimiento de la ley, de las empresas con domicilio social en Aragón o que dispongan de un centro de trabajo en nuestra Comunidad, con independencia de las previsiones normativas sobre inscripción y publicación de los planes de igualdad acordados en el ámbito de la negociación colectiva. La inscripción en dicho Registro será siempre obligatoria. 4. Las empresas u organizaciones participadas mayoritariamente por capital público deberán elaborar un plan de igualdad. 46. Presencia equilibrada en los órganos directivos de las empresas. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará y promoverá acciones para que las empresas y otras entidades privadas se comprometan a alcanzar el objetivo de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en sus órganos de dirección, especialmente en aquellos sectores profesionales más feminizados. 2. Reglamentariamente, se articularán mecanismos de promoción de la participación de la mujer en dichos órganos, con especial atención a las empresas públicas y a aquellas que reciban subvenciones o apoyo público. 47. Negociación colectiva. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón promoverá la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva en Aragón, con el establecimiento de medidas que impulsen la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres y de no discriminación por razón de género, partiendo del pleno respeto al principio constitucional de autonomía de la negociación colectiva. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo, entre otras, las siguientes actuaciones: a) El fomento, en el marco del Consejo de Relaciones Laborales, de que, en los convenios colectivos de ámbito autonómico o inferior, se incluyan cláusulas antidiscriminatorias y para la igualdad de género conforme a lo establecido en la legislación laboral vigente, que hagan prevalecer la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en las condiciones de acceso al empleo, selección de personal y contratación, formación, promoción profesional y clasificación profesional, condiciones de trabajo, incluidas las de retribución y extinción del contrato, en la salud laboral y en las medidas de prevención y de protección ante el acoso sexual y por razón de género en el trabajo, así como en la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. b) El desarrollo de medidas de sensibilización en materia de igualdad entre mujeres y hombres y de prevención de la discriminación por razón de género, así como de la incorporación de la perspectiva de género en la negociación colectiva. c) La realización de acciones de formación dirigida a los agentes sociales y económicos que capacite a sus integrantes en materia de igualdad de género, para la incorporación del principio de igualdad de oportunidades y de trato y el análisis de género en sus áreas de trabajo, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje, con especial incidencia en aquellas personas que participen en las mesas de negociación. d) La realización de acciones con el objetivo de incrementar la participación de las mujeres de forma activa en los procesos de negociación colectiva, a fin de promover una representación equilibrada entre hombres y mujeres en los espacios de negociación. e) La incorporación en los convenios del uso integrador y no sexista del lenguaje, así como en los documentos, formularios y soportes que se produzcan en el marco de la negociación colectiva. f) La promoción de la inclusión en los convenios colectivos del correspondiente informe de impacto de género. 48. Seguridad y salud laboral. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el cumplimiento del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los planes de prevención de riesgos en el ámbito de su competencia y promoverá un concepto integral de salud laboral, teniendo en cuenta los riesgos físicos y psicosociales desde una perspectiva de género. En ningún caso las diferencias físicas y los estereotipos de género asociados justificarán diferencias lesivas al principio de igualdad entre mujeres y hombres en materia de seguridad y salud laboral. 2. Los planes de prevención de riesgos que se apliquen a los centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón prestarán especial atención a la salud de las trabajadoras durante el embarazo, en el período inmediato a su reincorporación laboral tras el parto y durante la lactancia. 3. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben registrar, debidamente desglosados por sexo, edad y ocupación, los procesos de incapacidad temporal, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, a fin de identificar datos poblacionales relevantes sobre las enfermedades que afectan a las trabajadoras. 4. Los departamentos competentes en materia de salud y seguridad y de salud laboral deben fomentar la recogida y el tratamiento de la información existente en los centros de atención primaria y en las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desglosada por sexos, a fin de identificar riesgos específicos en las trabajadoras debido a su actividad laboral. 5. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán la visibilización y la concienciación de las desigualdades de género en el ámbito laboral, y garantizarán, en cualquier caso, la realización de programas de formación específica destinados a los agentes sociales y a los servicios de prevención en materia de seguridad y salud laboral desde una perspectiva de género. 49. Acoso sexual y acoso por razón de género. 1. Las Administraciones públicas aragonesas adoptarán las acciones pertinentes para evitar y combatir el acoso sexual o por razón de género en el ámbito laboral, tanto desde su dimensión discriminatoria y atentatoria de la dignidad humana como de riesgo profesional de carácter psicosocial. 2. El Gobierno de Aragón impulsará, en el ámbito laboral privado y público, la adopción de procedimientos específicos y protocolos de actuación para la prevención y erradicación del acoso sexual o por razón de género, efectuará la promoción y difusión necesaria de los mismos y promoverá el establecimiento en las organizaciones laborales de procedimientos internos de denuncia, para que de la forma más efectiva y ágil posible se pueda dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas, con independencia de las posibles acciones judiciales que pudieran corresponder, penales, civiles o administrativas. 3. El departamento competente en materia de igualdad, con la colaboración de los agentes sociales y económicos, impulsará la elaboración de protocolos de actuación frente al acoso sexual y por razón de género, la difusión de códigos de buenas prácticas, así como la realización de campañas informativas y de acciones de formación. Subsección 2.ª Igualdad en el sector público 50. Empleo en el sector público aragonés. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus respectivas competencias y en aplicación del principio de igualdad, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, adoptarán las siguientes medidas: a) Eliminar los obstáculos que impliquen la pervivencia de cualquier tipo de discriminación con el fin de ofrecer condiciones de igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público y en el desarrollo de la carrera profesional. b) Facilitar a las empleadas y empleados públicos la conciliación de la vida laboral, personal y familiar, sin menoscabo de la promoción profesional, considerando las particularidades de jornada y horario de todos los tipos de puestos de trabajo. c) Incluir en todas las pruebas de acceso al empleo público el estudio y la aplicación del principio de igualdad entre mujeres y hombres en los diversos ámbitos de la función pública, así como impartir formación en igualdad y sobre prevención de la violencia contra la mujer tanto en el acceso al empleo público como a lo largo de la carrera profesional, con el objetivo de capacitar a su personal y facilitar la incorporación de la igualdad de género en el desarrollo de la actividad pública. d) Promover la presencia equilibrada de mujeres y hombres en todos los órganos relacionados con procesos de selección de personal y provisión de puestos. e) Establecer protocolos de actuación y protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género y la violencia contra la mujer. f) Establecer medidas efectivas para eliminar cualquier discriminación retributiva, directa o indirecta, entre mujeres y hombres en el ámbito de la función pública, en cumplimiento del principio de igualdad retributiva por trabajo de igual valor. g) Evaluar periódicamente la efectividad del principio de igualdad en sus respectivos ámbitos de actuación. 2. Las ofertas públicas de empleo de las Administraciones públicas aragonesas deberán ir acompañadas de un informe de impacto de género e incluirán una reserva del 2% de las plazas ofertadas para mujeres víctimas de violencia. 3. El Gobierno de Aragón podrá establecer el distintivo de igualdad en el empleo público como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellos departamentos, organismos y Administraciones públicas aragonesas que destaquen por la aplicación de políticas de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, en la adopción e implantación de planes de igualdad, en la incorporación de medidas que favorezcan la conciliación, la racionalización de horarios, la adopción de buenas prácticas y otras iniciativas innovadoras en materia de igualdad de género. 4. Se incorporará en el Foro de Contratos Públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón una agente en igualdad que tenga formación específica en materia de igualdad en el empleo y la contratación pública. 51. Planes de igualdad en la Administración pública. 1. El Gobierno de Aragón y las Administraciones públicas aragonesas con más de doscientos cincuenta empleados aprobarán cada cuatro años un Plan de igualdad de oportunidades en la función pública y de conciliación de la vida personal, familiar y laboral para todos sus centros de trabajo. 2. Las Administraciones mencionadas elaborarán y aplicarán este plan a desarrollar en el convenio colectivo o acuerdo de condiciones de trabajo de su personal, empleados y empleadas públicas que sea aplicable en los términos previstos en el mismo. 3. El plan contemplará los principios y objetivos a alcanzar en la promoción de la igualdad de oportunidades y de trato en el empleo público e incorporará las estrategias, instrumentos y medidas necesarias a adoptar para su logro en materia de igualdad de género, conciliación de vida personal, laboral y familiar y la inclusión de la diversidad, así como criterios y mecanismos de seguimiento y evaluación del impacto de género que tengan las actuaciones desarrolladas. 52. Protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de género. 1. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas necesarias para prevenir y actuar eficazmente frente al acoso sexual y el acoso por razón de género en el ámbito de las Administraciones públicas aragonesas. 2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverán condiciones de trabajo y de acceso y promoción en el empleo público que eviten las situaciones de acoso sexual y por razón de género. Con este fin: a) Arbitrarán procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las personas objeto de acoso, o aquellas que sin ser objeto del mismo faciliten el conocimiento de las circunstancias denunciadas. Estas condiciones y procedimientos no serán inferiores en ningún caso a los que la legislación laboral del Estado establezca para el sector privado y que el Gobierno de Aragón impulse y promueva para ese ámbito. b) Implementarán medidas internas contra el acoso sexual y el acoso por razón de género, que prevengan, desalienten, eviten, investiguen, identifiquen y sancionen tales conductas de acoso. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos negociarán con las organizaciones sindicales un protocolo de actuación que contemplará, al menos, las siguientes cuestiones: a) El compromiso de prevenir y actuar contra el acoso sexual y el acoso por razón de género. b) La información e instrucción a todo el personal de su deber de respetar la dignidad de las personas y su derecho a la intimidad, así como la igualdad de trato entre mujeres y hombres. c) El tratamiento confidencial de las denuncias de hechos que pudieran ser constitutivos de acoso sexual o por razón de género. d) La determinación de las personas responsables de atender a quienes formulen una denuncia o queja. e) La aplicación de las sanciones previstas en la legislación de empleo público. Sección 2.ª Responsabilidad social y marca de excelencia 53. Actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. 1. Las empresas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 73 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, podrán realizar actuaciones de responsabilidad social en virtud de acuerdos con la representación legal de su personal, organizaciones de personas consumidoras y usuarias, asociaciones cuyo fin primordial sea la igualdad entre mujeres y hombres y el organismo autónomo con competencia en igualdad de género en la Comunidad Autónoma de Aragón. Para ello: a) El convenio colectivo constituye el núcleo fundamental para la incardinación de acciones de responsabilidad social en materia de igualdad para todo el personal de la empresa. b) No obstante, las empresas podrán desarrollar en otros instrumentos medidas económicas, comerciales, laborales, asistenciales o de otra naturaleza, destinadas a promover las condiciones de igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la empresa o en su entorno. c) Las empresas podrán hacer uso publicitario de sus acciones de responsabilidad social, de conformidad con la legislación general sobre publicidad y la específica de igualdad contenida en esta ley y sus normas de desarrollo. 2. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán medidas para promover el desarrollo de actuaciones de responsabilidad social de las empresas en materia de igualdad. 54. Marca de Excelencia en Igualdad. 1. El Gobierno de Aragón establecerá el distintivo de Marca de Excelencia en Igualdad como fórmula de promoción y reconocimiento para distinguir a aquellas empresas y entidades comprometidas con la igualdad de género, con la finalidad de incentivar las iniciativas empresariales que asuman e implanten un plan de igualdad o medidas específicas dirigidas a la promoción de la igualdad en la gestión de los recursos humanos y la equiparación laboral entre mujeres y hombres, así como la mejora de su calidad en el empleo. 2. Los parámetros de igualdad que han de ser valorados para su obtención serán, entre otros: a) La representación equilibrada entre mujeres y hombres en los grupos y categorías profesionales, y la adopción de medidas de acción positiva en el acceso al empleo y en la promoción profesional en los niveles en los que las mujeres estén subrepresentadas. b) La participación equilibrada entre mujeres y hombres en los ámbitos de toma de decisión y en la promoción y el acceso a los puestos directivos y de mayor responsabilidad. c) Las garantías de igualdad retributiva por trabajos de igual valor. d) Las medidas concretas de conciliación de la vida laboral, familiar y personal. e) La implantación de medidas adecuadas de prevención y sanción del acoso sexual, por razón de género y del acoso laboral, así como de la violencia contra la mujer y el apoyo expreso a las empleadas que sean o hayan sido víctimas. f) La utilización de un lenguaje integrador y no sexista en la comunicación interna, y en la publicidad de los productos, los servicios y el marketing de la empresa. g) La realización de actuaciones relativas a la responsabilidad social corporativa destinadas a promover condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres en la empresa. h) La prevención de la salud laboral del personal, atendiendo a las consecuencias derivadas de las diferencias biológicas de mujeres y hombres. i) Las reservas de plazas para mujeres pertenecientes a colectivos de vulnerabilidad contemplados en el eje de interseccionalidad. j) El fomento de empleo de mujeres jóvenes. k) La posibilidad de que sus empleadas puedan realizar cursos de formación durante la jornada laboral. l) La implantación de un plan de igualdad en la empresa. 3. El distintivo Marca de Excelencia en Igualdad consistirá en un sello identificativo. Su diseño, condiciones de solicitud, requisitos para su concesión, procedimiento de otorgamiento, utilización y revocación se regularán reglamentariamente. 4. La concesión de la Marca de Excelencia en Igualdad afectará exclusivamente a los centros de trabajo que la empresa tenga en nuestra Comunidad Autónoma, sin perjuicio de los distintivos análogos que puedan ser concedidos por otras Administraciones públicas. CAPÍTULO III Conciliación y corresponsabilidad la vida laboral, familiar y personal 55. Principios de actuación en la conciliación y corresponsabilidad. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres que promueve esta ley y construir una sociedad aragonesa más justa e igualitaria basada en la calidad de vida de las personas: a) Establecerán e impulsarán medidas y actuaciones que contribuyan a fomentar la conciliación y la corresponsabilidad de la vida laboral, personal y familiar, con el fin de que todas las personas, mujeres y hombres, puedan desarrollarse en todos los ámbitos vitales, progresar profesionalmente y atender en igualdad sus responsabilidades familiares. b) Fomentarán la sensibilización y concienciación sobre la importancia de la conciliación como herramienta de gestión de recursos humanos a aplicar en las organizaciones laborales y en la función pública para la consecución de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 2. El Gobierno de Aragón promoverá la aplicación de medidas de conciliación de la vida laboral, personal y familiar en las distintas Administraciones públicas aragonesas. Para su implementación, se podrán celebrar convenios de colaboración entre las distintas Administraciones públicas. 56. Derecho y deber de la corresponsabilidad de hombres y mujeres en el ámbito público y privado. 1. Las mujeres y los hombres de Aragón tienen el derecho y el deber de compartir adecuadamente las responsabilidades familiares, las tareas domésticas y el cuidado y la atención de las personas en situación de dependencia, con el objetivo de posibilitar la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y la distribución equitativa de su tiempo, con el fin de alcanzar la efectiva igualdad de oportunidades y de trato de mujeres y hombres. 2. Las Administraciones públicas aragonesas, con el fin de promover la conciliación, impulsarán la corresponsabilidad en la distribución equitativa del tiempo de trabajo, ocio y de asunción de responsabilidades familiares y personales, y contemplarán en todas las actuaciones y medidas que se lleven a cabo el principio de igualdad de oportunidades y de trato de un modo transversal, valorando el impacto de género y cómo afecta de modo diferenciado a hombres y mujeres, de modo individual y en el seno de las familias aragonesas. 57. Organización de espacios, horarios y creación de servicios. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias: 1. Promoverán la coordinación entre los horarios laborales y de formación, escolares, comerciales y de los servicios. 2. Fomentarán acciones de investigación para la identificación, análisis de prácticas y técnicas que permitan adaptar los tiempos y los horarios de la actividad laboral a las necesidades de la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. 3. Orientarán el modelo de desarrollo hacia la integración de funciones, potenciarán la descentralización de los servicios y equipamientos y fomentarán la introducción de actividades de trabajo productivo en las zonas de residencia. 4. Promoverán la elaboración de actuaciones o de planes de diseño, organización de espacios y servicios que faciliten la funcionalidad de las localidades, propicien la proximidad de las dotaciones y servicios y reduzcan los tiempos de acceso y desplazamiento. 5. Promoverán la existencia de centros sostenidos con fondos públicos de educación infantil y centros de cuidados de personas mayores, con algún tipo de discapacidad o dependencia, con horarios compatibles con las jornadas laborales, descansos y permisos, que favorezcan la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de mujeres y hombres. 6. Desarrollarán medidas para garantizar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en consideración todos los modelos de familia y la situación de las mujeres que viven en el medio rural o en situación de vulnerabilidad. 58. Conciliación en las empresas privadas. 1. Las empresas y entidades privadas respetarán los derechos derivados del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres que garantiza esta ley. Igualmente, deberán desarrollar actuaciones tendentes a facilitar la conciliación de las responsabilidades profesionales de sus trabajadores y trabajadoras con su vida personal y familiar. 2. Los poderes públicos de Aragón, en el ámbito de sus competencias, promoverán: a) Medidas que favorezcan que las empresas flexibilicen y reordenen el tiempo de trabajo o adopten otras medidas de conciliación. b) La elaboración y aplicación de planes de igualdad en las empresas, que contemplen, entre otros objetivos, medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de su personal, y fomentar así la igualdad entre hombres y mujeres. c) El teletrabajo, adoptando las medidas adecuadas para ello en las empresas y entidades que por su sistema de producción u organización permitan la realización de toda o parte de la jornada fuera del entorno laboral. d) Actuaciones para incentivar a las empresas que proporcionen a su personal servicios destinados a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal. e) La organización de foros para el desarrollo de buenas prácticas que orienten al empresariado y a su personal en la implantación de medidas de conciliación. Asimismo, impulsarán campañas de sensibilización sobre la importancia y el valor de la conciliación de la vida laboral, familiar y personal dirigidas a los mismos, para una igualdad efectiva entre mujeres y hombres. 3. El Gobierno de Aragón promoverá el reconocimiento a aquellas empresas que, de un modo más significativo y de forma estable y continuada, implanten medidas de conciliación y apoyo a la igualdad en los términos del artículo 53 de esta ley, relativo a la Marca de Excelencia en Igualdad. 59. Conciliación en la función pública. El Gobierno de Aragón, conforme a lo establecido en la legislación en materia de empleo público: 1. Impulsará medidas de flexibilización horaria y de la jornada de trabajo, siempre que lo permitan la naturaleza de los puestos de trabajo y previo acuerdo con las organizaciones sindicales, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, laboral y familiar de las empleadas y empleados públicos y hacer posible un reparto equilibrado de las tareas y responsabilidades familiares domésticas. 2. Asimismo, previa negociación con las organizaciones sindicales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón, en los diversos departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establecerá medidas de conciliación en el marco de los planes de igualdad, que podrán incluir aspectos relacionados con la flexibilización de la jornada y horario de trabajo y la flexibilización en el espacio, entre otras medidas. 3. Promoverá el teletrabajo para el personal a su servicio en aquellos casos en que las características del puesto lo permita, siempre que esta medida sea compatible con la consecución de los objetivos laborales previstos. 4. En la adjudicación de plazas para participar en los cursos de formación, otorgará preferencia a quienes se incorporen al puesto de trabajo después del disfrute de permisos, licencias, excedencias o suspensiones del contrato relacionados con la conciliación de la vida familiar, laboral y personal, conforme se determine reglamentariamente. Asimismo, con el fin de facilitar la promoción profesional de las empleadas públicas en las acciones formativas específicas para el acceso a puestos de responsabilidad, el Gobierno de Aragón reservará al menos un 40% de las plazas a aquellas que reúnan los requisitos establecidos en las convocatorias. 5. Promoverá las medidas para la conciliación de la vida laboral, personal y familiar en el embarazo, la maternidad y paternidad, aplicando las condiciones que eviten los efectos negativos que puedan tener en los derechos de su personal. 6. Impulsará las medidas para que la conciliación de las víctimas de violencia de género y de todo tipo de violencia sea efectiva. 60. Medidas en materia educativa. El Gobierno de Aragón promoverá en el ámbito educativo medidas, recursos y servicios dirigidos a facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de mujeres y hombres, teniendo en cuenta la realidad territorial de Aragón, en el marco de las normativas aplicables en materia educativa y de aquellas otras que contemplen medidas de conciliación en este ámbito. 61. Servicios sociales. La Comunidad Autónoma de Aragón impulsará, en el ámbito de los servicios sociales, medidas dirigidas a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral para que la igualdad entre mujeres y hombres sea efectiva, teniendo en cuenta la normativa sectorial aplicable. Para ello se contemplará el desarrollo de actuaciones y servicios de carácter social que favorezcan la conciliación de las personas. CAPÍTULO IV Políticas de promoción y protección de la salud 62. Políticas de salud. Las políticas, estrategias y programas de salud de la Comunidad Autónoma de Aragón integrarán la perspectiva de género en su formulación, desarrollo y evaluación de calidad, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. A tal efecto: 1. Se establecerán las medidas que garanticen, en el ámbito territorial de Aragón, la integridad física y psíquica de las mujeres y niñas, impidiendo la realización de prácticas médicas psicológicas o quirúrgicas que atenten contra dicha integridad. 2. Se integrarán los principios de igualdad en la práctica profesional del personal al servicio de las organizaciones sanitarias tanto públicas como privadas. 3. En las acciones de educación sanitaria y, en concreto, en la formación continua del personal al servicio de las organizaciones sanitarias, se garantizará la integración sistemática de nuevos avances e iniciativas que favorezcan la promoción específica de la salud de las mujeres y prevengan su discriminación, asegurando en especial su capacidad para la atención específica de las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad y para detectar y atender las situaciones y las causas de violencia contra la mujer. 4. Se impulsará la aplicación de medidas que permitan la atención específica a las necesidades en materia de salud que, por razón de género, presenten las mujeres, y con especial atención a la prevención y tratamiento a aquellas con un mayor riesgo de acumulación de factores de discriminación, como las mujeres con discapacidad, así como a la información de sus derechos y coberturas sanitarias. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón implantará políticas de atención a la salud sexual y reproductiva, garantizando en todo caso: a) La calidad de los servicios de atención a la salud sexual integral y la promoción de estándares de atención basados en el mejor conocimiento científico disponible y que no atenten contra el principio de igualdad b) El acceso universal a las metodologías y técnicas de planificación familiar y de la reproducción, atendiendo a los diferentes modelos de familia existentes y de interrupción del embarazo con arreglo a la legislación vigente. c) La provisión de servicios de calidad para atender a las mujeres y a las parejas durante el embarazo, el parto, el puerperio y lactancia. d) Las medidas oportunas para una atención pública de calidad no condicionada por el estado civil, orientación sexual, identidad sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social que pueda dar lugar a situaciones de discriminación. 6. En el marco de la educación para la salud, pondrá en marcha actuaciones para la promoción de la salud sexual que se dirigirán a: a) Proporcionar educación sociosanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual. b) Promover y proporcionar información y formación sociosanitaria sobre la prevención de enfermedades e infecciones de transmisión sexual, visibilizando los datos actualizados de enfermedades de transmisión sexual, así como de metodologías de la planificación de la maternidad y paternidad y la reproducción, y sobre embarazos no deseados y la metodología de su resolución. 7. Se crearán espacios y unidades interdisciplinares que garanticen los principios de igualdad en la práctica profesional del sistema de salud y en la atención al paciente. 8. Se elaborarán y publicarán cada cuatro años informes sanitarios desagregados por sexo y de evaluación de las acciones desarrolladas en virtud de las medidas contempladas en este artículo. 63. Investigación biomédica y sociosanitaria. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará en las diferentes líneas y proyectos de investigación biomédica: a) La incorporación del enfoque de género, de forma que permita conocer los diferentes modos de enfermar y de respuesta terapéutica de las mujeres y los hombres, tanto en sus aspectos de ensayos clínicos como en la actividad asistencial. b) Las medidas y actuaciones necesarias para avanzar científicamente en la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades que afecten de modo exclusivo o con alto índice de prevalencia en las mujeres y en las niñas, y de las que afecten de modo diferente a hombres y mujeres. 2. La administración sanitaria incorporará a los estudios de investigación y de opinión sobre los servicios sanitarios encuestas de salud, así como registros o cualquier sistema de información médica y sanitaria, e indicadores de género que permitan conocer los datos relativos a mujeres y hombres, tanto de forma desagregada por sexos como de modo global. CAPÍTULO V Políticas de igualdad en el ámbito social 64. Igualdad de género en las políticas de servicios sociales. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón fomentará la integración transversal de la igualdad de género y del principio de interseccionalidad en las políticas de servicios sociales, tanto en su desarrollo normativo como en las actuaciones y programas sectoriales de intervención dirigidos a garantizar a todas las personas el ejercicio de los derechos sociales. 2. Especial atención se dispensará a las familias, en sus diversos modelos existentes, en las que se fomentará la igualdad de los derechos y deberes de las mujeres y de los hombres y la corresponsabilidad en la vida familiar con respeto a la autonomía e igualdad de cada persona que la integra. 3. El Sistema Público de Servicios Sociales garantizará la adecuada formación en materia de igualdad de género a todas las personas integrantes de su organización. 4. Todos los estudios, memorias e investigaciones elaboradas desde el Sistema Público de Servicios Sociales incorporarán datos desagregados por sexo y un análisis de los mismos desde la perspectiva de género. 65. Igualdad de género en las políticas de inclusión social. La Comunidad Autónoma de Aragón aplicará transversalmente la igualdad de género de acuerdo con el principio de interseccionalidad en las políticas de intervención para la inclusión social y promoverá las siguientes medidas: 1. El desarrollo de actuaciones para eliminar la mayor incidencia de la pobreza y de la exclusión social en colectivos específicos de mujeres, en aquellos casos en los que los indicadores de exclusión señalen la especial vulnerabilidad de los mismos. 2. La realización de análisis y estudios desde la perspectiva de género en los que se tendrá en cuenta la interacción que se produce entre el género y otros factores de discriminación, como la discapacidad, con el fin de detectar necesidades y planificar actuaciones de lucha contra la pobreza y la exclusión social. 3. La colaboración con organizaciones especializadas en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad. 66. Igualdad de género y discapacidad. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas con discapacidad, con el fin de garantizar su inclusión y acceso en igualdad real de oportunidades y de trato en todos los ámbitos de la vida y, en particular, al conjunto de prestaciones de los servicios sociales. 2. Se llevarán a cabo, entre otras medidas: a) Programas de fomento para su incorporación efectiva al empleo tanto normalizado como protegido, así como a unas condiciones de trabajo compatibles con sus características específicas. b) Actuaciones que garanticen su acceso a la educación, a la formación profesional y universitaria, así como a las nuevas tecnologías de la información y la comunicación. c) Actuaciones de información y de acceso efectivo a los recursos y los espacios para evitar su exclusión social. d) Medidas que fomenten su participación en igualdad de género en los movimientos asociativos y en los asuntos públicos, con el objetivo de su inclusión plena y efectiva en la sociedad aragonesa. e) Medidas para garantizar su derecho constitucional a la vivienda en unas condiciones compatibles con sus necesidades específicas de adaptabilidad. f) Acciones que garanticen su autonomía, el derecho a la vida independiente y la libre toma de decisiones sobre cuestiones relacionadas con su integridad personal. g) Medidas de sensibilización y de información sobre igualdad de género y discapacidad, especialmente contra la violencia, el acoso sexual y el acoso por razón de género, a través de los medios adecuados, en particular, para hacer llegar sus mensajes a mujeres y hombres con discapacidad, a su entorno laboral, familiar y residencial y, en general, a toda la sociedad aragonesa. h) Instalación de los equipamientos de accesibilidad física, psíquica y sensorial en edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como en plataformas digitales 3. Cada cuatro años se realizará la evaluación y publicación de los resultados correspondientes al desarrollo y ejecución de estas medidas. 67. Igualdad de género y personas mayores. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, teniendo en cuenta la realidad social y el envejecimiento de la población, y especialmente de las mujeres, promoverá en nuestro territorio el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las personas mayores con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural. En particular, se visibilizará el fenómeno de la violencia contra la mujer en la tercera edad y se prestará especial atención a las mujeres solas con pensiones no contributivas y en el ámbito rural. 68. Igualdad de género y dependencia. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el desarrollo de actuaciones específicas para asegurar la valoración de las mujeres cuidadoras y la integración de la perspectiva de género en la atención a las personas dependientes. 69. Igualdad de género y mujer gitana. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá el desarrollo de actuaciones específicas sobre igualdad de género dirigidas a las mujeres pertenecientes a la etnia gitana, con el fin de neutralizar los factores de riesgo de exclusión y vulnerabilidad social a los que son especialmente sensibles, así como para fomentar su participación en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la vida política, económica, social y cultural. 70. Igualdad de género y menores. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá acciones específicas tendentes a proteger a los menores desde la perspectiva de género, con especial incidencia en el acoso escolar y en aquellos ámbitos sociales en que los menores resultan especialmente vulnerables. 71. Protección de la maternidad. 1. Los poderes públicos de Comunidad Autónoma de Aragón garantizarán la realización efectiva del principio de igualdad de oportunidades y de trato y la no discriminación en relación con el ejercicio de derechos derivados de la maternidad, tanto en el ámbito público como en el ámbito privado. 2. Se promoverán las condiciones que eviten y eliminen los efectos discriminatorios que el embarazo y la propia maternidad puedan tener en los derechos sociales, económicos y laborales de las mujeres. 3. Se establecerá una atención integral específica a todas las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad económica o social, especialmente a las mujeres jóvenes, en situación de discapacidad y a las víctimas de violencia. 72. Interculturalidad. 1. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán el tratamiento de la interculturalidad como valor de diversidad dentro de un marco de derechos y de igualdad entre mujeres y hombres, favoreciendo la integración y participación de las mujeres migrantes, de las pertenecientes a minorías étnicas, en especial de la comunidad gitana, refugiadas y de todas las personas, en general, en nuestra Comunidad conforme al principio de igualdad de género. 2. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán el desarrollo de acciones con el objeto de garantizar el acceso de las mujeres migrantes, pertenecientes a minorías étnicas y refugiadas, a la información sobre los derechos de igualdad de género reconocidos en el ordenamiento jurídico español, así como sobre los mecanismos para la defensa de los mismos. 3. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán el asociacionismo para empoderar a las mujeres mencionadas en este artículo. 4. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán la acogida de personas refugiadas de cualquier país de origen teniendo en cuenta su vulnerabilidad y garantizando su seguridad y el acceso a los bienes sociales, sanitarios y laborales en igualdad de derechos entre mujeres y hombres, atendiendo a los derechos específicos de las mujeres refugiadas y solicitantes de asilo y evitando la violencia a las mujeres y niñas. 73. Tráfico y explotación sexual. 1. En el ámbito de sus competencias, las Administraciones públicas aragonesas combatirán especialmente el tráfico de personas adultas y menores y, en particular, el que se realice con fines de explotación sexual y las causas que lo producen. En particular, por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma se elaborará un protocolo específico de actuación en esta materia. 2. Las mujeres que en Aragón estén sometidas a tráfico o utilización con fines de explotación sexual, prostitución y comercio sexual, cualquiera que sea el tipo de relación que una a la víctima con el agresor, y con independencia de la edad de aquella, serán beneficiarias de todos los derechos contemplados en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, como forma reconocida de violencia ejercida contra las mujeres. Asimismo tendrán acceso a todos los controles y bienes sanitarios, en especial a los métodos anticonceptivos preventivos de enfermedades de transmisión sexual. 3. Las Administraciones públicas de Aragón combatirán especialmente la publicidad, en cualquiera de los medios informativos, de prostitución y comercio sexual, tanto pública como encubierta en mensajes con apariencia de otros servicios masculinizados y discriminatorios hacia las mujeres. 4. Las Administraciones públicas de Aragón colaborarán en esta materia con organizaciones especializadas en igualdad de género y en las mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrá contratar espacios de difusión ni insertar publicidad institucional en medios de comunicación que incluyan anuncios que tengan relación con la prostitución y el comercio sexual, ni financiar ni apoyar actos que incluyan dichos anuncios. CAPÍTULO VI Otras políticas sectoriales 74. Actividad física y deportes. 1. Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas públicos de desarrollo del deporte en su diseño, ejecución y evaluación, así como en los reglamentos de las federaciones deportivas. A tal efecto: a) Promoverán la educación física y la práctica del deporte como valor social, cultural y de salud en las mujeres, en todas las etapas de la vida, desde niñas hasta mayores, y en todos los niveles y ámbitos territoriales aragoneses, incentivando especialmente las prácticas en las que la mujer esté infrarrepresentada. b) Adoptarán las medidas oportunas para que tanto las Administración públicas como las federaciones, asociaciones y entidades deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón garanticen la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres con relación a la actividad física y la práctica del deporte, en todas sus modalidades deportivas, incluidos aquellos aspectos relacionados con la celebración de pruebas y competiciones. c) Llevarán a cabo acciones de sensibilización y difusión del deporte femenino, incluyendo la puesta en valor de aquellos logros obtenidos por las deportistas con o sin discapacidad, al objeto de crear referentes femeninos en el ámbito social. d) Garantizarán la presencia equilibrada de mujeres y hombres en los órganos de dirección y decisión en el ámbito deportivo. e) Realizarán programas específicos de fomento de la actividad física y del deporte para aquellas mujeres contempladas en el principio de interseccionalidad. 2. Los programas o actividades deportivas que establezcan o promuevan actitudes sexistas o discriminatorias no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas, quedando prohibida la realización de aquellas que atenten a la dignidad de la mujer. 3. Las bases de las convocatorias de ayudas y subvenciones para actividades deportivas y de pruebas selectivas de profesionales del deporte incluirán expresamente la exigencia del cumplimiento de esta ley. 75. Cultura. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en su ámbito competencial, harán efectivo el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres en todo lo relativo a la creación y producción artística, cultural e intelectual y a la difusión de las mismas. 2. El Gobierno de Aragón garantizará la participación de la mujer en el acceso a la cultura y en la oferta artística y de actividades culturales, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier discriminación. 3. Los distintos organismos, agencias, entes y demás estructuras de las Administraciones públicas aragonesas que, de modo directo o indirecto, configuren el sistema de gestión cultural desarrollarán, entre otras, las siguientes actuaciones para su promoción: a) Acciones de impulso y ayudas a la creación y producción artística e intelectual de autoría femenina, traducidas en incentivos de naturaleza económica. b) Actuaciones de divulgación y de intercambio de la producción cultural, intelectual y artística de mujeres, tanto a nivel autonómico, nacional como internacional, y la suscripción de convenios con los organismos competentes. c) Programas para incentivar las producciones innovadoras que superen el androcentrismo y el sexismo y fomenten el valor de la igualdad entre mujeres y hombres, especialmente en aquellos ámbitos en los que la mujer esté infrarrepresentada. d) Acciones para el reconocimiento de la aportación de las mujeres y de los hombres al patrimonio cultural de Aragón. e) El uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes en la creación y producción artística, cultural e intelectual y en la difusión de la misma. f) Medidas para la promoción de la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la oferta artística y cultural pública. g) La representación equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos consultivos y de decisión existentes en el ámbito artístico y cultural, así como en los jurados que conceden premios o reconocimientos en estos ámbitos. h) La promoción de estudios para observar la igualdad de género en la cultura, estableciendo mecanismos de evaluación para lograr la igualdad real y efectiva de género. i) En general, todas las acciones positivas necesarias para corregir las situaciones de desigualdad en la producción y creación intelectual artística y cultural de las mujeres. 4. Las Administraciones públicas aragonesas no podrán acoger, adquirir o subvencionar producciones artísticas, cualquiera que sea su soporte, que fomenten actitudes sexistas, discriminatorias o que atenten a la dignidad de la mujer o promuevan la violencia contra la mujer. 5. Los espacios públicos no podrán acoger la realización de actividades culturales en las que no se permita o se obstaculice la participación de las mujeres. 76. Cooperación para el desarrollo. 1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y consolidarán la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acción exterior y en la política de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria. 2. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación aragonesa para el desarrollo incluirán el principio de igualdad de género de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de género para su seguimiento y evaluación. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de género. 77. Planeamiento urbanístico y vivienda. 1. Las Administraciones públicas aragonesas integrarán transversalmente la perspectiva de género en las políticas y los planes en materia de vivienda y desarrollarán programas y actuaciones que tengan en consideración los diferentes grupos sociales, la diversidad de los modelos de familia y las distintas etapas del ciclo vital. 2. Los poderes públicos de Aragón, en coordinación y colaboración con las entidades locales en el territorio aragonés, aplicarán el enfoque de género en el diseño de las ciudades, en las políticas urbanas y en la definición y ejecución de los planeamientos urbanísticos, a través de mecanismos e instrumentos que fomenten y favorezcan la participación ciudadana y la transparencia. 3. La planificación pública fomentará la descentralización de servicios, de manera que las infraestructuras y la ordenación de los usos urbanísticos del suelo responda a las necesidades de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, disminuyendo los tiempos de desplazamiento y garantizando una mejor accesibilidad a los servicios y dotaciones tanto públicas como privadas. 4. Se facilitará el acceso a la vivienda a las mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, y de las que hayan sido víctimas de la violencia, en especial cuando, en ambos casos, sean mujeres con discapacidad o tengan hijos menores o discapacitados exclusivamente a su cargo y en función de las demás condiciones especialmente gravosas que pudieran concurrir. 5. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán la formación con perspectiva de género y de ciudad inclusiva y conciliadora del personal técnico y político que se dedica a la planificación urbanística y en los ámbitos de vivienda, movilidad y medio ambiente. 78. Movilidad. Los poderes públicos de Aragón aplicarán el principio de transversalidad para la implantación de la igualdad de género en su política de transporte y movilidad, así como en su planificación, y se aplicarán las siguientes medidas: 1. Incorporarán la perspectiva de género en los estudios y análisis en materia de transporte y movilidad, y aplicarán indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo. 2. Desarrollarán actuaciones para dar respuesta especialmente a la planificación que tenga como objetivo la reducción de tiempos y distancias con el fin de conciliar la vida familiar y laboral, así como las necesidades del ámbito rural y la situación de las personas con discapacidad. 3. Promoverán la participación ciudadana de las mujeres y de las asociaciones de defensa de los derechos de las mujeres en los procesos de diseño urbanístico. 79. Sociedad de la información y del conocimiento. Las Administraciones públicas aragonesas incorporarán el principio de igualdad de género en todas las actuaciones y programas de la sociedad de la información y del conocimiento, en su diseño, ejecución y evaluación, e integrarán transversalmente la perspectiva de género en la planificación e implantación de las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, con el objetivo de garantizar la incorporación en condiciones de igualdad de oportunidades, de mujeres y hombres, a la sociedad de la información. A tal efecto: a) Impulsarán la igualdad de género en la construcción y consolidación de la sociedad de la información, la comunicación y el conocimiento con el fin de mejorar la situación de las mujeres en relación a la brecha digital de género existente y a cualquier tipo de discriminación, entre otras, en el acceso, tipos e intensidad de utilización y usos avanzados, como usuarias y creadoras. b) Promoverán la aplicación de indicadores de género y datos estadísticos desagregados por sexo en los proyectos que se desarrollen de tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento con el objetivo de poder evaluar el impacto de género. c) Implantarán el uso integrador y no sexista del lenguaje y las imágenes en el ámbito de sus actuaciones y en los proyectos relacionados con las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento, financiados total o parcialmente por los poderes públicos, con el objetivo de garantizar que en los contenidos e imágenes se haga un tratamiento inclusivo e igualitario entre mujeres y hombres. d) Desarrollarán acciones de sensibilización y difusión de buenas prácticas de incorporación de la perspectiva de género en las tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento. e) Promoverán programas formativos y de acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento a las mujeres con el objetivo de superar la brecha digital y mejorar su capacitación profesional. Se considerarán ámbitos de especial atención los de las mujeres en situación de exclusión social, las de etnia gitana, las mujeres con discapacidad y las que residen en el entorno rural. f) Promoverán los contenidos creados por mujeres en el ámbito de la sociedad de la información. 80. Desarrollo rural. 1. Los poderes públicos de Aragón integrarán la perspectiva de género en las actuaciones de desarrollo rural, garantizando que estas intervenciones contemplen las necesidades de las mujeres, permitan su plena participación con equidad en los procesos de desarrollo rural y contribuyan a una igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, establecerá programas y actuaciones con el objetivo de: a) Analizar la situación de las mujeres y de los hombres en el entorno rural a efectos de valorar aquellas actuaciones más efectivas y necesarias. b) Facilitar el acceso a la titularidad o la cotitularidad por parte de las mujeres de las explotaciones agrarias y especialmente las de origen familiar, así como apoyar el cooperativismo femenino rural con la finalidad de promover una representación equilibrada de mujeres y hombres. c) Hacer visible socialmente la importancia del trabajo de las mujeres en el medio rural y de sus aportaciones a la economía, la cultura y al desarrollo de los territorios. d) Fomentar el asociacionismo femenino en el ámbito rural como motor de dinamización, transformación y desarrollo rural. e) Promover medidas de formación de las mujeres en el ámbito rural dirigidas a mejorar el nivel socioeducativo y formativo, con el fin de favorecer su incorporación al mercado laboral, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia y la creación de empleo. f) Facilitar el acceso a las nuevas tecnologías de la información, la comunicación y el conocimiento y a la gestión de empresas de ámbitos tecnológicos que favorezcan el teletrabajo, mejorando las infraestructuras del territorio y la llegada de internet a nivel profesional. g) Garantizar la presencia y participación de las mujeres en el ámbito rural favoreciendo su acceso a puestos de decisión política, profesional o social. h) Fomentar el papel de las mujeres como impulsoras activas del desarrollo rural, apoyando las iniciativas lideradas por ellas y fomentando su presencia en los órganos rectores del medio rural. i) Promover nuevas actividades laborales que favorezcan el trabajo de las mujeres en el mundo rural. j) Promover el desarrollo de una red de servicios sociales para atender a menores, mayores y dependientes como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural. CAPÍTULO VII Participación social y política 81. Participación social y política. Las Administraciones públicas aragonesas impulsarán la participación social y política de las mujeres en todos los ámbitos de actuación de su competencia y se adoptarán las siguientes medidas: 1. Se fomentará que en los órganos de dirección de las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole exista una presencia equilibrada de mujeres y hombres. Con este objetivo, entre otras actuaciones, se podrán adecuar las subvenciones que les correspondan en función de la adopción de medidas que hagan posible un incremento de la presencia de mujeres en aquellos órganos de dirección en los que estén infrarrepresentadas y se incluirán cláusulas sociales de igualdad en los procedimientos de contratación. 2. Las asociaciones y organizaciones profesionales, empresariales, de economía social, sindicales, políticas, culturales o de otra índole que discriminen a las mujeres, en su funcionamiento o en la participación de sus órganos de decisión o consultivos, no podrán recibir subvenciones o ayudas públicas de las Administraciones públicas aragonesas. 82. Fomento del asociacionismo. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón apoyará a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades dirigidas a la consecución de los fines que persigue esta ley y que trabajen en el ámbito de la promoción de la igualdad entre mujeres y hombres. Dichas entidades y asociaciones podrán ser declaradas de utilidad pública en los términos previstos en la legislación específica de sus correspondientes formas jurídicas. 2. Se impulsará el movimiento asociativo y las iniciativas que persigan la creación de redes de asociaciones de mujeres con el objetivo de incorporar a las mujeres en la actividad pública, privada y empresarial, en particular a aquellas que residan en el ámbito rural. 3. Las Administraciones públicas aragonesas, en los planes estratégicos de subvenciones que adopten en el ejercicio de sus competencias, determinarán los ámbitos en que, por razón de la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, las bases reguladoras de las correspondientes subvenciones puedan incluir la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad por parte de las entidades solicitantes. A estos efectos podrán valorarse, entre otras, las medidas de conciliación de la vida personal, laboral y familiar, de responsabilidad social de la empresa, o la obtención del distintivo empresarial en materia de igualdad. 4. Se tendrá en cuenta, especialmente, en la concesión de subvenciones a aquellas entidades solicitantes que promuevan medidas a favor de los colectivos de mujeres vulnerables y de las que sufran múltiple discriminación. CAPÍTULO VIII Imagen y medios de comunicación social 83. Imagen de las mujeres y hombres. 1. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que todos los medios de comunicación social sujetos a sus propios ámbitos competenciales cumplan lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en lo relativo a la protección y salvaguarda de los derechos fundamentales, de sus principios y valores, así como de la legislación aplicable en materia de igualdad, con especial atención a la erradicación de conductas, textos e imágenes que promuevan o justifiquen la desigualdad entre mujeres y hombres, con especial atención a los colectivos de mujeres consideradas en vulnerabilidad y que sufren múltiple discriminación 2. Se promoverá la aplicación del principio de igualdad de oportunidades en la transmisión de una imagen igualitaria y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en todos los medios de información y de comunicación. A tales efectos: a) La imagen que se transmita a través de estos medios y de la publicidad debe ser igualitaria, plural, libre de estereotipos sexistas y de roles de género discriminatorios asignados, y debe reflejar adecuadamente la pluralidad de funciones y papeles que las mujeres y los hombres ejercen en todos los ámbitos de la sociedad. b) Se fomentará que el conjunto de medios de comunicación desarrollen un papel proactivo en la eliminación de discriminaciones por razón de género y en el fomento de la corresponsabilidad como un valor social, a través de acciones de determinación de buenas prácticas y el establecimiento de protocolos para erradicar la violencia contra las mujeres. c) Se aplicará un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes, para la utilización no discriminatoria, sexista, vejatoria o en contra del principio de igualdad de las mismas, y se promoverá de forma activa una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de las mujeres y los hombres. d) Se fomentará que los medios de información y de comunicación introduzcan una imagen gráfica y mensajes comunes para manifestar la total condena a la violencia machista y sensibilizar a la ciudadanía para actuar de todas las maneras posibles contra estos crímenes; que difundan ampliamente todas las acciones de repulsa ciudadana que se lleven a cabo como respuesta del asesinato; y adopten recomendaciones como evitar el sensacionalismo, huir de los estereotipos de marginalidad o respetar la dignidad de la víctima, entre otras buenas prácticas. e) Se promoverá el encuentro entre asociaciones, Administración de la Comunidad Autónoma, entidades locales, medios de comunicación, agencias publicitarias y editoriales con el fin de que construyan un manual de estilo adaptable a las realidades de sus productos y a los principios de igualdad de esta ley. f) Se velará para que no se emitan espacios o publicidad sexista, discriminatoria, vejatoria o que justifique, banalice o incite a la violencia de género. 84. Medios de comunicación social de titularidad pública. 1. Los medios de comunicación social de titularidad pública, los que sean subvencionados o aquellos en los que participen las Administraciones públicas aragonesas, cuya actividad se encuentre sujeta al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón transmitirán una imagen igualitaria, plural y no estereotipada de mujeres y hombres, y promoverán el conocimiento y la difusión del principio de igualdad de oportunidades y de trato, así como la implantación de un uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes. 2. El Gobierno de Aragón, con el fin de evitar la discriminación y avanzar hacia la igualdad plena de las mujeres en el sector de la información y la comunicación de titularidad pública y, en particular, en relación con la organización y actividad propia de la entidad audiovisual autonómica, promoverá: a) La adopción, mediante la autorregulación, de códigos de buenas prácticas tendentes a que los medios de comunicación transmitan en sus programaciones el contenido de los derechos fundamentales y los valores constitucionales, especialmente el principio de igualdad, con el objetivo de situar y visibilizar a mujeres y hombres en la sociedad actual en un marco de equidad, tolerancia, respeto, rechazo a la violencia y dignidad de las personas, al margen de estereotipos sexistas de la imagen y de roles de género, y con especial incidencia en los contenidos dirigidos a la población infantil y juvenil. b) El desarrollo, de forma periódica, de campañas institucionales de información y difusión dirigidas a fomentar el principio de igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres, promoviendo la presencia y participación social y política de las mujeres, la eliminación de la desigualdad entre los dos sexos y, especialmente, la sensibilización contra la violencia contra la mujer, el acoso sexual y por razón de género, así como contra la explotación sexual de las mujeres, niñas y niños. A tales efectos, velará por la utilización de las técnicas y metodologías adecuadas para hacer llegar estos mensajes, también a las personas con alguna discapacidad sensorial, estableciendo, para ello, los servicios de traducción necesarios. c) El principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres en sus órganos de administración, representación y consulta, así como en los puestos técnicos. d) La elaboración de un Plan de Igualdad específico, por parte de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, y de todas sus empresas colaboradoras, que incluya la formación y promoción de mujeres a puestos de responsabilidad directiva y profesional. e) La realización de encuentros entre las asociaciones y grupos de mujeres y representantes de los medios de comunicación social y de la publicidad, con el fin de identificar las necesidades e intereses reales y fomentar que los medios de comunicación transmitan una imagen igualitaria de las mujeres y de los hombres libre de estereotipos de género. f) La creación de una Comisión de Igualdad en el Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Dicha Comisión contará con la participación de trabajadoras y trabajadores o representantes sindicales de los diferentes servicios. Las decisiones y conclusiones que se adopten tendrán carácter público. g) La garantía del cumplimiento de las funciones de servicio público asignadas a los medios de comunicación audiovisual, vigilando singularmente la emisión de espacios obligatorios, como las campañas de sensibilización y la publicidad gratuita. 85. Igualdad de género en los medios de titularidad privada. El Gobierno de Aragón velará por que los medios de titularidad privada transmitan en sus contenidos una imagen igualitaria y no discriminatoria conforme a lo previsto en la presente ley para los medios públicos. Para ello: 1. Se impulsará la adopción de acuerdos de autorregulación que contribuyan al cumplimiento de la legislación en materia de igualdad entre hombres y mujeres, incluyendo las actividades de venta y publicidad que en aquellos se desarrollen. 2. Las empresas y entidades titulares de medios de comunicación privados deberán desarrollar acciones de formación en igualdad de género para sus profesionales, que contemplarán específicamente a los colectivos de mujeres vulnerables. Asimismo, se aportarán recomendaciones, cláusulas marco y códigos que erradiquen los estereotipos de género. 3. Se asesorará a los medios de comunicación para la elaboración de un manual de estilo sobre el tratamiento informativo de la violencia contra la mujer basado en los protocolos de buenas prácticas suscritos, de modo que la información sobre la violencia machista se aborde con sensibilidad, eliminando todos aquellos elementos de distorsión que puedan apartar la atención de la opinión pública de la raíz de este problema social. 4. Se fomentará que, en los órganos de administración de los medios de comunicación de titularidad privada, se promueva el principio de participación equilibrada entre mujeres y hombres. 5. Se informará sobre la forma de actuar ante los ataques sexistas a través de las redes sociales y las medidas de protección a adoptar 86. Igualdad de género en la publicidad. 1. El Gobierno de Aragón velará por la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y de trato en la transmisión de una imagen igualitaria, plural, no estereotipada y no discriminatoria de las mujeres y de los hombres en la publicidad, así como del uso integrador y no sexista del lenguaje y de las imágenes. 2. La publicidad que comporte una conducta no igualitaria y discriminatoria de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, con esta ley y, en general, con la normativa de igualdad de género aplicable será considerada ilícita de conformidad con lo previsto en la legislación general de publicidad y la de publicidad y comunicación institucional. A tales efectos, se considerará publicidad ilícita aquella que atente contra la dignidad de la persona o vulnere los valores y derechos reconocidos en la Constitución, especialmente los previstos en los artículos 14, 18 y 20.4. Se entiende incluida: a) La publicidad que presente a las mujeres de forma vejatoria o discriminatoria, bien utilizando particular y directamente su cuerpo o partes del mismo como mero objeto desvinculado del producto que se pretende promocionar. b) La publicidad que utilice la imagen asociada a roles o comportamientos estereotipados de género que vulneren los fundamentos de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquella que promueva a generar la violencia referida en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón. 3. No podrá emitirse ni editarse publicidad que fomente o induzca a la prostitución en ningún medio de comunicación de titularidad pública. 4. Se incluirá la perspectiva de género en los criterios de contratación de campañas de publicidad por parte de los organismos públicos aragoneses. TÍTULO IV Garantías del derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de género 87. Institución garante. 1. Sin perjuicio de la tutela jurisdiccional correspondiente a los órganos judiciales, la institución del Justicia de Aragón es garante del derecho a la igualdad entre mujeres y hombres en las actuaciones de las Administraciones públicas aragonesas. 2. El informe anual que remita a las Cortes deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, en el que se recogerán todas las actuaciones que desarrolle relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género. 3. A la institución del Justicia de Aragón se la dotará de una estructura de personal formado en igualdad, con funciones concretas para evitar el maltrato institucional. 88. Evaluación de la aplicación de la ley. 1. El organismo competente en materia de igualdad de género elaborará cada cuatro años un informe de evaluación sobre el conjunto de actuaciones en relación con la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres, que estará coordinado por el departamento que ostente las competencias en dicha materia y que establecerá los criterios correctores que correspondan con la finalidad objeto de esta ley. 2. Previamente a su aprobación, dicho informe será trasladado para su valoración a la Comisión Interdepartamental para la Igualdad, pudiendo ejercerse, después de ser aprobado, la denuncia de los incumplimientos que procedan por los órganos competentes de las Administraciones públicas aragonesas. 89. Igualdad de trato en el acceso a bienes y servicios y su suministro. El departamento competente en materia de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias, así como el resto de Administraciones públicas de Aragón, adoptarán las medidas necesarias y velarán para que se garantice el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, así como la eliminación de la discriminación directa o indirecta en el acceso como personas consumidoras y usuarias finales a bienes y servicios y su suministro. 90. Acciones frente a la publicidad ilícita. La publicidad que comporte una conducta no igualitaria o discrimine directa o indirectamente de acuerdo con esta ley será considerada ilícita, en los términos establecidos en la legislación vigente sobre esta materia. 91. Acciones frente a la discriminación y la desigualdad de género en general. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco de sus competencias, ejercerá las acciones previstas en los términos establecidos en la legislación vigente con el fin de eliminar la discriminación y la desigualdad entre mujeres y hombres en Aragón en todos los ámbitos de intervención de esta ley. TÍTULO V Inspección y régimen sancionatorio CAPÍTULO I Inspección 92. Inspección. 1. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden, y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón llevará a cabo su actuación inspectora de vigilancia, control, comprobación y orientación en el ámbito territorial de Aragón, con el objetivo de garantizar el cumplimiento de la presente ley y las normas de desarrollo. Con este fin, destinará los medios materiales y personales necesarios habilitando a su funcionariado como personal inspector. 2. El Instituto Aragonés de la Mujer habilitará entre su personal inspectores o inspectoras en materia de igualdad de género. 93. Régimen jurídico. 1. El personal inspector tendrá la consideración de autoridad con plena independencia en su desarrollo en el ejercicio de sus funciones. 2. La función inspectora habrá de ser ejercida por funcionarios debidamente acreditados sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior. 3. El funcionariado o personal habilitado como personal inspector estará obligado a identificarse en el ejercicio de su función, mostrando el documento acreditativo de su condición, que habrá de exhibir cuando ejercite sus funciones. 4. Las personas físicas y jurídicas, entidades y organizaciones estarán obligadas a facilitar a la inspección el acceso a las instalaciones y el examen de los documentos, libros y datos estadísticos que tengan en su poder, así como a proporcionar toda la información solicitada. 5. El personal inspector podrá recabar, cuando lo considere necesario, la cooperación de otras instituciones públicas en los términos y condiciones previstos en la normativa vigente. 6. El personal inspector deberá guardar secreto y sigilo profesional sobre los hechos y asuntos que conozcan en el ejercicio de su cargo, función y actuaciones. Asimismo, en el desarrollo de su actuación, deberá respetar los principios de objetividad, transparencia e imparcialidad. 7. Las actuaciones inspectoras se llevarán a cabo conforme a lo dispuesto en la presente ley y las normas reglamentarias de desarrollo. 94. Funciones. La inspección en materia de igualdad de género llevará a cabo en su ejercicio las siguientes funciones: 1. Velar, vigilar y comprobar el cumplimiento de esta ley y sus normas de desarrollo. 2. Realizar cuantas actuaciones sean precisas para verificar los hechos que hayan sido objeto de denuncia o reclamación y puedan ser constitutivos de infracción. 3. Efectuar entrevistas concertadas o visitas de inspección, personándose libremente y sin previa notificación en los lugares en los que se desarrolle una actividad sometida a la presente ley, salvo domicilios particulares, o respecto de los que se tramita un procedimiento investigador. 4. Proponer la adopción de las medidas cautelares para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley. 5. Proponer la incoación de los procedimientos sancionadores que procedan. 6. Asegurar el control del desarrollo de actividades sobre igualdad de género que hayan sido objeto de cualquier tipo de ayuda pública por parte del Instituto Aragonés de la Mujer. 7. Redactar y remitir al órgano competente las actas de inspección. 8. Las demás que se determinen reglamentariamente. CAPÍTULO II Infracciones y sanciones 95. Concepto de infracción. Constituyen infracciones administrativas en materia de igualdad de género las acciones y omisiones tipificadas y sancionadas en esta ley. 96. Responsabilidad. 1. La responsabilidad administrativa por infracciones en materia de igualdad de género se imputará a aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que realicen acciones u omisiones tipificadas en esta ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden en las que pudieran incurrir y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que en el ámbito laboral pueda ejercer la inspección de trabajo. 2. En el supuesto de que la infracción sea responsabilidad de varias personas conjuntamente, la responsabilidad de las infracciones y las sanciones que se impongan será solidaria. 3. Las personas jurídicas responderán del cumplimiento de las sanciones impuestas como consecuencia de las infracciones cometidas por sus órganos, personas empleadas o agentes, de modo solidario o subsidiario. 4. Las normas que definen las infracciones y sanciones no podrán aplicarse por analogía. 5. El régimen sancionador contenido en la presente ley no será aplicable a aquellas infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, salvo que dicho régimen sea más favorable al infractor. 97. Infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves o muy graves. 2. Se consideran infracciones leves: a) Las actuaciones u omisiones que impliquen retraso en el cumplimiento de las obligaciones que establece la presente ley o que pudieran establecerse reglamentariamente. b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de igualdad de género. c) Dificultar o entorpecer la acción investigadora de los servicios de inspección en materia de igualdad entre mujeres y hombres. d) No atender a un requerimiento formal por un órgano directivo en materia de igualdad entre hombres y mujeres, o hacerlo fuera de plazo, siempre que de esta acción u omisión no se provoquen perjuicios que puedan calificarse de graves. e) No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello no se derive un perjuicio grave. f) Suministrar la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos no den lugar a un perjuicio grave. g) El incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la presente ley cuando el mismo no esté tipificado como infracción grave o muy grave. 3. Se consideran infracciones graves: a) La obstrucción o negación absoluta a la acción investigadora de los servicios de inspección de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) La realización de cualesquier tipo de actuación discriminatoria por razón de género o que induzcan o puedan inducir a la discriminación por razón de género, siempre que no sea constitutiva de delito o falta. c) La elaboración, utilización o difusión en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón de libros de texto y materiales didácticos que presenten o representen a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su sexo, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución, a la violencia contra la mujer, al acoso sexual o por razón de género. d) La utilización sexista del lenguaje en documentos y soportes administrativos. e) La inobservancia de los programas formativos establecidos por la Administración de la Comunidad. f) La realización de campañas de publicidad o anuncios que de forma vejatoria o discriminatoria utilicen el cuerpo de las mujeres o partes del mismo como reclamo publicitario, como mero objeto desvinculado del producto anunciado, o que utilicen la imagen de las mujeres asociada a comportamientos que justifiquen o inciten a la prostitución o a la violencia contra ellas. g) El suministro de la información obligatoria requerida con datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, cuando estos hechos den lugar a un perjuicio grave. h) No suministrar datos o información obligatoria a efectos de esta ley o hacerlo fuera de plazo, previo requerimiento formal del órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuando de ello se derive un perjuicio grave. i) La reincidencia por comisión de dos o más infracciones leves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa. 4. Se consideran infracciones muy graves: a) El desarrollo de cualquier comportamiento, de naturaleza sexual o no, llevado a cabo en función del sexo de una persona, cuando exista un propósito o produzca un efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma, siempre que el hecho no constituya delito. b) No suministrar la información obligatoria requerida o suministrar datos inexactos, incompletos o de forma diferente de la que esté establecida, tanto si son de comunicación voluntaria como obligatoria, cuando se ha infringido actuando con dolo o negligencia grave. c) Cualquier trato desfavorable a las mujeres en relación con el embarazo o la maternidad de las mismas. d) La utilización sexista del lenguaje o transmisión de imágenes o mensajes estereotipados de subordinación o desigualdad entre mujeres y hombres en aquellos medios de comunicación social públicos, o que reciban subvenciones públicas, así como en todos aquellos medios de comunicación sujetos al ámbito competencial de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) El ejercer cualquier represalia o trato adverso contra una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo, destinado a impedir su discriminación o la de otras personas y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres. f) La reincidencia por comisión de dos o más infracciones graves dentro de un período de dos años, cuando la sanción impuesta a las anteriores haya devenido firme en vía administrativa. 98. Reincidencia. A los efectos de la presente ley, existe reincidencia cuando las personas, físicas o jurídicas, responsables de las infracciones cometan en el plazo de dos años más de una infracción de la misma naturaleza y así hayan sido sancionadas mediante resolución firme, contados desde la notificación de aquella. 99. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de hasta 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 euros hasta 30.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de hasta tres años. b) La inhabilitación temporal, por un período de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta tres años. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 30.001 hasta 50.000 euros. Además se impondrán como sanciones accesorias las que pudieran corresponder de las siguientes: a) La prohibición del acceso a cualquier tipo de ayuda pública de las Administraciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por un período de tres a cinco años. b) La inhabilitación temporal, por un período de 3 a 5 años, para ser titular, la persona física o jurídica de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. c) El cierre o suspensión temporal del servicio, actividad o instalación de hasta cinco años. 100. Graduación de las sanciones. 1. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, el órgano competente tiene que atender a los siguientes criterios de graduación: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados. b) La existencia de intencionalidad o la reincidencia de la persona autora, física o jurídica. c) La trascendencia social o relevancia de los hechos y el número de personas afectadas. d) El incumplimiento de advertencias o requerimientos previos de la Administración. e) El beneficio que haya obtenido la persona infractora. f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la iniciación e infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la determinación de la cuantía de las multas y la aplicación de las demás sanciones, se tendrá en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para la persona o personas infractoras que el cumplimento de las normas infringidas. 101. Régimen de prescripción. 1. Las infracciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a la comisión del hecho infractor o, de prolongarse la acción u omisión en el tiempo, desde el día en que hubiese cesado. 2. Las sanciones administrativas recogidas en esta ley prescribirán: las muy graves, a los 3 años; las graves, a los 2 años, y las leves, al año, todos ellos contados a partir del día siguiente a aquel en el que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo de prescripción quedará interrumpido desde el comienzo del procedimiento de ejecución, con conocimiento de la persona interesada, y volverá a reanudarse desde que quede paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona infractora. 102. Competencia. Las autoridades competentes para imponer sanciones por infracciones previstas en la presente ley serán: a) Para la imposición de sanciones por infracciones leves, el órgano directivo competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Para la imposición de sanciones por infracciones graves, el departamento competente en materia de igualdad de género de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. c) Para la imposición de sanciones por infracciones muy graves, el Gobierno de Aragón. 103. Procedimiento sancionador. 1. Las infracciones descritas en esta ley serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del correspondiente procedimiento sancionador, que corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con la legislación y disposiciones reglamentarias reguladoras de la potestad sancionadora, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades civiles, penales o de cualquier otro orden que puedan concurrir. El procedimiento sancionador se habrá de ajustar a los principios establecidos en la legislación del procedimiento administrativo común y en la normativa autonómica que regule las especialidades derivadas de la organización propia. 2. Para la defensa del derecho a la igualdad efectiva de mujeres y hombres a que se refiere la presente ley y de los derechos que en ella se reconocen, las asociaciones cuya finalidad es la defensa de los derechos de las mujeres son personas interesadas como titulares legítimos colectivos. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Protección de datos. Los censos y registros dependientes del Instituto Aragonés de la Mujer cumplirán con la legislación aplicable en materia de protección de datos de carácter personal. Segunda.- Presupuestos. El Gobierno de Aragón consignará anualmente en sus presupuestos los recursos económicos suficientes para poner en práctica las medidas que se desarrollen en cumplimiento de la presente ley y para el ejercicio adecuado de sus competencias y funciones en materia de igualdad entre mujeres y hombres, atendiendo al principio de eficacia y eficiencia de los recursos, los servicios y los procedimientos para el desarrollo de las actuaciones previstas en la misma. Tercera.- Uso integrador y no sexista del leguaje. En todos los casos en que sea obligatorio el uso integrador y no sexista del lenguaje, se observarán como mínimo las siguientes reglas: 1. Eludir el masculino genérico siempre que sea posible. 2. Feminizar los términos. 3. Utilizar términos abstractos, genéricos, colectivos, perífrasis o metonimias. 4. Omitir determinantes marcados. Se usa cuando no produce ambigüedad o indeterminación. 5. Optar por la simetría en el tratamiento. 6. Incorporar estrategias de legibilidad. 7. Recurrir a fórmulas de desdoblamiento únicamente cuando vengan exigidas para eliminar la ambigüedad o visibilizar explícitamente a las mujeres. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo previsto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Adecuación de la legislación sectorial. El Gobierno de Aragón formulará sistemáticamente proyectos de modificación de la legislación sectorial para que en ellos se incorpore transversalmente el principio de igualdad de género y el efectivo cumplimiento de lo estipulado en esta ley. Tales modificaciones normativas se producirán en el plazo de cuatro años desde su entrada en vigor. Segunda.- Modificación de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón. Se modifica el apartado 1 del artículo 35 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, del Justicia de Aragón, quedando redactado del siguiente modo: "El Justicia de Aragón presentará a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a partir del inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución. Este informe deberá tener un capítulo específico dedicado a la igualdad de género, donde se recojan todas las actuaciones relacionadas con la igualdad de trato y de oportunidades y la no discriminación por razón de género". Tercera.- Modificación de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer. Se modifica el apartado 1 del artículo 1 de la Ley 2/1993, de 19 de febrero, por la que se crea el Instituto Aragonés de la Mujer, quedando redactado del siguiente modo: "Se crea el Instituto Aragonés de la Mujer como organismo autónomo adscrito al Departamento de Presidencia o, en su caso, al que figure en primer lugar en el orden de prelación en el decreto de estructura básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". Cuarta.- Desarrollo reglamentario. 1. Se autoriza al Gobierno de Aragón y a los departamentos competentes a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación y el desarrollo de la presente ley en las materias que sean de la competencia de la Comunidad Autónoma. 2. El Gobierno de Aragón aprobará, en el plazo de seis meses, el reglamento que desarrolle los requisitos para la obtención de la Marca de Excelencia en Igualdad. Quinta.- Modificación de las relaciones de puestos de trabajo. En el plazo máximo de seis meses, el Gobierno de Aragón realizará las oportunas modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo con su correspondiente dotación económica para la puesta en marcha de, al menos, las unidades de igualdad de todos los departamentos y un equipo de inspección compuesto por un mínimo de cinco personas. Sexta.- Autorización de variaciones presupuestarias. Se autoriza al departamento competente en materia de hacienda para llevar a cabo las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de esta ley. Séptima.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030177444141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030178454141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030173403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030174413939´ " }, { "NOrden" : "190 de 961", "DOCN" : "000222288", "FechaPublicacion" : "20180710", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "I. 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El antiguo Condado, nacido en el siglo IX en torno a los ríos que le dieron nombre, se constituyó en Reino independiente en el año 1035 y, tras la incorporación de Sobrarbe y Ribagorza y la expansión por los somontanos, el valle del Ebro y las serranías ibéricas, ya tenía fijados sus límites territoriales, de forma definitiva, a principios del siglo XIV. El Reino de Aragón tuvo una estructura institucional propia y un sistema normativo completos. Tomando como término de comparación lo que en cada época se pudiera considerar referencia de desarrollo institucional y normativo, Aragón siempre estuvo en el máximo nivel y con el máximo rango protocolario. Sobre este amplio y variado territorio, sucesivas generaciones de aragoneses y aragonesas fueron construyendo una nación fundada en la defensa de sus libertades, dotada de instituciones singulares (Rey, el Príncipe de Gerona, Cortes, Justicia mayor, Diputación del Reino, Maestre Racional, los Municipios y Comunidades) y depositaria de un rico patrimonio natural, cultural, jurídico y lingüístico. Un país que fue germen y cabeza de una confederación peculiar y precursora en Europa: la Corona de Aragón. Las Cortes creadas en el siglo XII eran consideradas por los aragoneses como las representantes del Reino, en la medida en que estaban compuestas por los cuatro brazos o estamentos del Reino (la alta nobleza o ricoshombres, la baja nobleza o caballeros e infanzones, la jerarquía eclesiástica y las universidades). Sus principales funciones eran la de resolver los agravios, acordar la política interior y exterior del Reino y decidir la legislación y los tributos. Asimismo, servían de medio para financiar las empresas reales, a cambio de la concesión de privilegios a los súbditos. Por otra parte, es necesario destacar que pese a la supresión de las instituciones aragonesas por los Decretos de Nueva Planta, en Aragón seguía presente la conciencia de Reino, lo que permite explicar que las Cortes de Aragón fueran las únicas de toda la Corona de Aragón que se reunieran más de un siglo después de la celebración de las anteriores, concretamente el 9 de junio de 1808, convocadas por el Capitán General de Aragón, José de Palafox, durante los Sitios de Zaragoza. Otra institución histórica aragonesa es la Diputación General del Reino, surgida a raíz de las Cortes celebradas en Monzón en 1362. Nace como representación permanente de las Cortes con una función meramente recaudatoria; pero con el paso del tiempo se encargará de administrar la Hacienda del Reino, que tenía su propia política fiscal, así como del ejercicio de funciones administrativas y políticas, siendo su misión más importante la de custodia y guarda de los Fueros y Libertades de Aragón. El Justicia de Aragón es el símbolo de la cultura jurídico-política aragonesa y su imagen reconocible en la doctrina y la práctica constitucional de otros países de Europa y América. Invocando el uso de una jurisdicción propia del Reino, ha podido someter a control judicial las actuaciones del Rey y sus Oficiales y cualesquiera otras instituciones de administración y gobierno; en un contexto de Antiguo Régimen dominado por la arbitrariedad, la actividad del Justicia de Aragón permitió articular un sistema con potestades más regladas y actuaciones sometidas a control y responsabilidad. La relación entre el Justicia y el Fuero de Aragón es tan directa que resulta imposible imaginar el desarrollo del sistema normativo aragonés en su ausencia. Durante el siglo XIV, el Justicia ha creado normas verbalizando en sus Observancias las reglas del Fuero de Aragón; más adelante, se ha convertido en intérprete de los Fueros aprobados por las Cortes, que era la otra vía de verbalización del Fuero que desde Pedro IV se quiere convertir en única. Incluso después de 1347, el Justicia ha desarrollado una actividad que transciende lo que hoy entendemos por interpretación de las normas de Cortes. La importancia de sus decisiones, extendida a la de los otros tribunales y el Consejo de Aragón, ha dado origen a colecciones de decisiones que son un género especialmente desarrollado en Aragón y característico de su sistema foral desde el siglo XVI. Esta jurisprudencia ha sido instrumento de actualización de las normas forales supliendo en el siglo XVII la crisis de las propias Cortes legislativas. El Justicia de Aragón ha sido pieza fundamental en el pensamiento constitucional español desde 1812, representando una manera de entender la acción del Rey y las instituciones con sometimiento a la supremacía del derecho (fuero), que proporciona un referente español para la construcción de nuestro Estado de Derecho. Desde el inicio de nuestro proceso estatutario derivado de las constituciones de 1931 y 1978, el Justicia de Aragón -símbolo de nuestra capacidad para crear, aplicar y garantizar un sistema normativo propio y completo, y expresión de nuestra condición de nacionalidad histórica- se ha situado en el núcleo de nuestro autogobierno constitucional y la Comunidad Autónoma desarrollada para ejercerlo. Junto al Tribunal de Justicia, Aragón ha tenido una Audiencia -Virreinal, de la Gobernación General, Audiencia Real o Real Audiencia- que ha culminado y cerrado en Aragón la organización judicial de régimen ordinario, incluso con posterioridad a los Decretos de Nueva Planta. Para la organización de la administración del Reino, existieron demarcaciones de tipo supramunicipal que distribuían el espacio de gobierno del Reino en unidades menores. Las más consolidadas tenían una finalidad fiscal o judicial; este tipo de demarcaciones que aproximaban la acción de gobierno están en el fundamento de las actuales comarcas. Por último, también existía en el Reino de Aragón la institución del Maestre Racional, al que le correspondía la administración del patrimonio real como interventor general de ingresos y gastos, en un intento de impulsar la racionalización de la estructura político-administrativa de la Corona. Asimismo le fueron asignadas funciones de previsión, dirección y control último de la administración financiera real, destacando, entre todas ellas, la de fiscalización de la gestión financiera. De estas funciones es heredera la actual Cámara de Cuentas de Aragón como institución particular de Aragón. Uno de los signos que diferencian y definen a Aragón es su Derecho Foral. Aragón siempre se ha dotado de las normas necesarias para la regulación de la vida política y social, de tal forma que el Derecho aragonés es tan antiguo como Aragón mismo. El Derecho Foral aragonés ha sido el elemento principal de la formación, permanencia y continuidad de la identidad aragonesa hasta nuestros días. La interpretación de los Fueros ha sido objeto de regulaciones y construcciones doctrinales muy diferentes. Desde la inicial apertura a la aplicación analógica de los textos -previendo el recurso a la "igualeza", en virtud de la cual los asuntos semejantes deben tener soluciones semejantes-hasta la lectura que finalmente se dio del Standum est Chartae como principio hermenéutico de la que se hizo derivar la aplicación literal de las normas. Muchos de estos criterios respondían a la situación concreta de las normas que no tuvieron su origen en el Rey y el control de las Cortes y Tribunales, que tenían la capacidad para modificarlas o la obligación de aplicarlas; son, por tanto, difícilmente extrapolables fuera de su contexto. La esencia del antiguo Reino de Aragón eran sus Fueros, que emanaban de una concepción pactista del poder: no era Fuero la voluntad del Rey, sino su acuerdo con los cuatro Brazos de las Cortes. El principio esencial del sistema constitucional histórico de Aragón es la supremacía del Derecho. De la mano de Jaime I y Vidal de Canellas se introdujo en Aragón, en la mitad del siglo XIII, una ordenación de la actuación de los jueces del rey y sistema de garantías judiciales de inspiración canónica que tiene pocos equivalentes en su tiempo -los jueces estaban obligados a expresar la motivación de las sentencias- y que está en la raíz del extraordinario desarrollo de nuestra doctrina jurídica. Dentro de los límites de una sociedad de Antiguo Régimen, en Aragón había una preocupación demostrable por prohibir o reducir la arbitrariedad. Y el pueblo aragonés siempre se caracterizó por defender celosamente sus Fueros y Libertades, hasta el punto de que el Justicia mayor Juan de Lanuza el Mozo fue decapitado, tras la rebelión de 1591, por encabezar su defensa. A principios del siglo XVIII, los llamados Decretos de Nueva Planta abolieron, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón, que había sido Estado independiente durante setecientos años. Los aragoneses únicamente pudimos conservar el Derecho privado plasmado en el Cuerpo de Fueros, Observancias y Actos de Corte del Reino de Aragón, que, a través del Apéndice de 1925, la Compilación de 1967 y, una vez recuperado el autogobierno, diversas leyes autonómicas hoy refundidas en el Código del Derecho Foral de Aragón, ha subsistido hasta nuestros días. Durante casi tres siglos, la aplicación cotidiana del Derecho foral aragonés fue testimonio patente de nuestro pasado común, el elemento esencial que reflejaba nuestra identidad colectiva. Y, lo que es más importante, siempre se mantuvo viva la voluntad de los aragoneses de existir como pueblo, la conciencia de nuestro hecho nacional. Puede citarse un ejemplo muy expresivo: un siglo después de su abolición, en plena Guerra de la Independencia, Palafox convocó las antiguas Cortes de Aragón, que se reunieron el día 9 de junio de 1808 con asistencia de los cuatro Brazos tradicionales. Esta nacionalidad no pudo acceder a su pleno autogobierno en la Segunda República porque el inicio de la Guerra Civil interrumpió, bruscamente, la tramitación del Estatuto de Autonomía de Aragón que había sido ya redactado en Caspe en 1936. La primera de las bases aprobada para redactar el futuro Estatuto proclamaba acertadamente que "la personalidad de Aragón queda definida por el hecho histórico y por la actualidad de querer ser". Antes de promulgarse la Constitución de 1978, Aragón encabezó el movimiento autonomista y fue uno de los primeros territorios en acceder al régimen preautonómico. Así, el Real Decreto-Ley 8/1978, de 17 de marzo, que aprobó el régimen preautonómico para Aragón e instituyó la Diputación General como órgano de gobierno, proclamaba que el pueblo aragonés ha manifestado reiteradamente, en diferentes momentos del pasado y en el presente, su aspiración a contar con instituciones propias. En la fecha histórica del 23 de abril de 1978, más de cien mil aragoneses se manifestaron en Zaragoza para reivindicar la autonomía. Pero los pactos autonómicos de 1981 impusieron a Aragón el acceso a su autogobierno por la vía lenta del artículo 143 de la Constitución. Sin embargo, desde el primer momento, el Estatuto de Autonomía aprobado por Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, hizo reserva expresa de los derechos que corresponden al pueblo aragonés en virtud de su historia. Y el propio pueblo aragonés volvió a manifestarse masivamente, en 1992 y en los años sucesivos, para reclamar la autonomía plena para Aragón. Con la experiencia acumulada a lo largo de más de treinta años, es preciso dar un nuevo impulso al proceso de construcción de nuestro autogobierno, a fin de que Aragón, mediante la actualización de los derechos históricos de su pueblo, amparados y respetados por la Constitución, acceda al máximo nivel de autogobierno. El objetivo de una ley de actualización de los derechos históricos es tratar de afirmar y proteger la identidad aragonesa. Actualización significa decantar la esencia regulatoria de esa identidad constitucional histórica de Aragón, eliminando cualquier reminiscencia de un régimen señorial incompatible con nuestro actual sistema constitucional democrático. También es adaptación de esa raíz regulatoria a un nuevo entorno social, receptivo y abierto a otras culturas, religiones y etnias que vuelven a un territorio que en el pasado también fue receptor. Aragón, mediante la presente ley, proclama su condición de territorio foral por legitimidad histórica y porque lo dispone su Estatuto de Autonomía, según el cual, los derechos históricos de Aragón podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución española. De este modo, Aragón queda situado en el lugar que, como nacionalidad histórica, le corresponde por su pasado foral dentro del Estado español y la Unión Europea, y recupera los instrumentos precisos para seguir haciendo realidad el progreso social, cultural y económico de los aragoneses y aragonesas. CAPÍTULO I Disposiciones generales 1. Aragón, nacionalidad histórica. 1. Aragón es una nacionalidad histórica, de naturaleza foral, cuya identidad jurídica, así como la voluntad colectiva de su pueblo de querer ser, se han mantenido de manera ininterrumpida desde su nacimiento. 2. La participación de Aragón en el proceso histórico de construcción de España no ha supuesto la renuncia a sus derechos históricos. Su actualización es legítima de acuerdo con la disposición adicional primera de la Constitución y según se prevé en la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía de Aragón. 3. Todas las Administraciones públicas aragonesas deberán respetar dicha condición y utilizar en sus normas y documentos oficiales la denominación "Aragón, nacionalidad histórica", así como fomentar su uso por los particulares y los medios de comunicación. 4. Aragón, en virtud de sus instituciones tradicionales, su historia, su Derecho, su cultura y de la convivencia histórica de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, ostenta en el Estado español y en la Unión Europea una identidad y un espacio jurídico, político y cultural propios, que deberán reivindicarse y reconocerse. 2. Titularidad y contenido de los derechos históricos. 1. Los derechos históricos residen en el pueblo aragonés, del que emanan los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón, y serán amparados y respetados por todos los poderes públicos. 2. El contenido y efectos de los derechos históricos del pueblo aragonés son los siguientes: a) La expresión de la voluntad del pueblo aragonés de mantener y reafirmar su identidad política, institucional y jurídica, sin perjuicio de su integración y participación en el Estado español y en la Unión Europea. b) El reconocimiento y garantía de una posición singular de Aragón en relación con el Derecho foral, la historia, la cultura y las lenguas, con la proyección de todos estos elementos en el ámbito educativo y con el sistema institucional en que se organiza la Comunidad Autónoma. c) La garantía de una relación de Aragón con el Estado regida por los principios de autonomía y bilateralidad, así como por la lealtad institucional mutua. d) El derecho de Aragón a acceder al más alto grado de autogobierno y, como mínimo, al que se reconozca a cualquier otra nacionalidad del Estado español en cualquier ámbito competencial, institucional o financiero. e) Una garantía de los derechos políticos y sociales de los aragoneses, como expresión de los principios tradicionales de libertad, justicia social, igualdad, respeto a la diversidad y pacto. f) El fundamento del derecho de Aragón al autogobierno político y a la autonomía financiera, como instrumentos para prestar a su población unos servicios públicos universales, laicos, gratuitos y de calidad, así como garantizar e impulsar los derechos sociales y culturales y el estado del bienestar. g) El respeto por los símbolos, nombres y denominaciones originales de las instituciones políticas y jurídicas del antiguo Reino de Aragón y su defensa frente a errores, deformaciones o manipulaciones de la historia o de la realidad territorial, cultural o lingüística de Aragón que desvirtúen su naturaleza o significado. 3. Principios y normas de actualización de los derechos históricos. 1. La aceptación del régimen de autonomía que establece el Estatuto de Autonomía de Aragón supone la necesidad de proteger, actualizar, poner en valor y desarrollar los derechos del pueblo aragonés que le corresponden en virtud de su historia, que es el objeto de la presente ley. 2. La actualización de esos derechos históricos impulsará y desarrollará los principios propios del Estado social y democrático de Derecho, así como el cumplimiento de los derechos y libertades de los aragoneses, y se llevará a cabo atendiendo a la realidad social, cultural, económica y política del momento actual. 3. Los derechos históricos originarios de Aragón se podrán actualizar mediante ley, actos y convenios, entre otros, en el marco de la Constitución española y el Estatuto de Autonomía. 4. Los derechos históricos referidos en esta ley no agotan la relación y actualización de los mismos. En especial, la Comunidad Autónoma de Aragón se reserva el derecho de requerir un régimen financiero propio y una Hacienda foral, al amparo de lo previsto en la disposición adicional primera de la Constitución. 4. Carácter originario e imprescriptibilidad. 1. Los derechos históricos del pueblo aragonés son anteriores a la Constitución española y al Estatuto de Autonomía, que los amparan y respetan, así como a la legislación emanada de la Unión Europea. Al no emanar de ellos, han de ser respetados por las reformas que puedan afectar a esas normas. 2. Los derechos históricos no prescriben por falta de uso, ejercicio o reclamación. 5. El pacto como base de la convivencia política. 1. Con arreglo a la tradición foral aragonesa, los derechos históricos se fundamentan en el valor del pacto como base de la convivencia social y política. 2. Como fundamento de los derechos históricos, el pacto tiene dos manifestaciones principales: a) Los poderes públicos aragoneses impulsarán y garantizarán la participación efectiva de la ciudadanía en los procesos de toma de las decisiones que les afecten, principalmente a través del fomento de la iniciativa legislativa popular y los demás procesos participativos previstos en las leyes. b) Las decisiones relevantes que afecten a Aragón no podrán ser adoptadas unilateralmente por las instituciones del Estado o por entidades supraestatales, sino que deberán ser negociadas con los representantes de la Comunidad Autónoma a través de los órganos e instrumentos de relación bilateral instituidos al efecto, especialmente la Comisión Mixta de Transferencias, la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado y la Comisión Mixta de Asuntos Económico-Financieros Estado-Comunidad Autónoma de Aragón, según lo marcado en la Constitución española y de acuerdo con lo que establece el Estatuto de Autonomía. Se consideran decisiones relevantes, entre otras, todas aquellas que afecten a las competencias exclusivas de Aragón o a los derechos y libertades de los aragoneses, así como aquellas a las que puedan otorgar ese carácter las Cortes de Aragón en norma con rango de ley. 6. Derechos y libertades. 1. Como sucesores de las instituciones del antiguo Reino de Aragón, los poderes públicos aragoneses promoverán y garantizarán el pleno ejercicio de los derechos y libertades proclamados en el Estatuto de Autonomía, la Constitución española, la legislación de la Unión Europea, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, la Carta Europea de las Lenguas Regionales y Minoritarias, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y el resto de tratados y convenios internacionales que resulten de aplicación, así como aquellos otros derechos que, habiendo sido reconocidos en normas de menor rango jurídico, se encuentren en vigor en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley. 2. Las instituciones aragonesas respetarán y protegerán el contenido actual de los derechos y libertades referidos en el apartado anterior y se opondrán a su minoración o restricción por parte de otras instituciones en cuanto puedan afectar al pueblo aragonés. 3. Las instituciones aragonesas garantizarán de forma efectiva el cumplimiento de los derechos sociales que no gozan de una protección legal eficaz, especialmente el derecho al trabajo de calidad, el derecho a una vivienda digna, el derecho a la vida, a la integridad física y psicológica, al asilo y el derecho a unos servicios sociales de calidad. A estos efectos, los citados derechos serán auténticos derechos subjetivos para todos los ciudadanos empadronados en Aragón cuya efectividad podrá ser reclamada de manera directa a la Administración aragonesa en las materias de su competencia. Del mismo modo, los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón no podrán en ningún caso reducir los créditos que se hubieran dispuesto para políticas sociales en el ejercicio anterior. 7. Condición política de aragonés y natural de Aragón. 1. A los efectos de la presente ley, gozan de la condición política de aragoneses: a) Los ciudadanos españoles que tengan vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de Aragón o cumplan los requisitos que la legislación aplicable pudiera establecer. b) Los ciudadanos españoles residentes en el extranjero que hayan tenido su última vecindad administrativa en Aragón y acrediten esta condición en el correspondiente Consulado de España o cumplan los requisitos establecidos en la legislación estatal, así como sus descendientes, si así lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española en la forma que determine la ley. c) Los ciudadanos españoles con vecindad civil aragonesa, aunque residan fuera de Aragón, siempre que lo soliciten de acuerdo con lo dispuesto en la ley. 2. La condición política de aragonés otorga el pleno ejercicio de los derechos políticos contemplados en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la presente Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. 8. Participación en decisiones de interés general. Los poderes públicos aragoneses establecerán las vías adecuadas para facilitar y potenciar la participación en las decisiones de interés general de las siguientes personas: a) Los ciudadanos extranjeros residentes en Aragón, sin perjuicio del derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales en los términos previstos en la legislación electoral. b) Los ciudadanos de origen aragonés, aunque hayan perdido la vecindad civil aragonesa, que residan fuera de Aragón. 9. Territorio. El territorio de la Comunidad Autónoma se corresponde con el histórico de Aragón, y comprende el de los municipios y comarcas integrados en las actuales provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza. CAPÍTULO II Símbolos de Aragón 10. La bandera de Aragón. 1. La bandera de Aragón, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 3 del Estatuto de Autonomía, es la tradicional de las cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo, en la que podrá figurar en el centro el escudo de Aragón. 2. La bandera de Aragón deberá ondear en el exterior de todos los edificios públicos civiles situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y ocupará el lugar preferente. 3. El tamaño de la bandera de Aragón no podrá ser inferior al de otras banderas distintas a la misma cuando se utilicen simultáneamente. 11. El escudo de Aragón. 1. El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro cuarteles. 2. El escudo de Aragón deberá figurar en: a) Los edificios de la Comunidad Autónoma. b) Los títulos oficiales expedidos por la Comunidad Autónoma. c) Los documentos, impresos, sellos y membretes de uso oficial en la Comunidad Autónoma. d) Los distintivos usados por las autoridades de la Comunidad Autónoma que tengan derecho a ello. e) Los lugares u objetos de uso oficial en los que, por su carácter especialmente representativo, así se determine. 12. Día de Aragón. 1. El Día de Aragón es el 23 de abril. 2. A todos los efectos, la indicada fecha se considerará festiva en todo el territorio de Aragón. 13. Capitalidad. 1. La capital de Aragón es la ciudad de Zaragoza, que constituye la sede permanente de las instituciones autonómicas aragonesas, sin perjuicio de que las mismas puedan reunirse en otros lugares de Aragón, con arreglo a lo previsto en las leyes. 2. En su condición de capital, Zaragoza dispondrá de un régimen especial establecido por una ley de las Cortes de Aragón. CAPÍTULO III Instituciones de autogobierno 14. Instituciones forales históricas. 1. Las Cortes, el Justicia mayor, la Diputación del Reino y el Maestre Racional constituyen el fundamento, origen y precedente directo de las actuales instituciones de Aragón y expresan su forma tradicional de autogobierno, basada en el pacto, la supremacía del Derecho, el respeto a los derechos y libertades de la ciudadanía y el control y responsabilidad de los poderes públicos. 2. La Diputación General de Aragón velará por el uso preferente de las denominaciones históricas de las instituciones aragonesas de autogobierno, especialmente en los edificios oficiales, los sellos oficiales y las rúbricas de los documentos de especial relevancia. 3. En su condición de sucesoras de las instituciones históricas, las actuales instituciones de autogobierno se inspirarán, en el diseño de sus símbolos representativos, en los correspondientes a aquellas. 4. El régimen de precedencias de las autoridades e instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en los actos oficiales tendrá en cuenta el carácter histórico de las instituciones reguladas en el presente Capítulo. 15. Las Cortes de Aragón. Las Cortes de Aragón, en su condición de representantes del pueblo aragonés, velarán por la conservación, desarrollo y eficacia de sus derechos históricos y garantizarán, en el ejercicio de la potestad legislativa, que los mismos informen el ordenamiento jurídico aragonés. 16. El Justicia de Aragón. 1. El Justicia de Aragón tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades individuales o colectivos de los aragoneses, incluido el derecho al autogobierno, la tutela del ordenamiento jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación, y la defensa del Estatuto. 2. El Justicia actúa como mediador entre las instituciones aragonesas, así como en los conflictos que se susciten entre los ciudadanos y las Administraciones públicas aragonesas, en los términos legalmente previstos. 3. El Justicia elaborará un informe específico anual sobre las acciones llevadas a cabo, en cumplimiento de la presente ley, para la actualización y desarrollo de los derechos históricos, especialmente desde el Gobierno de Aragón. 17. La Presidencia de Aragón. 1. El Presidente de Aragón ostenta la suprema representación de Aragón, preside la Diputación General, acuerda la disolución de las Cortes y la convocatoria de elecciones. 2. El Presidente promulga y ordena publicar las leyes aragonesas en nombre del Rey. El Presidente convoca, en nombre del Rey, el referéndum de ratificación del cuerpo electoral de Aragón en el procedimiento de reforma estatutaria. 3. El Presidente responde políticamente ante las Cortes de Aragón, a través de la cuestión de confianza y la moción de censura, entre otras, en los términos previstos en las leyes. 18. La Diputación General de Aragón. 1. La Diputación General tiene su origen histórico en la Diputación del Reino; es órgano permanente de gobierno con capacidad ejecutiva y normativa sometida a las Cortes y al Estatuto. 2. La Diputación General de Aragón, bajo la dirección de su Presidente o Presidenta, establece la política general y la acción exterior, dirige la Administración de la Comunidad Autónoma y vela por la defensa de la autonomía aragonesa. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con las leyes. 3. El control político de la Diputación General corresponde a las Cortes de Aragón; la supervisión de la actividad de su Administración, al Justicia de Aragón, y la fiscalización externa de su gestión económico-financiera, a la Cámara de Cuentas, todo ello sin perjuicio del control que corresponde a los Juzgados y Tribunales de Justicia en el ejercicio de la potestad jurisdiccional. 4. La Diputación General es responsable políticamente ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de sus miembros por su gestión. 19. La Cámara de Cuentas de Aragón. 1. La Cámara de Cuentas de Aragón es el órgano al que corresponde, con plena independencia, la fiscalización externa de la gestión económico-financiera, contable y operativa del sector público de Aragón. 2. El Presidente de la Cámara de Cuentas recibe la denominación foral de Maestre Racional. 20. El Tribunal Superior de Justicia. Según la tradición jurídica aragonesa, actualizada por el Estatuto de Autonomía, y de conformidad con lo dispuesto por la Constitución, un Tribunal Superior de Justicia culmina la organización jurisdiccional en Aragón. Ello, sin perjuicio de las competencias y la jurisdicción que correspondan al Tribunal Supremo, Tribunal Constitucional y Tribunales internacionales. 21. Municipios y comarcas. Los municipios y comarcas, sin perjuicio de su autonomía, también integran el sistema institucional de Aragón, como entes en los que se organiza territorialmente, y son expresión actual de la peculiar organización territorial foral de Aragón, articulada en torno a concejos, comunidades, sobrecullidas, veredas, sesmas, quiñones, comunas y otras figuras forales de organización territorial. Especial mención cabe hacer a las comarcas, como entidades a las que tanto el Proyecto de Bases para un Estatuto de la Región dentro del Estado español de 1919, como en el Estatuto de Caspe de 1936, se planteaba el reconocimiento de la comarca como agrupación de municipios conveniente en Aragón por su naturaleza social, política y territorial. 22. Otras instituciones de autogobierno. La Diputación General de Aragón podrá compilar y reconocer, mediante decreto y de manera justificada, el carácter histórico foral de otras instituciones que, por su singularidad y aportación al proceso histórico de Aragón, merezcan tal consideración. CAPÍTULO IV Patrimonio político e histórico de Aragón 23. Concepto y régimen jurídico. 1. El patrimonio político, jurídico e histórico aragonés está integrado por todos los bienes, materiales e inmateriales, relacionados con las instituciones, el Derecho y la historia de Aragón. 2. La Diputación General de Aragón promoverá la protección, conservación, recuperación, enriquecimiento, investigación, difusión, promoción, fomento y actualización del patrimonio político, jurídico e histórico de Aragón, garantizando su transmisión a las generaciones futuras, su uso como bien social y su consideración como un factor de desarrollo sostenible para Aragón. 3. Son de aplicación a los bienes que integran el patrimonio político, jurídico e histórico aragonés las previsiones de la legislación de patrimonio cultural aragonés, en cuanto resulten compatibles con su naturaleza jurídica. 24. Patrimonio material. 1. La Diputación General de Aragón procederá a la identificación y conservación de los bienes materiales de especial relevancia para la historia política y jurídica de Aragón. Estos bienes gozarán de especial protección y serán declarados Bien de Interés Cultural. 2. En particular, serán declarados Bien de Interés Cultural los restos arquitectónicos y arqueológicos de todos los bienes inmuebles de especial relevancia en la historia política y jurídica de Aragón y, específicamente, los que fueron sede de las instituciones forales. 25. Patrimonio expoliado y emigrado. 1. El pueblo aragonés tiene el derecho histórico a que regresen a Aragón todos los bienes integrantes de su patrimonio político, jurídico e histórico que se encuentran fuera de su territorio. 2. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad el derecho histórico proclamado en el apartado anterior, y, en especial, el regreso de, entre otros, los bienes aragoneses que se encuentran depositados en el Museo Arqueológico Nacional en Madrid, el Museo Nacional de Arte de Cataluña en Barcelona, el Museo de Lleida, Diocesano y Comarcal, y el Centro Documental de la Memoria Histórica en Salamanca, así como los que se encuentran en otros Estados. 26. Archivo de la Corona de Aragón. 1. Aragón tiene el derecho histórico a participar de forma preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona de Aragón, así como en su Patronato. 2. La Diputación General de Aragón informará, con carácter preceptivo y vinculante, sobre cualquier decisión que afecte a la integridad de la unidad histórica del Archivo de la Corona de Aragón o a su gestión unificada. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón, a través de las Cortes de Aragón, informará cualquier proyecto legislativo o reglamentario estatal que afecte al Archivo de la Corona de Aragón. 4. El Archivo de la Corona de Aragón se integra en el Sistema de Archivos de Aragón. 27. Archivo del Reino de Aragón. La Diputación General de Aragón unificará en un solo fondo todos los restos documentales que fueron conservados en el Archivo del Reino de Aragón. 28. Patrimonio inmaterial. La cultura y tradición jurídica y política de Aragón, así como su historia, forman parte de su patrimonio inmaterial y gozan de la máxima protección que esta condición le proporciona. 29. Patrimonio histórico. 1. Aragón cuenta con una historia como comunidad humana diferenciada que se inicia hace doce siglos. Las autoridades aragonesas velarán para que los aragoneses conozcan su historia y fomentarán la investigación sobre la misma. 2. Las instituciones aragonesas deberán apoyar y promover las diversas iniciativas relacionadas con la historia de Aragón, sin que la investigación al respecto pueda ser encomendada a ninguna entidad en exclusiva. 3. Las autoridades aragonesas fomentarán la enseñanza de la historia de Aragón en todos los niveles educativos. 4. Las instituciones aragonesas, y especialmente el Gobierno de Aragón, mantendrán una posición activa ante cualquier tipo de tergiversación o manipulación histórica, cultural o territorial, denunciando tales actuaciones, exigiendo la rectificación de manera inmediata y realizando cuantas acciones legales estén en su mano para tal fin. 5. El Justicia de Aragón incluirá en su informe anual un apartado en el que consten las actuaciones públicas sucedidas provocadas por instituciones, entidades públicas o sus representantes en materia de tergiversación histórica y que afecten a nuestro decoro e identidad como pueblo; además, constarán las denuncias presentadas por particulares, asociaciones y entidades públicas relativas a la manipulación de la realidad histórica, cultural o territorial aragonesa, incluyendo las acciones que, en su caso, debiera haber realizado el Gobierno o hubiera realizado. 30. Patrimonio lingüístico. La lengua aragonesa, en la que se pronunció el Derecho aragonés, se escribieron los Fueros y se expresaron las Cortes de Aragón, el Justicia de Aragón y las demás instituciones a lo largo de la historia, la única que solo es hablada en nuestro territorio, es un patrimonio de toda la humanidad que debe ser objeto de especial atención, dignificación, protección, difusión y uso por parte de todas las instituciones aragonesas. 31. El agua, patrimonio común de Aragón. El agua constituye un patrimonio común de Aragón, cuyo acceso se garantiza conforme al Estatuto de Autonomía. Además, y con el objetivo de garantizar este acceso, Aragón refuerza la protección del agua como patrimonio común, descartando que pueda convertirse en un objeto apto para el tráfico mercantil y estableciendo un horizonte de recuperación de su gestión directa por parte de las instituciones aragonesas. CAPÍTULO V Aragón y su Derecho 32. Principios de interpretación del Derecho aragonés. Con fundamento en los antecedentes históricos de Aragón y en el Estatuto, son principios de interpretación del Derecho aragonés los siguientes: a) Los títulos competenciales, en cuanto normas amparadas por un pacto, se interpretarán en el sentido más favorable a la autonomía de Aragón. b) Las instituciones de Aragón evitarán aplicaciones literales de la norma que supongan fraude de Estatuto. c) En la interpretación de las normas se tendrá en cuenta el sentido histórico de las palabras. 33. El conocimiento del Derecho y servicio público. 1. El acceso al conocimiento del Derecho propio por parte de los ciudadanos, los operadores jurídicos y los empleados públicos tendrá la consideración de servicio público. 2. Los poderes públicos deberán facilitar el acceso gratuito de los ciudadanos a la información sobre el Derecho aragonés y a las sentencias de los órganos jurisdiccionales radicados en Aragón, especialmente en soportes digitales. 3. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de su competencia exclusiva en materia de Derecho procesal derivado de las particularidades del derecho sustantivo aragonés, tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación de este. 4. El ejercicio por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón de sus competencias en materia tributaria y fiscal tendrá por objeto garantizar y promover la aplicación del Derecho foral aragonés, sin que en ningún caso puedan adoptarse medidas que perjudiquen o desincentiven su aplicación. Del mismo modo, la Diputación General de Aragón velará para que las normas y actos del Estado en materia tributaria y fiscal no produzcan tampoco esos efectos negativos. 5. En Aragón, el procedimiento de habeas corpus recupera la denominación foral de "recurso de manifestación de personas", sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación procesal. 34. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil. 1. La Comisión Aragonesa de Derecho Civil es un órgano consultivo que tiene por objeto asesorar al Gobierno en materia de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés como parte esencial del Derecho Foral de Aragón. 2. Son funciones de la Comisión Aragonesa de Derecho Civil: a) Informar los anteproyectos de ley de conservación, modificación y desarrollo del Derecho civil aragonés, así como los de Derecho Procesal Civil derivado de las peculiaridades de aquel. b) Elaborar los anteproyectos de ley sobre las citadas materias que el Gobierno de Aragón le encomiende. c) Conocer y evaluar el grado de aplicación del Derecho civil aragonés y las nuevas demandas que se produzcan en su desarrollo, informando, en su caso, sobre la conveniencia de su modificación o desarrollo. d) Proponer al Gobierno de Aragón la adopción de cuantas medidas estime convenientes para la conservación, modificación o desarrollo del Derecho civil aragonés. e) Emitir cuantos informes sean solicitados por los órganos competentes de la Diputación General de Aragón en materia de Derecho civil aragonés. f) En general, el asesoramiento, estudio y propuesta a la Diputación General en materia de Derecho civil aragonés y especialidades procesales derivadas de aquel derecho sustantivo. Disposición adicional primera.- Conocimiento y difusión. La Diputación General de Aragón promoverá el conocimiento y difusión de esta ley y el contenido de los derechos históricos entre todos los aragoneses, cualquiera que sea su lugar de residencia, así como su divulgación en el ámbito escolar, mediante la incorporación de contenidos de esta materia en el currículum y la divulgación de materiales didácticos en los centros educativos. Podrán también utilizarse otros recursos para contribuir a la difusión de estos contenidos sobre nuestro origen y nuestros derechos. Además, los medios de comunicación públicos se implicarán para promover el efectivo conocimiento de los aragoneses de sus derechos históricos. Disposición adicional segunda.- Declaración de interés general a efectos expropiatorios. 1. Los bienes y archivos que integran el patrimonio cultural e histórico del Reino de Aragón y que pertenecieron a la Diputación General, a las Cortes, al Justicia, al Consejo de Aragón, a la Audiencia y al Maestre Racional del Reino de Aragón se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma de Aragón a los efectos expropiatorios, con el fin de afirmar y defender la identidad de Aragón y sus derechos históricos. A los mismos efectos y fines, se declaran de interés general para la Comunidad Autónoma los bienes artísticos que integran el patrimonio histórico-cultural de Aragón que hayan salido de su territorio sin un título válido de propiedad. 2. Será condición de la expropiación prevista en esta disposición la declaración oficial del bien y archivos como singulares para la identidad de Aragón por la Diputación General, que conllevará la necesidad de ocupación conforme a la ley de expropiación forzosa. Disposición adicional tercera.- Acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado. En ejercicio de los derechos históricos, la Diputación General de Aragón instará a la Administración General del Estado a suscribir, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Acuerdo bilateral económico-financiero previsto en el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Disposición adicional cuarta.- Vidal mayor. La Diputación General de Aragón desarrollará todas las actuaciones necesarias para hacer realidad, a la mayor brevedad, el regreso definitivo a Aragón del Vidal mayor, elemento esencial del patrimonio jurídico, artístico y lingüístico de Aragón. Disposición adicional quinta.- Palacio de la Diputación del Reino. La Diputación General de Aragón desarrollará las actuaciones de estudio e intervención necesarias para recuperar y rehabilitar el inmueble que contiene los restos del Palacio de la Diputación del Reino de Aragón. Disposición adicional sexta.- Archivo del Reino y General de Aragón. 1. El Archivo del Reino de Aragón formará una unidad separada en el Archivo General de Aragón, que cambiará su denominación por la de Archivo del Reino y General de Aragón. 2. La Diputación General de Aragón impulsará la creación de una sede física propia y específica para dicho Archivo. Disposición derogatoria única.- Derogación normativa por incompatibilidad. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. Disposición final primera.- Derogación de los decretos de abolición foral. Con el objetivo de hacer posible la superación histórica de las consecuencias negativas que, derivadas de los decretos de abolición foral de 1707, todavía hoy padece Aragón como nacionalidad histórica, tanto en lo político o cultural como en lo relativo a la financiación, la Diputación General de Aragón se dirigirá al Gobierno del Estado español para que este derogue formalmente el Decreto de Nueva Planta, de 29 de junio de 1707, que, dictado por el derecho de conquista, supuso la abolición de los fueros y libertades de que gozaba Aragón antes de Felipe V. Disposición final segunda.- Habilitación a la Diputación General. Se habilita a la Diputación General de Aragón para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de la presente ley. Disposición final tercera.- Actualización de los derechos históricos por las instituciones de Aragón. Las Cortes, el Presidente de Aragón, el Justicia y el Gobierno desarrollarán y defenderán a través de sus poderes la actualización de los derechos históricos de Aragón de acuerdo con la presente ley. Disposición final cuarta.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día 29 de junio de 2018, fecha en la que se cumplen trescientos once años desde la aprobación del primer Decreto de Nueva Planta que abolió, por derecho de conquista, el Derecho público y las instituciones propias del Reino de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030179464141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030180474141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030173403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030174413939´ " }, { "NOrden" : "191 de 961", "DOCN" : "000222289", "FechaPublicacion" : "20180710", "Numeroboletin" : "132", "Seccion" : "I. 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PREÁMBULO I En el Pleno de 30 de noviembre y 1 de diciembre de 2017, el Grupo Parlamentario Podemos Aragón preguntaba al Consejero de Presidencia sobre cuál es su interpretación de las disposiciones transitorias 2.ª, 3.ª y 4.ª de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales, en las que se limitan el gasto público y las retribuciones de los policías locales aragoneses, respondiendo este que esa misma consulta había llegado a la Dirección General de Justicia e Interior procedente de distintos ayuntamientos. Efectivamente, estas disposiciones estaban referidas al momento puntual de la integración, en el año 2013, que era cuando no podían suponer un incremento del gasto por estar contemplado este precepto en los Presupuestos Generales del Estado de ese mismo año. Por tanto, lo único que hacía en aquel momento el Gobierno de Aragón era recoger un precepto imperativo de una norma de rango superior. Actualmente, la emisión de una Sugerencia del Justicia de Aragón de 10 de febrero de 2017, la presentación de una proposición no de ley por parte del Grupo Parlamentario Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía y el posterior informe de fecha 18 de enero de 2018 por parte de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón, supone la apuesta por una modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, que ha sido insistentemente solicitada por todos los sindicatos policiales. II Otra de las disfunciones apreciadas con el transcurso del tiempo en aplicación de la Ley citada se corrige añadiendo el término "movilidad", que, involuntariamente, fue omitido del artículo 25 del mismo texto legal y que ha llevado a una situación de inoperancia al no constar expresamente. Con motivo de la interposición del recurso contencioso-administrativo por parte del sindicato Confederación de Seguridad Local (CSL) en cuanto a la convocatoria de plazas del Ayuntamiento de Zaragoza y la ausencia de reserva del porcentaje no inferior del 20% de las vacantes ofertadas, se dictó sentencia por parte del Juzgado Contencioso-Administrativo Número 1 de Zaragoza, cuyo contenido aplica la presente Ley, corrigiendo interpretaciones aleatorias del precepto y dando seguridad jurídica en todos los procesos selectivos, introduciendo el término "movilidad" como forma de provisión en la categoría de "policía", con objeto de corregir la disfunción con el resto de categorías que sí lo recogen de forma expresa, produciéndose así una correcta interpretación sistemática de los artículos 25 y 26 de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre. III La entrada en vigor de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", de 24 de septiembre de 2013), dio lugar a una nueva estructura recogida en su artículo 22, con el siguiente desglose de grupos, subgrupos, escalas y categorías: - Grupo A, Subgrupo A1: Escala Superior o de mando, que comprende las categorías de: a) Superintendente. b) Intendente Principal. c) Intendente. - Grupo A, Subgrupo A2: Escala Técnica, que comprende las categorías de: a) Inspector. b) Subinspector. - Grupo C, Subgrupo C1: Escala Ejecutiva, que comprende las categorías de: a) Oficial. b) Policía. Esta nueva estructura orgánica vino acompañada de los distintos sistemas de integración que marcaron las disposiciones transitorias, dada la necesaria articulación de los procesos de integración de varias de las categorías que, con la anterior normativa, estaban ancladas en grupo inferiores. Así pues, la disposición transitoria segunda vino a regular la equiparación e integración de los Auxiliares de policía; la disposición transitoria tercera, la integración de los miembros de la Escala Ejecutiva (categorías de Oficial y Policía), y la disposición transitoria cuarta regulaba la integración de los miembros de la Escala Técnica. La fórmula de integración que se planteó para la Escala Técnica (del Grupo C, Subgrupo C1, al Grupo A, Subgrupo A2) estableció como requisito indispensable el contar con la titulación correspondiente, quedando, en caso contrario, encuadrado en el grupo de origen, en situación "a extinguir". No obstante, desde su entrada en vigor, han sido varias las reclamaciones de los afectados, así como las propuestas por parte de los sindicatos, en orden a establecer un proceso de integración distinto del recogido en la vigente Ley 8/2013, de 12 de septiembre, para la Escala Técnica. Las demandas hacían alusión, además, a los procesos de integración estipulados en otras comunidades autónomas tales como Comunidad Valenciana, Castilla y León, Madrid y Andalucía, en las cuales la integración de los C1 en el subgrupo A2 en los casos de ausencia de titulación acorde con la exigida para el subgrupo a integrarse se producía exclusivamente "a efectos retributivos", manteniendo la situación "a extinguir", hasta tanto se acreditasen los niveles de titulación exigidos conforme al Estatuto Básico del Empleado Público. En cualquiera de los casos y cualesquiera sean las razones esgrimidas, deben tenerse en el horizonte las pautas marcadas por el Tribunal Constitucional, tal como ha venido recogiendo en jurisprudencia reiterada, siendo la más reciente la STC 154/2017, de 21 de diciembre de 2017 ("Boletín Oficial del Estado", de 17 de enero de 2018), y, por tanto, que, como regla general, estos procesos especiales de integración están prohibidos por la Constitución Española, pues contravienen los principios básicos de mérito y capacidad, constituyendo la titulación, cuestión reconocida por el Tribunal Constitucional, contenido materialmente básico. No obstante, sí que resultarían admisibles si cumplen tres requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional: que se trate de una situación excepcional, que se acuda a este procedimiento una sola vez y que esa posibilidad esté prevista en una norma de rango legal, en cuya exposición se deberá justificar la concurrencia de esta situación excepcional. Así pues, la excepcionalidad de la situación se produciría para este colectivo, existiendo profesionales (categorías Subinspector, Inspector) en todo Aragón que, ante la falta de titulación, continúan en el subgrupo C1. La nueva redacción pretende abordar un nuevo sistema de integración, largamente reclamado y puesto de manifiesto en las sesiones de la Comisión de Coordinación de las Policías Locales de Aragón, ponderando las situaciones concretas y reales que se han producido desde la entrada en vigor de la Ley. El reconocimiento a quienes vienen prestando el servicio a la sociedad y ejerciendo como mandos en las unidades de trabajo, aun con los cambios habidos en las estructuras orgánicas de los cuerpos de policía, pretende ser el pilar de la adopción de esta medida, intentando resolver de esta manera las situaciones y los conflictos que la aplicación de la Ley ha generado en esta Escala Técnica. La reclasificación en el nuevo Grupo A2 lo es a meros efectos retributivos, eliminándose cualquier posibilidad de carrera profesional o promoción, puesto que, en caso contrario, los principios básicos aludidos de mérito y capacidad sí resultarían infringidos gravemente. único. Modificación de la Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. La Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón, queda modificada en los siguientes términos: Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 25, que queda redactado como sigue: "1. El ingreso o acceso en la categoría de Policía se realizará por el sistema de oposición libre y/o movilidad". Dos. Se modifica el apartado 4 de la disposición transitoria segunda, que queda redactado como sigue: "4. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario". Tres. Se modifica el apartado 3 de la disposición transitoria tercera, que queda redactado como sigue: "3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario". Cuatro. Se modifica la disposición transitoria cuarta, que queda redactada como sigue: "Cuarta.- Integración de los miembros de la Escala Técnica. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo de la Escala Técnica quedarán integrados en el Grupo A, Subgrupo A2. 2. Para ello, será requisito indispensable contar con la titulación correspondiente. Los funcionarios que, en el momento de integrarse en el nuevo grupo, carezcan de la titulación académica requerida para su acceso, quedarán integrados únicamente a efectos retributivos, pero, en este caso, en situación "a extinguir". La obtención de la titulación correspondiente en un futuro permitirá la carrera profesional de los funcionarios integrados, no siendo posible en caso contrario. 3. Los trienios que se hubieren perfeccionado se valorarán de acuerdo con el grupo de clasificación al que pertenecía el funcionario". Disposición final única.- Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030181484242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030182494242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030173403838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1030174413939´ " }, { "NOrden" : "192 de 961", "DOCN" : "000222075", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 105/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/06/19/105/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 5.ª, recoge entre las competencias exclusivas que esta Comunidad Autónoma de Aragón puede ejercer, la competencia en el régimen de los bienes locales. En desarrollo de la misma, el artículo 183 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, relativo al aprovechamiento de bienes comunales, establece en su apartado tercero que cuando las ordenanzas locales establezcan condiciones para el aprovechamiento y disfrute de los bienes comunales que supongan la exclusión de determinados vecinos del aprovechamiento, estas ordenanzas serán aprobadas por el Gobierno de Aragón, previo dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. Por parte del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros se ha procedido a la tramitación de la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de bienes comunales que fue aprobada por el Pleno en sesión celebrada el día 3 de abril de 2017. Sometida a información pública en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza número 85, de 15 de abril de 2017, no se han presentado alegaciones según certificación emitida al respecto. El Pleno del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, en sesión celebrada el 2 de abril de 2018, acuerda aceptar y, en consecuencia, incluir en la Ordenanza municipal, tanto los requerimientos realizados por el Consejo Consultivo en su Dictamen 149/2017, como las consideraciones emitidas por el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en su informe de 7 de marzo de 2018. En el expediente constan informes emitidos por la Secretaría General del Ayuntamiento y la Dirección General de Administración Local. El presente decreto ha sido informado favorablemente por el Consejo Consultivo de Aragón, en reunión celebrada el día 8 de mayo de 2018, habiendo sido atendidas las observaciones de técnica normativa que se efectúan en la Consideración Jurídica VI de ese dictamen, aprobándose por el Pleno la redacción definitiva de la Ordenanza, en sesión celebrada el día 4 de junio de 2018, para adaptarla al dictamen emitido por el Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y en virtud de las competencias atribuidas al mismo conforme a lo estipulado en el artículo 1 q) del Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2018 DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueba la Ordenanza reguladora del aprovechamiento de los bienes comunales del Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros cuyo texto se inserta como anexo a este decreto. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028351623232´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028352633333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "193 de 961", "DOCN" : "000222076", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 111/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/06/19/111/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 48.1 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, establece que "se consideran agencias de viaje las empresas que se dedican a la intermediación en la prestación de servicios turísticos o a la organización de éstos, teniendo reservadas en exclusiva la organización y contratación de viajes combinados, de conformidad con la legislación vigente en la materia". El desarrollo normativo de esta previsión legislativa se encuentra recogido en el Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón. Con fecha 15 de abril de 2014 la Comisión Europea inició un Proyecto Piloto, en el que participaba España, para la tramitación de asuntos en los que se planteaban problemas de aplicación del Derecho comunitario. En el marco de este Proyecto se planteó la inaplicabilidad en España de lo establecido en el artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados, que establece que en caso de insolvencia o de quiebra los organizadores y detallistas deben garantizar el reembolso de los fondos depositados y la repatriación del consumidor. En este sentido, las Cortes Generales, mediante la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, adaptaron a la regulación comunitaria el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por medio del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que regula la garantía de la responsabilidad contractual de las agencias de viaje, siendo además normativa básica para las Comunidades Autónomas en esta materia. A partir de la modificación del citado artículo 163, la garantía deberá servir para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros en la medida en que no se hayan realizado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos. Tan pronto como sea evidente que la ejecución del viaje combinado se vea afectado por la falta de liquidez de los organizadores o detallistas, en la medida en que el viaje no se ejecute o se ejecute parcialmente o los prestadores de servicios requieran a los viajeros pagar por ellos, el viajero podrá acceder fácilmente a la protección garantizada, sin trámites excesivos, sin ninguna demora indebida y de forma gratuita. En Aragón, la Ley 2/2016, de 28 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, entre otras modificaciones, dio nueva redacción a la regulación de las agencias de viaje contenida en el anteriormente vigente texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 2 de abril, del Gobierno de Aragón, adaptándola al nuevo artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y, por lo tanto, al artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990. Asimismo, el vigente Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, que aprueba un nuevo texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de turismo, recoge en su artículo 48 la nueva regulación de las agencias de viaje. El desarrollo reglamentario de lo recogido en el texto refundido pasa por la incorporación de un texto armonizado elaborado por el grupo de trabajo de las Comunidades Autónomas, coordinado por la Secretaria de Estado de Turismo, en el que ha participado la Comunidad Autónoma de Aragón, que fue sometido a la consideración de la Mesa de Directores Generales de Turismo de 13 de abril de 2016, ahora Comisión Sectorial de Turismo, siendo aprobada el Acta en reunión de la Comisión del día 23 de mayo de 2017. En fecha 1 de febrero de 2017, la Secretaría de Estado de la Unión Europea comunica que la Comisión Europea ha decidido archivar el expediente en fase de Proyecto Piloto e iniciar un expediente de infracción según el artículo 258 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. En carta de emplazamiento 2017/4024 de la Comisión, en relación a la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, se valora positivamente la modificación de la normativa turística a nivel legal en Aragón, adaptándola al citado artículo 7, si bien se alude a la falta de desarrollo reglamentario porque la Comisión considera "que no existe una total garantía de que en Aragón se haya traspuesto correctamente el artículo 7". Por ello, es preciso, de acuerdo con el texto armonizado aprobado, modificar el Capítulo IV del Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, rubricado "De las fianzas", en lo relativo a las garantías que deben constituir las agencias de viaje para responder con carácter general del cumplimiento de sus obligaciones derivadas la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado, especialmente en caso de insolvencia o quiebra y de repatriación. A tal efecto se ha dictado la Orden de 26 de mayo de 2017, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, por la que se acuerda iniciar el procedimiento de elaboración de una disposición de carácter general que modifique el artículo 13 del mencionado Reglamento de Agencias de Viaje. De acuerdo con el texto armonizado adoptado en el seno de la Comisión Sectorial de Turismo, la garantía podrá revestir tres formas: garantía individual (mediante seguro, aval u otra garantía financiera); garantía colectiva (mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía, a través de las asociaciones empresariales o entidades gestoras legalmente constituidas) o garantía por cada viaje combinado (mediante un seguro para cada usuario de viaje combinado). En el caso de la garantía colectiva, ha de recordarse que debe ser evitado que un intercambio de información sensible relativo a las agencias de viaje participantes en la misma pueda permitir conocer la estrategia de mercado de diferentes competidores, lo que podría dar lugar a potenciales prácticas concertadas, que, en su caso, contravendrían lo dispuesto al respecto en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia. Respecto a las cuantías mínimas de cobertura de las garantías y su necesaria actualización, ha de tenerse en cuenta lo indicado en el Considerando 40 de la Directiva (UE) 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados: "A fin de que la protección frente a la insolvencia sea efectiva, debe cubrir los importes previsibles que puedan generarse por la insolvencia de un organizador y, en su caso, el coste previsible de la repatriación. Esto significa que la protección ha de ser suficiente para cubrir todos los pagos previsibles realizados por los viajeros o en su nombre respecto de viajes combinados en temporada alta, teniendo en cuenta el período transcurrido entre la recepción de los pagos y la finalización del viaje o vacación, así como, en su caso, el coste previsible de la repatriación. Esto va a suponer en general que la garantía haya de cubrir un porcentaje lo suficientemente elevado del volumen de negocios del organizador en concepto de viajes combinados, y pueda depender de factores tales como el tipo de viajes combinados que venda, incluido el modo de transporte, el destino y cualesquiera restricciones jurídicas, así como los compromisos del organizador en cuanto a la cuantía de los pagos anticipados que pueda aceptar y el calendario de los mismos antes del inicio del viaje combinado. Si bien la cobertura necesaria puede calcularse a partir de los datos comerciales más recientes, por ejemplo el volumen de negocios realizado en el ejercicio anterior, el organizador debe adaptar la protección frente a la insolvencia en caso de que aumenten los riesgos, por ejemplo debido a un incremento importante de la venta de viajes combinados". En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado, el organizador o, en su caso, el minorista o el empresario que facilite servicios de viaje vinculados, le proporcionará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto. Cuando la ejecución del viaje combinado o servicios de viaje vinculados se vea afectada por la insolvencia del organizador, del minorista o del empresario que facilite servicios de viaje vinculados, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes previa solicitud del viajero. El concepto de insolvencia utilizado en el artículo 13.Uno del Reglamento de Agencias de Viaje, introducido mediante esta reforma, es específico de la misma y no necesariamente coincidente con el empleado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Esta previsión acerca de las distintas modalidades de garantía chocaba con la redacción del primer inciso del apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón vigente, cuando se indicaba que "las agencias de viaje deberán constituir y mantener vigente una garantía en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma (..)". De no haberse modificado este precepto se hubiera hecho imposible la implantación del sistema de garantías pactado en el seno de la Comisión Sectorial de Turismo y hubiera dificultado la necesaria modificación del artículo 13 del Reglamento de Agencias de Viaje. Es por ello que, mediante el Decreto-Ley 4/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, se ha procedido a la supresión de la mencionada expresión contenida en el primer inciso del apartado 4 del artículo 48 del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y exigencias que este decreto impone a las agencias de viaje encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Adicionalmente, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras g) y h), del texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos, así como garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. En relación con el principio de proporcionalidad, las exigencias en materia de garantías que este decreto plantea para las agencias de viaje responden a la necesidad de dar cumplimiento a lo dispuesto en la carta de emplazamiento 2017/4024 de la Comisión, en relación a la inadecuada transposición del artículo 7 de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, adoptando las soluciones más flexibles y menos gravosas para las agencias de viaje, siempre dentro del respeto a la normativa comunitaria de aplicación. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, este decreto se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y en el propio texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de decreto por el que se modifica el Reglamento de Agencias de Viaje han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, ha de recordarse que el proyecto de decreto fue sometido al trámite de audiencia previsto en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón por el plazo de un mes. Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, mediante Decreto-Ley 4/2017, de 17 de octubre, del Gobierno de Aragón, se ha suprimido la exigencia de constituir una garantía en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma para responder del cumplimiento de sus obligaciones, al ser sustituida por el nuevo sistema de garantías pactado en el seno de la Comisión Sectorial de Turismo. Este decreto está compuesto por un artículo único, una disposición transitoria y dos disposiciones finales. El artículo único modifica el título y contenido del Capítulo IV del Reglamento de Agencias de Viaje, aprobado por Decreto 51/1998, de 24 de febrero, modificando mediante sustitución el artículo 13 que contempla las garantías de las agencias de viaje, especialmente en caso de insolvencia y repatriación, de conformidad con el artículo 163 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La disposición transitoria única se ocupa de la devolución de las garantías constituidas por las agencias de viaje inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, estableciendo un plazo de tres meses para su devolución de oficio. Por último, las disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo de este decreto y la entrada en vigor de la norma, que se producirá el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Este decreto ha sido consultado en trámite de audiencia con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, remitido a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, informado favorablemente por el Consejo del Turismo de Aragón y la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, y sometido a informe preceptivo de la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón de 12 de abril de 2018, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de junio de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 51/1998, de 24 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Agencias de Viaje. Se modifica el Capítulo IV del Reglamento de Agencias de Viaje, que queda redactado de la siguiente manera: CAPÍTULO IV De las garantías Artículo 13. 1. Los organizadores y los minoristas de viajes combinados, así como los empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados, están obligados a constituir, con carácter previo al ejercicio de su actividad, y mantener de forma permanente una garantía para responder con carácter general del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios frente a los contratantes de un viaje combinado o servicio de viaje vinculado y, especialmente, en caso de insolvencia, del reembolso efectivo de todos los pagos realizados por los viajeros o por un tercero en su nombre, en la medida en que no se hayan prestado los servicios correspondientes y, en el caso de que se incluya el transporte, de la repatriación efectiva de los mismos, sin perjuicio de que se pueda ofrecer la continuación del viaje. A estos efectos, la insolvencia se entenderá producida tan pronto como, a consecuencia de los problemas de liquidez del organizador o del minorista, los servicios de viaje dejen de ejecutarse, no vayan a ejecutarse, o vayan a ejecutarse solo en parte, o cuando los prestadores de servicios exijan su pago a los viajeros. Producida la insolvencia, la garantía deberá estar disponible, pudiendo el viajero acceder fácilmente a la protección garantizada. 2. Esta garantía puede revestir tres formas: a) Garantía individual: mediante un seguro, un aval u otra garantía financiera. Durante el primer año de ejercicio de la actividad, esta garantía debe cubrir un importe mínimo de cien mil euros. A partir del segundo año de ejercicio de la actividad, el importe de esta garantía debe ser equivalente, como mínimo, al cinco por ciento del volumen de negocios derivado de los ingresos por venta de viajes combinados y servicios de viaje vinculados alcanzado por el organizador, minorista o empresario que facilite servicios de viaje vinculados en el ejercicio anterior y, en cualquier caso, el importe no puede ser inferior a cien mil euros. Esta cobertura deberá adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente si se produce un incremento importante de la venta de viajes combinados. b) Garantía colectiva: los organizadores, minoristas o empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados pueden constituir una garantía colectiva, a través de las asociaciones empresariales o entidades gestoras legalmente constituidas, mediante aportaciones a un fondo solidario de garantía. La cuantía de esta garantía colectiva será de un mínimo del cincuenta por ciento de la suma de las garantías que los organizadores, minoristas o empresarios que faciliten servicios de viaje vinculados individualmente considerados deberían constituir de acuerdo con el apartado anterior. En ningún caso el importe global del fondo podrá ser inferior a dos millones y medio de euros. c) Garantía por cada viaje combinado: el organizador, minorista o empresario que facilite servicios de viaje vinculados contrata un seguro para cada usuario de viaje combinado. 3. En el momento en que el viajero efectúe el primer pago a cuenta del precio del viaje combinado y, en su caso, servicio de viaje vinculado, el organizador o, en su caso, el minorista o el empresario que facilite servicios de viaje vinculados, le proporcionará un certificado que acredite el derecho a reclamar directamente al que sea garante en caso de insolvencia, el nombre de la entidad garante y sus datos de contacto. 4. Cuando la ejecución del viaje combinado y, en su caso, servicio de viaje vinculado se vea afectada por la insolvencia del organizador, del minorista o del empresario que facilite servicios de viaje vinculados, la garantía se activará gratuitamente para las repatriaciones y, en caso necesario, la financiación del alojamiento previo a la repatriación. Los reembolsos correspondientes a servicios de viaje no ejecutados se efectuarán en un plazo no superior a un mes, previa solicitud del viajero. 5. A los efectos de este artículo se entenderá por repatriación el regreso del viajero al lugar de salida o a cualquier otro lugar acordado por las partes contratantes. 6. En caso de ejecutarse la garantía, deberá reponerse en el plazo de quince días, hasta cubrir nuevamente la totalidad inicial". Disposición transitoria única. Devolución de la garantía constituida en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma. Las garantías constituidas en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón por las agencias de viaje inscritas en el Registro de Turismo de Aragón serán devueltas de oficio en un período máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y de la modificación del Reglamento por él aprobado. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto y la modificación por él aprobada entrarán en vigor a los dos meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028353643333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028354653333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "194 de 961", "DOCN" : "000222077", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 108/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Cristina San Román Gil, Jefa de Servicio de Control Financiero de la Administración, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/554/2018, de 14 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Control Financiero de la Administración, Número RPT: 49262, en la Intervención General del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª M.ª Cristina San Román Gil, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 2514202013 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028355663333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028356673333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "195 de 961", "DOCN" : "000222080", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 106/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de un inmueble, en Caspe, C/ San Agustín, 1, dispuesta por su Ayuntamiento, para ubicar la Oficina de Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento Pleno de Caspe, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998, aprobó la cesión gratuita de un inmueble de propiedad municipal, sito en C/ San Agustín, número 1 al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Instituto Nacional de Empleo, para la creación de una Oficina de Empleo. Puesta en funcionamiento esta Oficina, fue transferida a la Comunidad Autónoma de Aragón, en virtud del Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, sobre traspaso de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación ("Boletín Oficial de Aragón", número 80, de 10 julio 2002). No obstante el citado acuerdo municipal, no llegó a formalizarse la transmisión de dominio de este inmueble entre el Estado y el Ayuntamiento de Caspe, que, en consecuencia, mantiene su propiedad. Para subsanar esta situación, el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de enero de 2018 ha aprobado la modificación del acuerdo plenario de 28 de octubre de 1998, haciendo constar que el beneficiario de la cesión gratuita del inmueble de propiedad municipal, sito en calle San Agustín, número 1, para la creación de una Oficina de Empleo es la Comunidad Autónoma, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 646/2002, de 5 de julio, siguiendo el expediente de cesión conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre (REBASO) En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 119.1.f) y 121 REBASO, el referido Acuerdo municipal ha sido visado por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, con fecha 20 de febrero de 2018. Por su parte, el Secretario General del Instituto Aragonés de Empleo, ha emitido informe, favorable a la tramitación de la aceptación, por el Gobierno de Aragón, de la cesión del inmueble donde se ubica la Oficina de Empleo de Caspe Según dispone el artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, sólo podrán aceptarse donaciones que están sometidas a alguna condición si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. En este caso, la cesión está condicionada a que se destine lo cedido a la ubicación de una Oficina de Empleo, finalidad que ya se cumple en la actualidad. En cuanto a la situación jurídica de lo cedido, se trata de una porción de 311 metros cuadrados de suelo, sobre la que hay 435 metros cuadrados construidos, a segregar, según licencia ya otorgada, de la finca registral 11.567, y que constituye finca catastral independiente, Referencia 8293144YL4689C0000BE En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de junio de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión de la propiedad para el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Caspe del pleno dominio de la siguiente finca: Urbana: Edificación de cuatrocientos treinta y cinco metros construidos sobre parcela de trescientos once metros cuadrados, situada en la calle Subida San Agustín, 1, de Caspe, con los siguientes lineros: Norte, calle Muro, 24; Sur, calle Subida San Agustín (vía pública); Este, resto de finca matriz; y Oeste, calle subida San Agustín. Referencia catastral 8293144YL4689C0000BE Valor catastral: Ciento un mil cien euros y ocho céntimos (101.100,08 €) Esta finca forma parte y se segregará, conforme a licencia ya otorgada, de la siguiente finca matriz: Urbana. Edificio Convento de San Agustín, con su Iglesia y corral, radicante en el casco de Caspe, calle San Agustín, número uno, de dos mil trescientos ochenta y siete metros cuadrados, lindante por la derecha entrando, con Herederos de Ossó; izquierda, Joaquín Guiu Maranillo y espalda, huerto del Ayuntamiento de Caspe" Inscripción: Registro de la Propiedad de Caspe, al tomo 210, libro 94, folio 171, finca 11567. Segundo.- Destino y condiciones de la cesión La finca objeto de cesión se destinará exclusivamente a la ubicación de una Oficina de Empleo, procediendo la reversión al patrimonio del Ayuntamiento de Caspe, en el caso de que no se destinara a este fin. Tercero.- Adscripción La finca cedida, se incorporará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su afectación a la prestación de servicios públicos de Empleo, de competencia del Instituto Aragonés de Empleo, al que quedará adscrita. Cuarto.- Formalización Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y a la Consejera de Economía, Industria y Empleo, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Quinto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este decreto serán de cargo del Gobierno de Aragón, a salvo los gastos derivados de la segregación previa, que serán de cuenta del Ayuntamiento de Caspe. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028361723333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028362733333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "196 de 961", "DOCN" : "000222081", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 107/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Pilar Clavería Almuzara.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "..Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D.ª Pilar Clavería Almuzara, viuda, y cuyo único hijo le premurió, de vecindad civil aragonesa, nacida el 10 de agosto de 1928 en la localidad de Formigales-La Fueva (Huesca) y fallecida el 1 de noviembre de 2004 en Zaragoza, lugar donde consta su último domicilio, sin haber otorgado testamento. Previa tramitación de diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 8 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D.ª Pilar Clavería Almuzara, Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 11 de enero de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos de La Fueva (Huesca), y de Zaragoza, donde consta el último domicilio de la causante, y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. En este plazo de alegaciones, han comparecido en el expediente unos sobrinos del esposo de la Sra. Clavería, reclamando su derecho a recuperar los bienes inmuebles que la causante adquirió por sucesión legal de su hijo, y que según acreditan, pertenecían a la rama paterna de la familia, como bienes troncales de abolorio, en aplicación del artículo 526.3 del Código de Derecho Foral de Aragón. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D.ª Pilar Clavería Almuzara,a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de junio de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales que pertenecieron a D.ª Pilar Clavería Almuzara, con DNI , fallecida el 1 de noviembre de 2004 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde la causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028363743434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028364753434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "197 de 961", "DOCN" : "000222082", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 109/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, de creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Figueruelas, de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, por desglose del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria".", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. Tras el reciente análisis de los datos de escolarización así como de la previsión de exigencias educativas de la zona en la que se sitúa el CRA "Ínsula Barataria" se desprende la necesidad de crear por desglose un Colegio de Educación Infantil y Primaria en la localidad de Figueruelas, y de trasladar como consecuencia, la sede del CRA "Ínsula Barataria" a la localidad de Luceni. El procedimiento de creación por desglose de este centro se ha iniciado de oficio, visto en informe de la Inspectora de Educación y la propuesta del Servicio Provincial de Educación, Cultura y Deporte de Zaragoza, de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la nueva configuración jurídica de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 29 de mayo de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de junio de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en Figueruelas. Se aprueba la creación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria, con denominación específica "de Figueruelas", de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón, código de centro 50019731, con domicilio en P.º La Nevería, s/n, de Figueruelas (Zaragoza), por desglose del Colegio Rural agrupado "Ínsula Barataria". Enseñanzas a impartir: Segundo Ciclo de Educación Infantil (2 unidades) y Educación Primaria (4 unidades). Artículo 2. Modificación del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria". Como consecuencia de dicho desglose se modifica la sede del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria", código de centro 50011239, pasando a estar situada en la calle San Agustín, número 6, de Luceni (Zaragoza). Enseñanzas a impartir: Segundo Ciclo de Educación Infantil (8 unidades) y Educación Primaria (11 unidades). Artículo 3. Incremento excepcional de unidades en función de las necesidades de escolarización Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en estos centros podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización. Artículo 4. Plantillas docentes. En los anexos de este decreto se recogen las plantillas docentes de los centros de los apartados anteriores y otras consecuencias derivadas de esta modificación. Artículo 5. Comienzo de actividades. El Colegio de Educación Infantil y Primaria "de Figueruelas" comenzarán sus actividades a partir del curso escolar 2018-2019. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de este centro. El cambio de la sede del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria", surtirá efectos a partir del día 1 de septiembre de 2018. Disposición transitoria única. Consecuencias derivadas de la creación de estos centros. 1. Los Maestros con destino definitivo en el Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria" de Zaragoza podrán, conforme a los plazos y modelos establecidos en la Orden de 26 de abril de 2004, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se establece el plazo y los modelos oficiales para los funcionarios del Cuerpo de Maestros afectados por integración o desglose de su centro de destino ("Boletín Oficial de Aragón", de 30 de abril), solicitar el cese voluntario en el centro o la adscripción a los puestos de trabajo creados en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "de Figueruelas" de Zaragoza, con efectos de 1 de septiembre de 2018, atendiéndose en primer lugar las solicitudes de aquellos Maestros que optan al mismo tipo de puesto y especialidad del que son titulares. 2. Cuando el número de solicitudes sea mayor que los puestos a adjudicar, la preferencia vendrá determinada por la mayor antigüedad como definitivo en el Centro. 3. Los Maestros que tengan el destino en el Centro por desglose total o parcial de otro contarán, a efectos de antigüedad, como propietarios definitivos en el mismo, la referida a su Centro de origen. Igual tratamiento se dará a los Maestros cuyo destino inmediatamente anterior les fue suprimido. 4. En caso de igualdad en la antigüedad, decidirá el mayor número de años de servicios como funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros y, en último término, la promoción de ingreso más antigua y, dentro de ésta, el número más bajo obtenido en ella. 5. Si una vez efectuada la adscripción al Colegio de Educación Infantil y Primaria "de Figueruelas", existiera en alguna especialidad de la plantilla del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria" mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, los Maestros destinados a dichas especialidades por el concurso de traslados resuelto por Resolución de 27 de abril de 2018, del Director General de Personal y Formación del Profesorado, por la que se elevan a definitivas las adjudicaciones provisionales de puestos ofertados en el concurso de traslados para funcionarios docentes pertenecientes al Cuerpo de Maestros, convocado por Resolución de esta Dirección General, de 30 de octubre de 2017, podrán solicitar la adscripción a la misma especialidad del Colegio de Educación Infantil y Primaria "de Figueruelas". En este caso, la adjudicación se efectuará por la puntuación definitiva obtenida en el citado concurso. 6. En el caso de que, una vez efectuados los procesos señalados en los apartados anteriores, existiera en alguna especialidad de la plantilla del Colegio Rural Agrupado "Ínsula Barataria" mayor número de Maestros con destino definitivo que puestos de trabajo en plantilla, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 106, de 1 de junio de 2011) así como en el punto octavo de la citada Resolución de 27 de abril de 2018 ("Boletín Oficial de Aragón", número 85, de 4 de mayo de 2018). Disposición final única. Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación de este decreto y en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los centros mencionados. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028365763434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028366773434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "198 de 961", "DOCN" : "000222083", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 110/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en Boltaña (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Boltaña, se inició expediente para la creación de una Escuela Infantil para niños de 0-3 años. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmado en fecha 28 de febrero de 2018 el convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Boltaña, para la creación de la Escuela Infantil de primer ciclo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 29 de mayo de 2018, procede la creación de la Escuela Infantil de Boltaña. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de junio de 2018, DISPONGO: Primero.- Crear a propuesta del Ayuntamiento de Boltaña una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Boltaña, con la siguiente configuración: Código de centro: 22010955. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: de Boltaña. Domicilio del aula: C/ Samper, 1-3. Localidad: Boltaña. Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-2 años y 12 puestos escolares. 1 unidad de 2-3 años y 20 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la escuela, de fecha 28 de febrero de 2018. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 28 de febrero de 2018, el Ayuntamiento de Boltaña asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Boltaña, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto. Zaragoza, 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028367783434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028368793434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "199 de 961", "DOCN" : "000222084", "FechaPublicacion" : "20180629", "Numeroboletin" : "125", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180619", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 112/2018, de 19 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D. Ramón Galindo Serrano y D. Ramón Galindo Mainar a favor del Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales CADI-CAMP, adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y se faculta al Director Gerente del mismo para formalizar la aceptación.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha tramitado procedimiento relativo a la aceptación de la herencia testamentaria de D. Ramón Galindo Serrano y herencia por sustitución ejemplar de D. Ramón Galindo Mainar, a favor del Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales CADI-CAMP, adscrito al Instituto Aragonés de Servicios Sociales. D. Ramón Galindo Serrano falleció en Zaragoza el día 17 de octubre de 2017, dejando un único hijo llamado D. Ramón Galindo Mainar, estando vigente el testamento otorgado junto a su esposa D.ª M.ª Pilar Mainar Infante con fecha 27 de abril de 2011 ante el Notario de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, en el que se establecía, entre otras disposiciones, lo siguiente: "Instituyen heredero universal a su hijo Ramón, con sustitución legal en sus descendientes, a falta de éstos, de sus padres aquí testadores, o el que le sobreviva de ellos, y a falta de todos éstos, al Centro o Institución en que se encuentre internado a su fallecimiento el instituido heredero, con un año de antelación". D. Ramón Galindo Mainar, hijo del anterior, falleció en Zaragoza el 14 de diciembre de 2017, en estado de soltero, sin dejar descendencia y sin haber otorgado testamento ni disposición testamentaria alguna. D. Ramón Galindo Mainar tenía vecindad civil aragonesa y residía en el momento de su fallecimiento y desde hacía más de un año en el Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales (CADI - CAMP), sito en Avda. Academia General Militar 53 de Zaragoza, de titularidad del Instituto Aragonés de Servicios Sociales del Gobierno de Aragón. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha informado favorablemente dicha aceptación de herencia en su favor, una vez realizado el oportuno inventario de bienes y haberes que componen la masa hereditaria. La Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establece en su artículo 20, que se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos e instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiese estar supeditada la disposición. Así mismo, se debe señalar que sólo pueden aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, en cuyo caso, sólo se podrá aceptar si concurren razones de interés público debidamente justificadas. No constando en el expediente la existencia de cargas y gravámenes sobre esta herencia. Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio de Aragón dispone que la aceptación de las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos corresponde al Gobierno de Aragón mediante decreto. En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el dia 19 de junio de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptar expresamente, a beneficio de inventario, la herencia testamentaria de D. Ramón Galindo Serrano y la herencia, por sustitución ejemplar, de D. Ramón Galindo Mainar a favor del Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales, debiendo entenderse deferida dicha herencia a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales al que se encuentra adscrito dicho centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. Segundo.- Dicha herencia está sujeta a los términos y condiciones establecidos en testamento otorgado por D. Ramón Galindo Serrano y su esposa D.ª M.ª Pilar Mainar Infante con fecha 27 de abril de 2011 ante el Notario de Zaragoza D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, en el que se establecía, entre otras disposiciones, lo siguiente: "Instituyen heredero universal a su hijo Ramón, con sustitución legal en sus descendientes, a falta de éstos, de sus padres aquí testadores, o el que le sobreviva de ellos, y a falta de todos éstos, al Centro o Institución en que se encuentre internado a su fallecimiento el instituido heredero, con un año de antelación". Tercero.- Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en nombre y representación de dicho instituto, formalice cuantos documentos sean precisos para hacer efectiva la herencia a favor del Centro de Atención a Discapacitados Intelectuales. Zaragoza 19 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028369803434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028370813434´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028349603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028350613131´ " }, { "NOrden" : "200 de 961", "DOCN" : "000222040", "FechaPublicacion" : "20180628", "Numeroboletin" : "124", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180620", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 20 de junio de 2018, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la sustitución de un miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de 2 de noviembre de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón, se dispuso el cese y nombramiento de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Las Cortes de Aragón, en sesión plenaria celebrada los días 14 y 15 de junio de 2018, han comunicado la elección, a propuesta del Grupo Parlamentario Mixto (Agrupación Parlamentaria Chunta Aragonesista), de un nuevo miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, tras la renuncia planteada por don Juan Campos Ara. Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, en la redacción dada al mismo por la Ley 4/2016, de 19 de mayo, DISPONGO: Primero.- El cese de don Juan Campos Ara, como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembro del Consejo de Administración de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión de don Pablo Lázaro Huerta. En Zaragoza, a 20 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028085884444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028086894444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028077804141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1028078814242´ " }, { "NOrden" : "201 de 961", "DOCN" : "000221920", "FechaPublicacion" : "20180622", "Numeroboletin" : "120", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 89/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón en la Fundación Dieta Mediterránea y se designan representantes.", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error material en el Decreto 89/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón en la Fundación Dieta Mediterránea y se designan representantes, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 103, de 30 de mayo de 2018, se procede a su sbsanación en los siguientes términos: En la página 16878, en el párrafo 9 donde dice: "Dicha aportación está prevista en el presupuesto para 2018 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 14030 G/712.2/480560/91002", Debe decir: "Dicha aportación está prevista en el presupuesto para 2018 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 14030 G/712.1/480560/91002".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027045225151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027046235151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027003804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1027004814444´ " }, { "NOrden" : "202 de 961", "DOCN" : "000221852", "FechaPublicacion" : "20180621", "Numeroboletin" : "119", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/71/corrigendum/20180621/dof/spa/html", "Texto" : " Advertido error material en el Decreto 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 84, de 3 de mayo de 2018, se procede a su subsanación. Página 13657. Artículo 8. Composición. "Donde dice: c) Quince vocales en representación de las instituciones y entidades siguientes: Debe decir: c) Los siguientes vocales en representación de las instituciones y entidades que se señalan:" Página13660. Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento. "Donde dice: El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento. Debe decir: El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento".", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026797065555´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026798075555´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026791005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1026792015353´ " }, { "NOrden" : "203 de 961", "DOCN" : "000221629", "FechaPublicacion" : "20180614", "Numeroboletin" : "114", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180511", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ", "Titulo" : "DECRETO de 11 de mayo de 2018, por la que se aprueba la convocatoria de proceso selectivo para provisión mediante oposición de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz.", "UriEli" : "", "Texto" : " Decreto de Alcaldía, de 11 de mayo de 2018, por el que se aprueban la convocatoria y bases que han de regir la provisión mediante oposición libre de dos plazas de Policía Local vacantes en la plantilla de personal funcionario del Ayuntamiento y comprendidas en la Oferta de Empleo Público de 2016 por el presente se procede a su publicación. Alcañiz, 11 de mayo de 2018.- El Secretario General, Andrés Cucalón Arenal BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA PROVISIÓN DE DOS PLAZAS DE POLICÍA LOCAL VACANTES EN PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE ALCAÑIZ CORRESPONDIENTES A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE 2016 Primera.- Número, denomonación y características de las plazas convodaeas. Las presentes Bases tienen por objeto el establecimiento de las normas por la que se regirá la selección de personal funcionario para cobertura en propiedad de dos plazas de Policía Local correspondientes a la oferta de empleo publico de 2016, clasificadas en la Escala de Administración especial, Subescala de Servicios especiales, Clase Policía Local, categoría Policía y dotada con sueldo correspondiente a Grupo C1, nivel 17 y complemento específico. El número de plazas convocadas quedará automáticamente ampliado con aquellas otras vacantes producidas con anterioridad a la publicación de la relación de aprobados en la oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos que seguidamente se señalan referidos al último día del plazo de presentación de instancias, salvo el relativo al permiso de conducir que deberá poseerse a la fecha de finalización del curso de formación previo al nombramiento definitivo como funcionario de carrera. a) Tener nacionalidad española. b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de la edad máxima establecida legalmente para la jubilación forzosa por edad. c) Estar en posesión de la titulación de Bachiller o Técnico o en condiciones de obtenerla a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias. d) Poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de la función y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establecen en anexo. e) Tener estatura mínima de 170cmts. los hombres y 165 cmts. las mujeres. f) No haber sido condenado por delito doloso, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. g) Estar en posesión de los permisos de conducir A2 y B2 o en su caso A y B. h) Compromiso de portar armas y su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración jurada. Tercera.- Solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas serán dirigidas al Sr.Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcañiz dentro del plazo de 20 días naturales siguientes al de publicación de extracto de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento. A la instancia se acompañará: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad. b) Resguardo acreditativo de haber abonado en la cuenta 2085 3903 31 0300012828 de Ibercaja, y a favor del Ayuntamiento de Alcañiz la cantidad de 30 euros establecida como derechos de examen. Para ser admitido a las pruebas bastará que los aspirantes expresen que reúnen y aceptan todas y cada una de las condiciones exigidas en esta convocatoria referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Cuarta.- Admisión aspirantes. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada provisionalmente la lista de admitidos y excluidos, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y "Boletín Oficial de la Provincia" y "Boletín Oficial de Aragón", siendo éste el determinante del inicio de cómputo de plazos, con señalamiento del plazo concedido para subsanación de errores y alegaciones de los excluidos. Expirado el plazo concedido se procederá a publicar la lista definitiva de admitidos y excluidos. En la misma resolución se determinará la composición del Tribunal calificador y señalará lugar y fecha de comienzo de los ejercicios. Quinta.- Tribunales. El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario con categoría de Inspector o superior de Policía Local. Vocales: - Un funcionario de Policía Local designado por el Instituto Aragonés de Administración Pública. - Un funcionario designado por la Jefatura Provincial de Tráfico. - Un funcionario designado por la Junta de Personal Funcionario del Ayuntamiento de Alcañiz. - El Sr. Secretario de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue, que actuará además como secretario del Tribunal. Los tribunales, cuyos miembros deberán poseer igual o superior titulación a la exigida para las plazas que se convocan, no podrán constituirse ni actuar sin la presencia en todo caso de al menos tres de sus miembros entre los que deberán figurar el Presidente y el secretario. Podrán nombrarse asesores del Tribunal para la realización de pruebas prácticas, de aptitud psicotécnica y físicas y reconocimientos médicos. Sexta.- Pruebas selectivas. El sistema de selección será el de oposición libre y curso de formación. El programa de la oposición se recoge en el anexo correspondiente. Los ejercicios de las distintas pruebas selectivas tendrán carácter eliminatorio, calificándose cada uno de ellos de 0 a 10 puntos y siendo necesario para superarlos obtener un mínimo de 5 puntos. En las pruebas consistentes en realización de test de aptitud o personalidad o pruebas y reconocimientos físicos los opositores que no las superen serán calificados como No Apto, sin hacer pública puntuación determinada. Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas el mismo día que se acuerden y serán expuestas en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y local en que se realicen las pruebas. La calificación final vendrá dada por la suma de las calificaciones obtenidas en cada ejercicio. El Tribunal queda facultado para fijar en un mismo día distintos ejercicios de la oposición. Séptima.- Ejercicios. Primer ejercicio: Consistirá en la superación de las pruebas físicas que se especifican en anexo. Se valorará como Apto o No Apto. Segundo ejercicio: De carácter psicotécnico, consistirá en pruebas de aptitud y adecuación al perfil del puesto de trabajo más entrevista personal. Se calificará Apto o No apto. Tercer ejercicio: Contestar por escrito en tiempo máximo de 60 minutos a un cuestionario de 60 preguntas tipo test, con respuestas alternativas, que sobre el temario formule el tribunal. Se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. Cuarto ejercicio: Desarrollar por escrito en tiempo máximo de 60 minutos dos temas que sobre el temario formule el tribunal. Se calificará de 0 a 10 siendo necesario para aprobar alcanzar un mínimo de 5 puntos. Quinto ejercicio: Consistirá en la resolución de uno o varios supuestos relacionados con los temas del programa, a determinar por el Tribunal calificador. Octava.- Propuesta de nombramiento. Concluidas las pruebas el Tribunal publicará en el Tablón de anuncios la relación de aspirantes por orden de puntuación, precisándose que el número de aprobados no podrá en ningún caso exceder del número de vacantes existentes en dicho momento. Seguidamente el Tribunal elevará relación de aprobados con propuesta de nombramiento al órgano competente. Los aspirantes propuestos deberán someterse previo llamamiento a reconocimiento médico, práctica de talla y demás medidas antropométricas, a cuya vista se resolverá sobre su nombramiento. En el supuesto de incurrir alguno de los propuestos en causa de exclusión quedarán anuladas las actuaciones en lo referido al mismo y se solicitará del Tribunal relación complementaria. Novena.- Presentación de documentos, nombramiento en prácticas y toma de posesión. El aspirante propuesto para su nombramiento aportará ante la Corporación dentro del plazo de veinte días naturales desde que se haga pública la relación de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones de capacidad y requisitos exigidos. (DNI Declaración jurada de no hallarse incurso en incapacidad o incompatibilidad u opción en este último supuesto que realiza en favor de la plaza para la que ha sido propuesto y su comunicación al órgano competente de la Administración de que dependiere; fotocopia compulsada del Título académico y los demás que en cada caso se requieran.) El órgano competente a la vista de la documentación presentada y de ser conforme, efectuará nombramiento en prácticas debiendo los aspirantes tomar posesión en plazo de 30 días naturales siguientes al que sea notificado el nombramiento. Décima.- Curso de formación. Los aspirantes que superen la fase de oposición, seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local del Municipio de Alcañiz como funcionario de carrera. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en un segundo curso. Undécima.- Nombramiento definitivo y toma de posesión. Concluido el curso de formación, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieran superado, los cuales deberán acreditar en las Oficinas del Ayuntamiento que se encuentran en posesión de los permisos de conducir exigidos en la convocatoria. Comprobando este último requisito, serán nombrados funcionarios de carrera del Cuerpo de Policía Local por el Alcalde-Presidente de la Corporación. La toma de posesión de los aspirantes deberá producirse en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Duodécima.- Legislación aplicable. En lo no dispuesto por estas bases, serán de aplicación La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, texto refundido de Régimen Local; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, sobre Reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración del Estado y Decreto 221/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General de Aragón por el que se aprueba el Reglamento marco de Organización de las Policías Locales de Aragón y demás disposiciones de aplicación. Las presentes bases y cuantos actos deriven de las mismas podrán ser impugnados con arreglo a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. I. PROGRAMA DE EXAMEN I. Pruebas físicas: a) Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando los pies hayan rebasado dicha altura. Esa prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. b) Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos, y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. c) Nadar en estilo libre una distancia de 50 metros. d) Salto de longitud con carrera previa, de 3´60 metros. Esta prueba solo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. ) Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. ) Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6´40 minutos. II TEMARIO DE LA OPOSICIÓN I. Parte general: Tema 1. La Constitución Española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. Tema 2. La Organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: Composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. Tema 3. El Estatuto de Autonomía de Aragón. Derechos y Principios Rectores. Organización Institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Organización Territorial y Gobierno Local. Tema 4. Ley Administración Local de Aragón: Ley 7/1999, de 9 de abril. Atribuciones del Alcalde y Pleno. Competencias de los Municipios. Tema 5. El Derecho Administrativo. Principios de actuación de la Administración Pública. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. El procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: su significado. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción, terminación y ejecución. La notificación del acto administrativo: su práctica. Términos y plazos en el procedimiento: días y horas hábiles. Forma de practicar la notificación. Tema 6. El Administrado: Conceptos y clases. Actos jurídicos del Administrado. Peticiones y solicitudes. Documentos administrativos: clases de documentos, regulación legal. Las formas de la acción administrativa. El fomento y sus medios. La policía administrativa: sus medios y limitaciones. El servicio público. Modos de gestión de los servicios públicos locales. Tema 7. El procedimiento administrativo local. El Registro de Entrada y de Salida de documentos. Requisitos en la presentación de documentos. Los Reglamentos y Ordenanzas Locales. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 8. Intervención administrativa local en la actividad privada: concepto, principios y límites. Medios de intervención. Procedimiento de concesión de licencias. Las licencias urbanísticas. Disciplina urbanística. Tema 9. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. II. Parte específica: Tema 10. Título Preliminar del Código Penal. De los delitos (Libro I, Título I, Capítulo I). Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (Libro I, Título I, Capítulo II, III, IV, V y VI). Personas criminalmente responsables de los delitos (Libro I, Título II). Tema 11. De las penas, sus clases y efectos (Libro I, Título III, Capítulo I). De las medidas de seguridad (Libro I, Título IV Capítulo I). Tema 12. Del homicidio y sus formas (Libro II, Título I). De las lesiones (Libro II, Título III). Delitos contra la libertad (Libro II, Título VI). Tema 13. De las torturas y otros delitos contra la integridad moral (Libro II, Título VII). Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales (Libro II, Título VIII). Tema 14. De la omisión del deber de socorro (Libro II, Título IX). Del allanamiento de morada, domicilio de personas jurídicas y establecimientos abiertos al público (Libro II, Título X, Capítulo II). Tema 15. Delitos contra el patrimonio (hurtos, robos, robo y hurto de uso de vehículos, de las defraudaciones, de los daños, contra la propiedad industrial, contra la propiedad intelectual) (Libro II, Título XIII). Tema 16. Delitos contra la salud pública (Libro II, Título XVII, Capítulo III). Delitos contra la seguridad vial (Libro II, Título XVII, Capítulo IV). Tema 17. Delitos contra la Administración Pública (Libro II, Título XIX). Tema 18. Delitos cometidos por los funcionarios públicos contra las garantías constitucionales (Libro II, Título XXI, Capítulo V). Tema 19. Delitos contra el orden público: De los atentados contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos, y de la resistencia y desobediencia (Libro II, Título XXII). Tema 20. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Disposiciones Generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. La regulación de las policías Locales en dicha Ley. Tema 21. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, sobre protección de la seguridad ciudadana. Tema 22. Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Tema 23. Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y seguridad vial vigente. Tema 24. Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores y Real Decreto. 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de vehículos. Tema 25. El Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, del Procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Recursos. Controles de Alcoholemia. Tema 26. La Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Tema 27. Ley 12/2001, de 4 de abril, de la Infancia y la Adolescencia de Aragón Tema 28. Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de Drogodependencias de Aragón. Tema 29- Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón. El Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Aragón. Decreto 222/1991, de 17 de diciembre. Tema 30. Funciones de Policía judicial. La Policía judicial. Obligaciones de la Policía Local. Las diligencias y el atestado. Actuación en los accidentes de tráfico. Las detenciones de personas. El depósito de detenidos. Tema 31. Régimen disciplinario de la Policía Local. Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, de Régimen Disciplinario del C.N.P. Tema 32. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. Tema 33. Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas: Clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Tema 34. Ley 11/2005, de 28 de diciembre, de Espectáculos Públicos de Aragón. Tema 35. Real Decreto 220/2006, de 7 de noviembre, del Gobierno de Aragón por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón Tema 36- Decreto 63/2017, de 25 de abril, por el que se regula la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales y extraordinarias. Tema 37. Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Tema 38. Ley Orgánica 4/2000, del 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Tema 39- Ley Orgánica 1/2004,de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la Violencia de género. Tema 40. Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y atención de Emergencias de Aragón. Tema 41. Ordenanzas municipales de Protección Ambiental: Normas generales y Régimen sancionador. Tema 42. Ordenanza municipal de residuos y limpieza viaria. Tema 43. Ordenanza municipal de espacios y zonas verdes. Tema 44. Ordenanza municipal de protección contra ruidos y vibraciones. Tema 45. Ordenanza municipal de tenencia y protección de animales domésticos. Tema 46. La Ciudad de Alcañiz: Callejero de la Ciudad y Barrios pedáneos, vías de acceso al término municipal y barrios pedáneos, edificios públicos, monumentos, tradiciones y cultura. Tema 47. Ordenanza locales de ocio. Tema 48. Ordenanza de veladores. III CUADRO DE EXCLUSIONES 1. Talla. Estatura mínima: 1´70 metros los hombres y 1´65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el Tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el Tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas. 4.1. Ojo y visión: 4.1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 4.1.2. Queratotomía radial. 4.1.3. Desprendimiento de retina. 4.1.4. Estrabismo. 4.1.5. Hemianopsias. 4.1.6. Discromatopsias. 4.1.7. Cualquier otros proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 4.2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 4.3. Otras exclusiones. 4.3.1. Aparato locomotor. 4.3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que, sin ser muy marcadas, produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 4.3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos, atrofia muscular). 4.3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 4.3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 4.3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 4.3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 4.3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 4.3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 4.3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 4.3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 4.3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 4.3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 4.3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 4.3.1.14. Otras alteraciones que, a juicio del Tribunal médico, limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.2. Aparato digestivo: Ulcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 4.3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 4.3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 4.3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 4.3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial. IV MODELO DE INSTANCIA .....................................................................mayor de edad, con DNI número.....................................................y con domicilio en .............de.......................................................ante V. I. comparece y EXPONE: Que habiendo sido convocadas pruebas selectivas para la provisión, por el procedimiento de oposición libre y curso de formación, de dos plazas de Policía Local de Alcañiz, perteneciente a la Escala de Administración Especial, subgrupo de Servicios Especiales, Policía Local y reuniendo todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Segunda de la convocatoria, acepta las mismas y SOLICITA: Tenga por presentada la presente instancia dentro del plazo concedido al efecto, y en consecuencia, sea admitido para tomar parte en la oposición para el acceso al Cuerpo de Policía Local de Alcañiz a............ de...................................... de 2018 Ilmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Alcañiz", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025345765858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025346775858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025309405151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1025310415353´ " }, { "NOrden" : "204 de 961", "DOCN" : "000221523", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 96/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/06/05/96/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se modificó la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma, estableciéndose su nueva estructura Departamental. A partir de esta nueva organización se crea el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. El desarrollo de la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se aprueba mediante Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón. Posteriormente, esta estructura básica se completó con el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Dicha estructura fue modificada mediante Decreto 141/2016, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, reordenando las competencias en materia de Acción Exterior, que se atribuyen al departamento de Presidencia. Todas las funciones relativas a la planificación y coordinación en materia de servicios sociales han ido incrementándose en su volumen de actuación, adquiriendo mayor relevancia en la actividad de la Secretaría General Técnica, lo que aconseja que se dote de una estructura propia especializada y dedicada a estas tareas. Para esta nueva organización se considera adecuado dotar a la Secretaría General Técnica de un nuevo servicio al que se le adscriban el personal de los puestos de trabajo que realizan estas actividades del departamento, como fórmula idónea de coordinación y optimización de los recursos del departamento. A este nuevo servicio se le asignarían las competencias relativas a la actividad de planificación, así como las correspondientes a la mejora de la calidad de los servicios públicos en materia de servicios sociales. La modificación que se aprueba supone una reordenación de la estructura existente hasta ahora, que se articula en torno a la reordenación de los puestos de trabajo ya existentes. En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y en base a la competencia conferida por el artículo 12.31 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, y en la Disposición final primera del Decreto 79/2016, de 14 de junio, antes citado, a iniciativa de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 5 de junio de 2018, DISPONGO Articulo 1. Modificación del Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Se modifica el Decreto 316/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, en los artículos siguientes: - Artículo 4.2. Se modifica la letra c) y se añade la letra d), quedando redactadas en los siguientes términos: c) Servicio de Ordenación de Servicios Sociales d) Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales - Artículo 7. Se suprime el apartado 1, y se modifica el título, quedando redactado en los siguientes términos: Artículo 7. Servicio de Ordenación de Servicios Sociales Al Servicio de Ordenación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones: a) La tramitación de los procedimientos de autorización, acreditación y registro de entidades, centros y servicios sociales. b) La organización, coordinación y supervisión de las funciones inspectoras. c) La instrucción de los expedientes sancionadores. d) El apoyo administrativo al Consejo Aragonés de Servicios Sociales y al Consejo interadministrativo de Servicios Sociales. - Se añade un artículo 7bis con el siguiente contenido: Artículo 7bis. Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales: Al Servicio de Planificación y Evaluación de Servicios Sociales, le corresponden las siguientes funciones: a) Propuesta de diseño, seguimiento y evaluación del Plan Estratégico de Servicios Sociales y del Mapa de Servicios Sociales. b) Coordinación y apoyo técnico de los planes sectoriales y específicos que, como complemento y desarrollo del Plan Estratégico, resulte necesario aprobar. c) Desarrollo de los planes territoriales, en colaboración con las entidades locales afectadas. d) Desarrollo de la estrategia de calidad del Gobierno de Aragón en materia de servicios sociales. e) Análisis de necesidades y demanda de recursos sociales, así como elaboración de indicadores sociales y apoyo técnico en el diseño de instrumentos para la recogida de información, seguimiento y evaluación de políticas sociales, sin perjuicio de las competencias del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, con respecto a su ámbito de actuación. Disposición final primera. Modificaciones presupuestarias y organizativas. El Departamento de Hacienda y Administración Pública efectuará las modificaciones organizativas y presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el presente decreto. Disposición final segunda. Facultades de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para desarrollar las previsiones del presente decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024774465656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024775475656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "205 de 961", "DOCN" : "000221524", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 92/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Mercedes Pilar Lueña Ibáñez, como Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, del Departamento de Economía, Industria y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, del puesto Número RPT: 16003, Jefa de Servicio de Régimen Económico y Gestión de Personal, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo, de D.ª Mercedes Pilar Lueña Ibáñez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de la Administración, Administradores Superiores, con Número Registro de Personal 2912722735 A2001-11 agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024776485656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024777495757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "206 de 961", "DOCN" : "000221525", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 94/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María José Ponce Martínez, Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa en el Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/557/2018, de 20 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 11 de abril de 2018, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa del Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, Número RPT: 13291, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª María José Ponce Martínez, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Administradores Superiores con Número Registro Personal 2909643802 A200111, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024778505757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024779515757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "207 de 961", "DOCN" : "000221527", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 97/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Ángel Raúl Gil Alonso, como Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Campo de Belchite del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental la OCA C. Campo de Belchite, Número RPT: 19014, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. Ángel Raúl Gil Alonso, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, con Número Registro Personal 2515453613 A2012-24, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024782545757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024783555757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "208 de 961", "DOCN" : "000221528", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 98/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Ángel Ubieto Mainer, como Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Somontano- Barbastro del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe de Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Somontano- Barbastro, Número RPT: 18975, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. Ángel Ubieto Mainer, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, con Número Registro Personal 1802385202 A2012-24, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024784565757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024785575757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "209 de 961", "DOCN" : "000221529", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 99/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Elena M.ª Rodríguez Benedicto, como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Hoya Huesca- Ayerbe del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Hoya de Huesca- Ayerbe, Número RPT: 18984, en el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D.ª Elena M.ª Rodríguez Benedicto, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Técnicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Técnica Facultativa, Ingenieros Técnicos en Especialidades Agrícolas, con Número Registro Personal 1803668046 A2012-24, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024786585757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024787595858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "210 de 961", "DOCN" : "000221530", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 100/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. José Guaras Jiménez, como Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Tarazona- Moncayo del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Tarazona- Moncayo, Número RPT: 19011, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. José Guaras Jiménez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1768756357 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024788605858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024789615858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "211 de 961", "DOCN" : "000221531", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 101/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Marta Teresa García Sanclemente, como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. COM. Calatayud, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. COM. Calatayud, Número RPT: 19003, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D.ª Marta Teresa García Sanclemente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1802434868 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024790625858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024791635858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "212 de 961", "DOCN" : "000221532", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 102/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Nuria Picot Castro, como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Aranda-Illueca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de la Oficina Comarcal Agroambiental de la OCA C. Aranda-Illueca, Número RPT: 19019, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D.ª Nuria Picot Castro, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 2517532468 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024792645858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024793655858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "213 de 961", "DOCN" : "000221533", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 103/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Pilar Rodrigo Val, Jefa de Servicio de Evaluación y Acreditación en el Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/525/2018, de 12 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 4 de abril de 2018, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Evaluación y Acreditación, Número RPT: 68114, en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, a D.ª M.ª Pilar Rodrigo Val, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria con Número Registro Personal 2544953235 A200231, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024794665858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024795675858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "214 de 961", "DOCN" : "000221534", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 104/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª M.ª Soledad Corbacho Malo, Jefa de Servicio de Oferta Asistencial en el Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/537/2018, de 12 de marzo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 6 de abril de 2018, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Oferta Asistencial, Número RPT: 68115, en la Dirección General de Asistencia Sanitaria del Departamento de Sanidad, a D.ª M.ª Soledad Corbacho Malo, funcionaria de carrera del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social, Escala de Médicos Inspectores, con Número Registro Personal 2515558724 A6449, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024796685858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024797695959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "215 de 961", "DOCN" : "000221558", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 93/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Joaquín Pelet Azagra.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D. Joaquín Pelet Azagra, de vecindad civil aragonesa, soltero y sin descendientes, nacido el 24 de marzo de 1930 en la localidad de Monegrillo, Zaragoza, y fallecido el 11 de abril de 2015 en Zaragoza, lugar donde consta su último domicilio, sin haber otorgado testamento, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 8 de febrero de 2018, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Joaquín Pelet Azagra. Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 41, de 27 de febrero de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Joaquín Pelet Azagra a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 5 de junio de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Joaquín Pelet Azagra, con DNI 17043209W, fallecido el 11 de abril de 2015 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024844160303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024845170404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "216 de 961", "DOCN" : "000221559", "FechaPublicacion" : "20180612", "Numeroboletin" : "112", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180605", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 95/2018, de 5 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín situado en el Parque Miguel Servet de Huesca.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecua al monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín situado en el Parque Miguel Servet de Huesca, cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se detalla en el anexo II un entorno de protección para el monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento para la declaración del monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín, mediante la Resolución, de 2 de febrero de 2018, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 16 de febrero de 2018. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó, en sesión celebrada el día 27 de febrero de 2018, informar favorablemente la declaración del monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2018, DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín situado en el Parque Miguel Servet de Huesca. La descripción del monumento, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Huesca. Frente a este decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 5 de junio de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción del Monumento a "Las Pajaritas" de Ramón Acín, situado en el Parque Miguel Servet de Huesca Las piezas realizadas a finales de los años veinte en la Fundición Averly fueron recibidas por la crítica con todos los parabienes -como refleja la exposición de la maqueta de las pajaritas en las Galerías Dalmau de Barcelona (1929) o en el Ateneo de Madrid (1931)- muestran esa definición por la línea y por una sobriedad rayana en la modestia solamente concebible por los conceptos socialmente democráticos de Acín. El monumento a "Las Pajaritas" erigido en el Parque de Huesca el año 1929 es uno de los más representativos de Ramón Acín. Cuando el autor supo de la intención del Ayuntamiento de Huesca de construir un parque en la ciudad, escribió lo siguiente: "Las aguas, las escuelas, los árboles. He aquí los tres problemas capitales de la ciudad. Todo para los niños, la higiene, la cultura, la alegría y la salud. Los niños son la única esperanza de un mañana mejor". Tenemos que señalar que esta escultura realizada para colocarla en un jardín público en la zona dedicada a los niños - el Parque de Miguel Servet -, (Andador de Ramón Acín), tiene su origen en las que en la actualidad se encuentran en el Museo de Huesca, realizadas en chapa de hierro recortada y pegada y doblada. Con unas dimensiones 11 x 13 cm. El monumento a "Las Pajaritas" objeto de esta declaración representa dos pajaritas de papel realizadas en chapa de hierro doblada, con unas dimensiones de 1,25 x1,20 metros y colocadas cada una sobre un pedestal paralepípedo de cemento de 1,09 metros escalonado sobre una grada. Su estado de conservación es bueno si bien han sufrido transformaciones a lo largo de los años en la forma de los pedestales y en el color. Con el tiempo se han convertido gracias a su valor artístico y vanguardista en un símbolo de la ciudad de Huesca.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024846180404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024847190404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024768405353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024769415454´ " }, { "NOrden" : "217 de 961", "DOCN" : "000221492", "FechaPublicacion" : "20180611", "Numeroboletin" : "111", "Seccion" : "II. 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Pedrola, 25 de mayo de 2018.- El Alcalde, Felipe Ejido Tormez.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024540524040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024541534040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024528403636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1024529413838´ " }, { "NOrden" : "218 de 961", "DOCN" : "000221292", "FechaPublicacion" : "20180601", "Numeroboletin" : "105", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180517", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MONZÓN", "Titulo" : "DECRETO de 9 de mayo de 2018, de la Concejal Delegada de Personal del Ayuntamiento de Monzón, por el que aprueban las bases que regirán la cobertura de una plaza de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Concejal Delegado de Personal del Ayuntamiento de Monzón ha emitido el Decreto número 755-P/2018, de 9 de mayo, cuya parte resolutiva dice: "Primero.- Aprobar las Bases que regirán la cobertura de una plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Segundo.- Efectuar la convocatoria de la plaza de Policía Local de este Ayuntamiento, Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, con arreglo a las bases de selección aprobadas. Tercero.- Publicar esta resolución junto con el texto íntegro de las bases en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", en el "Boletín Oficial de Aragón", en el "Boletín Oficial del Estado", y en la página web del Ayuntamiento, que figuran a continuación. Contra la presente resolución se podrá interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se estime pertinente" Monzón, 16 de mayo de 2018.- La Concejal Delegada de Personal, Pilar Gastón Espier BASES DE LA CONVOCATORIA PARA PROVEER UNA PLAZA DE POLICÍA LOCAL, VACANTE EN LA PLANTILLA DEL AYUNTAMIENTO DE MONZÓN, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE Primera.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de las presentes bases la provisión mediante el sistema de oposición libre de una plaza de Agente de Policía Local del Ayuntamiento de Monzón, encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, denominación Policía, Grupo C, Subgrupo C1, incluida en la oferta de empleo público correspondiente al año 2017, aprobada por Decreto de Alcaldía 2045/2017, de 27 de diciembre ("Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 246, de 29 de diciembre de 2017). Conforme a lo previsto en el artículo 25.3 del Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, de la Diputación General, el número de plazas podrá ser ampliado posteriormente hasta completar el de vacantes existentes al día en que el tribunal calificador correspondiente haga pública la relación de aprobados en la fase de oposición. Segunda.- Requisitos de los aspirantes. 2.1. Para tomar parte en la oposición será necesario: Nacionalidad: tener la nacionalidad española. Edad: tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa establecida en la legislación vigente. Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de bachiller o técnico o equivalente. Acreditar no padecer enfermedad, así como poseer las condiciones físicas y psíquicas adecuadas para el ejercicio de las funciones propias del cargo y no estar incurso en el cuadro de exclusiones médicas que se establece como anexo IV a las presentes bases. Acreditar la aptitud física precisa mediante la presentación, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. No se admitirán certificados que no se ajusten en su redacción a estos conceptos. Este certificado médico no excluye de la obligación de someterse al preceptivo reconocimiento médico a los aspirantes propuestos a que se refiere la base 9.3, ni la obligación de comprobación de la talla. Antecedentes penales: No haber sido condenado por delitos dolosos. Habilitación: No hallarse incurso en causa de incapacidad ni hallarse inhabilitado o suspendido para el ejercicio de funciones públicas y no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. Uso de armas: Compromiso escrito de portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente, que prestará mediante declaración Jurada. Permisos de conducir: Estar en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A", así como el de clase "B". Aquellos aspirantes que accedan al Cuerpo de Policía Local poseyendo el permiso de conducir clase "A2", deberán manifestar compromiso de tramitar y obtener el permiso de conducir de clase "A", en el plazo más breve posible, y en cualquier caso en el plazo máximo de 2 años, a contar desde la fecha de toma de posesión como funcionario de carrera, que prestarán mediante declaración jurada. Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior. Talla: Alcanzar una talla o estatura mínima de 1,70 metros los hombres y de 1,65 las mujeres. La medición se llevará a cabo antes de dar comienzo al segundo ejercicio de la oposición (pruebas físicas). Tras una primera medición, si un aspirante no supera la estatura mínima exigida se procederá a una segunda medición en un tallímetro distinto habilitado al efecto de persistir el incumplimiento y previa expedición del certificado de la medición, el tribunal de selección procederá a proponer su exclusión, no pudiendo el aspirante pasar a realizar las pruebas físicas. Tasa: Haber abonado la correspondiente tasa. 2.2. Los requisitos mencionados deberán poseerse antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes, excepto el contenido en el apartado i), que deberá poseerse en fecha anterior a la finalización del Curso de Formación. 2.3. Los aspirantes otorgan su consentimiento al tratamiento de los datos de carácter personal que son necesarios para tomar parte en el presente proceso selectivo, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en la materia. Tercera.- Instancias. 3.1. En las instancias solicitando tomar parte en esta convocatoria, que se presentarán conforme al modelo que figura en el anexo I de las presentes bases, los aspirantes deberán manifestar que reúnen, a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias, todas y cada una de las condiciones exigidas en la convocatoria. La presentación de la instancia supone la aceptación íntegra de las presentes bases por los aspirantes. 3.2. Las instancias se dirigirán al Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Monzón y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o en cualquiera de las formas pre vistas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 3.3. El plazo de presentación de instancias será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la última publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". Previamente se habrá de publicar anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en el "Boletín Oficial de Aragón". 3.4. A la solicitud se acompañará: Fotocopia del documento nacional de identidad. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la c/c número ES58 2085 2409 09 0330740461 de Ibercaja de Monzón, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuza número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local. debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local". Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida. Entregarán al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas, un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. 3.5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia, pudiendo únicamente solicitar su modificación mediante escrito motivado dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Admisión de aspirantes. 4.1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Concejal Delegada de Personal dictará decreto aprobando la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, que se hará pública en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal, en la que se expresará el plazo de subsanación de errores o deficiencias que se conceda a los aspirantes excluidos y el plazo de presentación de reclamaciones, así como, en su caso, el plazo para recusar a los miembros del Tribunal. 4.2. Concluido dicho plazo, la Concejal Delegada de Personal dictará decreto en el que se aprobará la lista definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos, se resolverán las reclamaciones presentadas, se fijará el lugar, fecha y hora del comienzo del procedimiento de selección y se determinará, si no se hubiera hecho en el decreto citado en el párrafo anterior, la composición del Tribunal. Este decreto se hará público en el "Boletín Oficial de la Provincia" (BOPH), en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web municipal y la publicación en el diario oficial servirá para iniciar el cómputo de los plazos a efectos de impugnaciones o recursos. Quinta.- El Tribunal calificador. 5.1. El tribunal estará integrado por: el/la Presidente/a, cuatro vocales y sus respectivos suplentes. Uno de los vocales actuará como Secretario/a del Tribunal. 5.2.Todos los miembros del tribunal, titulares y suplentes deberán poseer una titulación igual o superior a la requerida para los puestos de trabajo que deban proveerse en la misma área de conocimientos específicos, y pertenecer al mismo grupo o grupos superiores de los previstos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 5.3. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes. La pertenencia al órgano de selección será a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie. 5.4. Los miembros del Tribunal quedan sujetos a los supuestos de abstención y recusación establecidos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico. 5.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos tres de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente, siendo necesaria la presencia de la Presidencia y del Secretario. Las decisiones se tomarán por mayoría. En los supuestos de ausencia del Presidente titular o suplente, las funciones de presidencia serán ejercidas por los vocales designados, siguiendo para ello el orden en que hayan sido designados en el decreto de nombramiento. 5.6. El procedimiento de actuación del tribunal se ajustará a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para el funcionamiento de los órganos colegiados. 5.7. En el caso de creerlo necesario, el tribunal podrá recabar la ayuda de asesores técnicos, los cuales carecerán de voz y voto, limitándose a cumplir la función para la que en su caso sean designados, asesorando al tribunal en el momento y sobre las cuestiones que este les plantee. Su nombramiento deberá hacerse público juntamente con el tribunal. 5.8. Los miembros suplentes nombrados para componer el tribunal podrán actuar indistintamente en relación al respectivo titular, excepto una vez iniciada una sesión, en la que no se podrá actuar alternativamente. 5.9. Las presentes bases se interpretarán en el sentido finalista que mejor garantice la preservación de los principios de igualdad, mérito y capacidad. 5.10. El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del concurso, en todo lo no previsto en estas bases. 5.11. Contra los actos y decisiones del tribunal que imposibilite la continuación del procedimiento para el interesado o produzca indefensión, se podrá interponer recurso de alzada, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y ello sin perjuicio de la interposición de cualesquiera otros recursos que se estimen oportunos. 5.12. El Tribunal se clasifica en la categoría de segunda, a los efectos de indemnización por asistencia a tribunales y otros órganos de selección de personal, fijado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. 5.13. Cuando el número de aspirantes así lo aconseje, el Tribunal calificador podrá designar auxiliares colaboradores administrativos y de servicios que bajo la supervisión del secretario del tribunal en número suficiente permitan garantizar el adecuado desarrollo del proceso selectivo; podrán percibir las asistencias previstas para los mismos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Sexta.- Procedimiento de selección. Las pruebas selectivas de ingreso se llevarán a cabo por el sistema de oposición libre y constará de dos fases: a) Oposición. b) Curso de formación, selectivo. 6.1. La fase de oposición constará de cuatro pruebas. Las pruebas serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo las pruebas segunda (pruebas físicas) y tercera (prueba psicotécnica) que se calificarán como "apto/a" y "no apto/a". Los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de "apto/a" en las no calificables, serán eliminados. 6.2. Primera prueba. Consistirá en contestar a un cuestionario de cien preguntas tipo test con tres respuestas alternativas, así como a doce preguntas de reserva sobre el contenido comprendido en el anexo II en un tiempo máximo de setenta minutos, siendo solo una de las respuestas la correcta de entre las alternativas planteadas. 6.3. Segunda prueba. Consistirá en superar todas y cada una de las pruebas físicas contenidas en el anexo III que se acompaña a las presentes bases. Para la realización de las pruebas, los opositores deberán presentarse provistos de atuendo deportivo. En este ejercicio se evaluara el perfil físico de los aspirantes (fuerza, velocidad, resistencia, tiempo de reacción, flexibilidad, agilidad, etc.). 6.4. Tercera prueba. Consistirá en una prueba de aptitud psicotécnica, que estará dirigida a determinar que la aptitud psicológica y rasgos de personalidad del aspirante son los más adecuados para el desempeño de las funciones asignadas a la plaza convocada, que se concretará en la evaluación de los niveles de capacidad intelectual general (razonamiento abstracto y verbal, estabilidad emocional, iniciativa personal, responsabilidad, sociabilidad y colaboración) y en la evaluación de tendencias disfuncionales de personalidad. 6.5. Cuarta prueba. Consistirá en contestar por escrito a dos supuestos prácticos relacionados con el ejercicio de las funciones propias de la plaza convocada y/o con las materias contenidas en el anexo II que se adjunta a las presentes bases, en un tiempo que será determinado por el tribunal y que estará comprendido entre un mínimo de una hora y un máximo de dos horas. En este ejercicio se valorará la aplicación razonada de los conocimientos teóricos a la resolución de los problemas prácticos planteados. Los aspirantes no podrán hacer uso de bibliografía durante el desarrollo del ejercicio. El ejercicio deberá ser leído por cada uno de los aspirantes en sesión pública ante el tribunal de selección. Séptima.- Calificación de las pruebas. 7.1. Primera prueba. El ejercicio de los aspirantes se calificara de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Cada respuesta acertada se valorará a razón de 0,10 puntos. Las respuestas en blanco no penalizarán. Las respuestas erróneas penalizarán a razón de descontar 0,025 puntos por cada respuesta contestada incorrectamente. En el plazo de 3 días hábiles, a contar desde el día de celebración del ejercicio, el tribunal calificador procederá a publicar en la página web municipal la plantilla provisional de respuestas, abriéndose un plazo de diez días naturales, a los efectos de presentar por los aspirantes las alegaciones a la misma lo que se estime conveniente. Transcurrido dicho plazo se elaborará la plantilla de respuestas definitiva que será publicada en la página web municipal, y que servirá de base para la corrección de los exámenes. 7.2. Segunda prueba. Se calificará como "apto" o "no apto", siendo necesario superar cada una de las pruebas físicas que integran el ejercicio para obtener la calificación de "apto" y pasar al siguiente ejercicio. 7.3. Tercera prueba. Se calificará como apto o no apto, siendo necesario para superar el ejercicio y pasar al siguiente obtener la calificación de "apto". 7.4. Cuarta prueba. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superar el ejercicio obtener un mínimo de 5 puntos. Octava.- Desarrollo de la oposición. 8.1. Comenzada la práctica de los ejercicios, el Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo a los opositores para que acrediten su identidad y demás requisitos exigidos en las bases de la convocatoria. Si en algún momento llega a conocimiento del tribunal que alguno de los aspirantes carece de uno o varios de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, se podrá proponer su exclusión. El órgano competente para ello resolverá, previa audiencia del interesado. 8.2. Los candidatos serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y serán excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan, salvo los supuestos de fuerza mayor debidamente justificados, que serán apreciados libremente por el órgano seleccionador y en los que este deberá considerar y valorar la causa y Justificación alegada. 8.3. Una vez comenzado el primer ejercicio, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de las restantes pruebas en el BOPH. En dicho supuesto, estos anuncios deberán hacerse públicos por el órgano de selección en el tablón de edictos de la Casa Consistorial o comunicación a los aspirantes, en el local donde se haya celebrado la prueba anterior, con doce horas al menos, de antelación al comienzo de este, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. 8.4. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal procederá a sumar las puntuaciones atribuidas a cada aspirante, lo que determinará la calificación final de la oposición. 8.5. En supuesto de empate en las sumas de las calificaciones obtenidas por los aspirantes, serán criterios para dirimir el mismo y por este orden, en primer lugar la mayor calificación obtenida en el cuarto ejercicio, en segundo lugar la obtenida en el primer ejercicio. Si continúa el empate entre aspirantes se podrá establecer una prueba adicional de contenido práctico. 8.6. El Tribunal no podrá declarar y proponer el acceso a la condición de funcionario público de un número superior de aspirantes aprobados al de plazas convocadas, quedando eliminados todos los aspirantes de calificación inferior que excedan de las vacantes convocadas, sin que por tanto puedan obtener plaza o quedar en situación de expectativa los aspirantes que hubieren aprobado el último ejercicio si no figuran en la propuesta que eleve el tribunal de selección. Las propuestas que infrinjan esta norma serán nulas de pleno derecho. No obstante lo anterior, siempre que se haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes propuestos antes de su nombramiento o toma de posesión, se podrá requerir al órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que habiendo superado todos los ejercicios del proceso selectivo sigan a los propuestos para su posible nombramiento como empleado público. Novena.- Presentación de documentos y reconocimiento médico. 9.1. Los aspirantes propuestos, en el plazo de quince días hábiles desde que se hagan públicas las relaciones de aspirantes aprobados y propuestos, aportarán los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la base segunda: a) Fotocopia compulsada/cotejada del DNI. b) Fotocopia compulsada de la titulación exigida. c) Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes (no condena por delitos dolosos). d) Declaración jurada o promesa de no estar incurso en causa de incapacidad y no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (habilitación). e) Declaración jurada o promesa de comprometerse a portar armas y de su utilización, en los casos previstos en la normativa vigente (uso de armas). f) Fotocopia compulsada/cotejada de los permisos de conducir "A2" o "A" y "B", sin perjuicio de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir de clase "A2", en cuyo caso, se deberá aportar declaración jurada en los términos previstos en la citada base. g) Compromiso de conducir vehículos policiales. 9.2. Quienes dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia. 9.3. Los aspirantes propuestos por el Tribunal deberán someterse a reconocimiento médico, que tendrá por objeto comprobar que los aspirantes no padecen enfermedad ni impedimento físico o psíquico que impida el normal desempeño de las tareas de la plaza (compatibilidad funcional). 9.4. Los aspirantes cuyo resultado del reconocimiento médico fuese "no apto", no podrán ser nombrados. 9.5. Si alguno de los aspirantes propuestos renuncia o no acredita los requisitos exigidos en estas bases, se procederá por el Tribunal a realizar nueva propuesta de aspirantes entre aquellos que hubiesen superado todos los ejercicios del proceso selectivo. Décima.- Curso de formación. 10.1. Los aspirantes que superen la fase de oposición, serán nombrados funcionarios en prácticas, y seguirán un curso de formación, cuya superación será requisito ineludible para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local de Monzón y correspondiente nombramiento de funcionario de carrera. 10.2. El tiempo mínimo de duración del curso será de dos meses. Los aspirantes que no superen el curso selectivo podrán participar en el siguiente que se convoque, quedando excluidos y decayendo sus derechos en el supuesto de no ser calificados como aptos en su segundo curso. Undécima.- Nombramiento y toma de posesión. 11.1. Concluido el curso de formación, mediante la inserción del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, se hará pública la relación de aspirantes que lo hubieren superado, los cuales deberán acreditar, si no lo hubieran hecho con anterioridad, que se encuentran en posesión de los permisos de conducir de las clases "A2" o "A" y B, exigidos en la convocatoria, con la prevención de lo establecido en la base Segunda para los supuestos de posesión de permiso de conducir "A2". 11.2. Comprobado el cumplimiento de este último requisito, los aspirantes serán nombrados funcionarios de carrera por el Alcalde. El nombramiento deberá ser notificado a los interesados y publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia". 11.3. La toma de posesión se producirá en el plazo máximo de treinta días hábiles a contar desde la notificación del nombramiento. Duodécima.- Protección de datos de carácter personal. De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que todos los datos personales facilitados a través de la instancia y demás documentación aportada, serán almacenados en el fichero de Gestión de Personal titularidad del Ayuntamiento, con la única finalidad de ser utilizados para tramitar el presente procedimiento de selección. Los aspirantes podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia Española de Protección de Datos, dirigiéndose al Ayuntamiento de Monzón, Plaza Mayor, s/n, 22400 Monzón. Decimotercera.- Recursos y legislación aplicable. Las presentes bases y cuantos actos se deriven de las mismas y de la actuación del Comisión, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Para lo no previsto expresamente en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 8/2013, de 12 de septiembre, de Coordinación de Policías Locales de Aragón; Decreto 222/1991, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento marco de organización de los Policías Locales de Aragón; Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local; Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón; texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; Decreto Legislativo de la Diputación General de Aragón, de 19 de febrero de 1991, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón; Decreto 122/1986, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, regulador del Instituto Aragonés de Administración Pública y de la selección, formación y perfeccionamiento del personal de la Comunidad Autónoma de Aragón, y, supletoriamente, el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. 22 de marzo de 2018. Boletín Oficial de la Provincia de Huesca, número 57 I MODELO DE INSTANCIA - AGENTE DE POLICÍA LOCAL Datos Personales Nombre: Apellidos: DNI número : Domicilio: Municipio: Provincia: Teléfono: Correo electrónico: Enterado/a de la convocatoria del Excmo. Ayuntamiento de Monzón para proveer una plaza de Agente de Policia Local, publicada en el BOP de Huesca número de y "Boletín Oficial del Estado", número de DECLARA Que son ciertos los datos consignados en ella, reuniendo las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar los datos que figuran en esta solicitud que le fueran requeridos, MANIFIESTA Conocer y aceptar las bases que rige la presente convocatoria. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatuarios de las Comunidades Autónomas. No hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. Comprometerse a jurar o prometer acatamiento a la Constitución Española. Adjunta la siguiente documentación: Fotocopia del documento nacional de identidad. Resguardo de pago acreditativo de haber abonado en la c/c número ES58 2085 2409 09 0330740461 de Ibercaja de Monzón, oficina principal, sita en calle Juan de Lanuza número 1, el importe de los derechos de examen, establecidos en 15 €, resguardo de giro postal o telegráfico del citado importe o resguardo de abono del mismo en metálico (en este caso, en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento), conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal número 7, por la que se regula la tasa por la realización de actividades administrativas de competencia local. debiendo indicarse el nombre y apellidos del aspirante, y haciéndose constar "Inscripción a las pruebas selectivas Policía Local". Documento acreditativo de estar en posesión de la titulación exigida. Entregará al Tribunal, en la fecha y lugar de realización de las pruebas físicas, antes del inicio de las mismas un certificado médico expedido en impreso oficial dentro de los quince días anteriores y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de las pruebas físicas que figuran especificadas en el anexo III, así como las determinaciones exigidas respecto a la talla. La no presentación de dicho documento en los términos expuestos supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Solicita: Ser admitido en tiempo y forma a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia. En................................................................de 2018 Firma En cumplimiento de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, le informamos que sus datos personales serán incorporados en el fichero de personal de esta Entidad, cuya finalidad es la derivada de la gestión de personal, siendo obligada su cumplimentación, disponiendo de los derechos de acceso, rectificación y cancelación y oposición en los términos previstos en la legalidad vigente y siendo responsable del fichero el Ayuntamiento de Monzón . Sr. Alcalde-Presidente Ayuntamiento de Monzón - Plaza Mayor s/n 22400 Monzón. II PROGRAMA DE LOS EJERCICIOS DE CONOCIMIENTOS Parte I La Constitución española de 1978. Características generales y principios inspiradores. Estructura. Derechos y Deberes fundamentales de los españoles. La organización del Estado en la Constitución. La Corona. Las atribuciones del Rey. Las Cortes Generales: composición, atribuciones y funcionamiento. El poder judicial. La organización de la Administración Pública en el ordenamiento español. La Administración del Estado. La organización ministerial. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Título VIII, Organización Territorial del Estado. 3. Estatuto de Autonomía de Aragón. Estructura. El título preliminar. La organización institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Competencia de la Comunidad Autónoma. La Administración Local. Concepto y entidades que comprende. El Régimen Local español. Regulación jurídica. La provincia: organización provincial y competencias. El municipio: su concepto y elementos. Organización municipal. Competencias. La comarca. El Alcalde: elección, deberes y atribuciones. El Pleno del Ayuntamiento: composición, atribuciones y funcionamiento. La Junta de Gobierno Local: composición, funcionamiento y atribuciones. Las Comisiones Informativas. La organización municipal en el Ayuntamiento de Monzón. Los derechos y deberes de los vecinos en el ámbito local: Concepto de vecino. Derecho y deberes. Información y participación de los vecinos y de las asociaciones vecinales. El ciudadano como cliente y como usuario de los servicios públicos: concepto. Servicios públicos municipales. La función pública local y su organización. Derechos y Deberes de los funcionarios públicos locales. Incompatibilidades. El Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario a miembros de la policía local: Infracciones y sanciones, procedimiento, suspensión preventiva. Procedimiento por faltas leves. Los bienes de las Entidades Locales. Concepto. Clases. Régimen jurídico. Los presupuestos locales. Concepto. Principios. Contenido del presupuesto general. Formación y aprobación. Entrada en vigor. Procedimiento administrativo común: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Principios de la potestad sancionadora: legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad. Prescripción de las infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador. Parte II Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en la Ley Orgánica: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad. La Policía: concepto, misión y funciones en un estado democrático. La Policía en Aragón. La Ley de Coordinación de las Policías Locales. Normas marcos y reglamentos. Actuación de la Policía Local en relación con la protección de la Seguridad Ciudadana. El derecho de reunión. El Derecho Penal: El Código Penal. Los delitos y su clasificación. De las garantías penales y de la aplicación de la ley penal. De las personas criminalmente responsables de los delitos. De las causas que modifican la responsabilidad. El delito de homicidio y sus formas. Las lesiones. Los delitos contra la libertad. Las torturas y otros delitos contra la integridad moral. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. Delitos de Omisión del deber de socorro. Delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la inviolabilidad del domicilio. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra la ordenación del territorio. Y el Urbanismo, la Protección del Patrimonio Histórico y el Medio Ambiente. Delitos contra la Seguridad Colectiva (Incendios, Delitos contra la salud pública, Delitos contra la Seguridad Vial). Delitos contra la Administración Pública. Delitos contra la Administración de Justicia. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos contra el orden público. La ley de Enjuiciamiento Criminal. De la denuncia. De la querella. De la inspección ocular. Del cuerpo del delito. De la identidad del delincuente. Del informe pericial. Del procedimiento para enjuiciamiento rápido. Actuación de la Policía Local en los Espectáculos Públicos en Aragón. Ley de establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas de Aragón y normas de desarrollo (Reglamento de admisión. Reglamento de espectáculos públicos y actividades recreativas, ocasionales y extraordinarias, Catálogo de espectáculos públicos). La disciplina urbanística. Ley Urbanística de Aragón. Régimen sancionador urbanístico de Aragón. Las infracciones y sanciones en esta materia. Políticas de igualdad de género. Normativa igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la violencia de género. Protección Integral contra la Violencia de Género. Normativa de la infancia y adolescencia en Aragón. Prevención, asistencia, reinserción social en materia de drogodependencia. La Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Autorizaciones administrativas. Régimen sancionador. Reglamento general de Circulación. Ámbito de aplicación. Normas generales de comportamiento en la circulación. Circulación de vehículos. Reglamento general de Conductores. De las autorizaciones administrativas para conducir. Reglamento general de Vehículos. Autorizaciones de circulación de vehículos. La Inspección Técnica de Vehículos. Actuación de la Policía local con vehículos. Inmovilizaciones, retiradas y depósitos. Actuación de la Policía Local con vehículos abandonados y objetos perdidos. Reglamento de armas: clasificación de las armas reglamentarias, armas prohibidas. Guías de pertenencia, licencias, tarjetas y autorizaciones especiales. Disposiciones. O.M. de Monzón General de Tráfico. O.M. de Monzón del servicio de autotaxis. 20. O.M. de Monzón de estacionamiento para personas con movilidad reducida. O.M. de Monzón de control y tenencia de animales. 22. O.M. de Monzón para la protección del medio ambiente contra la contaminación por ruidos y vibraciones. O.M. de Monzón de la venta ambulante y en mercados. O.M. de Monzón de caminos. O.M. de Monzón de convivencia ciudadana. O.M. de Monzón de las peñas de fiestas. O.M. de Monzón de terrazas de veladores. Monzón y su término municipal. Situación geográfica, Orografía, Accidentes geográficos más notables, demografía. El Término Municipal: Monzón, Selgua y Conchel; Límites, extensión, principales partidas y caminos; Lugares pintorescos y de interés. La ciudad de Monzón. Vías de comunicación. Accesos desde y hacia Monzón. La ciudad de Monzón: Sus calles, Edificios, Parques, Monumentos, Museos y Lugares de interés. *Los temas cuyos epígrafes y contenido se refieren a normas jurídicas y a programas o servicios municipales, se desarrollaran conforme a las normas, programas o servicios vigentes en el momento de celebración de los ejercicios, sin perjuicio de las referencias que a los antecedentes normativos o fácticos puedan exponerse. III PRUEBAS FÍSICAS Trepa de cuerda lisa sin límite de tiempo hasta una altura de 4 metros, entendiéndose superada la prueba cuando ambos pies hayan rebasado dicha altura y aguantando la posición durante 3" hasta recibir la señal de conformidad del examinador. Esta prueba podrá ser repetida hasta en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. La posición de partida será estática y con lo menos un contacto corporal con la superficie que haga de suelo. Levantamiento con las dos manos, desde el suelo a la vertical por encima de la cabeza y con los brazos extendidos (máxima extensión articulación del codo), y por tres veces consecutivas, de un peso de 30 kilos. Esta prueba podrá ser repetida en tres intentos dentro de la realización del ejercicio. Nadar con estilo libre una distancia de 50 metros en un tiempo máximo de 60 segundos. Salida desde el exterior del vaso, en posición estática y de pie. Al ser en piscina de 25 m, en el cambio de sentido de la dirección de nado, no está permitido agarrarse a la pared sólo empujarse. Salto de longitud con carrera previa, de 3,60 metros. Esta prueba sólo podrá ser repetida hasta en tres intentos, dentro de la realización del ejercicio. La talonación se deberá hacer durante el calentamiento, no podrá hacerse durante el desarrollo de la prueba. Salto de altura en vertical con los pies juntos. Se contará la diferencia existente entre la marca obtenida en posición de pie y brazo extendido en vertical hacia arriba, y la máxima alcanzada en tres intentos, debiendo ser esta diferencia de, al menos, 50 centímetros. Carrera de 1.500 metros lisos sobre pista, en un tiempo máximo de 6,30 minutos. Prueba que se disputara de forma simultánea por varios aspirantes. Y en la que se podrá descalificar por comportamiento inadecuado a consideración del tribunal. IV CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS 1. Talla. Estatura mínima 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres. 2. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. 3. Exclusiones circunstanciales. Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales. En estos casos, el tribunal médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual el tribunal médico designado certificará si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial. 4. Exclusiones definitivas: 1. Ojo y visión: 1.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios en la visión normal en ambos ojos. 1.2. Queratotomía radial. 1.3. Desprendimiento de retina. 1.4. Estrabismo. 1.5. Hemianopsias. 1.6. Discromatopsias. 1.7. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, dificulte de manera importante la agudeza visual. 2. Oído y audición: Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. 3. Otras exclusiones: 3.1. Aparato locomotor: 3.1.1. Cifosis, escoliosis y lordosis que sin ser muy marcadas produzcan una asimetría en la estética de la bipedestación. 3.1.2. Asimetría de la cintura escapular (hombros caídos atrofia muscular). 3.1.3. Atrofias totales y relativas a miembros, incompatibles con los servicios propios del Cuerpo. 3.1.4. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano dominante. 3.1.5. Amputación o pérdida de cualquier dedo o parte del mismo en la mano no dominante, excepto la pérdida de una falange en los tres últimos dedos, siempre que el funcionamiento de éstos sea normal y compatible con los servicios del Cuerpo. 3.1.6. Lesiones de las principales articulaciones y dedos que produzcan limitación de los movimientos de flexión y extensión. 3.1.7. Acortamiento de una extremidad inferior que produzca asimetría de las articulaciones coxofemorales en bipedestación. 3.1.8. Genu, valgum, varum y recurvatum marcados. 3.1.9. Pie equino, varo o talo marcado. 3.1.10. Pies aplanados con marcado descenso de la bóveda plantar. 3.1.11. Ausencia o pérdida de uno de los cuatro últimos dedos de un pie. 3.1.12. Ausencia o pérdida de la última falange de un dedo gordo de un pie. 3.1.13. Ausencia o pérdida de la última falange de dos dedos de un pie. 3.1.14. Otras alteraciones que a juicio del tribunal médico limiten o dificulten el desarrollo de la función policial. 3.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del tribunal médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo. 3.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica (varices). 3.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial. 3.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial. 3.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunograves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del tribunal médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial".", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022885744242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022886754242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022871603737´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022872614040´ " }, { "NOrden" : "219 de 961", "DOCN" : "000221189", "FechaPublicacion" : "20180530", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 91/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Olga Erruz González, Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal en el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/431/2018, de 20 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 51, de 13 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Gestión Económica, Contratación y Personal, Número RPT: 18583, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, a D.ª Olga Erruz González, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala de Economistas, -Economistas-, con Número Registro Personal 2548188302 A200681, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 22 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022297285858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022298295858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022289205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022290215555´ " }, { "NOrden" : "220 de 961", "DOCN" : "000221216", "FechaPublicacion" : "20180530", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 89/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón en la Fundación Dieta Mediterránea y se designan representantes.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 71, cláusulas 17.ª y 32.ª que, respetando lo dispuesto en los artículos 140 y 149.1 de la Constitución, corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de: - Agricultura y ganadería, que comprenden en todo caso: la concentración parcelaria, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, la sanidad animal y vegetal, la seguridad alimentaria y la lucha contra los fraudes en la producción y comercialización, el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las explotaciones agrarias y ganaderas e industrias agroalimentarias, el desarrollo integral del mundo rural. - Planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad. La Fundación Dieta Mediterránea se constituye como una organización de naturaleza fundacional, sin ánimo de lucro, cuya finalidad principal es el fomento de la investigación y difusión científica de las ventajas que la dieta mediterránea y el estilo de vida mediterráneo comportan para la salud. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, consideró conveniente participar en la fundación dieta mediterránea porque es importante formar parte de manera activa en Instituciones que tengan en sus fines el fomento de productos agroalimentarios de Aragón y que forman parte de la conocida dieta mediterránea, considerándose una gran oportunidad para los productos agroalimentarios producidos y comercializados en nuestra Comunidad Autónoma. El Patronato de la Fundación Dieta Mediterránea en su reunión celebrada del 22 de diciembre de 2017, aprobó la candidatura presentada por la Dirección de la Fundación, para la incorporación del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón como nuevo miembro por un periodo de cuatro años, de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de los Estatutos de la Fundación. En consecuencia, se firmó un Protocolo de Colaboración entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Gobierno de Aragón para la participación de este último en la Fundación Dieta Mediterránea, en el cual se acordó el compromiso recíproco para hacer efectiva, a la mayor brevedad, la adhesión del Gobierno de Aragón a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad cómo miembro del patronato. En el artículo 16 de los Estatutos de la Fundación, en el cual se regula el procedimiento para acceder a la Fundación en calidad de Patrono, se establece la obligatoriedad de compromiso por parte de los patronos del pago de las aportaciones establecidas por el Patronato. El Patronato ha acordado para el año 2018 una aportación para los Patronos-Administración por importe de 50.000. Dicha aportación está prevista en el presupuesto para 2018 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 14030 G/712.2/480560/91002 Según lo establecido en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de Fundaciones y se crea el Registro de Fundaciones, y el Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Presidencia, corresponde a este Departamento el ejercicio de dicha competencia cuando se trate de fundaciones que desarrollan sus funciones en el ámbito territorial de Aragón, circunstancia que no se da en el caso de la Fundación Dieta Mediterránea, correspondiendo la elevación al Consejo de Gobierno de la propuesta de participación en este caso, al departamento competente en la materia en la que la Fundación desempeñe su actividad. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón) la participación de una fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por decreto del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2018 DISPONGO Autorizar la participación del Gobierno de Aragón, a través del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad en la "Fundación Dieta Mediterránea", cuyo objeto es investigación y difusión científica de las ventajas que la dieta mediterránea y el estilo de vida mediterráneo comportan para la salud. La participación del Gobierno de Aragón en la Fundación supone una aportación económica de 50.000 euros del presupuesto para 2018 del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad con cargo a la aplicación presupuestaria: 14030 G/712.2/480560/91002 Designar de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fundación, como representante titular del Gobierno de Aragón en el patronato de la Fundación a D. José Luis Castellano Prats, Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y como representante sustituto a D. Enrique Novales Allué, Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del mismo departamento. Zaragoza, 22 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022351820404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022352830404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022289205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022290215555´ " }, { "NOrden" : "221 de 961", "DOCN" : "000221217", "FechaPublicacion" : "20180530", "Numeroboletin" : "103", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 90/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de Sarrión (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, sobre la ordenación del territorio, así como sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este tipo de regadíos se configuran en un programa incluido en el Plan Nacional de Regadíos aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, y en el Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo. En el anejo II del Real Decreto 329/2002, se describe el programa de regadíos sociales, relacionándose las zonas regables ubicadas en las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo territorio se reconocía una superficie total de 20.967 ha, Cuenca Ebro/Júcar, 2.500 Ha. por completar, donde puede englobarse la superficie a transformar en el Regadío Social de Sarrion. Según la Ley 62/2003, ("Boletín Oficial del Estado", 31 de diciembre de 2003), de 30 de diciembre de medidas fiscales, administrativas y del orden social, Capitulo IV, artículo 111, se declaran de interés general las obras de transformación en regadío social de Sarrión (Teruel). Con fecha de 15 de febrero de 2011, fue publicada la Resolución de Impacto Ambiental, respecto del anteproyecto inicial del regadío social de Sarrión, para una superficie total de 1.097 Ha. En el proceso de esta tramitación ambiental, se produce una variación en el número de parcelas y superficies afectas al proyecto. En este intervalo fue tramitada y obtenida la concesión de captación por parte de la Confederación Hidrográfica del Júcar, asignando a la concesión; Expediente4082 2007 Referencia local: 2007CP0107. Autorización de captación, fecha de 02 de julio de 2014. Están situadas las parcelas agrícolas objeto de transformación a regadío, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel). Siendo un total de 1.165,930 ha. la superficie solicitada en el expediente de autorización de concesión emitido por la CHJ. Posteriormente, según Resolución de 18 de junio de 2015, del Instituto de Gestión Ambiental, del Gobierno de Aragón, se obtuvo la declaración de impacto ambiental favorable, promovida por la propia Dirección General de Desarrollo Rural. Concretándose las superficies potencialmente regables que ascienden a 848,98 hectáreas. Por todo lo cual, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para comprobar el interés social, la adecuación ambiental, la disponibilidad de caudales para el riego, que supondría la transformación en regadío de la citada superficie, y también su viabilidad económica, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados. Y conforme a dichos estudios se ha estimado de interés general la transformación en regadío de una extensión de 848,98 ha, en la comarca de Gudar-Javalambre, términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel), destinada al cultivo de especies arbóreas del género quercux ilex. sp (encina, roble, quejigo.) micorrizadas por el hongo tuber melanosporum. (trufa negra). Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, es necesario que previamente a la ejecución del regadío social de Sarrión se declare dicha transformación de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 22 de mayo de 2018 DISPONGO: Declaración de Interés General. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie de 848,98 hectáreas, distribuidas en la comarca de Gudar-Javalambre, en los términos municipales de Sarrión, Albentosa, Manzanera y Puebla de Valverde (Teruel), quedando definido su perímetro según proyecto redactado, dentro de los siguientes límites: Norte: Rio Mijares. Este: Río Albentosa. Sur: Límite del término municipal de Manzanera. Oeste: Límite del término municipal de Puebla de Valverde. Clasificación y descripción de las obras. 1. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero, las obras a realizar para la transformación declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en: a) Obras de interés general, que incluyen la captación, tubería de impulsión, balsa de regulación y conducciones de enlace, (tuberías de presión natural o bombeo), así como instalaciones eléctricas de media y baja tensión. b) Obras de interés común, que serán el resto de las obras no incluidas como obras de interés general y que comprenderán fundamentalmente las redes de riego. 2. La financiación de las obras se atendrá, según su clasificación, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero. No obstante, en aplicación de la Disposición final segunda del mismo decreto, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podrá modificar dicha financiación, dada la incidencia de las instalaciones eléctricas requeridas en el diseño de la red de riego. Tercero.- Proyecto de obras. 1. El proyecto de obras se aprobará por resolución del Director General de Desarrollo Rural, que se adoptará una vez se realice la tramitación e informes técnicos favorables emitidos por el Servicio Técnico de Infraestructuras Rurales de la Dirección General de Desarrollo Rural. 2. La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este decreto no exige la realización de grandes obras hidráulicas ni la subdivisión de la misma en sectores hidráulicos, no concurriendo tampoco otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una comisión técnica mixta o la aprobación de un plan general de transformación. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 22 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022353840404´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022354850404´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022289205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1022290215555´ " }, { "NOrden" : "222 de 961", "DOCN" : "000221050", "FechaPublicacion" : "20180524", "Numeroboletin" : "99", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180522", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 88/2018, de 22 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de selección, nombramiento y cese de los funcionarios interinos de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón y se crea el fichero de datos de carácter personal con el mismo nombre.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/05/22/88/corrigendum/20180524/dof/spa/html", "Texto" : " Advertidos errores en la composición del Decreto citado, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 98, de 23 de mayo de 2018, por omisión de la numeración y viñetas contenidas en los artículos 4 y 7 y en el apartado 3 del artículo 19, se procede a efectuar la oportuna rectificación, mediante la reproducción íntegra de los mismos, resultando como sigue: En la página 15811, "Artículo 4. Requisitos generales de los aspirantes. 1. Los aspirantes a ser incluidos en la bolsa de trabajo deberán reunir los requisitos generales siguientes: a) Poseer la nacionalidad española. b) Tener la edad establecida en las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en los Cuerpos de Funcionarios de los Cuerpos Nacionales al servicio de la Administración de Justicia. c) No haber sido condenados, ni estar procesados ni inculpados por delito doloso, a menos que se haya dictado en la causa auto de sobreseimiento. d) No estar inhabilitados para el ejercicio de las funciones públicas. e) No haber sido separados, mediante procedimiento disciplinario, del servicio de una administración pública en vía disciplinaria o judicial, salvo que hayan sido rehabilitados. f) No tener causa de incompatibilidad para el ejercicio de la función pública en la Administración de Justicia de las relacionadas en el artículo 498 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial. g) No haber sido sancionados por falta muy grave, en los últimos tres años. h) Cumplir cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Haber superado al menos el primer ejercicio obligatorio de la oposición en el último proceso selectivo al cuerpo al que se aspira. 2. Haber superado al menos el treinta por ciento de la nota máxima posible en el primer ejercicio del último proceso selectivo del cuerpo al que se aspira y haber prestado servicio durante al menos seis meses en los últimos cinco años en el cuerpo al que se opta. i) No padecer defecto físico o enfermedad psíquica o física, o cualquier otra circunstancia que los incapacite para el puesto de trabajo. j) No haber sido excluido de la bolsa anterior por no superar el periodo de prácticas o a consecuencia de un expediente por rendimiento insuficiente o falta de capacidad. k) Para puestos del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa: Graduado, Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico o equivalente. l) Para puestos del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa: Título de Bachiller o equivalente. ll) Para puestos de Auxilio Judicial: Título de Graduado en ESO o equivalente. m) Figurar inscrito en los servicios públicos de empleo como demandante de empleo o mejora, excepto aquellas personas que se encuentren trabajando como personal funcionario interino de justicia. n) No formar parte de las bolsas de interinos de Justicia de otros ámbitos territoriales en el cuerpo al que se aspira. El aspirante deberá justificarlo mediante declaración responsable. 2. Las condiciones mencionadas en el apartado anterior deben poseerse en el momento de finalización del plazo de inscripción en la bolsa y mantenerlas en todo momento, a excepción del punto m) que se acreditará a la fecha en la que se produzca el llamamiento. En el supuesto de que a dicha fecha no se pueda acreditar, supondrá una causa de exclusión regulada en el artículo 18 de este reglamento". En la página 15813, "Artículo 7. Fases. El proceso de la elaboración de la bolsa de trabajo para cubrir con carácter interino puestos de trabajo de los Cuerpos Generales al servicio de la Administración de Justicia, transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de las siguientes fases: a) Grabación de requisitos generales y méritos a través de la aplicación informática. b) Autobaremación de méritos". En la página 15818, "Artículo 19. Procedimiento por rendimiento insuficiente o falta de capacidad". "3. Cumplidos estos trámites, se formulará la correspondiente propuesta de resolución y se dará traslado al funcionario interino para que, a la vista del expediente, formule en el plazo de diez días hábiles las alegaciones que estime pertinentes. La Dirección General competente en materia de Justicia dictará la correspondiente resolución, que se notificará al interesado y al órgano o unidad de destino, mediante la que deberá acordar alguno de los siguientes supuestos: a) Declarar que no se ha apreciado el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino. En este caso, el interino continuará prestando servicios en el órgano o unidad correspondiente. b) Declarar el rendimiento insuficiente o la falta de capacidad del interino y disponer su cese y exclusión definitiva de la bolsa durante su vigencia."", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021245422424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021246432424´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021243402222´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1021244412222´ " }, { "NOrden" : "223 de 961", "DOCN" : "000220891", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 83/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, y se regula su organización y funcionamiento.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/05/08/83/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 20, entre otros, que corresponde a los poderes públicos aragoneses, sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito de sus respectivas competencias promover las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, y facilitar la participación de todos los aragoneses en la vida política, económica, cultural y social. Igualmente, su artículo 21 contempla que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. De conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 1 que corresponde a este Departamento la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón, así como el ejercicio de las funciones y servicios que corresponden a la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza, cultura, deporte y política lingüística, y en particular, y entre otras, las funciones relativas a centros rurales de innovación educativa y demás recursos educativos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades. Asimismo, su artículo 8.1 establece que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales. Uno de los principios de organización y funcionamiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón es la coordinación entre los diferentes órganos administrativos para alcanzar objetivos de política general como es, en este caso, la corrección de las situaciones de desigualdad. En este sentido, el artículo 44.4 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, prevé como un instrumento de coordinación, la posibilidad de creación de órganos interdepartamentales. Ante la peculiar situación geográfica y demográfica de nuestra Comunidad Autónoma, donde un municipio representa más de la mitad de la población total, se considera necesario efectuar una prospección que permita ofrecer propuestas generales para un adecuada estructuración del modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa, que indirectamente favorezca el desarrollo del medio rural en general, teniendo en cuenta sus necesidades actuales y aquellas otras que se pudiesen plantear de cara al futuro. Para ello, se estima necesaria la creación de un Observatorio de la Escuela Rural en Aragón como órgano colegiado de carácter consultivo y participativo, que sirva como punto de encuentro y participación entre distintas Administraciones Públicas y entidades privadas vinculadas a la educación en el medio rural, y dar respuesta a la problemática y necesidades que se dan en el medio educativo rural, especialmente en aquellos territorios que presenten unas características demográficas y geográficas singulares. De acuerdo con lo expuesto, el presente decreto tiene por objeto la creación de la Comisión Interdepartamental denominada "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón", como órgano de coordinación de carácter independiente, consultivo, de asesoramiento y participativo, para el diagnóstico y análisis de las situaciones educativas existentes en el medio rural de la Comunidad Autónoma de Aragón, y conforme a éste, proponer las medidas oportunas y elevarlas al Departamento competente en materia de educación no universitaria. Asimismo, de acuerdo con la naturaleza del órgano que se crea, se aprueba su reglamento, en el que se plasman sus funciones, se determina su composición, y así como el régimen de nombramiento y cese y sustitución de sus miembros. Por lo que se refiere a su funcionamiento, será el general previsto para órganos colegiados contemplando la posibilidad de elaborar un reglamento interno de funcionamiento y de constituir grupos de trabajo de carácter técnico. Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, al resultar el instrumento más adecuado para dar respuesta a la problemática expuesta y contener la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos, y no supone un incremento de gasto público. Para la elaboración de este decreto se ha consultado a los diferentes Departamentos del Gobierno de Aragón, se ha informado por el Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y se ha sometido a informe del Consejo Escolar de Aragón y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018, DISPONGO Artículo 1. Creación y naturaleza. 1. Se crea el "Observatorio de la Educación Rural en Aragón" como un órgano colegiado de carácter consultivo, de asesoramiento y participativo de las diferentes entidades y Administraciones implicadas en el desarrollo del medio rural y en la estructura de un modelo educativo propio de la escuela rural aragonesa. 2. Este órgano se crea sin personalidad jurídica, bajo la dependencia del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. El régimen de funcionamiento de la Comisión será el dispuesto en este decreto, en las normas relativas a los órganos colegiados previstas en el texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de que el Observatorio pueda elaborar un reglamento interno de funcionamiento. Artículo 2. Funciones El Observatorio de la Educación Rural en Aragón tiene asignadas las siguientes funciones en el ámbito de competencias de educación no universitaria: a) Constituir un espacio de encuentro regular entre diferentes entidades, Administraciones públicas y profesionales que trabajan por la educación en el mundo rural aragonés. b) Proponer y elaborar informes del estado de la educación en el medio rural aragonés con propuestas y recomendaciones que puedan ser útiles, en su caso, para la planificación que corresponda efectuar a las diferentes Administraciones públicas en ejercicio de sus competencias. c) Analizar y estudiar temáticas sensibles y actuales en el ámbito educativo del medio rural para que puedan elaborarse propuestas de desarrollo, mejora y evaluación. d) Estudiar las necesidades concretas de la zona rural en relación con la diversidad cultural y el mantenimiento de las localidades de menor tamaño. e) Proponer actuaciones educativas de mejora de las escuelas del medio rural aragonés. f) Potenciar el trabajo en red entre las diferentes instituciones y entidades que trabajan por la educación en el medio rural aragonés. g) Elaborar informes sobre la adecuación de la normativa y la aplicación de la misma en los centros docentes del medio rural aragonés. h) Difundir información sobre la educación en el medio rural a escala autonómica, nacional e internacional. i) Impulsar del tratamiento transversal de la escuela rural, análisis de las situaciones y problemáticas que pueda presentar, y elaborar estudios e informes al respecto que permitan desarrollar las políticas educativas del Departamento competente en materia de educación no universitaria. j) Impulsar la celebración de convenios del Gobierno de Aragón con otras Administraciones públicas o entidades que contribuyan a la mejora de la educación en el medio rural aragonés. k) Elaborar y aprobar, en su caso, un reglamento interno de funcionamiento. l) Cualesquiera otras que se ajusten a la naturaleza y objetivos de su creación. Artículo 3. Composición. 1. La composición del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón, será la siguiente: - Presidente: El titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria. - Vicepresidente: El Director General competente en materia de equidad y/o innovación educativa. - Vocales: a) Los Directores Generales competentes en materia de planificación educativa y de formación del profesorado. b) Los Directores de los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria. c) Un representante del Departamento competente en materia de educación no universitaria, que desempeñe funciones en materia de equidad y/o innovación educativa, propuesto por el Director General competente. d) El Director de la Inspección Educativa en Aragón. e) Un representante de cada uno de los Departamentos competentes en materia de Vertebración territorial, Derechos Sociales y Sanidad. f) Tres representantes de la Federación Aragonesa de Municipios, Comarcas y Provincias de Aragón. g) El Presidente del Consejo Escolar de Aragón. h) Tres representantes de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza pública en Aragón. i) Un representante de la Federación de Asociaciones de Madres y Padres de alumnos más representativa en el sector de la enseñanza concertada en Aragón. j) Un representante de la Federación de Asociaciones de Alumnas y Alumnos más representativa en Aragón. k) Tres directores de centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón que desarrollen proyectos relacionados con la innovación educativa en el ámbito rural en Aragón, propuestos por el Director General competente en materia de materia de equidad y/o innovación educativa l) Un representante de los titulares de centros privados sostenidos con fondos públicos. m) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación. n) Dos representantes de las organizaciones empresariales más representativas en Aragón. o) Dos representantes de asociaciones aragonesas cuyo ámbito de actuación esté relacionado con la materia objeto de este Observatorio, propuesto por el Director General competente en materia de materia de equidad y/o innovación educativa. - Secretario: Un funcionario del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 2. En el nombramiento de los miembros habrá de velarse, siempre que ello sea posible, para que exista una representación equilibrada entre mujeres y hombres. 3. En caso de ausencia, vacante, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente, quien ejercerá cuantas funciones le correspondan. Artículo 4. Nombramiento y cese. 1. El nombramiento y cese de los vocales y secretario del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón se efectuará por orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, a propuesta de las respectivas instituciones y entidades reseñadas en el artículo anterior, sin perjuicio de las especificidades contempladas en el mismo. Igualmente, se podrá proceder al nombramiento de suplentes, por el mismo procedimiento. 2. El plazo de los nombramientos será de tres años, renovable por igual periodo de tiempo. Transcurrido dicho plazo y hasta que no se produzcan nuevos nombramientos o renovaciones, los miembros del órgano continuarán en funciones en sus respectivos cargos, que desempeñarán en plenitud de derechos y obligaciones. La renovación de los miembros se producirá de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento. 3. Serán causas de cese, en su caso, las siguientes: a) Transcurso del plazo de nombramiento, o en su caso, renovación. b) Renuncia expresa. c) Condena por delito en virtud de sentencia firme. d) Inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en virtud de resolución judicial firme. e) Incapacidad declarada en decisión judicial firme. f) Petición de la institución o entidad que propuso su nombramiento. g) Incumplimiento grave de sus deberes. h) Pérdida de la condición en cuya consideración fue nombrado. i) Cualquiera otra prevista legalmente como causa de incapacidad. 4. En el caso de que algún miembro sea cesado, será sustituido de acuerdo con el procedimiento establecido para su nombramiento, siendo el nuevo miembro nombrado por el tiempo que reste para la finalización del mandato de quien produjo la vacante. 5. Todos los miembros desempeñarán sus funciones a título honorífico, sin que en ningún caso puedan recibir remuneración alguna por el desempeño de sus funciones. El ejercicio de tales funciones se desarrollará con independencia de los órganos que los nombraron. Artículo 5. Régimen de funcionamiento. 1. El Observatorio de la Escuela Rural en Aragón desempeñará sus funciones en Pleno y en Comisión Permanente. 2. El Observatorio Aragonés de la Escuela Rural en Aragón podrá acordar en Pleno la creación de los grupos técnicos de trabajo que estime oportuno para el ejercicio de las funciones previstas en este decreto. Estos grupos técnicos de trabajo se constituirán, previa aprobación por la mayoría del Pleno del Observatorio, en función de la materia concreta que se considere necesario analizar, pudiendo recabar para ello la colaboración de personas expertas, con el fin de elaborar informes técnicos pertinentes. Artículo 6. Pleno. 1. Integran el Pleno del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón su Presidente, su Vicepresidente, la totalidad de sus Vocales y el Secretario. 2. El Pleno celebrará al menos dos sesiones ordinarias al año. La celebración de sesiones extraordinarias requerirá la previa convocatoria de su Presidencia, bien a iniciativa propia o bien a petición de una cuarta parte de los integrantes del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón. 3. Las personas que componen el Pleno tendrán derecho a voto, a excepción de su Secretario, que actuará con voz, pero sin voto. 4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia. 5. El Pleno desempeñará con carácter general las funciones contempladas en el artículo 2 de este decreto. No obstante, podrá acordar la delegación o asignación de funciones a la Comisión Permanente por razones debidamente motivadas. Artículo 7. Comisión Permanente. 1. La Comisión Permanente del Observatorio de la Escuela Rural en Aragón es el órgano ejecutivo del Observatorio que estará constituida por una Presidencia, diez vocales y una secretaría. 2. La Presidencia de esta Comisión corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Educación competente en materia de equidad y/o innovación educativa u otro componente del Pleno en quien delegue, representante de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Los vocales serán elegidos por y entre los que forman parte del Pleno, debiendo ser la mitad de los mismos representantes de las Administraciones Públicas. 4. La secretaría, con voz, pero sin voto, corresponderá a la persona titular de la Secretaría del Pleno del Observatorio. 5. A la Comisión Permanente le corresponderán las siguientes funciones: a) El seguimiento ordinario de las funciones encomendadas a este Observatorio. b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados en el Pleno. c) Coordinar los grupos técnicos de trabajo que, en su caso, se constituyan. d) Elevar informes y propuestas al Pleno. e) Cuantos cometidos le sean delegados o asignados por el Pleno. 6. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto dirimente de la Presidencia. 7. La Comisión permanente celebrará, al menos, dos sesiones al año y podrá reunirse en sesión extraordinaria siempre que los convoque la Presidencia por propia iniciativa o petición de un tercio de sus miembros. Disposición adicional primera. Constitución de la Comisión Interdepartamental "Observatorio de la Escuela Rural en Aragón ". En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente decreto, habrá de procederse al nombramiento de la totalidad de los miembros del Observatorio, conforme a los criterios previstos, y a la celebración de la sesión constitutiva. Disposición adicional segunda. No incremento del gasto público La creación y puesta en funcionamiento de la Comisión Interdepartamental " Observatorio de la Escuela Rural en Aragón " no podrá suponer incremento de dotaciones, retribuciones u otros gastos de personal ni, por otros conceptos, incremento neto de estructura o de personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición adicional tercera. Referencias de género. Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se autoriza al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para aprobar las disposiciones necesarias para el adecuado desarrollo y ejecución de lo previsto en este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019945843535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019946853535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "224 de 961", "DOCN" : "000220892", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 85/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula su funcionamiento.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/05/08/85/dof/spa/html", "Texto" : " La Comunidad Autónoma es titular de la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, que comprende, entre otras, el desarrollo integral de la agricultura y ganadería, tal como establece el artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón. Al objeto de poder desarrollar de forma plena dicha competencia, y sin negar la validez formal de los conceptos, criterios y magnitudes establecidos por la correspondiente normativa nacional y comunitaria, se aprecia la necesidad de definir otros conceptos complementarios, o incluso alternativos, a tener en cuenta en relación con la política agraria a desarrollar por el Departamento competente en materia de desarrollo rural. Por otra parte, el Reglamento delegado (UE) n.º 1198/2014, de 1 de agosto de 2014, que complementa el Reglamento (CE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea, el cual establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, fijó, como factor de definición de la dimensión económica de las explotaciones, la producción estándar en sustitución del margen bruto estándar. En este sentido se redacta esta disposición con objeto de que sea fácilmente reconocible y aplicable. El objetivo primordial del Registro de Agricultores y Ganaderos es el de dotarse de un instrumento público que permita disponer, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información precisa para lograr el adecuado desarrollo de una política de modernización de estructuras agrícolas y la ordenación y planificación económica del sector agrario en Aragón, así como a efectos estadísticos de información general. En esencia, se trata de un registro de inscripción voluntaria, de actualización anual, aplicable únicamente a personas físicas, incluidas sus participaciones en explotaciones titularidad de personas jurídicas, cuyos datos serán obtenidos especialmente de los existentes en la "Solicitud Conjunta". En la elaboración de esta norma se han cumplido los principios regulados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. En concreto, la necesaria plasmación en una norma de rango reglamentario de la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos, siendo éste el instrumento adecuado para la constatación de la realidad económica de los agricultores y ganaderos en la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento a los principios de necesidad y eficacia, así como al de proporcionalidad. Asimismo, se garantiza el principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico, reflejando la normativa tanto nacional como comunitaria en que toma respaldo. El principio de transparencia en relación con el de eficiencia han guiado la elaboración de la norma a lo largo de todo su proceso y pretenden continuar durante su aplicación; de este modo, se ha efectuado el trámite de consultas previas previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como el de audiencia e información pública, y las obligaciones previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. La información básica referente a este procedimiento permanecerá actualizada en la Oficina Virtual de Trámites del Gobierno de Aragón. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, esta norma ha seguido los trámites previstos en la misma para el ejercicio de la potestad reglamentaria, habiéndose sometido a los trámites de audiencia e información pública y a los preceptivos informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018 DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. El objeto del presente decreto es la creación del Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante, el Registro), y la regulación del procedimiento para su inscripción, actualización y baja. 2. El objetivo del Registro es disponer de la información adecuada para un mejor cumplimiento, eficacia y destino de las diferentes medidas y actuaciones del Departamento, priorizándolas, para aquellos agricultores y ganaderos de mayor profesionalidad, que estén alcanzando unos mejores niveles de eficiencia en el desarrollo de su actividad, en función de los parámetros que se definen en el presente decreto y que se inscribirán en el Registro. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de lo previsto en este decreto para determinar la dependencia de una persona física con respecto a su actividad agraria, conforme a la finalidad para la que se crea el Registro detallada en el artículo 1, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos que formarán parte de los datos objeto de su inscripción: 1.º De conformidad con las definiciones previstas en el artículo 2 de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las explotaciones agrarias, se entiende por: a) Actividad agraria: el conjunto de trabajos que se requiere para la obtención de productos agrícolas, ganaderos y forestales. Asimismo, a efectos de esta Ley y de las disposiciones correspondientes al encuadramiento en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, se considerará como actividad agraria la venta directa por parte de agricultoras o agricultores de la producción propia sin transformación o la primera transformación de los mismos, cuyo producto final esté incluido en el anexo I del artículo 38 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, dentro de los elementos que integren la explotación, en mercados municipales o en lugares que no sean establecimientos comerciales permanentes, considerándose también actividad agraria toda aquella que implique la gestión o la dirección y gerencia de la explotación. b) Explotación agraria: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado, y que constituye en sí misma una unidad técnico-económica. c) Titular de la explotación: la persona física, ya sea en régimen de titularidad única, ya sea en régimen de titularidad compartida inscrita en el registro correspondiente, o la persona jurídica, que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de la explotación. d) Agricultor profesional: la persona física que, siendo titular de una explotación agraria, al menos el 50% de su renta total la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25% de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario. A estos efectos se considerarán actividades complementarias la participación y presencia de la persona titular, como consecuencia de elección pública, en instituciones de carácter representativo, así como en órganos de representación de carácter sindical cooperativo o profesional, siempre que éstos se hallen vinculados al sector agrario. También se considerarán actividades complementarias las de transformación de los productos de la explotación agraria y la venta directa de los productos transformados de su explotación, siempre y cuando no sea la primera transformación especificada en la letra a) de este apartado, así como las relacionadas con la conservación del espacio natural y protección del medio ambiente, el turismo rural o agroturismo, al igual que las cinegéticas y artesanales realizadas en su explotación. e) Agricultor a título principal: el agricultor profesional que obtiene al menos el 50% de su renta total de la actividad agraria ejercida en su explotación y cuyo tiempo de trabajo dedicado a actividades no relacionadas con la explotación es inferior a la mitad de su tiempo de trabajo total. f) Unidad de Trabajo Agrario: es el trabajo efectuado por una persona dedicada a tiempo completo durante un año a la actividad agraria, estableciéndose, según la disposición final sexta de la referida Ley 19/1995, de 4 de julio, en 1.920 horas. g) Renta de Referencia: indicador relativo a los salarios brutos no agrarios en España (cuya cuantía se determina anualmente por el Ministerio competente en materia de agricultura). 2.º De acuerdo con las definiciones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1217/2009 del Consejo, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Unión Europea y en el Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por la que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas, se entiende por: a) Característica agraria: cada uno de los diferentes productos agrarios que producen las explotaciones agrarias considerados a efectos del cálculo de las macromagnitudes agrarias. b) Producción estándar (PE): valor monetario de la Producción Bruta al precio de salida de la explotación por unidad productiva de cada característica agraria. Para el cálculo detallado se estará a lo previsto en el anexo VI del Reglamento de ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, y en el Reglamento (CE) n.º 1242/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008. Para el cálculo de la PE se tendrá en cuenta los rendimientos diferenciales entre secano y regadío. c) Producción estándar total de una explotación (PET): para su cálculo, se multiplicará la PE de cada característica agraria de la explotación por el número de unidades productivas de cada característica agraria existentes en la explotación. Posteriormente, se procederá a la agregación de dichos valores. 3.º Las definiciones y conceptos precisos para la determinación de los coeficientes de caracterización de los agricultores y ganaderos serán los siguientes: a) Producción estándar total media comarcal: es el valor medio de la PET para todas las explotaciones agrarias de cada comarca. b) Producción estándar total de referencia: es la que corresponde a un determinado número de veces la producción estándar media comarcal. Dicho multiplicador será fijado por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural en base a la disposición final primera. c) Producción Estándar Ambiental: es el importe de la PET que puede asociarse con prácticas, producciones u operaciones beneficiosas para el medio ambiente de forma objetiva y verificable como, por ejemplo, la agricultura ecológica, las actividades desarrolladas en espacios incluidos en la Red Natura 2000 coherentes con los planes de gestión, producciones que favorezcan la conservación de la biodiversidad agrícola, ganadera y natural mediante la explotación de variedades o razas autóctonas y en peligro de extinción o la adopción de medidas específicas en favor de la recuperación y conservación de especies silvestres de especial interés. d) Ingresos totales: los fiscalmente declarados por el titular persona física en el último ejercicio, excluyendo del cómputo los incrementos y disminuciones patrimoniales, salvo los de origen rústico o de participaciones en el capital de sociedades cuyo objeto sea la actividad agraria. A estos efectos se imputará al titular: i) Los ingresos fiscalmente declarados que provengan de la explotación en la que figura como titular la persona física. ii) Los ingresos fiscalmente declarados que provengan de explotaciones cuyo titular es una persona jurídica y de la cual es socio. iii) Los ingresos fiscalmente declarados que provengan de explotaciones cuyo titular es una comunidad de bienes o una titularidad compartida y de la cual es comunero o cotitular, respectivamente. iv) Los ingresos fiscalmente declarados que provengan de los trabajos agrarios a terceros, bien como asalariado o como profesional. v) Los ingresos fiscalmente declarados que provengan de actividades complementarias según definición de la Ley 19/1995, de 4 de julio. vi) El resto de ingresos fiscalmente declarados distintos de los anteriores. No obstante lo anterior, podrá utilizarse para la evaluación de los ingresos totales del titular de la explotación la media de los fiscalmente declarados como tales por el mismo durante tres de los cinco últimos años, incluyendo el último ejercicio, salvo lo dispuesto en los párrafos siguientes. En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que así se declare conforme a una norma, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales. En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, podrá utilizarse la media de los ingresos fiscalmente declarados como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables. e) Ingresos agrarios: aquéllos correspondientes a los puntos 1, 2 y 3 del apartado d). f) Subvenciones percibidas: se considerarán como tales y se descontarán de los ingresos a efectos del cálculo de los coeficientes básicos de caracterización, aquéllas percibidas en concepto de ayuda a renta, es decir: ayudas directas del primer pilar y ayudas del Sistema Integrado de Gestión y Control del segundo pilar de la Política Agrícola Común. 4.º Para la determinación de los coeficientes básicos de caracterización de los agricultores y ganaderos, que podrán ser tenidos en cuenta para la priorización de aquellas subvenciones financiadas con fondos propios del Gobierno de Aragón, cuando así lo determinen sus bases reguladoras, se aplicarán los siguientes conceptos: a) Coeficiente de profesionalidad: se obtiene como cociente entre los ingresos agrarios, excluidas las subvenciones, y los ingresos totales, excluidas las subvenciones. b) Coeficiente de productividad: se obtiene como cociente entre los ingresos agrarios, excluidas las subvenciones, y la producción estándar total de la explotación o explotaciones. c) Coeficiente de dimensión económica: se obtiene como cociente entre la producción estándar total de la explotación o explotaciones y la producción estándar total de referencia. d) Coeficiente de contribución ambiental: se obtiene como cociente entre la producción estándar ambiental y la producción estándar total de la explotación o explotaciones. e) Renta total del titular de la explotación es la renta fiscalmente declarada como tal por el titular de la explotación en el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. A estos efectos, se imputará al titular: i) La renta de la actividad agraria de la explotación. ii) La renta agraria atribuida procedente de explotaciones de las que el interesado es socio y que, por su naturaleza, no tributen impuesto de sociedades. iii) La renta proporcional de la actividad agraria de las explotaciones en las que participe como socio, en el caso de que dicha sociedad realice impuesto de sociedades. iv) Las rentas procedentes de otras actividades empresariales o profesionales. v) Las rentas procedentes del trabajo desarrollado fuera de la explotación, incluidas las pensiones y haberes pasivos. vi) Las rentas procedentes del capital mobiliario e inmobiliario, que se imputarán al 50% en el caso de régimen de consorciales y al 100% en el caso de separación de bienes. Para la evaluación de la renta total del titular se podrá utilizar la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante tres de los últimos cinco años, incluyendo el último ejercicio, excluyendo del cómputo las ganancias y pérdidas patrimoniales. En las zonas geográficas o sectores productivos en los que se produzcan situaciones excepcionales de daños, motivadas por sequías, heladas, inundaciones u otras causas similares, siempre que una norma así lo declare, se podrán eliminar, para el cálculo de la media de los cinco últimos ejercicios declarados, los ejercicios fiscales en que se hubiesen producido las circunstancias excepcionales. En el caso de que las situaciones excepcionales se hayan producido en el último ejercicio fiscal declarado y no sea posible contemplar tres ejercicios normales en los cuatro anteriores, podrá utilizarse la media de las rentas fiscalmente declaradas como tales durante el máximo posible de ejercicios normales computables. f) Renta Agraria de un titular es el resultado neto de las actividades agrarias declarado fiscalmente por el interesado correspondiente a los apartados 1, 2 y 3 del punto anterior, excluidas las subvenciones. No obstante lo anterior, y a los efectos exclusivamente de la caracterización de agricultor profesional y de agricultor a título principal, se adoptará el procedimiento de cálculo de la renta de la actividad agraria de la explotación previsto en la Orden APA/171/2006, de 26 de enero, por la que se modifica la Orden de 13 de diciembre de 1995, por la que se desarrolla el apartado 1 del artículo 16 y la disposición final sexta de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Artículo 3. Creación del Registro. 1. Se crea el Registro de Agricultores y Ganaderos de la Comunidad Autónoma de Aragón, dependiente del Departamento competente en materia de desarrollo rural. 2. El Registro queda adscrito a la Dirección General competente en materia de desarrollo rural, correspondiéndole adoptar las medidas de seguridad de la información y de protección de los datos de carácter personal exigidas en el ordenamiento jurídico. Artículo 4. Contenido. 1. El Registro contendrá la información concerniente a las personas físicas que ejerzan la actividad agraria como titulares de explotaciones agrícolas o ganaderas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón que soliciten su inscripción. Las personas jurídicas se inscribirán por medio de sus socios. 2. En el caso de que el ejercicio de la actividad agraria por parte de la persona física no se desarrolle como titular único de la explotación o además de esta titularidad también participe en la titularidad de otras maneras, constará la información de la comunidad de bienes, titularidad compartida o persona jurídica de la cual forma parte el interesado. 3. Las inscripciones que consten en el Registro deberán contener, al menos, los siguientes datos correspondientes a su titular y a su explotación o explotaciones: a) Nombre, apellidos, NIF y fecha de nacimiento. b) Domicilio/residencia. c) Participación en comunidad de bienes o titularidad compartida o persona jurídica, constando el Número de Identificación Fiscal de cada una. d) Datos fiscales relativos a ingresos totales, ingresos agrarios, renta total y resultado neto de las actividades agrarias, tanto los individuales como la parte proporcional de cualquier tipo de entidad en la que desarrollen su actividad. e) Datos de identificación de situación laboral y de seguridad social. f) Datos identificativos del representante, en su caso. g) Datos de identificación de la explotación o explotaciones: localización, orientación productiva, superficie, número y especie de cabezas de ganado (UGM). h) Subvenciones, que no requieran inversión, percibidas por el titular y la parte proporcional de las percibidas por cualquier tipo de entidad en la que desarrolle su actividad, tanto las correspondientes al Primer Pilar como al Segundo Pilar de la Política Agrícola Común. i) Valor de la Producción Estándar asociada a la explotación o explotaciones del agricultor o ganadero. j) Coeficiente de profesionalidad. k) Coeficiente de Productividad. l) Coeficiente de dimensión económica. m) Coeficiente de contribución ambiental. n) Cualquier otro dato que sirva a los fines del Registro. Artículo 5. Naturaleza y organización del Registro. 1. El Registro es público y de naturaleza administrativa de carácter voluntario. 2. Será un único Registro para el conjunto de la Comunidad Autónoma, cuya gestión corresponderá a la dirección general competente en materia de desarrollo rural, siendo responsable del mismo el titular de dicho órgano directivo, sin perjuicio de la colaboración en la gestión del Registro de los servicios provinciales en su ámbito territorial. 3. La información estará debidamente protegida; sólo tendrá acceso al contenido de las inscripciones el interesado o persona que le represente. De igual forma, la cesión de los datos a otras entidades u organismos sólo será posible si existe consentimiento expreso del interesado o cuando lo permita la legislación existente en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 6. Finalidad del Registro. El registro y los datos existentes en él tendrán la siguiente finalidad: a) De estudio y estadístico. b) Permitir la determinación de los coeficientes de Profesionalidad, de Productividad, de Dimensión Económica y de contribución ambiental, conforme a lo previsto en los artículos anteriores. c) Disponer de la determinación de la situación de los titulares de explotaciones para poder aplicar como criterio de prioridad en determinadas líneas de ayudas d) Emplear los datos obrantes en él para gestionar otros procedimientos competencia del departamento responsable en materia de desarrollo rural, salvo que los interesados denieguen expresamente este uso, conforme a lo previsto en la legislación sobre procedimiento de las administraciones públicas, debiendo en este caso aportar los documentos que puedan ser precisos. Artículo 7. Procedimiento y clases de inscripción. 1. Las inscripciones del Registro podrán consistir en altas, modificaciones del contenido de éstas y bajas. 2. El alta en el Registro se producirá siempre previa solicitud de los interesados por alguna de las dos vías siguientes: a) Mediante la solicitud de alta a través de la "Solicitud Conjunta" de ayudas de la Política Agrícola Común (PAC). A este efecto, conforme a lo previsto anualmente en la orden que aprueba la "Solicitud Conjunta", los agricultores y ganaderos interesados podrán comunicar a la dirección general competente en materia de desarrollo rural toda la información necesaria para completar los datos previstos en el artículo 4 a efectos de su inscripción en el Registro. b) No obstante, podrán establecerse en la propia orden que apruebe la "Solicitud Conjunta", o por orden del Consejero competente dictada en desarrollo de este decreto procedimientos específicos en situaciones concretas de dificultad de ajuste temporal de las actuaciones previstas, mediante la solicitud de alta a través del formulario previsto para ello, que se encontrará permanentemente actualizado y disponible en la Oficina Virtual de Trámites, sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es. 3. Los datos o documentación que sean necesarios para cumplimentar la inscripción en el Registro figurará en el formulario de solicitud que efectúe el interesado. En todo caso, conforme a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la solicitud de alta implica la autorización a que la administración consulte o solicite los documentos precisos a los organismos competentes para efectuar la inscripción y acceda a la que ya tenga en su poder. Artículo 8. Resolución de inscripción. 1. Presentada la solicitud, el Servicio Provincial competente realizará las comprobaciones que fueren pertinentes y recabará los datos y en su caso la documentación necesaria. 2. En el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud, el director general competente en materia de desarrollo rural dictará resolución expresa respecto a la inscripción. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución, se entenderá estimada por silencio administrativo y la inscripción se entenderá efectuada. 3. La resolución se notificará al interesado y, cuando acuerde la inscripción, asignará un código de identificación de su inscripción en el registro, a través del cual podrán consultar los interesados las actualizaciones que en su caso se efectúen. 4. Contra esta resolución, así como las de baja, que no agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación ante el consejero competente en materia de desarrollo rural. Artículo 9. Actualización del Registro. El Registro estará actualizado de forma continua a través de los siguientes procesos: a) Anualmente por las comunicaciones hechas mediante la presentación de la "Solicitud Conjunta" de las ayudas de la PAC de su explotación. b) A instancia del interesado, siempre que se hayan producido modificaciones significativas respecto de la situación registrada, para lo cual el titular podrá presentar solicitud de modificación o alteración de los datos del Registro en los modelos que se establezcan al efecto en la Oficina Virtual de Trámites, sita en la Sede Electrónica del Gobierno de Aragón, www.aragon.es. c) Se actualizará periódicamente de oficio por sus responsables mediante la consulta que podrá efectuarse a los registros públicos, amparada por la autorización otorgada por el interesado a través de su solicitud y prevista en el artículo 7. Artículo 10. Bajas en el Registro. 1. La baja podrá producirse: a) A petición del interesado. b) De oficio, previa audiencia del interesado, cuando no se cumplan los requisitos para la inscripción completa. c) La no presentación de "Solicitud Conjunta" en una campaña concreta conducirá a la suspensión de la inscripción del Registro durante el referido periodo. d) Jubilación, fallecimiento o causa de fuerza mayor. e) La enfermedad grave tendrá una consideración especial, generando una anotación en el Registro de suspensión temporal, no necesitando volverse a inscribir cuando cese la situación causante. 2. La resolución que acuerde la baja en el Registro será notificada al interesado o a su representante, conforme a lo previsto en el artículo 8. Artículo 11. Protección de datos de carácter personal. 1. Los datos del Registro estarán sometidos a la regulación vigente en cada momento en materia de protección de datos de carácter personal. 2. De acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), los datos de carácter personal que sean objeto de tratamiento formarán parte de un registro de las actividades de tratamiento que lleve a cabo el responsable del tratamiento. 3. Los formularios que se elaboren para la gestión del registro indicarán, o informarán de donde pueda accederse fácilmente a esa información, los datos de contacto del delegado de la protección de datos, la base jurídica del tratamiento, el plazo durante el cual se conservarán los datos y la información que sea precisa conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. 1. Por orden del consejero competente en materia de desarrollo rural serán aprobadas la Producción Estándar a nivel de comarca o región previstas en el artículo 2.2.º b), conforme al Reglamento de ejecución (UE) 2015/220 de la Comisión, de 3 de febrero de 2015, así como el factor multiplicador para el cálculo de la Producción Estándar total de referencia definida en el artículo 2.3.º b). 2. Igualmente se faculta al citado consejero para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019947863535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019948873535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "225 de 961", "DOCN" : "000220893", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. 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Por otra parte el artículo 75, apartado 3.º del Estatuto de Autonomía en sede de competencias compartidas atribuye a la Comunidad Autónoma competencia en "Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; (...) la prevención y corrección de la generación (...), de la contaminación atmosférica (...)". Estas competencias fundamentan el desarrollo que se hace en el presente decreto de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático Por Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, se creó la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático, adscrita al Departamento de Medio Ambiente, como órgano colegiado consultivo y de coordinación en materia de cambio climático, con objeto de garantizar la necesaria coordinación en las acciones administrativas y de gobierno, derivadas de la necesidad de dar cumplimiento a los compromisos nacionales adquiridos en materia de lucha contra el cambio climático, modificándose con posterioridad por Decreto 96/2008, de 27 de mayo, a fin de que, cualquiera que fuera la organización departamental del Gobierno de Aragón, cada uno de los departamentos tuvieran presencia en la citada Comisión. Todo ello de conformidad al artículo 44 del Texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad. Autónoma de Aragón (TRLACA) que contiene el "Principio de coordinación en la actuación de la Comunidad Autónoma", previendo la creación de órganos de ésta índole en desarrollo de los dispuesto en sus artículos 4.f) y 5.h). A nivel estatal hay que recordar la existencia de la Comisión de coordinación de políticas de cambio climático, cuya creación se previó en el artículo 3 de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, que posibilita la relaciones estatales autonómicas en esta materia. La Comisión interdepartamental de cambio climático del Gobierno de Aragón tiene, entre otros objetivos, el de articular y garantizar el cumplimiento de los compromisos definidos con carácter nacional. Desde la creación de la Comisión, los compromisos de las administraciones españolas se han ampliado a tenor de la evolución de la respuesta internacional ante el reto del cambio climático. En este sentido, hay que señalar que el compromiso de la Unión Europea frente al cambio climático es un camino ya acordado, trazado y firme. Inicialmente los esfuerzos en la Unión Europea se centraron en los denominados sectores regulados, es decir, las instalaciones industriales y de generación eléctrica con mayores emisiones de gases de efecto invernadero, asignándoles obligaciones y determinando reducciones necesarias para el conjunto de las instalaciones europeas. Pertenecen a dichos sectores, en la actualidad, unas cuarenta instalaciones en Aragón, ejerciéndose por el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón la responsabilidad de su autorización, seguimiento, inspección y control. Posteriormente, y una vez bien establecida la sistemática correspondiente a los sectores regulados, es cuando la Unión Europea pone el foco en la necesidad de actuar sobre las emisiones de gases de efecto invernadero del resto de sectores, los denominados sectores difusos. Así, se han asignado compromisos específicos de cada país europeo para reducir la emisión de gases de efecto invernadero de sus sectores difusos. En concreto, para alcanzar la reducción en la emisión de GEI de, al menos, un 20% respecto 1990 en 2020 en el conjunto europeo, España debe contribuir con una reducción del 10% con respecto a 2005 en sus sectores difusos. La senda de reducción de emisiones continuará más allá de 2020, puesto que el Marco de Políticas de Energía y Cambio Climático 2021-2030, denominado Marco 2030, supone un compromiso de reducción ya formalizado del 40% en el año 2030, para cuya consecución se están asignando sendas y objetivos vinculantes a cada estado miembro con respecto a sus sectores difusos. Por ello, y reconociendo ese marco creciente de responsabilidades, desde las administraciones públicas se están promoviendo iniciativas orientadas a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en los sectores difusos, unos sectores cuya gestión no es sólo de ámbito ambiental. Los denominados sectores difusos son el transporte y la movilidad, la actividad agroganadera, el sector residencial, comercial e institucional, la industria no perteneciente a los sectores regulados y la generación y gestión de los residuos. Considerando que en estos sectores se agrupan las actividades de toda la sociedad, actividades dispersas y pertenecientes a múltiples ámbitos los esfuerzos para realizar reducciones efectivas deben abordarse desde las políticas sectoriales. Al mismo tiempo, todos los sectores se están viendo influidos por los efectos negativos del cambio climático, en particular la salud, la agricultura, la biodiversidad o el turismo. Por tanto, es necesario generar iniciativas orientadas a aumentar la resiliencia y reducir los riesgos en los sistemas naturales, las actividades productivas y la población humana, mediante medidas de adaptación y fortaleciendo una economía baja en carbono. Esto es algo en lo que también hay una necesidad y una apuesta comprometida de la Unión Europea, que ya cuenta con una Estrategia Europea de Adaptación que promueve la adopción de estrategias en los países miembros y la adaptación en los sectores vulnerables. Por todo ello y habida cuenta de que actualmente son mayores los compromisos y obligaciones de la Unión Europea y de sus estados miembros, de modo que la responsabilidad de las regiones es ahora de mayor envergadura y compete a las políticas sectoriales, se ha considerado conveniente reforzar la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, manteniendo su naturaleza como órgano colegiado consultivo y de coordinación, pero renovando y actualizando sus objetivos, funciones y composición, de modo que todos los Departamentos que integran la Administración y Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón, se encuentren representados en la referida Comisión al máximo nivel. De esta manera, el Gobierno de Aragón garantiza y visibiliza el que todos los Departamentos ponen en marcha sus propias actuaciones frente al cambio climático, actuaciones que deben conformar de manera coordinada los planes o programas del Gobierno para la mitigación y adaptación al cambio climático. Este decreto ha sido elaborado siguiendo los trámites establecidos en las disposiciones vigentes, en particular se han emitido, como preceptivos, los informes de la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este decreto tiene por objeto aprobar la regulación de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, creada por Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, teniendo carácter de órgano colegiado consultivo y de coordinación interdepartamental en materia de cambio climático del Gobierno de Aragón. 2. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se adscribe al Departamento del Gobierno de Aragón con competencias en materia de cambio climático. Artículo 2. Funciones y régimen de funcionamiento de la Comisión. 1. Corresponden a la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Cambio Climático del Gobierno de Aragón las siguientes funciones: a) Proponer al Gobierno de Aragón las iniciativas organizativas, normativas o de planificación, o aquellas líneas de actuación que se consideren necesarias para la Comunidad Autónoma de Aragón en desarrollo de la lucha contra el cambio climático, en especial, aquellos planes, programas, o actuaciones que fomenten acciones contra el cambio climático de manera coordinada e integral. b) El seguimiento del cambio climático y adaptación a sus efectos. c) El impulso a la puesta en práctica de las medidas de mitigación y adaptación que correspondan a los distintos ámbitos sectoriales. d) El examen de cuantas medidas de desarrollo de acciones de mitigación y adaptación del cambio climático de la Comunidad Autónoma de Aragón se quieran proponer por sus miembros e) El fomento en el intercambio de información de interés para la Comunidad Autónoma de Aragón relevante para el avance hacia una economía baja en carbono, tanto entre los distintos departamentos de la Comunidad Autónoma de Aragón como entre la Comisión autonómica y la estatal. f) El asesoramiento a la representación aragonesa en la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, y la respuesta a aquellos planes o programas, que en el marco de la citada Comisión se desarrollen orientados hacia la mitigación y la adaptación. 2. Las propuestas y medidas a adoptar e impulsar por esta Comisión serán fruto de debate y votación entre sus vocales y el presidente y se adoptarán mediante acuerdo entre ellos. Artículo 3. Composición. 1. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón está formada por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario. 2. Será el presidente de la Comisión quien sea Consejero del Departamento con competencias en materia de cambio climático. 3. Corresponde ser vicepresidente a quien sea titular de la Dirección General con competencias en materia de cambio climático. El vicepresidente realizará aquellas funciones que le sean delegadas por el presidente y le sustituirá en caso de vacante, ausencia o enfermedad. 4. Serán vocales de la Comisión. a) Los titulares de las Secretarías Generales Técnicas de todos los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o a quien designe el Consejero titular de cada departamento con rango de Director General. b) Los titulares de las Direcciones Generales con competencias en materia de desarrollo rural, de agua, de gestión forestal, de medio natural y de salud pública. c) El titular del Servicio con competencias en materia de cambio climático. 5. Actuará como secretario de la Comisión, con voz y sin voto, un funcionario del Departamento con competencias en materia de cambio climático designado por el titular del citado Departamento con carácter permanente. 6. Los suplentes de los vocales serán nombrados por los titulares de los Departamentos; para los vocales designados en el apartado 4.a) se nombrarán suplentes con rango de Director General, para los vocales del apartado 4.b) personal con rango de Jefe de Servicio de la Dirección General que suplan, y para el vocal designado en el apartado 4.c) personal técnico con competencias en cambio climático. El suplente del Secretario será designado por la forma prevista para el nombramiento del titular. 7. Los miembros de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón no percibirán retribuciones, ni dietas por asistencia a las reuniones ni cualquier otro tipo de gratificación por el desempeño de su funciones. Artículo 4. El presidente. 1. Corresponden al presidente las siguientes funciones: a) Acordar la convocatoria y presidir las reuniones de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón b) Dirigir y moderar las deliberaciones de las sesiones. c) Proponer el orden del día de cada una de las reuniones para su aprobación por la Comisión d) Ratificar con su firma las actas de las sesiones y de los acuerdos adoptados. e) A iniciativa propia o a instancia de cualesquiera de los miembros de la Comisión, podrá invitar a que asistan a sus reuniones personas ajenas a la misma que por razón de sus conocimientos o representación estén en condiciones de colaborar con aquélla, quienes asistirán con voz pero sin voto. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de presidente y le correspondan conforme a la legislación vigente para los órganos colegiados. 2. El presidente de la Comisión dirimirá con su voto los empates cuando así lo establezcan las normas específicas del órgano. 3. La sustitución del presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano colegiado. Artículo 5. Funciones y obligaciones de los vocales. 1. Los vocales detentarán las siguientes funciones: a) Asistir y participar en los debates de las sesiones. b) Proponer actuaciones en el ámbito departamental o sectorial al que representan, que supongan una contribución a la mitigación y la adaptación frente al cambio climático para ser incluidas en el plan o programa de gobierno frente al cambio climático. c) Impulsar en el ámbito departamental o sectorial al que representan las iniciativas acordadas por el Gobierno de Aragón que sean de su competencia, así como dar las órdenes necesarias para llevar a cabo los trabajos precisos para la puesta en marcha de las mencionadas iniciativas. d) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones. e) Solicitar y recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en las sesiones, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. f) Solicitar, a través del Secretario, certificaciones de las actas de las sesiones y de los acuerdos y recomendaciones adoptados en ellas. g) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de vocal y las que les correspondan conforme a la legislación vigente sobre Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sobre órganos colegiados. 2. Los vocales estarán obligados a: a) Asistir a las sesiones a las que hayan sido formalmente convocados y a participar de forma activa en sus trabajos. b) Ejercer su cargo con el debido respeto y confidencialidad cuando lo exija la naturaleza de los asuntos tratados. Artículo 6. El Secretario. 1. Son funciones del Secretario las inherentes a su condición de tal, conforme a la legislación sobre régimen jurídico del sector público de aplicación en la Comunidad Autónoma de Aragón. a) Preparar y enviar las convocatorias de las sesiones de la Comisión a iniciativa del Presidente, junto con el orden del día propuesto y la documentación necesaria para su deliberación. Las convocatorias se remitirán a través de medios electrónicos. b) Asistir, con voz y sin voto, a las reuniones de la Comisión y levantar acta de las mismas con el visto bueno de la Presidencia. c) Facilitar a los vocales de la Comisión la documentación técnica relevante para el objeto de cada reunión. 2. La sustitución temporal del Secretario, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, será llevada a cabo por la persona que designe el Presidente de la Comisión para el periodo correspondiente. Artículo 7. Normas generales de funcionamiento. 1. La Comisión se regirá por la legislación vigente para los órganos colegiados 2. El funcionamiento de la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se regirá por los principios de transparencia y de calidad y conforme a ello se publicarán en el Portal Web del Gobierno de Aragón la convocatoria de sus sesiones y el orden del día con carácter previo a su celebración, así como el acta de cada una de las celebradas, una vez aprobada. 3. La Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón se reunirá, al menos una vez al año, previa convocatoria del Secretario por orden de su Presidente. 4. El funcionamiento de la Comisión no supondrá incremento del gasto público, siendo su gestión asumida con los medios materiales y personales existentes en el Departamento competente en materia de cambo climático y cubriéndose las necesidades que se deriven de sus actuaciones con las consignaciones presupuestarias ordinarias. Disposición adicional primera. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición adicional segunda. Constitución de la Comisión. En el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto se constituirá la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón, conforme a la composición que en este decreto se determina. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. 1. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan o contradigan a lo previsto en este decreto. 2. Queda expresamente derogado el Decreto 33/2007, de 13 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Comisión Interdepartamental de Cambio Climático del Gobierno de Aragón Disposición final primera. Facultades de desarrollo. Se faculta al Consejero con competencias en materia de cambio climático para dictar cuantas normas fueran necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019949883535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019950893535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "226 de 961", "DOCN" : "000220894", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 87/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/05/08/87/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, aprobó la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y estableció las competencias que corresponden a cada uno de sus órganos. Dicho decreto fue modificado por el Decreto 131/2017, de 25 de julio. Con posterioridad a la aprobación de dichos decretos se advierte la necesidad de su modificación en algunos aspectos puntuales que permitan clarificar, definir y ejercer con más precisión las competencias asumidas por algunos de sus órganos, así como mejorar la eficacia en la ejecución de las funciones atribuidas al Departamento. En concreto las modificaciones afectan a la gestión de las medidas de desarrollo rural basadas en el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) incluidas en el Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 que pasan a corresponder a la Dirección General de Producción Agraria en la que, a su vez, se redistribuyen las competencias que tenía atribuidas entre sus diferentes servicios. Estas modificaciones afectan en particular a la gestión de las subvenciones al amparo de las zonas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, que correspondían a la Dirección General de Sostenibilidad. También se modifica la distribución de la competencia en materia de reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, que queda definitivamente atribuida al Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario. Se modifican, además, algunos aspectos sobre las competencias de la Dirección General de Sostenibilidad para incluir parte de las relacionadas con el cumplimiento de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental y sobre el acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización conforme al Protocolo de Nagoya, sobre el acceso a los recursos genéticos y participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de su utilización, que se aprobó en octubre de 2010, en el seno del convenio de Naciones Unidas sobre la Diversidad Biológica, hecho en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992, ajustándose las competencias de los diferentes servicios para adaptarlas a la normativa vigente. Se incluye como competencia de la Secretaría General Técnica la habilitación de las entidades para actuar en representación de los interesados en la tramitación electrónica de determinados procedimientos administrativos. Y, por último, se incluye como competencia general del departamento las actuaciones relativas a la ejecución de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, que serán ejercidas a través de diversos órganos del departamento. Se han tenido en cuenta en la elaboración del proyecto los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas Tales principios son el de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. El decreto se ajusta especialmente a los principios de necesidad, seguridad jurídica, eficiencia y eficacia, ya que está justificado por la necesidad de clarificar el ejercicio de determinadas competencias, el que algunas pasen a otros órganos del departamento por considerarse así se van a gestionar mejor(las relativas a la Red Natura 2000 y la Directiva Marco del Agua del PDR2014-2020), asignar algunas de reciente definición (las relativas al Protocolo de Nagoya) y especificar que órganos se van a encargar de ejercer competencias en actuaciones ya existentes pero que el proyecto define con claridad, como sucede con la aplicación de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental o la habilitación de entidades para la tramitación electrónica La tramitación del presente decreto se ha llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Mediante Orden de 7 de marzo de 2018, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ordenó la iniciación del procedimiento para la modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre. El proyecto de decreto cuenta con los informes de la Secretaría General Técnica de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de la Inspección General de Servicios y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 8 de mayo de 2018, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. El Decreto 317/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad queda modificado en la siguiente forma: Uno. En el artículo 1, "Competencias generales del Departamento", apartado 2, se añade un nuevo subapartado aa) con la siguiente redacción: "aa) La tramitación de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental conforme a la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental" El anterior subapartado aa) pasa a ser el subapartado ab). Dos. En el artículo 6. Servicio de Régimen Jurídico, el apartado 1 queda redactado en los siguientes términos: "1. Corresponde al Servicio de Régimen Jurídico la prestación de servicio y asesoramiento jurídico a los órganos del departamento; la elaboración de los informes jurídicos y proyectos de disposiciones normativas y de actos administrativos destinados a una pluralidad indeterminada de sujetos que se le encomienden; la coordinación normativa; la elaboración de las propuestas para la resolución de recursos y reclamaciones, así como la formulación de otras resoluciones administrativas que se le encomienden, en particular las de habilitación de entidades para la tramitación electrónica de los procedimientos administrativos y la realización de los trámites precisos para ello; la preparación de las contestaciones a las quejas, recomendaciones y sugerencias tramitadas por el Justicia de Aragón y el Defensor del Pueblo; el apoyo y coordinación en la preparación de las contestaciones a las quejas y denuncias formuladas ante la Comisión Europea y su remisión al órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma; la preparación de los informes y documentos solicitados al departamento por los Juzgados y Tribunales, todo ello sin perjuicio del ejercicio de las funciones de asistencia jurídica, consultiva y contenciosa que corresponden a la Dirección General de Servicios Jurídicos". Tres. El artículo 12 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 12. Dirección General de Producción Agraria. 1. Corresponde a la Dirección General de Producción Agraria la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de producciones y mercados agrícolas y ganaderos, así como la gestión y el control de las ayudas directas por explotación, tanto acopladas como desacopladas; en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020 las ayudas en materia de agroambiente y clima, de agricultura ecológica, de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, las de zonas con limitaciones naturales o específicas, las de forestación de tierras agrícolas; así como sobre la intervención y regulación de los mercados agrarios. 2. La Dirección General de Producción Agraria se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Sistema Integrado y Condicionalidad. b) Servicio de Ayudas Directas por Superficie. c) Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados. d) Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria". Cuatro. El artículo 15 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 15. Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados. Corresponde al Servicio de Ayudas a la Organización de Mercados la programación y coordinación, la gestión y control sobre las ayudas a los cultivos leñosos, las ayudas a las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas, las ayudas agrícolas específicas que puedan establecerse, el Registro Vitícola, la gestión de las autorizaciones sobre plantación de viñedo en el marco de este registro y el control del potencial vitícola, las ayudas y medidas de intervención y regulación de mercados de los productos agrícolas y ganaderos, así como la coordinación de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola". El artículo 16 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 16. Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria. 1. Corresponde al Servicio de Ayudas a la Sostenibilidad Agraria la programación y la coordinación de las ayudas directas acopladas a la ganadería establecidas en la Política Agrícola Común, así como de aquellas ayudas ganaderas específicas que puedan establecerse, como el Programa Nacional Apícola o cualquier otro en el marco del fomento de los sectores ganaderos, así como la gestión y control del régimen del paquete lácteo. 2. Le corresponden así mismo la planificación, gestión y control de las ayudas a las zonas con limitaciones naturales o específicas y a la forestación de tierras agrícolas, de las ayudas correspondientes a incentivos y compromisos de agroambiente y clima en el medio agrario, y sobre las ayudas a las superficies agrícolas y a la ganadería extensiva en los ámbitos de la agricultura ecológica. La gestión de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020". El artículo 25 queda redactado en los siguientes términos: " Artículo 25. Servicio de Industrialización Agroalimentaria. Corresponde al Servicio de Industrialización Agroalimentaria el fomento, la coordinación y el control de los programas de ordenación y mejora de las condiciones de comercialización, transformación e industrialización de las producciones agroalimentarias, el desarrollo de las relaciones contractuales, la concertación interprofesional, la ordenación de la oferta, la transformación y comercialización de los productos de la pesca en el ámbito de las competencias del Departamento, el control de las industrias agroalimentarias sin perjuicio de las competencias del departamento competente en materia de industria, la gestión de la red de unidades agrarias de almacenamiento y el reconocimiento y registro de las organizaciones de productores, en particular de frutas y hortalizas". El artículo 26 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 26. Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria. Corresponde al Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria la planificación, coordinación, gestión, impulso y fomento de la comercialización de las figuras de calidad diferenciada, incluidas las actuaciones de tutela con los órganos de gestión de las figuras de calidad diferenciada, la gestión y vigilancia de los nombres protegidos de productos agroalimentarios, el desarrollo y gestión de medidas de apoyo al asociacionismo agroalimentario, el fomento de la comercialización de los productos agroalimentarios, en particular de los mercados de proximidad y de los circuitos cortos, así como la gestión de los registros asociados a las modalidades de calidad agroalimentaria diferenciada y el seguimiento de los registros de entidades asociativas agrarias cuya gestión corresponda al Departamento, en particular el de Sociedades Agrarias de Transformación de Aragón". El artículo 27 queda redactado en los siguientes términos: " Artículo 27. Dirección General de Sostenibilidad. 1. Corresponde a la Dirección General de Sostenibilidad la dirección, planificación, coordinación y supervisión de los planes y programas en materia de fomento de la calidad del medio ambiente, contaminación atmosférica y de la calidad del aire, suelos contaminados, residuos, contaminación acústica, prevención de impactos asociados a las actividades con repercusión en la calidad ambiental, así como la vigilancia y control del cumplimiento de las medidas preventivas que se establezcan en esta materia, la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, el impulso y la coordinación en el desarrollo de las acciones en materia de educación ambiental, cambio climático, y la gestión de las operaciones de valorización o eliminación de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica; la conservación de la biodiversidad, de los espacios protegidos y de la flora y la fauna silvestres, así como la adopción de medidas adicionales de protección de los ecosistemas acuáticos. 2. La Dirección General de Sostenibilidad se estructura en los siguientes servicios: a) Servicio de Planificación Ambiental. b) Servicio de Control Ambiental. c) Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. d) Servicio de Biodiversidad. e) Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000. 3. También depende de este centro directivo la estructura organizativa del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido y, en particular, su Director". El artículo 28 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 28. Servicio de Planificación Ambiental. 1. Corresponde al Servicio de Planificación Ambiental proponer el establecimiento de planes y programas en materia de prevención y gestión de residuos, el impulso, planificación y gestión de estrategias y acciones de economía circular de contenido ambiental, en colaboración y coordinación con otros departamentos, así como la ejecución de las medidas de fomento orientadas a estos fines y de aquellas otras que, en el marco de la planificación, le sean atribuidas. 2. Corresponde al Servicio el seguimiento de las responsabilidades de los agentes derivadas de la responsabilidad ampliada del productor. 3. Asimismo le corresponde proponer y, en su caso, ejecutar las medidas necesarias para el ejercicio de las competencias administrativas derivadas de la gestión de las operaciones de eliminación, o de valorización en su caso, de residuos declaradas servicio público de titularidad autonómica". El artículo 29 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 29. Servicio de Control Ambiental. 1. Corresponde al Servicio de Control Ambiental la vigilancia y control de las fuentes generadoras de contaminación, en particular sobre la producción y gestión de residuos, las emisiones a la atmósfera, y los suelos contaminados, así como su repercusión en el medio a través del control de la calidad del medio ambiente mediante la realización de mediciones directas, estudios e inventarios. También le corresponde la coordinación y supervisión de la actividad inspectora en materia de calidad ambiental, en especial sobre las actividades sometidas a autorización ambiental integrada y la coordinación e impulso de la planificación y programación de la inspección ambiental, salvo las competencias reconocidas a otros departamentos, como órganos sustantivos, en la Ley 11/2014, de 4 de diciembre, de Prevención y Protección Ambiental de Aragón. Asimismo, corresponde a este Servicio la propuesta y control de los programas de prevención y restauración de suelos contaminados, y la coordinación de las comprobaciones y devoluciones de garantías financieras de las explotaciones mineras. 2. También corresponde a este Servicio la tramitación de las garantías financieras establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. 3. En el Servicio de Control de Ambiental se integra un centro técnico especializado, denominado Unidad de Gestión para la Descontaminación Integral del Lindano, estructurado en varias áreas técnicas que se ocupa de la gestión, el seguimiento, el control, la investigación y la comunicación de las actuaciones en este ámbito". Once. El artículo 30 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 30. Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental. 1. Corresponde al Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental la coordinación de la red autonómica de medición de la calidad del aire, la gestión de esta información y la promoción de actuaciones para la mejora de la calidad del aire; la colaboración en la gestión del registro europeo de emisiones; el seguimiento y desarrollo de las actuaciones sobre el cambio climático y las energías limpias; la dinamización, impulso e integración de las políticas públicas dirigidas a la reducción de gases de efecto invernadero tanto en los sectores difusos como regulados; el impulso de medidas de adaptación al cambio climático en los diferentes sectores y territorios; actuar como punto informativo de la Comunidad Autónoma respecto de los organismos nacionales e internacionales especializados, así como la promoción de medidas de responsabilidad social en esta materia, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros departamentos. 2. Asimismo corresponde a este Servicio el impulso, seguimiento y desarrollo de planes y programas en materia de educación ambiental, así como procurar la coordinación de la educación ambiental, coordinar y realizar campañas de divulgación en materia de conservación del medio ambiente y desarrollo sostenible, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos del departamento". Doce. El artículo 31 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 31. Servicio de Biodiversidad. 1. Corresponde al Servicio de Biodiversidad, el desarrollo de las actuaciones necesarias para la protección y la conservación de los hábitats, la flora y la fauna silvestres, especialmente de los hábitats en peligro de desaparición, de las especies protegidas y de las incluidas en el Catálogo de Especies Amenazadas; la protección y conservación de los humedales de Aragón y, en concreto, el mantenimiento y gestión del Inventario de los Humedales Singulares de Aragón; la gestión y el control de las especies exóticas invasoras; el desarrollo de programas de corrección de factores adversos para la conservación de la biodiversidad y la recuperación de los elementos de ésta; la recuperación de la fauna silvestre y el desarrollo de programas de conservación ex situ; así como la gestión de los centros dedicados a estos fines, y a la recuperación y cría en cautividad de especies de la fauna silvestre; la generación y mantenimiento de la información necesaria relativa a las especies de flora y fauna silvestres y a los hábitats naturales y seminaturales; las acciones de gestión, seguimiento, control, y comunicación de los datos y la información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón. 2. Asimismo, corresponde a este Servicio la gestión y ejecución de las actuaciones en materia de acceso a los recursos genéticos procedentes de taxones silvestres y del control de su utilización. 3. En el Servicio de Biodiversidad se integra el Banco de Datos de la Biodiversidad de Aragón en el que se desarrollarán las acciones de gestión, seguimiento, control, y comunicación de los datos y la información sobre biodiversidad y del medio natural en Aragón". Trece. El artículo 32 queda redactado en los siguientes términos: "Artículo 32. Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000. 1. Corresponde al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 la planificación general y la elaboración de los planes e instrumentos de gestión de la Red Natura 2000, la coordinación, planificación y gestión del Catálogo de Espacios de la Red Natural de Aragón y, en particular, de la Red de Espacios Naturales Protegidos, incluyendo el Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, y la Red Natura 2000, exceptuando los hábitats y el Inventario de Humedales Singulares de Aragón, y de otras figuras de protección declaradas al amparo de convenios, acuerdos u organismos oficiales, así como la elaboración de los planes derivados del Catálogo de especies amenazadas y el mantenimiento y gestión del Catálogo de árboles singulares de Aragón; 2. Asimismo, corresponde a este Servicio la planificación de las ayudas de la Red Natura 2000 y de la Directiva Marco del Agua, en el ámbito del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020; las acciones dirigidas al fomento del desarrollo socioeconómico en las áreas de influencia de los espacios protegidos, la aplicación de medidas de fomento en ámbitos distintos a los anteriormente citados relacionados con la biodiversidad y, en general, y sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, el conjunto de acciones del departamento dirigidas al fomento del desarrollo sostenible. A tal fin, coordinará los órganos de fomento del desarrollo socioeconómico de los espacios protegidos. 3. El Centro de Promoción del Medio Ambiente es una unidad administrativa de carácter técnico adscrito al Servicio de Espacios Naturales y Red Natura 2000 que realizará labores de estudio e investigación en materia de medio ambiente, promoviendo foros de debate, y la celebración de eventos y la programación de actividades de divulgación y de documentación medioambiental". Catorce. Se añade una nueva disposición adicional sexta con la siguiente redacción: "Disposición adicional sexta. Competencia para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental. Son órganos competentes del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad para la iniciación y resolución de los procedimientos de exigencia de responsabilidad medioambiental establecidas en la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. los directores de los servicios provinciales cuando la valoración inicial de los daños sea inferior a doce mil euros; los directores generales cuando la valoración inicial de los daños sea superior a doce mil euros e inferior a treinta mil euros y el consejero cuando la valoración inicial de dichos daños sea superior a treinta mil euros". Disposición final. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019951903535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019952913535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "227 de 961", "DOCN" : "000220895", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 80/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel Lagunas Marqués, Director del Servicio Provincial de Teruel en el Departamento de Economía, Industria y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/430/2018, de 20 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Teruel, Número RPT: 49201, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a D. Ángel Lagunas Marqués, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, -Administradores Superiores-, con Número Registro Personal 1786528324 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019953923535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019954933636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "228 de 961", "DOCN" : "000220896", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 81/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Fernando Simal Domínguez, Director del Servicio Provincial de Zaragoza en el Departamento de Economía, Industria y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/429/2018, de 20 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Número RPT: 4172, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a D. Luis Fernando Simal Domínguez, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Investigación, -Investigación Industrial-, con Número Registro Personal 1680125635 A2004-72, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019955943636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019956953636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "229 de 961", "DOCN" : "000220897", "FechaPublicacion" : "20180517", "Numeroboletin" : "94", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 82/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Marta Patricia Rodríguez Vicente, Directora del Servicio Provincial de Huesca en el Departamento de Economía, Industria y Empleo.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/428/2018, de 20 de febrero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 13 de marzo de 2018, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Servicio Provincial de Huesca, Número RPT: 49200, del Departamento de Economía, Industria y Empleo, a D.ª Marta Patricia Rodríguez Vicente, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Ingenieros Industriales-, con Número Registro Personal 1773521513 A2002-23, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019957963636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019958973636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019941803333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019942813333´ " }, { "NOrden" : "230 de 961", "DOCN" : "000220782", "FechaPublicacion" : "20180514", "Numeroboletin" : "91", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 84/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/05/08/84/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad del alumnado, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Igualmente, de conformidad con su artículo 73, corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección, evaluación y la promoción y apoyo al estudio. Asimismo, su artículo 71. 34.ª contempla como competencia exclusiva la acción social, que comprende la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte establece en su artículo 8.1 que corresponde a este Departamento, entre otras, y a través de la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, la gestión de las becas y ayudas al estudio y al servicio de comedor escolar financiadas con fondos propios, así como la ejecución de las becas y ayudas estatales, en el ámbito de las enseñanzas no universitarias. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 12 de diciembre de 2016 se publicó la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo objeto es definir un conjunto de mecanismos y medidas de carácter urgente que garanticen la efectividad de los derechos sociales en la Comunidad Autónoma de Aragón, con especial atención a las situaciones de emergencia social y a las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o de especial vulnerabilidad. De conformidad con su artículo 2, resulta de aplicación al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, que comprende la Administración pública de la Comunidad Autónoma, cualesquiera organismos públicos dependientes o vinculados a dicha Administración y las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes, así como a las entidades locales aragonesas. La Ley 10/2016, de 1 de diciembre, en su artículo 16 recoge que las convocatorias para becas de comedores escolares deberán seguir una serie de criterios de garantía de los derechos sociales, que son tenidos en consideración en la elaboración del presente decreto. Siendo que en los últimos tiempos esta cuestión ha sido incluida dentro de los Planes Estratégicos de Subvenciones del Departamento competente en educación no universitaria, asignándole por tanto un carácter subvencional, y dado el nuevo carácter que se le otorgan a este tipo de prestaciones por parte de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, parece oportuno realizar una modificación en cuanto a su regulación, para adecuarlas a esta naturaleza y adaptarlas al nuevo contexto normativo y socioeducativo, así como para establecer una serie de medidas que supongan una mejora en la consecución de los objetivos pretendidos con la concesión de este tipo de prestaciones. Todo lo expuesto justifica la adecuación de este decreto a los principios recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principio de necesidad, ya que expone de forma clara los motivos de su aprobación; de eficacia y proporcionalidad, porque este decreto es el instrumento más adecuado para alcanzar la consecución de los fines referidos y contiene la regulación imprescindible para ello; de seguridad jurídica, ya que el texto normativo se inserta de forma coherente con el resto del ordenamiento jurídico; de transparencia, porque se han seguido los trámites procedimentales necesarios que respetan los derechos de los interesados; y de eficiencia, por que respeta la adecuada utilización de los recursos públicos. En consecuencia, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte; en cumplimiento de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón; de la Ley 2/2009 de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón; vistos los informes preceptivos que obran en el expediente, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, visto el Dictamen del Consejo Consultivo, y evacuados los demás trámites preceptivos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión de 8 de mayo de 2018 DISPONGO Artículo 1. Objeto. 1. Es objeto de este decreto regular la concesión de prestaciones que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El importe de la prestación de comedor será determinado anualmente por el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria de conformidad con lo señalado en el artículo 4.1 de este decreto, teniendo en cuenta el coste efectivo que el servicio de comedor escolar supone en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón y de manera que garantice que los destinatarios de las mismas no abonarán cantidad alguna a los centros en concepto de comedor escolar. Dicho importe se hará público en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. De conformidad con el artículo 16 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se entenderán incluidos en el período de percepción de la prestación tanto el curso escolar como los días no lectivos de los meses de junio a septiembre. 4. Durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, la prestación se realizará preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia, sin perjuicio de que la percepción de la prestación pueda realizarse mediante el pago de la cuantía económica fijada en las condiciones determinadas en este decreto. 5. En los supuestos de alumnado que reúna los requisitos establecidos y esté escolarizado en centros docentes contemplados en el artículo siguiente en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá efectuar el pago de una cuantía económica en las condiciones determinadas en este decreto. Artículo 2. Destinatarios. 1. Podrá resultar destinatario de estas prestaciones el alumnado que vaya a cursar estudios de segundo ciclo de Educación Infantil y de Educación Primaria, en centros de Educación Infantil y Primaria, centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria, y en centros de Educación Especial sostenidos con fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Asimismo, el alumnado perteneciente a los proyectos experimentales de incorporación del nivel educativo de 2 a 3 años en centros públicos de Educación Infantil y Primaria y en centros públicos Integrados de Educación Infantil, Primaria y Secundaria Obligatoria de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá ostentar la condición de destinatario. Artículo 3. Requisitos de la prestación: Renta y unidad familiar. 1. Tendrán derecho a la prestación los destinatarios contemplados en el artículo anterior que reúnan los siguientes requisitos: a) El máximo de renta familiar para tener acceso a las prestaciones de comedor será en el momento de solicitud de dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente para el periodo anual correspondiente en el que se abra el plazo de presentación de solicitudes. b) Estar matriculados en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón en el periodo lectivo correspondiente. 2. La renta familiar se obtendrá por agregación de las rentas de los miembros computables de la unidad familiar. 3. Se considera que forman parte de la unidad familiar del destinatario: a) El padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal. b) En su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la renta familiar. 4. No forman parte de la unidad familiar del destinatario: a) En el caso de divorcio, separación legal o de hecho, aquel de los contemplados en el apartado anterior que en la fecha de la presentación de la solicitud no conviviera con el solicitante. b) Los hermanos del destinatario ni otros ascendientes o descendientes distintos de los anteriores. c) En el caso de situaciones de violencia de género, acreditadas mediante orden judicial de protección a favor de la víctima o sentencia condenatoria por hechos constitutivos de violencia de género cuando en la misma se acuerden medidas de protección a favor de la víctima, la persona a la que se impongan las medidas de protección. Artículo 4. Cuantía de las prestaciones. 1. El importe de las prestaciones se corresponderá con el coste de referencia que anualmente determine el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria, en las condiciones recogidas en el presente decreto. 2. Respecto al periodo estival no lectivo el importe será el mismo que el que corresponde al periodo escolar, si bien se podrá aplicar un coeficiente de ponderación en virtud del tiempo en que no se desarrolla atención efectiva al alumnado, así como del número de hermanos que convivan en la misma unidad familiar y que resulten destinatarios, pudiendo establecerse un importe máximo, de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior. Dichos términos se recogerán en la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar. Esta fórmula se aplicará igualmente en el supuesto de alumnado escolarizado en centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, tanto en dicho periodo como en los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, de conformidad con lo establecido en este decreto. Artículo 5. Compatibilidad. Las prestaciones objeto de este decreto son incompatibles con la percepción de otras prestaciones, subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales así como con la participación gratuita del destinatario en algún programa o actividad de verano organizada por una administración pública en los que esté incluida la alimentación gratuita, por el tiempo que duren las mismas. Artículo 6. Inicio del procedimiento. 1. El procedimiento para el otorgamiento de estas prestaciones se iniciará mediante solicitud del interesado. Las solicitudes se presentarán durante un plazo de 10 días hábiles que se determine anualmente por resolución del Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar, que deberá ser publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", y difundida en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Excepcionalmente, y por causa debidamente justificada, se podrá establecer un plazo mayor de presentación de solicitudes, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Para facilitar la gestión del procedimiento, en dicha resolución se podrá prever un primer plazo para presentar la solicitud por parte de aquellos que hayan resultado destinatarios en el curso anterior, y un segundo plazo para los que soliciten la prestación por primera vez o les hubiese sido denegada en la anterior convocatoria, garantizando en todo caso la debida publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación. Aquellos que no hubieran presentado solicitud en el primer plazo, podrán acceder a través del segundo. 3. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que establezca el Departamento competente en materia de educación no universitaria y se dirigirán al Servicio Provincial correspondiente de dicho Departamento, acompañadas de la documentación acreditativa de requisitos prevista en la resolución que emita el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar de conformidad con el apartado primero de este artículo, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración, en cuyo caso el solicitante no estará obligado a presentarlos, siempre que se haga constar el momento y el órgano o dependencia en que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten al Departamento u organismo actuante. 4. Para la adecuada comprobación de los requisitos del solicitante, la solicitud contendrá la autorización a favor del Departamento concedente para acceder a datos de identificación, de residencia y a información tributaria, relativa al nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social, que resulten precisos para la tramitación, resolución, reconocimiento, percepción, seguimiento y mantenimiento de la prestación solicitada. En caso contrario, deberán aportarse los documentos justificativos pertinentes. Artículo 7. Presentación de solicitudes. 1. El padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal, integrante de la unidad familiar, formalizarán la solicitud mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Si por circunstancias técnicas no se pudiera acceder al formulario, podrá utilizarse el modelo que se prevea en la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar. 2. No obstante lo anterior, los centros sostenidos con fondos públicos elaborarán un borrador que contendrá, exclusivamente, los datos familiares de aquellas solicitudes que durante el curso anterior obtuvieron la prestación. Este borrador será entregado a padre, madre, tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal para que, en su caso, modifique a través de la aplicación informática los datos que consideren incorrectos. Esta posibilidad no existirá para aquel alumnado que por las causas establecidas en este decreto quedó en la situación de excluido o no presentó solicitud en el curso anterior, por lo que deberá formalizar su solicitud tal como se dispone en el apartado primero de este artículo. 3. Las solicitudes debidamente cumplimentadas telemáticamente, impresas y debidamente firmadas, así como los borradores obtenidos, independientemente de que se hayan modificado o no en la aplicación informática, junto con la documentación correspondiente, se presentarán en los lugares siguientes: a) El alumnado ya escolarizado en un centro de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el centro escolar en que esté matriculado en ese curso. b) El alumnado de nuevo ingreso en el sistema educativo aragonés, presentará su solicitud en el centro en que haya solicitado plaza en el proceso de admisión de alumnado para el curso que corresponda, o en el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente. c) Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de su presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros del Gobierno de Aragón o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. En el caso de varios menores pertenecientes a una misma unidad familiar, deberá presentarse una solicitud por cada menor. Si este alumnado se matricula en el curso aplicable en el mismo centro, o ha estado matriculado en el mismo centro en el momento de presentación de solicitudes, se presentará una sola vez la documentación justificativa. En el supuesto de alumnado de la misma unidad familiar, que esté matriculado en centros docentes distintos, podrá aportar toda la documentación justificativa en una de las solicitudes, indicando el centro docente en el que consta la documentación. 5. Con el objeto de facilitar la cumplimentación y presentación de solicitudes, el Departamento competente en materia de educación no universitaria prestará la correspondiente información y apoyo a las familias, especialmente a aquellas que no dispongan de medios ni capacitación para realizar la solicitud por medios telemáticos, habilitándose espacios y medios suficientes para ello. Artículo 8. Instrucción y tramitación. 1. La instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar, sin perjuicio de las funciones de tramitación, comprobación y apoyo que puedan corresponder a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria, y a los propios centros docentes. 2. Los centros en los que se presenten las solicitudes, previa comprobación de la documentación aportada, confirmarán su recepción en la aplicación informática, elaborarán una relación nominal del alumnado que haya presentado solicitud, ordenada alfabéticamente y la remitirán, junto con las solicitudes recibidas, al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria que en su ámbito territorial corresponda. 3. El Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria correspondiente tramitará los expedientes recibidos procedentes tanto desde los centros como desde las oficinas señaladas en el artículo 7.3 c) de este decreto, contando con la colaboración de los centros docentes donde se encuentre escolarizado el alumnado. 4. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria realizarán las tareas de comprobación inicial, validación, revisión y, en su caso, mecanización, de los expedientes, bajo la coordinación de la Dirección General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar. 5. Una vez realizadas las citadas actuaciones, se remitirán los expedientes de solicitud a dicha Dirección General, ordenados por centros docentes y dentro de cada centro por orden alfabético de los solicitantes. 6. Al órgano instructor corresponderá formular la propuesta de resolución provisional, una vez realizada la oportuna comprobación del cumplimiento de los requisitos de los solicitantes por la Comisión prevista en el artículo siguiente, así como la realización de las actuaciones previas a elevar la propuesta definitiva al órgano competente para otorgar las prestaciones y resolver el procedimiento. 7. El órgano instructor podrá realizar de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación del cumplimiento de las condiciones para ser destinatario de las prestaciones, pudiendo recabar de los datos que resulten oportunos. Artículo 9. Comprobación de las solicitudes. 1. Se constituirá una Comisión, que comprobará la correcta cumplimentación de las solicitudes, así como que se adjunta toda la documentación necesaria de acuerdo con lo previsto en esta norma, y que los solicitantes reúnen los requisitos necesarios para el otorgamiento de la prestación. 2. La Comisión estará integrada por seis miembros de carácter técnico nombrados por el órgano instructor mediante resolución, entre los cuales se determinarán aquellos que hayan de actuar como Presidente y Secretario de la Comisión, que actuará con voz pero sin voto. Todos los miembros de la Comisión habrán de tener la condición de empleados públicos adscritos al Departamento competente en materia de educación no universitaria. 3. La Comisión podrá requerir la asistencia de terceros, con voz pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes. 4. Tras la comprobación de las solicitudes, la Comisión emitirá un informe en el que se hará constar el resultado de las actuaciones efectuadas, que será elevado al órgano instructor para que formule la correspondiente propuesta. Artículo 10. Propuestas de resolución. 1. El órgano instructor, a la vista del contenido del expediente y del informe emitido por la Comisión, formulará la propuesta de resolución provisional, en la que se contendrá la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la prestación y su cuantía, así como la propuesta de inadmisión y desestimación fundamentada del resto de solicitudes. 2. La propuesta de resolución provisional se publicará en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria, así como en los tablones de anuncios de los Servicios Provinciales de dicho Departamento, y habilitará un plazo de diez días para que los interesados puedan formular las alegaciones que consideren oportunas. La publicación a que se refiere este apartado consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud. 3. Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión prevista en el artículo anterior se reunirá, en su caso, para tener conocimiento de las alegaciones presentadas, y emitir un nuevo informe que sirva de base para la propuesta de resolución definitiva. 4. Una vez seguido el procedimiento en la forma señalada, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva. 5. Las propuestas de resolución en ningún caso suponen creación de derecho alguno a favor del destinatario, mientras no haya sido notificada la resolución de concesión. Artículo 11. Resolución. 1. Evacuados los trámites previstos en los artículos anteriores, el titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria resolverá en el plazo de seis meses desde la finalización del último periodo de presentación de solicitudes el procedimiento por orden, que notificará mediante su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Igualmente, será publicada en la página web del Departamento competente en materia de educación no universitaria. 2. La orden por la que se resuelve el procedimiento contendrá la relación de destinatarios, el importe de la prestación, así como, de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes, así como los recursos que contra la misma procedan, y las obligaciones de los destinatarios contempladas en este decreto. La publicación de la relación de destinatarios y de solicitudes denegadas consistirá en una relación de los indicadores asignados a cada solicitud. 3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya publicado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud. Artículo 12. Pago. 1. En relación con el periodo escolar, la prestación se efectuará en especie a través de los centros docentes correspondientes, realizándose el oportuno pago a dichos centros. Dichos pagos podrán efectuarse en dos plazos, siendo el primero de al menos del 50 % del importe previsto para dichos centros. No obstante, lo anterior, en aquellos centros docentes en los que no exista servicio de comedor durante el periodo escolar, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno escolarizado en ellos que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación. 2. Las prestaciones durante el periodo estival no lectivo se realizarán preferentemente de manera articulada con programas de apertura de centros y, en todo caso, en condiciones que eviten la estigmatización de los menores y de sus unidades de convivencia. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá realizar la prestación económica directamente al padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del alumno que reúna los requisitos para resultar destinatario de la prestación cuando no sea posible hacerlo en especie, de conformidad con la resolución anual que efectúe el Director General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar. En cualquier caso, y de conformidad con lo anterior, para el debido cumplimiento de la Ley 10/2016 de 1 de diciembre, se garantizará la prestación del servicio de comedor durante este periodo, en las condiciones establecidas en el presente decreto. 3. Las prestaciones económicas contempladas en este decreto se consideran exentas de tributación de conformidad con lo establecido en el artículo 7 y) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. Artículo 13. Obligaciones. 1. Serán obligaciones de los destinatarios, sin perjuicio de los requisitos contemplados en el artículo 3 de este decreto, las siguientes: a) Permanecer matriculado durante todo el curso escolar en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Asistir regularmente a clase salvo causa justificada. A estos efectos, se aplicarán los criterios que se recojan en el correspondiente plan de absentismo escolar aprobado por el Departamento competente en materia de educación no universitaria. c) Hacer uso del servicio de comedor escolar durante el curso escolar, que quedará debidamente acreditado por el centro docente correspondiente. d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la prestación que, en su caso, estime pertinentes el Departamento competente en materia de educación no universitaria, al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de la Cámara de Cuentas de Aragón y del Tribunal de Cuentas, aportando cuanta documentación sea requerida y facilitando la información que se considere necesaria. e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación en las condiciones necesarias para resultar destinatario de las prestaciones, en el plazo de un mes desde que se produjo la modificación. En la comprobación de las obligaciones contempladas en los apartados b) y c) por el órgano competente podrán tenerse en cuenta circunstancias personales y familiares sobrevenidas, así como los informes de las comisiones de absentismo si las hubiere. 2. En todo caso, tanto los destinatarios como los responsables de los centros públicos, deberán atenerse a lo dispuesto a la Orden de 12 de junio de 2000, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se dictan instrucciones para la organización y el funcionamiento del servicio de comedor escolar en los centros docentes públicos no universitarios. 3. Los titulares de los centros privados concertados se someterán a lo que establezca la Dirección General con competencias en conciertos educativos sobre el servicio complementario de comedor escolar en estos centros. Artículo 14. Seguimiento y control del cumplimiento de las obligaciones. 1. Los centros docentes deberán remitir a los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia de educación no universitaria para su posterior envío a la Dirección General competente en materia de ayudas de comedor escolar, escrito de justificación del uso del servicio de comedor por los destinatarios antes del 31 de enero y del 30 de junio del correspondiente curso escolar, en el que se detalle la relación del alumnado perceptor de la prestación que ha hecho uso del servicio de comedor, indicándose, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13.1 (a, b, y c), que corresponda certificar al centro educativo. No obstante, una vez remitido el primer escrito justificativo y hasta el envío del segundo, las modificaciones que se produzcan en el uso del servicio de comedor por parte de los destinatarios, se podrán comunicar por correo electrónico, a la dirección que establezca el órgano instructor. 2. Los centros docentes remitirán al Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de referencia, en el momento en que tengan un conocimiento fehaciente de incumplimientos, una relación del alumnado que incumpliera las obligaciones exigidas. 3. Una vez recibidos, el Servicio Provincial del Departamento competente en materia de educación no universitaria de referencia elevará el correspondiente informe dirigido al órgano instructor para que, en su caso, se proceda a la revocación de la prestación. 4. Cuando en el ejercicio de las actuaciones de evaluación, seguimiento y control se constaten indicios de incumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para la concesión, el órgano directivo del Departamento responsable de dicho control adoptará las medidas necesarias para la efectividad del reintegro de las cantidades que procedan o, en su caso, resolver la pérdida de la prestación. 5. Todas las facultades establecidas en este artículo se entenderán sin perjuicio del control que pudiera corresponder a la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas. Artículo 15. Extinción de la prestación por incumplimiento y devolución de cantidades. 1. Se producirá la extinción del reconocimiento válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida de la prestación cuando el destinatario incumpla las obligaciones y compromisos adquiridos. Dicho procedimiento se acogerá a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 2. Como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, se iniciará el correspondiente procedimiento encaminado a la devolución, en su caso, total o parcial, de las cantidades económicas percibidas indebidamente, por parte del padre, la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, o representante legal del destinatario. Disposición adicional primera. Convenios. 1. El Gobierno de Aragón, a través del Departamento competente en materia de educación no universitaria, suscribirá los convenios que resulten oportunos con otras Administraciones Públicas y entidades privadas para garantizar la efectividad de las medidas previstas en este decreto. 2. El Gobierno de Aragón podrá colaborar con las Entidades Locales Municipales para garantizar el efectivo otorgamiento de estas prestaciones durante el periodo estival no lectivo, en las condiciones recogidas en el presente decreto. Disposición adicional segunda. Ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar, ayudas complementarias de educación especial y servicio escolar de transporte. 1.El alumnado beneficiario de ayudas individualizadas de transporte podrá resultar destinatario de las prestaciones reguladas en este decreto, en las condiciones recogidas en el mismo. 2. El alumnado beneficiario de ayudas individualizadas de comedor escolar, ayudas complementarias de educación especial, así como aquel que reciba de forma gratuita la prestación del servicio escolar de transporte, podrá resultar destinatario de las prestaciones durante los días de los meses de junio a septiembre no lectivos, en las condiciones establecidas en este decreto. Disposición adicional tercera. Referencias de género. Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición transitoria primera. Beneficiarios de becas de comedor durante el curso 2017-2018. El alumnado que haya resultado beneficiario de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2017-2018, al amparo de la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, se considerará como destinatario en el curso anterior, a los efectos de este decreto. Disposición transitoria segunda. Periodo estival no lectivo del curso 2017-2018. 1. Los beneficiarios de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos durante el curso escolar 2017-2018, al amparo de la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, tendrán derecho a la prestación de comedor escolar correspondiente al periodo estival no lectivo correspondiente al año 2018. 2. La Dirección General competente en materia de ayudas al servicio de comedor escolar dictará las resoluciones y realizará los trámites necesarios, con la colaboración de los Servicios Provinciales, en orden a garantizar su efectivo reconocimiento, que se efectuará directamente mediante orden del titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria. Disposición derogatoria única. Clausula derogatoria. 1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. 2. En particular queda derogada la Orden ECD/620/2017, de 10 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas que faciliten la utilización del servicio de comedor escolar y el tiempo en el que se desarrolla el servicio por parte del alumnado de centros sostenidos con fondos públicos y las becas que complementen las becas de comedor escolar durante el periodo estival no lectivo. Disposición final primera. Habilitación. Se habilita al titular del Departamento competente en materia de educación no universitaria para que dicte las disposiciones que resulten necesarias para el desarrollo y adecuada ejecución del presente decreto, así como aquellas que resulten oportunas en orden a la tramitación electrónica que pudiese seguir el procedimiento. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte. MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019247224040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019248234040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019245203838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1019246213939´ " }, { "NOrden" : "231 de 961", "DOCN" : "000220704", "FechaPublicacion" : "20180510", "Numeroboletin" : "89", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180508", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 2/2018, de 8 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen medidas urgentes para reparar los daños causados y las pérdidas producidas en el territorio de Aragón por los desbordamientos en la cuenca del río Ebro durante el mes de abril de 2018.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2018/05/08/2/dof/spa/html", "Texto" : " Durante el mes de abril de 2018, una vez más, se han producido en la cuenca del río Ebro importantes inundaciones derivadas de desbordamientos de diversos ríos que han provocado daños en infraestructuras y otros bienes de titularidad pública y privada. El impacto de tales hechos aconseja la adopción inmediata de medidas adecuadas y debidamente coordinadas por parte de todos los poderes públicos, tanto paliativas como reparadoras, para corregir la situación actual impulsando rápidamente el restablecimiento de los servicios, la reparación de los daños producidos, de índole muy diversa, y la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. Al igual que ocurrió en 2015, cuando el Decreto-Ley 1/2015, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, estableció medidas complementarias a las del Real Decreto-Ley 2/2015, de 6 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados por las inundaciones y otros efectos de los temporales de lluvia, nieve y viento acaecidos en los meses de enero, febrero y marzo de 2015, las medidas que adopta mediante este Decreto-Ley el Gobierno de Aragón se establecen como complementarias de las que establezca el Gobierno de España para paliar los daños ocasionados en territorio aragonés. El presente Decreto-Ley identifica los sucesos y los municipios inicialmente afectados que resultan, en principio, destinatarios de las subvenciones propuestas. No obstante, ante la eventualidad de que puedan reiterarse estos fenómenos adversos, se contempla la posibilidad de que el Gobierno de Aragón, mediante Decreto, pueda extender la aplicación de estas medidas a daños que puedan derivarse de sucesos semejantes hasta el 31 de mayo de 2018. Asimismo, el Gobierno podrá también, mediante Decreto, ampliar los municipios destinatarios de las medidas adoptadas por este Decreto-Ley para reparar los daños acaecidos antes de su entrada en vigor o, ya tras ella, durante el periodo de cobertura señalado. Por supuesto, las medidas que el Gobierno de Aragón adopta mediante esta norma habrán de coordinarse adecuadamente con las que pudieran adoptar la Administración General del Estado, de las que se consideran complementarias, o las entidades locales cuyo territorio se ha visto afectado por las inundaciones. Para ello se prevé la aplicación de los mecanismos y técnicas de colaboración y coordinación que pudieran resultar precisos. Además, para garantizar la más rápida implementación de las medidas precisas, este Decreto-Ley incorpora medidas administrativas relativas a la tramitación de los procedimientos administrativos precisos y, en particular, de los procedimientos de contratación y subvenciones que se tramiten a su amparo. Este Decreto-Ley se adopta al amparo del artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón que prevé que en casos de necesidad urgente y extraordinaria, el Gobierno de Aragón pueda dictar disposiciones legislativas provisionales bajo la forma de Decreto-Ley. Para su adopción se ha atendido, además, a los principios de buena regulación que deben inspirar todo proyecto normativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su tramitación se ha emitido informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Las medidas que se introducen con este Decreto-Ley se amparan en las competencias que atribuyen a la Comunidad Autónoma de Aragón el artículo 71, 8.ª, 10.ª, 13.ª, 17.ª, 20.ª, 21.ª, 32.ª, 34.ª y 48.ª; y el artículo 75, 12.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, a propuesta conjunta de los Consejeros de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 8 de mayo de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. Este Decreto-Ley tiene por objeto adoptar las medidas necesarias para reparar en el territorio de Aragón, los daños causados y las pérdidas que se deriven de las inundaciones ocasionadas por los desbordamientos acaecidos en cauces de la Cuenca del Río Ebro producidos durante el mes de abril del presente año, así como facilitar la vuelta a la normalidad de las zonas afectadas. 2. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto, podrá declarar, con delimitación de los Municipios y núcleos de población afectados, la aplicación de las medidas previstas en este Decreto-Ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer en la Comunidad Autónoma hasta el 31 de mayo de 2018. Artículo 2. Financiación. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que habilite los créditos necesarios en las secciones correspondientes para la ejecución de las medidas contempladas en este Decreto-Ley. Dichos créditos tendrán la condición de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio. 2. La financiación de dichos créditos se realizará con cargo al Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria y con bajas en créditos de la Sección 30. En caso de que fuera necesaria financiación adicional, su dotación se llevará a cabo con bajas en otros créditos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón 3. Todos los gastos derivados de la ejecución de este Decreto-Ley se deberán imputar a un mismo proyecto de gasto denominado "Daños desbordamiento Rio Ebro 2018", debiendo figurar dicha denominación en el texto de todos los documentos contables que se tramiten para identificar las actuaciones de manera inmediata. Artículo 3. Ámbito territorial de aplicación. 1. Las medidas previstas en este Decreto-Ley se aplicarán en los términos municipales afectados por las inundaciones, que se concretan en el anexo, así como en aquellos otros en que así se determine conforme al artículo 17.2. 2. A los efectos de la realización de las actuaciones reparadoras se entenderán también incluidos otros términos municipales o núcleos de población en los que, para la correcta ejecución de las obras necesarias, sea imprescindible realizar actuaciones por los órganos competentes. Artículo 4. Actuaciones previstas. El Gobierno de Aragón adoptará las medidas siguientes: a) Medidas destinadas a paliar daños materiales en viviendas y enseres domésticos, en explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales, establecimientos industriales y mercantiles, y a favor de las personas afectadas: 1. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. 2. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. 3. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 4. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. 5. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas, así como sobre los gastos en explotaciones ganaderas. 6. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales, turísticos y mercantiles. b) Medidas destinadas a la reparación de infraestructuras y servicios públicos: 1. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras, instalaciones, equipamientos y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. 2. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego o subvenciones a sus titulares o gestores para efectuarla. 3. Reparación de daños medioambientales. 4. Reparación de daños en infraestructuras del ciclo integral del agua de titularidad autonómica y municipal o, en este último caso, subvenciones a los municipios para efectuarla. 5. Reparación de daños en carreteras. Artículo 5. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a los particulares en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles. 1. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a resarcir los daños materiales ocasionados en viviendas, enseres domésticos y otros bienes muebles que podrán ser complementarias de las que establezcan a tales efectos otras Administraciones Públicas. 2. Estas subvenciones estarán dirigidas a los afectados por destrucción total de las viviendas o por daños en las mismas, afecten o no a su estructura. 3. Igualmente se destinarán subvenciones a resarcir la destrucción o los daños de los enseres domésticos de primera necesidad contenidos en las viviendas. 4. Para el reconocimiento y, en su caso, cálculo de las subvenciones se tomará en consideración, necesariamente, la posible cobertura de estos daños por contratos de seguro existentes. Artículo 6. Acceso preferente a la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios. 1. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales sufragará los gastos de los recursos de la Red de Servicios Sociales Especializados del Gobierno de Aragón y otros recursos sociosanitarios que pudieran disponerse para atender a las personas que hayan tenido que abandonar de forma temporal su residencia habitual como consecuencia de las inundaciones. Esta cobertura se mantendrá durante el tiempo necesario hasta que los afectados puedan recuperar dicha residencia. 2. En los casos en que sea necesaria la asignación de un recurso permanente por no ser posible la recuperación de la residencia habitual, las personas dependientes o con grado de discapacidad reconocido tendrán derecho preferente de acceso al recurso adecuado de la Red. Artículo 7. Subvenciones a personas físicas o jurídicas que hayan efectuado prestación personal o de bienes. 1. El Departamento de Presidencia sufragará los gastos ocasionados a personas físicas o jurídicas que, requeridas por la autoridad competente en materia de protección civil en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma, hayan efectuado prestación personal o de bienes con motivo de haberse producido una situación de emergencia. 2. A estos efectos, las personas físicas o jurídicas que hubieran sido requeridas para realizar una prestación de bienes o servicios, en el momento mismo de la emergencia o en momentos posteriores mientras el plan de protección se encuentre activado, con objeto de proteger a personas y bienes o para evitar un peligro grave e inminente para su vida o seguridad, podrán obtener el resarcimiento por el importe total de los gastos, daños o perjuicios ocasionados por dicha prestación. Artículo 8. Indemnización de daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales. 1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, las condiciones para la indemnización por daños producidos en las producciones agrícolas, ganaderas y forestales, de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado. 2. Las indemnizaciones por daños en producciones agrícolas, ganaderas y forestales se determinarán conforme a los criterios y módulos que establezca el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, siendo necesario para su percepción que el beneficiario disponga de póliza de seguro en vigor amparada por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para las producciones afectadas, o bien cuando el periodo de suscripción del correspondiente seguro no se hubiera finalizado, deberán haber asegurado las producciones de la parcela afectada en la campaña anterior. Asimismo, las explotaciones ganaderas deberán disponer de las autorizaciones administrativas obligatorias. Artículo 9. Subvenciones para la restauración de explotaciones agrícolas, ganaderas y forestales y otros gastos en explotaciones ganaderas. 1. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad convocará, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones para atender las siguientes situaciones producidas en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas: a) Restaurar los daños sufridos en las explotaciones agrícolas, forestales y ganaderas consistentes en: la sistematización de las tierras, la reparación de las instalaciones de regadío y de edificaciones agrícolas y ganaderas y los gastos de reposición de plantaciones de cultivos plurianuales completamente perdidas como consecuencia de las inundaciones, así como otros daños de carácter estructural en las explotaciones agrícolas y ganaderas. b) Paliar los gastos extraordinarios derivados del traslado y manutención del ganado que se hayan generado como consecuencia de la inundación. 2. Las medidas previstas en este artículo se cuantificarán aplicando los criterios y módulos que para cada caso apruebe el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad. 3. Para percibir estas subvenciones será necesario que se haya suscrito póliza de seguro agrario en producciones, conforme a lo establecido en el apartado 2 del artículo anterior, así como que las infraestructuras afectadas dispongan en su caso de las preceptivas autorizaciones administrativas. Artículo 10. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos industriales, comerciales y mercantiles. El Departamento de Economía, Industria y Empleo establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos industriales, comerciales y mercantiles, de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado. Artículo 11. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados a establecimientos turísticos. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños materiales ocasionados en establecimientos turísticos de forma complementaria a la que pudiera establecer la Administración General del Estado. Artículo 12. Subvenciones para resarcir los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas. El Departamento de Presidencia establecerá, en el plazo previsto en la Disposición Adicional Tercera, subvenciones destinadas a reparar los daños ocasionados en infraestructuras y servicios de titularidad de los Municipios, Mancomunidades y Comarcas, financiando los proyectos que ejecuten estas entidades locales para la reparación o restitución de los daños ocasionados en sus infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios. Artículo 13. Reparación de daños en infraestructuras públicas de riego. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en infraestructuras públicas de riego incluidas las de las comunidades de regantes, así como aquellas necesarias para asegurar el mismo. Podrá igualmente disponer las subvenciones precisas para sufragar el coste de reparación por sus titulares o gestores. Artículo 14. Reparación de daños medioambientales. El Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad ejecutará las obras y actuaciones necesarias para reparar los daños al medio natural y a sus infraestructuras de gestión y uso público. Artículo 15. Reparación de daños relativos a infraestructuras del ciclo integral del agua. El Instituto Aragonés del Agua ejecutará las actuaciones necesarias para reparar los daños causados en las infraestructuras del ciclo del agua de titularidad autonómica y municipal. Por razón de la urgencia de la actuación, el Instituto podrá igualmente disponer las subvenciones precisas para sufragar el coste de reparación por sus titulares. Artículo 16. Reparación de daños en carreteras. El Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda ejecutará las obras precisas para reparar los daños causados en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón o en aquellas otras en las que se hayan producido daños a consecuencia de las actuaciones realizadas por la Administración autonómica. Artículo 17. Régimen aplicable a las subvenciones. 1. Las bases reguladoras de las subvenciones serán aprobadas por orden del Consejero competente por razón de la materia simultáneamente con las correspondientes convocatorias. Serán objeto de fiscalización previa de forma simultánea. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones contendrán: a) El ámbito territorial específico de aplicación de las subvenciones. b) Él ámbito temporal específico de aplicación de las subvenciones. Podrán incluir como proyectos elegibles los ejecutados desde el 7 de abril de 2018 directamente dirigidos a la prevención de daños cubiertos por este Decreto-Ley. c) La concesión de anticipos de hasta por la totalidad de la cuantía de la subvención. d) El procedimiento para su otorgamiento, que será el de concesión directa con libre concurrencia. 3. Las convocatorias de subvenciones que se realicen en ejecución de este Decreto-Ley determinarán las cuantías de los créditos destinados a las mismas y podrán prever su ampliación. 4. La cuantía de las subvenciones que se concedan en aplicación de este Decreto-Ley podrá alcanzar la totalidad del importe de los daños acreditados. En ningún caso la cuantía de las mismas, junto con las concedidas por el resto de las Administraciones Públicas u organismos públicos nacionales o internacionales, y las indemnizaciones que puedan percibir los damnificados de los seguros contratados, podrán superar el importe total del valor del daño producido. En todo caso deberá respetarse lo establecido en el régimen de ayudas de Estado. 5. Las bases reguladoras establecerán los plazos y porcentajes de los pagos anticipados, que podrán alcanzar la totalidad de la subvención concedida. Artículo 18. Régimen de contratación. 1. Previo acuerdo adoptado por el órgano de contratación conforme a lo establecido en la normativa básica del Estado, tendrán la consideración de contratos de emergencia los de obras, suministros y servicios que tramiten los Departamentos, Organismos Públicos y Empresas Públicas de la administración autonómica para ejecutar las actuaciones previstas en este Decreto-Ley. 2. En el resto de los expedientes de contratación que traigan causa de este Decreto-Ley, los motivos que lo justifican constituyen una razón de interés público para que se tramiten con carácter de urgencia. 3. La gestión de las actuaciones de emergencia se realizará preferentemente por los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma, que podrán igualmente ordenar para ello la inmediata puesta a su disposición del personal y otros recursos de sus medios propios sin perjuicio del posterior reintegro de los gastos en que estos incurran. Artículo 19. Reducción de plazos en los procedimientos administrativos. Los plazos ordinarios en los procedimientos administrativos que se sigan en ejecución de este Decreto-Ley se reducirán a la mitad, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, a los efectos previstos en la legislación del Procedimiento Administrativo Común. Disposición adicional primera. Convenios con otras Administraciones Públicas. La Administración de la Comunidad Autónoma podrá suscribir con la Administración General del Estado y con otras Administraciones los convenios de colaboración que exijan o aconsejen la ejecución de las medidas previstas en este Decreto-Ley. Disposición adicional segunda. Convenios con entidades financieras. La Administración autonómica formalizará con las entidades financieras que se adhieran, los correspondientes convenios con el objeto de facilitar a las personas físicas o jurídicas afectadas el acceso a líneas preferenciales de crédito o la moratoria en el pago de los préstamos y/o créditos hipotecarios formalizados con anterioridad a los daños. Disposición adicional tercera. Plazo de aprobación de bases reguladoras y convocatorias. La aprobación simultánea de las bases reguladoras y convocatorias de las subvenciones previstas en este Decreto-Ley que, en función de la existencia y valoración de daños resulten necesarias, se producirá en el plazo máximo de un mes desde su entrada en vigor. Disposición adicional cuarta. Compensación de cuotas correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles ejercicio 2018. 1. El Gobierno de Aragón compensará el importe de las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio de 2018 correspondientes a viviendas y fincas rústicas dañadas como consecuencia directa de las inundaciones. 2. A tal efecto, el Gobierno de Aragón dispondrá las medidas necesarias para hacer efectivo lo previsto en el apartado anterior. Disposición adicional quinta. Referencia genérica a vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil. A efectos de lo establecido en este Decreto-Ley se entiende por vivienda, explotación agrícola, ganadera, forestal, actividad industrial, comercial, turística y mercantil las que cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para tener tal calificación y hayan obtenido las autorizaciones pertinentes de las administraciones competentes. Disposición final primera. Habilitación a los Departamentos competentes. Se faculta a los Consejeros de los Departamentos de Presidencia; Hacienda y Administración Pública; Economía, Industria y Empleo; Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda; Desarrollo Rural y Sostenibilidad; y Ciudadanía y Derechos Sociales a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de lo previsto en este Decreto-Ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 8 de mayo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO • Alagón Alborge Alcalá de Ebro Alfajarín Alfamén Alforque Bárboles Bardallur Boquiñeni Cabañas de Ebro Calatayud Calatorao Caspe Chiprana Cinco Olivas Codos Ejea de los Caballeros El Burgo de Ebro Épila Escatrón Fuentes de Ebro Fuentes de Jiloca Gallur Gelsa Grisén La Puebla de Alfindén La Zaida Jaraba Luceni Novillas Nuez de Ebro Osera de Ebro Pedrola Pastriz Pina de Ebro Pleitas Plasencia del Jalón Pradilla de Ebro Quinto Remolinos Ricla Sádaba Sástago San Mateo de Gállego Sobradiel Tauste Torres de Berrellén Utebo Urrea de Jalón Velilla de Ebro Villafranca de Ebro Villanueva de Gállego Zaragoza Zuera", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018703444343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018704454343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018699404141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018700414242´ " }, { "NOrden" : "232 de 961", "DOCN" : "000220630", "FechaPublicacion" : "20180508", "Numeroboletin" : "87", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180419", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 5/2018, de 19 de abril, del Taxi.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/04/19/5/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE Preámbulo Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1. Objeto de la ley Artículo 2. Definiciones Artículo 3. Principios Artículo 4. Régimen competencial Capítulo II. Estatuto jurídico de los usuarios de los servicios de taxi Artículo 5. Derechos de los usuarios Artículo 6. Deberes de los usuarios Capítulo III. Títulos habilitantes y su régimen jurídico Artículo 7. Títulos habilitantes Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica Artículo 10. Requisitos para su titularidad Artículo 11. Registro de títulos habilitantes Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi Artículo 13. Vigencia Artículo 14. Transmisión de títulos habilitantes Artículo 15. Extinción de licencias Capítulo IV. De los vehículos Artículo 16. Condiciones Artículo 17. Capacidad de los vehículos Artículo 18. Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos Artículo 19. Imagen de los vehículos Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos Capítulo V. De los conductores Artículo 22. Titular y conductor Artículo 23. Excedencias Artículo 24. Condiciones exigibles Capítulo VI. Licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi en los municipios de menos de 10.000 habitantes Artículo 25. Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor Capítulo VII. Régimen jurídico de los servicios de transporte a prestar Artículo 26. Naturaleza de los servicios Artículo 27. Inicio y organización de los servicios Artículo 28. Objeto de los servicios Artículo 29. Prestación de los servicios Artículo 30. Documentación Artículo 31. Forma de concertación Artículo 32. Paradas Artículo 33. Concertación en la vía pública Artículo 34. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos Artículo 35. Concertación o reserva previa Artículo 36. Taxis adaptados Artículo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi Artículo 38. Áreas territoriales de prestación conjunta Capítulo VIII. Régimen económico Artículo 39. De las tarifas Capítulo IX. Régimen sancionador Artículo 40. Inspección Artículo 41. Reglas sobre responsabilidad Artículo 42. Infracciones Artículo 43. Infracciones muy graves Artículo 44. Infracciones graves Artículo 45. Infracciones leves Artículo 46. Sanciones Artículo 47. Prescripción Artículo 48. Órganos competentes Artículo 49. Procedimiento sancionador Disposición adicional primera. Tasas Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Especializada del Taxi del Consejo Aragonés del Transporte Disposición adicional tercera. Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial Disposición adicional cuarta. Referencia de género Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados Disposición transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado Disposición derogatoria única Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario Disposición final segunda. Adaptación de ordenanzas municipales Disposición final tercera. Entrada en vigor PREÁMBULO El marco normativo de los servicios de transporte de viajeros parte del Estatuto de Autonomía de Aragón, que establece en su artículo 71 que "la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, (...) en las siguientes materias: (...) 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, (...) que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura". Sin embargo, y pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Autónoma de Aragón en la materia, esta no se ha dotado de un marco jurídico propio que regule la prestación de los servicios de taxi. Por ello, en virtud del artículo 149.3 CE, ha sido de aplicación el Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros, en el que se recogía el régimen jurídico regulador de los citados servicios. Dicho real decreto fue parcialmente modificado por los Reales Decretos 236/1983, de 9 de febrero, y 1080/1989, de 1 de septiembre. Del mismo modo se aplica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, no ha sido modificado ni actualizado conforme a las necesidades actuales en más de veintiocho años, por lo que, dada la competencia autonómica en materia de transporte y dada la importancia de este tipo de transporte y del sector vinculado a él, resulta obligado disponer de una ordenación jurídica que constituya un medio para su promoción objetiva. La existencia de un marco regulador que proporcione seguridad jurídica favorece a todos los sujetos que, de una manera directa e indirecta, se relacionan con las actividades propias de la prestación de servicios de taxi. Las ventajas inherentes a este medio de transporte público, de naturaleza discrecional, lo han convertido, en los últimos años, en una pieza relevante para la atención de servicios de diferente carácter. Así ha sucedido en el ámbito de los transportes regulares de uso especial de escolares, en el que el vehículo taxi ha desempeñado una función provechosa cuando la oferta de capacidad del taxi ha resultado idónea para la demanda concreta de usuarios, así como en el ámbito de los servicios regulares de uso general de viajeros por carretera, en el que su adaptabilidad y agilidad de respuesta a las necesidades de desplazamiento en zonas de baja rentabilidad, no atendidas por empresas titulares de aquellos servicios, han favorecido el desarrollo de su actividad en el medio rural. Razones de ordenación normativa exigen, por una parte, revisar y regular los parámetros que configuran la prestación de los servicios discrecionales en vehículo taxi en la Comunidad Autónoma de Aragón, y, por otra, definir y distinguir los servicios que los automóviles de turismo autorizados para el citado transporte discrecional interurbano de viajeros por carretera pueden realizar en otras esferas de movilidad, como es el caso del transporte regular, tanto de uso general como especial. Con estos antecedentes, el texto de la ley se articula comenzando por un capítulo I en el que se delimita el objeto de la ley, se introducen definiciones, se articulan las competencias propias de la Comunidad Autónoma de Aragón y las corporaciones locales, y se establecen los principios generales a los que debe sujetarse la prestación de este tipo de transporte, teniendo en cuenta la naturaleza de servicio público de carácter impropio que le atribuyen la doctrina y la jurisprudencia. El capítulo II establece el estatuto jurídico del usuario del taxi y desarrolla un elenco básico de derechos y deberes. Contempla el capítulo III, "Títulos habilitantes y su régimen jurídico", la dualidad de títulos habilitantes para la prestación del servicio (urbano e interurbano). Se fija qué Administración es la competente para la determinación del número de licencias a otorgar, a saber, los respectivos ayuntamientos en consonancia con su autonomía municipal y la necesaria adecuación a las necesidades propias de cada uno de ellos conforme a los factores que la propia ley determina, estableciéndose una vinculación entre el número máximo de títulos a otorgar y la población del municipio. Asimismo, se introduce un completo régimen jurídico de dichos títulos en relación con los requisitos exigidos, vigencia, transmisibilidad, extinción y la constancia en un registro de títulos habilitantes. El capítulo IV se dedica a establecer el régimen relativo a los vehículos a adscribir a la prestación de los servicios de taxi, mientras que el capítulo V establece el régimen jurídico relativo a los conductores. La ley dispone, como regla general, que solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas, y que estos títulos únicamente podrán ser transmitidos a dichas personas. Sin embargo, introduce una excepción para los municipios de menos de 10.000 habitantes, en los que permite que puedan ser titulares de dichas licencias y autorizaciones personas jurídicas. Este régimen específico está regulado en el capítulo VI. El capítulo VII establece el régimen jurídico de los servicios de transporte a prestar, otorgando cobertura normativa a la prestación de servicios no discrecionales, en las modalidades de transporte público regular de uso general y de uso especial, y en él se determinan los elementos del objeto, contratación y concertación, prestación, denegación y documentación exigibles, así como reglas especiales relativas al inicio de los servicios de taxi; se ampara así la recogida de viajeros en la prestación de los citados servicios regulares. El régimen económico de los servicios de taxi se regula en el Capítulo VIII. Por último, el capítulo IX recoge el régimen sancionador aplicable en el caso de incumplimiento del régimen jurídico que se establece en esta ley respecto a la prestación de los servicios de taxi. De este modo se fija un único régimen jurídico en la prestación de los servicios y un único régimen sancionador, pero atribuyendo las competencias sancionadoras a los entes territoriales competentes en función del ámbito urbano o interurbano del servicio en el que se detecte la comisión de una infracción administrativa. Se introduce como novedad un instrumento eficaz de lucha contra el intrusismo en servicios cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en territorio aragonés, al igual que han hecho otras comunidades autónomas como Islas Baleares, Madrid, Andalucía o Navarra. Dicho instrumento consiste en la aplicación de una medida cautelar ya prevista por la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, para los no residentes, consistente en la inmovilización del vehículo infractor hasta la prestación de un depósito por el sancionado o por entidad autorizada. En conclusión, el sector del taxi ha ido evolucionando en los últimos años en sintonía con la realidad social y económica, y con esta nueva regulación se pretende unificar los criterios destinados a ofrecer un mejor servicio a los usuarios del taxi, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico-sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector, y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la ley. El objeto de esta ley es la regulación de los servicios de taxi que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Definiciones. A los efectos de esta ley, se entiende por: a) Servicios de taxi: el transporte público, discrecional o regular, de viajeros con vehículos de turismo de una capacidad de hasta nueve plazas, incluida la persona que los conduce, que se efectúa por cuenta ajena mediante el pago de un precio. b) Servicios urbanos de taxi: los servicios de taxi que transcurren íntegramente por un único término municipal. También tienen la consideración de servicios urbanos de taxi los que se prestan íntegramente en un área territorial de prestación conjunta. c) Servicios interurbanos de taxi: los servicios de taxi que se realizan con origen en un municipio o área territorial de prestación conjunta y destino fuera de dicho ámbito territorial. d) Servicios discrecionales de taxi: los servicios de taxi prestados sin sujeción a horario, calendario ni itinerario preestablecidos. e) Servicios regulares de taxi: los servicios prestados dentro de itinerarios preestablecidos y con sujeción a calendario y horarios prefijados, pudiendo ser por su utilización de uso general o de uso especial. f) Área territorial de prestación conjunta: área geográfica de carácter supramunicipal constituida de conformidad con la presente ley. g) Vehículos de turismo: los vehículos automóviles distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor. h) Titular: Persona física, o jurídica en los casos previstos por esta ley, que dispone del título habilitante preciso para la prestación de los servicios de taxi. i) Conductor de vehículos destinados a prestar servicios de taxi: persona física que guía un vehículo de turismo dedicado a la prestación de los servicios de taxi, bien por ser titular del título habilitante requerido en la presente ley, bien por ser asalariado de aquel, y que dispone del permiso de conducción exigido en la legislación vigente y cuenta con la correspondiente capacitación profesional que se establezca en las disposiciones de desarrollo de la presente ley. Artículo 3. Principios. El ejercicio de la actividad de servicios de taxi se sujeta a los siguientes principios: a) La intervención administrativa, fundamentada en la necesaria garantía del interés público para la consecución, en la prestación del servicio, de un nivel óptimo de calidad, el respeto de los derechos de las personas usuarias, la incorporación de los avances técnicos, el incremento de la seguridad personal y la protección del medio ambiente. b) El equilibrio económico de la actividad y la suficiencia del servicio, que se concreta en la limitación del número de autorizaciones de la actividad y el establecimiento de tarifas obligatorias. c) La universalidad, la accesibilidad, la continuidad y el respeto de los derechos de los usuarios. d) La sostenibilidad medioambiental, fomentando el uso de vehículos que respeten el medio ambiente, que posibiliten el reciclado, que utilicen combustibles alternativos, los híbridos o cualesquiera otros que reduzcan la emisión de CO2 a la atmósfera. Artículo 4. Régimen competencial. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón la alta inspección, que consistirá en actuaciones de coordinación y la elaboración de planes de inspección de los servicios de taxi urbano e interurbano, objeto de esta ley. 2. Corresponde al departamento competente en materia de transporte la gestión de los servicios interurbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora y la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios. Le corresponde también el establecimiento de áreas de prestación conjunta y todas aquellas facultades que se le atribuyan por la presente ley y demás normativa de aplicación. 3. Corresponde a los ayuntamientos la gestión de los servicios urbanos de taxi. Dicha gestión comprende el otorgamiento, modificación y extinción del título habilitante, así como la inspección de los servicios, el ejercicio de la potestad sancionadora, la fijación de tarifas con sujeción a lo dispuesto en la legislación sobre control de precios y la acreditación, en su caso, de la capacitación profesional para prestar, conduciendo, servicios de taxi. Corresponde también a los ayuntamientos la elaboración y aprobación de las correspondientes ordenanzas municipales reguladoras de la prestación de los servicios de taxi, con sujeción a lo dispuesto en esta ley. CAPÍTULO II ESTATUTO JURÍDICO DE LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE TAXI Artículo 5. Derechos de los usuarios. 1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes derechos: a) Acceder al servicio en condiciones de igualdad. Los conductores que presten el servicio deberán proporcionar su ayuda a las personas con movilidad reducida, a las que vayan acompañadas de niños y a las mujeres gestantes, y deberán cargar y descargar el equipaje. b) Ser atendidos con la disposición personal y la atención correctas por el conductor en la prestación del servicio. c) Que el servicio se preste con vehículos que dispongan de las condiciones óptimas, en el interior y en el exterior, en cuanto a higiene, limpieza, comodidad y estado de conservación. d) Subir y bajar del vehículo en lugares donde quede suficientemente garantizada la seguridad de las personas. e) Seleccionar el recorrido que estimen más adecuado para la prestación del servicio, salvo que resulte contrario a las normas o a la regulación del tráfico. En el supuesto de que no ejercitasen el referido derecho, siempre deberá realizarse siguiendo el itinerario previsiblemente más favorable para el usuario. f) Obtener información de la licencia de taxi, marca, matrícula del vehículo y las tarifas aplicables a los servicios, las cuales figurarán en lugar visible dentro del vehículo. g) Poder ir acompañados de un perro guía en el caso de las personas ciegas o con deficiencia visual. Quedan exentos de esta obligación aquellos conductores que puedan acreditar, mediante certificado médico, alguna patología alérgica a los animales. h) Transportar equipaje de conformidad con las condiciones que reglamentariamente se establezcan. i) Que se les facilite la posibilidad de pago por medios telemáticos y, en el caso de hacerlo en metálico, el cambio de moneda hasta la cantidad que reglamentariamente se establezca. j) Determinar las condiciones de confort en el habitáculo, y a tal efecto requerir al conductor el encendido o apagado de la calefacción y del aire acondicionado, si el vehículo dispone de este; el cierre o apertura de los cristales de las ventanillas correspondientes a las plazas por los pasajeros; el encendido de la luz interior o el encendido y apagado de la radio u otros aparatos de reproducción de sonido instalados o que se baje su volumen. k) Recibir un documento justificativo de la prestación del servicio, en el que conste el precio, origen y destino del servicio, el número de licencia del taxi y la identificación de la persona conductora. l) Formular las reclamaciones que estimen oportunas en relación con la prestación del servicio, debiendo facilitar el conductor, a petición de la persona usuaria, hojas de reclamaciones. 2. Sin perjuicio de los derechos contemplados en el apartado anterior, las personas que presten servicios de taxi pueden negarse a prestarlos en caso de que el servicio sea solicitado para finalidades ilícitas o concurran circunstancias de riesgo para la seguridad o integridad física de los usuarios, del propio conductor o de otras personas, o de riesgo de daños en el vehículo. Artículo 6. Deberes de los usuarios. 1. Los usuarios de los servicios de taxi, sin perjuicio de aquellos que se determinen reglamentariamente, tienen los siguientes deberes: a) Adoptar un comportamiento respetuoso durante la prestación del servicio, sin interferir en la conducción del vehículo y sin que pueda implicar peligro para las personas y los bienes. b) Pagar el precio de la prestación del servicio de acuerdo con el régimen de tarifas establecido. c) No subir o bajar del vehículo estando este en movimiento, ni realizar sin causa justificada acto alguno susceptible de distraer la atención del conductor o entorpecer su labor cuando el vehículo se encuentre en marcha. d) No manipular, destruir o deteriorar ningún elemento del vehículo durante el servicio así como no causar suciedad en el vehículo. e) Abstenerse de fumar, comer, beber o consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente en el interior del vehículo. f) Transportar el equipaje en el maletero, con excepción de los pequeños bolsos de mano. g) Respetar las instrucciones de la persona conductora en relación con la prestación del servicio en condiciones de seguridad. CAPÍTULO III TÍTULOS HABILITANTES Y SU RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 7. Títulos habilitantes. 1. La prestación de los servicios de taxi está sujeta a la obtención previa de los correspondientes títulos administrativos que habiliten a sus titulares para ejercer dicha actividad. 2. Constituyen títulos habilitantes para la prestación de los servicios de taxi los siguientes: a) Las licencias de taxi, que habilitan para la prestación de los servicios urbanos de taxi y son otorgadas por los ayuntamientos en los que se desarrolla la actividad. b) Las autorizaciones interurbanas de taxi, que permiten la prestación de los servicios interurbanos de taxi y son otorgadas por el órgano competente del departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de transporte. 3. Existirá una vinculación entre licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi, siendo preciso disponer de ambos títulos para la realización de la actividad. 4. La autorización interurbana de taxi se solicitará una vez obtenida la licencia para prestar los servicios urbanos de taxi, sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente. 5. Excepcionalmente podrán otorgarse autorizaciones habilitantes para la prestación de servicios interurbanos de taxi, aun cuando el ayuntamiento competente no hubiese otorgado previamente la correspondiente licencia municipal, cuando la autorización vaya a domiciliarse en un municipio de menos de 2.000 habitantes. Artículo 8. Determinación del número de licencias de taxi. 1. El otorgamiento de las licencias de taxi corresponde a los respectivos ayuntamientos, en el ejercicio de su autonomía municipal, con los límites señalados en la presente ley, y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, valorando los siguientes factores: a) La demanda de servicios de taxi en el correspondiente término municipal. b) El nivel de oferta de servicios de taxi en el correspondiente municipio. c) Las actividades comerciales, industriales, turísticas o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que puedan generar una demanda específica de servicios de taxi. d) Las infraestructuras de servicio público del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, la enseñanza, los servicios sociales, los espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios de taxi. e) El nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población. 2. El número máximo de licencias existentes en un término municipal, en aplicación de los factores a los que se refiere el apartado 1, no podrá superar, con carácter general, las siguientes ratios: a) Municipios con una población igual o inferior a 50.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 2.000 habitantes, con un mínimo de 2 licencias por municipio. b) Municipios con una población entre 50.001 y 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 1.500 habitantes. c) Municipios con una población superior a 100.000 habitantes: 1 licencia de taxi por cada 600 habitantes. 3. A los efectos de la aplicación de las determinaciones establecidas en el apartado anterior, la fijación del número máximo de habitantes se efectuará atendiendo a las cifras oficiales de población resultantes de la última revisión del padrón municipal establecidas por el Instituto Nacional de Estadística. 4. Las contingentaciones indicadas no llevarán aparejada la obligación de disminuir el número de licencias actualmente existentes. Artículo 9. Establecimiento de una contingentación específica. 1. Los ayuntamientos podrán establecer, de conformidad con lo dispuesto en la presente ley, una contingentación específica de licencias de taxi para su ámbito territorial, diferente de la prevista en el artículo anterior, mediante la tramitación de un procedimiento que se iniciará con la realización de un estudio previo de movilidad en el que se analicen aspectos relacionados con las condiciones de movilidad del correspondiente ámbito territorial, la calidad de la prestación del servicio existente y aspectos socioeconómicos. 2. El departamento competente en materia de transporte desarrollará reglamentariamente el procedimiento al que se refiere el apartado anterior y determinará el contenido mínimo del estudio previo de movilidad, en el que habrán de tenerse en cuenta, al menos, los factores señalados en el apartado 1 del artículo anterior. 3. En el procedimiento que a este efecto se tramite, se dará audiencia a las asociaciones representativas del sector del transporte en taxi, sindicatos y asociaciones de conductores de taxi, así como a las asociaciones de personas consumidoras y usuarias de su ámbito territorial, y se recabará informe del Consejo Aragonés del Transporte. Cumplimentado el trámite de audiencia, el ayuntamiento formulará una propuesta de contingentación, que remitirá con copia del expediente para que el departamento competente en materia de transporte, teniendo en cuenta el estudio previo de movilidad, emita informe preceptivo, que habrá de ser evacuado en un plazo máximo de tres meses. A la vista de dicho informe, la entidad que haya promovido el procedimiento resolverá lo que proceda sobre el número máximo de licencias de taxi en su ámbito territorial. 4. En cualquier caso, las licencias de taxi que sean otorgadas de conformidad con este artículo gozarán de una vigencia temporal circunscrita a la concurrencia de las causas que motivaron una contingentación específica diferente de la prevista en el artículo anterior. El acuerdo de creación de las licencias de taxi conforme a este artículo concretará el periodo temporal de vigencia de las mismas. Artículo 10. Requisitos para su titularidad. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 de esta ley en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes, solo podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorizaciones interurbanas de taxi las personas físicas que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro país extranjero en el que, en virtud de acuerdos, tratados o convenios internacionales suscritos por España, no sea exigible el requisito de la nacionalidad o contar con las autorizaciones o permisos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en la legislación sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, resulten suficientes para la realización de la actividad de transporte en su propio nombre. b) Acreditar la titularidad del vehículo de turismo en cualquier régimen de utilización jurídicamente valido. c) Justificar el cumplimiento de las obligaciones de carácter fiscal, laboral y social establecidas por la legislación vigente. d) Acreditar el cumplimiento de los requisitos técnicos del vehículo de turismo que utilicen para la realización del transporte, que sean exigibles por la normativa vigente. e) Disponer de la capacitación profesional que reglamentariamente pueda establecerse para prestar, conduciendo, servicios de taxi. f) Tener cubierta la responsabilidad civil por los daños que pudieran ocasionarse en la prestación del servicio, según lo dispuesto en la normativa vigente. 2. El incumplimiento sobrevenido de estos requisitos dará lugar a la revocación del título habilitante, en la forma que reglamentariamente se establezca. 3. En los municipios con una población igual o superior a 20.000 habitantes, una misma persona no podrá ser titular de más de una licencia de taxi. En los municipios con una población inferior a 20.000 habitantes se podrá ser titular de más de una licencia de taxi cuando así se establezca por el ayuntamiento con objeto de favorecer la prestación del servicio de taxi ante la falta de oferta. No se podrá ser titular de licencias de taxi en distintos municipios. Artículo 11. Registro de títulos habilitantes. 1. Los ayuntamientos dispondrán de un registro público de licencias de taxi en el que figurará la identificación de la persona titular, el domicilio a efectos de notificaciones administrativas, el vehículo y los conductores adscritos, su vigencia o suspensión, las infracciones cometidas y cualquier otro dato o circunstancia que se considere procedente, de acuerdo con lo establecido reglamentariamente. 2. El acceso, tratamiento o cesión de datos consignados en dicho registro se ajustará a la normativa vigente en materia de registros administrativos y protección de datos personales, y serán públicos, en todo caso, los datos referidos a la identificación del titular de las licencias de taxi y de los vehículos y conductores adscritos a las mismas, así como la vigencia, suspensión o extinción de las licencias. Artículo 12. Adjudicación de nuevas licencias de taxi. Las licencias de taxi serán otorgadas por los ayuntamientos, mediante procedimiento de licitación, al cual podrán presentarse las personas físicas que cumplan los requisitos para ser titulares de licencia y de autorización interurbana de taxi, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios de menos de 10.000 habitantes. Los ayuntamientos podrán convocar procedimientos de licitación de nuevas licencias de taxi tras verificar la existencia de disponibilidad atendiendo a lo prescrito en el artículo 8 de esta ley. En los pliegos que rijan la licitación se podrá valorar la experiencia profesional como criterio de solvencia y se garantizará la adscripción de vehículos adaptados para el trasporte de personas con movilidad reducida. Artículo 13. Vigencia. Las licencias para la prestación de los servicios urbanos de taxi se otorgarán por un periodo de validez indefinido, salvo las licencias con vigencia temporal otorgadas de conformidad con el artículo 9 de esta ley. El órgano competente podrá comprobar, en todo momento, el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de las licencias, previa solicitud a las personas titulares de la documentación acreditativa que estime pertinente. Artículo 14. Transmisión de títulos habilitantes. 1. Previa autorización de las administraciones competentes, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi serán transmisibles a cualquier persona física que lo solicite y acredite que cumple con los requisitos para ser titular de estos según lo establecido en la presente ley, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes. Dicha transmisión no tendrá la consideración de otorgamiento de nuevos títulos. El vehículo al que se refieren los títulos habilitantes transmitidos podrá ser el mismo al que anteriormente estuvieran referidos cuando el nuevo titular hubiese adquirido la disposición sobre tal vehículo. 2. En el supuesto de fallecimiento de la persona titular, sus herederos adquirirán los derechos y obligaciones inherentes a los títulos habilitantes, pudiendo figurar, en caso de que se constituyese, una comunidad de herederos como titular de dichos títulos habilitantes por un periodo máximo de dos años desde el fallecimiento del causante. Transcurrido ese periodo, los títulos deberán constar adscritos a nombre de una persona física, caducando en caso de no observar dicha obligación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25 en relación con los municipios con una población inferior a 10.000 habitantes. 3. Para la transmisión de los títulos habilitantes, la persona interesada solicitará, en primer lugar, el de la licencia de taxi, y, una vez verificado por el órgano competente el cumplimiento de los requisitos para autorizar esta transmisión, dicho órgano competente remitirá una copia de la solicitud de transmisión y de la documentación existente a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón, que emitirá informe, en el plazo de un mes, sobre la procedencia de transmitir la autorización interurbana de taxi. 4. La transmisión de la licencia de taxi no podrá autorizarse en las siguientes circunstancias: a) Si no han transcurrido al menos dos años desde la adquisición por el transmitente de la condición de titular de la licencia de taxi y de la autorización interurbana de taxi. La limitación temporal indicada no será de aplicación en caso de jubilación, fallecimiento, incapacidad total para prestar el servicio de taxi, imposibilidad del heredero, legatario o cónyuge de explotar la licencia o por retirada definitiva del permiso de conducción. b) Si el transmitente y el adquirente no estuviesen al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y de las relacionadas con la actividad propia del servicio de taxi. c) Si no estuviesen satisfechas las sanciones pecuniarias que hayan podido ser impuestas, por resolución administrativa firme, al transmitente o al adquirente derivadas del ejercicio de la actividad como taxista. d) Si el adquirente, como consecuencia de la transmisión, superase el límite máximo de concentración de licencias de taxi en un mismo titular, en el caso de que se hubiera establecido. e) En caso de que el informe previsto en el apartado 3 de este artículo tuviera carácter desfavorable o hubiera transcurrido el plazo fijado en este informe para materializar la transmisión de la licencia de taxi. 5. La transmisión de la licencia de taxi estará condicionada, en su eficacia, al otorgamiento de la autorización interurbana de taxi al nuevo titular. A tal fin, una vez autorizada la transmisión de la licencia de taxi por el ayuntamiento y una vez inscrita la nueva titularidad en el Registro de Títulos Habilitantes, la persona interesada habrá de solicitar a la dirección general competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón la transmisión de la autorización interurbana de taxi, que resolverá de manera congruente con el contenido del informe previsto en el apartado 3 de este artículo. En el plazo máximo de un mes desde la notificación de la autorización de transmisión de esta última habrá de darse inicio efectivo al ejercicio de la actividad. 6. Las solicitudes de transmisión se entenderán desestimadas si, en el plazo de tres meses, la Administración competente no hubiera dictado y notificado resolución expresa. 7. La persona que transmita una licencia de taxi no podrá volver a ser titular de otra licencia de taxi en el mismo municipio hasta que transcurra un periodo de cinco años desde la transmisión. Artículo 15. Extinción de licencias. 1. Las licencias de taxi se extinguirán por algunas de las siguientes causas: a) Renuncia de la persona titular. b) Fallecimiento de la persona titular sin herederos. c) Revocación. 2. Procederá declarar revocada la licencia de taxi en los siguientes supuestos: a) Incumplimiento por el titular de las condiciones que justificaron su otorgamiento. b) Obtención, gestión o explotación de la licencia de taxi por cualquier forma no prevista en la presente ley y en su desarrollo reglamentario. c) Por motivos de oportunidad de interés público, tales como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular que aconsejen a la Administración reducir el número de licencias por caída de demanda, exceso de oferta o circunstancias justificadas. En este supuesto, su titular tendrá derecho a la correspondiente indemnización económica, que se calculará de conformidad con aquellos parámetros objetivos que determinen su valor real de mercado. 3. Los ayuntamientos arbitrarán el procedimiento para la extinción de las licencias de taxi, en las que habrá de quedar garantizada, en todo caso, la audiencia de las personas interesadas, asociaciones del sector y de usuarios del mismo. 4. Producida la extinción de una licencia de taxi en un municipio con una población igual o inferior a 50.000 habitantes, el ayuntamiento, tras valorar los factores a los que se refiere el apartado 1 del artículo 8, podrá iniciar el procedimiento para la adjudicación de dicha licencia, aunque esta supere las ratios establecidas en el apartado 2 del referido artículo. CAPÍTULO IV DE LOS VEHÍCULOS Artículo 16. Condiciones. 1. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi habrán de estar clasificados como turismo y deberán cumplir como mínimo los requisitos técnicos fijados para el otorgamiento de las autorizaciones interurbanas y, además, aquellos requisitos que determinen los ayuntamientos en cuanto a sus condiciones de seguridad, antigüedad máxima, confort y prestaciones adecuadas al servicio al que estén adscritos. 2. Los vehículos dedicados a la actividad de taxi podrán ser usados para actividades particulares de su titular cuando no presten los servicios regulados en esta ley. Artículo 17. Capacidad de los vehículos. 1. Las licencias de taxi y autorizaciones interurbanas de taxi se otorgarán para vehículos con una capacidad mínima de cinco y máxima de hasta nueve plazas, incluida la persona conductora. 2. En todo caso, los vehículos contarán con un espacio dedicado a maletero, totalmente independiente y diferenciado del habitáculo destinado al pasaje, donde deberá transportarse su equipaje. Artículo 18. Vehículos de sustitución y adscripción temporal de vehículos. 1. Los vehículos para los que se hayan obtenido las licencias y autorizaciones podrán ser sustituidos por otros vehículos, previa autorización del ente concedente, siempre que el vehículo sustituto tenga una antigüedad menor que la del vehículo que se pretende sustituir y que se cumpla la totalidad de requisitos y características que pueden exigirse para la prestación de los servicios. 2. Los ayuntamientos establecerán el procedimiento para autorizar la sustitución de vehículos y también para una adscripción temporal en el supuesto de avería o inutilización por un periodo de tiempo determinado. Artículo 19. Imagen de los vehículos. 1. Los ayuntamientos regularán la imagen y rotulación del exterior del taxi, que deberán contener como mínimo los signos distintivos del ayuntamiento correspondiente y el número de licencia de taxi al que se encuentre afecto, así como una placa con dicho número en el interior del vehículo. 2. Con sujeción a la legislación vigente en materia de publicidad, tráfico y seguridad vial, los ayuntamientos o la dirección general competente en materia de transporte, en los casos en los que se hubiera otorgado una autorización interurbana de taxi sin licencia urbana, regularán las autorizaciones para colocar anuncios publicitarios en el interior y el exterior de los vehículos, siempre que se conserve su estética, no impidan la visibilidad ni generen peligro y respeten los requisitos establecidos en las respectivas ordenanzas municipales. 3. Queda prohibida toda publicidad sexista o que atente contra los derechos de las personas. Artículo 20. Incorporación de innovaciones tecnológicas. 1. Los ayuntamientos promoverán la progresiva implantación de las innovaciones tecnológicas precisas para mejorar las condiciones de prestación y seguridad de los servicios de taxi y de las personas conductoras, la incorporación de sistemas automáticos de pago y facturación del servicio, sistemas de navegación, la progresiva reducción de las emisiones sonoras de los vehículos, la potenciación de vehículos de baja contaminación, la optimización del reciclaje de los materiales utilizados y cualquier otra innovación que se introduzca en el sector. 2. Las administraciones públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la implementación de nuevas tecnologías. Artículo 21. Taxímetro e indicadores externos. 1. Los vehículos que presten los servicios de taxi, urbano e interurbano, en los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel deberán estar equipados con un aparato taxímetro debidamente precintado, homologado y verificado de acuerdo con las normas establecidas por el órgano competente en materia de metrología. En los demás municipios de la Comunidad Autónoma de Aragón corresponderá al respectivo ayuntamiento decidir si los taxis del municipio deben estar equipados con el referido aparato taxímetro. 2. En todo caso, los vehículos deberán estar equipados también con un módulo luminoso exterior que señale claramente, de acuerdo con la normativa técnica de aplicación, tanto la disponibilidad del vehículo para prestar el servicio como la tarifa que resulte de aplicación. CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES Artículo 22. Titular y conductor. 1. Los titulares de licencias de taxi y autorizaciones interurbanas habrán de prestar el servicio personalmente. 2. Excepcionalmente, se podrá contratar un solo conductor asalariado en los siguientes supuestos: a) Adquisición de una licencia y autorización mediante transmisión mortis causa a favor de persona que carezca de las condiciones necesarias para la conducción de un taxi. b) Enfermedad o incapacidad. c) Embarazo y permiso de maternidad o paternidad. d) Pérdida del permiso de conducción necesario, indefinida o temporal. e) Excedencia temporal del titular de licencia en los términos previstos en el artículo siguiente. f) Jubilación, cuando el titular de la licencia decida mantener la misma. 3. En los supuestos previstos en el apartado anterior podrá explotarse la licencia mediante la contratación de un único conductor por cada licencia, extinguiéndose dicha relación contractual cuando desaparezca la causa que justificó su contratación. 4. En aquellos municipios con una población inferior a 20.000 habitantes en los que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta ley, una misma persona física sea titular de más de una licencia de taxi, podrá contratar un conductor para la prestación de los servicios de taxi con la segunda o sucesivas licencias. 5. La relación entre el conductor asalariado y el titular de la licencia de taxi será de carácter laboral. La persona titular de la licencia de taxi, siempre que le fuese requerido, habrá de justificar ante la entidad que la otorgó el cumplimiento de las prescripciones legales en materia laboral y de Seguridad Social relativas a las personas asalariadas. 6. Cuando el servicio se preste por un conductor asalariado, el vehículo deberá llevar en un lugar visible, durante su jornada laboral, una tarjeta identificativa que contendrá los datos que reglamentariamente sean determinados y en todo caso su nombre, apellidos, identificación de su licencia municipal y horario de trabajo. Artículo 23. Excedencias. 1. El titular de una licencia de taxi podrá solicitar voluntariamente excedencia por un periodo comprendido entre seis meses y cinco años. 2. Si el periodo por el que se concedió la excedencia fuera inferior a cinco años, el titular de la licencia podrá solicitar distintas prórrogas hasta alcanzar ese límite. 3. Si la causa de la excedencia fuera el acceso a un cargo de representación política o sindical, o el ejercicio de funciones sindicales, la situación de excedencia se extenderá durante todo el tiempo en que su titular ejerza el cargo que la justifica, y un mes a partir de la fecha en que cese en el mismo, plazo dentro del cual deberá comunicar al ayuntamiento su voluntad de reintegrarse al servicio. 4. La solicitud de la excedencia y, en su caso, la prórroga de la misma deberá dirigirse al ayuntamiento correspondiente, haciendo constar los siguientes extremos: duración, fecha de inicio y si se va a contratar conductor asalariado o se va a dar de baja el vehículo, para lo que se deberán eliminar todos los distintivos y aparatos necesarios para desarrollar las actividades de taxi. 5. Los ayuntamientos, cuando concurran motivos de interés público que aconsejen reducir el número de licencias, como circunstancias sobrevenidas no imputables al titular de la licencia, caída de la demanda, exceso de oferta u otras causas justificadas, podrán anular la posibilidad de contratar un conductor. Artículo 24. Condiciones exigibles. 1. Los conductores deberán poseer el correspondiente permiso de conducción establecido en la legislación vigente y disponer de la pertinente capacitación profesional que, en su caso, reglamentariamente se establezca. 2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley podrán establecer unos requisitos mínimos de capacitación profesional para la prestación, conduciendo, de servicios de taxi, que vendrán determinados por la acreditación de conocimientos relativos a la normativa aplicable al servicio de taxi, itinerarios y, en general, sobre las necesidades para la adecuada atención a las personas usuarias y correcta prestación del servicio. CAPÍTULO VI LICENCIAS DE TAXI Y AUTORIZACIONES INTERURBANAS DE TAXI EN LOS MUNICIPIOS DE MENOS DE 10.000 HABITANTES Artículo 25. Titularidad y transmisión de licencias, y contratación de conductor. 1. En los municipios de menos de 10.000 habitantes podrán ser titulares de licencia de taxi y de autorización interurbana de taxi personas físicas y jurídicas, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 10 de esta ley. 2. En los municipios a los que se refiere este artículo, los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi podrán ser transmitidos a cualquier persona física o jurídica que lo solicite y acredite que cumple los requisitos establecidos en esta ley, conforme al procedimiento fijado en el artículo 14 de esta ley. 3. Cuando el titular de una licencia de taxi y una autorización interurbana de taxi sea una persona jurídica, podrá contratar un único conductor para prestar los servicios de taxi. En aquellos casos en que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 10 de esta ley, una persona jurídica sea titular de más de una licencia o autorización interurbana de taxi, podrá contratar un conductor para la prestación de los servicios de taxi con cada licencia. CAPÍTULO VII RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE A PRESTAR Artículo 26. Naturaleza de los servicios. La titularidad de una licencia y autorización administrativa interurbana habilita a su poseedor para la prestación de servicios de naturaleza bien discrecional, bien regular (de uso general o especial), de conformidad con el articulado de esta ley, con el resto de normativa vigente y en las condiciones y al amparo de los títulos específicos que resulten legalmente exigibles. Artículo 27. Inicio y organización de los servicios. 1. Con carácter general, el titular de los títulos habilitantes para la prestación de servicios de taxi deberá iniciar dicha prestación en el plazo máximo de un mes desde la notificación del otorgamiento de la autorización interurbana de taxi en caso de disponer también de la licencia de taxi o, en caso de ser otorgada solo una, desde su notificación. 2. Los ayuntamientos, para lograr una debida planificación y coordinación del servicio, podrán regular en su ámbito territorial, con sujeción a la legislación laboral y de Seguridad Social aplicable, y oídas las asociaciones representativas, el régimen de horarios, calendarios, descansos, interrupciones de la prestación del servicio y vacaciones de las personas titulares de las licencias de taxi y de las personas conductoras, procurando que exista una continuidad en la prestación del servicio de taxi en las condiciones que se establezcan. Artículo 28. Objeto de los servicios. 1. Los servicios de taxi se prestarán ordinariamente a las personas con sus equipajes. 2. Los ayuntamientos podrán regular la realización del servicio de transporte de encargos, en atención a las circunstancias socioeconómicas y de población de los municipios donde se hayan de prestar fundamentalmente los servicios. La realización del servicio de transporte de encargos será opcional para el taxista. Artículo 29. Prestación de los servicios. 1. Los servicios de taxi deberán prestarse obligatoriamente, siempre que la solicitud de los mismos se acomode a las obligaciones previstas para los usuarios. 2. Los servicios de taxi no podrán transportar un número de viajeros superior al de las plazas autorizadas al vehículo. 3. Reglamentariamente se determinará la cantidad en moneda metálica o billetes hasta la que exista obligación de garantizar el cambio, por parte del prestador, por el pago del servicio por el usuario. Artículo 30. Documentación. El prestador de los servicios de taxi deberá portar en el vehículo y mantener a disposición del personal de inspección las licencias y autorizaciones preceptivas, así como todos aquellos documentos que reglamentariamente o de acuerdo con los títulos habilitantes resulten preceptivos. Las tarifas vigentes deberán estar a disposición del público. Artículo 31. Forma de concertación. 1. La concertación de los servicios discrecionales de taxi se efectuará a petición de la persona usuaria: a) En las paradas establecidas. b) Mediante su llamada en la vía pública. c) Mediante su reserva previa, por medios telemáticos o emisoras de taxi. d) Por otros modos que pudieran ser establecidos por la normativa de desarrollo de la presente ley. 2. La contratación de los servicios, con carácter general, se llevará a cabo mediante la contratación de la capacidad total del vehículo. Se determinarán reglamentariamente los supuestos excepcionales en los que podrá autorizarse la contratación de servicios de taxi por plaza con pago individual, particularmente para atender a zonas de baja accesibilidad y tráfico débil. Artículo 32. Paradas. Los ayuntamientos señalarán los lugares de parada en los que los taxis puedan estacionar a la espera de clientes, facilitando en su emplazamiento el acceso a personas con movilidad reducida. Artículo 33. Concertación en la vía pública. 1. Las personas usuarias podrán concertar los servicios de taxi en la vía pública mediante el aviso de detención del taxi libre de servicio, que vendrá obligado a atender dicha solicitud siempre y cuando no se vulneren las disposiciones sobre tráfico y seguridad vial o afecte gravemente a la fluidez del tráfico. El servicio se considerará iniciado en el lugar y momento en el que el vehículo reciba el aviso de detención del vehículo. 2. No podrá utilizarse este modo de concertación si la persona peticionaria del servicio estuviese en las cercanías de una parada donde hubiera taxis u otras personas usuarias en espera del servicio, pudiendo establecerse reglamentariamente unas distancias mínimas, salvo para personas de movilidad reducida cuando solicitasen un taxi adaptado. Artículo 34. Concertación mediante la utilización de medios telemáticos. 1. El departamento competente en materia de transportes promoverá las actuaciones oportunas para facilitar la contratación de los servicios de taxi mediante cualquier sistema tecnológico y, particularmente, aquellos que se estimen adecuados para atender a personas con algún tipo de discapacidad. 2. Las disposiciones de desarrollo de la presente ley establecerán los requisitos y condiciones de contratación de los servicios de taxi mediante medios telemáticos, así como las condiciones para determinar el momento y lugar en que habrá de ponerse en funcionamiento el taxímetro. En tanto no se produzca tal desarrollo reglamentario, los servicios contratados por mediación de centrales de radiotaxi o sistemas telemáticos equivalentes se considerarán iniciados en el lugar y momento en que el vehículo reciba el encargo de prestar el servicio. Artículo 35. Concertación o reserva previa. Los servicios de taxi podrán ser objeto de concertación o reserva previa entre el titular de la actividad y el cliente, bien directamente, bien mediante la utilización de centrales de reserva o emisoras de taxi. En estos supuestos, salvo indicación expresa efectuada en el momento de la referida concertación, el taxista, la central de reservas o la emisora de taxi, según el caso, asumirán la responsabilidad de prestación efectiva del servicio ante el cliente, salvo causas de fuerza mayor no imputables a los mismos. Artículo 36. Taxis adaptados. 1. Los ayuntamientos deberán garantizar que en el término municipal existan vehículos de taxi adaptados para transportar a personas usuarias con movilidad reducida y en silla de ruedas, de conformidad con lo establecido por la legislación vigente. A tal efecto, los ayuntamientos podrán establecer un régimen de coordinación de horarios, así como un calendario semanal de disponibilidad de estos vehículos, previa consulta con las asociaciones más representativas de personas con movilidad reducida. 2. El número mínimo de taxis adaptados deberá ser suficiente para atender a las necesidades existentes en función del tamaño de la población y las circunstancias socioeconómicas de la zona, debiendo garantizarse el porcentaje mínimo de vehículos adaptados que establezca la legislación sectorial específica. 3. Los taxis adaptados darán servicio preferente a las personas con movilidad reducida, pero no tendrán ese uso exclusivo. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipamientos instalados que faciliten el acceso a los vehículos y la salida de ellos de las personas con movilidad reducida. 4. Las administraciones públicas instrumentalizarán ayudas y subvenciones para la puesta en marcha o renovación de estos vehículos adaptados. Artículo 37. Inicio de los servicios interurbanos de taxi. 1. Los servicios interurbanos de taxi, con carácter general, han de iniciarse en el término del municipio de expedición de la licencia de taxi del vehículo o en el del municipio de expedición de la autorización de transporte interurbano, en caso de que esta autorización haya sido expedida sin la previa licencia municipal. A este efecto, debe entenderse, en principio, que el origen o inicio del transporte tiene lugar donde los pasajeros son recogidos. 2. Los servicios se contratarán en circuito cerrado hasta el punto de partida por el itinerario más corto, si no se conviniera expresamente lo contrario. 3. El órgano competente para otorgar la autorización de transporte interurbano puede determinar en qué supuestos y en qué condiciones los vehículos que previamente han sido contratados pueden prestar, en el territorio de su respectiva competencia, servicios de recogida de pasajeros fuera del término del municipio para el cual se les ha otorgado la licencia o en el que, si procede, hayan sido expedidas las pertinentes autorizaciones para la prestación de servicios de carácter interurbano. 4. En todo caso y mediante su concertación previa, el acceso de las personas usuarias al vehículo podrá efectuarse en distinto término municipal a aquel en el que esté domiciliada la licencia de taxi, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: a) Que el transporte sea contratado por entidades u organismos públicos, o por entidades privadas, constituidas mediante autorización administrativa e inscritas en el correspondiente registro especial y que actúen bajo la dirección del órgano que autoriza, para el desplazamiento de usuarios relacionados con el ejercicio de las competencias propias de las citadas entidades, organismos o entidades. b) Que el servicio concertado tenga por destino efectivo el municipio en el que está domiciliada la licencia de taxi. c) Que se trate de un servicio de taxi para personas usuarias de movilidad reducida y en silla de ruedas, siempre y cuando en los municipios de origen y destino no existan vehículos de taxi adaptados de conformidad con lo establecido en la legislación vigente. d) Que el servicio concertado tenga por origen o destino efectivo un municipio donde no esté domiciliada licencia de taxi o autorización interurbana alguna. 5. En los supuestos previstos en los apartados a) y b) anteriores, el contrato de transporte deberá llevarse en un lugar visible del vehículo durante el servicio, y estar a disposición de la inspección de transportes en cualquier momento de la prestación de este, sin perjuicio del establecimiento de medios electrónicos para su acreditación. Artículo 38. Áreas territoriales de prestación conjunta. 1. En las zonas en las que exista una influencia recíproca entre los servicios de taxi de varios municipios con continuidad geográfica y siempre que la adecuada ordenación de tales servicios trascienda del interés de cada uno de ellos, podrán crearse áreas territoriales de prestación conjunta, en las que los vehículos con licencia de taxi estarán facultados para la prestación de los servicios de taxi que se realicen íntegramente dentro de dichas áreas o se inicien en el interior de ellas. 2. El establecimiento de las áreas territoriales de prestación conjunta podrá realizarse por el departamento competente en materia de transporte de oficio o a instancia de los ayuntamientos de los municipios integrados en ellas. 3. El establecimiento de oficio deberá contar con el acuerdo favorable de las dos terceras partes de los municipios que se proponga incluir en ella y que representen, como mínimo, un setenta y cinco por ciento del total de la población del área territorial de prestación conjunta. Asimismo, deberá justificarse la existencia de una influencia recíproca de los servicios de taxi. 4. Cuando el establecimiento sea a instancia de los ayuntamientos de los municipios que pretendan constituirse, deberá contar con el acuerdo favorable de todos ellos. 5. En el procedimiento que se instruya para su establecimiento, habrá de figurar una memoria en la que se justifique la interacción o influencia recíproca del ámbito afectado, la propuesta de designación del órgano o entidad que asumiría la gestión del área territorial de prestación conjunta y una propuesta de normas de funcionamiento. CAPÍTULO VIII RÉGIMEN ECONÓMICO Artículo 39. De las tarifas. 1. El precio de los servicios discrecionales de taxi se regirá por el sistema de tarifas obligatorias. 2. Las tarifas de los servicios urbanos de taxi serán aprobadas por el ayuntamiento correspondiente, y las tarifas aplicables a los servicios interurbanos de taxi, por el departamento responsable en materia de transporte. 3. Las tarifas de los servicios interurbanos de taxi serán de aplicación al ámbito de los servicios de transporte público interurbano de viajeros por carretera en vehículos de turismo que se desarrollen íntegramente en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. También serán de aplicación a cuantos servicios de esta clase se inicien en el citado territorio, sea cual fuere el lugar en que finalicen. 4. Las tarifas interurbanas tendrán el carácter de máximas, por lo que podrán reducirse en su cuantía por mutuo acuerdo de las partes del contrato de transporte, con excepción del importe correspondiente al mínimo de percepción, cuya exigencia será imperativa. 5. Las tarifas deberán garantizar la cobertura del coste real del servicio en condiciones normales de productividad y organización, y permitir una adecuada amortización y un razonable beneficio industrial. Podrán ser revisadas periódicamente o de manera excepcional cuando se produzca una variación en los costes que altere significativamente el equilibrio económico. Las tarifas serán objeto de actualización mediante orden del Consejero competente en materia de transporte. En la tramitación de la referida orden será oído el Consejo Aragonés del Transporte. 6. El cuadro de tarifas, que se ajustará al modelo oficial contenido en la orden de actualización, deberá situarse en lugar visible del interior del vehículo con el que se preste el servicio. 7. La normativa de desarrollo de esta ley podrá establecer las condiciones específicas de cobro anticipado total o parcial de los servicios cuando existan circunstancias que así lo aconsejen. CAPÍTULO IX RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 40. Inspección. 1. Las actividades reguladas en esta ley se someterán al pertinente control administrativo por la sección de Transportes de la Diputación General de Aragón. 2. El control al que se refiere el apartado anterior garantizará la adecuada protección de los usuarios de acuerdo con la legislación vigente, facilitando los medios oportunos para que estos no vean vulnerados sus derechos. 3. La inspección de los servicios regulados en esta ley será ejercida por los órganos administrativos competentes, siendo en este caso la Diputación General de Aragón. Artículo 41. Reglas sobre responsabilidad. 1. La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de la prestación de los servicios de taxi corresponderá: a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en la preceptiva licencia o autorización, al titular de esta. b) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi amparados en una licencia o autorización a nombre de otra persona, a las personas que utilicen dichos títulos y a la persona a cuyo nombre se hayan expedido estos, salvo que demuestre que no ha dado su consentimiento. c) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de servicios de taxi sin la cobertura de la correspondiente licencia o autorización, a la persona que tenga atribuida la facultad de uso del vehículo, bien sea a título de propiedad, alquiler, arrendamiento financiero, renting o cualquier otra forma admitida por la normativa vigente. Idéntico régimen de responsabilidad se aplicará a las infracciones que consistan en la oferta de este tipo de servicios careciendo de la correspondiente licencia o autorización. d) En las infracciones cometidas por los usuarios y, en general, por terceros que, sin estar comprendidos en los apartados anteriores, realicen hechos que constituyan infracciones contempladas en la presente ley, a la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan, específicamente, la responsabilidad. 2. La responsabilidad administrativa se exigirá a las personas físicas a las que se refiere el apartado anterior, sin perjuicio de que estas puedan deducir las acciones que resulten procedentes contra las personas a las que sean materialmente imputables las infracciones. Artículo 42. Infracciones. 1. Son infracciones administrativas las acciones y omisiones que contravengan las obligaciones establecidas por la presente ley y demás normativa reguladora del transporte urbano e interurbano de viajeros a título de dolo o culpa. 2. Las infracciones de las normas reguladoras de los servicios del taxi se clasifican en muy graves, graves y leves. 3. Las normas de desarrollo de la presente ley podrán concretar las infracciones que esta establece y efectuar las especificaciones que, sin constituir nuevas infracciones ni alterar la naturaleza de las ya tipificadas, permitan una mejor identificación de las conductas sancionables. Artículo 43. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves: 1. La realización de servicios de taxi careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con estos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado correspondiente o carentes de validez por cualquier otra causa o circunstancia. 2. La prestación de los servicios de taxi mediante un conductor que no esté debidamente autorizado para la conducción y habilitado para la prestación del servicio. 3. La cesión o transmisión, expresa o tácita, de los títulos habilitantes por parte de sus titulares a favor de otras personas sin la preceptiva autorización. 4. El falseamiento de los títulos habilitantes o de los datos en ellos contenidos, así como de cualquier documento que tuviera que ser presentado como requisito para la obtención de aquellos. 5. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, que imposibiliten, total o parcialmente, el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimientos o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar un vehículo. 6. El incumplimiento, por parte del titular, de la obligación de suscribir los seguros que sean preceptivos para el ejercicio de la actividad. 7. No llevar el aparato taxímetro, en el caso de que fuera exigible, su manipulación, hacerlo funcionar de manera inadecuada o impedir su visibilidad al usuario, así como cuantas acciones tuvieran por finalidad alterar su normal funcionamiento, y la instalación de elementos mecánicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento del taxímetro o modificar sus mediciones, aun cuando este no se encontrase en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección. La responsabilidad por dicha infracción corresponderá tanto a las personas que hubiesen manipulado el taxímetro o colaborado en su manipulación como al taxista que lo tenga instalado en su vehículo. 8. La realización de servicios de transporte de personas mediante cobro individual, excepto que se haya autorizado tal posibilidad, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 31 de esta ley. 9 La prestación de servicios con vehículos distintos a los adscritos a los títulos habilitantes, salvo en los casos de sustitución de vehículo por avería, debidamente autorizados o comunicados. 10. Abandonar un servicio antes de su finalización, salvo que concurran causas justificadas. 11. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como muy grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público. Artículo 44. Infracciones graves. Se consideran infracciones graves: 1. Incumplir las condiciones esenciales de la licencia o autorización, o las condiciones de prestación de los servicios de taxi, en los términos que se determinan por esta ley, y que no estén tipificados expresamente por ningún otro apartado del presente artículo ni sean calificados de infracción muy grave, de acuerdo con el artículo 43. 2. No atender la demanda de servicio de taxi por parte de un usuario, salvo que concurra causa debidamente justificada. 3. Realizar servicios de transporte iniciados en un término municipal distinto del que corresponde a la licencia de taxi, salvo en los supuestos legalmente exceptuados. 4. La negativa u obstrucción a la actuación de los servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia de este, cuando no se impida el ejercicio de las funciones que legalmente tengan atribuidas. 5. Incumplir el régimen de tarifas vigente que le sea de aplicación. 6. Prestar el servicio con un número de ocupantes del vehículo que supere el número de plazas autorizadas en la licencia o autorización. 7. Realizar servicios de taxi por itinerarios inadecuados que sean lesivos económicamente para los intereses de los usuarios o desatendiendo sus indicaciones, sin causa justificada para la persona conductora o daños para el vehículo de turismo. 8. Retener objetos abandonados en el vehículo sin dar cuenta a la autoridad competente. 9. Incumplir el régimen de horarios, calendario, descansos y vacaciones o de los servicios obligatorios que en su caso se establezcan. 10. Poner en marcha el taxímetro antes de que el servicio deba considerarse iniciado. 11. Realizar transporte de encargos incumpliendo las condiciones establecidas. 12. Falsear la documentación obligatoria de control. 13. No llevar el preceptivo documento de formulación de reclamaciones de los usuarios; negar u obstaculizar su entrega, y ocultar las reclamaciones o quejas que se consignen en este, o demorarse injustificadamente al efectuar su comunicación o traslado a la Administración correspondiente. 14. Incumplir los servicios obligatorios que puedan establecerse. 15. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como grave, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público. 16. Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como muy graves. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente. Artículo 45. Infracciones leves. Se consideran infracciones leves: 1. Realizar servicios de taxi sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestarlos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando. 2. No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos. 3. Tratar con desconsideración a los clientes, así como no prestar el servicio en las condiciones de higiene o calidad exigibles. 4. No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen. 5. Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley. 6. No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos. 7. Incumplir por parte de los usuarios los deberes que les corresponden, recogidos en el artículo 6. 8. No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles. 9. No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación. 10. No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en la presente ley. 11 Incumplir la distancia establecida reglamentariamente en relación con la concertación del servicio en la vía pública respecto de una parada donde hubiera vehículos autorizados para la prestación del servicio u otras personas usuarias en espera. 12. Cualquier otra infracción no incluida en los apartados anteriores que la legislación sobre transporte urbano e interurbano de viajeros califique como leve, de conformidad con los principios del régimen sancionador establecidos en esta ley y en la legislación sobre el régimen jurídico del sector público. 13. Cualesquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior cuando, por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deban ser calificadas como graves. Deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente. Artículo 46. Sanciones. 1. Las infracciones leves se sancionarán con multas de 100 a 400 euros. Las infracciones graves se sancionarán con multas de 401 a 1.000 euros. Las infracciones muy graves se sancionarán con multas de 1.001 a 4.000 euros. 2. La imposición de las sanciones que, en su caso, correspondan será independiente de la posible obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados. 3. Las sanciones deberán graduarse teniendo en cuenta la repercusión social de la infracción, la intencionalidad, el daño causado y la reincidencia. Se considera reincidencia la comisión, en el plazo de un año, de más de una infracción administrativa de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. 4. Las sanciones establecidas en el apartado 1 se entienden sin perjuicio de que, en su caso, se pueda declarar la revocación del correspondiente título habilitante en los casos en que esta proceda, por incumplir las condiciones que justificaron su otorgamiento o las que resulten necesarias para el ejercicio de sus actividades. 5. Cuando se detecten infracciones que consistan en la prestación de un transporte público discrecional de viajeros en vehículos de turismo sin disponer de la pertinente autorización, licencia o habilitación administrativa, independientemente de que las personas responsables tengan la residencia en territorio español o dispongan de la documentación acreditativa de la identidad, se procederá a la inmediata inmovilización del vehículo, que se mantendrá hasta que se efectúe el depósito regulado en este apartado. Los servicios de inspección y las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte fijarán, provisionalmente, la cuantía del depósito, que se corresponderá con el importe máximo a imponer para las infracciones muy graves. Este importe deberá ser entregado en el momento de la denuncia en concepto de depósito en moneda en curso legal en España. 6. La inmovilización se realizará en un lugar que reúna condiciones de seguridad suficientes y que garantice la efectividad de la medida adoptada. A estos efectos, los miembros de los servicios de inspección o de las fuerzas y cuerpos de seguridad encargados de la vigilancia del transporte deberán retener la documentación del vehículo hasta que se haya hecho efectivo el importe provisional del depósito. Será en todo caso responsabilidad del denunciado la custodia del vehículo, sus pertenencias y los gastos que dicha inmovilización pueda ocasionar, así como buscar los medios alternativos necesarios para hacer llegar los viajeros a su destino. De no hacerlo, dichos medios podrán ser establecidos por la Administración. Los gastos que genere la adopción de tales medidas correrán, en todo caso, por cuenta del denunciado, sin que se pueda levantar la inmovilización hasta que los abone. Cuando la Administración haya de hacerse cargo de la custodia del vehículo inmovilizado, advertirá expresamente a su titular, mediante la correspondiente notificación, de que, si transcurren más de dos meses sin que haya formulado alegación alguna, se podrá acordar su traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos para su posterior destrucción y descontaminación. Artículo 47. Prescripción. 1. Las infracciones prescribirán al año. Las sanciones por la comisión de infracciones muy graves, graves y leves prescribirán a los tres años, dos años y un año, respectivamente. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a computarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a computarse desde el día siguiente a aquel en que haya adquirido firmeza la resolución por la que se impone la sanción. 3. Interrumpirá la prescripción de la infracción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. En el caso de las sanciones, la prescripción se interrumpirá con la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si dicho procedimiento estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor. Artículo 48. Órganos competentes. 1. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios urbanos de taxi corresponderá a los órganos que expresamente determinen los ayuntamientos. 2. La competencia para la imposición de las sanciones previstas en esta ley respecto a la prestación de los servicios interurbanos de taxi corresponderá al departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón. Artículo 49. Procedimiento sancionador. 1. El procedimiento para la imposición de las sanciones previstas en esta ley se ajustará a lo dispuesto en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común, así como en la normativa procedimental sancionadora que se dicte en materia de transporte. 2. El plazo máximo en que deberá notificarse la resolución del procedimiento sancionador será de un año contado desde la fecha del acuerdo de incoación del procedimiento, sin que en ningún caso pueda entenderse iniciado el procedimiento mediante la formulación del correspondiente boletín de denuncia o acta de inspección. 3. En relación con la ejecución de las sanciones, serán de aplicación las reglas generales contenidas en la legislación del Procedimiento Administrativo Común y en la normativa sobre recaudación de tributos. 4. El pago de las sanciones pecuniarias impuestas por resolución que ponga fin a la vía administrativa será requisito necesario para que proceda la realización del visado y la autorización administrativa, tanto a la transmisión de licencias como a la renovación de los vehículos con los que se hayan cometido las infracciones. 5. En todos aquellos supuestos en que el interesado decida, de forma voluntaria, hacer efectiva la sanción antes de que transcurran los treinta días siguientes a la notificación de la incoación del expediente sancionador, la cuantía pecuniaria se reducirá en un 30%. Este pago implicará la conformidad con los hechos denunciados, la renuncia a presentar alegaciones y la terminación del procedimiento, debiendo, no obstante, dictarse resolución expresa y sin perjuicio de los recursos que pudieran interponerse. Disposición adicional primera. Tasas. Las actuaciones administrativas de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón relacionadas con el otorgamiento, modificación o transmisión de las licencias de taxi y autorizaciones para la prestación de los servicios de taxi podrán dar lugar, en los términos establecidos en la legislación vigente, a la percepción de las correspondientes tasas administrativas. Disposición adicional segunda. Creación de la Comisión Especializada del Taxi del Consejo Aragonés del Transporte. En el plazo de seis meses se creará, en el ámbito del Consejo Aragonés del Transporte, la Comisión Especializada del Taxi, como órgano participativo con una representación proporcional de la diversidad territorial de Aragón, con las funciones de coordinación, asesoramiento y consulta, que analice las necesidades y oportunidades del transporte público mediante servicios de taxi. Disposición adicional tercera. Autorización de integración del transporte público regular de viajeros por carretera de uso general en el transporte regular de viajeros de uso especial. En las zonas de débil tráfico o con carencias de servicios de transporte público regular permanente de viajeros por carretera de uso general, el director general competente en materia de transportes podrá autorizar, de oficio o a instancia de las entidades locales afectadas o de la propia empresa transportista prestadora del servicio de transporte regular de viajeros de uso especial, la utilización de la capacidad residual de los vehículos que presten servicios de transporte regular de viajeros de uso especial y que hayan sido contratados por las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la admisión de usuarios demandantes de transporte público general. Disposición adicional cuarta. Referencia de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de la presente ley se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición transitoria primera. Superación del límite máximo de licencias de taxi por titular. 1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley superen los límites máximos de licencias establecidos conforme a ella podrán seguir manteniendo su titularidad hasta que efectúen la transmisión de alguna de dichas licencias. 2. El criterio establecido en el apartado anterior será de aplicación para quienes en el momento de la entrada en vigor de esta ley sean titulares de licencias de taxi en más de un ayuntamiento. Disposición transitoria segunda. Licencias de taxi preexistentes. 1. Todas las licencias de taxi existentes conservarán su validez siempre que estas se encuentren en plena explotación en el momento de entrada en vigor de la presente ley. A estos efectos, los ayuntamientos podrán exigir a las personas titulares de licencias de taxi la aportación de documentos y justificaciones que acrediten dicha explotación. 2. En caso de que no quedase acreditada la explotación efectiva de las licencias de taxi en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, las personas titulares de estas, en el plazo de dos meses desde dicha entrada en vigor, podrán solicitar su rehabilitación siempre que se acredite que dichas licencias de taxi han estado en explotación efectiva durante, al menos, dos años en los cinco últimos. De no cumplir los anteriores requisitos, dichas licencias de taxi se entenderán caducadas automáticamente, sin más trámite. Disposición transitoria tercera. Supuestos de falta de autorización interurbana de taxi. 1. Las personas titulares de licencias de taxi que en el momento de la entrada en vigor de esta ley no dispongan de autorización interurbana de taxi y dispongan o rehabiliten la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior habrán de solicitar dicha autorización interurbana de taxi al departamento competente en materia de transportes, en el plazo de seis meses desde dicha entrada en vigor. La autorización interurbana de taxi así otorgada no podrá ser objeto de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular. 2. En el supuesto de que no pudiera acreditarse la explotación de la licencia de taxi en los términos de la disposición anterior, la expedición de autorización interurbana de taxi estará condicionada a que se disponga de licencia municipal y no se superen los límites máximos de autorizaciones interurbanas de taxi que resulten de lo dispuesto en la presente ley, resultando igualmente aplicable la prohibición de transmisión inter vivos hasta que haya transcurrido un periodo mínimo de cinco años de explotación efectiva por el titular. Disposición transitoria cuarta. Licencias de taxi actualmente suspendidas. En el plazo máximo de dos años, que contará desde la entrada en vigor de la presente ley, los titulares de licencias de taxi actualmente suspendidas habrán de iniciar de modo efectivo, y conforme a las exigencias vigentes, la prestación del servicio. Transcurrido dicho periodo sin haberse reanudado de modo efectivo dicha prestación, se entenderá caducada dicha licencia, sin más trámite. Disposición transitoria quinta. Taxis adaptados. En aquellos ayuntamientos en los que se constate que no se alcanza de forma voluntaria, entre los titulares de licencias de taxi preexistentes, el número adecuado de licencias para taxis adaptados, el correspondiente ayuntamiento podrá optar entre exigir a las personas titulares de las últimas licencias de taxi otorgadas que presten el servicio mediante taxis adaptados o bien crear nuevas licencias de taxi sin la limitación de contingentación, adscritas indefinidamente a taxis adaptados, siguiendo, en este caso, el procedimiento establecido en la presente ley para la creación de títulos habilitantes. Disposición transitoria sexta. Licencias de taxi con conductor asalariado. Las personas titulares de licencias de taxi que, en el momento de la entrada en vigor de la presente ley, tengan contratado un conductor asalariado sin concurrir ninguna de las causas en las que esta ley lo permite podrán seguir prestando servicios de taxi en la misma forma mientras se mantenga la relación laboral entre las mismas personas y se preste el servicio al amparo del mismo título habilitante. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente ley y, en particular: a) El capítulo II del título III de la Ley 14/1998, de 30 de diciembre, de los Transportes Urbanos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) El artículo 10 y la letra b) del artículo 12 del Decreto 24/2008, de 12 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas para el mantenimiento y mejora de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo reglamentario. Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de la presente ley. Disposición final segunda. Adaptación de ordenanzas municipales. Los ayuntamientos adaptarán sus ordenanzas reguladoras del servicio de taxi a lo previsto en la presente ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Disposición final tercera. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor en el plazo de un mes desde su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 19 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018271024545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018272034545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018269004242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018270014343´ " }, { "NOrden" : "233 de 961", "DOCN" : "000220594", "FechaPublicacion" : "20180507", "Numeroboletin" : "86", "Seccion" : "I. 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No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales. Artículo 06. Personas trans menores de edad. TÍTULO I: TRATAMIENTO ADMINISTRATIVO DE LA IDENTIDAD DE GÉNERO Artículo 07. Documentación administrativa. Artículo 08. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas. Artículo 09. Confidencialidad y respeto a la privacidad. Artículo 10. Medidas contra la transfobia. Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia. TÍTULO II: DE LA ATENCIÓN SANITARIA A LAS PERSONAS TRANS Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. Artículo 13. Atención sanitaria a personas trans. Artículo 14. Consentimiento informado y decisión compartida para personas trans menores de edad. Artículo 15. Atención sanitaria a personas intersexuales. Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual. Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios. Artículo 18. Acciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Artículo 19. Unidad de identidad de género. Artículo 20. Guías de recomendaciones. Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos. TÍTULO III: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA EDUCACIÓN Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo. Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género. Artículo 24. Planes y contenidos educativos. Artículo 25. Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación. Artículo 26. Universidad. TÍTULO IV: MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL EMPRESARIAL Artículo 27. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. Artículo 28. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. TÍTULO V: MEDIDAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Artículo 29. Medidas para la inserción social de las personas trans. Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. TÍTULO VI: MEDIDAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR Artículo 31. Protección de la diversidad familiar. Artículo 32. Adopción y acogimiento familiar. Artículo 33. Violencia en el ámbito familiar. TÍTULO VII: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA JUVENTUD Y LAS PERSONAS MAYORES Artículo 34. Protección de los jóvenes Artículo 35. Protección de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes. TÍTULO VIII: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL OCIO, LA CULTURA Y EL DEPORTE Artículo 36. Promoción de una cultura inclusiva. Artículo 37. Deporte, ocio y tiempo libre. TÍTULO IX: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LA COOPERACION INTERNACIONAL AL DESARROLLO Artículo 38. Cooperación internacional al desarrollo. TÍTULO X: COMUNICACIÓN Artículo 39. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Artículo 40. Códigos deontológicos. TÍTULO XI: MEDIDAS EN EL ÁMBITO DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD Artículo 41. Protocolo de atención policial a la identidad de género. TÍTULO XII: MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA GARANTIZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS EN ATENCIÓN A LA IDENTIDAD O EXPRESIÓN DE GÉNERO Artículo 42. Contratación administrativa y subvenciones. Artículo 43. Formación de las empleadas y los empleados públicos. Artículo 44. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género. Artículo 45. Medidas de remoción y cese e indemnización. Artículo 46. Concepto de persona interesada. Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba. TÍTULO XIII: RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 48. Responsabilidad. Artículo 49. Concurrencia de sanciones. Artículo 50. Infracciones. Artículo 51. Reincidencia. Artículo 52. Sanciones. Artículo 53. Graduación de las sanciones. Artículo 54. Prescripción. Artículo 55. Competencia. Artículo 56. Procedimiento sancionador. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragonés de inserción. Segunda.- Favorecer la visibilidad. Tercera.- Plazo para la cancelación de datos personales. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única.- Derogación normativa. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados. Segunda.- Regulación del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género. Tercera.- Plazo para la elaboración del plan integral sobre educación en Aragón. Cuarta.- Desarrollo reglamentario. Quinta.- Entrada en vigor. PREÁMBULO I La transexualidad es una condición presente en todas las culturas de la humanidad y en todo tiempo histórico. Los estudios científicos de todo orden nos enseñan que las manifestaciones de identidad de género del ser humano son variadas y que cada cultura hace su propia interpretación de este fenómeno. Las respuestas que las distintas sociedades han dado a esta realidad humana han sido muy diversas a lo largo del tiempo y en las distintas geografías de nuestro mundo. Algunas sociedades han aceptado en su seno una realidad de género no estrictamente binaria y han articulado mecanismos sociales y leyes que promueven la integración de las personas trans en la sociedad. Otras, por desgracia, han manifestado diversos grados de rechazo y represión de las expresiones de identidad de género, provocando graves violaciones de los derechos humanos de las personas trans. La definición del sexo-género de una persona va mucho más allá de la apreciación visual de sus órganos genitales externos en el momento del nacimiento y, como estableció el Tribunal Europeo de Derechos Humanos tras una decisión adoptada por unanimidad en dos importantes sentencias de 2002, no es un concepto puramente biológico sino, sobre todo, psicosocial. En la persona imperan las características psicológicas que configuran su forma de ser, y se ha de otorgar soberanía a la voluntad humana sobre cualquier otra consideración física. La libre determinación del género de cada persona ha de ser afirmada como un derecho humano fundamental, parte inescindible de su derecho al libre desarrollo de la personalidad. Las personas trans en nuestra sociedad han protagonizado una larga lucha para conseguir desarrollarse socialmente en el género al que sienten que pertenecen. Las dificultades que se encuentran en este proceso son incontables y de toda índole, y el sufrimiento que provocan es considerable. Es necesario, por tanto, crear un marco normativo que facilite este proceso, permitiendo la progresiva adaptación de la persona y el desarrollo completo de sus potencialidades humanas. Sin embargo, el proceso de reconocimiento de la identidad de género en la sociedad occidental está lejos de concluir. En los países de tradición judeocristiana y buena parte de los de tradición islámica, la identidad de género fue asociada a la homosexualidad y, por tanto, proscrita, primero como trasgresión de la norma religiosa y como violación de las normas penales después. No es sino hasta el siglo XX cuando se comienza a hablar de transexualidad en términos médicos, por efecto de los escritos de los profesores Magnus Hirschfeld y David Oliver Cauldwell, que establecieron las categorías de travestidos y transexuales sobre las que posteriormente Harry Benjamin diseñó sus diagnósticos iniciales de transexualidad y, finalmente, de trastorno de disforia de género. Desde entonces, si bien se abandonó progresivamente la criminalización de la conducta, han sido términos médicos los que han calificado a las personas trans como afectadas por una enfermedad o trastorno. Durante cerca de setenta años, la transexualidad ha figurado como enfermedad en los principales manuales de diagnóstico y en las principales clasificaciones de enfermedades, como la Clasificación Internacional de Enfermedades (CIE-IO) de la Organización Mundial de la Salud o el Manual de Diagnóstico de Enfermedades Psiquiátricas DMS-R de la American Psychiatric Association (APA), bajo los calificativos de "trastorno de la identidad sexual" o "desorden de la identidad de género", cuyo diagnóstico médico asociado era la "disforia de género". Al igual que con la homosexualidad, ha hecho falta un largo camino para que autoridades médicas, asociaciones científicas y profesionales reconsideraran esta clasificación médica en sus bases científicas, y valoraran los componentes de prejuicio que la componen y el efecto estigmatizador de dichas clasificaciones. Recientemente, la propia APA ha retirado su diagnóstico de trastorno de la identidad de género, y son muchas las voces que abogan en los terrenos científicos y sociales por la definitiva despatologización de la transexualidad y por la consideración de la misma como una más de las manifestaciones de la diversidad sexual del ser humano. En este proceso de reconocimiento se han dado ya muchos pasos a nivel global, europeo y nacional, al convertir el tratamiento de la identidad de género en cuestión de derechos humanos. II Las normas internacionales sobre derechos humanos consagran como principios básicos la igualdad y la no discriminación. El artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece la afirmación inequívoca de que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos". El artículo 2 de la misma Declaración afirma posteriormente que "toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición". Mandato que la propia ONU ha declarado que implica el derecho a la igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual y la identidad de género. En el año 2006, se redactan los principios de Yogyakarta, sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Contiene veintinueve principios y recomendaciones adicionales que, partiendo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración y Programa de acción de Viena y otros tratados de derechos humanos, marcan estándares básicos para que las Naciones Unidas y los Estados avancen en la garantía de los derechos humanos de las personas LGTBI, puesto que en numerosos países los derechos humanos son negados a personas con motivo de su orientación sexual, identidad y expresión de género. En el año 2011, se adopta la Resolución 17/19, del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, bajo la rúbrica "Derechos humanos, orientación sexual e identidad de género", siendo la primera resolución de las Naciones Unidas que versa de forma expresa sobre la igualdad, la no discriminación y la protección de los derechos de todas las personas cualquiera sea su orientación sexual, expresión e identidad de género, y que condena formalmente cualquier acto de violencia o discriminación en cualquier parte del mundo. Su aprobación abrió el camino al primer informe oficial de las Naciones Unidas sobre ese tema, preparado por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, denominado Leyes y prácticas discriminatorias y actos de violencia cometidos contra personas por su orientación sexual e identidad de género, y al reciente informe Nacidos libres e iguales: Orientación sexual e identidad de género en las normas internacionales de derechos humanos. Posteriormente, en septiembre de 2014, el Consejo de Derechos Humanos adopta una nueva Resolución (27/32) en la que se lamenta de las violaciones de los derechos humanos y requiere al Alto Comisionado para que ponga al día el informe A/HRC/19/41, con la intención de compartir buenas prácticas y maneras de vencer la violencia y discriminación de las personas LGTBI y de aplicar las leyes y estándares internacionales de derechos humanos ya existentes. Así, en 2016 nace el Informe Living free and equal, que provee de un análisis de más de doscientos ejemplos de lo que los Estados están haciendo para abordar la violencia y discriminación contra las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales e intersexuales. La ONU ha creado asimismo una web denominada "Libres e iguales", que se ha convertido en un referente internacional. En el ámbito del Consejo de Europa, finalmente, incide en esta materia el informe del Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa de julio de 2009 y la Recomendación CM/Rec(2010)5 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros sobre medidas para combatir la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género, adoptada el 31 de marzo de 2010. Todas estas normas y resoluciones establecen un marco normativo en el que se solicita a los Estados el reconocimiento de las libres manifestaciones de identidad y expresión de género, la prohibición de toda discriminación por dicha causa, el apoyo médico a las personas trans y el establecimiento de procesos legales claros y transparentes que hagan posible y efectivo dicho derecho. En esta misma línea, en España, nuestro artículo 14 de la Constitución Española declara que: "los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social". Mientras que el artículo 9.2 establece que: "corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social", tras reconocer como derecho fundamental el del libre desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el acceso a la vivienda. En desarrollo de este mandato de respeto a la identidad, se promulgó la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en el registro civil y, con ello, el cambio del nombre, de la documentación oficial y del estatus ciudadano adscrito al sexo registrado. El Estado español, sin embargo, no se ha limitado al simple reconocimiento a las personas adultas de la rectificación registral del sexo, siendo muchas las normas que proscriben la discriminación en el trabajo. La identidad de género ha recibido tutela igualmente en la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia, o en la reciente reforma del Código Penal. También, con posterioridad al año 2007, diversas Comunidades Autónomas, en concreto las de Navarra, País Vasco, Galicia, Cataluña, Canarias, Andalucía, Extremadura, Madrid, Murcia, Baleares y Valencia, han dado un paso adelante al garantizar no solo el reconocimiento de la identidad de género en el trato con sus ciudadanos, sino al añadir igualmente una cartera de servicios y políticas públicas a favor de la integración de las personas trans en la sociedad. En Aragón, diversas entidades para la representación y defensa de los derechos e intereses de las personas lesbianas, gais, trans, bisexuales, queer e intersexuales constituyeron en enero de 2016 una mesa de trabajo que pretendía impulsar la tramitación de una ley autonómica que garantizase de manera efectiva y definitiva el derecho a la identidad y la libertad en la expresión de género. El 14 de junio de 2016 la Mesa presentó ante la Comisión de Comparecencias Ciudadanas y Derechos Humanos de las Cortes de Aragón una propuesta de texto, fruto del acuerdo de las entidades que la integran. Dicha propuesta fue aceptada por el Gobierno de Aragón, que asumió el compromiso expreso de impulsarla como proyecto de ley, respetando en la mayor medida posible su integridad. Tal es, por consiguiente, el origen de la presente ley, manifestación y reflejo de la voluntad expresada por entidades de la sociedad civil de establecer un marco que garantice el respeto a los referidos derechos y que evite cualquier discriminación. Una voluntad sustentada en la constatación de la necesidad de restablecer la plenitud de los derechos de las personas trans, de dar respuesta a una demanda social ineludible e impostergable y de sentar las bases que permitan una vida plena y digna para un colectivo que, históricamente, ha visto vulnerados sus derechos. III En esta línea, el reconocimiento legal del derecho a la libre autodeterminación de la identidad de género de toda persona emana del propio Estatuto de Autonomía de Aragón, que parte del establecimiento, en su artículo 12, del derecho de todas las personas a vivir con dignidad, seguridad y autonomía, libres de explotación, de malos tratos y de todo tipo de discriminación, así como al libre desarrollo de su personalidad y capacidad personal. La fijación en el Estatuto de Autonomía de derechos y principios rectores que deben guiar la actuación de los poderes públicos, como el de promoción de las condiciones adecuadas para que la libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, la remoción de los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud, o el impulso de políticas tendentes a la mejora y equiparación de sus condiciones de vida (artículos 6, 11 y 20), sin duda redundan en la necesidad de esta ley. La presente ley resulta fundamental como instrumento que guíe la actuación de los poderes públicos aragoneses para la efectividad del reconocimiento del derecho de todas las personas a su identidad de género libremente manifestada, al libre desarrollo de su personalidad conforme a la misma, y al consecuente respeto a su integridad física y psíquica, garantizando así el derecho de todas las personas a no ser discriminadas por razón de su orientación sexual e identidad de género, tal y como dispone el artículo 24.d del Estatuto de Autonomía de Aragón. La propia transversalidad del derecho a la identidad de género que se pretende consagrar impone la necesidad de establecer principios y medidas de actuación en numerosos sectores de intervención de las Administraciones públicas aragonesas. En el ámbito sanitario, la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, parte de los principios de concepción integral de la salud, universalización de la atención sanitaria, aseguramiento y financiación pública e integración funcional. Pese a que la propia Comunidad Autónoma de Aragón introdujo la cirugía de cambio de sexo en la Cartera de Servicios de Atención Especializada del Sistema de Salud de Aragón, la insuficiencia de dicha medida exige la adopción de una política sanitaria que garantice de manera efectiva y plena el derecho a la salud sin discriminación alguna por expresión o identidad de género. El Estatuto de Autonomía de Aragón dota a los poderes públicos aragoneses de instrumentos y competencias para garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos en el ámbito educativo, social, cultural, de atención a la familia, de protección a personas menores y mayores, de actuación de las Administraciones públicas y de procedimiento administrativo. Todo ello habilita al legislador aragonés para realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias estatales o de otras Administraciones. La presente ley, por ello, no define cuáles son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil, y, de hecho, define sus propios ámbitos de actuación basándose en las necesidades de atención de las personas trans y en las manifestaciones de sus ciudadanos sobre un principio de libre manifestación de su condición y de la necesidad de amparo en la ley. Además de suponer un desarrollo del derecho establecido en el artículo 12 del Estatuto de Autonomía y dar cumplimiento a los mandatos estatutarios dirigidos a los poderes públicos contenidos en otros preceptos anteriormente mencionados, la Comunidad Autónoma de Aragón ostenta competencias suficientes en distintas materias para la regulación de todos y cada uno de los aspectos que aborda esta ley, como es el caso de las contempladas en el Estatuto de Autonomía sobre acción social (71.34.ª), políticas de igualdad social (71.37.ª), personas menores (71.39.ª), deporte (71.52.ª), sanidad y salud pública (71.55.ª), enseñanza (73), medios de comunicación social (74), Seguridad Social (75.1.ª), protección de datos de carácter personal (75.5.ª) y Administraciones públicas aragonesas (75.11.ª). Por otro lado, parece igualmente necesario contemplar en la presente ley las especialidades del Derecho civil aragonés recogidas en el Código de Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, para garantizar el derecho de las personas trans menores de edad a un desarrollo y formación conformes con su personalidad. IV Resulta, por todo lo expuesto, esencial el reconocimiento legal del derecho a la identidad de género de toda persona en un ejercicio libre y sin presiones legales o sociales como corolario de los derechos constitucionales a la igualdad de todos los ciudadanos y al libre desarrollo de su personalidad. Y como concreción de dicho reconocimiento, garantizar que la ley aplicable a las personas no las patologiza o somete a condición de prejuicio sobre su capacidad, dignidad y habilidades. La ley sigue, en su definición de identidad de género y expresión de género, el criterio de la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que, a su vez, obtuvo la definición tras un extenso trabajo de consulta con las principales organizaciones trans europeas e internacionales. El concepto de identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente profundamente, incluyendo la vivencia personal del cuerpo y otras como la vestimenta, el modo de hablar y los modales. La identidad de género está generalmente acompañada del deseo de vivir y recibir aceptación como miembro de dicho género e, incluso, del deseo irrenunciable de modificar, mediante métodos hormonales, quirúrgicos o de otra índole, el propio cuerpo. La presión social, familiar y en el ámbito laboral, por otro lado, pueden crear situaciones en las que es conveniente el apoyo psicológico para una mejor autointegración del proceso de tránsito. Todo ello, sin embargo, ha de hacerse a requerimiento de la persona interesada y sin un sometimiento a patrones fijos de manifestación de la sexualidad o de la identidad, ya que cada persona es única en sus características y vivencias al respecto. Ha de entenderse que la mayoría de las personas trans no demandan que se les preste apoyo médico porque se sientan enfermas, sino por los obstáculos sociales que encuentran a su libre desarrollo como personas que realizan una manifestación libre de su género. Las personas trans no son, sin embargo, un colectivo homogéneo, ni en sus pretensiones respecto a la manifestación de su identidad en el campo social ni en sus requerimientos de asistencia, por lo que no procede imponer itinerarios únicos o modelos estereotipados de identidad que puedan convertirse, a su vez, en vulneraciones de los derechos de dichas personas, considerando, así mismo, la existencia de las personas no binarias con comportamientos de género fluido o no normativo. Como reconoce la Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de septiembre de 1989, sobre la discriminación de las personas transexuales, ha de ser cada persona quien establezca los detalles sobre su identidad como ser humano. V La ley se estructura en un título preliminar, trece títulos, tres disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales. El título preliminar, dedicado a las disposiciones generales, establece los objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la misma, entre las que se resalta la situación de las menores de edad, y los principios rectores de la Administración en el tratamiento de las personas amparadas. La ley establece como objetivos el de reconocer el derecho a la libre manifestación de la identidad de género y el de erradicar toda forma de discriminación como consecuencia de dicha manifestación. La ley contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la Comunidad Autónoma sin contemplación de su nacionalidad, pues una norma de igualdad y no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones entre las afectadas por la discriminación. En lo referente a las personas destinatarias de los mandatos de la norma, estas son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o actúen en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad Autónoma de Aragón adquiere con esta ley en relación con la protección de las personas trans menores de edad. Si, con frecuencia, las personas trans adultas han sufrido discriminación o han sido desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a las menores de edad, que, por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo, sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del mandato de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia, y bajo el criterio rector de atención al interés superior de las personas menores, la presente ley les ofrece, a ellas y a sus guardadores legales, amparo frente a toda exclusión, plena atención a sus necesidades sanitarias y protección en el sistema educativo. El título I, dedicado al tratamiento administrativo de la identidad de género, establece los principios generales del tratamiento administrativo y el derecho a una documentación adecuada a la identidad de género manifestada en las relaciones con la Administración pública aragonesa, lo que es de especial interés para quienes se encuentran en el tránsito hacia la rectificación de sexo registral o no pueden acceder al mismo por su edad o por su condición de extranjeros. La Comunidad Autónoma compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus procedimientos y compromiso firme en la realización de acciones contra la transfobia y el respeto en su proceder a la identidad y expresión de género de toda persona en su relación con la Administración. El título II, dedicado a la atención sanitaria a las personas trans, establece el derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de las personas transexuales en el Servicio Aragonés de Salud y regula la unidad de identidad de género. La asistencia a las personas trans menores de edad se establece bajo los principios de tutela del mejor interés de la persona menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño, los protocolos de las principales organizaciones pediátricas internacionales y el derecho civil aragonés. En lugar de establecer prohibiciones que atentarían contra los derechos de las personas menores afectadas y constituirían un maltrato, o de fijar barreras de edad que no tienen en cuenta su desarrollo individual, se establece un sistema de atención individualizado y basado en las necesidades específicas de cada persona menor y en el que se provee de los oportunos tratamientos en el momento adecuado en atención a su desarrollo. La ley establece, además, salvaguardas en interés de la persona menor y el deber de consulta a la misma en toda medida que le afecte. La ley contempla igualmente la elaboración de las guías e instrucciones médicas adecuadas a los principios de consentimiento informado, descentralización, atención integral multidisciplinaria y profesional. Se contempla asimismo la realización de estudios, estadísticas y programas de formación de los profesionales sanitarios. En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente norma garantiza la integridad corporal de las personas intersexuales menores de edad hasta que estas definan su identidad sentida y les ofrece protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de carácter abusivo. La protección de las personas intersexuales exige el reconocimiento de la diversidad de los cuerpos humanos y la erradicación del prejuicio según el cual existe un único patrón normativo de corrección corporal, que lleva a que sean operados en su infancia para asimilarlos al patrón normativo de hombre o mujer sin saber cuál es la identidad de dicha persona, cometiendo con ello frecuentes errores que luego condicionan gravemente la vida de la persona intersexual. Sin conocimiento de la identidad de género sentida por la persona intersexual, cualquier intervención quirúrgica que asimile a la persona menor a una identidad puede ser una auténtica castración traumática. El título III, sobre medidas en el ámbito de la educación, crea un tratamiento específico de la identidad de género en el sistema educativo, siempre sobre la base de considerar el sistema educativo como un espacio de entendimiento, seguridad y no discriminación, y promoviendo que el mismo actúe como factor de integración y formación cívica en los principios de respeto y no violencia. Esta ley impulsa medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. Para ello, promueve la integración en los currículos autonómicos y en los planes docentes y de convivencia de medidas de formación y de respeto a la diversidad de género en todos los niveles educativos, así como la adopción de un protocolo de atención a la identidad de género que sirva de guía al personal docente y de servicios en la atención a la comunidad educativa. El título IV determina una serie de medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial, estableciendo el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de responsabilidad social corporativa. El título V, dedicado a medidas en el ámbito social, focaliza su atención en la inclusión de uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y, con frecuencia, sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad, colectivo que hasta ahora no siempre recibía atención por aplicación de normas y reglamentos de adscripción al género registral o por simple abandono y omisión. Tiene especial relevancia en este apartado el compromiso de extender la tutela ofrecida a las víctimas de violencia de género a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a las personas menores expulsadas de sus hogares con respeto a su manifestación de identidad y la atención a las víctimas de violencia por transfobia. El título VI, relativo a medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía de la diversidad familiar, incluyendo los posibles casos de violencia en el ámbito familiar. El título VII, sobre medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores, aborda los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos etapas especialmente necesitadas de apoyo, como son la juventud y la edad avanzada, garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los mismos. El título VIII, dedicado a medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve una cultura y un ejercicio del deporte inclusivo, y pretende, en la medida en que las competencias de la Comunidad Autónoma alcanzan, la erradicación de las normas de segregación o los mecanismos de exclusión de las personas trans. El título IX, sobre medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad Autónoma con el derecho a la vida, la igualdad y la libertad de aquellas personas que, por su identidad de género, sufren persecución, violencia o criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados. El título X, dedicado a la comunicación, aborda, en el ámbito de las competencias autonómicas, la promoción de la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, contribuyendo a un trato del colectivo exento de estereotipos. El título XI regula una serie de medidas en el ámbito policial que pretenden impulsar un protocolo de atención a la identidad de género en los cuerpos y fuerzas de seguridad, destinado en especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son víctimas de los delitos de odio por razón de su identidad. El título XII, relativo a medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género, regula los principios aplicables a la contratación administrativa, concesión de subvenciones, formación del empleo público en atención a la identidad de género, así como el compromiso de que las futuras normas de la Comunidad Autónoma valoren su posible impacto normativo en las cuestiones atinentes a la discriminación por identidad o expresión de género. De cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad Autónoma, establece igualmente la condición de personas interesadas en el procedimiento, las medidas de remoción, cese e indemnización y la inversión de la carga de la prueba en los casos que presenten indicio de prueba por discriminación. Finalmente, el título XIII se refiere a las infracciones, sanciones y disposiciones especiales sobre el procedimiento de los temas relativos a esta ley. Las Cortes de Aragón optan por que sus mandatos no queden en una simple declaración de intenciones y, con respeto a otros órdenes sancionadores y a la preferencia del orden penal, establece un catálogo de infracciones y sanciones para las conductas especialmente graves y atentatorias contra la paz social y los derechos de las personas amparadas por la ley. Sanciones que, en sus expresiones más graves, pueden impedir recibir ayudas de los fondos públicos de esta Comunidad Autónoma para quienes demuestren una conducta discriminatoria especialmente grave o sean reincidentes en las infracciones. La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y desarrollo reglamentario, a fin de asegurar la más temprana implantación y efectividad de los derechos aquí enunciados. Con la aprobación de esta ley, la Comunidad Autónoma protege y reconoce el esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos políticos, las familias y las personas trans han hecho durante años para que el respeto a la igualdad y dignidad de todas las personas sea en Aragón una realidad sin exclusiones. TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones Generales Artículo 1. Definiciones. A los efectos previstos en esta ley, se entenderá por: a) Acoso discriminatorio: será acoso discriminatorio cualquier comportamiento o conducta que, por razones de expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar, se realice con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad y de crear un entorno intimidatorio, hostil, degradante, ofensivo o segregado. b) Discriminación directa: hay discriminación directa cuando una persona haya sido, sea o pueda ser tratada de modo menos favorable que otra en situación análoga o comparable por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar. c) Discriminación indirecta: hay discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutro pueda ocasionar una desventaja particular a personas por motivos de orientación sexual, expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar. d) Discriminación múltiple: hay discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de expresión o identidad de género o pertenencia a un grupo familiar, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo recogido en la legislación europea, nacional o autonómica. Específicamente, se tendrá en cuenta que a la posible discriminación por expresión o identidad de género se pueda sumar la discriminación por razón de género, por orientación sexual o por pertenencia a colectivos especialmente vulnerables. e) Discriminación por asociación: hay discriminación por asociación cuando una persona es objeto de discriminación como consecuencia de su relación con una persona, un grupo o una familia LGTBIQ. f) Discriminación por error: situación en la que una persona o un grupo de personas son objeto de discriminación por identidad de género o expresión de género como consecuencia de una apreciación errónea. g) Identidad sexual o de género: la vivencia interna e individual del género tal y como cada persona la siente y autodetermina, sin que deba ser definida por terceros, pudiendo corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento y pudiendo involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios farmacológicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que ello sea libremente escogido. h) lntersexualidad: variedad de situaciones en las cuales una persona nace con una anatomía reproductiva o genital que no parece encajar en las definiciones típicas de masculino y femenino. i) LGTBIQ: siglas que designan colectivamente a las personas lesbianas, gais, bisexuales, transexuales, intersexuales y queer, comprendiendo este último concepto a cualesquiera colectivos no incluidos en los anteriores. j) Represalia discriminatoria: trato adverso o efecto negativo que se produce contra una persona como consecuencia de la presentación de una queja, una reclamación, una denuncia, una demanda o un recurso, de cualquier tipo, destinado a evitar, disminuir o denunciar la discriminación o el acoso al que está sometida o ha sido sometida. k) Trans: toda aquella persona que se identifica con un género diferente o que expresa su identidad de género de manera diferente al género que le asignaron al nacer. l) Transfobia: cualquier tipo de discriminación por identidad o expresión de género. m) Victimización secundaria: se considera victimización secundaria al perjuicio causado a las personas que hagan expresión de su identidad de género que, siendo víctimas de discriminación, acoso o represalia, sufren las consecuencias adicionales de la mala o inadecuada atención por parte de los responsables administrativos, instituciones de salud, fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o cualquier otro agente implicado. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. La presente ley es de aplicación a cualquier persona física o jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentre o actúe en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Las instituciones de la Comunidad Autónoma de Aragón previstas en su Estatuto de Autonomía, sus Administraciones públicas, así como cualquier entidad de derecho público o privado vinculada dependiente de las mismas, garantizarán el cumplimiento de la ley y promoverán las condiciones para hacerla efectiva en el ámbito de sus respectivas competencias. En este sentido, apoyarán acciones afirmativas sobre identidad sexual y de género, así como al movimiento asociativo existente en la Comunidad Autónoma en el ámbito de la identidad de género y sus propios proyectos. 3. La presente ley se aplicará en cualquier ámbito y a cualquier etapa de la vida de las personas. Artículo 3. Objeto. 1. La presente ley tiene por objeto regular los principios, medidas y procedimientos destinados a garantizar los siguientes derechos de todas las personas incluidas en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de los regímenes específicos más favorables establecidos en la normativa europea, estatal o autonómica: a) Al reconocimiento de su identidad de género libremente manifestada. b) Al libre desarrollo de su personalidad acorde a la identidad o expresión de género libremente manifestada sin sufrir presiones o discriminación por ello. c) A ser tratado de conformidad a su identidad de género en los ámbitos públicos y privados y, en particular, a ser identificado y acceder a documentación acorde con dicha identidad. d) A que se respete su integridad física y psíquica, así como sus opciones en relación con sus características sexuales y su vivencia de la identidad o expresión de género. e) A que se garantice el derecho de las personas trans a recibir una atención integral y adecuada a sus necesidades médicas, psicológicas, jurídicas, sociales, laborales, culturales y del resto de derechos fundamentales que puedan ser reconocidos, en igualdad de trato con el resto de la ciudadanía. f) A proteger el ejercicio efectivo de su libertad y sin discriminación en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social, especialmente en las siguientes esferas: 1.º Empleo y trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia, comprendiendo el acceso, las condiciones de trabajo, la promoción profesional y la formación para el empleo. 2.º Acceso, promoción, condiciones de trabajo y formación en el empleo público. 3.º Afiliación y participación en organizaciones políticas, sindicales, empresariales, deportivas, profesionales y de interés social o económico. 4.º Educación, cultura y deporte. 5.º Sanidad. 6.º Prestaciones y servicios sociales. 7.º Acceso, oferta y suministro de bienes y servicios a disposición del público, incluida la vivienda. g) A la privacidad, sin injerencias en su vida privada, incluyendo el derecho a optar por revelar o no su propia identidad sexual. 2. Toda persona cuya identidad de género sea la de mujer y sea víctima de la violencia de género o de cualquier forma de violencia contra la mujer, incluidas las víctimas de trata, tendrá acceso, en condiciones de igualdad, a la protección integral contemplada en la legislación estatal en la materia y en la Ley 4/2007, de 22 de marzo, de Prevención y Protección Integral a las Mujeres Víctimas de Violencia en Aragón, así como a todos los recursos asistenciales existentes. Artículo 4. Reconocimiento del derecho a la identidad de género libremente manifestada. 1. Toda persona tiene derecho a construir para sí una autodefinición con respecto a su cuerpo, sexo, identidad y expresión de género y su orientación sexual. 2. Nadie podrá ser presionado para ocultar, suprimir o negar su identidad de género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales. 3. En ningún caso será requisito acreditar la identidad de género manifestada mediante informe psicológico o médico ni se podrán requerir pruebas de realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o pruebas psiquiátricas, psicológicas o tratamientos médicos para hacer uso de su derecho a la identidad de género o acceder a los servicios o a la documentación acorde a su identidad de género sentida. 4. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón las terapias de aversión o de conversión de las manifestaciones de identidad de género libremente reveladas por las personas, así como las cirugías genitales de las personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona afectada o a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de salud. Artículo 5. No discriminación por motivos de identidad de género, expresión de género o características sexuales. 1. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación, acoso, penalización o castigo por motivo de su identidad o expresión de género. En particular, las personas deben ser tratadas de acuerdo con su identidad de género manifestada, que es como la persona se presenta ante la sociedad, con independencia de su sexo legal, y así obrarán las instituciones y Administraciones públicas aragonesas en todos y cada uno de los casos en los que participen. 2. A los efectos de esta ley, se considera prohibida toda forma de discriminación por razón de identidad de género, expresión de género o características sexuales, incluyendo la discriminación, directa o indirecta, por asociación y por error, la discriminación múltiple, el acoso, la inducción, orden o instrucción de discriminar, las represalias o el incumplimiento de las medidas de acción positiva derivadas de obligaciones normativas o convencionales, así como la victimización secundaria por inacción de quien tiene un deber de tutela. Artículo 6. Personas trans menores de edad. 1. Las personas trans menores de edad tienen los siguientes derechos: a) Derecho a recibir de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón la protección y la atención necesarias para promover su desarrollo integral mediante actuaciones eficaces para su integración familiar y social en el marco de programas coordinados de la Administración sanitaria, laboral, de servicios sociales y educativa. b) Derecho a recibir el tratamiento médico que precisen para su bienestar conforme a su transexualidad, que se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/20015, de 22 de julio, de protección a la infancia y la adolescencia; en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica; la Convención de Derechos del Niño, y atendiendo al derecho civil aragonés. c) Derecho a ser oídos y expresar su opinión en atención a su madurez y desarrollo en relación con toda medida que se les aplique. 2. Toda intervención pública deberá estar presidida por el criterio rector de atención al interés superior de la persona menor y dirigida a garantizar el libre desarrollo de su personalidad conforme a la identidad autopercibida y a evitar situaciones de sufrimiento e indefensión. 3. El amparo de las personas trans menores de edad en la presente ley se producirá por mediación de sus tutores o guardadores legales o a través de los servicios de protección de personas menores, cuando se aprecie a existencia de situaciones de sufrimiento e indefensión por negación abusiva de su identidad de género. TÍTULO I Tratamiento administrativo de la identidad de género Artículo 7. Documentación administrativa. 1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar todas las medidas administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que, en todos y cada uno de los casos y procedimientos en los que participen, se obrará teniendo en cuenta que las personas deben ser tratadas de acuerdo con la identidad de género que manifiesten, y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida y la heterogeneidad del hecho familiar. 2. Al objeto de favorecer una mejor integración y evitar situaciones de sufrimiento por exposición pública o discriminación, la Comunidad Autónoma de Aragón proveerá a toda persona que lo solicite de las acreditaciones acordes a su identidad de género manifestada que sean necesarias para el acceso a sus servicios administrativos y de toda índole. 3. Reglamentariamente, se establecerá el procedimiento de acreditación con base en los siguientes criterios: a) Los trámites para la expedición de la documentación administrativa prevista en la presente ley serán gratuitos, no requerirán de intermediación alguna y en ningún caso implicarán la obligación de aportar o acreditar cualquier tipo de documentación médica. b) Se garantizará que las personas sean tratadas de acuerdo con su identidad de género libremente determinada y se respetará la dignidad y privacidad de la persona concernida. c) No se alterará la titularidad jurídica de los derechos y obligaciones que correspondan a la persona ni se prescindirá del número del documento nacional de identidad, siempre que este deba figurar. Cuando, por la naturaleza de la gestión administrativa, se haga necesario registrar los datos que obran en el documento nacional de identidad, se recogerá el nombre elegido por razones de identidad de género, los apellidos completos y el número de documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero. d) Se habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para adaptar los archivos, bases de datos y demás ficheros de las Administraciones públicas aragonesas, eliminando toda referencia a la identificación anterior de la persona, a excepción de las referencias necesarias en el historial médico confidencial a cargo del sistema sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con lo establecido en la letra anterior. 4. Las Administraciones públicas aragonesas facilitarán el asesoramiento necesario para realizar los cambios oportunos en ficheros de organismos privados o de carácter estatal, de acuerdo con lo recogido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Artículo 8. Servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas. 1. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán los siguientes servicios: a) De información, orientación y asesoramiento a las personas trans y no binarias, incluido el legal y de asistencia social, con inclusión de sus familiares y personas allegadas, en relación con las necesidades de apoyo específicamente ligadas a la condición de persona trans siguiendo los principios de cercanía y no segregación. b) De promoción de la defensa de los derechos de este colectivo y de lucha contra la discriminación y los delitos de odio que sufren las personas trans en todos los ámbitos de la sociedad. c) De asesoramiento del personal técnico y directivo de las organizaciones no lucrativas que atiendan a las necesidades de las personas trans. 2. Para garantizar la participación de las asociaciones y entidades que trabajan, en el ámbito de la identidad de género, en el desarrollo y gestión de los servicios de asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas allegadas, se creará un Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género. 3. La composición y funcionamiento de dicho Comité se determinará reglamentariamente, incluyendo representantes de las asociaciones y entidades que trabajan en el ámbito de la identidad de género, de los departamentos competentes en materia de educación, sanidad y servicios sociales, de la Unidad de Identidad de Género y del propio servicio de información, orientación y asesoramiento. 4. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán en cualquier caso que, en todos los ámbitos de aplicación de la presente ley, se aportará al personal profesional las herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los distintos protocolos de actuación. 5. Los servicios referidos en el presente artículo atenderán también de forma específica a las personas intersexuales. Artículo 9. Confidencialidad y respeto a la privacidad. 1. La Comunidad Autónoma de Aragón velará por el respeto a la confidencialidad de los datos relativos a la identidad de género de las personas trans en todos sus procedimientos. 2. Como consecuencia de la expedición de la documentación citada en el artículo 7 o de la rectificación de sexo registral, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas que incluyan cualquier referencia a la identificación anterior de la persona o cualquier dato que haga conocer su realidad trans, excepción hecha de las referencias necesarias en el historial médico confidencial de la persona a cargo del departamento competente en materia de sanidad. 3. La Comunidad Autónoma de Aragón garantizará el adecuado nivel de seguridad y restricción en el acceso a los datos relativos a la condición de persona trans. 4. Se garantiza el derecho de todas las personas beneficiarias de esta ley al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas aragonesas y de las entidades privadas en territorio aragonés, conforme a lo establecido en el apartado anterior y a la normativa sobre protección de datos. Artículo 10. Medidas contra la transfobia. Las Administraciones públicas aragonesas, en colaboración con las asociaciones que trabajan en el ámbito de la identidad o expresión de género: 1. Diseñarán, implementarán y evaluarán sistemáticamente una política proactiva en relación con la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarios para hacerla viable y ostentará carácter transversal. 2. Desarrollarán e implementarán programas de capacitación, sensibilización u otros dirigidos a contrarrestar entre el personal funcionario, laboral, estatutario y sanitario de las Administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos aragoneses las actitudes discriminatorias, los prejuicios y los estereotipos dominantes por motivos de identidad de género. 3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la identidad de género y para obtener el respeto efectivo de la identidad de género de las personas trans. 4. Realizarán campañas entre la propia población de personas trans fomentando la autoestima y el sentido de la propia dignidad frente a las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar. 5. Defenderán eficazmente, en materia de identidad de género, el tratamiento pluralista y la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que incitan a la violencia por motivos de identidad o expresión de género en los medios de comunicación de titularidad pública o privada. 6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y organizaciones que promueven y protegen los derechos de las personas trans. 7. Fomentarán, incluyendo la planificación y subvención de actividades académicas y de investigación, que las universidades del sistema universitario de Aragón atiendan a la formación y la investigación en materia de identidad de género, estableciendo convenios de colaboración, si ello fuera aconsejable, para: a) Impulsar la investigación y la profundización teórica sobre la realidad humana de la identidad de género. b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de las personas trans. c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas trans. d) Elaborar planes de formación para el personal profesional sanitario y de otras ramas del conocimiento que entran en contacto con la transexualidad. 8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor integración en el ámbito lúdico y deportivo. Artículo 11. Atención a víctimas de violencia por transfobia. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, prestarán una atención integral real y efectiva a las personas víctimas de violencia motivada por su identidad o expresión de género. 2. Esta atención comprenderá la asistencia y asesoramiento jurídico, la asistencia sanitaria, incluyendo la atención especializada y las medidas sociales tendentes a facilitar, si así fuese preciso, su recuperación integral. TÍTULO II De la atención sanitaria a las personas trans Artículo 12. Protección del derecho a la salud física, mental, sexual y reproductiva. 1. Todas las personas tienen derecho al más alto nivel de disfrute de la salud física y mental, incluida la salud sexual y reproductiva, sin discriminación por razón de expresión o identidad de género. 2. El sistema sanitario público de Aragón garantizará una atención sanitaria segura y de calidad hacia las personas en atención a su identidad o expresión de género e incorporará servicios y programas específicos de promoción, prevención y atención sanitaria plena y eficaz que reconozca y tenga en cuenta sus necesidades particulares, adecuándose a la identidad de género de la persona receptora de la misma. Artículo 13. Atención sanitaria a personas trans. 1. El sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón atenderá a las personas trans conforme a los principios de libre autodeterminación de género, de no discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada y de proximidad, y de no segregación. 2. Las personas trans tienen derecho a: a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que los procesos médicos que se les apliquen se rijan por el principio de consentimiento informado y libre decisión del paciente. b) Ser tratadas conforme a su identidad o expresión de género manifestada a todos los efectos. Deberán ser consultadas para ser ingresadas en salas o centros correspondientes a su identidad cuando existan diferentes dependencias por sexo. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que los espacios se disfrutan en igualdad de condiciones. c) Ser atendidas en proximidad sin sufrir desplazamientos y gastos innecesarios, así como a solicitar la derivación voluntaria a los centros de atención especializada pertinentes a su tratamiento dentro de la Comunidad Autónoma de Aragón. En el caso de precisarse un desplazamiento fuera de la Comunidad Autónoma de Aragón, será el personal facultativo quien solicite la derivación. d) Recibir tratamiento médico relativo a su transexualidad proporcionado por profesionales pediátricos, si están en edad pediátrica. e) Recibir tratamiento en condiciones de igualdad, con especial incidencia en la pubertad, y con derecho a su libre autodeterminación. f) Solicitar, en caso de duda, una segunda opinión según regula el Decreto 35/2010, de 9 de marzo, del Gobierno de Aragón, del ejercicio del derecho a la segunda opinión médica. 3. Dentro de sus competencias, y previo cumplimiento de los requisitos y trámites previstos en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, el sistema sanitario público de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que la persona trans lo demande: a) Proporcionará tratamiento hormonal a las personas trans. b) Proporcionará el proceso quirúrgico genital, aumento de pecho y masculinización de tórax, siendo la gestión de las listas de espera ajustada a la máxima transparencia, agilidad y eficacia. c) Proporcionará el material protésico necesario. d) Prestará tratamientos que tiendan a la modulación del tono y timbre de la voz cuando sean requeridos. e) Proporcionará tratamiento para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, que se determinará siguiendo criterios objetivos, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados. f) Proporcionará tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios deseados. 4. La asistencia psicológica a las personas trans será la común prevista para el resto de las usuarias del sistema sanitario, sin que quepa condicionar el acceso a los servicios ofertados o la prestación de asistencia sanitaria especializada a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico alguno. 5. El departamento competente en materia de salud podrá establecer un protocolo clínico que incluirá el procedimiento asistencial de atención a las personas transexuales. Artículo 14. Consentimiento informado y decisión compartida para personas trans menores de edad. 1. El consentimiento informado para recibir el tratamiento, de acuerdo con la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, será otorgado: a) Si la persona trans está incapacitada legalmente, por su representante legal. b) Si es menor de doce años, por su representante legal, pero deberá ser oído en atención a su desarrollo y madurez y, en todo caso, si tiene suficiente juicio, conforme a lo establecido en el derecho civil aragonés. c) Si cuenta con más de doce años pero menos de catorce, por su representante legal, pero deberá ser oído siempre conforme a lo establecido en el derecho civil aragonés. d) Si la persona menor se encuentra emancipada o cuenta con catorce años cumplidos, por la propia persona menor con la mera asistencia de sus padres o guardadores legales. 2. La negativa de padres o tutores a autorizar tratamientos relacionados con la transexualidad podrá ser recurrida ante la autoridad judicial cuando conste que puede causar un grave perjuicio o sufrimiento a la persona menor. Asimismo, en caso de divergencia de criterio entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez para que resuelva. En todo caso, se atenderá al criterio del interés superior de la persona menor. Artículo 15. Atención sanitaria a personas intersexuales. 1. El sistema sanitario público de Aragón velará por la erradicación de las prácticas de modificación genital en bebés recién nacidos, atendiendo únicamente a criterios quirúrgicos y en un momento en el que se desconoce cuál es la identidad real de la persona intersexual recién nacida. Todo ello, con la salvedad de los criterios médicos basados en la protección de la salud de la persona recién nacida. 2. El sistema sanitario público de Aragón evitará la realización de hormonación inducida hasta que la persona intersexual o sus tutores legales así lo requieran en función de la identidad sexual sentida. 3. Se procurará conservar las gónadas con el fin de preservar un futuro aporte hormonal no inducido, incluyendo en los controles los marcadores tumorales. 4. Se formará al personal sanitario haciendo especial hincapié en el respeto, en la corrección de trato y en la privacidad. 5. El departamento competente en materia de sanidad garantizará a las personas intersexuales los mismos derechos y prestaciones recogidos en este título respecto a las personas transexuales. Artículo 16. Atención sanitaria en el ámbito reproductivo y sexual. 1. El sistema sanitario público de Aragón promoverá la realización de programas específicos que den respuesta a las necesidades propias de las personas incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley, y en particular las relativas a la salud sexual y reproductiva. 2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, incluyendo como beneficiarias a todas las personas con capacidad gestante y/o sus parejas. 3. Antes del inicio de los tratamientos hormonales, se ofrecerá la posibilidad de congelación de tejido gonadal y células reproductivas para su futura recuperación. Artículo 17. Formación de los profesionales sanitarios. 1. El departamento competente en materia de sanidad garantizará que los profesionales sanitarios cuenten con la formación adecuada, con respeto a los principios recogidos en esta ley. 2. El departamento competente en materia de sanidad establecerá las medidas adecuadas, en estrecha colaboración con las sociedades profesionales correspondientes y con las universidades del sistema universitario de Aragón, para asegurar, en el marco del fomento y participación en las actividades de investigación en el campo de las ciencias de la salud e innovación tecnológica, el derecho de los profesionales a recibir formación específica de calidad en materia de transexualidad, así como el derecho de las personas transexuales a ser atendidas por profesionales con experiencia suficiente y demostrada en la materia. 3. El departamento competente en materia de sanidad promoverá la realización de estudios e investigación en materia de identidad sexual y de género. Artículo 18. Acciones de prevención de enfermedades de transmisión sexual. Se incluirá de forma expresa el aspecto y la realidad de las personas en atención a la diversidad sexual y de género en las campañas y acciones de educación sexual y de prevención de infecciones de transmisión sexual. Artículo 19. Unidad de identidad de género. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar unos servicios de referencia que se coordinarán como Unidad de Identidad de Género (UIG). 2. La Unidad de Identidad de Género prestará servicios de asesoramiento a los profesionales que presten asistencia sanitaria en la Comunidad Autónoma a las personas transexuales que opten por la atención de proximidad, siguiendo los principios de esta ley y garantizando el servicio a todos los efectos. 3. La Unidad de Identidad de Género atenderá y prestará asistencia integral a quienes opten por solicitar la derivación voluntaria a dicho centro. Artículo 20. Guías de recomendaciones. Con independencia de los derechos y obligaciones a los que hacen referencia los artículos anteriores, y con el objetivo de mejorar la calidad de la información ofertada, el departamento competente en materia de sanidad elaborará guías de recomendaciones dirigidas específicamente a personas transexuales que aborden sus necesidades sanitarias más frecuentes. Artículo 21. Estadísticas y tratamiento de datos. 1. La documentación clínica utilizada en la atención sanitaria de las personas transexuales e intersexuales permitirá valorar los resultados de los diferentes tratamientos, terapias e intervenciones que se lleven a cabo, con detalle de las técnicas empleadas, complicaciones y reclamaciones surgidas, así como la evaluación de la calidad asistencial. 2. La recogida de los datos anteriores con fines estadísticos se ajustará a los principios de secreto, transparencia, especialidad y proporcionalidad, conforme a la legislación reguladora de la función estadística pública. 3. El secreto estadístico obliga a las Administraciones públicas a no difundir en ningún caso los datos personales de las personas transexuales e intersexuales, cualquiera que sea su origen. TÍTULO III Medidas en el ámbito de la educación Artículo 22. Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón velará por que el sistema educativo sea un espacio de respeto y tolerancia libre de toda presión, agresión o discriminación por motivos de identidad o expresión de género, con amparo a todas las personas que lo componen. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón garantizará una protección adecuada a todas las personas trans de la comunidad educativa, de las diferentes orientaciones e identidades sexuales, contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención y apoyo a cualquier persona de la comunidad educativa que fuera objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de denuncias existentes en el ordenamiento jurídico. 3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará medidas conducentes a lograr el efectivo respeto en el sistema educativo de la diversidad afectivo-sexual, así como la aceptación de las diferentes expresiones de identidad de género que permitan superar los estereotipos y comportamientos sexistas. 4. La Administración autonómica, en colaboración con el Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, elaborará un plan integral sobre educación en Aragón que partirá de un estudio de la realidad existente en la Comunidad Autónoma que analice la percepción que se tiene de estas cuestiones por parte de todas las personas que integran la comunidad educativa, y que contemplará las medidas necesarias para garantizar la igualdad y la no discriminación de las personas por su identidad o expresión de género en el ámbito educativo. Las medidas previstas en este plan integral se aplicarán en todos los niveles y ciclos formativos. 5. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá, en las áreas o materias de los currículos de educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, educación permanente y enseñanzas de régimen especial, contenidos que sensibilicen en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la identidad de género. 6. La Administración autonómica garantizará que se preste apoyo psicopedagógico y psicosocial por parte de las estructuras de asesoramiento y orientación educativa en aquellas situaciones que lo requieran. 7. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón coordinará los recursos del sistema educativo y sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en educación infantil que puedan estar incursas en un proceso de manifestación de su identidad de género que difiera con el asignado, con el fin de elaborar con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del alumnado en el centro, tutelar su devenir en el sistema educativo y prevenir las situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral de las personas menores. 8. La Administración autonómica diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención educativa a la identidad de género. Artículo 23. Protocolo de atención educativa a la identidad de género. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de atención a la identidad de género en el que se garantice: 1. El respeto a las manifestaciones de identidad de género que se realicen en el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumnado conforme a su identidad. Sin perjuicio de que en las bases de datos de la Administración educativa se mantengan los datos de identidad registrales, se adecuará la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, haciendo figurar en dicha documentación el nombre elegido, evitando que dicho nombre aparezca de forma distinta al que se muestra al resto del alumnado. 2. El respeto a la intimidad del alumnado que realice tránsitos sociales. 3. La prevención de actitudes o comportamientos homofóbicos, lesbofóbicos, bifóbicos o transfóbicos que impliquen prejuicios y discriminación por razón de identidad o expresión de género, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la diversidad. Este protocolo incorporará la necesaria coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias contra la identidad de género. 4. Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado trans por el nombre elegido por este, o, en caso de que se acredite que no cuenta con las suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes legales. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los procesos de evaluación, sin perjuicio de asegurar, en todo caso, la adecuada identificación de la persona, a través de su documento nacional de identidad o, en su caso, número de identificación de extranjero, en expedientes académicos y titulaciones oficiales en tanto no se produzca el cambio registral. 5. El respeto a la imagen física del alumnado trans, así como la libre elección de su indumentaria. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir un uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado trans a vestir aquel con el que se sienta más identificado. 6. Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se tendrá en cuenta el sexo sentido por el alumnado, garantizándose el acceso y uso de las instalaciones del centro de acuerdo con su identidad sexual o de género, incluyendo los aseos y los vestuarios, salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género. Artículo 24. Planes y contenidos educativos. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de sus competencias, adoptará las medidas necesarias para transformar los contenidos educativos que impliquen discriminación o violencia física o psicológica basadas en la identidad o expresión de género, garantizando así en la enseñanza pública, concertada y privada una escuela para la inclusión y la diversidad. Los contenidos del material educativo empleado en la formación del alumnado, cualquiera sea la forma y soporte en que se presente, promoverán el respeto y la protección del derecho a la identidad y expresión de género y a la diversidad sexual. 2. Los proyectos educativos de los centros deberán contemplar pedagogías adecuadas para el reconocimiento y respeto de la diversidad existente en cuanto a configuraciones genitales y su relación con las identidades, por lo que se incluirá en los temarios de forma transversal y específica, integrando la transexualidad e intersexualidad, así como los distintos modelos familiares en todas las materias y niveles. Del mismo modo, se deberá dar cabida a proyectos curriculares que contemplen y permitan la educación afectivo-sexual y la no discriminación por motivos de identidad de género o expresión. Para ello dispondrán de herramientas, recursos y estrategias para educar en la diversidad de género, prevenir el acoso escolar y educar en el respeto y la igualdad, tanto desde la educación formal como desde la no formal, incorporando a los currículos los contenidos de igualdad. 3. Los centros educativos de la Comunidad Autónoma promoverán acciones que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso y evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por motivos de identidad o expresión de género. Estos compromisos quedarán expresados de manera explícita en sus planes de convivencia. Artículo 25. Acciones de sensibilización, información, formación y divulgación. 1. Se impartirá al personal docente formación adecuada que incorpore la diversidad sexual y de género en los cursos de formación, y que analice cómo abordarla en el aula para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas con prejuicios o discriminatorias dentro del sistema educativo, basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier identidad de género o expresión de género. 2. Se realizarán acciones de fomento del respeto y la no discriminación de la personas por motivo de identidad o expresión de género en los centros educativos, y en particular entre las asociaciones de madres y padres del alumnado. Artículo 26. Universidad. 1. Las universidades del sistema universitario de Aragón garantizarán el respeto y la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por causa de identidad o expresión de género. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en colaboración con las universidades del sistema universitario de Aragón, promoverá acciones informativas, divulgativas y formativas entre el personal docente, en torno a la diversidad en cuestión de identidad o expresión de género, que permitan detectar, prevenir y proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos. Asimismo, las universidades del sistema universitario de Aragón prestarán atención y apoyo en su ámbito de acción a aquellas personas estudiantes, al personal docente o al personal de administración y servicios que fueran objeto de discriminación por identidad o expresión de género en el seno de la comunidad educativa. 3. Las universidades del sistema universitario de Aragón y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el ámbito de las acciones de investigación y desarrollo de la Comunidad Autónoma, adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de investigación sobre la realidad de las personas transexuales, transgénero e intersexuales. 4. Se indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado o personal trans por el nombre elegido y el género manifestado. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre en todas las actividades laborales, docentes y extraescolares que se realicen en el centro, incluyendo los exámenes, sin perjuicio de asegurar la adecuada identificación de la persona. El acceso a los servicios ofertados en ningún caso estará condicionado a que las personas trans, incluidas las menores de edad, previamente se deban someter a examen psicológico o psiquiátrico alguno. 5. Si se realizan actividades o existiesen espacios diferenciados por razón de sexo, se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función de los sexos puedan utilizarse en igualdad de condiciones y dignidad por las personas libremente en atención a su identidad de género manifestada. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que los espacios y equipamientos en función del sexo cumplan la misión para la que fueron creadas, sin menoscabo alguno para las personas que los usan en función de la identidad de género sentida, y que dichas instalaciones se disfruten en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, tanto estructural como circunstancial. TÍTULO IV Medidas en el ámbito laboral y de la responsabilidad social empresarial Artículo 27. Políticas de fomento de la igualdad y no discriminación en el empleo. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón incluirá en su actuación las medidas de formación, orientación, inserción y prevención de la exclusión encaminadas a la inserción y la sostenibilidad en el empleo que garanticen el ejercicio del derecho al trabajo para las personas susceptibles de discriminación por motivos de identidad o expresión de género. 2. A tal efecto, adoptará medidas adecuadas y eficaces que tengan por objeto: a) La promoción y defensa de la igualdad de trato en el acceso al empleo o una vez empleados, incluida la promoción interna. b) El fomento, en el ámbito de la formación, del respeto de los derechos de igualdad y no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género. c) El desarrollo de estrategias para la inserción laboral de las personas trans. d) La prevención, corrección y eliminación de toda forma de discriminación por identidad de género en materia de acceso al empleo, contratación y condiciones de trabajo. e) La información y divulgación sobre derechos y normativa. f) La propuesta y el impulso de campañas de control del cumplimiento efectivo de los derechos laborales y de prevención de riesgos laborales de las personas en atención a su identidad o expresión de género por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. g) La incorporación, en las convocatorias de ayudas y subvenciones de fomento del empleo, de criterios de igualdad de oportunidades y medidas de bonificación fiscal o subvención para la integración laboral de las personas trans en las empresas. h) La incorporación, en las convocatorias de ayudas para la conciliación de la vida laboral y familiar, de cláusulas que contemplen la heterogeneidad del hecho familiar. i) El impulso, a través de los agentes sociales, de la inclusión en los convenios colectivos de cláusulas de promoción, prevención, eliminación y corrección de toda forma de discriminación por causa de expresión e identidad de género. j) El impulso para la elaboración de planes de igualdad y no discriminación que incluyan expresamente a las personas trans, en especial en las pequeñas y medianas empresas. 3. En las ofertas de empleo público realizadas por las Administraciones públicas aragonesas, se reservará un cupo no inferior al uno por ciento de las vacantes para ser cubiertas por personas transexuales. Artículo 28. Acciones en el ámbito de la responsabilidad social empresarial. 1. La estrategia aragonesa de responsabilidad social empresarial incluirá medidas destinadas a promover la igualdad y la no discriminación por razón de identidad o expresión de género. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón impulsará la adopción por parte de las empresas de códigos éticos y de conducta que contemplen medidas de protección frente a la discriminación por razón de expresión e identidad de género, así como acciones que favorezcan la contratación e inclusión laboral de las personas trans. 3. Asimismo, la Administración autonómica divulgará las buenas prácticas realizadas por las empresas en materia de inclusión y de promoción y garantía de igualdad y no discriminación por razón de identidad o expresión de género. TÍTULO V Medidas en el ámbito social Artículo 29. Medidas para la inserción social de las personas trans. 1. Los programas individuales de inserción de personas trans en situaciones de dificultad social o riesgo de exclusión serán elaborados con criterios técnicos y profesionales por el centro municipal o comarcal de servicios sociales correspondiente a su domicilio. 2. Sin perjuicio de lo que disponga al respecto la normativa específica sobre empleo y servicios sociales, las Administraciones públicas competentes elaborarán un programa marco de actuación para la inserción y atención social del colectivo de personas trans en riesgo de grave exclusión. Se atenderá de manera específica a la situación de aquellas personas trans que hayan sido expulsadas de sus hogares por razón de la manifestación de su identidad de género con situación de desvalimiento. Si la persona expulsada fuera menor de edad, los servicios sociales de la Comunidad Autónoma interesarán ante la autoridad oportuna los trámites necesarios para el acogimiento de la persona menor y la adopción de las medidas oportunas en relación con su guarda y custodia ante el supuesto de abandono o maltrato del menor por sus responsables. 3. Los proyectos de integración dirigidos a la promoción personal y social de grupos determinados de personas trans en situación de riesgo o exclusión social podrán ser promovidos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, por las organizaciones que promueven y protegen los derechos humanos de las personas trans. Artículo 30. Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad. 1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a la visibilidad de las personas trans, como colectivo vulnerable. En particular, se adoptarán medidas específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de personas menores, adolescentes y jóvenes que estén sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su expresión o identidad de género. 2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará los mecanismos necesarios para la protección efectiva de menores, en atención a su identidad o expresión de género, que se encuentren bajo su tutela, ya sea en centros de menores, pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto absoluto a su identidad o expresión de género y unas plenas condiciones de vida. 3. Las Administraciones públicas aragonesas garantizarán y adoptarán las medidas necesarias para la protección y el absoluto respeto de los derechos de las personas con diversidad funcional en atención a su identidad o expresión de género, garantizando el acceso al tratamiento médico contemplado para las personas trans en igualdad de condiciones. Los centros y servicios de atención a personas con diversidad funcional, públicos o privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las personas sea real y efectivo. 4. En el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptarán las medidas oportunas para que en los centros de internamiento se vele igualmente por el respeto del derecho a la no discriminación de las personas. 5. Las Administraciones públicas aragonesas velarán por que no se produzcan situaciones de discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en atención a su identidad o expresión de género. 6. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o equipamientos identificados en función del sexo en los centros de personas menores, pisos tutelados, centros de atención a personas con diversidad funcional, residencias de la tercera edad y de estudiantes o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente vulnerables, puedan utilizarse por las personas libremente en atención al género sentido. 7. Las Administraciones públicas aragonesas prestarán especial protección a las personas que, por tradición o cultura, pudieran sufrir un mayor nivel de discriminación por razón de identidad o expresión de género. TÍTULO VI Medidas en el ámbito familiar Artículo 31. Protección de la diversidad familiar. 1. Se fomentará el respeto y la protección de los menores en atención a la identidad y expresión de género de los miembros de su familia. 2. Los programas de apoyo a las familias contemplarán de forma expresa medidas de apoyo a la diversidad familiar por razón identidad y expresión de género. Artículo 32. Adopción y acogimiento familiar. 1. Se garantizará, de conformidad con la normativa vigente, que, en la valoración de la idoneidad en los procesos de adopción y acogimiento familiar, no exista discriminación por motivo de identidad o expresión de género. 2. En los centros de personas menores se trabajará la diversidad familiar, con el fin de garantizar que las personas menores que sean susceptibles de ser adoptadas o acogidas sean conocedoras de la diversidad familiar por razón de identidad o expresión de género. Artículo 33. Violencia en el ámbito familiar. 1. Se reconocerá como violencia familiar, y se adoptarán medidas de apoyo, mediación y protección, a cualquier forma de violencia que se ejerza en el ámbito familiar por causa de identidad o expresión de género de cualquiera de las personas que lo integran, incluyendo el no respeto por progenitores, tutores legales o hermanos a la identidad o expresión de género de las personas menores. 2. Se adoptarán medidas de atención y ayuda a víctimas de la violencia por motivos de identidad o expresión de género que garanticen la protección de la persona acosada frente a la persona acosadora, facilitando con ello la independencia física y económica de la víctima. TÍTULO VII Medidas en el ámbito de la juventud y las personas mayores Artículo 34. Protección de los jóvenes. 1. El lnstituto Aragonés de la Juventud promoverá acciones de asesoramiento e impulsará el respeto a la identidad de género, difundiendo las buenas prácticas realizadas en la materialización de este respeto. 2. El Consejo Aragonés de la Juventud fomentará la igualdad de las personas jóvenes en atención a la identidad y expresión de género, promoviendo el asociacionismo juvenil como herramienta para su inclusión y defensa de sus derechos, a la vez que asesorará en temas de igualdad, referida a la juventud, a las Administraciones públicas en Aragón. 3. En los cursos para personas mediadoras, monitoras y formadoras juveniles, se incluirá formación sobre la expresión e identidad de género que les permita fomentar el respeto y proteger los derechos de las personas trans en su trabajo habitual con las personas adolescentes y jóvenes. 4. Todas las entidades juveniles y trabajadores de cualquier ámbito que realicen sus labores con la juventud promoverán y respetarán con especial cuidado la igualdad de las personas en atención a la identidad y expresión de género. Artículo 35. Protección de las personas trans mayores, con discapacidad y dependientes. 1. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tienen derecho a recibir de los servicios públicos sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón una protección y una atención integral para la promoción de su autonomía personal y del envejecimiento activo que les permita una vida digna e independiente y su bienestar social e individual, así como a acceder a una atención gerontológica adecuada a sus necesidades en el ámbito sanitario, social y asistencial. 2. Las personas trans mayores, las que tengan discapacidad y las dependientes tendrán derecho al acogimiento en residencias adecuadas a su identidad de género y a recibir un trato que respete su individualidad e intimidad, y especialmente dicha identidad de género. En todo caso, la identificación de la persona trans residente ante el personal del centro, las demás residentes o frente a terceras personas habrá de respetar su identidad de género con independencia del nombre y sexo reflejados en su expediente, aun cuando no hubiese procedido a la rectificación en Registro Civil de la mención de sexo. 3. Las residencias para personas mayores, con discapacidad o dependientes, tanto públicas como privadas, garantizarán el derecho a la no discriminación de personas en atención a su identidad o expresión de género. 4. La Administración competente en materia de residencias, centros de día y pisos tutelados promoverá que dichos recursos concierten protocolos de colaboración con la Unidad de Identidad de Género y con los servicios de asistencia y apoyo, con el fin de establecer el tratamiento más adecuado para las personas trans y la mejor difusión de buenas prácticas en relación con los problemas específicos de la transexualidad en la vejez, la discapacidad y la dependencia TÍTULO VIII Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte Artículo 36. Promoción de una cultura inclusiva. 1. Se reconoce la identidad y expresión de género como parte de la construcción de una cultura inclusiva, diversa y promotora de derechos. A tal efecto, se adoptarán medidas que garanticen e impulsen la visibilización, tanto a nivel autonómico como local, como parte de la cultura ciudadana, la convivencia y la construcción de la expresión cultural. 2. Se adoptarán medidas de apoyo y fomento de iniciativas y expresiones artísticas, culturales, patrimoniales, recreativas y deportivas considerando sus formas propias de representación. 3. La Red Aragonesa de Bibliotecas deberá contar con un fondo bibliográfico específico en materia de identidad sexual y de género, en cualquier caso, respetuoso con los derechos humanos y acorde al reconocimiento de la expresión o identidad de género. Artículo 37. Deporte, ocio y tiempo libre. 1. Las Administraciones públicas aragonesas promoverán y velarán para que la participación en la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin discriminación por motivos de identidad o expresión de género. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Aragón, se considerará a las personas que participen atendiendo a su identidad sexual sentida, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normas de rango superior que rijan las competiciones internacionales. 2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades recreativas, de ocio y tiempo libre se disfrutan en condiciones de igualdad y respeto a la realidad de personas en atención a su identidad y expresión de género, evitando cualquier acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica. 3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la diversidad sexual y de género, el respeto y la protección del colectivo frente a cualquier discriminación por identidad o expresión de género. Para ello, se establecerá el contacto necesario con las entidades públicas o privadas representativas en el ámbito de la gestión del ocio y tiempo libre y juventud. 4. Se promoverá un deporte inclusivo, erradicando toda forma de manifestación transfóbica en los eventos deportivos realizados en la Comunidad Autónoma de Aragón. 5. Se garantizará que las instalaciones son adecuadas para acoger a las distintas diversidades sexuales e identitarias, garantizando la integridad, dignidad y seguridad de las personas usuarias de las instalaciones y salvaguardando los márgenes de privacidad necesarios para impedir el detrimento de los derechos fundamentales de las personas en función de sus diferencias en lo que se refiere a identidad o expresión de género, para que todas las personas puedan hacer uso libremente de las instalaciones en igualdad. TÍTULO IX Medidas en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo Artículo 38. Cooperación internacional al desarrollo. Los planes de las Administraciones públicas aragonesas de cooperación para el desarrollo impulsarán expresamente aquellos proyectos que promuevan y defiendan el derecho a la vida, la igualdad, la libertad y la no discriminación de las personas por motivos de identidad o expresión de género en aquellos países en que estos derechos sean negados o dificultados legal o socialmente, así como la protección de las personas frente a las persecuciones y represalias. TÍTULO X Comunicación Artículo 39. Tratamiento igualitario de la información y la comunicación. Las Administraciones públicas aragonesas fomentarán, en todos los medios de comunicación de titularidad pública y aquellos que perciban subvenciones o fondos públicos, la concienciación, divulgación y transmisión de la inclusión social y el respeto a la identidad y expresión de género, emitiendo contenidos que contribuyan a una percepción del colectivo exenta de estereotipos y al conocimiento y difusión de necesidades y realidades de la población trans. Artículo 40. Códigos deontológicos. Se velará para que los medios de comunicación adopten, mediante autorregulación, códigos deontológicos que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición de discriminación por motivos de identidad o expresión de género, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado, cualquiera que sea el soporte o el medio de difusión empleado. TÍTULO XI Medidas en el ámbito de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Artículo 41. Protocolo de atención policial a la identidad de género. 1. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, elaborarán y velarán por la aplicación efectiva de un protocolo de atención a las personas trans, en especial cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones tanto físicas como por medios virtuales. 2. Las Administraciones públicas aragonesas, en el ámbito de sus competencias, velarán por que la formación de las fuerzas y cuerpos de seguridad incluya medidas de respeto a la identidad y expresión de género y la adopción de las medidas necesarias para la atención a las víctimas de delitos de odio por motivos de identidad o expresión de género, cuando sean víctimas de agresiones, acoso o coacciones, tanto físicas como psicológicas, incluidas las realizadas por medios virtuales. En cualquier caso, se prestará especial atención a aquellas faltas o delitos de odio cometidos por motivo de identidad o expresión de género o por condición de intersexualidad, así como por la apariencia física que puede denotar mayor probabilidad de sufrir agresiones de este tipo. TÍTULO XII Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las personas en atención a la identidad o expresión de género Artículo 42. Contratación administrativa y subvenciones. 1. Se podrá establecer, de acuerdo con las competencias de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los pliegos de cláusulas administrativas, la preferencia en la adjudicación de los contratos para las proposiciones presentadas por aquellas empresas o entidades que, en el momento de finalización del plazo de presentación de proposiciones, desarrollen medidas destinadas a lograr la igualdad de oportunidades en atención a la identidad y expresión de género. Dichas proposiciones deben igualar en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirvan de base para la adjudicación, y respetando, en todo caso, lo establecido en la legislación de contratos del sector público. 2. Asimismo, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón podrá incorporar a las bases reguladoras de las subvenciones públicas la valoración de actuaciones de efectiva consecución de la igualdad de las entidades solicitantes. Artículo 43. Formación de las empleadas y los empleados públicos. 1. En el ámbito del empleo público, se impartirá una formación que garantice la sensibilización adecuada y correcta actuación de los profesionales que prestan servicios en los ámbitos de la salud, la educación, el mundo laboral, familia y servicios sociales, los cuerpos de policía local, ocio, cultura y deporte y comunicación. 2. Asimismo, en los planes de formación se incluirán las materias concernientes al respeto de la diversidad en identidad o expresión de género. Artículo 44. Evaluación de impacto normativo sobre la identidad o expresión de género. 1. Las disposiciones normativas incorporarán, en el correspondiente informe sobre impacto por razón de género, la evaluación del impacto sobre identidad de género, para garantizar la integración del principio de igualdad y no discriminación por razón de identidad de género o expresión de género. 2. Si no se adjuntara dicho informe, el órgano competente requerirá su emisión al Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género, quien informará en el plazo de un mes. 3. El citado informe de evaluación sobre expresión e identidad de género debe ir acompañado en todos los casos de indicadores pertinentes en materia de identidad y expresión de género, mecanismos y medidas dirigidas a paliar y neutralizar los posibles impactos negativos que se detecten sobre personas trans, así como a reducir o eliminar las diferencias encontradas, promoviendo la igualdad y la no discriminación por razón de identidad y expresión de género. Artículo 45. Medidas de remoción y cese e indemnización. La protección por parte de la Administración pública frente a cualquier violación del derecho a la igualdad de las personas por motivo de identidad o expresión de género comprenderá, en su caso, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el cese inmediato en la conducta discriminatoria, adopción de medidas cautelares, prevención de violaciones inminentes o ulteriores, indemnización de daños y perjuicios y restablecimiento pleno de la persona perjudicada en el pleno ejercicio de sus derechos. Artículo 46. Concepto de persona interesada. Tendrán la condición de personas interesadas en el procedimiento administrativo: a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. Las asociaciones, entidades y organizaciones representativas de los colectivos de las personas trans y aquellas que tengan por objeto la defensa y promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos. b) Las que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte. Artículo 47. Inversión de la carga de la prueba. 1. En los procedimientos de la Administración autonómica, cuando el interesado aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de identidad o expresión de género, corresponde a aquel a quien se atribuye la conducta discriminatoria la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas. 2. Lo previsto en el apartado anterior no será de aplicación a los procedimientos administrativos sancionadores. TÍTULO XIII Régimen sancionador Artículo 48. Responsabilidad. 1. Serán responsables de las infracciones administrativas en materia de vulneración de los derechos de las personas trans e intersexuales las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, por la realización de las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden y de las atribuciones inspectoras y sancionadoras que, en el ámbito laboral, pueda ejercer la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 2. Cuando el cumplimiento de las obligaciones previstas en esta ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de manera solidaria de las infracciones que, en su caso, se cometan y de las sanciones que se impongan. Artículo 49. Concurrencia de sanciones. 1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento. 2. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano judicial competente o al Ministerio Fiscal y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no dicte sentencia firme o resolución que ponga fin al procedimiento o mientras el Ministerio Fiscal no comunique la improcedencia de iniciar o proseguir actuaciones. 3. De no haberse estimado la existencia de ilícito penal, o en el caso de haberse dictado resolución de otro tipo que ponga fin al procedimiento penal, la Administración continuará el expediente sancionador con base en los hechos que los Tribunales hayan considerado probados. Artículo 50. Infracciones. 1. Las infracciones administrativas se califican como leves, graves y muy graves, en atención a la naturaleza de la obligación incumplida y a la entidad del derecho afectado. 2. Son infracciones administrativas leves: a) Utilizar o emitir expresiones vejatorias contra las personas o sus familias por su identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. b) No facilitar la labor o negarse parcialmente a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma de Aragón en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley. 3. Son infracciones administrativas graves: a) La reiteración en el uso o emisión de expresiones vejatorias por razón de identidad o expresión de género en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. b) El uso o emisión de expresiones que inciten a la violencia contra las personas trans o sus familias en la prestación de servicios públicos, en cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en las redes sociales. c) La no retirada inmediata, por parte del prestador de un servicio de la sociedad de la información, de expresiones vejatorias o de incitación a la violencia por razón de identidad o expresión de género contenidas en sitios web o redes sociales de las que sea responsable, una vez tenga conocimiento efectivo del uso de esas expresiones. d) La realización de actos o la imposición de disposiciones o cláusulas en los negocios jurídicos que constituyan o causen discriminación por razón de la identidad o expresión de género. e) La obstrucción o negativa absoluta a la actuación de los servicios de inspección de las Administraciones públicas aragonesas en el cumplimiento de los mandatos establecidos en la presente ley. f) Impedir u obstaculizar la realización de cualquier trámite administrativo o el acceso a un servicio público o establecimiento por causa de identidad o expresión de género. g) Realizar actos que impliquen aislamiento, rechazo o menosprecio público y notorio de personas por causa de identidad o expresión de género. h) La elaboración, utilización o difusión en centros educativos de la Comunidad Autónoma de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su identidad o expresión de género o que inciten a la violencia por este motivo. i) La implantación, el impulso o la tolerancia de prácticas laborales discriminatorias en empresas. 4. Son infracciones muy graves: a) Adoptar comportamientos agresivos o constitutivos de acoso, realizados en función de la identidad o expresión de género de una persona, que tengan el propósito o produzcan el efecto de atentar contra su dignidad, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo para la misma. b) Cualquier represalia o trato adverso que reciba una persona como consecuencia de haber presentado la misma una queja, reclamación, denuncia, demanda o recurso de cualquier tipo destinado a impedir su discriminación y a exigir el cumplimiento efectivo del principio de igualdad. c) La negativa a atender o asistir de manera efectiva a quienes hayan sufrido cualquier tipo de discriminación o abuso por razón de su identidad o expresión de género cuando, por su condición o puesto, tenga obligación de atender a la víctima. 5. Respecto de las infracciones leves y graves, la discriminación múltiple incrementará, respecto de cada una de las acciones concurrentes, un grado el tipo infractor previsto en la ley. A estos efectos, se entiende por discriminación múltiple cuando, además de discriminación por motivo de expresión o identidad de género, una persona sufre conjuntamente discriminación por otro motivo. Artículo 51. Reincidencia. A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de un año, contado desde la notificación de aquella. Artículo 52. Sanciones. 1. Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 3.000 euros. 2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 3.001 hasta 20.000 euros. Además, podrán imponerse como sanción accesoria la prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un periodo de un año. 3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 20.001 hasta 45.000 euros, y además podrá imponerse alguna o algunas de las sanciones accesorias siguientes: a) Prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un periodo de hasta tres años. b) lnhabilitación temporal, por un periodo de hasta tres años, para ser titular, la persona física o jurídica, de centros o servicios dedicados a la prestación de servicios públicos. Artículo 53. Graduación de las sanciones. 1. Para la graduación de las sanciones, se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados a las personas o bienes. b) La intencionalidad del autor. c) La reincidencia. d) La discriminación múltiple y la victimización secundaria. e) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. f) El beneficio que haya obtenido el infractor. g) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración. h) La pertenencia de la persona infractora a fuerzas y cuerpos de seguridad. i) La pertenencia de la persona infractora a un grupo organizado de ideología fehacientemente homofóbica, lesbofóbica, bifóbica o transfóbica. j) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los hechos que dieron lugar a la comisión del tipo infractor, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía, deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas. Artículo 54. Prescripción. 1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los nueve meses. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 3. Las sanciones impuestas por infracciones muy graves prescribirán a los dos años, las graves al año y las leves a los seis meses. 4. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. Artículo 55. Competencia. 1. La imposición de las sanciones previstas en el título anterior exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario de la dirección general u organismo competente en materia de no discriminación de las personas por motivos de identidad y expresión de género. 2. Si, durante la tramitación del expediente sancionador, se comprobara que la competencia corresponde a otra Administración pública, se dará traslado del expediente a la Administración pública competente para su tramitación. 3. La competencia para la imposición de sanciones previstas en la presente ley corresponderá: a) A la persona titular de la dirección general competente en materia de no discriminación de personas por motivos de identidad y expresión de género cuando se trate de la imposición de sanciones por infracciones leves. b) A la persona titular del departamento con competencias en materia de no discriminación de personas por identidad y expresión de género, cuando se trate de imposición de sanciones por infracciones graves. c) Al Gobierno de Aragón para la imposición de sanciones por infracciones muy graves. Artículo 56. Procedimiento sancionador. La potestad sancionadora se ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su normativa de desarrollo y la normativa adoptada por la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de sus competencias. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.- Cómputo del plazo de residencia para ser beneficiario del ingreso aragonés de inserción. No se considerara interrumpido el tiempo de residencia efectiva en la Comunidad Autónoma de Aragón exigido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de lnserción y Normalización Social, y las normas de desarrollo de la misma, en los casos de traslados fuera de la Comunidad Autónoma derivados de situaciones constatadas de malos tratos, hasta un plazo máximo de nueve meses contado a partir de la fecha de su entrada en vigor. Segunda.- Favorecer la visibilidad. Los poderes públicos destinarán medios para las conmemoraciones de las fechas de celebración y los actos y eventos que fomentan la visibilización de las personas objeto de protección de esta Ley. Tercera.- Plazo para la cancelación de datos personales. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, las Administraciones públicas aragonesas habilitarán los mecanismos administrativos oportunos y coordinados para la cancelación del acceso a los datos establecidos en el artículo 9.2 que obren en archivos, bases de datos y demás ficheros pertenecientes a las Administraciones aragonesas. Disposición Derogatoria única.- Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Modificación de las condiciones que deben reunir los establecimientos y servicios sociales especializados. Se modifica el artículo 33.c) del Decreto 111/1992, de 26 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las condiciones mínimas que han de reunir los servicios y establecimientos sociales especializados, que pasa a decir: "Respeto a la individualidad, el derecho de la intimidad y no ser discriminado en el tratamiento por cualquier circunstancia personal y social y, especialmente, a la orientación sexual y a la identidad de género del usuario. La Unidad de Atención Sanitaria de la residencia de ancianos prestará la asistencia sanitaria y farmacológica prevista para las personas transexuales". Segunda.- Regulación del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Aragón aprobará el reglamento que desarrolle la composición y funcionamiento del Comité Consultivo contra la discriminación por identidad o expresión de género. Tercera.- Plazo para la elaboración del plan integral sobre educación en Aragón. En el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la presente ley, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón elaborará el plan integral sobre educación en Aragón previsto en el artículo 22.4. Cuarta.- Desarrollo reglamentario. 1. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente ley en el plazo de nueve meses desde su entrada en vigor. 2. Los gastos que impliquen las medidas contempladas en la presente ley, en virtud de su desarrollo reglamentario, se financiarán con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente al de la entrada en vigor de las disposiciones adoptadas. Quinta.- Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 19 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018014824040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018015834141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018012803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1018013813939´ " }, { "NOrden" : "234 de 961", "DOCN" : "000220526", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 70/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/70/dof/spa/html", "Texto" : " Mediante Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, se regularon los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Dicho decreto fue modificado mediante el Decreto 124/2016, de 30 de agosto, del Gobierno de Aragón, con el objeto de desagregar el "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau", recuperando dos premios individualizados: el "Premio Arnal Cavero" para la lengua aragonesa y el "Premio Guillem Nicolau" para el catalán de Aragón además de recuperar la dotación económica para ellos. Teniendo en cuenta que se trata de premios dotados económicamente, fue preciso adaptar las normas reguladoras a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que ha otorgado a la actividad subvencional de un régimen jurídico completo y sistemático común, que se aplicará de forma homogénea a la actividad subvencional de todas las Administraciones Públicas territoriales e incluso de otras entidades que conforman el sector público. Así, mediante Orden ECD/48/2017, de 10 de enero, se establecieron las bases reguladoras de los premios de creación literaria y artística en aragonés y catalán de Aragón. Dicha orden fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 20, del día 31 de enero de 2017. Con el fin de homogeneizar la normativa aplicable a estos premios, se hace necesaria una modificación de los artículos 6.2 b) y 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, de modo que la presidencia del jurado de cada uno de los premios no recaiga sobre el titular del Departamento que resuelve la concesión. Adicionalmente se considera conveniente derogar el anexo III que establece la bases del "Premio Arnal Cavero-Guillem Nicolau" por haber dejado de existir dicho premio como tal, tras la modificación operada en el Decreto 124/2016, de 30 de agosto. En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. Asimismo, este decreto ha sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 17 de octubre de 2017 y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fechas de 26 de enero y 14 de febrero de 2018. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 24 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los premios a la creación literaria y al sector del libro en Aragón. Los artículos 6.2 b) y 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, del Gobierno de Aragón, quedan modificados como sigue: Uno. El artículo 6.2 b), queda redactado como sigue: "En los premios "Arnal Cavero" y "Guillem Nicolau", los jurados estarán integrados por el Director General que impulse el procedimiento, quien lo presidirá, y tres vocales seleccionados entre personalidades de relevancia de la vida literaria o, en su caso, artística, designados por el titular del departamento con competencias en materia de Política Lingüística, quienes no podrán participar en el premio cuyas obras valoran. Actuará como Secretario, con voz y sin voto, un elegido entre el personal al servicio de la Dirección General competente en materia de Política Lingüística". Dos. El artículo 7 del Decreto 22/2013, de 19 de febrero, queda redactado como sigue: "Artículo 7. 1. Los premios aragoneses a la creación literaria de carácter honorífico se otorgarán mediante decreto del Gobierno de Aragón, conforme a la propuesta elevada por el Jurado. 2. Los premios aragoneses a la creación literaria, con dotación económica, se otorgarán mediante orden del titular del departamento con competencias en política lingüística, conforme a la propuesta elevada por el Jurado". Tres. El anexo III queda suprimido, de manera que el anterior anexo IV pasa a denominarse "anexo III" y el anexo V pasa a denominarse "anexo IV". Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017545023939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017546034040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "235 de 961", "DOCN" : "000220527", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 71/2018, de 24 de abril, por el que se crea y regula el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/71/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, en su artículo 71, regla 8.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de Ordenación del territorio, conforme a los principios de equilibrio territorial, demográfico, socioeconómico y ambiental. En desarrollo de esta competencia se elaboró la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón (EOTA), aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón, en la que se contempla el modelo de desarrollo territorial y sostenible de la Comunidad Autónoma. Entre los objetivos que se contemplan en la EOTA figura el de alcanzar el equilibrio demográfico que se concreta en mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, en particular los del medio rural, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios que se dan al medio rural, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales. Para la consecución de este objetivo se planteaba como estrategia la revisión del Plan Integral de Política Demográfica, elaborado en el año 2000, poniendo una especial atención a los problemas derivados del envejecimiento, la baja densidad y la dispersión de la población en amplias zonas de la Comunidad Autónoma. Con la finalidad de adecuar la revisión del Plan Integral de Política Demográfica a un instrumento de planeamiento territorial, el Gobierno de Aragón la equiparó con una Directriz Especial, figura recogida en el artículo 21 del Decreto Legislativo 2/2015, de 17 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón redactándose la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, aprobada mediante Decreto 165/2017, de 31 de octubre. El Eje temático 9 de la Directriz contiene un conjunto de actuaciones de sensibilización sobre la problemática demográfica y poblacional existente en Aragón entre las que se encuentra, con carácter de norma, la creación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional (9.1.C.1.) y la de una ponencia específica en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio (9.1.C.2). Por razones de eficacia y eficiencia, al objeto de evitar duplicidades de órganos, se considera conveniente que el propio Observatorio actúe como Ponencia Técnica en aquellos asuntos que se sometan a la consideración del Consejo. Las funciones de este Observatorio se detallan de forma no exhaustiva en la propia Directriz, donde también se prevé plasmar los resultados del ejercicio de estas funciones en informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia de política demográfica y lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, el propio eje temático de sensibilización contiene otras medidas que también pueden ser incorporadas a las tareas a desarrollar por el Observatorio, con independencia de que puedan llevarse a cabo por iniciativas de otras Administraciones o entidades públicas o privadas. El presente decreto tiene por finalidad regular y concretar el funcionamiento del Observatorio e incorporar todos aquellos aspectos que no se recogen explícitamente en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación como son los relativos a su ubicación en el organigrama de la Administración de la Comunidad Autónoma, medios personales y materiales, relación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas que promuevan actuaciones con la misma finalidad, etc. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Para la aprobación de este decreto se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico: resolución expresa del inicio de procedimiento mediante Orden de 15 de febrero de 2018, del Consejero de Vertebración del territorio, Movilidad y Vivienda; trámite de información pública mediante Resolución del Director General de Ordenación del Territorio publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 38, de 22 de febrero de 2018, estudio y valoración de las alegaciones presentadas, informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Todos los documentos de relevancia jurídica han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Creación. Se crea el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional con las funciones, composición y régimen jurídico que se regulan en este decreto. Artículo 2. Naturaleza. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se configura como un órgano asesor de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón en las políticas globales, sectoriales y locales para la incorporación de la perspectiva demográfica y poblacional, adscrito al Departamento competente en materia de ordenación del territorio. Además, en aquellos asuntos que deban ser sometidos a la consideración del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional actuará como Ponencia Técnica, elevando su propuesta al mencionado Consejo. 2. El citado Departamento dotará al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional de los medios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones. Artículo 3. Objetivos. Los objetivos del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional son los siguientes: a) elaborar y facilitar información actualizada y análisis de la realidad demográfica y poblacional de Aragón y de su evolución. b) Promover la sensibilización sobre estas materias. c) Fomentar el diálogo y la coordinación permanente entre las Administraciones Públicas y organizaciones sociales representativas en este ámbito. Artículo 4. Funciones. Corresponden al Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional las siguientes funciones: a) Estudiar, analizar y divulgar información y soluciones relevantes en materia demográfica y poblacional. b) Realizar el seguimiento y la evaluación de los efectos de los objetivos, estrategias y medidas contenidas en la Directriz Especial de Política Demográfica y contra la Despoblación, así como de la evolución de los indicadores contenidos en la misma. c) Realizar el seguimiento del Programa de Gestión Territorial que deriva de la Directriz de Política Demográfica y contra la Despoblación. d) Elaborar y formular propuestas que pudieran integrarse y/o caracterizar líneas estratégicas y prioridades de actuación del Gobierno de Aragón e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la coordinación y cooperación que se lleve a cabo entre las Administraciones Públicas en esta materia. f) Analizar los efectos de las políticas en materia demográfica y poblacional para reforzar las primeras y evitar los errores cometidos de las mismas. g) Coordinar y realizar guías informativas de los servicios que presta el Gobierno de Aragón en materia demográfica y poblacional. h) Identificar iniciativas, experiencias, proyectos piloto, recursos y programas nacionales e internacionales en materia de dinamización demográfica y poblacional, que ayuden a incorporar casos de éxito en las políticas públicas aragonesas. i) Elaborar una base de datos que incluya los costes y calidad de los todos servicios públicos en los asentamientos de población para evaluar las diferentes necesidades de financiación que requieren la prestación de los mismos en función de su ubicación territorial. j) Crear un catálogo permanente de las medidas y políticas públicas vigentes con efectos directos sobre la demografía y el mantenimiento de la población en el territorio en los diferentes ámbitos territoriales administrativos. A este catálogo inicial de medidas se irán añadiendo aquellas que se vayan poniendo en práctica con la aprobación y aplicación de la Directriz. Se estructurará conforme a los ejes de desarrollo territorial de la EOTA. k) Diseñar, en colaboración con el Instituto Aragonés de Estadística y sin perjuicio de sus competencias propias, un método para evaluar la población real de los asentamientos con objeto de mejorar la gestión de los servicios municipales y posibilitar el establecimiento de fórmulas de acceso más eficaces y eficientes a los equipamientos públicos. l) Promover foros de debate y trabajo que permitan el intercambio de conocimiento y experiencias entre las personas que habitan el territorio aragonés, Administraciones Públicas y organizaciones sociales implicadas en la temática del Observatorio. m) Apoyar técnicamente a la Ponencia de Demografía y Poblamiento creada en el seno del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón. n) Crear un espacio virtual para que, a través de las tecnologías de la información y comunicación (TIC), los territorios puedan aportar propuestas concretas de desarrollo y concreción de las medidas contempladas en la Directriz. o) Realizar el seguimiento de las inversiones públicas destinadas a progresar en el equilibrio demográfico y poblacional. p) Realizar campañas de sensibilización sobre el patrimonio natural y cultural de la Comunidad Autónoma y sobre el medio rural. q) Cualesquiera otras que se consideren relevantes en materia demográfica y poblacional y le sean encomendadas por el Departamento competente en materia de ordenación del territorio o por organismo público dependiente de la Administración de la Comunidad Autónoma. Artículo 5. Informes. La actuación del Observatorio se plasmará en la elaboración de informes periódicos, al menos de carácter bianual, para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas aragonesas en materia demográfica y de lucha contra la despoblación hacia la atención de las necesidades propias de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 6. Colaboración con las Administraciones, instituciones y entidades públicas y privadas. 1. Los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón colaborarán con el Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional facilitando la información que sea precisa para la realización de las funciones que tiene encomendadas, garantizando el secreto estadístico. 2. El Observatorio establecerá los oportunos acuerdos de colaboración con las entidades e instituciones que persigan la misma finalidad con objeto de mejorar la eficacia en la consecución de sus objetivos y en el ejercicio de sus funciones. Artículo 7. Representación. La persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio o la persona en quien delegue, ostentan la representación del Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional para formalizar los acuerdos de colaboración que puedan establecerse, así como para la comunicación con los órganos administrativos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 8. Composición. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional estará integrado por los siguientes miembros: a) Presidencia: La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio. b) Vicepresidencia: la persona que ocupe la Dirección General de Ordenación del Territorio c) Quince vocales en representación de las instituciones y entidades siguientes: - La persona nombrada por el Presidente del Gobierno de Aragón como comisionada para la lucha contra la despoblación. - Una persona en representación de cada una de las Diputaciones Provinciales. - Cuatro personas, en representación de las federaciones o asociaciones más representativas de las entidades locales aragonesas. - Una persona en representación de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural. - Una persona en representación de las organizaciones empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Una persona en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Una persona en representación de las organizaciones sindicales agrarias más representativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. - Una persona en representación de la Confederación de Asociaciones Vecinales de Aragón. - Una persona en representación de cada uno de los Departamentos del Gobierno de Aragón. - Una persona en representación de la Universidad de Zaragoza - Tres personas expertas designadas por quien ostente la titularidad del Departamento competente en materia de ordenación del territorio. d) Las funciones de secretaría serán ejercidas por persona adscrita al régimen funcionarial en el Departamento competente en materia de ordenación del territorio. 2. La Presidencia del Observatorio podrá convocar para asistir, con voz y sin voto, en función de los asuntos a tratar, a personas cualificadas por su experiencia en otras especialidades, que deberán de aportar aquellos conocimientos específicos para completar las distintas formaciones profesionales de los miembros del Observatorio. 3. Las entidades e instituciones representadas nombrarán tantos suplentes como vocales titulares les correspondan, atendiendo al principio de igualdad de trato y presencia equilibrada conforme a la legislación para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres. Artículo 9. Funcionamiento. 1. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional celebrará como mínimo una sesión ordinaria al año y cuantas extraordinarias se consideren precisas a iniciativa de la Presidencia o a propuesta de un tercio de sus miembros. 2. La convocatoria será realizada por la Presidencia con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación. Artículo 10. Ponencia de Demografía y Poblamiento. El Observatorio Aragonés de Dinamización Demográfica y Poblacional se constituirá en una en una Ponencia Técnica específica del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón para tratar aquellos asuntos que le sean propuestos en materia de demografía y poblamiento. Cuando el Observatorio actúe como Ponencia Técnica para elevar propuestas al Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón, su funcionamiento y régimen se acomodará a lo dispuesto en el Decreto 132/2010, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón y a la Orden de 17 de diciembre de 2010, que lo desarrolla, DISPOSICIONES FINALES El Observatorio desarrollará sus funciones incorporando de manera transversal la perspectiva de género. Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de ordenación del territorio para que dicte las disposiciones que precisen la aplicación y desarrollo de este decreto. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017547044040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017548054040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "236 de 961", "DOCN" : "000220528", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 74/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/74/dof/spa/html", "Texto" : " En concordancia con los principios consagrados por la Constitución Española de 1978, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 71.38.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de juventud, con especial atención a su participación libre y eficaz en el desarrollo político, social, económico y cultural. Por otro lado, en virtud del artículo 71.35.ª del mencionado Estatuto de Autonomía, la Comunidad Autónoma de Aragón ha asumido la competencia en materia de voluntariado social, que comprende la regulación, promoción y fomento de la participación solidaria ciudadana en actuaciones organizadas de voluntariado por medio de entidades públicas o privadas estables y democráticas, sin ánimo de lucro, así como la ordenación de las relaciones entre las Administraciones Públicas y dichas entidades. En este contexto, es el Instituto Aragonés de la Juventud el encargado de su promoción, desarrollo y ejecución de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2001, de 4 de diciembre, por la que se crea el citado Instituto como un organismo autónomo adscrito actualmente al Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Sin embargo, tras la aprobación de la vigente Ley 6/2015, de 25 de marzo, de Juventud de Aragón, se carece de un desarrollo normativo adaptado, actualizado y coherente con la situación normativa, política y social actual. Todo esto en un nuevo contexto marcado por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación que se insertan en la administración de la mano de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En la actual situación económica, las políticas de juventud del Gobierno de Aragón tienen entre sus objetivos básicos potenciar las actividades relacionadas con la juventud, y en particular las actividades juveniles de tiempo libre. Sin embargo, la evolución de la oferta de estas actividades se ha incrementado en los últimos tiempos en número y diversidad requiriendo condiciones específicas o conocimientos especializados que deben ser objeto de regulación con un doble objetivo. Por un lado, dotar de seguridad jurídica la iniciativa empresarial o asociativa que permita implementar estas actividades contribuyendo al aumento de su oferta en Aragón y la promoción del empleo juvenil; y, por otro lado, garantizar que el acceso y ejercicio de estas actividades se realice en condiciones que permitan prevenir situaciones de riesgo para la seguridad, salud e integridad física de sus participantes, así como del entorno natural o urbanístico donde se desarrollen. Todo lo anterior, en plena coherencia con el vigente Plan Estratégico 2016-2020 del Instituto Aragonés de la Juventud. Este decreto está compuesto por un artículo único, una disposición transitoria, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El artículo único aprueba el Reglamento de actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de voluntariado juvenil, cuyo texto se inserta tras las disposiciones finales. El Reglamento consta de cuatro capítulos, veintitrés artículos y tres anexos y tiene por objeto desarrollar lo previsto en la Ley 6/2015, actualizando la normativa vigente hasta ahora en materia de actividades juveniles de tiempo libre. La norma que se aprueba parte de una definición de las actividades que regula, el procedimiento administrativo necesario para su realización y los requisitos que deben cumplir las entidades promotoras para ello. Se incorporan novedades como la inclusión en el ámbito de aplicación de los campos de trabajo en los que por su propia naturaleza se desarrollas actividades de voluntariado juvenil, la previsión específica de las actividades de aventura, la reducción de la ratio de menores por monitor o la creación de la figura del responsable de seguridad. Cabe destacar, por otro lado, como novedad la figura de la declaración responsable para la realización de las actividades que conlleven una pernocta superior a dos noches por los participantes de las actividades. Se establecen, asimismo, las funciones y los requisitos que deben cumplir los responsables de la actividad, de tal manera que quedan delimitadas y reguladas con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las actividades juveniles. Además, se ha previsto un régimen de inspección de las actividades objeto de regulación de este reglamento, en el que se prevé la posibilidad de suspender una actividad, o proceder al desalojo de instalaciones, en caso de que se constate que exista peligro para seguridad, salud o integridad física de los participantes. Se acompaña al reglamento tres anexos en los que se detallan las titulaciones con las que deben contar los responsables de las entidades promotoras de actividades de aventura, las condiciones sanitarias que deben cumplir las actividades objeto de regulación, así como un sistema de evaluación de los distintos tipos de riesgos a los que pueden encontrarse expuestos el desarrollo de las actividades. Este decreto, realizado el proceso de consulta previa y participación, ha sido remitido a los Departamentos del Gobierno de Aragón, sometido al trámite audiencia e información pública e informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 24 de abril de 2018 DISPONGO: Artículo único. Aprobación del Reglamento. Se aprueba el reglamento de las actividades juveniles de tiempo libre en la Comunidad Autónoma de Aragón en su modalidad de acampadas, colonias y campos de trabajo, cuyo texto se inserta a continuación. Disposición adicional primera. Tramitación electrónica del procedimiento. 1. En el supuesto de que, por cualquier motivo, no pueda ser utilizada la aplicación para la tramitación telemática de la declaración responsable, ésta se tramitará mediante presentación en el registro general del modelo que estará disponible en la página web del Instituto Aragonés de la Juventud. 2. En estos casos, la presentación deberá realizarse en la Sección de Juventud de la Provincia en la que se vaya a realizar la actividad, ésta se realizará en el registro general del Instituto Aragonés de la Juventud, o en los lugares y por los medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con un plazo de, al menos veinte días antes del inicio de la actividad. Disposición adicional segunda. Referencias de género. La utilización de sustantivos de género gramatical determinado en referencia a cualquier sujeto, cargo o puesto de trabajo debe entenderse realizada por economía de expresión y como referencia genérica tanto para hombre como para mujeres con estricta igualdad a todos los efectos. Disposición transitoria única. Actividades notificadas antes de la entrada en vigor de este reglamento con fecha de realización posterior. El desarrollo de las actividades notificadas antes de la entrada en vigor de esta norma estará sujeto al régimen jurídico vigente en el momento en que se produjo dicha notificación. Disposición derogatoria única. A la entrada en vigor de este reglamento quedará derogado el Decreto 68/1997, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones en que deben realizarse determinadas actividades juveniles de tiempo libre en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de juventud para que, mediante orden, apruebe las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017549064040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017550074040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "237 de 961", "DOCN" : "000220529", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 75/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón y se regula la inscripción y el funcionamiento del mismo.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/75/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.55.ª de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios", y dispone que "la Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública". La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en su artículo 25.1 que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo de dicho artículo establece que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación. El Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre, aprobó la Reglamentación Técnico Sanitaria para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas, estableciendo como objeto de la misma la ordenación técnico-sanitaria de dichos productos en cuanto concierne a la salud pública, así como la fijación de los requisitos para la fabricación, comercialización y utilización de plaguicidas. La Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero, relativa a la comercialización biocidas, armonizó a nivel europeo la legislación sobre estos productos anteriormente conocidos como plaguicidas no agrícolas. Esta Directiva se incorporó a la normativa española por medio del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas, el cual establece en su artículo 27 que "los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen biocidas autorizados para uso profesional y las empresas de servicios biocidas que así se determinen reglamentariamente, deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma. Este Registro será gestionado por la autoridad sanitaria competente." Igualmente incluye en su artículo 28 la figura del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas y establece en su artículo 23 la competencia de las Comunidades Autónomas en las funciones de vigilancia, inspección y control en la materia objeto del mismo real decreto. Al amparo de dicha normativa y de lo previsto en la propia Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, en la Comunidad Autónoma de Aragón se aprobó el Decreto 87/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y de acuerdo con su Disposición final primera, se dictó posteriormente la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento de dicho Registro Oficial, modificada por la Orden de 13 de octubre de 2009. En fecha posterior a la aprobación del decreto y la orden citados en Aragón, el Ministerio de Sanidad y Consumo aprobó la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, siendo modificada posteriormente por la Disposición final cuarta del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, por el que se establece la normativa reguladora de la capacitación para realizar tratamientos con biocidas. El artículo 1 de la mencionada Orden SCO/3269/2006, estipula que "esta orden tiene por objeto establecer las condiciones y requisitos básicos para la inscripción, estructura y funcionamiento de los Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, y que permitan su armonización, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 27 del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas". Actualmente tanto el Decreto 87/2005, de 26 de abril, como la Orden de 13 de febrero de 2006, no se ajustan a lo dispuesto en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, cuestión que debe ser corregida dado el carácter de esta última como establecedora de las bases para la inscripción y el funcionamiento de Registros Oficiales de Establecimientos y Servicios Biocidas de las Comunidades Autónomas, entre los que figura el de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por otra parte, la aprobación de dos Reglamentos comunitarios afecta igualmente al contenido de la Orden de 13 de febrero 2006. En primer lugar, el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, modifica las clases y categorías de peligro en que se clasifican los productos químicos peligrosos, afectando directamente a los biocidas. La norma establece un período transitorio para algunos productos hasta el 1 de junio de 2017, por lo que procede modificar la solicitud de inscripción en el registro de la Orden de 13 de febrero de 2006, para ajustarla a esta nueva situación. En segundo lugar, el Reglamento (UE) 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y el uso de los biocidas, es la normativa actual de referencia para los grupos y tipos de biocidas en la Unión Europea. Por todo lo anteriormente expuesto y con el fin de actualizar y armonizar la normativa propia del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, procede la aprobación de un nuevo decreto del Gobierno de Aragón que venga a actualizar y sustituir al actual Decreto 87/2005, de 26 de abril, así como de la Orden de 13 de febrero de 2006. El procedimiento de elaboración del presente decreto se ha ajustado a la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, efectuándose los trámites de audiencia e información pública y emitiéndose los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de abril de 2018, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. El presente decreto tiene por objeto: 1. La regulación del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en desarrollo del Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, por el que se regula el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas. 2. El establecimiento de la estructura, funcionamiento y requisitos de inscripción del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, en lo sucesivo "Registro". Artículo 2. Ámbito de aplicación. Están sujetos a inscripción en el Registro los establecimientos y servicios que sean titulares de alguna de las actividades, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, que se relacionan en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, y que trabajen con alguno de los tipos de biocidas que figuran en su anexo, con las exclusiones establecidas en la misma orden. Artículo 3. Adscripción y carácter del Registro. 1. El Registro estará adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública. 2. El Registro tendrá carácter público e informativo, sin perjuicio de las normas de confidencialidad y protección de datos que puedan serle de aplicación. Artículo 4. Definiciones. A los efectos del presente decreto, serán de aplicación las definiciones establecidas en el artículo 2 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. Artículo 5. Estructura del Registro. 1. El Registro se estructura de forma diferenciada entre las siguientes actividades: a) Fabricación. b) Envasado. c) Almacenamiento. d) Comercialización. e) Instalaciones fijas de tratamiento. f) Servicios biocidas corporativos o a terceros. 2. La actividad de servicios biocidas corporativos o a terceros se subdividirá a su vez en los siguientes apartados: a) Servicios a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella. b) Servicios corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria. Artículo 6. Requisitos para la inscripción en el Registro. 1. Las personas físicas o jurídicas que sean titulares de las actividades a las que resulta de aplicación este decreto, ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón, bien sea sede social, delegación o instalación, deberán inscribirse en el Registro con carácter previo al inicio de la actividad. 2. Para su inscripción en el Registro cumplimentarán el modelo de solicitud del anexo ll, el cual se acompañará de la siguiente documentación: a) Fotocopia del D.N.I. o. N.I.F. que acredite la identidad de la persona física o jurídica titular del establecimiento o servicio biocida, o, en su caso, autorización para la oportuna consulta a través del Sistema de Verificación y Consulta de Datos. b) Memoria técnica descriptiva de las actividades a desarrollar. c) Plano de las instalaciones. d) Solicitud de diligencia del Libro Oficial de Movimiento de Biocidas en el caso de comercialización o aplicación de biocidas, cuando sea preceptivo. e) En el caso de actividad de servicios de aplicación de biocidas, incluidas las instalaciones fijas de tratamiento: - Cuando el local de almacenamiento no forme parte de sus instalaciones, un documento contractual con un almacén registrado para dicha actividad. - Acreditación de que el responsable técnico del servicio de aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. - Acreditación de que el personal con actividades laborales relacionadas con la aplicación de biocidas posee la capacitación necesaria de acuerdo con la normativa vigente al respecto. f) En el caso de actividad de establecimientos biocidas: - Currículum profesional del responsable técnico. g) Documento justificativo del pago de la tasa correspondiente. 3. Los establecimientos y servicios biocidas cumplirán los requisitos sobre fabricación, almacenamiento, comercialización y aplicación establecidos en el Real Decreto 3349/1983, de 30 de noviembre. 4. Las empresas de servicios biocidas deberán extender a sus clientes un documento acreditativo de las operaciones realizadas, según el modelo del anexo I de esta orden. 5. Aquellas empresas que realicen tratamientos para la prevención y control de la legionella, deberán extender a sus clientes el documento específico a tal efecto, según la legislación vigente que les resulte de aplicación. Artículo 7. Tramitación de la inscripción. 1. Las personas físicas o jurídicas titulares de las actividades, referenciadas en el artículo segundo, presentarán la solicitud de inscripción, conforme al modelo del anexo ll y acompañada de la documentación requerida en dicho anexo, la cual irá dirigida a la Subdirección Provincial competente en materia de salud pública en cuyo ámbito territorial esté ubicada la actividad y se presentará por cualquiera de los medios legalmente establecidos. 2. Recibida la solicitud y comprobada la documentación aportada por el solicitante, la Subdirección Provincial competente llevará a cabo una inspección para la comprobación de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos para el ejercicio de la actividad, así como de su adecuación a la documentación presentada. 3. En caso de que en la inspección se compruebe la falta de cumplimiento de los requisitos o la no adecuación a la documentación presentada, se comunicará al interesado para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente a la comunicación, se subsane dicha falta o se aporten los documentos preceptivos. En el caso de no llevarse a cabo dicha subsanación en el plazo señalado, incluyendo la posible ampliación concedida, se le tendrá por desistido de su solicitud, y se resolverá según lo previsto en la normativa del Procedimiento Administrativo Común. 4. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, el Subdirector Provincial emitirá un informe favorable de carácter vinculante, que será enviado a la Dirección General competente en materia de salud pública, junto con los datos necesarios, para poder dictar la resolución de inscripción en el Registro. 5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución expresa de inscripción será de seis meses. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud de inscripción se considerará estimada por silencio administrativo. 6. En lo no previsto por este artículo, se estará a lo señalado en la normativa del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 8. Resolución de inscripción en el Registro. 1. La competencia para emitir la resolución de inscripción en el Registro corresponderá a la Dirección General competente en materia de salud pública, la cual expedirá la correspondiente resolución acreditativa, en la que como mínimo se incluirá: a) Datos de identificación del titular de la actividad y de la empresa. b) Datos sobre las actividades a registrar, de acuerdo con el artículo quinto. c) Clasificación de peligrosidad de los productos biocidas, según la legislación vigente. d) Grupos y tipos de biocidas, de acuerdo a lo especificado en el anexo V del Reglamento (UE) n.º 528/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2012, relativo a la comercialización y uso de biocidas. e) Los códigos de registro otorgados al establecimiento o empresa de servicios, de conformidad con el artículo 9 de este decreto. f) La fecha de resolución. g) El plazo de validez de la inscripción. 2. El titular de la actividad deberá mantener la resolución de inscripción en el Registro a disposición de la inspección sanitaria correspondiente, así como el resto de la documentación presentada para la inscripción de la actividad. Artículo 9. Código de Registro. 1. A cada establecimiento biocida o empresa de servicios biocidas se le otorgará un código de registro, formado por 10 dígitos. a) Los 7 primeros dígitos corresponden a la clave que identifica la empresa, correspondiendo los cuatro primeros dígitos al número consecutivo otorgado a cada entidad registrada y los tres dígitos siguientes, a las siglas identificativas de la Comunidad Autónoma de Aragón y de la provincia correspondiente que serán: A22 para la provincia de Huesca; A44 para la provincia de Teruel y A50 para la provincia de Zaragoza. b) Los tres últimos dígitos corresponden a la subclave que identifica la actividad que realiza el establecimiento o empresa, de acuerdo a los siguientes códigos: 1FB Fabricación; 2EN Envasado; 3AL Almacenamiento; 4CO Comercialización; 5IF Instalaciones fijas de tratamiento; 5LG Servicios biocidas a terceros de tratamiento para la prevención y control de legionella; 5AA Servicios biocidas corporativos o a terceros de aplicación ambiental y en la industria alimentaria. 2. Siempre que en un mismo establecimiento se realicen distintas actividades, de las afectadas por esta orden, se entenderá que el 1FB comprende al 2EN, al 3AL y al 4CO, que ell 2EN comprende al 3AL y al 4CO, y que el 3AL comprende al 4CO, y por tanto, tendrán un único número de registro. 3. Cuando un establecimiento fabricante, envase o almacene biocidas distintos a los que él mismo fabrica, se le darán los números de registro establecidos en el apartado 1.a). Artículo 10. Plazo de validez y cancelación de la inscripción en el Registro. 1. La inscripción en el Registro tendrá una validez indefinida, salvo que por motivos de salud pública o a solicitud del titular proceda su modificación o cancelación. 2. El titular del establecimiento o del servicio de aplicación será el responsable del mantenimiento de las condiciones en las que se dicta la resolución de inscripción en el Registro, debiendo comunicar a dicho Registro cualquier modificación o cambio en dichas condiciones, en el plazo de un mes desde el momento en que se haya producido la misma y debiendo aportar la documentación que corresponda para acreditar su certeza. 3. De igual forma, en caso de cese de la actividad, deberán comunicarlo en el plazo de un mes desde el momento en que éste se haya producido, a fin de causar baja en el mismo, según la solicitud del anexo ll. 4. Procederá la cancelación o revocación de la inscripción en el Registro cuando se ponga de manifiesto el incumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación o el cese definitivo de la actividad, tras la tramitación del oportuno expediente administrativo. 5. Si de la tramitación del mismo se derivase un supuesto susceptible de infracción que diera lugar a una sanción, se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 del Real Decreto 2054/2002, de 11 de octubre. Artículo 11. Requisitos para las empresas de servicios biocidas procedentes de otras Comunidades Autónomas. La inscripción de una entidad de servicios de aplicación en el Registro de cualquier Comunidad Autónoma será válida para ejercer la actividad en la Comunidad Autónoma de Aragón, según lo dispuesto en el artículo 10 la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre. Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones previas. Las inscripciones con arreglo a la normativa anterior de los establecimientos y servicios biocidas a los que se refiere el presente decreto tendrán plena validez a los efectos previstos en la presente norma. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en tramitación. Los procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación. Disposición Derogatoria Única. Derogación Normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y, en concreto, el Decreto 87/2005, de 26 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón, y la Orden de 13 de febrero de 2006, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de salud pública para dictar las normas que requiera el desarrollo y ejecución del presente decreto y para efectuar las modificaciones que sean precisas en orden a la actualización de los anexos de este decreto. Disposición final segunda. Fichero de datos de carácter personal. En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, se procederá a crear mediante disposición general adecuada el fichero de datos de carácter personal que requiera el funcionamiento del Registro. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017551084040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017552094040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "238 de 961", "DOCN" : "000220530", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 76/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón y se establece el procedimiento de inscripción y autorización de los establecimientos alimentarios.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/24/76/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 71.55 de Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de "sanidad y salud pública, en especial, la organización, el funcionamiento, la evaluación, la inspección y el control de centros, servicios y establecimientos sanitarios. La Comunidad Autónoma participará, de acuerdo con el Estado, en la planificación y la coordinación estatal en lo relativo a sanidad y salud pública". La Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, prevé en el apartado primero del artículo 25, que la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o los productos, serán establecidas reglamentariamente, tomando como base lo dispuesto en esta Ley. El apartado segundo prevé que las autorizaciones sanitarias y los registros obligatorios que se establezcan no tienen que resultar discriminatorios, ni directamente ni indirectamente, en función de la nacionalidad o, en el caso de sociedades, por razón de la ubicación del domicilio social; tienen que estar justificados en la protección de la salud pública y se cuidará que el régimen que se establezca sea el instrumento adecuado para garantizar la consecución del objetivo de protección de la salud pública, así como que no pueda sustituirse por otras medidas menos restrictivas que permitan obtener el mismo resultado. Los procedimientos y trámites para la obtención de autorizaciones o inscripción en registros tienen que ser claros e inequívocos, objetivos, transparentes, proporcionados al objetivo de protección de la salud pública y darse a conocer con antelación. La Ley 5/2014, de 26 de junio, de Salud Pública de Aragón, crea el Registro de Establecimientos Alimentarios de Aragón, y señala que su regulación se establecerá reglamentariamente. Así mismo, establece la obligación de someter a registro a los establecimientos no sujetos a inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos de ámbito estatal. En el nombre del registro objeto de regulación se ha incluido el término "sanitario" con el fin de identificar de forma más exacta la materia regulada y su finalidad. De acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, los operadores de empresas alimentarias notificarán a la autoridad competente todos los establecimientos que estén bajo su control en los que se realice cualquiera de las operaciones de producción, transformación y distribución de alimentos, de la forma requerida por la autoridad competente, con el fin de proceder a su registro. Los operadores velarán porque la autoridad competente disponga continuamente de información actualizada de los establecimientos, notificándole cualquier cambio significativo en las actividades que se lleven a cabo y todo cierre de los establecimientos existentes. El Reglamento (CE) no 882/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y de alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales, (aún de aplicación a pesar de haber sido derogado por el Reglamento (UE) 2017/625, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2017, sobre controles oficiales), regula en el artículo 31 que las autoridades competentes establecerán los procedimientos que tienen que seguir los explotadores de empresas alimentarias al solicitar los registros de sus establecimientos conforme al Reglamento (CE) no 852/2004, y las autorizaciones conforme al Reglamento (CE) no 853/2004. Por otro lado, la Directiva 2006/123/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre, relativa a los servicios en el mercado interior, transpuesta a nuestro ordenamiento jurídico a través de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, modificada en el ámbito sanitario por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, establece las disposiciones y los principios necesarios para garantizar el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, realizadas en territorio español por prestadores establecidos en España o en cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, simplificando los procedimientos y fomentando un nivel elevado de calidad en los servicios. Además, esta disposición prevé que los regímenes de autorizaciones únicamente se pueden mantener cuando no sean discriminatorios, cuando estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados. Se considera que no está justificada una autorización cuando sea suficiente una comunicación o una declaración responsable del prestador, mediante la que se facilite, si es necesario, el control de la actividad. En este sentido era necesario adaptar la normativa estatal y autonómica a las directrices europeas. Por ello, en el ámbito estatal se procede a hacer efectivas dichas directivas publicando el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, que deroga el texto relativo a la necesidad de la autorización expresa de los establecimientos de comercio al por menor de carnes y derivados cárnicos, así como de los establecimientos de comidas preparadas indicado en la legislación nacional, estableciendo que quedarán sometidos al procedimiento de comunicación previa e inscripción en los registros autonómicos. El artículo 2.2 de este Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, determina que los establecimientos y las empresas titulares de éstos, en el supuesto de que exclusivamente manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades, así como cuando estos suministren a otros establecimientos de estas mismas características, y se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito de la unidad sanitaria local, de la zona de salud o del territorio de iguales características o finalidad que defina la autoridad competente correspondiente, deberán inscribirse en los registros autonómicos establecidos a tal efecto, previa comunicación del operador de la empresa alimentaria a las autoridades competentes por razón de la ubicación del establecimiento. La comunicación se realizará por los establecimientos y las empresas titulares, Sin embargo, cuando se trate de establecimientos en los cuales se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación la tiene que hacer el titular de las instalaciones. Así mismo, el Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, establece en su artículo 1.2 que el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos tendrá carácter nacional y se considerará un registro unificado de ámbito estatal, en el que figurarán los datos obrantes en los registros gestionados por los órganos competentes de las Comunidades Autónomas. Dado que será la Comunidad Autónoma de Aragón quien va gestiona dicho registro en el ámbito de su territorio y también el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón, ambos complementarios, procede establecer de forma conjunta los procedimientos de tramitación para inscripción en estos registros. Este decreto tiene por objeto adecuar la normativa autonómica a las directrices europeas y a la legislación nacional. Por ello, resulta preciso actualizar la normativa autonómica conforme a la normativa comunitaria, derogando determinados apartados de la Orden de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento del comercio al por menor de carnes frescas y sus derivados, el Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias en los establecimientos y actividades de comidas preparadas, así como de la Orden de 13 de octubre de 2009, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se desarrollan determinados aspectos del citado Decreto 131/2006, de 23 de mayo. Así mismo, es necesario llevar a cabo la derogación expresa del Decreto 81/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón, ya que el Real Decreto 202/2000, de 11 de febrero, por el que se establecen las normas relativas a los manipuladores de alimentos, fue derogado por el Real Decreto 109/2010, de 5 de febrero, por el que se modificaban diversos reales decretos en materia sanitaria para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Con ello finaliza el proceso de adaptación de la normativa autonómica a la legislación estatal y comunitaria en la materia, procediendo a la regulación del Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón, a fin de facilitar el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo en aquellos establecimientos sometidos a inscripción. Asimismo, se establece cómo se llevará a cabo el procedimiento de inscripción y autorización en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en función de su actividad y de los destinatarios finales de los productos. El procedimiento de elaboración de la presente disposición general se ha ajustado a los requisitos establecidos en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, habiéndose efectuado el sometimiento del proyecto normativo a los trámites de audiencia e información pública, y emitido los informes preceptivos de la Secretaria General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, a propuesta del Consejero de Sanidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día de 24 de abril de 2018, y de acuerdo con el Consejo Consultivo, DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito. 1. Este decreto tiene por objeto: a) Regular el Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón (en lo sucesivo RSEAA). b) Establecer el régimen y el procedimiento de inscripción de los establecimientos alimentarios o de las propias empresas, en el caso de que no tengan ningún establecimiento, bien en el RSEAA, o bien en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos (en lo sucesivo RGSEAA), en función de su actividad y de los destinatarios finales de sus productos. 2. El ámbito de aplicación son los establecimientos alimentarios cuya sede se encuentre ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón o las propias empresas cuyo domicilio social esté ubicado en el mismo, en el caso de que no tengan ningún establecimiento. 3. Queda excluido del ámbito de aplicación de este decreto: a) La producción primaria, de acuerdo con el Reglamento (CE) no 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. c) Aquellos establecimientos cuya inscripción corresponda a las Entidades Locales de acuerdo con la normativa en materia de venta ambulante o no sedentaria, incluyendo los establecimientos no permanentes en instalaciones que se montan y se desmontan para cada periodo de actividad, y los establecimientos de temporada cuya actividad sea inferior a seis meses. Artículo 2. Naturaleza del Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios de Aragón. 1. El RSEAA es un registro público, único para toda la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrito a la Dirección General competente en materia de salud pública, de gestión desconcentrada en los Servicios Provinciales del Departamento de Sanidad, que se constituye como base de datos informatizada. 2. El RSEAA tiene como finalidad facilitar el control sanitario, y la prevención de los riesgos para la salud, derivados de los productos alimenticios en la cadena alimentaria hasta su destino final para el consumo en aquellos establecimientos sometidos a inscripción. 3. La inscripción en el RSEAA tiene carácter obligatorio. La presentación de la declaración responsable permite a la empresa iniciar o continuar el ejercicio de la actividad, pero no excluye la responsabilidad del cumplimiento del resto de obligaciones establecidas por la normativa vigente que resulte de aplicación a las actividades sujetas a inscripción. Artículo 3. Definiciones. A efectos de este decreto, se aplicarán las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 178/2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria; el Reglamento (CE) no 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios; y en el Reglamento (CE) no 853/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal. Artículo 4. Empresas y establecimientos sujetos a inscripción. 1. Se inscribirán en el RSEAA, mediante declaración responsable de la empresa alimentaria, cada uno de los establecimientos ubicados en Aragón o, en el caso de que no tengan ningún establecimiento, las propias empresas que tengan su domicilio social en Aragón, y manipulen, transformen, envasen, almacenen o sirvan alimentos para su venta o entrega in situ al consumidor final, con o sin reparto a domicilio, o a colectividades. Igualmente se inscribirán los establecimientos anteriormente señalados que suministren a otros establecimientos de iguales características, cuando se trate de una actividad marginal en términos tanto económicos como de producción, respecto de la realizada por aquéllos, que se lleve a cabo en el ámbito que se determine reglamentariamente. No obstante, cuando se trate de establecimientos en los que se sirven alimentos in situ a colectividades, la comunicación será hecha por el titular de las instalaciones. 2. Serán objeto de inscripción en el RGSEAA: a) En régimen de autorización previa, tras la solicitud de la empresa alimentaria, las empresas y establecimientos alimentarios no incluidos en el apartado 1, y cuya actividad sea la manipulación de productos de origen animal para los que se establecen requisitos en el anexo III del Reglamento (CE) no 853/2004. b) En régimen de declaración responsable, las empresas y establecimientos que no estén incluidos ni en el apartado 1, ni en el apartado 2 letra a), que así lo tengan establecido según el artículo 2.1 del Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos. Artículo 5. Inscripción en régimen de declaración responsable. 1. Se inscribirán, en los respectivos registros RSEAA o RGSEAA, en régimen de declaración responsable: a) Los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.1, en el registro RSEAA. b) Los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.2 apartado b), en el RGSEAA. 2. Respecto a cada establecimiento se incluirá la información relativa a: a) Titularidad: nombre o razón social, NIF o equivalente y domicilio a efectos de notificación. b) Datos de ubicación: domicilio donde tiene lugar la actividad alimentaria, o en el caso de las empresas que no posean ningún establecimiento el domicilio social. c) Datos de actividad: Información sobre la actividad que realiza, y su clasificación. 3. La inscripción de los establecimientos se practicará a instancia de los operadores responsables de la empresa alimentaria, los cuales presentarán una declaración responsable: a) Al inicio de la actividad, con carácter previo o simultáneo a que tenga lugar. b) Al producirse la modificación de cualquiera de los datos de información, como son titularidad, ubicación o actividad. c) Al cese definitivo de su actividad, cuando tenga lugar, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde su cese. 4. La presentación de la declaración responsable, así como de la documentación que le sea requerida, será condición única y suficiente para tramitar la inscripción, modificación o cancelación en el registro, siempre que contenga toda la información requerida en el apartado 2. Simultáneamente a la presentación de la inscripción podrá iniciar la actividad. 5. Para la presentación indicada, el operador empleará los modelos de documento establecidos, que estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es. Se presentarán ante los órganos competentes en razón de su ubicación indicados en los propios modelos a emplear, por cualquiera de los medios legalmente establecidos. 6. El modelo incluirá un apartado en que el operador manifieste que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para el ejercicio de su actividad y que dispone de la documentación que así lo acredita, poniéndola a disposición de la Administración cuando le sea requerida. Asimismo, deberá mantener el cumplimiento de sus obligaciones durante el periodo de tiempo en que el establecimiento permanezca inscrito en el correspondiente registro. 7. La autoridad sanitaria llevará a cabo las comprobaciones oportunas para hacer efectivo el control sanitario y la prevención de los riesgos para la salud derivados de los productos alimenticios. 8. El operador para poder ejercer la actividad deberá presentar la declaración responsable y la documentación que le sea requerida. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad afectada, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 9. Cada establecimiento tendrá asignado un número o código que le identifica inequívocamente. 10. Las altas, bajas y modificaciones en la inscripción de los establecimientos indicados en el artículo 4.2 apartado b) serán comunicados a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, organismo a quien está adscrito el RGSEAA. Artículo 6. Inscripción en régimen de autorización previa. 1. Se inscribirán en el registro RGSEAA, en régimen de autorización previa, los establecimientos alimentarios indicados en el artículo 4.2. a). 2. Respecto a cada establecimiento se incluirá la información relativa a: a) Titularidad: nombre o razón social, NIF o equivalente y domicilio a efectos de notificación. b) Datos de ubicación: domicilio donde tiene lugar 'la actividad alimentaria. c) Datos de actividad: Información sobre la actividad que realiza, y su clasificación, 3. La inscripción de los establecimientos se practicará a instancia de los operadores responsables de la empresa alimentaria, los cuales presentarán: a) Una solicitud de autorización: 1.º Al inicio de la actividad. 2.º Ante un cambio de domicilio industrial o ampliación de actividad. b) Una notificación ante cualquier otra modificación en la información que consta en la inscripción del RGSEAA (cambio de razón social, o cese parcial de actividad), así como el cese definitivo de la actividad, cuando tenga lugar, y en todo caso, dentro del plazo de un mes desde su cese; sin que para su gestión se requiera la inspección previa de las instalaciones. 4. Para la solicitud de autorización o cualquier notificación sobre su inscripción, el operador empleará el modelo de documento establecido, que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de Aragón www.aragon.es. 5. A la vista de la solicitud y comprobada la documentación aportada, se llevará a cabo una inspección previa para la comprobación de los requisitos higiénico-sanitarios establecidos en la normativa sanitaria aplicable a la actividad alimentaria que corresponda. 6. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigibles, se resolverá la autorización sanitaria y se procederá a la inscripción o modificación de la misma. 7. Transcurrido el plazo de 3 meses sin haberse notificado resolución expresa el interesado, cabrá entender desestimada la solicitud, pudiendo interponer recurso de alzada ante el Consejero competente en materia de sanidad, y transcurrido el plazo de tres meses sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, pudiendo impugnar ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa. 8. Las altas, bajas y modificaciones en el RGSEAA serán comunicados a la Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, organismo a quien está adscrito el RGSEAA. Artículo 7. Tramitación de oficio. La modificación o cancelación de las inscripciones se podrá realizar de oficio como consecuencia de los controles oficiales realizados en los establecimientos, todo ello independientemente de las responsabilidades que sean exigibles a los operadores responsables. En todos los casos, a los operadores responsables se les pondrá de manifiesto las actuaciones, a efectos de que puedan realizar alegaciones y presentar las justificaciones y documentos que estimen pertinentes. Disposición transitoria primera. Vigencia de las inscripciones previas. Las inscripciones de empresas y establecimientos actualmente existentes continuarán teniendo plena validez, sin perjuicio de que las autoridades competentes deban realizar de oficio, si fuera necesario, las correcciones oportunas para su adecuación a lo dispuesto en este decreto. Disposición transitoria segunda. Procedimientos en vigor. Los procedimientos de inscripción iniciados antes de la entrada en vigor de este decreto se tramitarán y resolverán con arreglo a las disposiciones vigentes en el momento de su incoación, sin perjuicio de su inscripción en el RSEAA o RGSEAA según proceda. Disposición derogatoria. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto y en particular las siguientes: 1. El apartado 1 del artículo 94 y los apartados 1.a) y 2.b) del artículo 95 ambos del Capítulo ll "Obligaciones de los titulares", y el Capítulo I "Autorizaciones" relativos al Título V del anexo I del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias de los establecimientos y actividades de comidas preparadas. 2. Los artículos decimocuarto y decimoquinto de la Orden de 13 de octubre de 2009, de la Consejera del Departamento de Sanidad y Consumo, por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 131/2006, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones sanitarias de los establecimientos y actividades de comidas preparadas. 3. Los párrafos a) y c) del artículo segundo y los artículos tercero, cuarto y quinto, así como los anexos l, III, IV y V de la Orden de 12 de noviembre de 2004, del Departamento de Salud y Consumo, por la que se establecen los criterios de autorización y funcionamiento relativos a las condiciones sanitarias de producción, almacenamiento y comercialización de carnes frescas y sus derivados en los establecimientos de comercio al por menor. 4. El Decreto 81/2005, de 12 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los Manipuladores de Alimentos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final primera. Desarrollo normativo. Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de Sanidad para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Fichero de datos de carácter personal. En un plazo no superior a tres meses desde la entrada en vigor de este decreto, se procederá a crear mediante disposición general adecuada el fichero de datos de carácter personal que requiere el funcionamiento del Registro. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor al mes de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017553104040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017554114040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "239 de 961", "DOCN" : "000220531", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 68/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. José María Recio Sáez de Guinoa, como Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, como Jefe de Servicio de Relaciones Laborales y Asuntos Sociales, número RPT: 118, en la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de D. José María Recio Sáez de Guinoa, funcionario del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores con Número Registro Personal 2912500024 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017555124040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017556134040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "240 de 961", "DOCN" : "000220533", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 77/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Ana Isabel Agustín Garcés, Directora del Laboratorio de Salud Pública del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/233/2018, de 24 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 14, de 19 de febrero de 2018, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Directora del Laboratorio de Salud Pública, Número RPT: 32598, del Departamento de Sanidad, a D.ª Ana Isabel Agustín Garcés, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Veterinarios Administración Sanitaria-, con Número Registro Personal 1721139702 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017559164141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017560174141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "241 de 961", "DOCN" : "000220539", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 67/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Mariano Alejandro Faci Ballabriga", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D. Mariano Alejandro Faci Ballabriga, separado legal y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacido el 21 de septiembre de 1953 en la localidad de Zaragoza y fallecido el 14 de septiembre de 2013 en esa misma localidad, lugar donde consta su último domicilio, sin haber otorgado testamento, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 23 de octubre de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Mariano Alejandro Faci Ballabriga. Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 8, de 11 de enero de 2018, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Mariano Alejandro Faci Ballabriga a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 24 de abril de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Mariano Alejandro Faci Ballabriga, con DNI 17.848.817-N, fallecido el 14 de septiembre de 2013 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017571284242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017572294242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "242 de 961", "DOCN" : "000220541", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 69/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara el Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, regula y normaliza la existencia de los Parques Culturales en Aragón que cuentan con una experiencia, ya contrastada, en la puesta en marcha de esta actividad tan importante para la conservación y protección del Patrimonio, y que han demostrado ser un medio eficaz para el desarrollo sostenible en el ámbito rural aragonés. El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra, es un área que comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Allepuz, Aguilar del Alfambra, Camarillas, Cedrillas, Galve, Gúdar, Jorcas, El Pobo y Monteagudo del Castillo, agrupados en tres comarcas distintas: Comarca de Gúdar-Javalambre (Gúdar), Comarca del Maestrazgo (Allepuz) y Comarca Comunidad de Teruel (Jorcas, Ababuj, El Pobo, Monteagudo del Castillo, Cedrillas, Aguilar del Alfambra, Camarillas y Galve). Esta delimitación geográfica, medioambiental e incluso socioeconómica, posee una unidad en el curso alto del río Alfambra, comprendido desde su apertura a su val alta después de su nacimiento en Gúdar, hasta su salida de los Alcamines a la val baja -o depresión del Alfambra y que termina en la Hoya de Teruel- en Villalba Alta, y sus afluentes. En este territorio, a su vez, pueden distinguirse tres tipos de relieve diferenciado: el llano y abierto -como entre la val entre Allepuz y el Estrecho de Aguilar-, el abrupto caracterizado por las hoces y gargantas -como en los Caños de Gúdar, el Estrecho de la Hoz, el Canto de la Hoz y los Ríos Altos y Bajos- y el montañoso propio de la sierras de Gúdar y de El Pobo. Hay que reseñar que los términos municipales de Cedrillas y Monteagudo del Castillo pertenecen solo parcialmente a la cuenca del río Alfambra, correspondiendo el resto a la del río Mijares. La cultura del Chopo Cabecero en el sur de Aragón ha sido declarada Bien de Interés Cultural Inmaterial, según Decreto 175/2016, de 30 de noviembre, del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 236, 9 de diciembre de 2016) y la "Ribera del Chopo Cabecero" ha sido declarada arboleda singular de Aragón, según Orden DRS/165/2018, de 9 de enero ("Boletín Oficial de Aragón", número 29, de 9 de febrero de 2018). El Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra se define por poseer un paisaje característico, consolidado desde hace siglos a partir de la actividad ganadera y agrícola, de gran singularidad y enorme potencial, y que ha conformado el escenario vital de generaciones de serranos, ya que en él se hallan íntimamente ligadas la historia, la gestión de los recursos naturales y la vida cotidiana de sus pueblos, perdurando en la arquitectura, en la cultura popular y en las tradiciones de esta zona. En uso de las competencias atribuidas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón y el Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión, y de conformidad con el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, este organismo dictó la Orden ECD/1804/2017, de 3 de octubre, de incoación de expediente de declaración del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra en el que se abrió un periodo de información pública, y al cual no sé ha presentado ninguna alegación. Al mismo tiempo se solicitaron informes, según indica el artículo 6 de la Ley 12/1997, a la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Teruel, al Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio de la Universidad de Zaragoza y al Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón, todos ellos emitieron un dictamen favorable para la creación de este Parque Cultural. Concluido el procedimiento, el artículo 7 de la Ley 12/1997 y el artículo 4 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 12/ 1997 preceptúa que la declaración del Parque Cultural se realizará por el Gobierno de Aragón, mediante decreto. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018, DISPONGO: Primero.- Objeto de la declaración. Es objeto del presente decreto declarar Parque Cultural, de conformidad con los artículos 7 de la Ley 12/1997 y 4 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, al denominado Parque Cultural del "Chopo Cabecero del Alto Alfambra". Segundo.- Delimitación. La delimitación del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra comprende la totalidad de los términos municipales de Ababuj, Aguilar del Alfambra, Allepuz, Camarillas, Cedrillas, El Pobo, Galve, Gúdar, Jorcas y Monteagudo del Castillo. Tercero.- Protección. Señalar como espacios, edificios y paisajes antrópicos que requieren especial protección, por su singularidad, los que a continuación se detallan: Ababuj. - "Icnitas de dinosaurio", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). - "La Torre Vieja", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). Aguilar del Alfambra. - "Castillo de La Peña", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). Allepuz. - "Camino de los Pilones", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Conjunto Histórico ("Boletín Oficial de Aragón", de 25 de abril de 2008). Camarillas. - "Castillo de Camarillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). - "Santuario de la Virgen del Campo", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 29 de octubre de 2001). - "Iglesia Parroquial de la Virgen del Castillo", declarada Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial del Estado", de 4 de febrero de 1983). Cedrillas. - "Castillo de Cedrillas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). Galve. - "Icnitas de dinosaurio de Los Corrales de Pelejón", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). - "Icnitas de dinosaurio de El Cantalar", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). - "Icnitas de dinosaurio de Barranco de Luca 1 y 2", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). - "Icnitas de dinosaurio de Las Cerradicas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). - "Iglesia de la Asunción de Nuestra Señora", declarada Bien Catalogado, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 2 de diciembre de 2002). - "Puente de Galve", declarado Bien Catalogado, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 17 de julio de 2009). - "Cabecico de los Moros II", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 10 de noviembre de 2011). - "Icnitas de dinosaurio de Ríos Bajos", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Paleontológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 12 de febrero de 2003). Jorcas. - "Castillo de Jorcas", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Zona Arqueológica ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). Monteagudo del Castillo. - "Castillo de Monteagudo del Castillo", declarado Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento ("Boletín Oficial de Aragón", de 22 de mayo de 2006). - "Murallas y Puerta de las Eras", declaradas Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento (Gaceta de 4 de junio de 1931). Cuarto.- Inventario de recursos. Se incluye, como inventario de recursos, los bienes culturales que figuran en al anexo II que se adjunta a este decreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de desarrollo parcial de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón, por el que se establece el procedimiento administrativo para su declaración, se regula su registro y sus órganos de gestión. Quinto.- Inscripción. De la presente declaración se dará traslado al Registro de Parques Culturales, para la correspondiente inscripción. Sexto.- Funciones del Patronato. Las funciones del Patronato del Parque Cultural del Chopo Cabecero son las establecidas en los artículos 18.3 de la Ley 12/1997 y 15 del Decreto 223/1998, de 23 de diciembre, sin perjuicio de lo que se establezca en el reglamento de régimen interior de los órganos del Parque. Séptimo.- Régimen transitorio de protección. La declaración de este expediente conlleva para estos bienes la aplicación inmediata del régimen de protección establecido para los Bienes declarados de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, de conformidad con el artículo 4.3 de la Ley 12/1997, de 3 de diciembre, de Parques Culturales de Aragón. Octavo.- El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los Ayuntamientos integrantes del Parque Cultural del Chopo Cabecero del Alto Alfambra. Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017575324242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017576334242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "243 de 961", "DOCN" : "000220547", "FechaPublicacion" : "20180503", "Numeroboletin" : "84", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180424", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 73/2018, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales y se faculta al Director Gerente del mismo para formalizar la aceptación.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha tramitado procedimiento relativo a la aceptación de la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila a favor de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón. D.ª Áurea Ávila Chico, madre de D. Juan Vázquez Ávila, falleció bajo testamento otorgado en Zaragoza, el 24 de noviembre de 1997, ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, en el que se establecía, entre otras disposiciones, lo siguiente: "La testadora, como sustitución ejemplar de dichos incapaces, instituye y nombra heredera de los bienes de sus hijos a la Institución que los atienda en el momento del fallecimiento", que no es otra que la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos del Gobierno de Aragón. D. Juan Vázquez Ávila, hijo de la anterior se encontraba, en virtud de sentencia judicial firme, bajo la tutela legal de la Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos desde el 21 de mayo de 2004. El Sr. Ávila falleció, sin haber otorgado testamento, en Zaragoza, de donde era vecino, el 6 de agosto de 2011, en estado de soltero y careciendo de descendientes. Falleció en el Centro Neuropsiquiátrico del Carmen, donde permanecía internado por gestión de su Tutor legal desde hacía varios años. La Comisión de Tutela y Defensa Judicial de Adultos el Gobierno de Aragón, creada por Decreto 168/1998, del Gobierno de Aragón, carece de personalidad jurídica propia, por lo que no puede ser titular de bienes y derechos. La personalidad jurídica corresponde al organismo público a través del cual dicha Comisión realiza sus funciones, en este caso el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, conforme a su ley de creación, Ley 4/1996, de 4 de mayo. El Instituto Aragonés de Servicios Sociales ha informado favorablemente dicha aceptación de herencia en su favor, una vez realizado el oportuno inventario de bienes y haberes que componen la masa hereditaria. La Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establece en su artículo 20, que se respetará la voluntad del disponente, destinando los bienes o derechos a servicios propios de los órganos e instituciones designados como beneficiarios, siempre que esto fuera posible y sin perjuicio de las condiciones o cargas modales a que pudiese estar supeditada la disposición. Así mismo, se debe señalar que sólo pueden aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, en cuyo caso, sólo se podrá aceptar si concurren razones de interés público debidamente justificadas. No constando en el expediente la existencia de cargas y gravámenes sobre esta herencia. Por otro lado, el artículo 21.1 de la Ley de Patrimonio de Aragón dispone que la aceptación de las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de sus organismos públicos corresponde al Gobierno de Aragón mediante decreto. En su virtud, a iniciativa y propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 24 de abril de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptar expresamente, a beneficio de inventario, la herencia testamentaria de D. Juan Vázquez Ávila, debiendo entenderse deferida dicha herencia a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley de Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre. Segundo.- Dicha herencia está sujeta a los términos y condiciones establecidos en testamento otorgado el 24 de noviembre de 1997, ante el Notario D. Emilio Latorre Martínez de Baroja, número 3670 de su protocolo, por el cual designa como sustituto ejemplar en la herencia de D. Juan Vázquez Ávila, a la institución que lo atienda en el momento de su fallecimiento. Tercero.- Facultar al Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales para que, en nombre y representación de dicho instituto, formalice cuantos documentos sean precisos para hacer efectivo el legado a favor del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. Zaragoza, 24 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, María VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017587444343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017588454343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017543003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017544013838´ " }, { "NOrden" : "244 de 961", "DOCN" : "000220458", "FechaPublicacion" : "20180430", "Numeroboletin" : "82", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180419", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 3/2018, de 19 de abril, de creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/04/19/3/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO El artículo 36 de la Constitución española establece que la ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los colegios profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, y que su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.30.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre "colegios profesionales y ejercicio de las profesiones tituladas, respetando las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales y lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución". En el ejercicio de dicha competencia, las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, por la que se regulan los colegios profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, se establece su procedimiento de creación y se crea el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. El citado texto legal regula en su artículo 8 el procedimiento para la creación de colegios profesionales con ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, que se realizará mediante ley de las Cortes de Aragón, estableciendo en su artículo 11 que únicamente podrá crearse un nuevo colegio profesional respecto a aquellos profesionales para cuyo ejercicio se exija estar en posesión de un título académico oficial y a aquellas actividades profesionales cuyo ejercicio esté condicionado a la posesión de un título oficial que acredite la capacitación necesaria y habilite legalmente para su ejercicio. Este procedimiento ha sido desarrollado por el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, que regula los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, y la organización y funcionamiento del Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón. La Asociación de Periodistas de Aragón ha solicitado la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón por considerarlo necesario para ordenar el ejercicio de la profesión y favorecer la función social que desempeñan los profesionales de la información, concurriendo en tal sentido la petición de la mayoría acreditada de los profesionales y alegando la concurrencia de razones de interés público para la creación del colegio profesional. La profesión de periodista fue establecida como disciplina académica mediante el Real Decreto 1428/1991, de 30 de agosto, por el que se establece el título universitario oficial de Licenciado en Periodismo y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel. Esta titulación faculta para el ejercicio profesional de la elaboración, gestión y difusión de la actividad informativa periodística en sus diversos ámbitos temáticos y en los diversos medios de comunicación. El título oficial universitario de Licenciado en Comunicación Audiovisual se creó mediante Real Decreto 1427/1991, de 30 de agosto; la obtención de esta titulación otorga una formación adecuada en el campo de la elaboración informativa y de la creación, producción y realización en los diversos medios de comunicación audiovisual. Actualmente el estudio de estas materias estaría comprendido en los Grados de Periodismo y Comunicación Audiovisual, aprobados conforme al procedimiento regulado en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. El interés público que justifica la creación de este colegio profesional se encuadra en el artículo 20 de la Constitución española, en el que se dispone que todo ciudadano tiene derecho a comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ciudadanía dispondrá de mayor protección al ejercer este derecho fundamental si existen sistemas de autocontrol y organismos que garanticen el ejercicio digno de la profesión a fin de que no se vean lesionados los derechos fundamentales al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Además, los mecanismos de defensa que la propia Constitución confiere a los periodistas, tales como la cláusula de conciencia y el secreto profesional, realzan la necesidad de una estructura colegiada en defensa de los derechos e intereses de los profesionales de la información. En este marco se justifica la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que responde al modelo de adscripción voluntaria y contribuirá a una mejor defensa de la observancia de las reglas y código deontológico de la profesión, esto es, del conjunto de normas específicas de la profesión, y que redundará en un mejor servicio a la ciudadanía en general y en un mayor nivel de exigencia de competencia y de calidad en el desempeño del trabajo por parte de los profesionales. En virtud de lo expuesto, y habiendo considerado el Gobierno de Aragón que concurren razones de interés público que justifican la creación del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, se procede, mediante la presente ley, a la creación de dicho colegio. Artículo 1. Creación y naturaleza jurídica. Se crea el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, como corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones. Artículo 2. Ámbito territorial. El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón tiene su ámbito de actuación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Ámbito personal. Podrán integrarse de forma voluntaria en el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón los profesionales que lo soliciten y que se encuentren en posesión de alguno de los siguientes títulos universitarios: a) Licenciatura en Periodismo. b) Licenciatura en Comunicación Audiovisual. c) Licenciatura en Ciencias de la Información. c) Grado en Periodismo. e) Grado en Comunicación Audiovisual. f) Titulados en cualquier licenciatura o grado oficial universitario que estén en posesión de un título oficial de doctorado o máster universitario especializado en Periodismo o en Comunicación Audiovisual. g) Títulos en Periodismo o Ciencias de la Imagen Visual y Auditiva obtenidos en el extranjero y debidamente homologados por la autoridad competente. h) Títulos oficiales equivalentes a los anteriores y homologados por la autoridad competente. Artículo 4. Ejercicio profesional y colegiación. La incorporación al Colegio Profesional de Periodismo de Aragón será voluntaria, salvo que la legislación estatal aplicable establezca su obligatoriedad. Artículo 5. Normativa reguladora. El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón se regirá por la legislación básica estatal, por la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de colegios profesionales, por la presente ley de creación, por sus estatutos y, en su caso, por su reglamento de régimen interior. Artículo 6. Relaciones con la Administración. En sus aspectos institucionales y corporativos, el Colegio Profesional de Periodistas de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma a través del departamento que tenga atribuidas las competencias sobre el régimen jurídico de los colegios profesionales, y en los aspectos relativos a los contenidos propios de su profesión, a través del departamento competente en materia de comunicación. Disposición adicional primera. Integración de otros profesionales. Los miembros de la Asociación de Periodistas de Aragón que en el momento de la entrada en vigor de esta ley figuren inscritos en el Registro Profesional de Periodistas de la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE) podrán formar parte del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón aunque no cumplan los requisitos de titulación previstos en el artículo 3 de la presente ley. Disposición adicional segunda. Funciones del Consejo de Colegios Profesionales de Periodistas de Aragón. El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, que tiene el carácter de general por extenderse a todo el territorio de la Comunidad Autónoma, asume las funciones reconocidas a los Consejos de Colegios de Aragón en la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Disposición transitoria primera. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. El Colegio Profesional de Periodistas de Aragón tendrá personalidad jurídica propia desde la entrada en vigor de la presente ley y capacidad de obrar una vez constituidos sus órganos de gobierno. Disposición transitoria segunda. Asamblea constituyente y elaboración y aprobación de los estatutos del Colegio. 1. La Asociación de Periodistas de Aragón designará una comisión gestora, que actuará como órgano de gobierno provisional del colegio. 2. En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, la comisión gestora deberá aprobar unos estatutos provisionales del Colegio Profesional de Periodistas de Aragón, en los que se regularán la forma de convocatoria y el funcionamiento de la asamblea constituyente del colegio. A ella deberán ser convocados los profesionales que reúnan los requisitos para incorporarse al Colegio. Dicha convocatoria deberá publicarse con una antelación mínima de quince días en el "Boletín Oficial de Aragón", y en un periódico de cada una de las provincias aragonesas. 3. La asamblea constituyente deberá aprobar los estatutos definitivos y elegir a los miembros de los órganos de gobierno del colegio. 4. Los estatutos del colegio aprobados por la asamblea constituyente serán remitidos al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previa calificación de legalidad por el órgano competente del departamento, ordenará su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón y su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Junto con dichos estatutos deberá enviarse una certificación del acta de la asamblea constituyente. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al Gobierno de Aragón para aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de esta ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 19 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017091224444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017092234444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017089204141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1017090214242´ " }, { "NOrden" : "245 de 961", "DOCN" : "000220432", "FechaPublicacion" : "20180427", "Numeroboletin" : "81", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180327", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 27 de marzo de 2018, de Alcaldía del Ayuntamiento de Alagón, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Alagón, para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de Alcaldía 2018-240, de 27 de marzo, se aprobó la oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2018: - Arquitecto superior (provisión interina): Grupo: A. Subgrupo: A1. Nivel (CD): 25. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Técnica Número de vacantes: Una. Nivel de titulación: Licenciado o equivalente. - Administrativo (promoción interna): Grupo: C. Subgrupo:C1. Nivel (CD):16. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Administrativa. Número de vacantes: Una. Nivel de Titulación: Bachiller. - Oficial-Jefe Policía Local (promoción interna). Grupo: C. Subgrupo:C1. Nivel (CD):16. Clasificación: Escala de Administración Especial. Subescala Servicios Especiales. Número de vacantes: Una. Nivel de Titulación: Bachiller. B) Personal laboral (personal laboral fijo): - Conserje. Grupo: C. Subgrupo: C2. Nivel (CD):12. Clasificación: Escala de Administración General. Subescala Subalterna. Número de vacantes: Una. Nivel de Titulación: Graduado Escolar. En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Alagón, 27 de marzo de 2018.- El Alcalde, José María Becerril Gutiérrez", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016842844343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016843854343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016818603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1016819614040´ " }, { "NOrden" : "246 de 961", "DOCN" : "000220279", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 53/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se procede a la revisión y adaptación al Plan Territorial de Protección Civil de Aragón (PLATEAR), del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril (PROCIMER).", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/10/53/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón dispone en su artículo 71.57.ª que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. En el artículo 20.1 de la vigente Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, se definen los planes de protección civil como aquellos que establecen el marco orgánico y funcional de las autoridades, órganos y organismos, así como los mecanismos de movilización de los medios materiales y personales, tanto públicos como privados, necesarios para la protección de la integridad física de las personas, los bienes y el patrimonio colectivo y ambiental ante situaciones de emergencia colectiva. La citada Ley 30/2002, determina también en su artículo 24 que serán objeto de un Plan especial de protección civil, las situaciones de emergencia provocadas por inundaciones, riesgos sísmicos, químicos, incendios forestales y transportes de mercancías peligrosas, de conformidad con las directrices básicas aprobadas por el Gobierno central. De conformidad con lo señalado en el artículo 30 de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, el Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ha procedido a revisar el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas en la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 119/2013, de 9 de julio, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 141, de 19 de julio de 2013). El plan especial de referencia, PROCIMER, tiene por objeto establecer el marco orgánico y funcional, las medidas de prevención e información, así como la organización y los procedimientos de actuación y coordinación de los medios y recursos asignados al mismo, con el objeto de prevenir y, en su caso, mitigar las consecuencias de los accidentes que puedan producirse en Aragón derivados del transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril. Para la revisión y adaptación del PROCIMER se ha tomado como base la Directriz básica de planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en los transportes de mercancías peligrosas, aprobada por Real Decreto 387/1996, de 1 de marzo ("Boletín Oficial del Estado", número 71, de 22 de marzo de 1996) y el Plan Territorial de Protección Civil de Aragón, aprobado por Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 253, de 26 de diciembre de 2016). El Plan especial de referencia, PROCIMER, ha sido informado favorablemente por la Comisión de Protección Civil de Aragón en sesión celebrada el 24 de febrero de 2016 y por la Comisión Permanente del Consejo Nacional de Protección Civil en sesión celebrada el día 11 de mayo de 2017. En virtud de todo cuanto antecede, previos los informes correspondientes, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO Artículo único. Aprobación. Se aprueba la revisión y adaptación al PLATEAR del Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo en los transportes de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril de Aragón (PROCIMER), cuyo texto se inserta a continuación. Disposición final primera. Inscripción del PROCIMER en el Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. El PROCIMER, se remitirá para su inscripción al Registro de Planes de Protección Civil de Aragón de conformidad con lo establecido en los artículos 31 de la Ley 2/2002, de 17 de diciembre de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón y el Decreto 24/2010, de 23 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la estructura y organización del Registro de Planes de Protección Civil de Aragón. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo de este decreto en materia de sus competencias, así como para actualizar los datos que contienen los anexos al Plan Especial de Protección Civil. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015834624141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015835634141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "247 de 961", "DOCN" : "000220281", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 56/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/04/10/56/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71.4 atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre lenguas y modalidades lingüísticas propias. En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, cuyo objeto es reconocer la pluralidad lingüística de Aragón y garantizar a los aragoneses el uso de las lenguas y sus modalidades lingüísticas propias como un legado cultural histórico que debe ser conservado. Es asimismo objeto de esta ley propiciar la conservación, recuperación, promoción, enseñanza y difusión de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón en las zonas de utilización histórica predominante de las mismas. Dicha Ley crea, en su artículo 7, la Academia Aragonesa de la Lengua, como institución científica oficial en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias, y corresponde al Gobierno de Aragón aprobar los estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua determinando su composición, organización y funcionamiento. La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés establece en su artículo 4.1 que "El aragonés y el catalán de Aragón, en los que están incluidas sus variedades dialectales, son las lenguas y modalidades lingüísticas propias a que se refieren el artículo 7 del Estatuto de Autonomía de Aragón de 2007 y la Ley 3/2013, de 9 de mayo, de uso, protección y promoción de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón". Por otra parte, el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye, en su apartado 1.2 a este Departamento competencias en materia de política lingüística, tendentes a la protección y recuperación de las lenguas propias de Aragón. La presente norma ha respetado en su elaboración los principios de buena regulación, necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aprobación de los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua es una obligación legal. La transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado como de las reuniones informativas mantenidas con los interesados y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos para una mejor protección de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, son principios que están presentes a lo largo de todo el articulado. Por ello, en la tramitación de este decreto se ha dado audiencia a las entidades más representativas relacionadas con el ámbito de las lenguas aragonesa y catalana de Aragón y se ha efectuado trámite de información pública. Así mismo, se ha recabado informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería, así como de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, oído el Consejo Consultivo de Aragón y, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación. Se aprueban los Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua en la que están comprendidos el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del català, cuyo texto se incluye a continuación. Disposición adicional única. Referencias de género. Las referencias contenidas en el presente decreto al género masculino, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición transitoria única. Plazo de constitución. La Academia Aragonesa de la Lengua se constituirá en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de este decreto. Disposición final única. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN Estatutos de la Academia Aragonesa de la Lengua CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Naturaleza. 1. La Academia Aragonesa de la Lengua es la institución científica oficial y pública en el ámbito de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón. Es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia, que ejerce sus funciones con autonomía orgánica, funcional y presupuestaria, para garantizar su objetividad e independencia. 2. La Academia Aragonesa de la Lengua se compone de dos institutos: el Instituto de l´aragonés y el Institut aragonès del català. Artículo 2. Competencias. Las competencias de la Academia Aragonesa de la Lengua son: a) Establecer las normas referidas al uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, a través de sus institutos. b) Asesorar, a través de sus institutos, a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto de las lenguas y modalidades lingüísticas propias y con su promoción social. c) Desarrollar aquellas tareas que, en el ámbito de su competencia, le encargue el Gobierno de Aragón. Artículo 3. Régimen Jurídico. La Academia Aragonesa de la Lengua se rige por su Ley de creación, por estos Estatutos, y por las demás disposiciones que le resulten de aplicación. Artículo 4. Norma lingüística. Cuando las instituciones públicas utilicen las lenguas y modalidades lingüísticas propias de Aragón, deberán seguir la norma lingüística establecida por la Academia Aragonesa de la Lengua, a propuesta de sus institutos. Artículo 5. Sede. 1. La Academia Aragonesa de la Lengua tiene su sede en Zaragoza. 2. Sin perjuicio de ello se podrán establecer subsedes territoriales y se podrán celebrar sesiones en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón o, si las circunstancias así lo requiriesen en cualquier otro lugar. Se favorecerá la celebración de sesiones de forma telemática, con el fin de evitar desplazamientos. Artículo 6. Clases de académicos. 1. Los académicos podrán ser de número o de honor. 2. Los académicos de número son miembros de pleno derecho de la Academia Aragonesa de la Lengua. 3. La condición de académico de honor se ostentará con carácter honorífico. Artículo 7. Requisitos de los académicos de número. 1. En virtud de lo establecido en la legislación vigente los académicos de número deberán ser personas de reconocido prestigio en el ámbito de la filología, literatura y lingüística, preferentemente doctores, y con preferencia de nativos hablantes, que cuenten con una larga trayectoria en la práctica y el fomento de los valores lingüísticos y literarios propios de la comunidad aragonesa. 2. La condición de académico de número será incompatible con la de ser: a) Diputado de las Cortes de Aragón. b) Diputado o senador de las Cortes Generales o miembro de un parlamento autonómico o del Parlamento Europeo. c) Miembro del Gobierno de España o del Gobierno de cualquier Comunidad Autónoma, y alto cargo de la administración autonómica y de la del Estado. d) Miembro de los órganos de Gobierno de las corporaciones locales. e) Personal al servicio de la Academia. Artículo 8. Nombramiento de los académicos de número y constitución de la Academia. 1. Los diez primeros académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua serán designados: cinco por las Cortes de Aragón y cinco por el Gobierno de Aragón. 2. La Universidad de Zaragoza designará asimismo cinco académicos de número. 3. La Academia Aragonesa de la Lengua quedará constituida una vez nombrados los académicos de número mediante decreto del Gobierno de Aragón. Artículo 9. Cese de los académicos de número. Los académicos de número cesarán en su condición en los casos siguientes: a) Por defunción. b) Por renuncia expresa. c) Por incapacidad manifiesta o inhabilitación declarada por resolución judicial firme. d) Por incumplimiento grave de sus funciones, acordado por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno. e) Por incompatibilidad para el desempeño de sus funciones. Artículo 10. Derechos y deberes de los académicos de número. 1. Son derechos de los académicos de número: a) Asistir, con voz y voto a las reuniones de los órganos de los cuales formen parte, así como acceder a los acuerdos y resoluciones adoptados por cualquiera de los órganos de la Academia. b) Percibir las dietas que pudieran corresponderles por asistencia a las sesiones del Pleno y comisiones, y desplazamientos, en el ejercicio de su cargo, sin perjuicio del carácter honorífico del mismo, en la cuantía que sea fijada por el Gobierno de Aragón. c) Poder ser elegidos como miembros de los órganos de gobierno de la Academia. 2. Son deberes de los académicos de número: a) Asistir a todas las reuniones de los órganos de la Academia de los cuales forme parte y cumplir las obligaciones inherentes a los cargos y a las funciones para las cuales han sido elegidos. b) Mantener la confidencialidad de las reuniones que se acuerde que sean de carácter reservado. Artículo 11. Renovación de los académicos de número. 1. La renovación de los académicos de número tendrá lugar cuando se produzca un cese por cualquiera de las causas establecidas en el artículo 9 de los presentes Estatutos. 2. Los académicos de número deberán proponer candidatos sustitutos, del ámbito lingüístico del instituto al que perteneciera el que hubiere cesado, en el plazo y en la forma que acuerde el Pleno. Los candidatos deberán reunir necesariamente los requisitos establecidos en estos Estatutos, y tener el aval, al menos, de un tercio de los miembros de derecho del Pleno. 3. Los académicos de número votarán por separado a cada uno de los candidatos propuestos y resultarán elegidos los que, habiendo obtenido mayoría absoluta, consigan el mayor número de votos. En caso de empate, se realizaría una nueva votación exclusivamente entre los candidatos empatados. En el supuesto de persistir el empate después de tres votaciones, resultará elegido el candidato de mayor edad. Artículo 12. Académicos de honor. 1. Los académicos de honor serán personas en quienes concurran especiales méritos en el estudio, promoción, fomento y contribución al desarrollo del aragonés o del catalán de Aragón. 2. Serán nombrados por el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta y a propuesta del Plenario de cualquiera de los dos institutos que componen la Academia. 3. Los académicos de honor podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno de la Academia. Artículo 13. Órganos de Gobierno. Son órganos de gobierno de la Academia Aragonesa de la Lengua: 1. El Pleno. 2. La Junta de Gobierno. 3. El Presidente. Artículo 14. Del Pleno. 1. El Pleno es el órgano máximo de decisión de la Academia y estará formado por la totalidad de los académicos de número, incluido el Presidente. 2. El Pleno aprueba las líneas generales de actuación y el anteproyecto de presupuesto y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno. 3. El Pleno podrá reunirse en sesión ordinaria o extraordinaria. 4. Son funciones del Pleno: a) Velar por el cumplimiento de los fines de la institución. b) Aprobar las propuestas que formulen los Institutos de la Academia. c) Aprobar el anteproyecto de los presupuestos de la Academia. d) Aprobar el informe anual de la Junta de Gobierno. e) Delegar en la Junta de Gobierno las actuaciones que considere pertinentes. f) Elegir nuevos académicos de número y de honor. g) Elegir los miembros de la Junta de Gobierno. h) Nombrar y cesar a los representantes de la Academia en otras instituciones o entidades. i) Acordar, por mayoría de tres quintos, la existencia de un incumplimiento grave por parte de algún académico. Artículo 15. Régimen de sesiones. 1. Las sesiones del Pleno de la Academia podrán ser ordinarias y extraordinarias. 2. El Pleno de la Academia se reunirá en sesión ordinaria, al menos, dos veces al año. 3. Podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa del Presidente o mediante escrito firmado por, al menos, un tercio de los académicos de número en el que se especifiquen los asuntos a tratar. 4. Las sesiones de la Academia no tendrán carácter público, sin perjuicio de que el Presidente, a iniciativa propia o de una comisión de trabajo, o de la mayoría simple de Pleno, pueda invitar a las reuniones del mismo, con voz, pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos técnicos y profesionales que hagan aconsejable su asistencia. 5. Para la válida constitución del órgano, a efecto de la celebración de sesiones plenarias, se requerirá la asistencia presencial o a distancia, en primera convocatoria, del Presidente o Vicepresidente y del Secretario, o la persona que le sustituya, y la de la mitad, al menos, de los restantes miembros de número de la Academia. 6. En segunda convocatoria, se considerará válidamente constituido el órgano a los efectos anteriormente señalados con la asistencia, presencial o a distancia, de una tercera parte de sus miembros, siempre que concurran el Presidente o Vicepresidente, el Secretario, o la persona que le sustituya, y además estén representados cada uno de los dos Institutos por medio de su Presidente o su Vicepresidente. Artículo 16. Convocatoria de las reuniones. 1. La convocatoria de las sesiones corresponde al Presidente de la Academia y deberá efectuarse a cada uno de sus miembros de número con al menos quince días de antelación para las sesiones ordinarias y de cuarenta y ocho horas para las sesiones extraordinarias. 2. La convocatoria, salvo que no resulte posible, se remitirá a los miembros del órgano colegiado a través de medios electrónicos, haciendo constar en la misma el orden del día. 3. A la convocatoria, se acompañará la documentación específica sobre los temas objeto de aquélla, siempre que sea posible. Cuando se trate de un resumen de una documentación más amplia, ésta estará disponible para consulta desde la fecha de la convocatoria en la sede electrónica de la Academia. La convocatoria determinará las condiciones en las que se va a celebrar la sesión, el sistema de conexión y, en su caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión. 4. El Presidente fijará el orden del día; no obstante, las comisiones de trabajo podrán proponer al Presidente la inclusión en el mismo de los temas que estimen convenientes. 5. No podrá ser objeto de acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que sea así decidido por unanimidad de los presentes. 6. De cada sesión que celebre el Pleno de la Academia se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. 7. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos miembros del órgano, el sentido y la justificación de su voto. Asimismo, cualquier miembro tendrá derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale el Presidente, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 8. El acta de cada sesión podrá aprobarse en la misma reunión o en la inmediata siguiente. El Secretario elaborará el acta con el visto bueno del Presidente y la remitirá a través de medios electrónicos a los miembros del órgano, quienes podrán manifestar por los mismos medios su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma reunión. 9. Las actas estarán disponibles en la sede electrónica de la Academia. Artículo 17. Régimen de adopción de acuerdos. 1. Los acuerdos del Pleno de la Academia se adoptarán por mayoría simple de votos del órgano válidamente constituido. 2. El voto de los miembros del Pleno será personal y no delegable. 3. Los miembros que discrepen del acuerdo mayoritario podrán formular voto particular por escrito en el plazo de cuarenta y ocho horas, que se incorporará al texto aprobado. 4. Los acuerdos podrán adoptarse por asentimiento unánime o por votación mediante las siguientes fórmulas: a) Voto a mano alzada. b) Llamamiento público, en el que cada miembro manifieste oralmente su voto a favor, en contra, o su abstención. c) Voto secreto. Cuando el Presidente así lo estime oportuno. 5. De las votaciones: a) Finalizado el debate de un asunto se procederá a su votación. b) Antes de comenzar la votación el Secretario planteará, clara y concisamente, los términos de la misma. c) Después de concluir la votación, el Secretario computará los votos emitidos y anunciará en voz alta su resultado. El número y el sentido de los votos emitidos se reflejará en el acta. Artículo 18. Carácter público de los acuerdos. Los acuerdos del Pleno de la Academia serán públicos y cualquier persona podrá en todo momento consultarlos e informarse de los mismos en la sede de la Academia Aragonesa de la Lengua. Artículo 19. De la Junta de Gobierno. 1. La Academia contará con una Junta de Gobierno que ejerce el gobierno ordinario de la institución. 2. Estará formada por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el Secretario y dos vocales por cada Instituto nombrados por sus Plenarios. 3. Son atribuciones de la Junta de Gobierno: a) Elaborar el proyecto de memoria anual de la institución. b) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual para elevarlo al Pleno. c) Dirigir y controlar la ejecución del presupuesto de la Academia y preparar su liquidación. d) Ejercer las facultades ordinarias en materia de contratación administrativa y administración de bienes dentro de los límites legales y presupuestarios. e) Resolver las cuestiones que sean sometidas a su consideración por el Presidente y que no estén atribuidas al Pleno. f) Ejercer las funciones que el Pleno le delegue expresamente. g) Asesorar a la Presidencia. h) Proponer al Pleno la celebración de convenios y acuerdos con otros organismos o instituciones. i) Proponer al Pleno la designación y el cese de los representantes de la Academia en cualquier institución o entidad. j) Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos. 4. La Junta de Gobierno adoptará los acuerdos, por mayoría simple, cuando estén presentes, por lo menos, la mitad más uno de sus miembros, y en todo caso, el Presidente y el Secretario o quien les sustituya legalmente. Artículo 20. Del Presidente. 1. El Presidente es el representante ordinario de la Academia, preside el Pleno, la Junta de Gobierno y vela por la ejecución de los acuerdos. 2. El Presidente será elegido por el Pleno, de entre sus miembros, por mayoría simple por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne. 3. El Presidente será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante, por el Vicepresidente. 4. Son funciones del Presidente: a) Representar a la institución. b) Presidir, convocar y fijar el orden del día de las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno. c) Elevar anualmente al Gobierno de Aragón una Memoria de las actividades de la institución. d) Autorizar los gastos, proponer y ordenar los pagos como consecuencia de la ejecución del presupuesto. e) Informar regularmente al Pleno y a la Junta de Gobierno sobre sus gestiones e iniciativas en el ejercicio del cargo. f) Cualquier otra que se determine en estos Estatutos. 5. El Presidente cesará por: a) Finalización del mandato. b) Incumplimiento grave de sus funciones, acordado por mayoría de tres quintos de los miembros del Pleno c) Pérdida de su condición de académico de número. Artículo 21. Del Vicepresidente. 1. El Vicepresidente de la Academia, elegido por mayoría simple por el Pleno de entre sus miembros por término de cinco años, tiene entre sus atribuciones: a) Asumir las funciones del Presidente en su ausencia o por delegación expresa de este. b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Presidente para el buen funcionamiento de la entidad. 2. El Vicepresidente cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 22. Del Secretario y la Secretaría Técnica. 1. El Secretario de la Academia, elegido por mayoría simple por el Pleno, de entre sus miembros, por término de cinco años, tiene entre sus atribuciones: a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones de la Academia, previamente fijado por el Presidente. b) Redactar, autorizar y certificar las actas. c) Llevar el libro de actas. d) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos. 2. El Secretario cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. 3. La Academia podrá contar con la asistencia de una Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica estará formada por personal administrativo, técnicos y especialistas en las materias que conciernen a la Academia, y le corresponderá asistir y asesorar al Pleno en el ejercicio de sus funciones. Artículo 23. Del Tesorero. 1. El Tesorero será elegido por mayoría simple por el Pleno, de entre sus miembros, por término de cinco años con las siguientes atribuciones: a) Gestionar el patrimonio y la contabilidad de la Academia. b) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento de la Academia. c) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno, además de rendir cuentas ante el Presidente o ante la Junta de Gobierno cuando estos lo requieran o él lo estime oportuno. 2. El Tesorero cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 24. Del régimen patrimonial. La Academia Aragonesa de la Lengua podrá disponer de la propiedad de toda clase de bienes y derechos, de acuerdo con lo establecido en estos Estatutos y en el resto las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que, funcionalmente, puedan estar adscritos a uno u otro de sus institutos y, entre ellos, los siguientes: a) Las consignaciones previstas en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) Los bienes que le sean adscritos o cedidos por el Gobierno de Aragón o por cualquier otra administración pública, así como los que, por cualquier título, formen parte de su patrimonio. c) Los productos y rentas de su patrimonio. d) Los ingresos que obtenga, como contraprestación de sus servicios, actividades o productos. e) Las subvenciones, herencias, legados, donaciones, patrocinios y cualquier otra aportación voluntaria de las entidades u organismos públicos o privados, así como de los particulares. f) Los créditos, préstamos y otras operaciones que pueda concertar, con la autorización previa del Gobierno de Aragón. g) Cualesquiera otros recursos que le puedan ser atribuidos. Artículo 25. Adquisiciones de bienes. La Academia Aragonesa de la Lengua podrá adquirir los bienes que, según la normativa vigente, acuerde el Pleno y adscribirlos, en su caso, a uno u otro de los institutos. Artículo 26. Del Presupuesto. 1. El anteproyecto de presupuesto de la Academia Aragonesa de la Lengua será aprobado por su Pleno y remitido al Gobierno de Aragón. 2. Una vez aprobado por el Gobierno de Aragón, se integrará como sección en el proyecto de Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. El Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua distribuirá los recursos materiales entre sus dos institutos, y cubrirá las necesidades comunes y generales de funcionamiento. Artículo 27. De las relaciones externas de la Academia. 1. Corresponde al Presidente y a la Junta de Gobierno la proyección externa de las actividades de la Academia. 2. La Academia, en representación de sus institutos, podrá firmar acuerdos y convenios de colaboración con otros organismos académicos, científicos y culturales. 3. La Academia, a través de sus institutos, podrá colaborar con las diversas instituciones afines de las otras lenguas del Estado. CAPÍTULO II Del Instituto de l´aragonés Artículo 28. Naturaleza. El Instituto de l´aragonés integrado en la Academia Aragonesa de la Lengua podrá proponer al Pleno las normas de uso correcto de la lengua aragonesa y velar por su aplicación. Artículo 29. Competencias. Las competencias del Instituto de l´aragonés son: a) Investigar y proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua las normas gramaticales del aragonés, teniendo en cuenta sus variedades lingüísticas. b) Inventariar y actualizar su léxico. c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del aragonés y de sus distintas modalidades. d) Defender y promover el aragonés y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de los hablantes del aragonés. d) Colaborar en la formación del profesorado. e) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto de la lengua aragonesa. f) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del aragonés, su promoción social, así como sobre la determinación oficial de los topónimos y los antropónimos. g) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia. Artículo 30. Lengua del Instituto de l´aragonés. El aragonés con sus modalidades, lengua propia de Aragón, lo es también del Instituto de l´aragonés. Artículo 31. Miembros de número del Instituto de l´aragonés. 1. El Instituto de l´aragonés se compondrá de miembros de número y miembros correspondientes. 2. Los miembros de número, 7 como mínimo y 15 como máximo, serán académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua. En todo caso, la cifra de miembros de número será siempre impar. Artículo 32. Miembros correspondientes del Instituto de l´aragonés. 1. Los miembros correspondientes serán personas reconocidas por sus investigaciones, estudios y publicaciones sobre distintas materias relacionadas con la lengua o la literatura en aragonés. Son personas que contribuyen a los fines de la institución desempeñando las tareas que ésta les encomienda e informando de las variantes del aragonés sobre las que sea experto. 2. Los miembros correspondientes serán elegidos por mayoría simple del Plenario, pudiendo nombrarse una cantidad indeterminada. Podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados con voz, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno del Instituto. Artículo 33. Órganos de Gobierno. Son órganos de gobierno del Instituto de l´aragonés: 1. El Plenario. 2. La Comisión Permanente. 3. El Director. Artículo 34. Del Plenario. 1. El Plenario es el órgano máximo de decisión del Instituto de l´aragonés y estará formado por la totalidad de los miembros de número, incluido el Director. 2. Corresponde al Plenario la elección, por mayoría simple, de los miembros correspondientes. 3. El Plenario podrá proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta, la elección de Académicos de honor. 4. El Plenario aprueba las líneas generales de actuación, traslada al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua sus necesidades presupuestarias y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno. 5. Podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. 6. Su funcionamiento se ajustará a las mismas normas que las previstas para el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua. Artículo 35. De la Comisión Permanente. 1. El Instituto de l´aragonés contará con una Comisión Permanente que ejerce el gobierno ordinario. 2. Estará formada por el Director, el Subdirector, el Secretario-Administrador y dos vocales elegidos por el Plenario. Artículo 36. Del Director. 1. El Director es el representante del Instituto de l´aragonés, preside el Plenario, la Comisión Permanente y vela por la ejecución de los acuerdos. 2. El Director será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne. 3. El Director será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante por el Subdirector. 4. El Director cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 37. Del Subdirector. 1. El Subdirector del Instituto de l´aragonés, elegido por mayoría simple por el Plenario, de entre sus miembros, por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones. a) Asumir las funciones del Director en su ausencia o por delegación expresa de este. b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Director para el buen funcionamiento del Instituto. 2. El Subdirector cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 38. Del Secretario-Administrador. 1. El Secretario-Administrador del Instituto de l´aragonés, elegido por mayoría simple por el Plenario por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones. a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Instituto, previamente fijado por el Director. b) Redactar, autorizar y certificar las actas. c) Llevar el libro de actas. d) Responsabilizarse de la contabilidad del Instituto. e) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto en coordinación con el Tesorero de la Academia Aragonesa de la Lengua. f) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, además de rendir cuentas ante el Director o ante la Comisión Permanente, cuando éstos lo requieran o él lo estime oportuno. g) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos. 2. El Secretario-Administrador cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 39. De los grupos de trabajo. 1. Las secciones y las comisiones son los órganos de estudio, de información y de asesoramiento del Instituto de l´aragonés. 2. Las secciones son órganos colegiados permanentes creados por el Plenario, que desarrollan con carácter general las competencias básicas atribuidas al Instituto. 3. Las comisiones son órganos de carácter eventual que puede crear el Plenario con una finalidad concreta, cumplida la cual se extinguirán. Artículo 40. De las relaciones externas del Instituto de l´aragonés. 1. Corresponde al Director y a la Comisión Permanente la proyección externa de las actividades del Instituto de l´aragonés. 2. El Instituto de l´aragonés podrá colaborar con las diversas instituciones de las otras lenguas del Estado y con otros organismos académicos, científicos y culturales. CAPÍTULO III Del Institut aragonès del català Artículo 41. Naturaleza. El Institut aragonès del català integrado en la Academia Aragonesa de la Lengua podrá proponer al Pleno la implementación, adaptada a la realidad aragonesa, de la normativa vigente para el catalán y velar por su aplicación. Artículo 42. Competencias. Las competencias del Institut aragonès del català son: a) Proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua la adaptación de las normas gramaticales vigentes para el catalán, teniendo en cuenta la diversidad dialectal existente en Aragón. b) Inventariar y actualizar su léxico. c) Estimular el uso, enseñanza y difusión del catalán de Aragón y de sus distintas modalidades. d) Defender y promover el catalán de Aragón y sus modalidades y velar por los derechos lingüísticos de los hablantes del catalán de Aragón. d) Colaborar en la formación del profesorado. e) Proponer el criterio de autoridad en las cuestiones relativas a la normativa, actualización y uso correcto del catalán de Aragón. f) Asesorar a los poderes públicos e instituciones sobre temas relacionados con el uso correcto del catalán de Aragón y su promoción social. Igualmente, determinar la forma oficial de los topónimos y antropónimos y elaborar el nomenclátor toponímico del territorio aragonés de lengua catalana. g) Las que, en el ámbito de su competencia, le encomiende el Gobierno de Aragón a la Academia. Artículo 43. Lengua del Institut aragonès del català. El catalán de Aragón, con sus modalidades, lengua propia de Aragón, lo es también del Institut aragonès del català. Artículo 44. Miembros de número del Institut aragonès del català. 1. El Institut aragonès del català se compondrá de miembros de número y miembros correspondientes. 2. Los miembros de número, 7 como mínimo y 15 como máximo, serán académicos de número de la Academia Aragonesa de la Lengua. En todo caso, la cifra de miembros de número será siempre impar. Artículo 45. Miembros correspondientes del Institut aragonès del català. 1. Los miembros correspondientes serán personas reconocidas por sus investigaciones, estudios y publicaciones sobre distintas materias relacionadas con la lengua o la literatura en catalán de Aragón. Son personas que contribuyen a los fines de la institución desempeñando las tareas que ésta les encomienda e informando de las variantes del catalán de Aragón sobre las que sea experto 2. Los miembros correspondientes serán elegidos por mayoría simple del Plenario, pudiendo nombrarse una cantidad indeterminada. Podrán asistir a las reuniones a las que sean invitados, pero no tendrán derecho de voto ni podrán pertenecer a los órganos de gobierno del Instituto. Artículo 46. Órganos de Gobierno. Son órganos de gobierno del Institut aragonès del català: 1. El Plenario. 2. La Comisión Permanente. 3. El Director. Artículo 47. Del Plenario. 1. El Plenario es el órgano máximo de decisión del Institut aragonès del català y estará formado por la totalidad de los miembros de número, incluido el Director. 2. Corresponde al Plenario la elección, por mayoría simple, de los miembros correspondientes. 3. El Plenario podrá proponer al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, por mayoría absoluta, la elección de Académicos de honor. 4. El Plenario aprueba las líneas generales de actuación, traslada al Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua sus necesidades presupuestarias y controla la gestión de los cargos y de los otros órganos de gobierno. 5. Podrá reunirse en sesiones ordinarias o extraordinarias. 6. Su funcionamiento se ajustará a las mismas normas que las previstas para el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua. Artículo 48. De la Comisión Permanente. 1. El Institut aragonès del català contará con una Comisión Permanente que ejerce el gobierno ordinario. 2. Estará formada por el Director, el Subdirector, el Secretario-Administrador y dos vocales elegidos por el Plenario. Artículo 49. Del Director. 1. El Director es el representante del Institut aragonès del català, preside el Plenario, la Comisión Permanente y vela por la ejecución de los acuerdos. 2. El Director será elegido por el Plenario de entre sus miembros por mayoría absoluta, y será nombrado por decreto del Gobierno de Aragón, por término de cinco años y tomará posesión en acto público y solemne. 3. El Director será sustituido, en casos de ausencia, enfermedad o vacante por el Subdirector. 4. El Director cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 50. Del Subdirector. 1. El Subdirector del Institut aragonès del català, elegido por mayoría simple por el Plenario, de entre sus miembros, por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones. a) Asumir las funciones del Director en su ausencia o por delegación expresa de este. b) Colaborar en cuantos asuntos le pueda requerir el Director para el buen funcionamiento del Instituto. 2. El Subdirector cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 51. Del Secretario-Administrador. 1. El Secretario-Administrador del Institut aragonès del català, elegido por mayoría simple por el Plenario por un plazo de cinco años, tiene entre sus atribuciones. a) Preparar y cursar el orden del día de las sesiones del Instituto, previamente fijado por el Director. b) Redactar, autorizar y certificar las actas. c) Llevar el libro de actas. d) Responsabilizarse de la contabilidad del Instituto. e) Realizar los cobros y pagos necesarios para el normal funcionamiento del Instituto en coordinación con el Tesorero de la Academia Aragonesa de la Lengua. f) Elaborar las cuentas anuales y el balance para su aprobación en el Pleno de la Academia Aragonesa de la Lengua, además de rendir cuentas ante el Director o ante la Comisión Permanente, cuando éstos lo requieran o él lo estime oportuno. g) Cuantas otras se determinen por estos Estatutos. 2. El Secretario-Administrador cesará por cualquiera de las causas previstas en el artículo 20.5 de los presentes Estatutos. Artículo 52. De los grupos de trabajo. 1. Las secciones y las comisiones son los órganos de estudio, de información y de asesoramiento del Institut aragonès del català. 2. Las secciones son órganos colegiados permanentes creados por el Plenario, que desarrollan con carácter general las competencias básicas atribuidas al Instituto. 3. Las comisiones son órganos de carácter eventual que puede crear el Plenario con una finalidad concreta, cumplida la cual se extinguirán. Artículo 53. De las relaciones externas del Institut aragonès del català. 1. Corresponde al Director y a la Comisión Permanente la proyección externa de las actividades del Institut aragonès del català. 2. El Institut aragonès del català colaborará con las demás instituciones académicas de la lengua catalana, sin perjuicio de que también pueda hacerlo con las diversas instituciones de las otras lenguas del Estado y con otros organismos académicos, científicos y culturales. CAPÍTULO IV De la reforma de los Estatutos Artículo 54. De la reforma de los Estatutos. 1. A iniciativa del Presidente de la Academia Aragonesa de la Lengua o a petición de un tercio de los académicos podrá plantearse la modificación de estos Estatutos, que deberá ser aprobada por la mayoría absoluta de los miembros de número de la Academia. 2. Una vez adoptado este acuerdo, la propuesta de modificación se elevará al Gobierno de Aragón para su aprobación definitiva.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015838664141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015839674141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "248 de 961", "DOCN" : "000220282", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 55/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y nombra un vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de Hacienda. El apartado tercero del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el mandato de los vocales de la Junta será de cuatro años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles, señalando el apartado cuarto del mismo precepto que los vocales podrán cesar entre otras causas por renuncia. Por Decreto 178/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", del día 18 de octubre de 2010, se nombró a la actual vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, en representación de la Dirección General de Servicios Jurídicos, vocal que ha presentado su renuncia mediante escrito de 19 de marzo de 2018. EL 23 de marzo de 2018, la Dirección General de Servicios Jurídicos comunica propuesta de nombramiento del vocal designado para representar a la misma en la Junta. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018, DISPONGO: Primero. Disponer el cese de D.ª Gloria Melendo Segura como vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en representación de la Dirección General de Servicios Jurídicos, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo. Nombrar vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón en representación de la Dirección General de Servicios Jurídicos a D. Alberto Gimeno López. Tercero. El mandato del vocal designado en el artículo anterior se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015840684141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015841694141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "249 de 961", "DOCN" : "000220283", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 57/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa y nombra a un Consejero del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. Por Decreto 201/2015, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, en su artículo 2, se nombra en representación de los padres de alumnos a propuesta de FECAPARAGÓN a D. Carlos Buil Guallar, como Consejero del Consejo Escolar de Aragón. Mediante escrito de 9 de marzo de 2018 del Presidente de la Federación Cristiana de Asociaciones de Padres de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN) se solicita la baja de D. Carlos Buil Guallar como miembro del Consejo Escolar de Aragón y su sustitución por D. Miguel Ángel Sarralde Gómez. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO Artículo primero. Cese de Consejero. Disponer el cese de D. Carlos Buil Guallar en representación de los padres de alumnos, como Consejero del Consejo Escolar de Aragón. Artículo segundo. Nombramiento de Consejero. Nombrar a D. Miguel Ángel Serralde Gómez, en representación de los padres de alumnos a propuesta de Federación Cristiana de Asociaciones de Padres de Padres y Madres de alumnos de Aragón (FECAPARAGÓN) como Consejero del Consejo Escolar de Aragón. Artículo tercero. Mandato de Consejero. El mandato del Consejero nombrado en el apartado anterior se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Consejos Escolares de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015842704141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015843714242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "250 de 961", "DOCN" : "000220284", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 64/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Sergio Aguarta Nasarre, Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Teruel en el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/65/2018, de 8 de enero, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 30 de enero de 2018, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Subdirector Provincial de Medio Ambiente en el Servicio Provincial de Teruel, Número RPT: 51325, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. Sergio Aguarta Nasarre, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Ingeniero de Montes-, con Número Registro Personal 1803407757 A2002-25, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015844724242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015845734242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "251 de 961", "DOCN" : "000220292", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 54/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión gratuita de una finca en C/ Antonio Machado, número 3, y Saint Gaudens, número 5, de Barbastro, para ampliación del Centro de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Ayuntamiento de Barbastro, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2017, ha aprobado la cesión gratuita a la Comunidad Autónoma de Aragón del antiguo Colegio Público Pedro I y un terreno contiguo, ubicados en C/ Antonio Machado, número 3, para la ampliación del Centro de Salud. En cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, y en los artículos 119.1.f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, aprobado por Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, el referido Acuerdo municipal ha sido visado por la Dirección General de Administración Local del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, con fecha 16 de enero de 2018. Por su parte, el Consejero de Sanidad ha emitido informe, según el cual, como consecuencia de las necesidades asistenciales de la zona, en estos momentos resulta preciso proceder a la ampliación del Centro de Salud de Barbastro, e insta la tramitación del expediente de adquisición a título gratuito, en los términos indicados en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre y conforme con lo acordado por el Ayuntamiento de Barbastro. Según dispone el artículo 21 de la citada norma, sólo podrán aceptarse donaciones que están sometidas a alguna condición si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. En este caso, la cesión está condicionada a que se destine lo cedido a la ampliación del Centro de Salud, y, a los efectos indicados, consta en el expediente la inscripción registral de la finca ofrecida, la cual se encuentra libre de cargas y gravámenes, y asimismo se ha redactado por personal técnico del Departamento de Hacienda y Administración Pública informe de valoración. En virtud de cuanto antecede, de conformidad con el artículo 21 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión de la propiedad para el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón Se acepta la cesión gratuita, acordada por el Ayuntamiento de Barbastro del pleno dominio de la siguiente finca: "Urbana: Edificación destinada a Colegio -antiguo Colegio Pedro I- y parque público, situada en Barbastro, en las calles Antonio Machado, número 3 y Saint Gaudens, número 5, con una superficie total de suelo de tres mil ciento noventa y seis metros cuadrados. Las edificaciones se encuentran, concretamente, en la parcela situada en la calle Antonio Machado, número 3, y tiene una superficie según medición técnica de dos mil trescientos cincuenta y un metros cuadrados. Dicha parcela se divide en una zona edificada de mil trescientos veintiún metros con veintinueve decímetros cuadrados, un espacio de porches, de ochenta y cuatro metros con setenta y ocho decímetros cuadrados y un espacio libre destinado a patio de colegio de novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. La distribución de la superficie total de la citada parcela queda configurada en diferentes edificios/dependencias, definidas a continuación: Edificio destinado a aulas, de dos plantas compuesto por aulas de enseñanza con baños y salas de servicio para las mismas. Superficie ocupación: novecientos cuatro metros con ochenta y nueve decímetros. Edificio destinado a salas de servicio, de una planta, como comedores y salas de música y deportes. Superficie de ocupación: doscientos noventa y ocho metros con ochenta y dos decímetros cuadrados. Porche: que comunica el patio del colegio con los recintos de servicio descritos anteriormente. Superficie de ocupación: veinticinco con cuarenta y cuatro metros cuadrados. Edificio compuesto por unidades de servicio auxiliar, tales como almacén y cocina de dos plantas. Superficie de ocupación: ciento diecisiete metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Porche ANEXO que comunica el patio del colegio con los anexos descritos anteriormente. Superficie de ocupación: cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Patio del colegio: espacio abierto cercado perimetralmente mediante muros y edificaciones, con puertas y edificaciones, con puertas de acceso desde la calle Madrid y con puerta de comunicación al Parque Público de la calle Saint Gaudens, número cinco. Superficie de ocupación: novecientos cuarenta y cuatro metros con sesenta y dos decímetros cuadrados. El suelo se encuentra sito en la calle Saint Gaudens, número cinco, con una superficie, según reciente medición de ochocientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda, colocándonos en la calle Antonio Machado: derecha entrando, con calle Madrid; izquierda entrando, con calle Saint Gaudens, y al fondo, con número tres de la calle Saint Gaudens, del Ministerio de Trabajo y de la Seguridad Social. Referencias catastrales 2578012BG6527H0001KF y 2578103BG6527G0001RT. Inscripción: Registro de la Propiedad de Barbastro, al tomo 1.350, libro 367, folio 53, finca 889. Valoración: Ciento setenta y seis mil trescientos once euros (176.311 €) Segundo.- Destino y condiciones de la cesión La finca objeto de cesión se destinará exclusivamente a la ampliación del Centro de Salud de Barbastro, debiendo cumplirse este destino en un plazo no superior a cinco años (contados desde la fecha de formalización de la cesión, en escritura pública o en documento administrativo), debiendo mantenerse su destino durante los treinta años siguientes. En el supuesto de incumplimiento de lo anterior, se considerará resuelta la cesión, revirtiendo al Ayuntamiento de Barbastro la finca, con todo lo en ella construido. La Comunidad Autónoma de Aragón no demolerá el edificio del antiguo Colegio Público Pedro I, si no es como actuación incluida en la construcción de la ampliación del Centro de Salud, de tal manera que, en caso de no ejecutarse las obras en el plazo de cinco años, si procedería el derecho de reversión, el Colegio no habrá sido demolido, en todo o en parte. Hasta tanto den comienzo las obras de construcción de la ampliación del Centro de Salud, el Ayuntamiento podrá hacer uso del edificio para fines municipales, asumiendo la responsabilidad que pueda derivarse del uso en cuestión. El Ayuntamiento de Barbastro se hará cargo de todos los gastos y tributos que se deriven de su propiedad. Tercero.- Adscripción La finca de calle Antonio Machado, número 3 y calle Saint Gaudens, número 5, de Barbastro, se incorporará al Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón, para su ulterior afectación a la prestación de servicios públicos sanitarios, de competencia del organismo público Servicio Aragonés de Salud, al que quedará adscrito. Cuarto.- Formalización. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Consejero de Sanidad, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Quinto.- Gastos e impuestos. En caso de formalizarse la cesión en escritura pública, los gastos de su otorgamiento serán de cuenta del Ayuntamiento de Barbastro. Los demás gastos e impuestos que se deriven del otorgamiento de los documentos necesarios para la efectividad de este decreto serán de cargo de la parte cesionaria. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015860884343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015861894343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "252 de 961", "DOCN" : "000220293", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 58/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, de creación de tres centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece en su artículo 73 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar. Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad. La Comunidad Autónoma de Aragón en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente, la aprobación de un decreto que regule la creación de un Centro Público Integrado a partir del curso 2017/2018 así como de un Instituto de Educación Secundaria y la transformación de un Colegio de Educación Infantil y Primaria en un Centro Público Integrado a partir del curso 2018/2019. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable con fecha 27 de febrero de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO: Primero.- Creación de los centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón que se relaciona a continuación: 1. Centro Público Integrado, con denominación específica "Soledad Puértolas" (Valdespartera IV), código de centro 50019615, con domicilio en c/La lista de Schindler, número 13, en la localidad de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato. 2. Instituto de Educación Secundaria, con denominación específica "Martina Bescós", código de centro 50019676, situado en el sector 6 "Monasterio", en la localidad de Cuarte de Huerva, provincia de Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Secundaria Obligatoria. 3. Centro Público Integrado, con denominación específica "Castillo Qadrit", código de centro 50011288, con domicilio en c/ Miguel Servet, número 3, en la localidad de Cadrete, provincia de Zaragoza, creado por transformación del Antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Castillo Qadrit". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en estos centros podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización. En el anexo I de este decreto se recoge la plantilla docente y otras consecuencias derivadas de estas creaciones. Segundo.- Comienzo de actividades. El Centro Público Integrado "Soledad Puértolas" (Valdespartera IV) comienza sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2017-2018 impartiendo las Enseñanzas de Educación Infantil de segundo ciclo. El resto de Enseñanzas se irán incorporando progresivamente al centro en los siguientes cursos escolares. Con anterioridad a dicha fecha se han venido realizando actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de este centro. El Instituto de Educación Secundaria "Martina Bescós" de Cuarte comienza sus actividades a partir del curso escolar 2018/2019, impartiendo el primer curso de Enseñanza Secundaria Obligatoria, en los mismos términos que los descritos en el párrafo anterior. El Centro Público Integrado "Castillo Qadrit" comienza sus actividades de Educación Secundaria Obligatoria a partir del inicio del curso escolar 2018/2019, en los mismos términos que los apartados anteriores. Disposición transitoria única.- Consecuencias derivadas de la creación de estos centros. 1. Los Maestros que tuvieran su destino definitivo en el Colegio de Educación Infantil y Primaria "Castillo Qadrit" de Cadrete objeto de transformación, serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan del nuevo Centro Público Integrado con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos Maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de este decreto. 2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los centros mencionados. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015862904343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015863914343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "253 de 961", "DOCN" : "000220294", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 65/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Alcolea de Cinca con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2006 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por los Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, titular de la parcela donde se ubica la depuradora, por acuerdo plenario de 12 de junio de 2016, aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua una superficie de 5.400 m² de la parcela 310 del polígono 11 de su término municipal, siendo su destino ser soporte de la instalación de depuración de aguas residuales de la localidad. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 8 de agosto de 2016, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. JJJJ El terreno ha sido tasado en 5.362 € por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 7 de marzo de 2018, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 9 de marzo de 2018. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 10 de abril de 2018, DISPONGO Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Parcela de terreno en término de Alcolea de Cinca, de 5.400 m² de superficie, con referencia catastral 22022A011003460001MW, cedida por el Ayuntamiento de Alcolea de Cinca al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 12 de julio de 2016, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de la localidad, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en la partida "LAS ERAS", Polígono 11, parcela 346 de la localidad de Alcolea de Cinca (Huesca). 3. Linda: Norte, Sur y Este, con finca matriz de la que se segrega, registral 1217, del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, parcela 310 del polígono 11; y Oeste, con dicha finca matriz de la que se segrega, registral 1217, del Ayuntamiento de Alcolea de Cinca, parcela 310 del polígono 11 y con la parcela 167 del polígono 11 de Fernando Nasarre Gruas. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Fraga como finca número 3825, en el Tomo 890, Libro 45, Folio 62. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 5.362 euros. Destino y afectación Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Alcolea de Cinca, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015864924343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015865934343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "254 de 961", "DOCN" : "000220295", "FechaPublicacion" : "20180420", "Numeroboletin" : "77", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 66/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón el regadío social de Mequinenza (Zaragoza), Zona 2.", "UriEli" : "", "Texto" : " En ejercicio de las competencias exclusivas que el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias, de acuerdo con la ordenación general de la economía, en materia de proyectos, construcción y explotación de los regadíos de interés de la Comunidad Autónoma, sobre la ordenación del territorio, así como sobre fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 43/2003, de 25 de febrero, por el que se establece el procedimiento para la creación de nuevos regadíos de interés social en la Comunidad Autónoma de Aragón. Este tipo de regadíos se configuran en un programa incluido en el Plan Nacional de Regadíos (P.N.R.), aprobado por Real Decreto 329/2002, de 5 de abril, y en el Acuerdo-Marco de Colaboración suscrito entre el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medioambiente (MAPAM), de la Administración General del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en octubre de 2001, para su tramitación, puesta en marcha y desarrollo. En el anejo III del P.N.R. se describe el programa de regadíos sociales, relacionándose las zonas regables ubicadas en las Comunidades Autónomas, entre ellas la Comunidad Autónoma de Aragón, en cuyo territorio se reconocía una superficie total de 20.967 ha, por completar, donde puede englobarse la superficie a transformar en el término municipal de Mequinenza, perteneciente a la provincia de Zaragoza. Asimismo, en el Acuerdo Marco de colaboración entre el MAPAMA y esta Comunidad Autónoma de Aragón para el desarrollo del Plan Nacional de Regadíos, figura en el Anejo III la zona regable "Elevaciones del Ebro entre Zaragoza y Fayón (fuera del ámbito PEBEA)" con una superficie sin determinar, donde también puede incluirse el regadío social que se propone. Habiéndose declarado de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón, la Fase Primera del regadío social de Mequinenza, según el Decreto 202/2008, de 7 de octubre, afectando a una superficie de 1.534 ha. situadas en el término municipal de Mequinenza. Mediante el presente decreto, se propone la inclusión de la Zona 2, de la comunidad de regantes A.P.A.C., de Mequinenza (Zaragoza), en el regadío social, con una superficie total de 1.362,49 ha. Por todo lo cual, el Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, ha llevado a cabo los estudios técnicos necesarios para comprobar el interés social, la adecuación ambiental, la disponibilidad de caudales para el riego, que supondría la transformación en regadío de la citada superficie, y también su viabilidad económica, garantizando en el curso de dichas actuaciones la participación de los interesados. Y conforme a dichos estudios se ha estimado de interés general la transformación en regadío de una extensión aproximada de 1.362,49 ha., en la comarca del Bajo Cinca, término municipal de Mequinenza (Zaragoza), dedicados a los cultivos siguientes: almendro (15 %), olivo (20%), melocotonero (35 %) y cerezo (30%). Las características de la zona a transformar, discontinua pero homogénea, y del anteproyecto técnico redactado, ponen de manifiesto que no se requiere realizar grandes obras hidráulicas ni subdividir la misma en sectores hidráulicos diferenciados que hagan necesaria la constitución de una Comisión Técnica Mixta o la aprobación de un Plan General de Transformación. Actualmente se encuentra en tramitación la evaluación de impacto ambiental de la iniciativa aquí descrita, evaluación que se lleva a cabo mediante la presentación del anteproyecto de obras. Así mismo, la Comunidad de Regantes ha solicitado la concesión de aguas correspondiente ante la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), remitiéndose informe de la Oficina de Planificación Hidrológica de dicha Confederación para un volumen total anual de 7.498.734 m³/año, considerándose que la iniciativa es compatible con el Plan Hidrológico del Ebro con los condicionantes que se indican en dicho documento. Por consiguiente, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, es necesario que, previamente a la ejecución del regadío social en la citada Zona 2, se declare dicha transformación de Interés General de la Comunidad Autónoma de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO Declaración de Interés General. De conformidad con el artículo 3.1 del Decreto 43/2003, se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la transformación en regadío de una superficie aproximada de 1.362,49 hectáreas distribuidas en el término municipal de Mequinenza (Zaragoza), comarca del Bajo Cinca, quedando definido su perímetro según proyecto redactado, dentro de los siguientes límites: Norte: Embalse de Mequinenza y Ribarroja (río Ebro). Este: Zona 1 del regadío de la Comunidad de Regantes APAC y embalse de Ribarroja Sur: Límite de los términos municipales de Mequinenza y Fayón. Oeste: Carretera autonómica A-1411 a partir del p.k. 16. Clasificación y descripción de las obras. 1. De acuerdo con el artículo 6 del Decreto 43/2003, las obras a realizar para la transformación declarada de Interés General, que no contemplarán el equipamiento interno de las parcelas, se clasifican en: a) Obras de interés general, que incluyen la captación, tubería de impulsión, balsa de regulación y conducciones de enlace, (tuberías de presión natural o bombeo), así como instalaciones eléctricas de media y baja tensión. Complementarias a las instaladas en la Fase 1. b) Obras de interés común, que serán el resto de las obras no incluidas como obras de interés general y que comprenderán fundamentalmente las redes de riego. 2. La financiación de las obras se atendrá, según su clasificación, a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 43/2003, de 25 de febrero. No obstante, en aplicación de la Disposición final segunda del mismo decreto, el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad podrá modificar dicha financiación, dada la incidencia de las instalaciones eléctricas requeridas en el diseño de la red de riego. Tercero.- Proyecto de obras. 1. El proyecto de obras se aprobará por resolución del Director General de Desarrollo Rural del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, que se adoptará una vez se otorgue la concesión definitiva del aprovechamiento de caudales, así como la Evaluación de Impacto Ambiental favorable. 2. La transformación en regadío de la zona declarada de Interés General en este decreto no exige la realización de grandes obras hidráulicas ni la subdivisión de la misma en sectores hidráulicos, no concurriendo tampoco otras circunstancias que hagan necesaria la constitución de una comisión técnica mixta o la aprobación de un plan general de transformación. Disposición final única.- Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015866944444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015867954444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015832603939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015833613939´ " }, { "NOrden" : "255 de 961", "DOCN" : "000220224", "FechaPublicacion" : "20180418", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 59/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el Premio Aragón 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 65/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Premio Aragón; modificado por el Decreto 23/2013, de 19 de febrero, y en la Orden ECD/142/2018, de 19 de enero, por la que se convoca el Premio Aragón 2018; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 10 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo único. Otorgar el Premio Aragón 2018 a CEOE, Cepyme, CCOO y UGT, como miembros de la Mesa de Diálogo Social, subrayando la importancia que tienen para Aragón, como tierra de diálogo y consenso, la reciente aprobación por unanimidad de la Ley del Diálogo Social, y la labor realizada por dichos agentes sociales en ese foro, plasmada recientemente en el acuerdo alcanzado por los empleados y la empresa Opel España para la economía, el empleo y la sociedad aragonesa. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015505823535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015506833535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015483603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015484613131´ " }, { "NOrden" : "256 de 961", "DOCN" : "000220225", "FechaPublicacion" : "20180418", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 60/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se otorga el "Premio de las Letras Aragonesas 2017".", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con lo establecido en el Decreto 22/2016, de 9 de febrero, por el que se regula el "Premio de las Letras Aragonesas" y la Orden ECD/139/2018, de 15 de enero, por la que se convoca el "Premio de las Letras Aragonesas 2017"; vista la propuesta formulada por el Jurado constituido al efecto, presidido por la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 10 de abril de 2018, DISPONGO: Artículo único. Otorgar el "Premio de las Letras Aragonesas 2017" a José Luis Corral "por su brillante trayectoria como escritor, que lo convierte en uno de los autores españoles más leídos y, a la vez, tanto por su labor investigadora que le hace contribuir al conocimiento y difusión de la historia y su compromiso con la veracidad de la misma, como por su contribución a la novela para interés y disfrute de un amplio sector del público lector". Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015507843535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015508853535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015483603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015484613131´ " }, { "NOrden" : "257 de 961", "DOCN" : "000220226", "FechaPublicacion" : "20180418", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 61/2018, de 10 de abril, por el que se concede la Medalla al Mérito Cultural a Don Luis Alegre Saz.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Cultural. El artículo 4 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a los autores de aquellas obras o actuaciones que incrementen de modo relevante el patrimonio cultural, el acervo colectivo de conocimientos o las posibilidades de acceder a ellos, dentro del territorio de Aragón. De conformidad con lo establecido, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO Artículo único. Otorgar la Medalla al Mérito Cultural a Don Luis Alegre, en reconocimiento a su importantísima labor de difusión cultural en nuestra comunidad autónoma desde hace décadas, fomentando el amor por el cine en las nuevas generaciones de aragoneses y por el placer de la lectura. Con la concesión de esta medalla, el Gobierno de Aragón quiere destacar su capacidad de difusión de toda la actividad cultural relacionada con las artes audiovisuales y su labor incansable para generar en nuestra tierra un espacio de diálogo y reflexión permanente sobre las mismas. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015509863535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015510873535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015483603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015484613131´ " }, { "NOrden" : "258 de 961", "DOCN" : "000220227", "FechaPublicacion" : "20180418", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 62/2018, de 10 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se concede la Medalla al Mérito Profesional a la compañía Titiriteros de Binéfar.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Profesional. El artículo 4 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir la especial dedicación al propio trabajo siempre que contribuya notablemente al enriquecimiento social de Aragón. De conformidad con lo establecido, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO: Artículo único. Otorgar la Medalla al Mérito Profesional a la compañía Titiriteros de Binéfar, en reconocimiento a su dilatada trayectoria, que alcanza ahora los cuarenta años, representando a nuestra comunidad como uno de los principales referentes de las artes escénicas y como transmisor incansable de las tradiciones de la misma. Con la concesión de esta medalla, el Gobierno de Aragón quiere dar valor al trabajo que ha desarrollado la compañía generando espacios y entornos favorables a la difusión de la cultura y que ha hecho del títere un elemento destacado en lo que a artes escénicas de nuestra comunidad se refiere; así como su acercamiento a los jóvenes de diferentes generaciones, asumiendo el constante reto de la renovación y, también, formación del público, creando espacios llenos de magia y de sueños. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015511883535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015512893535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015483603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015484613131´ " }, { "NOrden" : "259 de 961", "DOCN" : "000220228", "FechaPublicacion" : "20180418", "Numeroboletin" : "75", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180410", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 63/2018, de 10 de abril, por el que se concede la Medalla al Mérito Deportivo al Club Voleibol Teruel y su afición.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 229/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los honores y distinciones de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece en su artículo 1.2.c como objeto del mismo, entre otros, la Medalla al Mérito Deportivo. El artículo 4 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, dispone que se otorgará la misma para distinguir a quienes procuren como dirigentes, como practicantes o en otro concepto destacable, el estímulo del deporte entendido como escuela de hábitos sociales. De conformidad con lo establecido, conforme con el procedimiento regulado en el artículo 11 del Decreto 229/2012, de 23 de octubre, y a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 10 de abril de 2018 DISPONGO: Artículo único. Otorgar la Medalla al Mérito Deportivo al Club Voleibol Teruel y su afición, en reconocimiento a su capacidad para aglutinar alrededor de un proyecto común a la ciudadanía de Teruel y servir como escaparate de la ciudad y de todo Aragón dentro y fuera de nuestras fronteras. Con la concesión de esta medalla, el Gobierno de Aragón quiere destacar la extensa y exitosa trayectoria, que abarca más de cinco lustros, del Club Voleibol Teruel que atesora un riquísimo bagaje de triunfos deportivos y sociales Sus cinco Superligas, cinco Copas del Rey y seis Supercopas, son aval suficiente para acreditar un historial deportivo envidiable y sin tacha. El Club, icono deportivo y asociativo local, ha conseguido ilusionar a toda una ciudad y a sus habitantes, a través de su ejemplo, y de un camino marcado por el esfuerzo, el sacrificio y el trabajo infatigable. El Club Voleibol Teruel es un emblemático motivo de orgullo para Teruel y para todo Aragón. Zaragoza, 10 de abril de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015513903535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015514913535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015483603030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1015484613131´ " }, { "NOrden" : "260 de 961", "DOCN" : "000220007", "FechaPublicacion" : "20180409", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 49/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/03/20/49/dof/spa/html", "Texto" : " En la Comunidad Autónoma de Aragón, el desarrollo del proceso de escolarización de alumnos en centros docentes sostenidos con fondos públicos se establece mediante el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. Con el ánimo de seguir avanzando en el cumplimiento de la legalidad y en la salvaguarda de las garantías recogidas en la normativa vigente, se ha advertido la necesidad de modificar este decreto, en base a tres cuestiones concretas que se exponen a continuación. En primer lugar, el Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, preveía la posible creación de oficinas de información y atención a las familias. Del mismo modo, el Decreto 138/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, modifica el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y, entre sus novedades, atribuye de modo concreto a la Dirección General de Planificación y Formación Profesional la función de centralización y coordinación de la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización. El proceso de escolarización es uno de los más importantes del sistema educativo. Para una mayor transparencia y calidad en el servicio, se considera conveniente que estas oficinas se constituyan y funcionen efectivamente en las tres provincias aragonesas garantizando la información y el asesoramiento de las familias a lo largo del proceso de escolarización, en particular, respecto a los proyectos educativos y las características propias de los centros educativos aragoneses. En un segundo orden de cosas, el interés del Gobierno de Aragón en garantizar la adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo justifica la necesidad de análisis y modificación del decreto vigente, con el fin de que las plazas reservadas en cada unidad escolar para Alumnos Con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (ACNEAE) puedan quedar destinadas a su admisión, sin que exista la opción de ser ocupadas a través de una escolarización ordinaria en centros que presentan una menor incidencia de ese alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el mismo sentido, también se persigue el fin de flexibilizar el número de plazas disponibles en los centros para ACNEAE, atendiendo tanto a las características propias de la configuración actual de cada centro como a las del alumnado que opta al mismo con el objetivo de garantizar la distribución equitativa de estos alumnos ya que los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón no parten, en la actualidad, de la misma proporción inicial de ACNEAE. Para ello, se precisa retirar la limitación temporal de la reserva de plazas establecida en el artículo 37.3 que establece que el Departamento podrá reservar hasta el final del periodo de matrícula las plazas necesarias por unidad escolar para la atención de estos alumnos, de modo que esta reserva de plazas no quede limitada únicamente hasta el final del período de matrícula. Por último, se estima necesario modificar la regulación del proceso de recepción y asignación de plaza escolar de las solicitudes presentadas con posterioridad a la finalización del plazo de presentación fijado en la convocatoria anual de admisión para posibilitar que la proporción de ACNEAE y el resto de actuaciones previstas en aras de garantizar una distribución equitativa de alumnado pueda continuar durante todo el curso escolar sin interrupción y no estar únicamente circunscritas a los días del periodo de admisión. En la tramitación del presente decreto han sido oídas las organizaciones representativas de la comunidad educativa y se ha emitido informe por el Consejo Escolar de Aragón. En su virtud, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2018 DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Decreto 30/2016, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la escolarización de alumnos en los centros docentes públicos y privados concertados en las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de la Comunidad Autónoma de Aragón, queda modificado como sigue: Uno. Se da una nueva redacción al artículo 10.2: "2. Con el fin de acercar al ciudadano la información necesaria del proceso de escolarización del alumnado y para una mayor transparencia y calidad en el servicio educativo, la Administración educativa pondrá en funcionamiento, al menos, una oficina de información por provincia, cuya localización se hará pública con anterioridad al inicio del proceso. Las funciones que desempeñarán estas oficinas son: a) Ofrecer información presencial, mediante cita previa o telefónica, sobre las características de los centros, baremo, plazos de presentación de solicitudes, manera de cumplimentar el impreso bien sea en papel o por Internet, normativa sobre el proceso, documentación a aportar junto con la solicitud y cualquier otra información relativa al proceso que ayude a las familias en la demanda de una plaza escolar. b) Facilitar el impreso de solicitud de plaza y, en el caso de que sea necesario, ayudar a cumplimentarlo e impulsar la formalización de solicitudes por medios electrónicos para una mayor agilización del proceso. c) Enviar cada solicitud presentada junto con el resto de la documentación a los centros señalados en primer lugar para su baremación y tramitación". Dos. Se añade un apartado 6 al artículo 10, que queda redactado como sigue: "6. La Dirección General con competencias en materia de escolarización centralizará y coordinará la información al ciudadano en materia educativa y, en particular, en materia de escolarización". Tres. Se da una nueva redacción al artículo 14.1: "1. A efectos de determinación de las vacantes previsibles en cada uno de los centros, éstos, antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes y según disponga la orden de convocatoria, comunicarán al Servicio Provincial correspondiente el número de plazas ocupadas en cada curso y propondrán el número de vacantes disponibles, teniendo en cuenta la oferta de enseñanzas previstas para cada uno de los niveles educativos y la proporción de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en cada centro". Cuatro. Se añade un apartado 4 al artículo 24, que queda redactado como sigue: "4. La determinación de vacantes existentes para alumnado ordinario y alumnado con necesidad específica de apoyo educativo una vez finalizado el periodo de matrícula se realizará de acuerdo con las consideraciones de planificación educativa, en aras de conseguir una mejor distribución de estos últimos. Durante todo el proceso de escolarización fuera del periodo ordinario se respetará la reserva establecida de plazas para Alumnos con Necesidad Específica de Apoyo Educativo". Cinco. Se da una nueva redacción al artículo 37.3: "3. El Departamento competente en educación no universitaria establecerá la proporción de este alumnado que deba ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados. A estos efectos: - En la determinación de las plazas vacantes, el Departamento reservará las plazas necesarias por unidad escolar para garantizar la adecuada atención de estos alumnos. El Departamento competente en educación no universitaria, oída la comisión de garantías de escolarización, podrá adaptar dicha reserva, a tenor de lo indicado en el apartado anterior. - Los centros que tengan matriculados un porcentaje superior de alumnos con necesidad de apoyo educativo en educación infantil y primaria al indicado en la orden de convocatoria no ofertarán plazas vacantes para este alumnado mientras se mantenga esta situación, siempre y cuando la oferta educativa de la localidad o zona de escolarización lo permita. - Asimismo, el Departamento podrá promover y establecer mecanismos normativos para facilitar la escolarización anticipada al último año del Primer Ciclo de Educación Infantil, a cuyos efectos dotará a estos centros con los medios personales y materiales pertinentes de manera que resulte gratuito. En estos casos las plazas escolares adjudicadas se respetarán para la escolarización en el Segundo Ciclo de Educación Infantil. - Motivadamente, y en función de la existencia de un elevado porcentaje de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo, podrán preverse ratios de alumnos por aula diferenciadas entre las distintas zonas de escolarización incluso, en su caso, entre los centros de una misma zona. Así, en función de la existencia de un porcentaje superior de alumnos con necesidad específica de apoyo educativo en determinados centros, la orden anual de convocatoria del proceso de escolarización podrá prever, en su caso, una relación de alumnos por aula en estos centros inferior a la prevista con carácter general para el nivel de enseñanza correspondiente". Disposición final primera. Habilitación. Se autoriza al titular del Departamento competente en educación no universitaria para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013940423333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013941433333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013938403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013939413131´ " }, { "NOrden" : "261 de 961", "DOCN" : "000220008", "FechaPublicacion" : "20180409", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 50/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Francisco Jordán de Urriés Arieta, como Subdirector Provincial de Medio Ambiente de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Subdirector Provincial de Medio Ambiente, Número RPT: 51327, en el Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. Francisco Jordán de Urriés Arieta, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingenieros de Montes, con Número Registro Personal 0520387113 A2002-25, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 20 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013942443333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013943453333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013938403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013939413131´ " }, { "NOrden" : "262 de 961", "DOCN" : "000220016", "FechaPublicacion" : "20180409", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 47/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la concesión de garantías a Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. y a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2016.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Constitución española, en su artículo 20.1, reconoce y protege el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. Y en el artículo 20.3 contempla a los medios de comunicación públicos al establecer que la Ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. Por su parte, en el artículo 128.2 reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. El Estatuto de Autonomía de Aragón dentro de los principios rectores de las políticas públicas, impone a los poderes públicos la obligación de promover las condiciones para garantizar en el territorio de Aragón el acceso sin discriminaciones a los servicios audiovisuales y a las tecnologías de la información y la comunicación (artículo 28.2) y para garantizar el derecho a una información veraz, cuyos contenidos respeten la dignidad de las personas y el pluralismo político, social y cultural (artículo 28.3). Y, en su artículo 74, identifica como competencia compartida de la Comunidad Autónoma de Aragón la relativa a los medios de comunicación social y servicios de contenido audiovisual, para reconocer, en su apartado segundo que, la Comunidad Autónoma podrá regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa y, en general, cualquier medio de comunicación social para el cumplimiento de sus fines, respetando la autonomía local. La Corporación Aragonesa de Radio y Televisión (CARTV) es una Entidad de Derecho Público adscrita al Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines. La CARTV fue creada por Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión. Esta norma legal también regula la prestación de los servicios de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley 8/1987, de 15 de abril, de creación, organización y control parlamentario de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, la gestión de los servicios públicos de radiodifusión y televisión en la Comunidad Autónoma de Aragón se llevará a cabo en régimen de gestión directa a través de sendas sociedades mercantiles cuyo capital social sea íntegramente suscrito y desembolsado por el Gobierno de Aragón a través de CARTV. Estas sociedades fueron creadas por los Decretos 13/2005 (Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U.) y 14/2005 (Radio Autonómica de Aragón, S.A.U.) del Gobierno de Aragón, ambos de 11 de enero. En el objeto social de ambas sociedades se contiene de manera expresa la gestión de los servicios públicos de televisión y radiodifusión en la Comunidad Autónoma de Aragón, respectivamente. La Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, incluye una Disposición adicional vigesimoprimera, la cual autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones. En concreto, su punto primero indica que "se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros". Asimismo, en su punto segundo establece que "el Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía". En virtud de lo anterior, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de marzo de 2018, DISPONGO Primero.- Aprobar la concesión de garantías a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) y Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. (RAA), por la deuda tributaria ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria derivada de las liquidaciones del impuesto sobre el valor añadido del ejercicio 2016 y establecer, en aplicación de lo dispuesto en la Disposición Adicional Vigesimoprimera de la Ley 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018, las siguientes condiciones: 1. Condiciones de la garantía a otorgar a Televisión Autonómica de Aragón, S.A.U. (TVAA) por el Acuerdo de liquidación de la inspección del IVA de 2016 emitido por la AEAT: Forma jurídica: contra aval Plazo: duración indefinida Cuantía: 6.287.658,34 euros Otras condiciones: - Prima de garantía de la contra garantía: 0,80% - Condiciones del aval bancario: - Comisión de riesgo: 0,79% anual - Comisión de apertura: 0 2. Condiciones de la garantía a otorgar a Radio Autonómica de Aragón, S.A.U. (RAA) por el Acuerdo de liquidación de la inspección del IVA de 2016 emitido por la AEAT: Forma jurídica: contra aval Plazo: duración indefinida Cuantía: 868.814,09 euros Otras condiciones: - Prima de garantía de la contra garantía: 0,80% - Condiciones del aval bancario: - Comisión de riesgo:0,79% anual - Comisión de apertura: 0 Segundo.- Autorizar al Consejero de Hacienda y Administración Publica para la firma de las citadas garantías. Tercero.- Dar traslado a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón del otorgamiento de estas garantías. Zaragoza, 20 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013958603434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013959613535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013938403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013939413131´ " }, { "NOrden" : "263 de 961", "DOCN" : "000220017", "FechaPublicacion" : "20180409", "Numeroboletin" : "68", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180320", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 48/2018, de 20 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en Villarreal de Huerva (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, se inició expediente para la creación de una Escuela Infantil para niños de 0-3 años. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmado en fecha 8 de enero de 2018 el convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, para la creación de la Escuela Infantil de primer ciclo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 27 de febrero de 2018, procede la creación de la Escuela Infantil de Villarreal de Huerva, con efectos de 8 de enero de 2018. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2018, DISPONGO: Primero.- Crear a propuesta del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, con efectos desde el día 8 de enero de 2018, una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, con la siguiente configuración: Código de centro: 50019664. Denominación genérica: Escuela Infantil. Denominación específica: Almada. Domicilio del aula: Camino de la Estación, s/n. Localidad: Villarreal de Huerva. Provincia: Zaragoza. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación, así como en el convenio específico de creación de la escuela, de fecha 8 de enero de 2018. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 8 de enero de 2018, el Ayuntamiento de Villarreal de Huerva asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Villarreal de Huerva, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. e faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto. Zaragoza, 20 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013960623535´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013961633535´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013938403131´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1013939413131´ " }, { "NOrden" : "264 de 961", "DOCN" : "000219896", "FechaPublicacion" : "20180404", "Numeroboletin" : "65", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 39/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José María Becana Sanahuja, Jefe de la Oficina Delegada de Fraga, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2174/2017, de 1 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de enero de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Delegada de Fraga, Número RPT: 18631, adscrito a la Delegación Territorial de Huesca del Departamento de Presidencia, a D. José María Becana Sanahuja, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios de la Administración Local, Escala Técnica Media de Administración Especial, con Número Registro Personal 7318773668 A3057, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012991624646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012992634646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012989604444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012990614545´ " }, { "NOrden" : "265 de 961", "DOCN" : "000219897", "FechaPublicacion" : "20180404", "Numeroboletin" : "65", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 40/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Carlos Campo Subías, Jefe de la Oficina Delegada de Barbastro, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/2175/2017, de 1 de diciembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de enero de 2018, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de la Oficina Delegada de Barbastro, Número RPT: 19148, adscrito a la Delegación Territorial de Huesca del Departamento de Presidencia, a D. José Carlos Campo Subías, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores, Facultativo Superior, Veterinario de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1800957057 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012993644747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012994654747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012989604444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012990614545´ " }, { "NOrden" : "266 de 961", "DOCN" : "000219871", "FechaPublicacion" : "20180403", "Numeroboletin" : "64", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180322", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE ALBARRACÍN", "Titulo" : "DECRETO de Alcaldía, por el que se aprueba la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel), para el año 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto de Alcaldía número 2018-0046, de fecha 21 de marzo de 2018, se ha aprobado la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Albarracín (Teruel) para el año 2018, correspondiente a la plaza que se indica más abajo. Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Personal funcionario. Funcionarios de carrera. Grupo (según artículo 76 de la Ley 5/2015, de 30 de octubre): C1. Escala Administración Especial, Subescala Servicios Especiales. Denominación de la plaza: Policía Local del Ayuntamiento de Albarracín. Número de vacantes: Una ( 1). Sistema de provisión: Promoción interna. Concurso oposición. Albarracín, 22 de marzo de 2018. El Alcalde, Raúl Jiménez Domingo.", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012784083333´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012785093333´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012776003030´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1012777013131´ " }, { "NOrden" : "267 de 961", "DOCN" : "000219677", "FechaPublicacion" : "20180321", "Numeroboletin" : "57", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180320", "Rango" : "DECRETO - LEY", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO-LEY 1/2018, de 20 de marzo, de medidas urgentes para la agilización, racionalización y transparencia de contratos del sector público de pequeña cuantía.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/dl/2018/03/20/1/dof/spa/html", "Texto" : " La reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, ha supuesto atribuir un mayor protagonismo a los principios fundamentales que inspiran la normativa europea de contratación pública, potenciando muy especialmente los de concurrencia, publicidad y transparencia e integridad. Ciertamente, si los niveles ya alcanzados con la normativa de transparencia, y la anterior normativa contractual, resultaban elevados, todavía lo serán más con la nueva normativa estatal de contratos del sector público. A la Comunidad Autónoma de Aragón corresponden, de acuerdo con los apartados 11.º y 12.º del artículo 75 del Estatuto de Autonomía, y con la finalidad de que pueda desarrollar políticas propias, las competencias de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica que en materia de contratación administrativa establezca el Estado al amparo del artículo 149.1.18.ª de la Constitución, respecto de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y de las restantes Administraciones Públicas aragonesas, incluidas las entidades locales. En materia de contratación, el Tribunal Constitucional ha declarado que "la normativa básica en materia de contratación administrativa tiene principalmente por objeto, aparte de otros fines de interés general, proporcionar las garantías de publicidad, igualdad, libre concurrencia y seguridad jurídica que aseguren a los ciudadanos un tratamiento común por parte de todas las Administraciones públicas" (Sentencia del Tribunal Constitucional 141/1993, FJ. 5). De este modo, serán normas básicas las que estén en conexión con tales garantías y principios "mientras que no lo serán aquellas otras prescripciones de detalle o de procedimiento que, sin merma de la eficacia de tales principios básicos, pudieran ser sustituidas por otras regulaciones asimismo complementarias o de detalle, elaboradas por las Comunidades Autónomas con competencias para ello" (Sentencia del Tribunal Constitucional 141/1993, FJ. 5). En particular, el Tribunal Constitucional ha admitido que las Comunidades Autónomas establezcan desarrollos normativos que prevean especialidades en la tramitación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos (Sentencia del Tribunal Constitucional 237/2015, FJ. 7). Uno de los objetivos esenciales de la nueva Ley de Contratos del Sector Público ha sido imponer la máxima publicidad, transparencia y concurrencia en la contratación, incidiendo especialmente sobre procedimientos previstos en la normativa anterior como el negociado sin publicidad por razón de la cuantía y el contrato menor, que no contaban con garantías suficientes para impedir que, en ocasiones, se hiciese un uso incorrecto de los mismos. El primero de ellos ha sido suprimido en la Ley estatal, a semejanza de lo sucedido en Aragón con ocasión de la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Públicas. Y en relación con el segundo, durante la tramitación parlamentaria de la Ley, y ciertamente con una cuestionable técnica normativa que está dando lugar a interpretaciones dispares y una gran inseguridad jurídica, se introdujo la prohibición de que un mismo contratista suscriba contratos menores por importe que, individual o conjuntamente, supere los umbrales previstos. En ausencia de concurrencia, por tanto, la norma básica estatal impide adjudicaciones sucesivas a un mismo contratista utilizando el procedimiento del contrato menor. No obstante, tal y como señaló la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su Informe 3/2018, de 13 de febrero, dicha prohibición debería ceñirse única y exclusivamente a los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia. La norma estatal cuenta con un "vacío legal" en la regulación del procedimiento del contrato menor al no haberse previsto los efectos que produce en su tramitación la evacuación de un trámite de publicidad en el perfil de contratante. Esa falta de previsión produce inseguridad jurídica entre los gestores y los operadores económicos, y de ahí deriva la situación de extraordinaria y urgente necesidad que justifica esta intervención por vía de Decreto-ley. Las disposiciones contenidas en este Decreto-ley desarrollan las que se recogen en el artículo 118 de la Ley 9/2017, en relación con la tramitación de los expedientes de contratos menores. En esta ocasión, lo que se hace es regular una tramitación con publicidad del procedimiento de contrato menor, con pleno respeto a los elementos definidores de dicho procedimiento, tales como la cuantía máxima de los contratos que pueden adjudicarse con arreglo al mismo, o los documentos que deben constar en el expediente. Siguiendo la lógica que manifestaba la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en su Informe 3/2018, de que la incompatibilidad a la que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, únicamente debe operar en los supuestos de adjudicación directa en los que no haya habido publicidad o concurrencia, este Decreto-ley, concretando las especialidades que en la tramitación del contrato menor produce la existencia de publicidad y concurrencia, incluye entre ellas la posible adjudicación sucesiva de contratos menores al mismo contratista cuando la licitación del contrato menor sea objeto de publicidad en el perfil de contratante. Con esa publicidad de la licitación que caracterizará la tramitación de estos procedimientos de contrato menor quedan asegurados los principios de concurrencia, competencia, igualdad de trato a los licitadores y eficiencia en la utilización de los fondos públicos a los que se refiere el artículo 1 de la Ley básica estatal en mucha mayor medida que con la posibilidad de adjudicación directa que permite el artículo 131.3 de la misma "a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación". La aplicación de la prohibición a que se refiere el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, en los supuestos en los que hay publicidad de la licitación y cualquier interesado puede concurrir a la misma, y en los que el contrato se adjudica a la mejor oferta, carecería de todo sentido y sería contrario al principio de igualdad de trato a los licitadores. Supondría "de facto" una prohibición de contratar para quien presenta la mejor oferta en respuesta a un anuncio de licitación en el perfil de contratante en el marco de un contrato de pequeña cuantía. Y sería absolutamente incoherente, si lo comparamos con el resto de procedimientos, abiertos o restringidos, caracterizados por esa misma publicidad que ahora se regula en relación con el procedimiento de contrato menor, y en los que no se dispone prohibición de contratar futura para quien resulte adjudicatario de los mismos. La urgencia en la adopción de las medidas que incorpora este Decreto-ley viene avalada también por los negativos efectos que la ausencia de un adecuado desarrollo normativo de la tramitación con publicidad y concurrencia del contrato menor puede producir. Tal omisión plantea especiales problemas para las entidades locales aragonesas, dispersas en el territorio de la Comunidad Autónoma y atendidas por un tejido empresarial débil en muchas zonas, básicamente conformado por autónomos y pequeña y mediana empresa. La aplicación de la tramitación ordinaria del contrato menor, no competitivo y por ello con la prohibición señalada en el artículo 118.3 de la Ley 9/2017, supondría que en muchas zonas del territorio los pocos licitadores potenciales quedarían inhabilitados rápidamente para acceder a la contratación de pequeña cuantía, prácticamente obligada por el tipo de compra que realizan gran parte de las entidades locales aragonesas. Además, resultaría contradictorio con el propósito de la normativa básica, y de las normas europeas que incorporan, de favorecer el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas que, precisamente en las zonas con menor densidad de población y mayor dispersión, allí donde son más valiosas y necesarias, quedarían incursas rápidamente en la prohibición temporal de acceder a contratos menores. Ello supondría, en fin, que en tal situación resultaría complicado, o aun imposible, encontrar contratistas dispuestos a asumir las prestaciones que habitualmente se atendían por la vía del contrato menor. Por otra parte, el procedimiento abierto simplificado no satisface en ninguna de sus modalidades las necesidades de contratación expuestas, dado que en la alternativa más favorable el procedimiento se extenderá más allá de un mes. No permite dar respuesta, por ello, ni a las necesidades ordinarias de contratación de pequeña cuantía habituales en gran parte del territorio aragonés ni a las necesidades perentorias que han de atender las administraciones y que no pueden satisfacerse por esta vía ni declarando urgente otro procedimiento o aplicando, indebidamente, la tramitación de emergencia. Es preciso, por ello, en coherencia con la normativa básica, desarrollar las especialidades del contrato menor con publicidad y concurrencia, en línea con lo que ya en su día estableció sin objeción ni tacha constitucional el apartado segundo del artículo 4 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón de modo que, con la suficiente agilidad, puedan los órganos de contratación suscitar competencia entre los potenciales licitadores, con estricto cumplimiento de las exigencias de publicidad y transparencia, garantizando a un tiempo la selección de la mejor oferta y el control de las adjudicaciones, y previniendo de este modo adjudicaciones reiteradas no debidamente justificadas al mismo contratista. En este supuesto, el control vendría establecido por la concurrencia y transparencia de la adjudicación, dando así estricto y coherente cumplimiento al mandato de la norma básica y haciendo innecesaria la prohibición que esta establece para la tramitación ordinaria del contrato menor, aquella que no precisa de concurrencia. Para la elaboración de este Decreto-ley han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En su virtud, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en los apartados 11.º y 12.º del artículo 75 del Estatuto de Autonomía, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de marzo de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: "2. [...] La licitación de los contratos menores, cualquiera que sea su cuantía, podrá ser objeto de publicidad en el perfil de contratante. En tal caso, el plazo para la presentación de proposiciones no podrá ser inferior a cinco días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de licitación en el perfil de contratante. En el anuncio se identificará el objeto del contrato y las prestaciones que lo integran, los criterios de adjudicación, y cualesquiera circunstancias que hayan de tenerse en cuenta durante la ejecución del mismo. Podrá presentar proposición cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación. Los contratos menores adjudicados con publicación de un anuncio de licitación no limitarán la adjudicación de ulteriores contratos menores por el mismo procedimiento. La celebración de contratos menores se consignará en el registro de contratos de la entidad contratante". Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en el presente Decreto-ley. Disposición final primera. Facultades de desarrollo Se faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de contratación pública para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto-ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor Este Decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1010786622626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1010787632626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1010784602424´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1010785612525´ " }, { "NOrden" : "268 de 961", "DOCN" : "000219448", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 46/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/03/06/46/dof/spa/html", "Texto" : " La estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte fue determinada por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Dicho decreto fue modificado por Decreto 138/2017, de 5 de septiembre. Con motivo de incrementar la eficacia en el desempeño de las funciones atribuidas por el Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, a la Secretaría General Técnica, a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, así como a la Dirección General de Cultura y Patrimonio, se estima conveniente la modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre. Los ajustes concretos consisten en la modificación de la configuración de la Dirección de la Inspección Educativa con motivo de la promulgación reciente del nuevo decreto regulador de la función inspectora en el ámbito de la educación, con el fin de aclarar su estructura dentro de la Secretaría General Técnica En la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado, se lleva a cabo una distribución de funciones entre los diferentes servicios, para mejorar la gestión y ejecución de las mismas. Por último, en la Dirección General de Cultura y Patrimonio, dada la naturaleza de las funciones que efectivamente se llevan a cabo desde la misma, se revisan las referencias a la investigación del patrimonio cultural, incluyendo las relativas a las subvenciones y ayudas para fomentar dicha investigación. En su virtud, a iniciativa de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2018, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Uno. Se modifica el artículo 1.2.x), quedando redactado de la siguiente manera: "x) La protección, conservación, acrecentamiento del conocimiento, difusión, promoción, fomento y formación del patrimonio cultural aragonés, incluyendo el patrimonio histórico-artístico, el paleontológico y arqueológico, el bibliográfico y documental, así como el etnográfico e industrial y el patrimonio inmaterial, sin perjuicio de la función de investigación que llevan a cabo los Museos, Archivos y Bibliotecas de la Comunidad Autónoma". Dos. Se modifica el artículo 4, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 4. Secretaría General Técnica. 1. La Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 17 de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como aquellas otras que en función de su naturaleza le sean encomendadas por la Consejera. Específicamente, se atribuye a la Secretaría General Técnica la supervisión de la Inspección de Educación y la superior iniciativa en relación con los planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo; así como la planificación, coordinación, control y asistencia técnica de las Inversiones en infraestructuras y equipamientos del Departamento, y la ejecución directa de las inversiones centralizadas. 2. Para el ejercicio de sus funciones, la Secretaría General Técnica estará integrada por los siguientes Servicios: a) Dirección de la Inspección de Educación. b) Servicio de Gestión Económica, Contratación y Asuntos Generales c) Servicio de Régimen Jurídico y Coordinación Administrativa. d) Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento. 3. Bajo la dependencia directa del Secretario General Técnico, existirá la Unidad de Análisis y Evaluación, a la que le corresponde la coordinación de planes y programas de análisis y evaluación del sistema educativo". Tres. Se añade un nuevo artículo 4 bis, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 4 bis. Dirección de la Inspección de Educación. Bajo la dirección inmediata del Secretario General Técnico, corresponde a la Dirección de la Inspección de Educación: a) La coordinación de la organización y el funcionamiento de las inspecciones provinciales de educación. b) La elaboración de la propuesta de Plan general de actuación de la Inspección de Educación y la realización de su seguimiento y evaluación. c) La formulación de criterios y directrices pedagógicas respecto a los distintos aspectos educativos que se le encomiende. d) La colaboración con los órganos directivos del Departamento en la planificación y desarrollo de todas las actuaciones que requieran intervención de la Inspección de Educación". Cuatro. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado del siguiente modo: "2. Para el ejercicio de sus funciones, se adscriben a la Dirección General de Personal y Formación del Profesorado los siguientes órganos: a) Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, Control de Efectivos y Gestión de Personal de Administración y Servicios. b) Servicio de Relaciones Jurídicas, Provisión y Gestión del Personal Docente. c) Servicio de Control Presupuestario y de Efectivos del Personal Docente. d) Servicio de Formación del Profesorado". Cinco. Se modifica el artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: "Artículo 16. Servicio de prevención de riesgos laborales, control de efectivos y gestión de personal de administración y servicios. Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio: a) La prevención de riesgos laborales que afecten al personal docente y no docente del Departamento. b) Las funciones de gestión de personal no docente del Departamento y, de forma específica la autorización, selección, contratación, nombramientos, tramitación, control, gestión de expediente de gasto y coordinación del personal de Administración y Servicios; así como la ejecución de las directrices que en esta materia disponga la Dirección General de la Función Pública. c) El control de la nómina mensual, altas, bajas, sustituciones, modificaciones e incidencias en nómina del Personal de Administración y Servicios, así como su justificación documental a Intervención. d) Emisión de informes de gastos de personal relativos al Personal no docente. e) Elaboración del anteproyecto de presupuestos de gastos (Cap I), actualización de los anexos presupuestarios de personal, así como el control, ajuste presupuestario y elaboración de los documentos contables. f) Las funciones relativas al control de efectivos y gestión de puestos de personal, realizando la previsión de necesidades del personal del Departamento y las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento". Seis. Se modifica el artículo 17, que pasa a tener el siguiente contenido: "Artículo 17. Servicio de relaciones jurídicas, provisión y gestión de personal docente. Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del profesorado, corresponde a este servicio: a) La ordenación y redacción de informes a recursos y reclamaciones. b) La redacción y unificación de criterios de las consultas evacuadas por los Servicios Provinciales. c) La tramitación de normas y acuerdos en materia de personal docente. d) La ordenación de la negociación colectiva en el ámbito de mesas técnicas con las organizaciones sindicales. e) La ordenación y consecución del proceso de elecciones sindicales. f) La tramitación de los concursos de traslados y de los procedimientos selectivos de ingreso y acceso a los cuerpos docentes no universitarios. g) La gestión y control de las listas de interinos, la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de ampliación de listas de interinos, así como la convocatoria, tramitación y resolución de los procedimientos de nueva baremación de dichas listas. h) La provisión de puestos a inicio de curso y las ofertas y adjudicaciones semanales de funcionarios interinos. i) Los actos administrativos en relación con el personal docente: jubilaciones, compatibilidades, permutas, servicios especiales, año sabático, licencias por estudios. j) La tramitación de comisiones de servicio. k) La contratación laboral del personal docente. l) La tramitación de la acción social y otras ayudas". Siete. Se modifica el artículo 18, que queda redactado del siguiente modo: "Artículo 18. Servicio de control presupuestario y de efectivos de personal docente. Bajo la dirección inmediata del Director General de Personal y Formación del Profesorado, corresponden a este Servicio: a) El control de la nómina, altas, bajas y sustituciones, así como la supervisión y autorización del pago mensual de la nómina b) El cálculo de liquidaciones parciales por ejecución de sentencias. c) El pago de las ayudas de acción social. d) El control del fondo de pensiones y el pago de gratificaciones. e) La confección, control y actualización de los anexos de personal. f) La programación de las necesidades de personal docente, la definición y control de las plantillas jurídicas de los centros y las de funcionamiento. g) El control de los efectivos docentes, cupos, sustituciones, proyectos, programas. h) El análisis macroeconómico y de detalle, cálculo de costes de personal en situaciones de proyectos de acuerdo y/o de información puntual, estadísticas de gasto, de efectivos y proyecciones económicas a presupuestos futuros". Ocho. Se modifica el artículo 20.2 b), quedando redactado de la siguiente manera: "b) Servicio de prevención y protección del patrimonio cultural". Nueve. Se modifica el título del artículo 22, que pasa a ser el siguiente: "Artículo 22. Servicio de prevención y protección del patrimonio cultural". Diez. Se modifica el artículo 22 en sus apartados h) y k), que quedan redactados de la siguiente manera: "h) La elaboración, gestión y coordinación de las acciones de transferencia del conocimiento del patrimonio cultural. k) Coordinación, programación y ejecución de los estudios técnicos, ayudas y subvenciones, para el incremento del conocimiento, la protección y la conservación del patrimonio cultural". Once. Se suprime el apartado 22.i). Doce. Se modifica el artículo 24.i), que queda redactado de la siguiente manera: "i) La gestión de las competencias del Departamento en materia de depósito, mantenimiento, promoción y difusión del patrimonio bibliográfico aragonés en cualquier tipo de soporte gráfico o audiovisual". Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009189444848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009190454848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "269 de 961", "DOCN" : "000219449", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 42/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se cesa un vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda. El apartado tercero del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el mandato de los vocales de la Junta será de cuatro años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles. Por Decreto 178/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010 (corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 25 de octubre), se nombraron tres vocales en representación de los órganos de contratación de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto 21/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016, se renovó a dos de ellos. Habiendo transcurrido siete años desde su nombramiento, resulta necesario renovar también al tercer vocal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de marzo de 2018, DISPONGO Único. Cesar a Dña. María Asunción Sanmartín Mora como vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en representación de los órganos de contratación de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón, agradeciéndole los servicios prestados. Disposición final única. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009191464848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009192474848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "270 de 961", "DOCN" : "000219450", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 43/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra un vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento, establece la composición del citado órgano consultivo, determinando que sus vocales serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de hacienda. El apartado tercero del artículo 11 del citado Reglamento dispone que el mandato de los vocales de la Junta será de cuatro años, sin perjuicio de continuar en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan tomado posesión quienes hubieren de sucederles Por Decreto 178/2010, de 5 de octubre, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 203, de 18 de octubre de 2010 (corrección de errores publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 208, de 25 de octubre), se nombraron tres vocales en representación de los órganos de contratación de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Por Decreto 21/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 31, de 16 de febrero de 2016, se renovó a dos de ellos. Habiendo transcurrido siete años desde su nombramiento, resulta necesario renovar también al tercer vocal. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de marzo de 2018, DISPONGO: Primero. Nombrar a D. Julio César Tejedor Bielsa como vocal de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa en representación de los órganos de contratación de la Administración, organismos públicos, empresas y fundaciones públicas de la Comunidad Autónoma de Aragón Segundo. El mandato del vocal designado se atendrá a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de organización y funcionamiento de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 81/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón. Disposición final única. El presente decreto producirá efectos desde la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009193484848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009194494949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "271 de 961", "DOCN" : "000219451", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 45/2018, de 6 marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la renovación parcial de los Consejeros del Consejo Escolar de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/1998, de 14 de mayo, de Consejos Escolares de Aragón, establece en su artículo 10 la composición del Consejo Escolar de Aragón, determinando que sus Consejeros serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón. El artículo 12 de la citada ley establece que el mandato de los miembros del Consejo Escolar de Aragón será de cuatro años, renovándose la composición del Consejo por mitad cada dos años en cada uno de los grupos de consejeros que determina el artículo 10. Asimismo, el artículo 13 determina las causas de la pérdida de la condición de miembro del Consejo Escolar de Aragón, así como también el procedimiento de sustitución. Transcurrido el mandato previsto por el artículo 12 de la Ley de los Consejos Escolares de Aragón se solicitó, el 18 de mayo de 2017, propuesta para renovar la representación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Aragón, sin que hubiera propuesta alguna, por lo que se procedió a hacer la renovación parcial de los Consejeros mediante el Decreto 102/2017, de 4 de julio. El 18 de enero de 2018, la Escuela de Verano del Alto Aragón, propone la renovación en el Consejo Escolar en representación de Movimientos de Renovación Pedagógica de Aragón de D.ª Miriam García Labena en sustitución de D.ª María Teresa Murillo García En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2018 DISPONGO Artículo Primero. Cese de Consejera. Disponer el cese de D.ª M.ª Teresa Murillo García en representación de los Movimientos de Renovación Pedagógica de Aragón. Artículo Segundo. Nombramiento de Consejera. Nombrar a D.ª Miriam García Labena, en representación de los Movimientos de Renovación Pedagógica de Aragón. Artículo Tercero. Mandato de Consejera. El mandato de la Consejera nombrados en el apartado anterior se atendrá a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley de Consejos Escolares de Aragón. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009195504949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009196514949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "272 de 961", "DOCN" : "000219463", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 41/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Isaías Diago Láinez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "... Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D. Isaías Diago Láinez, soltero y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacido el 12 de julio de 1922 en la localidad de Bulbuente (Zaragoza) y fallecido el 25 de marzo de 2012 en Vera de Moncayo (Zaragoza), lugar donde consta su último domicilio, sin haber otorgado testamento, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 28 de agosto de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Isaías Diago Láinez. Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 177, de 14 de septiembre de 2017, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Isaías Diago Láinez a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 6 de marzo de 2018, DISPONGO Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Isaías Diago Láinez, con DNI 17.278.052-S, fallecido el 25 de marzo de 2012 en Vera de Moncayo (Zaragoza), a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberán destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 6 de marzo de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009219745151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009220755151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "273 de 961", "DOCN" : "000219464", "FechaPublicacion" : "20180313", "Numeroboletin" : "51", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180306", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 44/2018, de 6 de marzo, del Gobierno de Aragón por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, situada en Hijar (Teruel).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecúa a la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar. Por Orden de 6 de septiembre de 2002, del Departamento de Cultura y Turismo, se declaró Bien Catalogado del Patrimonio Cultural Aragonés el "Conjunto Urbano de la Judería" en Hijar. La iglesia de San Antonio Abad/Antigua Sinagoga de Hijar está incluida dentro de esta delimitación, pero tras las excavaciones arqueológicas en 2017 en el interior de la Iglesia de San Antonio Abad, se han descubierto elementos originarios de una sinagoga, tales como los restos de la plataforma de la bimá. Esos descubrimientos afianzan la hipótesis relativa a que la Iglesia de San Antonio Abad fue con anterioridad la Antigua Sinagoga de Hijar, y hacen que resulte pertinente su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, en atención a la naturaleza, características y valores culturales recogidos en el anexo I de este decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II un entorno de protección para la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar. Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, mediante la Resolución, de 18 de septiembre de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 195, de 10 de octubre de 2017 y en el "Boletín Oficial del Estado", número 249, de 16 de octubre de 2017. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida resolución de iniciación del procedimiento y durante el cual se presentaron alegaciones por parte del Ayuntamiento de Hijar que fueron contestadas. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Teruel. Ésta acordó, en sesión celebrada el 25 de octubre de 2017, informar favorablemente la declaración de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, como Bien de Interés Cultural en la categoría de monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 6 de marzo de 2018, DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, situada en Hijar (Teruel). La descripción de la iglesia, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y en "Boletín Oficial del Estado", se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Hijar (Teruel). Frente a este decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 6 de marzo de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción de la Iglesia de San Antonio Abad/ Antigua Sinagoga de Hijar, situada en Hijar (Teruel) Es una iglesia-ermita de estilo mudéjar construida a inicios del siglo XV, documentada en 1410. El inmueble presenta una nave única dividida en cuatro tramos por tres arcos fajones de gran luz y con cabecera recta, lo cual podría justificarse por la reutilización de un edificio anterior. Sigue la tipología de ermita de arcos diafragma. Los arcos fajones son de medio punto, ligeramente apuntados y soportan la techumbre de madera a dos aguas formada por correas transversales. En el lado de la epístola, junto a la cabecera, a través de una puerta de madera de dos batientes y con decoración de cruces del siglo XVI-XVII, se accede a la sacristía. Esta medianera linda con varios patios de parcela. Al actual templo cristiano se accede por una puerta lateral de arco apuntado, abierta en el siglo XX a la altura del segundo tramo y hacia la plaza de la Judería. En el primer tramo y contigua a ésta, se aprecia una portada cegada de piedra, de arco de medio punto, con las dovelas esculpidas con elementos decorativos y cobijada por una pequeña chambrana. La tradición asegura que la ermita deriva de la antigua sinagoga, puesto que colindaba con la casa conocida como del Rabí. La descripción del interior es simple y sencilla, ya que actualmente se encuentra totalmente libre de decoración, incluido el interesante artesonado mudéjar que lo cubre, que es de estructura similar a la de un alfarje inclinado a dos aguas para apoyarse sobre los arcos diafragma y que fue enlucido, como los muros. En cada tramo se dispone una jácena central y dos más en cada lateral, que dividen el tramo en seis espacios, tres por lado. En cada uno de ellos se disponen quince vigas más pequeñas de forma transversal o jaldetas. Las jácenas se sustentan en grandes zapatas con su extremo labrado en forma de modillones de rollo. A los pies se ubica el coro, soportado por un gran pilar central. Fue reconstruido sobre el anterior y se asoma al templo a través de una barandilla de madera labrada del siglo XVI. El espacio destinado a las mujeres se situaba en el actual coro alto realizándose la subida al mismo a través de pequeña escalera que arrancaba de la portada de la izquierda. En la actualidad se accede por puerta abierta en el muro, a la altura del arranque de la escalera. En el exterior, presenta dos contrafuertes de ladrillo manual que corresponden con los arcos del interior. Los muros son de carga, también de ladrillo y de tapia de tierra. Toda la fachada está revocada y acabada en color blanco. Según las fuentes consultadas, esta iglesia fue hasta 1492 el lugar de reunión de la Comunidad Judía de Híjar. De hecho, existe un documento de 1517, en la que se la define como Sinagoga. En las excavaciones arqueológicas de 2017, se ha constatado la existencia de restos que demuestran este uso anterior en este emplazamiento. Además de su valor como ermita-iglesia, tipología del edificio desde el siglo XVI, ya definido en el apartado anterior, las recientes investigaciones de carácter arqueológico, han permitido sacar a la luz ciertos elementos tipológicos que refrendan la hipótesis de la ubicación de la sinagoga en este punto de Híjar, en concreto las excavaciones han dejado a la vista la base de la bimá (mesa de pupitre, colocada sobre una plataforma que hacía las veces de altar y ante la cual se colocaba el ministro oficiante para leer la Torá), de planta cuadrada y grandes dimensiones, en torno a 6 metros cuadrados, dos de los apoyos de pilares esquineros para soportar el estrado y el arranque de dos escalerillas de madera en los lados norte y sur de la bimá. Según el informe arqueológico, la sala de oración podría haber contado con un soporte dedicado a una lámpara ritual y bancos de madera. La gran calidad que muestra el pavimento en el entorno del actual presbiterio, con yeso y piedras a modo de terrazo, lleva a pensar que en esta zona pudo ubicarse el arca de la sinagoga. Al no haberse realizado todavía catas murales, esta hipótesis no se ha podido contrastar. La Antigua Sinagoga medieval de Híjar habría tenido su acceso por la fachada opuesta a la que emplea la iglesia desde la Plaza de San Antón. De esta manera, se accedía a través de un callizo o patio trasero, nunca desde la calle directamente, como es habitual en este tipo de edificios. Se han localizado unas escaleras en la medianera oriental que pudieron pertenecer a esta entrada. Este inmueble es un ejemplo de reconversión de espacios de culto y reunión de una religión a otra, con lo cual el espacio, adaptado por la tipología cristiana, adoptó en parte su tipología y la modificó para garantizar su nueva funcionalidad. En cualquier caso, aunque no se sabe con certeza si los muros pertenecieron en su totalidad a la Antigua Sinagoga (no se ha realizado estudio arqueológico más que en el subsuelo), es seguro que la huella de una comunidad judía que fue expulsada de la localidad ha quedado grabada para siempre en este punto de la Judería de Híjar.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009221765151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009222775151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009185404646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1009186414646´ " }, { "NOrden" : "274 de 961", "DOCN" : "000219351", "FechaPublicacion" : "20180308", "Numeroboletin" : "48", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180228", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 2/2018, de 28 de febrero, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/02/28/2/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el “Boletín Oficial de Aragón” y en el “Boletín Oficial del Estado”, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Índice PREÁMBULO TÍTULO I. De la aprobación y contenido del presupuesto. Artículo 1. Aprobación y contenido. Artículo 2. Beneficios fiscales. Artículo 3. Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. TÍTULO II. De los créditos y sus modificaciones. Artículo 4. Vinculación de los créditos. Artículo 5. Imputación de gastos. Artículo 6. Créditos ampliables. Artículo 7. Transferencias de crédito. Artículo 8. Incorporación de remanentes de crédito. Artículo 9. Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Artículo 10. Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Artículo 11. Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. Artículo 12. Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. TÍTULO III. De la gestión del presupuesto. Artículo 13. Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. Artículo 14. Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. Artículo 15. Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. Artículo 16. Transferencias a organismos públicos. TÍTULO IV. De los créditos de personal. CAPÍTULO I. Regímenes retributivos. Artículo 17. Normas básicas en materia de gastos de personal. Artículo 18. Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. Artículo 19. Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Artículo 20. Personal docente no universitario. Artículo 21. Complemento de productividad y gratificaciones. Artículo 22. Complemento personal transitorio. Artículo 23. Retribuciones del personal laboral. Artículo 24. Retribuciones de los funcionarios interinos. Artículo 25. Retribuciones del personal estatutario. Artículo 26. Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Artículo 27. Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas. Artículo 28. Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Artículo 29. Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO II. Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo. Artículo 30. Anticipos de retribuciones. Artículo 31. Prohibición de ingresos atípicos. Artículo 32. Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. Artículo 33. Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. Artículo 34. Estabilización de empleo. TÍTULO V. De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial. CAPÍTULO I. Fondo Local de Aragón. Artículo 35. Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. Artículo 36. Política demográfica y contra la despoblación CAPÍTULO II. Fondo de Cohesión Territorial. Artículo 37. Fondo de Cohesión Territorial. CAPÍTULO III. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos. Artículo 38. Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos. CAPÍTULO IV. Transferencias a las administraciones comarcales. Artículo 39. Administraciones comarcales. Artículo 40. Programas finalistas de servicios sociales. CAPÍTULO V. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. Artículo 41. Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. TÍTULO VI. De las operaciones financieras. Artículo 42. Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. Artículo 43. Endeudamiento a corto plazo. Artículo 44. Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. Artículo 45. Otorgamiento de avales y garantías. Artículo 46. Incentivos regionales. TÍTULO VII. De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón. Artículo 47. Control presupuestario de las Cortes de Aragón. Artículo 48. Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón. Artículo 49. Obligación de información presupuestaria. Artículo 50. Obligación de información financiera. Artículo 51. Obligación de información sobre subvenciones y ayudas. Artículo 52. Obligación de información sobre fondos y planes especializados. Artículo 53. Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 54. Obligación de información sobre contratación pública. Artículo 55. Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación. Artículo 56. Obligación de transparencia. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.— Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. Segunda.— Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. Tercera.— Subsidiación de intereses de empresas. Cuarta.— Fondo de Acción Social en favor del personal. Quinta.—Fondo Especial de Acción Social en favor del personal. Sexta.— Subvenciones sindicales. Séptima.— Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. Octava.— Adecuación retributiva. Novena.— Gestión de los créditos de la Sección 30. Décima.— Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). Undécima.— Ingreso Aragonés de Inserción. Duodécima.— Ayuda a los países más desfavorecidos. Decimotercera.— Rendición y contenido de cuentas. Decimocuarta.— Compensación por iniciativas legislativas populares. Decimoquinta.— Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. Decimosexta.— Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Decimoséptima.— Enseñanza concertada. Decimoctava.— Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. Decimonovena.— Reservas sociales de contratos para el año 2018. Vigésima.— Prolongación de la permanencia en el servicio activo. Vigesimoprimera.— Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. Vigesimosegunda.—Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Vigesimotercera.— Compensación de deudas y cobro de créditos. Vigesimocuarta.— Construcción de nuevas infraestructuras. Vigesimoquinta.— Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. Vigesimosexta.— Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación. Vigesimoséptima.— Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.— Indemnizaciones por razón de servicio. Segunda.— Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. Tercera.— Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Cuarta.— Medidas temporales en materia de vivienda protegida. DISPOSICIONES FINALES Primera.— Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. Segunda.— Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. Tercera. — Entrada en vigor. PREÁMBULO I El Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Aragón fundamenta su marco normativo básico en nuestra Carta Magna, la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, así como en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. De acuerdo con la normativa autonómica, el Presupuesto de la Comunidad Autónoma encuentra su fundamento normativo en el Estatuto de Autonomía de Aragón cuya reforma fue aprobada mediante Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y el texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, así como en la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón. Los presupuestos de la Comunidad reflejan el compromiso del Gobierno con la reducción del déficit público y el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública fijado para la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 conforme a los acuerdos del Consejo de Política Fiscal y Financiera, donde se establece un límite del déficit del 0,4% sobre el PIB, mientras que el objetivo de deuda se fija en el 21,2%. En cuanto al límite de gasto no financiero, se fija en 5.303.609.207,40€. El incremento con respecto al ejercicio 2017 ha sido posible como consecuencia de los mayores ingresos de los recursos del sistema de financiación autonómica comunicados por el Ministerio de Hacienda y Función Pública para el año 2018, resultantes de las entregas a cuenta y de la liquidación positiva del año 2016, todo ello sin perjuicio de que cuando se aprueben los Presupuestos Generales del Estado sean confirmadas las mismas. Lo mismo cabe reseñar en cuanto al incremento salarial y la tasa de reposición de los empleados públicos. II El endeudamiento previsto a formalizar por la Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2018 será el que se corresponda con la financiación de los vencimientos por amortización previstos en el ejercicio, la anualidad correspondiente a la devolución de las liquidaciones negativas de la financiación autonómica de los ejercicios 2008 y 2009 y el déficit autorizado para el ejercicio. Por tanto, la Comunidad Autónoma cumplirá con el objetivo de deuda marcado, dado que el aumento de endeudamiento neto previsto es consistente con los incrementos de deuda permitidos por el sistema de fijación de los citados objetivos. Además, la Comunidad Autónoma tiene previsto continuar adherida en 2018 al Fondo de Financiación a Comunidades Autónomas. A todo ello habrá de unirse el mantenimiento de los plazos de morosidad, al objeto del cumplimiento de los plazos de pago a proveedores, de acuerdo con el concepto que introduce la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, como expresión de pago de la deuda comercial. III Los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2018 pretenden afianzar los créditos necesarios de los programas presupuestarios que contienen líneas cofinanciadas por Fondos Estructurales y de Inversión 2014-2020. En gran medida, puede afirmarse que estos son unos presupuestos que serán gestionados y ejecutados tras haber finalizado el procedimiento de designación de autoridades del programa e implementados los sistemas de gestión y control, claramente fortalecidos para esta anualidad en aspectos relacionados con la evaluación de los riesgos operacionales, los procedimientos de validación de la capacidad administrativa, operativa y financiera y el establecimiento de los procesos de evaluación, selección y aprobación de las solicitudes de financiación que pretenden obtener cofinanciación en el marco de la política de cohesión, a fin, en última instancia, de cumplir la regla N+3 de los programas operativos y evitar la liberación de fondos comunitarios. IV Durante el año 2018, el ritmo de actividad seguirá afianzando la recuperación de la economía aragonesa iniciada a principios de 2014, y que se ha intensificado gradualmente consolidando la fase de crecimiento económico de la región. Ante este escenario, se prevé que el crecimiento real del PIB en Aragón en el promedio del año 2018 se sitúe en el 2,5%. De este modo, teniendo en cuenta el crecimiento real previsto y la evolución esperada para el deflactor del PIB, que se situaría en el 1,6%, la economía aragonesa registraría en 2018 un crecimiento del PIB del 4,14%, en términos corrientes, con lo que el PIB nominal de la comunidad autónoma se situaría por encima de 37.616 millones de euros. V El texto normativo se estructura en siete títulos, veintisiete disposiciones adicionales, cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. Los títulos, a su vez, se desarrollan en cincuenta y seis artículos. Los principales contenidos de esta estructura son los siguientes. En el Título I se recoge el contenido necesario y esencial de toda ley de presupuestos, por cuanto se incluyen la totalidad de ingresos y gastos del sector público de la Comunidad Autónoma, al igual que otros aspectos que influyen en su cómputo, como son los beneficios fiscales y la actualización de las tasas. En el Título II, dedicado a los créditos y sus modificaciones, se relaciona la vinculación de los créditos, así como, de manera singular, los créditos que tienen el carácter de ampliables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y se especifican algunas modificaciones requeridas para una flexible y eficiente gestión, en especial con referencia a aquellos créditos que están financiados total o parcialmente por otras Administraciones públicas. En el Título III se contienen ciertas reglas en orden a una adecuada disciplina presupuestaria, al requerirse que todo proyecto normativo o propuesta de acuerdo se acompañe de una memoria en que se detallen las repercusiones económicas y la forma en que se financiarán. En este mismo sentido, se incide también en la gestión de los créditos finalistas y cofinanciados, con la suficiente flexibilidad, en orden a la correcta aplicación y justificación de los mismos, así como la autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. El Título IV consta de dos capítulos. El primero regula las normas básicas en materia de personal, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón y otros cargos de dirección, confianza y asesoramiento, las retribuciones del personal funcionario y laboral, así como previsiones específicas respecto al personal estatutario sanitario, docente no universitario, personal al servicio de la Administración de Justicia, personal de las sociedades mercantiles autonómicas y personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Se establece que las retribuciones no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, si bien se adecuarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Insistiendo en la gestión eficiente y responsable, otras disposiciones en materia de personal incluidas en el Capítulo II se refieren a las limitaciones establecidas al aumento de los gastos de personal y a la prohibición sobre la percepción de ingresos atípicos; también se mantienen las restricciones a la contratación de personal laboral temporal y al nombramiento de funcionarios interinos, atribuyendo a ésta un carácter rigurosamente excepcional y vinculándola a necesidades urgentes e inaplazables. El Título V está dedicado a las transferencias a entidades locales y actuaciones de política territorial, conteniendo cinco capítulos para cada una de las siguientes materias: Fondo Local, Fondo de Cohesión Territorial, Fondo de Garantía de Servicios Públicos Básicos, transferencias a las administraciones comarcales y Fondo de Compensación a ayuntamientos incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos. El Título VI, relativo a las operaciones financieras, contiene la autorización de la cuantía máxima para realizar operaciones de endeudamiento. Contiene también un artículo relativo al otorgamiento de avales y garantías, fijando sus características básicas y el límite de riesgo. El Título VII regula el control presupuestario que ejercen las Cortes de Aragón y la información que el Gobierno debe proporcionar a las Cortes no solo en materia presupuestaria, sino también financiera, sobre subvenciones y ayudas, sobre fondos y planes especializados, sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sobre contratación pública y sobre gasto en difusión y medios de comunicación. El contenido de la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018 se completa con diversas disposiciones adicionales, transitorias y finales en las que se recogen preceptos de índole muy variada. Entre ellas, cabe destacar la disposición adicional segunda, relativa a las normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. La disposición adicional tercera hace referencia a la subsidiación de intereses a empresas. Las disposiciones adicionales cuarta, quinta y novena regulan el Fondo de Acción Social en favor del personal y el Fondo de Contingencia de ejecución presupuestaria. En otras disposiciones adicionales se fija el Ingreso Aragonés de Inserción, se recoge el Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos, el Plan Integral de Política Demográfica, así como las reservas sociales de contratos. En la disposición adicional decimoquinta se regula la tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. La disposición adicional vigesimosegunda recoge el procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, y la disposición adicional vigesimocuarta exige que, para la construcción de nuevas infraestructuras, los expedientes de contratación incluyan un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso. Se cierra la ley con cuatro disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. TÍTULO I De la aprobación y contenido de los presupuestos Artículo 1. — Aprobación y contenido. Por la presente ley se aprueban los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio económico del año 2018, integrados por: 1. El presupuesto de la Comunidad Autónoma, en cuyo estado letra A de Gastos se conceden los créditos necesarios para atender al cumplimiento de sus obligaciones, por un importe de cinco mil novecientos ochenta y nueve millones setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y un euros y ocho céntimos (5.989.709.471,08 euros). 2. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Empleo, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de ciento catorce millones doscientos treinta y cinco mil cuatrocientos cuarenta euros (114.235.440,00 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 3. El presupuesto del organismo autónomo Servicio Aragonés de Salud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de mil ochocientos setenta millones sesenta y ocho mil setecientos cuarenta y ocho euros y cuatro céntimos (1.870.068.748,04 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 4. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de trescientos ochenta y ocho millones novecientos ochenta y cinco mil ochocientos veintitrés euros y sesenta y un céntimos (388.985.823,61 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 5. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Mujer, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de cuatro millones ciento noventa y cuatro mil sesenta y siete euros y diecisiete céntimos (4.194.067,17 euros) y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 6. El presupuesto del organismo autónomo Instituto Aragonés de la Juventud, en cuyo estado de gastos se consignan créditos por un importe de seis millones cuatrocientos noventa y un mil ciento cincuenta y cinco euros y cuarenta y siete céntimos (6.491.155,47 euros), y en cuyo estado de ingresos se recogen estimaciones de recursos por la misma cuantía. 7. El presupuesto del ente público Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones novecientos sesenta y dos mil quinientos cincuenta y nueve euros y treinta céntimos (9.962.559,30 euros). 8. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés del Agua, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setenta y tres millones novecientos noventa y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho euros (73.994.658,00 euros). 9. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de diez millones trescientos seis mil ciento cuarenta y cuatro euros y setenta y nueve céntimos (10.306.144,79 euros). 10. El presupuesto del ente público Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones quinientos veintiún mil trescientos noventa y un euros y noventa y siete céntimos (12.521.391,97 euros). 11. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cinco millones quinientos cuarenta y nueve mil ciento sesenta y tres euros (5.549.163,00 euros). 12. El presupuesto del ente público Banco de Sangre y Tejidos, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de nueve millones seiscientos noventa mil euros (9.690.000,00 euros). 13. El presupuesto del ente público Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de setecientos veintitrés mil quinientos cincuenta y dos euros y cincuenta y tres céntimos (723.552,53 euros). 14. El presupuesto del ente público Instituto Aragonés de Fomento, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de doce millones ciento noventa y un mil quinientos veintisiete euros (12.191.527,00 euros). 15. El presupuesto del ente público Instituto Tecnológico de Aragón, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de dieciocho millones seiscientos cincuenta y siete mil quinientos euros (18.657.500,00 euros). 16. El presupuesto del ente público Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, cuyos estados de dotaciones y recursos aparecen equilibrados por un importe de cincuenta y dos millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos cincuenta y tres euros y once céntimos (52.464.353,11 euros). 17. Los presupuestos de las empresas de la Comunidad Autónoma a las que se refiere el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como de las fundaciones y consorcios a los que se refiere el artículo 8 del mismo texto legal, se relacionan en anexo unido a la presente ley (anexo II). Se consignan los estados de recursos y dotaciones, con las correspondientes estimaciones de cobertura financiera y evaluación de necesidades para el ejercicio, tanto de explotación como de capital, así como los importes resultantes de sus respectivos estados financieros, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 34.c) del referido Texto Refundido. 18. La financiación de los créditos a los que se refiere el apartado 1 se efectúa con: a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se detallan en el estado letra B de Ingresos, estimados por un importe de cuatro mil novecientos quince millones doscientos setenta y tres mil ciento treinta y seis euros y cincuenta y ocho céntimos (4.915.273.136,58 euros). b) El importe del capítulo VIII de ingresos que asciende a quince millones ciento ochenta y seis mil ciento sesenta y seis euros (15.186.166,00 euros). c) El importe de las operaciones de endeudamiento recogidas por los artículos 42 y 43 de esta ley. Artículo 2.— Beneficios fiscales. Los beneficios fiscales de los impuestos cedidos, regulados y gestionados por la Comunidad Autónoma, ascienden a sesenta y un millones ciento cincuenta mil euros (61.150.000 euros). Artículo 3.— Actualización de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2006, de 22 de junio, de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el texto refundido de las tasas de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2004, de 27 de julio, del Gobierno de Aragón, las cuantías de las tasas experimentarán para 2018 un incremento general del 1,4% con las excepciones que puedan establecerse en otras normas con rango legal durante el ejercicio. TÍTULO II De los créditos y sus modificaciones Artículo 4.— Vinculación de los créditos. 1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante por lo que se refiere a la clasificación orgánica y funcional por programas. 2. Por lo que se refiere a la clasificación económica, el carácter limitativo y vinculante de los créditos de gasto presupuestados se aplicará de la forma siguiente: a) Los créditos singularizados que se declaran ampliables en el artículo 6 de la presente ley son vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos y se destinarán al tipo de gastos que se derivan de su clasificación económica. b) Los créditos de fondos finalistas, así como los destinados a cofinanciar actuaciones finalistas, solamente podrán estar vinculados con otros que tengan este carácter y la misma finalidad. c) Los créditos aprobados para subvenciones o transferencias nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos. d) Los créditos del capítulo I vinculan a nivel de artículo. e) Los créditos de los capítulos II, III, VI y IX vinculan por capítulo, excepto los créditos del artículo 26, que serán vinculantes por concepto, y los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas, gastos de divulgación y promoción, así como los de reuniones y conferencias, que vinculan por subconcepto. f) Los créditos del resto de los capítulos vinculan por concepto económico, excepto los créditos destinados a las prestaciones económicas de la dependencia y a la ayuda a domicilio para personas dependientes y a las ayudas a la integración familiar, que vinculan por subconcepto. El Departamento de Hacienda y Administración Pública podrá establecer niveles de vinculación más desagregados cuando resulte necesario para el control de los créditos. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y entidades de derecho público sometidos a régimen presupuestario limitativo. Las vinculaciones derivadas de las letras a) y b) se recogen en el anexo correspondiente (anexo III). 3. Con independencia de la delimitación del carácter vinculante de los créditos de gasto establecido en los apartados anteriores, la información estadística de los mismos se hará con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los respectivos estados de gastos. Siempre que ello sea posible, se incluirá una información territorializada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 4. Las modificaciones en los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas que supongan un aumento del crédito inicial de cada uno de ellos requerirán la autorización de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. Artículo 5.— Imputación de gastos. 1. Con cargo a los créditos consignados en el estado de gastos de cada presupuesto, solo podrán contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se realicen en el año natural correspondiente al ejercicio presupuestario. 2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, a iniciativa del departamento correspondiente y previa autorización del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrán imputarse a los créditos del presupuesto vigente en el momento de expedición de las órdenes de pago derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores. No será necesaria la autorización previa en los siguientes casos: a) Las que resulten del reconocimiento y liquidación de atrasos por retribuciones o indemnizaciones a favor del personal al servicio de la Comunidad Autónoma. b) El pago anticipado de las subvenciones otorgadas para subsidiar puntos de interés. c) La amortización anticipada de las operaciones de endeudamiento. d) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo que hayan sido devengadas dentro del último trimestre de cada ejercicio si no hubieran podido ser liquidadas en el año económico en el que se causaron. 3. Los gastos derivados de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, con omisión del trámite de fiscalización cuando este sea preceptivo, necesitarán su previa convalidación por el Gobierno de Aragón para poder ser imputados al ejercicio corriente. 4. En aquellos casos en que no exista crédito adecuado en el ejercicio corriente, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, a propuesta del departamento interesado, determinará los créditos a los que habrá de imputarse el pago de estas obligaciones, y, en el supuesto de convalidación previa, corresponderá determinarlos al Gobierno de Aragón. Artículo 6.— Créditos ampliables. 1. En relación con la autorización contenida en el artículo 40 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, tienen la condición de ampliables, previa aprobación por el Consejero de Hacienda y Administración Pública del correspondiente expediente de modificación presupuestaria, hasta una suma igual a las obligaciones cuyo reconocimiento sea preceptivo reconocer, los créditos que a continuación se detallan: a) Los créditos destinados a la remuneración de agentes mediadores independientes, al pago de las obligaciones derivadas del convenio de recaudación en vía ejecutiva y a la adquisición de cartones de bingo a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre. b) Los derivados de transferencias de competencias de la Administración General del Estado o de otras Administraciones públicas que se efectúen en el presente ejercicio, así como los derivados de nuevas valoraciones de competencias transferidas con anterioridad. c) Los créditos finalistas gestionados por la Comunidad Autónoma, cuando la asignación definitiva de dichos créditos por el agente financiador resulte superior al importe estimado en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, así como los créditos financiados con recursos propios que sean precisos para cofinanciar dichas actuaciones. d) Los créditos que sean necesarios en los programas de gasto de los organismos autónomos y de los entes públicos para reflejar las repercusiones que en los mismos tengan las modificaciones de los créditos que figuran en los anexos de transferencias con destino a los mismos, una vez que se hayan hecho efectivas tales modificaciones. e) Los destinados a las retribuciones del personal en cuanto precisen ser incrementadas como consecuencia de modificaciones salariales establecidas con carácter general y por la liquidación de haberes debidamente devengados. f) Los créditos destinados a la amortización, pago de intereses y demás gastos derivados de las operaciones de endeudamiento. g) Los destinados al pago de las obligaciones derivadas de insolvencias por operaciones avaladas por el Gobierno de Aragón. h) Los créditos que sean necesarios para atender a sucesos derivados de catástrofes naturales, adversidades climáticas, epidemias, epizootias u otras situaciones de emergencia o para reparar daños que hayan sido indemnizados por compañías aseguradoras. i) Los créditos destinados al capítulo II y al gasto de farmacia por recetas médicas del Servicio Aragonés de Salud, los destinados al pago de los conciertos para asistencia sanitaria, los destinados al pago de las prestaciones ortoprotésicas y los destinados al suministro de productos farmacéuticos para la adquisición de vacunaciones sistemáticas a la población aragonesa. j) Los créditos destinados al pago del Ingreso Aragonés de Inserción, de la Renta Básica, de las Ayudas a la Integración Familiar, prestaciones económicas, ayudas y servicios del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y prestaciones económicas del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. k) Los créditos destinados a la protección y al pago de las ayudas económicas a mujeres víctimas de violencia de género, así como los que tengan como finalidad la concienciación y erradicación de la violencia machista. l) Los créditos destinados al pago de intereses de demora, de las obligaciones derivadas del cumplimiento de resoluciones judiciales firmes o de la aplicación obligada de la legislación de carácter general. m) Los créditos destinados a atender las obligaciones derivadas de la prestación del servicio de asistencia jurídica gratuita. n) Los créditos destinados a la convocatoria de ayudas para sufragar los gastos de comedor y los gastos derivados de la adquisición de material curricular, así como los gastos de transporte escolar. ñ) Los créditos destinados a financiar a la Universidad de Zaragoza en el marco del «Modelo Global de Financiación de la Universidad de Zaragoza para el período 2016–2020», aprobado por el Gobierno de Aragón mediante Acuerdo de 8 de marzo de 2016. o) Los créditos relativos a desarrollo económico, fomento industrial y del empleo. p) Los créditos destinados a dotar el fondo para la Ley 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón y a la financiación de la Comarca Central de Zaragoza. q) Los créditos cuya cuantía se module por la recaudación proveniente de tributos o precios que doten conceptos integrados en el estado de gastos del presupuesto. r) Los créditos destinados a la financiación de la enseñanza concertada. s) Los créditos destinados al Programa de subvenciones y préstamos para rehabilitación energética de primera vivienda y los créditos destinados a ayudas a inquilinos y a las bolsas de vivienda para alquiler social, así como los destinados a la habilitación de viviendas destinadas a tal fin por cualquier Administración pública. t) Los créditos destinados a la ayuda de las víctimas de la violencia terrorista. u) Los créditos destinados a la prestación de servicios de acción social por parte de las comarcas, incluidos en la sección 53. v) Los créditos destinados a apoyar la creación y funcionamiento del parque de bomberos. w) Los créditos destinados al fomento de la producción del sector audiovisual de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como para la promoción, difusión e itinerancias del cine aragonés. x) Los gastos que deban acometerse como consecuencia de una actuación subsidiaria que conlleve la incautación de una garantía. y) Los créditos necesarios para financiar los gastos que se generen como consecuencia de la resolución del contrato de construcción y explotación de la autopista ARA-1 z) los créditos destinados a la financiación de una banca pública aragonesa. aa) Los créditos destinados al proceso de internalización de la vigilancia de la salud en la administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. ab) Los créditos destinados al Fondo Social Comarcal. ac) Los créditos que sean necesarios para la aplicación de lo dispuesto en la futura ley de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Aragón. 2. La financiación de los créditos ampliables relacionados en el apartado anterior podrá efectuarse con baja en otros créditos para gastos y, excepcionalmente, con mayores ingresos o con remanentes de tesorería. 3. En el supuesto señalado en el apartado 1.b), la ampliación podrá efectuarse de acuerdo con los datos contenidos en el Real Decreto de Transferencias, teniendo en cuenta el período de su efectividad y sin perjuicio de su regularización, cuando se produzca la modificación correspondiente en los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 7.— Transferencias de crédito. 1. La autorización de transferencias de crédito estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones de créditos presupuestarios, así como las transferencias que resulten necesarias a favor de los servicios que tengan a su cargo o a los que se les encomiende, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones, el pago de tributos o la realización de actuaciones de carácter institucional. Los créditos transferidos al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. 3. Las modificaciones de baja por anulación necesarias para reflejar en los presupuestos de los organismos autónomos y de los entes públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón las repercusiones que en los mismos deban producirse como consecuencia de lo establecido en el apartado anterior, serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4. Cuando los créditos presupuestarios situados en un programa del presupuesto hayan de ser ejecutados por otro u otros programas del mismo o distinto departamento como consecuencia de modificaciones orgánicas o de competencias, mediante acuerdo del Gobierno de Aragón se podrán instrumentar las transferencias precisas para situar los créditos en los centros de gasto y programas que deban efectuar la gestión, sin alterar su destino ni su naturaleza económica. 5. Las transferencias de crédito que regula de manera específica la presente ley quedan exceptuadas de las limitaciones contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Artículo 8.— Incorporación de remanentes de crédito. 1. La autorización contenida en el artículo 44.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma se aplicará con carácter excepcional y condicionada a la existencia de cobertura financiera, mediante la acreditación de remanente de tesorería disponible o la baja de otros créditos. 2. En los supuestos de créditos para gastos financiados con recursos afectados, sujetos a justificación de acuerdo con su normativa específica, será suficiente acreditar la asignación de tales recursos a favor de la Comunidad Autónoma. Artículo 9.— Habilitación de aplicaciones presupuestarias. Las transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito e incorporaciones de remanentes realizadas conforme a los supuestos legalmente establecidos habilitarán la apertura de las aplicaciones precisas en la estructura presupuestaria, cuando sea necesario, según la naturaleza del gasto a realizar. En todo caso, los conceptos o subconceptos de la clasificación económica del gasto contenidos en la orden de elaboración del presupuesto se consideran abiertos en relación con los restantes componentes estructurales del presupuesto que configuran las respectivas aplicaciones, sin que sea necesaria autorización expresa al efecto, instrumentándose en contabilidad de forma automática cuando sea necesaria su utilización según la naturaleza del gasto a realizar. Artículo 10.— Garantía presupuestaria de los recursos afectados. Cuando los recursos derivados de la recaudación de tributos u otros ingresos de derecho público hayan sido afectados, por norma con rango de ley, a la realización de determinadas políticas, actuaciones o finalidades de interés público, los créditos presupuestarios destinados a los mismos deberán estar dotados, como mínimo, con el importe estimado de los recursos afectados para el ejercicio presupuestario en que se devenguen. Artículo 11.— Ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto. 1. Mediante acuerdo del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se podrán efectuar retenciones de crédito para gastos de las secciones presupuestarias, organismos autónomos y entidades de derecho público de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como ajustes en los estados de gastos e ingresos del presupuesto, que se instrumentarán mediante la figura modificativa de bajas por anulación, cuando así proceda legalmente. De igual modo, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá efectuar los ajustes necesarios en el presupuesto de ingresos al objeto de mantener el equilibrio presupuestario de las fuentes de financiación. 2. Con el fin de asegurar la elegibilidad de los gastos de las actuaciones financiadas con fondos procedentes de la Unión Europea, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública a efectuar retenciones en créditos previstos para estas actuaciones hasta la aprobación por la Comisión de la Unión Europea de los marcos comunitarios de apoyo, programas operativos o iniciativas comunitarias. 3. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para que pueda disponer la no liquidación o, en su caso, la anulación y baja en contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía que se estime y fije como insuficiente para la cobertura del coste que su exacción y recaudación presente. 4. Al cierre del ejercicio económico, la Intervención General podrá promover los ajustes necesarios en los créditos para gastos de personal, como consecuencia de errores materiales o de hecho y de los aritméticos detectados en el proceso de imputación de nóminas, los cuales serán autorizados por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Artículo 12.— Normas generales relativas a los expedientes de modificación de créditos. 1. La autorización de modificaciones presupuestarias estará sujeta a la evolución de los recursos que financian el presupuesto y al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 2. Toda modificación en los créditos del presupuesto deberá recogerse en un expediente que exprese las razones que la justifiquen y el precepto legal que la autorice, indicando expresamente la sección, el servicio, el programa, el concepto, el subconcepto, el fondo financiador y el proyecto de gasto. 3. El expediente de modificación deberá contener las desviaciones que en la ejecución de los programas puedan producirse, así como el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 4. En los expedientes de modificación presupuestaria se aplicarán las reglas de vinculación establecidas en el artículo 4 de esta ley, de modo que, si en una aplicación presupuestaria no existe crédito suficiente, la modificación se podrá contabilizar siempre que exista crédito en el correspondiente nivel de vinculación TÍTULO III De la gestión del presupuesto Artículo 13.— Reglas sobre los proyectos normativos y acuerdos que contengan compromisos financieros. 1. Todo proyecto normativo cuya aplicación pueda comportar un incremento de gasto en el ejercicio del año 2018 o de cualquier ejercicio posterior deberá incluir una memoria económica detallada en la que se pongan de manifiesto las repercusiones presupuestarias derivadas de su ejecución y la forma en que se financiarán los gastos derivados de la nueva normativa, así como el informe preceptivo del Departamento de Hacienda y Administración Pública. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior se aplicará a toda propuesta de acuerdo, pacto o resolución, cuya efectividad quedará condicionada a que por el órgano proponente se disponga de la financiación adecuada en los programas de gasto cuya gestión le corresponde. 3. Los acuerdos o convenios de la Administración de la Comunidad Autónoma con cualquiera de las universidades que integran el Sistema Universitario de Aragón deberán ser informados previamente por el departamento competente en materia de universidades. Artículo 14.— Gestión de los créditos finalistas y cofinanciados. 1. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar las oportunas retenciones en los créditos para gastos que estén total o parcialmente financiados con recursos afectados hasta que exista constancia del ingreso o de la asignación de los mismos a la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre que dichas retenciones no afecten a intereses sociales de carácter básico. 2. Los proyectos cuya financiación esté inicialmente prevista con fondos estructurales, así como los de carácter finalista, se gestionarán con arreglo a la normativa específica que los regula y a la normativa de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus propias competencias. A tales efectos, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la adecuada justificación y gestión de los fondos. Artículo 15.— Autorización para adquirir compromisos de ejercicios futuros. 1. Corresponde al Gobierno de Aragón autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros en los supuestos regulados en el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, excepto en los casos contemplados en los apartados 2.b) y 2.e) del citado artículo. 2. Cuando, por razón de las cuantías establecidas en el artículo 51.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, le corresponda al Gobierno autorizar un gasto, le corresponderá asimismo autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros vinculados, si los hubiere, propios de dicho gasto. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública autorizar los gastos de carácter plurianual o de ejercicios futuros, cualquiera que sea el número y porcentaje de gasto de las anualidades, en los supuestos recogidos en los apartados 2.b) y 2.e) del artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. También le corresponde la autorización de todos los demás gastos plurianuales o de ejercicios futuros no contemplados en los apartados anteriores. 4. La modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de revisiones de precios previstas en el contrato inicial requerirá únicamente la comunicación al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. 5. Para la modificación de gastos plurianuales ya autorizados como consecuencia de la existencia de desfases temporales, siempre y cuando no suponga incremento sobre el gasto total plurianual ya autorizado, ni compromisos en anualidades distintas a las inicialmente autorizadas será suficiente su aprobación por el órgano departamental competente y su comunicación en el plazo de quince días al Departamento de Hacienda y Administración Pública para su toma de conocimiento. En cualquier otro caso, el reajuste requerirá con carácter previo el informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y su autorización por el órgano competente para su aprobación. Artículo 16.— Transferencias a organismos públicos. 1. Con carácter general, el reconocimiento de las transferencias nominativas destinadas a la Universidad de Zaragoza y a los entes incluidos en el artículo 1 y en el anexo II de la presente ley se realizará con periodicidad mensual por doceavas partes. En caso de que, excepcionalmente, sea preciso su reconocimiento con otra periodicidad, deberá solicitarse de forma motivada autorización al Consejero de Hacienda y Administración Pública. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá ordenar retenciones de no disponibilidad sobre las transferencias destinadas a las entidades integrantes del sector público autonómico cuando, como consecuencia de la existencia de remanente de tesorería, pudieran resultar innecesarias para el ejercicio de su actividad. TÍTULO IV De los créditos de personal CAPÍTULO I Regímenes retributivos Artículo 17.— Normas básicas en materia de gastos de personal. 1. En el año 2018, las retribuciones íntegras del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Con anterioridad a la firma de toda clase de acuerdos, convenios o pactos que impliquen variaciones retributivas o incremento de gasto del capítulo I de los presupuestos, se remitirá al Departamento de Hacienda y Administración Pública el correspondiente proyecto, acompañado de una valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, repercusión en ejercicios futuros. Dicho Departamento emitirá un informe preceptivo, que versará sobre todos aquellos extremos de los que deriven consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público, dando traslado del mismo al Gobierno. Los acuerdos, convenios o pactos que resulten incompatibles con los límites establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en esta ley o en las normas que la desarrollen, deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables en caso contrario las cláusulas que se opongan a lo establecido en el presente artículo. De igual modo, los acuerdos, convenios o pactos que hayan de tener efectos retroactivos se adecuarán a lo establecido en las respectivas leyes de presupuestos y devendrán inaplicables las cláusulas que sean contrarias, se opongan o resulten incompatibles con las normas básicas en materia de gastos de personal vigentes en cada ejercicio económico. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, por la variación del número de efectivos asignados a cada programa o por el grado de consecución de los objetivos fijados en el mismo, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente. 3. Por razones de interés público, siempre y en todo caso sujeto al principio de estabilidad presupuestaria, derivadas de una alteración sustancial de las circunstancias económicas en que se suscribieron los pactos y acuerdos firmados por la Administración de la Comunidad Autónoma y las organizaciones sindicales referidos a la implementación de medidas retributivas, de carrera y desarrollo profesional, devienen inaplicables las siguientes cláusulas: a) En el ámbito de la Administración General, el apartado 3.5.1 del Acuerdo de 13 de agosto de 2008, de la Mesa Sectorial de Administración General, sobre medidas de desarrollo profesional de los empleados públicos de ese ámbito sectorial, en lo que respecta a las cuantías del anticipo a cuenta de desarrollo profesional a percibir el 1 de enero de 2010 por los empleados que tuvieran reconocido el segundo nivel del componente singular de perfeccionamiento profesional del complemento específico, en lo que supere el primer nivel. b) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de 13 de noviembre de 2007, de la Mesa Sectorial de Sanidad, en materia de carrera profesional: 1.º El apartado 4.1, en lo que respecta a la remuneración del cuarto nivel a los licenciados y diplomados sanitarios, que queda suprimida en el año 2018. 2.º El apartado 4.2, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018. c) En el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, y referido al Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad, de 26 de junio de 2008, en materia de carrera profesional, el apartado 5.1.4, en lo que respecta a la remuneración del tercer y cuarto nivel a los profesionales sanitarios de formación profesional y de gestión de servicios, que queda suprimida en el año 2018. d) También deviene inaplicable el artículo 2 del Acuerdo de la Mesa de la Función Pública de 16 de febrero de 2004, ratificado por Acuerdo de 24 de febrero de 2004, del Gobierno de Aragón, en materia de retribuciones. Quedan extinguidas todas las obligaciones económicas a cargo de la Comunidad Autónoma de Aragón que se deriven de la inaplicación de las mencionadas cláusulas durante el ejercicio 2018. 4. En el caso de que, aprobada la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2018, sus disposiciones así lo permitan, y dada la previsión de crecimiento económico para el año 2018, en el primer trimestre tras la entrada en vigor de la presente ley se convocarán los órganos de negociación correspondientes al objeto de negociar las condiciones de inaplicabilidad de las cláusulas mencionadas en el apartado anterior. Artículo 18.— Retribuciones de los miembros del Gobierno, de los directores generales y asimilados, del personal eventual y de otro personal directivo. 1. Las retribuciones del presidente y de los consejeros del Gobierno de Aragón no experimentarán incremento con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional octava. En consecuencia, las retribuciones de los miembros del Gobierno de Aragón se fijan en las siguientes cuantías, referidas a doce mensualidades, sin derecho a pagas extraordinarias: Sueldo (euros) Complemento al puesto (euros) Atención a la actividad (euros) TOTAL (euros) Presidente del Gobierno 17.415,00 38.412,00 26.775,72 82.602,72 Consejeros 15.228,24 30.235,20 20.442,72 65.906,16 2. El régimen retributivo de los directores generales y asimilados será el establecido para los funcionarios públicos en los apartados 2.a) y c) y 3.a) y b) del artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Las cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. En consecuencia, se fijan las siguientes cuantías de sueldo, complemento de destino y complemento específico, en cómputo anual, referidas a doce mensualidades ordinarias de enero a diciembre de 2018: Sueldo (12 mensualidades) (euros) Complemento de destino (12 mensualidades) (euros) Complemento específico (12 mensualidades) (euros) Director General y asimilado 12.495,12 14.092,32 34.523,16 Las pagas extraordinarias serán dos al año, que se devengarán el primer día hábil de los meses de junio y diciembre, y con referencia a la situación y los derechos que se ostenten en dichas fechas. Las cuantías correspondientes a cada una de ellas por los conceptos de sueldo y complemento de destino serán las siguientes: Sueldo (euros) Complemento de destino (euros) Director general y asimilado 642,12 1.174,36 Sin perjuicio de lo anterior, los directores generales y asimilados percibirán catorce mensualidades de la retribución por antigüedad debidamente actualizada en la cuantía establecida para el personal funcionario que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente, y en las cuantías fijadas respecto de los trienios en el apartado primero, letras a) y b), del artículo siguiente. 3. El complemento específico de los directores generales y asimilados podrá ser modificado por el Gobierno de Aragón cuando sea necesario para asegurar que las retribuciones asignadas a cada Director General o asimilado guarden la relación procedente con el contenido funcional del cargo. 4. Las retribuciones del personal eventual no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Ello, sin perjuicio de la percepción de catorce mensualidades de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente 5. Las retribuciones del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como las de sus máximos responsables, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Artículo 19.— Conceptos retributivos, devengo y cuantías aplicables a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición final cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos de trabajo para los que el Gobierno de Aragón ha aprobado la aplicación del sistema retributivo previsto en el artículo 23 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y en los artículos 47 y 48 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, serán retribuidos durante el año 2018 por los conceptos siguientes: a) El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se halle clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario, de conformidad con lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, las retribuciones a percibir en concepto de sueldo y trienios, referidas a doce mensualidades, serán las siguientes: Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (Art. 76 y dispos. adic. séptima) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 13.576,32 522,24 A2 B 11.739,12 425,76 B - - - C1 C 8.814,12 322,20 C2 D 7.335,72 219,24 Agrupación Profesional E 6.714,00 165,00 b) Las pagas extraordinarias serán dos al año. El importe de cada una de ellas incluirá, además de la cuantía mensual del complemento de destino prevista en la letra c) de este artículo y de la parte del complemento específico que corresponda, las cuantías en concepto de sueldo y trienios que, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, se recogen en el cuadro siguiente, devengándose el primer día hábil de los meses de junio y diciembre y con referencia a la situación y derechos del funcionario en dicha fecha. Grupo/subgrupo texto refundido EBEP (Art. 76 y dispos. adic. séptima) Grupo (Ley 30/1984) Sueldo (euros) Trienios (euros) A1 A 698,13 26,85 A2 B 713,45 25,87 B - - - C1 C 634,82 23,19 C2 D 605,73 18,09 Agrupación Profesional E 559,50 13,75 Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devenga la paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá proporcionalmente al tiempo trabajado. A los efectos de este cómputo, el importe de cada día de servicios prestados será el resultado de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo (junio o diciembre) hubiera correspondido entre 182 o 183 días en años bisiestos. Los funcionarios en servicio activo que se encuentren disfrutando de licencia sin derecho a retribución o hubieran disfrutado de licencia sin retribución en el período de referencia, devengarán la correspondiente paga extraordinaria en la cuantía proporcional conforme a lo establecido anteriormente. c) El complemento de destino correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe. Sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, las cuantías a percibir referidas a doce mensualidades serán las siguientes: Nivel Importe (euros) 30 11.858,76 29 10.636,80 28 10.189,68 27 9.742,20 26 8.547,00 25 7.583,16 24 7.135,68 23 6.688,80 22 6.241,08 21 5.794,56 20 5.382,60 19 5.107,80 18 4.832,76 17 4.557,96 16 4.283,64 15 4.008,36 14 3.733,92 13 3.458,64 d) El complemento específico que, en su caso, se haya fijado al puesto de trabajo atendiendo a las adecuaciones que sean necesarias para asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad o peligrosidad. A tales efectos, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias, de acuerdo con criterios objetivos relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. Los funcionarios de carrera percibirán el componente singular de perfeccionamiento profesional y el de desarrollo profesional, componentes ambos del complemento específico, en los términos previstos en la presente ley y en su normativa de desarrollo. La cuantía anual del componente general del complemento específico de carácter fijo y periódico de doce pagas de los puestos singularizados determinados por el Gobierno de Aragón no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, con respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 d) de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Con carácter general, las cuantías de los diferentes componentes del complemento específico fijados para cada puesto, incluidos los de carácter variable, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, con respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.1 d) de Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. 2. Los complementos de destino y específico deberán especificarse en la descripción del puesto que figure en la relación de puestos de trabajo correspondiente. Solamente podrá abonarse como complemento específico la cantidad que como tal figure en la correspondiente descripción del puesto de trabajo en la relación de puestos de trabajo, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 1.d) del presente artículo. 3. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. 4. La diferencia negativa, en cómputo mensual, entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el funcionario dará lugar, salvo justificación y previo el trámite de audiencia, a la correspondiente reducción proporcional de haberes. Para el cálculo del valor hora aplicable a dicha deducción, se tomará como base la totalidad de las retribuciones íntegras mensuales que perciba el funcionario dividida entre el número de días naturales del correspondiente mes y, a su vez, este resultado por el número de horas que el funcionario tenga obligación de cumplir de media cada día. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio activo, en el de licencia sin derecho a retribución y, en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban liquidarse por días o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, así como en el supuesto de reducción de jornada con deducción proporcional de las retribuciones, se aplicará el sistema de cálculo establecido en el párrafo anterior. 5. Los funcionarios que cambien de puesto de trabajo tendrán derecho al plazo posesorio establecido reglamentariamente. El cálculo de las retribuciones del mes correspondiente al cese se realizará por días naturales, hasta la fecha del cese en el puesto de trabajo. Las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo en el que toma posesión se acreditarán desde la fecha en que se verifique la misma dentro del plazo posesorio. Igual criterio se adoptará respecto al cálculo de las retribuciones de los funcionarios en prácticas, una vez finalizadas las mismas, hasta su efectiva incorporación a los puestos de trabajo designados como funcionarios de carrera. 6. El personal perteneciente a los cuerpos de sanitarios locales que desempeñe puestos de trabajo propios de estos cuerpos al servicio de la Comunidad Autónoma percibirá las retribuciones básicas y, en su caso, el complemento de destino en las cuantías que determine con carácter general para los funcionarios la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento específico, para aquellos puestos a los que corresponda este concepto retributivo, será fijada por las normas propias de la Administración de la Comunidad Autónoma. 7. Con cargo a los créditos presupuestarios del año 2018, no se abonará retribución alguna que vaya vinculada a la evolución de índices sujetos a variación del presente o anteriores ejercicios. Artículo 20.— Personal docente no universitario. 1. Los funcionarios que desempeñen puestos propios de personal docente no universitario percibirán sus retribuciones de conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior de esta ley. Las cuantías correspondientes al complemento de destino y a todos los componentes integrantes del complemento específico de dicho personal no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017 de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. No obstante, el Gobierno de Aragón podrá efectuar las modificaciones necesarias en el complemento específico de acuerdo con criterios objetivos fijados con los representantes sindicales y relacionados con el contenido funcional de los puestos de trabajo. 2. Se faculta al Gobierno de Aragón para determinar los supuestos de aplicación y las cuantías de la retribución complementaria destinada a compensar, mientras permanezcan en dicha situación, los puestos desempeñados por los funcionarios pertenecientes al cuerpo de maestros que imparten el primer ciclo de educación secundaria obligatoria, en aplicación de la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Artículo 21.— Complemento de productividad y gratificaciones. 1. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. 2. El Gobierno de Aragón podrá conceder excepcionalmente gratificaciones por servicios extraordinarios, fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo. 3. Igualmente, el Gobierno de Aragón podrá conceder una compensación retributiva en los supuestos de atribución temporal de funciones a que se refiere el artículo 34.2 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio. 4. En ningún caso los altos cargos ni el personal eventual podrán percibir gratificaciones por servicios extraordinarios. 5. Para la efectividad de lo dispuesto en los apartados anteriores, es necesaria la existencia de crédito adecuado o la posibilidad de su cobertura en virtud del régimen legal de modificaciones. 6. Deberán comunicarse trimestralmente a los representantes sindicales los importes concedidos, el tipo de servicios extraordinarios gratificados y las personas destinatarias de las gratificaciones. Artículo 22.— Complemento personal transitorio. 1. El personal funcionario de carrera podrá percibir complementos personales transitorios si, como consecuencia de procesos de traspasos de funciones o servicios, de procesos de transferencias o de delegación de competencias, de procesos de integración en regímenes estatutarios distintos o en los demás casos en que así se prevea en una norma con rango de ley, se produjera una disminución en cómputo anual de las retribuciones consideradas fijas y periódicas. 2. En los casos en que la aplicación prevista en el apartado anterior suponga disminución de los ingresos de un funcionario en cómputo anual, se establecerá un complemento personal y transitorio por el importe correspondiente a dicha disminución. 3. El complemento personal transitorio resultante experimentará, por compensación, una reducción anual en cuantía equivalente al incremento general que se produzca en el respectivo complemento específico. Asimismo, será absorbido por cualquier mejora retributiva que se produzca en el año 2018, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo. 4. El complemento personal transitorio aplicable al personal transferido del Instituto Nacional de Servicios Sociales se absorberá en el año 2018 en una cuantía igual al 50% de incremento del complemento específico tipo A, conforme a lo previsto en los acuerdos sindicatos-Administración de 21 de junio de 1996, siempre que no se modifiquen las circunstancias que sirvieron de referencia para fijar dicho complemento. Artículo 23.— Retribuciones del personal laboral. 1. La masa salarial del personal en régimen de derecho laboral al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma experimentará la misma variación que la establecida en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, de acuerdo con las bases de la planificación general de la actividad económica en materia de gastos de personal al servicio del sector público. Las retribuciones por todos los conceptos del personal laboral al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, sus organismos autónomos y de las entidades del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.1 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Las retribuciones de los directivos de las entidades dependientes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava. En particular, durante el año 2018, deviene inaplicable la remuneración correspondiente a los niveles de desarrollo profesional que, de acuerdo con lo previsto en el I Convenio Colectivo Único del Consorcio Aragonés Sanitario de Alta Resolución (Consorcio de Salud), hubieran entrado en vigor en 2010 o a lo largo del ejercicio 2011 y debieran financiarse mayoritariamente con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. En consecuencia, queda extinguida cualquier obligación económica derivada de dicha medida. 2. Con carácter previo a cualquier negociación que pueda conllevar determinación o modificación de las condiciones retributivas del personal laboral durante el año 2018, será preceptivo el informe favorable del Departamento de Hacienda y Administración Pública. El mencionado informe será emitido en el plazo máximo de veinte días, a contar desde la fecha de recepción del proyecto de acuerdo, pacto o mejora, y su valoración versará sobre todos aquellos extremos de los que se deriven consecuencias en materia de gasto público tanto para el año 2018 como para ejercicios futuros, y especialmente en lo que se refiere a la masa salarial correspondiente y al control de su crecimiento. 3. Al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de las entidades previstas en este artículo, le resultarán de aplicación las normas sobre deducción de retribuciones y devengo de las pagas extraordinarias que establece esta ley, con referencia a sus conceptos retributivos. 4. El complemento personal transitorio del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma, sus organismos autónomos y del resto de entidades previstas en este artículo, se regirá por lo establecido para el personal funcionario, excepto en lo referente al complemento salarial de antigüedad, que en ningún caso será objeto de compensación o absorción. 5. El personal laboral con contrato laboral temporal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y del resto de entidades previstas en este artículo percibirá las retribuciones complementarias que correspondan al puesto de trabajo que desempeña, excluidas las que estén vinculadas al personal laboral fijo. 6. El personal laboral fijo incluido en el ámbito de aplicación del convenio colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón percibirá los complementos salariales relativos al sistema de desarrollo profesional vigente en el ámbito sectorial, en los términos previstos en la presente ley. 7. El Gobierno de Aragón podrá determinar la aplicación de un complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, para retribuir el especial rendimiento, la actividad o la dedicación extraordinaria y el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, condicionado a la existencia de un proyecto que determine unos objetivos, su seguimiento y la evaluación del nivel de su consecución. En caso de que este complemento se pretenda aplicar a personal con la consideración de directivo, conforme a la Ley 1/2017, de 8 de febrero, de medidas de racionalización del régimen retributivo y de clasificación profesional del personal directivo y del resto del personal al servicio de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón, los objetivos a alcanzar y la evaluación de su obtención deberán incorporar los criterios de consecución acreditada de los objetivos previstos en la cifra de negocio de la entidad, así como el mantenimiento del empleo y la ausencia de empeoramiento colectivo de las condiciones de trabajo en dicha entidad, en los términos que anualmente concreten para cada una de ellas sus respectivos consejos de administración. 8. El personal que, mediante relación laboral de carácter especial de alta dirección, preste servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, tendrá derecho, en tanto se mantenga esta relación, a percibir el complemento salarial de antigüedad que le corresponda aplicando las reglas contenidas en el convenio colectivo vigente para el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Los efectos económicos derivados del reconocimiento de antigüedad o del perfeccionamiento de trienios se producirán desde el mes siguiente al de la solicitud de reconocimiento de antigüedad o de perfeccionamiento de trienio, devengándose todos ellos en la cuantía vigente en cada momento para el personal funcionario de acuerdo con el grupo en que se halle clasificado el puesto de trabajo en la correspondiente relación de puestos de trabajo o plantilla orgánica, y conforme a la titulación académica que ostente el empleado. La competencia para el reconocimiento de antigüedad corresponderá al órgano correspondiente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o del organismo autónomo o entidad que tiene atribuida la competencia para suscribir el contrato. Artículo 24.— Retribuciones de los funcionarios interinos. 1. Los funcionarios interinos percibirán la totalidad de las retribuciones básicas correspondientes al grupo en que esté incluido el cuerpo en el que ocupen vacante. 2. En cuanto a los trienios, se estará a las condiciones establecidas en el artículo 25.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. 3. Respecto a las retribuciones complementarias, percibirán las correspondientes al puesto de trabajo que desempeñen, excluidas las que estén vinculadas a la condición de funcionario de carrera. 4. En el caso de funcionarios interinos que hayan sido seleccionados para la ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas, percibirán las retribuciones básicas y complementarias correspondientes a un puesto de nivel base de la escala o clase de especialidad de que se trate. Artículo 25.— Retribuciones del personal estatutario. 1. El régimen retributivo del personal estatutario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y la cuantía de los conceptos retributivos serán los establecidos con carácter general en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, así como en esta ley. 2. Las retribuciones complementarias, dirigidas a retribuir la función desempeñada, la categoría, la dedicación, la actividad, la productividad y el cumplimiento de objetivos y la evaluación del rendimiento y de los resultados, son las siguientes: a) Complemento de destino, correspondiente al nivel del puesto que se desempeña. b) Complemento específico, que retribuye las circunstancias particulares que puedan concurrir en los puestos de trabajo que se determinen, estableciéndose las siguientes modalidades: 1.º Complemento específico componente general (modalidad A): retribuye las condiciones de trabajo de todos los puestos, determinándose su cuantía en atención a su responsabilidad y/o especial dificultad técnica. 2.º Complemento específico por dedicación (modalidad B): destinado a retribuir la mayor dedicación horaria. 3.º Complemento específico por condiciones especiales de trabajo (modalidad C): destinado a retribuir la realización de determinadas tareas propias de ciertos puestos de trabajo en atención al esfuerzo y/o riesgo que conllevan, así como la mera realización del trabajo en régimen de turnos. 4.º Complemento específico por incompatibilidad (modalidad D): retribuye la prestación de servicios en exclusiva para el sector público. El departamento competente en materia de salud regulará los supuestos, requisitos, efectos y procedimientos para hacer posible la renuncia a las diferentes modalidades de complemento específico. c) Complemento de productividad, destinado a retribuir el especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas y la contribución del personal a la consecución de los objetivos programados, previa evaluación de los resultados conseguidos. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente. En todo caso, las cantidades que perciba cada persona por este concepto serán de conocimiento público del personal del Servicio Aragonés de Salud (del centro sanitario donde preste servicios). Igualmente se pondrá en conocimiento de los representantes sindicales. d) Complemento de atención continuada, destinado a remunerar al personal para atender a los usuarios de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. e) Complemento de carrera, destinado a retribuir el grado alcanzado en la carrera profesional por el personal estatutario fijo en la correspondiente categoría. Las cuantías de los complementos retributivos previstos en las letras a), b), d) y e) de este apartado, así como aquellas previstas en la c) con carácter fijo y periódico, no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. 3. El Gobierno de Aragón adoptará los acuerdos y medidas necesarias en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de acuerdo con lo que prevé la presente ley. Artículo 26.— Retribuciones complementarias del personal al servicio de la Administración de Justicia. Los funcionarios de los cuerpos nacionales al servicio de la Administración de Justicia transferidos a la Comunidad Autónoma de Aragón percibirán sus retribuciones básicas y complementarias de acuerdo con el Título VI de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la presente ley y sus respectivas normas de desarrollo. Hasta la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de las distintas unidades y centros de trabajo judiciales, en las que se determine el complemento específico de cada puesto de trabajo, dichos funcionarios continuarán percibiendo sus haberes en las cuantías que establezca para cada uno de los cuerpos la Ley de Presupuestos Generales del Estado. La cuantía del complemento autonómico transitorio a percibir por los funcionarios de los Cuerpos de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa, Auxilio Judicial y Ayudantes de Laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, señalado en el párrafo anterior, no experimentará incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a la vigente a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Dicho complemento se integrará como parte esencial del complemento específico cuando se aprueben las correspondientes relaciones de puestos de trabajo. La percepción del complemento específico especial que pueda corresponder a un determinado puesto de trabajo, en atención a la especialidad de su contenido funcional, reconocida por acuerdo del Gobierno de Aragón, vendrá determinada por la fecha de inicio del desempeño de dichas funciones especiales, cuando dicha actividad quede debidamente acreditada por los órganos de personal competentes del respectivo departamento u organismo, sin perjuicio de la necesaria incorporación de tal circunstancia en la correspondiente relación de puestos de trabajo. Asimismo, la finalización de tal percepción se producirá desde la fecha en que cese la actividad que justifica tal complemento retributivo, sin perjuicio de la adecuación de la relación de puestos de trabajo a tal circunstancia. Las cuantías correspondientes a cualesquiera otras retribuciones complementarias que corresponda fijar a la Comunidad Autónoma no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Artículo 27.— Retribuciones del personal de las sociedades mercantiles autonómicas. Será preciso el informe favorable de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión para fijar o modificar las condiciones retributivas del personal laboral de las empresas de la Comunidad Autónoma integradas respectivamente en aquellas. En particular, en aplicación de este artículo, requerirán informe favorable las siguientes actuaciones: a) Fijación de retribuciones de puestos de nueva creación. b) Modificación de retribuciones de contratos vigentes, aunque deriven de la aplicación de convenio colectivo o de la aplicación extensiva o supletoria del régimen retributivo de los empleados públicos. c) Aprobación de mejoras salariales individuales o colectivas, pactos de empresa o convenios colectivos. El informe preceptivo de la corporación respectiva deberá emitirse en el plazo de diez días desde la fecha de recepción de la propuesta valorada, remitida por la empresa interesada. Artículo 28.—Retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia. Las retribuciones del personal sanitario en formación por el sistema de residencia no experimentarán incremento, sin perjuicio de lo previsto en la disposición adicional octava, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2017, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigesimosegunda de la Ley 4/2017, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017. Artículo 29.— Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón. La compensación retributiva del personal integrante de la Unidad de la Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma de Aragón experimentará la misma variación que la presente ley dispone para las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO II Otras disposiciones en materia de régimen de personal activo Artículo 30.— Anticipos de retribuciones. 1. La concesión de anticipos de retribuciones al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos se realizará de conformidad con el Decreto 150/2010, de 7 de septiembre, del Gobierno de Aragón, y demás normas reglamentarias aprobadas al efecto, sin que su límite pueda superar la cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018, no excediendo el anticipo de dos mil quinientos veinte euros por solicitud. 2. La concesión de anticipos de retribuciones al personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos se realizará de conformidad con lo establecido en el convenio colectivo que resulte de aplicación, sin que su límite pueda superar la cifra del 1% de los créditos de personal en el ejercicio del año 2018. Artículo 31.— Prohibición de ingresos atípicos. 1. El personal al servicio del sector público aragonés, con excepción de aquel sometido al régimen de arancel, no podrá percibir participación alguna en los tributos ni en otro tipo de ingresos de dicho sector, ni comisiones ni otro tipo de contraprestaciones distintas a las que correspondan al régimen retributivo. 2. En la contratación del personal directivo de los organismos autónomos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y del resto de entidades previstas en este artículo, no podrán pactarse cláusulas indemnizatorias por razón de extinción de la relación jurídica que les une con la Comunidad Autónoma. Artículo 32.— Provisión de puestos reservados a representantes sindicales. La provisión transitoria de los puestos de trabajo reservados a los representantes sindicales que estén dispensados de servicio por razón de su actividad sindical se efectuará con cargo a los créditos disponibles por cada departamento en el capítulo de gastos de personal. Artículo 33.— Normas generales sobre ordenación y provisión de puestos de trabajo. 1. La provisión de puestos de trabajo a desempeñar por personal funcionario o la formalización de nuevos contratos de trabajo del personal laboral fijo, así como la modificación de complementos o categoría profesional, requerirán que los correspondientes puestos figuren dotados en los estados de gastos del presupuesto y relacionados en los respectivos anexos de personal unidos al mismo, o bien que obtengan su dotación y se incluyan en dichos anexos, de acuerdo con la normativa vigente. 2. A los efectos previstos en el apartado anterior, así como para la determinación de los puestos a incluir en la oferta de empleo público, será preceptivo el informe del Departamento de Hacienda y Administración Pública, en el cual se constatará la existencia de las dotaciones precisas en los anexos de personal de los respectivos programas de gasto. 3. Las propuestas de modificación de niveles en las relaciones de puestos de trabajo, de asignación de complementos específicos B y de creación de puestos que formulen los distintos departamentos se tramitarán por la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería sobre la existencia de dotación presupuestaria en los respectivos créditos de personal. 4. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación del apartado 7 del artículo 17 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, de la Diputación General de Aragón. En la relación de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma se hará constar la clave “PR: pendiente de revisión” en el apartado “Observaciones” de aquellos puestos que hayan permanecido vacantes y con dotación presupuestaria durante un período de seis meses. La provisión de estos puestos exigirá su previa modificación, con sujeción al procedimiento de modificación de relaciones de puestos de trabajo establecido en la normativa vigente. Lo previsto en el párrafo anterior no resultará de aplicación a los puestos de trabajo que impliquen la jefatura o dirección de unidades administrativas o centros, puestos de asesoría técnica y puestos de secretaría de alto cargo. 5. Durante el año 2018 queda en suspenso la aplicación de los apartados 4 y 5 del artículo 63 del texto refundido de la Ley de Comarcalización de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2006, de 27 de diciembre, del Gobierno de Aragón. 6. La oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018. 7. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal laboral temporal ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, salvo casos excepcionales para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, especialmente en la prestación de servicios esenciales, que no puedan ser atendidas mediante procesos de reestructuración de los efectivos existentes. 8. La provisión de los puestos vacantes por cualquiera de las formas de provisión de carácter temporal por funcionarios de carrera o por personal laboral fijo, así como la contratación de personal laboral temporal y los nombramientos de funcionarios interinos, requerirán la previa autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de la necesidad de dicha autorización la provisión de los puestos adscritos a centros sanitarios, educativos, asistenciales, residencias juveniles, oficinas de empleo, centros de Administración de Justicia y órganos de la Administración Tributaria para el control y la lucha contra el fraude fiscal, así como todos aquellos que resulten de obligada formalización por la normativa vigente. Asimismo, queda sujeta a la previa autorización prevista en el párrafo anterior cualquier oferta, convocatoria, nombramiento o contratación destinada a la incorporación de personal que no posea la previa condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o de los organismos públicos dependientes de la misma. Los nombramientos, para atender necesidades coyunturales o acumulación de tareas, de personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud, de personal docente no universitario del Departamento de Educación, Cultura y Deporte y de personal funcionario o laboral del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, no vinculados a los puestos existentes en las plantillas o relaciones de puestos de trabajo, necesitarán, a propuesta del departamento respectivo, la autorización del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Se exceptúan de esta autorización las contrataciones de contingentes de efectivos para suplir los períodos vacacionales. 9. Con periodicidad mensual, los centros directivos remitirán al Departamento de Hacienda y Administración Pública una relación de las contrataciones realizadas durante ese período. 10. El personal funcionario y laboral de la Administración General de la Comunidad Autónoma que obtenga un puesto de trabajo con carácter definitivo mediante el sistema de concurso de méritos durante el ejercicio 2018 no podrá desempeñar provisionalmente, en comisión de servicios de carácter voluntario, otro puesto de trabajo hasta que transcurra un año de permanencia en el mismo, salvo cuando haya obtenido su primer destino definitivo a través de dicho concurso de méritos y la comisión de servicios no implique cambio de localidad, vaya a desempeñar un puesto de trabajo clasificado como de libre designación o cuando el puesto que ha obtenido en concurso sea puesto base. En todo caso, los puestos clasificados como de libre designación que sean desempeñados en comisión de servicios deberán ser objeto de convocatoria pública en el plazo de seis meses desde la fecha de la toma de posesión en comisión de servicios. Excepcionalmente, podrá prorrogarse este plazo por seis meses en caso de no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo. 11. En la valoración de las solicitudes para la provisión de puestos de trabajo por el sistema de concurso, el período de tiempo desempeñado en comisión de servicios en puestos de la misma área funcional o sectorial, o con similar contenido técnico y especialización, a la que figura adscrito el puesto convocado se valorará por el plazo máximo de un año, aunque se hayan desempeñado puestos distintos bajo tal forma de provisión. Los períodos sobrantes serán valorados dentro del área sectorial o funcional del puesto que se desempeña en comisión de servicios, pero con el nivel del puesto reservado. Los períodos no valorados en el párrafo anterior se computarán como puestos desempeñados en el nivel correspondiente al puesto del funcionario obtenido con carácter definitivo. 12. Durante el año 2018 no se procederá a la contratación de personal en el ámbito de las empresas de la Comunidad Autónoma. Solo en casos excepcionales, y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables, podrán llevarse a cabo contrataciones temporales. En tales supuestos, las empresas deberán solicitar, con carácter previo al inicio de cualquier procedimiento de selección de personal, la preceptiva autorización de la Corporación Empresarial Pública de Aragón o de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, dependiendo de su adscripción, dando cuenta de los mismos trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. 13. Los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos, como consecuencia de la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo, que no se utilicen para la creación de nuevos puestos exclusivamente justificados por la necesidad de garantizar el funcionamiento derivado de la organización estructural se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. Asimismo, los créditos resultantes de las amortizaciones de los puestos ocupados con carácter provisional y en situación "A amortizar" en las relaciones de puestos de trabajo se utilizarán para incrementar el Programa 612.8, Fondos de Gastos de Personal. En todo caso, estos créditos se encontrarán sometidos a los criterios de prioridad regulados en el artículo 8.4 de la presente ley. Artículo 34.— Estabilización de empleo. La estabilización de empleo temporal se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en las correspondientes leyes de Presupuestos Generales del Estado. TITULO V De las transferencias a entidades locales y de las actuaciones de política territorial CAPITULO I Fondo Local de Aragón Artículo 35.— Normas de gestión del Fondo Local de Aragón. 1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquellas. Dicho fondo se compone de los programas específicos de transferencias a entidades locales, así como de la parte destinada a estas en programas sectoriales. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para aprobar las modificaciones presupuestarias necesarias entre las diferentes aplicaciones presupuestarias que componen el Fondo Local de Aragón. Los créditos que constituyen inicialmente el Fondo Local se recogen en el Anexo I. No obstante, también lo integrarán aquellas partidas presupuestarias que se habiliten durante el ejercicio para realizar transferencias a entidades locales de Aragón con la misma finalidad descrita en este artículo. 2. El Gobierno de Aragón podrá determinar las líneas de subvención del Fondo Local de Aragón dirigidas a financiar la colaboración en el mantenimiento de actuaciones y servicios de competencia compartida entre la Comunidad Autónoma de Aragón y las entidades locales, pudiendo ordenarse anticipos de pago del 90% del importe concedido. Artículo 36.— Política demográfica y contra la despoblación. La política demográfica y contra la despoblación se articula a través del conjunto de programas que se incluyen en los presupuestos de la Comunidad Autónoma que tienen como objetivo mejorar la estructura poblacional de los asentamientos aragoneses, fijando prioritariamente la población joven y femenina, creando las condiciones necesarias para moderar la tendencia a la concentración excesiva de la población mediante la mejora y potenciación de la calidad en la prestación de los servicios, garantizando, sobre todo, el acceso a la educación, la sanidad y los servicios sociales. Dichos programas destinan partidas específicas a promover iniciativas encaminadas a encontrar soluciones para abordar los retos demográficos y poblacionales de la Comunidad Autónoma, en el marco de lo establecido en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación. En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, incorporará un anexo con todas las partidas incluidas en los presupuestos dirigidas al cumplimiento de los anteriores objetivos, con la descripción pormenorizada de todas las medidas y acciones destinadas a política demográfica y lucha contra la despoblación. CAPÍTULO II Fondo de Cohesión Territorial Artículo 37.— Fondo de Cohesión Territorial. 1. Se crea el Fondo de Cohesión Territorial previsto en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación y en la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón. 2. Constituyen este Fondo las partidas presupuestarias específicas cuya gestión corresponde al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda para avanzar en la cohesión territorial de Aragón, mediante transferencias corrientes y de capital (capítulos IV y VII) a los diversos agentes sociales y territoriales que, a través de un procedimiento de concurrencia competitiva, vayan a desarrollar actuaciones enmarcadas en alguno de los ejes temáticos que se contemplan en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y ejecución adecuada del Fondo. CAPÍTULO III Fondo de Garantía de servicios públicos básicos Artículo 38.— Fondo de Garantía de servicios públicos básicos 1. Se crea el Fondo de Garantía de servicios públicos básicos, destinado a garantizar la suficiencia de las haciendas municipales con objeto de contribuir al mantenimiento de tales servicios públicos y garantizar su prestación equitativa en todos los municipios de Aragón. 2. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá aprobar las modificaciones presupuestarias que pudieran ser necesarias para la tramitación y adecuada ejecución de este fondo con cargo a los créditos consignados para tal fin en la sección 30 del Presupuesto. 3. La gestión del Fondo de Garantía de servicios públicos básicos tendrá lugar, en función de la actuación de que se trate, conforme a los procedimientos previstos en la normativa de contratación del sector público o en la normativa de subvenciones. CAPÍTULO IV Transferencias a las administraciones comarcales Artículo 39.— Administraciones comarcales. 1. La gestión de los créditos consignados en la sección 26 corresponderá al Consejero de Presidencia. 2. Con carácter general, los gastos con cargo a los créditos de estos programas se realizarán mediante transferencias incondicionadas y de abono anticipado a las comarcas. 3. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en la gestión de estos fondos, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de proyectos y actuaciones sin atender a la naturaleza económica de los gastos, de conformidad con las funciones y competencias que tienen atribuidas las comarcas. 4. Las transferencias de créditos realizadas desde cualquier programa de gasto a las aplicaciones presupuestarias incluidas en estos programas, o entre partidas de estos últimos, serán autorizadas conjuntamente por los Consejeros de Presidencia y de Hacienda y Administración Pública. 5. En el supuesto de que los créditos consignados en la sección 53 resultaran insuficientes para la prestación de los servicios sociales atribuidos en su ámbito competencial a las comarcas, el Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa solicitud del departamento competente, podrá autorizar modificaciones presupuestarias que habiliten los créditos que resulten necesarios para la prestación de tales servicios. 6. El reparto del fondo social comarcal se comunicará a las administraciones comarcales antes del final del primer semestre del año. Artículo 40.— Programas finalistas de servicios sociales. 1. Los programas de prestaciones básicas de servicios sociales, desarrollo del pueblo gitano e integración social tienen financiación finalista de la Administración central, y su gestión forma parte de las funciones transferidas a las comarcas. 2. En el marco de colaboración entre las administraciones comarcales y la Administración autonómica, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en colaboración con las comarcas, establecerá los criterios y condiciones generales en relación con la planificación general para el desarrollo de los mencionados programas. 3. Ambas Administraciones se facilitarán mutuamente información relativa a la gestión de los servicios y programas que permita mantener un conocimiento adecuado de las necesidades y, a la vez, garantice la igualdad en el acceso y en la prestación de los servicios en el conjunto del territorio. 4. La comarca facilitará al Instituto Aragonés de Servicios Sociales la información necesaria a efectos estadísticos y de planificación de actuaciones. Esta información se cumplimentará en los soportes y modelos definidos por el Instituto Aragonés de Servicios Sociales con carácter general, de manera que permita su utilización y agregación en el ámbito de la Comunidad Autónoma. CAPÍTULO V Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón Artículo 41.— Fondo de compensación a ayuntamientos en municipios incluidos en áreas de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. 1. En aplicación de lo establecido en el art. 5 del texto refundido de la Ley de Espacios Protegidos de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2015, de 29 de julio, se establece un régimen económico de compensaciones a favor de los ayuntamientos de los municipios afectados por la declaración de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. 2. Las citadas compensaciones tendrán lugar con cargo a la aplicación presupuestaria 14040 G/5332/460123/91002 y tendrán el carácter de transferencias incondicionadas. El reparto y la cuantificación de dicho importe se realizarán entre los municipios en cuyo término se ubiquen parques nacionales, parques naturales, reservas naturales, monumentos naturales o paisajes protegidos, de modo objetivo y proporcional a las superficies incluidas en su norma de creación como ámbito territorial. La superficie de cada municipio se ponderará, a estos efectos, con los siguientes coeficientes: —Superficie en parques nacionales: 1,20. —Superficie en zonas periféricas de protección en parques nacionales: 0,60. —Superficie en el resto de Espacios Naturales: 1,00. —Superficie en zonas periféricas de protección del resto de Espacios Naturales: 0,50. En todo caso, el importe máximo a percibir será de 150.000 euros, y ningún municipio percibirá menos de 5.000 euros. TÍTULO VI De las operaciones financieras Artículo 42.— Alcance y contenido de las operaciones de endeudamiento. 1. Se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para tramitar las operaciones necesarias para emitir deuda pública, bonos u otros instrumentos financieros o concertar operaciones de crédito a largo plazo hasta un importe máximo de mil doscientos treinta y un millones ochocientos cincuenta y cuatro mil trescientos cincuenta y uno con cincuenta euros (1.231.854.351,50 euros). Este importe podrá verse ampliado por medidas extraordinarias de apoyo a la liquidez que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas a las que la Comunidad Autónoma de Aragón se adhiera. 2. Hasta el límite señalado, y cualquiera que sea el modo en que se formalicen, podrán concertarse una o varias operaciones, tanto en el interior como en el exterior, en moneda nacional o en divisas, según resulte más conveniente para los intereses de la Comunidad Autónoma. Asimismo, podrán utilizarse los instrumentos de control de riesgo de intereses y de cambios que el mercado financiero ofrezca cuando se obtengan unas condiciones más ventajosas para el endeudamiento de la Comunidad. 3. Corresponde al Consejero de Hacienda y Administración Pública acordar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo de la Comunidad Autónoma con el objeto de disminuir el importe de los costes financieros actuales o futuros o mejorar la distribución temporal de la carga financiera, dando cuenta al Gobierno y a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón. A los efectos de lo previsto en este apartado se entiende como Comunidad Autónoma tanto la Administración General de la Comunidad Autónoma como el resto de entidades, organismos y entes dependientes de aquella incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. 4. En el marco de las operaciones fijadas en el apartado anterior, se autoriza al Consejero de Hacienda y Administración Pública para acordar la concertación de operaciones de derivados financieros para cobertura o aseguramiento de los diversos riesgos, tales como opciones, futuros, swaps y otros similares que, sin comportar un incremento de la deuda viva autorizada, permitan mejorar la gestión o la carga financiera de la Comunidad Autónoma. Las operaciones contables necesarias para registrar la refinanciación o sustitución del endeudamiento vivo tendrán carácter no presupuestario. 5. El importe del endeudamiento autorizado en ejercicios anteriores que no se haya suscrito y cuya autorización continúe vigente se podrá formalizar en las mismas operaciones autorizadas en el presente artículo. La formalización y contabilización de las operaciones podrá efectuarse en los tramos más adecuados, a tenor del grado de ejecución de los gastos que van a financiar y de las necesidades de tesorería. 6. Las características y los requisitos de las operaciones de endeudamiento que se formalicen de acuerdo con lo previsto en el presente artículo se regirán por lo establecido en la normativa reguladora de la materia. 7. Para la constitución de los préstamos y anticipos reembolsables provenientes de otras Administraciones Públicas, se deberá contar previamente con la autorización expresa del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Artículo 43.— Endeudamiento a corto plazo La Comunidad Autónoma podrá formalizar operaciones de financiación por plazo inferior a un año con el límite máximo de seiscientos treinta y seis millones cuatrocientos treinta y tres mil ciento cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (636.433.104,89 euros). Artículo 44.— Operaciones financieras de organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma. 1. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, deberán obtener autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública para concertar cualquier operación de endeudamiento tanto a largo plazo como a corto. A estos efectos, se considerarán operaciones a largo plazo aquellas que se formalicen por un plazo superior a un año, incluidas las renovaciones, expresas o tácitas, contempladas en el contrato. Respecto a las operaciones a corto plazo, se destinarán a la cobertura de necesidades transitorias de tesorería. 2. Las operaciones de crédito a corto y largo plazo, señaladas en los apartados anteriores, lo serán por un importe máximo que garantice el cumplimiento de lo dispuesto en los acuerdos que en materia de endeudamiento se hayan adoptado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de los volúmenes que se dispongan a lo largo del ejercicio. El primer día hábil del último mes de cada trimestre natural, los entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón comunicarán al Departamento de Hacienda y Administración Pública el importe estimado que prevean que alcanzarán las operaciones de crédito que vayan a realizar a lo largo del correspondiente trimestre. 3. Las autorizaciones del Departamento de Hacienda y Administración Pública a que se refiere este artículo, que deberán pronunciarse también sobre cualquier tipo de garantía o declaración exigida para la formalización de las operaciones correspondientes, se entenderán concedidas siempre que la operación se formalice dentro del ejercicio, salvo que en las mismas se disponga otra cosa. En los supuestos en los que estas operaciones financieras deban ser autorizadas por el Gobierno de Aragón en virtud de lo señalado en el texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, la autorización previa del Departamento de Hacienda y Administración Pública será sustituida por un informe previo de la dirección general competente en materia de financiación. 4. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de las operaciones de endeudamiento formalizadas y de la situación actual de su cartera de deuda. Artículo 45.— Otorgamiento de avales y garantías. 1. El Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, podrá prestar aval a pequeñas y medianas empresas no participadas por la Comunidad Autónoma radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas, con la finalidad de garantizar la creación o permanencia de puestos de trabajo, mediante el correspondiente plan económico-financiero que demuestre la viabilidad de las empresas beneficiarias o del proyecto al que se destine la garantía. 2. Asimismo, el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, podrá prestar aval y otras garantías financieras a empresas y entidades de carácter público radicadas en Aragón por operaciones concertadas por las mismas. 3. El importe total de los avales y otras garantías financieras otorgadas en 2018, a que se refieren los apartados 1 y 2 de este artículo, no podrá rebasar el límite de riesgo de cien millones de euros. No obstante, en todo caso, dicho límite quedará condicionado por lo establecido en la resolución de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local a la que se refiere el artículo 13 bis de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas. De acuerdo con dicha resolución, el importe total de avales autorizado por cada Comunidad Autónoma no podrá ser superior al 1,5% de su PIB regional, empleándose para dicho cómputo el último PIB publicado por el Instituto Nacional de Estadística en la Contabilidad Regional de España. Base 2010. 4. Antes de la concesión de cualquier aval o garantía financiera, deberá acreditarse que no existan deudas pendientes con la Administración General del Estado y de la Seguridad Social, debiéndose comprobar que tampoco existe deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma. Asimismo, se verificará que las empresas cumplen con todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzcan, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitida por la empresa. No podrán ser beneficiarias de estos avales y garantías financieras, durante el período de tiempo que determine la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. 5. Con carácter previo a la posible concesión de avales, se presentarán los estados económico-financieros que sirvieron de base a los efectos de la tributación del impuesto sobre el beneficio que corresponda, con la finalidad de poder estimar su viabilidad. 6. Las entidades, organismos y entes dependientes de la Comunidad Autónoma incluidos en el sector Administraciones Públicas, subsector Comunidades Autónomas, de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea, que no sean sociedades de garantía recíproca deberán obtener autorización previa del Gobierno de Aragón para conceder avales o cualquier tipo de garantía financiera, incluidas las cartas de compromiso, con independencia de su cuantía y de la forma en que se instrumenten. 7. Todos los organismos públicos, empresas y demás entes pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma deberán informar mensualmente al Departamento de Hacienda y Administración Pública de los avales y de cualquier otro tipo de garantía financiera que hayan otorgado, incluidas las cartas de compromiso, así como de los avales que les hayan sido concedidos. Artículo 46.— Incentivos regionales. El Departamento de Economía, Industria y Empleo realizará las actuaciones que correspondan a la Comunidad Autónoma de Aragón derivadas de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, así como del reglamento que la desarrolla, aprobado por Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, modificado por Real Decreto 303/2015, de 24 de abril. TITULO VII De la información y control presupuestario de las Cortes de Aragón Artículo 47.— Control presupuestario de las Cortes de Aragón. 1. Cuando, por motivos de gestión económica, durante el período de ejecución del presupuesto deban autorizarse expedientes de modificación presupuestaria que tengan por finalidad la aprobación de transferencias, generaciones, ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, deberán contar con la aprobación de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, quedando suspendida la tramitación del expediente hasta entonces. 2. A tal fin, el Departamento de Hacienda y Administración Pública remitirá a la citada Comisión los expedientes de modificación presupuestaria, en los que constarán los siguientes datos: a) Cuantía de la modificación. b) Fecha de su proposición. c) Órgano que promueve el expediente. d) Órgano que autoriza el expediente. e) Normativa en la que se apoya la modificación. f) Los programas, servicios, conceptos y subconceptos presupuestarios afectados, con sus respectivos nombres, código financiador y, en su caso, proyecto de gasto. g) Memoria sobre las razones que justifican la modificación y las desviaciones que puedan producirse en la ejecución de los programas, así como en el grado de consecución de los objetivos correspondientes que se vean afectados. 3. Tras la remisión del expediente, será convocada la Comisión. En ella comparecerá el Consejero de Hacienda y Administración Pública o persona en quien delegue, al objeto de informar sobre la propuesta, sometiéndose la misma a deliberación y votación, todo ello de acuerdo con el Reglamento de las Cortes de Aragón. La aprobación requerirá mayoría simple. 4. En caso de resultar aprobada la propuesta, se remitirá al Gobierno de Aragón para continuar con su tramitación. En caso contrario, el Consejero podrá solicitar su comparecencia ante la Comisión para someter de nuevo a deliberación y votación dicho expediente. 5. En caso de que, transcurridos quince días naturales desde el momento de la remisión del expediente, la Comisión no hubiera sido convocada, este se entenderá aprobado, pudiendo continuar su tramitación. Excepcionalmente, si el expediente se refiriera a modificaciones urgentes necesarias para la gestión del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria, el citado plazo se reduciría a siete días naturales. 6. Quedarán excluidos de este requisito de autorización previa los expedientes de modificación presupuestaria que contengan: a) Transferencias de créditos recogidas en el artículo 7.2 de la presente ley para la gestión unificada de obras, servicios, suministros o adquisiciones por acuerdo del Gobierno de Aragón. b) Transferencias de crédito entre créditos de personal, recogidas en el artículo 47.1.a) del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, cuando resulten procedentes en razón de reajustes de plantilla o modificación de las estructuras orgánicas entre los diferentes servicios. c) Transferencias, generaciones y ampliaciones de crédito, así como bajas por anulación, por un importe inferior a 300.000 euros, con excepción de aquellas que incrementen créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas y a divulgación y promoción. No obstante, cuando en un nivel de vinculación establecido en el artículo 4.2 de la presente ley el importe acumulado de las operaciones de modificación sea igual o superior a 300.000 euros, deberán ser objeto de autorización todas las modificaciones que se propongan posteriormente en esas partidas, sin limitación de cuantía. d) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados con fondos europeos. e) Transferencias, generaciones y ampliaciones que afecten a créditos financiados total o parcialmente por otras administraciones públicas con carácter finalista. f) Transferencias, generaciones y ampliaciones de créditos derivados de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas. 7. En relación con los expedientes que se deban tramitar durante el mes de diciembre, el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá comparecer ante la Comisión solicitando para estos la exención del requisito de autorización previa. La exención de la autorización previa requerirá mayoría simple en la Comisión. Artículo 48.— Control de riesgos financieros por las Cortes de Aragón. 1. Cuando, por necesidades financieras, durante el período de aplicación del presupuesto, el Gobierno de Aragón deba acordar operaciones de endeudamiento para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, por un importe superior a 50 millones de euros en el caso de operaciones de la Administración General y por un importe superior a 500.000 euros para las operaciones de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, estas operaciones requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior. 2. Quedan excluidas de este requisito de autorización previa las operaciones derivadas de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga al servicio de las Comunidades Autónomas, así como la concertación de operaciones de crédito a corto plazo por razones transitorias de tesorería. 3. Cuando, al amparo de lo establecido en el artículo 45 de la presente ley, se proponga la prestación de avales y otras garantías financieras por un valor que, acumulando todos los ya recibidos por la misma entidad, superen los 500.000 euros, estas requerirán la autorización previa de la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón, siguiendo para ello el procedimiento expresado en el artículo anterior. Artículo 49.— Obligación de información presupuestaria. El Gobierno de Aragón remitirá a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: a) Antes de transcurridos quince días desde su aprobación, las retenciones de no disponibilidad de crédito reguladas en los artículos 11 y 14 de la presente ley, incluyendo las practicadas sobre los créditos destinados a transferencias a organismos públicos. b) Mensualmente, cualquier ajuste realizado en el estado de ingresos y gastos del presupuesto, a tenor de lo que faculta el artículo 11 de la presente ley. c) Mensualmente, todo expediente de modificación presupuestaria, con independencia de cuál sea su tipo, no sujeto al control presupuestario de las Cortes de Aragón regulado en el artículo 47 de la presente ley, incluyendo toda la información relacionada en su apartado 2. d) Mensualmente, cualquier informe redactado por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Aragón al respecto del presupuesto o su ejecución. e) A la mayor brevedad, relación de acuerdos del Gobierno de Aragón con contenido presupuestario. f) Mensualmente, expedientes de autorización o modificación de gastos de carácter plurianual o de compromisos con cargo a ejercicios futuros, a tenor de lo que faculta el artículo 41 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. g) Trimestralmente, relación de las imputaciones de gasto derivadas de compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, requieran autorización del Gobierno de Aragón o no, reguladas en el artículo 5.2 de la presente ley. h) Trimestralmente, relación de las transferencias a organismos autónomos, entes públicos, consorcios, fundaciones e instituciones sin ánimo de lucro, sociedades mercantiles que sean propias o de las que forme parte el Gobierno de Aragón y, en general, cualquier entidad integrante del sector público de Aragón, indicando entidad receptora, fecha, cuantía y partida presupuestaria a cargo de la cual se realiza. i) Trimestralmente, informe sobre la aplicación del Fondo de Contingencia de Ejecución Presupuestaria. j) Trimestralmente, las discrepancias sobre reparos emanados de o confirmados por la Intervención General y las resoluciones adoptadas sobre aquellas por el Consejo de Gobierno, como regula el artículo 74 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el informe desfavorable de la Intervención Delegada o Territorial, el expediente que fue objeto de tal informe y cualquier documentación adicional que haya sido remitida para sostener la discrepancia. k) Trimestralmente, los expedientes de convalidación remitidos para su consideración al Consejo de Gobierno, como regula el artículo 75 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo el expediente cuya fiscalización se ha omitido, con toda la documentación que lo conforme y cuanta información adicional considere oportuno el departamento emisor, así como el informe sobre la omisión del trámite del gestor del expediente, el informe del artículo 75 de la Intervención Delegada o Territorial, si hubieran detectado la falta de fiscalización previa, y el texto de la propuesta del acuerdo del Gobierno de Aragón por el que se convalida el gasto. l) Trimestralmente, informe sobre la situación de tesorería del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. m) En el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, liquidación provisional del presupuesto de dicho ejercicio. n) En el plazo de dos meses desde la aprobación de la presente ley, el anexo de partidas destinadas al cumplimiento de los objetivos de la política demográfica y contra la despoblación a que hace referencia el artículo 36. Artículo 50.— Obligación de información financiera. El Gobierno de Aragón remitirá mensualmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: a) Las operaciones de crédito, distinguiendo entre corto y largo plazo, acordadas por el Gobierno de Aragón para la Administración General de la Comunidad Autónoma o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículo 96, 97 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, incluyendo las que se deriven de la adhesión a mecanismos extraordinarios de liquidez y financiación que el Estado ponga a disposición de las comunidades autónomas. También se deberá notificar el uso de importes de endeudamiento autorizado para ejercicios anteriores para formalizar operaciones, conforme faculta el artículo 42.5 de la presente ley. En la información deberá constar, al menos, el plazo máximo de las operaciones, tipo de interés anual, gastos de estudio y formalización, importe de las anualidades de amortizaciones, mecanismo de emisión o entidades con las que se concierte la operación, así como cualquier otro dato que se considere relevante, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley. b) Información sobre las operaciones de refinanciación, amortización o sustitución de operaciones a las que faculta el artículo 102.1 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. c) Información sobre los avales y otras garantías financieras otorgadas por el Gobierno de Aragón o cualquier entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 93 y siguientes del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma, y, en su caso, las insolvencias a las que por los mismos se tenga que hacer frente, siempre que no estén sujetos a la autorización previa regulada en el artículo 48 de la presente ley. d) Información sobre contratos de reafianzamiento y aval con sociedades de garantía recíproca formalizados o renovados por el Gobierno de Aragón o cualquier otra entidad perteneciente al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. e) Información sobre la concertación de derivados financieros a la que faculta el artículo 102.2 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. f) Información sobre los procedimientos por compensación de deudas y créditos entre administraciones públicas. Artículo 51.— Obligación de información sobre subvenciones y ayudas. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón las subvenciones y ayudas que concedan las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón con cargo a los capítulos IV y VII de sus respectivos presupuestos o, en su caso, de naturaleza análoga, con indicación de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen, así como beneficiario, cantidad concedida, finalidad o finalidades de la subvención, si existe financiación europea y, en el caso de subvenciones plurianuales, el total y su distribución por anualidades. En aquellas relacionadas con la creación de empleo, se indicará, además, el número de empleados fijos de la empresa y la creación de empleo neto comprometido como condición de la subvención o ayuda. Artículo 52.— Obligación de información sobre fondos y planes especializados. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: a) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo Local de Aragón, indicando destinatario, importe, actividad concreta que se apoya y operación que se financia. b) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos incluidos en el Fondo de Solidaridad, indicando la relación de proyectos aprobados, el importe, la organización destinataria, en su caso, y el país de destino, así como el listado de los proyectos y programas no aprobados. c) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a medidas contempladas en la Directriz Especial de Ordenación Territorial de Política Demográfica y contra la Despoblación, indicando servicio gestor, importe, actividad que se desarrolla y destinatario. d) Informe sobre el grado de ejecución y destino específico de los créditos correspondientes a partidas cofinanciadas con fondos europeos. Artículo 53.— Obligación de información sobre personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la siguiente información: a) Información sobre la aplicación del complemento de productividad, de carácter variable y no periódico, y sobre las gratificaciones por servicios extraordinarios para el personal al servicio del sector Público de la Comunidad Autónoma de Aragón, a tenor de lo que facultan los artículos 21, 23.7, 24.3 y 25.2.c) de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello. b) Información sobre la aplicación o modificación del complemento personal transitorio para el personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme facultan los artículos 22, 23.4 y 24.3 de la presente ley, indicando cuantía de los mismos, el personal afectado y la causa de ello. c) La provisión de vacantes de personal a que se refiere el artículo 32 de la presente ley. d) La relación de contrataciones realizadas en dicho período a la que se refiere el artículo 33.9 de la presente ley. e) Las modificaciones efectuadas en las relaciones de puestos de trabajo y en los anexos de personal del presupuesto, todas ellas expresadas por departamentos y programas. f) La relación de contrataciones realizadas al amparo de lo previsto en el artículo 33.12 de la presente ley. Artículo 54.— Obligación de información sobre contratación pública. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón: a) Las encomiendas de gestión o contrataciones a cualquier ente, organismo o entidad del sector público de la Comunidad Autónoma de Aragón considerado como medio propio en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. b) La relación de contratos menores y de contratos adjudicados por el procedimiento negociado, regulados en los artículos 118, 131 y 166 y siguientes de la citada Ley 9/2017. c) Grado de cumplimiento, por organismo o entidad concedente, del porcentaje de contratos reservados a los efectos del artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, según lo establecido en la disposición adicional decimonovena de la presente ley. Artículo 55.— Obligación de información sobre gasto en difusión y medios de comunicación. El Gobierno de Aragón remitirá trimestralmente a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la relación de gastos efectuados en la contratación de campañas publicitarias y de difusión institucionales con medios de comunicación de cualquier tipo, indicando el desglose por cuantías, medios de comunicación y departamento contratante. Artículo 56.— Obligación de transparencia. Una vez remitida a la Comisión de Hacienda, Presupuestos y Administración Pública de las Cortes de Aragón la información contenida en el presente título, el Gobierno de Aragón la publicará inmediatamente a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. DISPOSICIONES ADICIONALES Primera.— Gestión del presupuesto de las Cortes de Aragón. 1. La Mesa de las Cortes de Aragón incorporará los remanentes de crédito de la Sección 01 del presupuesto para 2017 a los mismos capítulos del presupuesto para el año 2018. 2. Las dotaciones presupuestarias de las Cortes de Aragón se librarán en firme trimestralmente, y por anticipado, a nombre de las Cortes, y no estarán sometidas a justificación previa. 3. La Mesa de las Cortes podrá acordar libremente transferencias de crédito en los conceptos de su presupuesto. Segunda.— Normas a las que ha de ajustarse la concesión de subvenciones. 1. El órgano competente de la Comunidad Autónoma de Aragón, como condición necesaria para otorgar cualquier tipo de ayuda o subvención a empresas con cargo a los presentes presupuestos, verificará que la entidad solicitante cumpla todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca, lo que deberá acreditarse mediante certificación o informe favorable del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad sobre la declaración responsable emitido por la empresa. Asimismo quedan excluidas del acceso a cualquier tipo de ayuda o subvención, por el período de tiempo que dure la sanción, las empresas que hubiesen sido sancionadas por la autoridad laboral competente, mediante resolución administrativa firme, con las sanciones accesorias de exclusión del acceso a ayudas y beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo previstas en los artículos 46 y 46 bis del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, lo que se acreditará mediante informe de la citada autoridad laboral. Asimismo, se exigirá que el objeto de las ayudas y subvenciones sea para el mantenimiento del empleo y los puestos de trabajo y que existan mecanismos de información a los trabajadores y trabajadoras sobre el objeto de estas ayudas y su gestión, como método de asegurar la transparencia en las empresas. El incumplimiento de estos requisitos conllevará la devolución total, por parte de la empresa, de la subvención o ayuda concedida. En el programa de Fomento de Empleo la subvención se otorgará con la declaración responsable por parte de la empresa del cumplimiento de todos los requisitos exigidos en la legislación medioambiental en relación con el tratamiento de los residuos, realizando la verificación en los términos señalados en el párrafo anterior a lo largo del compromiso adquirido de mantenimiento del empleo y con efectos desde la fecha de solicitud de la subvención, siendo causa de reintegro su no cumplimiento. 2. El beneficiario de cualquier subvención o ayuda concedida por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón vendrá obligado a acreditar, en el momento que dispongan las bases reguladoras y la convocatoria de cada subvención, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no tiene deuda alguna pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. No obstante, y sin perjuicio de las comprobaciones que con carácter facultativo pueda realizar la Administración, se exonera del cumplimiento de la acreditación precedente cuando la cuantía de la subvención o ayuda no exceda de mil euros por beneficiario y año, así como, de acuerdo con su naturaleza, las siguientes ayudas: a) Las subvenciones de la Política Agrícola Común que se tramiten al amparo de la orden del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad por la que se aprueba la Solicitud Conjunta, salvo que en las bases reguladoras de cada ayuda o en las convocatorias se diga lo contrario. b) Las ayudas concedidas por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón a la contratación de los seguros agrarios y, en su caso, a la recogida, destrucción y eliminación del ganado muerto de las explotaciones. c) Las becas y ayudas dirigidas a los alumnos desempleados que participen en los cursos y acciones de acompañamiento a la formación del Plan de Formación para el Empleo de Aragón y Programas de Escuelas Taller y Talleres de Empleo. d) Las ayudas destinadas a la formación universitaria, las establecidas para la formación y contratación del personal investigador, las destinadas a la realización de proyectos y actividades de investigación, así como las ayudas establecidas a favor de los institutos universitarios de investigación que obtengan la calificación de Instituto Universitario de Investigación Financiable. e) En los procedimientos de concesión de subvenciones y/o ayudas financieras a inquilinos gestionados por la dirección general competente en materia de vivienda, salvo que en la orden de convocatoria se establezca lo contrario. f) En los procedimientos derivados de la asignación de viviendas incluidas en la Red de Bolsas de Viviendas de alquiler social de Aragón, así como en las previstas para las unidades de convivencia y personas en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la Ley 10/2016, de 12 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón. 3. Para la acreditación del requisito de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como de la ausencia de toda deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón, se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón. Del mismo modo, las comprobaciones de los datos de identificación de las personas físicas solicitantes o representantes de estos, de los datos de residencia y cualesquiera otros que se efectúen a través de los servicios de verificación de la Administración General del Estado y de los datos sobre el nivel y origen de renta o situación en la Seguridad Social se llevarán a cabo por parte de los departamentos y organismos públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón cuando esté así previsto en la convocatoria y conforme a lo establecido en la citada Ley 5/2015, de 25 de marzo. 4. Concedido un aval a un beneficiario, la concesión de una subvención, aunque sea por una operación distinta, requerirá la previa autorización del Gobierno de Aragón. De la misma forma se procederá si, concedida una subvención, se solicita posteriormente un aval. En ningún supuesto podrán concurrir, respecto de un mismo proyecto, aval y subvención, salvo casos excepcionales autorizados por el Gobierno de Aragón. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el anexo V se recoge el listado de subvenciones nominativas. 6. Para el año 2018, los anticipos de transferencias y subvenciones se regirán por las siguientes reglas: a) En el caso de que el beneficiario sea una entidad local o comarcal, el límite del anticipo será del 90% del importe total de la subvención, excepto si se financia parcial o totalmente con el Fondo de Inversiones de Teruel, que podrá anticiparse el 100%. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía. b) Cuando la subvención se conceda a familias o instituciones sin fines de lucro, podrá anticiparse hasta el 90% de su importe siempre que se imputen a programas de las funciones de Sanidad y de Protección y Promoción Social, excepto en el caso de subvenciones inferiores a 18.000 euros y en las convocatorias de subvenciones correspondientes a la distribución de los fondos del 0,7% para entidades con fines de interés social provenientes del IRPF, que podrá anticiparse el 100% de la subvención concedida. En ningún caso será necesaria la prestación de garantía. c) En el resto de casos, el anticipo de la subvención podrá realizarse, como máximo, hasta el 50% del importe concedido siempre que la naturaleza de la subvención así lo justifique y se establezca en las bases reguladoras tanto el límite como el régimen de garantías aplicable. En todo caso, será obligatoria la prestación de garantías en el supuesto de anticipos superiores a 60.000 euros. Tercera.— Subsidiación de intereses de empresas. 1. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones otorgadas por el Gobierno de Aragón tendrán como objetivo fundamental la creación o mantenimiento de puestos de trabajo estables y de calidad, así como incluir políticas de igualdad y conciliación familiar, y deberán corresponder a operaciones reales de préstamo o crédito. 2. En todo caso, la financiación de las nuevas inversiones con recursos propios de la empresa deberá suponer, como mínimo, el 30% del importe de las mismas. 3. Se podrán arbitrar fórmulas que permitan actualizar el importe de los puntos de interés subvencionados para hacerlo efectivo de una sola vez, cancelando los compromisos a cargo de la Hacienda de la Comunidad Autónoma derivados de los respectivos convenios. 4. Las subvenciones a los puntos de interés para la financiación de las inversiones cuyo objetivo sea el mantenimiento de puestos de trabajo serán aprobadas en función de la viabilidad de la empresa. 5. En el acceso a estas subvenciones se dará prioridad a la subsidiación de los intereses de trabajadores/as autónomos/as, microempresas y pymes. Cuarta.— Fondo de Acción Social en favor del personal. 1. El Fondo de Acción Social se dota de una cuantía por importe de tres millones de euros (3.000.000 euros), en el Programa 612.8. Dicho importe se entenderá referido a los empleados públicos de la totalidad de los ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma, con excepción del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. La cuantía destinada a financiar las ayudas de acción social del personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud se consignará en el crédito presupuestario que se prevea al efecto. 2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo. Quinta.— Fondo Especial de Acción Social en favor del personal. 1. En el ejercicio 2018 se constituye un Fondo Especial de Acción Social, con una dotación de un millón de euros (1.000.000 euros) destinada a incrementar la financiación de las ayudas de acción social de los diferentes ámbitos sectoriales de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta cantidad se distribuirá proporcionalmente entre los diferentes sectores de dicha Administración, en atención al crédito destinado a las ayudas, en el ejercicio 2018, para el personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud y al destinado al resto de los ámbitos sectoriales. 2. Las citadas partidas financiarán las ayudas de acción social y, en su caso, las aportaciones del promotor al Plan de Pensiones. 3. El Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las transferencias de crédito que sean necesarias para la gestión del citado fondo. Sexta.— Subvenciones sindicales. Durante el año 2018 no se concederán por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón subvenciones para la realización de actividades sindicales a favor de las organizaciones sindicales con representación en los diferentes ámbitos sectoriales en esta Administración. Séptima.— Reducción de retribuciones del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio. A efectos de lo establecido en el Título IV de la presente ley en cuanto a las retribuciones vigentes a 31 diciembre de 2017, no se tendrá en cuenta la reducción aprobada por Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Octava.— Adecuación retributiva. Las retribuciones del personal del sector público contenidas en la presente ley se ajustarán a las previsiones que en relación con las mismas establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018. Novena.— Gestión de los créditos de la Sección 30. 1. Cuando proceda la gestión directa de los fondos que figuran en la Sección 30, Diversos Departamentos, de la estructura orgánica del presupuesto, corresponderá al Consejero de Hacienda y Administración Pública la autorización y disposición de los créditos correspondientes, a propuesta del departamento interesado. 2. A los efectos previstos en el artículo 15 de la Ley 5/2012, de 7 de junio, de Estabilidad Presupuestaria de Aragón, se fija excepcionalmente, durante el año 2018, una dotación de catorce millones trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos cuarenta euros con cuarenta y cuatro céntimos (14.384.840,44 euros) en el Fondo de Contingencia. 3. El importe del Fondo de Contingencia podrá ser incrementado a lo largo del año mediante las modificaciones presupuestarias pertinentes para cumplir con los fines y los objetivos establecidos en la presente ley. 4. El importe del Fondo de contingencia de ejecución presupuestaria se destinará a cubrir contingencias con especial consideración a las materias de incendios, social, sanitaria, educativa, empleo, universitaria y de investigación. 5. Las modificaciones de créditos que sea necesario efectuar para situar los fondos de la Sección 30 en los distintos programas de gasto, adecuándolos a la naturaleza económica de su aplicación definitiva, o para que la gestión de alguno de los programas o de partidas concretas se efectúe por un determinado departamento serán autorizadas por el Consejero de Hacienda y Administración Pública. Los créditos modificados al amparo de esta norma tendrán la consideración de créditos iniciales en la partida de destino, a efectos de la aplicación del artículo 48 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma. Décima.— Ayudas sociales a pacientes hemofílicos afectados por virus de la hepatitis C (VHC). 1. Se reconoce una ayuda social por importe de doce mil veinte euros con veinticuatro céntimos (12.020,24 euros) para las personas afectadas de hemofilia u otras coagulopatías congénitas, contaminadas por el virus de hepatitis C a consecuencia de haber recibido transfusiones sanguíneas o tratamientos con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público de Aragón, siempre que no estén recibiendo una ayuda análoga por parte de otra Comunidad Autónoma en la que tengan residencia, en cuyo caso podrán optar a la regulada aquí renunciando a aquella. 2. Estas ayudas serán compatibles y complementarias con las que pudieran otorgarse por la Administración del Estado al amparo de la Ley 14/2002, de 5 de junio, por la que se establecen ayudas sociales a las personas con hemofilia u otras coagulopatías congénitas que hayan desarrollado la hepatitis C como consecuencia de haber recibido tratamiento con concentrados de factores de coagulación en el ámbito del sistema sanitario público, y otras normas tributarias. 3. Se faculta al Consejero competente en materia de sanidad para dictar cuantas disposiciones de aplicación y desarrollo de la presente sean necesarias. Undécima.— Ingreso Aragonés de Inserción. 1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción, en cómputo mensual, queda fijada en cuatrocientos noventa y uno euros (491 euros), con efectos desde el 1 de enero del año 2018. 2. Cuando la unidad familiar esté constituida por más de una persona, a la cuantía anterior se le sumará un 0,3 de dicha cuantía por el primer miembro que conviva con el solicitante, un 0,2 por cada uno de los restantes miembros hasta el cuarto inclusive y un 0,1 para el quinto y siguientes. En todo caso se garantizará que, a partir de una unidad familiar compuesta por dos miembros con coeficiente corrector de alojamiento o de unidad familiar de tres miembros, la cuantía establecida será de setecientos treinta y seis euros (736 euros). 3. El Gobierno de Aragón habilitará el procedimiento y divulgará la información suficiente para que los beneficiarios del Ingreso Aragonés de Inserción puedan percibir, de manera automática e inmediata, las cuantías derivadas de la actualización de esta prestación, conforme a lo regulado en la disposición adicional duodécima de esta ley. Duodécima.— Ayuda a los países más desfavorecidos. 1. El Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos tendrá una dotación de cuatro millones ciento cuarenta mil euros (4.140.000 euros) para el año 2018. 2. Dicho Fondo estará integrado por los créditos que, con tal carácter, se encuentran consignados en la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales. 3. El Fondo se destinará a la realización de proyectos y programas que, sustentados en el principio de solidaridad, contribuyan al desarrollo y atención de las necesidades de la población de los países más desfavorecidos. Con el objeto de conseguir la mayor eficacia en el desarrollo de la política de cooperación, con cargo a dichos créditos podrá imputarse la financiación de todos los proyectos y programas aprobados sin atender a la naturaleza de sus gastos, y el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá autorizar las modificaciones presupuestarias que sean precisas para permitir la gestión de algunos proyectos del Fondo por otras secciones presupuestarias u organismos públicos. 4. La distribución de este Fondo para el año 2018 será la siguiente: a) Cuatro millones noventa y ocho mil seiscientos euros (4.098.600 euros) se consignan en el Capítulo VII del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, destinados a proyectos y programas de cooperación para el desarrollo, que se distribuirán para cada tipo de ayuda en los siguientes porcentajes: - El 30% del Fondo, para ayudas a proyectos que contribuyan a satisfacer necesidades básicas. - El 50% del Fondo, tanto para programas que incidan en el desarrollo económico y social de los pueblos como para la formación y asistencia técnica previstas en las iniciativas y redes de comercio justo. - El 10% del Fondo, a ayudas de emergencia y humanitaria. - El 10% del Fondo, para la educación y sensibilización (incluida la relativa a comercio justo), y para la formación de cooperantes y voluntarios aragoneses que colaboren en programas de desarrollo. - En el supuesto de que las solicitudes presentadas para cada tipo de ayuda no permitan destinar la totalidad del porcentaje previsto para cada una de ellas, la Comisión de valoración y evaluación en materia de cooperación para el desarrollo podrá acumular el crédito no dispuesto al resto de las tipologías con el fin de utilizar adecuadamente la dotación presupuestaria del Fondo de Solidaridad con los países más desfavorecidos. b) Cuarenta y un mil cuatrocientos euros (41.400 euros) se consignan en el Capítulo II del Presupuesto de la Sección 11, Ciudadanía y Derechos Sociales, para realizar las tareas de formación, evaluación y seguimiento de los proyectos y programas. 5. Cualquier actuación en materia de cooperación para el desarrollo que se realice por la Administración de la Comunidad Autónoma deberá ser informada previamente por el Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Decimotercera.— Rendición y contenido de cuentas. Se autoriza al Departamento de Hacienda y Administración Pública para efectuar las operaciones contables y modificaciones presupuestarias que, en su caso, fueran precisas para rendir de forma independiente las cuentas de los organismos públicos de la Comunidad Autónoma. Las empresas públicas y otras entidades del sector público de la Comunidad Autónoma sometidas a los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad y las fundaciones del sector público de la Comunidad Autónoma deberán presentar, junto con las cuentas anuales, un informe relativo al cumplimiento de las obligaciones de carácter económico-financiero, así como otro informe sobre eficacia y eficiencia en la prestación del servicio que asumen dichas entidades como consecuencia de su pertenencia al sector público. Decimocuarta.— Compensación por iniciativas legislativas populares. La cuantía aludida en el artículo 14 de la Ley 7/1984, de 27 de diciembre, reguladora de la iniciativa legislativa popular ante las Cortes de Aragón, queda establecida para el año 2018 en veinte mil euros (20.000 euros). Decimoquinta.— Tarifa del impuesto sobre la contaminación de las aguas. La tarifa general del impuesto sobre la contaminación de las aguas aplicable desde el 1 de enero de 2018 queda fijada en los siguientes términos: a) Usos domésticos: - Componente fijo: 5,095 euros por sujeto pasivo y mes. - Tipo aplicable por volumen de agua: 0,614 euros por metro cúbico. b) Usos industriales: - Componente fijo: 19,162 euros por sujeto pasivo y mes. - Tipo aplicable por carga contaminante de materias en suspensión (MES): 0,468 euros por kilogramo. - Tipo aplicable por carga contaminante de demanda química de oxígeno (DQO): 0,651 euros por kilogramo. - Tipo aplicable por carga contaminante de sales solubles (SOL): 5,258 euros por Siemens metro cúbico por centímetro. - Tipo aplicable por carga contaminante de materias inhibidoras (MI): 15,182 euros por kiloequitox. - Tipo aplicable por carga contaminante de metales pesados (MP): 6,387 euros por kilogramo de equimetal. - Tipo aplicable por carga contaminante de nitrógeno orgánico y amoniacal (NTK): 1,277 euros por kilogramo. Decimosexta.— Extensión de los nombramientos del personal funcionario interino docente. Los nombramientos del personal funcionario interino docente tendrán efectos desde la fecha en la que se inicie el servicio hasta la fecha en la que se reincorpore el titular del puesto ocupado o aquel que lo ocupe provisionalmente y, como máximo, hasta el 30 de junio de cada año, o fecha que determine el departamento competente, con el devengo correspondiente de las pagas extraordinarias. En todo caso, los nombramientos se considerarán prorrogados en los días necesarios para el disfrute de las vacaciones correspondientes al período trabajado. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, para el personal funcionario interino que durante el curso 2017-2018 acredite haber estado contratado durante un mínimo de 210 días, se considerará prorrogado su nombramiento hasta el 31 de agosto de 2018, en los términos y condiciones previstos en el pacto de la Mesa Sectorial de Educación de 17 de junio de 2016. No obstante, al personal docente interino no universitario de Enseñanza Infantil, Primaria, Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional que obtenga plaza vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 el 1 de septiembre de 2018. Al resto del personal interino de enseñanzas de régimen especial que obtenga vacante en el acto de inicio de curso se le nombrará para el curso 2018/2019 con fecha 7 de septiembre de 2018. Decimoséptima.— Enseñanza concertada. 1. Las dotaciones de apoyo aprobadas por la Administración educativa con objeto de implantar los programas educativos en los centros sostenidos con fondos públicos serán consideradas como unidades equivalentes de concierto, pero no llevarán asociado el módulo "otros gastos". 2. En lo relativo a los incrementos retributivos del personal docente de enseñanza concertada, a lo largo del ejercicio 2018 se hará frente a las obligaciones salariales derivadas del cumplimiento del VI convenio Colectivo de empresas de enseñanza privada sostenidas total o parcialmente con fondos públicos, aprobado por Resolución de 30 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, por la que se registra y publica dicho convenio (BOE del 17 de agosto de 2013), en su disposición transitoria primera y el artículo 53.3, que regula el pago de los salarios entre los años 2015 y 2019. De manera análoga se procederá con el personal docente vinculado a los centros de Educación Especial a través del XIV convenio colectivo general de centros de atención a personas con discapacidad, publicado en el BOE del 9 de octubre de 2012. En todo caso, el procedimiento, tiempo y forma de ejecución de lo previsto en el párrafo anterior a través del complemento autonómico serán objeto de Acuerdo de la Mesa sectorial de enseñanza concertada y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. 3. De conformidad con el artículo 117.7 de la Ley Orgánica de Educación, según el cual "Las Administraciones educativas podrán incrementar los módulos para los centros privados concertados que escolaricen alumnos con necesidad específica de apoyo educativo", mediante orden de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte se regulará el procedimiento para incrementar el componente de "otros gastos" para aquellos centros que escolaricen alumnado con necesidad de apoyo educativo que no pueda ser atendido con el personal del centro, a efectos de facilitar una escolarización equilibrada, todo ello dentro de las correspondientes disponibilidades presupuestarias. Decimoctava.— Justificación de costes indirectos por parte de la Universidad de Zaragoza. La Universidad de Zaragoza, como consecuencia de gastos de actividades generales o conjuntas no atribuibles a ningún proyecto concreto, pero que hayan sido necesarias para la realización de la actividad subvencionada, podrá justificar, como costes indirectos, hasta un 15% del importe concedido por subvenciones finalistas de la Comunidad Autónoma de Aragón destinadas a financiar estudios propios, cátedras o proyectos de investigación, sin perjuicio de lo que determine el régimen normativo aplicable a dichas subvenciones. Decimonovena.— Reservas sociales de contratos para el año 2018. A los efectos previstos en el artículo 7 de la Ley 3/2011, de 24 de febrero, de medidas en materia de Contratos del Sector Público de Aragón, el porcentaje mínimo de contratos reservados al que allí se hace referencia para el ejercicio 2018 será del 3%. Vigésima.— Prolongación de la permanencia en el servicio activo. 1. Por razones de carácter presupuestario, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1.a) de la disposición adicional decimonovena del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, en el año 2018 no se concederá la prolongación de la permanencia en el servicio activo a quienes alcancen la edad de jubilación forzosa, con independencia del régimen de Seguridad Social al que se encuentren acogidos. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, la prolongación de la permanencia en el servicio activo se concederá al funcionario con objeto de completar el período mínimo necesario para causar derecho a la pensión de jubilación hasta, como máximo, los setenta años de edad. 3. Excepcionalmente, se podrá autorizar la prolongación en aquellos supuestos en los que la adecuada prestación de los servicios públicos haga imprescindible la permanencia en el servicio activo de determinado personal, por un período determinado y, en todo caso, hasta el cumplimiento de los setenta años de edad. Esta autorización de carácter extraordinario se realizará mediante orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública. 4. El personal docente podrá prolongar su permanencia en el servicio activo hasta la finalización del curso escolar en el que cumpla la edad de jubilación forzosa. 5. Lo dispuesto en el presente artículo será de aplicación al personal estatutario que preste servicios en el Servicio Aragonés de Salud, en función de las necesidades de la organización articuladas en el marco del correspondiente plan de ordenación de recursos humanos. Vigesimoprimera.— Autorización para la prestación de garantía a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión y sus sociedades. 1. Se autoriza al Gobierno de Aragón para prestar garantía mediante aval o cualquier otra forma admitida en derecho, incluso concertándola con una entidad financiera, a favor de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión, Televisión Autonómica de Aragón, S.A., y Radio Autonómica de Aragón, S.A., ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en garantía de la deuda tributaria de tales entidades que pudiera derivarse de las liquidaciones del impuesto del valor añadido de los ejercicios 2015 y siguientes, por un importe máximo de dieciocho millones de euros. 2. El Gobierno de Aragón, mediante decreto, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, establecerá el plazo, la forma jurídica, cuantía concreta y demás condiciones de la garantía, que observarán los requisitos exigidos por la legislación tributaria para admitir la suspensión de la eficacia de los actos en vía de impugnación. 3. La garantía se podrá extender tanto a la vía administrativa como a la económico-administrativa, así como a la impugnación ante la jurisdicción contencioso-administrativa. Vigesimosegunda.— —Procedimiento para la compensación a las universidades de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. En cumplimiento del artículo 7 del Real Decreto-Ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo, y de los correspondientes reales decretos que establezcan los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, el departamento competente en materia de enseñanza universitaria aplicará, para la compensación correspondiente al ejercicio presupuestario vigente, lo previsto en la Orden de 24 de marzo de 2014, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se dictan instrucciones para hacer efectiva la compensación a las universidades de la parte de los gastos de matrícula de los alumnos beneficiarios de las becas y ayudas al estudio, concedidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y no financiada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Vigesimotercera.— Compensación de deudas y cobro de créditos. Se faculta al Consejero competente en materia de hacienda para establecer mediante orden un procedimiento de extinción de deudas y cobro de créditos en los siguientes supuestos: a) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre entes del sector público autonómico. b) Cuando existan créditos y deudas recíprocos entre un ente del sector público autonómico y un tercero. c) Cuando el titular de un crédito frente a la Administración General de la Comunidad Autónoma de Aragón sea deudor de alguno de los entes del sector público autonómico. d) Cuando el titular de un crédito frente a alguno de los entes del sector público autonómico sea deudor de la Administración General de la Comunidad Autónoma. En todos los supuestos debe tratarse de obligaciones líquidas, vencidas y exigibles, produciéndose el efecto extintivo, respecto del importe concurrente, conforme a la normativa común. Vigesimocuarta.—Construcción de nuevas infraestructuras. Todos los expedientes de contratación que propongan la realización o construcción de nuevas infraestructuras deberán incluir un estudio económico en el que se indiquen y concreten los costes de mantenimiento de dicha infraestructura una vez se ponga en uso, así como la procedencia de los recursos necesarios para financiar dichos costes. Vigesimoquinta.— Número de dotaciones de personal funcionario, eventual y laboral. En cumplimiento del artículo 18.1 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de Aragón, se incorpora el anexo IV, en el que se recoge el número de dotaciones que constituyen las plazas de cada Cuerpo, las de los eventuales y las del personal laboral. Vigesimosexta.— Convocatorias de subvenciones del Plan de vivienda y rehabilitación. 1. Siempre que se haya aprobado el Plan de vivienda y rehabilitación por la Administración del Estado mediante real decreto, en el año 2018 el Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda podrá convocar las subvenciones que tengan su fundamento en dicho Plan, aunque todavía no se haya producido la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación de ese Plan ni se haya suscrito el convenio entre ambas Administraciones Públicas para su aplicación. A estos efectos, las bases reguladoras de las subvenciones serán las previstas en el real decreto que apruebe el Plan de vivienda y rehabilitación. 2. Las convocatorias deberán precisar que están condicionadas a la suscripción del convenio para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, así como a la aprobación de la norma autonómica de desarrollo y aplicación del mismo. La resolución de las convocatorias solo podrá producirse una vez se hayan aprobado ambos instrumentos de aplicación del Plan. 3. La cuantía máxima que se podrá destinar a las convocatorias anteriores será la que venga determinada en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para 2018. En el caso de que, una vez suscrito el convenio con la Administración del Estado para la aplicación del Plan de vivienda y rehabilitación, las cuantías previstas en dicho instrumento para el ejercicio 2018 sean inferiores a las estipuladas en las convocatorias, se deberá aprobar una orden del Consejero convocante que reduzca el crédito de conformidad con las cantidades acordadas en el convenio. Si, por el contrario, el crédito acordado en ese instrumento fuese superior al que figura en las convocatorias, se podrá incrementar de acuerdo con el procedimiento previsto en la normativa general de subvenciones para tales efectos. Vigesimoséptima.— Sobre reserva de plazas para transporte escolar en los servicios públicos de transporte. 1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón efectuará la prestación de transporte escolar con carácter prioritario utilizando los servicios de transporte público regular de viajeros por carretera de uso general, mediante la contratación al efecto de las reservas de plazas que sean necesarias. 2. Toda propuesta de reserva de plazas requerirá la previa emisión de informe favorable de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación. Dicho informe partirá de la existencia de servicios públicos de transporte de uso general en el territorio afectado que permitan atender la demanda, y en él se analizarán las condiciones de seguridad en el transporte escolar y de menores que afectan a la propuesta, siendo requisito imprescindible que se garantice el cumplimiento de la normativa reguladora de dicha materia. Incluirá también un estudio comparativo de la propuesta de reserva de plazas con la alternativa de contratación específica del servicio regular de uso especial de transporte escolar, referido a repercusiones económicas, y en materia de contratación administrativa, que deberá concluir, tras efectuar un análisis coste-beneficio, que dicha propuesta es la opción que permite la solución óptima, incluyendo en la valoración la compensación económica recibida por el prestador del servicio de transporte público regular de viajeros de uso general por el déficit económico arrojado en la explotación en el ejercicio inmediatamente anterior. 3. El órgano competente en materia de transportes podrá establecer tarifas con importe reducido cuando resulte necesario para la consecución de una gestión más eficiente y no perjudique al equilibrio económico del servicio de uso general afectado. 4. Cuando la prestación de transporte escolar mediante reserva de plazas requiera introducir modificaciones en el servicio de uso general, la Administración compensará al contratista económicamente, siempre que este así lo solicite, por las obligaciones de servicio público que le sean impuestas cuando se produzca un perjuicio al equilibrio económico del servicio de uso general. 5. El Gobierno de Aragón efectuará las modificaciones presupuestarias que se requieran, entre los programas presupuestarios correspondientes de los departamentos competentes en materia de transporte y de educación, a propuesta de sus respectivos consejeros, para compensar el coste económico que comporten las modificaciones en los servicios públicos regulares y permanentes de transporte de viajeros de uso general, tales como incremento de frecuencias o ampliación de kilometraje, destinadas a facilitar la reserva de plazas en los mismos. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.— Indemnizaciones por razón de servicio. 1. Hasta tanto se dicte una norma específica para el ámbito de la Comunidad Autónoma, las indemnizaciones por razón de servicio al personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se regularán por lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, y disposiciones complementarias, actualizándose para el presente ejercicio en la misma cuantía que establezca la normativa estatal. El personal laboral se regulará por las normas previstas en el convenio colectivo que le resulte de aplicación. 2. Las normas contenidas en las disposiciones anteriormente citadas serán de aplicación a los miembros de la Comisión Mixta de Transferencias y de otras comisiones creadas en el seno de la Comunidad Autónoma. En estos supuestos, el Gobierno de Aragón determinará el grupo en el que deben incluirse los miembros de dichas comisiones que no ostenten la condición de funcionarios de la Comunidad Autónoma. Segunda.— Subvenciones a cámaras agrarias de Aragón. 1. Durante el ejercicio presupuestario 2018, mientras se mantengan los actuales plenos de las cámaras agrarias de Aragón, resultantes de las últimas elecciones celebradas, se concederán subvenciones a las cámaras agrarias provinciales de Aragón para el sostenimiento de su organización conforme a lo que disponen las bases reguladoras hoy vigentes respecto a tales subvenciones. 2. No obstante lo anterior, si durante el ejercicio 2018 se procede a la extinción de las cámaras agrarias provinciales de Aragón, se estará a lo que resulte de la ley que determine tal extinción. Tercera.— Suspensión temporal de la vigencia del impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable. Se suspende, durante el ejercicio 2018, la vigencia de la regulación relativa al impuesto medioambiental sobre las instalaciones de transporte por cable, creado por la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarta.— Medidas temporales en materia de vivienda protegida. Se suspende la obligación de inscripción en el Registro de Solicitantes de Vivienda Protegida, por lo que, en consecuencia, queda suspendida la eficacia de las disposiciones contenidas en los artículos 20.2 y 23 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Política de Vivienda Protegida, así como cualquier otro precepto que obligue a la inscripción en el citado registro. En el caso de promociones de cooperativas, comunidades de bienes o entidades de similar naturaleza, previstas en el artículo 19.1.b) de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, junto con la solicitud de calificación provisional deberán presentar un listado que incluya los cooperativistas o comuneros que formen parte en ese momento de la entidad. En el supuesto de que el número de cooperativistas o comuneros sea inferior al número de viviendas que se van a promover, la cooperativa o comunidad deberá presentar un plan de viabilidad de la promoción. La Administración constatará la viabilidad del plan presentado, en función de las posibilidades sociales, técnicas y financieras de ejecución que ofrezca. DISPOSICIONES FINALES Primera.— Modificación de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. El apartado tercero de la disposición adicional duodécima de la Ley 2/2016, de 28 de enero, de medidas fiscales y administrativas, queda redactado como sigue: “3. Los funcionarios de carrera que durante dos años continuados, o tres con interrupción, desempeñen o hayan desempeñado, a partir del 6 de julio de 2015, puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón comprendidos en el ámbito de aplicación de la disposición adicional quinta de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, percibirán desde su reincorporación a la carrera profesional administrativa, y mientras permanezcan en esta, el complemento de destino del puesto que se desempeñe, incrementado hasta la cuantía del complemento de destino que corresponda al nivel más alto del intervalo asignado al grupo/subgrupo en que se encuentre clasificado el cuerpo o escala al que pertenezca el funcionario”. Segunda.— Modificación de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas. La letra c) de la norma número 1) del apartado 4 del artículo 8 de la Ley 4/1998, de 8 de abril, de Medidas Fiscales, Financieras, de Patrimonio y Administrativas, queda redactada como sigue: “c) En el mes en que se cese en el servicio activo, salvo que sea por motivos de fallecimiento, jubilación forzosa o incapacidad permanente para el servicio de funcionarios sujetos al régimen de clases pasivas del Estado, y, en general, a cualquier régimen de pensiones públicas que se devenguen por mensualidades completas desde el primer día del mes siguiente al del nacimiento del derecho”. Tercera.— Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón. Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 28 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008514224949´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008515234949´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008512204747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1008513214848´ " }, { "NOrden" : "275 de 961", "DOCN" : "000219271", "FechaPublicacion" : "20180306", "Numeroboletin" : "46", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "CORRECCIÓN - DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "CORRECCIÓN de errores del Decreto 1/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en Villanueva de Sijena (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " Advertido error material en el Decreto 1/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en Villanueva de Sijena (Huesca), publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 12, de 17 de enero de 2018, conforme a lo previsto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón, se procede a su subsanación en los siguientes términos: - En la página 2047, donde dice "Domicilio del aula: C/ El Salvador número 5, B", debe decir "Domicilio del aula: C/ El Salvador, número 9",", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007963803939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007964813939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007943603636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007944613636´ " }, { "NOrden" : "276 de 961", "DOCN" : "000219114", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 34/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/02/20/34/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 75.13 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, entre las competencias compartidas acerca del desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado en normas con rango de ley, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia sobre "régimen estatutario de los funcionarios de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su Administración Local y las especialidades del personal laboral derivadas de la organización administrativa y la formación de este personal". El artículo 29.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que "la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezcan". Dicha Ley dedica sus Capítulos VI y VII a estas materias, estableciendo en ellos reiteradas remisiones a los procedimientos, criterios, regulaciones y supuestos que se establezcan en cada servicio de salud. Al amparo de esta posibilidad, mediante Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, se ha establecido la normativa reguladora del sistema de selección y de los procedimientos de provisión de plazas de carácter básico de las plantillas orgánicas de los centros y la promoción interna de su personal estatutario, así como el sistema de provisión de puestos singularizados de los Sectores y Centros de este Organismo. Sin embargo, desde la entrada en vigor del mencionado decreto se han observado situaciones que es oportuno corregir, ya que su aplicación genera disfunciones, tales como la obligatoriedad de llegar a un mínimo del 50% de la puntuación máxima posible para superar la fase de oposición, la valoración de la experiencia profesional exclusivamente en el sector público, la exclusión del sistema de bolsas de empleo para los licenciados sanitarios en atención especializada y, finalmente, la omisión del mérito de la permanencia en el último destino obtenido en el baremo aplicable en los procedimientos de movilidad. Se hace necesario eliminar estas ineficiencias en el ámbito del Servicio Aragonés de Salud, lo que intenta resolverse a través de la modificación normativa aprobada por este decreto, con la que se elimina la exigencia de llegar al 50% de la puntuación máxima para dar por superada la oposición, se omite la mención "carácter público", a fin de poder entrar a valorar los servicios prestados en centros privados, se suprime el colectivo de facultativos especialistas de área entre las categorías profesionales excluidas del sistema de bolsas de empleo temporal y se añade la permanencia ininterrumpida en el último puesto entre los posibles méritos a valorar en los procedimientos de movilidad a convocar por el Servicio Aragonés de Salud. Se pretende, con ello, actualizar la actual ordenación del sistema de selección, remitiendo íntegramente a la convocatoria la determinación del sistema de calificación de cada prueba, reconocer la experiencia en puestos de similar contenido funcional en el ámbito sanitario privado, implantar el sistema de bolsas de empleo temporal para los facultativos especialistas de área, facilitando con todo ello un sistema ordenado y más eficiente de acceso al empleo temporal, y racionalizar la movilidad interna del personal, reconociendo como mérito la permanencia en el puesto obtenido como destino definitivo, asegurando el equilibrio adecuado entre el derecho de movilidad y la estabilidad deseable en el desempeño de las funciones asistenciales. En la tramitación del presente decreto, además del trámite de negociación en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad, se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos y el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, oído el Consejo Consultivo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de febrero de 2018, DISPONGO Artículo único. Modificación del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud. Uno. Se modifica el artículo 6.3, Oposición, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue: "3. La convocatoria establecerá criterios o puntuaciones mínimas exigibles para superar la oposición o cada uno de sus ejercicios. Cuando el ejercicio consista en la contestación a un cuestionario con respuestas alternativas, la puntuación necesaria para superarlo podrá venir determinada por la relación que la convocatoria establezca entre el número de aspirantes que lo superen y el número de plazas convocadas. Las puntuaciones obtenidas por los aspirantes establecerán el orden de prelación de éstos". Dos. Se modifica el artículo 7.2, Concurso, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue: "2. En el sistema de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, los méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer y la experiencia profesional en puestos de similar contenido funcional". Tres. Se modifica el artículo 36.2, Procedimientos de selección, en el Título I de Selección de Personal, que queda redactado como sigue: "2. En aquellas categorías profesionales que, en atención a su volumen de contratación, queden excluidas del sistema de bolsas de empleo, la selección se efectuará mediante convocatorias específicas, conforme a los méritos acreditados por los aspirantes, pudiendo preverse, en su caso, la realización de pruebas de aptitud. Asimismo, las convocatorias deberán incluir el baremo aplicable, así como la previsión, en su caso, de memorias o entrevistas, y la composición de la comisión de valoración. La puntuación de la memoria o entrevista no podrá superar el 30 por ciento del total alcanzable a través del baremo, resultando seleccionado el candidato declarado apto que mayor puntuación obtenga en la suma de ambos apartados. A estos efectos, se elaborarán baremos generales que serán publicados en el "Boletín Oficial de Aragón". Cuatro. Se modifica el artículo 40, Baremo, en el Título II de Concurso de Traslados, que queda redactado como sigue: "Artículo 40. Baremo. En el baremo aplicable podrán valorarse los siguientes méritos: a) Antigüedad: tiempo de pertenencia a la categoría y, en su caso, especialidad a la que se concursa, con carácter fijo, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea. b) Servicios prestados en la misma categoría, modalidad y, en su caso, especialidad que la convocada, en centros públicos, sanitarios y socio-sanitarios, de los Estados miembros de la Unión Europea. c) Servicios prestados en categoría, modalidad y, en su caso, especialidad distinta a la convocada, en centros públicos de los Estados miembros de la Unión Europea. d) Servicios prestados a través del sistema de residencia para la formación de especialistas en ciencias de la salud destinados a la obtención del título de Especialista de la categoría de que se trate. e) Desempeño de puestos directivos y de libre designación o equivalentes en centros sanitarios y socio-sanitarios públicos, y nombramientos que motiven la declaración de servicios especiales, que se computarán como servicios prestados en la categoría de origen. f) Permanencia ininterrumpida: tiempo efectivo y continuado de servicios prestados, una vez obtenida la adjudicación de un puesto con carácter definitivo, desde la toma de posesión en el mismo". Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en la presente norma. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007266920202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007267930202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "277 de 961", "DOCN" : "000219115", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 27/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Elena Paesa García, como Jefa de Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de Servicio de Asesoramiento Jurídico y Coordinación Administrativa, Número RPT: 13291, en la Secretaría General Técnica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, de D.ª Elena Paesa García, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 1775148202 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007268940202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007269950202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "278 de 961", "DOCN" : "000219116", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 31/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón por el que se procede a cesar y nombrar miembros del Consejo Aragonés de la Formación Profesional.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Decreto 234/1999, de 22 de diciembre, del Gobierno de Aragón, crea el Consejo Aragonés de la Formación Profesional como órgano de consulta y participación de los agentes económicos y sociales implicados en el ámbito de la formación profesional. La Orden de 8 de enero de 2001, de los Departamentos de Economía, Hacienda y Empleo y de Educación y Ciencia, aprueba el Reglamento de funcionamiento del Consejo Aragonés de la Formación Profesional. El 30 de noviembre de 2017 D. Antonio Carrión Sacacia presenta su renuncia como representante de la Administración en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional. Las Organizaciones Sindicales UGT (en escrito de fecha 17 de abril de 2017), y CCOO (en escrito de fecha 22 de noviembre de 2017), comunican la sustitución de parte de sus miembros en el Pleno del Consejo Aragonés de Formación Profesional. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del Decreto 234/1999, de 22 de diciembre y en el Decimotercero del Reglamento del Consejo, sus miembros, y los suplentes de estos, serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta conjunta de los Departamentos competentes en materia de Educación y de Economía. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y de la Consejera Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de febrero de 2018 DISPONGO: Primero.- Cese de Consejeros. Cesar como representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional a: a) Titular: - Antonio Carrión Sacacia b) Suplente: - Jesús Herraiz Burgos Cesar como representantes de las Organizaciones Sindicales en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional a: a) Titulares: - D. Santiago Guallar Rodrigo - D. Miguel Morte Royo - D.ª Eva Murillo Alvárez b) Suplentes: - D. Pedro Burillo Yus - D. Antonio Pérez Faus Segundo.- Nombramiento de Consejeros. Nombrar como representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional a: a) Titular. - Jesús Herraiz Burgos b) Suplente. - Margarita Botaya Arbués Nombrar como representantes de las Organizaciones Sindicales en el Consejo Aragonés de la Formación Profesional a: a) Titulares. - D.ª Gloria Pardillos Lou - D.ª Marta Arjol Martínez - D. Guillermo Leal Gandul b) Suplentes. - D. Pedro Tabernero Pardo - D. Miguel Morte Royo Tercero.- Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007270960202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007271970202´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "279 de 961", "DOCN" : "000219117", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 33/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón dedica su Título V al Consejo Social de la Universidad de Zaragoza y lo define, en su artículo 64, como el órgano de participación de la sociedad en la Universidad de Zaragoza. De acuerdo con el carácter participativo del citado Consejo, la Ley 5/2005, de 14 de junio regula, entre otras cuestiones su composición y la forma de designación y cese de sus miembros. A tal efecto, el artículo 64 dispone que todos ellos serán nombrados y cesados mediante decreto del Gobierno de Aragón, publicándose este nombramiento en el "Boletín Oficial de Aragón". Asimismo el artículo 65 dispone que los representantes de los intereses sociales deberán ser personalidades de la vida cultural, profesional, científica, económica, laboral y social. Tres de ellos serán designados en representación del Gobierno de Aragón. Por otra parte, el artículo 70.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, recoge las causas de cese de sus miembros disponiendo, entre otras, que puede producirse por decisión del órgano competente para su designación o propuesta como miembro del Consejo Social; el artículo 69.2 dispone que podrán ser sustituidos en todo momento a propuesta de la autoridad que los designó. Igualmente, el artículo 69.1 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, dispone que el mandato de los miembros del Consejo Social será de cuatro años, pudiendo ser renovado por una vez y con independencia de la posibilidad de ulteriores nombramientos cuando no haya continuidad de más de dos mandatos sucesivos. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 64.4 de la Ley 5/2005, de 14 de junio, de Ordenación del Sistema Universitario de Aragón, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 20 de febrero de 2018 DISPONGO Primero.- El cese como miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del Gobierno de Aragón, de Don Carlos Queralt Solari y de Doña Amparo Coco Gómez, agradeciéndoles los servicios prestados. Segundo.- El nombramiento como miembros del Consejo Social de la Universidad de Zaragoza, en representación del Gobierno de Aragón, de Don Jorge Arasanz Mallo y de Doña Ana Fernández Abadía. Tercero.- Este decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007272980303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007273990303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "280 de 961", "DOCN" : "000219118", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 35/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Alberto José Alcolea Soriano Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1649/2017, de 27 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de noviembre, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Seguridad Alimentaria y Salud Ambiental, Número RPT: 4421, en la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a D. Alberto José Alcolea Soriano, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinarios de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1785582257 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007274000303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007275010303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "281 de 961", "DOCN" : "000219119", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 36/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Juan Pablo Alonso Pérez de Ágreda Jefe de Servicio de Vigilancia en Salud Pública, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1649/2017, de 27 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de noviembre, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Vigilancia en Salud Pública, Número RPT: 18666, en la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a D. Juan Pablo Alonso Pérez de Ágreda, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 0928108635 A2002-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007276020303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007277030303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "282 de 961", "DOCN" : "000219120", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 37/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Luis Enrique Gascón Andreu Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1649/2017, de 27 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de noviembre, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, Número RPT: 4422, en la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a D. Luis Enrique Gascón Andreu, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1769372946 A2002-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007278040303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007279050303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "283 de 961", "DOCN" : "000219121", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 38/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Mercedes Febrel Bordejé Jefa de Servicio de Salud en Todas las Políticas, del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1649/2017, de 27 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de noviembre, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Salud en Todas las Políticas, Número RPT: 67970, en la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad, a D.ª María Mercedes Febrel Bordejé, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Médicos de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 1771515057 A2002-31, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007280060303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007281070303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "284 de 961", "DOCN" : "000219133", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 28/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Antonio Alarcón Martínez.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo y la Ley del Patrimonio de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, establecen que, en defecto de los parientes legalmente llamados a la sucesión de quien fallezca intestado bajo vecindad civil aragonesa, sucederá la Comunidad Autónoma de Aragón. En este sentido el apartado cuarto del artículo 20 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que "...Cuando a falta de otros herederos legales con arreglo al Derecho foral aragonés sea llamada a suceder la Administración de la Comunidad Autónoma, corresponderá a esta Administración efectuar en vía administrativa la declaración de su condición de heredero legal, una vez justificado debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate, la procedencia de la apertura de la sucesión legal y constatada la ausencia de otros herederos legales". Puesta de manifiesto la posible herencia vacante de D. Antonio Alarcón Martínez, soltero y sin descendientes, de vecindad civil aragonesa, nacido el 6 de marzo de 1932 en la localidad de Cuenca y fallecido el 11 de marzo de 2017 en Zaragoza, lugar donde consta su último domicilio, sin haber otorgado testamento, tramitadas diligencias previas de averiguación, mediante Orden de 3 de julio de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, se dispuso el inicio del procedimiento para la declaración de la Comunidad Autónoma de Aragón como heredera legal de D. Antonio Alarcón Martínez. Mediante certificaciones del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad se acreditaron dichos hechos, solicitándose a las autoridades y funcionarios públicos, registros y demás archivos públicos información sobre el causante y sus bienes. En el "Boletín Oficial de Aragón", número 137, de 19 de julio de 2017, se dio publicidad a la citada orden, así como en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento, donde radicaban la mayor parte de sus bienes y en la página web del Gobierno de Aragón, llamando a los que se creyeran con igual o mejor Derecho a heredar para que lo pusieran de manifiesto en los treinta días siguientes a la publicación de la misma. Habiendo transcurrido dicho plazo sin que se hubiera formulado ninguna reclamación y pasado el expediente para informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos, ésta informó no oponiéndose a la declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma. El apartado octavo del artículo 20 bis del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón dispone que la resolución del procedimiento de declaración de heredera legal a favor de la Comunidad Autónoma corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, que contendrá la adjudicación administrativa de los bienes y derechos de la herencia. Y de acuerdo con el artículo 535 del texto refundido del Código del Derecho Foral de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, y, asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón, sobre regulación de las actuaciones administrativas en la sucesión legal a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón y en los casos de disposición voluntaria a favor de personas indeterminadas, la Diputación General de Aragón debe destinar los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En consecuencia, procede designar heredera de D. Antonio Alarcón Martínez a la Comunidad Autónoma de Aragón destinando los bienes heredados o el producto de su enajenación a establecimientos de asistencia social de la Comunidad, con preferencia a los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio. En su virtud, a iniciativa y propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección General de Servicios Jurídicos y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de febrero de 2018, DISPONGO Primero.- Se declara heredera de los bienes no troncales y de los bienes troncales de ambas líneas de D. Antonio Alarcón Martínez, con DNI 4.355.096-T, fallecido el 11 de marzo de 2017 en Zaragoza, a la Comunidad Autónoma de Aragón. La presente declaración de herederos se hace a beneficio de inventario. Segundo.- Los bienes heredados o el producto de su enajenación deberá destinarse a establecimientos de beneficencia, asistencia o acción social de la Comunidad, con preferencia los radicados en el municipio aragonés en donde el causante hubiera tenido su último domicilio, cuya liquidación se realizará de conformidad con lo dispuesto en los Capítulos III y IV del Decreto 185/2014, de 18 de noviembre, del Gobierno de Aragón. Tercero.- Se ordena la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", en la página web del Gobierno de Aragón (www.aragon.es) y en los tablones de anuncios de los Ayuntamientos correspondientes al último domicilio del causante, al del lugar de fallecimiento y donde radicaban la mayor parte de sus bienes. Cuarto.- Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellos, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad del presente decreto. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007304300606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007305310606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "285 de 961", "DOCN" : "000219134", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 29/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se rechaza la donación de cuatro fincas en Pinseque.", "UriEli" : "", "Texto" : " Se ha recibido en el Departamento de Hacienda y Administración Pública el ofrecimiento de un particular para donar a la Comunidad Autónoma de Aragón, el pleno dominio de una finca rústica y dos urbanas, así como el 40,3050 % de otra urbana, sitas las cuatro en Pinseque. Estas cuatro fincas se describen así, según sus datos registrales: 1. Rústica. Campo de secano en la partida Viñales, de 2.635 m². 2. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €. 3. Urbana. Finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 1.161 m², y una edificabilidad de 580,8426 m² para la construcción de un máximo de tres viviendas unifamiliares. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 58.264,29 €. 4. Urbana. 42,3050 % de finca resultante del proyecto de Reparcelación del Sector. Tiene una superficie de 387,2284 m², y una edificabilidad de 193,6142 m² para la construcción de un máximo de una vivienda unifamiliar. Gravada como carga urbanística con la afección en garantía del pago del saldo de la cuenta de liquidación provisional del proyecto de reparcelación por un importe de 11.880,81 €. El artículo 21 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, dispone que corresponde al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar o repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma. A su vez, el apartado 2 de este artículo establece: "Sólo podrán aceptarse herencias, legados o donaciones que lleven aparejados gastos o estén sometidos a alguna condición o modo onerosos si el valor del gravamen impuesto no excede del valor de lo que se adquiere, según tasación pericial. Cuando el gravamen excediese el valor del bien, la disposición sólo podrá aceptarse si concurren razones de interés público debidamente justificadas". Se ha incorporado al expediente informe de valoración, emitido por personal técnico de la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, según el cual la parte del Sector residencial donde se localizan estas parcelas tiene una somera implantación de infraestructuras urbanas, en un ámbito en el que queda fuera la finca rústica ofrecida, aunque linda con él. El otorgamiento de aprovechamiento urbanístico a esta finca requeriría la modificación del Proyecto de Reparcelación. Asimismo, se consideran las cargas de urbanización que constan inscritas en el Registro de la Propiedad, estimando que se encuentra ejecutada, aproximadamente, en un 50 %, y calculando su actualización desde mayo de 2003, cuando se aprobó el Proyecto de Reparcelación. Según esto, las cargas de urbanización de las fincas ofrecidas se estiman en 242.447,13 €. Se pone de manifiesto en el informe que el aprovechamiento que cabe obtener de la donación sería en cualquier caso reducido e incierto; diferido en el tiempo, de obtención muy laboriosa y supeditada a unas inversiones elevadas que desaconsejan, según criterio técnico, su aceptación. En consecuencia, no concurren razones de interés general para que el Gobierno de Aragón asuma las cargas derivadas de la propiedad de estas fincas en Pinseque. En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 20 de febrero de 2018 DISPONGO Único.- Rechazar el ofrecimiento de donación a la Comunidad Autónoma de Aragón del pleno dominio de una finca rústica y dos urbanas, así como del 40,3050 % de otra urbana, sitas las cuatro en Pinseque, considerando, a la vista de informe técnico de valoración, que no concurren razones de interés general que justifiquen la asunción de los gastos y obligaciones que derivarían de su aceptación. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007306320606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007307330606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "286 de 961", "DOCN" : "000219135", "FechaPublicacion" : "20180301", "Numeroboletin" : "43", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180220", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 30/2018, de 20 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar. Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad. La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente, la aprobación de un decreto que regule la creación de dos Centros Públicos Integrados a partir del curso 2018/2019. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable, con fecha 30 de enero de 2018. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 20 de febrero de 2018, DISPONGO Primero.- Creación de dos centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean por transformación los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Centro Público Integrado, con denominación específica "El Espartidero", código de centro 50017874, domicilio C/ Dieciséis de julio, 46, barrio de Santa Isabel, Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "El Espartidero". Enseñanzas que imparte: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 2. Centro Público Integrado, con denominación específica "Galo Ponte", código de centro 50017904, domicilio C/Huesca, 33, San Mateo de Gállego (Zaragoza), creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Galo Ponte". Enseñanzas que imparte: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en cada uno de los centros, podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización. Las plantillas de estos centros serán las que, tras la negociación con las organizaciones sindicales, queden determinadas en la orden de plantillas correspondientes al curso 2018- 2019. Segundo.- Comienzo de actividades. Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018-2019. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros. Disposición transitoria única.- Consecuencias derivadas de la creación de estos centros. 1. Los Maestros que tuvieran su destino definitivo en los Colegios de Educación Infantil y Primaria objeto de transformación descritos anteriormente, serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan de los nuevos Centros Públicos Integrados, con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos Maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo de cinco días hábiles a partir del siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de este decreto. 2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y, en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los mencionados centros. Zaragoza, 20 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007308340606´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007309350606´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007254805959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1007255815959´ " }, { "NOrden" : "287 de 961", "DOCN" : "000218875", "FechaPublicacion" : "20180221", "Numeroboletin" : "37", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180208", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 1/2018, de 8 de febrero, de diálogo social y participación institucional en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2018/02/08/1/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. PREÁMBULO La Constitución española reconoce el papel institucional de las organizaciones sindicales y empresariales, configurándolas como uno de los pilares básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. En este sentido, las consagra en el artículo 7 como organizaciones básicas dentro del sistema político, refiriéndose a su participación en la vida económica y social para la defensa y promoción de los intereses que les son propios. Por su parte, el artículo 9.2 de la Constitución dispone que "Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social". De igual manera, el artículo 129.1 de la Constitución dispone la necesidad de establecer formas de participación en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de vida o al bienestar general. Esta participación de todos los ciudadanos en los asuntos públicos ha sido articulada en el ordenamiento jurídico español actual de muy diversas formas, entre ellas, la participación a través de organizaciones de carácter económico y social, como son los sindicatos y asociaciones empresariales, organizaciones que contribuyen y deben contribuir a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les sean propios. La mencionada participación institucional está igualmente contemplada en el Estatuto de Autonomía de Aragón, que en su artículo 15 reconoce a los aragoneses el derecho a participar en los asuntos públicos y, concretamente en su apartado tercero, dispone la obligación de los poderes públicos aragoneses de promover la participación social en la elaboración, ejecución y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y colectiva en el ámbito cívico, político, cultural y económico. Este reconocimiento del papel institucional de las organizaciones empresariales y sindicales se enmarca en la línea de facilitar procesos de concertación y diálogo social, extendiéndose la interlocución de los agentes sociales en el marco de la participación institucional más allá de la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras y del empresariado. Se trata de tener en cuenta a los agentes sociales para la adopción de medidas que van a afectar al conjunto de la ciudadanía de la Comunidad Autónoma. Además, existe en Aragón una amplia tradición de diálogo social que se ha materializado en diversos acuerdos formalizados con los agentes sociales, desde el primer Acuerdo Socioeconómico de Aragón de 1989. La elección, siempre, de un sistema de cooperación tripartito, integrado por las organizaciones sindicales, las asociaciones empresariales y el Gobierno de Aragón, se fundamenta en una concepción y forma de participación en la que se garantiza el reconocimiento de la legitimidad, la representatividad, la autonomía y la preservación de la identidad de todos los actores que confluyen en el diálogo y se ha materializado en la participación de los agentes sociales en la toma de decisiones y en la gestión de los asuntos públicos a través de órganos de naturaleza representativa y participativa. Desde su constitución, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas han participado en aquellos órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa mediante la asistencia a sesiones de los órganos, comisiones, grupos de trabajo, reuniones u otros foros. Este modelo ha evidenciado sobradamente su eficacia a través de la responsabilidad y lealtad institucional de las organizaciones participantes, y se adivina especialmente útil a la hora de promover las medidas necesarias para conseguir una reactivación económica, una mejora de la competitividad de la economía aragonesa, así como una mejora del empleo y de la cualificación. Precisamente por ello se ha reforzado la participación de los agentes sociales en diversos órganos administrativos como expresión de diálogo social continuado y abierto que permita adaptar sus contenidos y las políticas públicas que en su ejecución se adopten a la situación económica. Como ejemplo del compromiso materializado en este aspecto, las organizaciones más representativas (Comisiones Obreras Aragón (CC.OO. Aragón), Unión General de Trabajadores Aragón (UGT Aragón), Confederación de la Pequeña y Mediana Empresa Aragonesa (Cepyme Aragón), Confederación de Empresarios de Aragón (CEOE Aragón)) son, junto con el Gobierno de Aragón, las firmantes de la "Declaración Institucional del Diálogo Social de Aragón" firmada el 28 de septiembre de 2015, en la cual se establece que "el Diálogo Social debe ser fluido, activo y útil para la ciudadanía, contribuyendo a la preservación del Bienestar, a la mejora de las relaciones laborales, a la defensa del empleo de calidad y a la dinamización empresarial". En definitiva, promoviendo el progreso socioeconómico de la comunidad aragonesa. Este esfuerzo en el diálogo social, que el Gobierno de Aragón y los agentes sociales han considerado siempre indispensable, debe ser dotado de las garantías suficientes en orden a garantizar su pervivencia, fortalecimiento y consolidación en los órganos de naturaleza participativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, en materia de fomento de la actividad empresarial, formación para el empleo y creación del mismo, así como en cualesquiera órganos de naturaleza participativa directamente relacionados con la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que le son propios. El objeto de la presente ley es, en consecuencia, dar certeza y garantizar la estabilidad del diálogo social y la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón, con vocación de perdurabilidad, mediante la creación de un órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente, y el establecimiento de su financiación, mediante una consignación anual en la ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio, además de otro tipo de subvenciones que se puedan otorgar para el fomento del diálogo social a las que puedan concurrir. La citada financiación, sin embargo, no supone una novedad, por cuanto el Gobierno de Aragón viene atendiendo este apoyo a los agentes participantes en el diálogo social mediante una subvención por su participación en determinados órganos de naturaleza representativa de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos, regulada mediante el Decreto 250/2001, de 23 de octubre, por el que se establecen las normas reguladoras para la concesión a las centrales sindicales y organizaciones empresariales, a través de las que se articula la concertación social del Gobierno de Aragón con estos agentes, de compensaciones económicas por participación en determinados órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos de naturaleza participativa y representativa. Sin embargo, esta disposición ha quedado superada tanto por la realidad social como por la necesidad de su adaptación a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y a la Ley 5/2015, de 25 de marzo, de Subvenciones de Aragón, por lo que resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que fomente y consolide la participación institucional de las organizaciones más representativas y la subvención que de ella se deriva. Para ello, resulta competente el Departamento de Economía, Industria y Empleo, al que corresponde ejercer, según el Decreto 133/2017, de 5 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, las competencias en materia laboral. La principal novedad que introduce la ley es, por tanto, la creación de la Mesa del Diálogo Social de Aragón, como máximo órgano de negociación y participación institucional permanente y de composición tripartita. Su cometido fundamental será precisamente impulsar la concertación socioeconómica y la participación institucional en la Comunidad Autónoma. La presente ley regula el diálogo social y la participación institucional a través de cuatro capítulos: el primero de ellos, dedicado a las disposiciones generales; el segundo, a la Mesa del Diálogo Social de Aragón; el tercero, al ejercicio mismo de la participación institucional, y el cuarto, a la financiación del diálogo social y la participación institucional. Así, en el capítulo dedicado a las disposiciones generales se definen el diálogo social y la participación institucional a efectos de la ley y se señala su ámbito de aplicación -tanto en positivo como en negativo-, además de especificarse los criterios de representatividad. El segundo capítulo se dedica a la Mesa del Diálogo Social de Aragón, estableciéndose su objeto y competencias, así como la regulación mínima de su composición, organización interna y relación con otros órganos de ámbito similar. El tercer capítulo detalla el contenido material de la participación institucional, concretando las facultades que habrán de tener como mínimo los órganos participativos, así como los deberes que deben cumplir sus miembros, derivados esencialmente de los principios de buena fe y confianza legítima; y termina incluyendo un mecanismo de control que garantice el trabajo realizado por los órganos de participación institucional. Finalmente, el cuarto capítulo establece la financiación del diálogo social y la participación institucional por parte del Gobierno de Aragón mediante el reconocimiento del derecho a percibir una financiación por dicha participación, garantizándose su perdurabilidad a través del establecimiento de una subvención nominativa en los presupuestos anuales de la Comunidad Autónoma, así como mediante subvenciones para el fomento del diálogo social. La norma concluye otorgando un plazo para que los órganos de participación institucional existentes se adapten a lo dispuesto en la ley. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley se han tenido en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad y eficacia, el de proporcionalidad, el de seguridad jurídica, así como el principio de transparencia y de eficiencia vienen plasmados en la regulación de dos conceptos diferentes en el ámbito de la participación institucional, diferenciando qué actuaciones corresponden a cada uno de ellos y la adaptación a la normativa en materia de subvenciones, todo ello promoviendo la participación y la transparencia en su desarrollo. Finalmente, se han respetado los trámites exigidos por el ordenamiento jurídico, se ha visto el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Economía, Industria y Empleo y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, y se ha sometido a la deliberación previa del Gobierno de Aragón. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto y definiciones. 1. El objeto de esta ley es fomentar el diálogo social en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón como factor indispensable para la cohesión social y el progreso económico y para la mejora de la competitividad del sistema socioeconómico aragonés, a través de la creación de un órgano paritario y tripartito, así como garantizar la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, a través de órganos colegiados de participación paritaria y tripartita de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos. 2. Se considera diálogo social, a efectos de esta ley, el desarrollo por parte de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón de la acción social y económica propia de interés general, cuyos objetivos tiendan al cumplimiento de finalidades de interés público, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. Especialmente se pretende garantizar las actuaciones sectoriales e intersectoriales en la mejora del empleo de su calidad y dignidad, y la dinamización empresarial e industrial. Este diálogo social se ejercerá a través de los órganos que se citan en la presente ley. 3. Se considera participación institucional, a efectos de esta ley, la defensa y promoción de los intereses que son propios de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, entendiendo que defienden y representan el interés general socioeconómico de nuestra comunidad, todo ello en el seno de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. El diálogo social establecido en la presente ley comprende todo tipo de negociación, consulta o intercambio de información entre los representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón sobre temas de interés común relativos a la política económica y social. 2. La participación institucional establecida en la presente ley será de aplicación a todos los órganos colegiados de participación y asesoramiento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos en todo tipo de materias socioeconómicas, laborales y de fomento del desarrollo económico y social, en los términos concretos que resulten de la normativa específica en cada caso. 3. No será de aplicación esta norma, quedando por tanto excluidos de la participación institucional para el derecho de negociación colectiva en el sector privado, regulado en el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y para los órganos de participación o negociación relacionados con el empleo público de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 3. Criterios de representatividad en el ámbito de la participación institucional. 1. Para la determinación del número de representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos del ámbito de aplicación de la presente ley, salvo distinto criterio establecido en norma legal o reglamentaria y que incremente la participación de estas organizaciones, se aplicará el criterio de más representativas en el ámbito autonómico, según lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, cuyo texto refundido fue aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y se mantendrá el carácter paritario y tripartito entre las representaciones sindicales y empresariales y los representantes del Gobierno de Aragón. Esta representación deberá ostentarse en el momento de constituirse el respectivo órgano de participación y, en su caso, en el de las renovaciones de sus miembros. 2. La designación y cese de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón se realizará de conformidad con las propuestas formuladas por estas organizaciones a través de sus órganos de dirección competentes, siendo de obligado cumplimiento la normativa en materia de igualdad entre mujeres y hombres en relación con la participación equilibrada entre ambos sexos. CAPÍTULO II Mesa del Diálogo Social de Aragón Artículo 4. Creación y naturaleza. Se crea la Mesa del Diálogo Social de Aragón como máximo órgano de encuentro, negociación y participación institucional permanente. Su carácter será paritario y tripartito y estará constituida por representantes del Gobierno de Aragón y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón. La Mesa del Diálogo Social de Aragón impulsará la concertación socioeconómica y la participación institucional en los términos recogidos en la presente ley y quedará adscrita al departamento que ostente en cada momento las competencias en materia laboral, careciendo de personalidad jurídica propia. Su composición y funcionamiento serán desarrollados mediante reglamento de régimen interno. Artículo 5. Competencias. Para el ejercicio de sus funciones, corresponden a la Mesa del Diálogo Social las siguientes competencias: a) La definición de las materias que serán objeto de diálogo social. b) La aprobación de los acuerdos de diálogo social. c) El seguimiento y la evaluación del cumplimiento de los acuerdos del diálogo social, así como acordar las medidas para su desarrollo. d) La publicidad y difusión de los acuerdos del diálogo social y de las materias relacionadas con ellos, sin perjuicio de la competencia de otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma. e) El conocimiento previo de las actuaciones normativas y de otras actuaciones de especial relevancia de la Administración de la Comunidad Autónoma que afecten a las materias definidas por la Mesa como de diálogo social. f) La realización de estudios e informes sobre asuntos de interés general para la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de otros órganos. g) La aprobación de la memoria anual de la Mesa del Diálogo Social. h) Cuantas otras actuaciones contribuyan al desarrollo del diálogo social. Artículo 6. Composición. 1. La Mesa del Diálogo Social será presidida por el titular del departamento del Gobierno de Aragón competente en materia laboral y tendrá como vocales un representante con el máximo rango de cada una de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón. 2. La Mesa del Diálogo Social estará asistida por un/a secretario/a, que participará en las reuniones con voz pero sin voto. Artículo 7. Órganos de la Mesa. 1. Son órganos de la Mesa del Diálogo Social de Aragón los siguientes: a) El/la Presidente/a. b) El Pleno. c) Las Comisiones especializadas. 2. El Pleno está compuesto por los miembros indicados en el apartado primero del artículo 6 de esta ley, si bien podrán asistir, a invitación del/de la Presidente/a, aquellos representantes de la Comunidad Autónoma cuya presencia se considere conveniente. Igualmente, los representantes de los agentes sociales podrán estar acompañados en las reuniones del Pleno por asesores. El Pleno adoptará sus acuerdos por unanimidad. 3. Además, el Pleno, para el ejercicio de sus funciones, puede constituir Comisiones especializadas para impulsar y negociar materias concretas, conforme regule el reglamento de funcionamiento interno. 4. La Mesa del Diálogo Social podrá contar para su asistencia y el correcto ejercicio de sus funciones con los medios personales y materiales del departamento competente en materia laboral. Artículo 8. Relaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral. La Mesa del Diálogo Social, en cuanto que órgano de participación institucional, coordinará sus actuaciones con otros órganos de carácter socioeconómico y laboral a fin de sumar recursos y medios y evitar duplicidades. CAPÍTULO III La participación institucional Artículo 9. Contenido de la participación institucional. 1. La participación institucional se hará efectiva a través de la presencia de la representación de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en Aragón en comisiones, consejos u otros órganos colegiados semejantes de participación, consultivos o de asesoramiento, o en mesas o foros específicos de negociación o concertación socioeconómica, de acuerdo con las previsiones que se determinen en la normativa reguladora o de creación de cada órgano. Fundamentalmente, se hará efectiva a través de la participación en la elaboración de instrumentos de planificación de la actuación política en materia de empleo y formación profesional, desarrollo regional, empresarial e industrial, y actuación social, así como en cualquier otro instrumento de planificación socioeconómica que, por su relevancia, sea necesario someter a concertación social. 2. Los órganos que tengan atribuidas funciones de participación institucional según su normativa específica han de tener, como mínimo, las siguientes facultades: a) Conocer, con carácter previo a su aprobación, los anteproyectos de ley o proyectos de normas reglamentarias de desarrollo de normas legales en relación con las materias de su competencia. b) Recibir información sobre la planificación, programas y actuaciones desarrollados respecto a las materias a las que se extiende su ámbito de competencia. c) Proponer y participar en la elaboración de criterios, directrices y líneas generales de actuación en relación con estas mismas materias. d) Proponer, a través del departamento competente por razón de la materia, la adopción de iniciativas legislativas o actuaciones concretas que estimen convenientes en las materias de su competencia. Artículo 10. Ejercicio de la participación institucional. 1. Los órganos de participación institucional deberán funcionar de acuerdo con los principios de buena fe y confianza legítima, debiendo sus miembros cumplir con las obligaciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de los órganos de participación institucional en los que la organización sindical o empresarial a la que pertenezcan tenga reconocida por el ordenamiento jurídico su presencia, previa convocatoria y recepción de la información correspondiente con la antelación precisa. b) Custodiar la documentación a la que se tenga acceso por razón del ejercicio de la participación institucional. c) No utilizar la información y documentación a la que se tenga acceso, relacionada con el cumplimiento de las funciones atribuidas, para otros fines ajenos a los que expresamente tengan designados. d) Guardar la debida confidencialidad sobre las deliberaciones producidas en los órganos de participación y no utilizar para fines distintos de los que se hayan sometido a consideración la información obtenida en las reuniones de estos órganos que haya sido declarada reservada. 2. Los miembros de dichos órganos podrán proponer, con la suficiente antelación, la inclusión de los puntos que estimen oportunos en el orden del día de las sesiones, participar en los debates, formular preguntas, votar en los asuntos que se sometan a su consideración y explicar el sentido de su voto. Artículo 11. Evaluación de la participación institucional. 1. Para poder evaluar el funcionamiento de los órganos colegiados de participación institucional, con carácter anual cada órgano elaborará un informe que analice la gestión realizada, que elevará al titular del departamento competente por razón de la materia en la que el respectivo órgano tenga competencia o al titular de la dirección gerencia del organismo público de que se trate. 2. Los informes anuales podrán ser requeridos por la comisión competente en materia de economía y empleo de las Cortes de Aragón para el conocimiento y valoración de los distintos grupos políticos. Asimismo, la citada comisión podrá solicitar la comparecencia de los agentes sociales para informar sobre actuaciones concretas realizadas en el marco de la presente ley. CAPÍTULO IV Fomento y financiación Artículo 12. Subvenciones para el fomento del diálogo social. Como medida de fomento del diálogo social, se establecerán subvenciones cuya dotación económica será la que se recoja anualmente en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma dentro de las correspondientes líneas presupuestarias de los órganos competentes para su concesión. Artículo 13. Subvenciones por el ejercicio de la participación institucional. 1. La presencia y actividad de los representantes de las organizaciones sindicales y empresariales en los órganos colegiados de participación institucional a los que resulte de aplicación esta ley, sin perjuicio de lo establecido en los apartados siguientes, se realizará a título gratuito, por lo que no se percibirá indemnización alguna por asistencia o compensación de gastos. 2. No obstante, dada la importancia y trascendencia de la participación institucional de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, y como medida de fomento de esta, se reconoce el derecho que tienen a percibir una subvención económica en concepto de financiación por los gastos derivados de dicha participación. Esta financiación se establecerá para cada ejercicio económico en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, en forma de subvención nominativa de idéntico importe para cada organización, con independencia de las subvenciones que puedan percibir para el fomento de su actividad como organizaciones de interés general en el ámbito económico y social. Artículo 14. Control de las subvenciones. Las subvenciones reguladas en esta ley estarán sometidas al control estipulado en la normativa aragonesa en materia de subvenciones. Por ello, las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de Aragón, como beneficiarias de ellas, habrán de prestar la colaboración necesaria y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio del referido control. Disposición transitoria única. Adaptación de la participación institucional vigente. La participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas de Aragón en los distintos órganos de participación institucional de la Administración de la Comunidad Autónoma deberá adaptarse a lo dispuesto en esta ley en un plazo máximo de seis meses desde su entrada en vigor. Mientras tanto, seguirán vigentes sus respectivas normas de organización y funcionamiento en lo que no se opongan a la presente ley. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango que se opongan o contradigan lo que se dispone en la presente ley. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. El Gobierno de Aragón dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo de la presente ley. Disposición final segunda. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Así lo dispongo a los efectos del artículo 9.1 de la Constitución y los correspondientes del Estatuto de Autonomía de Aragón. Zaragoza, 8 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005946623636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005947633636´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005944603434´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005945613434´ " }, { "NOrden" : "288 de 961", "DOCN" : "000218839", "FechaPublicacion" : "20180220", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180212", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 12 de febrero de 2018, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica el Decreto de 22 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/02/12/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, regula el poder ejecutivo y determina las atribuciones que tiene encomendadas el Presidente de Aragón, estableciendo en su artículo 4.9 que corresponde al Presidente la determinación de la estructura orgánica de la Presidencia. Mediante Decreto de 22 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, se estableció la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno de Aragón que fue modificada mediante Decreto de 10 de julio de 2017, para atribuir a la Secretaría General Técnica de la Presidencia las competencias en materia de conflictos de intereses e incompatibilidades. En este momento de la legislatura, se considera oportuno fortalecer las estructuras que dan soporte a las políticas de lucha contra la despoblación e impulso de la economía del conocimiento para lo que resulta necesario modificar la estructura orgánica de la Presidencia del Gobierno. En virtud de todo lo expuesto y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 4.9 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, DISPONGO: Artículo 1. Se añade una nueva letra e) al apartado 1 del artículo 5 con la siguiente redacción: "e) Apoyo directo, asesoramiento, impulso y coordinación en relación con las políticas del Gobierno de Aragón de lucha contra la despoblación, economía del conocimiento e innovación". Artículo 2. Se modifica el apartado 3 del artículo 6 que queda redactado de la siguiente forma: "3. Para la asistencia a la Presidencia se podrán designar asesores, coordinados por el Director del Gabinete, en un número no superior a cinco y con la denominación que se determine por la correspondiente relación de puestos de trabajo, que tendrán la consideración de personal eventual en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón". DISPOSICIONES ADICIONALES Disposición adicional primera. Relación de puestos de trabajo De conformidad con el Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, se procederá a la revisión y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno de Aragón, con objeto de adaptar los puestos de trabajo a la nueva estructura orgánica de La Presidencia, atendiendo a los criterios de economía y adecuada asignación de los medios personales a los objetivos institucionales. Disposición adicional segunda. Adscripción de unidades administrativas y puestos de trabajo En la estructura de los órganos administrativos que se crean o modifican por este decreto se integrarán las unidades administrativas y los puestos de trabajo que se determinen en la Relación de Puestos de Trabajo de la Presidencia del Gobierno. DISPOSICIÓN DEROGATORIA Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este decreto. DISPOSICIONES FINALES Disposición final prmera. Modificaciones organizativas y presupuestarias. Por el Departamento de Hacienda y Administración Pública se efectuarán las modificaciones organizativas y presupuestarias precisas para dar cumplimiento a lo establecido en este decreto. Disposición final Segunda. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". En Zaragoza, a 12 de febrero de 2018 El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005735024040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005736034040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005733003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005734013838´ " }, { "NOrden" : "289 de 961", "DOCN" : "000218844", "FechaPublicacion" : "20180220", "Numeroboletin" : "36", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180126", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MALLÉN", "Titulo" : "DECRETO de Alcaldía, de 26 de enero de 2018, del Ayuntamiento de Mallén, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2018.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento, de fecha 26 de enero de 2018, se ha aprobado la oferta de empleo público para el ejercicio 2018, incluyendo las plazas que se detallan a continuación: Personal funcionario Escala de Administración Especial: Personal laboral Mallén, 26 de enero de 2018. El Alcalde, Rubén Marco Armingol", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005745124141´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005746134141´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005733003838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1005734013838´ " }, { "NOrden" : "290 de 961", "DOCN" : "000218648", "FechaPublicacion" : "20180213", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 22/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, de creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/02/06/22/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, determina, en su artículo 25, que "los Colegios Profesionales aragoneses de una misma profesión o actividad profesional podrán instar la constitución del Consejo de Colegios de Aragón de la respectiva profesión o actividad profesional, que será único y extenderá su ámbito a todo el territorio de la Comunidad Autónoma". Su creación ha de tener lugar mediante decreto del Gobierno de Aragón. En aplicación de tal precepto y en relación con la profesión farmacéutica, los Presidentes de los respectivos Colegios de Huesca, Teruel y Zaragoza han solicitado la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, previo acuerdo adoptado en las Asambleas Generales de cada uno de los Colegios citados. Aprobada la iniciativa de la constitución del ya mencionado Consejo, conforme a los requisitos establecidos en el texto legal citado y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los procedimientos para la creación de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón, los Presidentes de los respectivos Colegios dieron traslado de la misma al Departamento de Presidencia, cuyo titular, previo dictamen de la Dirección General de Justicia e Interior sobre el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 26 de la Ley de Colegios Profesionales de Aragón y en el decreto citado, y habiéndose observado el procedimiento establecido en este último, ha propuesto al Gobierno, la creación del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón. En virtud de cuanto antecede, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2018 DISPONGO: Artículo 1. Creación. Se crea el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, como Corporación de Derecho Público, que tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón. Artículo 2. Relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. El Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se relacionará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón a través del Departamento de Presidencia, sin perjuicio de que en aquellos asuntos que afecten al contenido de la profesión, el Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón se relacionará con el Departamento competente por razón de la materia. Disposición adicional primera. Comisión Gestora. A partir de la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", se constituirá una Comisión Gestora integrada por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Huesca, Teruel y Zaragoza, que asumirá las funciones de representación y gobierno del Consejo de Colegios hasta la constitución y toma de posesión de sus órganos estatutarios. Disposición adicional segunda. Estatutos. La Comisión Gestora elaborará, en el plazo de seis meses a contar desde la publicación del presente decreto en el "Boletín Oficial de Aragón", los Estatutos del Consejo de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de Aragón, para cuya aprobación e inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y Consejos de Colegios de Aragón se estará a lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón, y en el Decreto 158/2002, de 30 de abril. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al Consejero de Presidencia para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004365024848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004366034848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004363004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004364014646´ " }, { "NOrden" : "291 de 961", "DOCN" : "000218649", "FechaPublicacion" : "20180213", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 26/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se crean los ficheros de datos de carácter personal Base de Datos de Quejas, Sugerencias y Gestorías en el Ámbito Sanitario y Base de Datos de Saludinforma y se modifican los ficheros Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón" y Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/02/06/26/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, regula el tratamiento de datos personales a efectos de proteger y garantizar las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, especialmente, de su honor, intimidad personal y familiar. Su artículo 2 prevé que será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado. El artículo 3 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, considera dato de carácter personal cualquier información concerniente a personas físicas identificadas o identificables y el artículo 5.1.f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, precisa que son datos de carácter personal las informaciones numéricas, alfabéticas, gráficas, fotográficas, acústicas o de cualquier tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables. Con ese objetivo, los artículos 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, y 54 del citado Reglamento de desarrollo aluden a la creación, modificación, supresión y al contenido de los ficheros por las Administraciones Públicas, que sólo podrá efectuarse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado", o Diario Oficial correspondiente. Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 16.3, establece que: "todas las personas tienen derecho a la protección de sus datos personales contenidos en las bases de datos de las Administraciones Públicas y empresas públicas aragonesas y las empresas privadas que trabajen o colaboren con ellas. Igualmente, tendrán derecho a acceder a los mismos, a su examen y a obtener su corrección y cancelación"; y en su artículo 75.5.ª se atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia compartida con el Estado en materia de protección de datos de carácter personal que, en todo caso, incluye la regulación, inscripción y el tratamiento de los mismos, y el control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón. Por su parte, el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en su artículo 1, indica que "la creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal en el ámbito de la Administración de Comunidad Autónoma de Aragón, se efectuará a iniciativa del Departamento competente por razón de su contenido, mediante decreto del Gobierno de Aragón aprobado a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales". La atribución al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales que consta en el decreto citado hay que entenderla referida al titular del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se asignan las competencias a los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y se les adscriben sus organismos. El Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, parcialmente modificado por Decreto 157/2017, de 17 de octubre, en su artículo 1.2,c), atribuye a dicho Departamento las funciones correspondientes al ejercicio de la competencia compartida en materia de protección de datos de carácter personal, establecida en el artículo 75.5.ª de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, y en su artículo 10 establece que corresponde a la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información el "ejercicio de las competencias en materia de protección de datos de carácter personal, incluida la regulación, inscripción y control de los ficheros creados o gestionados por las instituciones públicas de Aragón, y la relación con la Agencia Española de protección de datos, así como en su caso, con la Agencia de protección de datos de Aragón". El Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud y, en virtud de lo previsto en el artículo 21, atribuye a la Dirección General de Derechos, y Garantías de los Usuarios la competencia para la gestión y mantenimiento de la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud en Aragón y la regulación y tramitación de las quejas de los mismos, así como la gestión y mantenimiento de la plataforma SaludInforma como herramienta de gestión telemática de la información y de trámites no presenciales. De este modo, atendiendo a la naturaleza pública de los ficheros, procede la aprobación del presente decreto relativo a la creación de los ficheros de datos de carácter personal "Base de datos de quejas, sugerencias y gestorías en el ámbito sanitario" y "Base de datos de SaludInforma" y a la modificación de los ficheros correspondientes al "Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas", regulado en el Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, y al "Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón", previsto en la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Por todo ello, con el presente decreto se pretende dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. En su tramitación, este decreto ha sido informado por la Dirección General de Administración Electrónica y Sociedad de la Información del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y por la Dirección General de Servicios Jurídicos del Departamento de Presidencia. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Sanidad, y a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 6 de febrero de 2018, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El presente decreto tiene por objeto la creación de los ficheros de datos de carácter personal "Base de datos de quejas, sugerencias y gestorías en el ámbito sanitario" y "Base de datos de SaludInforma" y la modificación de los ficheros "Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas", regulado en el Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, y "Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón", previsto en la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales. 2. En los ficheros creados y modificados se recogen las indicaciones señaladas en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, artículo 54 del Reglamento aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, y en el artículo 2.1 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan los ficheros de datos de carácter personal gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Adscripción de los ficheros. Los ficheros públicos de datos de carácter personal estarán adscritos al Departamento competente en materia de Sanidad. Artículo 3. Responsabilidad sobre los ficheros. 1. El órgano responsable de estos ficheros será la Dirección General competente en materia de derechos y garantías de los usuarios. 2. Corresponde a los titulares de los órganos administrativos responsables de los ficheros de datos de carácter personal la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad, seguridad e integridad de los datos y hacer efectivo el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición por parte de los afectados. Artículo 4. Deber de información. Los afectados respecto de los cuales se soliciten datos de carácter personal serán previamente informados de modo expreso, preciso e inequívoco de la existencia del fichero que recoja sus datos personales, en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, salvo en los supuestos exceptuados en la Ley. Artículo 5. Régimen de Protección de Datos. 1. Los ficheros a que se refiere este decreto quedan sometidos a las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, así como a sus disposiciones de desarrollo, al Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, y al resto de disposiciones aplicables a la materia. 2. Los ficheros regulados en este decreto se ajustarán, en todo caso, a los niveles de seguridad determinados para los nuevos ficheros que se desarrollan en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 3. Los datos registrados en los ficheros regulados en este decreto se usarán exclusivamente para la finalidad y usos para los que fueron creados, y serán objeto de cesión únicamente con las previsiones contempladas en el anexo. Artículo 6. Inscripción en el Registro General de Protección de Datos. La creación y modificación de los ficheros de datos de carácter personal a que se refiere el presente decreto y que figuran en los anexos I y II se notificarán a la Agencia Española de Protección de Datos, para su inscripción o anotación en el Registro General de Protección de Datos, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.2.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 diciembre, y los artículos 55 y 58 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, siendo inscritos igualmente en el Registro General de ficheros de datos de carácter personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con el artículo 3.2 del Decreto 98/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón. Disposición final primera. Modificación del fichero "Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón". 1. Se modifica el artículo 4 de la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, por el que se crea el Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, que queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 4. Fichero de datos personales. Se crea el fichero automatizado de datos de carácter personal del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, descrito en el anexo I de la presente orden y adscrito a la Dirección General competente en materia de derechos y garantías de los usuarios" 2. El anexo I de la Orden de 8 de abril de 2003, del Departamento de Salud, Consumo y Servicios Sociales, en el que se describe el fichero de datos de carácter personal del Registro de Usuarios del Sistema de Salud de Aragón, queda modificado por el anexo II que incorpora, en relación al mismo, este decreto. Disposición final segunda. Modificación del fichero "Registro Autonómico de Voluntades Anticipadas". 1. Se modifica el párrafo segundo del artículo 11 del Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Anticipadas, que queda redactado en los términos siguientes: "La Dirección General competente en materia de derechos y garantías de los usuarios, como órgano responsable del fichero, garantizará la confidencialidad y seguridad de los datos, así como las medidas encaminadas a garantizar los derechos de las personas afectadas regulados en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal" 2. El anexo II del Decreto 100/2003, de 6 de mayo, del Gobierno de Aragón, en el que se describe el fichero de datos de carácter personal del Registro de Voluntades Anticipadas, queda modificado por el anexo II que incorpora, en relación al mismo, este decreto. Disposición final tercera. Habilitación normativa Se faculta al Consejero competente en materia de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto. Disposición final cuarta. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad PILAR ALEGRÍA CONTINENTE El Consejero de Sanidad SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ I FICHEROS QUE SE CREAN Base de datos de quejas, sugerencias y gestorías en el ámbito sanitario 1. Denominación del fichero: "Base de datos de quejas, sugerencias y gestorías en el ámbito sanitario" 2. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Protección de los datos personales de identificación para la tramitación de quejas, sugerencias, así como las gestiones necesarias para contribuir al funcionamiento de los servicios públicos gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito sanitario. 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Todos los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que realicen quejas, sugerencias, agradecimientos y soliciten gestiones específicas en los Servicios de Información y Atención al Usuario. 4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Por los escritos de quejas, sugerencias, agradecimientos y la solicitud de realización de gestiones que formulen los usuarios de los Sistemas de Salud y los datos de los Centros sanitarios, a partir de la Historia Clínica. 5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. a) El fichero de datos de carácter personal contará con los siguientes campos: 1.º Datos de carácter identificativos del usuario: -Nombre y apellidos -Dirección -Teléfono -Correo electrónico -NIF/pasaporte/tarjeta de residente comunitario -Tarjeta sanitaria -Nacionalidad. -Sexo. 2.º Datos de carácter identificativos del solicitante: -Nombre y apellidos -Dirección -Teléfono -Documento Nacional de Identidad/pasaporte/tarjeta de residente comunitario/Número de Identidad de Extranjero -Vinculación entre el usuario y el solicitante 3.º Otros tipos de datos: -Datos de carácter sanitario. b) El sistema de tratamiento será automatizado. 6. Cesiones de datos de carácter personal, y si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. 7. Órgano responsable del fichero. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. 8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. Avda. Universitas, 36. 50017 Zaragoza. 9. Medidas de Seguridad. Nivel alto. Base de datos de saludinforma 1. Denominación del fichero: "Base de datos de SaludInforma" 2. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. La finalidad del fichero es el almacenamiento de los datos sobre las transacciones realizadas y las configuraciones preferentes que manifiestan los usuarios, al acceder a la aplicación "SaludInforma" del Gobierno de Aragón que presta los servicios comunes de administración electrónica, con objeto que sean reutilizadas en los sucesivos accesos a las mismas, mejorando las posibilidades de uso por parte del Departamento competente en materia de Sanidad. 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Todos los usuarios del Sistema de Salud de Aragón que realicen tramitación, por medios telemáticos, de determinados procedimientos en materia de sanidad del Departamento de Sanidad. 4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. A través de formulario/plantilla electrónica en la se recaben los datos propios. 5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. Fichero informático de solicitud de cita para voluntades anticipada, fichero informático de solicitud de cita para donación de sangre y médula, fichero informático de carné de donante, fichero informático plataforma de formación de la Escuela de Salud y Fichero y archivo de autorizaciones para el envío de SMS con información sobre citas para consulta médica y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en los mismos y sistema de tratamiento. a) Estructura básica: - Datos de carácter identificativos: DNI, NIE, Tarjeta sanitaria. - Número de carné de donante de sangre - Nombre y apellidos - Fecha de nacimiento/ Edad - Sexo - Dirección: postal y electrónica - Teléfono - Firma electrónica b) El sistema de tratamiento del fichero será automatizado. 6. Cesiones de datos de carácter personal, y si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. 7. Órgano responsable del fichero. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. 8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. Avda. Universitas, 36. 50017 Zaragoza. 9. Medidas de Seguridad. Nivel básico. II FICHEROS QUE SE MODIFICAN Registro de usuarios del sistema de salud de aragón 1. Denominación del fichero: "Registro de usuarios del Sistema de Salud de Aragón". 2. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Registro administrativo que reúne los datos de identificación, localización, acreditación de prestaciones sanitarias y de relación de los usuarios con el Sistema de Salud de Aragón. 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Todos los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma de Aragón con acceso a servicios y prestaciones del Sistema de Salud de Aragón. 4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Mediante transferencia de los datos existentes en la Base de Datos de Usuarios del Sistema Nacional de Salud o por comunicación por parte de los afectados y actualización posterior. 5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. a) Datos de carácter identificativos: - DNI/NIE - Número SS/Mutualidad - Nombre y apellidos. - Tarjeta sanitaria - Dirección - Teléfono - Dirección de correo electrónico - Firma/Huella b) Datos especialmente protegidos: - Salud c) Otros tipos de datos: - Datos de localización, datos de acreditación de derecho a prestaciones sanitarias, datos de relación con el Sistema de Salud de Aragón. - Datos sobre capacidad económica d) El sistema de tratamiento del fichero será automatizado. 6. Cesiones de datos de carácter personal, y si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Cesión de datos a otros órganos de la Administración del Estado y comunicaciones a órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como a centros sanitarios. 7. Órgano responsable del fichero. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios 8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios Avda. Universitas, 36. 50017 Zaragoza. 9. Medidas de Seguridad. Nivel alto. Registro autonómico de voluntades anticipadas 1. Denominación del fichero: "Registro autonómico de voluntades anticipadas". 2. Descripción de la finalidad del fichero y de los usos previstos del mismo. Facilitar el acceso de los profesionales sanitarios responsables de la asistencia de un enfermo al documento de voluntades anticipadas, en el caso de haber sido otorgado e inscrito en el registro, para conocer su existencia y contenido. 3. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos. Todos los intervinientes en el documento de voluntades anticipadas (otorgante, testigos, representantes en su caso) 4. Procedimiento de recogida de datos de carácter personal. Por solicitud de la persona otorgante del documento de voluntades anticipadas o declaración ante notario presentada por el mismo. 5. Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo y sistema de tratamiento. a) Datos de otorgante: - Nombre y apellidos - Dirección - Teléfono - DNI/pasaporte/tarjeta de residente comunitario/NIE - Tarjeta sanitaria - Código identificación personal - Fecha de nacimiento - País de origen b) Datos incluidos en documento de voluntades anticipadas: - Localización del documento original - Literales de las voluntades expresadas que incluyen datos identificativos de los testigos y representantes en su caso. 6. Cesiones de datos de carácter personal, y si procede, las posibles transferencias de datos que se prevean a países terceros. Los contemplados en la finalidad del registro y transferencias de información al Registro Nacional de Instrucciones Previas y a otros Registros autonómicos de voluntades anticipadas. 7. Órgano responsable del fichero. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios. 8. Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición. Dirección General de Derechos y Garantías de los Usuarios Avda. Universitas, 36. 50017 Zaragoza. 9. Medidas de Seguridad. Nivel alto.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004367044848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004368054848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004363004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004364014646´ " }, { "NOrden" : "292 de 961", "DOCN" : "000218650", "FechaPublicacion" : "20180213", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 23/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Cristina Nuviala Bugeda, como Jefa de Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario Docente y Salud Laboral del Departamento de Educación, Cultura y Deporte.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefa de Servicio de Relaciones Jurídicas, Control Presupuestario Docente y Salud Laboral, Número RPT: 13746, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, de D.ª Cristina Nuviala Bugeda, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 2908812424 A2001-11, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 6 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004369064848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004370074848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004363004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004364014646´ " }, { "NOrden" : "293 de 961", "DOCN" : "000218651", "FechaPublicacion" : "20180213", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 24/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D.ª Matilde Cabrera Millet, como Jefa de Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese, a petición propia, en el puesto de Jefa de Servicio de Cambio Climático y Educación Ambiental, Número RPT: 16103, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D.ª Matilde Cabrera Millet, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Facultativos Superiores Especialistas -Biólogos-, con Número Registro Personal 0521607213 A2002-41, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 6 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004371084848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004372094848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004363004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004364014646´ " }, { "NOrden" : "294 de 961", "DOCN" : "000218652", "FechaPublicacion" : "20180213", "Numeroboletin" : "31", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180206", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 25/2018, de 6 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología.", "UriEli" : "", "Texto" : " La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología creada por la Ley 9/2003, de 12 de marzo, de fomento y coordinación de la investigación, el desarrollo y trasferencia de conocimientos en Aragón, y desarrollada por el Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula su composición y funcionamiento, es el órgano de programación, planificación y coordinación en materia de investigación, desarrollo y transferencia de conocimientos en el que cada Departamento presentará sus necesidades científicas y tecnológicas, traducidas en objetivos y participación en programas del Plan Autonómico de Investigación, Desarrollo y Transferencia de Conocimientos de Aragón. El artículo 2 del citado decreto establece que la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología se compone de los siguientes miembros: a) El titular del Departamento competente en ciencia e investigación que presidirá y ostentará la representación de la Comisión. El Presidente podrá delegar sus funciones en el Vicepresidente. b) El Director General competente en materia de ciencia e investigación, que actuará como Vicepresidente c) Vocales: Un Director General en representación de cada Departamento, que serán nombrados a propuesta de sus respectivos Consejeros, y el Director de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos. d) Un Secretario, designado por el Presidente de la Comisión, entre los funcionarios del Departamento competente en materia de investigación, perteneciente a los Cuerpos Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma, que actuará con voz pero sin voto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 del referido Decreto 59/2004, de 23 de marzo, del Gobierno de Aragón, los miembros de la Comisión serán nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón por un periodo de cuatro años, a propuesta del titular del Departamento competente en materia de investigación, no pudiendo permanecer en el cargo más de dos periodos consecutivos. Mediante Decreto 30/2017, de 28 de febrero, del Gobierno de Aragón, se dispuso el nombramiento de D. Pablo Martínez Royo como miembro de la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología en representación del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales. Debido a los cambios operados en la estructura del Departamento de Ciudadanía y Derechos Sociales, actualmente la titular de dicho Departamento ha propuesto el nombramiento de D.ª Rosa María Cihuelo Simón, Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios, como representante del mismo en la mencionada Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el 6 de febrero de 2018, DISPONGO: Primero.- Cesar como vocal la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología, agradeciéndoles los servicios prestados, a D. Pablo Martínez Royo. Segundo.- Nombrar como vocal la Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología a D.ª Rosa María Cihuelo Simón, Directora General de Protección de Consumidores y Usuarios. Tercero.- Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 6 de febrero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004373104848´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004374114848´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004363004545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1004364014646´ " }, { "NOrden" : "295 de 961", "DOCN" : "000218457", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 13/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y se regula la organización y funcionamiento del Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/01/23/13/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 21 que los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón. Por otro lado, en el artículo 22 establece que los poderes públicos aragoneses promoverán la conservación, conocimiento y difusión del patrimonio cultural, histórico y artístico de Aragón, su recuperación y enriquecimiento. Entre los principios que recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se encuentra la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, la ciudadanía democrática, la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto y la justicia. Entre los fines del sistema educativo que recoge el artículo 2 de la mencionada Ley Orgánica 2/2006, se encuentran la formación para la paz, el respeto a los derechos humanos, la vida en común, la cohesión social, la cooperación y solidaridad entre los pueblos, así como la adquisición de valores que propicien el respeto hacia los seres vivos. Para hacer efectivos estos valores, la educación no sesgada, así como la veracidad y objetividad de los conocimientos que se trasmiten a los alumnos, son fundamentales en la creación de una sociedad plural y con capacidad crítica. Por ello, se estima necesaria la creación de un órgano de carácter consultivo, constituido por expertos reconocidos en el ámbito académico, que velen por la veracidad de los contenidos relacionados con la historia de Aragón, que se difundan en el ámbito de la educación no universitaria, así como en otros foros sociales. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, atribuye a dicho Departamento la competencia en la elaboración de materiales curriculares y pedagógicos, así como en el desarrollo curricular de las leyes educativas vigentes. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 2018 DISPONGO Artículo 1. Creación Se crea el Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia, como órgano colegiado de asesoramiento en materia de Historia aragonesa, adscrito al Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Artículo 2. Finalidad El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia tiene como finalidad asesorar al Gobierno de Aragón en materia de Historia y, en particular, de Historia de Aragón en el ámbito de la educación no universitaria, especialmente en lo relacionado con contenidos curriculares que se aprueben en las CCAA, publicaciones y materiales digitales. Asimismo, asesorará sobre documentación relacionada con el patrimonio de Aragón. Artículo 3. Vocales El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia estará constituido por los siguientes vocales, nombrados por el Consejero competente en materia de educación no universitaria y cultura: - Dos vocales a propuesta de la Universidad de Zaragoza. - El Director General competente en materia de ordenación curricular. - Tres vocales propuestos por el Departamento competente en materia de educación no universitaria, entre profesionales del ámbito de la Historia y la Cultura Aragonesa, de reconocido prestigio en el ámbito académico. Artículo 4. Presidente Los vocales elegirán de entre los miembros del consejo al Presidente del mismo, correspondiendo al Presidente la convocatoria de las sesiones, así como dirimir con voto de calidad los posibles empates que se puedan producir. Artículo 5. Secretario Actuará como Secretario del Consejo con voz, pero sin voto, un funcionario adscrito al Departamento de competente en materia de educación no universitaria, designado por el Consejero. Artículo 6. Duración del cargo Los miembros del Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia serán nombrados por un periodo de cuatro años, pudiendo ser renovados en su cargo. Artículo 7. Funciones Corresponde al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia el ejercicio de las siguientes funciones: - Asesorar el Departamento competente en materia de educación no universitaria, en la creación de material curricular. - Emitir informes, por propia iniciativa o a instancia del Departamento, sobre contenidos curriculares que se publiquen, que afecten a la Historia de Aragón y que afecten a la docencia de la Historia de Aragón. - Emitir propuestas sobre modificaciones curriculares. - Aquellas otras vinculadas a contenidos relativos a la Historia aragonesa, en los ámbitos educativo, cultural y patrimonial. Artículo 8. Informes Las funciones atribuidas al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia, se plasmarán de modo ordinario mediante la emisión de informes o propuestas, que tendrán carácter no vinculante, y serán remitidos al Departamento competente en materia de educación no universitaria. Dichos informes serán públicos y estarán a disposición de los ciudadanos, a través de la página web del Consejo. Artículo 9. Normas de organización y funcionamiento El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia ajustará su funcionamiento a los previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como a lo establecido en el Capítulo V del Título II del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio. Disposición adicional primera. Constitución. El Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia se constituirá en los treinta días siguientes a la entrada en vigor de este decreto. Disposición adicional segunda. Medios materiales y personales. El Departamento competente en materia de educación no universitaria proporcionará al Consejo Asesor para la Enseñanza de la Historia los medios materiales y personales precisos para el ejercicio de sus funciones. Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002969843838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002970853939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "296 de 961", "DOCN" : "000218458", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 14/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/01/23/14/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, reformado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril ("Boletín Oficial de Aragón", y "Boletín Oficial del Estado", de 23 de abril), en su artículo 71, regla 51.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva en materia de turismo, que comprende la ordenación y promoción del sector, su fomento, la regulación y la clasificación de las empresas y establecimientos turísticos. En el ámbito de esta competencia exclusiva y en el ejercicio de la potestad legislativa, se ha procedido a la refundición de la legislación en materia de turismo mediante el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2016, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón. El artículo 34 del mencionado texto refundido establece que "son empresas de alojamiento turístico aquellas que se dedican, de manera profesional y habitual, a proporcionar hospedaje o residencia, mediante precio, a las personas que lo demanden, con o sin prestación de otros servicios complementarios". Por su parte, el artículo 36 de la misma norma clasifica a los establecimientos hoteleros en tres grupos: el grupo primero, que comprende los hoteles y los hoteles-apartamento; el grupo segundo, que está integrado por los hostales; y el grupo tercero, correspondiente a las pensiones. En todos los casos, tal y como prevé el mismo artículo, los mencionados establecimientos hoteleros deberán reunir los requisitos y cumplir con las exigencias requeridas reglamentariamente. Los artículos 37 y 38 se refieren, respectivamente, a las categorías de los establecimientos hoteleros del grupo primero identificadas por estrellas y a las especialidades que puedan ser reconocidas para los mismos. Finalmente, el artículo 52 del citado texto legal contempla a los balnearios como "los complejos turísticos que, contando con instalaciones de alojamiento hotelero y con un manantial de aguas minero-medicinales declaradas de utilidad pública, utilizan estos y otros medios físicos naturales con fines terapéuticos de reposo o similares". En el plano del desarrollo reglamentario, se encontraba vigente el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, modificado parcialmente a través del artículo 4 del Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. Dicho texto reglamentario debía ser objeto de continua interpretación para su aplicación, debido a la aprobación posterior de abundante normativa en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, o condiciones para la edificación, que había desplazado una parte sustancial de su contenido, con la dificultad añadida que ello comportaba para los distintos operadores jurídicos. Por su parte, el Plan Aragonés de Estrategia Turística 2016-2020, aprobado por el Gobierno de Aragón, contempla dentro de su primer Vector fuerza, Gestión del producto, "la búsqueda permanente de la excelencia, entendiendo como tal la satisfacción del turista usuario de los productos que ofrece Aragón". Más en concreto, dentro de su Objetivo 4, Incremento del turismo de calidad, de excelencia, accesible y de experiencia, se contempla la medida M.37, Elaborar y ejecutar un Plan de Accesibilidad Turístico en el que se fomente la superación de barreras para este colectivo y puedan facilitarse productos para su uso, y dentro de su Objetivo 5, Profesionalizar el sector turístico y la lucha contra el intrusismo, una medida M.42, Tramitación de un decreto de alojamientos hoteleros. Para la elaboración de este decreto han sido tenidos en cuenta los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, tal como se exige en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En cuanto a los principios de necesidad y eficacia, el cumplimiento de los requisitos y exigencias que este decreto impone a los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios encuentra su amparo en razones imperiosas de interés general como son la seguridad y la salud de los consumidores, de los destinatarios de los servicios y de los trabajadores, las exigencias de la buena fe en las transacciones comerciales y la lucha contra el fraude, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, en relación con lo establecido en el artículo 3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Adicionalmente, ha de ser tenido en consideración que el artículo 4, letras g), h), i) y j), del texto refundido de la Ley del Turismo establece que constituyen principios de la política turística de la Comunidad Autónoma: incrementar la calidad de la actividad turística y la competitividad de los establecimientos turísticos; garantizar el ejercicio por los turistas de sus derechos, así como el cumplimiento de sus deberes; asegurar a las personas con limitaciones físicas o sensoriales la accesibilidad y la utilización de los establecimientos y recursos turísticos; así como impulsar la mejora y modernización de los establecimientos y equipamientos turísticos como medio de obtener una mayor calidad adecuada a la demanda. El cumplimiento de estos principios informa el contenido de este decreto. En relación con el principio de proporcionalidad, los requisitos y exigencias obligatorios que este decreto plantea para los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios encuentra su precedente en el ya mencionado Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, a lo que debe unirse la normativa sectorial posterior que ha de ser integrada en esta nueva regulación reglamentaria como puede ser la derivada de la Ley 3/1997, de 7 de abril, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; el Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación; la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación; y el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, en especial lo referido al Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad. Desde el punto de vista de la seguridad jurídica, este decreto se inserta en el ordenamiento en cumplimiento de lo dispuesto al respecto en el propio texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón y viene a sustituir una anterior norma reglamentaria fechada en 1990 que a todas luces había quedado superada tanto por el mero discurrir del tiempo como por todas las novedades normativas que durante este periodo se han producido en los distintos ámbitos y que han tenido incidencia en esta materia. En cuanto a la salvaguarda del principio de transparencia, los distintos documentos relativos a la elaboración del proyecto de decreto por el que se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios han sido publicados en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, ha de recordarse que, mediante Orden VMV/109/2017, de 30 de enero, el proyecto de decreto fue sometido a información pública por el plazo de un mes. Finalmente, y en cuanto al principio de eficiencia y la evitación de cargas administrativas innecesarias o accesorias, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Turismo de Aragón, la apertura, modificación o reforma sustancial de los establecimientos turísticos tan solo requiere de la formulación de una declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos y exigencias derivados del cumplimiento de la normativa aplicable. Este decreto está compuesto por un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales. El artículo único se dedica a la aprobación del Reglamento de los establecimientos hoteleros y los complejos turísticos balnearios, cuyo texto se incluye a continuación de las disposiciones finales del decreto. El reglamento consta, a su vez, de un Título Preliminar y tres Títulos. El Título Preliminar, disposiciones generales, se ocupa del objeto y ámbito de aplicación del reglamento. El Título I se ocupa de los establecimientos hoteleros y se divide en cinco Capítulos. El Capítulo I se ocupa del concepto y clasificación de los establecimientos hoteleros. El Capítulo II aborda las características y obligaciones de los establecimientos hoteleros. Su contenido se encuentra subdividido en cinco Secciones, dedicadas, respectivamente, a las características y obligaciones comunes, características de los hoteles, características de los hoteles-apartamento, características de los hostales y características de las pensiones. Cabe detenerse con cierto detenimiento en la justificación de las características y obligaciones comunes de los establecimientos hoteleros. En cuanto a la altura libre de techos, debe indicarse que el parámetro de altura libre mínima de planta fijado en dos metros y veinte centímetros, en caso de reforma o rehabilitación de edificios existentes, o de cambio de uso de los mismos, viene definido en el Documento Básico de Seguridad de utilización y accesibilidad del Código Técnico de la Edificación (SUA 2 - Seguridad frente al riesgo de impacto o atrapamiento - 1.1 Impacto con elementos fijos) y las correspondientes Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial. De conformidad con lo dispuesto en materia de itinerarios verticales accesibles en el anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, el ancho útil mínimo de las escaleras de clientes deberá ser de un metro y veinte centímetros. Por lo que se refiere a la anchura mínima de los pasillos, fijada en un metro y veinte centímetros, hay que referirse a lo dispuesto en materia de itinerarios horizontales accesibles en el Anejo A de la Sección SUA 9 - Accesibilidad del Código Técnico de la Edificación. Por su parte, los establecimientos hoteleros que se desarrollen en planta baja y una o más alzadas contarán con ascensor o sistema de elevación de uso autónomo como vía alternativa a la escalera, ateniéndose a lo dispuesto en materia de hoteles y otros establecimientos residenciales en el anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero. De conformidad con lo dispuesto en materia de aseos en el anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, los establecimientos hoteleros deberán disponer de aseos accesibles en zonas comunes, como mínimo uno para cada sexo. A su vez, teniendo en cuenta lo establecido en la Sección SH 3 (Calidad del aire interior) del Código Técnico de la Edificación y en la Orden de 29 de febrero de 1944, por la que se determinan las condiciones higiénicas mínimas que han de reunir las viviendas, así como en las correspondientes Normas Subsidiarias y Complementarias de ámbito provincial, toda pieza habitable tendrá huecos de iluminación natural y ventilación directa al exterior o a patio interior cuya superficie no será inferior a un octavo de la superficie de la planta de la misma. En el caso de los patios interiores, la longitud perpendicular desde el eje del hueco hasta el paramento más próximo será como mínimo de tres metros. En el caso de patios cubiertos, existirá una salida de aire en su parte superior de, al menos, un sexto de la superficie en planta del patio. La calefacción, refrigeración y climatización, según sea exigible con arreglo a la modalidad y categoría del establecimiento, deberán funcionar siempre que la temperatura ambiente lo requiera, y su intensidad será la adecuada al bienestar de las personas, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Los cuartos de baño y, en su caso, cocinas dispondrán de suministro permanente asegurado de agua caliente sanitaria conforme a lo dispuesto en la Sección HS 4 (Suministro de agua) del Código Técnico de la Edificación. El Capítulo III se ocupa de la especialización de los establecimientos del grupo primero y, en concreto, regula los hoteles u hoteles-apartamento de montaña, familiares, deportivos, moteles, de congresos y eventos, enoturísticos, monumentos y rurales. El Capítulo IV se refiere a la prestación de servicios, incluyendo el uso y disfrute del alojamiento, los servicios complementarios, la publicidad, la materia de precios y reservas, y las normas de régimen interior. El Capítulo V regula el procedimiento de inicio y ejercicio de la actividad, abordando la declaración responsable, la documentación y la inscripción en el Registro de Turismo de Aragón. El Título II, por su parte, se ocupa de la regulación de los complejos turísticos balnearios, abordando la declaración responsable, la documentación y la inscripción de los mismos en el Registro de Turismo de Aragón. El Título III se ocupa del régimen sancionador común, tanto en lo que se refiere a las infracciones, sanciones y medidas accesorias, como a las medidas de resarcimiento e indemnización, o a la tramitación de procedimientos sancionadores. Completan el reglamento tres anexos, dedicados, respectivamente, al resumen de los requisitos mínimos exigibles para la obtención de las categorías de una, dos, tres, cuatro y cinco estrellas; a los requisitos adicionales para la obtención de las menciones "superior" y "gran lujo"; y a las placas de identificación. En cuanto a la disposición transitoria del decreto, ésta se refiere tanto a la situación de los establecimientos existentes a la entrada en vigor del mismo como a la normativa aplicable a aquellas declaraciones responsables en tramitación en el momento de entrada en vigor del decreto y su reglamento. La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica. Por último, las tres disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del decreto y el reglamento, la accesibilidad en establecimientos hoteleros y la entrada en vigor de las normas. Este decreto y el reglamento que aprueba han sido consultados con las organizaciones y asociaciones más representativas afectadas, sometidos al procedimiento de información pública, remitidos a los distintos Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón e informados favorablemente por el Consejo del Turismo de Aragón y habiéndose oído a la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 23 de enero de 2018, DISPONGO: Artículo único. Aprobación del reglamento. Se aprueba el Reglamento de los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios en Aragón cuyo texto se inserta a continuación. Disposición transitoria única. Establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos o que hayan formalizado su declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto. 1. Desde el punto de vista de las infraestructuras y equipamientos, los establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios inscritos en el Registro de Turismo de Aragón con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto podrán mantener su categoría en tanto en cuanto no se modifiquen las circunstancias que motivaron su inscripción. En cuanto a los nuevos servicios previstos en el reglamento, estos deberán ser prestados por los mencionados establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios desde la entrada en vigor de este decreto. 2. En el caso de que se produzcan obras de remodelación o ampliación de dichos establecimientos que tengan por objeto la modificación del número o superficie de sus habitaciones o unidades de alojamiento, deberá comunicarse tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo, formulando una nueva declaración responsable circunscrita a las mencionadas obras de remodelación o ampliación, de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. En el caso de que se produzcan otro tipo de obras de modificación de los establecimientos, bastará con la comunicación de tal circunstancia al correspondiente órgano de la estructura periférica del Departamento competente en materia de turismo. 3. Los establecimientos que con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto hubiesen alcanzado su clasificación mediante el otorgamiento de alguna dispensa, en el supuesto de solicitar un cambio de categoría a partir de la entrada en vigor del mismo, habrán de formular nueva declaración responsable y propuesta de clasificación de acuerdo con las condiciones establecidas en el reglamento. 4. A las declaraciones responsables en materia de establecimientos hoteleros y complejos turísticos balnearios presentadas conforme a lo dispuesto en el artículo 16, apartados 4 y 5, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o norma que la sustituya, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentación de las mismas. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogados el Decreto 153/1990, de 11 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el reglamento en el que se establecen las normas de construcción e instalación para la clasificación de los establecimientos hoteleros, y el artículo 4 del Decreto 247/2008, de 23 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de adaptación de diversos procedimientos administrativos competencia del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, al Decreto-Ley 1/2008, de 30 de octubre, del Gobierno de Aragón, de medidas administrativas urgentes para facilitar la actividad económica en Aragón. 2. Quedan derogadas cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de turismo para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto y del reglamento por él aprobado. Disposición final segunda. Accesibilidad en establecimientos hoteleros. A los efectos de lo establecido en el apartado 2.5.1 del anexo II del Decreto 19/1999, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas, de Transportes y de la Comunicación, la relación de plazas adaptadas en función de la capacidad del establecimiento hotelero de que se trate corresponderá a habitaciones o unidades de alojamiento. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El decreto y el reglamento por él aprobado entrarán en vigor a los seis meses de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, JOSÉ LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002971863939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002972873939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "297 de 961", "DOCN" : "000218459", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 20/2018, de 23 de enero, por el que se modifica el Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2018/01/23/20/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, creó la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias, regulando sus objetivos, composición, funciones y funcionamiento. La Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias, contemplaba la creación de la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias como órgano de coordinación institucional, y del Consejo Asesor en Drogodependencias, como órgano de participación social. La composición del Consejo Asesor queda regulada en el artículo 2 del citado Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, asegurándose una amplia representación en el mismo de responsables de la Administración autonómica, profesionales del ámbito sanitario y expertos, y representantes de las entidades asociativas, organizaciones sindicales y empresariales, y entidades locales. Por otra parte, la composición de la Comisión Interdepartamental queda regulada, a su vez, en el artículo 6 del decreto. Con el fin de reforzar la composición de ambos órganos y adecuarla a la nueva realidad institucional, se procede a modificar su actual regulación en los términos previstos en el presente decreto. En el procedimiento de elaboración de esta norma se ha efectuado trámite de audiencia e información pública y se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día de 23 de enero de 2018, DISPONGO: Artículo único. Modificación del Decreto 343/2001, de 18 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se constituye la Comisión Interdepartamental de Drogodependencias y el Consejo Asesor en Drogodependencias. Primero.- El artículo 2 del decreto queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 2. Composición. 1. El Consejo Asesor en Drogodependencias estará constituido por los siguientes miembros: - Presidente: el titular del Departamento competente en materia de Salud o persona en quien delegue. - Vocales: a) Cinco vocales en representación de las siguientes áreas de actuación del Gobierno de Aragón: dos de Sanidad y uno por cada una de las áreas de Educación, Servicios Sociales, Control del juego. b) Un vocal en representación del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, designado por su Presidente. c) Un vocal en representación del Ayuntamiento de Zaragoza, designado por el Pleno. d) Un vocal en representación de la Federación Aragonesa de municipios, comarcas y provincias. e) Un vocal en representación de la Universidad, designado por el Rector. f) Dos vocales en representación de las principales federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón. g) Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas. h) Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas. i) Un vocal en representación de cada uno de los siguientes colegios profesionales: médicos, farmacéuticos, psicólogos, trabajadores sociales y enfermeros. j) Un vocal en representación del Consejo Aragonés de la Juventud. k) Tres vocales en representación de las organizaciones no gubernamentales del ámbito de las drogodependencias, estableciéndose turnos rotatorios si el número de solicitudes así lo requiriese. 2. La designación de los vocales se hará para un período de tres años. 3. La Secretaría del Consejo será desempeñada por un Jefe de Servicio del Departamento competente en materia de Salud". Segundo.- El artículo 6 del decreto queda redactado en los términos siguientes: "Artículo 6. Composición. La Comisión Interdepartamental estará compuesta por los siguientes miembros: - Presidente: el titular del Departamento competente en materia de Salud. - Vocales: serán vocales los representantes de las áreas funcionales siguientes del Gobierno de Aragón: Salud Pública, Asistencia Sanitaria, Servicios Sociales, Educación, Administración Local, Mujer, y Trabajo. Los representantes tendrán rango de Director General. - Será Secretario de la Comisión la persona titular de la Secretaría General Técnica del Departamento competente en materia de Salud". Disposición final primera. Referencia de género. Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición final segunda. Nombramientos de vocales. Los nombramientos de los nuevos vocales previstos en el presente decreto se llevarán a cabo en el plazo de dos meses desde su entrada en vigor. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002973883939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002974893939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "298 de 961", "DOCN" : "000218460", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 7/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Concepción Peralta Santolaria, Jefa de Servicio de Estudios Autonómicos, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1664/2017, de 4 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de noviembre, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Estudios Autonómicos, Número RPT: 19756, en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia, a D.ª Concepción Peralta Santolaria, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 1773045257 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002975903939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002976913939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "299 de 961", "DOCN" : "000218461", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 8/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª María Aránzazu Castillo Pinilla, Jefa de Servicio de Acción Exterior, del Departamento de Presidencia.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1663/2017, de 4 de octubre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 3 de noviembre, a propuesta del Consejero de Presidencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefa de Servicio de Acción Exterior, Número RPT: 19108, en la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario del Departamento de Presidencia, a D.ª María Aránzazu Castillo Pinilla, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 7298294835 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia, VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002977923939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002978933939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "300 de 961", "DOCN" : "000218462", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180110", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 10/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Inés Rivas Palá, Interventora Adjunta de Fiscalización, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de octubre de 2017, y convalidada por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 27 de noviembre de 2017, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventora Adjunta de Fiscalización, Número RPT: 65054, en la Intervención General del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Inés Rivas Palá, funcionaria de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Superior de Administración, Administradores Superiores, con Número Registro Personal 1786271202 A2001-11, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002979943939´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002980953939´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "301 de 961", "DOCN" : "000218463", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 11/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D.ª Rosa María Cisneros Larrodé, Interventora Adjunta de Control Financiero, del Departamento de Hacienda y Administración Pública.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Resolución de 26 de septiembre de 2017, del Director General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 19 de octubre de 2017, y convalidada por Orden del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de 27 de noviembre de 2017, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Interventora Adjunta de Control Financiero, Número RPT: 65057, en la Intervención General del Departamento de Hacienda y Administración Pública, a D.ª Rosa María Cisneros Larrodé, funcionaria de la Escala Técnica de la Universidad de Zaragoza, con Número Registro Personal 1716255102 A7260, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002981964040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002982974040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "302 de 961", "DOCN" : "000218464", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDAD", "Titulo" : "DECRETO 19/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese y nombramiento de un miembro del Consejo de Dirección de la Entidad Pública "Aragonesa de Servicios Telemáticos".", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 7/2001, de 31 de mayo, de creación de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, encomienda a esta Entidad el cumplimiento y la ejecución de las directrices estratégicas del Gobierno de Aragón en materia de servicios y sistemas corporativos de información y telecomunicaciones, debiendo actuar como proveedor principal ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para la cobertura global de las necesidades de ésta en relación con los servicios, sistemas y aplicaciones para la información y telecomunicación, coordinando la actuación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón con la de otras Administraciones Públicas y entidades públicas o privadas en la materia. De conformidad con lo dispuesto en la citada ley, la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos se adscribe al Departamento competente en materia de nuevas tecnologías, en la actualidad el Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, de acuerdo con el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos. El establecimiento de la estructura orgánica de este Departamento, mediante la definición del área funcional que corresponde a cada Dirección General y la determinación de los órganos administrativos que integran cada centro directivo del Departamento, viene dado por el Decreto 319/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Innovación, Investigación y Universidad. La precitada Ley 7/2001, de 31 de mayo, en su artículo 5, configura el Consejo de Dirección como uno de los órganos rectores de la Entidad. Por su parte, el artículo 6 determina su composición y dispone al efecto que estará compuesto por el Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario General Técnico del departamento de adscripción de la Entidad Pública Aragonesa de Servicios Telemáticos, el Director Gerente, el Director General competente en materia de nuevas tecnologías y un vocal en representación de cada uno de los departamentos que integran la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a excepción del departamento de adscripción. La Vicepresidencia Primera del Consejo de Dirección corresponde al Director General competente en materia de nuevas tecnologías y la Vicepresidencia Segunda, al representante del departamento responsable de economía, que sustituirán al Presidente, por su orden, en los casos de ausencia, enfermedad o vacante. Así mismo, el apartado 3 de dicho artículo 6 exige que todos los miembros del Consejo de Dirección sean nombrados mediante decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del titular del Departamento de adscripción. Mediante Decreto 278/2015, de 29 de septiembre, del Gobierno de Aragón, se nombró a D. Fernando Fernández Cuello como Vicepresidente Segundo en el Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos. Actualmente la Titular del Departamento de Economía, Industria y Empleo ha propuesto el nombramiento de D. Jesús Sánchez Farraces, actual Director General de Industria, PYMES, Comercio y Artesanía en sustitución de D. Fernando Fernández Cuello. En consecuencia, a propuesta de la Consejera de Departamento de Innovación, Investigación y Universidad, Presidenta del Consejo de Dirección de la citada entidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su sesión celebrada el día 23 de enero de 2018, DISPONGO: Primero.- Cesar como Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos a D. Fernando Fernández Cuello, agradeciéndole los servicios prestados. Segundo.- Nombrar como Vicepresidente Segundo del Consejo de Dirección de Aragonesa de Servicios Telemáticos a D. Jesús Sánchez Farraces. Tercero.- Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Innovación, Investigación y Universidad, PILAR ALEGRÍA CONTINENTE", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002983984040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002984994040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "303 de 961", "DOCN" : "000218465", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE SANIDAD", "Titulo" : "DECRETO 21/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Félix María Gracia Romero, Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos del Departamento de Sanidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/1648/2017, de 27 de septiembre, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 2 de noviembre de 2017, a propuesta del Consejero de Sanidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Asuntos Jurídicos del Departamento de Sanidad, Número RPT: 18571, a D. Félix María Gracia Romero, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, con número Registro Personal 1787171402 A1111, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Sanidad, SEBASTIÁN CELAYA PÉREZ", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002985004040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002986014040´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "304 de 961", "DOCN" : "000218474", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 9/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza, con carácter previo a la tramitación por parte de su Patronato, la extinción de Fundación PLAZA.", "UriEli" : "", "Texto" : " Por el Decreto 210/2006, de 24 de octubre (publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 127, de 3 de noviembre), se autoriza la constitución de la "Fundación PLAZA". El 2 de noviembre de 2006, se constituye en escritura pública en virtud de lo previsto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. La Fundación tiene por objeto el materializar los programas de responsabilidad social corporativa de la Entidad mercantil "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.", en materia de acción social, persiguiendo específicamente la mejora y fortalecimiento de la Entidad aragonesa a través de actuaciones sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas o deportivas. Su Patronato tiene plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso. El Gobierno de Aragón, mediante Decreto 125/2000, de 27 de junio, creó la empresa pública "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A.", siendo su objetivo fundamental la proyección, construcción y promoción de la Plataforma Logística de Zaragoza. Además, como sociedad mercantil que es, Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." tiene como objetivo añadido al de cumplir su objeto social, el de generar valor económico (i) a sus accionistas y (ii) a sus clientes. Progresivamente, un mayor número de empresas eran conscientes de que podían contribuir al desarrollo sostenible orientando sus operaciones con el fin de favorecer el crecimiento económico y aumentar su competitividad, al tiempo que garantizan la protección del medio ambiente y fomentan la responsabilidad social, incluidos los intereses de los consumidores. Ello, unido a las recientes tendencias de transparencia e información que, en la actualidad se exigen a las empresas, ha dado lugar a que muchas de ellas comenzaran a elaborar y publicar informes con las actuaciones responsables en los ámbitos laboral, social y medioambiental que han llevado a cabo durante el año. Y así surgieron diferentes iniciativas mundiales que han impulsado la incorporación de la Responsabilidad Social en la estrategia empresarial. En esta línea, el Consejo de Administración de "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." acordó que la Sociedad aumentara sus objetivos puramente mercantiles y adquiriera un programa propio de Responsabilidad Social Corporativa (RSC), mediante el cual "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A." adquiriera un firme compromiso con la calidad de vida y el desarrollo de las sociedades en que desarrolla su actividad y así, dentro del programa de RSC de "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A."), se incluyó la constitución de la "Fundación PLAZA" para canalizar la acción social de "Plataforma Logística de Zaragoza, PLAZA, S.A". Con esto se conseguiría no sólo (a) formalizar las actuaciones que ya se están llevando a cabo y (b) ampliarlas de una forma organizada en cumplimiento del programa de RSC, sino que también (c) se obtendrían beneficios fiscales (deducción del 35% de cada aportación a la Fundación). Así se establece en el artículo 6.º de los Estatutos de la Fundación que regula el objeto de la misma: Artículo 6.º Fines. La Fundación tiene por objeto el materializar los programas de responsabilidad social corporativa de la sociedad mercantil Plataforma Logística de Zaragoza. PLAZA, S.A. en materia de acción social, persiguiendo específicamente la mejora y fortalecimiento de la sociedad aragonesa a través de actuaciones sociales, cívicas, educativas, culturales, científicas o deportivas. El Patronato tendrá plena libertad para determinar las actividades de la Fundación, tendentes a la consecución de aquellos objetivos concretos que, a juicio de aquel y dentro del cumplimiento de sus fines, sean los más adecuados o convenientes en cada caso. En sesión celebrada el pasado 19 de abril de 2016, el Patronato acordó: "Los representantes del Gobierno de Aragón señalan que, a la vista de la actividad desarrollada por la Fundación Plaza, y existiendo la posibilidad de seguir cumpliendo con la labor de la misma desde otros ámbitos del Sector Público Autonómico ya existentes con un ahorro de costes, parece oportuno abordar la extinción y liquidación de la Fundación. Este hecho es refrendado por el Informe Definitivo de Control Financiero de Revisión del Cumplimiento de Legalidad realizado a la Fundación Plaza. El problema fundamental que plantea la liquidación de la fundación es el del destino que deba darse a los bienes y derechos integrantes de su patrimonio, afectos desde el momento de la constitución de la fundación a la realización de fines de interés general. Sin embargo este problema en nuestro caso concreto está solventado por cuanto los Estatutos de la Fundación prevén en el artículo 33 Liquidación y adjudicación del haber. En caso de extinción, el patrimonio de la Fundación pasará a ser de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se plantea estudiar un poco más en detalle los pasos a seguir para establecer un calendario para extinguir y liquidar la Fundación. Asimismo se plantea y se considera oportuno solicitar una tasación del cuadro actualizada. El Patronato acuerda por unanimidad iniciar los trámites oportunos tendentes a extinguir y liquidar la Fundación". El artículo 32.º de los Estatutos de Fundación Plaza, relativo a la Extinción de la Fundación, establece textualmente que: "La Fundación se extinguirá por las causas, y de acuerdo con los procedimientos establecidos en la legislación vigente". La Ley 50/2002, de 26 de diciembre de Fundaciones regula en el artículo 31 las causas de extinción y a tal efecto determina: "La fundación se extinguirá: a) Cuando expire el plazo por el que fue constituida. b) Cuando se hubiese realizado íntegramente el fin fundacional. c) Cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la presente Ley. d) Cuando así resulte de la fusión a que se refiere el artículo anterior. e) Cuando concurra cualquier otra causa prevista en el acto constitutivo o en los Estatutos. f) Cuando concurra cualquier otra causa establecida en las leyes". El artículo 31.c) de la Ley de Fundaciones dispone que la Fundación se extinguirá cuando sea imposible la realización del fin fundacional, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 29 y 30 de la Ley. Dichos artículos 29 y 30 se refieren, a la modificación de los Estatutos y a la fusión de fundaciones. A estos efectos, en este caso concreto, hay que destacar que la Fundación carece de actividad alguna, ya que la única actividad de la fundación desde su constitución ha consistido en la adquisición de un cuadro de Goya, en el ejercicio 2006, por importe de 10 millones de euros, y su vigilancia y conservación, así como la autorización de la participación de la obra en exposiciones temporales fuera del Museo de Zaragoza donde se encuentra depositado. Además de lo anteriormente expuesto, el pasado 2 de junio de 2017 se publicó en el "Boletín Oficial de Aragón", Decreto 76/2017, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la creación de la sociedad mercantil autonómica "Aragón Plataforma Logística, S.L.U." (APL). Con este decreto se procede a la creación de una nueva sociedad mercantil autonómica APL -, íntegramente participada por la "Corporación Empresarial Pública de Aragón, S.L.U." (en adelante Corporación), a la que se le asignarán la totalidad de participaciones que la matriz Corporación posee en aquellas sociedades mercantiles autonómicas que se dedican a la promoción y comercialización de activos logísticos, industriales y de uso terciario. Esta sociedad se convertirá, de esta forma, en la cabecera del subholding logístico, industrial y de uso terciario del Grupo CORPORACIÓN. Las sociedades cuyas participaciones se propone transferir a APL son: "EXPO Zaragoza Empresarial, S.A.", "Plataforma Logística de Zaragoza, Plaza, S.A.", "PLHUS Plataforma Logística, S.L.", "Platea Gestión, S.A.", "PLAZA Desarrollos Logísticos, S.L." y "Sociedad para el Desarrollo de Calamocha, S.A". Esta estructura de subholding permitirá, en una primera etapa, optimizar y agilizar este subgrupo logístico industrial y terciario a todos los niveles: gestión comercial conjunta, centralización de la toma de decisiones, simplificación de los órganos de gobierno, participación en otras sociedades públicas y/o privadas y creación de comités abiertos a la participación de otras entidades públicas o privadas con actuaciones e intereses logísticos significativas. En una etapa ulterior, y en línea con los compromisos asumidos por el Gobierno, este plan permitirá la reducción en el número de sociedades mercantiles autonómicas. La creación de este subholding para la gestión integral y unificada de sus sociedades dependientes, permite soslayar la problemática de una eventual integración mercantil de estas sociedades mercantiles autonómicas, dada la diversidad de los socios de cada una de ellas; de manera que las sociedades permanecen con sus composiciones accionariales actuales (sin perjuicio de su evolución futura), adelantando los beneficios de la unificación de la gestión societaria. La empresa Aragón Plataforma Logística se constituyó el pasado 4 de diciembre de 2017 ante el Notario D. Jesús Pérez Espuelas bajo el número de protocolo 1740. Por lo anteriormente expuesto, el fin de la Fundación ha devenido materialmente imposible y además no procede la modificación de Estatutos ni la fusión con otra Fundación por cuanto la Responsabilidad Social Corporativa de PLAZA no va a ser materializada a través de la Fundación, sino que se insertará dentro del conjunto de acciones que Aragón Plataforma Logística, S.L.U. acometerá. La Disposición Adicional Octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que: "1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos, para la realización de fines de su competencia, podrán constituir Fundaciones y participar en su creación con otras entidades públicas o privadas y particulares, de acuerdo con la legislación general sobre fundaciones. A estas Fundaciones no se les podrá encomendar el desempeño de servicios públicos cuya prestación en régimen de Fundación no se halle legalmente prevista. 2. La constitución de una Fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por decreto del Gobierno de Aragón, quien determinará también las condiciones que deba cumplir la creación de la persona jurídica fundacional ". Del mismo modo, el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que "3. Para la creación y extinción de las entidades citadas, así como para la adquisición y pérdida de la posición mayoritaria, se requerirá autorización del Gobierno de Aragón". En virtud de cuanto antecede, de conformidad con los preceptos citados, a propuesta de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Autorizar, con carácter previo y conforme a lo previsto en el artículo 8.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Disposición Adicional Octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, la extinción de la "Fundación PLAZA". Segundo.- La "Fundación PLAZA" procederá a la adopción de los acuerdos y a la realización de los trámites necesarios exigidos por la normativa de fundaciones, para la materialización de la extinción y liquidación autorizada en este acuerdo. Tercero.- Conforme al artículo 33 de los Estatutos de la "Fundación PLAZA", el patrimonio de la Fundación pasará a ser de propiedad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Cuarto.- Dar traslado del presente decreto a los Departamento de Economía, Industria y Empleo, Hacienda y Administración Pública y Educación, Cultura y Deporte y a la "Fundación PLAZA". Quinto.- El presente decreto se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo, MARTA GASTÓN MENAL", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003003184242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003004194242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "305 de 961", "DOCN" : "000218475", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 12/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, de creación de siete centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece que "la creación y supresión de centros públicos se efectuará por el Gobierno o por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma correspondiente en el ámbito de sus respectivas competencias". Efectuado el traspaso de funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria de la Administración del Estado a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón mediante el Real Decreto 1982/1998, de 18 de septiembre, corresponde a la Administración Autonómica la creación de los centros públicos de educación no universitaria. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, establece, en su artículo 73, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, que, en todo caso, incluye la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa, su programación, inspección y evaluación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y de las leyes orgánicas que lo desarrollan. El artículo 107.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que las Administraciones educativas podrán considerar centro educativo, a los efectos de organización, gestión y administración, la agrupación de centros públicos ubicados en un ámbito territorial determinado. En el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, se dispone la flexibilización de los requisitos de instalaciones para los centros docentes que impartan distintas enseñanzas en el mismo edificio o recinto escolar. Por tanto, se entiende por Centro Público Integrado aquel que reuniendo los requisitos mínimos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, imparta, al menos, la educación básica en su totalidad. La Comunidad Autónoma de Aragón, en función de la realidad educativa, ligada a la realidad demográfica actual de algunos núcleos, y de la búsqueda de la igualdad de oportunidades de todos los alumnos, ha considerado pertinente para atender la demanda social existente, la aprobación de un decreto que regule la creación de seis Centros Públicos Integrados a partir del curso 2018/2019. El procedimiento de creación de estos centros, iniciado de oficio, se ha tramitado de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria, aprobado por el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero; el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria aprobado por el Real Decreto 83/1996, de 26 de enero y demás normas de general aplicación. Asimismo, se ha consultado al Consejo Escolar de Aragón sobre la creación de estos centros, de conformidad con el artículo 16.1 c) de la Ley 5/1998, de 14 de mayo, de los Consejos Escolares de Aragón, emitiéndose informe favorable, con fecha 19 de diciembre de 2017. En su virtud, cumplidos los trámites establecidos, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 2018, DISPONGO: Primero.- Creación de siete centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón. Se crean por transformación los siguientes centros docentes de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1.Centro Público Integrado, con denominación específica "Julio Verne", código de centro 50019019, con domicilio en C/ Íñigo Manuel Marín Sancho, número 20, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Julio Verne". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, Educación Básica Obligatoria para Alumnos con Necesidades Educativas Especiales y Educación Secundaria Obligatoria. 2. Centro Público Integrado, con denominación específica "San Jorge", código de centro 50019081, con domicilio en C/ El Tambor de hojalata, número 6, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "San Jorge". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 3. Centro Público Integrado, con denominación específica "Zaragoza Sur", código de centro 50019287, con domicilio en C/Antonio Vivaldi, número 7, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Zaragoza Sur". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 4. Centro Público Integrado, con denominación específica "Val de la Atalaya", código de centro 50019251, con domicilio en C/Río Jalón, s/n, en la localidad de María de Huerva, provincia de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Val de la Atalaya". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 5. Centro Público Integrado, con denominación específica "Parque Goya", código de centro 50017072, con domicilio en C/El Coloso, número 5, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Parque Goya". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. 6. Centro Público Integrado, con denominación específica "Miralbueno", código de centro 50018261, con domicilio en C/Enrique Val, número 20, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Miralbueno". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria. 7. Centro Público Integrado, con denominación específica "Rosales del Canal", código de centro 50018271, con domicilio en C/San Juan Bautista de la Salle, número 21, en la localidad de Zaragoza, creado por transformación del antiguo Colegio de Educación Infantil y Primaria "Rosales del Canal". Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Segundo Ciclo), Educación Primaria, y Educación Secundaria Obligatoria. Las unidades y enseñanzas que se pongan en funcionamiento en cada uno de los centros, podrán incrementarse excepcionalmente en función de las necesidades de escolarización. Las plantillas de estos centros serán las que, tras la negociación con las organizaciones sindicales, queden determinadas en la orden de plantillas correspondientes al curso 2018- 2019. Segundo.- Comienzo de actividades. Los centros indicados en el apartado primero comenzarán sus actividades a partir del inicio del curso escolar 2018-2019. Con anterioridad a dicha fecha, podrán realizarse actuaciones administrativas y de gestión necesarias para la puesta en marcha de estos centros. Disposición transitoria única.- Consecuencias derivadas de la creación de estos centros. 1. Los Maestros que tuvieran su destino definitivo en los Colegios de Educación Infantil y Primaria objeto de transformación serán adscritos a las plazas de la especialidad que ocupan de los nuevos Centros Públicos Integrados, con fecha 1 de septiembre de 2018, considerándose a todos los efectos de antigüedad la del centro de origen. No obstante, aquellos Maestros que opten por la supresión deberán presentar una solicitud en el Servicio Provincial de Zaragoza en el plazo que determine la administración. 2. En el caso de que se opte por la supresión, será de aplicación lo previsto en la Orden de 6 de mayo de 2011, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula los desplazamientos como consecuencia de la supresión o modificación de puestos de trabajo del personal docente no universitario del Cuerpo de Maestros que presta sus servicios en centros públicos docentes de la Comunidad Autónoma de Aragón. Disposición final única.- Desarrollo y aplicación. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto y, en particular, la orden por la que se regule la organización y funcionamiento de los mencionados centros. Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003005204242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003006214242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "306 de 961", "DOCN" : "000218476", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 15/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Ateca con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 29 de mayo de 2002 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Ateca para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Ateca por acuerdo plenario de 9 de agosto de 2017 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 107 del polígono 13 del su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión registral de 5.969 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 11 de agosto de 2017 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido tasado en 5.241 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 21 de noviembre de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de diciembre de 2017. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Ateca, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Terreno de naturaleza patrimonial, en término municipal de Ateca con referencia catastral 50038A013001070000FP, de 5.969 m² de superficie registral, cedida por el Ayuntamiento de Ateca al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 9 de agosto de 2017, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Ateca, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "REQUIJADAS", en el polígono 13, parcela 107 de la localidad de Ateca. 3. Linda: Norte, parcela 106; sur, parcela 108; este, parcela 9006; oeste, parcela 95. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Ateca como finca número 5/9931, en el Tomo 1.601, Libro 137, Folio 79. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 5.240,78 €. Segundo.- Destino y afectación Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Ateca, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003007224242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003008234242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "307 de 961", "DOCN" : "000218477", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 16/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Villel con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Villel para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Villel por acuerdo plenario de 30 de junio de 2016 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 159 del polígono 5 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene una extensión registral de 3.179 m² y su destino es el soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 17 de noviembre de 2016 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1,f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón El terreno ha sido tasado en 2.038 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 4 de diciembre de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de diciembre de 2017. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 23 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Villel, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Heredad de secano, en término municipal de Villel con referencia catastral 44278A005001590000DG, de 3.179 m² de superficie registral, cedida por el Ayuntamiento de Villel al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 30 de junio de 2016, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villel, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "PEÑA RUBIA", en el polígono 5, parcela 159 de la localidad de Villel. 3. Linda: Norte, parcela 158 de Juan Gimeno Gálvez; Sur, parcela 160 de Graciano Mínguez Gómez; Este, camino; Oeste, parcela 526 de Graciano Mínguez Gómez. 4. La parcela, de naturaleza patrimonial, se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Teruel como finca número 1.799, en el Tomo 880, Libro 18, Folio 166. 5. Libre de cargas. 6. Valorada en 2.038 €. Segundo.- Destino y afectación Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Villel, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003009244242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003010254242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "308 de 961", "DOCN" : "000218478", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 17/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de modernización integral de regadío correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca), al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 8 de agosto de 2013 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. El 29 de junio de 2016, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización Integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Y con fecha de 7 de julio de 2016, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Se considera así mismo lo establecido en la Orden DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, "Boletín Oficial de Aragón", número 169, de 4 de septiembre de 2017. Así como la Corrección de errores de la Orden DRS/1245/2017, de 14 de agosto, por la que se modifica la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", número 215, de 9 de noviembre de 2017. Como resultado de publicación de la Orden DRS/664/2016, con fecha 14 de septiembre de 2016, la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca) presentó una solicitud de ayudas para la realización del "Proyecto modernización integral de la Infraestructura hidráulica de la comunidad de regantes de Santa Cruz de Alcolea de Cinca". En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por la Administración. El 1 de diciembre de 2016, por la Dirección General de Desarrollo Rural se acordó la selección de la iniciativa para la ejecución de las obras por la Administración a través de la empresa pública SARGA, requiriéndoles la presentación del proyecto de obras a fin de proseguir con la tramitación del expediente. Posteriormente, y con fecha 20 de febrero de 2017, "Boletín Oficial de Aragón", número 66, fue publicada resolución del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), mediante la cual fue acordado no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto citado, de acuerdo a lo establecido en el condicionado de la resolución. Según acuerdo adoptado en la junta de Gobierno de esta Comunidad de Regantes, celebrada el día 11 de septiembre de 2017, se aprueba el "Proyecto de modernización integral de la Infraestructura Hidráulica de la C.R. de Santa Cruz de Alcolea de Cinca. (Huesca)", y la firma del convenio con SARGA, en relación al apoyo en el proceso de adjudicación, licitación, dirección de obra y resto de trabajos necesarios para la ejecución del proyecto. Con fecha de 20 de septiembre de 2017, SARGA presenta, "Informe del Proyecto de modernización integral de la Comunidad de regantes de Santa Cruz, de Alcolea de Cinca (Huesca)" en donde se recogen las obras de construcción de modernización de este regadío. Por último, la Comunidad de Regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca, el 22 de noviembre de 2017 solicita la declaración de interés general de su iniciativa, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/201, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 € (IVA excluido.)". La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, en su artículo 2.1. establece que la declaración por decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001 (decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para las obras de modernización integral de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes de Santa Cruz, se sitúan en los términos municipales de Alcolea de Cinca, Villanueva de Sigena y San Miguel de Cinca (Huesca), realizándose por la Administración a través de SARGA. La iniciativa presentada pretende la modernización integral de 4.207,78 hectáreas, afectando a 242 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 28.328.379,39 euros. En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 2018, DISPONGO Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes "Santa Cruz", de Alcolea de Cinca (Huesca), para la ejecución de las obras incluidas en el " Proyecto de modernización integral de la comunidad de regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 28.328.379,39 Euros, obras que se encuentran situadas en los términos municipales de Alcolea de Cinca, Villanueva de Sigena y San Miguel de Cinca (Huesca) y que supondrán la modernización integral del regadío en una superficie de cuatro mil doscientas siete hectáreas con setenta y ocho áreas (4.207,78 has.), afectando a doscientos cuarenta y dos usuarios de la comunidad de regantes "Santa Cruz" de Alcolea de Cinca (Huesca). Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003011264242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003012274242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "309 de 961", "DOCN" : "000218479", "FechaPublicacion" : "20180206", "Numeroboletin" : "26", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180123", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 18/2018, de 23 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma la iniciativa para la ejecución de las obras de mejora y adaptación del regadío existente correspondiente a la solicitud de ayudas presentada por la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza), al amparo de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016.", "UriEli" : "", "Texto" : " Con fecha 8 de agosto de 2013 fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 156, el Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente. El 29 de junio de 2016, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 124, la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inversiones para la modernización Integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020. Y con fecha de 7 de julio de 2016, fue publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", número 130, la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, por la que se convocan subvenciones en materia de inversiones para la modernización integral del regadío y de inversiones para la mejora y adaptación de regadíos, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2016. Como resultado de dicha publicación, con fecha 7 de septiembre de 2016, la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, presentó una solicitud de ayudas para la realización de las actuaciones contempladas en el "Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza). En esta solicitud, la comunidad de regantes manifestó que las obras fueran ejecutadas por la Administración. Por Resolución del Director General de Desarrollo Rural, de 1 de diciembre de 2016, y en aplicación del apartado séptimo.6 de la Orden DRS/664/2016, de 1 de julio, se le concedió una subvención de 475.291,62€, importe inferior a la subvención correspondiente al presupuesto total de la actuación, no obstante, la Comunidad de Regantes de Gelsa, decidió ejecutar la actuación de forma parcial y presentó la Separata 1-(FASE I), del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Mejora de nave de turbinas y captación". En la misma resolución por la que se concedió la ayuda, se acordó la ejecución de las obras por la Administración a través de la empresa pública SARGA. Anteriormente y a partir del Documento Ambiental, necesario para la Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada, según establece el Artículo 37.1 (Actuaciones de mejora de regadíos de superficie superior a 100 Ha), de la Ley 11/2014 de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, (anteriormente Ley 6/2006), (Expte. INAGA: 500201/01B/2010/1633), el Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), acordó mediante Resolución de 15 de julio de 2011 ("Boletín Oficial de Aragón", número 155, de 8 de agosto de 2011), no someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental el proyecto citado. Y fue emitido el informe de impacto ambiental del anteproyecto, de acuerdo a lo establecido en el condicionado de la resolución Según acuerdo adoptado en la junta de Gobierno de esta Comunidad de Regantes, celebrada el día 11 de mayo de 2017, se aprueba la solicitud de interés general de la "Separata 1-(FASE I), del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la comunidad de regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Mejora de nave de turbinas y captación", y la firma del convenio con SARGA, en relación al apoyo en el proceso de adjudicación, licitación, dirección de obra y resto de trabajos necesarios para la ejecución del proyecto. Con fecha de 29 de diciembre de 2017, el Servicio Provincial de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de Zaragoza, presenta e "Informe para la ejecucion de la separata número 1 del proyecto de mejora y modernizacon del regadio de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza) -Fase I- mejora y adecuacion de la nave de turbinas y captacion", en donde se recogen las obras de construcción de la nueva nave de turbinas-bombas y la instalación de las turbinas, bombas, compuertas, automatismos y demás instalaciones, necesarias para la elevación hasta el canal-acequia principal, de los caudales necesarios para el riego de las superficies de riego incluidas en el proyecto de mejora y modernización de la Comunidad de Regantes de Gelsa. Por último, con fecha de 9 de enero de 2018, se emite instancia firmada por el presidente de la C.R. de la Huerta de Gelsa, previo acuerdo de la junta general de la comunidad de regantes, solicitando la Declaración de Interés General de las obras correspondientes a la Fase I- (Separata I), del Proyecto de mejora y modernización del regadío de la C.R. de la Huera de Gelsa. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/2016, de 13 de junio, con el fin de poder beneficiarse de lo preceptuado en el artículo 2.1 de la Ley 6/2004, de 9 de diciembre, por la que se establecen medidas en materia de expropiación forzosa para actuaciones de mejora y creación de regadíos. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 6.1 de la Orden DRS/624/201, de 13 de junio: "Las comunidades de regantes beneficiarias podrán solicitar que las obras a ejecutar sean declaradas de interés general por la Comunidad Autónoma de Aragón siempre y cuando dichas obras tengan un presupuesto superior a 500.000 € (IVA excluido.)". La Ley 6/2004, de 9 de diciembre, en su artículo 2.1. establece que la declaración por decreto del Gobierno de Aragón de interés general para la realización de las obras de mejora y modernización de los regadíos existentes previstos en el Decreto 48/2001 (decreto que fue derogado parcialmente por el Decreto 2/2007, de 16 de enero, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura y alimentación, siendo este último derogado por Decreto 136/2013, de 30 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre subvenciones en materia de agricultura, ganadería y medio ambiente), junto con la aprobación del proyecto de obras, lleva implícita la declaración de interés social, e implica, asimismo, la necesidad de ocupación de los bienes y la adquisición de los derechos necesarios para la efectiva ejecución de la transformación, todo ello para los fines de expropiación forzosa y ocupación temporal. Las obras previstas en la iniciativa presentada por la comunidad de regantes para las obras de modernización y mejora de la infraestructura hidráulica de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa, se sitúan en el término municipal de Gelsa (Zaragoza), realizándose por la Administración a través de SARGA. La iniciativa global, presentada pretende la mejora integral de 545 Ha, afectando a 433 usuarios. Por otra parte, tal como acreditan los documentos aportados, se cumple con las condiciones señaladas para que proceda la declaración de interés general al ser el presupuesto máximo subvencionable de 950.583,24 Euros. (Presupuesto Total de Ejecución por Contrata de 1.601.942,84€). En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, habiéndose seguido los trámites legales procedentes, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 23 de enero de 2018, DISPONGO Artículo único. Declaración de Interés General. Se declara de Interés General para la Comunidad Autónoma de Aragón la iniciativa interesada por la Comunidad de Regantes "Huerta de Gelsa", para la ejecución de las obras incluidas en la "Separata Número 1 del Proyecto de Mejora y Modernización del regadío de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza)-Fase1-Mejora y adecuación de la nave de turbinas y captación", cuyo presupuesto máximo subvencionable asciende a 950.583,24 euros, obras que se encuentran situadas en el Término Municipal de Gelsa (Zaragoza) y que supondrán la Fase 1 del proyecto global de mejora y adaptación del regadío en una superficie de quinientas cuarenta y cinco hectáreas (545 has.), afectando a cuatrocientos treinta y tres usuarios (433) de la Comunidad de Regantes de la Huerta de Gelsa (Zaragoza). Disposición final única. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 23 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003013284242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1003014294242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002965803636´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002966813737´ " }, { "NOrden" : "310 de 961", "DOCN" : "000218403", "FechaPublicacion" : "20180202", "Numeroboletin" : "24", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20180115", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "DECRETO de 29 de diciembre de 2017, del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), relativo a la aprobación de las Bases de la Convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de Administrativo Gabinete de Alcaldía.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fraga, por Decreto número 2017-3354, de fecha 29 de diciembre de 2017, ha aprobado las siguientes bases de la convocatoria para proveer, por el sistema de libre designación, el puesto de Administrativo Gabinete de Alcaldía: Primera.- Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de la presente convocatoria la provisión, por el sistema de libre designación, del puesto de trabajo de Administrativo Gabinete de Alcaldía, Grupo C, Subgrupo C1, complemento de destino nivel 17 y de conformidad con el contenido y características recogidos en la relación de puestos de trabajo, siendo las funciones a desempeñar las siguientes: -La gestión de la correspondencia oficial del Sr. Alcalde;-Colaboración en la organización y programación de la actividad del Sr. Alcalde (incluida la agenda y visitas del Sr. Alcalde ):-Protocolo: preparación, organización y desarrollo de actos oficiales;-La prestación de servicios de asistencia interna y ceremonial en actos oficiales y protocolarios;-Expedientes ceremonias civiles;-Aquellas otras tareas relacionadas con el Gabinete de Alcaldía que considere el Alcalde. La dedicación será de 37,5 horas semanales, distribuidas durante la semana atendiendo a la realización de las citadas funciones y tareas. Segunda.- Requisitos y condiciones de participación. Podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de Fraga, pertenecientes al Grupo C, Subgrupo C1, tanto de Administración General como de Administración Especial, que reúnan los siguientes requisitos: Estar en situación de servicio activo. Haber permanecido dos años, al menos, en su actual puesto de trabajo definitivo, contados desde la toma de posesión hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. De acuerdo con lo establecido en el artículo 80 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, el artículo 101 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normas concordantes. Tercera.- Instancias La instancia se acompañará de " curriculum vitae". A dicho curriculum deberán acompañarse los documentos justificativos de los méritos que se aleguen, mediante certificaciones o fotocopias compulsadas, pues no serán valorados aquéllos que no queden debidamente acreditados, en todos sus extremos, dentro del plazo de presentación de instancias. Cuarta.- Valoración. La convocatoria será resuelta por el Sr. Alcalde de la Corporación, al tratarse de un puesto que se provee por el sistema de libre designación, quién podrá recabar la intervención de especialistas que permitan apreciar la idoneidad de los candidatos. Asimismo, la resolución se motivará con referencia al cumplimiento por parte del candidato elegido de los requisitos y especificaciones contenidos en esta convocatoria. Quinta.- Esta convocatoria se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y en el "Boletín Oficial de Aragón", y su resolución se publicará en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", pudiendo ser declarada desierta si ninguno de los candidatos alcanzase el nivel suficiente para el puesto, a juicio del órgano competente. Sexta.- Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Huesca, en el plazo de dos meses desde la citada fecha o cualquier otro recurso que se estime pertinente. Fraga, 15 de enero de 2018.- El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán. ANEXO I MODELO DE INSTANCIA D/Dña , con DNI .........................................................................y domicilio a efectos de notificaciones ................................................................,dirección de correo ........................................................................,y teléfono móvil/fijo: EXPONGO Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases para la provisión, por el sistema de libre designación del puesto de Administrativo Gabinete de Alcaldía. Que reúno todos los requisitos exigidos para participar en dicha convocatoria, adjuntando a la presente instancia la documentación exigida en las mismas. Que acompaño a la instancia " curriculum vitae" y la documentación acreditativa de los méritos alegados. Por todo ello, SOLICITO: Tomar parte en el citado proceso selectivo. En.......................................................a.............de 201..... Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Fraga.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002510462828´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002511472929´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002504402626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1002505412727´ " }, { "NOrden" : "311 de 961", "DOCN" : "000218196", "FechaPublicacion" : "20180125", "Numeroboletin" : "18", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE MONZÓN", "Titulo" : "DECRETO 2045-A/2017, de 27 de diciembre, del Ayuntamiento de Monzón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " "Visto que por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento, de fecha 30 de diciembre de 2016, se aprobó inicialmente, el Presupuesto General de la Corporación para 2017, siendo publicados íntegramente en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca", número 20, de 1 de febrero de 2017. Visto que en la citada plantilla figura vacante y dotada presupuestariamente una plaza de Agente de policía local, cuya cobertura se considera necesaria para el buen funcionamiento de los servicios municipales. Examinada la documentación que la acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, resuelvo: 1. Aprobar la Oferta de Empleo Público de este Ayuntamiento para el año 2017 que contiene el siguiente puesto de trabajo: Personal Funcionario Clase Plaza SubGrupo Número plazas Provisión Policía Local Agente Policía Local C1 1 Oposición libre 2. Publicar la Oferta de Empleo Público para 2017 en el "Boletín Oficial de la Provincia de Huesca" y remitir una copia de este Decreto a la Administración del Estado. 3. Dar cuenta de este Decreto al Pleno del Ayuntamiento en la primera sesión que celebre". Lo que se hace público para conocimiento general y efectos oportunos. Monzón, 27 de diciembre de 2017.- El Alcalde, Álvaro Burrell Bustos", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001334701111´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001335711111´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001264000202´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=1001265010303´ " }, { "NOrden" : "312 de 961", "DOCN" : "000217936", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 5/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Carlos Cacho Nerín, como Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe de Servicio de Gestión de los Incendios Forestales y Coordinación, Número RPT: 32429, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. Carlos Cacho Nerín, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Ingeniero de Montes, con Número Registro Personal 2518743502 A2002-25, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999891624242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999892634242´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "313 de 961", "DOCN" : "000217937", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 6/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone el cese de D. Salvador Congost Luengo, como Jefe de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " A propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.2.c) y 30.3 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y lo establecido en el artículo 26 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se dispone el cese como Jefe de Servicio de Promoción y Calidad Agroalimentaria, Número RPT: 16016, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, de D. Salvador Congost Luengo, funcionario de carrera del Cuerpo de Funcionarios Superiores de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, Veterinario de Administración Sanitaria, con Número Registro Personal 3841239724 A2002-33, agradeciéndole los servicios prestados. Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999893644343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999894654343´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "314 de 961", "DOCN" : "000217938", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Y DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 4/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón. por el que se autoriza la participación del Gobierno de Aragón en la Fundación Aquagraria y se designan representantes.", "UriEli" : "", "Texto" : " Conforme a la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y mediante la aprobación del Decreto 314/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, se autorizó la participación del Gobierno de Aragón en la fundación de iniciativa pública denominada "Fundación Aquagraria", cuyo objeto es la realización, de forma directa o concertada, de actividades tendentes a favorecer el desarrollo cultural, científico y económico del medio rural. Esta fundación fue constituida en escritura número 625, de 13 de septiembre de 2011, e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón por Orden de 14 de noviembre de 2011, del Consejero de Política Territorial e Interior, estando entre los socios fundadores el Gobierno de Aragón, que realizó una aportación inicial de 10.000 €. No obstante, en el año 2014, teniendo en cuenta las circunstancias económicas de la Comunidad Autónoma, que restringieron presupuestariamente las actuaciones a realizar, se determinó la separación del Gobierno de Aragón de esta Fundación. Así, mediante el Decreto 126/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, se autorizó la separación del Gobierno de Aragón de la Fundación Aquagraria y en el mismo decreto se facultó al Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente para realizar las comunicaciones, acuerdos y gestiones oportunas para hacer efectiva dicha separación. En la actualidad, el Gobierno de Aragón considera conveniente volver a participar en la citada fundación teniendo en cuenta, por un lado, las competencias autonómicas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Aragón donde se hace referencia expresa al desarrollo integral del mundo rural y, por otro, el objeto de la fundación en el sentido de realizar actividades tendentes a favorecer fines de interés general, cultural, científico y educativo en el mundo rural. Dicha Fundación se halla actualmente adscrita al Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros, por lo que no habrá adscripción a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional octava del texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón (Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón), la participación de una fundación privada de iniciativa pública deberá ser autorizada por decreto del Gobierno de Aragón. En su virtud, según lo dispuesto en el Decreto 276/1995, de 19 de diciembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las competencias en materia de fundaciones, a propuesta de los Consejeros de Educación, Cultura y Deporte y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de enero de 2018 DISPONGO: Primero.- Autorizar la participación del Gobierno de Aragón, de forma minoritaria, en la fundación privada de iniciativa pública "Fundación Aquagraria", cuyo objeto es la realización, de forma directa o concertada, de actividades tendentes a favorecer el desarrollo cultural, científico y económico del medio rural. Segundo.- La participación del Gobierno de Aragón no implica aportación económica suplementaria sin perjuicio de la aportación inicial realizada en el momento de constitución de la Fundación. Tercero.- Designar de acuerdo con lo establecido en los Estatutos de la Fundación, como representantes designados por el Gobierno de Aragón a D. José Luis Castellano Prats, Secretario General Técnico del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y a D. Felipe Faci Lázaro, Secretario General Técnico del Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Cuarto.- Este decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999895664343´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999896674444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "315 de 961", "DOCN" : "000217939", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 1/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se crea una Escuela Infantil de primer ciclo en Villanueva de Sijena (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 73 de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. A propuesta del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, y de la Comarca de Los Monegros, entidad encargada de la gestión de las escuelas infantiles de los municipios de la comarca, se inició expediente para la creación de una Escuela Infantil para niños de 0-3 años. El expediente se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación; el Capítulo VIII del Real Decreto 2274/1993, de 22 de diciembre, de cooperación de las Corporaciones Locales; el Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las Escuelas de Educación Infantil y los Colegios de Educación Primaria; la Orden de 25 de agosto de 2005, que establece los requisitos mínimos e instrucciones técnicas para los centros de primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Autónoma. Cumplidos los trámites establecidos, firmado en fecha 3 de julio de 2017 el convenio entre el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, la Comarca de los Monegros y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, para la creación de la Escuela Infantil de primer ciclo, de acuerdo a lo previsto por el artículo 2.3 c) del Real Decreto 82/1996, de 26 de enero, según modelo aprobado por Consejo de Gobierno de fecha 6 de octubre de 2014, y, previo informe favorable del Consejo Escolar de Aragón con fecha 26 de septiembre de 2017, procede la creación de la Escuela Infantil de Villanueva de Sijena, con efectos de 1 de septiembre de 2017. En su virtud y de acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 9 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Crear a propuesta del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y de la Comarca de Los Monegros, con efectos desde el día 1 de septiembre de 2017, una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, titularidad del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, con la siguiente configuración: Código de centro: 22010931 Denominación genérica: Escuela Infantil Denominación específica: de Villanueva de Sijena Domicilio del aula: C/ El Salvador número 5, B Localidad: Villanueva de Sijena Provincia: Huesca. Enseñanzas a impartir: Educación Infantil (Primer Ciclo). Capacidad: 1 unidad mixta de 0-3 años y 10 puestos escolares. Segundo.- La Escuela Infantil que se crea impartirá las enseñanzas de educación infantil de primer ciclo previstas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Asimismo, se compromete a cumplir la legislación vigente en cuanto se refiere a régimen de funcionamiento, constitución o designación de órganos de gobierno y requisitos mínimos y demás cláusulas previstas en la normativa de pertinente aplicación así como en el convenio específico de creación de la escuela, de fecha 3 de julio de 2017. Tercero.- De conformidad con la cláusula sexta del convenio específico de creación de la Escuela, de fecha 3 de julio de 2017, el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena asume la responsabilidad jurídica y económica que le corresponde como titular de la escuela y, en particular, la de cumplir con las obligaciones que, como empresario contrae con el personal que preste servicios en ella, sin que en ningún caso, se establezca ninguna relación laboral, funcionarial, mercantil o de cualquier otro tipo con el Gobierno de Aragón. En todo caso se estará a las condiciones establecidas según los términos acordados entre Ayuntamiento de Villanueva de Sijena y la Comarca de Los Monegros, en cuanto las previsiones específicas que sean de aplicación a dichas administraciones, sin que, en ningún momento el Gobierno de Aragón sea responsable directa o indirectamente del mantenimiento, conservación o vigilancia de las instalaciones. Cuarto.- Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte para dictar las disposiciones para la aplicación de este decreto. Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999897684444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999898694444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "316 de 961", "DOCN" : "000217944", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 2/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de una parcela situada en el término municipal de Muniesa con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Muniesa para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Muniesa (Teruel) por acuerdo plenario de 16 de febrero de 2005 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua la parcela 366 del polígono 37 de su término municipal. La finca objeto de cesión tiene 4.329 m² y su destino es ser soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 30 de mayo de 2005 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido tasado en 636,36 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 31 de octubre de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de noviembre de 2017. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Muniesa, de la finca que a continuación se describe, que pasará a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Rústica. Agrario, con referencia catastral 44170A037003660000GD, de 4.329 m² de superficie registral, cedida por el Ayuntamiento de Muniesa al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 16 de febrero de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Muniesa, en los términos del acuerdo de cesión. 2. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "UMBRÍA", Polígono 37, parcela 366 de la localidad de Muniesa (Teruel). 3. Linda: Norte, parcela 360 del polígono 37 de Dolores Andrés Val; Sur, parcela 372 del polígono 37 de José Ignacio Blasco Sanz; Este, parcela 368 del polígono 37 de Ignacio Blasco Sanz; y Oeste, parcela 358 del polígono 37 de Mariano Nadal Gracia. 4. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Calamocha como finca número 5.786, en el Tomo 1435, Libro 32, Folio 60. 5. Libre de cargas. Valorada 636,36 euros. Segundo.- Destino y afectación Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Muniesa, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, dado que, desde el 17 de febrero de 2015, se encuentra inscrita a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999907784545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999908794545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "317 de 961", "DOCN" : "000217945", "FechaPublicacion" : "20180117", "Numeroboletin" : "12", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20180109", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 3/2018, de 9 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se acepta la cesión a favor del Instituto Aragonés del Agua, de unas parcelas situadas en el término municipal de Villarquemado con destino al servicio de depuración de aguas residuales del municipio.", "UriEli" : "", "Texto" : " El 3 de octubre de 2005 se firmó el convenio de colaboración entre el Instituto Aragonés del Agua y el Ayuntamiento de Villarquemado para la construcción y explotación de la Estación depuradora de Aguas Residuales (EDAR) que da servicio al municipio. Dentro del conjunto de actuaciones necesarias para la ejecución de las obras se convino la cesión por el Ayuntamiento de los terrenos necesarios para la ubicación de la EDAR. Tras los oportunos trámites, ambas Administraciones han cumplido los compromisos pactados en dicho convenio con mutua satisfacción, quedando únicamente pendiente la regularización patrimonial de la situación existente, donde sobre un suelo de propiedad municipal se levanta la depuradora de aguas residuales de titularidad autonómica. La transmisión de la titularidad se ha planteado al amparo de lo previsto en el artículo 118 del Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, que prevé las cesiones gratuitas de un bien a otra Administración Pública, siempre que los fines que justifiquen la cesión redunden en beneficio de la población de la Entidad local, como es el caso. Tras la instrucción del oportuno expediente, el Ayuntamiento de Villarquemado (Teruel) por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2005 aprobó ceder gratuitamente al Instituto Aragonés del Agua las parcelas 32 y 34 del polígono 1 de su término municipal. Las fincas objeto de cesión tienen una superficie registral total de 8.196 m² y su destino es ser soporte de las instalaciones de depuración de aguas residuales del municipio. La Dirección General de Administración Local tomó conocimiento de esta cesión, mediante diligencia de 7 de septiembre de 2006 en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 186 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de la Administración Local de Aragón y artículos 119.1, f) y 121 del Reglamento de Bienes, Actividades y Servicios de las Entidades Locales de Aragón. El terreno ha sido tasado en 5.253,64 euros por la Dirección General de Contratación, Patrimonio y Organización, mediante un informe de la Jefa de Área de Bienes Inmuebles de 9 de octubre de 2017, sin que conste la existencia de gravámenes que pudieran minorar su valor. JJKK El Departamento de Hacienda y Administración Pública ha manifestado su conformidad con la operación mediante informe del Consejero de fecha 21 de noviembre de 2017. El artículo 21.1 del Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón (TRLPA) atribuye al Gobierno de Aragón, mediante decreto, aceptar y repudiar las herencias, legados y donaciones a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos públicos. Por su parte, el artículo 24 de la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, de Aguas y Ríos de Aragón establece en su apartado 2 que "constituyen el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua los bienes y derechos que pueda adquirir con fondos procedentes de su presupuesto y los que, por cualquier otro título jurídico, pueda recibir de la Comunidad Autónoma o de otras Administraciones públicas". De acuerdo con el apartado primero, los bienes del Instituto forman parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón. En virtud de cuanto antecede, se consideran cumplidos los requisitos legalmente establecidos para la adquisición de patrimonio por la Comunidad Autónoma de Aragón, en este caso a través de una de sus Entidades de Derecho Público. Por ello, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y previo acuerdo del Gobierno de Aragón, en su reunión de 9 de enero de 2018, DISPONGO Primero.- Aceptación de la cesión gratuita. Se acepta la cesión gratuita acordada por el Ayuntamiento de Villarquemado, de las fincas que a continuación se describen, que pasarán a integrarse como bien de dominio público en el patrimonio del Instituto Aragonés del Agua, formando a su vez parte del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón: 1. Finca Rústica número 3.833. Regadío, con ref. catastral 44275A001000320000QG, de 3.750 m² de superficie registral (3.634 m² según catastro) cedida por el Ayuntamiento de Villarquemado al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villarquemado, en los términos del acuerdo de cesión. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "Suertes", en el Polígono 1, parcela 32 de la localidad de Villarquemado (Teruel). Linda: Norte, Pedro Aldabas López, finca 34, y acequia con camino; Sur, Isidro Aldabas López, finca 31 y acequia de la Vega vieja de arriba; Este, acequia con camino; Oeste, acequia de la Vega vieja de arriba. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín como finca número 3.833, en el Tomo 641, Libro 36, Folio 29. Libre de cargas. 2. Finca Rústica número 3.835. Regadío, con referencia catastral 44275A001000340000QP, de 4.446 m² (4.816 m² según catastro) cedida por el Ayuntamiento de Villarquemado al Instituto Aragonés del Agua, por acuerdo plenario de 30 de noviembre de 2005, con destino a la construcción de la Estación Depuradora de Aguas Residuales de Villarquemado, en los términos del acuerdo de cesión. Ubicación. La parcela se encuentra situada en el Paraje "Suertes", en el Polígono 1, parcela 34 de la localidad de Villarquemado (Teruel). Linda: Norte, Efrén López Ferrer, finca 35, y acequia con camino; Sur, Martín Aldabas López, finca 32 y acequia de la Vega vieja de arriba; Este, acequia con camino; Oeste, acequia de la Vega vieja de arriba. La parcela se halla inscrita en el Registro de la Propiedad de Albarracín como finca número 3.835, en el Tomo 641, Libro 36, Folio 31. Libre de cargas. 3. Valoración: Ambas parcelas se valoran en 5.253,64 €. Segundo.- Agrupación. Se dispone la agrupación de las dos fincas registrales que constituyen la parcela ocupada por la estación depuradora de aguas residuales, que dará lugar a una nueva finca registral coincidente con la superficie, linderos y valoración antes señalados. Tercero. Destino y afectación. Este terreno se destinará a la prestación del servicio de depuración de aguas residuales del municipio de Villarquemado, a través de las instalaciones actualmente existentes y de las que se puedan construir en orden a su ampliación o mejora. Este destino debe cumplirse con arreglo a los plazos y condiciones establecidos en la normativa patrimonial local, produciéndose la reversión automática de la parcela a la Entidad Local con todas sus accesiones y mejoras realizadas en caso de incumplimiento o falta de uso del bien. Este terreno deberá incorporarse al Inventario de Bienes del Instituto Aragonés del Agua y al Inventario General del Patrimonio de Aragón, una vez inscrito a nombre del Instituto Aragonés del Agua en el Registro de la Propiedad. Dada su afectación al servicio público de depuración de aguas residuales, el Instituto Aragonés del Agua se encargará de su gestión. Tercero.- Formalización. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del texto refundido de Ley del Patrimonio de Aragón, esta cesión se formalizará en documento administrativo, que será título suficiente para su inscripción en el Registro de la Propiedad. Se faculta al Presidente del Instituto Aragonés del Agua, o persona en quien delegue, para que, indistintamente, en nombre y representación de dicha Entidad, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Cuarto.- Gastos e impuestos. Los gastos e impuestos que se deriven de la formalización de la aceptación de la cesión serán de cargo de la parte cesionaria. Quinto.- Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 9 de enero de 2018. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999909804545´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999910814545´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999889604040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=999890614040´ " }, { "NOrden" : "318 de 961", "DOCN" : "000217623", "FechaPublicacion" : "20180108", "Numeroboletin" : "5", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171227", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "AYUNTAMIENTO DE FRAGA", "Titulo" : "DECRETO de Alcaldía de 27 de diciembre de 2017, del Ayuntamiento de Fraga (Huesca), relativo a la oferta de empleo público para el ejercicio 2017.", "UriEli" : "", "Texto" : " De conformidad con el artículo 70 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 237 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 19.Uno.6. último párrafo de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se hace público que por Decreto de Alcaldía de este Ayuntamiento número 2017-3305, de 27 de diciembre de 2017, se ha aprobado la oferta de empleo público para el ejercicio 2017, incluyendo las plazas que se detallan a continuación: Personal laboral Tasa adicional para estabilización de empleo temporal/consolidación de empleo temporal (Disposición transitoria 4.ª del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público/ artículo 19.uno.6 Ley de Presupuestos Generales del Estado 2017) Nivel Titulación: C/C1*. Titulación: Monitor-Socorrista. Número de Vacantes: 2. Sistema de Selección: Concurso-oposición. Nivel Titulación: C/C2. Titulación: Oficial Servicios. Número de Vacantes: 1. Sistema de Selección: Concurso-oposición. *Además Título de Monitor de Natación y Título de Socorrista Acuático. Fraga, 27 de diciembre de 2017. El Alcalde, Miguel Luis Lapeña Cregenzán", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998262040101´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998263050101´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998218605353´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=998219615454´ " }, { "NOrden" : "319 de 961", "DOCN" : "000217316", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 204/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y el funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/12/19/204/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón, en su artículo 71. 57.ª, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección civil, que incluye en todo caso la regulación, la planificación, la coordinación y la ejecución de medidas relativas a emergencias y seguridad civil ante incendios, catástrofes naturales, accidentes y otras situaciones de necesidad. El Decreto 307/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia del Gobierno de Aragón, ("Boletín Oficial de Aragón", número 237, de 10 de diciembre de 2015) atribuye en su artículo 17.2 e) a la Dirección General de Justicia e Interior las competencias en materia de organización, planificación y gestión de la protección civil correspondientes a la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. En este mismo texto, el artículo 23 a), al establecer las funciones del Servicio de Seguridad y Protección civil, incluye de nuevo dicha competencia, recogiendo además la letra k) la competencia en la coordinación en emergencias de los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil. La Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección Civil y Atención de Emergencias de Aragón, dedica el Capítulo III de su Título III a la regulación del voluntariado de emergencias, organizaciones constituidas sin ánimo de lucro, con la finalidad de cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. En concreto, el artículo 54 de dicho texto normativo regula el fomento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias mediante campañas de información, divulgación y reconocimiento de las actividades que desarrollen en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica. El ya derogado Plan Territorial de Protección civil de Aragón, aprobado por Decreto 109/1995, de 16 de mayo, de la Diputación General de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 62, de 25 de mayo de 1995), creó en su epígrafe 4.9 la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, integrada por todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil que actuasen en la Comunidad Autónoma, con arreglo a los criterios que el propio Plan Territorial señalaba. En desarrollo del citado Decreto 109/1995, derogado por el Decreto 220/2014, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, mediante el cual se aprueba el nuevo Plan Territorial de Aragón, se dictó la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprobó el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 91, de 31 de julio de 2000). Dicho Reglamento pasó a regular la Red de voluntarios de emergencias de Aragón, dejando además patente la obligación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón de fomentar las mismas mediante campañas de información, de divulgación y reconocimiento de las actividades de voluntariado de emergencias en el ámbito de la protección civil, formación del voluntariado y asistencia técnica a las agrupaciones de voluntarios. El nuevo Plan Territorial de Protección civil de Aragón (PLATEAR) regula también en su apartado 8.11 los voluntarios de protección civil, definiendo en primer lugar el concepto de voluntario y confiriendo a continuación a los miembros de las agrupaciones de voluntarios de protección civil la facultad de intervenir en la emergencia previa solicitud desde la estructura operativa del PLATEAR y bajo la dirección del responsable de la intervención. Dicha Red de voluntarios es una realidad en Aragón como un elemento más de los que conforman el conjunto de la protección civil, que ha demostrado sobradamente su eficacia basada fundamentalmente en la solidaridad, pretendiendo ser esta norma el nuevo marco normativo al que deberá ajustarse el funcionamiento y la organización de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas. En este punto, cabe incidir en el cambio de denominación que pretende introducirse con este nuevo texto normativo, agrupaciones de voluntarios de protección civil, nueva denominación que respeta absolutamente el contenido de la Ley 30/2002, de 17 de diciembre, de Protección civil y Atención de Emergencias de Aragón. El cambio que se produce responde en primer lugar a una realidad y en segundo a la evolución que se ha producido del Sistema Nacional de Protección civil. Al referirse a la RED, la inscripción es de personas jurídicas y no físicas, pasando por tanto a denominarse "Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón". Con la reciente normativa estatal en la materia, la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, se ha querido plasmar la nueva visión de la protección civil. A lo largo del articulado de esta ley estatal, son varias las ocasiones en las que se deja patente que la prevención constituye uno de los fines prioritarios de la protección civil. Es por ello que la actuación de las agrupaciones de voluntarios, no debe limitarse, tal como parecería derivarse de su denominación actual, a la intervención en emergencias tanto ordinarias como extraordinarias, sino que es la prevención, precisamente, el que debe constituir el bloque principal de funciones a asumir por éstas. La superación por tanto del concepto de "voluntarios de emergencias" viene marcado por dicho texto normativo y en concordancia con el mismo la regulación se adecúa al nuevo sistema establecido. El presente decreto abarca exclusivamente la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro y que por ello, formarán parte de la RED. El acceso al Registro se prevé sólo para las agrupaciones de ámbito comarcal, promoviendo así los procesos de integración de las agrupaciones de nivel no comarcal en las de ámbito comarcal y evitando de este modo la duplicidad de medios. De este modo, se unifican los recursos al mismo tiempo que se garantiza la cobertura en todo el territorio de la Comunidad Autónoma. La presente norma desde el momento inicial de su elaboración ha respetado los principios de buena regulación recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La necesaria plasmación en una norma de las relaciones jurídicas que existen entre las Agrupaciones y las administraciones intervinientes; la proporcionalidad de la misma a la realidad vigente dentro del ámbito asociativo y del voluntariado; la transparencia del proceso, tanto a través del trámite de consulta pública realizado como de las reuniones informativas mantenidas con los actuantes y su posterior participación en las alegaciones al texto, así como la eficiente asignación de los recursos que pretende lograrse en aras de una mejor actuación de las Agrupaciones en el ámbito de la protección civil, son principios que sin lugar a dudas existen presentes a lo largo de todo el articulado. De acuerdo con lo establecido en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el presente decreto ha sido sometido a los trámites de audiencia e información pública, y a los preceptivos informes de la Comisión de protección civil de Aragón, Secretaría General Técnica del Departamento de Presidencia y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. Por lo que antecede, a propuesta del Consejero de Presidencia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El objeto del presente decreto es la regulación de la organización y funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil, regulando sus derechos y obligaciones, sus funciones, tanto en el ámbito de la prevención como en el de intervención en emergencias, ordinarias y extraordinarias, su activación y demás aspectos que derivan de su relación con las administraciones competentes en materia de protección civil. 2. Quedan fuera del ámbito de aplicación de este decreto los voluntarios y las agrupaciones de voluntarios de los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento (SPEIS) regulados en su propia normativa. Artículo 2. Definiciones. A efectos de lo dispuesto en este decreto, se entiende por: a) Agrupación de voluntarios de protección civil: organización sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, cuyo fin sea cooperar con las Administraciones Públicas en las funciones de protección civil. b) Voluntario de protección civil: persona física, mayor de edad, que de forma voluntaria, desinteresadamente y sin ánimo de lucro, ni personal ni corporativo, se integre en una agrupación de voluntarios de protección civil, cumpliendo los requisitos exigidos y una vez realizado el periodo de voluntario en prácticas. c) Voluntario en prácticas: voluntario que, una vez superadas las pruebas de acceso a una agrupación, si las hubiera, se encuentre en proceso de realizar 60 horas de servicio en un periodo no inferior a 6 meses y no superior a 1 año, de recibir la formación establecida por la agrupación, si la hubiera, y la formación básica obligatoria establecida por el Gobierno de Aragón. Artículo 3. Constitución. 1. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil deberán tener personalidad jurídica propia, bajo la forma de asociación, fundación o cualquier otra admitida en derecho, y carecer de ánimo de lucro. 2. Las agrupaciones dependerán funcionalmente, en una clara cadena de mando, del órgano competente en materia de protección civil de una Administración Pública, bien sea municipal, supramunicipal o comarcal. La Administración Pública responsable deberá designar una persona con perfil técnico y competente en materia de protección civil, quien representará la vía de comunicación ante la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón y que efectuará las labores de apoyo técnico a la Agrupación. 3. Una vez constituida, la agrupación deberá suscribir un convenio de colaboración con la Administración Pública responsable, en el que se establezca la dependencia jerárquica con la autoridad de protección civil correspondiente, de acuerdo con la propuesta de modelo establecido en el anexo I. Dicho convenio, una vez formalizado, debe ser presentado ante la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, que comprobará la sujeción del mismo al contenido mínimo establecido, y deberá ser actualizado anualmente mediante adenda. Si el citado convenio no se ajusta al contenido mínimo establecido en este decreto, la Agrupación no podrá tener acceso al Registro y por tanto, a la RED. El contenido mínimo, independientemente del modelo propuesto, deberá ser el siguiente: a) Cadena de mando existente entre la agrupación y los Servicios de protección civil de los que dependa. b) Derechos, obligaciones y funciones asumidas por la agrupación. c) Procedimiento de activación. d) Estatutos, los cuales deberán expresar claramente sus objetivos y fines orientados siempre a la protección civil, Reglamento interno e Inventario de la agrupación que constarán como anexo al convenio. e) Actuaciones de la agrupación a subvencionar por la Administración Local responsable. f) Financiación por parte de la Administración Local responsable. Artículo 4. Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. 1. El Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil depende de la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón. 2. Podrán acceder al Registro las agrupaciones de voluntarios de protección civil de ámbito comarcal que deseen formar parte de la Red de agrupaciones de protección civil de Aragón. 3. La inscripción en este Registro supondrá la incorporación de la agrupación a la mencionada Red, así como la posibilidad de ser beneficiaria de las subvenciones y demás apoyos específicos del Gobierno de Aragón. 4. La solicitud de inscripción en el Registro se presentará según el modelo establecido en el anexo II. La presentación podrá realizarse de forma física o telemática en los lugares y procedimientos establecidos para ello. 5. La solicitud se acompañará la siguiente documentación original o fotocopia de la misma debidamente compulsada: a) Estatutos de la agrupación. b) Inscripción en el Registro que corresponda, según la personalidad jurídica de la que esté dotada la agrupación. c) Número de identificación fiscal (NIF). d) Certificación sobre los cargos directivos de la agrupación. e) convenio de colaboración entre la Administración Pública responsable y la agrupación. 6. La solicitud de inscripción en el Registro de Agrupaciones de voluntarios de protección civil será resuelta, previa propuesta del Servicio que tenga asignadas las competencias en materia de protección civil, por la Dirección General del Gobierno de Aragón competente en la materia, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Contra la citada resolución, cabe la interposición de recurso de alzada ante el Consejero competente por razón de la materia en el plazo de un mes. De no dictarse resolución expresa en el plazo establecido, se entenderá desestimada la solicitud a efectos de la posible interposición de recurso de alzada. 7. En el momento de la inscripción, se asignará a cada agrupación un número de registro, que deberá reflejar en su documentación y en sus relaciones formalizadas con terceros, en función de los siguientes criterios: a) Primer código: el número 1, referido a agrupación de voluntarios de protección civil. b) Segundo código: de acuerdo con su localización en la provincia de Zaragoza (Z), en la provincia de Huesca (H) o en la provincia de Teruel (T). c) Tercer código: dos dígitos correspondientes al número de agrupación inscrita en la provincia en el año. d) Cuarto código: dos últimos dígitos del año de inscripción en el Registro. 8. La baja en el Registro se practicará mediante resolución del Director General competente en materia de protección civil cuando concurran alguno de los siguientes supuestos: por la extinción de la personalidad jurídica de la agrupación, por la pérdida de la vinculación a la Administración Pública, o por cualquier incumplimiento por parte de la agrupación de los requisitos establecidos en este decreto, así como por una actuación inapropiada por parte de esta, mediante el correspondiente procedimiento administrativo, previa audiencia a los interesados. Igualmente, una agrupación podrá solicitar la baja del Registro por causas debidamente justificadas. Artículo 5. Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. 1. La Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón está integrada por todas las agrupaciones de voluntarios de protección civil cuyo ámbito de actuación radique en el territorio de Aragón y que hayan sido inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil del Gobierno de Aragón. 2. Las agrupaciones de voluntarios que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón pasarán a formar parte del Catálogo de Medios y Recursos del Plan Territorial de Aragón (PLATEAR), pudiendo de esta manera ser activados frente a emergencias de protección civil que puedan acontecer en la Comunidad autónoma, de acuerdo con lo previsto en este decreto. Artículo 6. Reglamento interno de funcionamiento de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas. 1. Todas las agrupaciones inscritas en el Registro deberán disponer de un Reglamento interno, que recogerá todos los aspectos relacionados con su funcionamiento y organización y será de obligado cumplimiento para todos los voluntarios que integren la agrupación. 2. Será responsabilidad de la agrupación la elaboración y actualización del Reglamento interno, que será público y estará a disposición de todos los miembros de la agrupación. 3. El Reglamento interno debe contener, al menos, los siguientes apartados, que deben ser desarrollados por cada una de las agrupaciones en función de sus necesidades y realidades, respetando las obligaciones establecidas en el presente decreto: a) Fines de la agrupación. b) Ámbito de actuación territorial. c) Organización jerárquica, de acuerdo con la forma jurídica que adopte la agrupación. d) Organización operativa: a nivel preventivo y de intervención en emergencias. e) Régimen de incorporación de los voluntarios: requisitos y pruebas de acceso, formación del voluntario provisional, causas de exclusión. f) Régimen de cese, previendo al menos las situaciones de baja temporal, cese definitivo y reincorporación. g) Formación de perfeccionamiento y especialización, incluyendo, en su caso, un programa de entrenamiento específico para las intervenciones de ámbito preventivo y de emergencias. h) Procedimiento de activación, tanto de carácter preventivo como de intervención en emergencias, en función de la estructura operativa definida en la agrupación. i) Uniformidad de vestuario, vehículos y material. j) Derechos de los voluntarios. k) Obligaciones de los voluntarios. l) Compensaciones a los voluntarios, que en ningún caso podrán ser de tipo económico. m) Régimen de infracciones y sanciones: leves, graves y muy graves. n) Sistema de elecciones a órgano de representación: en función de la forma de constitución elegida e inspirado por los principios de democracia participativa y de publicidad. Artículo 7. Régimen de incorporación de los voluntarios. 1. Las personas que deseen formar parte de una agrupación de voluntarios de protección civil deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener una edad mínima de 18 años. b) Acreditar una aptitud psicofísica adecuada, que conlleve la realización con normalidad de cualquier actividad que se les encomiende en el ámbito de la protección civil. c) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, lo que se acreditará mediante certificación emitida por el interesado. d) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. El interesado deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales. 2. El aspirante a voluntario deberá superar las pruebas de acceso establecidas por la agrupación de voluntarios en su Reglamento interno. Una vez superadas, adquirirá la condición de voluntario en prácticas, debiendo realizar a partir de ese momento un periodo de aprendizaje, salvo que concurran causas justificadas, consistente en: a) 60 horas de servicio en un periodo no inferior a 6 meses y no superior a 1 año. b) Formación establecida por la agrupación en su Reglamento interno, si la hubiera. c) Formación Básica Obligatoria (FBO) establecida por el Gobierno de Aragón. 3. El voluntario en prácticas podrá intervenir tanto en actuaciones de ámbito preventivo como de intervención en emergencias, siempre acompañado de un responsable. 4. Una vez haya realizado y superado el periodo de aprendizaje, el voluntario en prácticas pasará a ser voluntario de protección civil, siempre que no concurra ninguno de los supuestos de exclusión previstos en el Reglamento interno de la agrupación y en la normativa reguladora de la materia. 5. Finalizado el proceso de incorporación, el voluntario de protección civil podrá intervenir en el ámbito preventivo y de intervención, siempre dentro de la estructura operativa definida en su agrupación. Deberá realizar al menos 60 horas de servicio al año, salvo que concurran causas justificadas. Artículo 8. Derechos de los voluntarios. 1. Son derechos de los voluntarios de protección civil: a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen. b) Disponer de un carné de voluntario acreditativo de su condición. c) Emplear el uniforme establecido por el Gobierno de Aragón. d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad en función de la naturaleza y características de aquella. e) Participar en la elección de los órganos representativos de la agrupación y demás cargos que estatutariamente se prevean. f) Otros derechos establecidos en la normativa reguladora del voluntariado en Aragón y demás normativa aplicable. 2. Los mismos derechos corresponderán a los voluntarios en prácticas salvo el apartado b) que no podrán disponer del citado carné hasta que no se hayan superado los requisitos establecidos para ello. Artículo 9. Obligaciones de los voluntarios. 1. Los voluntarios de protección civil tienen las siguientes obligaciones: a) Respetar la jerarquía de la agrupación. b) Acatar la dirección de los organismos competentes, tanto en las actuaciones de ámbito preventivo como en las de intervención en emergencia ordinaria y extraordinaria. c) Mantener en perfectas condiciones de uso el material, uniformes y vehículos. d) En ningún caso el voluntario actuará como miembro de la agrupación fuera de los actos de servicio, independientemente de su deber como ciudadano. e) Hacer un uso debido y correcto del uniforme identificativo de la agrupación y del carné facilitado por el Gobierno de Aragón, no pudiendo hacer uso de los mismos fuera de las funciones encomendadas. Una vez finalizada su relación con esta, deberá devolverlos a la agrupación. f) Portar tanto el carné como el uniforme en cualquier intervención que realice en calidad de voluntario de protección civil. La omisión de este deber impedirá la actuación del voluntario en cualquier intervención. g) Realizar al menos 60 horas de servicio al año, salvo que concurran causas justificadas. h) Participar, salvo causas justificadas, en las actividades organizadas por la agrupación en la que estén integrados y por la Administración Pública responsable. En particular, acudir las actividades formativas obligatorias que se organicen por parte del Gobierno de Aragón. i) Comunicar cualquier modificación de su situación que impida su activación como voluntario. j) Ceñir su actuación a las funciones encomendadas a las agrupaciones de voluntarios de protección civil. k) No podrá pertenecer simultáneamente a más de una agrupación que esté integrada en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. l) Son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación los voluntarios llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales u omitiendo las órdenes de su mando, así como las reglamentarias que le rijan, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas. m) Deberán abstenerse en la votación de aquéllos acuerdos que afecten a sus intereses personales. n) Otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora del voluntariado en Aragón y demás normativa aplicable. 2. Las mismas obligaciones corresponderán a los voluntarios en prácticas salvo en los apartados e) y f) en lo referente al carné, conforme a lo dispuesto en el artículo 16. Artículo 10. Seguro de responsabilidad civil y accidentes. 1. Las agrupaciones deberán contratar dos pólizas de seguro que dispongan, como mínimo, de las siguientes coberturas: a) Póliza de responsabilidad civil. Se contratará una única póliza de responsabilidad civil que cubrirá a todos los miembros de la agrupación. La póliza deberá reflejar la compañía, cobertura, número de póliza y vigencia, y asegurará la siguiente cuantía: Límite por siniestro: mínimo 600.000 €. b) Póliza de accidentes. Se contratará una única póliza de accidentes que cubrirá a todos los miembros de la agrupación. La póliza deberá reflejar la compañía, cobertura, número de póliza y vigencia, y asegurará las siguientes cuantías: Fallecimiento: mínimo 25.000 €. Invalidez permanente parcial: mínimo 50.000 €. Invalidez permanente total: mínimo 50.000 €. Asistencia sanitaria: ilimitada. 2. El tomador del seguro podrá ser la agrupación de voluntarios o la Administración Pública responsable de la misma, y será responsable del mantenimiento y actualización del seguro, garantizando que corresponda con la relación de voluntarios reales (en prácticas y de protección civil) que componen la agrupación. El cumplimiento de estas obligaciones podrá ser objeto de comprobación en cualquier momento por la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón. 3. La infracción de este artículo por la agrupación, supondrá la pérdida de la condición de voluntario en prácticas y de voluntario de protección civil de todos sus miembros hasta tanto se cumplan las obligaciones en él contenidas. Artículo 11. Recursos materiales de la agrupación. 1. Será obligación de las agrupaciones la elaboración y mantenimiento de un inventario de todo el material de su propiedad, que deberá estar almacenado de una forma ordenada y numerada y ser conservado en buenas condiciones. 2. Este inventario figurará como anexo en el convenio de colaboración firmado entre la Administración Pública responsable y la agrupación. 3. Las Administraciones Públicas, en ejercicio de la actividad de fomento, podrán subvencionar la adquisición de nuevos recursos materiales, que se justificará según las características y necesidades del territorio territorial y a la disponibilidad de los recursos existentes en cada zona. 4. Las adquisiciones de material serán consensuadas por la Administración Pública responsable de la agrupación, con el objetivo de dar una respuesta eficaz a las necesidades en materia de protección civil de su ámbito territorial. Artículo 12. Comunicaciones oficiales. 1. Las agrupaciones deberán mantener activo el correo electrónico corporativo proporcionado por la Dirección General competente en materia de protección civil al inscribirse en el Registro, que será utilizado como una vía de comunicación oficial entre la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón y las agrupaciones. 2. Las agrupaciones deberán mantener actualizada la información referente a su agrupación en la aplicación informática del Gobierno de Aragón disponible al efecto. Las variaciones de datos que no puedan ser actualizadas en la aplicación deberán ser comunicadas igualmente a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón. 3. Cada agrupación deberá comunicar al Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGÓN un número de teléfono de contacto para su activación. Para facilitar el contacto, cada agrupación podrá facilitar un número adicional. 4. Ninguna agrupación podrá difundir información de los servicios realizados en el ámbito de la intervención sin el consentimiento previo de las administraciones públicas responsables. Artículo 13. Funciones de las agrupaciones. 1. Las agrupaciones de voluntarios de protección civil desarrollarán sus funciones en el ámbito territorial de actuación de la Administración Pública de la que dependan. 2. Función de prevención: es la función principal de las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Las agrupaciones actuarán siempre bajo las directrices generales establecidas por los servicios técnicos de la Administración de la que dependan. Las funciones a realizar en este ámbito son: a) Actuar en todo tipo de eventos y dispositivos operativos de carácter preventivo (grandes concentraciones humanas, eventos deportivos, fiestas locales, etc.) b) Colaborar en la elaboración, mantenimiento e implantación de los Planes de protección civil de su ámbito territorial. c) Apoyo en la elaboración y realización de campañas de información y divulgación a colectivos afectados por los distintos riesgos. 3. Función de intervención en emergencias: se realizará dentro del ámbito de actuación territorial de la agrupación, que estará sujeta a una cadena de mando establecida, bien de los cuerpos operativos o bien de las Administraciones Públicas responsables de la emergencia, teniéndose en cuenta la condición de voluntarios con el debido reconocimiento. a) Intervención en una emergencia ordinaria. Las agrupaciones desarrollarán las siguientes funciones: 1.ª Cuando la agrupación sea el primer dispositivo que llegue al lugar de la emergencia, debe en primer lugar evaluar la situación. Se procederá a proteger la zona, tomando las precauciones necesarias para la protección de los voluntarios. Se ponderará el peligro para, si se tienen los suficientes conocimientos y medios, en casos de necesidad perentoria o urgencia vital, socorrer sin esperar a la llegada de los cuerpos operativos. 2.ª Cuando los cuerpos operativos se incorporen a la emergencia, el responsable operativo de la agrupación se presentará ante estos, transmitirá toda la información recabada y se pondrá a su disposición. Si los cuerpos operativos consideran necesario que la agrupación continúe actuando en la zona de la emergencia, siempre bajo su mando, deberán marcar unas funciones concretas a realizar por los voluntarios a partir de ese momento y transmitirlo al responsable operativo de la agrupación, quien organizará a sus voluntarios para cumplir con las funciones establecidas por los cuerpos operativos. 3.ª Cuando la agrupación se incorpore a la emergencia a solicitud de los cuerpos operativos o de las Administraciones Públicas responsables de la emergencia, realizará funciones de apoyo logístico y de intervención en la emergencia según lo establezcan los responsables de los cuerpos operativos, que tendrán en cuenta su condición de voluntarios, que será debidamente reconocida. b) Intervención en una emergencia extraordinaria. Las funciones a asumir por las agrupaciones en este ámbito de intervención serán determinadas por los Planes territoriales y especiales, debiendo incidirse en los riesgos específicos que tenga el territorio dentro del cual ejerzan su actuación, conforme a la normativa autonómica reguladora de los Planes de protección civil o las directrices propuestas por la Dirección operativa. Los Planes deberán reflejar la existencia de las agrupaciones de voluntarios y sus funciones en el ámbito de intervención una vez activado el correspondiente Plan. 4. En caso de situaciones excepcionales, tanto de ámbito preventivo como de ámbito de intervención en emergencias, las Administraciones Públicas responsables podrán autorizar que las agrupaciones realicen sus funciones fuera de su ámbito territorial de actuación. Artículo 14. Activación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil inscritas. 1. La activación de las agrupaciones de voluntarios de protección civil que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón se podrá realizar por la Administración de la que dependan o por el Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGÓN. 2. En el ámbito de la prevención, las agrupaciones serán activadas siempre por las Administraciones Públicas de la que dependan, mediante un procedimiento de activación que estará recogido en el convenio de colaboración. Las Administraciones Públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o empresas privadas que requieran una intervención de carácter preventivo, lo solicitarán formalmente a la Administración Pública correspondiente con una antelación mínima de 15 días naturales. La intervención será valorada y planificada conjuntamente por la agrupación y la Administración Pública de la que dependa. En situaciones preventivas excepcionales, las agrupaciones podrán ser activadas directamente por la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, previa solicitud a la Administración responsable de la agrupación, que será informada de la finalidad y objetivo de la activación. 3. En el ámbito de la intervención en emergencias, las agrupaciones serán activadas coordinadamente con los cuerpos operativos, de acuerdo con los Planes de protección civil activados y con las Administraciones públicas responsables, distinguiéndose dos situaciones: a) Emergencia ordinaria: los cuerpos operativos responsables de la emergencia solicitarán la incorporación de las agrupaciones al operativo, que actuarán siempre bajo su dirección y sujetos a sus órdenes. No obstante, cuando las circunstancias lo aconsejen, el Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGON podrá activar directamente a las agrupaciones para intervenir en la emergencia, que quedarán igualmente sujetas a la dirección y órdenes del responsable operativo de la emergencia, que siempre será un mando del cuerpo operativo de intervención. b) Emergencia extraordinaria: de acuerdo con lo establecido en los Planes de protección civil activados, las Administraciones Públicas responsables procederán a la activación directa de las agrupaciones a través del Centro de Emergencias 1 1 2 SOS ARAGON. El protocolo de activación en el ámbito de la intervención, tanto en emergencia ordinaria como extraordinaria, es el establecido en el anexo III. 4. Todas las agrupaciones activadas para un servicio en el ámbito de la intervención deben rellenar la Hoja de Servicio, según el modelo recogido en el anexo IV, documento resumen de la intervención de la agrupación en la emergencia, y remitirla por las vías que se establezcan a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón. Artículo 15. Formación de las Agrupaciones. 1. La Dirección General competente en materia de protección civil aprobará y publicará anualmente el Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil. Este documento recogerá las actividades formativas planificadas en función de las necesidades y realidades detectadas y reflejará las normas de acceso, las posibles pruebas de evaluación y la expedición del correspondiente certificado. 2. Tendrán acceso a las actividades formativas del Plan de Formación los voluntarios de las agrupaciones inscritas en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. 3. El Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil incluirá: a) Formación Básica Obligatoria (FBO): de obligatoria realización, tendrá por objeto las materias generales de protección civil, con una duración mínima de 20 horas. b) Formación Específica (FE): tendrá por objeto materias específicas de protección civil, con una duración mínima de 10 horas. Artículo 16. Carné de voluntario de protección civil de Aragón: 1. Se expedirá el carné a todos aquellos voluntarios de protección civil una vez recibida y superada la Formación Básica Obligatoria y cumplidos los demás requisitos establecidos para ello en este decreto. 2. El carné es de carácter personal e intransferible y tendrá una validez de 5 años. Para su renovación, el voluntario deberá recibir un curso de reciclaje, que se determinará en el Plan de Formación para las agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón. 3. En caso de deterioro, pérdida o error tipográfico, el carné podrá volverse a emitir respetando la fecha de expedición inicial. 4. Todo voluntario, al causar baja definitiva en la agrupación a la que pertenece, deberá devolver el carné a esta, quién lo enviará a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón para su baja. Si el voluntario causase baja definitiva en una agrupación y se inscribiera en otra, deberá devolver igualmente el carné a la agrupación de origen y esta entregarlo a la Dirección General competente en materia de protección civil del Gobierno de Aragón, que procederá a la emisión de un nuevo carné. 5. El carné seguirá el modelo establecido en el anexo V. Artículo 17. Uniformidad y señas de identidad de las agrupaciones. 1. La uniformidad en prendas y material, así como las señas de identidad que porten los voluntarios integrados en la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón, debe ser única y homogénea, con el objeto de facilitar su seguridad e identificación como voluntarios en el ejercicio de sus funciones. 2. La uniformidad establecida en el anexo VI del presente decreto es de obligado cumplimiento para todas las agrupaciones que formen parte de la Red de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón en el desempeño de sus funciones, tanto en el ámbito preventivo como en el de intervención. 3. Sin perjuicio de la uniformidad obligatoria, las agrupaciones de voluntarios o las Administraciones Públicas de las que dependan podrán además establecer el uso de determinados complementos o distintivos propios, que quedarán recogidos en el Reglamento interno de la agrupación. Artículo 18. Comunicación y Publicidad. 1. Cuando una agrupación deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, tal y como se dispone en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen competencias en materia de comunicación y publicidad. 2. Igualmente, si las agrupaciones realizan actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud, con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, con el objeto de su revisión y comprobación del cumplimiento de los objetivos y de la adecuada distribución entre los diferentes medios y soportes. Disposición adicional única. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado de este decreto, se entenderán referidas también a su correspondiente femenino. Disposición transitoria única. Mancomunidad Central de Zaragoza. En relación a lo dispuesto respecto a la inscripción en el Registro de agrupaciones de voluntarios de protección civil de Aragón en el artículo 4.2 del presente decreto, y para el caso concreto de la Mancomunidad Central de Zaragoza, hasta que no se produzca la constitución comarcal se respetará a la división territorial en cinco ejes recogida en la Orden de 20 de abril de 2005, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se dispone la publicación de los estatutos de la Mancomunidad Central de Zaragoza ("Boletín Oficial de Aragón", número 52, de 29 de abril de 2005). Solo se podrá inscribir en el Registro y formará parte de la Red una agrupación por cada uno de los cinco ejes, cuyo ámbito territorial de actuación coincida con el territorio del correspondiente eje. Los municipios que integran cada uno de los ejes son: a) Eje 1. Mancomunidad del Bajo Gállego: Zuera, San Mateo de Gállego y Villanueva de Gállego. b) Eje 2. Mancomunidad de la Ribera Izquierda del Ebro: La Puebla de Alfindén, Pastríz, Alfajarín, Nuez de Ebro, Villafranca de Ebro, Osera de Ebro y Villamayor de Gállego. c) Eje 3. El Burgo de Ebro, Fuentes de Ebro y Mediana de Aragón. d) Eje 4. Mancomunidad Ribera Bajo Huerva. Cuarte de Huerva, Cadrete, María de Huerva, Botorrita, Mozota y Jaulín. e) Eje 5. Utebo. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. 1. Quedan derogadas la Orden de 24 de julio de 2000, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el Reglamento de las agrupaciones de voluntarios de emergencias de Aragón, y la Orden de 13 de noviembre de 2001, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, por la que se aprueba el modelo de la tarjeta de identificación de voluntarios de emergencia de Aragón y se establecen los requisitos para su expedición, y en consecuencia queda sin efecto la Resolución de 22 de marzo de 2004, de la Dirección General de Interior, por la que se da publicidad a la uniformidad y señas de identidad para la Red de voluntarios de emergencias de Aragón. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas otras disposiciones de igual rango se opongan a lo establecido en el presente decreto. Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo. 1. Se habilita al Consejero competente en materia de protección civil para dictar cuantas disposiciones considere convenientes en desarrollo del presente decreto, así como para adoptar las medidas necesarias para su ejecución. 2. Asimismo, se habilita al Consejero para actualizar las cuantías relativas al seguro de responsabilidad civil y accidentes reguladas en el artículo 10, así como para modificar el contenido de los anexos del presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2018. Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996360025656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996361035656´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "320 de 961", "DOCN" : "000217317", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "I. 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La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional recoge en su disposición adicional segunda, que la formación profesional regulada por esta Ley podrá ser impartida por profesionales cualificados, cuando no exista profesorado cuyo perfil se corresponda con la formación asociada a las cualificaciones profesionales, en las condiciones y régimen que determinen las correspondientes Administraciones competentes. Por Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, se reguló el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón. Posteriormente, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introdujo ciertas novedades en la regulación de esta figura. Concretamente en relación al profesorado de formación profesional se prevé en el artículo 95.2 que "Excepcionalmente, para determinados módulos se podrá incorporar, como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación". En el artículo 96 apartados 3 y 4 relativos al profesorado de enseñanzas artísticas se dice que "3. Excepcionalmente, para determinados módulos o materias, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación. 4. Para las enseñanzas artísticas superiores, excepcionalmente, se podrá incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería. Para estas enseñanzas el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá la figura de profesor emérito". En el artículo 97.2 relativo al profesorado de enseñanzas de idiomas se recoge que " Las Administraciones educativas, excepcionalmente, podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación y deberá cumplirse el contenido de los artículos 9.5 y 36 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, salvo en el caso de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de aquellos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario de extranjería". Y finalmente en el artículo 98.2 relativo al profesorado de enseñanzas de deportivas se recoge que "Excepcionalmente, para determinadas materias las Administraciones educativas podrán incorporar como profesores especialistas, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, a profesionales, no necesariamente titulados, que desarrollen su actividad en el ámbito deportivo y laboral. Dicha incorporación se realizará en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación". En virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa de desarrollo vigente en la Comunidad Autónoma de Aragón. Principalmente, las modificaciones se refieren al régimen de contratación de estos profesores, que será en regimen administrativo o laboral. También se extiende la figura del profesor especialista a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas y se amplía el régimen de los profesores extranjeros a una contratación laboral o administrativa para enseñanzas de idiomas y artísticas. En la elaboración de la presente norma se han cumplimentado los trámites de audiencia e información pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, así como lo previsto en relación al Portal de Transparencia regulado en la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón. Asimismo, este decreto ha sido informado por el Consejo Económico y Social de Aragón, con fecha 16 de septiembre de 2016, por la Secretaría General Técnica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, con fecha 5 de mayo de2017, y, posteriormente, por la Dirección General de Servicios Jurídicos adscrita al Departamento de Presidencia, con fecha 25 de junio de 2017. También ha sido analizado por la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 7 de abril de 2017. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previo informe del Consejo Escolar de Aragón, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Objeto. 1. El presente decreto tiene por objeto regular el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento competente en materia de Educación no universitaria de la Comunidad Autónoma de Aragón, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. 2. Podrán contratarse profesores especialistas, con carácter excepcional, para las enseñanzas de formación profesional, las enseñanzas artísticas, las enseñanzas de idiomas y las enseñanzas deportivas. Artículo 2. Requisitos. 1. Los candidatos a profesor especialista deberán cumplir los siguientes requisitos para poder participar en el procedimiento de selección: a) Haber desempeñado de modo habitual y fuera del ámbito docente, una actividad profesional remunerada relacionada con el campo educativo objeto de la contratación, durante un periodo de al menos dos años dentro de los cuatro anteriores a su contratación. Con carácter excepcional, cuando ningún candidato cumpla los requisitos anteriores, el Director del Servicio Provincial competente podrá contratar de forma motivada a profesionales que acrediten esa experiencia bienal en un periodo superior al de cuatro años o, en defecto de éstos, a aquéllos que no cuenten con dicho periodo mínimo. b) Reunir las condiciones generales exigidas para el ingreso en la función pública docente en la normativa vigente, excepto los requisitos específicos de titulación. c) Reunir los requisitos específicos previstos para el profesorado especialista fijado en la normativa aplicable a cada una de las enseñanzas. 2. Podrán incorporarse profesionales no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera como profesorado especialista, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, para impartir enseñanzas artísticas superiores y enseñanzas de idiomas, quedando sometidos al régimen previsto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social y en su normativa de desarrollo. 3. El profesorado especialista estará sujeto a lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y a los efectos de esta normativa sus funciones tendrán la consideración de interés público. 4. Los profesores especialistas deberán aportar la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales creado mediante Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, de acuerdo con el procedimiento específico previsto. Artículo 3. Atribución de módulos profesionales, módulos de enseñanzas deportivas, asignaturas, idiomas o materias. 1. El profesorado especialista tendrá atribución docente para impartir los módulos profesionales, módulos de enseñanzas deportivas, y materias expresamente previstos en las disposiciones que establecen el título de las enseñanzas de formación profesional y deportivas. 2. En el caso de las enseñanzas artísticas y de idiomas la determinación de las asignaturas, idiomas o materias en los que puedan incorporarse profesionales especialistas se realizará mediante orden del Departamento competente en Educación no universitaria a propuesta de la Dirección General competente en materia de enseñanzas de régimen especial, conforme a las necesidades derivadas de la aplicación del currículo, atendiendo al grado de especialización requerido para su adecuada impartición. 3. En caso de existir algún funcionario docente que acredite formación y capacidad suficientes para impartir algún módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia atribuido a especialistas, podrá hacerlo, dentro de su horario lectivo, a propuesta del Director del centro educativo con autorización del Director del Servicio Provincial, de acuerdo con la normativa aplicable a cada enseñanza. Artículo 4. Incorporación de profesores especialistas. 1. La incorporación de profesores especialistas tendrá un carácter excepcional y se realizará en régimen de contratación laboral o administrativa, estando sujetos al régimen de Seguridad Social y demás normativa que les resulte aplicable. 2. Con carácter general, la incorporación se realizará como una contratación laboral, atendiendo a las necesidades del sistema educativo. 3. La incorporación en régimen administrativo se realizará cuando la prestación tenga un carácter específico, concreto y no habitual. 4. Los contratos celebrados en régimen laboral tendrán una duración no superior a un curso académico, pudiéndose prorrogar con el mismo objeto por un límite máximo de 24 meses computados dentro de un periodo de 30 meses. 5. Los contratos celebrados en régimen administrativo tendrán una duración no superior a un curso académico. Las prórrogas a este contrato se ajustarán a lo previsto en la normativa administrativa aplicable a los mismos. 6. Los profesionales de nacionalidad extranjera podrán contratarse en régimen laboral o administrativo, de acuerdo con los apartados anteriores. 7. El contrato de los profesores lo suscribirá el Director del Servicio Provincial competente y determinará en todo caso: el objeto; el periodo de prestación de sus servicios; la dedicación horaria semanal, que incluirá el horario lectivo y la parte proporcional del horario no lectivo; y el régimen económico que resulte aplicable. Artículo 5. Procedimiento de selección de los profesores especialistas. 1. El procedimiento de selección de profesores especialistas se atendrá a los principios de publicidad, mérito y capacidad. 2. El Departamento competente en materia de educación no universitaria regulará por medio de una orden el procedimiento ordinario de selección, indicando al menos: la forma de iniciación del procedimiento, que será a instancia del centro educativo en el que participará el profesor especialista; la composición de los órganos de selección; y la forma de valoración de las solicitudes recibidas. 3. Dicha orden también regulará un procedimiento simplificado en el que se reduzcan los plazos previstos en el procedimiento ordinario de selección, que podrá utilizarse únicamente cuando sea necesario contratar profesorado especialista una vez iniciado el curso escolar, en aras de evitar un mayor perjuicio al alumnado. Cuando no se siga el procedimiento ordinario de selección, el Servicio Provincial competente en materia de educación elaborará una memoria justificativa que desarrolle las circunstancias que motivan la separación del procedimiento habitual y velará especialmente por garantizar la transparencia de las acciones que se lleven a cabo. Artículo 6. Contraprestación económica. 1. Los profesores especialistas contratados en régimen laboral percibirán las retribuciones establecidas en el convenio Colectivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón que resulte de aplicación. 2. Los profesores especialistas que se incorporen en régimen administrativo recibirán las retribuciones de acuerdo con lo dispuesto por la normativa vigente para los del Cuerpo de funcionarios docentes que impartan la especialidad a la que se halle atribuido el módulo profesional, módulo de enseñanzas deportivas, asignatura, idioma o materia de que se trate. En el caso de que no exista esta atribución, el Departamento competente en materia de Educación no universitaria determinará qué Cuerpo de funcionarios docentes se tomará como referencia a efectos retributivos para el profesor especialista, atendiendo al contenido y naturaleza de las actividades a realizar. 3. En todo caso, la cuantía de la retribución estará directamente relacionada con la carga lectiva a impartir. 4. Excepcionalmente, cuando se trate de personas cuyo prestigio profesional, artístico, deportivo o académico lo justifique, la contraprestación económica por la colaboración en la docencia podrá establecerse sin sujeción a los máximos establecidos. Para ello, con carácter previo al inicio del procedimiento de contratación, se determinarán unos parámetros objetivos y los criterios que justifiquen este tipo de contratación, así como los límites máximos retributivos de las mismas mediante orden del Departamento competente en materia de Educación no universitaria. Estos casos se iniciarán a solicitud del centro en el que participará el profesor especialista, que deberá emitir un informe justificativo al respecto, y se resolverán por el Director General competente en las correspondientes enseñanzas, que actuará como órgano de contratación, acreditando la concurrencia de los méritos que avalen el prestigio profesional, artístico deportivo o académico aducido y velando especialmente por la transparencia en su tramitación. Artículo 7. Participación del profesor especialista en los órganos del centro. El profesor especialista participará en el departamento al que haya sido adscrito, en el claustro de profesores y en los equipos docentes, sin formar parte de los restantes órganos de coordinación docente, no pudiendo ser elector ni elegible para desempeñar cargos unipersonales de gobierno, de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso. Esta participación asimismo incluirá las actividades de formación pedagógica que se desarrollen en el centro en que se encuentren contratado. Artículo 8. Derechos, obligaciones y régimen disciplinario del profesor especialista. 1.En relación con los derechos, obligaciones y régimen disciplinario del profesorado especialista contratado en régimen laboral, resultará de aplicación lo dispuesto en el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el convenio Colectivo aplicable a los mismos y en el propio contrato de trabajo que regule esta relación laboral. 2. En relación con los derechos, obligaciones y el régimen disciplinario del profesorado especialista contratado en régimen administrativo, resultará de aplicación la normativa vigente para el Cuerpo de funcionarios públicos docentes en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la figura de profesor especialista, así como el resto de las normas que les resulten de aplicación y en el contrato que regule esta relación. Artículo 9. Causas y efectos de la resolución de la relación laboral o administrativa. Las causas, el procedimiento y los efectos de la resolución del contrato laboral o administrativo de los profesores especialistas se regirán por lo establecido en la normativa laboral y administrativa aplicable a los mismos. Disposición adicional única. Cláusula de género. En los casos en que este decreto utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o puestos, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en cuanto a los efectos jurídicos. Disposición transitoria única. Contratos vigentes. Los contratos que se hayan celebrado con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y continúen vigentes, se regirán por la normativa aplicable a los mismos en el momento de su celebración, sin que la duración total de los mismos y sus prórrogas en su caso, pueda ser superior a 3 años. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Queda derogado el Decreto 85/2003, de 29 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el régimen jurídico de los profesores especialistas en los centros públicos educativos en la Comunidad Autónoma de Aragón, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de Educación no universitaria a dictar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de lo establecido en este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996362045656´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996363055757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "321 de 961", "DOCN" : "000217324", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA", "Titulo" : "DECRETO 203/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza al Ayuntamiento de Jarque, de la provincia de Zaragoza, el cambio de denominación de su municipio por el de Jarque de Moncayo.", "UriEli" : "", "Texto" : " El Pleno del Ayuntamiento de Jarque en sesión celebrada el día 25 de octubre de 2016, acordó, por mayoría absoluta legal de sus miembros, iniciar el expediente de cambio de nombre de su municipio por el de Jarque de Moncayo, en base a que el Moncayo es un importante enclave que es y está siendo reconocido nacional e internacionalmente, y el municipio de Jarque se halla situado en su cara norte, estando por tanto conectado con la geografía de dicha montaña, lo que permitirá una mejor ubicación del municipio que posibilitará una importante proyección para ser visitado por un número mayor de visitantes, siendo este aspecto económico una mayor fuente de ingresos para el municipio a través del turismo. Mediante anuncio publicado en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Zaragoza, número 257, de 8 de noviembre de 2016, se sometió a información pública por plazo de un mes, sin que se produjese reclamación alguna, aprobándose provisionalmente por acuerdo plenario adoptado en sesión celebrada el día 17 de febrero de 2017. Todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 68 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Remitido el expediente a la Diputación General de Aragón fue sometido a informe del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón y de la Dirección General de Administración Local, siendo ambos favorables al cambio de nombre del municipio. En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo único. Autorizar al Ayuntamiento de Jarque, de la provincia de Zaragoza, el cambio de denominación de su municipio por el de Jarque de Moncayo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 a 25 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón y artículo 68 del Decreto 346/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Población de las Entidades Locales de Aragón. Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Presidencia VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996376185858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996377195858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "322 de 961", "DOCN" : "000217343", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 206/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca).", "UriEli" : "", "Texto" : " La Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural de Aragón, define el Patrimonio Cultural Aragonés en su artículo 2 como el integrado por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón, que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La protección dispensada por la Ley a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés se articula en tres niveles según sean declarados Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado o Bien Inventariado. De ellos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley, como los bienes, materiales o inmateriales, más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. A su vez, los Bienes inmuebles de Interés Cultural se dividen en dos categorías, la de Monumento y la de Conjunto de Interés Cultural. Por su parte, los Bienes Catalogados son aquellos que, pese a su significación e importancia, no cumplen las condiciones propias de los Bienes de Interés Cultural. Mediante Resolución del Director General de Cultura y Patrimonio, de 7 de octubre de 2016, se incoó procedimiento para la declaración del Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, como bien catalogado del patrimonio cultural aragonés. Durante la tramitación del procedimiento iniciado a tal efecto y a raíz de las alegaciones presentadas en la fase de información pública y de los informes técnicos elaborados, se puso de manifiesto la singularidad y relevancia del Puente de Jánovas dentro del Patrimonio cultural aragonés, motivando que, mediante Resolución de 8 de febrero de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, se modificase la anterior de 7 de octubre de 2016, incoándose procedimiento para su declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. La Ley define esta figura como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural de Aragón, que exige la previa tramitación de expediente administrativo para la declaración de un Bien de Interés Cultural, la citada Resolución de 8 de febrero de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, dio inicio al expediente de declaración del Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca), abriendo un periodo de información pública de un mes, resolución que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 24 de febrero de 2017 y notificada a los interesados. Las alegaciones presentadas en esta fase del procedimiento, todas ellas relativas a la delimitación provisional del entorno de protección del bien, al existir sobre los terrenos comprendidos en dicho entorno, procedimientos de reversión de los mismos conforme a la Ley de Expropiación Forzosa, fueron contestadas sin más oposición. De acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca. Ésta acordó en sesión celebrada el 31 de octubre de 2017, informar favorablemente la protección del Puente de Jánovas, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Las características y valores culturales que hacen al Puente de Jánovas sobre el río Ara merecedor de su calificación como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento, se detallan en el anexo I de este decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural de Aragón señala en su artículo 15, respecto de los Bienes inmuebles de Interés Cultural, que su declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se establece en el anexo II el entorno de protección del Puente de Jánovas. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017 DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, el Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara. La descripción del puente, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I y II de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Fiscal. Frente a este decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción del Puente colgante de Jánovas sobre el Río Ara, en el término municipal de Fiscal (Huesca) El "Puente colgante de Jánovas sobre el río Ara" fue construido en 1881, como figura en varias de las piezas integrantes del mismo, y se sitúa sobre el río Ara en el inicio aguas arriba del singular desfiladero de Jánovas, uniendo los dos antiguos caminos que discurrían a poca altura sobre el río por el congosto y que formaban parte del camino a Francia por el valle del río Ara. El puente se puede considerar el único puente colgante del siglo XIX, que se mantiene en España y en los países del entorno, y que conserva sus elementos estructurales originales, incluido el singular sistema de cables formados por alambres paralelos. El puente está formado por estribos, torres, cables principales, péndolas y tablero. Los dos estribos son de fábrica de piedra de unos 5m de altura y se sitúan separados a ambos márgenes del río formando un vano o paso de unos 48 m de luz. Sobre cada estribo se levantan dos torres formadas por pilas de piedra de unos 295 cm y que están separadas unos 190 cm, son de sección rectangular con variación dimensional de su sección según la altura. Cada torre a su vez, está coronada por un elemento de contorno ovalado de un metro de altura y conformado a base de chapas, placas y nervios de fundición. En la base de estos elementos figura el año de 1881. La parte superior de estos elementos de fundición se estrecha hasta el doble paso o silla de los cables principales. Los cuatro cables principales están formados por alambres paralelos (cada cable está formado unos 80 alambres de unos 3,5 mm de diámetro cada uno, para un grosor total de unos 35 mm de diámetro), alambres que se encuentran agrupados mediante pequeños zunchos de alambres separados cada metro (zunchos de unos 50 mm de longitud y hechos con alambres de 2,2 mm de diámetro), según el sistema inventado por los hermanos Seguín en Francia (es muy posible que este puente lo construyera su empresa). Los cuatro cables principales realizan el paso por las sillas mediante la extensión horizontal de los alambres desde el último zuncho, y sus extremos se anclan en el terreno mediante macizos de hormigón soterrados. De los cables principales cuelgan aproximadamente cada metro las péndolas para la sujeción del tablero. Las péndolas están formadas igualmente por cables de alambres paralelos (cada cable está formado por unos 15 alambres de unos 3,5 mm), también agrupados mediante otros alambres cada cierta distancia en su longitud. Los cables finalizan en sus extremos en argollas a las que dan la vuelta para posteriormente atarse también con abrazaderas de alambres. En las argollas superiores se dispone un doble gancho para el doble apoyo en los cables principales (a los que se fija en los zunchos mediante alambres para evitar deslizamientos), y en las argollas inferiores se coloca una horquilla que atraviesa los tablones o vigas transversales del tablero y que se fija mediante una pletina y unas tuercas por su parte inferior. El tablero es de madera y está formado por las vigas o tablones transversales (de unos 150 x 150 mm de sección y unos 3 m de longitud, y separados cada metro y fijados a las péndolas), sobre los que se disponen cuatro largueros transversales (de unos 60 mm de espesor) y la plataforma propiamente dicha de unos 2,5 m de anchura (formada por tablas de unos 220 mm de anchura y unos 50 mm de espesor). El puente cuenta con una barandilla de pletinas de acero, en pasamanos y bastidor, a los que se remachan cuadradillos verticales de acero macizo como entrepaño. La barandilla se apoya sobre los tablones transversales y está colocada entre la plataforma y las péndolas a las que se ata. Respecto al estado de conservación del puente, mientras en general sus elementos metálicos se encuentran en buen estado, aunque presentando algo de oxidación, el maderamen de su tablero se encuentra en peor estado presentando desecación, fendas, erosiones y roturas puntuales.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996414560303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996415570303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "323 de 961", "DOCN" : "000217344", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 207/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declara Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Lorenzo Mártir en Magallón (Zaragoza).", "UriEli" : "", "Texto" : " El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como lo regula la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. La ley prevé en su artículo 11 tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural aragonés: Bien de Interés Cultural, Bien Catalogado y Bien Inventariado. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos por el artículo 12 de la ley como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Esta categoría de protección comprende, a su vez, dos figuras de protección para los bienes inmuebles: las figuras de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural. La figura de Monumento es definida en la ley como la construcción u obra producto de la actividad humana, de relevante interés histórico, arquitectónico, arqueológico, artístico, etnográfico, científico o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen como parte integrante del mismo. Es esta figura de protección la que mejor se adecúa a la Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón (Zaragoza), cuyas características y valores culturales se detallan en el anexo I de este decreto. Asimismo, la Ley de Patrimonio Cultural Aragonés señala, en su artículo 15, respecto de los Bienes Inmuebles de Interés Cultural que su declaración comprenderá cuantos elementos puedan considerarse consustanciales con la construcción y formen o hayan formado parte de ella o de su exorno. Igualmente, establece que dicha declaración afectará al entorno del bien, cuya exacta delimitación deberá contenerse en la propia declaración. En cumplimiento de este precepto, se detalla en el anexo II de este decreto la relación de bienes muebles pertenecientes al templo que se protege y se establece en el anexo III un entorno de protección para la Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón (Zaragoza). Por otro lado, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de un Bien de Interés Cultural requiere la previa tramitación de expediente administrativo, que se incoará por resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En cumplimiento de lo establecido en este artículo, se inició el procedimiento de declaración de Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón (Zaragoza), mediante la Resolución de 8 de junio de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inició el procedimiento y se abrió un periodo de información pública de un mes, que fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de junio de 2017. Durante el periodo de información pública no se presentaron alegaciones. El referido expediente se ha tramitado conforme lo previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. En cumplimiento de lo establecido en estas normas, se abrió un período de información pública en la referida resolución de iniciación del procedimiento, que fue notificada a los interesados. Además, y de acuerdo con lo previsto en el apartado sexto del artículo 18 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza. Ésta acordó, en sesión celebrada el 21 de septiembre de 2017, informar favorablemente la declaración de la Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón, como Bien de Interés Cultural en la categoría de Monumento. Asimismo, se ha efectuado en tiempo y forma el trámite de audiencia a los interesados, no habiéndose formulado durante el mismo ninguna manifestación. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO Primero.- Objeto Declarar Bien de Interés Cultural, en la categoría de Monumento, la Iglesia de San Lorenzo Mártir en Magallón (Zaragoza). La descripción de la iglesia y de los bienes muebles, así como la delimitación del bien y de su entorno de protección se recogen respectivamente en los anexos I, II y III de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico El régimen jurídico aplicable a los Bienes de Interés Cultural es el previsto en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés y, especialmente, el contenido en la Sección Primera, del Capítulo I, del Título Segundo, los Títulos Sexto y Séptimo, así como cuantos preceptos sean de aplicación general para los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y se notificará a los interesados y al Ayuntamiento de Magallón (Zaragoza). Frente a este decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN I Descripción de la Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón (Zaragoza) Se trata de una Iglesia parroquial donde se venera a San Lorenzo, patrón de Magallón y a la imagen del Santo Cristo con la Cruz a Cuestas. El solar de esta iglesia de estilo gótico tardío es donde se encontraba el castillo y a ella se halla adosado un primitivo edificio religioso, la Capilla de Nuestro Señor Crucificado, que hoy conocemos como "la media naranja" y a la que se accede directamente desde la nave de la iglesia. Esta capilla tuvo usos como sacristía y posteriormente como panteón pero a mediados de los años 80 se retiraron los restos y trasladaron los enterramientos de la capilla. La iglesia empieza a construirse en 1533 fecha en la que según consta en la documentación existente se contrata a vecinos de Pozuelo de Aragón para la extracción de piedra que serviría para su construcción. Fue terminada y bendecida en el año 1609 y es del estilo llamado de "templo de salón" o "nave de salón", aunque presenta unos trazos más antiguos en la zona de un ábside de cinco lados y que hoy hace las veces de coro y que debió formar parte de una iglesia o capilla del castillo en el siglo XIV. Algunas de las características de esta iglesia son el uso del ladrillo aplantillado y su nave única con pilares cilíndricos formados por plinto, basa ática, fuste liso y ábaco. Debido a la climatología, la pared norte de esta iglesia carece de ventanas. Es de destacar una singular característica del templo y es que el altar mayor se encuentra situado en el lado oeste del mismo, en lugar de en el lado este que es el tradicional en las iglesias. Entre los elementos constructivos que podemos encontrar en este templo señalaremos la espectacular capilla del Santo Cristo junto con su sacristía, ambas de estilo barroco del siglo XVIII y la cripta o carnerario descubierta en el año 1985 durante los trabajos de restauración de la iglesia. De esta cripta no se tiene datación de su construcción pero si se sabe que estaba en uso en el año 1655 en el que Jusepe de Arizmendi pide en su testamento ser enterrado en ella. La planta, en opinión de la Doctora María Isabel Álvaro Zamora y el Doctor Gonzalo Borras Gualis es la suma de dos templos, el más antiguo del siglo XIV, que era una iglesia de nave única de la que se ha conservado el ábside de cinco lados, y el más reciente que constituye la iglesia de planta de salón, con cabecera poligonal orientada hacia el oeste, trompas aveneradas en los ángulos y con tres naves de igual altura separadas por pilares cilíndricos además de cubiertas con bóvedas estrelladas, con la particularidad que la nave meridional se prolonga hasta la zona del ábside medieval, englobando así la primera fábrica con la construcción del nuevo templo. En el costado norte se localiza los anejos y la torre campanario perteneciente al castillo medieval y que fue recrecida en el siglo XVII. Entre el mobiliario que hay en San Lorenzo Mártir podemos destacar el retablo mayor de estilo barroco con columnas salomónicas y dominando el retablo, se encuentra la imagen de San Lorenzo con la parrilla, símbolo de su martirio. Varios de los cuadros de este retablo son obra del pintor Vicente Berdusán. Entre los bienes muebles destaca una pila bautismal de cerámica de Muel donde figura la leyenda "Soy de Magallón y fabricada en Muel a 2 de enero de 1783". Entre los elementos de los diversos oficios religiosos se encuentran numerosas piezas de valor realizadas entre los siglos XVI y XVII. Destacan en cuanto a piezas textiles, diferentes casullas entre las que cabe destacar una elaborada con corales rojos. El órgano está situado al lado del coro bajo y con acceso desde la torre de homenaje y es de estilo imperio y con cinco cajas. Está fechado en 1805 y substituyó al original datado en 1547. II Relación de Bienes Muebles de la Iglesia de San Lorenzo Mártir de Magallón (Zaragoza) Retablos. Retablo mayor de San Lorenzo Mártir en la Capilla mayor. - Retablo de San Sebastián. Primera capilla del lado Sur. - Retablo de Nuestra Señora del Pilar Segunda Capilla del lado Sur. - Retablo de la Virgen del Carmen. - Retablo de la Inmaculada Concepción. - Retablo de la Inmaculada Concepción. - Retablo de San Antonio Abad. - Retablo del Calvario. - Retablo de Santa Ana. Imágenes - Virgen con el Niño Jesús. - San Antonio de Padua con el Niño Jesús. - Virgen con el Niño Jesús. - Santa Catalina de Siena. - San Lorenzo Mártir. - San Sebastián. - Virgen del Carmen. - Inmaculada Concepción. - San Antonio Abad. - San José con el Niño. - Cristo Crucificado. - Cristo Crucificado. Lienzos: - Lienzo del Calvario. - Santa Teresa. - Santa Catalina de Siena. - Virgen María. - San Antonio Abad. - Santo Tomas de Aquino. Peanas - Peana del Santo Cristo. - Peana de San Lorenzo Mártir. - Peana de San Sebastián. - Peana de la Virgen del Carmen. - Peana de la Inmaculada Concepción. Estandartes. - Estandarte de la Virgen del Rosario. - Estandarte de la Inmaculada Concepción. - Estandarte de la Inmaculada Concepción. Casulla de corales, portacorporales, cubrecaliz, manípulo y estola. Conjunto de casullas: dalmática, paño de hombros, capa, cubrecaliz, manípulos, estola, portacorporales, cuellos de dalmática y manga dalmática. Terno. Casulla. Tunica del Santo Cristo. Puertas: - Del Coro. - Del armario para guardar la Peana de San Sebastián. - Del armario para guardar la Peana de San Lorenzo Mártir. Pilas y fuentes. - Pila Bautismal de cerámica de Muel. - Pila Benditera labrada en mármol. - Pila Bautismal labrada en mármol jaspeado. - Lavatorio en piedra negra de Calatorao. Capilla de Santo Cristo. - Retablo de La Dolorosa. - Retablo del Ecce Homo. - Retablo del Cristo en la Oración del Huerto. - Retablo de Cristo atado a la Columna. - Baldaquino. Santo Cristo y Ángeles. - Puerta de Acceso Otras piezas artisticas. -3 Laudas sepulcrales. -Órgano. -Tabla de San Lorenzo mártir. -Sillería del coro del siglo XIX. -Sillería del coro del siglo XV.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996416580303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996417590303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "324 de 961", "DOCN" : "000217345", "FechaPublicacion" : "20171228", "Numeroboletin" : "247", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 208/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se declaran las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón, Bien de Interés Cultural Inmaterial.", "UriEli" : "", "Texto" : " El patrimonio cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De éstos, los Bienes de Interés Cultural son definidos, según se regula en el artículo 12 de la Ley, como los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural aragonés. Este mismo precepto prevé además diferentes categorías de protección para los Bienes de Interés Cultural en función de la naturaleza de los mismos, siendo una de ellas la de Bien Inmaterial. En materia de protección del patrimonio inmaterial destaca la aprobación por el Estado de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial que establece que tienen la consideración de bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos, reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural y en particular las tradiciones y expresiones orales, las artes espectáculo, los usos sociales, rituales y actos festivos, los conocimientos y uso relacionados con la naturaleza y el universo, las formas de socialización colectiva y organizaciones y las manifestaciones sonoras, música y danza tradicional. Todos estos rasgos están presentes en las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón, objeto de esta declaración. Respecto al procedimiento de declaración, el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés exige la previa tramitación de un expediente administrativo para la declaración de un bien de interés cultural. Dicho expediente ha de incoarse mediante resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural. En función de este artículo, se inició el procedimiento mediante la Resolución de 14 de junio de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se inicia el procedimiento para la declaración de las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial y se abre un periodo de información pública. Esta resolución fue publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 10 de julio de 2017 y en el Boletín Oficial de Estado de 12 de julio de 2017. El expediente administrativo se ha continuado conforme a lo previsto a la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobada por Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón. Tras la iniciación del procedimiento y la apertura de un período de información pública, se dio audiencia a los interesados por un plazo de diez días sin que se presentaran alegaciones y dando publicidad a este trámite por Resolución de 14 de septiembre de 2017, del Director General de Cultura y Patrimonio, por la que se abrió trámite de audiencia y que fue objeto de publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de 27 de septiembre de 2017 y en el "Boletín Oficial del Estado", de 29 de septiembre de 2017. Asimismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.6 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés se solicitó informe a la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Huesca, que ha informado favorablemente la declaración de las Romerías, Ritos Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial en la sesión de 25 de julio de 2017 de la Comisión de Patrimonio. Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, de Patrimonio Cultural Aragonés, a propuesta de la Consejera del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, y previa deliberación, el Gobierno de Aragón, en su reunión del día 19 de diciembre de 2017, DISPONGO: Primero.- Objeto. Es objeto del presente decreto declarar las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón, Bien de Interés Cultural Inmaterial. La descripción de los valores culturales de las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón se recogen en el anexo único de este decreto. Segundo.- Régimen Jurídico. El régimen jurídico aplicable a las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón como Bien de Interés Cultural Inmaterial es el previsto en la Sección 1.ª del Capítulo I del Título Segundo de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, en los Títulos Sexto y Séptimo de la misma ley, y en cuantos preceptos sean de aplicación general a los Bienes de Interés Cultural. Tercero.- Publicidad El presente decreto será publicado en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado". Esta publicación sustituirá a la notificación personal de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Frente a este decreto, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, de conformidad con los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN único Descripción de los valores culturales de las Romerías, Ritos y Tradiciones en torno a Santa Orosia en el Alto Aragón En el territorio histórico conocido como Alto Aragón se renueva anualmente el culto a Santa Orosia, cuya devoción popular arranca en la Alta Edad Media y ha dado lugar a una serie de manifestaciones del Patrimonio Cultural Inmaterial que, siendo representativas de una región concreta, resultan especialmente singulares en el conjunto del Patrimonio Cultural aragonés. La leyenda atribuye al pastor Guillén el hallazgo de las reliquias de la doncella Orosia, cristiana y mártir, en el Puerto que recibiría su advocación. Según la hagiografía, Guillén repartió sus restos entre las localidades de Yebra de Basa (Comarca del Alto Gállego), donde depositó la cabeza, y en Jaca (Comarca de la Jacetania), donde depositó el cuerpo. Ambas localidades se erigen en ejes de un fenómeno de religiosidad popular que trasciende ampliamente el Pirineo, pero que encuentra su foco principal en este territorio. De este modo, la devoción orosiana se extiende al núcleo moderno de Sabiñanigo, así como a más de un centenar de localidades del entorno, principalmente pertenecientes a la Diócesis de Jaca, de la que es patrona; poblaciones que, secularmente,han participado en los ritos y tradiciones de culto a la Santa, aun cuando muchas de ellas se encuentras hoy gravemente afectadas por la despoblación. Santa Orosia se convierte así en un elemento identitario y de cohesión cultural de este entorno natural estrechamente ligado a la cultura pastoril; caracterizado por un marco físico montañoso y regado por el río Gállego, y por otros hitos espaciales como el Monte Oturia o el denominado Camino del Pastor, el itinerario seguido por Guillén; todos ellos con una gran carga simbólica. Asimismo, la cercana confluencia de diversos ramales del Camino de Santiago favoreció la llegada de numerosas influencias europeas que enriquecieron esta manifestación. Aunque la devoción popular a Santa Orosia es una constante a lo largo del año, las principales tradiciones son renovadas en torno al solsticio de verano, los días 24 y 25 de junio; éste último festividad de Santa Orosia. Además, existen otros momentos destacados en el ciclo litúrgico, especialmente en la primavera. Estos hitos temporales, además de los votos concretos de otros pueblos, serían los siguientes: - Romería de las Escoronillas: celebrada la víspera de la Ascensión, desde Yebra por el Camino de las ermitas hasta la Iglesia de las Cuevas y realizada por los pueblos de la Ballibasa con sus cruces procesionales. - Domingo de la Santísima Trinidad: los Romeros de la Hermandad del Campo de Jaca, romeros del Cuerpo, acuden a venerar a la Santa a Yebra, recorriendo el Camino del Pastor en sentido inverso. Realizan una vela la víspera en las Cuevas. - 24 de junio: los Romeros del Campo de Jaca se reúnen y recorren el Camino del Pastor hasta la Catedral de Jaca. - 25 de junio: el día de Santa Orosia tienen lugar simultáneamente en Yebra y en Jaca distintos actos. Jaca celebra el día grande en honor a las fiestas de su patrona. Se realiza una procesión de la urna relicario con el cuerpo de la Santa desde la Catedral hasta la plaza de Biscós, donde se muestran los mantos y las reliquias para su veneración. Los danzantes y bailadores de la ciudad acompañan a las autoridades durante el recorrido. El mismo día, en Yebra de Basa, la reliquia de la Cabeza parte en romería desde la parroquial hasta la ermita del Puerto de Santa Orosia, acompañada por los romeros de la Hermandad de la Cabeza, los cruceros de los pueblos limítrofes y los danzantes de Yebra. El recorrido incluye distintos altos en las capillas y ritos. Al llegar a su destino y tras la ceremonia de la misa, se produce la veneración pública de la reliquia. Tras la comida de los romeros y visitantes, tiene lugar la representación del dance y una Pastorada en lengua aragonesa. Si bien estas romerías son las manifestaciones más conocidas de la devoción popular a Santa Ororia, en torno a ellas se aglutinan otras prácticas y saberes que se inscriben en varios de los ámbitos en los que se manifiesta el patrimonio Cultural Inmaterial; esto es: la tradición y expresiones orales en torno a la Santa y sus milagros (romances, novenarios, gozos), muy representativos de la literatura popular, incluido el texto en lengua aragonesa de la Pastorada; los dances rituales y composiciones musicales tradicionales de Yebra y Jaca, así como la ejecución instrumental de las mismas, incluidos los toques de campana en Jaca que evocan el primer milagro atribuido a la Santa. También formarían parte de este patrimonio inmaterial, los oficios que posibilitan la realización de estos instrumentos y de la indumentaria característica de romeros y danzantes y, por último, la existencia de instituciones tradicionales como la Hermandad de Romeros del Campo de Jaca y la Hermandad de Romeros de la Cabeza de Santa Orosia y sus respectivas normativas. Otros usos y costumbres ya desaparecidas y que en su día formaban de este acerbo pero desaparecieron fueron la moja de reliquias, unida a rogativas y veneraciones para pedir la necesaria lluvia; la venta - ya documentada desde 1337- por los pueblos de la diócesis de midas o medidas de la santa, a modo de protección; o, finalmente, el publicitado fenómeno de las espirituadas o endemoniadas de Santa Orosia. La riqueza y variedad de estas manifestaciones se ha salvaguardado gracias a la voluntad expresa de sus protagonistas de recrear y revivir anualmente estas romerías, ritos y tradiciones como forma de expresión identitaria de un territorio concreto. Junto a los habitantes oriundos de aquellas localidades, destaca el protagonismo ineludible de las cofradías y hermandades, los grupos de romeros, los grupos folklóricos, las asociaciones culturales o los danzantes y músicos de ambas localidades. Estos protagonistas han establecido, espontáneamente, eficaces medidas de salvaguarda para garantizar la transmisión de este Patrimonio a las futuras generaciones, tales como la creación de asociaciones culturales, la promoción meditada y sostenible de las romerías y actos más festivos en honor a la Santa; el establecimiento de estatutos de las hermandades que garantizaran la continuidad de usos; el fomento de la investigación de diferentes aspectos del fenómeno; la reparación y mantenimiento de ermitas y caminos; la confección de indumentarias y banderas procesionales; la recuperación y recreación de los elementos musicales y teatrales perdidos o, finalmente, la restauración y musealización de bienes culturales asociados. En relación a esta dimensión material del fenómeno y como parte integral de la transmisión de la devoción a Santa Orosia, en las últimas décadas se han identificado, estudiado y puesto en valor un gran número de elementos muebles y de inmuebles que constituyen el necesario soporte material del elemento intangible, si bien se entiende que quedan fuera del ámbito de protección de esta Declaración referida exclusivamente a su naturaleza inmaterial. En este apartado se incluyen las construcciones que jalonan el Camino de las Ermitas, que parte de la Iglesia parroquial de Yebra y asciende hasta el Santuario del Puerto, donde también se encuentra una fuente dedicada a la Santa, o la propia Catedral de San Pedro de Jaca y el casco histórico de la ciudad, donde se desarrollan los actos correspondientes. Por otro lado, las reliquias de la Santa se veneran, respectivamente, en un busto relicario en la Iglesia parroquial de Yebra y en la urna relicario que preside al altar de la Catedral jaquesa, acompañadas con un extraordinario ajuar de joyas ofrecidas a lo largo de los siglos como exvotos a Santa Orosia, custodiadas en el Museo Diocesano de Jaca. Estos bienes se completan con las necesarias cruces parroquiales de las poblaciones que acuden anualmente a las distintas romerías y, por supuesto, las banderas de cada pueblo que se ondean hábilmente tras la romería en Yebra. Otro aspecto destacado de la fiesta es la rica indumentaria que portan en diferentes momentos de las romerías y rituales los romeros, danzantes y bailadores, así como los característicos instrumentos musicales que acompañan a los dances y a la Pastorada: las castañuelas, los palos del dance, el salterio o tambor de cuerdas y el chiflo. Además de todos estos elementos usados anualmente existen una serie de objetos propios de esta expresión de la religiosidad popular en torno a Santa Orosia y que forman parte de los fondos del Museo Ángel Orensanz y de Artes del Serrablo en Sabiñánigo. En la actualidad, las tradiciones en torno a Santa Orosia han sumado a su dimensión religiosa el interés y aprecio por sus aspectos culturales y medio ambientales. Como antaño, este conjunto de tradiciones sirve como hilo conductor de la vinculación de los habitantes de este territorio con la exuberante naturaleza que les rodea; son, asimismo, expresión de unas formas de vida marcadas por el ciclo festivo y, quizás más que nunca, simbolizan la necesidad de mantener los vínculos de comunicación e intercambio entre localidades cercanas, castigadas por el éxodo poblacional.", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996418600303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996419610303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996358005252´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=996359015454´ " }, { "NOrden" : "325 de 961", "DOCN" : "000217238", "FechaPublicacion" : "20171226", "Numeroboletin" : "245", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171219", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 205/2017, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de empleo público para el año 2017 en el ámbito de personal estatuario del Servicio Aragonés de Salud.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de empleo público. La Oferta de empleo público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que han de proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. El artículo 19 Uno. 2. B) de la Ley 3/2017, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece una tasa de reposición de hasta un máximo del 100 por ciento de las plazas en "Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud". Por su parte, en el apartado 4, último párrafo, del citado artículo 19. Uno, se señala que "No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos las plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna y las correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial". Por otro lado, el 29 de marzo de 2017, el Gobierno de España y las Organizaciones Sindicales CC.OO., UGT y CSI-F suscribieron el Acuerdo para la mejora del empleo público, en el que, entre otras medidas, se preveía la reducción del empleo temporal. Así, se establece en el Acuerdo que, en diferentes sectores de la Administración, incluidas las categorías del personal a que se refiere la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se pueden convocar las plazas que, desde al menos 3 años, se encuentran ocupadas de forma temporal, pudiendo alcanzar hasta un máximo del 90% de la cifra de personal con vinculación temporal existente a la fecha de firma del Acuerdo. También se exige que no se produzca incremento del gasto ni de efectivos y que se oferten necesariamente plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal interino o eventual estatutario en igual situación, en los términos del Estatuto Marco del personal del estatutario de los Servicios de Salud. Coherentemente con dicho Acuerdo, el artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, establece en su apartado 6 que, entre otras, las Administraciones Públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2016. Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2017 a 2019 y serán coordinadas por el Departamentos ministerial competente. En aplicación de la regulación previamente mencionada, se procede a la aprobación de la Oferta de empleo público para el año 2017, correspondiente al ámbito del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de empleo público, para la que se ha recabado informe de la Inspección General de Servicios, Secretaría General Técnica de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Presupuestos, Financiación y Tesorería y de la Dirección General de Servicios Jurídicos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados los trámites preceptivos de negociación, a iniciativa del Consejero de Sanidad y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 19 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo único. Aprobación de la Oferta de empleo público del Servicio Aragonés de Salud de 2017. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de empleo público correspondiente al año 2017, en los términos y condiciones que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de empleo público del personal estatutario del Servicio Aragonés de Salud comprende un total de 1.926 plazas, dotadas presupuestariamente y que figuran en las plantillas orgánicas de los centros sanitarios del Servicio Aragonés de Salud, con el siguiente detalle: - 598 plazas se corresponden con la tasa de reposición legalmente establecida, de las que 543 son de acceso libre, 52 se reservan para ser cubiertas por el turno de discapacidad, en un grado igual o superior al 33 por ciento y 3 plazas para atender el cupo de quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo, con el desglose a que se refiere el anexo de este decreto. - 190 plazas de promoción interna, para el personal estatutario de plantilla que reúna los requisitos establecidos al efecto en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, con el desglose incluido en el anexo de este decreto. - 1.138 plazas de tasa adicional para estabilización de empleo temporal, en aplicación del apartado 6 del artículo 19.Uno de la Ley 3/2017 de Presupuestos Generales del Estado para 2017. 3. Si las plazas reservadas para los turnos de discapacidad y a favor de las víctimas del terrorismo no resultaran cubiertas, cabrá acumularlas a los procedimientos de turno libre derivados de la presente Oferta de empleo público. 4. En aplicación del artículo 18 del Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, en el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva de personas con discapacidad superase los ejercicios correspondientes, pero no obtuviera plaza y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. 5. Los procesos de selección derivados del turno general y de promoción interna se distribuirán en convocatorias separadas, sin perjuicio de la posibilidad de simultanear las fases de impulso y desarrollo de los procesos selectivos que su naturaleza permita. 6. El Servicio Aragonés de Salud adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, en las correspondientes plantillas orgánicas. Los destinos obtenidos por los candidatos que accedan por el turno de discapacitados requerirán la acreditación de la compatibilidad con el desempeño de las tareas básicas de la categoría y la previa evaluación técnica para garantizar las condiciones de desempeño adecuadas. 7. Como quiera que las plantillas de personal del Servicio Aragonés de Salud se encuentran en un proceso de adaptación a las necesidades asistenciales de la población aragonesa, lo que supone la necesidad de crear, modificar o suprimir categorías profesionales, para el supuesto de que alguna de las categorías profesionales recogidas en la presente oferta fuese modificada o suprimida se autoriza que las plazas aprobadas para dicha categoría puedan ser convocadas como oferta correspondiente a la categoría que la sustituya. 8. Con el fin de aplicar el principio de economía procesal, los procedimientos selectivos que se tramiten para las diferentes categorías profesionales recogidas en esta oferta podrán ser acumulados a otros procedimientos selectivos de ofertas públicas de empleo del Servicio Aragonés de Salud que pudieran estar en curso. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero de Sanidad y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar, en el respectivo ámbito de sus competencias, las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 23/2016, de 9 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Sanidad y del Servicio Aragonés de Salud, en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y en el Decreto 37/2011, de 8 de marzo, del Gobierno de Aragón, de selección de personal estatutario y provisión de plazas en los centros del Servicio Aragonés de Salud, los procesos selectivos correspondientes a las plazas de personal estatutario derivados de la presente oferta serán convocados, tramitados y resueltas por el Servicio Aragonés de Salud, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 19 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995807244444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995808254444´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995803204040´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=995804214242´ " }, { "NOrden" : "326 de 961", "DOCN" : "000217036", "FechaPublicacion" : "20171218", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171211", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTOS DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO", "Titulo" : "DECRETO 199/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se autoriza la reestructuración accionarial de "AVALIA ARAGON, S.G.R." y de sus operaciones complementarias y la pérdida de la condición de sociedad mercantil autonómica de esta sociedad.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/12/11/199/dof/spa/html", "Texto" : " El artículo 148.13.ª de la Constitución Española establece como una de las competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas la referida al fomento de su desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. De conformidad con lo dispuesto en el texto constitucional, el artículo 71.32.ª, del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón, atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón competencias exclusivas para la planificación de la actividad económica y el fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con el principio de equilibrio territorial y de sostenibilidad y, en especial, y, en particular, para la creación y gestión de un sector público propio de la Comunidad. En el ejercicio de estas competencias, el Gobierno de Aragón, en su calidad de socio protector, ha participado en el capital social de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." desde su constitución. Esta sociedad, que ostenta la condición de sociedad mercantil autonómica conforme a lo dispuesto en el artículo 133 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, es una mercantil de carácter mutualista que se halla inscrita en el Registro Mercantil de Zaragoza, así como en el Registro Especial del Ministerio de Economía y en el Registro de Entidades del Banco de España. Su finalidad es facilitar a las pequeñas y medianas empresas aragonesas, la consecución de su financiación en las condiciones más favorables de plazo y tipo de interés, posibilitando así la financiación para la creación, mantenimiento y fortalecimiento de este tipo de empresas, resolviendo los problemas que las mismas encuentran tradicionalmente para acceder a una financiación adecuada a sus posibilidades, facilitando de esta forma su capacidad de expansión y crecimiento. En ejecución de las previsiones contenidas en la Ley 2/2008, de 14 de mayo, de Reestructuración del Sector Público Empresarial de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto 137/2008, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se transmiten títulos societarios autonómicos a la Corporación Empresarial Pública de Aragón, el Gobierno de Aragón aportó a esta sociedad matriz los títulos societarios representativos de su participación en el capital social de, entre otras, las mercantiles "AVALIA ARAGÓN, S.G.R.", "PARQUE TECNOLÓGICO DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.", "PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.", "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L." y "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, S.A.", todas ellas, a excepción de "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L.", mercantiles autonómicas que se hallan bajo la tutela Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón en virtud de acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 4 de agosto de 2015. En la actualidad, la participación de "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PUBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." en el capital social de la mercantil "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." es del 72,78 por ciento. Sin embargo, a fecha de hoy, la presencia mayoritaria del Gobierno de Aragón en el capital social de esta sociedad de garantía recíproca está contraindicada dado que la clasificación de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." dentro del perímetro de consolidación SEC 2010 obstaculiza gravemente su operatoria, sin perjuicio de que resulta claramente beneficioso el mantenimiento del apoyo económico a esta sociedad, a través de la realización de aportaciones no reintegrables a su Fondo de Provisiones Técnicas. Esta operación tiene su origen en (1) la recomendación realizada el Comité Técnico de Cuentas Nacionales, por la que se exige la perdida de la cualidad de empresa pública de AVALIA, como requisito imprescindible para evitar ser clasificada y en (2) el acuerdo de la Comisión de Auditoría y Control de la "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." (en adelante, CORPORACIÓN), que en reunión de 21 de diciembre de 2016, acordó unánimemente solicitar a "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." (en adelante, AVALIA) que adoptase las medidas necesarias a fin de evitar la clasificación de la compañía como unidad de la Administración Pública del perímetro SEC 2010, requiriéndole que ejecutase una disminución de la participación de CORPORACIÓN en su capital social. Esta medida se enmarca dentro del conjunto de las que están siendo adoptadas por AVALIA con la finalidad de minorar la participación ostentada por los actuales socios protectores pertenecientes al sector de las administraciones públicas en el capital social de AVALIA, eliminando de esta forma los presupuestos objetivos que le otorgan el carácter de empresa pública y, en consecuencia, conseguir la pérdida de su condición de sociedad mercantil autonómica de la Comunidad Autónoma de Aragón. El cumplimiento de dichas medidas exige llevar a cabo una operación de reestructuración accionarial de la citada mercantil y la adopción de operaciones complementarias en otras sociedades mercantiles autonómicas que, en último término, determinarán la perdida sobrevenida de la condición de sociedad mercantil autonómica de la sociedad "AVALIA ARAGÓN, S.G.R. (AVALIA)". La ejecución de dichas operaciones implica la realización de varias medidas. Una de ellas es proceder a la sustitución parcial de sus socios protectores que tienen la condición de administración pública, por otros socios protectores de carácter financiero - preservando conforme a la normativa del Banco de España, unos recursos propios mínimos- reduciendo, de esta forma, la posición de las administraciones públicas en su conjunto, a la de minoritarios mayoritarios. Como consecuencia de esta operación, la mercantil AVALIA perderá su condición de sociedad mercantil autonómica -lo que en su día motivó su clasificación en el perímetro SEC 2010 de la Comunidad Autónoma de Aragón-, fin pretendido con esta operación; y ello, sin perjuicio de que el apoyo institucional y económico, fundamentalmente del Gobierno de Aragón, es sustancial e imprescindible para el normal y eficaz desarrollo de la actividad de AVALIA. Dada la participación mayoritaria en la sociedad ostentada por CORPORACIÓN, para la consecución de este objetivo resulta imprescindible reducir la participación de CORPORACIÓN en el capital social de AVALIA, pasando del importe actual de nueve millones quinientos treinta y siete mil ciento ochenta euros (9.537.180,00 €), a un importe que, en conjunto con el resto de socios protectores del sector de administraciones públicas, no supere el 50 por ciento del capital social. Dado que el capital social mínimo desembolsado de una sociedad de garantía recíproca, de acuerdo con el artículo 8 de la Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre régimen jurídico de las sociedades de garantía recíproca, no puede ser inferior a diez millones de euros, con la actual composición del capital social de AVALIA resulta imposible reducir la participación de Corporación por debajo del 50 por ciento, sin conseguir, previa o simultáneamente, la entrada de nuevo capital social por parte de otros socios partícipes o protectores. Por ello, la operación señalada exige que se facilite la entrada de ese nuevo capital social en una cuantía mínima de 2.300.000 euros, que permitirá reducir la actual participación de CORPORACIÓN a cuatro millones quinientos dieciséis mil euros con treinta y dos céntimos de euro (4.516.000,32 €) y respetar, a la vez, la existencia de un capital social desembolsado superior a la cifra mínima legalmente establecida de 10.000.000,00 €. Dicha operación comportará una reducción del capital social actualmente ostentado por CORPORACIÓN de cinco millones veintiún mil ciento setenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos de euro (5.021.179,68 €) y una participación en la sociedad de un 42,66%. Por otra parte, en aplicación del criterio de óptima utilización de los recursos económicos públicos, el reembolso de capital social autorizado permitirá a CORPORACIÓN la recuperación de tesorería por importe de 5.021.179,68 euros, que destinará, en cuanto a 2.953.380,18 euros a la realización de una aportación no reintegrable al Fondo de provisiones Técnicas de AVALIA. Como se ha expuesto, la operación señalada debe simultanearse la entrada de nuevo capital a la sociedad y en este sentido, las entidades de crédito, bancos y cooperativas de crédito son la única alternativa actualmente viable para obtener nuevas aportaciones al capital social de AVALIA, motivo por el cual se han mantenido conversaciones con las distintas entidades que operan en nuestra comunidad y que tienen vínculos comerciales con dicha mercantil a través de los distintos convenios de colaboración suscritos con las mismas. Una de estas entidades financieras, "IBERCAJA BANCO, S.A.U." (IBERCAJA) ha manifestado su predisposición a ampliar su actual participación en el capital social de AVALIA, siempre y cuando el origen del capital a aportar proceda de operaciones de desinversión en otras sociedades de carácter público en las que participa con CORPORACIÓN, así como en otras instituciones públicas, por lo que en la práctica nos encontramos ante una permuta de participaciones societarias. Tras diversas reuniones con las partes implicadas se ha alcanzado un principio de acuerdo en la adquisición por parte de CORPORACIÓN a IBERCAJA de las siguientes acciones/participaciones sociales de las mercantiles "PARQUE TECNOLÓGICO DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.", "PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.", "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L." y "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, S.A.": El importe de la compraventa se producirá por el valor teórico contable de las acciones/participaciones, calculado sobre la base del patrimonio neto que figura en las cuentas anuales aprobadas y auditadas del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2016; excepto en el caso de la mercantil "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, S.A.", dónde se minoran del patrimonio neto las subvenciones y fondos recibidos para la inversión y se utiliza como base para el cálculo los fondos propios a idéntica fecha: Tras la compra del paquete de acciones y participaciones que ostenta actualmente IBERCAJA en estas sociedades, no se producen cambios significativos en la participación de CORPORACIÓN en ellas ni se modifica la condición de sociedad mercantil autonómica que ya tenían que todas estas sociedades, con excepción de "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L". Por otra parte, se ha materializado ya la entrada de nuevo capital social por "CAJA RURAL DE TERUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO" el pasado 21 de junio de 2017 por un importe de 300.000,96 euros. En el marco de estas operaciones, la reducción de la participación de Corporación en el capital social de AVALIA, se llevará a cabo mediante un reembolso parcial del capital social por ella suscrito y desembolsado en la cantidad de cinco millones veintiún mil ciento setenta y nueve euros con setenta y ocho céntimos de euro (5.021.179,68 €). Dicho importe se destinará por Corporación de la siguiente forma: a) Dos millones sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve euros con cincuenta céntimos de euros (2.067.799,50 €), al pago del precio de la compraventa de las acciones/participaciones sociales, anteriormente reseñadas; b) El importe restante de dos millones novecientos cincuenta y tres mil trescientos ochenta euros con dieciocho céntimos de euros (2.953.380,18 €) a la realización de una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de AVALIA. El resultado de esta operación de reestructuración accionarial de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." conllevará la pérdida por parte de AVALIA de su condición de mercantil autonómica y la conversión de parte del capital actualmente suscrito por CORPORACIÓN en una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas. El desarrollo del conjunto de las operaciones societarias expuestas y la obtención del fin último pretendido, esto es, la perdida sobrevenida del carácter actual de sociedad mercantil autonómica de la sociedad de garantía recíproca de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R.", exige cumplir con los requisitos legales y de eficacia previstos en la normativa aragonesa, en concreto, en el texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre, del Gobierno de Aragón (TRLPA) y en el texto refundido de la Ley de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado mediante Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, del Gobierno de Aragón (TRLACA), sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones normativas. Ambos cuerpos normativos exigen la autorización del Gobierno de Aragón para realizar las operaciones societarias y financieras señaladas. Por una parte, el artículo 138.4 del TRLAPA exige la previa autorización del Gobierno de Aragón para "la suscripción, adquisición y transmisión por las sociedades mercantiles autonómicas de títulos societarios autonómicos", que se dirigirá a los representantes de la Comunidad Autónoma en los órganos sociales de la sociedad participada, cuando estas sociedades no sean de capital íntegramente público. A su vez, el artículo 134.2 d), e) y f) del TRLAPA dispone que compete al Gobierno de Aragón autorizar mediante acuerdo, "el aumento y la reducción del capital social", "la suscripción de acuerdos (-) que obliguen a ejercer los derechos inherentes a los títulos en sociedades mercantiles de común acuerdo con otros accionistas", así como "los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios, instrumentos financieros y participaciones sociales cuando el importe de la transacción supere los tres millones de euros o cuando conlleven operaciones de saneamiento con un coste estimado superior a tres millones de euros, siempre que no concurra el supuesto previsto en el anterior apartado 1". En igual sentido se pronuncia el artículo 84 del TRLACA al indicar que "será precisa la previa autorización del Gobierno de Aragón a sus representantes en el Consejo de Administración de la empresa para votar lo que proceda en los supuestos de aumento y reducción del capital social, así como en la transformación, fusión, escisión, disolución y liquidación de la sociedad". Por otra parte, en intima conexión con los citados preceptos, el artículo 134.1 del TRLPA (y en similares términos, el artículo 84.2 del TRLACA) exige que la autorización del Consejo de Gobierno adopte la forma de decreto en relación con "los actos de adquisición o enajenación de valores mobiliarios y participaciones sociales, y cualesquiera actos y negocios jurídicos que supongan la adquisición por una sociedad de la condición de sociedad mercantil autonómica o la pérdida de la misma". A su vez, el artículo 7.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, del Gobierno de Aragón, dispone que "la creación de las empresas y los actos de adquisición y pérdida de la posición mayoritaria en las mismas se acordarán por el Gobierno de Aragón". La aplicación de los mencionados preceptos al presente expediente, en el que la operación de reestructuración accionarial de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." conlleva la pérdida por parte de AVALIA de su condición de mercantil autonómica y la conversión de parte del capital actualmente suscrito por CORPORACIÓN en una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas, determina que se someta, en su conjunto, a la autorización del Gobierno de Aragón mediante decreto, previa propuesta del consejero competente en materia de patrimonio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 134.1 del TRLPA y artículo 84.2 del TRLACA, así como del departamento de Economía, Industria y Empleo, en su condición de órgano tutelante de la citada mercantil y al que se halla adscrita la sociedad matriz "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PUBLICA DE ARAGÓN, S.L.U". El presente decreto será también el instrumento jurídico para articular la autorización del Gobierno de Aragón prevista en el artículo 134.2 d) del TRLAPA, a la mercantil "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PUBLICA DE ARAGÓN S.L.U.", en su condición de socio protector de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R.", para la realización de las operaciones societarias consistentes en la solicitud de reembolso de capital social y la realización de una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de AVALIA. Por último, el decreto instrumentará, de igual modo, la autorización del Gobierno de Aragón de las operaciones complementarias necesarias para la consecución del fin pretendido que, como se ha expresado, suponen en la práctica una permuta de participaciones societarias con "IBERCAJA BANCO, S.A.U." en las cuatro sociedades de carácter público mencionadas en las que participa con CORPORACION; todo ello, en el marco de lo dispuesto en el artículo 134.2 del TRLPA, y a pesar de que no se deriva de dichas operaciones, en ningún caso, una condición de sociedad mercantil autonómica que previamente no exista y de que las operaciones societarias no superen, individualmente o en conjunto, la cantidad de 3.000.000,00 €. En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 del texto refundido de la Ley de Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2000, de 29 de junio, lo establecido en los artículos 134 y 138 del texto refundido de la Ley de Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre y en el artículo del 84 del texto refundido de la Ley de Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2001, de 3 de julio, y demás normativa que resulte de aplicación; a propuesta conjunta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y de la Consejera de Economía, Industria y Empleo, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Reducción de capital social, reembolso de participaciones y pérdida de condición de sociedad mercantil autonómica. Se autoriza a los representantes de la mercantil "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." en el Consejo de Administración de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." para votar la reducción del capital social de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R." mediante la realización de un reembolso parcial de su participación en el capital social de la sociedad en la cantidad de 5.021.179,68 euros, correspondiente a 909.634 cuotas sociales de 5,52 euros de valor nominal cada una de ellas, se autoriza dicha operación societaria y, como consecuencia de ello, la pérdida de la condición de sociedad mercantil autonómica de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R". Artículo 2. Aportación al Fondo de Provisiones Técnicas. Se autoriza a la mercantil "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U.", a la realización de una aportación no reintegrable al Fondo de Provisiones Técnicas de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R" por importe de 2.953.380,18 euros, que se efectuará con cargo a la tesorería obtenida por "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." proveniente del reembolso parcial de su participación en el capital social de dicha sociedad. Artículo 3. Adquisición de participaciones en otras sociedades. Se autoriza a la mercantil "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." a la suscripción de acuerdos con la entidad "IBERCAJA BANCO, S.A.U." y a la realización de las siguientes operaciones societarias: a) La adquisición de 14.578 acciones de la sociedad "PARQUE TECNOLÓGICO DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A." por un importe por acción de 71,381 €, lo que hace un total de 1.040.592,00 €. b) La adquisición de 5.000 acciones de la sociedad "PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A." por un importe por acción de 13,625 €, lo que hace un total de 68.125,00 €. c) La adquisición de 120.200 participaciones de la sociedad "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L." por un importe por acción de 0,860 €, lo que hace un total de 103.372,00 €. d) La adquisición de 2.929 acciones de la "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, S.A." por un importe por acción de 292,151 €, lo que hace un total de 855.710,28 €. Artículo 4. Suscripción y desembolso de capital social de AVALIA ARAGÓN, SGR realizada por la Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa de Crédito. Se toma conocimiento de la suscripción y desembolso de capital social de "AVALIA ARAGÓN, SGR" realizada por "Caja Rural de Teruel, Sociedad Cooperativa Crédito" adoptada por el Comité Ejecutivo de "AVALIA ARAGON, SGR", en su reunión de fecha 28 de junio de 2017 por importe de 300.000,96 euros y un número de 54.348 cuotas sociales. Disposición adicional única. Acuerdos societarios. Se autoriza a la sociedad matriz "CORPORACIÓN EMPRESARIAL PÚBLICA DE ARAGÓN, S.L.U." para que, en su condición de socio protector de "AVALIA ARAGÓN, S.G.R.", y como socio mayoritario de las mercantiles autonómicas "PARQUE TECNOLÓGICO DEL MOTOR DE ARAGÓN, S.A.", "PARQUE TECNOLÓGICO WALQA, S.A.", "SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE ARAGÓN, S.A." y minoritario de la sociedad "TERMINAL MARÍTIMA DE ZARAGOZA, S.L.", proceda a la adopción de los acuerdos societarios y a la realización de los trámites mercantiles necesarios para la materialización de las operaciones autorizadas, facultándose, indistintamente, al Presidente y al Secretario del Consejo de Administración de esa sociedad, para llevar a cabo todos los trámites y otorgamiento de cuantos documentos fuesen necesarios, en el ámbito mercantil, en ejecución de lo acordado en virtud del presente decreto. Disposición final única. Eficacia. El presente decreto producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Economía, Industria y Empleo MARTA GASTÓN MENAL El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994404825050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994405835050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994402804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994403814848´ " }, { "NOrden" : "327 de 961", "DOCN" : "000217037", "FechaPublicacion" : "20171218", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE", "Titulo" : "DECRETO 188/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en las comunidades educativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/11/28/188/dof/spa/html", "Texto" : " TÍTULO I Objeto y ámbito Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. TÍTULO II Principios generales Artículo 3. Principios generales de actuación. Artículo 4. Escolarización. Artículo 5. Promoción y permanencia. Artículo 6. Enseñanzas preobligatorias. Artículo 7. Enseñanzas postobligatorias. Artículo 8. Recursos humanos. Artículo 9. Recursos didácticos. TÍTULO III La respuesta educativa inclusiva Artículo 10. Definición. CAPÍTULO I El centro docente como garante de la inclusión Artículo 11. El centro docente. Artículo 12. Planificación educativa. Artículo 13. Innovación educativa y formación. CAPÍTULO II Actuaciones generales de intervención educativa Artículo 14. Características de las actuaciones generales. Artículo 15. Programas y actuaciones. CAPÍTULO III Actuaciones específicas de intervención educativa Artículo 16. Características de las actuaciones específicas. Artículo 17. Evaluación psicopedagógica. TÍTULO IV Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 18. Apoyo educativo. Artículo 19. Detección e identificación de necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 20. Necesidad específica de apoyo educativo. Artículo 21. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales. Artículo 22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje. Artículo 23. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH. Artículo 24. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades. Artículo 25. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo. Artículo 26. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. TÍTULO V Orientación educativa Artículo 27. Concepto de Orientación Educativa. Artículo 28. Principios. Artículo 29. Red Integrada de Orientación Educativa. Artículo 30. Objetivos y funciones de la Red Integrada de Orientación Educativa y de sus componentes. Artículo 31. Coordinación y colaboración. TÍTULO VI Participación, coordinación y cooperación Artículo 32. Participación y colaboración con las familias. Artículo 33. Coordinación y cooperación con otras Administraciones, entidades y asociaciones. Artículo 34. Comisión de seguimiento. Disposición adicional primera. Igualdad de oportunidades en el mundo rural Disposición adicional segunda. Alumnado mayor de edad no incapacitado Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal. Disposición adicional cuarta. Otras remisiones. Disposición adicional quinta. Referencia de género. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Disposición final segunda. Entrada en vigor. I El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, dispone en su artículo 73 que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades". Y en el artículo 21 establece que "los poderes públicos aragoneses desarrollarán un modelo educativo de calidad y de interés público que garantice el libre desenvolvimiento de la personalidad de los alumnos, en el marco del respeto a los principios constitucionales y estatutarios y a las singularidades de Aragón". El Decreto 217/2000, de 19 de diciembre, del Gobierno de Aragón, de atención al alumnado con necesidades educativas especiales reguló los aspectos relativos a la ordenación y la organización de la atención educativa al alumnado con necesidades educativas especiales, temporales o permanentes, debidas a su historia educativa y escolar, a condiciones personales de mayor capacitación, a condiciones personales de discapacidad sensorial, física o psíquica y a situación social o cultural desfavorecida. El Decreto 135/2014, de 29 de julio, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo, contempla la atención de todo el alumnado desde un enfoque inclusivo. Sin embargo, la puesta en marcha de la normativa mencionada durante dos cursos escolares y la experiencia de los profesionales involucrados en la intervención con este alumnado ha supuesto la detección de debilidades que es necesario subsanar, así como otras variables que no fueron consideradas en su momento. Es por ello necesario contemplar la prevención y la adecuada atención temprana como garantes de la equidad y la inclusión, soportes de la calidad educativa, considerando el desarrollo integral y personalizado del alumnado, que incluya también las dimensiones familiares, sociales y emocionales, y la convivencia como aspecto influyente en los procesos de enseñanza y aprendizaje. Asimismo, es fundamental reconsiderar al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, actualizar su categorización y favorecer actuaciones de intervención educativa que sean ágiles y eficaces, con la formación y el soporte de los profesionales necesarios para el establecimiento y desarrollo de la respuesta educativa acorde a las necesidades del alumnado y la creación de Centros Especializados de referencia. El Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en el artículo 1.1, establece que "corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la planificación, implantación, desarrollo, gestión y seguimiento de la educación en Aragón", correspondiendo a la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, según el artículo 8.1 a) y b) "la definición de planes, programas y proyectos para atender a la equidad en educación y las necesidades educativas derivadas de las desigualdades personales, sociales, culturales o territoriales" y "el diseño, desarrollo y ejecución de las actuaciones y programas destinados a atender al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo", siendo igualmente la Dirección General de Innovación, Equidad y Participación, de conformidad con el artículo a) la que "realizará las funciones relativas a la promoción de programas de equidad e inclusión en educación, de atención a las necesidades específicas del alumnado, de compensación de desigualdades educativas, de la atención a la diversidad y programas de apoyo educativo". II El Foro Mundial de la UNESCO sobre la Educación, celebrado en Incheon (República de Corea) en 2015, propone dirigir la educación hacia una educación inclusiva y equitativa de calidad y un aprendizaje a lo largo de la vida para todos. Se concibe la inclusión y la equidad como piedra angular y la importancia de la igualdad de género para lograr el derecho a la Educación para todos y todas, en un sistema educativo de calidad que se extiende a lo largo de toda la vida y en todos los contextos y niveles educativos. Por tanto es imprescindible considerar la inclusión y la equidad como soportes de la calidad educativa pero también la prevención que las garantice, entendiéndola como la anticipación a la aparición de desajustes en el proceso educativo de todo el alumnado. El objetivo último es la promoción de la igualdad, del progreso y de la superación en todo el alumnado. Y para ello es necesario tender a la personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado de cara a la adquisición del máximo desarrollo de sus potencialidades de forma que quede garantizada su incorporación a una vida adulta activa y plena. Proporcionar la respuesta educativa inclusiva más adecuada a la diversidad del alumnado implica, además, establecer políticas que favorezcan actuaciones de intervención educativa ágiles y eficaces así como dotar de los recursos humanos y didácticos necesarios de forma que los centros educativos, en el ejercicio de su autonomía, sean capaces de organizar sus propios recursos y contextualizar el currículo para poder dar una respuesta inclusiva a la diversidad. Pero este objetivo no puede entenderse únicamente como labor de corresponsabilidad y cooperación de sus profesionales sino que también hay que contar con la colaboración de las familias, del alumnado, así como la coordinación con otras Administraciones y todos aquellos servicios, entidades y agentes externos implicados. Así mismo, es preciso contemplar la convivencia como una dimensión fundamental en la dinámica de los centros educativos que influye poderosamente en los procesos de enseñanza y aprendizaje, ya que dichos procesos se desarrollan en el marco de las relaciones humanas, y actúa como elemento preventivo, de reconocimiento, respeto y valoración de las diferencias individuales así como de intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia. Por tanto, se trata de fomentar la igualdad de oportunidades en el acceso, la permanencia y la promoción en el sistema educativo de todo el alumnado, adoptándose las actuaciones de intervención educativa que se consideren oportunas para dar respuesta a sus necesidades, en colaboración y coordinación con cuántos recursos sociocomunitarios sean necesarios. III La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, establece en su artículo primero: "todos los españoles tienen derecho a una educación básica que les permita el desarrollo de su propia personalidad y la realización de una actividad útil a la sociedad". Asimismo, en su artículo sexto reconoce a todo el alumnado, entre otros, el derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad y a recibir orientación educativa y profesional. Para ello, el Sistema Educativo a lo largo de sus diferentes disposiciones legales ha ido proponiendo una serie de principios inspiradores que permitieran una educación de calidad para todo el alumnado con independencia de las condiciones personales y sociales que pudieran presentar. De este modo, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su Título Preliminar los principios en los que se inspira el sistema educativo, entre los que se encuentran la calidad de la educación para todo el alumnado; la equidad que garantice la igualdad de derechos y de oportunidades, la no discriminación y la inclusión educativa; la flexibilidad para adecuar la educación a la diversidad de aptitudes, intereses, expectativas y necesidades del alumnado; la educación a lo largo de toda la vida, la autonomía para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares y la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes. Y dedica su Título II a la Equidad en la Educación, estableciendo el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, la compensación de las desigualdades en educación y la escolarización en centros públicos y privados concertados, entre otros aspectos. IV El decreto que regula la respuesta educativa inclusiva y la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón, consta de seis Títulos, que incluyen treinta y cuatro artículos, cinco disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Título I está dedicado a las disposiciones generales, estableciendo el objeto y ámbito de aplicación. El Título II incluye los principios generales de actuación que fundamentan la respuesta educativa inclusiva, la escolarización del alumnado, su promoción y permanencia en el sistema educativo, referencia para las enseñanzas preobligatorias y postobligatorias y los recursos humanos y didácticos precisos. En el Título III se desarrolla la respuesta educativa inclusiva a la diversidad y la convivencia, a través de tres Capítulos. En el Capítulo I se contempla al centro docente como eje de la equidad y de la inclusión de la diversidad de su alumnado, en el marco de su autonomía organizativa y pedagógica, el desarrollo de la planificación educativa y el fomento de la innovación educativa y formación del profesorado. El Capítulo II se centra en las actuaciones generales de intervención educativa, sus características y los programas y actuaciones que puedan desarrollarse posteriormente. El Capítulo III está dedicado a las actuaciones específicas de intervención educativa, sus características y la evaluación psicopedagógica. El Título IV aborda los aspectos concretos relacionados con el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, desde el concepto de apoyo educativo y de necesidad específica de apoyo educativo; la detección, identificación y evaluación de la necesidad específica de apoyo educativo; las diferentes casuísticas que engloba el concepto de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. En el Título V se contempla la orientación educativa: concepto, principios que la sustentan, recursos (Red Integrada de Orientación Educativa), coordinación y colaboración entre dichos recursos y servicios externos. El Título VI está dedicado a la participación y colaboración con las familias así como a la cooperación con entidades, asociaciones y otras administraciones y la constitución y funciones de la comisión de seguimiento. Por último, el presente decreto contiene siete disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del 28 de noviembre de 2017, ispongo: TITULO I Objeto y ámbito Artículo 1. Objeto. Es objeto de este decreto regular la respuesta educativa para garantizar la educación inclusiva y la convivencia en los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 2. Ámbito de aplicación. 1. Este decreto será de aplicación en los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. En el caso de los centros docentes privados será aplicable en todos aquellos aspectos que no contravengan lo establecido en su normativa específica. De conformidad con el artículo 25 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, según la redacción dada por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los centros privados no concertados gozarán de autonomía para establecer su régimen interno, seleccionar su profesorado de acuerdo con la titulación exigida por la legislación vigente, elaborar el proyecto educativo, organizar la jornada en función de las necesidades sociales y educativas de sus alumnos, ampliar el horario lectivo de áreas o materias, determinar el procedimiento de admisión de alumnos, establecer las normas de convivencia y definir su régimen económico. TITULO II Principios generales Artículo 3. Principios generales de actuación. La respuesta educativa inclusiva que se articula en este decreto se basa en los siguientes principios de actuación: a) La prevención de las necesidades que pueden darse en los centros educativos en los procesos de enseñanza y aprendizaje, y la anticipación a las mismas, de modo que puedan establecerse planes y programas de prevención que faciliten una detección e intervención temprana en las mismas. b) La equidad y la inclusión, como garantía de la igualdad de derechos y oportunidades para el pleno desarrollo de la personalidad y la superación de cualquier tipo de discriminación, y la accesibilidad universal a la educación. c) La personalización de la enseñanza, atendiendo a las características individuales, familiares y sociales del alumnado con objeto de proporcionar aquellas propuestas que permitan su desarrollo integral. d) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y características. e) La participación, entendida como un esfuerzo compartido entre todos los miembros de la comunidad educativa del centro, así como la coordinación con las Administraciones e Instituciones y el conjunto de la sociedad en general. f) La convivencia, sentida como la transmisión, el desarrollo y la puesta en práctica de las competencias y valores que favorezcan la solidaridad, la tolerancia, la igualdad, el respeto, la justicia y la valoración de las diferencias. g) La autonomía en la organización y funcionamiento de los centros educativos, para establecer y adecuar las actuaciones organizativas y curriculares que favorezcan la convivencia positiva y la inclusión de todo el alumnado. h) La formación y el impulso de prácticas innovadoras en relación con las metodologías aplicadas al proceso de aprendizaje, que promuevan la autonomía de todo el alumnado y faciliten la adquisición de las competencias clave, fomentando la realización de proyectos y experiencias inclusivas. i) La flexibilidad de los elementos organizativos del centro como condición para el desarrollo de planes, programas y/o actuaciones que requieren cambios en las metodologías para dar una respuesta inclusiva. j) La escuela inclusiva como referente del encuentro de todas las identidades de género siguiendo los principios de igualdad y equidad. k) La orientación educativa y la tutoría en los distintos niveles educativos. Artículo 4. Escolarización. 1. El Departamento competente en materia educativa garantizará la escolarización de todo el alumnado, especialmente el que presente necesidad específica de apoyo educativo, en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, asegurando su no discriminación y la igualdad efectiva en el acceso y permanencia en el sistema educativo. Dicha escolarización se realizará en las condiciones adecuadas a sus necesidades y en el entorno menos restrictivo posible, preferentemente en centros ordinarios, y asumiendo los principios de normalización e inclusión. 2. Todos los centros docentes sostenidos con fondos públicos escolarizarán al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. La administración educativa establecerá los criterios para la escolarización de forma equitativa de dicho alumnado en los distintos niveles de la educación preobligatoria, obligatoria y postobligatoria de los centros públicos y centros privados concertados, manteniendo una distribución equilibrada y procurando la dotación de los recursos personales y materiales necesarios. 3. La determinación de la proporción de este alumnado que debería ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados de Aragón se ajustará a lo ya dispuesto por la normativa específica sobre escolarización del alumnado con que cuenta la Comunidad Autónoma de Aragón. 4. El comienzo y el final de la escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo se ajustará a las edades establecidas con carácter general para las diferentes etapas, con posibilidad de flexibilizaciones respecto al acceso, a la duración y a la permanencia en las mismas, según determine el Departamento competente en materia educativa. 5. Las actuaciones referidas al proceso de escolarización inicial del alumnado así como las de seguimiento e información a las familias se realizarán en coordinación con otras Administraciones y las familias para favorecer la mejor respuesta educativa inclusiva desde el inicio al alumnado. Artículo 5. Promoción y permanencia. 1. El Departamento competente en materia educativa desarrollará planes y programas que faciliten la permanencia y continuidad del alumnado en el sistema educativo. Asimismo desarrollará medidas para la prevención, control y seguimiento del absentismo y del abandono escolar temprano, proporcionando a los centros los profesionales especializados o en colaboración con otras Administraciones y Entidades sin ánimo de lucro. 2. Los centros educativos, en el marco de su autonomía pedagógica y organizativa, establecerán programas preventivos de detección de necesidades educativas y desarrollarán medidas de intervención temprana para determinar la respuesta educativa más adecuada, de manera que se posibilite el mejor aprendizaje y promoción del alumnado a lo largo de las diferentes etapas educativas. 3. Los centros educativos establecerán los oportunos cauces de coordinación y comunicación que faciliten la atención educativa del alumnado, con especial atención en los cambios de etapa. 4. En la Educación Infantil y en la Educación Obligatoria se impulsará y regulará la implantación de medidas y programas específicos que permitan prevenir el abandono escolar así como el acceso y la continuidad en estudios tanto obligatorios como postobligatorios, especialmente cuando se trate de personas o colectivos en riesgo de exclusión social. Artículo 6. Enseñanzas preobligatorias. 1. En la etapa de Educación Infantil, el Departamento competente en materia educativa impulsará planes de actuación que promuevan la escolarización temprana del alumnado. 2. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir para, tan pronto como se detecten dificultades o altas capacidades, hacer efectiva la identificación, valoración y atención de las necesidades específicas de apoyo educativo del alumnado en coordinación con otras Administraciones. 3. El Departamento competente en materia educativa, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, proporcionará a los centros públicos y centros privados concertados dependientes del Gobierno de Aragón el profesorado de las especialidades correspondientes y los profesionales docentes y no docentes para ofrecer una educación de calidad y garantizar la igualdad de oportunidades en educación. Artículo 7. Enseñanzas postobligatorias. 1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la permanencia del alumnado en las enseñanzas formales y, en su caso, su retorno, con objeto de evitar el abandono escolar. Para ello se establecerá una adecuada oferta formativa y de programas para la transición a la vida adulta y laboral. Además se contemplarán medidas relativas a la conciliación de la vida escolar, laboral y familiar en coordinación con otras Administraciones y Entidades sin ánimo de lucro. 2. El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y en especial el alumnado con necesidades educativas especiales, podrá acceder a las enseñanzas postobligatorias cuando posea los requisitos académicos que se requieran y se prevea que, con las adaptaciones oportunas, pueda adquirir las competencias correspondientes. 3. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir en la realización de adaptaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en las pruebas de acceso a los estudios y enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos de formación profesional, a las enseñanzas de régimen especial y a la Universidad, en condiciones de validez, fiabilidad y equidad. 4. El Departamento competente en materia educativa establecerá los procedimientos a seguir en la realización de adaptaciones para el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, en las pruebas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Título de Bachiller y Títulos de Formación Profesional. Artículo 8. Recursos humanos. 1. Todo el personal del centro educativo es responsable de atender y responder de forma inclusiva al alumnado, siendo el Departamento competente en materia educativa quien establezca las medidas necesarias para que los centros dispongan del profesorado de las especialidades correspondientes y los profesionales necesarios para dar la respuesta educativa que precise el alumnado. 2. El profesorado de las especialidades de orientación educativa, servicios a la comunidad, pedagogía terapéutica y de audición y lenguaje contribuirá especialmente a la mejora de la respuesta educativa que el centro ofrezca a las necesidades de todo el alumnado, preferentemente al que tenga necesidad específica de apoyo educativo, a través de los procesos de evaluación, planificación y práctica docente desde un enfoque inclusivo, apoyando el trabajo educativo del tutor o tutora y del equipo docente de este alumnado. 3. El personal no docente y otros profesionales que desempeñan su tarea en los centros educativos colaborará en la respuesta educativa del alumnado, especialmente aquellos con necesidad especifica de apoyo educativo, determinada por el profesional de la red integrada de orientación educativa, desempeñando sus funciones en el marco definido por el proyecto educativo del centro y la regulación normativa en su caso, con objeto de garantizar la inclusión del alumnado. La necesidad específica de apoyo educativo será determinada por el profesional de la red integrada de orientación educativa. 4. Los Departamentos competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia establecerán los acuerdos necesarios con otras Administraciones con objeto de garantizar la atención a las necesidades que en el ámbito de la salud y el bienestar socioemocional pueda presentar el alumnado en el proceso de incorporación al centro educativo así como durante su permanencia en el mismo. Artículo 9. Recursos didácticos. 1. En aplicación del principio de accesibilidad universal, los centros docentes asegurarán el diseño universal para el aprendizaje, así como que los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos implicados en los procesos educativos sean comprensibles y utilizables por todo el alumnado en condiciones de seguridad, y sean utilizados de la forma más autónoma y natural posible. 2. Con este fin, el Departamento competente en materia educativa facilitará la adaptación del equipamiento del aula, de los materiales y de los medios técnicos necesarios para favorecer el acceso al aprendizaje del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo a través de la colaboración entre centros educativos, así como en colaboración con otras Administraciones. En esta línea, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, se facilitará la dotación a los centros docentes públicos y privados concertados de los apoyos técnicos precisos para asegurar la correcta atención a la diversidad del alumnado. TITULO III Respuesta educativa inclusiva Artículo 10. Definición. La respuesta educativa inclusiva es toda actuación que personalice la atención a todo el alumnado, fomentando la participación en el aprendizaje y reduciendo la exclusión dentro y fuera del sistema educativo. CAPÍTULO I El centro docente como garante de la inclusión Artículo 11. El centro docente. 1. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía pedagógica, establecerán la organización de sus propios recursos y contextualizarán el currículo con el objetivo de conseguir el desarrollo integral y personalizado de todo su alumnado. 2. Es responsabilidad de todo el personal del centro proporcionar la respuesta educativa inclusiva a todo el alumnado así como el fomento de un clima favorecedor para el aprendizaje y la convivencia y, en definitiva, responder de forma inclusiva a todo el alumnado. 3. La colaboración de todos y todas, el trabajo en equipo, y la participación en proyectos de formación e innovación educativa constituyen la estrategia fundamental en la respuesta educativa inclusiva para todo el alumnado. 4. El equipo directivo del centro ejercerá un liderazgo positivo y compartido que, con actitud conciliadora, dinamizará la búsqueda del consenso en proyectos de centro e iniciativas que promuevan la inclusión y delegará responsabilidades en el profesorado. 5. La coordinación del equipo docente se lleva a cabo a través de la función tutorial que acompaña al alumnado en su proceso educativo personalizado, atendiendo a sus características personales, familiares y sociales con objeto de proporcionar la respuesta educativa inclusiva que precise el alumnado. 6. Los centros docentes fomentarán la participación activa de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa, integrada por el profesorado, el personal no docente de las Administraciones competentes, el alumnado, las familias y su entorno sociocomunitario. 7. En función de los recursos existentes para dar respuesta a las necesidades educativas del alumnado existen tres tipos de centro docente: ordinario, de atención educativa preferente y de educación especial. 8. Los centros y las unidades de educación especial ofrecerán al alumnado las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, a la educación primaria y a la educación secundaria obligatoria, con las adaptaciones oportunas. Asimismo, podrán ofrecer programas de transición a la vida adulta a partir de los dieciséis años. 9. Los centros de educación especial y los centros docentes con unidades de educación especial podrán desarrollar ofertas formativas preobligatorias y de formación profesional adaptadas a las necesidades de su alumnado según se establezca por el Departamento competente en materia educativa. Artículo 12. Planificación educativa. 1. Los centros, en el marco de la autonomía organizativa y pedagógica de la que disponen, elaborarán un proyecto educativo que incluya la equidad y la inclusión como señas de identidad de forma que sean contempladas en el resto de documentos de centro. 2. El Plan de Atención a la Diversidad recogerá el conjunto de actuaciones para proporcionar la respuesta más ajustada a las necesidades educativas de todo el alumnado. 3. Los proyectos curriculares, las programaciones didácticas, los planes de orientación y acción tutorial, el plan de convivencia y los planes de mejora articularán y concretarán dichas decisiones y actuaciones en la práctica educativa. 4. La Programación General Anual establecerá las concreciones del Plan de Atención a la Diversidad para cada curso escolar. 5. Los criterios de evaluación y los estándares de aprendizaje evaluables, en su caso, recogidos en los proyectos curriculares de las distintas etapas, definen los referentes fundamentales para la evaluación del aprendizaje y de la adquisición de las competencias del alumnado así como para la realización de las modificaciones que en el plano curricular se considere preciso realizar. Artículo 13. Innovación educativa y Formación. 1. El Departamento competente en materia educativa promoverá la formación a toda la comunidad educativa en educación inclusiva y fomentará la realización de experiencias de innovación educativa, la elaboración de materiales que impulsen la calidad en la respuesta a las necesidades y la difusión de buenas prácticas en la atención al alumnado. 2. Conforme a lo establecido por el Departamento competente en materia educativa, los centros docentes que acrediten óptimo desarrollo de temas relacionados con la educación inclusiva y con la promoción de la calidad educativa podrán constituirse en centros especializados de referencia, con objeto de elaborar y compartir el conocimiento y los recursos generados a través de sus buenas prácticas. Para ello podrán constituirse redes de centros y colaborar con la red de orientación educativa, innovación y formación del profesorado. CAPÍTULO II Actuaciones generales de intervención educativa Artículo 14. Características de las actuaciones generales. 1. Se consideran actuaciones generales de intervención educativa las diferentes respuestas de carácter ordinario que, definidas por el centro de manera planificada se orientan a la promoción del aprendizaje y del desarrollo educativo de todo el alumnado. Los centros educativos, en su proceso de concreción y desarrollo del currículo, deberán establecer los diferentes tipos de actuaciones más adecuadas para la atención de su alumnado. 2. La evaluación de los procesos de enseñanza-aprendizaje constituyen un elemento de revisión para el diseño y planificación de la respuesta educativa inclusiva del alumnado. 3. Las actuaciones generales de intervención educativa se fundamentan en los principios de prevención, detección e intervención de forma inmediata ante la aparición de necesidad de atención educativa en el alumnado, tanto por dificultades en el desarrollo y/o el aprendizaje del alumnado como por altas capacidades y no implican cambios significativos en ninguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo. Pueden ir dirigidas a toda la comunidad educativa, a un grupo o a un alumno o alumna en concreto. 4. Los distintos profesionales de la red integrada de orientación educativa asesorarán en el diseño, planificación, aplicación, seguimiento y evaluación de estas actuaciones generales de intervención, a través de los órganos de coordinación docente en los que estén presentes o con los que colaboren. 5. El Departamento competente en materia educativa, favorecerá y potenciará la formación, asesoramiento y apoyo a la comunidad educativa en el desarrollo de la respuesta educativa inclusiva. Artículo 15. Programas y actuaciones. 1. El proyecto curricular de etapa y sus programaciones didácticas permitirán el progreso educativo del alumnado a través de la adecuación de los diferentes elementos que los constituyen. Para ello, se incorporarán en la práctica docente aquellas metodologías y prácticas de innovación educativa que favorezcan la identificación y desarrollo del potencial de todo el alumnado y que cuenten con evidencias que favorecen los procesos de mejora del aprendizaje y la convivencia. 2. El Departamento competente en materia educativa fomentará el desarrollo de programas de innovación y mejora en los centros, dirigidos a impulsar la calidad y la prevención del abandono temprano, la promoción de la convivencia y la intervención ante cualquier tipo de discriminación o violencia. 3. El Departamento competente en materia educativa, podrá desarrollar programas específicos y de innovación educativa que promuevan la equidad, la inclusión y la igualdad de oportunidades del alumnado en colaboración con otras Administraciones, especialmente en aquellos centros en que se escolarice un número significativo de alumnado con necesidad específica de apoyo educativo. 4. Cuando la aplicación de las oportunas actuaciones generales resulte insuficiente para garantizar el aprendizaje del alumnado y el máximo desarrollo de sus capacidades, su integración social y su desarrollo emocional, se adoptarán las actuaciones específicas que se estimen convenientes si así se determina, tras la realización de la evaluación psicopedagógica correspondiente. CAPÍTULO III Actuaciones específicas de intervención educativa Artículo 16. Características de las actuaciones específicas. 1. Se consideran actuaciones específicas de intervención educativa las diferentes propuestas y modificaciones en los elementos que configuran las distintas enseñanzas, su organización y el acceso y permanencia en el sistema educativo, con objeto de responder a la necesidad específica de apoyo educativo que presenta un alumno o alumna en concreto y de forma prolongada en el tiempo. Implican cambios significativos en alguno de los aspectos curriculares y organizativos que constituyen las diferentes enseñanzas del sistema educativo. 2. La propuesta de adopción de actuaciones específicas de intervención educativa vendrá determinada por las conclusiones obtenidas tras la realización de la evaluación psicopedagógica. Los Servicios Provinciales del Departamento competente en materia educativa, previo informe de la inspección educativa, emitirán resolución que determine el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, así como la autorización para desarrollar las actuaciones específicas propuestas. 3. Las familias, tutores o tutoras legales del alumnado serán debidamente informados de las características y consecuencias derivadas de las actuaciones específicas que puedan proponerse. 4. El Departamento competente en materia educativa regulará las actuaciones específicas y los procedimientos para su desarrollo. Artículo 17. Evaluación psicopedagógica. 1. La evaluación psicopedagógica es un proceso interactivo, participativo, global y contextualizado que trasciende de un enfoque clínico de la evaluación y profundiza en la detección de necesidades desde un enfoque holístico, ofreciendo orientaciones útiles y precisas para el ajuste de la respuesta educativa. 2. La evaluación psicopedagógica es competencia de los diferentes profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa y cuenta con la participación del tutor o de la tutora, del conjunto del profesorado que atiende al alumnado y de la familia. Asimismo, cuando se considere oportuno por parte de los profesionales de la red integrada de orientación educativa, se podrá contar con la información de otros profesionales y servicios preferentemente públicos en materia educativa, sanitaria, judicial y social. 3. La detección, valoración y atención de la necesidad específica de apoyo educativo se producirá a la edad más temprana posible, estableciéndose la colaboración entre los Departamentos competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia. 4. Las familias, tutores o tutoras legales del alumnado serán debidamente informados de la necesidad de realizar el proceso de evaluación psicopedagógica. Esta información a las familias o tutores o tutoras legales del alumnado, y cuando sea posible, al propio alumno o alumna, se realizará de forma que sea comprensible para su participación de manera activa en el proceso educativo. 5. El informe psicopedagógico recogerá las conclusiones de la evaluación psicopedagógica y la propuesta de actuaciones educativas generales y específicas con el alumno o alumna. Asimismo, se contemplarán aquellas orientaciones para favorecer el desarrollo personal y socioeducativo desde el contexto familiar y social. TITULO IV Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo Artículo 18. Apoyo educativo. 1. Se entiende por apoyo educativo las diversas actuaciones, recursos y estrategias que aumentan la capacidad de los centros escolares para promover el desarrollo, el aprendizaje, los intereses y el bienestar personal de la totalidad del alumnado. 2. Las actuaciones de apoyo educativo se proporcionarán con carácter general en el aula de referencia, escenario básico que posibilita la presencia, la participación, la socialización y el aprendizaje de todo el alumnado. Artículo 19. Detección e identificación de la necesidad específica de apoyo educativo. 1. Los procesos de detección de necesidades educativas se realizarán lo antes posible, a través de los procesos ordinarios de evaluación educativa realizados por el equipo docente y coordinado por el tutor o tutora. Los profesionales que forman la red integrada de orientación educativa asesorarán y proporcionarán estrategias y recursos al profesorado, con objeto de establecer los procedimientos de detección temprana. 2. La identificación, valoración y determinación de la necesidad específica de apoyo educativo será competencia de los profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa, a través de la evaluación psicopedagógica. 3. El Departamento competente en materia educativa impulsará el desarrollo de programas en centros que garanticen la identificación temprana y la respuesta educativa inclusiva a este alumnado así como la continuidad de la misma en el cambio de etapa. Artículo 20. Necesidad específica de apoyo educativo. 1. De acuerdo con el artículo 71.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo aquel que requiera una atención educativa diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por TDAH, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar con objeto de que pueda alcanzar el máximo desarrollo de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado. 2. La determinación de necesidad específica de apoyo educativo permitirá la posibilidad de aplicación de actuaciones generales y/o específicas de intervención educativa como respuesta a la misma, independientemente de su origen. 3. El informe psicopedagógico concretará las actuaciones necesarias para dar respuesta a la necesidad específica de apoyo educativo que precise el alumno o alumna. Artículo 21. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo que presenta necesidades educativas especiales aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, determinadas apoyos y atenciones educativas específicas derivadas de discapacidad o trastornos graves de conducta. Dichas actuaciones generales y/o específicas deberán responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones compatibles con: a) Discapacidad auditiva. b) Discapacidad visual. c) Discapacidad física: motora y orgánica. d) Discapacidad intelectual. e) Pluridiscapacidad. f) Trastorno grave de conducta. g) Trastorno del espectro autista. h) Trastorno mental. i) Trastorno del lenguaje. j) Retraso global del desarrollo. Artículo 22. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por dificultades específicas de aprendizaje, aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de las siguientes condiciones de funcionamiento personal: a) Trastornos específicos del aprendizaje matemático y/o de la lectura y/o de la expresión escrita. b) Capacidad intelectual límite. c) Otros trastornos de la comunicación diferentes al Trastorno del lenguaje. Artículo 23. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por TDAH aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de un trastorno caracterizado por un patrón persistente de inatención y/o hiperactividad. Artículo 24. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por altas capacidades aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas, para responder a las necesidades derivadas de un funcionamiento personal caracterizado por la adquisición temprana de aprendizajes instrumentales, o unas aptitudes y habilidades cognitivas, generales o específicas, por encima de lo esperado en su grupo de edad de referencia. Artículo 25. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo. 1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por incorporación tardía al sistema educativo aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de acceder de forma tardía al sistema educativo español en las etapas correspondientes a la escolarización obligatoria o manifestar una competencia lingüística en español inferior al nivel B1 del Marco Común Europeo para las lenguas o un desfase curricular significativo o riesgo de padecerlo. 2. El Departamento competente en materia educativa garantizará la adecuada escolarización de este alumnado atendiendo a sus circunstancias, grado de adquisición de competencias, edad e historial académico, de tal modo que pueda incorporarse al curso más adecuado a sus características, conforme a la ordenación curricular correspondiente, con los apoyos oportunos, para contribuir a su permanencia y promoción educativa, sin que suponga un inconveniente para su desarrollo socioemocional. La adopción de esta medida de escolarización, en ningún caso impedirá la posibilidad de permanecer un curso más en el mismo si así fuese necesario. Artículo 26. Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar. 1. Se entiende por alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por condiciones personales o de historia escolar aquel que requiera, por un periodo de su escolarización o a lo largo de toda ella, de actuaciones de intervención educativa inclusiva generales y/o específicas para responder a las necesidades derivadas de alguna de las siguientes circunstancias: a) Condiciones de salud, tanto física como emocional, que dificulten de manera significativa la asistencia normalizada al centro docente y/o interfieran significativamente el proceso de aprendizaje. b) Circunstancias de adopción, acogimiento, protección, tutela o internamiento por medida judicial. c) Situación de desventaja socioeducativa derivada de cualquier circunstancia del contexto sociofamiliar del alumnado de carácter social, económico, cultural, geográfico, étnico o de otra índole. d) Escolarización irregular o absentismo escolar. e) Alumnado deportista adscrito a programas de tecnificación deportiva y de alto rendimiento autorizados por el Gobierno de Aragón. f) Alumnado con altas capacidades artísticas. 2. La adopción de actuaciones específicas respecto al alumnado indicado en los subapartados a), b), c) y d) vendrá determinada por la existencia de un desfase curricular significativo, riesgo evidente de padecerlo o dificultades graves de adaptación escolar. 3. La adopción de actuaciones específicas respecto al alumnado indicado en el subapartado e) permitirán compaginar su actividad académica con aquellas que aseguren su desarrollo deportivo excepcional. TITULO V Orientación educativa Artículo 27. Concepto de Orientación Educativa. 1. La orientación educativa es un derecho del alumnado que contribuye al desarrollo integral de la persona a lo largo de las distintas etapas de su vida. 2. La orientación educativa constituye un elemento esencial, inseparable del proceso de enseñanza y aprendizaje, con la implicación de los diferentes agentes educativos y sociales, poniendo especial énfasis en la prevención, el desarrollo y la intervención de todos los agentes implicados en el desarrollo del alumnado. 3. La orientación educativa es un proceso continuo de apoyo y asesoramiento personal, académico y profesional para que la totalidad del alumnado logre el mejor desarrollo de sus competencias y tome decisiones de forma responsable. 4. La red integrada de orientación educativa asesorará y apoyará las actuaciones relacionadas con la mejora de la convivencia y metodologías que promuevan una respuesta educativa inclusiva. Además, actuará en todas las etapas educativas, especialmente en la transición de etapas educativas y cambio de centro, con carácter especializado. 5. La acción orientadora se concibe como una respuesta más amplia, que tenga en cuenta los cambios sociales, culturales y económicos y los nuevos escenarios en los que debe intervenir. 6. La orientación educativa forma parte de la función docente y como tal, el profesorado tiene responsabilidad en la atención personalizada y continua de cada uno de sus alumnos o alumnas, teniendo en cuenta lo establecido previamente en el plan de orientación y acción tutorial del centro. La función docente, y específicamente la tutoría, constituyen el primer nivel de orientación y acompañamiento en el proceso educativo del alumnado. Artículo 28. Principios. La orientación educativa se sustenta en los siguientes principios: a) La prevención entendida como la anticipación de posibles dificultades en el proceso educativo del alumnado no sólo en la adopción de estrategias concretas sino también generales así como la intervención temprana y ajustada a las necesidades educativas del alumnado. b) El desarrollo personal en todos los ámbitos, implicando al alumnado en su propio proyecto de futuro. c) La acción orientadora que considera los diferentes contextos del alumnado y la posibilidad de intervenir sobre ellos, para comprender su funcionamiento y favorecer la toma de decisiones y el propio desarrollo. d) Los ámbitos de actuación de la orientación educativa que incluyen el apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje, la acción tutorial y la orientación académica y profesional contando con la colaboración de las familias, la participación del propio alumnado y la sociedad. e) La intervención orientadora que implica a todos los miembros de la comunidad educativa con la finalidad de crear centros donde la inclusión impulse todas las actuaciones, dirigidas a mejorar la convivencia escolar y potenciar los valores democráticos. Artículo 29. Red Integrada de Orientación Educativa. La Red Integrada de Orientación Educativa está organizada de la siguiente manera: a) Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana. b) Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria. c) Equipos de Orientación Educativa en Convivencia Escolar. d) Equipos Especializados de Orientación Educativa. e) Departamentos de Orientación en Educación Secundaria. f) La Orientación en Centros de Educación Especial. g) Departamentos de Orientación en Centros de Educación de Personas Adultas. h) La Orientación en los centros privados concertados. i) Cualesquiera otras estructuras de orientación cuya creación se considere necesaria por parte del Departamento competente en materia educativa. Artículo 30. Objetivos y funciones de la Red Integrada de Orientación Educativa y sus componentes. 1. El objetivo común de esta red consistirá en la evaluación, el asesoramiento y la intervención especializada dirigida a toda la comunidad educativa, así como la colaboración en los planes y programas que se diseñen para potenciar la mejora educativa y el desarrollo integral de todo el alumnado. 2. Las actuaciones se incardinarán en las distintas dimensiones de la práctica educativa, tanto en los procesos de enseñanza-aprendizaje como en el desarrollo de la orientación y la acción tutorial. La atención a la diversidad se desarrollará integrada de forma transversal en las dimensiones anteriores, concretando el marco de actuación a través del plan de atención a la diversidad. 3. Los Equipos de Orientación Educativa de Atención Temprana tienen como campo de actuación: a) El alumnado no escolarizado entre 0 y 6 años. Sus actuaciones se dirigirán hacia los procesos de detección precoz y de escolarización, en coordinación con otras administraciones. b) El alumnado de primer ciclo de Educación Infantil escolarizado en centros dependientes del Departamento competente en materia educativa o en aquellos que impartan el primer ciclo de Educación Infantil y que sean dependientes de entidades públicas locales con las que el Departamento establezca acuerdos. Sus actuaciones se vertebrarán fundamentalmente en la prevención, colaboración e intervención con los centros mencionados y sus equipos docentes, en coordinación con otras administraciones. 4. Los Equipos de Orientación Educativa de Infantil y Primaria desarrollarán sus funciones en los centros públicos que impartan las enseñanzas correspondientes a la Educación Infantil y Educación Primaria. En los Centros de Educación Infantil y Primaria en los que se escolarice alumnado del primer ciclo de Educación Infantil, éste será atendido por los EOEIP correspondientes. 5. Los Equipos de Orientación Educativa en Convivencia Escolar colaborarán con los centros educativos sostenidos con fondos públicos en coordinación con el resto de profesionales que integran la red de orientación educativa en las diferentes etapas en el asesoramiento especializado, formación e intervención en convivencia cuando así lo requieran los mismos y colaborando con la Administración Educativa. 6. Los Equipos Especializados de Orientación Educativa complementarán el funcionamiento de los diferentes profesionales que conforman la red integrada de orientación educativa correspondiente a las diferentes etapas educativas y colaborarán con los centros públicos y centros privados concertados, mediante actuaciones especializadas de asesoramiento, formación e intervención que garanticen la adecuada respuesta al alumnado que presente la especificidad de su ámbito. 7. Los Departamentos de Orientación en Educación Secundaria desarrollarán sus funciones en los Institutos de Educación Secundaria que impartan las enseñanzas correspondientes a la educación secundaria. 8. El profesional de Orientación Educativa en Centros de Educación Especial realizará sus funciones en los centros públicos de educación especial. 9. Los Departamentos de Orientación en Centros Públicos de Educación de Personas Adultos desarrollarán sus funciones en los mismos. 10. En los centros privados concertados, la dotación de personal para orientación educativa en los niveles sostenidos con fondos públicos se sufragará en el marco del sistema de pago delegado. Los profesionales que desempeñen esta labor cumplirán los requisitos de titulación y demás condiciones establecidas legalmente. El Departamento competente en materia educativa abordará, en el seno de la mesa sectorial de la enseñanza privada concertada, la aplicación de lo previsto en este decreto. Artículo 31. Coordinación y colaboración. 1. El Departamento competente en materia educativa facilitará la coordinación entre los distintos profesionales que integran la red de orientación educativa en las diferentes etapas y enseñanzas, posibilitando actuaciones comunes, colaborando en la innovación y formación educativa, especialmente en cuanto a difusión de buenas prácticas. 2. El Departamento competente en materia educativa promoverá la coordinación entre la red integrada de orientación educativa y los servicios competentes en materia educativa, sanitaria, de servicios sociales y de Administración de Justicia. 3. El Departamento competente en materia educativa podrá establecer acuerdos con entidades, asociaciones y otras Administraciones que amplíen la oferta pública de la formación profesional adaptada a las necesidades del alumnado con necesidades educativas especiales. TITULO VI Participación, coordinación y cooperación Artículo 32. Participación y colaboración con las familias. 1. El Departamento competente en materia educativa asegurará la participación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos e hijas, informando y asesorando debidamente de las consecuencias que de ellas puedan derivarse y se recogerá su opinión por escrito, cuando sea preciso. 2. Los centros docentes fomentarán la colaboración e implicación de los padres, madres, tutores o tutoras legales en la respuesta educativa a las necesidades que puedan presentar los alumnos y alumnas, así como en la identificación y evaluación de las mismas. 3. El Plan de orientación y acción tutorial de los centros recogerá las actuaciones concretas que se desarrollarán con las familias del alumnado que presente necesidad específica de apoyo educativo, con objeto de garantizar la acción integral y coherente. 4. El Departamento competente en materia educativa desarrollará programas de colaboración entre centros docentes y familias que faciliten la comunicación, el intercambio de información y la capacitación en técnicas y procesos de ayuda y acompañamiento en la labor educativa de sus hijos e hijas así como en la mejora de la acción educativa de los centros junto con la participación del alumnado. Artículo 33. Coordinación y cooperación con otras Administraciones, entidades y asociaciones. 1. El Departamento competente en materia educativa fomentará la participación de la comunidad educativa en los procesos de enseñanza-aprendizaje. 2. El Departamento competente en materia educativa promoverá la coordinación entre las distintas Administraciones y la colaboración con entidades, asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro con la finalidad de garantizar la adecuada atención al alumnado. 3. Asimismo, los centros docentes recogerán en el proyecto educativo las decisiones sobre la coordinación con los servicios sanitarios, sociales, judiciales y educativos y las relaciones previstas con otras instituciones, públicas y privadas que contribuyan al progreso escolar de su alumnado. Artículo 34. Comisión de seguimiento. 1. Se crea, como órgano consultivo y de participación, la Comisión de seguimiento de la respuesta educativa inclusiva del alumnado de la Comunidad Autónoma de Aragón: 2. La Comisión estará formada por el/la Presidente/a, que será el/la Director/a General competente en materia de orientación educativa o persona en quien delegue, el/la secretario/a, que será un/a funcionario/a del Servicio responsable de Equidad e Inclusión de dicha Dirección General, que ejercerá las competencias propias de su función, y los/as vocales. 3. Serán vocales de la Comisión: a) Seis representantes de la Administración Educativa, designados por el titular del Departamento competente en materia de educación. b) Seis representantes de las asociaciones de afectados por algún tipo de necesidad específica de apoyo educativo. c) Cuatro representantes de las Federaciones de asociaciones de padres y madres de alumnos de Aragón. d) Un representante por cada una de las organizaciones sindicales del profesorado de la Mesa Sectorial de Educación. e) El/la secretario/a tendrá las funciones propias de este cargo recogidas en la regulación general de los órganos colegiados. Los representantes de las letras b) y c) serán mayoría en relación a los representantes de la Administración educativa. 4. La Comisión tendrá las siguientes funciones: a) Hacer el seguimiento y proponer las medidas de mejora de las políticas educativas, dirigidas a la equidad y la inclusión de todo el alumnado. b) Proponer criterios de actuación que fomenten la educación inclusiva. c) Proponer medidas en materia de coordinación educativa. d) Cualesquiera otras funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes. 5. El Departamento competente en materia educativa determinará las normas de organización y de funcionamiento de la Comisión. Disposición adicional primera. Igualdad de oportunidades en el mundo rural. En consonancia con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se tendrá en cuenta el carácter particular de la escuela rural a fin de proporcionar los medios y sistemas organizativos necesarios para atender a sus necesidades específicas y garantizar la igualdad de oportunidades. Disposición adicional segunda. Alumnado mayor de edad no incapacitado. Las referencias contenidas en este decreto a los padres, madres, tutores o tutoras legales son aplicables al propio alumnado cuando éste sea mayor de edad y no esté legalmente incapacitado. Disposición adicional tercera. Datos de carácter personal. La obtención y el tratamiento de los datos personales del alumnado y sus familias, su cesión de unos centros a otros y la adopción de medidas que garanticen la seguridad y confidencialidad de los mismos, se someterá a lo dispuesto en la Disposición adicional vigésimo tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición adicional cuarta. Otras remisiones. Las referencias efectuadas al Departamento competente en materia educativa, se entenderán realizadas al que ejerza las competencias en materia de educación no universitaria. Disposición adicional quinta. Referencia de género. Todas las referencias contenidas en el presente decreto para las que se utiliza la forma de masculino genérico, deben entenderse aplicables, indistintamente, a mujeres y hombres. Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria. 1. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al presente decreto y, en particular el Decreto 135/2014, de 29 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las condiciones para el éxito escolar y la excelencia de todos los alumnos de la Comunidad Autónoma de Aragón desde un enfoque inclusivo. 2. En las materias cuya regulación remite el presente decreto a ulteriores disposiciones, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en lo que no se opongan al mismo, las normas hasta ahora vigentes. Disposición final primera. Facultad de desarrollo. Se faculta al titular del Departamento competente en materia de educación para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en el presente decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Educación, Cultura y Deporte, MARÍA TERESA PÉREZ ESTEBAN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994406845050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994407855050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994402804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994403814848´ " }, { "NOrden" : "328 de 961", "DOCN" : "000217038", "FechaPublicacion" : "20171218", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 190/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/11/28/190/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febrero), reguló la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. El propio decreto justificaba su contenido y aprobación argumentando que la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria en Aragón (artículo 149.3 CE) no contiene un régimen jurídico específico (y restrictivo) al respecto, siendo flexible en las reglas de explotación de los servicios otorgando, eso sí, a la Administración no obstante, el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados. Pudiéndose entender como superado el objetivo implícito que motivó la formulación del Decreto 159/1998, en lo que respecta al control de los itinerarios y paradas discrecionales de los servicios regulares de transporte público regular de viajeros por carretera, especialmente en las principales ciudades por población, la existencia de una limitación reglamentaria en el número de paradas bloquea, sin embargo, en la actualidad el despliegue de otras medidas necesarias para la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios. Es por ello que si bien, en su momento la falta régimen de régimen jurídico específico al respecto se consideró pernicioso, ahora, un régimen jurídico flexible en las reglas de fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones, otorgando, no obstante, a la Administración el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados, se estima conveniente. Además, cabe señalar que ante la próxima caducidad de los contratos de gestión de servicio público mediante los que se prestan los servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general fijada para el 31 de diciembre de 2017, al vencer el plazo de vigencia de las prórrogas otorgadas el 2 de diciembre de 2009 al amparo de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón se encuentra inmersa en el proceso de diseño del futuro mapa de servicios que guiará la renovación de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera. La elaboración y materialización de este nuevo mapa de servicios se ve condicionado por la limitación de paradas establecida en el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre. Resulta más razonable, dada la profunda revisión que la renovación del mapa de servicios implicará, que ésta pueda realizarse sin mayor limitación que la que ya establece el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de aplicación supletoria (artículo 149.3 CE). Por último no se estima pertinente aprobar un nuevo decreto autonómico que reproduzca el contenido de la norma estatal. En la medida en que resulta deseable que en un futuro la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una regulación propia y ambiciosa de los servicios de transporte de viajeros por carretera en su totalidad, no sería justificable regular sobre un aspecto tan concreto y específico de la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente. Es por ello que se procede a la derogación del Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. Como quiera que la derogación normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni regula aspectos esenciales de una materia, se ha omitido la consulta pública regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 189/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017 DISPONGO: Artículo único. Derogación. Queda derogado el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994408865050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994409875050´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994402804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994403814848´ " }, { "NOrden" : "329 de 961", "DOCN" : "000217039", "FechaPublicacion" : "20171218", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE CIUDADANÍA Y DERECHOS SOCIALES", "Titulo" : "DECRETO 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, para el apoyo a la integración familiar y los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/11/28/191/dof/spa/html", "Texto" : " La Ley 5/2009, de 30 de junio, de Servicios Sociales de Aragón, en cumplimiento del mandato contenido a los poderes públicos aragoneses en el artículo 23.1 del Estatuto de Autonomía de Aragón y en el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 71.34.º en materia de acción social, ha venido a reconocer el derecho universal de acceso a los servicios sociales como derecho de ciudadanía y así a la ordenación, organización y desarrollo del Sistema Público de Servicios Sociales de Aragón, encargado de asegurar la efectividad de dicho derecho. En desarrollo de esta Ley, se aprueba el Decreto 143/2011, de 14 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Aragón que cumple una la función primordial en la sistematización de las prestaciones sociales públicas como pieza fundamental que define e identifica a dicho Sistema Público. Este Catálogo concreta y delimita aquellas prestaciones que revisten naturaleza esencial y que, por ello, adquieren la condición de derecho subjetivo, garantizado y exigible, asegurado mediante créditos ampliables de las correspondientes Administraciones públicas que integran el Sistema Público de Servicios Sociales. En este sentido, cabe destacar la reciente aprobación de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón y la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales y con el acceso a la vivienda en la Comunidad Autónoma de Aragón que avanzan en la noción de exigibilidad de las ayudas de urgencia de régimen general, las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos, las ayudas para el apoyo a la integración familiar así como los complementos de las prestaciones de jubilación y de invalidez no contributivas del régimen de la Seguridad Social, configurando dichas prestaciones económicas con un carácter esencial y como auténticos derechos subjetivos de las personas en la situación protegida. Estas leyes contienen sendos mandatos para desarrollar sus previsiones a través de aprobación de la correspondiente norma reglamentaria (Disposición Final Primera de la Ley 9/2016 y Disposición Final Segunda de la Ley 10/2016). Hasta el momento, las ayudas de urgencia y de integración familiar, en desarrollo de la Ley 4/1987, de 25 de marzo, de Ordenación de la Acción social, se regulaban en el Decreto 48/1993, de 19 de mayo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regulan las modificaciones de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, así como en el Decreto 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad. Asimismo, se debe mencionar la reciente aprobación, en el ámbito estatal, del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, por el que se regula el mecanismo de financiación del coste del bono social y otras medidas de protección al consumidor vulnerable de energía eléctrica, que modifica la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como su consiguiente desarrollo a través del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, que tiene por objeto definir al consumidor vulnerable, así como establecer las condiciones y el procedimiento para solicitar el bono social al que podrá acogerse el consumidor que cumpla los requisitos para ser vulnerable, entre otros aspectos como la fijación de los plazos en relación con la suspensión del suministro de electricidad dependiendo de la situación en que se encuentre el consumidor. Ante esta situación normativa y siguiendo los mandatos legales de las Leyes 9/2016, de 3 de noviembre y 10/2016, de 1 de diciembre, resulta necesario actualizar y desarrollar la normativa sobre las prestaciones referidas adaptándolas a las nuevas exigencias, tanto en sus aspectos sustantivos como procedimentales, ordenándolas y sistematizándolas en la misma norma. Esta norma supone pleno respeto a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia a los que hace referencia el artículo 129 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas por estar justificada por una razón de interés general identificando claramente los fines perseguidos, conteniendo la regulación imprescindible de la necesidad a cubrir, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico y las normas de transparencia así como evitando cargas administrativas innecesarias, mediante el establecimiento de procedimientos más eficientes. Este decreto se estructura en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una derogatoria y dos finales. El Capítulo primero establece las disposiciones generales aplicables a las diferentes prestaciones reguladas en la norma. Entre ellas cabe destacar la incorporación de las previsiones de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre sobre la preferencia en la tramitación de las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales, así como la inembargabilidad de las prestaciones económicas de carácter social. El Capítulo segundo prevé la ordenación de las ayudas de urgencia, tanto en su régimen general como en su modalidad específica dirigida al pago de los consumos energéticos de conformidad con la Ley 9/2016, 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Se introduce para el régimen específico, en cumplimiento de la ley referida, la preceptiva valoración del profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales como medio de acreditación de la situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad en la que se encuentre la persona o unidad de convivencia, así como la necesidad de tramitar la ayuda, con el fin de posibilitar su comunicación a la empresa comercializadora y que proceda a la suspensión de la interrupción del corte, competencia que se atribuye al profesional de referencia del correspondiente Centro de Servicios Sociales. El Capítulo tercero se ocupa de las ayudas de integración familiar. Se diferencian, de un lado, la modalidad general de carácter periódico y, de otro, el régimen específico aplicable a las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores, hasta ahora recogidas en el Decreto 88/1998, de 28 de abril, del Gobierno de Aragón, que se articularán a través de un pago único no periódico, atribuyéndole la competencia para la resolución a las Direcciones Provinciales del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. El Capítulo cuarto aborda la regulación del complemento económico para perceptores de pensión no contributiva como mandato del artículo 10 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, de medidas de emergencia en relación con las prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales haciéndolo extensible, de conformidad con la Disposición adicional cuarta de este decreto, a las pensiones de ancianidad y enfermedad hasta que se produzca su extinción. Por último, el Capítulo quinto se dedica a la financiación y relaciones de colaboración entre las diferentes administraciones públicas implicadas, así como con las empresas comercializadoras de los servicios de agua, luz y gas. En relación a las disposiciones adicionales, se crea el Registro de puntos de suministro que corresponden a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad por aplicación del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que entre sus disposiciones adicionales prevé su creación en relación a la consideración de los consumidores vulnerables severos referidos en el artículo 52.4. j) de la Ley del Sector Eléctrico, es decir los consumidores en riesgo de exclusión social, a los efectos de su consideración como servicio público y la prohibición del corte del suministro eléctrico. En desarrollo de las previsiones del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, en este registro se inscribirán todos los puntos de suministro que correspondan a personas o unidades de convivencia con acreditación de la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad con respecto a su correspondiente suministro energético a los efectos de servir de cauce de información y posibilitar la aplicación de las medidas de protección al consumidor previstas. En virtud de lo que antecede, a propuesta de la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017, DISPONGO: CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículo 1. Objeto de la norma Este decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas para situaciones de urgencia, generales y específicas para el pago del consumo energético, para el apoyo a la integración familiar, así como los complementos económicos para perceptores de pensión de jubilación e incapacidad en su modalidad no contributiva. Artículo 2. Personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, que constituyan una unidad de convivencia independiente y se encuentren empadronadas en un municipio de Aragón con residencia efectiva y cumplan el resto de requisitos establecidos para cada tipo de prestación. Artículo 3. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias de las prestaciones estarán sujetas a las siguientes obligaciones: a) Destinar el importe de la prestación a la finalidad para la cual se otorgó. b) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o percibidas en cuantía indebida. c) Facilitar la labor a las personas designadas para verificar su situación económica y familiar, proporcionándoles toda la información precisa. d) Las determinadas específicamente para cada modalidad de prestación económica en este decreto. Artículo 4. Seguimiento de la prestación El seguimiento de la prestación se llevará a cabo por el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los mecanismos precisos que aconseje la coordinación interadministrativa. A tal efecto, podrá requerir, en cualquier momento, cualquier tipo de información o documentación a las personas beneficiarias de las prestaciones. Artículo 5. Principio de preferencia en la tramitación. Los órganos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, de conformidad con el artículo 4 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, actuarán bajo el principio de prioridad y agilidad en la tramitación de los expedientes relativos a estas prestaciones de carácter esencial y en la resolución y pago de las mismas, dando preferencia a tales expedientes y adoptándose las medidas necesarias para la reducción de trámites y cargas administrativas. Artículo 6. Inembargabilidad de las prestaciones Las prestaciones económicas reguladas en este decreto, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 10/2016, de 1 de diciembre, se consideran inembargables debiendo incorporar las resoluciones administrativas de concesión información clara sobre esta condición, así como los medios de reclamación existentes en caso de que se produzca el embargo de la prestación. CAPÍTULO II Prestaciones económicas para situaciones de urgencia Sección 1.ª Ayudas de urgencia para situaciones generales Articulo 7. Concepto y naturaleza. 1. Las ayudas de urgencia son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, temporal, finalista y de pago único no periódico que tienen por finalidad resolver situaciones de urgencia que afecten a personas o unidades de convivencia a las que sobrevengan situaciones de necesidad o falta continuada de recursos. 2. Las ayudas de urgencia serán subsidiarias de otras prestaciones públicas que permitan la cobertura ordinaria de las necesidades del beneficiario. Artículo 8. Finalidad de la prestación La finalidad de las ayudas de urgencia es la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia definidas en los siguientes supuestos: a) Imposibilidad de continuar en el uso y disfrute de la vivienda habitual. b) Carencia de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluyendo entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual. c) Alimentación. d) Cuidados personales esenciales, prioritariamente vestido e higiene. e) Alojamiento temporal en casos de urgencia social. f) Transporte en casos de urgencia social. g) Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios, que vengan diagnosticados por un facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por otro sistema de protección social. h) Situaciones de emergencia que ponen en peligro la convivencia en la unidad familiar, riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros que no estén contempladas en este artículo ni por otras prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. Artículo 9. Unidad de convivencia A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia: a) Personas que vivan solas en una vivienda. b) Dos o más personas que vivan juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma de relación análoga a la conyugal, por adopción o consanguinidad o afinidad hasta el cuarto y segundo grado respectivamente. c) Dos o más personas sin los vínculos descritos en el apartado anterior que convivan juntas por motivo de padecer una situación de precariedad económica que les haya llevado a compartir gastos de vivienda, funcionando como una unidad económica de convivencia solo para estos gastos. No se considerará unidad económica de convivencia cuando cualquiera de los miembros de la misma, dispongan de recursos suficientes para cubrir sus necesidades básicas de forma independiente. No obstante, en caso de existir supuestos que puedan dar lugar a confusión sobre si se está ante una unidad económica de convivencia, se atenderá al criterio que el profesional de referencia tenga sobre ese caso concreto. Artículo 10. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Serán beneficiarias de esta prestación las personas que cumplan los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipados que se hallen en una situación sobrevenida de necesidad. b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón con residencia efectiva. c) Disponer la unidad de convivencia de ingresos iguales o inferiores a una vez el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. En el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes, podrán ampliarse hasta 1.5 veces el indicador anterior: 1. Unidad de convivencia con al menos un menor a cargo. 2. Familias numerosas. 3. Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género. 4. Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago. 5. Victimas de Terrorismo. 6. Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral. 7. Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación y subsidio por desempleo. 8. Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años. 9. Afectados por situaciones catastróficas. En todo caso, el límite de ingresos se verá incrementado en un 20% a partir del cuarto miembro y siguientes. d) No poder cubrir al tiempo del inicio del procedimiento sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo en todo caso, el compromiso de solicitar dicha ayuda o prestación. 2. Por razones humanitarias y de fuerza mayor podrá excluirse el requisito del empadronamiento para la tramitación y concesión de la ayuda de urgencia. Artículo 11. Determinación de los ingresos 1. Para la determinación de los ingresos, se computarán todas las rentas e ingresos personales o patrimoniales, pensiones o ingresos de cualquier título de las personas que forman parte de la unidad de convivencia del solicitante. La valoración de los bienes urbanos y rústicos se determinará de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 2. Quedan exentos del cómputo los ingresos procedentes de: a) Las prestaciones, periódicas o a tanto alzado, por nacimiento, acogimiento o adopción de menores, así como las prestaciones por hijas o hijos a cargo de menores de 18 años, con o sin discapacidad, sean contributivas o no contributivas y las Ayudas de apoyo a la Integración Familiar. b) Los complementos de prestaciones que tengan por objeto compensar gastos por razón de discapacidad, y en especial los subsidios de movilidad y compensación de gastos de transporte previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, el complemento a la pensión de invalidez no contributiva para personas con discapacidad que necesiten el concurso de otra persona para realizar los actos más indispensables de la vida, y las prestaciones que se reconozcan en el marco del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia. c) Premios y recompensas otorgados a personas con discapacidad en los Centros ocupacionales, becas de formación y estudio, becas de comedor y, en general, las ayudas que tengan un carácter finalista. 3. Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para la vivienda, serán deducibles del total de los ingresos y rendimientos de la unidad de convivencia. Artículo 12. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía máxima de la prestación, en cómputo anual, no podrá superar el 50% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples para un mismo beneficiario o unidad de convivencia. 2. Para el cálculo de la prestación se tendrán en consideración las condiciones del solicitante y su situación social, y entre otros aspectos: a) El importe total de los gastos necesarios para satisfacer las necesidades básicas de subsistencia que motivan la solicitud. b) La capacidad económica del titular y en su caso de la unidad de convivencia. c) La situación familiar y social. d) La intervención social con el titular y la unidad de convivencia. 3. La cuantía de la prestación podrá percibirse por más de un concepto, si fuera necesario atender varias necesidades de subsistencia presentes en la solicitud. Artículo 13. Régimen de compatibilidad Serán compatibles con cualquier otro recurso ingreso o prestación que obtengan sus destinatarios, con independencia de su naturaleza y origen, incluido el Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya. Artículo 14. Procedimiento de las Ayudas de urgencia. 1. La gestión y resolución de los procedimientos de las ayudas de urgencia corresponde a las comarcas y municipios de más de veinte mil habitantes, en los términos de la legislación de servicios sociales de Aragón y de régimen local. En el ámbito de la Mancomunidad Central de Zaragoza, la gestión de las ayudas de urgencia corresponde a las entidades no comarcalizadas a través de los ejes que la constituyan. 2. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del órgano competente para resolver de acuerdo con los anexos I y II. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. 3. La presentación de la solicitud implicará la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta, se deberá aportar la documentación acreditativa de la situación especificada en el anexo II de este decreto. 4. El plazo máximo de resolución del procedimiento será de un mes. 5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, cabrá entender desestimada la solicitud por silencio administrativo. Artículo 15. Devengo y pago 1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán desde su concesión realizándose el abono con carácter inmediato dada la naturaleza de urgencia de la prestación. 2. Para la cobertura de necesidades de alimentación el pago podrá realizarse, siempre que sea posible, mediante tarjetas monedero. Sección 2.ª Ayudas de Urgencia específicas para pago del consumo energético Artículo 16. Régimen específico de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, accederán a las ayudas de urgencia para el pago de los consumos energéticos que no puedan ser afrontados por su situación económica, referidos al consumo de gas, siempre que la vivienda disponga de la instalación precisa para ello, energía eléctrica y agua. 2. Las ayudas se concederán a la persona titular del contrato de suministro, para el que se solicitan, referido únicamente a su vivienda habitual y permanente. 3. Serán de aplicación las disposiciones de las ayudas de urgencia para situaciones generales sin perjuicio de las especialidades contenidas en esta sección en relación con requisitos de las personas beneficiarias, cuantía de las ayudas, procedimiento y pago. Artículo 17. Cuantía de las ayudas 1. La cuantía máxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético será de doscientos euros al año. Con carácter excepcional cuando concurran situaciones que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad de convivencia, se podrá autorizar el pago de una cuantía superior previo informe del profesional de referencia. 2. En los supuestos de que se haya realizado la interrupción del suministro y se proceda a su reestablecimiento, la ayuda podrá costear dichos gastos si la empresa comercializadora o quien asuma la relación directa con el cliente vulnerable ha dado cumplimiento a las obligaciones de información previstas en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética. Articulo 18. Ayuda en supuestos de especial vulnerabilidad. Las personas o unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 100% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediante informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. Artículo 19. Ayuda en supuestos de vulnerabilidad. 1. Las personas o unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad podrán solicitar una ayuda que cubra hasta el 50% de la factura energética, cumpliendo los requisitos generales y la acreditación de la necesidad mediando informe técnico del profesional de referencia del centro de servicios sociales. 2. Tomando en consideración los miembros de la unidad de convivencia y en los términos que establezca el informe se podrá prescribir el abono de hasta el 75% del coste de la factura energética. Artículo 20. Procedimiento. 1. El acceso a las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se realizará mediante solicitud de las personas usuarias, formulada ante el centro de servicios sociales que corresponda, en el plazo máximo de 10 días a partir del día en que se notifique de modo fehaciente el requerimiento de pago que pueda suponer, en caso de impago, la interrupción del suministro en el plazo señalado por la legislación estatal aplicable, de acuerdo con los modelos contenidos en los anexos I y II. 2. En el supuesto de que el corte ya se hubiera producido, podrán dirigirse al Centro de Servicios Sociales que les corresponda, en el plazo máximo de cinco días a partir del día en que se ha producido, efectivamente, la interrupción del suministro justificando las circunstancias excepcionales que no le hayan permitido solicitar la ayuda en el plazo establecido las cuales deberán ser valoradas por el profesional de referencia. 3. Deberán acreditarse junto a la solicitud las siguientes circunstancias: a) Notificación de la empresa comercializadora del impago de la factura que puede conllevar, en caso de no abonarla en plazo, la interrupción del suministro energético. b) Factura o, en su caso, facturas con los importes adeudados. c) Concurrencia en el solicitante de los niveles de renta fijados para la situación de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. d) Imposibilidad de proceder al pago en función de la situación económica y social del núcleo familiar. e) Compromiso de destinar el importe de la prestación al pago del consumo energético notificado para evitar su suspensión f) Contrato de suministro. g) En el supuesto de que el suministro haya sido interrumpido, se aportará, además, la notificación de interrupción del suministro energético. Artículo 21. Acreditación de la situación Con carácter previo a la concesión de las ayudas previstas el profesional de referencia del Centro de Servicios Sociales deberá emitir un Informe que acredite que la persona o unidad de convivencia se encuentra en situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética, justificando la concurrencia de los requisitos de renta establecidos, de acuerdo con el modelo que consta en el anexo III de este decreto. Asimismo, el profesional de referencia deberá realizar una valoración que acredite la necesidad de tramitar la ayuda, así como fijar las condiciones y cuantía de la misma. Artículo 22. Notificaciones a la empresa comercializadora 1. Iniciado el procedimiento de reconocimiento de las ayudas de urgencia para el abono de los consumos energéticos el profesional de referencia del centro de servicios sociales procederá a notificar tal circunstancia a la empresa comercializadora conforme al modelo contenido en el anexo III de este decreto, a los efectos de suspender la interrupción del suministro por impago mientras dure la tramitación de la ayuda o, en su caso a su restablecimiento, y sin perjuicio de los plazos contemplados en la normativa estatal de aplicación. 2. Cuando se trate de contratos de suministro eléctrico no sometidos al régimen de precios voluntarios para el pequeño consumidor o tarifa de último recurso, el profesional de referencia promoverá el cambio del contrato acogiéndose a estas tarifas reducidas siempre que el solicitante reúna las condiciones establecidas, salvo que se valore la existencia de razones que justifiquen otro tipo de suministro eléctrico u exista oposición por parte del usuario. El cambio de contrato que se produzca se pondrá en conocimiento del Centro de Servicios Sociales correspondiente. 3. La resolución del procedimiento y la realización del pago, en los casos que proceda, se comunicarán a la empresa comercializadora. 4. Las notificaciones a la empresa comercializadora se realizarán de forma electrónica de conformidad con el artículo 14 y 41 de la Ley 39/2016 y la normativa en materia de protección de datos de carácter personal. Artículo 23. Notificaciones de la empresa comercializadora Las empresas comercializadoras o quienes asuman la relación directa con el consumidor vulnerable y especialmente vulnerable informarán en el requerimiento fehaciente de pago, de forma clara y precisa, de las previsiones que asisten a los consumidores vulnerables en relación con lo previsto en la Ley 9/2016, de 3 de noviembre de acuerdo con lo previsto en el anexo IV de este decreto. Artículo 24. Pago de la prestación. 1. El régimen general de pago para estas ayudas, en los supuestos de especial vulnerabilidad, será el pago indirecto, realizándose una vez acordada la prestación a la empresa comercializadora y verificando el mantenimiento del suministro abonado. 2. En el supuesto de las prestaciones destinadas a unidades de convivencia en situación de vulnerabilidad, se abonarán directamente a la persona titular con el compromiso de destinar su importe al pago de la factura de consumo energético que motivó la solicitud. CAPÍTULO III Ayudas de apoyo a la integración familiar Sección 1.ª Ayudas de apoyo a la integración familiar de carácter periódico Artículo 25. Concepto y naturaleza. Son prestaciones económicas del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial y carácter periódico que tienen por objeto el mantenimiento de la unidad de convivencia con menores de edad a cargo, evitando el internamiento de estos en centros especializados o la adopción de medidas externas de protección y vinculadas a un programa familiar de atención social. Artículo 26. Unidad de convivencia. A los efectos de esta prestación se entiende por unidad de convivencia la constituida por las personas menores de edad y quienes ostenten su patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, y personas vinculadas por parentesco hasta segundo grado, que residan en la misma vivienda. No se incluyen personas con otra vinculación, aunque residan en el mismo domicilio. Artículo 27. Requisitos de las personas beneficiarias 1. Para ser beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Ser mayor de edad o menor emancipado con al menos un menor a su cargo. b) Acreditar el empadronamiento en un municipio de Aragón con residencia efectiva. c) No superar los ingresos anuales que se especifican en el artículo siguiente. 2. Excepcionalmente, en el caso de que la unidad de convivencia supere los umbrales económicos, podrá concederse la prestación siempre que el profesional de referencia lo estime imprescindible para garantizar el arraigo convivencial del menor a cargo. Artículo 28. Nivel de ingresos para acceder a la ayuda. 1. El nivel de ingresos de la unidad de convivencia para acceder a la ayuda no podrá superar dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en cómputo anual. 2. El referido nivel de ingresos podrá elevarse hasta 2,5 veces el indicador anterior en el caso de encontrarse en alguna de las situaciones siguientes: a) Familias numerosas. b) Persona o Unidad de convivencia que ha sufrido violencia de género. c) Personas afectadas por procesos de ejecución hipotecaria o desahucio por falta de pago. d) Victimas de Terrorismo. e) Unidades de convivencia con miembros que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que incapacite de forma permanente para la actividad laboral. f) Unidad de convivencia con un deudor hipotecario que se encuentre en situación de desempleo y haya agotado la prestación por desempleo. g) Unidad de convivencia con una persona deudora hipotecaria mayor de 60 años. h) Afectados por situaciones catastróficas. Artículo 29. Determinación de ingresos. 1. Se computarán como recursos de la unidad de convivencia la totalidad de los ingresos procedentes de todos y cada uno de sus miembros obtenidos por los conceptos de rendimientos del trabajo o asimilados. 2. Se entenderá por rendimientos laborales tanto los obtenidos por cuenta ajena como los procedentes de actividades económicas. Se asimilan a rendimientos procedentes del trabajo las prestaciones por desempleo y por incapacidad temporal. Los rendimientos laborales se computarán en los siguientes términos: a) Valoración de los rendimientos del trabajo por cuenta ajena: La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta ajena se realizará deduciendo de los ingresos brutos el importe a que asciendan las cotizaciones satisfechas a la Seguridad Social; las cantidades abonadas por derechos pasivos o a mutualidades de carácter obligatorio, así como el porcentaje de retención establecido a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre los ingresos brutos del trabajo personal por cuenta ajena. Dichos ingresos se acreditarán mediante nómina o recibo de abono de prestaciones. En casos excepcionales, se admitirán otros medios de prueba que dejen constancia fidedigna de la cuantía del salario o subsidio que se esté percibiendo y de sus deducciones. b) Valoración del rendimiento del trabajo por cuenta propia: 1.º La existencia de ingresos derivados de un trabajo por cuenta propia o de actividades económicas se justificará mediante la declaración fiscal del último ejercicio de la persona que los genera o, en su defecto o en caso de ser más actual, con el último pago trimestral a cuenta efectuado. No existiendo declaraciones fiscales, la justificación se efectuará por cualquier medio que deje constancia del rendimiento derivado de la actividad, sin perjuicio de la obligación de presentar los datos fiscales en cuanto se disponga de ellos. En ausencia de otros medios de prueba, siempre que la actividad de que se trate conlleve la obligación de alta en algún régimen de la Seguridad Social, se imputará como ingreso la base mínima de cotización que corresponda. 2.º La estimación de los rendimientos procedentes del trabajo por cuenta propia se realizará deduciendo, de los ingresos brutos declarados, un porcentaje del 35% considerado como gasto necesario para el ejercicio de la actividad. Artículo 30. Obligaciones de las personas beneficiarias Las personas beneficiarias de las ayudas de apoyo a la integración familiar de carácter periódico estarán sujetas a las siguientes obligaciones: a) Reclamar durante todo el periodo de duración de la prestación, cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponder a cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia y de los que tenga conocimiento en virtud de título legal o convencional, siempre que el ejercicio de estos derechos no ponga en riesgo la integridad física de cualquier miembro de la unidad familiar. b) Escolarizar y poner los medios para garantizar la asistencia efectiva de las personas menores de edad que se encuentren a su cargo. c) Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días desde que se produzcan, las circunstancias sobrevenidas de carácter económico o familiar que, de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho a la prestación. d) Comunicar al Centro de Servicios Sociales, en el plazo máximo de quince días, cualquier cambio relativo al domicilio de residencia habitual de la unidad de convivencia. e) Mantener el empadronamiento y la residencia efectiva en un municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón durante el tiempo que dure la prestación. f) Suscribir un programa de atención social y cumplir sus condiciones. Artículo 31. Duración. 1. La ayuda se concederá por plazo no superior a dos años. Podrá prorrogarse, por periodos no superiores a la inicial, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el programa de atención social. 2. La prestación se hará efectiva hasta el momento en que se agote el tiempo de reconocimiento siempre que subsistan las causas y condiciones que motivaron su concesión y se cumplan las obligaciones previstas en este decreto. Artículo 32. Cuantía de la ayuda. La cuantía a percibir en concepto de integración familiar será de 110 euros mensuales por el primer menor, incrementándose en 46 euros más por cada uno de los siguientes, sin que la cuantía máxima a conceder sea superior al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. Artículo 33. Régimen de compatibilidad. La ayuda será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan las personas destinatarias, con la excepción del Ingreso Aragonés de Inserción o prestación que lo sustituya, percibida por cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. Artículo 34. Procedimiento. 1. El procedimiento se iniciará mediante solicitud que será presentada, previa autorización del solicitante, por el profesional de referencia del centro de servicios sociales a través del registro telemático del Gobierno de Aragón, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común y de acuerdo con los anexos I y II. La solicitud también podrá ser presentada en las demás formas previstas en la legislación sobre procedimiento administrativo. 2. La presentación de la solicitud implicará, la aceptación para consultar y recabar los documentos elaborados por cualquier Administración, lo que incluirá los que acrediten datos económicos, de identidad y residencia, laborales y, en general, cuantos datos de carácter personal y socioeconómico sean precisos para verificar la situación de la unidad de convivencia en el marco de la normativa de protección de datos. En el caso de que no se autorice a dicha consulta se deberá aportar la documentación que acredite su situación especificada en el anexo II de este decreto. 3. La valoración de las circunstancias de la unidad de convivencia se concretará en una propuesta técnica preceptiva. Artículo 35. Resolución. 1. Es competente para la resolución del procedimiento el titular de la Dirección Provincial correspondiente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales. 2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses a contar desde la fecha de inscripción en el registro del órgano competente para resolver. En caso de no recaer resolución en el plazo prefijado se entenderá desestimada. 3. Contra la citada resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 36. Devengo y pago. 1. Los efectos económicos del reconocimiento de la prestación se producirán a partir del primer día del mes siguiente a la concesión. 2. El pago se realizará por mensualidades vencidas mediante ingreso en cuenta en una entidad de crédito. Artículo 37. Suspensión de la prestación 1. El derecho a esta prestación se suspenderá por las siguientes causas: a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Obstruir o dificultar la actividad de control y seguimiento necesaria para comprobar la permanencia de la situación que motivó la concesión. En particular, no comunicar la variación de circunstancias sociales o económicas de la unidad de convivencia. c) Incumplimiento temporal por parte de la persona titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones y compromisos del programa de atención social. 2. La suspensión del derecho a la prestación implicará la suspensión del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución que la reconozca y se mantendrá mientras persisten las circunstancias que la hubieran motivado, aunque en ningún caso por un periodo continuado superior a doce meses, transcurrido el cual el derecho a la prestación se extinguirá. Se garantizará la audiencia de la persona titular de la ayuda. Artículo 38. Extinción de la prestación 1. El derecho a esta prestación se extinguirá por las siguientes causas: a) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Cualquier actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar la prestación o incumplimiento grave de las condiciones determinantes para su reconocimiento. c) La reiteración de las causas que motivaron la suspensión temporal de la prestación conforme a lo dispuesto en el artículo anterior. 2. La extinción del derecho implicará el cese del pago de la prestación a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de resolución que la declare. Se garantizará la audiencia de la persona titular de la ayuda. 3. En los supuestos en que se declare extinguida la prestación, en la comunicación a la persona titular se le requerirá para que proceda al reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar. En función de las circunstancias económicas y personales concurrentes, se podrán establecer formas de devolución fraccionada. 4. En el caso de fallecimiento de la persona titular de la prestación o de que esta se vea afectada por una declaración formal de incapacidad o cualquier otra causa que implique una imposibilidad sobrevenida no imputable a los miembros de la unidad de convivencia, no se extinguirá el derecho a la misma, sino que se subrogará en su titularidad el miembro de la unidad de convivencia que se considere más adecuado, previa solicitud. Sección 2.ª Ayudas de apoyo a la integración familiar de pago único Artículo 39. Concepto y naturaleza Son prestaciones económicas de carácter esencial, directas, finalistas, de pago único no periódico y de carácter personal que tienen el fin de atender situaciones de necesidad que provoquen desarraigo convivencial en el marco familiar, cuando éste afecta a menores en situación de protección. Artículo 40. Requisitos de las personas beneficiarias Podrán ser beneficiarias de esta prestación cualquier persona o unidad de convivencia bajo cuya responsabilidad se encuentren los menores en situación de protección, siempre y cuando la situación de necesidad constatada no pueda ser cubierta por alguna de las prestaciones recogidas en el sistema general de protección social, incluidas las ayudas de urgencia, recogidas en el presente decreto. Artículo 41. Procedimiento y cuantía. 1. La Dirección Provincial del Instituto Aragonés de Servicios Sociales que corresponda será competente para iniciar de oficio y resolver el procedimiento, previo informe del profesional asignado, con indicación de la cuantía necesaria con el máximo del 10% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples. 2. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. Artículo 42. Régimen de compatibilidad. Esta ayuda será compatible con cualquier otro recurso, ingreso o prestación que obtengan las personas destinatarias. Artículo 43. Pago. El pago de esta ayuda se efectuará, por el sistema de pagos a justificar, a la persona titular o, en su caso, a la persona jurídica que haya prestado el servicio, previa presentación de la correspondiente factura. CAPÍTULO IV Complemento económico para perceptores de pensión no contributiva Artículo 44. Concepto y características. El complemento económico para perceptores de pensión no contributiva es una prestación del Sistema Público de Servicios Sociales de carácter esencial, personal, intransferible y extraordinario, a favor de las personas pensionistas por jubilación e invalidez en sus modalidades no contributivas. Artículo 45. Cuantía máxima 1. Para su cálculo se tendrá en cuenta la cuantía máxima establecida para la prestación económica del Ingreso Aragonés de Inserción correspondiente a una unidad familiar unipersonal elevada a cómputo anual y su diferencia con la cuantía máxima fijada anualmente para los perceptores individuales de pensión no contributiva en sus distintas modalidades de jubilación e invalidez. 2. La cuantía máxima de esta prestación se determinará anualmente por una orden de acuerdo con la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón de cada ejercicio. Artículo 46. Pago 1. El pago del complemento se efectuará, de oficio, por resolución administrativa del Director Gerente del Instituto Aragonés de Servicios Sociales, en un abono único a las personas titulares de pensiones no contributivas que figuren de alta como perceptores en el último mes del año. 2. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación. CAPÍTULO V Financiación y relaciones de colaboración Artículo 47. Financiación de las ayudas reguladas en el presente decreto. 1. Las ayudas reguladas en este decreto se financiarán de conformidad con lo previsto en la Ley 5/2009, de Servicios Sociales de Aragón. 2. Los importes de las ayudas de urgencia para el pago del consumo energético se contemplarán en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 48. Principio de Cooperación. La administración de la comunidad autónoma de Aragón, cooperará con las entidades locales de Aragón en la gestión de las ayudas de este decreto, prestando la colaboración y cooperación que se articulará en los convenios que puedan suscribir entre ellas. Artículo 49. Principio de mínimos. Las entidades locales en el ámbito de su autonomía local podrán establecer, en materia de ayudas de urgencia, ámbitos superiores de cobertura o de nivel de prestación. Disposición adicional primera. Consideración de consumidores en riesgo de exclusión social. El régimen de servicio de carácter esencial y prohibición del corte de suministro previsto para los consumidores en riesgo de exclusión social por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y por el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrico, será de aplicación, en todo caso, a las personas y unidades de convivencia en situación de especial vulnerabilidad en relación con su consumo de energía eléctrica. Disposición adicional segunda. Registro de puntos de suministro que corresponden a situaciones de vulnerabilidad y especial vulnerabilidad. 1. Se crea un registro administrativo que cumplirá la finalidad prevista en el artículo 2 del Real Decreto-Ley 7/2016, de 23 de diciembre, así como del artículo 5.3 de la Ley 9/2016, de reducción de la pobreza energética, integrado por los puntos de suministro que correspondan a las personas o unidades de convivencia que obtengan la acreditación de la situación de vulnerabilidad o especial vulnerabilidad, con pleno respeto a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. 2. La presentación de la solicitud de ayuda de urgencia específica para el pago del consumo energético implicará la autorización para la inscripción del punto de suministro correspondiente en el registro. 3. La resolución de concesión de la ayuda establecerá la vigencia de un año de la inscripción, que podrá renovarse si el beneficiario acredita el mantenimiento de los requisitos exigidos para su reconocimiento. De no realizarse dicha acreditación, se procederá a la cancelación de la inscripción perdiendo su vigencia. 4. Por decreto del Gobierno de Aragón se regulará el acceso y gestión de este registro, así como la creación del correspondiente fichero de datos de carácter personal. Disposición adicional tercera. Equivalencias Las referencias al Ingreso Aragonés de Inserción en este decreto se entenderán referidas a la Renta Social Básica en el momento en que se apruebe su regulación. Disposición adicional cuarta. Pensiones por ancianidad y enfermedad Los complementos económicos para perceptores de pensión no contributiva serán aplicables a las personas titulares de las pensiones por ancianidad y enfermedad, en los términos previstos en el capítulo cuarto de este decreto, hasta que se produzca su extinción. Disposición transitoria única. Los expedientes administrativos que se estén tramitando en el momento de la entrada en vigor de este decreto reconocerán, en su caso, el derecho a las prestaciones conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud. Disposición derogatoria única. Derogación normativa 1. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente decreto. 2. Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: a) El Decreto 48/1993, de 19 de mayo, por el que se regulan las modalidades de prestaciones económicas de acción social reguladas por la Ley 4/1987, de 25 de marzo, salvo en lo que se refiere a las becas para atención en Centros de Servicios Sociales Especializados. b) El Decreto 88/1998, de 28 de abril, por el que se regulan las ayudas económicas de carácter personal en el marco de la protección de menores. c) El Decreto 111/2010, de 7 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se establecen ayudas sociales de carácter extraordinario a favor de los pensionistas por jubilación e invalidez, en sus modalidades no contributivas, y de los beneficiarios de pensiones por ancianidad y enfermedad. Disposición final primera. Habilitación normativa. Se faculta a la persona titular del departamento competente en materia de servicios sociales para elevar la cuantía de la ayuda de apoyo a la integración familiar de carácter periódico, para dictar las disposiciones complementarias que sean precisas para el desarrollo y la aplicación del presente decreto, así como para la modificación de sus anexos. Disposición final segunda. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS La Consejera de Ciudadanía y Derechos Sociales, MARÍA VICTORIA BROTO COSCULLUELA", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994410885050´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994411895151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994402804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994403814848´ " }, { "NOrden" : "330 de 961", "DOCN" : "000217040", "FechaPublicacion" : "20171218", "Numeroboletin" : "240", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171211", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 202/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la autoridad competente y se aplica el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) n.º 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 1825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/12/11/202/dof/spa/html", "Texto" : " En el año 2000, el Reglamento (CE) n.º 1760/2000, de 17 de julio, estableció un doble sistema de etiquetado de la carne de vacuno. Por un lado, un etiquetado obligatorio y por otro un etiquetado facultativo regulado en la sección II del citado reglamento basado en la autorización de unos pliegos de condiciones al efecto. Esta norma se aplicó en Aragón mediante el Decreto 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, que designó la autoridad competente para la aprobación de los pliegos de condiciones, dispuso condiciones para su aprobación y reguló ciertos aspectos del etiquetado obligatorio. Con posterioridad, el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno, determinó las condiciones de aplicación de los sistemas de etiquetado de carne de vacuno en todo el territorio nacional. El 24 de diciembre de 2014 entró en vigor el Reglamento (UE) n.º 653/2014, de 15 de mayo de 2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1760/2000 en lo referente a la identificación electrónica de los animales de la especie bovina y al etiquetado de la carne de vacuno. Este reglamento suprimió las normas específicas relativas al etiquetado facultativo, que ha quedado en el ámbito de la legislación horizontal aplicable. Consecuentemente, este sistema específico de etiquetado facultativo se derogó a nivel nacional mediante el Real Decreto 543/2016, de 25 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos comunitarios sobre el sistema de etiquetado de la carne de vacuno. De esa forma la regulación contenida en el Decreto 150/2001, de 24 de julio, ya no es necesaria; la autorización y registro de pliegos de condiciones carece de fundamento legal, mientras que el etiquetado obligatorio ha quedado regulado mediante el Real Decreto 1698/2003, de 12 de diciembre. De una forma paralela, pero ligada a una subvención a los productores de ovino y caprino, se exigía la aprobación de un pliego de condiciones para el etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito hasta la publicación de la Resolución de 16 de diciembre de 2016, de la Dirección General de Producciones y Mercados Agrarios, por la que se deja sin efectos la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. Por seguridad jurídica es conveniente declarar la extinción de los efectos jurídicos de los pliegos aprobados y la ausencia de una tutela o intervención administrativa específica sobre el etiquetado facultativo de carne de vacuno o carne de cordero y cabrito. No resulta preceptivo el sometimiento del texto a los trámites de audiencia e información pública, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón. La elaboración de este decreto ha seguido los trámites pertinentes, habiendo sido informado por la Secretaría General Técnica del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad y por la Dirección General de Servicios Jurídicos. En su virtud, a iniciativa del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo único. Se deroga el Decreto 150/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se determina la autoridad competente y se aplica el sistema de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos elaborados a base de carne de vacuno previstos en los Reglamentos (CE) n.º 1760/2000, de 17 de julio, del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.º 1825/2000, de 25 de agosto, de la Comisión. Disposición final primera. Pliegos de etiquetado facultativo de carne de vacuno. Quedan sin efectos las resoluciones de aprobación de pliegos de etiquetado dictadas al amparo del Decreto 150/2001, de 24 de julio. Disposición final segunda. Pliegos de etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. Quedan sin efectos las resoluciones de aprobación de pliegos de etiquetado dictadas al amparo de la Resolución de 19 de diciembre de 2011, de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, por la que se aprueba la Guía del etiquetado facultativo de carne de cordero y cabrito. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994412905151´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994413915151´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994402804747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994403814848´ " }, { "NOrden" : "331 de 961", "DOCN" : "000216997", "FechaPublicacion" : "20171215", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171211", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 200/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El artículo 19. Uno. 2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 fija, hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición de efectivos, el límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo en el sector público de una serie de ámbitos entre los que incluye, letras E), F), H), O), P), Q) y S), el personal de las Administraciones Públicas que tenga encomendadas funciones de control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos, de asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos, de cobertura de las plazas correspondientes al personal de los servicios de prevención y extinción de incendios, el personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales, el personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo, las plazas de seguridad y emergencias así como el personal de atención a los ciudadanos en los servicios públicos. Y en el apartado Uno.3 del citado artículo dispone que en los sectores y ámbitos no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2017 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el cálculo del límite cuantitativo fijado hasta el 100 por ciento se ha realizado sobre la diferencia resultante entre el número de funcionarios de carrera que, durante el ejercicio presupuestario de 2016, dejaron de prestar servicios en los ámbitos contemplados en las letras E), F), H) O), P), Q) y S) del apartado Uno.2 del citado artículo, que fueron 88, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 5. A éstos hay que sumarles los 16 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 2 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo de hasta un máximo del 100 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 97 plazas. Para el cómputo del límite cuantitativo fijado hasta un máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición, se ha tenido en cuenta el número de funcionarios de carrera y de personal laboral que durante el ejercicio presupuestario 2016 dejaron de prestar servicios en sectores distintos de los contemplados en las mencionadas letras E), F), H), O), P), Q) y S) del artículo 19. Uno.2, anteriormente citado, que fueron 59, y el número de funcionarios de carrera que se incorporaron en los mismos ámbitos en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público o reingresados desde situaciones que no conllevan la reserva del puesto de trabajo y que fueron 9. A éstos hay que sumarles los 58 laborales que cesaron en la prestación de servicios y se corresponden con los ámbitos descritos anteriormente, siendo de 9 el número de las incorporaciones. El límite cuantitativo de hasta un máximo del 50 por ciento de la tasa de reposición se sitúa, en consecuencia, en 50 plazas. Asimismo, la Oferta incluye 17 plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial, plazas que de acuerdo con lo previsto en el apartado Uno. 4 del citado artículo 19 no computan dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos. En aplicación de la regulación previamente mencionada y teniendo en cuenta la posibilidad de acumulación prevista en el apartado Seis del citado artículo 19, se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017 correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 164 plazas, 154 plazas para ser cubiertas por funcionario de carrera, de las que 139 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 15 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 64 plazas de promoción interna, dotadas presupuestariamente y que figuran en las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se incluyen 10 plazas correspondientes al personal laboral propio de las Entidades de Derecho Público. Respecto a los procesos de promoción interna, se incorporan 28 plazas de la Escala General Administrativa, Administrativos, continuando en este supuesto con la política de promoción del personal que realiza labores de apoyo administrativo cualificado en la gestión de los diferentes procesos. Igualmente, se incorporan 20 plazas a los procesos de promoción interna cruzada a fin de posibilitar la promoción profesional en función de la cualificación adquirida por los empleados públicos. Por último y en relación con las Entidades de Derecho público, el Gobierno de Aragón considera conveniente incluir, dentro del cómputo de plazas de acceso libre ofertadas y en los términos previstos en la ley presupuestaria estatal, las necesidades de incorporación de personal con carácter permanente en estos organismos públicos. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de los mismos con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2017 en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2017 en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total de 164 plazas, 154 plazas para ser cubiertas por funcionarios de carrera, de las que 139 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 15 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. Asimismo, se incluyen 64 plazas de promoción interna, vacantes dotadas presupuestariamente, que figuran en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma, y cuya provisión se considera necesaria para el adecuado funcionamiento de los servicios, con el desglose a que se refieren los anexos de esta disposición. Además se incluyen 10 plazas correspondientes al personal laboral propio de las Entidades de Derecho Público. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de la Oferta de 2016 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, subgrupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Cuerpo Ejecutivo, Escala Ejecutiva de Agentes para la Protección de la Naturaleza, Agentes de Protección de la Naturaleza para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad. En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Artículo 5. Acceso a través de procesos de promoción interna. 1. En el anexo III se recogen las plazas correspondientes a las escalas y clases de especialidad cuyo acceso deberá convocarse a través de procesos de promoción interna. 2. Podrán participar en los procesos de promoción interna del personal funcionario de carrera perteneciente al mismo Subgrupo profesional o al inmediatamente inferior, los funcionarios de carrera que posean la titulación requerida y tengan una antigüedad de, al menos, dos años de servicios prestados como funcionario de carrera o interino en el Subgrupo profesional desde el que se promociona. Los funcionarios del Subgrupo C1 podrán promocionar al Subgrupo A2 previo cumplimiento del resto de requisitos exigidos 3. La adjudicación de destinos a los aspirantes que superen el proceso de promoción interna al Subgrupo C1, Escala General Administrativa, Administrativos, se efectuará preferentemente mediante la previa reclasificación de puestos de trabajo del Subgrupo C2, Escala Auxiliar Administrativa. Artículo 6. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Artículo 7. Entidades de Derecho Público. El desarrollo de los correspondientes procesos de selección, en ejecución de las previsiones que se incorporan, se llevarán a cabo por parte de las mismas con el mismo régimen de autonomía de gestión con el que se vienen realizando, derivado de su especial naturaleza jurídica y con sujeción al régimen jurídico que les es propio, sin que sean de aplicación las disposiciones de este decreto que inciden en el procedimiento selectivo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994083844646´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994084854646´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994079804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994308803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994080814444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994309813939´ " }, { "NOrden" : "332 de 961", "DOCN" : "000216998", "FechaPublicacion" : "20171215", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171211", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 201/2017, de 11 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización de empleo temporal, en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.", "UriEli" : "", "Texto" : " El artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, constituyen el marco normativo regulador de la Oferta de Empleo Público. La Oferta de Empleo Público es, de conformidad con dichos preceptos, el instrumento de planificación en el que figuran las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso. Asimismo, la Oferta de Empleo Público ha de asegurar la efectividad del derecho de incorporación al empleo público de las personas con discapacidad, haciendo realidad el mandato constitucional proclamado en su artículo 49, así como la previsión legal de reserva de un cupo de plazas para tal fin contenida en la disposición adicional sexta de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón. Además, constituye el instrumento idóneo para conciliar el derecho de acceso a la función pública, constitucionalmente reconocido, con el derecho de promoción interna que la normativa de función pública consagra para los empleados públicos, previendo el número de plazas vacantes que se reservan para dar efectividad al citado derecho de promoción profesional, configurado como uno de los principales elementos del sistema de carrera administrativa. En suma, la Oferta de Empleo Público, además de ser un instrumento básico de ordenación de los recursos humanos de toda Administración Pública, constituye un elemento imprescindible de toda política de personal para asegurar la profesionalidad de los empleados públicos y la calidad del funcionamiento de los servicios públicos y para garantizar el derecho constitucional de acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas, asegurando con ello que la Administración Pública cumpla su cometido de servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho. La Ley 4/2017, de 10 de mayo, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2017, establece en su artículo 33.5 que la Oferta de empleo público se regirá por lo dispuesto, con carácter básico para esta materia, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. El artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que las Administraciones Públicas con competencias educativas para el desarrollo de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en relación con la determinación del número de plazas para el acceso a los cuerpos de funcionarios docentes, con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario de los servicios de salud del Sistema Nacional de Salud, las plazas de los Cuerpos de Letrados de la Administración de Justicia y de funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales y las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo así como la Policía Local, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, además de la tasa resultante del apartado Uno.2 y 3 de dicho artículo, podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Por otra parte, el apartado Uno.6 in fine del citado artículo dispone que "Además de lo previsto en los párrafos anteriores, las administraciones públicas, podrán disponer en los ejercicios 2017 a 2019 de una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal de aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. A estas convocatorias les será de aplicación lo previsto en el apartado tercero de la citada disposición transitoria". Para la concreción de ese límite cuantitativo a la incorporación de plazas a la Oferta de empleo de 2017 de una serie de ámbitos de la Administración General, y como criterio orientativo, procede atenerse a lo dispuesto en la disposición transitoria única de la Orden de 26 de diciembre de 2011, del Consejero de Hacienda y Administración Pública, de tramitación de las Relaciones de Puestos de Trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. Esta orden, dictada en desarrollo del procedimiento de aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo y el de sus posteriores modificaciones, previsto en el artículo 4 del Decreto 140/1996, de 26 de julio, del Gobierno de Aragón, sobre relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón establece que, hasta que se determinen las áreas funcionales o sectoriales previstas en el artículo 14.c) del Decreto 80/1997, de 10 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, las Relaciones de puestos de trabajo contendrán el ámbito de especialización de cada puesto de trabajo. Las Órdenes de aprobación de las relaciones de puestos de trabajo de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma señalan los códigos, correspondientes a los ámbitos de especialización, que deben consignarse en el apartado "características" de los puestos, con los efectos determinados en la disposición transitoria única citada. La Oferta de empleo público propuesta es plenamente respetuosa con lo dispuesto en el artículo 19. Uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, de forma que el límite cuantitativo fijado hasta el 90 por ciento se ha calculado sobre las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, han estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016 en las Administraciones y sectores señalados en las letras A), B), G), O) y P) y Policía Local, regulados en el apartado Uno.2 del citado artículo, el personal docente e investigador comprendido en la letra J) del apartado Uno.2 anterior, así como el personal que preste servicios en materia de gestión tributaria y recaudación y de inspección y sanción de servicios y actividades, el personal del Servicio Público de Empleo Estatal y entidades autonómicas equivalentes que preste servicios en materia de gestión y control de prestaciones de desempleo y actividades dirigidas a la formación para el empleo, y el personal de la Escala de Médicos-Inspectores del Cuerpo de Inspección Sanitaria de la Administración de la Seguridad Social del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que fueron 498. El límite cuantitativo de hasta el 90 por ciento se sitúa, en consecuencia, en 448 plazas. Para el cómputo de la tasa adicional de la que podrán disponer las administraciones públicas en los ejercicios 2017 a 2019 para la estabilización de empleo temporal se han tenido en cuenta aquellas plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, hayan estado dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal. El límite de dicha tasa adicional se sitúa, en consecuencia, en 500 plazas. La suma de ambos procesos de estabilización da un resultado de 948 plazas, de las cuales 254 corresponden a las aprobadas en el presente decreto, relativas al ejercicio 2017. En aplicación de la regulación previamente mencionada se procede a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2017, para la estabilización de empleo temporal, correspondiente al ámbito de la Administración General de la Comunidad Autónoma, que incluye 254 plazas, de las que 237 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 17 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.1 d) del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Hacienda y Administración Pública, corresponde a la Dirección General de la Función Pública y Calidad de los Servicios, bajo la superior dirección del titular del Departamento, la elaboración de la Oferta de Empleo Público. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta norma han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, con el informe favorable de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, previa negociación con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Administración General, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 11 de diciembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la Oferta de Empleo Público para 2017, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de Administración General. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 19.Uno.6. de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2017, para la estabilización del empleo temporal, en el ámbito de la Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma, en los términos que se fijan en el presente decreto. 2. La Oferta de Empleo Público que se aprueba incluye un total 254 plazas, de las que 237 son de acceso libre, incluido el cupo para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo y 17 para ser cubiertas en el turno de acceso para personas con discapacidad. 3. Los procesos de selección derivados de la Oferta de Empleo Público aprobada por el presente decreto podrán acumularse a los procesos derivados de las Ofertas ordinarias de 2016 y 2017 en el ámbito de Administración General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, siempre y cuando en aquéllos no se haya aprobado la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos. Artículo 2. Acceso por turno libre. En el anexo I se recogen las plazas ordenadas por grupos, escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse mediante turno de acceso libre. Artículo 3. Acceso de personas víctimas de terrorismo o afectadas por actos de terrorismo. De las plazas ofertadas en el turno libre se reserva una plaza del Cuerpo Auxiliar, Escala Auxiliar de Enfermería, Auxiliares de Enfermería para ser cubierta por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las Víctimas del Terrorismo, que figura incluida en el anexo I. Acceso por Turno Libre. En el supuesto de que dicha plaza quedara vacante se acumulará a las correspondientes de acceso libre de la misma escala y clase de especialidad. Artículo 4. Acceso de personas con discapacidad. En el anexo II, se recogen las plazas ordenadas por escalas y clases de especialidad, cuyos procesos selectivos deberán convocarse de forma independiente, destinadas a quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento. Artículo 5. Ordenación de los procesos selectivos. El sistema selectivo para la provisión de las plazas incluidas en los procesos de estabilización de empleo público se ajustarán a los siguientes criterios: a) El sistema selectivo será, con carácter general, el de concurso-oposición. b) Los puntos obtenidos en fase de concurso no se pueden utilizar para superar la fase de oposición. c) La fase de concurso, en ningún caso, tendrá carácter eliminatorio. d) La puntuación total de la fase de concurso no podrá superar el 40% del total. e) En la fase de concurso, se valorarán los servicios prestados a la Administración, así como otro tipo de méritos profesionales o académicos. Artículo 6. Adjudicación de primeros destinos. Con el fin de proceder a la homogeneización y racionalización de los puestos de trabajo, el Departamento competente en materia de función pública adoptará las medidas y actuaciones necesarias para garantizar la asignación eficiente y la optimización de sus recursos humanos, pudiendo condicionar la adjudicación de los primeros destinos a su previa modificación en la relación de puestos de trabajo. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de función pública para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final segunda. Convocatoria y desarrollo de los procesos selectivos. De acuerdo con lo previsto en el Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón y el Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias, los procesos selectivos correspondientes serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento competente en materia de función pública. Disposición final tercera. Entrada en vigor. Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 11 de diciembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑES El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994085864747´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994086874747´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994079804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994308803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994080814444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994309813939´ " }, { "NOrden" : "333 de 961", "DOCN" : "000217035", "FechaPublicacion" : "20171215", "Numeroboletin" : "239", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171215", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "DECRETO de 15 de diciembre de 2017, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se declara luto oficial durante dos días", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/12/15/(1)/dof/spa/html", "Texto" : " En el día de ayer, dos guardias civiles y un vecino de la localidad de Andorra fallecieron en el transcurso de una acción operativa de la Guardia Civil. En honor a su memoria, DISPONGO: Primero.- Declarar luto oficial en la Comunidad Autónoma de Aragón durante dos días. El luto comenzará a las doce horas del día 15 de diciembre y finalizará a las doce horas del día 17 de diciembre. Segundo.- Durante los días de luto las banderas oficiales en los edificios públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón ondearán a media asta. Dado en Zaragoza, a 15 de diciembre de 2017 El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994304802626´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994305812626´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994079804242´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994308803838´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994080814444´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=994309813939´ " }, { "NOrden" : "334 de 961", "DOCN" : "000216789", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 189/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/11/28/189/dof/spa/html", "Texto" : " El Estatuto de Autonomía de Aragón establece en su artículo 71 que: "la Comunidad Autónoma de Aragón ejercerá la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, en las siguientes materias: 15.ª Transporte terrestre de viajeros y mercancías por carretera, que transcurran íntegramente por el territorio de la Comunidad Autónoma, con independencia de la titularidad de la infraestructura". Pese a la competencia plena que ostenta la Comunidad Autónoma en la materia, ésta no se ha dotado de un marco jurídico propio por lo que, en virtud del artículo 149.3 CE será de aplicación la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres y su Reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre. Sin embargo y ante la necesidad de establecer un órgano que emitiera determinados informes preceptivos sobre las actuaciones de la Administración en materia de Transporte Terrestres, se creó, por Decreto 29/1986, de 24 de marzo, el Consejo Regional de Transportes de Aragón que, además, serviría de plataforma para los sectores más caracterizados dentro del Transporte donde podrían participar con la Administración autonómica en la solución de los problemas que afecten a ambos. Por Decreto 110/1986, de 14 de noviembre, se modificó la estructura del Consejo Regional de Transportes de Aragón con el propósito de suprimir la representación de las Cooperativas de Transporte al ponerse de manifiesto que en Aragón, las cooperativas, son predominantemente de transportistas y no de transporte, estando las primeras ya suficientemente representadas. Por Orden de 5 de octubre de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, se constituyeron las Comisiones Provinciales de Transporte de Huesca, Teruel y Zaragoza. La experiencia acumulada pone de manifiesto la falta de agilidad en el desempeño de las funciones propias del Consejo y la necesidad de revisar su marco jurídico y su composición para adaptarlo al momento presente. Ante el reto de reordenar el mapa de servicios de transporte público regular de viajeros por carretera por la futura caducidad de los contratos de gestión de los servicios de transporte regular de viajeros de competencia autonómica a través de los cuales se prestan los servicios, cobra especial relevancia dotar en este momento al órgano consultivo en materia de transporte de un marco jurídico que le permita el ejercicio de las funciones para las que fue creado. Órgano que pasa a denominarse Consejo Aragonés del Transporte. La competencia se atribuye al Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda por el Decreto 108/2015, de 7 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y por Decreto14/2016, de 26 de enero, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Asimismo, en la elaboración del proyecto se ha actuado de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia, conforme a lo establecido en el artículo 4.1 de la Ley 2/2011 de Economía Sostenible. El decreto está compuesto por 29 artículos distribuidos en cinco capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El Capítulo I, de disposiciones generales, se ocupa del objeto del decreto consistente en la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte, su régimen jurídico, funciones y adscripción. El Capítulo II, por su parte, se refiere a la organización del Consejo Aragonés del Transporte, ocupándose de aspectos tales como su estructura orgánica y composición. El Capítulo III regula las funciones de los órganos del Consejo y el Capítulo IV regula los derechos y deberes de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte. Por último, el Capítulo V establece el régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Transporte como órgano colegiado de carácter consultivo. La disposición adicional primera se ocupa de las referencias de género en el decreto, obedeciendo al uso de lenguaje no sexista en la Administración aragonesa como medida para conseguir la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. La disposición adicional segunda contempla el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto para el nombramiento de sus vocales y la convocatoria de su sesión constitutiva. La disposición derogatoria incluye las previsiones de derogación tanto específica como genérica. Por último, las dos disposiciones finales se centran en la habilitación para el desarrollo del decreto, así como su entrada en vigor. El inicio del procedimiento de elaboración del decreto se produce por Orden de 24 de noviembre de 2015, del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Por Resolución de 14 de enero de 2016, del Director General de Movilidad e Infraestructuras, se sometió el proyecto al trámite de información pública siendo publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 26 de enero de 2016, y al de audiencia, que fue cumplimentado mediante la remisión del proyecto a organizaciones y asociaciones representativas de intereses colectivos relacionados con la materia a reglamentar así como a los Departamentos del Gobierno de Aragón. Constan en el expediente el informe de la Secretaría General Técnica del Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, de 28 de octubre de 2016 e informe complementario del mismo órgano de fecha 27 de abril de 2017. Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe Jurídico de 13 de julio de 2017 de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 185/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017, dispongo: CAPÍTULO l Disposiciones generales Articulo 1. Objeto. Es objeto del presente decreto la creación y regulación del Consejo Aragonés del Transporte como órgano superior de asesoramiento, consulta y debate sectorial de la Administración de la Comunidad Autónoma en aspectos que afecten al funcionamiento del sistema de transportes. Artículo 2. Adscripción. 1. El Consejo Aragonés del Transporte se adscribe orgánicamente, sin dependencia jerárquica y con autonomía funcional, al Departamento competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón. 2. El Departamento competente en materia de transporte proporcionará al Consejo los medios materiales, el soporte técnico y personal preciso para su funcionamiento. 3. El Consejo Aragonés del Transporte fija su sede en la ciudad de Zaragoza. Artículo 3. Funciones. Serán funciones del Consejo Aragonés del Transporte las siguientes: a) Emitir informes en los casos que así lo establezca la legislación vigente, en todas aquellas materias referidas al transporte de competencia del Gobierno de Aragón. b) Emitir informes en los procedimientos administrativos seguidos para la fijación de tarifas y proponer, en su caso, a la Administración competente en materia de transporte las que considere que deben aplicarse en los distintos servicios de transporte. c) Cooperar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la preparación y mejora de la competencia profesional de los profesionales del sector. d) Promover y colaborar con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en el desarrollo de iniciativas destinadas a impulsar los Centros Terminales y Estaciones de Transporte terrestre, cuando estas instalaciones resulten indicadas en beneficio de los usuarios y profesionales del sector. e) Elaborar informes y dictámenes cuando le sean solicitados por el Consejero, o el Director General competentes en materia de transporte. f) Participar en la elaboración de disposiciones que afecten a la ordenación de los transportes terrestres dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. g) Proponer cuantas iniciativas y medidas puntuales se consideren oportunas en orden a una mejora del funcionamiento de los servicios de transporte en materia de competencia del Departamento, en sus funciones normativa, administrativa o inspectora, con especial atención a la erradicación de las prácticas abusivas, desleales o clandestinas que afecten al sector. h) Recabar, a través del Presidente, información de las controversias planteadas a la Junta Arbitral del Transporte de Aragón. i) Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por el ordenamiento jurídico. Artículo 4. Régimen Jurídico. En lo no previsto en este decreto, el Consejo se regirá por el régimen jurídico previsto para los órganos colegiados de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón. CAPÍTULO II Organización y composición Artículo 5. Estructura orgánica. La estructura organizativa del Consejo está constituida por los siguientes órganos: a) Pleno. b)Comités Permanentes, uno de transporte de viajeros y otro de transporte de mercancías. c) En su caso, Comisiones Especializadas. Artículo 6. Presidente. 1. La presidencia del Consejo Aragonés del Transporte corresponde al Consejero competente en materia de transporte del Gobierno de Aragón. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente. 3. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en el Vicepresidente alguna de las funciones que le corresponden. Artículo 7. Vicepresidente. 1. El Vicepresidente del Consejo será el Director General competente en materia de transporte. 2. En casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, el Vicepresidente será sustituido por la persona que el Presidente designe de entre los vocales del Pleno del Consejo. Articulo 8. Secretaría La Secretaría del Consejo Aragonés del Transporte será desempeñada, asistiendo con voz, pero sin voto a los órganos en los que participe, por quien designe el Consejero competente en materia de transporte entre los funcionarios de la Dirección General competente en la materia, que posea la titulación en derecho. Articulo 9. Pleno. 1. El Pleno, como órgano superior del Consejo, está integrado por el Presidente, el Vicepresidente y el resto de sus miembros cuyos representantes serán denominados vocales. Al Presidente, al Vicepresidente y a cada uno de los vocales les corresponderá voz y un voto. 2. Los miembros del Pleno, además del Presidente y del Vicepresidente son: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por: - Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte. - Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio. b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias. c) El sector del transporte por carretera de mercancías representado por cuatro vocales, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto Estatuto de los Trabajadores. d) El sector del transporte por carretera de viajeros representado por: - Cuatro vocales en representación del transporte de viajeros en autobús; siendo como mínimo uno de ellos representante del transporte discrecional, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. - Tres vocales en representación de taxis y gran turismo, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. - Un vocal en representación de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor, designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. e) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. f) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por la operadora pública de transporte. g) Las agencias de viaje representadas por un vocal designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. h) Las Cámaras de Comercio e Industria representadas por un vocal designado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio. i) Los usuarios de transporte representados por dos vocales designados por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. j) Los usuarios de transporte con discapacidad representados por un vocal designado por las asociaciones más representativas de ámbito autonómico que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad. k) El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza representado por su Director Gerente. l) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe. m) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte. n) El Secretario, con voz pero sin voto. ñ) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte. Artículo 10. Nombramiento de vocales. 1. Los vocales serán nombrados y cesados por el Presidente a propuesta de sus respectivos sectores o instituciones a los que representen. 2. En toda propuesta de vocales se hará constar el nombre del titular y, en su caso, del suplente. 3. En la propuesta de representantes por las entidades públicas o privadas, así como en la designación de vocales del Consejo se procurará la presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Artículo 11. Mandato. 1. Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte nombrados en representación de una Administración Pública, conservarán tal condición mientras ostenten el cargo o empleo público por el que fueron nombrados y no sea revocado su nombramiento. 2. El mandato del resto de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tendrá una duración de dos años, siendo renovados automáticamente por idénticos periodos de tiempo si no fuesen revocados. La revocación de los vocales se hará tras la propuesta de sus respectivos sectores o instituciones a los que representen. 3. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, los vocales del Consejo cesarán por renuncia formalizada ante el mismo, así como en los casos en que incurran en cualquier causa determinante de inhabilitación para el ejercicio de funciones o cargos públicos. 4. El desempeño de la condición de vocal tendrá carácter gratuito, pudiendo percibir exclusivamente las indemnizaciones que por razón de servicio pudieran corresponder de acuerdo con la normativa del miembro al que representen y a cargo del mismo. Artículo 12. Comités Permanentes. 1. Los Comités Permanentes estarán presididos por el Director General competente en materia de transportes. Al Presidente y a cada uno de los vocales les corresponderá voz y un voto. 2. Serán miembros de los Comités Permanentes, además del Presidente o persona en quien delegue los que se enumeran a continuación: 2.1 Comité Permanente de transporte de viajeros: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por: - Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte. - Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio. b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias. c) El sector del transporte por carretera de viajeros representado por: - Cuatro vocales en representación del transporte de viajeros en autobús; siendo como mínimo uno de ellos representante del transporte discrecional, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. - Tres vocales en representación de taxis y gran turismo, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. - Un vocal en representación de empresas dedicadas al arrendamiento de vehículos con conductor, designado por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. d) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. e) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por RENFE. f) Las agencias de viaje representadas por un vocal designado por las dos organizaciones empresariales más representativas en la Comunidad Autónoma de Aragón. g) Los usuarios de transporte representados por dos vocales designados por el Consejo Aragonés de Consumidores y Usuarios. h) Los usuarios de transporte con discapacidad representados por un vocal designado por las asociaciones más representativas de ámbito autonómico que agrupen a las organizaciones más representativas de los diferentes tipos de discapacidad. i) El Consorcio de Transportes del Área de Zaragoza representado por su Director Gerente. j) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe. k) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte. l) El secretario, con voz pero sin voto. m) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte. 2.2 Comité Permanente de transporte de mercancías: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón representada por: - Dos vocales designados por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte. - Un vocal designado por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de ordenación del territorio. b) La Administración Local representada por un vocal designado por la federación aragonesa de municipios, comarcas y provincias. c) El sector del transporte por carretera de mercancías representado por cuatro vocales, garantizándose la representatividad de las tres provincias aragonesas. Los vocales serán designados por las organizaciones empresariales más representativas de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores. d) Los trabajadores de las empresas transportistas representados por dos vocales, designados por las organizaciones sindicales más representativas, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical. e) El sector del transporte por ferrocarril representado por un vocal designado por la operadora pública de transporte. f) Las Cámaras de Comercio e Industria representadas por un vocal designado por el Consejo Aragonés de Cámaras de Comercio. g) La Universidad de Zaragoza representada por el vocal que ella designe. h) El Presidente de la Junta Arbitral de Transporte. i) El Secretario, con voz pero sin voto. j) Vocales, nombrados en su caso, con carácter potestativo por el Presidente con voz pero sin voto, en su condición de expertos o especialistas en el sector de transporte. Artículo 13. Comisiones Especializadas. 1. Tanto el Pleno como los Comités Permanentes podrán constituir Comisiones Especializadas para el estudio y preparación de temas específicos relacionados con el sector. El acuerdo de creación determinará la duración, composición, Presidente y Secretario, objeto y alcance del trabajo que se encomiende a la Comisión. 2. En las Comisiones Especializadas actuará como ponente el miembro que designe su Presidente y, en los asuntos que deban someterse al Pleno o a los Comités Permanentes, será asimismo ponente el que lo haya sido en la Comisión especializada. Articulo 14. Participación de expertos. El Presidente, por propia iniciativa o del Pleno, podrá invitar a participar en las sesiones del Pleno, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas, con voz pero sin voto, a autoridades de las distintas Administraciones Públicas, representantes de Entidades y Asociaciones, y a personas con conocimientos específicos reconocidos en las materias sobre las que se vaya a tratar que no sean miembros de pleno derecho del mismo. CAPÍTULO III Funciones Artículo 15. Funciones del Presidente del Consejo. 1. Corresponde al Presidente del Consejo Aragonés del Transporte: a) Representar al Consejo. b) Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Pleno y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación. c) Presidir las sesiones del Pleno, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. d) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Pleno. f) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones del Pleno en todo lo que se refiere al funcionamiento interno del Consejo, dictando cuantas instrucciones de régimen interior procedan. g) Ordenar la publicación de la relación actualizada de las disposiciones que establezcan la consulta preceptiva al Consejo Aragonés del Transporte. h) Ordenar los estudios, trabajos o colaboraciones que se requieran a los Comités Permanentes y Comisiones Especializadas, que en su caso se creen. i) Recabar información, colaboración o apoyo de personal facultativo a las Administración de la Comunidad Autónoma, a otras Administraciones públicas o a otras entidades y organismos. j) Recabar, cuando se estime pertinente, información de las controversias planteadas a la Junta Arbitral del Transporte de Aragón. k) Nombrar y cesar a los vocales y al Secretario del Pleno del Consejo Aragonés del Transporte. l) Nombrar y cesar a los vocales y al Secretario de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas. m) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a la condición de Presidente. 2. El Presidente del Consejo podrá delegar de forma expresa en el Vicepresidente alguna de las funciones que le corresponde. Artículo 16. Funciones del Vicepresidente. Corresponde al Vicepresidente del Consejo Aragonés del Transporte: a) Sustituir al Presidente en casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal. b) Colaborar con el Presidente en la función de impulsar los trabajos del Pleno, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas. c) Asumir la representación del Consejo u otras funciones por delegación del Presidente. d) Presidir el Comité Permanente de Transporte de Viajeros y el Comité Permanente de Transporte de Mercancías. Articulo 17. Funciones del Secretario del Consejo. Le corresponderán las funciones propias del secretario de un órgano colegiado y, entre ellas, elaborar y remitir la convocatoria de las sesiones por orden de los Presidentes o del Vicepresidente, la custodia de la documentación, el levantamiento del acta de las sesiones con el visto bueno de la Presidencia y la emisión de certificados sobre sus acuerdos. También realizará funciones de asesoramiento y apoyo técnico a los Presidentes, al Vicepresidente, y a los órganos colegiados. Artículo 18. Funciones del Pleno. Corresponde al Pleno del Consejo Aragonés del Transporte: a).Dictaminar e informar sobre las cuestiones que en materia de transporte le sean sometidas por el Presidente. b) Dictaminar e informar en aquellos temas que por su importancia o complejidad el Presidente así lo estime conveniente. c) Ratificar los informes emitidos por los Comités Permanentes en aquellas materias que sean propias y específicas de cada uno de ellos sin perjuicio de que surtieran los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa. Artículo 19. Funciones del Presidente de los Comités Permanentes. Corresponde al Presidente de los Comités Permanentes: a) Presidir las sesiones de los Comités Permanentes, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas. b) Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos. e) Visar las actas y certificaciones de los acuerdos de los Comités Permanentes. c) Interpretar la normativa aplicable y las resoluciones de los Comités Permanentes en todo lo que se refiere al funcionamiento interno de los Comités, proponiendo al Presidente del Consejo cuantas instrucciones de régimen interior procedan. Artículo 20. Funciones de los Comités Permanentes. Corresponde particularmente a los Comités Permanentes: a) Elaborar los informes y dictámenes que le sean solicitados al Consejo por el Departamento del Gobierno de Aragón competente en materia de transporte, dando cuenta posterior al Pleno sin perjuicio de que surtan los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa. b) Emitir informe en todos aquellos asuntos en los que las normas jurídicas exijan la intervención del Consejo Aragonés del Transporte, para su convalidación por el Pleno sin perjuicio de que surtan los efectos oportunos, desde su aprobación por el Comité Permanente respectivo, en el procedimiento del que trajeron causa. c) Recibir propuestas del sector privado en materia de política de transporte con el objeto de facilitar la incorporación de la iniciativa privada al diseño y seguimiento de la política de transporte de la Comunidad Autónoma. d) La propuesta de informe, para su traslado al Pleno, sobre anteproyectos de Ley que afecten a la actividad de transporte. e) Emitir informe preceptivo sobre proyectos de reglamento en materia de transporte elaborados por el Departamento competente en la materia. f) La coordinación y supervisión del trabajo de las Comisiones Especializadas. g) Emitir aquellos informes solicitados que no tengan carácter preceptivo y que le hayan sido delegados por el Pleno. h) Cualquier otra función que le delegue o le asigne el Pleno. i) Tratar de aquellos asuntos que por su urgencia o actualidad no puedan esperar a ser discutidos en Pleno, si bien sus acuerdos serán conocidos y ratificados, en su caso, en la siguiente reunión de éste. Artículo 21. Funciones de las Comisiones Especializadas. Son funciones de las Comisiones Especializadas las que le sean atribuidas por el Pleno o los Comités Permanentes del Consejo Aragonés del Transporte. CAPÍTULO IV Derechos y deberes de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte Articulo 22. Derechos de los vocales del Consejo. Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tienen derecho a: a) Solicitar la inclusión de aquellas cuestiones que consideren pertinentes en el orden del día de las sesiones de los órganos colegiados del Consejo. b) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados del Consejo de que formen parte, intervenir en los debates, ejercer su derecho a voto y formular, en su caso, voto particular en las decisiones que se adopten, así como expresar el sentido de su voto y los motivos que lo justifican. c) Formular ruegos y preguntas. d) Recibir la información necesaria sobre los asuntos a debatir en los órganos colegiados del Consejo de que formen parte, con la antelación suficiente. e) Solicitar la convocatoria, con carácter extraordinario, de los órganos colegiados del Consejo. f) Solicitar, a través del Presidente, certificaciones de las actas de las sesiones y de los posibles acuerdos adoptados en ellas. Artículo 23. Deberes de los vocales del Consejo. Los vocales del Consejo Aragonés del Transporte tienen los siguientes deberes: a) Asistir a las sesiones de los órganos colegiados en cuya composición participen. b) Actuar con el debido sigilo y reserva cuando así lo exija la naturaleza de los asuntos tratados, guardando la confidencialidad precisa sobre la información facilitada y el contenido de las deliberaciones. c) Abstenerse en todos aquellos asuntos que afecten a intereses personales o intereses directos de las entidades a las que representen sin perjuicio de lo dispuesto en las demás Leyes de Procedimiento Administrativo y Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas que resulten de aplicación. d) Ajustar su actuación a lo previsto en este Reglamento y, en su caso, en las normas de desarrollo del mismo. CAPÍTULO V Régimen de funcionamiento del Consejo Aragonés del Transporte de Aragón Artículo 24. Funcionamiento del Consejo. 1. El Consejo Aragonés del Transporte funcionará en Pleno y Comités Permanente, uno de transporte de viajeros y otro de transporte de mercancías. 2. El Consejo Aragonés del Transporte promoverá en su funcionamiento la utilización de medios electrónicos, en particular en lo que respecta a la convocatoria de las reuniones, la comunicación del orden del día, la celebración de sesiones a distancia y el acceso a la documentación producida en el curso de los trabajos de este órgano, de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Artículo 25. Reuniones del Pleno del Consejo. 1. El Pleno se reunirá en sesión ordinaria, al menos una vez al año, y de manera extraordinaria, a iniciativa de su Presidente, a petición de, al menos, una tercera parte de los miembros del Pleno, o bien, a propuesta de uno de los Comités Permanentes. 2. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros vocales del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación. Artículo 26. Reuniones de los Comités Permanentes. 1. Los Comités Permanentes se reunirán ordinariamente al menos dos veces al año, preferentemente un vez cada semestre. 2. Los Comités Permanentes se reunirán con carácter extraordinario por iniciativa de su presidencia o cuando lo solicite, al menos, una cuarta parte de sus vocales. 3. Corresponde al Presidente acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias y extraordinarias, y fijar el orden del día, que tendrá en cuenta las peticiones de otros vocales del Consejo, si las hubiera, formuladas con la suficiente antelación. Artículo 27. Actas y votos particulares. 1. De cada sesión que celebren los órganos del Consejo se levantará Acta por el Secretario que especificará los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se celebró, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados y que deberá estar visada por el Presidente. 2. En el acta figurará, a solicitud de los respectivos vocales del órgano, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Cualquier vocal tiene derecho a solicitar la trascripción íntegra de su intervención o propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo de 48 horas, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma. 3. Cuando los vocales voten en contra o se abstengan, quedarán exentos de la responsabilidad que, en su caso, pueda derivarse de los acuerdos. 4. Las actas se aprobarán en la misma o en la siguiente sesión, pudiendo no obstante emitir el Secretario certificación sobre los acuerdos específicos que se hayan adoptado, sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia. Articulo 28. Convocatoria de las sesiones. 1. La convocatoria de las reuniones del Pleno del Consejo, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializados que se creen, en su caso, se realizará con una antelación mínima de cuatro días cuando se trate de sesiones ordinarias, y de dos días en el caso de sesiones extraordinarias. 2. La convocatoria irá acompañada del orden del día, indicando fecha, hora y lugar de la reunión en primera y segunda convocatoria, del acta de la sesión anterior y de cuanta documentación se considere oportuna en relación a los asuntos a tratar. Artículo 29. Constitución y adopción de acuerdos. 1. Para la válida constitución del Pleno del Consejo, de los Comités Permanentes y de las Comisiones Especializadas que se creen, en su caso, se requerirá la presencia de sus respectivas presidencias y del secretario o de las personas que les sustituyan, y de la mitad, al menos, de los demás vocales con voz y voto. 2. En segunda convocatoria, quedarán válidamente constituidos cuando concurra la persona titular de la presidencia y la persona titular de la secretaría o, en su caso, aquellos que los sustituyan, y la tercera parte, al menos de los demás vocales con voz y voto. 3. Los acuerdos se adoptaran por mayoría de los vocales presentes con voz y voto, dirimiendo los empates la presidencia con su voto de calidad. Sus deliberaciones y acuerdos se ajustarán a las normas que rigen la actuación de los órganos colegiados de la Administración autonómica. 4. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Disposición adicional primera. Referencias de género. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el articulado del decreto se entenderán referidas asimismo a su correspondiente femenino". Disposición adicional segunda. Sesión constitutiva del Consejo Aragonés del Transporte. En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor del decreto, el Consejero competente en materia de transporte, procederá al nombramiento de los vocales del Consejo Aragonés del Transporte y al titular de la Secretaría, así como a la convocatoria de la sesión constitutiva del Pleno. La propuesta de nombramiento de vocales se efectuará por los sectores o instituciones a los que representen, de acuerdo con el artículo 10 del decreto, a requerimiento del Director General competente en materia de transporte. Disposición Derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogados el Decreto 29/1986, de 24 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se crea el Consejo Regional de Transportes de Aragón, el Decreto 110/1986, de 14 de noviembre, de la Diputación General de Aragón, por el que se notifica la estructura del Consejo Regional de Transportes de Aragón y la Orden de 5 de octubre de 1987, del Departamento de Ordenación Territorial, Obras Públicas y Transportes, por la que se constituyen las Comisiones Provinciales de Transportes de Huesca, Teruel y Zaragoza, así como cualesquiera otras normas de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo establecido en este decreto. Disposición final primera. Habilitación de desarrollo. Se faculta al Consejero competente en materia de transporte para dictar las normas necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto. Disposición final segunda. Entrada en vigor. Este decreto por el que se crea y regula el Consejo Aragonés del Transporte entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "01NBA", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992804225757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992805235757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "335 de 961", "DOCN" : "000216790", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE VERTEBRACIÓN DEL TERRITORIO, MOVILIDAD Y VIVIENDA", "Titulo" : "DECRETO 190/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se deroga el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/d/2017/11/28/190/dof/spa/html", "Texto" : " El Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón ("Boletín Oficial de Aragón", número 36, de 23 de febrero de 1998), reguló la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. El propio decreto justificaba su contenido y aprobación argumentando que la Ley 16/1987, de 30 de julio de Ordenación de los Transportes Terrestres, de aplicación supletoria en Aragón (artículo 149.3 CE) no contiene un régimen jurídico específico (y restrictivo) al respecto, siendo flexible en las reglas de explotación de los servicios otorgando, eso sí, a la Administración no obstante, el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados. Pudiéndose entender como superado el objetivo implícito que motivó la formulación del Decreto 159/1998, en lo que respecta al control de los itinerarios y paradas discrecionales de los servicios regulares de transporte público regular de viajeros por carretera, especialmente en las principales ciudades por población, la existencia de una limitación reglamentaria en el número de paradas bloquea, sin embargo, en la actualidad el despliegue de otras medidas necesarias para la mejor satisfacción de las necesidades de los usuarios. Es por ello que si bien, en su momento la falta régimen de régimen jurídico específico al respecto se consideró pernicioso, ahora, un régimen jurídico flexible en las reglas de fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones, otorgando, no obstante, a la Administración el poder de control que garantice que los intereses de los usuarios no resulten perjudicados, se estima conveniente. Además, cabe señalar que ante la próxima caducidad de los contratos de gestión de servicio público mediante los que se prestan los servicios de transporte publico regular de viajeros por carretera de uso general fijada para el 31 de diciembre de 2017, al vencer el plazo de vigencia de las prórrogas otorgadas el 2 de diciembre de 2009 al amparo de la Ley 17/2006, de 29 de diciembre, de Medidas Urgentes en el Sector del Transporte Interurbano de Viajeros por Carretera de la Comunidad Autónoma de Aragón, la Dirección General de Movilidad e Infraestructuras del Gobierno de Aragón se encuentra inmersa en el proceso de diseño del futuro mapa de servicios que guiará la renovación de los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera. La elaboración y materialización de este nuevo mapa de servicios se ve condicionado por la limitación de paradas establecida en el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre. Resulta más razonable, dada la profunda revisión que la renovación del mapa de servicios implicará, que ésta pueda realizarse sin mayor limitación que la que ya establece el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres aprobado por Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, de aplicación supletoria (artículo 149.3 CE). Por último no se estima pertinente aprobar un nuevo decreto autonómico que reproduzca el contenido de la norma estatal. En la medida en que resulta deseable que en un futuro la Comunidad Autónoma de Aragón se dote de una regulación propia y ambiciosa de los servicios de transporte de viajeros por carretera en su totalidad, no sería justificable regular sobre un aspecto tan concreto y específico de la gestión de los servicios públicos de transporte de viajeros por carretera de uso general y permanente. Es por ello que se procede a la derogación del Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. Como quiera que la derogación normativa no tiene un impacto significativo en la actividad económica, ni impone obligaciones relevantes a los destinatarios, ni regula aspectos esenciales de una materia, se ha omitido la consulta pública regulada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, podrá omitirse la consulta pública regulada en el apartado primero. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella. Asimismo, el decreto ha sido elaborado de acuerdo con el Informe de 20 de septiembre de 2017, de la Dirección General de Servicios Jurídicos que consta en el expediente. En su virtud, a propuesta del Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda de acuerdo con el dictamen 189/2017 del Consejo Consultivo de Aragón de 24 de octubre de 2017, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión de 28 de noviembre de 2017 DISPONGO: Artículo único. Derogación. Queda derogado el Decreto 159/1998, de 1 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la fijación de itinerarios y el establecimiento de paradas discrecionales de los servicios públicos regulares permanentes de transporte interurbano de viajeros, de uso general, dentro del suelo urbano y urbanizable de las poblaciones. Disposición final única. Entrada en vigor El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón, JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda, José LUIS SORO DOMINGO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992806245757´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992807255757´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "336 de 961", "DOCN" : "000216793", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 192/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Ángel Daniel García Gil, Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/850/2017, de 29 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de junio de 2017, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Zaragoza, Número RPT: 16024, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. Ángel Daniel García Gil, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Veterinario de Administración Sanitaria-, con Número Registro Personal 1743510268 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992812305858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992813315858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "337 de 961", "DOCN" : "000216794", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 193/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Eduardo Calleja Jiménez, Jefe de Unidad para la Descontaminación Integral del Lindano del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/854/2017, de 29 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de junio de 2017, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Unidad para la Descontaminación Integral del Lindano, Número RPT: 63864, de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. Eduardo Calleja Jiménez, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Ingeniero Agrónomo-, con Número Registro Personal 1715933768 A2002-24, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992814325858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992815335858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "338 de 961", "DOCN" : "000216795", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 194/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jesús Antonio Insausti López, Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/852/2017, de 29 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de junio de 2017, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Jefe de Servicio de Espacios Naturales y Desarrollo Sostenible, Número RPT: 32431, de la Dirección General de Sostenibilidad del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. Jesús Antonio Insausti López, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Facultativo Superior Especialista-, con Número Registro Personal 1583152313 A2002-41, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992816345858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992817355858´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "339 de 961", "DOCN" : "000216796", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 195/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. Jesús Cáncer Pomar, Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/853/2017, de 29 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de junio de 2017, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Centro de Transferencia Agroalimentaria, Número RPT: 48963, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. Jesús Cáncer Pomar, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Veterinario de Administración Sanitaria-, con Número Registro Personal 2542801324 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992818365858´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992819375959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "340 de 961", "DOCN" : "000216797", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "a) Nombramientos, situaciones e incidencias", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE DESARROLLO RURAL Y SOSTENIBILIDAD", "Titulo" : "DECRETO 196/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se nombra a D. José Miguel Malo Betoré, Director del Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad.", "UriEli" : "", "Texto" : " En resolución de la convocatoria efectuada por Orden HAP/851/2017, de 29 de mayo, publicada en el "Boletín Oficial de Aragón", de 29 de junio de 2017, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.2.c) de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 24 del Reglamento de provisión de puestos de trabajo, carrera administrativa y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto 80/1997, de 10 de junio, se nombra Director del Servicio Provincial de Huesca, Número RPT: 16025, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, a D. José Miguel Malo Betoré, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, Escala Facultativa Superior, -Veterinario de Administración Sanitaria-, con Número Registro Personal 1801826457 A2002-33, quien reúne los requisitos exigidos en la convocatoria. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad JOAQUÍN OLONA BLASCO", "CodigoMateria" : "06NAC", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992820385959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992821395959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "341 de 961", "DOCN" : "000216799", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "II. Autoridades y Personal", "Subseccion" : "b) Oposiciones y concursos", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 187/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2017 de personal docente no universitario.", "UriEli" : "", "Texto" : " Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme al artículo 73 de su Estatuto de Autonomía, la competencia compartida en enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, incluyendo la ordenación del sector de la enseñanza y de la actividad docente y educativa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que lo desarrollan. En ejercicio de las competencias de ejecución asumidas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de enseñanza no universitaria, y en el marco de lo previsto por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa, procede aprobar la Oferta de Empleo Público de personal docente no universitario. El Gobierno de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón (en adelante TRLFP), aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, y en el artículo 2.2 k del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen las competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprueba la oferta anual de empleo público, a propuesta del Consejero competente en materia de función pública, de conformidad con los artículos 11.2.f y 12.2.e del TRLFP, en relación con el artículo 3.2.e) del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, anteriormente citado, y con el artículo 19.1d del Decreto 311/2015, de 1 de diciembre, del Gobierno de Aragón. Dicha oferta es elaborada desde el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en virtud de la competencia que para ello le atribuye el artículo 2. f) del Decreto 314/2015, de 15 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, en la que deben incluirse las plazas dotadas cuya provisión se considere necesaria durante el ejercicio presupuestario para el adecuado funcionamiento de los servicios de personal docente no universitario existentes en la Comunidad Autónoma. La especial estructura organizativa del procedimiento de provisión de plazas en el sistema educativo, aconseja proceder a la aprobación independiente de la oferta de empleo relativa a plazas pertenecientes a Cuerpos de personal docente no universitario con el fin de ajustar el desarrollo de tales procesos selectivos a las propias necesidades de funcionamiento de los servicios educativos. Por otra parte, se informa que en la Oferta de Empleo Público propuesta se aplica la tasa de reposición de hasta el 100%, regulada en el artículo 19 Uno.2 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, en lo relativo al personal docente no universitario, así como una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016. Por lo que respecta a la tramitación para la aprobación de la Oferta de Empleo Público, se informa que ha sido vista en la Mesa Sectorial de Educación celebrada el día 10 de noviembre de 2017, considerándose de esta forma realizado el trámite de audiencia e información pública, al tratarse de un proyecto de decreto que afecta al personal docente, las Organizaciones Sindicales de los citados trabajadores tiene suficiente reconocimiento legal y social para aglutinar los intereses del personal docente no universitario. Por otra parte, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, no es necesaria la emisión de informe de la Comisión Interdepartamental de la Función Pública, puesto que el proyecto de decreto afecta únicamente a la ordenación y gestión del personal docente no universitario. En cumplimiento del artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre ("Boletín Oficial del Estado", del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el presente decreto se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En su virtud, realizados trámites preceptivos de negociación, a iniciativa de la Consejera competente en materia educativa, en el ejercicio de las competencias atribuidas, y a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión celebrada el día 28 de noviembre de 2017, DISPONGO: Artículo 1. Aprobación de la oferta de empleo público de personal docente. 1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 del Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de la Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, se aprueba la Oferta de Empleo Público del año 2017, correspondiente a personal docente no universitario, en los términos que se establecen en el presente decreto. 2. Las necesidades de personal docente, derivadas de la singularidad de la estructura del empleo en este ámbito y de la ejecución de Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa hacen conveniente la aprobación independiente de su oferta de empleo. 3. Corresponde al Departamento de Educación, Cultura y Deporte la convocatoria de las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, con el número y distribución de plazas previstas en el anexo del presente decreto. Artículo 2. Personas con discapacidad. Del total de plazas ofertadas se reservará un 7 por 100 para ser cubiertas por quienes tengan la condición legal de personas con minusvalía, que deberán acreditar una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100. Artículo 3. Víctimas del terrorismo. Del total de las plazas ofertadas se reservará un 1% para ser cubiertas por quienes se encuentren incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2008, de 17 de junio, de medidas a favor de las víctimas del terrorismo. Artículo 4. Participación en las convocatorias. Los modelos de solicitud para participar en los procedimientos de ingreso, así como los sistemas de abono de los derechos de examen, serán establecidos en la correspondiente convocatoria. Disposición final primera. Desarrollo de los procesos selectivos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto 208/1999, de 17 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se distribuyen competencias en materia de personal entre los diferentes órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, los procesos selectivos correspondientes a las plazas incluidas en la presente Oferta de Empleo Público serán convocados, tramitados y resueltos por el Departamento de Educación, Cultura y Deporte, debiendo desarrollarse su ejecución en el plazo previsto en el artículo 70.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. Disposición final segunda. Habilitación de desarrollo. Se faculta a la Consejera de Educación, Cultura y Deporte y al Consejero de Hacienda y Administración Pública, para dictar las disposiciones que precise el desarrollo de este decreto. Disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón". Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública, FERNANDO GIMENO MARÍN OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2017 PERSONAL DOCENTE NO UNIVERSITARIO", "CodigoMateria" : "02CEP", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992824425959´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992825435959´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "342 de 961", "DOCN" : "000216814", "FechaPublicacion" : "20171207", "Numeroboletin" : "234", "Seccion" : "III. Otras Disposiciones y Acuerdos", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171128", "Rango" : "DECRETO", "Emisor" : "DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA", "Titulo" : "DECRETO 186/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone la reversión, a favor del Ayuntamiento de Illueca, del inmueble que cedió para Centro de Salud, hoy instalado en otra ubicación.", "UriEli" : "", "Texto" : " Mediante Decreto 42/2000, de 29 de febrero ("Boletín Oficial de Aragón", número 30, de 10 de marzo), el Gobierno de Aragón aceptó la cesión gratuita de un inmueble en Illueca, en C/ Benedicto XIII, número 8-10, cedido por el Ayuntamiento a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón, para la ubicación de un Centro de Salud y vivienda de médicos, habiéndose formalizado la preceptiva escritura pública de cesión el día 5 de octubre de 2000, ante la Notaria, con residencia en Brea, D.ª María Jesús Pinedo Úbeda (número 668 de protocolo), e inscrito el dominio de la finca a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en el Registro de la Propiedad de Calatayud. Asimismo, con fecha 27 de abril de 2001, se formalizó el Acta de Adscripción y Afectación de este inmueble a favor del Servicio Aragonés de Salud, conforme con lo cual se ha venido prestando la asistencia sanitaria en él, hasta junio de 2017, cuando se ha inaugurado un nuevo Centro de Salud, construido en una parcela cedida por la Comarca del Aranda para este fin. El Director Gerente del Servicio Aragonés de Salud, ha manifestado que la puesta en funcionamiento del nuevo Centro de Salud, ha supuesto que el inmueble de C/ Benedicto XII, número 8-10 haya quedado fuera de servicio y ha sido desalojado, dado que no va a seguir prestando ningún uso sanitario al referido organismo público. En consecuencia, habiendo dejado de destinarse a la prestación de servicios públicos sanitarios, concurre el supuesto de desafectación previsto en el artículo 86 del texto refundido de la Ley del Patrimonio de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 4/2013, de 17 de diciembre (TRLPA). La desafectación de este inmueble, ha sido dispuesta por el Consejero de Hacienda y Administración Pública, en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 87 TRLPA, mediante Orden de 7 de noviembre de 2017. A su vez, el Ayuntamiento de Illueca, mediante acuerdo Plenario, ha solicitado la reversión de este inmueble, por haber dejado de ser necesario para la finalidad para la que fue cedido a la Comunidad Autónoma, ejerciendo el derecho de recuperación que le reconoce, para ese supuesto, el artículo 118.4 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. En virtud de cuanto antecede, a propuesta del Consejero de Hacienda y Administración Pública, y previa deliberación, del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 28 de noviembre de 2017 DISPONGO Primero.- Reversión del antiguo Centro de Salud de Illueca Se dispone la reversión a favor del Ayuntamiento de Illueca, del edificio, que a continuación se describe, que fue objeto de cesión por dicho Ayuntamiento, para la ubicación de un Centro de Salud. Este inmueble ha dejado de ser necesario para este fin, por traslado de este equipamiento a otra ubicación, habiéndose dispuesto su desafectación, mediante Orden de 7 de noviembre de 2017, del Consejero de Hacienda y Administración Pública: Planta baja: Estructura diáfana, para la construcción de centro de salud y vivienda de médicos, con una superficie construida total de quinientos treinta metros y cincuenta y cinco decímetros cuadrados, de los que cuatrocientos noventa y seis metros sesenta y un centímetros cuadrados corresponden a estructura destinada a centro de salud y el resto de 33,94 metros cuadrados se destina a elementos comunes, siendo la superficie útil total de la planta de quinientos dieciséis metros cincuenta y seis decímetros cuadrados. Tiene su acceso por la calle de nueva apertura, a la derecha de calle Benedicto XIII, con arreglo a la cual, linda: frente, calle de nueva apertura, y edificio propiedad de la Comunidad Autónoma Aragonesa; derecha entrando, plazoleta de acceso y edificio propiedad de la Comunidad Autónoma Aragonesa; izquierda, calle Benedicto XIII y fondo, edificio número 14 de la calle Benedicto XIII. Le corresponde una cuota de participación, sobre el total del edificio, de diez enteros por ciento. Tiene como anejos inseparables, los espacios en las plantas primera y segunda alzadas, destinados a vivienda de médico, en primera planta alzada de cuarenta y seis metros ochenta y un decímetros cuadrados, y en segunda planta alzada de cuarenta y tres metros treinta y cuatro decímetros cuadrados, espacialmente situados encima del pasillo de entrada de vehículos al garaje común, y lindantes al frente, patio interior del centro de salud; izquierda entrando, planta primera de edificio en carretera de Aranda; derecha, edificio de laboratorio de calzado y fondo, carretera de Aranda, sin número. Inscrito en el Registro de la Propiedad de Calatayud, al tomo 1655, libro 66, folio 199, finca número 6595 Referencia catastral: 4595813XL1949N0002HI Segundo.- Recuperación de la propiedad Procede que el Ayuntamiento de Illueca recupere la propiedad de este edificio, de conformidad con el derecho de reversión de bienes cedidos que le reconoce, en caso de incumplimiento de la finalidad, el artículo 118.4 del Decreto 347/2002, de 19 de noviembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes, Actividades, Servicios y Obras de las Entidades Locales de Aragón, y el artículo 111 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales. Tercero.- Formalización Se faculta al Consejero de Hacienda y Administración Pública, y al Director General de Contratación, Patrimonio y Organización, o persona en quien deleguen, para que cualquiera de ellas, indistintamente, en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalicen cuantos documentos sean necesarios para la efectividad de este decreto. Zaragoza, 28 de noviembre de 2017. El Presidente del Gobierno de Aragón JAVIER LAMBÁN MONTAÑÉS El Consejero de Hacienda y Administración Pública FERNANDO GIMENO MARÍN", "CodigoMateria" : "", "UrlPdf" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992854720303´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992855730303´ ", "UrlBCOM" : "`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992802205454´`https://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&MLKOB=992803215555´ " }, { "NOrden" : "343 de 961", "DOCN" : "000216690", "FechaPublicacion" : "20171201", "Numeroboletin" : "231", "Seccion" : "I. Disposiciones Generales", "Subseccion" : "", "Fechadisposicion" : "20171130", "Rango" : "LEY", "Emisor" : "PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE ARAGÓN", "Titulo" : "LEY 10/2017, de 30 de noviembre, de régimen especial del municipio de Zaragoza como capital de Aragón.", "UriEli" : "https://www.boa.aragon.es/eli/es-ar/l/2017/11/30/10/dof/spa/html", "Texto" : " En nombre del Rey y como Presidente de la Comunidad Autónoma de Aragón, promulgo la presente Ley, aprobada por las Cortes de Aragón y ordeno se publique en el "Boletín Oficial de Aragón", y en el "Boletín Oficial del Estado", todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de Autonomía de Aragón. ÍNDICE Preámbulo Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades. Artículo 3. El término municipal y su alteración. Artículo 4. Legitimación procesal. Artículo 5. Promoción de actividades de interés común. Artículo 6. Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza. Capítulo II. Especialidades en materia de organización. Sección 1.ª Gobierno y administración del municipio de Zaragoza. Artículo 7. Potestad de autoorganización. Artículo 8. Órganos de gobierno y administración. Artículo 9. Competencias. Sección 2.ª El Pleno. Artículo 10. Organización. Artículo 11. Atribuciones. Sección 3.ª El Alcalde. Artículo 12. El Alcalde. Sección 4.ª El Gobierno de Zaragoza. Artículo 13. Organización. Artículo 14. Atribuciones. Sección 5.ª Los grupos municipales y la Junta de Portavoces. Artículo 15. Los grupos municipales. Artículo 16. La Junta de Portavoces. Sección 6.ª Otros órganos. Artículo 17. Consejo Jurídico Municipal. Artículo 18. Comisiones específicas de asesoramiento. Capítulo III. Relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 19. Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. Artículo 20. Consejo Bilateral de Capitalidad. Artículo 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad. Artículo 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad. Capítulo IV. Especialidades en materia competencial. Competencias propias. Artículo 23. Ordenación del territorio. Artículo 24. Urbanismo. Artículo 25. Patrimonio cultural. Artículo 26. Vivienda. Artículo 27. Medio ambiente y cambio climático. Artículo 28. Residuos domésticos y comerciales. Artículo 29. Protección civil. Artículo 30. Transportes. Artículo 31. Comercio, ferias y mercados. Artículo 32. Deporte. Artículo 33. Servicios sociales. Artículo 34. Igualdad de género y protección de la mujer. Artículo 35. Voluntariado cívico. Artículo 36. Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones. Artículo 37. Infancia y adolescencia. Artículo 38. Juventud. Artículo 39. Educación. Artículo 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas. Artículo 41. Turismo. Artículo 42. Consumo. Artículo 43. Energía. Artículo 44. Telecomunicaciones. Artículo 45. Industria. Artículo 46. Solidaridad y cooperación al desarrollo. Artículo 47. Fomento del empleo. Capítulo V. Especialidades en materia procedimental. Artículo 48. Aprobación de ordenanzas y reglamentos municipales. Artículo 49. Aprobación de ordenanzas fiscales. Artículo 50. Aprobación del Presupuesto municipal. Artículo 51. Formas de gestión de los servicios públicos. Capítulo VI. Participación ciudadana e información municipal. Artículo 52. Participación ciudadana. Artículo 53. Información municipal. Capítulo VII. Especialidades del régimen de financiación. Artículo 54. Régimen de financiación. Artículo 55. Participación de la Comunidad Autónoma de Aragón en la financiación del municipio de Zaragoza. Artículo 56. Asignaciones derivadas de la aplicación de la normativa sobre participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón. Artículo 57. convenio bilateral económico-financiero entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. Artículo 58. Las competencias delegadas y su financiación. Artículo 59. Procedimiento de pago y compensación de deudas. Artículo 60. Participación de la Diputación Provincial de Zaragoza en la financiación del municipio de Zaragoza. Disposición adicional primera. Función normativa. Disposición adicional segunda. Gobierno de Zaragoza. Disposición transitoria primera. Cesión de aprovechamientos en Planes y Proyectos de Interés General de Aragón y Proyectos Supramunicipales. Disposición transitoria segunda. Adaptación de los reglamentos municipales de naturaleza orgánica y régimen transitorio de las normas relativas a las especialidades en materia procedimental. Disposición transitoria tercera. Financiación. Disposición transitoria cuarta. convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020. Disposición transitoria quinta. Norma Técnica de Planeamiento de Aragón (NOTEPA). Disposición final primera. Desarrollo reglamentario. Disposición final segunda. Términos genéricos en masculino. Disposición final tercera. Entrada en vigor. PREÁMBULO I La ciudad de Zaragoza responde al modelo de "ciudad-capital" de un territorio administrativo amplio y complejo por numerosas razones históricas, geográficas, sociales y económicas. El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, norma institucional básica para esta Comunidad Autónoma, en su artículo 3.3, atribuye a la ciudad de Zaragoza la capitalidad de Aragón. Igualmente, el artículo 87 preceptúa que "Zaragoza, como capital de Aragón, dispondrá de un régimen especial establecido por ley de Cortes de Aragón". En consecuencia, el Estatuto de Autonomía de Aragón reserva a la ley la regulación de las especialidades del régimen jurídico de la ciudad de Zaragoza, permitiendo realizar planteamientos normativos de carácter general o sectorial del ordenamiento jurídico aragonés, en tanto en cuanto no vulneren el marco competencial reservado al Estado. Además, el Estatuto de Autonomía de Aragón atribuye, en sus artículos 71.5 y 81 y siguientes, competencias sobre régimen local a esta Comunidad Autónoma, dentro del marco general de la Constitución, así como de la legislación estatal básica sobre régimen local, cuyas reglas de homogeneización resultan imprescindibles para la vertebración del conjunto de las administraciones locales. Por otra parte, el artículo 61 de la Ley 7/1999, de 9 de abril, de Administración Local de Aragón, contempla la posibilidad de establecer un régimen especial competencial y financiero para el municipio de Zaragoza, en atención a su condición de capital de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus peculiaridades propias. II La referencia específica a la ciudad de Zaragoza hecha por el Estatuto de Autonomía de Aragón viene a resaltar su condición de capital así como la trascendencia territorial de esta gran ciudad en el contexto de la Comunidad Autónoma de Aragón. En la ciudad de Zaragoza se ubican las principales instituciones autonómicas, siendo la sede de las Cortes, del Gobierno y de El Justicia, así como de los más altos órganos jurisdiccionales del Poder Judicial en Aragón. Igual circunstancia se da en referencia a otras instituciones o centros de carácter estatal. Por otro lado, la ciudad de Zaragoza acoge a más de la mitad de la población aragonesa, siendo, desde el punto de vista de la vertebración del territorio, de vital importancia no solamente para la Comunidad Autónoma de Aragón sino también para el Valle del Ebro y el cuadrante nororiental español, sin olvidar su trascendencia a nivel supranacional. Esta circunstancia refleja la importancia que la ciudad de Zaragoza tiene en el futuro económico de esta Comunidad Autónoma. La singularidad de la ciudad de Zaragoza, en el contexto de Aragón y de un mundo globalizado, resulta determinante para reconocer unas necesidades organizativas y competenciales propias y singulares. La ciudad de Zaragoza tiene un protagonismo de especial trascendencia en la economía local y global como vía de salida y retorno de las actividades económicas, así como en otros ámbitos de carácter medioambiental, cultural y social. III Fundamentalmente, esta ley de régimen especial, sin garantizar una especie de "petrificación" invulnerable del ámbito competencial asignado al municipio de Zaragoza, otorga una cierta estabilidad, en el sentido de que ninguna otra norma legal sectorial debería alterar lo dispuesto en ésta, salvo que expresamente así se diga. Los municipios de gran población concentrada y de desmesurada extensión territorial necesitan articular su organización, competencias y financiación sobre las realidades que soportan. Así ha sido contemplado históricamente, se infiere de la propia legislación vigente (Título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, con especialidades orgánicas y procedimentales para los grandes municipios) y se confirma absolutamente en la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local. Por otra parte, esta ley exige configurar un régimen singular de financiación, cuyos parámetros básicos se establecen directamente en la misma, salvando todas las determinaciones y criterios específicos que habrán de fijarse partiendo de aquellos. IV En cuanto a su contenido orgánico, la ley prevé algunas cuestiones de naturaleza organizativa, no solamente referidas a la propia estructura del municipio de Zaragoza, sino a aquellas exigidas por la conveniente relación a establecer entre las administraciones autonómica y municipal. La ley refuerza la autoorganización como núcleo de la autonomía local, que se concreta, entre otras, en una diáfana separación entre el Pleno y el órgano ejecutivo municipal -o Gobierno de Zaragoza-, reconfigurando las funciones del órgano ejecutivo, de modo que apunten mucho más a la gestión y a la preparación de las políticas municipales. Se considera muy importante la previsión de un órgano de naturaleza bilateral y de carácter permanente, con atribución de concretas funciones, integrado por representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón y del municipio de Zaragoza, para la coordinación funcional entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza en el ejercicio de sus respectivas competencias y responsabilidades, así como en la prestación de servicios. Completa el mínimo indispensable de disposiciones orgánicas y competenciales, un esquema básico de funcionamiento del órgano bilateral, previendo directamente en la Ley la forma y periodicidad de sus sesiones, el quórum de constitución y celebración y el modo de aprobación y constatación de acuerdos. Todo ello sin perjuicio de confiar al propio órgano la concreción reglamentaria de este esquema. V En lo que se refiere al orden competencial, y con exquisito respeto a las facultades reservadas al Estado en el ordenamiento jurídico, la ley potencia ciertas competencias municipales, siempre en el marco de una colaboración institucional, y con el exclusivo objeto de ampliar y mejorar la calidad de los servicios para los ciudadanos de Zaragoza. Por ello, la ley reconoce un ámbito especial de competencias propias del municipio de Zaragoza, bien porque se derivan de la ley estatal básica y con los límites que ella implica, bien porque la Comunidad Autónoma de Aragón traslada a través de esta ley competencias calificadas también como propias que pertenecen originariamente al ámbito competencial de aquella y que se plasman en leyes sectoriales. Hay que añadir que la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local no limita la determinación de las competencias propias a lo previsto en dicha legislación, y, además, que el artículo 4.2 de la Carta Europea de Autonomía Local concede a los entes locales la posibilidad de "ejercer su iniciativa en toda materia que no esté excluida de su competencia o atribuida a otra autoridad". Se prevé, por otra parte, una cláusula genérica de competencias delegadas, estableciendo el modo y los instrumentos de traslados competenciales, así como sus consecuencias en el orden financiero. Pero el ámbito competencial no solo abarca aquellas competencias que se consideran propias del municipio de Zaragoza, sino que también se regulan las relaciones con el Gobierno de Aragón, incorporando la presencia del Ayuntamiento en determinadas comisiones autonómicas como manera de reforzar la singularidad de Zaragoza en el entramado administrativo autonómico. Ese deseo de colaboración se plasma claramente en materias troncales, como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, de competencia autonómica, o en transporte, cuestión de capital importancia, articulando potentes mecanismos de participación municipal sin menoscabar las potestades y responsabilidades del Gobierno de Aragón. En otras materias, como solidaridad y cooperación al desarrollo, el municipio de Zaragoza, en su compromiso con el logro de los objetivos de desarrollo sostenible acordados por las Naciones Unidas, podrá llevar a cabo una política pública de cooperación al desarrollo orientada a poner fin a la pobreza y el hambre en todo el mundo, a combatir las desigualdades dentro de los países (y, entre ellos, a construir sociedades pacíficas, justas e inclusivas), a proteger los géneros y el empoderamiento de las mujeres y las niñas, y a garantizar una protección duradera del planeta y sus recursos naturales. VI En lo que se refiere al contenido procedimental, se establecen determinadas reglas especiales para la aprobación de las normas reglamentarias, teniendo en cuenta la especial configuración, representatividad y función de la ciudad de Zaragoza en el esquema de la Comunidad Autónoma de Aragón. Debe hacerse una especial referencia a la participación del municipio de Zaragoza en el desarrollo reglamentario de la ley, condicionada a las irrenunciables facultades estatutarias y normativas de la Comunidad Autónoma aragonesa. El reconocimiento de un trámite especial de comunicación al máximo órgano municipal de los proyectos de reglamento que desarrollen cualquier aspecto de esta ley, elaborados por el Gobierno autonómico, con carácter previo a la aprobación del correspondiente decreto, para que el Municipio informe preceptivamente sobre su contenido, respeta no sólo las previsiones estatutarias y el procedimiento formal de elaboración de normas reglamentarias, sino el propósito esencial de esta ley. VII La ley quiere garantizar la participación ciudadana así como la transparencia en la información municipal. Para ello, independientemente de lo dispuesto en la normativa vigente, se desarrollarán reglamentariamente el fomento, los procedimientos y los órganos de participación para la efectiva implicación de los vecinos en la vida pública local. En esta línea avanza los objetivos a conseguir para una gestión desconcentrada. Así mismo, se marcan los principios de garantía para el acceso a la información y transparencia. VIII En lo que al sistema de financiación respecta, la ley define un método específico de provisión de los recursos económicos necesarios para el desenvolvimiento del municipio de Zaragoza en el desarrollo eficaz de su ámbito competencial. La Comunidad Autónoma de Aragón participará en el desarrollo y gestión de las distintas actividades derivadas de las competencias atribuidas al Ayuntamiento de Zaragoza por la presente ley, así como de las que se deriven de la legislación sectorial autonómica vigente, que se definirán a través de un convenio bilateral. Además, la Comunidad Autónoma de Aragón contribuirá a través de la aplicación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de esta Comunidad Autónoma, estando dicha aportación cuantificada, en tanto no se apruebe la citada regulación. Igualmente, la Comunidad Autónoma de Aragón participará en la financiación del municipio de Zaragoza mediante los créditos destinados al ejercicio de las competencias que pudieran ser delegadas, así como con las inversiones en infraestructuras de carácter supramunicipal que se realicen en el término municipal de Zaragoza. Como garantía del compromiso del Gobierno de Aragón con la financiación de Zaragoza, se incorpora una cautela en el sentido de exigir un informe municipal cuando se produzca una iniciativa de la Comunidad Autónoma de Aragón que pudiera determinar la reducción de los ingresos municipales. Por otro lado, la Diputación Provincial de Zaragoza podrá colaborar con el municipio de Zaragoza en la financiación de las infraestructuras, equipamientos, obras y servicios de competencia municipal en sus barrios rurales o de interés general, a través del correspondiente convenio. De este modo, se respeta también el ámbito decisorio de la Diputación Provincial de Zaragoza, no incluyendo ninguna exigencia u obligación y remitiéndolo al concurso de voluntades de ambas entidades locales. IX La ley consta de siete capítulos, que agrupan sesenta artículos; dos disposiciones adicionales; cinco disposiciones transitorias y tres disposiciones finales. El capítulo I recoge las disposiciones generales respecto al objeto de la presente ley, y el capítulo II, las especialidades en materia de organización, detallando las competencias del Pleno, el Alcalde y el Gobierno de Zaragoza. Por su parte, el capítulo III define las relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón, y la creación, composición y régimen del Consejo Bilateral de Capitalidad; el capítulo IV detalla las especialidades en materia competencial del Ayuntamiento de Zaragoza, y el capítulo V recoge las especialidades en materia procedimental. Por último, el capítulo VI versa sobre la participación ciudadana y la información municipal, y el capítulo VII detalla las especialidades del régimen de financiación. Finalmente, la ley se completa con una serie de disposiciones adicionales, transitorias y finales. Entre las adicionales destaca la que recoge la función normativa de la ley; entre las transitorias, las que contemplan las previsiones de financiación del Ayuntamiento de Zaragoza hasta la aprobación de la regulación de la participación de los entes locales en los ingresos de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como el convenio bilateral económico-financiero para el periodo 2017-2020. X De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la elaboración de esta ley han sido tenidos en cuenta los principios de buena regulación recogidos en el citado artículo. En concreto, los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, en la elaboración de esta ley se solicitó informe a todas las secretarías generales técnicas de los diversos departamentos del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Justicia e Interior y a la Dirección General de Relaciones Institucionales y Desarrollo Estatutario. Igualmente se emitió informe de la Dirección General de Servicios Jurídicos y del Departamento de Hacienda y Administración Pública. Por último, fue informado favorablemente por el Consejo Local de Aragón en sesión celebrada el 26 de abril de 2017. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. El municipio de Zaragoza, capital de la Comunidad Autónoma de Aragón, goza del régimen especial establecido en esta ley. 2. Personalidad jurídica, capacidad de obrar y potestades. De acuerdo con la autonomía garantizada constitucionalmente, y con lo previsto en el Estatuto de Autonomía de Aragón, en la Carta Europea de Autonomía Local y en la legislación de régimen local, el municipio de Zaragoza goza de personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y potestades suficientes para ordenar y gestionar los asuntos de interés público que afecten a sus ciudadanos. 3. El término municipal y su alteración. El municipio de Zaragoza ejerce sus competencias en su término municipal, cuya alteración corresponde al Gobierno de Aragón de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local, sin perjuicio de las competencias municipales en cuanto a su delimitación y modificación. 4. Legitimación procesal. El municipio de Zaragoza, además de la plena capacidad para actuar ante la jurisdicción ordinaria, tiene legitimación para plantear conflictos en defensa de la autonomía local contra las disposiciones con rango de ley del Estado y de la Comunidad Autónoma de Aragón que la lesionen, así como para promover su impugnación ante el Tribunal Constitucional, de conformidad con el procedimiento y en los términos establecidos en la legislación vigente. Asimismo, el municipio de Zaragoza ostenta legitimación para defender su autonomía local ante las instituciones europeas e internacionales competentes, de acuerdo con la normativa específica que resulte de aplicación. 5. Promoción de actividades de interés común. El Ayuntamiento de Zaragoza y el Gobierno de Aragón promoverán actividades de interés común con otras ciudades, en especial las próximas, con las demás administraciones públicas y con instituciones internacionales en el ámbito de sus competencias. 6. Títulos honoríficos de la ciudad de Zaragoza. La ciudad de Zaragoza ostenta los títulos de Muy Noble, Muy Leal, Muy Heroica, Siempre Heroica, Muy Benéfica e Inmortal. Asimismo, ostenta el título de "Sitio Emblemático de la Cultura de Paz" otorgado por la UNESCO. Salvo en los documentos solemnes, en los que se consignarán todos los títulos citados, habitualmente se utilizará el título de Inmortal. CAPÍTULO II Especialidades en materia de organización SECCIÓN 1.ª GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN DEL MUNICIPIO DE ZARAGOZA 7. Potestad de autoorganización. 1. Las prescripciones establecidas en esta ley en materia de organización serán desarrolladas y concretadas a través de los reglamentos de naturaleza orgánica municipales y sus eventuales normas complementarias y de desarrollo. 2. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza corresponden a su Ayuntamiento, integrado por el Alcalde y los Concejales. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza configura sus órganos de gobierno y administración dentro del marco constitucional, estatutario y legal, pudiendo, además, crear y dotarse de cuantos órganos complementarios de información, consulta o asesoramiento considere necesarios para el buen gobierno y la buena administración municipales. 4. Salvo prohibición legal expresa, el Ayuntamiento de Zaragoza puede desconcentrar competencias entre sus órganos, así como delegar funciones concretas respecto de ciertas competencias a través de los mecanismos establecidos para ello en esta ley. 8. Órganos de gobierno y administración. 1. El gobierno y la administración del Ayuntamiento de Zaragoza corresponden a los siguientes órganos: a) El Pleno, integrado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos de Zaragoza. b) Los órganos ejecutivos de dirección política y administrativa, que serán el Alcalde, el Gobierno de Zaragoza, el Vicealcalde, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los que se determinen en el correspondiente reglamento orgánico. c) Los órganos directivos y los demás que se creen en el marco de lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y el reglamento orgánico municipal. 2. La Administración del municipio de Zaragoza actuará de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia, descentralización, desconcentración, coordinación y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. En sus relaciones con las demás administraciones públicas, la Administración municipal se ajustará a los principios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. En sus relaciones con los ciudadanos, la Administración municipal actuará de conformidad con los principios de transparencia y de participación. 3. El gobierno y la administración del municipio de Zaragoza será ejercido por medio de funciones de deliberación, ordenación, programación y planificación, ejecución, inspección y control. 9. Competencias. 1. Las competencias del Pleno, del Gobierno de Zaragoza, del Alcalde y de los restantes órganos ejecutivos de dirección política y administrativa serán las establecidas en la regulación básica de régimen local y demás disposiciones normativas vigentes de aplicación. 2. La atribución de competencias a órganos municipales en la legislación autonómica será de aplicación en el municipio de Zaragoza en defecto de previsión expresa en esta ley o en el reglamento orgánico municipal u ordenanzas sectoriales si las hay, que podrán asignar las competencias respetando lo establecido en la normativa básica estatal. SECCIÓN 2.ª EL PLENO 10. Organización. 1. El Pleno será presidido por el Alcalde, excepto en los supuestos regulados por la legislación de régimen electoral general y en el caso de delegación en un concejal. 2. El funcionamiento del Pleno se ajustará a lo dispuesto en la legislación básica estatal de régimen local y se regirá por lo previsto en su reglamento orgánico y por las resoluciones dictadas por su Presidente en interpretación de dicho reglamento. 3. El Pleno contará con un Secretario General y dispondrá de comisiones, que estarán formadas por los miembros que designen los grupos políticos en proporción al número de concejales que tengan en el Pleno. 4. Corresponden a las comisiones del Pleno las siguientes funciones: a) El estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno. b) El dictamen de las ordenanzas y reglamentos municipales, incluidos los de naturaleza orgánica, con carácter previo a su aprobación por el Pleno. c) El seguimiento de la gestión del Alcalde y de su equipo de gobierno, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno. d) Aquellas que el Pleno les delegue, de acuerdo con lo dispuesto en esta ley. 11. Atribuciones. 1. Corresponden al Pleno las siguientes atribuciones: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno y administración municipales. b) La votación de la moción de censura al Alcalde y de la cuestión de confianza planteada por este, que será pública, se realizará mediante llamamiento nominal en todo caso y se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la legislación electoral general. c) La aprobación y modificación de los reglamentos de naturaleza orgánica. Revestirán en todo caso naturaleza orgánica las siguientes cuestiones: 1.ª La regulación del Pleno. 2.ª La regulación del Consejo Social de la Ciudad. 3.ª La regulación de la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones. 4.ª La regulación de los órganos complementarios y de los procedimientos de participación ciudadana. 5.ª La división del municipio en distritos, y la determinación y regulación de los órganos de los distritos y de las competencias de sus órganos representativos y participativos, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar la organización y las competencias de su administración ejecutiva. 6.ª La regulación de los niveles esenciales de la organización municipal, entendiendo por tales las grandes áreas de gobierno, los coordinadores generales, dependientes directamente de los miembros del Gobierno de Zaragoza, con funciones de coordinación de las distintas Direcciones Generales, u órganos similares, integradas en la misma área de gobierno, y de la gestión de los servicios comunes de estas u otras funciones análogas, y las Direcciones Generales u órganos similares que culminen la organización administrativa, sin perjuicio de las atribuciones del Alcalde para determinar el número de cada uno de tales órganos y establecer niveles complementarios inferiores. 7.ª La regulación del órgano para la resolución de las reclamaciones económico-administrativas. d) La aprobación y modificación de las ordenanzas y reglamentos municipales. e) Los acuerdos relativos a la delimitación y alteración del término municipal; la creación o supresión de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio de Zaragoza; la alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de denominación de este o de sus entidades inframunicipales, y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. f) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales. g) La determinación de los recursos propios de carácter tributario. h) La aprobación de los presupuestos y de la cuenta general del ejercicio correspondiente, de la plantilla de personal, así como la autorización de gastos en las materias de su competencia. i) Las aprobaciones inicial y provisional del planeamiento general y sus revisiones, la aprobación inicial y provisional de sus modificaciones sustanciales y la aprobación inicial y definitiva de las no sustanciales; la aprobación inicial y provisional de los planes especiales independientes y de los planes de desarrollo de instrumentos de ordenación territorial, salvo que sean promovidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón para el establecimiento de reservas de terrenos o ampliación de los patrimonios públicos de suelo, la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General y la aprobación de los convenios sobre el planeamiento. j) La transferencia de funciones o actividades a otras administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente. k) La determinación de las formas de gestión de los servicios, así como el acuerdo de creación de organismos autónomos, de entidades públicas empresariales y de sociedades mercantiles para la gestión de los servicios de competencia municipal, y la aprobación de los expedientes de municipalización. l) La adopción de acuerdos relativos a la constitución o participación en consorcios, fundaciones y asociaciones; la adquisición de acciones o participaciones de sociedades mercantiles que no gestionen servicios públicos de la competencia municipal y representen la mayoría de su capital social, y la autorización y aprobación a las sociedades constituidas o participadas por el municipio para fundar o participar en el capital de otras. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos y disposiciones de carácter general. n) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa jurídica del Pleno en las materias de su competencia. ñ) El establecimiento del régimen retributivo de los miembros del Pleno, de su Secretario General, del Alcalde, de los miembros del Gobierno de Zaragoza y de los órganos directivos municipales, así como del régimen de la dotación económica a los grupos políticos municipales. o) La aprobación del código ético de actuación de los miembros del Pleno y del personal municipal. p) El planteamiento de conflictos de competencia a otras entidades locales y otras administraciones públicas. q) La promoción de actuaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón en todos los asuntos de interés para el municipio de Zaragoza. r) La propuesta al Gobierno de Aragón de que ejerza la iniciativa legislativa ante las Cortes de Aragón para la modificación de esta ley. s) Las demás que expresamente le confieran las leyes. 2. Con carácter general los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. Se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros del Pleno, para la adopción de los acuerdos establecidos en la legislación básica. 3. No podrán ser objeto de delegación las competencias del Pleno referidas en las letras a), b), c), e), f), g), h), i), j), m), ñ) y q) del apartado 1. Las competencias referidas en las letras d), k), l), n), o) y p) sólo podrán ser delegadas en comisiones del Pleno. El Pleno puede delegar en el Alcalde y en el Gobierno de Zaragoza el ejercicio de las atribuciones enunciadas en la letra r), salvo que su aprobación exija una mayoría especial. SECCIÓN 3.ª EL ALCALDE 12. El Alcalde. 1. El Alcalde dirige la acción del Gobierno de Zaragoza y de los demás órganos ejecutivos, ostenta la máxima representación del Municipio y responde de su gestión política ante el Pleno. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las siguientes atribuciones: a) Representar al municipio de Zaragoza. b) Dirigir la política, el gobierno y la Administración municipal, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Gobierno de Zaragoza. c) Establecer directrices generales de la acción de gobierno municipal y asegurar su continuidad. d) Convocar y presidir las sesiones del Pleno y las del Gobierno de Zaragoza y decidir los empates con voto de calidad. e) Nombrar y cesar a los miembros del Gobierno de Zaragoza, los Tenientes de Alcalde, los Concejales con responsabilidades de gobierno y los Presidentes o Vicepresidentes de las comisiones del Pleno. Igualmente le corresponde el nombramiento y cese de los Presidentes de los Distritos y los Alcaldes de Barrio en los términos establecidos por el reglamento orgánico municipal que regule los órganos de los Distritos y Barrios Rurales para su elección. f) Ordenar la publicación, ejecución y cumplimiento de los acuerdos de los órganos ejecutivos del ayuntamiento. g) Dictar bandos, decretos e instrucciones. h) Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno. i) Ejercer la superior dirección del personal al servicio de la Administración municipal. j) La Jefatura de la Policía Local. k) Establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva. En particular, le corresponde crear, modificar o suprimir las áreas de Gobierno, las Concejalías Delegadas y los órganos directivos, así como adscribir los organismos autónomos locales y las entidades públicas empresariales locales a un área, Concejalía u órgano equivalente del Ayuntamiento. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno; en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación. m) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. n) La autorización y disposición de gastos en las materias de su competencia. ñ) Cualesquiera otras que específica y expresamente le atribuyan la legislación estatal o autonómica y las que se asignen al municipio sin atribuirse a otros órganos municipales. 2. El Alcalde podrá delegar o desconcentrar mediante decreto las competencias anteriores en el Gobierno de Zaragoza, en sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, con excepción de las señaladas en las letras b), e), h) y j) del apartado anterior, así como la de convocar y presidir el Gobierno de Zaragoza, decidir los empates con voto de calidad en todos los órganos municipales colegiados en los que participe, y la de dictar bandos. 3. Las atribuciones del Alcalde previstas en las letras c) y k) del apartado 1 solo serán delegables en el Gobierno de Zaragoza. La dirección y otras funciones relativas a la Policía Local, salvo la superior Jefatura, podrán ser objeto de delegación en un Concejal. SECCIÓN 4.ª EL GOBIERNO DE ZARAGOZA 13. Organización. 1. El Gobierno de Zaragoza, bajo la dirección y presidencia del Alcalde, es el órgano colegiado ejecutivo de dirección política y administrativa. Ejerce las funciones ejecutivas y administrativas de acuerdo con las leyes. 2. Corresponde al Alcalde nombrar y separar libremente a los miembros del Gobierno de Zaragoza, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. 3. El Gobierno de Zaragoza responde políticamente ante el Pleno de su gestión de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus miembros por su gestión. 4. La Secretaría del Gobierno de Zaragoza corresponderá a uno de sus miembros, designado por el Alcalde, quien redactará las actas de las sesiones y certificará sobre sus acuerdos. Existirá un órgano de apoyo al Gobierno de Zaragoza y al Secretario del mismo, cuyo titular será nombrado entre funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, y cuyas funciones serán las siguientes: a) La asistencia al Secretario. b) La remisión de las convocatorias a los miembros del Gobierno de Zaragoza. c) El archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día y actas de las reuniones. d) Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. 5. Las deliberaciones del Gobierno de Zaragoza son secretas, excepto en las decisiones relativas a las atribuciones delegadas por el Pleno. A sus sesiones podrán asistir los Concejales no pertenecientes al Gobierno de Zaragoza y los titulares de los órganos directivos, en ambos supuestos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. 14. Atribuciones. 1. Corresponden al Gobierno de Zaragoza las siguientes atribuciones: a) La aprobación de los proyectos de ordenanzas y de los reglamentos, incluidos los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones. b) La aprobación del proyecto de presupuesto. c) La aprobación de los proyectos de instrumentos de ordenación urbanística cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno. d) La aprobación inicial de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del Plan General, el sometimiento a información pública de los convenios de planeamiento, la aprobación de los instrumentos y convenios de gestión urbanística y la aprobación de los proyectos de urbanización y de obra ordinaria. e) El otorgamiento o la concesión de cualquier tipo de licencia salvo que la legislación sectorial estatal la atribuya expresamente a otro órgano. f) Las competencias como órgano de contratación que la legislación sobre contratos del sector público atribuye a la Junta de Gobierno Local en los municipios de gran población, a los que se refiere la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. g) Las competencias ejecutivas y de gestión, en todos sus aspectos, relativas a la adquisición, gestión, administración, aprovechamiento y enajenación del patrimonio municipal y concesiones sobre los bienes, así como los acuerdos relativos a la aceptación de bienes, alteración de la calificación jurídica de los bienes, mutaciones demaniales, desafectación de bienes comunales, aprobación del inventario y sus rectificaciones anuales, y adscripción y aportación de bienes a organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles municipales. h) El desarrollo de la gestión económica, autorizar y disponer gastos en materia de su competencia, disponer gastos previamente autorizados por el Pleno y la gestión del personal. i) La aprobación de la relación de puestos de trabajo; las retribuciones del personal de acuerdo con el presupuesto aprobado por el Pleno; la oferta de empleo público; las bases de las convocatorias de selección y provisión de puestos de trabajo; el número y régimen del personal eventual, la separación del servicio de los funcionarios municipales, sin perjuicio de lo dispuesto respecto a los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional; el despido del personal laboral; el régimen disciplinario y de incompatibilidades; la ratificación de los convenios y pactos de empleo público, y las demás decisiones en materia de personal que no estén expresamente atribuidas a otro órgano. j) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal, sin perjuicio de lo dispuesto para los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. k) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en las materias de su competencia. l) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos. m) El ejercicio de la potestad sancionadora, salvo que por ley estatal esté atribuida expresamente a otro órgano. n) El nombramiento o designación de los representantes municipales en los órganos colegiados de gobierno o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe. ñ) Las encomiendas de gestión para la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios, así como los encargos a entidades que tengan atribuida la condición de medio propio y servicio técnico del Ayuntamiento de Zaragoza. o) La aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que hayan de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva. p) La aprobación de los precios o tarifas de los servicios municipales de transporte urbano de viajeros y autotaxis, informando, en su caso, a la Comisión de Precios de la Comunidad Autónoma de Aragón. q) La celebración de convenios de colaboración en las materias de competencia municipal. r) Los acuerdos relativos al ejercicio de la potestad expropiatoria, la aprobación del procedimiento de tasación conjunta, así como la determinación municipal del justiprecio. s) Los acuerdos relativos a la puesta a disposición de contenidos en la sede electrónica municipal, así como a la publicación de anuncios y edictos en el tablón municipal electrónico, el cual será de libre acceso mediante la instalación de terminales en las Juntas de Distrito y principales dependencias municipales. t) La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos municipales. u) La formación de la voluntad del Ayuntamiento como socio único en las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente al municipio de Zaragoza, asumiendo las funciones de Junta General. v) Las demás que le correspondan a la Junta de Gobierno Local de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 2. El Gobierno de Zaragoza podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás Concejales, en los órganos directivos, en las gerencias y en los órganos de los distritos, las funciones enumeradas en las letras e), f), g), h), i), con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación del número y régimen del personal eventual y de la separación del servicio de los funcionarios; m), o), q), r) y t) del apartado 1 de este artículo, así como la aprobación de los proyectos de obra ordinaria prevista en la letra d) del citado apartado. SECCIÓN 5.ª LOS GRUPOS MUNICIPALES Y LA JUNTA DE PORTAVOCES 15. Los grupos municipales. Los grupos municipales, constituidos conforme al reglamento orgánico, pueden formular directrices, orientaciones y recomendaciones en la forma y procedimiento que dicho reglamento establezca. Cada grupo municipal designará un portavoz que lo represente en sus relaciones con el resto de grupos municipales. 16. La Junta de Portavoces. Los portavoces de los grupos municipales constituyen la Junta de Portavoces, que está presidida por el Alcalde o Teniente de Alcalde en quien delegue. SECCIÓN 6.ª OTROS ÓRGANOS 17. Consejo Jurídico Municipal. El Gobierno de Zaragoza podrá crear un Consejo Jurídico Municipal para emitir informes y dictámenes de carácter no vinculante sobre cualesquiera asuntos de interés municipal. Su composición y funcionamiento se determinarán en el acuerdo de creación. 18. Comisiones específicas de asesoramiento. Podrán constituirse comisiones específicas de asesoramiento para dictaminar recursos administrativos, cuyas funciones, composición y funcionamiento se establecerán por el Gobierno de Zaragoza en el acuerdo de creación. CAPÍTULO III Relaciones con la Comunidad Autónoma de Aragón 19. Actuaciones en el marco de intercambio de información entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza ajustarán sus relaciones a los criterios de información mutua, colaboración, coordinación y respeto a los ámbitos competenciales respectivos. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza elaborarán el oportuno convenio de colaboración donde se fijarán el tipo de información, su nivel de desagregación, el modo y plazos en que se hará efectivo el suministro de información, así como las aportaciones de medios materiales, humanos y, en su caso, financieras. 20. Consejo Bilateral de Capitalidad. 1. El Consejo Bilateral de Capitalidad es un órgano colegiado de carácter permanente, que tiene por objeto la coordinación y colaboración entre el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, en todo lo que afecta a sus respectivas competencias y responsabilidades derivadas del hecho de la capitalidad autonómica, así como las establecidas en la presente ley. 2. El Consejo Bilateral de Capitalidad estará integrado por representantes del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. Serán miembros de este Consejo: a) Los Consejeros del Gobierno de Aragón de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros en función de los asuntos que tratar. b) Los Consejeros del Gobierno de Zaragoza competentes en materia de Presidencia y de Hacienda y dos Consejeros o Concejales Delegados en función de los asuntos por tratar. Si las competencias en materia de Presidencia y de Hacienda corresponden a la misma área serán tres los Consejeros o Concejales Delegados, determinados en función de los asuntos por tratar. 3. La Presidencia del Consejo Bilateral de Capitalidad se ejercerá de modo alternativo por un representante del Gobierno de Aragón y del Gobierno de Zaragoza. 4. La Secretaría del Consejo Bilateral de Capitalidad será ejercida alternativamente por un funcionario del Gobierno de Aragón, cuando presida un representante municipal, y del Ayuntamiento de Zaragoza, cuando presida un representante del Gobierno de Aragón. El Secretario actuará con voz pero sin voto. Las certificaciones serán emitidas por el funcionario que haya ejercido como Secretario en la última reunión. 5. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo y preparación de asuntos con representantes de ambas administraciones. 6. El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá invitar a participar en sus sesiones a cualquier miembro de los Gobiernos de Aragón y de Zaragoza cuando se vayan a tratar asuntos o temas de su competencia específica. 21. Régimen de funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad. El funcionamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad se ajustará a las siguientes reglas: a) Sus reuniones se celebrarán en dependencias de la Administración que vaya a ostentar la Presidencia. b) Se celebrará como mínimo una reunión cada semestre. La convocatoria se efectuará por la Presidencia de turno del Consejo con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, salvo casos de especial urgencia. En todo caso, se reunirá en el plazo de dos meses desde el inicio de cada legislatura, de cada mandato corporativo o de cambio de Gobierno de Aragón o de Gobierno de Zaragoza c) Para la válida constitución del órgano se requerirá la asistencia, al menos, del Presidente y de la mitad de sus miembros y, en todo caso, del Consejero del Gobierno de Aragón de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda y del Consejero del Gobierno de Zaragoza competente en materia de Presidencia o, alternativamente, del de Hacienda. d) El orden del día se elaborará de común acuerdo por ambas partes. e) El Consejo Bilateral de Capitalidad adoptará sus acuerdos mediante el voto favorable de la mayoría absoluta de sus miembros. f) De cada una de las sesiones se levantará un acta que recoja sucintamente la relación de los asuntos tratados y los acuerdos, en su caso, adoptados. g) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá, cuando lo estime oportuno, elevar sus acuerdos como propuestas de actuación a los órganos competentes para su tramitación y resolución. h) El Consejo Bilateral de Capitalidad podrá crear grupos de trabajo para el estudio y análisis de cuestiones concretas. Asimismo, podrá invitar a asistir a sus reuniones a técnicos o personas relacionadas con las materias a considerar. i) El Consejo Bilateral de Capitalidad aprobará su propio reglamento de funcionamiento. j) En lo no previsto anteriormente, serán de aplicación supletoria las normas sobre funcionamiento de los órganos colegiados establecidas en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas. 22. Funciones del Consejo Bilateral de Capitalidad. Corresponden al Consejo Bilateral de Capitalidad las siguientes funciones: a) La determinación de los ámbitos de interés concurrente entre la Comunidad Autónoma de Aragón y el municipio de Zaragoza y el diseño de los mecanismos de colaboración en esos ámbitos. b) El impulso de la realización de actuaciones y planes conjuntos destinados al desarrollo de políticas comunes y, en virtud de ello, la suscripción de los oportunos convenios de colaboración. c) La deliberación y formulación de propuestas, en su caso, sobre la elaboración de proyectos normativos de Aragón que afecten especialmente a las competencias e intereses del municipio de Zaragoza. d) La preparación de acuerdos en materia de transferencia o delegación de competencias, funciones y servicios al municipio de Zaragoza, la valoración de su coste y la fijación de los instrumentos de cooperación precisos. e) La adopción de medidas de coordinación para el armónico ejercicio de las competencias respectivas. f) El control y seguimiento de las relaciones de colaboración entre las administraciones públicas integrantes. g) La adopción de acuerdos y la emisión de informes en los supuestos y materias en que así se prevea en esta ley y en el resto de la legislación. h) La emisión de informe preceptivo para la creación o modificación de cualquier entidad local de carácter supramunicipal que afecte al municipio de Zaragoza. i) La preparación del convenio bilateral económico-financiero regulado en el artículo 57 de esta ley. j) El informe y, en su caso, propuesta de las inversiones que el Gobierno de Aragón pueda realizar en el municipio de Zaragoza. k) La resolución de conflictos que puedan surgir entre ambas administraciones. l) Cualesquiera otras que coadyuven a los fines de cooperación y colaboración entre ambas administraciones, así como todas las demás que le atribuya la legislación. CAPÍTULO IV Especialidades en materia competencial. Competencias propias 23. Ordenación del territorio. 1. La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de ordenación del territorio se ajustará a las siguientes especialidades: a) En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se asegurará la presencia institucional del Ayuntamiento de Zaragoza. b) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la aprobación de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón y las Directrices de Ordenación Territorial que afecten, total o parcialmente, al espacio metropolitano de Zaragoza. c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en las comisiones bilaterales y conferencias sectoriales que constituya el Gobierno de Aragón para promover la coordinación en materia de ordenación del territorio. 2. El desarrollo de planes y proyectos de interés general de Aragón en el término municipal de Zaragoza se ajustará a las siguientes especialidades: a) El Ayuntamiento de Zaragoza deberá informar con carácter previo a la declaración formal del interés general por parte del Gobierno de Aragón de los planes y proyectos de interés general de Aragón por desarrollar en el término municipal de Zaragoza. b) Todo instrumento de planificación supramunicipal, en el momento de su elaboración o modificación, contemplará las peculiaridades del espacio metropolitano de Zaragoza, respetando las características de los modelos territoriales. c) El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la ordenación del territorio, de acuerdo con la legislación vigente, mediante la emisión de informe preceptivo previo a la aprobación de cualquier instrumento de este tipo, sin perjuicio de que la Administración autonómica solicite documentación y/o participación técnica directa en cualquier fase del proceso de elaboración. d) Si el plan y proyecto de interés general de Aragón exigiera alterar los sistemas y redes existentes fuera de su ámbito, o supusiera cualesquiera nuevas cargas urbanísticas, el informe municipal detallará las cargas que habrá de asumir la ejecución de aquel. Si se produjeran diferencias importantes de criterio entre el municipio de Zaragoza y la Comunidad Autónoma de Aragón, se requerirá el pronunciamiento del Consejo Bilateral de Capitalidad. e) Los informes emitidos por el Ayuntamiento de Zaragoza serán vinculantes exclusivamente en aquellos aspectos referentes a la mera ordenación urbanística del ámbito, siempre que no afecten al interés supralocal, ya indicando criterios de coherencia con la ordenación general de la ciudad, ya señalando condiciones de coordinación con la ordenación urbanística del entorno. f) Cuando la concreta ubicación del plan o proyecto de interés general de Aragón no estuviere predeterminada en la correspondiente propuesta de actuación, y se opte por una convocatoria pública de selección de la ubicación, se solicitará informe del Ayuntamiento con carácter previo a la resolución. 24. Urbanismo. La aplicación en el municipio de Zaragoza de la legislación propia de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de urbanismo se ajustará a las siguientes especialidades: a) La minoración o excepción de incremento de reservas de dotaciones públicas que admite la legislación urbanística de Aragón podrá ser aprobada por el Ayuntamiento de Zaragoza, sin necesidad de informe favorable del Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza, siempre que corresponda a modificaciones de planeamiento que, de acuerdo con la citada legislación, proceda considerar de menor entidad. Dicha aprobación deberá estar debidamente motivada en función de la entidad de la modificación, de los espacios libres y equipamientos existentes en el entorno y, en su caso, de los sistemas generales incorporados al plan general. b) En el término municipal de Zaragoza, la aprobación inicial de planes especiales independientes del plan general promovidos por administraciones distintas de su ayuntamiento, requerirá informe previo de este cuando el plan especial se refiera al establecimiento de reservas de terrenos para la constitución o ampliación de patrimonios públicos de suelo y no se atenga a los usos determinados por el planeamiento municipal. También requerirá informe previo municipal cuando el plan especial contemple el establecimiento de infraestructuras básicas, equipamiento comunitario o redes de servicios que pudieran causar efectos desfavorables sobre los sistemas generales y redes existentes en el municipio o previstos por su plan general. En ambos casos, si el informe municipal fuese desfavorable, la cuestión será resuelta mediante acuerdo del Consejo Bilateral de Capitalidad. c) La gestión de los sectores concertados de urbanización prioritaria que se declaren en el término municipal de Zaragoza corresponderá en exclusiva al Ayuntamiento de Zaragoza. d) El Ayuntamiento de Zaragoza podrá regular, mediante ordenanza municipal, las obras y actividades que se sujetan a un régimen de control preventivo, mediante el sometimiento a previa licencia, comunicación previa o declaración responsable, o el régimen de sometimiento a control posterior a los efectos de verificar el cumplimiento de la normativa de aplicación, en los términos y condiciones establecidas en la legislación sobre el libre acceso a las actividades de servicios. 25. Patrimonio cultural. 1. El municipio de Zaragoza, que incluye en su término conjuntos históricos declarados y tiene constituida una comisión municipal de patrimonio histórico-artístico que ejerce las competencias previstas por la legislación autonómica de patrimonio cultural, se considerará municipio monumental con los efectos previstos por dicha regulación y la normativa sobre organización y régimen local. 2. La aplicación de la legislación de patrimonio cultural aragonés a bienes situados en el término municipal de Zaragoza se sujetará a las siguientes particularidades: a) La autorización de la Comisión Provincial del Patrimonio Cultural de Zaragoza incluida en su regulación requerirá informe previo del Ayuntamiento de Zaragoza, en el que se valorarán las condiciones establecidas para la intervención en el planeamiento urbanístico, el catálogo de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico y cuanta normativa municipal pudiera condicionar la actuación propuesta. b) Con carácter previo a la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble que no esté incluido en el catálogo municipal de edificios y conjuntos de interés histórico-artístico o que lo esté con un alcance distinto del pretendido, la Comunidad Autónoma de Aragón se dirigirá al Ayuntamiento de Zaragoza para solicitar la modificación de su catálogo que proceda, a fin de adecuarlo a sus previsiones. Solo si el Ayuntamiento desestimara la modificación solicitada y esta supusiera un aumento del ámbito o las condiciones de la protección, la Comunidad Autónoma podrá incluirlo en su catálogo o inventario independientemente del catálogo municipal, con las consecuencias establecidas en las normas urbanísticas del plan general de Zaragoza. Salvo resolución contraria motivada, la inclusión en el catálogo o el inventario del patrimonio cultural aragonés de un bien inmueble protegido con alcance análogo por el catálogo municipal de bienes inmuebles y conjuntos de interés se acompañará con la delegación en los órganos municipales de las competencias que la legislación de patrimonio cultural aragonés atribuye con carácter general a los órganos autonómicos. c) Sin menoscabo de la competencia que corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón de acuerdo con la legislación de patrimonio cultural aragonés, el Ayuntamiento de Zaragoza podrá suspender con carácter preventivo derribos, obras o actividades por razón de intervenciones arqueológicas o paleontológicas. 26. Vivienda. 1. La distribución de los porcentajes de reserva de suelo exigidos por la legislación dentro del ámbito del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza, podrá realizarse tomando como referencia el conjunto del municipio de Zaragoza, siempre con respeto a los criterios que defina la normativa sectorial en materia de vivienda y al principio de cohesión social. 2. El acuerdo para la aplicación en la ciudad de Zaragoza del régimen de exención de reservas de suelo destinado a vivienda protegida que se prevé en la legislación sectorial en materia de vivienda, se adoptará por el Gobierno de Aragón previo informe municipal. 3. La programación pública de vivienda protegida que la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pretenda desarrollar en el término municipal de Zaragoza requerirá informe previo del Ayuntamiento. 4. La planificación, organización de la promoción y gestión del Parque de Viviendas de Protección Pública pertenecientes al Ayuntamiento de Zaragoza, será competencia de este, en concordancia con la atribución competencial establecida por la legislación de régimen local. 5. La organización y gestión de la conservación y rehabilitación de la edificación en el municipio de Zaragoza, incluyendo la elaboración de normativa propia para la promoción de la regeneración urbana, será competencia del Ayuntamiento de Zaragoza. 27. Medio ambiente y cambio climático. Corresponde al municipio de Zaragoza en materia de protección del medio ambiente en el ámbito exclusivo de su término municipal: 1. La protección del medio ambiente urbano, en particular: a) Parques y jardines públicos. b) Arbolado urbano. c) Protección y conservación de la fauna y flora urbana y periurbana, en coordinación con la acción de otras administraciones con competencias en el medio natural. d) Control y lucha contra la proliferación de especies exóticas invasoras con incidencia en el ámbito urbano, en coordinación con las acciones desarrolladas por otras administraciones. e) Protección contra la contaminación acústica. f) Protección contra la contaminación atmosférica y vigilancia y control de la calidad del aire. g) Protección contra la contaminación lumínica. h) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación, control y tratamiento de aguas residuales. i) Elaboración de planes municipales para la mitigación y adaptación a los efectos del cambio climático. j) Acciones de ahorro, eficiencia energética e implantación de energías renovables. k) La calificación de actividades sometidas a licencia ambiental de actividades clasificadas en su término municipal. 2. La protección del medio natural en el término municipal de Zaragoza, en concreto: a) Gestión de los montes y terrenos de naturaleza forestal patrimonial municipal, así como aquellos bienes demaniales autorizados con destino a la consolidación, reforestación y esparcimiento, atendiendo a las obligaciones de conservación, restauración o mejora, ordenación, incorporando su flora, fauna y gea, con sujeción a la normativa sectorial que resulte de aplicación, bajo los principios de multifuncionalidad de los ecosistemas y de conservación del patrimonio natural y de la biodiversidad. b) Elaboración de instrumentos de planificación urbanística ambiental de los espacios naturales de titularidad municipal en el marco de la legislación autonómica de protección de espacios protegidos. En el caso de que se propongan espacios protegidos en el término municipal de Zaragoza, se colaborará con la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en la elaboración de sus instrumentos de gestión pertinentes. c) Gestión de las zonas verdes periurbanas de titularidad municipal. d) Coordinación de sus acciones y colaboración con las diferentes administraciones con competencias en el medio natural para preservar los valores de los bienes de dominio público que formen parte de la Infraestructura Verde de Zaragoza (vías pecuarias, cauces, sotos y riberas y espacios de la Red Natura 2000). e) Colaboración en los protocolos y planes de prevención de riesgos en el medio natural. 3. Promover la información, documentación, sensibilización y educación ambiental, así como procesos de participación de la Agenda 21 en el medio urbano y natural, dirigidos tanto a la población general como escolar en el término municipal de Zaragoza. 28. Residuos domésticos y comerciales. 1. Las competencias propias del municipio de Zaragoza en materia de gestión de residuos domésticos y comerciales incluyen las siguientes funciones: a) Todas las atribuidas sobre gestión de residuos tal y como vienen definidas en la legislación vigente. b) La recogida, transporte y tratamiento de los residuos comerciales en los términos que establezcan sus propias ordenanzas. c) El establecimiento de un sistema de recogida separada de las diferentes fracciones de residuos domésticos, en los términos establecidos en la ley vigente, en la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor y en sus ordenanzas municipales. d) La elaboración, aprobación y aplicación de sus propios planes municipales de prevención y gestión de residuos de su competencia. e) La gestión y coordinación de la utilización de infraestructuras y equipos de tratamiento de residuos de su competencia. f) El establecimiento de medidas de fomento para impulsar y favorecer la prevención, la recogida selectiva, la reutilización, el reciclado y la valorización de residuos de su competencia. g) La promoción y planificación de campañas de información y sensibilización ciudadanas en materia de residuos de su competencia. h) La vigilancia, inspección y control de la aplicación de la normativa vigente en materia de residuos en el ámbito de sus competencias, así como el ejercicio, en su caso, de la potestad sancionadora. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en el proceso de elaboración de los planes y programas autonómicos en materia de residuos. Cuando los mencionados planes y programas impliquen instalaciones ubicadas en el término municipal de Zaragoza, podrá suscribirse un convenio interadministrativo entre el departamento competente del Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá suscribir convenios de manera colectiva o individual con el Gobierno de Aragón, con los sistemas de depósito, devolución y retorno, y con los sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor del producto para articular el régimen específico de las actividades de recogida, tratamiento, gestión y eliminación de residuos domésticos generados en su término municipal. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá colaborar en el tratamiento y eliminación de los residuos domésticos generados fuera de su municipio, conforme a lo previsto en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón sobre la materia, y en los términos que se establezcan en los oportunos convenios de colaboración, con las entidades responsables de la gestión de dichos residuos. Las entidades conveniantes asumirán los costes de las operaciones de tratamiento y eliminación y la posible ampliación o modificación de las instalaciones existentes generadas por la recepción de dichos residuos, al margen de la fiscalidad del municipio de Zaragoza y sin perjuicio de los convenios entre las distintas entidades locales implicadas y la Comunidad Autónoma de Aragón que se puedan suscribir para la financiación de dichos costes. En ningún caso, la financiación de los servicios podrá generar para el Ayuntamiento de Zaragoza un incremento del coste en la gestión de sus propios servicios e instalaciones. 29. Protección civil. 1. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias que en materia de protección civil le atribuya la legislación autonómica, asumiendo la dirección del Plan de Protección Civil Municipal cuando su activación se origine en el término municipal de Zaragoza, en los términos previstos en el mismo, quedando supeditado a la activación de un plan especial o de un plan territorial de rango superior. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza elaborará y aprobará un plan municipal de protección civil, conforme a la normativa vigente, que deberá revisar, al menos, cada cuatro años, y que deberá ser homologado por la Comisión de Protección Civil de Aragón. 3. La Comisión de Protección Civil de Aragón integrará necesariamente un representante del Ayuntamiento de Zaragoza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación autonómica sobre la representación municipal en dicha Comisión. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con los municipios limítrofes y del entorno en materia de salvamento y extinción de incendios, siempre que sea requerido para ello, y en los términos y condiciones contempladas en un convenio de colaboración que deberá formalizarse al efecto con la Administración competente. 30. Transportes. 1. El municipio de Zaragoza será competente para la planificación, ordenación, gestión, inspección y sanción de los servicios de transporte público urbano de viajeros que se desarrollen en su término municipal. No obstante, el transporte interno o que dé acceso a los ámbitos de actuación de Proyectos de Interés General de Aragón, se prestará en el seno del consorcio de transportes. 2. El municipio de Zaragoza establecerá el régimen de tarifas de los servicios de transportes urbanos de viajeros de competencia municipal. 31. Comercio, ferias y mercados. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración de la planificación sobre los establecimientos comerciales ubicados en su término y fomentará la actividad ferial desarrollada en el mismo. 2. El municipio de Zaragoza ejercerá las competencias de planificación, ordenación y gestión en materia de abastos, mataderos, ferias, mercados y comercio ambulante que se desarrollen en su término municipal. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá elaborar, tramitar y aprobar el Plan Local de Comercio previo informe del departamento competente en materia de comercio del Gobierno de Aragón. 32. Deporte. 1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de deporte: a) Fomentar y promover el deporte y la actividad física en todos los ámbitos: infancia, juventud, adultos y mayores; especialmente, organizar programas dirigidos al aumento de la práctica deportiva en edad escolar y de las personas con discapacidad. b) Construir, equipar y gestionar instalaciones deportivas, disponiendo de una red de instalaciones deportivas suficiente y adaptada a las demandas y necesidades recreativas, educativas y de salud del conjunto de los ciudadanos y de las entidades deportivas. c) Velar por la reserva de espacio para la construcción de estas instalaciones en sus instrumentos de ordenación urbanística. d) Promover, fomentar y colaborar con el asociacionismo deportivo. e) Autorizar la realización de actividades físicas y deportivas en los bienes e instalaciones públicas municipales. f) Promover, organizar o colaborar en eventos y competiciones deportivas de ámbito municipal, nacional e internacional, especialmente las que por su impacto económico potencien a Zaragoza como ciudad turística. g) Regular y conceder, dentro del ámbito municipal, las ayudas económicas para la promoción de la práctica deportiva. h) Establecer su propia estructura administrativa de organización y dictar las disposiciones reglamentarias para el ejercicio de sus competencias. i) Cualquier otra establecida por el ordenamiento jurídico vigente. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza será miembro de pleno derecho del Consejo Aragonés del Deporte. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza participará en la elaboración del Plan General de Instalaciones Deportivas de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante la emisión de un informe previo a su aprobación. En dicho Plan se especificarán las inversiones del Gobierno de Aragón que se transferirán al Ayuntamiento de Zaragoza para la construcción de instalaciones deportivas y la renovación de las existentes. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan de Instalaciones Deportivas propio y de un Plan Estratégico del Deporte. 5. El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza, con la finalidad de optimizar el uso de los equipamientos e infraestructuras deportivas de titularidad pública en el término municipal, podrán suscribir cuantos instrumentos de colaboración sean convenientes para coordinar su uso compartido y garantizar un mejor servicio a los ciudadanos. 33. Servicios sociales. 1. El municipio de Zaragoza, en el marco del Sistema Público de Servicios Sociales, ejercerá como propias las siguientes competencias en materia de servicios sociales: a) Estudio y detección de las necesidades sociales en su término municipal. b) Elaboración y aprobación de los planes, programas y catálogo de servicios sociales y demás instrumentos necesarios para la ordenación de sus servicios sociales, de acuerdo con los criterios establecidos en los instrumentos aprobados por el Gobierno de Aragón, y participación, cuando proceda, en la elaboración de los planes de actuación autonómicos. c) Creación y gestión de los servicios sociales generales y especializados, de acuerdo con los criterios establecidos en la legislación sobre servicios sociales de Aragón; gestión de las prestaciones básicas de información, valoración, diagnóstico y orientación social, de ayuda a domicilio y teleasistencia de naturaleza complementaria, de intervención familiar y educación de calle, de apoyo a personas cuidadoras, de atención de urgencias sociales, de promoción de la animación comunitaria y de la participación, de cooperación social, de voluntariado social, de alojamiento temporal para situaciones de urgencia, y de prevención e inclusión social. d) Creación, mantenimiento y gestión de los Centros Municipales de Servicios Sociales correspondientes al área o áreas básicas que se constituyan en Zaragoza, de acuerdo con lo que establezca el Mapa de Servicios Sociales de Aragón. e) Mantenimiento y gestión de los establecimientos propios de atención especializada, residencial, intensiva y técnica, y regulación de las condiciones de acceso a los mismos, en el marco de los criterios generales fijados por la Comunidad Autónoma de Aragón. f) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social. g) Información, valoración y aplicación de instrumentos de detección de riesgo o desamparo en materia de menores. h) Prevención de las situaciones de conflicto social, promoción, fomento de la inserción, reinserción social de menores y seguimiento de la escolarización obligatoria, con especial atención a la prevención del absentismo escolar. i) Cobertura de las necesidades sociales básicas en situaciones de emergencia. j) Gestión de las ayudas de urgente necesidad. k) Gestión de los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso. l) Construcción, gestión y mantenimiento de los establecimientos, y prestación de servicios preventivos de atención a personas mayores que no se encuentran en situación de dependencia, en especial a través de la red municipal de Centros de Convivencia de mayores. 2. Además de las competencias enumeradas en el apartado anterior el Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza podrán colaborar, a través de convenios o de las figuras jurídicas que legalmente procedan, en el ejercicio de las funciones en las que exista un acuerdo e interés mutuo. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza podrá, mediante concierto y en las condiciones establecidas en la legislación autonómica de servicios sociales y en la normativa vigente en materia de contratos del sector público, encomendar a entidades privadas la provisión de prestaciones previstas en el catálogo de servicios sociales, siempre que tales entidades cuenten con la oportuna acreditación administrativa y figuren inscritas en el Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza y el departamento competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Aragón colaborarán e intercambiarán la información necesaria con el fin de posibilitar a ambas administraciones el mejor desempeño de sus respectivas competencias. 34. Igualdad de género y protección de la mujer. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza se dotará de un Plan Municipal de Igualdad, que incluirá medidas para alcanzar el objetivo de igualdad y eliminar la discriminación por razón de sexo y género, que será revisado periódicamente. 2. Las políticas, estrategias y programas de competencia del municipio de Zaragoza integrarán, en su formulación, desarrollo y evaluación, las distintas necesidades de mujeres y hombres y las medidas necesarias para abordarlas adecuadamente. 3. Los servicios sociales especializados en materia de igualdad del Ayuntamiento de Zaragoza atenderán a las mujeres víctimas de violencia mediante programas específicos de asesoramiento jurídico, social y psicológico. 4. El Ayuntamiento de Zaragoza creará y gestionará alojamientos de acogida que atenderán tanto a las mujeres víctimas de la violencia de género que deban abandonar sus hogares como a los hijos menores a su cargo, de acuerdo con la normativa vigente y los programas específicos aprobados al efecto. 35. Voluntariado cívico. 1. El Ayuntamiento de Zaragoza impulsará un programa de información y fomento del voluntariado, analizará los recursos existentes en la materia, realizará investigaciones y estudios sobre voluntariado cívico, colaborará con las entidades privadas en la formación y perfeccionamiento del voluntariado, asesorará técnicamente a entidades que lleven a cabo programas de voluntariado social y delegará, en su caso, alguna de estas competencias en entidades colaboradoras. 2. El municipio de Zaragoza contará con su propio Cuerpo de Voluntariado con el objeto de proporcionar a la ciudad la colaboración ciudadana de un colectivo comprometido, organizado, estable, formado y con entidad propia, que ejerza su labor voluntaria en actividades de acogida y servicio público de interés general y ciudadano. 3. Las políticas municipales en materia de voluntariado se desarrollarán manteniendo la coordinación con las políticas autonómicas al respecto. 36. Acción social en materia de drogodependencia y otras adicciones. 1. El municipio de Zaragoza ejercerá las siguientes competencias: a) La dirección, coordinación, desarrollo y ejecución del plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas en el término municipal de Zaragoza, y la coordinación con otros programas. b) La elaboración, aprobación y ejecución del plan municipal sobre drogodependencias, de conformidad con los criterios establecidos por la legislación autonómica sobre prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias y por el plan autonómico sobre drogodependencias y otras conductas adictivas. c) El fomento de la participación social y el apoyo a las instituciones privadas que, sin ánimo de lucro, desarrollen actuaciones previstas en los planes municipales y autonómicos sobre drogodependencias. d) El ejercicio de las potestades inspectoras en los términos previstos por la legislación autonómica en materia de drogodependencias. 2. El municipio de Zaragoza colaborará con los sistemas educativo y sanitario de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de educación para la prevención en drogodependencia. 37. Infancia y adolescencia. El municipio de Zaragoza ejercerá funciones de prevención e información en materia de infancia y adolescencia y, en particular, las siguientes: a) La promoción, a través de su planificación urbanística, de un entorno adecuado a las necesidades de la infancia y adolescencia. b) El desarrollo de una red de equipamientos y servicios municipales dirigidos a la atención primaria y prevención del riesgo social de la infancia, la adolescencia y las familias. 38. Juventud. El municipio de Zaragoza ejercerá en materia de juventud las competencias propias atribuidas por la legislación autonómica y, en particular, las siguientes: a) Elaborar planes y programas en el ámbito del municipio de Zaragoza en relación con la juventud, en línea con las directrices que emanen de la planificación y normativa autonómica. b) Fomentar y promover la constitución de órganos locales de participación, con el fin de impulsar la participación libre y eficaz de la población joven en el desarrollo político, social, económico, cultural y educativo del municipio, así como la promoción del asociacionismo y la defensa de los intereses globales de la juventud en el mismo. c) Promocionar la formación integral del joven y su aprendizaje permanente, a través de proyectos de ocio y cultura que favorezcan una educación integral, incidiendo de manera especial sobre la igualdad y la prevención de hábitos de riesgo, de forma transversal. d) Promover la emancipación de los jóvenes, con especial incidencia en los programas que favorezcan su autonomía personal, fundamentalmente los destinados a empleo y vivienda. e) Construir, equipar y gestionar los espacios físicos que permitan el desarrollo integral de los jóvenes del municipio, en coordinación con todas aquellas infraestructuras dirigidas por otras iniciativas públicas destinadas a la población joven. f) Crear y gestionar las Oficinas Municipales de Información Joven y puntos de información dentro del Sistema Aragonés de Información, de acuerdo con las necesidades de la ciudad. g) Gestionar los conciertos, subvenciones y convenios de colaboración con entidades públicas y privadas, con sujeción a la normativa aplicable en cada caso. 39. Educación. El municipio de Zaragoza podrá ejercer las competencias que la legislación vigente le confiera en materia de educación, en los términos y condiciones establecidos en la legislación sectorial vigente y en esta ley, con las siguientes especialidades: a) El Ayuntamiento de Zaragoza cooperará con el Gobierno de Aragón en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes, previendo en su planificación urbanística los suelos y parcelas suficientes y adecuadas para dotar los equipamientos educativos que la Administración educativa establezca como necesarios para cada zona de la ciudad, y cediendo su uso a la Comunidad Autónoma de Aragón a tal fin. Estas parcelas y equipamientos mantendrán su afección a los usos educativos en tanto perdure su destino escolar, revertiendo al municipio al finalizar el mismo, sin que la Administración educativa pueda prolongar su cesión destinándolos a otros usos, salvo acuerdo de las partes. b) La Administración educativa podrá establecer convenios de colaboración con el Ayuntamiento de Zaragoza para las enseñanzas artísticas. Dichos convenios podrán contemplar una colaboración específica en escuelas de enseñanzas artísticas cuyos estudios no conduzcan a la obtención de títulos con validez académica. c) Corresponde a la Administración educativa establecer el procedimiento para el uso de los centros docentes que de ella dependan por parte del Ayuntamiento de Zaragoza, fuera del horario lectivo para actividades educativas, culturales, deportivas u otras de carácter social. Dicho uso quedará únicamente sujeto a las necesidades derivadas de la programación de las actividades de dichos centros. d) El Gobierno de Aragón y el Ayuntamiento de Zaragoza firmarán un convenio marco de colaboración en el ámbito educativo que deberá ser acordado, previamente a su aprobación por ambas administraciones, en el seno del Consejo Bilateral de Capitalidad. En el mismo se contemplarán, al menos, las siguientes materias: 1.º La creación y gestión, al amparo de la normativa vigente, por parte del Ayuntamiento de Zaragoza de escuelas infantiles de 0 a 3 años, de acuerdo con los términos previstos en la planificación de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2.º Los términos de la prestación de los servicios de vigilancia, mantenimiento y conservación de los edificios escolares de educación infantil, primaria y especial, de acuerdo con la legislación vigente. 3.º La colaboración del Ayuntamiento de Zaragoza con la Administración educativa en la oferta de formación permanente de personas adultas y centros sociolaborales para alumnos escolarizados en centros de educación secundaria. 4.º Los términos de cooperación entre Gobierno de Aragón y Ayuntamiento de Zaragoza en la vigilancia de la escolarización de los alumnos que tengan la edad propia de la enseñanza obligatoria. 40. Espectáculos públicos y actividades recreativas. 1. El municipio de Zaragoza asumirá la competencia para la autorización, inspección y sanción de los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas celebradas en su término municipal, en lo que a su ámbito competencial le corresponda: a) Los espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional o extraordinario. b) Los espectáculos públicos de pirotecnia recreativa o castillos de fuegos de artificio en los que se utilicen artificios pirotécnicos aéreos o dotados de medios de proyección de la carga explosiva, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado. c) Las pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos que requieran el uso de las vías públicas para su práctica, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Circulación y previo informe de las administraciones titulares de las vías ajenas al municipio. 2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragonesas, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en la Comisión de Espectáculos Públicos de Aragón. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza, por razones de interés general y mejora de la convivencia y el descanso de los vecinos, podrá prohibir, limitar y restringir la apertura, modificación o ampliación de los establecimientos públicos clasificados por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón, y sujetos a la Ley 11/2005, de 28 de diciembre, reguladora de los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de Aragón, y modificar los límites horarios generales de apertura y cierre previstos en la normativa de espectáculos públicos, con independencia de la clasificación establecida en el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. 41. Turismo. El municipio de Zaragoza ejercerá en su término municipal las mismas competencias en materia de turismo que las atribuidas a las comarcas en los términos y condiciones legalmente establecidos. 42. Consumo. 1. Corresponde al municipio de Zaragoza el ejercicio de las siguientes competencias en materia de consumo en su término municipal: a) Crear, regular y gestionar la Oficina u oficinas de información al consumidor. b) Realizar campañas informativas y educativas en materia de defensa y protección de consumidores y usuarios, colaborando con las restantes administraciones públicas y las asociaciones de consumidores y usuarios. c) Ejercer la actividad de mediación. d) Establecer medidas de fomento del asociacionismo y, en especial, la participación de los consumidores y usuarios en los servicios públicos municipales. e) Tramitar las solicitudes de las asociaciones de consumidores para su inscripción en el Registro General de Asociaciones de Consumidores y Usuarios y, en su caso, organizar y gestionar un Registro propio. f) Ejercer tareas de mediación y solución extrajudicial de conflictos que, en su caso, establezca la legislación aplicable, directamente o a través de entidades especializadas. 2. Con independencia de la representación municipal designada por las asociaciones o federaciones de municipios aragoneses, el Ayuntamiento de Zaragoza tendrá un representante, al menos, en el Consejo Aragonés de Consumo. 43. Energía. 1. La construcción, ampliación y reforma de cualesquiera redes públicas de transporte o distribución de energía que requieran la utilización de inmuebles de titularidad del Ayuntamiento de Zaragoza, o bien del vuelo, suelo o subsuelo, precisará de los oportunos títulos habilitantes municipales. 2. El Ayuntamiento de Zaragoza participará, mediante la emisión del oportuno informe preceptivo ante la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en los procedimientos de planificación de las redes de transporte y distribución de energía que afecten a su término municipal. 3. El Ayuntamiento de Zaragoza colaborará con el órgano autonómico competente para la promoción de